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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01 No. Revisión: 5 Paginas 1 de 324 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A: TRANCOSO, ZAC. 2012

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RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A:

TRANCOSO, ZAC.

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Índice RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.......................................................................................................... 3 CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .............. 4 RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ................................................................................................... 5

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 5

EGRESOS ............................................................................................................................................................. 16

RESULTADO DEL EJERCICIO ............................................................................................................................. 108

BANCOS ............................................................................................................................................................. 112 DEUDORES DIVERSOS ....................................................................................................................................... 119

ACTIVO FIJO ...................................................................................................................................................... 123

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) .......................................................................................................... 132

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ......................................................................................................... 144 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL............................................................................. 161

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ...................................................... 161

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) .................................................................................................................................................. 187

PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR” .......................................................... 231

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................. 234 PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS 2012 “PDZP” ................................................. 239

PROGRAMA FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS “FIDEM# ......................................................................................................................................... 244

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA Y DEPORTE “CONADE” ............................................................................ 247

CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES “CONACULTA” ......................................................... 248 ACUERDO POR LA AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA “ABRIL 2012 / RECURSOS 2011” .................................. 249

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA .......................................................................................................................... 250

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................. 250

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ...................................................... 253

PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR” .......................................................... 254

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................. 263 PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP) .......................................................... 274

FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM) ........................................................................................................................................................................... 275

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (CONADE) ................................................................. 284

CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (CONACULTA) .......................................................... 289 ACUERDO POR LA AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA (Abril 2012 / Recursos 2011) .......................................... 292 APEGO A NORMATIVIDAD .................................................................................................................................. 300

FUNCIONES DEL CONTRALOR MUNICIPAL ....................................................................................................... 304 PATRON DE CONTRATISTAS ............................................................................................................................. 306

BITACORA DE OBRA .......................................................................................................................................... 307

RETENCIÓN INDEBIDA DEL 3 AL MILLAR .......................................................................................................... 309 ACTAS DE ENTREGA-RECEPCIÓN ..................................................................................................................... 310

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PROGRAMA PESO POR PESO............................................................................................................................ 312

INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS .................................................................................................... 313 ACREDITAMIENTO DE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES ............................................................................. 316 RELLENO SANITARIO ........................................................................................................................................ 320

RASTRO MUNICIPAL .......................................................................................................................................... 321 RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ............................................................................................. 323

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2010-2013

Acciones Correctivas

Pliego de observaciones 35

Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional

2

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

84

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

88

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

3

Subtotal 212

Acciones Preventivas

Recomendación 59

Seguimiento de Ejercicios Posteriores

13

Subtotal 72

TOTAL 284

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental.

De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Trancoso, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción del denominado: Revelación Suficiente: En virtud de lo siguiente:

Por no registrar la totalidad de los ingresos provenientes del Rastro Municipal ni la aplicación de los mismos por el orden de $208,133.00.

Por no registrar los egresos por concepto de Subsidios al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado. No registró contablemente los movimientos de Caja General y Fondo Fijo. En los rubros de Bancos e Impuestos y Retenciones por Pagar, presentan saldo negativo contrario a

la naturaleza de los mismos. No se informa la cuenta bancaria 813644288 Zonas Prioritarias 2012, en la Cuenta Pública Municipal. El ente auditado omitió contabilizar en el Activo Fijo y Patrimonio el costo total de la adquisición del

camión, Ford Econoline, Versión Gasolina, Modelo 1995 con número de serie 1FMF7213SVA25068 por un importe de $30,000.00.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Trancoso, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2012 por un monto total de $82,687,785.46, los cuales se encuentran conformados por $23,794,036.08 de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión de 89.24%. Además de $1,762,518.13 de Agua Potable y Alcantarillado, $13,107,340.00 de Aportaciones Federales y $44,023,891.25 de Otros Programas, cuyos dos últimos resultados se tratarán en los apartados 3.5. Programas Federales-Revisión Documental y 3.6. Obra Pública-Revisión Física. Los Resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte del Acta de Confronta de fecha 27 de septiembre de 2013 y Acta Final de fecha 10 de octubre de 2013:

Resultado AF-01, Sin Observación Se verificó que los ingresos que aparecen en los estados financieros del municipio representan operaciones efectivamente realizadas y cumplen con la normatividad aplicable, salvo las observaciones que se mencionan enseguida.

Resultado AF-02, Observación AF-01 Derivado a la revisión al rubro de Ingresos, específicamente a la cuenta denominada 4102-01 Rastro y Servicios Conexos, se verificó que el ente auditado informó ingresos por un total de $2,919.50 por este concepto, en los meses de enero, marzo y septiembre de 2012, detectándose que este recurso no corresponde a lo recaudado por concepto de uso de instalaciones del rastro municipal sino a recursos propios de la Tesorería Municipal, ya que al realizar la investigación sobre los recibos que expidió el propio rastro por los degüellos realizados, los cuales fueron localizados físicamente en la propias instalaciones del Rastro Municipal, se determinó que durante el ejercicio 2012 se expidieron recibos por el uso de las instalaciones del Rastro Municipal por un importe total de $208,133.00 de conformidad a los recibos emitidos, cantidad que no fue depositada a ninguna de las cuentas bancarias propiedad de la Presidencia Municipal informadas a la Auditoría Superior del Estado, observándose omisión de ingresos por dicha cantidad, mismo que se detalla a continuación:

MES RECIBO CUENTA CONCEPTO DE MOVIMIENTO

IMPORTE COBRO

ENERO

Varios 4102-01

Sacrificios de bovinos, Ovinos, Caprinos y Porcino

$18,841.00

FEBRERO 19,211.00

AF-12/50-001 Pliego de observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones por un importe de $208,133.00, relativo a recaudación por concepto de uso de instalaciones del Rastro Municipal que no fue depositada a las cuentas bancarias propiedad del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracciones II y IV, 151 primer párrafo, fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 1, 12 y 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

MARZO 13,860.00

ABRIL 16,285.00

MAYO 17,992.00

JUNIO 18,168.00

JULIO 17,147.00

AGOSTO 17,393.00

SEPTIEMBRE Informe del corte financiero

17,768.00

OCTUBRE Informe del corte financiero

18,658.00

NOVIEMBRE Informe del corte financiero

10,180.00

DICIEMBRE Informe del corte financiero

22,630.00

Total $208,133.00

Durante el proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, el ente auditado presentó escrito recibido el 2 octubre de 2013, suscrito por el Ing. Jaime Alvarado Zapata Tesorero Municipal en el ejercicio 2012 de Trancoso, Zacatecas, mediante el cual manifiesta: "Existe un acta de Cabildo donde los recursos provenientes del rastro municipal se destinarían a la compra de un camión que transportara la carne a las diferentes carnicerías del municipio y en ese tiempo se verificó el rastro por parte de salubridad en donde se nos notificó que si no contaríamos con una sala exclusiva para sacrificar los animales porcinos se nos cerraría el rastro motivo por el cual los recursos que no ingresaron a ninguna cuenta bancaria se usaron en la construcción de dicha sala y por lo tanto nada más quedó un importe de $30,000.00, el cual se utilizó para la compra del camión de traslado de carne y el resto fue utilizado en la construcción y

Estado el 15 de diciembre de 2012.

AF-12/50-002 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, así como Lic. Alejandra Rocha Hernández, Lic. Adrián González Muruato, Luís Noriega Picasso y Carlos Velázquez López, Sindico y Regidores, Integrantes de la comisión de Hacienda, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no registrar contablemente ni haber depositado los recursos provenientes del Rastro Municipal por el orden de $208,133.00, así como por permitir que el manejo de los recursos públicos lo realice persona ajena a la Tesorería Municipal, siendo facultad exclusiva del responsable de la misma. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracciones lll, V, VIII, X y XII, 79 primer párrafo fracciones II, III y IV,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

equipamiento de esta sala, así como las modificaciones en el mismo rastro municipal derivadas por la secretaría de salubridad" (sic). En virtud de que el ente auditado, si bien aclara que los recursos recaudados durante el ejercicio por concepto de servicio de rastro, no fueron depositados a ninguna cuenta bancaria, además se señala la aplicación del recurso y que lo anterior fue autorizado por el Cabildo, sin embargo no exhibió evidencia documental y fotográfica de la aplicación del mismo, es decir de la adquisición del vehículo y de la obra ejecutada que se hace referencia, además lo antes citado es improcedente, en virtud de que la recaudación y ejercicio de los recursos es responsabilidad exclusiva de la tesorería municipal, por lo que se debieron haber depositado en las cuentas bancarias del municipio y ejercido a través de las mismas, observándose además incumplimiento a los Postulados de Contabilidad Gubernamental Revelación Suficiente y Base en devengado, por lo que la observación subsiste.

80 primer párrafo fracción II, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 fracción I y VII, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; 1, 12 y 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracción I y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión, así como el Postulado de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”.

AF-12/50-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal informe la totalidad de los ingresos provenientes de la recaudación de los Derechos del Rastro Municipal y se realice su depósito en las cuentas bancarias del municipio, además el manejo de los mismos se realice exclusivamente por el responsable de la Tesorería Municipal, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-03, Observación AF-02 AF-12/50-004 Pliego de No solventa, por lo

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

De la revisión efectuada al rubro de Ingresos recaudados durante el ejercicio 2012, específicamente al mes de enero de 2012, se verificó que el ente auditado informa en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), una recaudación por un importe de $2,408,987.48 más recuperaciones de Deudores Diversos por $15,000.00, sumando un total de $2,423,987.48; sin embargo únicamente se detectaron recursos depositados por la cantidad de $2,367,875.73, a la cuenta bancaria propiedad del municipio número 0553914036 a nombre de Municipio de Trancoso Zacatecas, de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., determinándose una diferencia por la cantidad de $209,412.23 no depositada, ni tampoco se encontró registrada en la cuenta contable de caja recaudadora, por tal motivo se considera como omisión de ingresos. Derivado del resultado anterior se amplió la muestra, determinándose que el ente auditado informó ingresos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental por un importe de $25,308,471.95, y únicamente se detectaron recursos depositados a las cuenta bancaria antes citada la cantidad de $22,153,318.08, determinándose una diferencia de $3,193,538.32, de la cual no se detectó su depósito ni ingresada a la caja recaudadora, por tal motivo se considera como ya se citó como omisión de ingresos, lo anterior se detalla a continuación:

FECHA IMPUESTOS

4101

DERECHOS

4102

PRODUCTOS

4103

APROVECHA-

MIENTOS

4104

PARTICIPA-

CIONES

4105

AGUA

POTAB.

4109

SUBTOTAL

DEUDORES

DIVERSOS

1105

DEUDA P. A

LARGO P.

2201

IMPUESTO SUBTOTAL TOTALIMPORTE DEL

DEPÓSITODIFERENCIA

ENE-DIC 2,850.74 20,311.50 13,221.01 30,397.39 - 26,018.20 92,798.84 0.00 0.00 0.00 0.00 92,798.84 2,266.45 128,916.84

ENE-DIC 5,615.17 22,677.00 12,173.89 50,247.50 - 187,774.06 278,487.62 0.00 0.00 0.00 0.00 278,487.62 3,497.21 274,990.41

ENE-DIC 10,200.04 45,580.91 14,236.80 26,608.00 - 31,062.03 127,687.78 0.00 0.00 0.00 0.00 127,687.78 7,683.78 120,004.00

ENE-DIC 8,822.78 22,494.58 16,586.90 10,826.36 - 13,586.57 72,317.19 0.00 0.00 0.00 0.00 72,317.19 11,854.66 60,462.53

ENE-DIC 5,474.69 28,542.00 8,885.32 2,561.50 3,791,852.00 8,810.68 3,846,126.19 0.00 0.00 0.00 0.00 3,846,126.19 3,798,506.93 47,619.26

ENE-DIC 8,261.97 25,374.00 14,799.96 3,616.00 97,851.00 14,172.47 164,075.40 0.00 0.00 0.00 0.00 164,075.40 107,228.61 56,846.79

ENE-DIC 6,701.85 17,934.00 11,061.49 27,228.05 - 31,637.32 94,562.71 0.00 0.00 0.00 0.00 94,562.71 5,032.68 89,530.03

ENE-DIC 10,965.45 26,389.80 14,583.96 8,918.00 983,747.00 34,658.32 1,079,262.53 0.00 0.00 0.00 0.00 1,079,262.53 994,336.74 84,925.79

ENE-DIC 5,699.10 34,587.32 12,668.01 6,184.50 - 26,128.52 85,267.45 9,300.00 0.00 0.00 9,300.00 94,567.45 0.00 94,567.45

ENE-DIC 16,334.18 23,043.00 11,370.46 21,991.00 870,573.00 29,923.94 973,235.58 0.00 0.00 0.00 0.00 973,235.58 886,751.93 86,483.65

ENE-DIC 7,418.99 247,255.36 13,687.88 62,066.00 - 0.00 330,428.23 0.00 0.00 11,705.48 11,705.48 342,133.71 241,639.58 100,494.13

ENE-DIC 4,348.62 26,218.33 11,602.40 9,481.50 - 62,793.77 114,444.62 0.00 0.00 0.00 0.00 114,444.62 3,255.64 111,188.98

ENE-DIC 10,000.36 22,871.00 11,859.07 15,088.50 - 67,741.70 127,560.63 0.00 0.00 0.00 0.00 127,560.63 13,606.58 113,954.05

ENE-DIC 6,446.09 19,999.00 11,003.20 37,562.00 - 117,857.98 192,868.27 0.00 0.00 0.00 0.00 192,868.27 7,837.17 185,031.10

ENE-DIC 7,704.07 16,376.00 11,719.49 54,071.00 2,463,696.00 166,112.41 2,719,678.97 0.00 0.00 0.00 0.00 2,719,678.97 2,468,746.03 250,932.94

ENE-DIC 14,213.44 14,759.99 7,195.16 17,395.90 973,765.00 64,659.49 1,091,988.98 0.00 0.00 0.00 0.00 1,091,988.98 986,223.74 105,765.24

ENE-DIC 11,178.23 13,205.66 7,034.32 7,914.50- 612,983.00 207,760.22 844,246.93 0.00 0.00 0.00 0.00 844,246.93 612,983.00 231,263.93

ENE-DIC 5,199.29 26,466.33 10,724.42 254,227.00 3,885,368.00 253,125.04 4,435,110.08 0.00 0.00 0.00 0.00 4,435,110.08 3,885,368.00 549,742.08

ENE-DIC 5,990.20 8,692.00 10,442.81 15,942.50 960,566.63 30,126.60 1,031,760.74 0.00 0.00 0.00 0.00 1,031,760.74 960,566.63 71,194.11

ENE-DIC 5,441.83 6,083.50 2,124.40 1,639,714.00 3,629,751.00 359,873.38 5,642,988.11 5,700.00 989,902.22 0.00 995,602.22 6,638,590.33 6,234,743.22 403,847.11

ENE-DIC - 3,661.00 2,115.40 1,364.00 - 0.00 7,140.40 0.00 0.00 0.00 0.00 7,140.40 0.00 7,140.40

ENE-DIC 415.14 1,699.00 1,752.32 222.50 921,189.50 9,588.57 934,867.03 0.00 0.00 0.00 0.00 934,867.03 921,189.50 13,677.53

ENE-DIC - 1,587.00 2,008.97 1,364.00 - 0.00 4,959.97 0.00 0.00 0.00 0.00 4,959.97 0.00 4,959.97

TOTAL REVISADO 159,282.23 675,808.28 232,857.64 2,289,162.70 19,191,342.13 1,743,411.27 24,291,864.25 15,000.00 989,902.22 11,705.48 1,016,607.70 25,308,471.95 22,153,318.08 3,193,538.32

TOTAL S/INFORMES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

DIFERENCIAS 159,282.23 675,808.28 232,857.64 2,289,162.70 19,191,342.13 1,743,411.27 24,291,864.25 15,000.00 989,902.22 11,705.48 1,016,607.70 25,308,471.95 22,153,318.08 3,193,538.32 Aunado a lo anterior, también se observó que la recaudación diaria es depositada con días de desfase, los cuales oscilan entre 1 y 6 días, determinándose que

Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones por un importe de $3,193,538.32, relativo ingresos que no fueron depositados a las cuentas bancarias propiedad del municipio, los cuales se detallan en la observación que antecede, considerándose como omisión de ingresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracciones II y IV, 151 y 191 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 1, 12 y 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/50-005 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

los ingresos correspondientes a 4 días de recaudación de enero de 2012, fueron depositados hasta el mes de julio de 2013, es decir, 18 meses después, lo que denota falta de Control Interno y transparencia en el manejo de los recursos públicos. Durante el proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, el ente auditado presentó escrito recibido el 2 octubre de 2013, suscrito por el Ing. Jaime Alvarado Zapata Tesorero Municipal en el ejercicio 2012 de Trancoso, Zacatecas, mediante el cual manifiesta: "Esto se fue ajustando a los depósitos debido a los gastos con que se contaba en tesorería razón por la cual se fue depositando a estas fechas." (sic). En virtud de que si bien el ente auditado manifiesta que la diferencia se fue ajustando a los depósitos, no aclara, señala ni presenta evidencia de los depósitos bancarios correspondientes al monto señalado, por lo que la observación subsiste ya que no se exhibió evidencia fehaciente de que los ingresos fueron depositados en las cuentas bancarias del municipio y consecuentemente de su aplicación en actividades propias del municipio.

de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por el inadecuado control de los ingresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracciones lll, V, VIII, X y XII, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 fracción I y VII, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; 1, 12 y 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión.

AF-12/50-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal implemente un adecuado control interno en el manejo, deposito, registro y control de la recaudación diaria, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado AF-04, Observación AF-03 Derivado a la revisión al rubro de Ingresos, específicamente al Impuesto Predial, se verificó que el ente auditado cuenta con 4,028 contribuyentes morosos, de los cuales 3,849 corresponden al impuesto urbano y 179 a impuesto rústico, al respecto el ente auditado no exhibió evidencia de haber implementado las acciones necesarias que permitan abatir el rezago en el cobro del Impuesto Predial para beneficio del erario público municipal, efectuando el cobro coactivo en los casos que así se requiriera. Cabe señalar que en el ejercicio 2011, se observó una situación similar, para lo que se emitió la acción AF-11/50-002 recayendo en una Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. Durante el proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, presentó escrito suscrito por el Ing. Jaime Alvarado Zapata Tesorero Municipal en el ejercicio 2012 de Trancoso, Zacatecas, mediante el cual señala lo siguiente: "Se planteó ante la entrega de escrituras de una parte del municipio que corresponden a 64 hectáreas solamente por parte del Gobernador del estado de Zacatecas el pago del impuesto predial en el mes de Julio de 2013 aunado a esto los contribuyentes no tienen el interés de pagar dicho impuesto debido a que se tiene la cultura que aún es ejido es por eso la escasa recaudación por este concepto." En virtud de que el ente auditado manifiesta la situación ejidal del municipio, esto no exime de la responsabilidad del cobro del impuesto predial, es decir el ente auditado no exhibió evidencia documental de haber iniciado acciones tendientes a la recuperación referente al pago del mismo por parte de los propietarios de los bienes inmuebles o, en su caso, de la regularización legal de los predios correspondientes.

AF-12/50-007 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, Lic. Alejandra Rocha Hernández, Lic. Adrian González Muruato, Luís Noriega Picasso y Carlos Velázquez López, Sindico y Regidores Integrantes de la Comisión de Hacienda, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo al no llevar a cabo acciones encaminadas a recuperar los adeudos a cargo de los contribuyentes morosos, así como por no efectuar gestiones de cobro coactivo en los casos que así proceda, además de no haber atendido la recomendación emitida en el Informe de Resultados del ejercicio 2011, mediante la acción número AF-11/50-002. Lo anterior con fundamento en los artículos

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INGRESOS

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62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, VII y X, 79 primer párrafo, fracción VI, 80 primer párrafo, fracción II, 90 segundo párrafo, fracción II, 93 primer párrafo, fracciones II y IV y 96 primer párrafo, fracciones I, III, IX y XXI de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas y al artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas, vigente para el ejercicio 2012.

AF-12/50-008 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal, en lo sucesivo, lleve a cabo labores encaminadas a recuperar los adeudos a cargo de los contribuyentes morosos, así como gestiones de cobro coactivo en los casos que así proceda, e informe los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-05, Observación AF-04 Derivado de la revisión al rubro de Ingresos referente a la recaudación por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012, se observó que no coincide lo informado por la Tesorería Municipal en la

AF-12/50-009 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones por un

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades

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INGRESOS

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Cuenta Pública, que asciende a $147,661.33, con el informe de recaudación emitido por el departamento de Catastro, que asciende a la cantidad de $165,580.99, determinándose una diferencia de $17,919.66 que representa el 10.82% respecto del total recaudado, observando una omisión de ingresos, afectando la Hacienda Pública Municipal.

importe de $17,919.66, relativo a la diferencia determinada en el resultado que antecede, la cual se considera como omisión de ingresos del Impuesto Predial. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracciones II y IV, 151 y 191 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 1, 12 y 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

Resarcitorias.

AF-12/50-010 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INGRESOS

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respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo al no vigilar y realizar una conciliación entre las áreas involucradas, y en caso de existir diferencias plasmar su justificación debidamente documentada. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracciones V, VII y VIII, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 fracción I y VII, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; y artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión.

AF-12/50-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal efectué una conciliación entre las áreas involucradas, y en caso de existir diferencias plasmar su justificación debidamente documentada en las pólizas contables correspondientes, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INGRESOS

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del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado AF-06, Observación AF-05 De la revisión al rubro de Ingresos y en específico a los conceptos plasmados en los recibos oficiales correspondiente al ejercicio 2012, se observó que éstos carecen de datos suficientes para determinar su correcto cobro, como son: base, tasa, cantidad, costo unitario, y desglose de impuesto de 5% para la UAZ, 10% de derecho adicional en el caso de consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos que las expiden, en los casos en que les aplique. Cabe señalar que en el Informe de Resultado del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la recomendación número AF-11/50-003, para una observación similar, misma que no fue atendida.

AF-12/50-012 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no elaborar adecuadamente los recibos oficiales de ingresos, al no plasmar cada uno de los conceptos por los cuales se está cobrando la recaudación por concepto de Derechos e Impuestos relativo a Bebidas Alcohólicas, limitando la transparencia en el manejo de los recursos, además por no haber acatado la acción número AF-11/50-003 consistente en Recomendación emitida en el ejercicio anterior. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracciones V, VII y VIII, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 fracción I y VII, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; y artículo 5°

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

numeral 1, primer párrafo, fracciones I, IV, X Y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión.

AF-12/50-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal elabore adecuadamente los recibos oficiales de ingresos que expide la Tesorería Municipal, detallando la base, tasa, cantidad, costo unitario, y desglose de impuesto de 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas y 10% de derecho adicional en el caso de consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos que las expiden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto ejercido por el municipio de Trancoso, Zacatecas, fue por $78,505,761.18 los cuales se encuentran conformados por $25,273,369.33 de Gasto Corriente y Deuda Pública con un alcance de revisión de 40.70%. Además de $2,809,322.14 de Agua Potable y Alcantarillado, $588,016.17 de Obra Pública, $36,833,491.96 de Aportaciones Federales y $13,001,561.58 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5 Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública.- Revisión Física. Los Resultados obtenidos de la revisión a Egresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte del Acta de Confronta de fecha 27 de septiembre de 2013 y Acta Final de fecha 10 de octubre de 2013:

Resultado AF-07, Observación AF-06 Del análisis al rubro de Bancos, en la muestra seleccionada para su revisión, se observaron erogaciones que no se presenta evidencia documental que respalden y justifiquen la aplicación del gasto en actividades propias del municipio o que no exhibe comprobación fiscal respectiva, lo anterior agrupa un importe de $7,172,304.51, mismo que se detalla a continuación:

No.

Fecha

No. Póliza

No. Cheque

Importe Observado

Beneficiario del Cheque

Observaciones

1 30/06/2012

D00034

S/N $ 325,676.66

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

2 30/06/20

D00035

S/N 326,740.96

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada

AF-12/50-014 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones por un importe de $7,172,304.51, original que en términos del Código fiscal Federal corresponde al gasto realizado, acredite la existencia y recepción de los bienes o servicios adquiridos y que además relativo a erogaciones que no se justifican en virtud de que no se presenta el soporte documental que demuestre fehacientemente la aplicación del gasto en actividades propias del ente. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 169, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, 86 primer párrafo, fracción II, 102 primer y segundo párrafos y 133 primer párrafo fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

12

se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

3 13/07/2012

D00051

S/N 333,584.42

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

4 31/07/2012

D00053

S/N 354,832.13

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

Gubernamental, todos ellos vigentes en el ejercicio 2012, así como el Postulado de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”.

AF-12/50-015 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Sindico y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, por no vigilar y respaldar los registros contables con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente, así como por haber realizado erogaciones no contenidas en el presupuesto de egresos autorizado y omitir su registro contable. Lo anterior con fundamento en los Artículos 74 primer párrafos fracciones III, V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 181, 185, 186, 187, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

5 15/08/2012

D00061

S/N 324,047.59

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

6 31/08/2012

D00063

S/N 325,674.76

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

7 14/09/2012

D00078

S/N 323,101.39

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante

publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, 102 primer y segundo párrafos y 133 primer párrafo fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 5º numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, así como el Postulado de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”, ordenamientos vigentes en el año 2012

AF-12/50-016 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realizar operaciones comerciales con proveedores de bienes o servicios que expiden documentos que cumplan con requisitos fiscales, asimismo respaldar y justificar las erogaciones realizadas por concepto de pago de nómina, acompañando para tal efecto el documento debidamente firmado por los trabajadores y las dispersiones del pago a través de depósito a cuentas bancarias e integrarlos a las pólizas contables correspondientes. También se recomienda evitar la realización de erogaciones que no se encuentren contenidas en el presupuesto de egresos autorizado y efectuar el registro contable de todas sus operaciones. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracciones IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

8 28/09/2012

D00079

S/N 286,766.15

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

9 28/09/2012

D00079

S/N 286,766.15

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

10

31/10/2012

D00102

S/N 303,855.53

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta primer quincena de octubre 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique del gasto, consistente en

responsabilidades administrativas

AF-12/50-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III, incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

11

31/10/2012

D00103

S/N 316,187.91

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta segunda quincena de octubre 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

12

30/11/2012

D00126

S/N 303,359.52

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta primer quincena de noviembre 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique del gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

13

30/11/2

D0012

S/N 325,210.46

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta segunda quincena de noviembre 2012. De La revisión

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

012

7 efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

14

17/12/2012

D00138

S/N 322,167.14

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta segunda quincena de diciembre 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique del gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas firmadas correspondientes.

15

30/12/2012

D00140

S/N 319,324.42

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta primer quincena diciembre 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036.

16

30/12/2012

D00141

S/N 938,811.28

Transferencia Electrónica

Aguinaldo y Prima Vacacional tarjeta. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique el gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

17

31/05/2012

D00020

S/N 648,343.04

Transferencia Electrónica

Nómina tarjeta primer quincena de mayo 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada se verificó que el Municipio de Trancoso, no presentó la documentación que soporte y justifique del gasto, consistente en la dispersión que realizó la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., a los que se les pagó mediante transferencia bancaria, de la cuenta número 0553914036, así como las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores.

18

07/02/2012

E00155

4040

40,000.00

Luis Noriega Picasso

Gastos de coronación. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se verificó que el ente auditado informó haber realizado gastos de coronación,

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EGRESOS

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

observándose que no presentó documentación alguna que compruebe y justifique el gasto.

19

13/12/2012

E01799

5215

93,000.00

Ismael Martínez Ortiz

Anticipo feria regional 2013. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, el Municipio de Trancoso, Zacatecas no presentó comprobación ni justificación del gasto, anexando sólo copia de credencial para votar a nombre de Ma rtínez Ortiz Ismael.

20

07/03/2012

E00268

4143

2,175.00 Almanza Hermanos, S.A. de C.V.

Pago de factura (pago parcial). De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se verificó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas registró un gasto por la adquisición de bancas, anexando nota de salida, sin número de folio, considerándose un gasto sin soporte documental, ya que no se exhibió la comprobación fiscal ni justificación de la erogación realizada.

21

31/10/12

E01554

5046

2,000.00 Thalía Carolina Becerril Jasso

De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, no se localizó la póliza y consecuentemente tampoco la documentación que compruebe y justifique el gasto.

22

02/02/2012

E00143

4028

35,000.00

Luis Noriega Picasso

Compra de coronas, vestidos, flores etc. Para la coronación de la feria regional de Trancoso 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, el ente auditado no presentó

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EGRESOS

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

documentación alguna que soporte y justifique el gasto.

23

26/01/2012

E00094

3983

130,000.00

Jaime Alvarado Zapata

Traspaso al Agua Potable. De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado presentó como justificación del gasto ficha de depósito del Banco Mercantil del Norte, S.A., del 23 de enero de 2012, a la cuenta 0552165792 de nombre Municipio de Trancoso Zacatecas. Por lo anterior se solicitó el acta de Cabildo en la cual se autorizó el subsidio o trasferencia al Sistema Municipal de Agua Potable, así como la comprobación en la cual se constate la aplicación y justificación del gasto, por otro lado cabe mencionar que se efectúa como trasferencia directa de cuenta bancaria a cuenta bancaria y no como subsidio al Sistema de Agua Potable, por lo que no se afecta al gasto ni partida presupuestal.

24

24/02/2012

E00211

4096

110,000.00

Jaime Alvarado Zapata

Traspaso a Agua Potable. De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado presentó como justificación del gasto ficha de depósito del Banco Mercantil del Norte, S.A., del 23 de enero de 2012, a la cuenta 0552165792 de nombre Municipio de Trancoso Zacatecas. Por lo anterior se solicita el acta de Cabildo en la cual se autorizó el subsidio o trasferencia al Sistema Municipal de Agua Potable, así como la comprobación en la cual se pruebe la aplicación y justificación del gasto, por otro lado cabe

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

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mencionar que se efectúa como trasferencia directa de cuenta bancaria a cuenta bancaria y no como subsidio al Sistema de Agua Potable, por lo que no se afecta al gasto ni partida presupuestal.

25

30/03/2012

E00363

4237

165,000.00

Jaime Alvarado Zapata

Traspaso al Agua Potable. De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado presentó como justificación del gasto ficha de depósito del Banco Mercantil del Norte, S.A., del 23 de enero de 2012, a la cuenta 0552165792 de nombre Municipio de Trancoso Zacatecas. Por lo anterior se solicita el acta de Cabildo en la cual se autorizó el subsidio o trasferencia al Sistema Municipal de Agua Potable, así como la comprobación en la cual se constate la aplicación y justificación del gasto, por otro lado cabe mencionar que se efectúa como trasferencia directa de cuenta bancaria a cuenta bancaria y no como subsidio al Sistema de Agua Potable, por lo que no se afecta al gasto ni partida presupuestal.

26

30/04/2012

E00513

4357

110,680.00

Jaime Alvarado Zapata

Traspaso al Agua Potable. De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado presentó como justificación del gasto ficha de depósito del Banco Mercantil del Norte, S.A., del 23 de enero de 2012, a la cuenta 0552165792 de nombre Municipio de Trancoso Zacatecas. Por lo anterior se solicita el acta de Cabildo en la cual se autorizó el subsidio o trasferencia al

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Sistema Municipal de Agua Potable, así como la comprobación en la cual se pruebe la aplicación y justificación del gasto, por otro lado cabe mencionar que se efectúa como trasferencia directa de cuenta bancaria a cuenta bancaria y no como subsidio al Sistema de Agua Potable, por lo que no se afecta al gasto ni partida presupuestal.

27

10/05/2012

E00601

4401

15,000.00

Jaime Alvarado Zapata

Traspaso al Agua Potable. De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado presentó como justificación del gasto ficha de depósito del Banco Mercantil del Norte, S.A., del 23 de enero de 2012, a la cuenta 0552165792 de nombre Municipio de Trancoso Zacatecas. Por lo anterior se solicita el acta de Cabildo en la cual se autorizó el subsidio o trasferencia al Sistema Municipal de Agua Potable, así como la comprobación en la cual se constate la aplicación y justificación del gasto, por otro lado cabe mencionar que se efectúa como trasferencia directa de cuenta bancaria a cuenta bancaria y no como subsidio al Sistema de Agua Potable, por lo que no se afecta al gasto ni partida presupuestal.

28

15/06/2012

E00824

4543

105,000.00

Jaime Alvarado Zapata

Traspaso al Agua Potable. De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado presentó como justificación del gasto ficha de depósito del Banco Mercantil del Norte, S.A., del 23 de enero de 2012, a la cuenta 0552165792

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de nombre Municipio de Trancoso Zacatecas. Por lo anterior se solicita el acta de Cabildo en la cual se autorizó el subsidio o trasferencia al Sistema Municipal de Agua Potable, así como la comprobación en la cual se constate la aplicación y justificación del gasto, por otro lado cabe mencionar que se efectúa como trasferencia directa de cuenta bancaria a cuenta bancaria y no como subsidio al Sistema de Agua Potable, por lo que no se afecta al gasto ni partida presupuestal.

TOTAL $7,172,304.51

Durante el proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta el ente auditado presentó ante este Órgano de Fiscalización Superior la documentación y/o comentarios de solventación que se señalan a continuación:

Número

Observación

Documentación que emite el Ente Auditado y/o Comentario

Justificación

Se recibió el 2 octubre de 2013, escrito emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata Tesorero Municipal en el ejercicio 2012 de Trancoso, Zacatecas, mediante el cual acompaña documentación e información en un total de 182 fojas, misma que se desglosa enseguida:

1 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...".

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

2 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

3 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

4 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente:

No Solventa

En virtud de que

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

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Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...." Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

5 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

6 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres.

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron

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"Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

ubicadas.

7 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, estas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

8 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

9 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría"

las nóminas, estas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

10 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

11 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres.

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

"Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

12 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

No Solventa

En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

13 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

14 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

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Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

15 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

16 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central...". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo

No Solventa En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

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como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría"

17 Oficio mencionado con anterioridad, además de lo siguiente: Escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 emitido por el Ing. Jaime Alvarado Zapata, y recibido por esta Auditoría Superior del Estado, según sello fechador el 01 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: "...le solicito de la manera más atenta una copia escaneada de las nóminas del año 2012 enero a diciembre que se encuentran en el almacén central....". Por otro lado expone en la foja tres. "Se le hace entrega de todas las nóminas de 2012 tanto efectivo como de tarjeta para su correspondiente revisión así como algunos cheque de nómina de efectivo mismos que se encuentran resguardados en el almacén de auditoría".

No Solventa

En virtud de que aún y cuando expresa entregar las nóminas, éstas no son presentadas como parte de la solventación del Acta de Confronta, cabe mencionar que el Archivo de Concentración de la Auditoría Superior del Estado, no fueron ubicadas.

18 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

19 El ente auditado no presentó

documentación ni aclaración alguna.

No solventa

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

20 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

21 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

22 El ente auditado no presentó No solventa

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documentación ni aclaración alguna.

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

23 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

24 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

25 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

26 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

27 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

28 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

Por lo anteriormente expuesto la observación prevalece, en virtud de que el ente auditado no exhibió la documentación o la comprobación fiscal correspondiente que respalde las erogaciones realizadas, debiendo haber presentado en original la

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

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documentación comprobatoria, misma que debería corresponder al gasto realizado, así como acreditar la recepción de los bienes y/o servicios adquiridos y justificar fehacientemente que éstos fueron aplicados en actividades propias del municipio. Aunado a lo anterior, es de destacar que el municipio realizó transferencias bancarias al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Trancoso Zacatecas, omitiendo la afectación del gasto y sin contar con suficiencia presupuestal para efectuadas ni autorización del Cabildo, por lo que no se justifica su realización.

Resultado AF-08, Observación AF-07 Del análisis al rubro de Bancos, en la muestra seleccionada para su revisión, se observaron Erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que se comprueban con documentación sin requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, por un importe de $568,500.00, mismo que se detalla a continuación:

No.

Fecha

No. Póliza

No. Cheque

Importe Observado

Beneficiario del Cheque

Observaciones

1 25/01/2012

E00086

3975

$20,000.00

Ismael Martínez Ortiz

2do. Pago de los grupos musicales de la feria regional 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, registra el segundo pago por los servicios de paquete de artistas y producción necesaria para llevar a cabo el Teatro del Pueblo, de lo cual presentó como comprobación y justificación del gasto, copia de contrato de conformidad de

AF-12/50-018 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $568,500.00, relativo a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que se comprueban con documentación que no cumple con los requisitos fiscales, así como por no haber exhibido evidencia documental original que en términos del Código Fiscal Federal corresponda al gato realizado, acredite la existencia y recepción de los bienes y/o servicios adquiridos y que además que justifique la aplicación del gasto en actividades propias del municipio. Lo anterior de acuerdo a los artículos 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, 86 primer párrafo fracción II, 102 primer y segundo párrafos, 145 primer párrafo fracción III y 133 primer párrafo fracción III de la Ley

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fecha 25 de enero de 2012, suscrito por los C. Ing. Hugo de la Torre García, Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas e Ismael Martínez Ortiz (representante de Producciones). Observándose que no se exhibe factura que cumpla con requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, así como incongruencia en el propio contrato, puesto que se suscribió en fecha 25 de enero de 2012, y establece que el primer anticipo se debe pagar el día 30 de noviembre de 2011, y el segundo anticipo en fecha 25 de enero de 2012.

2 30/01/2012

E00109

3998

50,000.00

Ismael Martínez Ortiz

3er. Pago de los grupos musicales de la feria regional 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, registra el tercer pago por los servicios de paquete de artistas y producción necesaria para llevar a cabo el

del Impuesto Sobre la Renta, 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, todos ellos vigentes en el ejercicio 2012.

AF-12/50-019 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Sindico y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no vigilar y respaldar las erogaciones registradas en contabilidad con la documentación comprobatoria que cumpla los requisitos que establece la legislación administrativa y fiscal aplicable, así como por no exhibir la documentación justificativa del gasto. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafos fracciones III, V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones IV, 96 primer párrafo, fracción I, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Teatro del Pueblo, de lo cual presentó como comprobación y justificación del gasto, copia de contrato de conformidad de fecha 25 de enero de 2012, suscrito por los C. Ing. Hugo de la Torre García, Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas e Ismael Martínez Ortiz (representante de Producciones). Observándose que no se exhibe factura que cumpla con requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, así como incongruencia en el propio contrato, puesto que se suscribió en fecha 25 de enero de 2012, y establece que el primer anticipo se debe pagar el día 30 de noviembre de 2011 y el segundo anticipo en fecha 25 de enero de 2012.

3 03/02/2012

E00152

4037

30,000.00

Ismael Martínez Ortiz

4to. Pago de los grupos musicales de la feria regional 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas,

Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, 86 primer párrafo fracción II, 102 primer y segundo párrafos, 145 primer párrafo fracción III y 133 primer párrafo fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el año 2012.

AF-12/50-020 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realizar operaciones comerciales con proveedores de bienes o servicios que expiden documentos que cumplan con requisitos fiscales, además de que justifique fehacientemente los gastos en actividades propias del municipio e integrarlos a las pólizas contables correspondientes. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracciones IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

registra el cuarto pago por los servicios de paquete de artistas y producción necesaria para llevar a cabo el Teatro del Pueblo, de lo cual presentó como comprobación y justificación del gasto, copia de contrato de conformidad de fecha 25 de enero de 2012, suscrito por los C. Ing. Hugo de la Torre García, Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas e Ismael Martínez Ortiz (representante de Producciones). Observándose que no se exhibe factura que cumpla con requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, así como incongruencia en el propio contrato, puesto que se suscribió en fecha 25 de enero de 2012, y establece que el primer anticipo se debe pagar el día 30 de noviembre de 2011, y el segundo anticipo en fecha 25 de enero de 2012.

4 10/02/20

E00173

4058

100,000.00

Ismael Martínez Ortiz

5to. Pago de los grupos musicales de la feria regional 2012. De La revisión efectuada al

AF-12/50-021 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal realice operaciones comerciales con proveedores de bienes o servicios que expidan documentos que cumplan con requisitos fiscales, así como documentación que justifique fehacientemente la recepción de los bienes y/o servicios en actividades propias del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, III, incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

AF-12/50-022 Hacer del Conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las erogaciones observadas al Municipio de Trancoso, Zacatecas, en relación a los pagos realizado a prestadores de servicios por un monto de $568,500.00, respecto de los cuales no presentó documentación que reúna los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, mismos que se detallan a continuación:

BENEFICIARIO

DEL CHEQUE

SERVICIO

IMP

ORT

E

OBS

ERV

ADO

Ismael Martínez

Ortiz

Por los

servicios de

paquete de

artistas y

producción

$

434,0

00.00

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EGRESOS

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

12

rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, registra el quinto pago por los servicios de paquete de artistas y producción necesaria para llevar a cabo el Teatro del Pueblo, de lo cual presentó como comprobación y justificación del gasto, copia de contrato de conformidad de fecha 25 de enero de 2012, suscrito por los C. Ing. Hugo de la Torre García, Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas e Ismael Martínez Ortiz (representante de Producciones). Observándose que no se exhibe factura que cumpla con requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como incongruencia en el propio contrato, puesto que se suscribió en fecha 25 de enero de 2012, y establece que el primer anticipo se

debe pagar el día 30 de noviembre de 2011, y el segundo anticipo en fecha 25 de enero de 2012.

necesaria para

llevar a cabo el

Teatro del

Pueblo.

Adrián González

Muruato

Por los

servicios de

sonido

4,000.

00

Héctor Hernández

Juárez

Por los

servicios de luz

y sonido

3,000.

00

Manuel Reyes

Almanza

Renta de

transportes

11,00

0.00

Antonio de Jesús

Rodríguez

Tenorio

Renta

correspondiente

a las

Instalaciones

que ocupan el

DIF Municipal

y el Sistema

Municipal de

Agua Potable y

Alcantarillado

de Trancoso.

96,00

0.00

María Teresa

Marcela

Belmontes

Riveros

Por

arrendamiento

de local

4,500.

00

María Almanza

Cortez

Renta salón

burbujas

16,00

0.00

Total $

568,5

00.00

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Se solicita al ente auditado señalar con que número de cheques se realizó el sexto pago programado en fecha 29 de febrero de 20012 para el cumplimiento al contrato de conformidad antes citado.

5 10/04/2012

E00436

4281

25,000.00

Ismael Martínez Ortiz

Pago por la renta de Escenario para los eventos culturales 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, registra el pago por los servicios de sonido, de lo cual presentó como comprobación y justificación del gasto, contrato de prestación de servicios de fecha 10 de abril de 2012, en el que se especifica que "sonido tornillo" prestará sus servicios de sonido en la Presidencia Municipal, los días 9, 10 y 11 de abril de 2012, por un importe de $25,000.00, en el que se plasman firmas en el apartado de Representante de Sonido Tornillo y en la de contratante. Observándose que no se

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

exhibe factura que cumpla con requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

6 10/10/2012

E01451

4943

50,000.00

Ismael Martínez Ortiz

Pago total del día 15 de septiembre 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, registra el tercer y último pago por los servicios de paquete de artistas y producción necesaria para llevar a cabo el festejo del 15 de septiembre, de lo cual presentó como comprobación y justificación del gasto, copia de contrato de conformidad de fecha 18 de julio de 2012, suscrito por los C. Ing. Hugo de la Torre García, Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas e Ismael Martínez Ortiz (representante de Producciones). Observándose que no se exhibe factura que cumpla con requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Se solicitó al

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ente auditado señalar con qué número de cheques se realizaron los dos pagos previos a este, y que dieran cumplimiento al contrato antes citado, ya que se estipula un primer pago de $40,000.00 en fecha 18 de julio de 2012 y $65,000.00 en fecha 11 de septiembre de 2012.

7 10/10/2012

E01459

4951

150,000.00

Ismael Martínez Ortiz

Pago total de la Feria Regional de Trancoso. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, registra el séptimo y último pago por los servicios de paquete de artistas y producción necesaria para llevar a cabo el Teatro del Pueblo, de lo cual presentó como comprobación y justificación del gasto, copia de contrato de conformidad de fecha 25 de enero de 2012, suscrito por los C. Ing. Hugo de la Torre García, Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas e Ismael Martínez Ortiz (representante de Producciones). Observándose que no se exhibe factura que cumpla con

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EGRESOS

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, así como incongruencia en el propio contrato.

8 08/02/2012

E00162

4047

4,000.00

Adrián González Muruato

Pago de varios eventos para la feria regional de Trancoso 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, registra el pago por los servicios de sonido, de lo cual presentó como comprobación y justificación del gasto, contrato de prestación de servicios de fecha 10 de febrero de 2012, en el que se especifica que "sonido tornillo" prestará sus servicios de sonido en la Presidencia Municipal, el día 12 de febrero de 2012, por un importe de $4,000.00, en el que se plasman solo la firma en el apartado de Representante de Sonido Tornillo. Observándose que no se exhibe factura que cumpla con requisitos fiscales establecidos en los artículos 29,

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

9 03/10/12

E01447

4939

5,000.00

Ismael Martínez Ortiz

Pago de renta de sonido. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, registra el pago por los servicios de sonido, de lo cual presentó como comprobación y justificación del gasto, contrato de prestación de servicios de fecha 21 de septiembre de 2012, en el que se especifica que "sonido tornillo" prestará sus servicios de sonido en la Presidencia Municipal, el día 21 de septiembre de 2012, por un importe de $5,000.00, en el que se plasman firmas en el apartado de Representante de Sonido Tornillo y en la de contratante, con los nombre Ismael Martínez Ortiz e Ing. Hugo de la Torre García, respectivamente. Observándose que no se exhibe factura que cumpla con requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Federación.

10

21/11/12

E01691

5139

4,000.00

Ismael Martínez Ortiz

Pago por la renta de equipo para el evento del día 20 de noviembre del 2012. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, registra el pago por los servicios de sonido, de lo cual presentó como comprobación y justificación del

gasto, contrato de prestación de servicios de fecha 20 de noviembre de 2012, en el que se especifica que "sonido tornillo" prestará sus servicios de sonido en la Presidencia Municipal, el día 20 de noviembre de 2012, por un importe de $4,000.00, en el que se plasman firmas en el apartado de Representante de Sonido Tornillo y en la de contratante, con los nombre Ismael Martínez Ortiz e Ing. Hugo de la Torre García, respectivamente. Observándose que no se exhibe factura que cumpla con requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal

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de la Federación.

11

05/11/12

E01604

5053

3,000.00

Héctor Hernández Juárez

Anticipo. De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, registra el pago por los servicios de luz y sonido, de lo cual presentó como comprobación y justificación del gasto, contrato de prestación de servicios de fecha 24 de octubre de 2012, por un importe de $3,000.00, en el que se plasman firmas en el apartado de equipo de sonido y en la de contratante, con los nombre Héctor Hernández Juárez y Ing. Hugo de la Torre García, respectivamente. Observándose que no se exhibe factura que cumpla con requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

12

18/10/2012

E01493

4985

11,000.00

Manuel Reyes Almanza

Pago por la renta de 6 transportes diferentes traslados Municipios Luis Moya y Ojocaliente - Ciudad de Zacatecas y Guadalupe. De La revisión efectuada al

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rubro de Egresos, y de la muestra seleccionada, se detectó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas registró gastos por arrendamiento de autobuses para diferentes viajes, presentando como justificación del gasto, escrito en hoja membretada del proveedor Manuel Almanza Medina de fecha 17 de octubre de 2012, así como copia de credencial para votar. Observándose que no cumple con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

13

09/01/12

E00003

3892

8,000.00

Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio

Pago de renta correspondiente al mes de enero de 2012, de las Instalaciones que ocupa el DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201 Arrendamiento de Edificios y Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el

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DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque, copia de credencial expedida por el IFE del arrendador, así como contrato de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos fiscales, en ninguno de los casos.

14

07/02/12

E00158

4043

8,000.00

Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio

Pago de renta correspondiente al mes de febrero de 2012, de las Instalaciones que ocupa el DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201 Arrendamiento de Edificios y Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta

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RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque, copia de credencial expedida por el IFE del arrendador, así como contrato de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos fiscales, en ninguno de los casos.

15

07/03/12

E00269

4144

8,000.00

Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio

Pago de renta correspondiente al mes de marzo de 2012, de las Instalaciones que ocupa el DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201 Arrendamiento de Edificios y Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque,

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

copia de credencial expedida por el IFE del arrendador, así como contrato de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos fiscales, en ninguno de los casos.

16

02/04/12

E00419

4265

8,000.00

Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio

Pago de renta correspondiente al mes de abril de 2012, de las Instalaciones que ocupa el DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201 Arrendamiento de Edificios y Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque, copia de credencial expedida por el IFE del arrendador, así como contrato

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos fiscales, en ninguno de los casos.

17

09/05/12

E00568

4368

8,000.00

Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio

Pago de renta correspondiente al mes de mayo de 2012, de las Instalaciones que ocupa el DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201 Arrendamiento de Edificios y Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque, copia de credencial expedida por el IFE del arrendador, así como contrato de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos fiscales, en ninguno de los casos.

18

05/06/12

E00790

4509

8,000.00

Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio

Pago de renta correspondiente al mes de junio de 2012, de las Instalaciones que ocupa el DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201 Arrendamiento de Edificios y Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque, copia de credencial expedida por el IFE del arrendador, así como contrato de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben

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recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos fiscales, en ninguno de los casos.

19

05/07/12

E00947

4597

8,000.00

Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio

Pago de renta correspondiente al mes de julio de 2012, de las Instalaciones que ocupa el DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201 Arrendamiento de Edificios y Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque, copia de credencial expedida por el IFE del arrendador, así como contrato de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos

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fiscales, en ninguno de los casos.

20

08/08/12

E01128

4727

8,000.00

Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio

Pago de renta correspondiente al mes de agosto de 2012, de las Instalaciones que ocupa el DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201 Arrendamiento de Edificios y Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque, copia de credencial expedida por el IFE del arrendador, así como contrato de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos fiscales, en ninguno de los casos.

21

06/

E01267

4819

8,000.00

Antonio de

Pago de renta correspondiente al mes de

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09/12

Jesús Rodríguez Tenorio

septiembre de 2012, de las Instalaciones que ocupa el DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201 Arrendamiento de Edificios y Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque, copia de credencial expedida por el IFE del arrendador, así como contrato de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos fiscales, en ninguno de los casos.

22

03/10/1

E01446

4938

8,000.00

Antonio de Jesús Rodríguez

Pago de renta correspondiente al mes de octubre de 2012, de las Instalaciones que ocupa el

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2 Tenorio

DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201 Arrendamiento de Edificios y Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque, copia de credencial expedida por el IFE del arrendador, así como contrato de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos fiscales, en ninguno de los casos.

23

07/11/12

E01638

5086

8,000.00

Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio

Pago de renta correspondiente al mes de noviembre de 2012, de las Instalaciones que ocupa el DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201

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Arrendamiento de Edificios y Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque, copia de credencial expedida por el Instituto Federal Electoral del arrendador, así como contrato de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos fiscales, en ninguno de los casos.

24

03/12/12

E01766

5182

8,000.00

Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio

Pago de renta correspondiente al mes de diciembre de 2012, de las Instalaciones que ocupa el DIF Municipal y Agua Potable. Derivado de la revisión a la cuenta 3201 Arrendamiento de Edificios y

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

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Locales, se determinó que el ente auditado realizó durante el ejercicio 2012 erogaciones mensuales por $8,000.00, con un total anual de $96,000.00, por concepto de renta de las instalaciones que ocupa el DIF Municipal y el Sistema Municipal de Agua Potable, sin embargo sólo presenta póliza emitida por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, póliza cheque, copia de credencial expedida por el IFE del arrendador, así como contrato de arrendamiento del 01 octubre de 2010 con fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2010. Observándose que no exhiben recibo de arrendamiento que cumpla con requisitos fiscales, en ninguno de los casos.

25

07/03/12

E00282

4157

3,000.00

María Teresa Marcela Belmontes Riveros

Pago de renta correspondiente al mes de diciembre 2011, enero y febrero de 2012, instalaciones del box. Derivado de la revisión y de la muestra seleccionada se detectó que el ente auditado registra erogaciones por concepto de

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RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

arrendamiento de un local, presentando como justificación del gasto hoja membretada de Autotransportes de Pasajeros Trancoso, S.A. de C.V. como recibo por el pago de renta del local en Calle de 2da. Insurgentes No. 3 en Trancoso, Zacatecas sin fecha y copia de credencial para votar a nombre de Belmontes Rivera María Teresa Marcela. Observándose que no se presenta recibo de arrendamiento que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

26

02/04/12

E00421

4266

1,500.00

María Teresa Marcela Belmontes Riveros

Pago de renta correspondiente al mes de marzo de 2012, instalaciones del box. Derivado de la revisión y de la muestra seleccionada se detectó que el ente auditado registra erogaciones por concepto de arrendamiento de un local, presentando como justificación del gasto hoja membretada de Autotransportes de Pasajeros Trancoso, S.A. de C.V. como recibo por el

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

pago de renta del local en Calle de 2da. Insurgentes No. 3 en Trancoso, Zacatecas sin fecha, y copia de credencial para votar a nombre de Belmontes Rivera María Teresa Marcela. Observándose que no se presenta recibo de arrendamiento que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

27

10/08/12

E01140

4739

6,000.00

María Almanza Cortez

Pago de renta salón burbujas (abril, mayo y junio). Derivado de la revisión y de la muestra seleccionada se detectó que el ente auditado registra erogaciones por concepto de arrendamiento de un local, presentando como comprobación del gasto un contrato de arrendamiento en hoja membretada del municipio a nombre de María Almanza Cortez con fecha 15 de abril de 2012, por concepto de arrendamiento de un local para uso del Instituto de la Juventud, así como copia de credencial para

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

votar de la misma. Observándose que no se presenta recibo de arrendamiento que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

28

20/10/12

E01513

5005

4,000.00

María Almanza Cortez

Pago por la renta al mes de agosto y septiembre 2012. Derivado de la revisión y de la muestra seleccionada se detectó que el ente auditado registra erogaciones por concepto de arrendamiento de un local, presentando como comprobación del gasto un contrato de arrendamiento en hoja membretada del municipio a nombre de María Almanza Cortez con fecha 15 de abril de 2012, por concepto de arrendamiento de un local para uso del Instituto de la Juventud, así como copia de credencial para votar de la misma. Observándose que no se presenta recibo de arrendamiento que cumpla con los requisitos fiscales

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

29

05/12/12

E01778

5194

6,000.00

María Almanza Cortez

Pago de renta correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Derivado de la revisión y de la muestra seleccionada se detectó que el ente auditado registra erogaciones por concepto de arrendamiento de un local, presentando como comprobación del gasto un contrato de arrendamiento en hoja membretada del municipio a nombre de María Almanza Cortez con fecha 15 de abril de 2012, por concepto de arrendamiento de un local para uso del Instituto de la Juventud, así como copia de credencial para votar de la misma. Observándose que no se presenta recibo de arrendamiento que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

TOTAL $568,500.00

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Durante el proceso de solventación de observaciones de Acta de Confronta el ente auditado presentó ante este Órgano de Fiscalización Superior la documentación y/o aclaraciones que se señalan a continuación:

Número Observación

Documentación que emite el Ente Auditado y/o Comentario

Justificación

Se recibió el 2 octubre de 2013, escrito suscrito por el Ing. Jaime Alvarado Zapata Tesorero Municipal en el ejercicio fiscal 2012 de Trancoso, Zacatecas. Acompaña documentación e información en un total de 182 fojas, de las cuales corresponden a las Observaciones de Auditoría Financiera, en los que se envía la contestación a lo notificado en el Acta de Confronta, misma que se detallan a continuación:

1 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

2 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

3 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

4 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

5 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

6 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

7 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

8 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

9 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni

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aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

10 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

11 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

12 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

13 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites...". Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

No solventa En virtud de que aún y cuando se renovó el contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

14 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites...". Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

No solventa En virtud de que aún y cuando se renovó el contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

15 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes:

No solventa

En virtud de que aún y

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites...". Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

cuando se renovó el contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

16 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites..." Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

No solventa En virtud de que aún y cuando se renovó el contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

17 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites..." Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

No solventa

En virtud de que aún y cuando se renovó el contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

18 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de

No solventa En virtud de que aún y cuando se renovó el

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2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites...". Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

19 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites...". Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

No solventa

En virtud de que aún y cuando se renovó el contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

20 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites..." Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

No solventa En virtud de que aún y cuando se renovó el contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

21 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de

No solventa

En virtud de que aún y cuando se renovó el

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2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites...". Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

22 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites...". Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

No solventa

En virtud de que aún y cuando se renovó el contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

23 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites...". Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

No solventa En virtud de que aún y cuando se renovó el contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

24 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de

No solventa En virtud de que aún y cuando se renovó el

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2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…A través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por Arrendamiento de Edificios y/o locales al respecto le comento que mi persona en particular nunca hemos elaborado recibos por rentas debido a que desconocemos dichos tramites...". Por otro lado cabe mencionar que se anexa nuevo contrato de arrendamiento, firmado al canse por Antonio de Jesús Rodríguez T. (Arrendador), Ing. Hugo de la Torre García (Arrendatario) y Lic. Alejandra Rocha H (Fiador), denotando la falta de documentación con requisitos fiscales.

contrato de arrendamiento, este no funge con comprobación fiscal, por lo que esta observación prevalece, por otro lado cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

25 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

26 El ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna.

No solventa

En virtud de que el ente auditado no presentó documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

27 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…le informo que a través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por arrendamientos de edificios y/o locales al respecto le comento que nosotros no contamos con recibos fiscales..."

No solventa

En virtud de lo expuesto por la dueña del local que no cuenta con recibos oficiales, lo que esta observación prevalece, por otra lada cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

28 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…le informo que a través de sus solicitud vía verbal de entregar recibos fiscales por arrendamientos de edificios y/o locales al respecto le comento que nosotros no contamos con recibos fiscales..."

No solventa

En virtud de lo expuesto por la dueña del local que no cuenta con recibos oficiales, lo que esta observación prevalece, por otra lada cabe mencionar que se considera como sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

29 Oficio mencionado con anterioridad, además de los siguientes: Escrito del 30 de septiembre de 2013, emitido por Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio, en el cual manifiesta lo siguiente: "…le informo que a través de sus solicitud vía verbal de entregar

No solventa En virtud de lo expuesto por la dueña del local que no cuenta con recibos oficiales, lo que esta observación prevalece, por otra lada cabe mencionar que se considera como

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

recibos fiscales por arrendamientos de edificios y/o locales al respecto le comento que nosotros no contamos con recibos fiscales..."

sin soporte documental en relación a que de inicio se justifica con un convenio.

Las observaciones prevalecen, en virtud de que existe la obligación de las personas física y morales de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, así mismo quienes adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios, deberán solicitar el comprobante fiscal respectivo, según lo señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y estos últimos, además, tiene la obligación de retener y enterar el Impuesto; específicamente el Ente Fiscalizado se encuentra obligado a exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello como lo señala el artículo 102 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo anterior las erogaciones antes descritas se consideran sin soporte documental en virtud de que sólo anexan los convenios celebrados, no exhibiendo la comprobación fiscal correspondiente que justifique y compruebe los gastos realizados, por lo que debió de presentar en original la documentación comprobatoria, misma que deberá corresponder al gasto realizado, o en su caso evidencia de la retención del Impuesto Sobre la Renta correspondiente, así como acreditar la recepción de los bienes y/o servicios adquiridos y justificar fehacientemente que éstos fueron aplicados en actividades propias del municipio.

Resultado AF-09, Observación AF-08 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada de egresos por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre 2012, se observaron erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no se justifican, en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto por el importe de $194,075.20, las cuales se efectuaron mediante la cuenta bancaria número 553914036 de la Institución Banco Mercantil del Norte, S.A., a nombre de Fondo Único, del Municipio de Trancoso Zacatecas, cuyo desglose se muestra a continuación:

No. Fec

ha

No.

Póli

za

No.

Che

que

Imp

orte

Obs

erva

do

Ben

efici

ario

del

Che

que

Observaciones

AF-12/50-023 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $194,075.20, por concepto de erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no se justifican en virtud de que no se comprueba fehacientemente la aplicación del gasto en actividades propias del municipio. Mismos que se detallan en el resultado que antecede. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 62, 93 primer párrafo, fracciones III, 169,

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1 30/0

3/2012

E00

374

4248 $

20,000.0

0

Juan

René Esco

bedo

Lópe

z.

Pago parcial de factura 91.

De La revisión efectuada al rubro de Egresos, y de la

muestra seleccionada, se detectó que el ente auditado

registró el pago parcial de la factura 91 del proveedor

Juan René Escobedo López, (Fuegos pirotécnicos La

Herencia) de fecha 12 de febrero de 2011, por

$69,600.00.

Observándose que el documento corresponde a un

ejercicio fiscal distinto al que se pagó, cabe señalar que

el pasivo se registró en fecha 10 de febrero de 2012,

por el importe ante mencionado asimismo no se

especifica en que festejos fueron utilizados estos trabajos de pirotecnia.

No se omite señalar que la póliza número E00374 es

por un total de $22,176.16 y el cheque se emitió por

$20,000.00, motivo por el cual se solicita copia por

anverso y reverso del cheque número 4248 de la cuenta

bancaria número 0553914036 del Banco Mercantil del

Norte S.A. emitidos por pagos de la factura

mencionada en la parte superior.

2 07/0

3/20

12

E00

287

4162 11,5

53.0

0

Hug

o de

la

Torre

Garc

ía

Viáticos para comisión a la ciudad de México.

Derivado de la revisión efectuada al rubro de Egresos y

de la muestra seleccionada, se verificó que el ente auditado registró erogaciones por concepto de viáticos,

para lo cual el ente auditado exhibió soporte

documental, detectándose la factura 130 de

Gastronomía Total Garduño, S.A. de C.V., por

$2,067.00, la cual al tratar de comprobar su

autenticidad en la página del SAT, no se puedo realizar

por falta de número de aprobación, por otro lado, cabe

mencionar que de conformidad a la verificación del

código bidimensional, este aporta los siguientes datos:

LOGJ650710IMA/2171283/101/305/09/03/2011/

19:52:18 09/03/2013, observándose que el Registro Federal de Contribuyente no coincide con el plasmado

en la factura que presentó el municipio, por lo que

dicho gasto se considera como no comprobado ni

justificado.

3 30/0

4/12

E00

519

4363 6,21

3.00

Ame

lia

Teno

rio

Mart

ínez

Pago por renta de mobiliario diferentes eventos.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto facturas números 0019 al 0021 sin fecha,

emitidas por Amelia Tenorio Martínez, por la renta de

sillas y mesas, careciendo de justificación del gasto.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica, la cual se acredite la utilización de este material, además de aclaración debidamente sustentada

del porque se presentan sin fecha las facturas.

4 01/0

6/12

E00

773

4492 1,00

0.00

José

Teno

rio

Ruiz

Pago de arrendamiento

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, contrato de arrendamiento con fecha 1 de mayo

de 2012, por la renta del inmueble ubicado en calle

segunda de Hidalgo No. 5B, arrendado al C. Felipe

Piñón Ramírez, según se especifica en el mismo

contrato.

Por lo que se considera como gasto no correspondiente al municipio al pertenecer a una operación comercial

entre terceros.

5 28/0

6/12

E00

844

4563 4,00

0.00

Thal

ía

Caro

lina

Bece

rril

Jass

o.

Pago de renta de mobiliario para diferentes eventos.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto nota de venta número 00631, del 19 de junio de

2012, emitida por Thalía Carolina Becerril Jasso, en la

cual estipula el cobro de renta de salón, sin especificar

el nombre del mismo, por otro lado no se especifica en

que fue utilizado, por lo que se solicitó su aclaración

debidamente documentada y sustentada, así como

evidencia fotográfica que de certeza del evento realizado, que justifique su aplicación en actividades

propias del municipio.

6 04/0

7/12

E00

940

4590 1,00

0.00

José

Teno

rio

Ruiz

Pago de renta de salón correspondiente al mes de julio

2012.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, contrato de arrendamiento con fecha 1 de mayo

de 2012, por la renta del inmueble ubicado en calle

segunda de Hidalgo No. 5B, arrendado al C. Felipe

Piñón Ramírez, según se especifica en el mismo

contrato.

Por lo que se considera como gasto no correspondiente

al municipio al pertenecer a una operación comercial

entre terceros.

7 06/0

8/12

E01

114

4713 1,00

0.00

José

Teno

rio

Ruiz

Pago de la renta de salón correspondiente al mes de

agosto 2012.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, contrato de arrendamiento con fecha 1 de mayo de 2012, por la renta del inmueble ubicado en calle

segunda de Hidalgo No. 5B, arrendado al C. Felipe

Piñón Ramírez, según se especifica en el mismo

contrato.

Por lo que se considera como gasto no correspondiente

al municipio al pertenecer a una operación comercial

entre terceros.

8 08/0

9/12

E01

291

4843 1,00

0.00

José

Teno

rio

Ruiz

Pago de renta correspondiente al mes de septiembre del

2012 salón Edén.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, contrato de arrendamiento con fecha 1 de mayo de 2012, por la renta del inmueble ubicado en calle

segunda de Hidalgo No. 5B, arrendado a Felipe Piñón

Ramírez, según se especia en el mismo contrato.

Por lo que se considera como gasto no correspondiente

al municipio al pertenecer a una operación comercial

entre terceros.

9 20/0

9/12

E01

337

4888 1,70

0.00

Thal

ía

Caro

lina

Bece

rril Jass

o.

Renta de salón.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto nota de venta número 00631, del 19 de junio de

2012, emitida por Thalía Carolina Becerril Jasso, en la cual estipula el cobro de renta de salón, sin especificar

el nombre del mismo, por otro lado no se especifica en

que fue utilizado, por lo que se solicitó su aclaración

debidamente documentada y sustentada, así como

evidencia fotográfica que dé certeza de evento, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

10 15/1

0/12

E01

474

4966 1,00

0.00

José

Teno

rio

Ruiz

Pago de renta correspondiente al mes de octubre del

2012 (Salón Edén).

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del gasto, contrato de arrendamiento con fecha 1 de mayo

de 2012, por la renta del inmueble ubicado en calle

segunda de Hidalgo No. 5B, arrendado a Felipe Piñón

Ramírez, según se especia en el mismo contrato.

Por lo que se considera como gasto no correspondiente

al municipio al pertenecer a una operación comercial

entre terceros.

11 07/1

1/12

E01

636

5084 1,00

0.00

José

Teno

rio

Ruiz

Pago de renta correspondiente al mes de noviembre de

2012 (Salón Edén).

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como justificación del

gasto, contrato de arrendamiento con fecha 1 de mayo de 2012, por la renta del inmueble ubicado en calle

segunda de Hidalgo No. 5B, arrendado a Felipe Piñón

Ramírez, según se especia en el mismo contrato.

Por lo que se considera como gasto no correspondiente

al municipio al pertenecer a una operación comercial

entre terceros.

12 10/0

1/12

E00

005

3894 2,66

8.00

Raúl

Bece

rril

Velá

zque

z

Pago de factura 004 (Renta de mobiliario)

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto copia de la factura número 00004 con fecha 21 de

diciembre de 2011, emitida por Raúl Becerril Velázquez, observando que no se especifica el uso y

destino del gasto.

Por lo que se solicitó aclaración debidamente

documentada, así como evidencia fotográfica que dé

certeza del gasto que justifique su aplicación en

actividades propias del municipio.

13 15/0

1/12

E00

069

3958 4,69

2.00

Ame

lia

Teno

rio

Mart

ínez

Pago por la renta de mobiliario (Diferentes eventos).

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas número 0005 al 0008, del mes de

diciembre y enero, emitidas por Amelia Tenorio Martínez, por la renta de sillas y mesas, careciendo de

justificación y aplicación del gasto.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica la cual se acredite la utilización de este

material, por otro lado aclaración debidamente

sustentada del porque se presentan sin fecha las

facturas, por lo que no se justifica la aplicación de

recursos en actividades propias del municipio y por las

incongruencias presentadas se considera como un gasto

no comprobado.

14 03/0

2/12

E00

145

4030 3,12

9.00

Ame

lia

Tenorio

Mart

ínez

Pago de facturas 011, 010 y 009.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas 0009 al 0011, del mes de enero de 2012,

emitidas por Amelia Tenorio Martínez, por la renta de

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

sillas y mesas, careciendo de justificación y aplicación

del gasto.

Por lo que se solicita evidencia documental y

fotográfica la cual se acredite la utilización de este

material, por otro lado aclaración debidamente

sustentada del porque se presentan sin fecha las

facturas, por lo que no se justifica la aplicación de

recursos en actividades propias del municipio y por las

incongruencias presentadas se considera como un gasto

no comprobado.

15 07/0

2/12

E00

157

4042 3,65

4.00

Raúl

Bece

rril

Velá

zquez

Pago por la renta de mobiliario.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto copia de la factura número 00006 con fecha 01 de febrero de 2012, emitida por Raúl Becerril Velázquez,

por lo que no se especifica el uso y destino del mismo,

por lo que se solicitó aclaración debidamente

documentada, así como evidencia fotográfica que dé

certeza del gasto, que justifique la aplicación del

recurso en actividades propias del municipio.

16 09/0

3/12

E00

299

4174 7,73

4.00

Ame

lia

Teno

rio

Mart

ínez

Pago de renta de mobiliario.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas números 0012 al 0014, sin fecha,

emitidas por Amelia Tenorio Martínez, por la renta de

sillas y mesas, careciendo de justificación y aplicación del mismo.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica la cual se acredite la utilización de este

material, por otro lado aclaración debidamente

sustentada del porque se presentan sin fecha las

facturas, por lo que no se justifica la aplicación de

recursos en actividades propias del municipio y por las

incongruencias presentadas se considera como un gasto

no comprobado.

17 13/0

3/12

E00

306

4181 1,21

0.00

Thal

ía

Carolina

Bece

rril

Jass

o.

Pago por la renta de mobiliario.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como justificación del

gasto notas de venta número 00605, 00606 y 6008 de

febrero de 2012, emitida por Thalía Carolina Becerril

Jasso, sin especificar el destino en que fue utilizado el

gasto, por lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

18 13/0

4/12

E00

461

4305 7,14

9.00

Ame

lia

Mart

ínez

Reyes

Pago de facturas renta de mobiliario.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas números 0015 al 0018, de febrero y marzo de 2012, emitidas por Amelia Tenorio Martínez,

por la renta de sillas y mesas, careciendo de

justificación y aplicación del mismo.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica la cual se acredite la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en

actividades propias del municipio.

19 21/0

5/12

E00

648

4448 3,42

2.00

Jorg

e

Adá

n

Hernánde

z

Alm

anza.

Pago de factura 007 renta de mobiliario.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas número 007, del 15 de mayo de 2012, emitida por Jorge Adán Hernández Almanza, por la

renta de sillas y mesas, careciendo de justificación y

aplicación del gasto.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica la cual se acredite la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en

actividades propias del municipio.

20 31/0

5/12

E00

680

4480 1,92

5.00

Jorg

e

Adá

n

Hernánde

z

Alm

anza.

Pago de factura 009

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas número 009, del 15 de mayo de 2012, emitida por Jorge Adán Hernández Almanza, por la

renta de sillas y mesas, careciendo de justificación y

aplicación del mismo.

Por lo que se solicita evidencia documental y

fotográfica la cual se acredite la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en

actividades propias del municipio.

21 04/0

6/12

E00

781

4500 1,80

0.00

Refu

gio

Gon

zález

Med

ina.

Renta de lona de 6 X 12 Mts.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, factura número 2664, del 05 de agosto de 2012,

emitida por Haude Corcuera Díaz, careciendo de justificación y aplicación del gasto.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fotográfica que acredite la utilización de este material,

que justifique la aplicación del recurso en actividades propias del municipio.

22 07/06/12

E00806

4525 2,000.00

Thalía

Caro

lina

Bece

rril

Jass

o.

Renta de mobiliario.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto notas de venta 00627 de junio de 2012, emitida

por Thalía Carolina Becerril Jasso, sin especificar el

destino en que fue utilizado el mismo, por lo que se

solicitó su aclaración debidamente documentado y

sustentado, así como evidencia fotográfica que dé

certeza del evento realizado, que justifique la

aplicación del recurso en actividades propias del

municipio.

23 07/0

6/12

E00

808

4527 6,64

1.00

José

Adán

Hern

ánde

z

Alm

azan.

Pago de facturas por la renta de mobiliario.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas del 010 al 12, de mayo de 2012, emitida

por Jorge Adán Hernández Almanza, por la renta de

sillas y mesas, careciendo de justificación y aplicación

del gasto.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica la cual se acredite la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en

actividades propias del municipio.

24 11/0

6/12

E00

815

4534 2,05

9.00

Jorg

e Adá

n

Hern

ánde

z

Alm

anza.

Pago de facturas números 17 y 18 (Renta de mobiliario

para diferentes eventos en el municipio de Trancoso).

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas números 016 y 017, de junio de 2012,

emitida por Jorge Adán Hernández Almanza, por la

renta de sillas y mesas, careciendo de justificación y

aplicación del mismo.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica la cual se acredite la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en actividades propias del municipio.

25 15/06/12

E00822

4541 2,000.00

Thalía

Caro

lina

Bece

rril

Jass

o.

Pago por la renta de mobiliario y mantelería.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto nota de venta número 00628 de junio de 2012,

emitida por Thalía Carolina Becerril Jasso, sin

especificar el destino en que fue utilizado el mismo.

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

26 29/06/12

E00859

4578 2,000.00

Thalía

Caro

lina

Bece

rril

Jass

o.

Pago por la renta de mobiliario para diferentes eventos.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto nota de venta número 00639 de junio de 2012,

emitida por Thalía Carolina Becerril Jasso, sin

especificar el destino en que fue utilizado el mismo.

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

27 04/0

7/12

E00

941

4591 2,90

0.00

Jorg

e Adá

n

Hern

ánde

z

Alm

anza.

Pago de facturas no. 023 y 021 por la renta de

mobiliario.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas números 021 y 023, de julio de 2012,

emitida por Jorge Adán Hernández Almanza, por la

renta de sillas y mesas, careciendo de justificación y

aplicación del mismo.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica que acreditara la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en actividades propias del municipio.

28 11/07/12

E00965

4615 7,299.00

Amelia

Teno

rio

Mart

ínez

Pago de la renta de mobiliario diferentes eventos.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas 0022 al 0025, de junio de 2012, emitidas

por Amelia Tenorio Martínez, por la renta de sillas y

mesas, careciendo de justificación y aplicación del

mismo.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica que acreditara la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en

actividades propias del municipio.

29 14/0

7/12

E00

972

4622 2,00

0.00

Thal

ía Caro

Pago por las renta de mobiliario.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

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No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

lina

Becerril

Jass

o.

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto nota de venta número 00641 sin fecha, emitida por Thalía Carolina Becerril Jasso, sin especificar el

destino en que fue utilizado el mismo.

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

30 16/0

7/12

E00

979

4629 2,63

3.20

Jorg

e

Adá

n

Hern

ández

Alm

anza.

Pago de facturas No. 0024 y 0025.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas números 024 y 025, de julio de 2012,

emitida por Jorge Adán Hernández Almanza, por la renta de sillas y mesas, careciendo de justificación y

aplicación del gasto.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica la cual se acreditara la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en

actividades propias del municipio.

31 31/0

7/12

E01

036

4686 2,00

0.00

Thal

ía

Caro

lina

Bece

rril Jass

o.

Pago por la renta de mobiliario diferentes eventos.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como justificación del

gasto nota de venta número 00644 del 31 de julio de

2012, emitida por Thalía Carolina Becerril Jasso, sin especificar el destino en que fue utilizado el gasto, por

lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justificará la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

32 06/0

8/12

E01

113

4712 5,71

8.80

Jorg

e

Adá

n

Hern

ánde

z Alm

anza.

Pago de facturas 027 al 030.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas números 027 al 030, de julio de 2012,

emitida por Jorge Adán Hernández Almanza, por la

renta de sillas y mesas, careciendo de justificación y aplicación del gasto.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica, la cual se acreditara la utilización de este

material, que justificará la aplicación del recurso en

actividades propias del municipio.

33 14/0

8/12

E01

145

4744 4,59

9.40

Jorg

e

Adá

n

Hern

ánde

z

Almanza.

Pago de facturas 032, 033 y 035.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas números 033, 032 y 035, de agosto de

2012, emitida por Jorge Adán Hernández Almanza, por

la renta de sillas y mesas, careciendo de justificación y

aplicación del gasto.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica, la cual se acreditará la utilización de este

material, que justificará la aplicación del recurso en

actividades propias del municipio.

34 15/0

8/12

E01

152

4751 2,00

0.00

Thal

ía

Caro

lina

Bece

rril

Jass

o.

Pago por la renta de mobiliario diferentes eventos.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto nota de venta número 00645 del 15 de agosto de

2012, emitida por Thalía Carolina Becerril Jasso, sin

especificar el destino en que fue utilizado el mismo, por

lo que se solicitó su aclaración debidamente documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

35 31/0

8/12

E01

196

4796 5,00

0.00

Joel

Med

ina

Muñ

oz

Anticipo de pantallas para el informe de gobierno

municipal 2012.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó copia de la factura número

1016 del 15 de septiembre de 2012, por $13,920.00,

emitida por Joel Medina Muñoz, efectuando pago parcial

mediante el cheque 4796 por la cantidad de $5,000.00.

Observando que el ente auditado no realizó el registro

contable de la obligación, por otro lado no presenta

evidencia documental y fotográfica que dé certeza del

evento realizado, que justifique la aplicación del

recurso en actividades propias del municipio.

36 31/0

8/12

E01

210

4810 2,00

0.00

Thal

ía

Caro

lina

Bece

rril

Jass

o.

Pago de servicios.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto nota de venta número 00648 del 31 de agosto de

2012, emitida por Thalía Carolina Becerril Jasso, sin

especificar el destino en que fue utilizado el mismo.

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del gasto en actividades propias

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

del municipio.

37 08/0

9/12

E01

293

4845 4,21

2.00

Ame

lia

Tenorio

Mart

ínez

Pago de facturas (rentas de mobiliario de diferentes

eventos).

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, factura número 0029, de junio de 2012, emitidas

por Amelia Tenorio Martínez, por la renta de sillas y

mesas, careciendo de justificación y aplicación del

gasto.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica la cual se acredite la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en

actividades propias del municipio.

38 14/0

9/12

E01

321

4872 2,00

0.00

Thal

ía

Carolina

Bece

rril

Jass

o.

Pago por la renta de mobiliario diferentes eventos.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, nota de venta número 00654 del 14 de

septiembre de 2012, emitida por Thalía Carolina

Becerril Jasso, sin especificar el destino en que fue

utilizado el mismo.

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

39 28/0

9/12

E01

360

4911 6,09

5.80

Jorg

e

Adán

Hern

ánde

z

Alm

anza.

Pago de facturas.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas números 040 al 052, de septiembre de

2012, emitida por Jorge Adán Hernández Almanza, por

la renta de sillas y mesas, careciendo de justificación y

aplicación del mismo.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica la cual se acredite la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en

actividades propias del municipio.

40 29/0

9/12

E01

368

4919 2,00

0.00

Thal

ía

Carolina

Bece

rril

Jass

o.

Pago por la renta de mobiliario.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto copia de la nota de venta número 00657 del 28 de

septiembre de 2012, emitida por Thalía Carolina

Becerril Jasso, sin especificar el destino en que fue

utilizado el mismo.

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

41 15/1

0/12

E01

480

4972 4,90

0.00

Thal

ía

Carolina

Bece

rril

Jass

o.

Pago por la renta de mobiliario evento del obispo en el

municipio.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, las notas de ventas números 00660 y 00663 del

13 y 15 de octubre de 2012, emitida por Thalía

Carolina Becerril Jasso, sin especificar el destino en

que fue utilizado el mismo.

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

42 26/1

0/12

E01

537

5029 4,29

0.00

Ame

lia Teno

rio

Mart

ínez

Pago de facturas (rentas de mobiliario de diferentes

eventos).

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, facturas números 0031 y 0032, de septiembre de

2012, emitidas por Amelia Tenorio Martínez, por la

renta de sillas y mesas, careciendo de justificación y

aplicación del mismo.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica, la cual se acredite la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en actividades propias del municipio.

43 15/11/12

E01674

5122 2,000.00

Thalía

Caro

lina

Bece

rril

Jass

o.

Pago por la renta de mobiliario para diferentes eventos.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto la nota de venta número 00665 del 15 de

noviembre de 2012, emitida por Thalía Carolina

Becerril Jasso, sin especificar el destino en que fue

utilizado el mismo.

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades propias del municipio.

44 21/11/12

E01693

5141 5,158.00

Amelia

Pago de facturas.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Teno

rio Mart

ínez

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del gasto, facturas 0034 al 0036, de octubre de 2012,

emitidas por Amelia Tenorio Martínez, por la renta de

sillas y mesas, careciendo de justificación y aplicación

del mismo.

Por lo que se solicitó evidencia documental y

fotográfica, la cual se acredite la utilización de este

material, que justifique la aplicación del recurso en

actividades propias del municipio.

45 30/1

1/12

E01

727

5175 2,00

0.00

Thal

ía

Caro

lina

Becerril

Jass

o.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto, la nota de ventas número 00666 del 30 de

noviembre de 2012, emitida por Thalía Carolina

Becerril Jasso, sin especificar el destino en que fue utilizado el mismo.

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

46 16/1

2/12

E01

810

5226 2,00

0.00

Thal

ía

Caro

lina

Bece

rril Jass

o.

Pago por la renta de mobiliario para diferentes eventos.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto las notas de ventas número 00667 del 11 de

diciembre de 2012, emitida por Thalía Carolina Becerril Jasso, sin especificar el destino en que fue

utilizado el mismo.

Por lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

47 18/1

2/12

E01

823

5240 2,00

0.00

Thal

ía

Caro

lina

Becerril

Jass

o.

Pago por renta de mobiliario diferentes eventos.

De conformidad a la revisión efectuada el municipio de

Trancoso, Zacatecas presentó como comprobación del

gasto la nota de venta número 00668 del 17 de diciembre de 2012, emitida por Thalía Carolina

Becerril Jasso, sin especificar el destino en que fue

utilizado el mismo.

Por lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada, así como evidencia

fotográfica que dé certeza del evento realizado, que

justifique la aplicación del recurso en actividades

propias del municipio.

48 01/0

2/20

12

E00

132

4011 19,7

20.0

0

Paul

Váz

quez

Gon

zález

De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado

presentó factura número 1453, del 3 de enero de 2012,

emitida por Paul Vázquez González, por un paquete de

juguetes varios.

Por lo que se carece de la aplicación del gasto así como

evidencia fotográfica y documental la cual de certeza

de su aplicación en actividades propias del municipio.

TOTAL

$194

,075.

20

En virtud de que el ente auditado no presentó la evidencia documental que justifique la aplicación de los recursos erogados, misma que debería corresponder al gasto efectuado, así como acreditar la recepción de los bienes y/o servicios adquiridos, además que permita corroborar fehacientemente que éstos fueron aplicados en actividades propias del municipio, la observación prevalece.

Resultado AF-10, Observación AF-09 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada de egresos por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre 2012, se observaron erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que presentan documentación comprobatoria incompleta, por el orden de $1,790,715.90, las cuales se efectuaron mediante la cuenta bancaria número 553914036 de

AF-12/50-024 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $1,790,715.90, por concepto de erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no se justifican en virtud de que no se

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

la Institución Banco Mercantil del Norte, S.A., a nombre de Fondo Único, del Municipio de Trancoso Zacatecas, cuyo desglose es el siguiente:

N

o.

Fech

a

No.

Póli

za

No.

Cheque

Imp

orte

Obs

erva

do

Benefici

ario del

Cheque

Observaciones

1 10/0

1/20

12

E00

039

3928 $

55,0

00.00

Servicio

Naciona

l de Empleo

de

Zacatec

as.

Abono al convenio 2011.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de Trancoso, Zacatecas, presenta como

comprobación del gasto ficha de depósito por

$55,000.00 a nombre de Servicio Nacional de

Empleo de Zacatecas con número de cuenta

0672348587, motivo por lo cual se solicita el

convenio antes mencionado que dio origen a esta

obligación, el cual será validado por este Órgano

de fiscalización, así mismo cabe mencionar que la

obligación es del ejerció anterior.

2 10/0

1/20

12

E00

049

3938 16,3

41.3

5

Gas

ISLO

2000,

S.A. de C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas números M 157734 y M 157733 del mes

de diciembre de 2011, las cuales no se especifica

el uso y destino del gasto, es decir a que unidades

automotrices les fue suministrado el combustible.

3 15/0

1/20

12

E00

059

3949 11,6

00.0

0

Proyect

os

Producti

vos

Aportación del Municipio para Proyectos

Federales

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas, presentó como

comprobación del gasto ficha de depósito del 18

de enero, a la cuenta denominada Proyectos

Productivos, observándose que carece de la evidencia documental que acredite y de certeza de

la aportación a proyectos productivos.

4 16/0

1/20

12

E00

073

3962 12,6

52.8

2

Gumaro

Elías

Hernánd

ez

Apoyo para combustible para programas

permanentes de vacunación del municipio.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado presentó, copia de credencial para votar

de Gumaro Elías Hernández Zúñiga, así como 8

facturas de Multiservicio la Plata, S.A. de C.V., de

Guadalupe, Zacatecas. Observándose que se

carece de convenio, solicitud y recibo del apoyo

que justifique la erogación en actividades propias

del municipio.

5 19/0

1/2012

E00

078

3967 17,7

41.63

Gas

ISLO 2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas número M158320 y M158319 del mes de

enero, las cuales no se especifica el uso y destino

del gasto, es decir a que unidades automotrices les

fue suministrado el combustible.

6 26/0

1/20

12

E00

098

3987 14,3

16.7

3

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas números M158842 y M1588439 del mes

de enero de 2012, las cuales no se especifica el uso y destino del gasto, es decir a que unidades

automotrices les fue suministrado el combustible.

7 26/0

1/20

12

E00

104

3993 25,3

40.1

2

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de varias facturas (1192, 1184, 1183, 1182)

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 4

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra

de materiales de Ferretería, artículos de limpieza y

papelería, observándose que el ente auditado no

exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de

la Presidencia Municipal ni algún documento que

de certeza de que los bienes fueron recibidos por las áreas que solicitaron el material facturado.

8 07/02/20

12

E00154

4039 32,901.0

8

Amelia Martíne

z Reyes

Pago de varias facturas (1185, 1187, 1188, 1189)

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 4

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra

de materiales de ferretería, artículos de limpieza y

papelería, observándose que el ente auditado no

exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de

la Presidencia Municipal, ni algún documento que

de certeza de que los bienes fueron recibidos por

las áreas que solicitaron el material facturado.

9 08/0

2/20

E00

161

4046 32,0

21.4

Gas

ISLO

Pago de combustible de vehículos oficiales de la

presidencia municipal de Trancoso.

comprueba la aplicación fehaciente del gasto en actividades propias del municipio. Que demuestren la trasparente y correcta aplicación de los recursos públicos, mismos que se detallan en la observación que antecede. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 primer párrafo, fracciones III, 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

12 4 2000,

S.A. de C.V.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de Trancoso, no presenta la aplicación

del gasto, careciendo de identificación de las a

unidades automotrices en las que se suministró el

combustible.

10 10/0

2/20

12

E00

186

4071 12,5

00.0

0

Alejandr

o

Herrera

Colocación, fijación y pruebas de planta de

energía solar en diferentes comunidades del

municipio.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presentó factura 496 del 16 de diciembre

de 2011, por $12,500.00, emitida por Alejandro

Herrera Hernández, careciendo del uso y destino

del gasto, por lo que se requiere su aclaración debidamente sustentada y documentada, la cual

será validada por esta Auditoría Superior del

Estado.

11 15/0

2/20

12

E00

190

4075 14,2

47.5

7

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas número M159818 y M159819 del mes de

enero, las cuales no se especifica el uso y destino

del gasto, es decir a que unidades automotrices les

fue suministrado el combustible.

12 22/0

2/20

12

E00

205

4090 20,1

42.5

7

Gas

ISLO

2000, S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas números M159999, M159998, M159930

y M159931 del mes de enero, las cuales no se

especifica el uso y destino del gasto, es decir a que

unidades automotrices les fue suministrado el

combustible.

13 29/0

2/20

12

E00

228

4113 15,0

87.7

3

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como justificación del gasto

facturas números M160528 y M160527 del mes de febrero, las cuales no se especifica el uso y destino

del gasto, es decir a que unidades automotrices les

fue suministrado el combustible.

14 29/0

2/20

12

E00

237

4122 11,6

00.0

0

Luciano

Martíne

z

Ramírez

.

Pago de factura 12.

De conformidad a la revisión efectuada el

municipio de Trancoso, Zacatecas, presentó la

factura 12 ZAC del 11 de enero de 2012 emitida

por Luciano Martínez Ramírez (Renta de

Maquinaria y Materiales para Construcción) por

concepto de 14 Mts. de arena y grava, 45 Bultos

de cemento y 32 bultos de cal. De lo que no se

especifica el uso y destino del gasto.

15 13/0

4/2012

E00

456

4300

35,831.5

3

Amelia

Martínez Reyes

Pago de facturas 212, 213, 216, 217, 218, 220,

221, 244 y 245.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 9

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita" por la compra de

materiales de ferretería, artículos de limpieza y

papelería, por lo que el ente no realizó la

clasificación del gasto así como tampoco

especifica el destino del mismo, por otro lado cabe

mencionar que de conformidad a la página del

SAT en la sección de Servicios de Verificación de

Comprobantes Fiscales Impresos, informa "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ ES

PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO". Por lo que

se solicita su aclaración debidamente documentada

y sustentada para su validación por este Órgano de

Fiscalización Superior.

16 29/0

2/20

12

E00

240

4125 47,3

28.0

0

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de facturas 1190, 1191, 1194, 1195, 1196,

1198 y 1199.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 7

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra

de materiales de ferretería, artículos de limpieza y papelería, observándose que el ente auditado no

exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de

la Presidencia Municipal, ni algún documento que

de certeza de que los bienes fueron recibidos por

las áreas que solicitaron el material facturado.

17 06/0

3/20

12

E00

247

4103 16,5

81.0

6

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como justificación del gasto

facturas número M160645 y M160646 del mes de

febrero, las cuales no se especifica el uso y destino

del gasto, es decir a que unidades automotrices les

fue suministrado el combustible.

18 07/0 E00 4147 20,3 Raúl Pago de banquete.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

3/20

12

272 00.0

0

Becerril

Velázquez

De conformidad a la revisión el ente auditado presentó como comprobación del gasto la factura

correspondiente, por concepto de banquete,

careciendo de la justificación de los mismos, así

como evidencia fotográfica y documental que

acredite lo antes mencionado.

19 07/0

3/20

12

E00

286

4161 13,9

20.0

0

Kobu

Centro

de

Capacita

ción

Integral

S.C.

Pago de factura 033 (Conferencia del DIF

Municipal 2012).

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas, presentó

factura 033 del 08 de marzo de 2012, por concepto

de capacitaciones a jóvenes, mamás y personal de

la presidencia, para la cual no se presenta de forma

completa la documentación, careciendo de evidencia documental y fotográfica que justifique

la aplicación del gasto en actividades propias del

municipio.

20 09/0

3/20

12

E00

297

4172 29,7

15.7

2

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de facturas 1181, 1200, 201, 202, 203, 209 y

219.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 7

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra

de materiales de ferretería, artículos de limpieza y

papelería, observándose que el ente auditado no

exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de la Presidencia Municipal, ni algún documento que

de certeza de que los bienes fueron recibidos por

las áreas que solicitaron el material facturado, por

otro lado cabe mencionar que de conformidad a la

página del SAT en la sección de Servicios de

Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos,

las facturas con números 201,202,203, 209 y 219

informa "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ

ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO". Por

último en relación a la factura 1181 del

26/12/2011, no fue realizado el registro como pasivo, correspondiendo a otro ejercicio fiscal.

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada para su validación por

este Órgano de Fiscalización Superior.

21 14/0

3/20

12

E00

315

4190 22,4

35.3

6

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

Presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, no presenta la aplicación

del gasto, careciendo de identificación de las a

unidades automotrices en las que se suministró el

combustible, por lo que se considera como

comprobación incompleta.

22 21/0

3/2012

E00

342

4217 22,5

92.52

Gas

ISLO 2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

Presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, no presenta la aplicación

del gasto, careciendo de identificación de las a

unidades automotrices en las que se suministró el

combustible, por lo que se considera como

comprobación incompleta.

23 29/0

3/20

12

E00

350

4224 27,7

22.7

2

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

Presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, no presenta la aplicación

del gasto, careciendo de identificación de las a unidades automotrices en las que se suministró el

combustible, por lo que se considera como

comprobación incompleta.

24 29/0

3/20

12

E00

352

4226 34,9

28.7

6

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de facturas 232, 211, 210, 207, 205, y 204.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 6

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra

de materiales de ferretería, artículos de limpieza y

papelería, observándose que el ente auditado no

exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de

la Presidencia Municipal, ni algún documento que de certeza de que los bienes fueron recibidos por

las áreas que solicitaron el material facturado, por

otro lado cabe mencionar que de conformidad a la

página del SAT en la sección de Servicios de

Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos,

informa "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ

ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada para su validación por

este Órgano de Fiscalización Superior.

25 10/0

4/20

12

E00

441

00 25,5

20.0

0

Calor

Sánchez

de la Rosa.

Pago de trasmisión de F450 mod. 2008 Ford.

(Transferencia Electrónica).

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio Trancoso, presentó como

comprobación del gasto reporte de trasmisión de

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

pagos del 10/04/4012, por $25,520.00 y factura

196A, observando que se carece de la especificación y/o aclaración, en que unidad

automotriz fue utilizada la trasmisión. Por otro

lado la factura la emite Gerardo Cedillo Estolano y

la transferencia bancaria se realiza a la cuenta de

Carlos Sánchez de la Rosa, trabajador del H.

Ayuntamiento como mecánico.

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada la cual será validada

por este Órgano de Fiscalización Superior.

26 11/0

4/2012

E00

443

4287 18,1

97.38

Gas

ISLO 2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas números M161766, M161764 y M161765

del mes de marzo las cuales no se especifica el uso

y destino del gasto, es decir a que unidades

automotrices les fue suministrado el combustible.

27 19/0

4/20

12

E00

475

4319 18,5

92.8

7

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como justificación del gasto

facturas números M162415 y M162416 del mes de marzo, las cuales no se especifica el uso y destino

del gasto, es decir a que unidades automotrices les

fue suministrado el combustible.

28 26/0

4/20

12

E00

495

4339 25,4

30.5

0

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

Presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, no presenta la aplicación

del gasto, careciendo de identificación de las a

unidades automotrices en las que se suministró el

combustible, por lo que se considera como

comprobación incompleta.

29 27/0

4/2012

E00

505

4349 36,9

88.98

Amelia

Martínez Reyes

Pago de facturas 222 al 229, 231 y 239.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 10

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra

de materiales de ferretería, artículos de limpieza y

papelería, observándose que el ente auditado no

exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de

la Presidencia Municipal, ni algún documento que

de certeza de que los bienes fueron recibidos por

las áreas que solicitaron el material facturado, por

otro lado cabe mencionar que de conformidad a la

página del SAT en la sección de Servicios de Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos,

informa "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ

ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Por lo que se solicitó su aclaración debidamente

documentada y sustentada para su validación por

este Órgano de Fiscalización Superior.

30 09/0

5/20

12

E00

566

4366 21,6

00.0

0

J. Cruz

Murillo

Muñeto

n

Pago de factura 483 por elaboración de cena para

180 personas en la coronación.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como

justificación la factura 483 emitida por J. Cruz Murillo Muñeton del 6 de febrero de 2012, por

banquete para 180 personas en la coronación, por

lo anterior no se presenta de forma completa la

documentación ya que se carece de evidencia

documental que de certeza del evento.

31 09/0

5/20

12

E00

578

4378 15,2

50.6

2

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas números M163576 y M163575 del mes de

abril, las cuales no se especifica el uso y destino

del gasto, es decir a que unidades automotrices les fue suministrado el combustible.

32 10/05/20

12

E00592

4392 16,070.0

0

Llantas y

Refacci

ones de

Zacatec

as, S.A.

de C.V.

Pago de varias facturas por la compra de refacciones y accesorias diversos.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como

comprobación del gasto facturas 4520, 4734,

4776, 4845, 4846, 4857, 4889 y 4985 de los meses

de diciembre, enero y febrero, en las cuales no se

especifica el destino de las adquisiciones ya que

no se menciona a que unidades les fueron

suministradas las refacciones.

33 10/0

5/20

12

E00

599

4399 15,6

36.5

4

Gas

ISLO

2000,

S.A. de C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado, presenta como comprobación del gasto

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

Paginas 82 de 324

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

facturas número M164126 y M164127 del mes de

abril, las cuales no se especifica el uso y destino del gasto, es decir a que unidades automotrices les

fue suministrado el combustible.

34 16/0

5/20

12

E00

625

4425 17,1

14.1

6

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas número M164193 y M164194 del mes de

abril las cuales no se especifica el uso y destino

del gasto, es decir a que unidades automotrices les

fue suministrado el combustible.

35 22/0

5/20

12

E00

652

4452 28,7

10.0

0

José de

Jesús

Membril

la Carrillo

Pago parcial por reparación de buldócer.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas presenta como comprobación del gasto factura número 4704, del

proveedor José de Jesús Membrilla Carrillo, de

fecha 31 de marzo de 2012, por $65,000.00, sin

especificar a qué maquinaria se suministró ni

exhibió la bitácora de la maquinaria.

36 23/0

5/20

12

E00

658

4458 17,7

57.7

4

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas números M165033, M165032, M164987

y M164986 del mes de mayo las cuales no se

especifica el uso y destino del gasto, es decir a que

unidades automotrices les fue suministrado el combustible.

37 30/05/20

12

E00670

4470 21,422.7

0

Gas ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustible de vehículos oficiales de la presidencia municipal.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, no presenta la aplicación

del gasto, careciendo de identificación de las a

unidades automotrices en las que se suministró el

combustible.

38 31/0

5/20

12

E00

679

4479 21,7

65.0

0

Rafael

Tenorio

Almanz

a

Pago de varias facturas, 3890, 3883 al 3888, 3899,

3880, 3870 al 3875, 3877, 3878, 3860 al 3868,

3856, 3857 y 3859.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas presenta como comprobación 29 facturas por diferentes conceptos

de abarrotes, de lo cual no se especifica el destino

y/o utilización en actividades propias del

municipio.

34 06/0

6/20

12

E00

802

4521 18,8

19.5

7

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como justificación del gasto

facturas números M165604 y M165605 del mes de

mayo, las cuales no se especifica el uso y destino

del gasto, es decir a que unidades automotrices les

fue suministrado el combustible.

40 06/06/20

12

E00804

4523 30,000.0

0

Instituto Zacatec

ano de

Cultura.

Aportación al Fondo Comunitario.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como

documento comprobatorio, recibo de ingresos

4954 del Instituto Zacatecano de Cultura, del 12

de junio de 2012, cabe mencionar que este cuenta

con el Registro Federal de Contribuyentes y

cédula de identificación fiscal, por un importe de

$30,000.00, careciendo del convenio que dio

origen a esta aportación.

41 06/0

6/20

12

E00

805

4524 19,6

31.0

0

Rema

Motors,

S.A. de

C.V.

Pago de factura 7053.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado presentó como justificación del pago copia de la factura número 7053 del 10 de mayo

de 2012, la cual no especifica en que unidades

fueron utilizadas las refacciones.

42 14/0

6/20

12

E00

820

4539 15,1

45.1

9

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como justificación del gasto

facturas números M165793 y M165792 del mes de

mayo, las cuales no se especifica el uso y destino

del gasto, es decir a que unidades automotrices les

fue suministrado el combustible.

42 28/0

6/20

12

E00

840

4559 15,2

92.3

2

Gas

ISLO

2000, S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas número 2D00C9FCD4F5 y

8751A6CA57A8 del mes de junio, las cuales no se

especifica el uso y destino del gasto, es decir a que

unidades automotrices les fue suministrado el

combustible.

43 28/0

6/20

E00

847

4566 26,3

33.9

Gas

ISLO

Pago de combustible de vehículos oficiales de la

presidencia municipal.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

12 1 2000,

S.A. de C.V.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de Trancoso, presentó facturas 8EA8 y

A383 emitidas por Gas ISLO 2000, S.A. de C.V.

del 12 de junio de 2012, por otro lado no presenta

la aplicación del gasto, careciendo de

identificación de las a unidades automotrices en

las que se suministró el combustible, por lo que se

considera como comprobación incompleta.

44 05/0

7/20

12

E00

952

4602 21,3

86.5

1

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustible de vehículos oficiales de la

presidencia municipal.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, presentó facturas números

188F791 y 24D7EEE emitidas por Gas ISLO

2000, S.A. de C.V. del 12 de junio de 2012, por otro lado no presenta la aplicación del gasto,

careciendo de identificación de las unidades

automotrices en las que se suministró el

combustible, por lo que se considera como

comprobación incompleta.

45 11/0

7/20

12

E00

966

4616 19,8

53.5

2

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como justificación del gasto

facturas números C5CED9AAE278 y

745B5A708837 del mes de junio, las cuales no se

especifica el uso y destino del gasto, es decir a que unidades automotrices les fue suministrado el

combustible.

46 18/0

7/20

12

E00

995

4645 22,5

29.9

6

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustible de vehículos oficiales de la

presidencia municipal.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, presentó facturas números

.6631e13 y 56C45066 emitidas por Gas ISLO

2000, S.A. de C.V. del 12 de junio de 2012, por

otro lado no presenta la aplicación del gasto,

careciendo de identificación de las a unidades

automotrices en las que se suministró el

combustible, por lo que se considera como comprobación incompleta.

47 31/07/20

12

E01031

4681 17,340.0

5

Gas ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como justificación del gasto

facturas número A73985A3827A y

1609434769EA del mes de junio, las cuales no se

especifica el uso y destino del gasto, es decir a que

unidades automotrices les fue suministrado el

combustible.

48 01/0

8/20

12

E01

095

4694 18,6

12.4

8

Gas

ISLO

2000,

S.A. de C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado, presenta como comprobación del gasto,

facturas número 145FFA293E3F y

A5D1769245B0 del mes de julio, las cuales no se

especifica el uso y destino del gasto, es decir a que

unidades automotrices les fue suministrado el

combustible.

49 03/0

8/20

12

E01

108

4707 12,7

05.0

0

Rafael

Tenorio

Almanz

a

Pago de notas de venta 3917, 3918, 3913, 3914,

3900, 3916, 3910, 3911, 3909, 3912, 3905, 3906,

3907, 3908, 3920, 3902, 3903 y 3904 por la

compra de diversos productos, de lo cual no se

especifica el uso y destino del gasto, por lo que se

solicita su aclaración debidamente documentada y

sustentada la cual será validada por este Órgano de

Fiscalización Superior.

50 08/0

8/2012

E01

129

4728 18,9

46.15

Gas

ISLO 2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas números 698F47C4E4DC y

4A4230955F31 del mes de julio, las cuales no se

especifica el uso y destino del gasto, es decir a que

unidades automotrices les fue suministrado el

combustible.

51 21/0

8/20

12

E01

165

4764 12,3

70.8

8

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto, facturas números 503AD7A41BFF y

58442899B9FE del mes de julio, las cuales no se

especifica el uso y destino del gasto, es decir a que

unidades automotrices les fue suministrado el

combustible.

52 21/0

8/20

12

E01

170

4769 15,3

59.7

1

Elsa

Margarit

a López

Mancill

as

Pago de factura 0289, por 32 juegos de uniformes

ejecutivos p/ dama 3 pzas (Saco, Pani y blusa).

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como

justificación del gasto la factura 289 del 20 de

agosto de 2012 por $31,359.71, careciendo de

relación firmada de las beneficiadas así como la

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No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

justificación.

53 23/0

8/20

12

E01

179

4779 15,4

88.2

0

Gas

ISLO

2000, S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto,

facturas número FD2779C580AF,

D54FE1AEB752, 120515E5CDC4 y

CE6CD1852D57 del mes de agosto, las cuales no

se especifica el uso y destino del gasto, es decir a

que unidades automotrices les fue suministrado el

combustible.

54 31/0

8/20

12

E01

190

4790 32,5

98.0

8

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de facturas números 246, 247, 149, 250, 256

al 258 y notas de ventas 3388 y 3382.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 7 facturas y 2 notas de venta a nombre de Amelia

Martínez Reyes (Ferretería y Materiales "Perlita")

por la compra de materiales de ferretería, artículos

de limpieza y papelería, observándose que el ente

auditado no exhibió las requisiciones de las

diferentes áreas de la Presidencia Municipal ni

algún documento que de certeza de que los bienes

fueron recibidos por las áreas que solicitaron el

material facturado, por otro lado cabe mencionar

que de conformidad a la página del SAT en la

sección de Servicios de Verificación de

Comprobantes Fiscales Impresos, informa "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ ES

PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Por lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada para su validación por

este Órgano de Fiscalización Superior.

55 06/0

9/20

12

E01

275

4827 15,8

96.3

2

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto,

facturas número C2E9E9EF79A89E y

ABEB6A1156311803 del mes de agosto, las cuales no se especifica el uso y destino del gasto,

es decir a que unidades automotrices les fue

suministrado el combustible.

56 06/0

9/20

12

E01

282

4834 16,9

93.5

1

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas número DA2290BCB7F3 y

D71960FC7B27 del mes de agosto, las cuales no

se especifica el uso y destino del gasto, es decir a

que unidades automotrices les fue suministrado el

combustible.

57 14/0

9/2012

E01

308

4860 11,0

08.88

Amelia

Martínez Reyes

Pago de facturas 266, nota 3400, 3394.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 1

factura y 2 notas a nombre de Amelia Martínez

Reyes (Ferretería y Materiales "Perlita") por la

compra de materiales de ferretería, artículos de

limpieza y papelería, observándose que el ente

auditado no exhibió las requisiciones de las

diferentes áreas de la Presidencia Municipal, ni

algún documento que de certeza de que los bienes

fueron recibidos por las áreas que solicitaron el

material facturado, por otro lado cabe mencionar

que de conformidad a la página del SAT en la sección de Servicios de Verificación de

Comprobantes Fiscales Impresos, informa "EL

COMPROBANTE QUE VERIFICÓ ES

PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Por lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada para su validación por

este Órgano de Fiscalización Superior.

58 14/0

9/20

12

E01

315

4867 13,3

91.7

7

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como justificación del gasto facturas números BF7111769AB0 y

E4366275ADE1 del mes de agosto, las cuales no

se especifica el uso y destino del combustible, es

decir a que unidades automotrices les fue

suministrado el combustible.

59 20/0

9/20

12

E01

333

4884 17,1

88.3

2

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto

facturas números OF40C02004DA y

328FB886293F del mes de agosto, las cuales no se

especifica el uso y destino del combustible, es

decir a que unidades automotrices les fue suministrado el combustible.

60 26/09/20

E01356

4907 22,318.1

Gas ISLO

Pago de combustible de vehículos oficiales de la presidencia municipal.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

Paginas 85 de 324

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

12 5 2000,

S.A. de C.V.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de Trancoso, presentó facturas

DE9AID y D878D6 emitidas por Gas ISLO 2000,

S.A. de C.V. del 11 de septiembre de 2012, por

otro lado no presenta la aplicación del gasto,

careciendo de identificación de las a unidades

automotrices en las que se suministró el

combustible, por lo que se considera como

comprobación incompleta.

61 27/0

9/20

12

E01

358

4909 24,9

31.6

0

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de facturas 263,1321, 262, 260, 246 y 259.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 6

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra de materiales de ferretería, artículos de limpieza y

papelería, observándose que el ente auditado no

exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de

la Presidencia Municipal, ni algún documento que

de certeza de que los bienes fueron recibidos por

las áreas que solicitaron el material facturado, por

otro lado cabe mencionar que de conformidad a la

página del SAT en la sección de Servicios de

Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos,

informa "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ

ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Por lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada para su validación por

este Órgano de Fiscalización Superior.

62 28/0

9/20

12

E01

362

4913 15,1

14.8

0

Silvestre

Rosas

Collazo

Pago de factura 603.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como

comprobación del gasto factura 603 del 15 d

agosto de 2011, por la reparación de unidades

automotrices, por lo anterior no se especifica a que

vehículos fueron los reparados, por otro lado la

factura contiene fecha del ejercicio anterior.

63 10/1

0/2012

E01

454

4946 19,6

57.89

Gas

ISLO 2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto,

facturas número CA0555D3ACEF y

35EC713F1DC0 del mes de agosto, las cuales no

se especifica el uso y destino del combustible, es

decir a que unidades automotrices les fue

suministrado.

64 10/1

0/20

12

E01

460

4952 13,9

30.0

0

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto,

facturas números D63613FC9DF7 Y 3FDDB13ECF33 del mes de septiembre, las

cuales no se especifica el uso y destino del

combustible, es decir a que unidades automotrices

les fue suministrado.

65 15/1

0/20

12

E01

475

4967 16,9

63.0

0

Radiom

ovil

Dipsa.

S.A de

C.V.

Pago de plan telefónico.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, presentó como

comprobación del gasto ticket del 09 de

septiembre de 2012, emitido por Radiomovil

Dipsa, S.A. de C.V., por lo anterior se considera como incompleta ya que se carece de las facturas

correspondientes, copias del o los convenios

correspondientes que justifiquen la aplicación de

los recursos en actividades propias del municipio.

66 19/1

0/20

12

E01

508

5000 19,0

65.9

4

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente

auditado, presenta como comprobación del gasto,

facturas números BFE226140EE y

E887E793971E del mes de septiembre, las cuales

no se especifica el uso y destino del combustible,

es decir a que unidades automotrices les fue suministrado.

67 24/10/20

12

E01525

5017 17,205.7

7

Gas ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el Ente

Auditado, presenta como justificación del gasto

facturas números 155A1FD050AB y

3DD4838FF830 del mes de septiembre, las cuales

no se especifica el uso y destino del combustible,

es decir a que unidades automotrices les fue

suministrado.

68 31/1

0/20

12

E01

546

5038 12,9

99.8

9

Wirksa

mkeit

Solution

, S.A. de

C.V.

Pago de aportación del municipio de Trancoso

para adquisición de aparatos Auditivos por parte

del DIF Municipal.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de Trancoso, presentó factura número

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

Paginas 86 de 324

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

669 del 1 de noviembre de 2012, por un importe

de $23,999.89 careciendo de evidencia documental y fotográfica que de certeza de la

entrega de los aparatos adquiridos a los

beneficiarios, que justifique la aplicación de los

recursos en actividades propias del municipio.

69 31/1

0/20

12

E01

549

5041 20,6

66.0

7

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustible de vehículos oficiales de la

presidencia municipal.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, presentó facturas

D1B31B, E0107B9 y A3D9B0 emitidas por Gas

ISLO 2000, S.A. de C.V. del 16 de octubre de

2012, por otro lado no presenta la aplicación del

gasto, careciendo de identificación de las a

unidades automotrices en las que se suministró el combustible, por lo que se considera como

comprobación incompleta.

70 31/1

0/20

12

E01

550

5042 20,8

77.2

1

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de facturas 1351 al 1355.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 5

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra

de materiales de ferretería, artículos de limpieza y

papelería, observándose que el ente auditado no

exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de

la Presidencia Municipal, ni algún documento que

de certeza de que los bienes fueron recibidos por las áreas que solicitaron el material facturado, por

otro lado cabe mencionar que de conformidad a la

página del SAT en la sección de Servicios de

Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos,

informa "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ

ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Por lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada para su validación por

este Órgano de Fiscalización Superior.

71 05/1

1/20

12

E01

603

5051 11,0

00.0

0

Wirksa

mkeit

Solution, S.A. de

C.V.

Pago total para la adquisición de aparatos

auditivos por parte del DIF Municipal.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, presento factura 669, por

un importe de $23,999.89, del 1 de noviembre de

2012, careciendo de evidencia documental y

fotográfica que de certeza de la entrega de los

aparatos adquiridos a los beneficiarios.

72 05/1

1/20

12

E01

610

5059 23,6

97.1

0

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de facturas 1359 al 1361, 271 y 268.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 5

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra

de materiales de ferretería, artículos de limpieza y

papelería, observándose que el ente auditado no exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de

la Presidencia Municipal, ni algún documento que

de certeza de que los bienes fueron recibidos por

las áreas que solicitaron el material facturado, por

otro lado cabe mencionar que de conformidad a la

página del SAT en la sección de Servicios de

Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos,

informa "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ

ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Por lo que se solicita su aclaración debidamente documentada y sustentada para su validación por

este Órgano de Fiscalización Superior.

73 05/1

1/20

12

E01

618

5066 16,3

59.7

1

Elsa

Margarit

a López

Mancill

as

Pago de factura 0289, por 32 juegos de uniformes

ejecutivos p/ dama 3 pzas (Saco, Pani y blusa).

De conformidad a al revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como

justificación del gasto la factura 289 del 20 de

agosto de 2012 por $31,359.71, careciendo de

relación firmada de las beneficiadas así como la

justificación de la erogación realizada.

74 07/1

1/20

12

E01

621

5069 18,9

71.4

2

Gas

ISLO

2000,

S.A. de C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado, presenta como comprobación del gasto,

facturas número 6EF54F36E6CE y

227286FACB6E del mes de octubre, las cuales no

se especifica el uso y destino del gasto, es decir a

que unidades automotrices les fue suministrado.

75 07/1

1/20

12

E01

622

5070 14,1

92.0

2

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de facturas 1367, 1373, 1374, 1375 y 1349.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 5

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra

de materiales de ferretería, artículos de limpieza y

papelería, observándose que el ente auditado no

exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de la Presidencia Municipal, ni algún documento que

de certeza de que los bienes fueron recibidos por

las áreas que solicitaron el material facturado, por

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

otro lado cabe mencionar que de conformidad a la

página del SAT en la sección de Servicios de Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos,

informa "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ

ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Por lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada para su validación por

este Órgano de Fiscalización Superior.

76 08/1

1/20

12

E01

641

5089 12,8

73.0

0

Hugo de

la Torre

García

Pago de viáticos gastos.

De conformidad a la revisión efectuada el

municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como

justificación diferentes facturas de restaurantes de

Zacatecas y Guadalupe por consumos, de los

cuales no se especifica el motivo de la comisión, así como las personas que acudieron.

Por otro lado se presentan 6 facturas por

combustible emitidas por Gas ISLO por un

importe de $2,950.00, careciendo de

especificación de que unidad o unidades les fueron

suministrados.

Por lo que no se justifican la aplicación del recurso

erogado en actividades propias del municipio.

77 14/1

1/20

12

E01

661

5109 16,1

77.9

8

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de facturas 1269, 1272, 1378 y nota de

venta 3399.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 3

facturas y 1 nota de venta a nombre de Amelia

Martínez Reyes (Ferretería y Materiales "Perlita")

por la compra de materiales de ferretería, artículos

de limpieza y papelería, observándose que el ente

auditado no exhibió las requisiciones de las

diferentes áreas de la Presidencia Municipal, ni

algún documento que de certeza de que los bienes

fueron recibidos por las áreas que solicitaron el

material facturado, por otro lado cabe mencionar que de conformidad a la página del SAT en la

sección de Servicios de Verificación de

Comprobantes Fiscales Impresos, informa "EL

COMPROBANTE QUE VERIFICÓ ES

PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Por lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada para su validación por

este Órgano de Fiscalización Superior.

78 15/1

1/20

12

E01

670

5118 19,5

76.2

6

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el Ente

Auditado, presenta como comprobación del gasto facturas número DD627388F630 y

56DC180CD7DE del mes de octubre, las cuales

no se especifica el uso y destino del gasto, es decir

a que unidades automotrices les fue suministrado

el combustible.

79 21/1

1/20

12

E01

681

5129 19,1

10.1

3

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el Ente

Auditado, presenta como justificación del gasto

facturas número FA971BB112C y

832A2A71C893 del mes de noviembre las cuales

no se especifica el uso y destino del gasto, es decir a que unidades automotrices les fue suministrado

el combustible.

80 30/1

1/20

12

E01

712

5160 25,0

21.8

0

Gas

ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustible de vehículos oficiales de la

presidencia municipal.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, presentó facturas números

F537BF4E y D6185DCCB2 emitidas por Gas

ISLO 2000, S.A. de C.V. del 15 de noviembre de

2012, por otro lado no presenta la aplicación del

gasto, careciendo de identificación de las a

unidades automotrices en las que se suministró el

combustible, por lo que se considera como comprobación incompleta.

81 05/12/20

12

E01776

8192 22,595.8

7

Gas ISLO

2000,

S.A. de

C.V.

Pago de combustible de vehículos oficiales de la presidencia municipal.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, presentó facturas números

292695AB70A5 y 8B06E202838 emitidas por

Gas ISLO 2000, S.A. de C.V., por otro lado no

presenta la aplicación del gasto, careciendo de

identificación de las unidades automotrices en las

que se suministró el combustible, por lo que se

considera como comprobación incompleta.

82 05/1

2/20

12

E01

779

5195 36,5

65.6

2

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de facturas 1379 al 1382 y 1384 y 1385.

De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de Trancoso, realizó el pago de 6

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de materiales de ferretería, artículos de limpieza y

papelería, observándose que el ente auditado no exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de

la Presidencia Municipal, ni algún documento que

de certeza de que los bienes fueron recibidos por

las áreas que solicitaron el material facturado, por

otro lado cabe mencionar que de conformidad a la

página del SAT en la sección de Servicios de

Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos,

informa "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ

ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Por lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada para su validación por este Órgano de Fiscalización Superior.

83 14/12/20

12

E01800

5216 12,414.0

0

Jaime Alvarad

o Zapata

Compra de regalos para fiestas navideñas.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como

comprobación del gasto, factura número BACCG

35024 del 8 de diciembre de 2012, emitida por

Tiendas Soriana, S.A. de C.V.

Observándose que se carece de evidencia

documental y fotográfica que acredite la entrega

de los artículos adquiridos.

84 14/1

2/20

12

E01

801

5217 21,6

46.0

0

Gas

ISLO

2000, S.A. de

C.V.

Pago de combustible de vehículos oficiales de la

presidencia municipal.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, presentó facturas números

93E73B623D00 y FA9D8FFB8FL3 emitidas por

Gas ISLO 2000, S.A. de C.V., por otro lado no

presenta la aplicación del gasto, careciendo de

identificación de las unidades automotrices en las

que se suministró el combustible, por lo que se

considera como comprobación incompleta.

85 18/1

2/20

12

E01

815

5231 13,7

52.0

0

Jaime

Alvarad

o Zapata

Compra de regalos para fiestas navideñas.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, Zacatecas presentó como

justificación del gasto factura BACCG 35023 del 8 de diciembre de 2012, emitida por Tiendas

Soriana, S.A. de C.V.

Por lo que se carece de evidencia documental y

fotográfica que acredite la entrega de los artículos

adquiridos.

Por lo que se deberá de presentar ante este Órgano

de Fiscalización para su validación.

86 19/1

2/20

12

E01

828

5245 16,1

10.4

4

Gas

ISLO

2000,

S.A. de C.V.

Pago de combustibles de vehículos oficiales de la

presidencia Municipal de Trancoso.

De conformidad a la revisión efectuada el ente auditado, presenta como justificación del gasto

facturas números ACA5CSD42E68 y

F99AADF09495 del mes de diciembre, las cuales

no se especifica el uso y destino del gasto, es decir

a que unidades automotrices les fue suministrado

el combustible.

87 21/1

2/20

12

E01

845

5262 17,1

25.7

0

Amelia

Martíne

z Reyes

Pago de facturas 1393, 1394, 1395 y 1397.

De conformidad a la revisión efectuada el

Municipio de Trancoso, realizó el pago de 4

facturas a nombre de Amelia Martínez Reyes

(Ferretería y Materiales "Perlita") por la compra

de materiales de ferretería, artículos de limpieza y papelería, observándose que el ente auditado no

exhibió las requisiciones de las diferentes áreas de

la Presidencia Municipal, ni algún documento que

de certeza de que los bienes fueron recibidos por

las áreas que solicitaron el material facturado, por

otro lado cabe mencionar que de conformidad a la

página del SAT en la sección de Servicios de

Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos,

informa "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ

ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Por lo que se solicita su aclaración debidamente

documentada y sustentada para su validación por

este Órgano de Fiscalización Superior.

TOTAL $

1,79

0,71

5.90

Durante el proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, el ente auditado no presentó ante este Órgano de Fiscalización Superior documentación ni aclaración alguna para desvirtuar esta observación.

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No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Es conveniente mencionar que se realizó compulsa al proveedor denominado Amelia Martínez Reyes, en relación a la emisión de comprobantes presumiblemente apócrifos, de conformidad a la página del SAT en la sección de Servicios de Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos, para lo cual se presentó copias emitidas por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI), en lo correspondiente a los folios 1401 al 1600 con número de aprobación 24471990 del 07/01/2013, así como el de los folios 1201 al 1400 con número de aprobación 22924003 del 06/02/2012, corroborando la autenticidad de las facturas expedidas por dicho proveedor.

Resultado AF-11, Observación AF-10 De la revisión efectuada a los pagos realizados en el Capítulo 1000 Servicios Personales, específicamente a la cuenta denominada 5000-01-1309 Aguinaldos, se detectó el pago por este concepto a los Delegados Municipales por un importe de $1,945.07 a cada una de las siguientes personas: José Luís Chávez García, Manuel Salas González, Pablo Zapata Sifuentes, José Juárez Cordero y Manuel Raudales Valdez, sumando un importe de $9,725.35, mediante póliza de cheque 5249 del 20 de diciembre de 2012, emitido a nombre de Jaime Alvarado Zapata, de la cuenta bancaria 553914036 de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., motivo por el cual se considera como pago indebido en relación a que estas personas no prestan ningún servicio personal subordinado al ente fiscalizado.

AF-12/50-025 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $9,725.35, en relación a erogaciones de prestaciones exclusivas de los trabajadores del municipio, a personas que no prestan ningún servicio personal subordinado al ente fiscalizado, por lo que se considera improcedente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 primer párrafo, fracciones III, 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículos 8 primero y segundo párrafo, 20 primero, segundo y tercer párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/50-026 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado

Esta acción se promoverá ante las autoridades

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Sindico y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por autorizar con su firma y efectuar pagos por concepto de aguinaldo a personas que no tiene relación laboral con el municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafos fracciones III, V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones IV, 96 primer párrafo, fracción I, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5º numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas ordenamientos vigentes en el año 2012.

correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/50-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

verificación tendientes a que la Administración Municipal no efectué pagos indebidos a personas que no tiene relación laboral con el Municipio de Trancoso, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II, III primer párrafo, inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-12, Observación AF-11 De conformidad a la revisión efectuada el municipio de Trancoso, Zacatecas fue detectada la compra de un Camión Ford Econoline Versión Gasolina, Modelo 1995 con número de serie 1FMF7213SVA25068, línea F700, tipo caja cerrada, 8 cilindros con fecha de importación 23 de marzo de 2010, por $90,000.00 según convenio presentado, con un primer pago de $30,000.00 y el resto a más tardar el 25 de octubre de 2012, ($60,000.00), firmado por Ricardo Becerra Gómez (Vendedor), Gabriel Estrada Rodríguez (Comprador) y como testigos María Susana Cordero e Isidro Juárez R., para lo cual se presenta la factura 14873 D emitida por el Prop. Jesús Manuel Ornelas Herrera (J.O. Automotriz Ornelas) del 23 de marzo de 2010, por $13,318.20. Por lo antes expuesto, se determina que el ente auditado no exhibe evidencia documental que acredite la propiedad del vehículo en favor del municipio, ya que si bien presentó la factura número 14873 serie D, de fecha 23 de marzo de 2010, esta fue expedida a favor del C. Carlos Narciso Sau Beltrán, y no se encuentra endosada ni a favor del C. Ricardo Becerra Gómez, persona que indica el ente auditado, fue quien vendió el vehículo, así como tampoco se endosó a favor del Municipio de Trancoso, Zacatecas. Así mismo no se exhibe factura expedida por el C. Ricardo Becerra Gómez en su calidad de vendedor, en virtud de que es contribuyente con actividad de Alquiler de Equipo para Comercio y los Servicios, según consta en su cédula de identificación fiscal. Aunado a lo anterior no se ubicó en contabilidad el pago correspondiente al anticipo de $30,000.00, detectándose sólo el pago de $60,000.00, según póliza de egresos número E01762 de fecha 30 de noviembre de 2012, con cheque número 5047 a favor del C. Ricardo Becerra

AF-12/50-028 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $60,000.00, en relación a una erogación por concepto de compra de un Camión Ford Econoline Versión Gasolina, Modelo 1995 con número de serie 1FMF7213SVA25068, línea F700, tipo caja cerrada, 8 cilindros, de la cual no se acredita la propiedad del vehículo en favor del ente auditado. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 primer párrafo, fracción IV, 167 segundo párrafo, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículos 7 y 17 primer párrafo, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/50-029 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondien

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Gómez, cabe señalar que la unidad automotriz se encuentra en uso y en actividades propias del Rastro Municipal, en condiciones aceptables. Además es preciso mencionar que la unidad automotriz se registró en el activo fijo y patrimonio por el orden de $60,000.00, faltando su incorporación por el importe restante. Durante el proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, el municipio presentó un escrito de fecha de recibió el 2 octubre de 2013 por esta Entidad, suscrito por el Ing. Jaime Alvarado Zapata Tesorero Municipal en el ejercicio 2012 de Trancoso, Zacatecas, manifiesta lo siguiente: "De la compra del camión da la diferencia de $30,000.00, fueron pagadas directamente de los fondos del rastro municipal 2012 y el resto con cheque del total de $90,000.00". Sin embargo el ente auditado no exhibió evidencia fehaciente del origen los recursos provienen del rastro municipal, así como de la aplicación de los recursos, por lo que no se trasparenta adecuadamente el manejo de los mismos, así como la comprobación fiscal expedida por el vendedor de vehículo en mención.

competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber demostrado el origen y la aplicación del recurso mediante el cual pagó el anticipo de $30,000.00, relativo a la adquisición del camión Ford Econoline, Versión Gasolina, Modelo 1995 con número de serie 1FMF7213SVA25068, no transparentado ni informado adecuadamente el manejo de los recursos públicos. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII, 169, 179, 184, 185, 186, 187, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5°, numeral 1, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio sujeto a revisión, así como el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado

tes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Revelación Suficiente.

AF-12/50-030 Hacer del Conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las erogaciones observadas al Municipio de Trancoso, Zacatecas, en relación a los pagos realizados al prestador de bienes C. Ricardo Becerra Gómez por un monto de $90,000.00,respecto del cual no presentó documentación que reúna los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, por concepto de la enajenación de un vehículo.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

AF-12/50-031 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar los registros contables correspondientes con el propósito de que el costo total de la adquisición del camión, Ford Econoline, Versión Gasolina, Modelo 1995 con número de serie 1FMF7213SVA25068, se incorpore al Activo Fijo y Patrimonio, con el fin de que el Estado de Posición Financieros refleje la situación real, lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracción IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, así como el Postulado de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

Resultado AF-13, Observación AF-12 Derivado del análisis a los estados de cuenta bancarios correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2012, de las cuentas bancarias denominadas por el ente auditado como: 552165792 Agua Potable, 553914036 Fondo Único y 805671720 F. Municipal , de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., se observó que en estos se detallan cobros por parte del banco por concepto de "Comisión por Devolución de cheque", así como "Comisión por no mantener salado promedio mínimo mensual requerido", por un total de $3,038.36, observándose negligencia o descuido en el manejo y administración de recursos, los cuales se describen a continuación:

FECHA NÚMERO DE CUENTA

BANCO CONCEPTO IMPORTE

31/01/2012

1102-06-0037 552165792 Agua Potable.

Banco Mercantil del Norte, S.A.

Comisión por Devolución de cheque en ventanilla, 000485 Suc. 0823, $4,954.75

$ 800.00

IVA por Devolución de cheque

128.00

19/06/2012

1102-01-0030 553914036 Fondo Único

Banco Mercantil del Norte, S.A.

Comisión por Devolución de cheque en ventanilla, 004515 Suc. 1986, $5,000.00

800.00

IVA por Devolución de cheque

128.00

23/06/2012

1102-01-0030 553914036 Fondo Único

Banco Mercantil del Norte, S.A.

Comisión por Devolución de cheque en ventanilla, 004563 Suc. 485, $4,000.00

168.87

IVA por Devolución de cheque

27.02

AF-12/50-032 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por cobros por parte de la Institución bancaria por concepto de "Comisión por Devolución de cheque", así como por "Comisión por no mantener salado promedio mínimo mensual requerido", observándose descuido en el manejo y administración de recursos públicos. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones V, VIII y X, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5° numeral, 1 primer párrafo, fracción I de la Ley de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

31/07/2012

1102-01-0059 805671720 F. Municipal

Banco Mercantil del Norte, S.A.

Comisión por no mantener saldo promedio mínimo mensual requerido

250.00

IVA por Liq 2012-07-31 40.00

31/08/2012

1102-01-0059 805671720 F. Municipal

Banco Mercantil del Norte, S.A.

Comisión por no mantener saldo promedio mínimo mensual requerido

250.00

IVA por Liq 2012-07-31 40.00

30/09/2012

1102-01-0059 805671720 F. Municipal

Banco Mercantil del Norte, S.A.

Comisión por no mantener saldo promedio mínimo mensual requerido

250.00

IVA por Liq 2012-07-31 40.00

01/11/2012

1102-01-0059 805671720 F. Municipal

Banco Mercantil del Norte, S.A.

Comisión por no mantener saldo promedio mínimo mensual requerido

100.41

IVA por Liq 2012-07-31 16.06

TOTAL $ 3,038.36

Durante el proceso de solventación de observaciones de Acta de Confronta, presentó escrito el cual se recibió el 2 octubre de 2013, suscrito por el Ing. Jaime Alvarado Zapata Tesorero Municipal en el ejercicio 2012 de Trancoso, Zacatecas, mediante el cual manifiesta lo siguiente: "Esto fue a causa de cheques en tránsito que en su momento se cobraron y las cuentas no tenían recurso motivo por el cual fueron rebotados."

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, todos ellos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/50-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal administre adecuadamente las cuentas bancarias propiedad del municipio y evitar cobros de comisiones por cheques devueltos o por no mantener saldo promedio mínimo, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

Resultado AF-14, Observación AF-13 De conformidad a la revisión efectuada el Municipio de Trancoso, Zacatecas realizó pagos con cargo al presupuesto de egresos en copia fotostática, por un importe total de $17,445.00, las cuales se describen a continuación:

Póliza de egresos E01184 del 23/08/2012, cheque 4784 emitido a nombre de Aluminio y Acrílicos del Centro, S.A. de C.V. por

AF-12/50-034 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $17,445.00, relativo a erogación que se comprueba con documentación comprobatoria en copia fotostática. Lo anterior en los artículos 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

$3,000.00, del 23 de agosto de 2012, por la compra de pódium en acrílico cristal 6 mm, según factura (ilegible) del 10 de septiembre de 2012, por un importe de $5,220.00, desconociendo la forma de pago del complemento del mismo.

Póliza de egresos E01476 del 15/10/2012, cheque 4968 emitido a nombre de Fabián Flores González, por la compra de un notebook Accer aspere 4352-2852 C14 BB15, según factura 38753 del 10 de octubre de 2012 por $6,075.00.

Póliza de egresos E00634 de 17 de mayo de 2012, cheque 4434 emitido a nombre de Fabián Flores González, por lo compra de una impresora OKI Microline 320T matriz 9 AG, según factura 36396 del 22 de mayo de 2012, por $6,150.00.

Por lo anteriormente expuesto el ente auditado deberá presentar la comprobación fiscal en original que justifique y compruebe plenamente las erogaciones realizadas, la cual deberá corresponder al gasto realizado.

del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2011, todos ellos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/50-035 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a verificar que la Administración Municipal adjunte a las pólizas de registro la documentación comprobatoria en original, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III, incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

Resultado AF-15, Observación AF-14 De conformidad al análisis a las remuneraciones percibidas por los funcionarios municipales de primer nivel, por prestar sus servicios profesionales o cargos de elección popular en la Presidencia Municipal de Trancoso, Zacatecas, y en apego a lo indicado en el decreto número 75 que contiene las Reformas y Adiciones a Diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, Suplemento 99, que señala las remuneraciones máximas de los servidores públicos, se realizó la comparación entre el total percibido y la percepción máxima autorizada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, determinándose un excedente en las percepciones otorgadas al Presidente y Síndico Municipales por un monto de $168,820.72, ya que de acuerdo a dicho

AF-12/50-036 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $168,820.72, relativa a sueldos y prestaciones pagadas de más según lo establecido en el Decreto número 75 de las Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Lo anterior con fundamento en artículos 93 primer párrafo, fracción IV y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Decreto los montos autorizados serían de $756,224.00, habiendo percibido un total de $925,044.72, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012. Lo anterior se desglosa a continuación:

NOMBRE DEL FUNCIONARIO PUESTO PERCEPCIONES TOTAL PERCIBIDO

PERCEPCIÓN

SEGÚN CPELSZ

ANUALIZADO

DIFERENCIA

HUGO DE LA TORRE GARCÍAPresidente

MunicipalNómina 611,508.72 453,734.40 157,774.32

ALEJANDRA ROCHA

HERNÁNDEZ

Síndico

MunicipalNómina 313,536.00 302,489.60 11,046.40

TOTALES 925,044.72 756,224.00 168,820.72

Durante el proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, se presentó escrito el cual se recibió el 2 octubre de 2013, suscrito por el Ing. Jaime Alvarado Zapata Tesorero Municipal en el ejercicio fiscal 2012 de Trancoso, Zacatecas, mediante el cual manifiesta: "La diferencia en salarios es debido a la prima vacacional y aguinaldo respectivo debido a la revocación de la Ley de salarios máximos por la misma legislatura."

que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99 y 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

AF-12/50-037 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, por autorizar, pagar y no supervisar el gasto relativo a sueldos pagados de más al Presidente y Síndico Municipales. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones V, VIII y XII, 75 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 78 primer párrafo, fracción I y 186 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Zacatecas, artículos 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99 y 5° numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio en 2012.

AF-12/50-038 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que en lo sucesivo no se autoricen ni se realicen pagos de más a los servidores públicos municipales, lo anterior en apego a lo establecido en el Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, II, III primer párrafo, inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

AF-12/50-039 Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondien

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el aspecto observado al municipio de Trancoso, Zacatecas, con relación a los ingresos percibidos por el C. Ing. Hugo de la Torre García, Presidente Municipal por el orden de $611,508.72 relativos al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2012, lo anterior a efecto de comprobar el cumplimiento de la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 117 primer párrafo, fracción III inciso e) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado.

tes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

Resultado AF-16, Observación AF-15 De la revisión efectuada al rubro de Egresos, específicamente al consumo de Combustibles correspondiente al ejercicio 2012, se observó que no coincide lo informado por la Tesorería Municipal en la Cuenta Pública, que asciende a $1,046,008.97, con los recibos de gasolina emitidos por el Departamento de Oficialía Mayor, el cual indican que el combustible solicitado en términos monetarios asciende a $926,069.33, existiendo una diferencia de $119,939.64 que representa el 12.95% respecto del total pagado, la cual se considera como un sobre pago, por otro lado cabe mencionar que dentro de lo informado por la Oficialía Mayor sí se considera lo otorgado por concepto en apoyos. Por lo anterior se solicita al ente auditado, presentar ante esta Auditoría Superior del Estado, aclaración de la diferencia observada, acompañada de su debido soporte documental, así mismo de los apoyos otorgados. Durante el proceso de solventación de observaciones de Acta de Confronta, el municipio presentó escrito el cual se recibió el 2 octubre de 2013, suscrito por el Ing. Jaime Alvarado Zapata Tesorero Municipal en el ejercicio 2012 de Trancoso, Zacatecas, mediante el cual manifiesta: "Derivado de esta diferencia que no checa la tesorería municipal es razón que en las cajas chicas se pagaban o entraban en gastos

AF-12/50-040 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber demostrado la aplicación de los recibos de gasolina emitidos por el Departamento de Oficialía Mayor por concepto de combustibles para unidades automotrices, además existiendo diferencia entre lo informado en la Cuenta Pública del ejercicio sujeto a revisión contra los recibos mencionados, no que no se justifican su aplicación. Lo anterior con fundamento en los artículos 62,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

facturas de gasolina en diferentes comprobaciones de funcionarios es esta razón por la diferencia.", sin embargo no presentó evidencia que respalde su dicho, por lo que la observación subsiste.

74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII, 169, 179, 184, 185, 186, 187, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5°, numeral 1, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio sujeto a revisión, así como el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente. Cabe señalar que esta observación tiene relación con la observación AF-09, en virtud de que ya se observó el gasto realizado, por otro lado no se identifica en que factura se realizó el pago de los recibos emitidos por la Oficialía Mayor.

AF-12/50-041 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal implemente un adecuado control interno en la solicitud, suministro y pago del combustible, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio,

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

aplicable al Estado de Zacatecas. Administrativas.

Resultado AF-17, Observación AF-16 De la revisión efectuada al rubro de Egresos, se detectó que el ente auditado al pagar los sueldos y salarios a través de efectivo o transferencia bancaria, llevó a cabo la retención denominada "Caja de Ahorro", por un importe total de $351,476.60, durante el ejercicio 2012, afectando a cuentas de pasivo, y al realizar los enteros durante el mismo ejercicio que ascendieron a $339,272.25, se expidieron cheques a favor del C. Armando Jiménez Zapata, quien ocupa el puesto de operador, en la Dirección de Obras Públicas, del municipio de Trancoso, Zacatecas, según plantilla de personal, exhibiendo como soporte documental una relación simple, sin firmas de los trabajadores que ahorran, además dicho documento tampoco cuenta con ningún sello. Observándose que no se presentaron las autorizaciones de los trabajadores para que se les descuente dicho concepto de su remuneraciones, ni se detalla el importe o porcentaje a retener, fecha a partir de la cual inicia su ahorro, entre otros, además no exhibe evidencia documental donde se demuestre la entrega del ahorro a los trabajadores a los que se les descontó por este concepto, situación que puede generar demandas y costos financieros al municipio.

AF-12/50-042 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $339,272.25, relativa a retenciones a los trabajadores por concepto de caja de ahorro, sin presentar acuerdo de descuentos de estos mediante un documento firmado por los interesados, así como por no transparentar su manejo de dicha caja y la devolución de esos recursos retenidos a los empleados. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 primer párrafo, fracciones III, 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículo 110 primer párrafo, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/50-043 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por realizar retenciones a los trabajadores, por concepto de caja de ahorro, sin exhibir la aceptación de estos mediante un documento firmado por los interesados, así como por no transparentar su manejo de dicha caja y el pago de esos recursos retenidos a los empleados. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracción V y X, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 fracción I y VII, 169, 184, 185, 186, 187, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 63 primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI y último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión, así como artículo 110 primer párrafo fracción IV.

AF-12/50-044 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal no realice descuentos a los trabajadores de forma directa, si no se cuenta previamente con un documento firmado por el trabajador donde acepta que se le descuente, así

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

como implementar lineamientos para el manejo de la Caja de Ahorro, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II, III primer párrafo, inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-18, Observación AF-17 Derivado de la revisión al rubro de Egresos y de la muestra seleccionada, se detectó que el ente auditado entregó $30,000.00 al Presidente y Síndico Municipales, así como a cada uno de los diez Regidores del Municipio, sumando un total de $360,000.00, según póliza de egresos número E00420 de fecha 4 de abril de 2012, en la que se registra el cheque número 4264 y relación firmada por los miembros del H. Ayuntamiento que recibieron recursos para gestión social, a comprobar con documentación que cumpla con los requisitos fiscales, presentando como soporte documental diversas facturas por la adquisición de varios productos de limpieza, abarrotes, ferretería, plomería, eléctricos, combustibles entre otros, los cuales suman un importe de $118,902.29, los cuales no se justifican su aplicación en actividades propias del municipio, sin relacionar a que integrante del H. Ayuntamiento corresponde, además de no incluir algún documento firmado por los beneficiarios de las gestiones que se están comprobando. Adicionalmente se detectó la diferencia de $241,097.71 como gastos sin soporte documental. Observándose además de conformidad con lo establecido en el artículo 96 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio, el manejo de los recursos del Municipio son de exclusiva responsabilidad de la persona que ocupe el cargo de Tesorero y por tal motivo no se deben de emitir cheques o transferencias a favor de funcionarios municipales o particulares para que éstos realicen adquisiciones y realicen el pago en forma directa haciendo la función de Tesoreros, pues esto equivale a una usurpación de funciones. Con base en lo antes expuesto, esta Auditoría Superior del Estado considera que es violatorio el hecho de que se otorguen recursos económicos a los Regidores, Presidente y Síndico Municipales para

AF-12/50-045 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $360,000.00, por concepto de erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no se presenta el soporte documental que compruebe y justifique la aplicación del gasto. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 169, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, así como los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación y artículos 86 primer párrafo, fracción II, 102 primer y segundo párrafos y 133 primer párrafo fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el artículo 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/50-046 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado

Esta acción se promoverá ante las autoridades

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

que éstos en forma directa los entreguen como apoyos a la comunidad solicitante, esto aunado a que en el artículo 79 de la referida Ley se establecen las facultades de los Regidores y en éstas no se establece que sean ellos quienes puedan o deban otorgar en forma directa apoyos a la ciudadanía solicitante. Asimismo, el artículo 80 de la Ley en comento establece la designación de Comisiones, las que tienen la función de proponer proyectos y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, por lo que se debe destacar que éstas no tienen la facultad de administrar ni ejercer los recursos públicos en forma directa para la adquisición de bienes y servicios. Adicional a lo anterior, se observó que en la póliza de egresos número E00420 que se obtiene del Sistema de Contabilidad Gubernamental afecta a 10 diversas cuentas del Gasto Corriente y en la póliza que presentó como parte de la documentación comprobatoria de la Cuenta Pública afecta la cuenta 5000-01-4203 Subsidio al agua Potable, la cual no corresponde a la naturaleza del gasto.

promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Sindico y Tesorero Municipales, respectivamente, Luis Noriega Picasso, Héctor del Río Díaz, Alan Rodríguez González, Rogelía Badillo Cordero, Servando Hernández Rivera, Adrián González Muriato, Gloria Tenorio Cordero, Carmen Julia Moreno Santana, Juan Manuel Reyes Cardona, Ma. Inés Hernández Rubalcaba Regidores (as), durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, relativo a que manejan recursos del Municipio, siendo éstos de exclusiva responsabilidad de la persona que ocupe el cargo de Tesorero Municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 79, 80, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII, 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012; así como 5º, numeral 1, primer párrafo, fracción I de la Ley de

correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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EGRESOS

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, todos ellos vigente en el ejercicio 2012.

AF-12/50-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, no se otorguen recursos a funcionarios y Regidores para que estos realicen apoyos, adquisiciones de bienes y servicios, en forma directa, ya que es facultad exclusiva del responsable de la Tesorería Municipal, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-19, Observación AF-18 De la revisión efectuada al rubro de Egresos, se detectó que el ente auditado al pagar los sueldos y salarios a través de efectivo o transferencia bancaria, llevó a cabo la retención denominada "Famsa", por un importe total de $235,597.81, afectando cuentas de pasivo, y al realizar los enteros durante el mismo ejercicio, que ascendió a $112,323.03, se elabora el cheque a nombre de Impulsora PROMOBIEN S.A., exhibiendo como soporte documental recibos expedidos por la empresa en mención, observándose que no se especifica qué trabajadores y cuánto es lo que están abonando cada uno de ellos, cabe señalar que los recibos no se encuentran sellados por la empresa, aún y cuando a pie del recibo señala la leyenda: "Este recibo no es válido sin sello y firma del cajero(a)", todo lo anterior no evidencia fehacientemente que los descuentos efectivamente son por créditos de trabajadores con FAMSA, así como tampoco que los pagos efectivamente se realizan a la empresa, observándose un inadecuado control de las obligaciones contraídas por los trabajadores con dicha entidad.

AF-12/50-048 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $112,323.03, en relación a realizar enteros a través retenciones denominada “Famsa” sin especificar de qué trabajador corresponde el pago, por otro lado no se comprueba que los pagos se realizaron efectivamente a la empresa en relación a que no cuentan con el sello de caja, por lo que se considera improcedente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 primer párrafo, fracciones III, 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículo 110 primer párrafo, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

AF-12/50-049 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por realizar pagos por concepto de adeudos con FAMSA, los cuales no se especifica a que trabajadores y cuanto es lo que están abonando cada uno de ellos, cabe señalar que los recibos no se encuentran sellados por la empresa, además por no presentar evidencia fehaciente que los descuentos efectivamente son por créditos de trabajadores del municipio de Trancoso, Zacatecas, así como tampoco que los pagos efectivamente se realicen a la empresa, existiendo un inadecuado control y transparencia de dichos recursos. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 fracción I y VII, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; y artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión, así como el Postulado de Contabilidad Gubernamental denóminado Ente Público.

AF-12/50-050 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal realice los descuentos a los trabajadores de forma correcta y cuente con el consentimiento y aceptación de estos, así como se implemente lineamientos o mecanismos que permita contar con mejor control y transparencia de dichos recursos, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

RESULTADO DEL EJERCICIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Trancoso, Zacatecas, registró como resultado del ejercicio 2012 un Superávit por $4,182,024.28, en virtud de que sus ingresos fueron superiores a sus egresos.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

CAJA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Resultados obtenidos de la revisión a Cuentas de Balance son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte del Acta de Confronta de fecha 27 de septiembre de 2013 y Acta Final de fecha 10 de octubre de 2013:

Resultado AF-20, Observación AF-19 El importe del saldo en Caja al 31 de diciembre de 2012 fue de $1,517,045.57, según su Estado de Posición Financiera, integrado por el saldo en la cuenta contable de Caja General por $1,482,135.44 y en 5 Fondos Fijos que suman la cantidad de $34,910.13. Cabe señala que del saldo en caja se observó en el Informe de Resultados del ejercicio 2011 por la cantidad de $898,619.28, derivando en Pliego de Observaciones, en la acción número AF-11/50-020, el cual se encuentra en su procedimiento legal conducente. El importe restante por la cantidad de $583,516.16 no se encontró disponible en efectivo, así como en las cuentas bancarias del municipio, desconociéndose el destino final de dichos recursos. Con relación a los fondos fijos, el ente auditado no presentó los pagarés correspondientes a cada uno de ellos, por lo que no existe certeza jurídica al Ente en caso de pérdida o robo del efectivo. Además cuatro de ellos no tuvieron afectación contable durante el ejercicio sujeto a revisión, y corresponden a administraciones municipales anteriores, mismos que se describen a continuación: 1101-02-0004 Arq. Oscar Juárez Cordero $ 5,000.13 1101-02-0005 Juan Carlos López Almanza $10,000.00 1101-02-0006 Pedro Javier Sánchez Colchado $ 5,000.00 1101-02-0007 Patricia Raudales Capetillo $ 5,000.00 Cabe señalar que en el Informe de Resultados del Ejercicio Fiscal 2011

AF-12/50-051 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $583,516.00, relativo a recursos informados en el rubro de Caja al 31 de diciembre de 2012 y de los cuales no se encontraron depositados en las cuentas bancarias del municipio y sin que la entidad fiscalizada exhibiera evidencia de su aplicación, por lo que se desconoce el destino final de dichos recursos. Lo anterior de acuerdo a los artículos 93 primer párrafo, fracciones II y IV, 169, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/50-052 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, que fungieron durante el periodo del 1 de enero al

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

CAJA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

se efectuó la recomendación AF-11/50-021, para una observación similar, la cual no fue atendida. Por todo lo anterior y a efecto de transparencia y cumplimiento al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente, todos los movimientos, tanto de Caja General como de Fondo Fijo, deben registrarse con el fin de presentar la situación financiera real en su Estado de Posición Financiera.

31 de diciembre de 2012, por informar saldo en el rubro de caja por el orden de $583,516.16, el cual no se encontró disponible en efectivo ni depositados en las cuentas bancarias del municipio y sin que la entidad fiscalizada exhibiera evidencia de su aplicación, por lo que se desconoce el destino final de dichos recursos, además por no salvaguardar los recursos del Fondo Fijo respaldando con los pagarés correspondiente ni haber realizado acciones respecto aquellos que no presentaron movimiento durante el ejercicio sujeto a revisión, asimismo por no acatar la acción AF-11/50-021 recomendación emitida para una observación similar en el ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, VII y X, 93 primer párrafo, fracciones II y IV, 96 fracción I y VII, 169, 185, 186, 187, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; y artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión, así como el Postulado de Contabilidad Gubernamental denóminado “Revelación Suficiente”.

AF-12/50-053 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realizar el análisis de los Fondo Fijos detallados en el resultado que antecede, y en su caso, efectuar los registros contables correspondientes, soportados con la documentación comprobatoria que demuestre la erogación y llevar a cabo los ajustes relativos correspondientes en dicho rubro, así mismo informar todos los movimientos, tanto de Caja General como de los Fondos Fijos, exhibiendo a esta Auditoría Superior del Estado evidencia de las acciones realizadas,

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

CAJA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

lo anterior con el fin de que se refleje la situación financiera real del municipio. De conformidad con lo establecido en los artículos 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacateca, así como el Postulado de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente.

responsabilidades administrativas

AF-12/50-054 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III primer párrafo inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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BANCOS

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Resultado AF-21, Sin Observación La cuenta de Bancos presentó un saldo de $9,726,871.47 al 31 de diciembre de 2012, según su Estado de Posición Financiera, integrado en 28 cuentas bancarias a nombre del municipio, se verificó que el Ente Fiscalizado expide los cheques mediante el uso de firmas mancomunadas y de manera cronológica, así mismo las chequeras se encuentran resguardadas en la oficina de tesorería y no se ubicaron cheques firmados en blanco, por otro lado se detectaron observaciones relevantes que hacer constar, mismas que a continuación se detallan.

Resultado AF-22, Observación AF-20 De conformidad a la revisión efectuada a este rubro, se observó que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, presenta cuentas bancarias con saldos negativo al cierre del ejercicio en revisión, lo cual se considera incongruentes de acuerdo la naturaleza de la cuenta contable, mismas que a continuación se enuncian: 1102-01-0030 Fondo Único (4036), - 1102-01-0037 Agua Potable (5792), - 1102-01-0052 Zonas Prioritarias (9591), - 1102-01-0054 Fondo III 2011 (1951), - 1102-01-0055 Fondo IV 2011 (1960), - 1102-01-0056 Tres X Uno 2011 (7157), - 1102-01-0062 Fondo III 2012 (1120), - 1102-01-0063 Fondo IV 2012 (1139), - 1102-01-0064 Unidad Deportiva (7067), - 1102-01-0074 Salud Bucal (5232). Cabe señalar que en el informe de resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la recomendación AF-11/50-023, para una observación similar, la cual no fue atendida. Durante el proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, el ente auditado presentó oficio suscrito por el Ing. Jaime Alvarado Zapata Tesorero Municipal en el ejercicio 2012 de Trancoso, Zacatecas, mediante el cual manifiesta: "A la fecha se han cancelado cuentas con saldos negativos", sin embargo el ente auditado no exhibió evidencia que respalde su dicho, por lo que la observación subsiste.

AF-12/50-055 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no llevar a cabo un análisis respecto de las cuentas de Bancos que presentan saldo negativo, a efecto de determinar lo procedente, además de no haber atendido la recomendación emitida en el Informe de Resultados del ejercicio 2011, mediante la acción número

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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BANCOS

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AF-11/50-021. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, VII y X, 78 primer párrafo, fracción IV, 93 primer párrafo, fracción III, 96 fracción I y VII, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; y artículo 5° numeral 1 primer párrafo fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión, así como el Postulado de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”.

AF-12/00-056 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, llevar a cabo análisis respecto de las cuentas de Bancos que presentan saldo negativo, a efecto de determinar lo procedente, exhibiendo a la Auditoría Superior del Estado, la evidencia documental de las acciones realizadas, lo anterior con el fin de que se presente la situación financiera real del municipio. Lo antes citado con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 191, 192, 193y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacateca, así como el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

AF-12/50-057 Solicitud de No se solventa, y se

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BANCOS

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Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-23, Observación AF-21 De conformidad a la revisión efectuada en la vista de campo llevada a cabo los días 26 al 29 de Agosto, 2 y 3 de septiembre de 2013, se realizó el inventario de chequeras, observándose lo siguiente: En el reporte del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental emitido por el propio municipio, con corte al 1 de julio de 2013, no se informa la cuenta bancaria 813644288 Zonas Prioritarias 2012, así como tampoco se aclaró si fue cancelada. Por otro lado no fueron entregadas para su revisión las chequeras de las cuentas 1102-01-0052 Zonas Prioritarias (9591), 1102-01-0061 Proyectos Productivos (1036), 1102-01-0072 Proyectos Productivos (1081) y 1102-01-0079 Gestión Regidores (1562).

AF-12/50-058 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, al C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, que fungieron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no informar sobre el uso o cancelación de la cuenta bancaria 813644288 Zonas

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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BANCOS

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Prioritarias 2012, además de no exhibir para su revisión las chequeras de las cuentas 1102-01-0052 Zonas Prioritarias (9591), 1102-01-0061 Proyectos Productivos (1036), 1102-01-0072 Proyectos Productivos (1081) y 1102-01-0079 Gestión Regidores (1562). Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, VII y X, 93 primer párrafo, fracción III, 96 primer párrafo, fracciones I y VII, 170, 191, 192 y 193 y 5° numeral 1, primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión, así como el Postulado de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”.

AF-12/50-059 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal realice la investigación correspondiente con el fin de corroborar la existencia de la cuenta bancaria 813644288 Zonas Prioritarias 2012 y se refleje en el estado de posición financiera, o en su caso, se remita evidencia de su cancelación, e informe de los resultados

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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BANCOS

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obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado AF-24, Observación AF-22 Derivado de la revisión a la muestra seleccionada de la cuenta bancaria número 0553914036, a nombre de Municipio de Trancoso, Zacatecas, de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., se detectó la expedición de cheques a favor de funcionarios y particulares, los cuales a continuación se mencionan;

NOMBRE CARGO O PUESTO NÚMERO DE CHEQUES

IMPORTE TOTAL

Ing. Hugo de la Torre García

Presidente Municipal 26 $470,155.09

Lic. Araceli Juárez Macías

Secretaria del Gobierno Municipal

4 17,947.00

Lic. Alejandra Rocha Hernández

Síndico Municipal 37 150,200.00

Silvestre Cuevas Noriega

Director de Desarrollo Social

2 6,528.60

Ma. Dolores González Escareño

Directora del Sistema Municipal de Agua Potable

59 409,206.59

Fabián Canizalez Dávalos

Director de Obras Públicas

24 93,810.53

Adrián González Muruato

Regidor 5 44,604.50

Carmen Julia Moreno Regidora 3 94,011.65

Gloria Tenorio Cordero Regidora 6 90,000.00

Luis Noriega Picasso Regidor 4 105,000.00

Rogelia Badillo Cordero Regidora 1 9,000.00

Servando Hernández Rivera

Regidor 3 56,000.00

SUBTOTAL $1,546,463.96

Impulsora PROMOBIEN Proveedor (contemplado en el Resultado AF-19, Observación AF-18)

6 110,378.71

Ismael Martínez Ortiz Proveedor (contemplado en el Resultados AF-07 y AF-08, Observaciones AF-06 y AF-07)

11 497,500.00

José de Jesús Membrilla Carrillo

Proveedor (contemplado en el Resultado AF-10, Observación AF-09)

4 54,602.00

Juan Rene Escobedo López

Proveedor (contemplado en el Resultado AF-09, Observación AF-08)

15 208,062.50

Antonio de Jesús Rodríguez Tenorio

Arrendador (contemplado en el Resultado AF-08, Observación AF-07)

11 88,000.00

Amelia Martínez Reyes Proveedor (contemplado en el Resultado AF-09, Observación AF-08)

23 418,427.56

Armando Jiménez Zapata

Operador de la Dirección de Obras Públicas Municipal (contemplado en el Resultado AF-17, Observación AF-16)

34 369,498.70

Varios Proveedor (contemplado 57 181,504.10

AF-12/50-060 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $1,546,463.96 relativa a cheques expedidos a favor de integrante del H. Ayuntamiento y directores del municipio de Trancoso, Zacatecas, de los cuales se desconoce si efectivamente estas personas realizaron los cobros ante las Instituciones bancarias y en contraparte si ellas contrataron bienes o servicios a favor del ente auditado para a actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento en los 93 fracciones III y IV, 169, 184, 185, 186 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre

No Solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

BANCOS

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en el Resultado AF-09, Observación AF-08)

SUBTOTAL 1,927,973.57

TOTAL $ 3,474,437.53

De los cuales se desconoce la persona que efectivamente realizó el cobro ante la Institución bancaria, en virtud de que no se exhibió copia certificada del anverso y reverso de los cheques expedidos, por ende se desconoce si dichos recursos efectivamente lo recibieron las personas beneficiarias de los cheques, y si las erogaciones corresponden a actividades propias del municipio. Es conveniente mencionar que, el importe de $1,927,973.57 referente a los prestadores de bienes y servicios se contemplan en los resultados y observaciones referidos en el recuadro que antecede.

de 2012.

AF-12/50-061 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, por haber autorizado y otorgado recursos por conceptos varios, a empleados y funcionarios para que ellos realicen las compras o pagos de bienes y/o servicios directamente, siendo facultad exclusiva del responsable de la Tesorería Municipal. Infringiendo así los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII, 169, 179, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, y 5° numeral 1, primer párrafo fracciones I

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

BANCOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

y III de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio en revisión.

AF-12/50-062 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el manejo del recurso del municipio sea de exclusiva responsabilidad de la persona que ocupe el cargo de Tesorera Municipal, y por tal motivo no se deben emitir cheques o transferencias por conceptos de gastos varios a empleados y/o funcionarios, para que ellos realicen las compras o pagos de bienes y/o servicios directamente, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, II, y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

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Resultado AF-25, Sin Observación El saldo de este rubro, registrado en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012, fue la cantidad de $7,483,612.62, integrados por $1,141,849.55 (15.26%) de Empleados, $21,000.00 (0.28%) de Empleados temporales y Otros Deudores $6,320,763.07 (84.46%).

Resultado AF-26, Observación AF-23 De la revisión efectuada, se observó que el saldo al cierre del ejercicio representa un incremento del 39.90% con relación al saldo registrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, debido fundamentalmente a que el ente auditado siguió efectuando préstamos a diferentes cuentas: De conformidad a la revisión efectuada a este rubro, se detectaron las siguientes observaciones:

1. Los préstamos efectuados durante el ejercicio sujeto a revisión ascendieron a $4,410,315.00, recuperando un importe de $1,413,560.00, resultando un saldo no recuperado del periodo en revisión por $2,996,755.00, de los cuales el ente auditado no presentó pagarés que permitan garantizar su recuperación, cabe aclarar la existencia de pagarés de algunos deudores los cuales no cuentan con fecha de vencimiento, aspecto que dificulta la exigibilidad legal o administrativa de los mismos. Es importante mencionar que del saldo pendiente de recuperar por préstamos realizados durante el ejercicio 2012, el importe de $2,890,415.00 corresponde a traspasos entre cuentas del propio municipio, situación que será observada en el apartado de Recursos Federales, resultando así una cantidad de $106,340.00 de la cual no se exhibió evidencia de su recuperación.

2. Se detectaron cuentas repetidas con el

mismo nombre, las cuales son: 1105-01-0014 con 1105-04-0067 a nombre de José Zapata Jacobo y 1105-01-0084 con 1105-03-0031 a nombre de Agustín

AF-12/50-063 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones, por un importe de $106,340.00, por concepto de préstamos personales, de los cuales no se exhibieron los documentos mercantiles alguno que garantice su recuperación y/o recuperación de los recursos erogados. Lo anterior de acuerdo a los artículos 93 primer párrafo, fracción III, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/50-064 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Muruato Noriega, observándose que se dificulta la integración del saldo de cada deudor.

Así mismo cabe mencionar que durante la vista de campo, se realizó la compulsa con el deudor 1105-01-0035 María Susana Cordero Martínez, de la que se informa un saldo por el importe de $10,000.00, la cual negó su saldo en relación a que con tiempo atrás se liquidó dicho préstamo, presentando los recibos oficiales de ingresos de la Tesorería Municipal números 79083 y 79099 del 14 y 15 de junio de 2011, así como la póliza de Diario D00127 del 31 de julio de 2013, en la cual se realiza la afectación contable. Observándose que el auxiliar de Deudores Diversos no es confiable, ya que se evidencia la falta de registros afectando las cuentas de Deudores.

las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por omitir abstenerse de continuar realizando préstamos personales, además de que no cuentan con algún documento mercantil que garantice su recuperación, por la cantidad de $106,340.00. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracción III, 96 primer párrafo, fracción II, 177, 179, 181, 186, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; y artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio en revisión.

AF-12/50-065 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, abstenerse de otorgar préstamos personales, en el caso que correspondan a anticipos de sueldos a empleados, establecer lineamientos que permitan su recuperación al término del ejercicio fiscal que pertenezcan, ya que los recursos financieros del municipio deben ser aplicados única y exclusivamente en los

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni

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conceptos autorizados en el Presupuesto de Egresos, por otra parte se recomienda efectuar el análisis y confirmaciones de los adeudos para determinar el saldo real de este rubro y efectuar los ajuste pertinente para evitar duplicidad en el registro de Deudores Diversos, lo anterior con el fin de que los estados financieros presentan la situación real de dicho rubro. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo fracción III, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

AF-12/50-066 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso a) y b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

AF-12/50-067 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado efectuará el seguimiento en ejercicios posteriores, a fin de verificar que el ente auditado realice los movimientos contables necesarios de las cuentas con el mismo nombre las cuales son: 1105-01-0014 con 1105-04-0067 a nombre de José Zapata Jacobo y 1105-01-0084 con 1105-03-0031 a nombre de Agustín Muruato

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

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Noriega. Lo anterior con fundamento en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, así como los artículos 7 y 17 primer párrafo fracciones I, V y X de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas,en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

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ACTIVO FIJO

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El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 fue por la cantidad de$10,749,199.99, el cual incluye el importe de $52,807.84, relativo a la incorporación al Activo Fijo y al Patrimonio en el ejercicio 2012 de los siguientes bienes: Pantalla de Proyección, Escritorio, Computadora de Escritorio y Radios, de las cuales solamente se encuentra el registro contable de su incorporación, sin presentar el soporte documental que ampare las adquisiciones realizadas y que indique sus características. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $593,247.95, de las cuales el importe de $287,317.43 (48.43%) se realizaron con Recursos Propios y la cantidad de $305,930.52 (51.57%) con Recursos Federales, omitiéndose de este último importe incorporar al Activo Fijo y al Patrimonio la cantidad de $11,480.52 que corresponde a la compra de Radios para Seguridad Pública. Cabe señalar que se adquirieron dos patrullas por $446,939.68 mediante convenio con el CESP, omitiendo la incorporación al Activo Fijo y al Patrimonio lo correspondiente a la aportación del CESP por la cantidad de $200,469.68.

Resultado PF-01, Observación PF-01 Con Recursos del Fondo IV, el municipio programó la realización de la acción número 12FM57005 denominada "Adquisición de vehículos", para lo cual se realizó erogación mediante el cheque número 31 de fecha 4 de junio de 2012 por la cantidad de $246,470.00 amparado con el recibo oficial número B 6866552 de fecha 5 de junio de 2012 por un importe de $246,470.00 expedido por la Secretaría de Finanzas por concepto de Aport. Mpio. de 2 patrullas para Seguridad Pública CONV-CESP/2012. Además presenta acta de entrega recepción de fecha 5 de junio de 2012 por parte del Consejo Estatal de Seguridad Pública, copias fotostáticas de las facturas números 13017 y 13056 de fecha 25 de junio de 2012 por las cantidades de $223,469.84 cada una, dando un importe total de $446,939.68. Sin embargo de acuerdo con sus registros contables en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) sólo se tiene incorporado al Activo Fijo así como en el Incremento al Patrimonio por la incorporación al activo fijo lo correspondiente a la aportación municipal de por la cantidad de $246,470.00, quedando pendiente de incorporar al Activo Fijo así como en el Incremento al Patrimonio un importe de $200,469.68, que corresponde a la aportación del Consejo de Seguridad Pública.

PF-12/50-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los(as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente, en virtud de que no realizó la incorporación al activo fijo e incremento al patrimonio por el importe de $200,469.68 (Aportación CESP) correspondiente al complemento del costo total de la adquisición 2 patrullas para Seguridad Pública, con el fin de que

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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ACTIVO FIJO

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refleje en el Estado de Posición Financiera el saldo real de dicho rubro, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 62, 74 Primer párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental de Devengo Contable y Revelación Suficiente, y en el Artículo 5° numeral 1,Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-002 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que se incorpore al Activo Fijo la totalidad adquirida por 2 patrullas para Seguridad Pública CONV-CESP/2012 por la cantidad de $200,469.68 y como consecuencia se incremente el patrimonio del Municipio, con el fin de que se justifiquen los recursos erogados, transparentando la correcta aplicación de los recursos, a efecto de

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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ACTIVO FIJO

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salvaguardar los bienes propiedad del Municipio, asimismo se refleje la situación financiera real en los Estados Financieros.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones III Incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

Resultado PF-02, Observación PF-02 Con Recursos del Fondo IV, el municipio programó la realización de la acción número 12FM57004 denominada "Adquisición de equipo (Seguridad Pública)", para lo cual realizó erogación mediante el cheque número 73 de fecha 8 de octubre de 2012 por la cantidad de $14,983.72 amparado con las facturas números 156 y 186 de fechas 2 de agosto y 4 de octubre de 2012 respectivamente, expedidas por el Proveedor Arturo Abel Quiñonez Amezquita con R.F.C. QUAA5410082M1 por las cantidades de $3,503.20 y $11,480.52 respectivamente, así como la ficha de depósito de fecha 16 de octubre de 2012 depositado al proveedor antes citado, por la cantidad de $14,983.72. Sin embargo no cuenta con registros contables en el SACG por la incorporación al activo fijo por la por la

PF-12/50-004 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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ACTIVO FIJO

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cantidad de $11,480.52 correspondiente a la adquisición de 3 radios KENWOOD.

Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los(as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente, en virtud de que no se realizó la incorporación al activo fijo e incremento al patrimonio por el importe de $11,480.52 correspondiente a la adquisición de 3 radios KENWOOD, con el fin de que refleje en el Estado de Posición Financiera el saldo real de dicho rubro, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X,93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental de Devengo Contable y Revelación Suficiente, así como en el Artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III, y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes

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ACTIVO FIJO

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en el ejercicio 2012

PF-12/50-005 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que se incorpore al Activo Fijo la adquisición de 3 radios KENWOOD por la cantidad de $11,480.52 y como consecuencia se incremente el patrimonio del Municipio, con el fin de que se justifiquen los recursos erogados, transparentando la correcta aplicación de los recursos, a efecto de salvaguardar los bienes propiedad del Municipio, asimismo se refleje la situación financiera real en los Estados Financieros.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a) y d) y VIII de la Ley

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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ACTIVO FIJO

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Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado PF-03, Observación PF-03 De la revisión realizada al activo fijo en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) se pudo observar que el municipio contabiliza la incorporación al activo fijo de una pantalla de proyección por la cantidad de $11,982.80, un escritorio por la cantidad de $6,779.04, una computadora de escritorio por la cantidad de $8,236.00 y 6 radios KENWOOD por la cantidad de $25,810.00 según póliza de diario número D00010 de fecha 29 de mayo de 2012 por un importe total de $52,807.84. Sin embargo, el municipio no presenta los expedientes unitarios que contengan documentación financiera, tales como facturas, vales de resguardos, así como los reportes fotográficos y/o en su caso justificación de los registros contables realizados en la póliza de diario antes citada, con el fin de determinar si el Estado de Posición Financiera refleja la situación real del Municipio.

PF-12/50-007 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los(as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente, en virtud de que no presentó el soporte documental consistente en los expedientes unitarios debidamente integrados con la documentación financiera (facturas, vales de resguardos y reportes fotográficos) en original que cumplan con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012por el importe de $52,807.84, correspondiente a la

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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ACTIVO FIJO

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adquisición de una pantalla de proyección, un escritorio, una computadora de escritorio y 6 radios KENWOOD y/o en su caso justificación del registro contable de los activos en mención en la póliza de diario número D00010 de fecha 29 de mayo de 2012, con la finalidad de determinar que el Estado de Posición Financiera refleje el saldo real del Activo Fijo y Patrimonio, del Municipio, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafo en relación con los Artículos, 86 Primer Párrafo fracción II 133 fracción III, y 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer párrafo, Fracción IV, 96 Primer párrafo, Fracción I, 183, 184,185, 186, 187, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental de Devengo Contable y

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ACTIVO FIJO

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Revelación Suficiente, y en el Artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012.

PF-12/50-008 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo se presenten los expedientes unitarios respecto a las adquisiciones realizadas e incorporadas al activo fijo, con el fin de que se justifiquen los registros por incorporación al activo e incremento al patrimonio, y asimismo se refleje la situación financiera real en los Estados Financieros.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

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resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

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Resultado AF-27, Sin Observación El saldo de los pasivos del municipio de Trancoso, Zacatecas, al 31 de diciembre de 2012, fue por la cantidad de $13,641,215.44, observando que tuvo un incremento de 34.75% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, el cual se integra por Deuda Pública a Corto Plazo $480,439.14 (3.52%), Proveedores $3,176,743.56 (23.29%) Acreedores Diversos $7,315,190.86 (53.63%) e Impuestos y Retenciones por Pagar $2,668,841.88 (19.56%).

Resultado AF-28, Observación AF-24 La cuenta de Proveedores presentó un saldo al 31 de diciembre 2012 de $3,176,743.56, equivalente a un incremento del 22.77% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, integrado por Proveedores de Gasto Corriente por $3,169,310.56 (99.77%) y Proveedores de Obra Pública por $7,433.00 (0.23%.) De la revisión efectuada a este rubro, se observaron 60 proveedores que no tuvieron afectaciones contables durante el ejercicio sujeto a revisión, lo que representa un importe de $2,499,075.18, cuyo desglose es el siguiente:

C u e n t a

Nombre de Cuenta Saldo M O V I M E N T O S Saldo

Inicial Deudor Acreedor Final

2102 PROVEEDORES

SALDOS SIN MOVIMIENTO

2102-01-0005

UNIDADES AUTOMOTRICES, S.A. C.V.

169.00 169.00

2102-01-0016

LUIS BASILIO HERNANDEZ HERNANDEZ

10,613.70 10,613.70

2102-01-0026

FIDENCIO DEL RIO ESPARZA

20,907.45 20,907.45

2102-01-0028

JOSE H. JASSO ALVARADO

1,254.00 1,254.00

2102-01-0029

VARIOS 3,499.00 3,499.00

2102-01-0049

ELECTRONICA Y PAPEL, S.A. C.V.

3,428.84 3,428.84

2102-01-0054

CíAS PERIODISTICAS DEL SOL DEL CENTRO

40,124.94 40,124.94

2102-01-0055

LUIS BASILIO HERNANDEZ HERNANDEZ

8,572.20 8,572.20

2102-01-0068

JORGE RODRIGUEZ DE LA ROSA

4,040.00 4,040.00

2102-01-0069

CARLOS VILLAGRANA RAMIREZ

5,100.00 5,100.00

2102-01-0079

LAURA ELENA DE LA ROSA GUEVARA

769.00 769.00

2102-01-0082

AUTO PARTES DE SAN JUAN SA. DE CV

1,300.00 1,300.00

2102-01-0083

LUCIA SOLIS IBARRA 1,610.00 1,610.00

2102-01-0084

RAFAEL TENORIO A. 4,943.15 4,943.15

2102-01-0093

ESTELA ARAIZA ALVARADO

1,085.50 1,085.50

2102-01-0097

ABEL RODRIGUEZ AGUAYO

4,223.77 4,223.77

AF-12/50-068 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no efectuar la circularización de los saldos de Proveedores, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio, desatendiendo además la recomendación número AF-11/50-039,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

Paginas 133 de 324

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2102-01-0098

TORRES CORZO AUTOMOTRIZ DE ZAC Y FLLO.

313.42 313.42

2102-01-0100

FORMAS UNICAS DE OCCIDENTE SA DE CV

11,460.00 11,460.00

2102-01-0102

COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS DE LIMZA.

518.65 518.65

2102-01-0104

BEBIDAS PURIFICADAS LOS PINOS SA DE CV

5,207.03 5,207.03

2102-01-0110

REMAQ 1,409.50 1,409.50

2102-01-0113

CONSORCIO HIDRO SA DE CV

10,350.00 10,350.00

2102-01-0120

LEOBARDO PARGA URISTA

53,053.00 53,053.00

2102-01-0121

JOSE LUIS GARCIA DELGADO

38,355.80 38,355.80

2102-01-0125

MA. CONCEPCION RODRIGUEZ GUARDADO

10,402.00 10,402.00

2102-01-0133

GAS CAMPANITA SA DE CV

12,434.59 12,434.59

2102-01-0134

JULIA GONZALEZ GAYTAN

12,572.34 12,572.34

2102-01-0139

MA. CONCEPCION VARGAS CARDENAS

18,195.76 122,732.63

122,732.63 18,195.76

2102-01-0141

SEGURIDAD ELECTRONICA Y COMUNICACIONES

15,539.95 15,539.95

2102-01-0142

EMMA CECILIA ROSALES GUERRA

2,300.00 2,300.00

2102-01-0144

JUAN ALBINO SAUCEDO RAMIREZ

1,644.50 1,644.50

2102-01-0147

MODESTO HERNANDEZ VARGAS

1,050.00 1,050.00

2102-01-0152

J. JESUS LOPEZ DÍAZ 944.00 944.00

2102-01-0154

FRIDA KARINA DE LA TORRE LOPEZ

2,600.00 2,600.00

2102-01-0155

BLANCA LILIA FELIX MURILLO

20,125.00 20,125.00

2102-01-0157

FRANCISCO ROSENDO BARVA VIZCAINO

4,140.00 4,140.00

32 LUIS MANUEL MEDINA RUIZ

3,000.00 3,000.00

33 CASA LIM SA DE CV 1,950.40 1,950.40

2102-01-0165

CEMOZAC SA DE CV

5,032.00 5,032.00

2102-01-0167

NOE GALLEGOS BATRES

126,000.50 126,000.50

2102-01-0169

LUIS ENRIQUE MENDOZA ROSAS

5,750.00 5,750.00

2102-01-0175

SERGIO ARMANDO BRIONES CABRAL

1,800.00 1,800.00

2102-01-0179

JESUS E. MARTINEZ GARCIA

20,000.00 20,000.00

2102-01-0184

DICONSA, S.A. DE C.V.

2,907.42 2,907.42

2102-01-0190

CARLOS FRANCISCO TORRES SORIANO

3,460.00 3,460.00

2102-01-0191

CELIA ARRIAGA ESTRADA

3,460.00 3,460.00

2102-01-0194

JAVIER GERARDO DUEÑAS GUERRERO

3,785.32 3,785.32

2102-01-0200

THALIA CAROLINA BECERRIL JASSO

6,077.00 20,000.00

20,000.00

6,077.00

2102-01-0202

AARON GONZALEZ TREJO

35,150.00 35,150.00

2102-01-0203

ERNESTO MOLINA PANTOJA

6,391.00 6,391.00

2102-01-0204

MUNICIPIO DE LUIS MOYA

930.00 930.00

2102-01-0205

RUBELIA GARCIA ARRIAGA

3,480.00 3,480.00

2102-01-0206

MANUEL GARZA VERASTEGUI

14,480.30 14,480.30

emitida por esta Auditoría Superior del Estado en el ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I, 191,192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/50-069 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realice la circularización de saldos de Proveedores, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

AF-12/50-070 Solicitud de Intervención del

No se solventa, y se deriva en una

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2102-01-0211

MARTIN LOPEZ CASTRO

27,000.00 27,000.00

2102-01-0212

J CRUZ HERNANDEZ JUAREZ

26,400.00 26,400.00

2102-01-0214

DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES DE ZACATEC

15,283.01 15,283.01

2102-01-0220

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

1,844,759.14

1,844,759.14

2102-01-0236

BIG ESPINOZA 90.00 90.00

2102-01-0246

TOMAS JESUS MONROY(TOMY SPORT)

200.00 200.00

2102-02-0015

AMELIA MARTIMEZ REYES

7,433.00 7,433.00

TOTAL 2,499,075.18 142,732.63 142,732.63 2,499,075.18

Cabe señalar que en el informe de resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la recomendación AF-11/50-039, para una observación similar, la cual no fue atendida.

Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, programe el pago de proveedores y/o su cancelación, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos saldos que no acrediten su existencia, a fin de presentar la situación financiera real del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-29, Observación AF-25 La cuenta de Acreedores Diversos presentó un saldo al 31 de diciembre 2012, de $7,315,190.86, equivalente a un incremento del 41.34% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, integrado por Acreedores Locales por $6,606,504.73, (90.31) y Financiamientos por $708,686.13 (9.69%). De la revisión efectuada a este rubro, se observó que 14 cuentas que no se registraron movimientos de amortización el ejercicio en revisión por $1,743,662.73. Cuyo desglose es el siguiente:

C u e n t a

Nombre de Cuenta

Saldo Inicial

M O V I M E N T O S

Saldo Final

Deudor Acreedor

AF-12/50-071 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2103 ACREEDORES DIVERSOS

SALDOS SIN MOVIMIENTO

2103-01-0001

5 % U.A.Z. 371.46 - - 371.46

2103-01-0003

FONDO III 181,751.80 110,000.00 110,000.00 181,751.80

2103-01-0008

FONDO UNICO TESORERIA

566,704.28 305,415.00 200,000.00 672,119.28

2103-01-0010

ANTONIO RODRIGUEZ GALLARDO

3,951.00 - - 3,951.00

2103-01-0011

JESUS RODRIGUEZ GALLARDO

296.00 - - 296.00

2103-01-0012

GABRIEL ESTRADA RODRIGUEZ

487.33 - - 487.33

Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no efectuar la circularización de los saldos de Acreedores Diversos, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio, desatendiendo además la recomendación número AF-11/50-041, emitida por esta Auditoría Superior del Estado en el ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I, 191,192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/50-072 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realice la circularización de saldos de Acreedores Diversos, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2103-01-0017

CUENTA 3 X 1 12,000.00 700,000.00 700,000.00 12,000.00

2103-01-0019

SMAPAT 450,000.00 - - 450,000.00

2103-01-0020

DIF ESTATAL 203,387.00 -

- 203,387.00

2103-01-0026

I.M.S.S. 143,774.78 -

- 143,774.78

2103-01-0033

APORTACION DE BENEFICIARIOS

36,151.28 - - 36,151.28

2103-01-0035

SEGURO DE VIDA SINDICALIZADOS

41,151.80 - - 41,151.80

2103-01-0036

NÓMINA PERSONAL PRESIDENCIA

77,236.00 - - 77,236.00

Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

AF-12/50-073 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el ente auditado efectúe la circularización de saldos de Acreedores Diversos, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2103-01-0037

BONO DE FIN DE TRIENIO SINDICALIZADOS

26,400.00 - - 26,400.00

TOTAL 1,743,662.73 1,115,415.00 1,010,000.00

1,849,077.73

Cabe señalar que en el informe de resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la recomendación AF-11/50-041, para una observación similar, la cual no fue atendida.

Resultado AF-30, Observación AF-26 De la revisión efectuada al rubro de Pasivos, específicamente a Impuestos y Retenciones por Pagar, se detectó un saldo pendiente al 31 de diciembre de 2012, de $2,668,841.88, equivalente a un incremento del 5.18% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. Se observó que el ente auditado cuenta con cuatro cuentas sin movimientos durante el ejercicio en revisión por un importe de $2,510,559.18, en las cuentas denominadas 2104-03-0003 I.M.S.S., 2104-03-0006 Plan Previsor, 2104-03-0008 Otras Prestaciones por Pagar y 2104-03-0010 Credencial Sindicato. Por otro lado se observó en las cuentas 2104-03-0005 Fonacot y 2104-03-0012 Caja de Ahorro Sindicalizados, con saldos negativo, implicando incongruencia a la naturaleza contable de estas. Cabe mencionar en general en las subcuentas se presentan incrementos y decrementos durante el ejercicio, siendo mayor los incrementos, razón por la cual el saldo aumentó al final del ejercicio. Mismas que se compone de la siguiente manera:

C u e n t a

Nombre de Cuenta

Saldo Inicial

M O V I M E N T O S Saldo Final

Deudor Acreedor

2104 IMPUESTOS Y RET. POR PAGAR

SALDOS SIN MOVIMIENTO

AF-12/50-074 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no realizar la programación y entero a las entidades correspondientes, los impuestos retenidos, en virtud de que son recursos

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2104-03-0003 I.M.S.S.

2,505,492.51

-

-

2,505,492.51

2104-03-0006 PLAN PREVISOR

2,326.00

- -

2,326.00

2104-03-0008

OTRAS PRESTACIONES POR PAGAR

790.67

- -

790.67

2104-03-0010

CREDENCIAL SINDICATO

1,950.00

-

-

1,950.00

SUBTOTAL 2,510,559.18 0.00 0.00 2,510,559.18

SALDOS CON INCREMENTOS

2104-03-0004

CUOTAS SUTSEMOP

31,566.42

39,052.92

35,789.67 34,829.67

2104-03-0005 FONACOT

- 240,762.83

61,154.88

86,199.93

- 265,807.88

2104-03-0007

APORTACION VOLUNTARIA

998.27

6,550.00

1,600.00

5,948.27

2104-03-0011 FAMSA

77,236.70

235,597.81

112,323.03

200,511.48

2104-03-0012

CAJA DE AHORRO SINDICALIZADOS

- 34,232.68 351,476.60

339,272.25

- 22,028.33

2104-04 RE

TENCION 5% UAZ

191,232.80

13,596.69 -

204,829.49

SUBTOTAL 26,038.68 707,428.90 575,184.88 158,282.70

SALDOS CON AMORTIZACIONES

2104-03-0009

DCTO LENTES - 10,515.00 10,515.00 -

-

2104-05-0001

FALTAS 4,529.95

-

4,529.95

-

SUBTOTAL -5,985.05 10,515.00 4,529.95 0.00

TOTAL 2,530,612.81 717,943.90 579,714.83 2,668,841.88

Cabe señalar que en el informe de resultados del ejercicio fiscal 2011, se efectuó la recomendación AF-11/50-050, para una observación similar, la cual no fue atendida.

que no corresponden al municipio, además de ser una obligación enterarlos, además de no haber atendido la recomendación emitida en el Informe de Resultados del ejercicio 2011, en la acción número AF-11/50-050. Lo anterior con fundamento en los artículos 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 186, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigentes en el ejercicio sujeto a revisión.

AF-12/50-075 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, programar y enterar a las entidades correspondientes, los impuestos retenidos, en virtud de que son recursos que no corresponden al municipio, además de ser una obligación enterarlos, así como realizar el análisis de aquellas partidas que presentan saldos negativos y efectuar los ajustes contables concernientes. Lo anterior con fundamento en los artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 191,

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”.

recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

AF-12/50-076 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-31, Observación AF-27 De la revisión efectuada al rubro de Pasivos, específicamente Deuda Pública, se presenta un saldo al 31 de diciembre de 2012, de $480,439.14, el cual equivale a un incremento del 94.35% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. Determinándose que el ente auditado inicio con un saldo de -$509,220.41, sin embargo según el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, el Municipio realizó ajustes en la Póliza de ingresos I00021 de fecha 31 de enero de 2012, a esta partida así como a otras más, observándose que no se exhibió evidencia documental que justifique tales movimientos.

AF-12/50-077 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber exhibido evidencia documental que justifique los registro contables por concepto de ajustes realizados en el rubro de Deuda Pública a Largo Plazo. Lo anterior con fundamento en los artículos 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 186, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigentes en el ejercicio sujeto a revisión.

AF-12/50-078 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, realice la confirmación del saldo informado en el rubro de Deuda Pública a Largo Plazo e indagar respecto a los ajustes realizados, e informe de los resultados obtenidos a

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo el análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma.

Resultado AF-32, Observación AF-28 Los presupuestos de Ingresos y Egresos autorizado para el ejercicio 2012 según consta en acta de Cabildo de sesión ordinaria del día 27 de enero 2012 fue por un importe de $47,4345,189.00, durante el ejercicio el municipio no se realizó modificación presupuestal. En relación al Ingreso se recaudó y recibió $82,687,785.46, que representa un 74% más de lo presupuestado, aumento originado principalmente en la partida de Otros Programas y Ramo 20 al recibir $39,175,825.25 más de lo presupuestado. Por lo que corresponde al Egreso se erogó la cantidad de $78,505,761.18 que representa un 65% más de lo presupuestado, presentando desfases en todos sus rubros con excepción de Servicios Personales, Obras Públicas, Aportaciones Federales y Deuda Pública, cabe mencionar que el rubro de Otros Programas y Ramo 20 presenta movimientos y no fue presupuestado lo que origino el mayor desfase por la cantidad de $36,833,491.96. Cabe señalar que del monto efectivamente recaudado y recibido en el Ingreso fue mayor al ejercido en los Egresos, existiendo una diferencia de $4,182,024.28. Es importante mencionar, que aun cuando el municipio no realizó modificaciones presupuestales a su Egreso, al cierre del ejercicio se presentaron partidas con desfase presupuestal, así mismo se observa que el aumento en la recaudación y recepción de los Ingresos no se presupuestó para evitar los desfases y las erogaciones sin ninguna base

AF-12/50-079 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Luis Noriega Picasso, Héctor del Río Díaz, Alan Rodríguez González, Rogelía Badillo Cordero, Servando Hernández Rivera, Adrián González Muriato, Gloria Tenorio Cordero, Carmen Julia Moreno Santana, Juan Manuel Reyes Cardona, Ma. Inés Hernández Rubalcaba, Regidores(as) integrantes del Ayuntamiento, así como al Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Sindico y Tesorero Municipales, respectivamente e Ignacio Galindo Reyes, Contralor Municipal, todos ellos durante el ejercicio fiscal 2012, por no realizar una vigilancia y control adecuados al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 74 primer párrafo fracción VIII, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo fracción III, 96 primer párrafo fracción II, 105 primer párrafo fracciones I, II y VIII, 177, 179, 181, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas aplicable al Estado de Zacatecas, 5 numeral 1, primer párrafo fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

presupuestal, situación no conveniente para el municipio. Con base en lo anterior se observa que las variaciones generales son de orden relevante, por lo que se concluye que no se realizó una vigilancia adecuada al comportamiento de sus presupuestos, que les permitiera llevar un adecuado control presupuestal.

Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/50-080 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario de la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a realizar una vigilancia y control adecuado al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos, e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Resultados obtenidos de la revisión a la Normatividad Aplicable son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte del Acta de Confronta de fecha 27 de septiembre de 2013 y Acta Final de fecha 10 de octubre de 2013:

Resultado AF-33, Observación AF-29 El H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Trancoso, Zacatecas, presentó en fecha 22 de mayo de 2013 ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2012, con el propósito de que se efectuara su análisis y revisión, observándose que no se realizó en el tiempo y forma como lo establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 121 segundo párrafo, que señala los siguiente: “... A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, en el cumplimiento de las metas propuestas en el plan municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura...”. Aunado a lo anterior se observa que esta Auditoría Superior del Estado no cuenta con la evidencia documental que de certeza fehaciente de la autorización de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 2012 por parte del H. Ayuntamiento, toda vez que el expediente integrado con el informe de Cuenta Pública Municipal incluye una certificación de "copia fiel del acuerdo que consta en el libro de actas municipales" suscrito por la Lic. Araceli Juárez Macías, Secretaria de Gobierno Municipal de Trancoso, Zacatecas, de fecha 6 de mayo de 2013, en el que se informa sobre la autorización de la Cuenta Pública 2012, por parte del H. Ayuntamiento. Sin embargo al revisar el

AF-12/50-081 Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández, Ing. Jaime Alvarado Zapata, Luis Noriega Picasso, Héctor del Río Díaz, Alan Rodríguez González, Rogelía Badillo Cordero, Servando Hernández Rivera, Adrián González Muriato, Gloria Tenorio Cordero, Carmen Julia Moreno Santana, Juan Manuel Reyes Cardona, Ma. Inés Hernández Rubalcaba quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, así como Regidores y Regidoras, respectivamente, por no haber entregado en tiempo y forma ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 2012, así como por no exhibir evidencia fehaciente de su aprobación por parte del H. Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas. Infringiendo así los artículos 121 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 29, 49 primer párrafo, fracción XVI, 74 primer párrafo, fracciones lll, V y X, 78 primer párrafo, fracción VII, 79 primer

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

acta de Sesión de Cabildo número 70 de fecha 15 de abril de 2013, en la que se plasma lo siguiente: "Presidente Municipal, Ing. Hugo de la Torre García.- Ya ustedes han tenido en sus manos la Cuenta Pública tiempo atrás, ya que la hayan checado, analizado revisado en este punto número 4 es la solicitud para que se apruebe en estos momentos esa Cuenta Pública 2012, quien este a favor que lo manifiesta levantando la mano. Se aprueba por unanimidad.", observándose que sólo se encuentra firmada por los CC. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández, Lic. Araceli Juárez Macías y Lic. Juan Manuel Reyes Cardona, Presidente, Síndico, Secretaria de Gobierno y Regidor Municipal, Respectivamente. Asimismo se anexa oficio número SGM/059/2013 de fecha 4 de septiembre de 2013, suscrito por la Lic. Araceli Juárez Macías, Secretaria de Gobierno Municipal, en la que informa que las actas de reuniones de Cabildo no cuentan con la mayoría de los miembros del H. Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, ya que no ha sido su deseo firmarlas y que se hace del conocimiento que la Secretaría de Gobierno cuenta con los audios respectivos de cada una de las sesiones, sin embargo este Órgano de Fiscalización no cuenta con dichos audios ni el ente auditado lo exhibió en proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, situación por la cual no se está en posibilidades de dar certeza del acuerdo inicialmente referido.

párrafo fracciones IV y VI, 93 primer párrafo, fracción V, 96 primer párrafo, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 7 y 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y V de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/50-082 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que el Honorable Ayuntamiento entregue en tiempo legal ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas, la Cuenta Pública Municipal que corresponda, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-34, Observación AF-30 Derivado de la revisión física efectuada en visita de campo, al parque vehicular

AF-12/50-083 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

propiedad del municipio, se observó lo siguiente: 1.- Los conductores de las unidades automotrices en su mayoría no cuentan con licencia de conducir vigente. 2.- Se constató la falta de aseguramiento de todas las unidades automotrices propiedad del Municipio. 3.- Se verifico que a todas y cada una de las unidades automotrices no se han realizado el pago del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículo, así como realizar acciones para que todos los vehículos porten las placas correspondientes. Cabe señalar que en el informe de resultados del ejercicio fiscal 2011, se efectuó la recomendación AF-11/50-035, para una observación similar, la cual no fue atendida.

Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández, Lic. Araceli Juárez Macías e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Sindico, Secretaria de Gobierno y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber llevado acciones tendientes a que todos los conductores de los vehículos propiedad del municipio cuenten con su licencia para conducir, así como por no contratar seguros para los vehículos con mayor riesgo de siniestros y no haber cumplido con el pago del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículo, además de no haber atendido la recomendación AF-11/50-035 emitida en el Informe de Resultados del ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 78 primer párrafo, fracción V, 92 primer párrafo, fracción XVII, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 155, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; y artículo 5° numeral 1 fracción primer párrafo fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión.

sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/50-084 Recomendación Subsiste y por lo tanto no

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Se recomienda a la Administración Municipal, realizar acciones para que los conductores de los vehículos propiedad del municipio cuenten con su licencia para conducir, así como por no contratar seguros para los vehículos con mayor riesgo de siniestros y efectuar con el pago del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículo. Lo anterior con fundamento en los artículos 93, primer párrafo, fracciones I y IV, 155, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

AF-12/50-085 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, II, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-35, Observación AF-31 De conformidad a la resolución dictada dentro de los expedientes número ASE-PFRR-25/2007 y AS-PFRR-008/2010 que contienen Pliegos Definitivos de Responsabilidades por montos de $231,601.55 y $87,839.51, respetivamente, por actos efectuados por funcionarios públicos de la administración de los ejercicios fiscales 2006 y 2009, lo que se considera que redundo en daño y perjuicio en contra de la Hacienda Pública Municipal.

AF-12/50-086 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Mismo que fueron notificados a la Administración Municipal 2010-2013, en fechas 12 de noviembre de 2009 y 18 de mayo de 2012, con el propósito de que se procediera el cobro de los créditos Fiscales a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para lo cual el ente auditado presentó evidencia de la acción realizada para su recuperación, consistiendo en oficio número MTF 99/2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, aclarando que: "En mi carácter de tesorero les solicite reintegrar los créditos fiscales a los servidores públicos de administraciones anteriores haciendo caso omiso al cobro realizando para la integración del recurso a la tesorería municipal.", careciendo de evidencia documental del inicio, proceso y/o termino del Proceso Administrativo de Ejecución efectuado para el cobro de los Créditos Fiscales correspondientes.

Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber presentado evidencia documental que demuestre el inicio, proceso y término del cobro del crédito fiscales derivados de las resoluciones ASE-PFRR-25/2007 y AS-PFRR-008/2010 en contra de funcionarios municipales de los ejercicios fiscales 2006 y 2009, por actos que se consideran que redundaron en daños y perjuicios en contra de la Hacienda Pública Municipal por un importe de $319,441.06. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 62, 74 primer párrafo fracciones III, V, VII y X, 79 primer párrafo, fracción VI, 80 primer párrafo fracción II, 90 segundo párrafo, fracción II, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 primer párrafo fracciones I, III, IX y XXI y de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, 12, 13, 18, 23, 24 y 61 del Código Fiscal Municipal, 1, 14, 15 primer párrafo fracción VIII, 17 primer párrafo XV, 33, 36 primer párrafo fracción I, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, así como el artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas, vigente en

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

el ejercicio 2012.

AF-12/50-087 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado efectuará el seguimiento en ejercicios posteriores, a fin de verificar que el ente auditado de seguimiento al cumplimiento a las resoluciones dictada dentro de los expedientes números ASE-PFRR-25/2007 y AS-PFRR-008/2010, que contienen Pliegos Definitivos de Responsabilidades por montos de $231,601.55 y $87,839.5100, respectivamente. Lo anterior con fundamento en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, así como los artículos 7 y 17 primer párrafo fracciones I, V y X de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

Resultado AF-36, Observación AF-32 De conformidad a la revisión a la Cuenta Pública se observó la falta de cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, que señala la obligación del H. Ayuntamiento de celebrar cuando menos una sesión ordinaria cada mes, ya que no se exhibió evidencia de haber realizado cuando menos una sesión en los meses de Abril, Mayo y Diciembre del ejercicio fiscal 2012. Cabe señalar que una situación similar fue observada en el ejercicio 2011, para lo que se emitió las recomendaciones en acciones número AF-11/50-052 misma que no fue atendida.

AF-12/50-088 Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández, Luis Noriega Picasso, Héctor del Río Díaz, Alan Rodríguez González, Rogelía Badillo Cordero, Servando

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Hernández Rivera, Adrián González Muriato, Gloria Tenorio Cordero, Carmen Julia Moreno Santana, Juan Manuel Reyes Cardona, Ma. Inés Hernández Rubalcaba quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Síndico Municipales, así como Regidores y Regidoras, respectivamente, por no haber celebrado reuniones de Cabildo ordinarias cuando menos una cada mes, además por no haber acatado la acción número AF-11/50-052 consistente en Recomendación, emitida en el Informe de Resultados para el ejercicio fiscal 2011. Infringiendo así los artículos 29, 41, 74 primer párrafo, fracción lll, V y X de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/50-089 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el Honorable Ayuntamiento celebre sesiones ordinarias cuando menos una cada mes, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-37, Observación AF-33 De la revisión efectuada al expediente del Presupuesto de Egresos presentado por el municipio de Trancoso, Zacatecas, se detectó que no contiene el Tabulador desglosado de las remuneraciones que

AF-12/50-090 Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de

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No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

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deberán percibir los servidores públicos de dicho municipio, de conformidad a los preceptos establecidos en el decreto número 75 publicado en Periódico Oficial el 11 de diciembre de 2010, que contiene las reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Cabe señalar que una situación similar fue observada en el ejercicio 2011, para lo que se emitió las recomendaciones en acciones número AF-11/50-059 misma que no fue atendida.

competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los a los CC. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández, Ing. Jaime Alvarado Zapata, Luis Noriega Picasso, Héctor del Río Díaz, Alan Rodríguez González, Rogelía Badillo Cordero, Servando Hernández Rivera, Adrián González Muriato, Gloria Tenorio Cordero, Carmen Julia Moreno Santana, Juan Manuel Reyes Cardona, Ma. Inés Hernández Rubalcaba, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, así como Regidores y Regidoras, respectivamente, por no presentar un Tabulador desglosado de las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos de dicho municipio, de conformidad con los preceptos establecidos en el Decreto número 75 publicado en Periódico Oficial el 11 de diciembre de 2010, desatendiendo además la recomendación número AF-11/50-059 emitida por esta Auditoría Superior del Estado en el ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 29, primer párrafo, 49, primer párrafo, fracción XVI penúltimo párrafo, 74 primer párrafo fracciones I y V, 78, primer párrafo, fracción XIII, 80 primer párrafo, fracción II, 96 primer párrafo fracción II, 166 y 170 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 71, sexto párrafo, fracción I, 119, primer párrafo, fracción III, inciso c) tercer párrafo y 160, primer párrafo, fracción V de la

Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo fracciones I, V y XX de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el 2012.

AF-12/50-091 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el ente auditado, establezca un Tabulador desglosado de las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos del municipio de Trancoso, Zacatecas, y lo incluya dentro del Presupuesto de Egresos, de conformidad a la normatividad establecida, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II, III, primer párrafo incisos b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-38, Observación AF-34 En el proceso de revisión a la documentación soporte que presentó el ente auditado, se seleccionó para su revisión la póliza de ingresos número I00021 de fecha 31 de enero de 2012, la cual al obtener del respaldo electrónico de la Cuenta Pública que proporcionó el municipio, emitida del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), y al verificarla contra la documentación contable y comprobatoria en forma impresa en los legajos remitidos por el mismo, al archivo de concentración de la Auditoria Superior, se observó discrepancias entre esta información, ya que en la póliza que emite el SACG se afectan 118 registros afectando varias cuentas contables, mientras en la póliza que presentan de

AF-12/50-092 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

forma impresa se registran sólo 8 registros, afectando únicamente las cuentas contables de caja y bancos. De igual forma se observó que la póliza de egresos número E001714 de fecha 30 de noviembre de 2012, en el Sistema automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) se reporta como póliza vigente, afectando la cuenta 5000-01-4101 Ayudas y en la documentación soporte que el ente auditado remite a este Órgano de Fiscalización, se reporta como póliza cancelada. Por lo anterior se observa que el ente auditado después de haber impreso sus pólizas y entregarlas a la Auditoría Superior del Estado, realiza modificaciones a algunas de ellas en el respaldo del SACG, por lo que existe un deficiente control interno en la integración de la documentación presentada por el municipio, consecuentemente también en la rendición de cuentas no se trasparenta el registro, así como la comprobación de las operaciones efectuadas por el municipio.

2012, por no contar con un adecuado control interno en el manejo del Sistema de Contabilidad Gubernamental no transparentando los registros ni comprobación de las operaciones efectuadas por el municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo fracción IV, 96, primer párrafo fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable en el Estado de Zacatecas y 5°, primer párrafo numeral 1, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

AF-12/50-093 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal implemente un adecuado control en el manejo de la información que presenta a este Órgano de Fiscalización, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-39, Observación AF-35 De la revisión a las nóminas del municipio en relación a los trabajadores eventuales, se observó que el ente fiscalizado no realiza la retención y el entero a todos y cada uno de los trabajadores del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y conceptos asimilables, así como el cálculo del Subsidio para el Empleo, por ende no presentó las declaraciones informativas a que se encuentra obligado, incumpliendo

AF-12/50-094 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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No. Revisión: 5

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

con las disposiciones fiscales en la materia.

Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, al Ing. Jaime Alvarado Zapata, Tesorero Municipal, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber no realizado la retención y el entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y conceptos asimilables, de todos y cada uno de los trabajadores, así como el cálculo del Subsidio para el Empleo según corresponda. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; 1, 102 segundo párrafo, 106, 110 primer párrafo, fracción I, 113 séptimo párrafo y 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión.

AF-12/50-095 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal realice la retención y el entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y conceptos asimilables, de todos y cada uno de los trabajadores, así como el cálculo del Subsidio para el Empleo según corresponda, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos a) y b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

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Estado de Zacatecas.

Resultado AF-40, Observación AF-36 Derivado de la revisión efectuada al DIF Municipal, se detectó que no tiene implementado un sistema de registro de los ingresos y egresos de dicha Institución. Cabe señalar que una situación similar fue observada en el ejercicio 2011, para lo que se emitió las recomendaciones en accione número AF-11/50-057, misma que no fue atendida.

AF-12/50-096 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, Presidente, Sindico y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no contar con un adecuado sistema de registro de ingresos y egresos en el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia Municipal, así como por no atender la recomendación AF-11/50-057 emitida en el ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracciones III, V y X, 78 primer párrafo, fracciones I y IV, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y VII, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones l y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio 2012.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/50-097 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, implemente un sistema de registro de los ingresos y egresos del DIF Municipal, con el fin de establecer controles internos y transparentes el manejo de los

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

recursos públicos. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

AF-12/50-098 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, II, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-41, Observación AF-37 Derivado de la revisión de los pagos correspondientes a la Autodeterminación de Cuotas Obrero-Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social, se observó que el Ente Auditado no ha realizado el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2012, cabe hacer mención de la existencia de convenio de pagos en parcialidades en el 2013, el cual a la fecha de la visita de campo ya no se cumplió con los pagos correspondientes. Cabe señalar que en el informe de resultados de los ejercicios fiscales 2010 y 2011 se efectuaron las recomendaciones AF-10/50-042 y AF-11/50-050 para una observación similar, las cuales no fueron atendidas.

AF-12/50-099 Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández, Ing. Jaime Alvarado Zapata, Luis Noriega Picasso, Héctor del Río Díaz, Alan Rodríguez González, Rogelía Badillo Cordero, Servando Hernández

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Rivera, Adrián González Muriato, Gloria Tenorio Cordero, Carmen Julia Moreno Santana, Juan Manuel Reyes Cardona, Ma. Inés Hernández Rubalcaba quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndico, Tesorero Municipales, así como Regidores y Regidoras, respectivamente, por no otorgar algún régimen de seguridad social a todas las personas con las que tenga relación laboral sean de base, contrato o eventuales, desatendiendo además las recomendaciones números AF-10/50-042 y AF-11/50-050 emitida por esta Auditoría Superior del Estado en los ejercicios 2010 y 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 49 primer párrafo, fracción XX, 74 primer párrafo, fracciones V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones IV y V, 96 primer párrafo, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 5 A primer párrafo, fracciones IV, V, VI y VII, 12 primer párrafo, fracción I y 15 primer párrafo, fracciones I, II, III y IV de la Ley del Seguro Social y artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión.

AF-12/50-100 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal afilie a algún régimen de seguridad social a todas las personas con las que

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

tenga relación laboral, ya sean de base, contrato o eventuales, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II, III inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

AF-12/50-101 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado efectuará el seguimiento en ejercicios posteriores, a fin de verificar el incumplimiento del convenio de pagos en parcialidades en el 2013, con el fin de determinar lo procedente. Lo anterior con fundamento en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, así como los artículos 7 y 17 primer párrafo fracciones I, V y X de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

Resultado AF-42, Observación AF-38 De la solicitud de documentación emitida por esta Entidad Superior de Fiscalización el día 14 de agosto de 2012, con número de oficio PL-02-07-1615/2013, se observó que el municipio no presentó lo referente a:

Relación de Licencias de Bebidas Alcohólicas, permisos eventuales y ampliación de horarios, efectivamente pagadas durante el ejercicio 2012.

Expedientes relativos a nuevas licencias de Bebidas Alcohólicas durante el ejercicio 2012, sólo

AF-12/50-102 Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

para su revisión física. Padrón de locales arrendados,

con domicilio de beneficiarios, copia de los contratos e importes ejercidos por el patronato. (Entregar impreso y en archivo electrónico).

Llenar el formato de Seguimiento de Recomendaciones del Ejercicio Inmediato Anterior, anexando evidencia documental que sustenten las acciones realizadas, respecto a las acciones que el municipio ha realizado para dar atención a las recomendaciones del 2011 y entregarlo tanto impreso con firma y sello de tesorería, como en archivo electrónico.

Copia del Formato de Cédula de registro del Destino de los Recursos Públicos que establecen las Reglas de Operación para el Fortalecimiento Municipal, así como el expediente integrado con copia del recibo de ingresos a favor de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Zacatecas y el soporte correspondiente del contenido de la Cédula de acuerdo a la prelación requerida por la Secretaría de Finanzas, respecto a los recursos ejercidos en el 2012.

Relación de Bienes Inmuebles propiedad del municipio, incluyendo las áreas de donación de los fraccionamientos. Se anexa formato. (Entregar en el formato establecido y en archivo electrónico).

Relación de Fraccionamientos autorizados en el ejercicio sujeto a revisión, especificando sus áreas de donación con sus medidas y colindancias correspondientes.

Copia de los expedientes de los

Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, por no haber presentado a cabalidad la documentación solicitada mediante el oficio PL-02-07-1615/2013 a este Órgano de Fiscalización Superior. Infringiendo así los artículos 74, primer párrafo, fracciones III, V, VIII y X, 93, primer párrafo, fracciones II, IV y V, 96, primer párrafo, fracciones I y XV y 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 y 17, primer párrafo, fracciones l, V y X de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en Fe de Erratas al decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012,71 primer párrafo fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/50-103 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la administración Municipal entregue en tiempo y forma la información que le sea requerida, por la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, e informe de los

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

vehículos adquiridos en el ejercicio 2012.

Relación de Bienes Muebles e Inmuebles adquiridos durante el ejercicio 2012. Esta información deberá estar cotejada con la que emite el área de Tesorería en su cuenta 5000 de Bienes Muebles e Inmuebles. (Entregar en el formato establecido, impreso y en archivo electrónico).

Relación de Bienes en Proceso de Baja o Enajenación en el ejercicio 2012. (Entregar en el formato establecido, impreso y en archivo electrónico).

Documento mediante el cual se formalizó la conformación del comité de la feria.

Reglamentos internos. Patronato de la Feria

Informe financiero.

(Entregar impreso y en archivo electrónico).

Relación de los ingresos, subsidios y erogaciones, así como la documentación comprobatoria correspondiente. (Entregar impreso y en archivo electrónico).

Copia certificada de acta de Cabildo donde se autorizaron las erogaciones concernientes a la feria.

Relación de todas las cuentas bancarias que manejó el patronato y estados de cuenta de la misma.

Oficio en el cual se realice una breve explicación del registro o control de los ingresos y egresos.

resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal por el ejercicio 2012 asciende a la cantidad de $5,538,026.00 mismo recurso que fue distribuido de la siguiente manera: la cantidad de $5,261,124.00 se distribuyó para la Infraestructura Básica de Obras que representa el 95.00% del total del presupuesto, la cantidad de $166,141.00 se programó para la vertiente de Gastos Indirectos que representa el 3.00% del total presupuestado y la cantidad de $110,761.00 se asignó para la vertiente de Desarrollo Institucional que representa el 2.00% restante. Al 31 de diciembre del 2012 los recursos fueron aplicados en un 93.80%, según lo registrado en el Informe de Avance Físico-Financiero correspondiente al mes de diciembre de 2012, así como de la documentación comprobatoria de la aplicación del recursos presentada por el Municipio. De igual forma, el municipio debió recibir recursos por la cantidad de $4,005.00 que corresponde a Rendimientos Financieros derivados de las Aportaciones Federales entregados al municipio por el ejercicio 2011, recursos del cual a la fecha de revisión no se encontró evidencia de su ingreso a la Hacienda Pública Municipal ni del registro contable respectivo durante el Ejercicio Fiscal 2012. Ahora bien, de la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-04, Observación PF-04 Con Recursos del Fondo III dentro de la vertiente de Desarrollo Institucional, el municipio realizó varias erogaciones para la acción número 121257004 denominada "Capacitación y actualización", de la cual presenta lista de asistencia del personal de la Dirección de Desarrollo Económico debidamente firmada impartido por el Ing. Eliberto del Río Pinales del 6 al 9 de agosto y del 13 al 16 de agosto de 2012, así como copias fotostáticas de las credenciales para votar del personal de la Dirección de Desarrollo Económico y Social, asistentes a dicho curso y con copia fotostática de las credenciales para votar, de los cheques que a continuación se enlistan: *Cheque número 67 de fecha 12 de septiembre 2012 a nombre del Prestador de Servicios el C. Eliberto del Río Pinales por la cantidad de $11,600.00, del cual presenta como soporte documental la factura número 0501 de fecha 12 de septiembre de 2012 por la cantidad de $11,600.00, por concepto de pago por la impartición de un curso de capacitación al personal de la Dirección de Desarrollo Económico y Social "Compra net total". *Cheque número 68 de fecha 12 de septiembre 2012 a nombre del Prestador de Servicios el C. Eliberto del

PF-12/50-010 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo se presenten dentro del expediente unitario correspondientes a la impartición de cursos de capacitación al personal de la Dirección de Desarrollo Económico y Social, copias fotostáticas de las constancias de participación como evidencia por la impartición del curso realizado, que justifiquen el destino y aplicación de los recursos erogados, lo anterior con fundamento en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 183, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Río Pinales por la cantidad de $11,600.00, del cual presenta como soporte documental la factura número 0492 de fecha 12 de septiembre de 2012 por la cantidad de $11,600.00, por concepto de pago por la impartición de un curso de capacitación al personal de la Dirección de Desarrollo Económico y Social "Introducción y Seguimiento de Bitácora Electrónica". Sin embargo, no presentó las constancias de participación como evidencia por la impartición del curso realizado.

Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Responsabilidades Administrativas

Resultado PF-05, Observación PF-05 Con recursos del Fondo III, el municipio expido de la Cuenta Bancaria número 0811021120 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo III 2012" los cheques números 106 y 107 ambos de fecha 14 de diciembre de 2012 por las cantidades de $29,531.14 y $80,545.64 respectivamente, expedidos a nombre del contratista Pedro Sifuentes Tovar, los cuales fueron soportados con las facturas números 0024 de fecha 14 de diciembre de 2012 por la cantidad de $29,531.14 y 0022 de fecha 18 de diciembre de 2012 por la cantidad de $80,545.64, dichas erogaciones corresponden a obras ejecutadas del Programa Estatal de Superación a la Marginación "SUMAR", motivo por el cual, al haber realizado erogaciones con Recursos del Fondo III a otros Programas, ocasiona un retraso en la ejecución de las obras y/o acciones aprobadas para el Fondo III 2012, contraviniendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Facción III, Tercer Párrafo, Incisos b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, por lo que las erogaciones realizadas de la Cuenta Bancaria antes citada se considerarán préstamo efectuado a la Cuenta Bancaria número 0843305223 abierta ante la Institución Financiera Banco

PF-12/50-012 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoria a Programas Federales, durante la auditoría a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizará actividades de seguimiento respecto al cobro de los intereses generados por las erogaciones que se realizaron de la Cuenta Bancaria número 0811021120 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso "Fondo III" 2012 para obras ejecutadas del Programa Estatal de Superación a la Marginación "SUMAR", con la finalidad de verificar que se haga el reintegro respectivo por los intereses generados de la Cuenta Bancaria número 0843305223 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso "SUMAR Trancoso" a la Cuenta Bancaria número 0811021120 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso "Fondo III" 2012, asimismo que dichos intereses hayan sido programados y ejecutados para obras y/o acciones del Fondo III, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Lo anterior con fundamento legal en el Artículo 17 Primer Párrafo, Fracciones II, V, VI y XII de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso "SUMAR Trancoso". De lo antes expuesto, el municipio presentó fichas de depósito de fecha 11 de septiembre de 2013 por las cantidades de $29,531.14 y $80,545.64 por el reintegro de la Cuenta Bancaria número 0843305223 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso "SUMAR Trancoso" a la Cuenta Bancaria número 0811021120 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso "Fondo III" 2012. Sin embargo, queda pendiente el pago de los intereses a partir del 1o. de enero de 2013 hasta la fecha en que realice el reintegro correspondiente de las trasferencias antes citadas, para lo cual será objeto de seguimiento para la cuenta pública de 2013. Incumpliendo con lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Incisos b), d) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 69 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y 39 Primer Párrafo de la Ley de Ingresos del Municipio de Trancoso, Zacatecas.

Adiciones de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de diciembre de 2012.

PF-12/50-013 Recomendación Se recomienda la Ente Fiscalizado que en lo que respecta al manejo de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III) se abstenga de realizar erogaciones correspondientes a otras cuentas bancarias de Otros Programas, con la finalidad de que en la cuenta bancaria de dicho fondo cuente con la totalidad de los recursos asignados en el ejercicio respectivo y se realice la totalidad de las obras y acciones autorizadas. Lo anterior con fundamento en los Artículos 10 10 Primer Párrafo, Facción III, Tercer Párrafo, Incisos b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-014 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a verificar los aspectos recomendados en el resultado que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Inciso c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-06, Observación PF-06 Con recursos del Fondo III 2012, se programaron las obras números 129957009 y 129957015 denominadas “Aportación para la construcción de cancha de usos múltiples en Arroyo de la Cruz, Trancoso (Programa 3X1)” y "Aportación municipal para auditorio

PF-12/50-015 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones para que se realice la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

municipal en Cabecera Municipal, (Programa 3X1)" respectivamente, por lo que se expidieron de la Cuenta Bancaria número 0811021120 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo III 2012" los cheques números 8 de fecha 2 de marzo de 2012 y el 19 de fecha 4 de septiembre de 2012 a favor de la Secretaría de Finanzas por las cantidades de $98,910.00 y $334,091.00 respectivamente, los cuales se encuentran soportados por los recibos oficiales números B 6644628 de fecha 02 de marzo de 2012 por la cantidad de $98,910.00, por concepto de Aport. Mpio p/const de cancha de usos múltiples en C. Arroyo de la Cruz, Trancoso "12IC349" 3X1 2012 y B 6865506 de fecha 09 de abril de 2012 por la cantidad de $334,091.00, por concepto de Aport. Mpio p/rehabilitación de auditorio Mpal., Trancoso "12IC349" 3X1 2012. Sin embargo dichas obras se consideran como improcedentes, ya que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema tal y como lo establece el Artículo 33 Primer Párrafo, Inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal.

Institucional por un monto de $433,001.00 por haber aportado recursos para las obras denominadas “Aportación para la construcción de cancha de usos múltiples en Arroyo de la Cruz, Trancoso (Programa 3X1)” y "Aportación municipal para auditorio municipal en Cabecera Municipal, (Programa 3X1)" respectivamente, para lo cual se realizaron erogaciones mediante los cheques números 8 de fecha 2 de marzo de 2012 y el 19 de fecha 4 de septiembre de 2012 a favor de la Secretaría de Finanzas por las cantidades de $98,910.00 y $334,091.00 respectivamente, de la Cuenta Bancaria número 0811021120 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo III 2012", ya que dichas aportaciones se consideran improcedentes debido a que se utilizó el recursos para obras que no corresponden a Infraestructura Básica de servicios que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Lo anterior con fundamento en los Artículos 33 Primer Párrafo, Inciso a) y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

PF-12/50-016 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández, Ing. Jaime Alvarado Zapata y Lic. Silvestre Cuevas Noriega, quienes se

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Page 166: TRANCOSO, ZAC. 2012 · Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR -ST TA 05 F01 No. Revisión: 5 Paginas 3 de 324 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 RESUMEN DE ACCIONES

Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por haber ejercido recursos en obras improcedentes por un monto de $433,001.00, las cuales no corresponden a Infraestructura Básica de Servicios que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, siendo éstas obras la Construcción de Cancha de Usos Múltiples en Arroyo de la Cruz en Trancoso (Programa 3x1) y el Auditorio Municipal en la Cabecera Municipal (Programa 3x1), incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículos33 Primer Párrafo, Inciso a) y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 33 Primer Párrafo, Inciso a) y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento vigente en el ejercicio 2012

PF-12/50-017 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de Recursos Federales del Fondo III se destinen a la realización de obras y/o acciones sociales que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 33 Primer Párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

PF-12/50-018 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-07, Observación PF-07 El municipio programó con Recursos del Fondo III 2012 la realización de 4 obras de las cuales se presenta el expediente unitario, sin embargo no cuentan con la documentación técnica y social completa, como se muestra en el recuadro siguiente:

Número de Obra

Nombre de la Obra Localidad Importe Aprobado

Observaciones

129957017

Ampliación de agua potable en Calle Alumino, Barrio Trancosito, Trancoso

Trancoso 13,392.00 El municipio no presenta acta de entrega recepción de la obra.

129957024

Ampliación de alcantarillado en Calle Arroyo de las Flores, Barrio el Refugio de Arriba, Trancoso

Trancoso 191,307.00 El municipio no presenta generadores y/o estimaciones de la obra.

129957025

Ampliación de alcantarillado en Calle Felipe Ángeles, Barrio el Refugio, Trancoso

Trancoso 47,394.00 El municipio no presenta generadores y/o estimaciones de la obra.

129957033

Ampliación de guarniciones y banquetas en Calle Fernando Calderón, Barrio el Refugio de Arriba (cuneta), Cabecera Municipal

Trancoso 154,000.00

El municipio no presenta reporte fotográfico, generadores y/o estimaciones de obra, así como acta de entrega recepción.

PF-12/50-019 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García y Lic. Silvestre Cuevas Noriega, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, en virtud de que no se presentó la totalidad de la documentación técnica y social de las obras señaladas en la observación que antecede, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos del Fondo III, así como la ejecución y término de las obras, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 99, 183, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 132 del Reglamento a la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas 2012

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-020 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de Recursos Federales del Fondo III, se integre a los expedientes unitarios de obras la totalidad de la documentación técnica y social, como lo es: generadores y/o estimaciones, reporte fotográfico y acta de entrega recepción de las obras, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos, así como la ejecución y término de las obras.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-021 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-08, Observación PF-08 Con Recursos del Fondo III 2012, el municipio programó y ejecutó varias obras y/o acciones mediante la expedición de varios cheques por la cantidad de $225,150.13, emitidos de la Cuenta Bancaria número 0811021120

PF-12/50-022 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo III 2012" presentando dentro de la cuenta pública 2012 el soporte documental respectivo por la aplicación de dichos recursos, mismos que se detallan a continuación:

Fecha póliza de cheque

Núm. De cheque

Beneficiario según póliza de cheque

Importe del cheque

Fecha de cobro según estado de cuenta

Beneficiario según estado de cuenta

29/03/2012

13 Manuel Salas González (Consejero)

2,000.00

04/04/2012

Cheque pagado

13/04/2012

20

Marisol Jaramillo Raudales (Presidenta del comité de obra)

6,970.00

20/04/2012

Cheque pagado

13/04/2012

21

Ma. de Lourdes Martínez Gallegos (Presidenta del comité de obra)

6,970.00

20/04/2012

Cheque pagado

13/04/2012

22 Gregorio Juárez (Presidente del comité de obra)

6,970.00

20/04/2012

Cheque pagado

13/04/2012

23

Ma. del Rosario Reyes Reina (Presidenta del comité de obra)

6,970.00

17/04/2012

Cheque pagado

25/04/2012

27

Homero Velázquez Acosta (Vocal de control y vigilancia)

5,000.00

26/04/2012

Cheque pagado

15/05/2012

39

Luis Dueñas Medina (Presidente del comité de obra)

15,292.98

16/05/2012

MTR000101LP5

25/05/2012

42

Luis Dueñas Medina (Presidente del comité de obra)

20,468.44

29/05/2012

Cheque pagado

10/07/2012

56

Rita Alvarado Quintero (Presidenta del comité de obra)

27,003.00

12/07/2012

DAM950202L57

13/07/2012

57

Rita Alvarado Quintero (Presidenta del comité de obra)

24,113.71

16/07/2012

Cheque pagado

25/10/2012

90

Eduardo Salgado Esquivel (Tesorero del comité de obra)

13,392.00

26/10/2012

Cheque pagado

28/11/2012

103

Jorge Daniel Rojas de la Torre (Presidente del comité de obra)

30,000.00

07/12/2012

Cheque pagado

07/12/2012

110

Jorge Daniel Rojas de la Torre (Presidente del comité de obra)

15,000.00

10/12/2012

Cheque pagado

13/12/2012

112

Jorge Daniel Rojas de la Torre (Presidente del comité de obra)

10,000.00

17/12/2012

Cheque pagado

19/12/2012

114

Jorge Daniel Rojas de la Torre (Presidente del comité de obra)

25,000.00

20/12/2012

Cheque pagado

28/12/2012

119

Jorge Daniel Rojas de la Torre (Presidente del comité de obra)

10,000.00

28/12/2012

Cheque pagado

apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Silvestre Cuevas Noriega, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, en virtud de que los cheques citados en la observación que antecede por el orden total de $225,150.13 de la Cuenta Bancaria número 0811021120 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo III 2012",se reflejan en los estados de cuenta bancarios como cheques pagados en efectivo, por lo que se desprende que los mismos no fueron expedidos para "abono en cuenta del beneficiario" y toda vez que no se presentó la documentación requerida, consistente en copia por anverso y reverso de los cheques señalados con antelación, no se pudo verificar la relación que tienen las personas que cobraron los cheques con los beneficiarios de los mismos, además por expedir los cheques a favor de los Presidentes y Tesoreros de los comités de obras, para realizar pagos por concepto de materiales de construcción y mano de obra, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con el Artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2012,62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, VI, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracciones III y IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I, III y VII,

Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

TOTAL 225,150.13

De los cheques citados en el cuadro que antecede, se observa que éstos fueron expedidos a favor de los Presidentes y Tesoreros de los comités de obras, para realizar pagos por concepto de materiales de construcción y mano de obra, cabe señalar que las erogaciones fueron soportadas documentalmente con facturas expedidas por los proveedores o listas de raya; no dando cumplimiento a lo que establece los artículos 93 primer párrafo, fracción III, 96 Primer Párrafo, Fracción VII y 179 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, que establecen que la Tesorería Municipal es la encargada del ejercicio del gasto público municipal, deberán de llevar por sí mismo la caja de la Tesorería, de manejar los fondos y valores los cuales estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad, por lo anterior se observa que las erogaciones realizadas con Recursos Federales deben hacerse mediante cheque nominativo a nombre del proveedor, contratista o prestador de servicio con la leyenda "para abono a cuenta del beneficiario", o mediante transferencia electrónica de la cuenta bancaria del municipio a la cuenta bancaria del proveedor, contratista o prestador del servicio y no a favor de integrantes de los comités de obras como lo indica el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, a fin de dar claridad y transparencia al uso y ejercicio de los recursos. Ahora bien de la revisión efectuada tanto a los Estados de Cuenta Bancarios de la cuenta número 0811021120 correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2012, señalada con antelación, así como de la

99,179, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012 y artículo5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/50-023 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, los tesoreros municipales realicen los pagos relacionados con Recursos Federales directamente en forma electrónica o mediante cheque nominativo para abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, con la finalidad de que se demuestre que los pagos se realizaron al beneficiario de los cheques, siendo éstos quienes expiden las facturas y/o comprobantes que el Municipio presenta como soporte documental, con la finalidad de comprobar y justificar los recursos erogados, transparentando la correcta aplicación de los mismos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-024 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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No. Revisión: 5

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

documentación comprobatoria presentada por el municipio como justificación de la aplicación de los recursos que suman la cantidad de $225,150.13, se conoció que dichos cheques fueron cobrados en efectivo y en algunos casos fueron depositados a cuentas bancarias de otras personas físicas diferentes a la de los beneficiarios de los cheques, toda vez que en los estados de cuenta aparecen como cheques pagados o aparece el R.F.C. de una persona física distinta a la persona física que expiden las facturas que presenta el municipio como soporte documental para justificar la erogación del gasto. Durante el proceso de auditoría se le solicitó al municipio la presentación en copia fotostática por anverso y reverso de los cheques antes citados con la finalidad de comprobar y justificar la aplicación de dichos recursos, así como copia fotostática de las credenciales para votar de los beneficiarios de los cheques en mención. Sin embargo el municipio no presentó las copias solicitadas.

Resultado PF-09, Observación PF-09 Derivado del análisis al Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se detectó que el municipio realizó erogaciones por un importe total de $476,443.89 de la Cuenta Bancaria número 0811021120 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo III 2012, del cual el municipio no presentó la documentación comprobatoria que soporte y justifique las siguientes erogaciones: Fecha póliza de cheque

Número de cheque

Beneficiario según póliza de cheque

Importe del Cheque

Fecha de cobro según estado de cuenta

Beneficiario según estado de cuenta

PF-12/50-025 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $476,443.89, por erogaciones realizadas a través de la Cuenta Bancaria número 0811021120 de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., toda vez que el municipio no presentó la documentación comprobatoria financiera que cumplan con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y expedida por los beneficiarios de los cheques, con la finalidad de justificar y comprobar las erogaciones realizadas, con los cheques citados en el resultado que antecede, así mismo por no presentar en su caso la documentación técnica y social que compruebe el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo III, incumpliendo por lo tanto con lo

Solventa el importe de $ 67,000.00, No solventa el importe de $ 409,443.89, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

30/04/2012

18 SEFIN 155,415.00

10/04/2012

SFI9501010IDU11

31/05/2012

35 Sin nombre 67,000.00

11/05/2012

Cheque pagado

30/06/2012

46 Grupo BEHREL IZ

239,028.89

08/06/2012

GBI110822VD9

10/11/2012

102 Eduardo Rubio Sánchez

5,000.00

29/11/2012

Cheque pagado

07/12/2012

108

Carlos Alberto Picazo García

5,000.00

08/12/2012

Cheque pagado

28/12/2012

118

Carlos Alberto Picazo García

5,000.00

28/12/2012

Cheque pagado

TOTAL 476,443.89

Aunado a lo anterior y derivado del análisis a los Estados de Cuenta Bancarios número 0811021120 del "Fondo III 2012, señalados con antelación, de los meses de enero a diciembre de 2012, se conoció que los cheques números 35, 102, 108 y 118 fueron pagados en efectivo, determinando por lo tanto que no fueron expedidos para "abono en cuenta del beneficiario", no demostrando por lo tanto que los pagos se realizaron a los beneficiarios de los cheques, siendo éstos quienes expidieron los comprobantes que el municipio presentó como soporte documental para comprobar y justificar la aplicación de dichos recursos. Durante el proceso de auditoría se le solicitó al municipio la presentación en copia fotostática por anverso y reverso de los cheques antes citados con la finalidad de comprobar y justificar la aplicación de dichos recursos, así como copia fotostática de las credenciales para votar de los beneficiarios de los cheques en mención. Sin embargo el municipio no presentó las copias solicitadas.

establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos, en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II y 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-026 Promoción para el Finamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Silvestre Cuevas Noriega, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente,por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, por haber realizado erogaciones por un importe total de $476,443.89 de la Cuenta Bancaria número 0811021120 de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A.y no presentar la documentación financiera que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y expedida por los beneficiarios de los cheques,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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debidamente integrada en los expedientes unitarios, sin presentar además la documentación técnica y social que compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos, y en virtud de que los cheques no fueron expedidos para “abono a cuenta del beneficiario” y toda vez que los mismos se reflejan en los estados de cuenta bancarios como cheques pagados en efectivo, además por no presentar la documentación requerida, consistente en copia fotostática por reverso y anverso de los cheques citados en la observación que antecede de la Cuenta Bancaria número 0811021120 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo III 2012", desconociéndose por lo tanto la relación que tienen las personas que cobraron los cheques con los beneficiarios de los mismos; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Incisos a y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción III y 133 Primer Párrafo, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.

PF-12/50-027 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente los expedientes unitarios de las obras y/o acciones debidamente integradas con la

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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documentación técnica, social y financiera ésta última deberá de cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y deberá ser expedida a nombre del Municipio por los beneficiarios de los cheques, siendo éste el que preste el servicio o enajene los bienes para comprobar el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o acciones para los que fueron autorizados, transparentando la correcta aplicación de los recursos.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-028 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-10, Observación PF-10 Con Recursos Federales del Fondo III, el municipio realizó transferencias de recursos de la Cuenta Bancaria número 0811021120 denominada “Fondo III 2012” a la Cuenta Bancaria número 0553914036 denominada "Fondo Único" por un importe total de $155,415.00 y a la Cuenta Bancaria número 0813644288 denominada "Z. Prioritarias" por un importe total de $100,000.00 todas abiertas ante la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., los que a la fecha de revisión dichos recursos no han sido reintegrado a la cuenta número 0811021120 de Fondo III 2012, lo cual ocasionó retraso en la ejecución

PF-12/050-029 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones para que se realice la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $276,148.66, relativo a capital más intereses generados citados en la observación que antecede, por la no aplicación de los recursos para las metas y objetivos que fueron autorizados y programados, al haber realizado transferencias electrónicas de la Cuenta Bancaria número 0811021120 denominada “Fondo III 2012” a la Cuenta

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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de las obras y/o acciones aprobadas, contraviniendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III Tercer Párrafo, Incisos b) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012. Cabe señalar que dichas transferencias generaron intereses por un importe de $20,733.66 los cuales fueron calculados desde la fecha de la transferencia hasta el 31 de diciembre de 2012, al importe del préstamo se le aplicó una tasa del 1.50% mensual de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 Primer Párrafo de la Ley de Ingresos del Municipio de Trancoso, Zacatecas ejercicio 2012. Cabe señalar que por lo que respecta al pago de los intereses a partir del 1o. de enero de 2013 hasta la fecha en que se realice el reintegro correspondiente de las trasferencias antes citadas, quedará pendiente su cálculo y cobro, para lo cual será objeto de seguimiento para la cuenta pública de 2013. El cálculo de los intereses al 31 de diciembre de 2012 se muestra en las siguientes tablas:

Concepto Fecha de movimiento

Fecha de reintegro

Importe (capital)

Tasa de interés mensual

Días Proporción mensual

Importe (interés)

Importe (capital + interés)

Traspaso de Fondo III 2012 a la cuenta bancaria núm. 055391403 "Fondo Único"

26/06/2012

Sin reintegro

155,415.00

1.50% 188 6.13 $14,298.18

$169,713.18

Mes Días mes Días Prop. Mensual

Enero 31 0 0.00

Febrero 28 0 0.00

Bancaria número 0553914036 denominada "Fondo Único" por un importe total de $155,415.00 y a la Cuenta Bancaria número 0813644288 denominada "Z. Prioritarias" por un importe total de $100,000.00todas abiertas ante la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A.,así como por el cobro de los intereses generados en cantidad de $20,733.66 por la no aplicación de los recursos del Fondo III 2012 para las metas y objetivos que fueron autorizados, lo cual a la fecha de revisión dichos recursos no habían sido reintegrados a la cuenta número 0811021120 del Fondo III 2012; lo anterior con fundamento en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Incisos b) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 69 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo 39 Primer Párrafo de la Ley de Ingresos del Municipio de Trancoso, Zacatecas, para el ejercicio 2012, aplicados de manera supletoria de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de erratas al Decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de Diciembre de 2012, Artículos 182, 183, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

PF-12/50-030 Promoción para el Finamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Marzo 31 0 0.00

Abril 30 0 0.00

Mayo 31 0 0.00

Junio 30 4 0.13

Julio 31 31 1.00

Agosto 31 31 1.00

Septiembre 30 30 1.00

Octubre 31 31 1.00

Noviembre 30 30 1.00

Diciembre 31 31 1.00

Total 188 6.13

Concepto

Fecha de movimiento

Fecha de reintegro

Importe (capital)

Tasa de interés mensual

Días

Proporción mensual

Importe (interés)

Importe(capital + interés)

Traspaso de Fondo III 2012 a la cuenta bancaria núm. 0813644288 "Z. Prioritarias"

18/07/2012

Sin reintegro

100,000.00

1.50%

131

4.29 $6,435.48

$106,435.48

Mes Días mes Días Prop. Mensual

Enero 31 0 0.00

Febrero 28 0 0.00

Marzo 31 0 0.00

Abril 30 0 0.00

Mayo 31 0 0.00

Junio 30 0 0.00

Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, toda vez que se realizaron transferencias electrónicas de la Cuenta Bancaria número 0811021120 denominada “Fondo III 2012” a la Cuenta Bancaria número 0553914036 denominada "Fondo Único" por un importe total de $155,415.00 y a la Cuenta Bancaria número 0813644288 denominada "Z. Prioritarias" por un importe total de $100,000.00 todas abiertas ante la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., lo que ocasionó un retraso en la ejecución de las obras y/o acciones aprobadas y programadas con recursos del Fondo III 2012, haciendo la aclaración que a la fecha de revisión dichos recursos no habían sido reintegrados a la citada Cuenta Bancaria número 0811021120 de Fondo III 2012; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Incisos b) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 183, 184, 185, 186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y Artículo 5º Numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PF-12/50-031 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado de Zacatecas a través de la Dirección de

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Julio 31 0 0.00

Agosto 31 9 0.29

Septiembre 30 30 1.00

Octubre 31 31 1.00

Noviembre 30 30 1.00

Diciembre 31 31 1.00

Total 131 4.29

Auditoría a Programas Federales, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del Ejercicio Fiscal 2013, realizará actividades de Seguimiento y verificación del reintegro del préstamo realizado con recursos del Fondo III a cuentas propias del Municipio, así como de los intereses generados por la no aplicación de los recursos en las obras y acciones que fueron autorizados del 1º de Enero de 2013 hasta la fecha en que se realice el reintegro de los recursos, a fin de corroborar que éstos sean destinados conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, y así transparentar la correcta aplicación de los recursos. Lo anterior con fundamento legal en el Artículo 17 Primer Párrafo, Fracciones II, V, VI y XII de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de diciembre de 2012.

PF-12/50-032 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que respecta al manejo de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III) se abstenga de realizar transferencias o préstamos a otras Cuentas Bancarias del Municipio, con la finalidad de que en dicha Cuenta Bancaria se cuente con la totalidad de los recursos asignados en el ejercicio fiscal respectivo y se realice la totalidad de las obras y/o acciones programadas en el ejercicio en curso.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

administrativas

PF-12/50-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a verificar los aspectos recomendados en el resultado que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-11, Observación PF-11 Al cotejar los auxiliares contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) con los Informes de Avance Físico Financiero de obra y/o acción del Fondo III presentados por el Municipio en la Cuenta Pública del ejercicio 2012, se detectó incongruencia entre la información presentada por la Dirección de Tesorería y la información presentada por la Dirección de Desarrollo Económico y Social en todas las vertientes de dicho Fondo, lo que no permite tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y en la toma de decisiones del Municipio. Cabe señalar que la presente acción es reincidente, toda vez, que en la revisión a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2011 se realizó una observación similar, habiéndose emitido la acción número PF-11/50-040 Recomendación, la cual no fue atendida.

PF-12/50-034 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Silvestre Cuevas Noriega e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero Municipal respectivamente; toda vez que no se realizaron conciliaciones periódicas entre la información de la Dirección de Tesorería y la Dirección de Desarrollo Económico y Social con relación al recurso del Fondo III, asimismo por no haber atendido la Recomendación realizada en el Ejercicio Fiscal 2011 identificada con el número de Acción a promover PF-11/50-040 relativa al aspecto observado. Incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 82 Primer Párrafo, Fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Hacendaria, 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica; 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 99, 186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III, IV y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-035 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, llevar a cabo la conciliación periódica de la información de las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social para que se registren y presenten cifras y datos reales, precisos y completos en los Informes de Avance Físico-Financiero de obras y/o acciones que se presenten ante la Auditoría Superior del Estado y que permita tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y en la toma de decisiones del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-036 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I,

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

III Incisos a) y d), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado PF-12, Observación PF-12 De la revisión a los expedientes unitarios del Fondo III 2012 de la Cuenta Bancaria número 0811021120 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo III 2012", se detectó que las pólizas cheque no cuentan con la codificación contable, reflejando deficiencias de control interno. Asimismo, el municipio no anexo en los expedientes unitarios las pólizas de diario, de egresos y/o cheque emitidas por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable y Revelación Suficiente.

PF-12/50-037 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente; toda vez que el municipio no lleva un control adecuado respecto a la elaboración y registro contable de las pólizas que sustentan los cheques expedidos; incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica; 62, 74 primer párrafo, fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI,186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

PF-12/50-038 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que respecta a la elaboración de las pólizas cheque correspondientes al soporte de las erogaciones realizadas con Recursos Federales del Fondo III, se elaboren indicando la afectación contable correspondiente, con el fin de establecer un control contable administrativo de los

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

mismos. realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-039 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a), c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-12, Observación PF-12 De la revisión a la documentación comprobatoria se observa que está no se canceló con el sello de operado FISM 2012, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 10, Primer Párrafo Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/50-040 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el Ejercicio Fiscal 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Silvestre Cuevas Noriega e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero Municipal respectivamente; por haber incumplido con las obligaciones inherentes

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

a su cargo, en virtud de haber presentado la documentación comprobatoria correspondiente al Fondo III, dentro de la Cuenta Pública 2012, sin la cancelación con el sello de "Operado FISM 2012", lo anterior con fundamento en lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74,Primer Párrafo, Fracción III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Municipios del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-041 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la documentación comprobatoria que sustenta las erogaciones realizadas con Recursos Federales del Fondo III, sea cancelada con el sello de “Operado” identificándose con el nombre del fondo o programa respectivo y del ejercicio al que corresponda, para el caso del Fondo III, “Operado FISM <año>”, en cumplimiento a las disposiciones aplicables.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-042 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a), c) y d) y VIII de La Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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APORTACION DE BENEFICIARIOS 2008

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-14, Observación PF-14 De la revisión efectuada al flujo de efectivo del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) a la Cuenta Bancaria número 9412 denominada "Aportaciones de Beneficiarios 2008", se conoció que el municipio realizó varias erogaciones de las cuales no se presenta el soporte documental por un importe total de $15,570.00, además no presenta los estados de cuenta bancarios de los meses de enero a diciembre de 2012.

PF-12/50-043 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $15,570.00, de la Cuenta Bancaria número 9412 denominada "Aportaciones de Beneficiarios 2008"de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., toda vez que el Municipio no presentó la documentación comprobatoria financiera que cumplan con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y expedida por los beneficiarios de los cheques, que justifique y compruebe las erogaciones realizadas, así mismo por no presentar en su caso la documentación técnica y social que compruebe el destino y aplicación de los recursos, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos, en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II y 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012 Artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

PF-12/50-044 Promoción para el Finamiento de Responsabilidades Administrativas

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas

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APORTACION DE BENEFICIARIOS 2008

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el Ejercicio Fiscal 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández, Lic. Silvestre Cuevas Noriega e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero Municipal respectivamente, por haber realizado erogaciones por un importe total de $15,570.00 de la Cuenta Bancaria número 9412 denominada "Aportaciones de Beneficiarios 2008" de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A y por no presentar la documentación financiera que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 misma que debió ser expedida por los beneficiarios de los cheques, la cual debe de estardebidamente integrada en los expedientes unitarios, sin presentar además la documentación técnica y social que compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del

la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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APORTACION DE BENEFICIARIOS 2008

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción III y 133 Primer Párrafo, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.

PF-12/50-045 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente los expedientes unitarios de las obras y/o acciones debidamente integradas con la documentación técnica, social y financiera ésta última deberá de cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y deberá ser expedida a nombre del Municipio por los beneficiarios de los cheques, siendo éste el que preste el servicio o enajene los bienes para comprobar el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o acciones para los que fueron autorizados, transparentando la correcta aplicación de los

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

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APORTACION DE BENEFICIARIOS 2008

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

recursos.

PF-12/50-046 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Por lo que respecta a los recursos asignados al municipio del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por la cantidad de $7,564,163.00, se encuentran distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de $3,471,568.78 se aplicó en el rubro de Obligaciones Financieras que representa el 45.89% del total presupuestado, la cantidad de $2,707,646.58 se aplicó para Seguridad Pública que representa el 35.80% del total presupuestado, la cantidad de $149,640.75 se aplicó para Adquisiciones que representa el 1.98% del total presupuestado;cabe mencionar que el municipio presentó un importe sin programar por la cantidad de $610,536.27 que constituye el 8.07% restante de los recursos. Al 31 de diciembre del 2012 los recursos fueron aplicados en un 91.93%, según lo registrado en el Informe de Avance Físico-Financiero correspondiente al mes de diciembre de 2012, así como de la documentación comprobatoria de la aplicación del recurso presentada por el Municipio. De igual forma, el municipio debió recibir recursos por la cantidad de $2,651.00 que corresponde a Rendimientos Financieros derivados de las Aportaciones Federales entregados al municipio por el ejercicio 2011, recursos del cual a la fecha de revisión no se encontró evidencia de su ingreso a la Hacienda Pública Municipal ni del registro contable respectivo durante el Ejercicio Fiscal 2012. De la revisión documental al ejercicio de los recursos del ejercicio 2012, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-15, Observación PF-15 Con Recursos del Fondo IV, dentro de la vertiente de Seguridad Pública, el municipio realizó erogaciones por la cantidad de $2,490,355.40 para la acción denominada "Pago de nómina (Seguridad Pública)"de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012", de las cuales sólo presenta soporte documental por la cantidad de $2,440,837.65 faltando presentar las nóminas debidamente firmadas por un importe de $49,517.75, soportados con la siguiente documentación:

Fecha póliza de cheque

No. Cheque

Importe de cheque

Importe Comprobado

Observaciones

09/02/2012 1 98,087.67 98,087.67

Cheque número 1 de fecha 9 de febrero de 2012, presenta originales de la listas de raya de la segunda quincena del mes de enero 2012 por la cantidad de $98,087.67.

10/02/2012 2 87,681.41 28,269.69

Cheque número 2 de fecha 10 de febrero de 2012, presenta original de la lista de raya de la primer quincena del mes de febrero 2012 por la cantidad de $28,269.69.

17/02/2012 4 25,000.00 25,000.00

Cheque número 4

de fecha 17 de febrero de 2012,

PF-12/50-047 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $49,517.75, de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012", toda vez que no se presentó evidencia por la recepción del pago realizado al personal de Seguridad Pública, correspondiente a los cheques que se detallan en el Resultado que antecede, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, Artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INFORME DETALLADO:

PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

presenta relación en original de los elementos de Seguridad Pública, por trabajos realizados en días de descanso en la feria de Trancoso 2012 por la cantidad de $25,000.00.

23/02/2012 5 1,300.00 1,300.00

Cheque número 5 de fecha 29 de febrero de 2012, presenta recibo original número 1795 a nombre del auxiliar del Protección Civil el C. Salvador Noriega Araiza por la cantidad de $1,300.00 por concepto de pago de compensación económica por el apoyo en peregrinaciones y velación de la Virgen de Guadalupe en la feria de Trancoso 2012.

02/03/2012 8 93,750.79 93,750.79

Cheque número 8 de fecha 02 de marzo de 2012, presenta original de la lista de raya de la segunda quincena del mes de febrero 2012 por la cantidad de $93,750.79.

15/03/2012 13 88,812.17 88,812.17

Cheque número 13 de fecha 15 de marzo de 2012, presenta original de la listas de raya de la primer quincena del mes de marzo 2012 por la cantidad de $88,812.17.

10/04/2012 15 120,856.03 123,796.02

Cheque número 15 de fecha 10 de abril de 2012, presenta original de la listas de raya de la segunda quincena del mes de marzo 2012 por la cantidad de $123,796.02.

11/04/2012 16 13,900.00 13,900.00

Cheque número 16

de fecha 11 de abril de 2012, presenta relación en original de los elementos de Seguridad Pública, por trabajos realizados en días de descanso en la fiestas de semana santa 2012, por la cantidad de $13,900.00.

13/04/2012 17 98,599.57 100,023.23

Cheque número 17

de fecha 13 de abril de 2012, presenta originales

ejercicio 2012.

PF-12/50-048 Promoción para el Finamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el Ejercicio Fiscal 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente, por haber realizado erogaciones por un importe total de $49,517.75 de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012" y no presentar las nóminas debidamente firmadas de recibido del pago realizado al personal de Seguridad Pública; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO:

PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de la listas de raya de la primer quincena del mes de abril 2012 por la cantidad de $100,023.23.

30/04/2012 18 100,887.18 100,887.18

Cheque número 18

de fecha 30 de abril de 2012, presenta original de la listas de raya de la segunda quincena del mes de abril 2012 por la cantidad de $100,887.18.

18/04/2012 20 5,400.00 5,400.00

Cheque número 20 de fecha 14 de abril de 2012, presenta relación en original de los elementos de Seguridad Pública, por trabajos realizados los días 14 y 15 de abril 2012 días de descanso laborados por la cantidad de $5,400.00

26/04/2012 22 2,100.00 2,100.00

Cheque número 22

de fecha 26 de abril de 2012, presenta relación en original de los elementos de Seguridad Pública, por trabajos realizados los días 21 y 22 de abril 2012 días de descanso laborados por la cantidad de $2,100.00.

08/05/2012 24 3,400.00 3,400.00

Cheque número 24 de fecha 8 de mayo de 2012, presenta relación en original de los elementos de Seguridad Pública, por trabajos realizados los días 5 y 6 de mayo 2012 días de descanso laborados, por la cantidad de $3,400.00.

15/05/2012 25 103,204.98 103,204.98

Cheque número 25

de fecha 15 de mayo de 2012, presenta originales de la listas de raya de la primer quincena del mes de mayo 2012 por la cantidad de $103,204.98.

24/05/2012 30 4,700.00 4,700.00

Cheque número 30

de fecha 24 de mayo de 2012, presenta relación en original de los elementos de Seguridad Pública, por trabajos realizados los días 15, 20 y 21 de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183,184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.

PF-12/50-049 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente la totalidad de las nóminas debidamente firmadas como evidencia por la recepción del pago realizado al personal de Seguridad Pública, asimismo verificar que la documentación comprobatoria que ampare las erogaciones realizadas correspondan a los montos por cada uno de los cheques expedidos, lo anterior con el fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/50-050 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO:

PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

mayo 2012 días de descanso laborados por la cantidad de $4,700.00.

04/06/2012 33 116,374.13 116,374.13

Cheque número 33 de fecha 4 de junio de 2012, presenta originales de la listas de raya de la segunda quincena del mes de mayo 2012 por la cantidad de $116,374.13.

03/06/2012 34 7,950.00 7,950.00

Cheque número 34

de fecha 30 de junio de 2012, presenta relación en original de los elementos de Seguridad Pública, por trabajos realizados el día 3 de junio 2012 día de descanso laborados por la cantidad de $7,950.00.

14/06/2012 38 100,000.00 100,536.75

Cheque número 38

de fecha 14 de junio de 2012, presenta originales de la listas de raya de la primer quincena del mes de junio 2012 por la cantidad de $100,536.75.

03/07/2012 39 105,834.18 105,834.18

Cheque número 39

de fecha 3 de julio de 2012, presenta originales de la listas de raya de la segunda quincena del mes de junio 2012 por la cantidad de $105,834.18.

13/07/2012 44 107,842.63 107,842.63

Cheque número 44

de fecha 13 de julio de 2012, presenta originales de la listas de raya de la primer quincena del mes de julio 2012 por la cantidad de $107,842.63.

19/07/2012 45 50,000.00

123,762.32

Cheques números 45, 46 y 50 de fechas 19 y 31 de julio y 3 de agosto de 2012 respectivamente, presenta originales de la listas de raya de la segunda quincena del mes de julio 2012 por la cantidad de $123,762.32.

31/07/2012 46 50,000.00

03/08/2012 50 23,762.33

03/08/2012 51 50,000.00

99,948.92

Cheques números

51, 52 y 54 de fechas 3, 23 y 15 de agosto de 2012 respectivamente, presenta originales de la listas de raya de la primer quincena del mes

23/08/2012 52 50,000.00

15/08/2012 54 49,948.92

Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de agosto 2012 por la cantidad de $99,948.92.

31/08/2012 55 60,000.00

126,276.05

Cheques números 55 y 61 de fechas 31 de agosto y 4 de septiembre de 2012 respectivamente, presenta originales de la listas de raya de la segunda quincena del mes de agosto 2012 por la cantidad de $126,276.05.

04/09/2012 61 16,276.04

07/09/2012 63 55,000.00

98,727.35

Cheques números 63 y 65 de fechas 7 y 14 de septiembre de 2012 respectivamente, presenta originales de la listas de raya de la primer quincena del mes de septiembre 2012 por la cantidad de $98,727.35.

14/09/2012 65 46,241.74

17/09/2012 66 50,000.00

107,446.07

Cheques números 66 y 67 de fechas 17 y 20 de septiembre de 2012 respectivamente, presenta originales de la listas de raya de la segunda quincena del mes de septiembre 2012 por la cantidad de $107,446.07.

20/09/2012 67 50,000.00

15/10/2012 75 104,146.07 104,146.07

Cheque número 75 de fecha 15 de octubre de 2012, presenta originales de la listas de raya de la primer quincena del mes de octubre 2012 por la cantidad de $104,146.07.

15/11/2012 77 108,195.54 111,798.54

Cheque número 77 de fecha 15 de noviembre de 2012, presenta originales de la listas de raya de la primer quincena del mes de noviembre de 2012 por la cantidad de $111,798.54.

28/11/2012 79 50,000.00

109,095.54

Cheques números

79, 87 y 88 de fechas 28 y 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2012 respectivamente, presenta originales de la listas de raya de la primer quincena del mes de septiembre 2012 por la cantidad de $109,095.54.

30/11/2012 87 11,000.00

04/12/2012 88 48,095.54

31/10/2012 84 115,726.46 115,526.47 Cheque número 84 de fecha 31 de

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

octubre de 2012, presenta originales de la listas de raya de la segunda quincena del mes de octubre 2012 por la cantidad de $115,526.47.

14/12/2012 95 100,555.56 97,886.46

Cheque número 95

de fecha 14 de diciembre de 2012, presenta originales de la listas de raya de la primer quincena del mes de diciembre de 2012 por la cantidad de $97,886.46.

20/12/2012 97 115,726.46 115,054.44

Cheque número 9

de fecha 20 de diciembre de 2012, presenta originales de la listas de raya de la segunda quincena del mes de diciembre de 2012 por la cantidad de $115,726.46

Total 2,490,355.40 2,440,837.65

Faltante de documentación comprobatoria

49,517.75

Resultado PF-16, Observación PF-16 Con Recursos del Fondo IV, dentro de la vertiente de Adquisiciones, el municipio realizó erogaciones de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012" para la acción número 12FM57005 denominada "Adquisición de vehículos", mediante la expedición de los cheques números 35 y 41 de fechas 08 y 09 de junio de 2012 expedidos a favor de Aceros Motors, S.A. de C.V. por un importe de $23,990.00 cada uno, de los cuales presenta las facturas números B289 y B290 de fecha 9 de junio de 2012, expedidas por el beneficiarios de los cheques ambas por la cantidad de $23,990.00, así como vales de resguardo debidamente firmados por los funcionarios responsables. Asimismo, de la citada Cuenta Bancaria se expidió el cheque número 36 de fecha 11 de junio de 2012 a favor de Vinil de Zacatecas, S.C. de P. De R.L. por la cantidad de $3,962.00, de lo cual se presenta la factura número 2028 de fecha 7 de junio de 2012 expedida por el beneficiario del cheque por la cantidad de $3,962.00, de la cual no presentó la bitácora de servicio correspondiente,

PF-12/50-051 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo cuando se realicen erogaciones por pago de servicios por rotulación de vehículos oficiales del municipio, se presente la bitácora de servicio debidamente firmada por autoridades municipales, lo anterior incumpliendo con lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 167 Segundo Párrafo, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas en 2012.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/50-052 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

debidamente requisitada por concepto de rotulación de dos patrullas de la Dirección de Seguridad Pública.

Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-17, Observación PF-17 Derivado del análisis efectuado a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo IV, dentro de la vertiente de Obligaciones Financieras, el municipio omitió el registro y amortización en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la acción denominada "Pago de energía eléctrica (pozo de agua potable)". Además, de las erogaciones realizadas de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012" por la cantidad de $431,832.00 sólo presenta soporte documental por la cantidad de $109,332.00 del cheque número 47 de fecha 31 de agosto de 2012, expedido a nombre de la Comisión Federal de Electricidad y con comprobante de pago última parcialidad de fecha 12 de agosto de 2012 por la cantidad de $109,332.00, por concepto de pago de servicio de energía eléctrica del pozo de agua potable, quedando pendiente de comprobar un importe de $322,500.00, de los cheques que se enlistan a continuación: *Cheque número 57 de fecha 31 de agosto de 2012, expedido al Tesorero Municipal el C. Jaime Alvarado Zapata, con ficha de depósito de fecha de 22 de agosto de 2012 por la cantidad de $87,500.00, por concepto de traspaso a Agua Potable para el pago de recibos de Comisión Federal de Electricidad.

PF-12/50-053 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $322,500.00, que corresponde a las erogaciones realizadas de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012", mediante la expedición de los cheques números 57, 71, 81, 83 y 96 referidos en la observación que antecede, por no presentar la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que establecen los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012. Incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 29 y 29-A del

Solventa

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

*Cheque número 71 de fecha 28 de septiembre de 2012, expedido al Tesorero Municipal el C. Jaime Alvarado Zapata, con ficha de depósito de fecha de 28 de septiembre de 2012 por la cantidad de $32,000.00, por concepto de traspaso a la cuenta de Agua Potable para el pago de rebombeo. *Cheque número 81 de fecha 31 de octubre de 2012, expedido al Tesorero Municipal el C. Jaime Alvarado Zapata, con ficha de depósito de fecha de 22 de octubre de 2012 por la cantidad de $56,000.00, por concepto de traspaso a Agua Potable para el pago de recibo de luz correspondiente al mes de octubre 2012. *Cheque número 83 de fecha 31 de octubre de 2012, expedido al Tesorero Municipal el C. Jaime Alvarado Zapata, con ficha de depósito de fecha 31 de octubre de 2012 por la cantidad de $40,000.00, por concepto de traspaso a la cuenta de Agua Potable. *Cheque número 96 de fecha 17 de diciembre de 2012, expedido al Tesorero Municipal el C. Jaime Alvarado Zapata, con ficha de depósito de fecha 17 de diciembre de 2012 por la cantidad de $107,000.00, por concepto de traspaso a la cuenta de Agua Potable para pago de recibo de luz.

Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas en el ejercicio 2012.

PF-12/50-054 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones de las previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el Ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, en virtud de haber realizado de la Cuenta Operativa del Fondo IV 2012 número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de Trancoso, Zacatecas, erogaciones por un monto total de $431,832.00, de las cuales no se presentó la documentación comprobatoria por un importe de $322,500.00 que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, además por haber omitido el registro y amortización de los adeudos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) para su posterior pago, en virtud de que las erogaciones se programaron y realizaron dentro del rubro de Obligaciones Financieras, por concepto de pago de pasivos; lo anterior con fundamento en lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer párrafo, Inciso a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación en relación con el Artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica 62, 74 Primer Párrafo Fracción III, IV, V, X y XII, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Fracción I y VI, 182, 183, 184, 186, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Estado de Zacatecas y 5º Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-055 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que tratándose de pagos realizados dentro del rubro de Obligaciones Financieras del Fondo IV, éstos se encuentren registrados contablemente como pasivos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), realizando la amortización respectiva, de tal manera que la información emitida a través de los Estados Financieros del municipio sea real, confiable y oportuna para una adecuada toma de decisiones en la aplicación de los recursos.

Solventa

PF-12/50-056 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los Artículos 103 y 105 Primer Párrafo, Fracción I, III Inciso a), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-18, Observación PF-18 PF-12/50-057 Pliego de No solventa, por lo tanto

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado del análisis efectuado a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo IV, dentro de la vertiente de Obligaciones Financieras, el municipio omitió el registro y amortización en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la acción denominada "Pago de Finiquito", presentando como soporte documental escrito simple "Carta Finiquito" recibido por el Ex trabajador el C. Jorge Almanza Picazo, sin embargo no presenta recibo expedido por la tesorería municipal por dicho finiquito que ampare la erogación realizada mediante cheque número 62 de fecha 09 de septiembre de 2012 por un importe de $32,945.54 expedido a favor del Ex trabajador el C. Jorge Almanza Picazo de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012", así como el cálculo realizado del finiquito correspondiente.

Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $32,945.54, que corresponde a la erogación realizada de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012", mediante la expedición del cheque número 62 de fecha 09 de septiembre de 2012a favor del Ex trabajador el C. Jorge Almanza Picazoreferido en la observación que antecede, por no presentar la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que establecen los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 consistente en recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal ni el cálculo realizado del finiquito. Incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas en el ejercicio 2012.

se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

PF-12/50-058 Promoción para el Fincamiento de

Esta acción se promoverá ante las

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Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones de las previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, en virtud de haber realizado de la Cuenta Operativa del Fondo IV 2012 número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas, erogaciones por un monto de $32,945.54, de las cuales no se presentó la documentación comprobatoria consistente en recibo oficial de la Tesorería Municipal y cálculo realizado del finiquito relativo la ex trabajador el C. Jorge Almanza Picazo que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, además por haber omitido el registro y

autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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amortización de los adeudos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) para su posterior pago, en virtud de que las erogaciones se programaron y realizaron dentro del rubro de Obligaciones Financieras, por concepto de pago de pasivos; lo anterior con fundamento en lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con el Artículo 102 Primero y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica 62, 74 Primer Párrafo Fracciones III, VI, V, X y XII, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Fracción I y VI, 182, 183, 184, 186, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 5º Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-059 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que tratándose de

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

pagos realizados dentro del rubro de Obligaciones Financieras del Fondo IV, éstos se encuentren registrados contablemente como pasivos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), realizando la amortización respectiva, de tal manera que la información emitida a través de los Estados Financieros del municipio sea real, confiable y oportuna para una adecuada toma de decisiones en la aplicación de los recursos.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/50-060 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los Artículos 103 y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Inciso a), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-19, Observación PF-19 Derivado del análisis efectuado a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo IV, dentro de la vertiente de Obligaciones Financieras, el municipio omitió el registro y amortización en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la acción denominada "Pago de supervisión cruce de red de agua potable en San José del Carmen KM 116+111", presentando como soporte documental recibos de honorarios del C. Alberto García León, números 203 de fecha 5 de septiembre de 2012 por la cantidad de $8,490.00, 205 y 206 de fecha 7 de

PF-12/50-061 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $25,470.00, que corresponde a la erogación realizada de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso,

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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septiembre de 2012 por el importe de $8,490.00 cada uno. Sin embargo, no se presentó el contrato realizado con el C. Alberto García León, así como copia fotostática de la credencial para votar, y la evidencia documental de los trabajos realizados, que ampare la erogación realizada mediante cheque número 68 de fecha 21 de septiembre de 2012 por un importe de $25,470.00 expedido a favor del prestador de servicios el C. Alberto García León de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012".

Zacatecas "Fondo IV 2012", mediante la expedición del cheque número 68 de fecha 21 de septiembre de 2012 a favor del prestador de servicios el C. Alberto García Leónreferido en la observación que antecede, por no presentar el contrato por la prestación de servicios realizado con el C. Alberto García León, debidamente requisitado y firmado, así como la copia fotostática de su credencial para votar, de igual forma no presentó la ni evidencia de los trabajos realizados. Incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas en el ejercicio 2012.

PF-12/50-062 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones de las previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, en virtud de haber realizado de la Cuenta Operativa del Fondo IV 2012 número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas, erogaciones por un monto de $25,470.00, de las cuales no se presentó la totalidad de la documentación comprobatoria consistente en el contrato realizado con el C. Alberto García León, debidamente firmado y requisitado, copia fotostática de su credencial para votar así como la evidencia de los trabajos realizados que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, además por haber omitido el registro y amortización de los adeudos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) para su posterior pago, en virtud de que las erogaciones se programaron y realizaron dentro del rubro de Obligaciones Financieras, por

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

concepto de pago de pasivos; lo anterior con fundamento en lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, con relación al Artículo 102 Primero y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica 62, 74 Primer Párrafo Fracción III, IV; V, X y XII, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Fracciones I y VI, 183, 182, 184, 186, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 5º Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-063 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que tratándose de pagos realizados dentro del rubro de Obligaciones Financieras del Fondo IV se presente la totalidad de la documentación comprobatoria y éstos se encuentren registrados contablemente como pasivos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), realizando la amortización

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

respectiva, de tal manera que la información emitida a través de los Estados Financieros del municipio sea real, confiable y oportuna para una adecuada toma de decisiones en la aplicación de los recursos.

manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-064 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracción I, III Inciso a), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-20, Observación PF-20 De la acción número 12FM57009 denominada "Pago al banco interacciones", el municipio presenta fichas de depósito de fechas 31 de octubre y 30 de noviembre de 2012 por las cantidades de $216,000.00 y $214,007.00 respectivamente, por concepto de pago de préstamo otorgado por el Banco Interacciones, mismo que fue programado dentro de la vertiente de Obligaciones Financieras. Sin embargo, no se presentó el soporte documental por la cantidad de $430,007.00 que compruebe y justifique las erogaciones realizadas de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012" mediante la expedición de los cheques números 85 y 86 de fechas 31 de octubre y 30 de noviembre de 2012 a nombre del Tesorero Municipal el C. Jaime Alvarado Zapata por las cantidades de $216,000.00 y $214,007.00 respectivamente.

PF-12/50-065 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $430,007.00, de la Cuenta Bancaria número 0811021139 denominada "Fondo IV 2012"de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A.,toda vez que el Municipio no presentó contrato celebrado que respalde el préstamo realizado por el Banco Interacciones al Municipio, que amparen los depósitos realizados al mismo, y demás documentación relativa a la acción número 12FM57009 denominada "Pago al banco interacciones", que justifique

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

el destino y aplicación de los recursos de las erogaciones realizadas. Incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-066 Promoción para el Finamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones de las previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, en virtud de haber realizado de la Cuenta Operativa del Fondo IV 2012 número 0811021139 abierta

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas, erogaciones por un monto de $430,007.00, de las cuales no se presentó el contrato que respalde el préstamo realizado por el Banco Interacciones al Municipio, que amparen los depósitos emitidos al mismo, y demás documentación relativa a la acción número 12FM57009 denominada "Pago al banco interacciones", que justifique el destino y aplicación de los recursos de las erogaciones señaladas; lo anterior con fundamento en lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, así como los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.

PF-12/50-067 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente los expedientes

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

unitarios de las obras y/o acciones debidamente integradas con la totalidad de la documentación técnica, social y financiera, y que en el caso de que se trate de pago de préstamos se anexe el contrato correspondiente, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos.

manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-068 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

ELResultado PF-21, Observación PF-21 De la acción número 12FM57010 denominada "Aplicación de exámenes psicológicos y pruebas antidoping", el Municipio realizó de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012" mediante la expedición de los cheques números 64 y 98 de fechas 17 de octubre y 26 de diciembre de 2012 a favor "Volver a la vida" Clínica para prevención y tratamiento de adicciones A.C. por la cantidad de

PF-12/50-069 Promoción para el Finamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones de las previstas en el Artículo 44 de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

$8,640.00 cada uno, de las cuales se presentaron las facturas números 260 de fecha 29 de junio de 2012 y 305 de fecha 27 de diciembre de 2012 por un importe total de $17,280.00, expedidas por el beneficiario de los cheques, ambas por las cantidades de $8,640.00, por concepto de aplicación de examen de antidopin y psicológico a 32 elementos de Seguridad Pública. Sin embargo no se presentó la relación debidamente firmada de conformidad por parte de cada uno de los elementos que se les practicaron dichos exámenes, así como las copias fotostáticas de credenciales para votar de cada uno de los beneficiarios que permitan corroborar la autenticidad de las firmas plasmadas de aceptación, que justifiquen las erogaciones realizadas.

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente; en virtud de no haber presentadola relación debidamente firmada de conformidad por parte de los 32 elementos de Seguridad Pública a quienes se les practicaron exámenes de antidopin y psicológico, así como las copias fotostáticas de credenciales para votar de cada uno de ellos que permitan corroborar la autenticidad de las firmas plasmadas de aceptación, que justifiquen las erogaciones realizadas de la Cuenta Operativa del Fondo IV 2012 número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. citadas en la observación que antecede por la cantidad de $17,280.00; lo anterior con fundamento en lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, así como los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV; V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Párrafo, Fracción I, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.

PF-12/50-070 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente los expedientes unitarios de las obras y/o acciones debidamente integradas con la documentación técnica, social y financiera, y que en el caso de tratarse de pago de exámenes antidopin y psicológico a elementos de Seguridad Pública, además de presentar facturas correspondientes, se anexen tanto la relación firmada por los elementos a los que se les aplicaron los exámenes así como copias fotostáticas de sus credenciales para votar, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/50-071 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado PF-22, Observación PF-22 De la acción número 12FM57011 denominada "Adquisición de turbo para Bulldozer", el municipio realizó erogación de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012" mediante el cheque número 59 de fecha 31 de agosto de 2012 a favor del proveedor TRACSA S.A. P.I. de C.V. con R.F.C. TRA800423S25 por la cantidad de $29,032.75 por concepto de compra de turbo para bulldozer. Sin embargo no se presentó la documentación comprobatoria que justifique y compruebe la correcta aplicación de los recursos de la erogación realizada que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

PF-12/50-072 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $29,032.75, de la Cuenta Bancaria número 0811021139 denominada "Fondo IV 2012" de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., toda vez que el Municipio no presentó la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, lo cual debió de ser expedido por el beneficiario del cheque, con la finalidad de que justifique y compruebe la correcta aplicación de los recursos de la erogación realizada. Incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 102 Primer y Segundo Párrafo, en relación con el Artículo 86 Primer Párrafo, Fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 2012,10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de

Solventa

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Zacatecas en el ejercicio 2012.

PF-12/50-073 Promoción para el Finamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, en virtud de no haber presentado la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, lo cual debió de ser expedido por el beneficiario del cheque, que justifique y compruebe la correcta aplicación de los recursos realizados de la Cuenta Operativa del Fondo IV 2012 número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. citada en la observación

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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que antecede por la cantidad de $29,032.75; lo anterior con fundamento en lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos, en relación con el Artículo 86 Primer Párrafo, Fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.

PF-12/50-074 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente los expedientes unitarios de las obras y/o acciones debidamente integradas con la documentación técnica, social y financiera, y que ésta última reúna los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos.

Solventa

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PF-12/50-075 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-23, Observación PF-23 De la acción número 12FM57012 denominada "Adquisición de uniformes para Seguridad Pública (Convenio con el CESP)" el municipio erogó el cheque número 58 de fecha 13 de septiembre de 2012 por la cantidad de $20,608.00 amparado con el recibo oficial número B7150076 de fecha 14 de septiembre de 2012 por un importe de $20,608.00 expedido por la Secretaría de Finanzas por concepto de aportación mpio. p/adq. de 32 uniformes para Seguridad Pública CONV/CESP/2012. Sin embargo no presentó el convenio con el Consejo Estatal de Seguridad Pública (CESP), así como el acta de entrega recepción por el importe convenido debidamente firmados por los funcionarios estatales y municipales. Además no presentó la relación con nombre y firma por parte de los elementos de Seguridad Pública que recibieron los uniformes, así como las copias fotostáticas de credenciales para votar de los beneficiarios, que compruebe y justifique las erogaciones realizadas de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012".

PF-12/50-076 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $20,608.00, de la Cuenta Bancaria número 0811021139 denominada "Fondo IV 2012" de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., mediante la expedición del cheque número 58 de fecha 13 de septiembre de 2012 por la cantidad antes citada, amparado con el recibo oficial número B7150076 de fecha 14 de septiembre de 2012 por un importe de $20,608.00 expedido por la Secretaría de Finanzas por concepto de aportación mpio. p/adq. de 32 uniformes para Seguridad Pública CONV/CESP/2012,toda vez que el Municipiono presentó la evidencia por la entrega de los uniformes adquiridos para los elementos de Seguridad

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Pública consistente en la relación con nombre y firma por parte de los elementos de Seguridad Pública que recibieron los uniformes y copias fotostáticas de las credenciales para votar de los mismos, que justifique y compruebe la correcta aplicación de los recursos de la erogación realizada. Incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185 y 186de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas en el ejercicio 2012.

PF-12/50-077 Promoción para el Finamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones de las previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Tesorero Municipales respectivamente; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, en virtud de haber realizado de la Cuenta Operativa del Fondo IV 2012 número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas, erogaciones por un monto de $20,608.00, de las cuales no se presentó convenio con el Consejo Estatal de Seguridad Pública (CESP), así como el acta de entrega recepción por el importe convenido debidamente firmados por los funcionarios estatales y municipales. Además no presentó la relación con nombre y firma por parte de los elementos de Seguridad Pública que recibieron los uniformes y copias fotostáticas de las credenciales para votar de los mismos, que justifique el destino y aplicación de los recursos de la erogación realizada mediante cheque número 58 de fecha 13 de septiembre de 2012; lo anterior con fundamento en lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, así como los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.

PF-12/50-078 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente los expedientes unitarios de las obras y/o acciones debidamente integradas con la documentación técnica, social y financiera, y que en los casos de adquisición de uniformes para elementos de Seguridad Pública, se anexe la relación con nombre y firma como evidencia de su recepción, así como las copias fotostáticas de sus credenciales para votar para cotejar las firmas, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-079 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo,

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado PF-24, Observación PF-24 De la acción número 12FM57013 denominada "Adquisición DIF Municipal (fiestas navideñas)", el municipio erogó de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012" mediante el cheque número 94 de fecha 10 de diciembre de 2012 por la cantidad de $65,000.00 a favor del C. Manuel de Jesús Juárez Cháirez, del cual se desconoce qué relación guarda con el Municipio, dicho cheque es amparado únicamente por la cantidad de $58,600.00 con varias facturas y notas de venta por conceptos de artículos para elaboración de comida, expedidas por varios proveedores, quedando pendiente de comprobar un importe de $6,400.00 el cual no demuestra la correcta aplicación de los recursos, ya que presentó los siguientes recibos de tesorería de los cuales se desconoce el concepto por los que se realizó el pago: *Recibo número 2700 a nombre del C. Jorge Adolfo Herrera Zapata sin fecha por la cantidad de $1,500.00. *Recibo número 3613 a nombre del C. Jorge Adolfo Herrera Zapata sin fecha por la cantidad de $1,500.00. *Recibo número 3673 a nombre de la C. Celia Noriega Ramírez de fecha 11 de diciembre de 2012 por la cantidad de $1,700.00. *Recibo número 3674 a nombre de la C. Juana Hernández Almanza de fecha 11 de diciembre de 2012 por la cantidad de $1,700.00. Ahora bien de la revisión efectuada tanto a los estados de Cuenta Bancarios de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012" correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2012 Fondo IV, así como de la documentación comprobatoria presentada por el municipio como justificación de la aplicación de los recursos por la cantidad de

PF-12/50-080 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $6,400.00, de la Cuenta Bancaria número 0811021139 denominada "Fondo IV 2012"de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A.,toda vez que el Municipio no presentó la documentación comprobatoria que justifique y compruebe la correcta aplicación de los recursos de la erogación realizada mediante el cheque número 94 de fecha 10 de diciembre de 2012. Incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 primer y segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012,, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas en el ejercicio 2012.

Solventa

PF-12/50-081 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso,

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

$65,000.00, se conoció que el cheque ya citado fue cobrado en efectivo, toda vez que en los estados de cuenta bancarios aparece como cheque pagado. Durante el proceso de auditoría se le solicitó al municipio la presentación en copia fotostática por anverso y reverso del cheque antes citado con la finalidad de comprobar y justificar la aplicación de dicho recurso, así como copia fotostática de la credencial para votar del beneficiario del cheque en mención. Sin embargo el municipio no presentó las copias solicitadas.

Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente, en virtud de que el cheque citado en la observación que antecede por el orden total de $65,000.00de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012",del cual se refleja en los estados de cuenta bancarios como cheque pagado en efectivo, no fue expedido para "abono en cuenta del beneficiario" y toda vez que no se presentó la documentación requerida, consistente en copia por anverso y reverso del cheque señalado con antelación, no se pudo verificar la relación que tienen la persona que cobró el cheque con el beneficiario del mismo, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los

siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con el artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2012,62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracciones III y IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I, III y VII,183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012 y artículo5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012

PF-12/50-082 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la Tesorería Municipal realice los pagos relacionados con Recursos Federales directamente en forma electrónica o mediante cheque nominativo para abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, con la finalidad de que se demuestre que los pagos se realizaron al beneficiario de los cheques, siendo éstos quienes expiden las facturas y/o comprobantes que el Municipio presenta como soporte documental, con el fin de que comprueben y justifiquen los recursos

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

Page 221: TRANCOSO, ZAC. 2012 · Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR -ST TA 05 F01 No. Revisión: 5 Paginas 3 de 324 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 RESUMEN DE ACCIONES

Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

erogados, transparentando la correcta aplicación de los mismos.

PF-12/50-083 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-25, Observación PF-25 De la revisión efectuada al flujo de efectivo del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) así como a la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012", se conoció que el municipio realizó varias erogaciones de las cuales no presentó los expedientes unitarios que contengan la totalidad de la documentación técnica, social y financiera por el importe de $106,519.10, con lo cual se demuestre y compruebe la correcta aplicación de los recursos de las siguientes erogaciones:

Fecha póliza de cheque

Número de cheque

Beneficiario según póliza de cheque

Importe del cheque

02/10/2012 72 Nicolás de la Cruz López

3,019.10

29/11/2012 80 Sin nombre 103,500.00

TOTAL 106,519.10

PF-12/50-084 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $106,519.10, de la Cuenta Bancaria número 0811021139 denominada "Fondo IV 2012"de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., toda vez que el municipio no presentó la documentación comprobatoria financiera que cumplan con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y expedida por los beneficiarios de los cheques, que justifique y compruebe las erogaciones realizadas, con los cheques citados en el resultado que antecede, así mismo por no presentar en su caso la documentación

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

técnica y social que compruebe el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo IV, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción II, y 133 Primer Párrafo, Fracción III y, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-085 Promoción para el Finamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente,por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, por haber realizado erogaciones por un importe total de $106,519.10 de la Cuenta Bancaria número 0811021139de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A.y no presentar la documentación financiera que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio 2012 y expedida por los beneficiarios de los cheques, debidamente integrada en los expedientes unitarios, sin presentar además la documentación técnica y social que compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción III y 133 Primer Párrafo, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-086 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente los expedientes unitarios de las obras y/o acciones debidamente integradas con la documentación técnica, social y financiera ésta última deberá de cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y deberá ser expedida a nombre del Municipio por el beneficiario del cheque, siendo éste el que preste el servicio o enajene los bienes para comprobar el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o acciones para los que fueron autorizados, transparentando la correcta aplicación de los recursos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-087 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado PF-26, Observación PF-26 Al cotejar los auxiliares contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) con los Informes de Avance Físico Financiero de obra y/o acción del Fondo IV presentados por el Municipio en la Cuenta Pública del ejercicio 2012, se detectó incongruencia entre la información presentada por la Dirección de Tesorería y la información presentada por la Dirección de Desarrollo Económico y Social en todas las vertientes de dicho Fondo, lo que no permitió tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y en la toma de decisiones del Municipio. Cabe señalar que la presente acción es reincidente, toda vez, que en la revisión a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2011 se realizó una observación similar, habiéndose emitido la acción número PF-11/50-062 Recomendación, la cual no fue atendida.

PF-12/50-088 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Silvestre Cuevas Noriega e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero Municipal respectivamente; toda vez que no se realizaron conciliaciones periódicas entre la información de la Dirección de Tesorería y la Dirección de Desarrollo Económico y Social con relación al recurso del Fondo IV, asimismo por no haber atendido la Recomendación realizada en el Ejercicio Fiscal 2011 identificada con el

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

número de Acción a promover PF-11/50-062 relativa al aspecto observado. Incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012, 82 Primer Párrafo, Fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica; 62, 74 Primer Párrafo, Fracción V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 99, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.

PF-12/50-089 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, llevar a cabo la conciliación periódica de la información de las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social para que se registren y presenten cifras y datos reales, precisos y completos en los Informes de Avance Físico-Financiero de obras y/o acciones que se presenten ante la Auditoría

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Superior del Estado y que permita tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y en la toma de decisiones del Municipio.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-090 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a) y d), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-27, Observación PF-27 De la revisión a los expedientes unitarios del Fondo IV 2012 de la Cuenta Bancaria número 0811021139 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte,S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Fondo IV 2012", se detectó que las pólizas cheque no cuentan con la codificación contable, reflejando deficiencias de control interno. Asimismo, el municipio no anexo en los expedientes unitarios las pólizas de diario, de egresos y/o cheque emitidas por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable y Revelación Suficiente.

PF-12/50-091 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente; toda vez que el municipio no lleva un control adecuado respecto a la elaboración y registro contable de las pólizas que sustentan los cheques expedidos; incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica; 62, 74 Primer Párrafo, FraccionesIII, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Primer Párrafo, Fracción I, y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III, IV y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.

PF-12/50-092 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que respecta a la elaboración de las pólizas cheque correspondientes al soporte de las erogaciones realizadas con Recursos Federales del Fondo IV, se elaboren indicando la afectación contable correspondiente, con el fin de establecer un control contable administrativo de los mismos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni

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FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-093 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-28, Observación PF-28 De la revisión a la documentación comprobatoria se observa que ésta no se canceló con el sello de operado FORTAMUN 2012, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 10, Primer Párrafo, Fracción III Tercer Párrafo, Inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/50-094 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Silvestre Cuevas Noriega e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero Municipal respectivamente; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, en virtud de haber presentado la documentación comprobatoria correspondiente al Fondo IV, dentro de la Cuenta Pública 2012, sin la cancelación con el sello de "Operado FORTAMUN 2012", lo anterior con fundamento en lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74, Primer Párrafo Fracción III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Municipios del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-095 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la documentación comprobatoria que sustenta las erogaciones realizadas con Recursos Federales del Fondo IV, sea cancelada con el sello de “Operado” identificándose con el nombre del fondo o programa respectivo y del ejercicio al

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad

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FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

que corresponda, para el caso del Fondo IV, “Operado FORTAMUN<año>”, en cumplimiento a las disposiciones aplicables.

Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-096 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones III Incisos c) y d) y VIII de La Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa Estatal de Superación a la Marginación “SUMAR” se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $2,161,631.86 correspondiente a la muestra de nueve obras, mismas que fueron aprobadas dentro de los rubros de Agua potable, Alcantarillado y Electrificación. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. Dichas obras se relacionan a continuación:

1. Ampliación de la red de agua potable en la Calle San Antonio, Barrio Providencia, Cabecera Municipal.

2. Ampliación de la red agua potable en la Calle Nopal, Barrio el Refugio, Cabecera Municipal. 3. Ampliación de agua potable en la Calle Carretera vieja, Barrio Providencia, Cabecera Municipal. 4. Ampliación de alcantarillado en la Calle Carretera vieja, Barrio Providencia, Cabecera Municipal. 5. Construcción de línea de conducción de agua potable en Cabecera Municipal. 6. Ampliación de alcantarillado en Rastro Municipal, Barrio el Refugio, Cabecera Municipal. 7. Ampliación de alcantarillado en Calle del Toro y Viborillas, Barrio el Refugio, Cabecera Municipal. 8. Ampliación de electrificación en Calle Revolución, Barrio el Refugio, Cabecera Municipal. 9. Ampliación de electrificación en Calle Bendito, Barrio el Panal, Cabecera Municipal.

De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinó la observación que a continuación se indica:

Resultado PF-29, Observación PF-29 De la revisión a los expedientes unitarios del Programa Estatal de Superación a la Marginación "SUMAR" de la Cuenta Bancaria número 0843305223 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "SUMAR Trancoso", se detectó que las pólizas cheque no cuentan con la codificación contable, reflejando deficiencias de control interno. Asimismo, el municipio no anexo en los expedientes unitarios las pólizas de diario, de egresos y/o cheque emitidas por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable y Revelación Suficiente.

PF-12/50-097 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio de 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente; toda vez que el municipio no lleva un control adecuado respecto a la elaboración y registro contable de las pólizas que sustentan los cheques expedidos; incumpliendo por lo tanto con las obligaciones

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

inherentes a su cargo previstas en los Artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica; 62, 74 primer párrafo, fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/50-098 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que respecta a la elaboración de las pólizas cheque correspondientes al soporte de las erogaciones realizadas con Recursos del Programa Estatal de Superación a la Marginación "SUMAR", se elaboren indicando la afectación contable correspondiente, con el fin de establecer un control contable administrativo de los mismos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-099 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a), c) y d), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa 3X1 para Migrantes se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $5,616,529.27 correspondiente a la muestra de siete obras, mismas que fueron aprobadas dentro de los rubros de Agua potable, Alcantarillado y Urbanización Municipal. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. Dichas obras se relacionan a continuación:

1. Rehabilitación del Auditorio Municipal, Cabecera Municipal. 2. Construcción de cancha de usos múltiples en Arroyo de la Cruz, Barrio el Refugio de Arriba, Cabecera

Municipal. 3. Construcción de pavimentación con concreto hidráulico en Calle Peñitas, Barrio Providencia,

Cabecera Municipal. 4. Construcción de pavimentación en Calle Felipe Ángeles, Barrio el Refugio, Cabecera Municipal. 5. Construcción de pavimentación en Calle Morelos, Barrio la Providencia, Cabecera Municipal. 6. Ampliación de guarniciones y banquetas en Calle Felipe Ángeles, Barrio el Refugio, Cabecera

Municipal. 7. Ampliación de guarniciones y banquetas de concreto en Calle Peñitas, Barrio Providencia, Cabecera

Municipal.

De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-30, Observación PF-30 Con Recursos del Programa 3X1 para Migrantes, el municipio programó y ejecutó varias obras y/o acciones mediante la expedición de varios cheques por la cantidad de $153,893.00, emitidos de la Cuenta Bancaria número 0679369684 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Tres X Uno 2011" presentando dentro de la cuenta pública 2012 el soporte documental respectivo por la aplicación de dichos recursos, mismos que se detallan a continuación:

Fecha póliza de cheque

Número de cheque

Beneficiario según póliza de cheque

Importe del cheque

Fecha de cobro según estado de cuenta

Beneficiario según estado de cuenta

31/05/2012 98 Pedro Sifuentes Tovar (Contratista R.F.C. SITP640524HS7)

98,893.00 01/06/2012

Cheque pagado

22/06/2012 108 Pedro Sifuentes Tovar (Contratista R.F.C. SITP640524HS7)

55,000.00 22/06/2012

Cheque pagado

TOTAL 153,893.00

Ahora bien, de la revisión efectuada tanto a los Estados de Cuenta Bancarios de la cuenta número 0679369684 correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2012, señalada con antelación, así como de la documentación comprobatoria presentada por el municipio como justificación de la aplicación de los recursos que suman la cantidad de $153,893.00, se conoció que dichos cheques fueron cobrados en efectivo, toda vez que en los estados de cuenta

PF-12/50-100 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Silvestre Cuevas Noriega, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, en virtud de que los cheques citados en la observación que antecede por el orden total de $153,893.00 de la Cuenta Bancaria número 0679369684

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

bancarios aparecen como cheques pagados. Durante el proceso de auditoría se le solicitó al municipio la presentación en copia fotostática por anverso y reverso de los cheques antes citados con la finalidad de comprobar y justificar la aplicación de dichos recursos, así como copia fotostática de las credenciales para votar de los beneficiarios de los cheques en mención. Sin embargo el municipio no presentó las copias solicitadas.

abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Tres X Uno 2011",de los cuales se reflejan en los estados de cuenta bancarios como cheques pagados en efectivo, desprendiéndose por lo tanto que los mismos no fueron expedidos para "abono en cuenta del beneficiario" y toda vez que no se presentó la documentación requerida, consistente en copia por anverso y reverso de los cheques señalados con antelación, no se pudo verificar la relación que tienen las personas que cobraron los cheques con los beneficiarios de los mismos, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracciones III y IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I, III y VII, 99, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012 y artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento vigente en el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/50-101 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, los tesoreros municipales realicen los pagos relacionados con Recursos del Programa 3X1 para Migrantes directamente en forma electrónica o mediante

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

cheque nominativo para abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, con la finalidad de que se demuestre que los pagos se realizaron al beneficiario de los cheques, siendo estos quien expiden las facturas y/o comprobantes que el Municipio presenta como soporte documental, con el fin de que comprueben y justifiquen los recursos erogados, transparentando la correcta aplicación de los mismos.

ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-102 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-31, Observación PF-31 De la revisión a los expedientes unitarios del Programa 3X1 para Migrantesde la Cuenta Bancaria número 0679369684 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Tres X Uno 2011",se detectó que las pólizas cheque no cuentan con la codificación contable, reflejando deficiencias de control interno.

PF-12/50-103 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Asimismo, el municipio no anexo en los expedientes unitarios las pólizas de diario, de egresos y/o cheque emitidas por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable y Revelación Suficiente.

para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente; toda vez que el municipio no lleva un control adecuado respecto a la elaboración y registro contable de las pólizas que sustentan los cheques expedidos; incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica; 62, 74 primer párrafo, fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.

Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

PF-12/50-104 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que respecta a la elaboración de las pólizas cheque correspondientes al soporte de las erogaciones realizadas con Recursos del Programa 3X1 para Migrantes, se elaboren indicando la

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

afectación contable correspondiente, con el fin de establecer un control contable administrativo de los mismos.

conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-105 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a), c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Page 240: TRANCOSO, ZAC. 2012 · Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR -ST TA 05 F01 No. Revisión: 5 Paginas 3 de 324 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 RESUMEN DE ACCIONES

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS 2012 “PDZP”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 2012se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $285,736.00 correspondiente a la muestra de tres obras, mismas que fueron aprobadas dentro de los rubros de Agua potable e Infraestructura Básica Educativa. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. Dichas obras se relacionan a continuación:

1. Ampliación de agua potable en la calle del Carmen, Comunidad San José del Carmen. 2. Construcción de sanitarios en Jardín de Niños, San Salvador del Bajío, Trancoso. 3. Construcción de techumbre en la Escuela Primaria Miguel Hidalgo, San Salvador del Bajío,

Trancoso.

De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-32, Observación PF-32 Con Recursos del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 2012, el municipio programó y ejecutó varias obras y/o acciones mediante la expedición de varios cheques por la cantidad de $128,233.00, emitidos de la Cuenta Bancaria número 0813644288 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Z. Prioritarias 2012" presentando dentro de la Cuenta Pública 2012 el soporte documental respectivo por la aplicación de dichos recursos, mismos que se detallan a continuación:

Fecha póliza de cheque

Número de cheque

Beneficiario según póliza de cheque

Importe del cheque

Fecha de cobro según estado de cuenta

Beneficiario según estado de cuenta

10/07/2012 21 Hortencia Alemán Rodríguez

26,405.00 12/07/2012 Cheque pagado

01/08/2012 26

María Lorena Pérez Morua (Presidenta del comité de obra)

28,000.00 03/08/2012 Cheque pagado

17/08/2012 28

María Lorena Pérez Morua (Presidenta del comité de obra)

17,000.00 17/08/2012 Cheque pagado

07/09/2012 29

María Lorena Pérez Morua (Presidenta del comité de obra)

16,828.00 10/09/2012 Cheque pagado

22/08/2012 34

María Lorena Pérez Morua (Presidenta del comité de obra)

25,000.00 23/08/2012 Cheque pagado

31/08/2012 37

María Lorena Pérez Morua (Presidenta del comité

15,000.00 03/09/2012 Cheque pagado

PF-12/50-106 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Silvestre Cuevas Noriega, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, en virtud de que los cheques citados en la observación que antecede por el orden total de $128,233.00 de la Cuenta Bancaria número 0813644288 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Page 241: TRANCOSO, ZAC. 2012 · Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR -ST TA 05 F01 No. Revisión: 5 Paginas 3 de 324 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 RESUMEN DE ACCIONES

Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS 2012 “PDZP”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de obra)

TOTAL 128,233.00

Ahora bien, de la revisión efectuada tanto a los Estados de Cuenta Bancarios de la cuenta número 0813644288correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2012, señalada con antelación, así como de la documentación comprobatoria presentada por el municipio como justificación de la aplicación de los recursos que suman la cantidad de $128,233.00, se conoció que dichos cheques fueron cobrados en efectivo, toda vez que en los estados de cuenta bancarios aparecen como cheques pagados. Durante el proceso de auditoría se le solicitó al municipio la presentación en copia fotostática por anverso y reverso de los cheques antes citados con la finalidad de comprobar y justificar la aplicación de dichos recursos, así como copia fotostática de las credenciales para votar de los beneficiarios de los cheques en mención. Sin embargo el municipio no presentó las copias solicitadas.

S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Z. Prioritarias 2012",de los cuales se reflejan en los estados de cuenta bancarios como cheques pagados en efectivo, motivo por el cual se desprende que los mimos no fueron expedidos para "abono en cuenta del beneficiario" y toda vez que no se presentó la documentación requerida, consistente en copia por anverso y reverso de los cheques señalados con antelación, no se pudo verificar la relación que tienen las personas que cobraron los cheques con los beneficiarios de los mismos, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2012,62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracciones III y IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I, III y VII, 99, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012 y artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento vigente en el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/50-107 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, los tesoreros municipales realicen los

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS 2012 “PDZP”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

pagos relacionados con Recursos del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 2012 directamente en forma electrónica o mediante cheque nominativo para abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, con la finalidad de que se demuestre que los pagos se realizaron al beneficiario de los cheques, siendo estos quien expiden las facturas y/o comprobantes que el Municipio presenta como soporte documental, con el fin de que comprueben y justifiquen los recursos erogados, transparentando la correcta aplicación de los mismos.

al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-108 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-33, Observación PF-33 De la revisión a los expedientes unitarios del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 2012 de la Cuenta Bancaria número 0813644288 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Z. Prioritarias 2012", se detectó que las pólizas cheque no cuentan con la codificación contable, reflejando deficiencias de control interno.

PF-12/50-109 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS 2012 “PDZP”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Asimismo, el municipio no anexo en los expedientes unitarios las pólizas de diario, de egresos y/o cheque emitidas por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable y Revelación Suficiente.

para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Ing. Hugo de la Torre García e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente; toda vez que el municipio no lleva un control adecuado respecto a la elaboración y registro contable de las pólizas que sustentan los cheques expedidos; incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica; 62, 74 primer párrafo, fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento vigente en el ejercicio 2012.

Gobierno del Estado.

PF-12/50-110 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS 2012 “PDZP”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

respecta a la elaboración de las pólizas cheque correspondientes al soporte de las erogaciones realizadas con Recursos del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 2012, se elaboren indicando la afectación contable correspondiente, con el fin de establecer un control contable administrativo de los mismos.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-111 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a), c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS “FIDEM#

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa Fideicomiso para Coadyuvar Al Desarrollo De Las Entidades Federativas y Municipios “FIDEM” se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $5,359,377.87 correspondiente a la muestra de dos obras, mismas que fueron aprobadas dentro del rubro de Urbanización Municipal. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. Dichas obras se relacionan a continuación:

1. Pavimentación concreto asfáltico en la calle Fernando Calderón, Cabecera Municipal. 2. Edificio del DIF Municipal, Cabecera Municipal.

Cabe señalar que el importe de las obras citadas, se encuentra observado en el Apartado de Obras Públicas. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-34, Observación PF-34 Con Recursos del Programa Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios “FIDEM”, el municipio programó y ejecutó la obra denominada “Edificio del DIF Municipal, Cabecera Municipal” mediante la expedición de varios cheques por la cantidad de $4,239,201.40, emitidos de la Cuenta Bancaria número 2900 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Construcción DIF, presentando dentro de la Cuenta Pública 2012 el soporte documental respectivo por concepto de anticipo y trabajos para la realización de la obra, mismos que se detallan a continuación:

Obra denominada "Edificio del DIF Municipal, Cabecera Municipal"

Fecha de registro según el SACG

Núm. De cheque

Beneficiario según póliza de cheque

Importe del cheque

17/08/2012 3 SEFIN 85,000.00

14/09/2012 2 Sin nombre 40,000.00

23/08/2012 4 Constructora SAHARA, S.A. de C.V.

344,197.39

23/08/2012 5 Constructora SAHARA, S.A. de C.V.

1,000,000.00

12/09/2012 6 Sin nombre 65,000.00

13/09/2012 8 Sin nombre 27,000.00

12/10/2012 12 Constructora SAHARA, S.A. de C.V.

648,661.71

10/11/2012 13 Constructora SAHARA, S.A. de C.V.

1,279,342.30

PF-12/50-112 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Ing. Hugo de la Torre García, Lic. Silvestre Cuevas Noriega, Lic. Alejandra Rocha Hernández e Ing. Jaime Alvarado Zapata, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, en virtud de que los cheques citados en la observación que antecede por el orden total de $4,239,201.40 de la Cuenta Bancaria número 2900 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Construcción DIF", toda vez que

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMA FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS “FIDEM#

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

18/12/2012 14 Constructora SAHARA, S.A. de C.V.

750,000.00

TOTAL $4,239,201.40

Sin embargo, el Municipio no presentó los Estados de Cuenta Bancarios de la cuenta número 2900abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Construcción DIF” correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2012, razón por la cual no se pudo corroborar que los cheques citados en el cuadro que antecede hayan sido para “abono en cuenta” o cobrados por los beneficiarios y que correspondan a las facturas presentadas. Durante el proceso de auditoría se le solicitó al municipio la presentación de los Estados de Cuenta Bancarios de la cuenta número 2900 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Construcción DIF” correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2012, así como las copias fotostáticas por anverso y reverso de los cheques antes citados con la finalidad de comprobar y justificar la aplicación de dichos recursos, además de anexar copia fotostática de las credenciales para votar de los beneficiarios de los cheques en mención. Sin embargo el municipio no presentó las copias solicitadas.

no presentó los Estados de Cuenta Bancarios de la cuenta número 2900abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Trancoso, Zacatecas "Construcción DIF” correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2012, razón por la cual no se pudo corroborar que los cheques citados en el cuadro que antecede hayan sido para “abono en cuenta del beneficiario” o cobrados por los beneficiarios y que correspondan a las facturas presentadas, y por no presentarla documentación requerida, consistente en copia por anverso y reverso de los cheques señalados con antelación, motivo por el cual no se pudo verificar la relación que tienen las personas que cobraron los cheques con los beneficiarios de los mismos. Incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2012,62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracciones III y IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I, III y VII, 99, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012 y artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento vigente en el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/50-113 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, los tesoreros municipales

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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PROGRAMA FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS “FIDEM#

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

realicen los pagos relacionados con Recursos del Programa Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios “FIDEM” directamente en forma electrónica o mediante cheque nominativo para abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, con la finalidad de que se demuestre que los pagos se realizaron al beneficiario de los cheques, siendo estos quien expiden las facturas y/o comprobantes que el Municipio presenta como soporte documental, además que presente a la Auditoría Superior del Estado la totalidad de los Estados de Cuenta Bancarios que se manejen los recursos de los diversos programas, con el fin de que comprueben y justifiquen los recursos erogados, transparentando la correcta aplicación de los mismos.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/50-114 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA Y DEPORTE “CONADE”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

De la Comisión Nacional de Cultura y Deporte “CONADE” se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $5,847,079.42 correspondiente a la muestra de una obra, misma que fue aprobada dentro del rubro de Urbanización Municipal. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. Dicha obra se relaciona a continuación:

1. Construcción de la segunda etapa de la unidad deportiva de Trancoso, Cabecera Municipal.

Cabe señalar que el importe de la obra citada, se encuentra observado en el Apartado de Obras Públicas.

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CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES “CONACULTA”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes “CONACULTA” se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $1,690,761.15 correspondiente a la muestra de una obra, misma que fue aprobada dentro del rubro de Urbanización Municipal. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. Dicha obra se relaciona a continuación:

1. Construcción de casa de la cultura, Cabecera Municipal.

Cabe señalar que el importe de la obra citada, se encuentra observado en el Apartado de Obras Públicas.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

ACUERDO POR LA AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA “ABRIL 2012 / RECURSOS 2011”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa Acuerdopor la Austeridad y Transparencia “Abril 2012/Recursos 2011” se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $53,525.42 correspondiente a la muestra de tres obras, mismas que fueron aprobadas dentro de los rubros de Alcantarillado y Urbanización Municipal. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. Dichas obras se relacionan a continuación:

1. Construcción de 7 baños dignos, Comunidad el Llano Blanco. 2. Ampliación de alcantarillado en calle San Miguel, Comunidad la Blanquita. 3. Construcción de alcantarillas, Comunidad San José del Carmen.

Cabe señalar que el importe de las obras citadas, se encuentra observado en el Apartado de Obras Públicas, debido a que al no presentar el expediente unitario con documentación técnica, social y financiera no se pudo cotejar que las erogaciones realizadas correspondieron a los trabajos ejecutados de las obras.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-01, Observación OP-01 Para el Programa Municipal de Obras, en el ejercicio 2012, se aprobó un monto de $690,000.00 para la ejecución de 4 mantenimientos de acuerdo al Presupuesto de Egresos mediante la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 28 de marzo de 2012; al 31 de diciembre de 2012, en el informe de avances físico-financieros presentado por el Municipio registra una inversión aprobada de $690,000.00 y ejercido un monto de $588,016.17, derivando en un subejercicio del 15.21% con respecto a dicho informe, observando que las 4 acciones consistentes en aportaciones, mantenimientos y mejoramiento a la vivienda fueron ejercidos, por lo que se observó cumplimiento en su ejecución. En lo referente al Presupuesto se observa que no se realizó por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales las modificaciones a los montos aprobados y ejercidos. Durante el proceso de solventación, la Entidad Fiscalizada no presentó información y/o documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste.

OP-12/50-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Ing. Hugo de la Torre García y al Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. Fabián Canizales Dávalos; al Tesorero Municipal, Ing. Jaime Alvarado Zapata; por no presentar mensualmente ante Cabildo en tiempo y forma las aprobaciones y modificaciones efectuadas, informando los montos originales aprobados y los modificados, por cada una de las obras, asimismo de la inversión total; procedimiento que deberá realizarse de manera coordinada entre la Dirección de Obras Públicas y la Tesorería Municipal, considerando que esta aprobación involucra una modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 29 primer párrafo, 41, 49 primer párrafo fracción XVI segundo y tercero párrafo, 78 primer párrafo fracción I, 74 primer párrafo fracciones I, III y XXVI, 93 primer párrafo fracciones I y II, 100, 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio y artículo 17 primer párrafo fracciones V, XVI y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas, artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Municipios de Zacatecas.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP- 02, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 1 (uno) obra que constituyo la muestra seleccionada la cual se lista a continuación:

1. Mantenimiento de edificios públicos, cabecera municipal

No se desprenden observaciones que hacer constar

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 20 (veinte) obra que constituyó la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación:

1. Ampliación de agua potable en calle San Antonio en cabecera municipal. (SUMAR). 2. Ampliación de agua potable en calle Nopal en cabecera municipal. (SUMAR). 3. Ampliación de agua potable en carretera vieja, cabecera municipal. (SUMAR). 4. Construcción de línea de conducción de agua potable, cabecera municipal. (SUMAR). 5. Aportación ampliación de alcantarillado en calle Viborillas y El Toro barrio el Refugio, cabecera

municipal. (SUMAR). 6. Aportación ampliación de alcantarillado en calle Carretera Vieja barrio Providencia, cabecera

municipal. (SUMAR). 7. Aportación ampliación de alcantarillado en rastro municipal, cabecera municipal. (SUMAR). 8. Aportación municipal construcción de guarnición y banqueta en calle Felipe Ángeles del barrio El

Refugio en cabecera municipal. 9. Aportación municipal construcción de pavimentación en calle Felipe Angeles del barrio el Refugio en

cabecera municipal. (Programa 3x1). 10. Aportación municipal construcción de pavimentación en calle Morelos del barrio Providencia en

cabecera municipal. (Programa 3x1). 11. Construcción de pavimentación en calle Peñitas del barrio Providencia en cabecera municipal.

(Programa 3x1). 12. Construcción de guarnición y banquetas en calle Peñitas del barrio Providencia, cabecera municipal.

(Programa 3x1). 13. Construcción de cancha de usos múltiples en arroyo de La Cruz barrio el Refugio cabecera municipal

(Programa 3x1). 14. Aportación para la rehabilitación de auditorio municipal cabecera municipal. (Programa 3x1). 15. Aportación municipal (Programa Peso x Peso). 16. Construcción de pavimentación calle aluminio barrio Trancosito, cabecera municipal. 17. Construcción de guarnición y banqueta calle Aluminio barrio Trancosito, cabecera municipal. 18. Aportación ampliación de electrificación calle del Bendito, cabecera municipal. (SUMAR). 19. Aportación ampliación de electrificación calle Revolución barrio El Refugio, cabecera municipal.

(SUMAR). 20. Aportación ampliación de electrificación en calle DIF cabecera municipal.

Resultado OP-03, Sin Observación No se desprenden observaciones que hacer constar en virtud de que los recursos de inversión fueron aportaciones para la ejecución de las obras en los Programas SUMAR y 3x1 para Migrantes y en cuyos apartados se describirán los hallazgos de las obras en su caso.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Cabe señalar, que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) y el Ayuntamiento de Trancoso, suscribieron el Convenio de Concertación de Acciones y Aportación de Recursos de fecha 9 de octubre de 2012, con el objeto de formalizar obras y/o acciones relativas al Programa de Infraestructura Social Básica “SUMAR” con un monto total de $4’136,256.00, con la siguiente estructura financiera de acuerdo al oficio de aprobación No. PLA-AP/1642/12 de fecha 8 de octubre de 2012:

Estatal (FISE) $2’068,128.00

Municipal (FISM) $2’068,128.00

Derivado de la revisión física y documental de 9 (nueve) obras que constituyeron la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación:

1. Ampliación de agua potable en la calle San Antonio barrio Providencia, cabecera municipal. 2. Ampliación de agua potable en la calle Nopal barrio el Refugio de Arriba, cabecera municipal. 3. Ampliación de agua potable en la calle Carretera Vieja barrio Providencia, cabecera municipal. 4. Ampliación de alcantarillado en la calle Carretera Vieja barrio Providencia, cabecera municipal. 5. Construcción de línea de conducción agua potable en cabecera municipal. 6. Ampliación alcantarillado en rastro municipal, barrio del Refugio, cabecera municipal. 7. Ampliación de alcantarillado en calle del Toro y Viborillas, barrio Providencia, cabecera municipal. 8. Ampliación de electrificación en calle Revolución barrio del Refugio, cabecera municipal. 9. Ampliación de electrificación en calle Bendito barrio El Panal, cabecera municipal.

Resultado OP-04, Observación OP-02 Para la obra “Ampliación de alcantarillado en calle carretera vieja, Barrio Providencia, cabecera municipal”, se aprobó del Programa SUMAR mediante el oficio número PLA-AP/1642/12 de fecha 8 de octubre de 2012, un monto de $74,050.00 de los cuales corresponden $37,025.00 a la aportación estatal a través del FISE y $37,025.00 a la aportación municipal a través del Fondo III, ambos del Ramo 33, para realizar la ampliación de 108 metros lineales de alcantarillado en calle carretera vieja y conectar al drenaje existente. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Adjudicación Directa, al C. Pedro Sifuentes Tovar, para lo cual se suscribió el contrato MT/1642/23/12 de fecha 30 de noviembre de 2012, por un monto de $74,050.00, con un periodo de ejecución del 3 de diciembre de 2012 al 31 de enero de 2013, con un anticipo por $29,531.14, que corresponde al 40% del monto contratado, superior al 30% establecido en la Ley de Obras

OP-12/50-002 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Ing. Hugo de la Torre García, Director de Desarrollo Económico y Social alLic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. Fabián Canizales Dávalos; por otorgar un anticipo del 40% en la obra “Ampliación de alcantarillado en calle Carretera Vieja, Barrio Providencia, cabecera municipal”

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Con base con el monto aprobado y en lo establecido en artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2012, la obra se asignó correctamente. La Entidad Fiscalizada exhibe la póliza garantía número 3714-01735-7 de fecha 20 de diciembre de 2012, por concepto de garantía de cumplimiento al contrato y defectos y/o vicios ocultos por el importe de $7,405.00, cantidad que corresponde al 10% del monto contratado, como se señala en la cláusula octava y novena del contrato de fecha 30 de noviembre de 2012. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $74,050.00 de la cuenta bancaria BANORTE número 843305223 de acuerdo a la siguiente tabla:

Derivado de la revisión documental del expediente unitario de la obra, se constato que: La Entidad Fiscalizada en el expediente unitario de la obra exhibe la factura número 0024 de fecha 14 de diciembre de 2012, por un monto de $29,531.14, expedida por el C. Pedro Sifuentes Tovar, por concepto de pago de anticipo para el inicio de los trabajos de la obra, sin embargo, dentro de la cláusula sexta del contrato No. MT/1642/23/12 señala que “El Municipio no otorgará a El Contratista, anticipo dando inicio a la fecha pactada” Bajo la factura número 0021 de fecha 18 de diciembre de 2012, expedida por el C. Pedro Sifuentes Tovar, en la cual el Ente Fiscalizado pago la primera estimación de la obra, por el monto contratado de $74,050.00, amortizando el anticipo otorgado, sin embargo no exhibe la estimación acompañada con sus respectivos números generadores.

PÓLIZA

FECHA CHEQUE

FECHA FACTURA

FECHA

IMPORTE

4 dic12 106 4 dic12 24 14 dic12

29,531.14

36 19 dic12 17 19 dic12 21 18 dic12

44,518.86

suma 74,050.00

realizada mediante el Programa SUMAR, siendo superior al 30% establecido en el artículo 87 primer párrafo fracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, XII y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas

OP-12/50-003 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas y realice las acciones necesarias para que en lo sucesivo se otorguen los anticipos establecidos en los contratos y que no rebasen el 30% del monto contratado como lo establece el artículo 87 primer párrafo fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así mismo para el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados deberán ser acompañadas de los números generadores; así mismo se recomienda implemente dentro de la recepción de las obras, levantar el acta correspondiente que contendrá como mínimo el nombre y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto como se funda en la fracción II del artículo 132 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

OP-12/50-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Dentro del expediente unitario de la obra, la Entidad Fiscalizada exhibe el acta de entrega-recepción de la obra, sin embargo, no cuenta con fecha de suscripción, así como los nombres de las personas que intervinieron en ella, faltando el nombre y firma del contratista que entrega la obra, así mismo de quienes intervienen en el acta por parte del Ayuntamiento de Trancoso, Zac. Durante la revisión física realizada el 16 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, la obra se encontró terminada y en operación. Durante el proceso de solventación, la Entidad Fiscalizada no presentó información y/o documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste.

competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señaldos en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado OP-05, Observación OP-03 Para la obra “Construcción de línea de conducción de agua potable en cabecera municipal”, se aprobó del Programa “SUMAR” mediante el oficio número PLA-AP/1642/12 de fecha 8 de octubre de 2012, un monto de $2’650,556.00 de los cuales corresponden $1’325,278.00 a la aportación estatal a través del FISE y $1’325,278.00 a la aportación municipal a través del Fondo III, ambos del Ramo 33, para realizar el suministro y colocación de 6,363 metros lineales de tubería a base de tubo hidráulico PVC de 6 pulgadas de diámetro, así como el equipamiento del pozo a través del suministro y colocación de bomba, columna, tren de válvulas, arrancador, equipo de cloración, transformador y todo lo necesario para su correcta ejecución. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Invitación a Cuando Menos a Tres Personas, a la empresa Nar Ingenieros Asociados, S.A. de C.V., para lo cual se suscribió el contrato MT/1642/21/12 de fecha 27 de noviembre de 2012, por un monto de $2’635,751.52, con un periodo de ejecución del 29 de noviembre de 2012 al 27 de enero de 2013, no se otorgó anticipo. Con base con el monto aprobado y en lo establecido en artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2012, la obra

OP-12/50-005 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal el Ing. Hugo de la Torre García; Director de Desarrollo Económico y Social elLic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos, el Ing. Fabián Canizales Dávalos; por no obtener la liberación de la obra “Construcción de línea de conducción de agua potable en cabecera municipal”, del programa “SUMAR”, en virtud de que el Ente Fiscalizado no ha realizado los trámites de la libranza ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con la finalidad de poner en operaciones la línea de conducción en beneficio de la

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

se asignó correctamente. La Entidad Fiscalizada exhibe la póliza de garantía número 1563428 de fecha 27 de noviembre de 2012, por concepto de cumplimiento al contrato por el importe de $263,575.15, cantidad que corresponde al 10% del monto contratado, como se señala en la clausula octava y novena del contrato de fecha 27 de noviembre de 2012. Se constató la liberación parcial de los recursos durante el ejercicio fiscal de 2012 por el orden de $1’313,242.34 de la cuenta bancaria BANORTE número 843305223 de acuerdo a la siguiente tabla: Póliza

Fecha

Cheque Fecha Factura

Fecha Importe

45 20 dic 12

19 20 dic 12

106 13 dic 12

1’313,242.34

Suma pagada en el ejercicio 2012 1’313,242.34

33 7 mar 13

743,291.89

34 12 jul 13 276,325.00

Suma pagada en el ejercicio 2013 1’019,616.89

Total de monto liberado en 2012 y 2013 2’332,859.23

Monto por ejercer 293,625.45

El Ente Fiscalizado libero recursos en el ejercicio fiscal 2013 por un monto de $1’019,616.89, quedando pendiente por liberar y ejercer un monto de $293,625.45 por lo anterior se le dará seguimiento durante la revisión del ejercicio fiscal 2013. Con base a la inversión aprobada y el monto contratado, se presentan recursos sin ejercer por la cantidad de $14,804.48, desconociendo el destino final del recurso, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no exhibe el convenio en el cual se determine la aplicación de los mismos, como se establece en la Décima séptima cláusula del Convenio de Concertación de Acciones y Aportaciones de Recursos de fecha 9 de octubre de 2012, por lo anterior se le dará seguimiento durante la revisión del ejercicio fiscal 2013.

población para lo que fue autorizada. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 41 primer párrafo fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, XII y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas

OP-12/50-006 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implemente las medidas y realice las acciones necesarias que sean pertinentes para que en lo sucesivo:

A. El servidor público asignado por el Presidente Municipal, para llevar a cabo el proceso de adjudicación de las obras, cuente con el nombramiento respectivo, así mismo, cuando exista el desistimiento de alguna propuesta se deberán entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, guardando copia en el expediente unitario de la obra.

B. Solicitar escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

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PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Así mismo, derivado de la revisión documental del expediente unitario de la obra, se desprenden las siguientes observaciones:

1. Dentro del expediente unitario de la obra, el Ente Fiscalizado exhibe el proceso de adjudicación de la obra, presidida por el Lic. Silvestre Cuevas Noriega, Director de Desarrollo Económico y Social del municipio en nombre del Ing. Hugo de la Torre García, Presidente Municipal, y representación del Ayuntamiento, sin embargo, no se presenta el nombramiento y/o la autorización respectiva.

2. En el Acta de Fallo correspondiente a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas número LO-832057980-N18-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, firman los CC. Lic. Silvestre Cuevas Noriega e Ing. Fabián Canizales Dávalos, Directores de Desarrollo Económico y de Obras Públicas, en representación del Ayuntamiento, en la cual se desechan las propuestas de los participantes Perfozac, S.A. de C.V. y del Arq. Jorge Alejandro Dávila Buendía, señalando que “se elimina su propuesta, en virtud a que el monto total de la proposición es superior al autorizado para la obra de la licitación”, sin embargo, el Ente Fiscalizado, no exhibe las propuestas de los participantes desechados, así mismo no cuenta con la participación del área jurídica y de control interno del municipio.

3. En el expediente la Entidad Fiscalizada no exhibe el acta constitutiva de la empresa Nar Ingenieros Asociados, S.A. de C.V., así como el poder legal

Monto aprobado $2’650,556.00

Monto contratado $2’635,751.52

Diferencia $14,804.48

representada, mismo que contenga los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa, relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el Acta Constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y sede del Notario Público que las protocolizó, como se establece en la fracción V del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, obtenga de los participantes el acta constitutiva de la empresas previo a la adjudicación de las obras.

C. Verificar que las empresas contratistas apliquen correctamente el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dentro de sus facturas con la finalidad de evitar la evasión fiscal.

OP-12/50-007 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizara acciones de seguimiento con el fin de verificar la aplicación de recursos por un monto de $1’328,046.82 en la obra “Construcción de línea de conducción de agua potable en cabecera municipal” realizada mediante el Programa “SUMAR”, así mismo verificar que esté en operación, solicitando se genere la

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

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PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

del representante de la Asociación de Ingenieros I.C. Emilio Allan Nava Rúelas.

4. La asociación constructora Nar Ingenieros Asociados, S.A. de C.V., expidió la factura número 0106 de fecha 13 de diciembre de 2012, por un monto a pagar de $1’313,242.34 por concepto de pago de la estimación núm. 1, sin embargo, el cálculo de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se calculó posterior a la deducción del 3 al millar, por lo que representa una diferencia de $545.05 de falta de pago al IVA, de acuerdo a la siguiente tabla:

Concepto Factura Estimado

Importe 1’135,512.00 1’135,512.00

IVA 181,136.87 181,681.92

Subtotal 1’316,648.87 1’317,193.92

Deducción 3 millar

3,406.54 3,406.54

A pagar 1’313,242.34 1’313,787.38

Diferencia en IVA

545.04

Durante la revisión física realizada el 15 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, los trabajos se encuentran terminados, sin embargo, el Ente Fiscalizado no exhibe las pruebas hidrostáticas de la tubería, así mismo no presenta la liberación de la obra de parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por lo tanto no se cuenta con el pago total de los trabajos, faltando el finiquito y el acta de entrega recepción de la obra. Por lo anterior, se observa que la obra no se concluyó en tiempo y forma en el ejercicio fiscal incumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para la cual fue aprobada, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente a la entrega-recepción, finiquito y puesta en operación.

documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente entrega-recepción y finiquito. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización del Estado de zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

OP-12/50-008 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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No. Revisión: 5

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación, por tal motivo persisten.

Resultado OP-06, Observación OP-04 Para la obra “Ampliación de alcantarillado en rastro municipal, Barrio del Refugio en cabecera municipal”, se aprobó del Programa “SUMAR” mediante el oficio número PLA-AP/1642/12 de fecha 8 de octubre de 2012, un monto de $103,634.00 de los cuales corresponden $51,817.00 a la aportación estatal a través del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y $51,817.00 a la aportación municipal a través del Fondo III, ambos del Ramo 33, para realizar el suministro y colocación de 150 metros lineales de tubería a base de tubo hidráulico pvc de 6 pulgadas de diámetro en sustitución de la tubería existente de concreto. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Adjudicación Directa, al contratista C. Jorge Humberto Fuentes Saucedo, para lo cual se suscribió el contrato MT/1642/27/12 de fecha 21 de noviembre de 2012, por un monto de $103,634.00, con un periodo de ejecución del 22 de noviembre al 21 de diciembre de 2012, no se otorgó anticipo. Con base con el monto aprobado y en lo establecido en artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2012, la obra se asignó correctamente. La Entidad Fiscalizada exhibe la póliza de garantía número 1563428 de fecha 27 de noviembre de 2012 de la Afianzadora Sofimex, S.A., por concepto de cumplimiento al contrato y deficiencias y/o vicios ocultos por el importe de $10,363.40, cantidad que corresponde al 10% del monto contratado, como se señala en la cláusula octava y novena del contrato de fecha 21 de noviembre de 2012. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $103,634.00 de la cuenta bancaria BANORTE número 843305223 de acuerdo a la siguiente tabla:

OP-12/50-009 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal Ing. Hugo de la Torre García, Director de Desarrollo Económico y Social alLic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos, Ing. Fabián Canizales Dávalos; por el cambio de ubicación del proyecto, sin contar con la autorización del Cabildo de la obra “Ampliación de alcantarillado en rastro municipal, Barrio del Refugio en cabecera municipal” a la ubicación de la calle General Barragán, barrio del Refugio, derivado de la falta de servidumbre de paso previo a la adjudicación de la obra y la planeación en la elaboración del proyecto; Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 30 primer párrafo fracciones II y IV y 41 primer párrafo fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, XII y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización del Estado de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Page 262: TRANCOSO, ZAC. 2012 · Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR -ST TA 05 F01 No. Revisión: 5 Paginas 3 de 324 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 RESUMEN DE ACCIONES

Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Póliza

Fecha Cheque Fecha Factura

Fecha Importe

7dic12 007 7 dic 12

79 10 dic 12 50,432.02

4 ene 13 025 4 ene 13

93 29 dic 12 53,201.98

Total 103,634.00

La obra fue autorizada para la ampliación de alcantarillado en rastro municipal, barrio del Refugio, sin embargo el trabajo se realizó en la calle General Barragán, barrio del Refugio, sin modificación del volumen de obra, para lo cual el Ente Fiscalizado exhibe el escrito de fecha 8 de octubre de 2012, en el cual señala que por falta de permiso de servidumbre de paso de parte del propietario del C. Gregorio Romo Tenorio, se cambió el proyecto, sin presentar la autorización correspondiente para el cambio de la ubicación del proyecto. Dentro del expediente unitario de la obra el Ente Fiscalizado no exhibe el acta de entrega – recepción de la obra acompañado con el finiquito de los trabajos. Durante la revisión física realizada el 15 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, los trabajos se encuentran terminados. Por lo anterior, se observa que la obra se concluyó en tiempo y forma en el ejercicio fiscal cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para la cual fue aprobada, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de entrega – recepción y finiquito de la obra, así como la correspondiente a la autorización del cambio de proyecto. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación, por tal motivo persisten las observaciones notificadas.

Zacatecas y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-12/50-010 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implemente las medidas y realice las acciones necesarias que sean pertinentes para que en lo sucesivo bajo su responsabilidad se realicen los trámites de los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, los derechos de vía y la expropiación de inmuebles, además de que se cuente con los proyectos de obra aprobados, como se establece en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, con la finalidad de evitar que los servidores públicos que estudien y aprueben los proyectos para la realización de obras o servicios, serán responsables de vigilar que las acciones, planes y programas se lleven al cabo conforme a lo previsto y autorizado, así como las modificaciones que se realicen a dichos proyectos sean autorizadas por el cabildo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del mismo Reglamento.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

OP-12/50-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN “SUMAR”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 8 (ocho) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1. Rehabilitación del auditorio municipal, cabecera municipal. 2. Construcción de cancha de usos múltiples en arroyo de La Cruz barrio el Refugio de Arriba, cabecera

municipal. 3. Construcción de pavimentación en calle Peñitas del barrio Providencia, cabecera municipal. 4. Construcción de guarnición y banquetas en calle Peñitas del barrio Providencia, cabecera municipal. 5. Pavimentación en calle Felipe Ángeles del barrio El Refugio en cabecera municipal. 6. Pavimentación en calle Morelos del barrio Providencia en cabecera municipal. 7. Construcción de pavimentación en calle Felipe Ángeles del barrio el Refugio en cabecera municipal. 8. Ampliación de guarnición y banquetas en calle Peñitas del Barrio Providencia en cabecera municipal.

Se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-07, Observación OP-05 Para la obra “Rehabilitación del auditorio municipal, cabecera municipal”, se aprobó del Programa 3x1 para Migrantes, mediante oficio número PLA-AP/0529/12, de fecha 14 de mayo de 2012, un monto de $1’336,364.00, correspondiente al 25%, Federal, Estatal, Municipal y Migrantes, del cual aportara $334,091.00 cada instancia participante, para la rehabilitación del Auditorio Municipal, consistiendo los trabajos en aplanados y pintura vinílica en muros interiores y exteriores, piso de loseta cerámica en planta alta, escalera y foro, piso sintético modular en cancha de basquetbol, rehabilitación de sanitarios y cancelería a base de tubular, instalación eléctrica en planta alta, así como el suministro y colocación de cinco puertas de tambor, marcador eléctrico, incluye consola de control y radio receptor. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por invitación a cuando menos tres personas, al contratista Ing. Mauro Iván Cuevas Rivera, para lo cual se suscribió el contrato MTR/3X1/4551/011 de fecha 8 de junio de 2012, por un monto de $1’336,364.00, con un periodo de ejecución del 11 de junio al 9 de agosto de 2012, no se otorgó anticipo. Con base con el monto aprobado de $1’336,364.00 y en lo establecido en la fracción XVII del artículo 3 y anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, la obra se asignó correctamente.

OP-12/50-012 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Trancoso, Zacatecas, por la cantidad de $154,580.78 por conceptos pagados no ejecutados en la obra “Rehabilitación del auditorio municipal, cabecera municipal”, realizada mediante el Programa 3x1 para Migrantes, consistentes en: retención del 5 al millar por $5,760.19, sin exhibir el recibo del reintegro a la instancia correspondiente; saldo notificado por el contratista Ing. Mauro Iván Cuevas Rivera por $96,383.49 en los conceptos 2, 4, 5, 6 y 11 y por la falta del suministro y colocación de marcador electrónico, consola de control y radio por $52,437.10. Lo anterior con fundamento en los artículos 53 primer párrafo y 55 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 113 primer párrafo fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, XVI, XVII y XVIII y 131 de su Reglamento, así mismo los artículos 37 primer párrafo fracción I, 39 y 42 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Solventa

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

La Entidad Fiscalizada exhibe las pólizas de garantía números 88144122 y 88144459 de fecha 8 de junio y 10 julio de 2012, respectivamente de Chubb Compañía Afianzadora, S.A., por concepto de cumplimiento al contrato y vicios ocultos por el importe de $133,636.40, cantidad que corresponde al 10% del monto contratado, como se señala en la cláusula octava y novena del contrato de fecha 8 de junio de 2012. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $1’336,364.00 de la cuenta bancaria BANORTE número 675557157 de acuerdo a la siguiente tabla:

Póliza

Fecha Cheque

Fecha Factura

Fecha Importe

22jun12 106 22 jun 12 88 22 jun 12 648,850.04

20jul 12 120 20 jul 12 99 16 ago12 452,453.21

7ago 12 124 7 ago 2

19sep12 130 19 sep 12

100 8 ago 12 235,060.75

Total 1’336,364.00

De la revisión documental se desprenden las siguientes observaciones:

1. Dentro del expediente unitario de la obra, el Ente Fiscalizado exhibe los recibos oficiales de la Secretaría de Finanzas números 6865506 y 6865520 de fecha 9 de abril de 2012, por los importes de $334,091.00 cada recibo, constatando que el origen de los recursos correspondiente a la aportación del municipio son del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cabe mencionar que la aportación correspondiente a los migrantes fue realizada por el mismo Ayuntamiento de Trancoso, desconociéndose el origen de estos recursos.

2. Dentro de las facturas pagadas, se retuvo al contratista el 5 al millar de sus estimaciones para la inspección y vigilancia por $5,760.19, sin embargo, el Ente Fiscalizado no exhibe el recibo

OP-12/50-013 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal Ing. Hugo de la Torre García, Director de Desarrollo Económico y Social alLic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos, Ing. Fabián Canizales Dávalos; por no realizar supervisión permanente lo que origino que se pagaran conceptos sin haber sido ejecutados y se presentaran deficiencias constructivas en la obra “Rehabilitación del auditorio municipal, cabecera municipal”, realizada mediante el Programa 3x1 para Migrantes, consistentes en:

1. En el foro de usos múltiples, se observó el desprendimiento de varias piezas de loseta cerámica, así como la falta de boquilla en tramos aislados.

2. Sobre la instalación eléctrica en cancha de usos múltiples del auditorio y planta alta se colocaron luminarias, sin embargo no cuentan con apagadores.

3. La puerta del salón de baile, se encontró desprendida del marco, así como destruida la chapa tipo perilla, así mismo la rehabilitación de los sanitarios están en malas condiciones.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de entrega de los recursos retenidos a quien corresponda.

3. En escrito de fecha 18 de junio de 2012, el contratista Ing. Mauro Iván Cuevas Rivera, notifica al Ayuntamiento de Trancoso, “que en los trabajos de la rehabilitación del auditorio municipal correspondiente a los conceptos 2, 4, 5, 6 y 11 existe un sobrante de $96,383.49”, por lo que solicita se le informe la manera de proceder, sin embargo el Ente Fiscalizado no exhibe la respuesta a lo notificado por el contratista; cabe señalar que se pagó al contratista el total de los montos de los conceptos del catálogo contratado, por lo que se desconoce los trabajos excedentes o atípicos ejecutados con el monto sobrante, en su caso.

Durante la revisión física realizada el 15 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, se encontró la obra con conceptos faltantes de ejecutar, de la cual se desprenden las siguientes observaciones:

1. El suministro y colocación del marcador, consola de control y radio con un valor de $52,437.10

2. En el foro de usos múltiples, se observó el desprendimiento de varias piezas de loseta cerámica, así como la falta de boquilla en tramos aislados.

3. Sobre la instalación eléctrica en cancha de usos múltiples del auditorio y planta alta se colocaron luminarias, sin embargo no cuentan con apagadores.

4. Se observó el suministro y colocación de 5 puertas de 2.10x0.90 metros de altura en la planta alta, sin embargo la puerta del salón de baile, se encuentra desprendida del marco, así como destruida la chapa tipo perilla, así mismo la rehabilitación de los sanitarios está en malas condiciones.

Durante la revisión física se nos informó verbalmente de parte de los integrantes de la

Así mismo por no cumplir con los objetivos del Programa 3x1 para Migrantes en virtud de que la Entidad Fiscalizada dio la aportación correspondiente a los beneficiados con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), siendo que el objetivo fundamental de dicho programa se orienta a conjuntar recursos de los migrantes y de los gobiernos federal, estatal y municipal, uniendo esfuerzos en acciones de contenido social para favorecer el desarrollo de las comunidades de origen de los migrantes y elevar la calidad de vida de su población y fortalecer la coordinación entre autoridades gubernamentales y los migrantes, con la finalidad de impulsar las iniciativas de infraestructura, servicios comunitarios y actividad económica, fomentando a la vez los lazos de identidad de los migrantes con sus comunidades de origen. Cabe señalar que los recursos para la ejecución de las obras del Programa 3x1 son de origen federal, en virtud de que la aportación de municipio y de los migrantes son de Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y la aportación de Gobierno del estado es del Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE). Lo anterior con fundamento en los artículos 53 primer párrafo y 55 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los artículos 113 primer párrafo fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, XVI, XVII y XVIII y 131 de su Reglamento; artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

liga municipal de basquetbol, su inconformidad de los trabajos de pintura en los muros interiores del auditorio, en virtud de que la pintura es de color rojo ladrillo y durante el juego de basquetbol se pierde la ubicación del balón, sin embargo en el concepto contratado de la pintura de los muros exteriores e interiores no señala el color de la pintura, así como en los trabajos de la colocación del piso sintético y sus líneas plásticas para delimitar las áreas de juego, sin embargo, durante el recorrido se observó un mal uso de las instalaciones, se constató la presencia de bicicletas dentro del piso sintético, así como personas ajenas al deporte, animales como perros, etc., por falta de vigilancia al acceso del auditorio, lo que ocasiona deterioro en las instalaciones. Por lo anterior, se observa que la obra no se concluyó en tiempo y forma en el ejercicio fiscal incumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para la cual fue aprobada, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente a la entrega - recepción y finiquito de la obra. Solicitando se lleve a cabo la rehabilitación de las deficiencias constructivas y/o faltantes, así como genere la documentación relativa a la atención de dichas observaciones como constancia de su cumplimiento. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación, por tal motivo persisten las siguientes observaciones notificadas:

V, VI, XII y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-12/50-014 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implemente las medidas y realice las acciones que sean pertinentes para que en lo sucesivo:

A. Iniciar la ejecución de las obras del Programa 3x1 para Migrantes cuando se cuente con la aportación de las cuatro instancias que intervienen de conformidad con lo establecido en los convenios que se suscriben para tal efecto, así mismo que el municipio no aporte los recursos correspondientes a los migrantes, siendo que los objetivos del Programa 3x1 para Migrantes se orienta a conjuntar recursos de los migrantes y de los gobiernos federal, estatal y municipal, uniendo esfuerzos en acciones de contenido social para favorecer el desarrollo de las comunidades de origen de los migrantes y elevar la calidad de vida de su población y fortalecer la coordinación entre autoridades gubernamentales y los migrantes, con la finalidad de impulsar las iniciativas de infraestructura, servicios comunitarios y actividad económica, fomentando a la vez los lazos de identidad de los migrantes con sus comunidades de origen.

B. Durante el proceso de

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

adjudicación de las obras, se de cumplimiento a la normatividad aplicable y en su momento declare desierta la licitación en virtud de que las propuestas económicas son superiores al monto autorizado.

C. Entregar a la Instancia correspondiente los recursos obtenidos de retenciones del 5 al millar en las facturas de los contratistas por concepto de inspección y vigilancia de las obras.

D. Generar el finiquito de los trabajos con la finalidad de estar en posibilidad de conocer las deductivas y aditivas derivadas de los trabajos por conceptos excedentes o atípicos ejecutados.

OP-12/50-015 Seguimiento en Ejercicios Posteriores

La Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizara acciones se seguimiento con el fin de verificar que se dé atención a las deficiencias constructivas presentadas en la obra “Rehabilitación del auditorio municipal, cabecera municipal” realizado mediante el Programa 3x1 para Migrantes, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de la rehabilitación de los conceptos siguientes: 1. En el foro de usos múltiples,

se observó el desprendimiento de varias piezas de loseta cerámica, así como la falta de boquilla en tramos aislados.

2. Sobre la instalación eléctrica

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

en cancha de usos múltiples del auditorio y planta alta se colocaron luminarias, sin embargo no cuentan con apagadores.

3. La puerta del salón de baile, se encuentra desprendida del marco, así como destruida la chapa tipo perilla, así mismo la rehabilitación de los sanitarios están en malas condiciones

Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización del Estado Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

OP-12/50-016 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Resultado OP-08, Observación OP-06 Para la obra “Construcción de pavimentación con concreto hidráulico en calle Peñitas, barrio Providencia, cabecera municipal”, del Programa 3x1 para Migrantes, oficio número PLA-AP/0471/12, de fecha 9 de mayo de 2012, por un monto de $2’419,040.00 correspondiente al 25%, federal, estatal,

OP-12/50-017 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

gobierno municipal y club de migrantes “Lobos de Trancoso” del cual aportara $604,760.00 cada instancia participante, para la construcción de 3,977 metros cuadrados de piso de concreto armado de 15 centímetros de espesor. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Licitación Pública Nacional, al contratista Grupo Ivhsa, S.A. de C.V., para lo cual se suscribió el contrato MTR-3X1/2238/0012 de fecha 25 de junio de 2012, por un monto de $2’374,337.00, con un periodo del 26 de junio al 23 de septiembre de 2012, con un anticipo de $712,301.10 que equivale al 30% del monto contratado. Con base en el monto aprobado y en lo establecido en la fracción XVII del artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, la obra se asignó correctamente. La Entidad Fiscalizada exhibe las pólizas de garantía núm. 1121-11343-1 y 1121-11344-0 de fecha 25 de junio de 2012, de la Afianzadora Insurgentes, S.A de C.V., por concepto del anticipo otorgado y de cumplimiento al contrato, así como de vicios ocultos, por el importe de $712,301.10 y $237,433.70, respectivamente, cantidades que corresponde al 30% y 10% del monto contratado, como se señala en la cláusula octava y novena del contrato de fecha 8 de junio de 2012. Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $2’364,102.18 de la cuenta bancaria BANORTE número 00675557157 de acuerdo a la siguiente tabla:

Póliza

Fecha Cheque

Fecha Factura Fecha Importe

29 jun12 112 29 jun12 67 5 jul12 474,867.00

6 jul12 116 6 jul12 68 6 jul12 237,433.50

27 jul12 118 27 jul12 69 11 jul12

471,943.34

15 ago12

110 15 ago12

93 14 ago12

346,317.53

4 sep12 128 4 sep12 129 26 oct12

237,641.61

10 sep12

125 10 sep12

111 20 sep12

298,177.42

8 nov12 36 8 nov12 115 2 oct12 297,721.78

Suma 2’364,102.1

sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal Ing. Hugo de la Torre García, Director de Desarrollo Económico y Social alLic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. Fabián Canizales Dávalos; por suscribir el convenio modificatorio al Arq. Roberto Vázquez Oliva, con la finalidad de ejercer el saldo del monto autorizado para realizar ampliación de metas de la obra “Construcción de pavimentación con concreto hidráulico en calle Peñitas, Barrio Providencia, cabecera municipal”, siendo esta una empresa diferente a la ejecutora Constructora Grupo Ivhsa, S.A de C.V., contratada originalmente. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 99 de su Reglamento; artículos 30 primer párrafo fracciones II y IV y 41 primer párrafo fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, XII y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

OP-12/50-018 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implemente las medidas y

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

8

Se constató la falta la liberación de recursos al contratista Grupo Ivhsa, S.A. de C.V. por un monto $10,234.82, diferencia del monto contratado y monto liberado, la Entidad Fiscalizada no exhibe el finiquito de los trabajos ejecutados con la finalidad de constatar que los recursos son resultado de una economía o en su caso falta de pago al contratista, por lo anterior se le dará seguimiento durante la revisión del ejercicio fiscal 2013, sobre el destino final de los recursos en mención. Derivado de la revisión documental del expediente unitario se desprenden las siguientes observaciones:

1. La Entidad Fiscalizada suscribió el contrato MT-3X1/2238-0012 de fecha 25 de junio de 2012, sin embargo dentro del expediente unitario de la obra, así como en el contrato, no exhibe, ni señala el acta constitutiva de la empresa Grupo Ivhsa, S.A. de C.V. y el poder legal del representante de la empresa.

2. Dentro de la autorización no. PLA-AP/0471/12 de fecha 9 de mayo de 2012, al Programa 3x1 para Migrantes, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) y el Ayuntamiento de Trancoso, suscriben convenio de colaboración en el cual establece aportar el 25% a cada instancia, correspondiente la Federación, Estado, Municipal y Migrantes, para la Construcción de pavimentación con concreto hidráulico en calle Peñitas del barrio Providencia, sin embargo, se constata que los recursos aportados para la ejecución de la obra son de origen Federal por lo que se desprende que el Estado y el Municipio, no aportan recursos para las obras del programa, en virtud de que el origen de la aportación de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional

realice las acciones que sean pertinentes para que en lo sucesivo:

A. Presenten escrito mediante

el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa, relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y sede del notario público que las protocolizó, como se establece en la fracción V del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, obtenga de los participantes el Acta Constitutiva de la empresas previo a la adjudicación de las obras.

B. Iniciar la ejecución de las obras del Programa 3x1 para Migrantes cuando se cuente con la aportación de las cuatro instancias que intervienen de conformidad con lo establecido en los convenios que se suscriben para tal efecto, así mismo que el municipio no aporte los recursos correspondientes a los migrantes, siendo que los objetivos del Programa 3x1

Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

(SEPLADER) es del Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y los recursos que aporta el municipio son recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y la aportación de los migrantes es sufragada por el Ayuntamiento.

3. Durante el proceso de licitación de la obra el Lic. Silvestre Cuevas Noriega, preside los actos en representación del Ing. Hugo de la Torre García, Presidente Municipal, sin embargo no exhibe acreditación en el cual designe al Lic. Silvestre Cuevas Noriega, Director de Desarrollo Económico y Social.

4. En el acta de fallo de fecha 25 de junio de 2012, el Lic. Silvestre Cuevas Noriega, manifiesta “por medio del presente y dando cumplimiento con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, queda notificado, que las empresas cuyas propuestas no fueron aceptadas y por lo tanto se desechan, en virtud de que existe una propuesta que ofrece mejores condiciones económicas y técnicas para la ejecución de la obra en cuestión son las siguientes:” , dejando como única propuesta solvente, sin embargo dentro del acta no se señalan la causales para desechar las diez propuestas desechadas que van de $1’392,811.95 a $2’581,475.01, se asignó la obra por un monto de $2’374,337.00, cabe señalar que se presentaron ocho propuestas más bajas a la propuesta ganadora.

5. La Entidad Fiscalizada pago las cinco estimaciones presentadas por el contratista acompañadas con las facturas números 69, 93, 111, 115 y 129, sin embrago, el importe total de las facturas no corresponde, en virtud de que el contratista señala el importe a recibir, lo divide por el 1.16 para el

para Migrantes se orienta a conjuntar recursos de los migrantes y de los gobiernos federal, estatal y municipal, uniendo esfuerzos en acciones de contenido social para favorecer el desarrollo de las comunidades de origen de los migrantes y elevar la calidad de vida de su población y Fortalecer la coordinación entre autoridades gubernamentales y los migrantes, con la finalidad de impulsar las iniciativas de infraestructura, servicios comunitarios y actividad económica, fomentando a la vez los lazos de identidad de los migrantes con sus comunidades de origen.

C. Calcular debidamente el Impuesto al Valor Agregado, realizándolo sin incluir el importe por concepto de deducción del 5 al millar que es un pago independiente con cargo al contratista.

D. La intervención del Síndico y Contralor Municipal en la vigilancia del manejo y aplicación de los recursos, en actos, contratos y convenios relacionados con la licitación, adjudicación, ejecución, entrega – recepción de las obras.

E. Exigir con oportunidad a los contratistas los resultados de pruebas de laboratorio acreditados de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización, con la finalidad del control de calidad de los concretos, así mismo darle seguimiento a

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debiendo calcular el IVA del subtotal, sin considerar la deducción del 5 al millar, por lo que se desprende un mal pago del IVA, por un monto de $1,415.32, así mismo el monto que ampara la factura está mal calculada debido a que el importe deberá ser sin incluir el importe por concepto de deducción del 5 al millar que es un pago independiente con cargo al contratista

Se anexa tabla en la cual se señala las diferencias de pago por concepto de falta de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cada factura.

Estimación Factura IVA pagado IVA estimado

Diferencia

1 69 65,095.63 65,498.95 403.32

2 93 47,767.93 48,063.90 295.97

3 129 32,778.15 32,985.24 206.78

4 111 41,127.92 41,382.74 254.82

5 115 41,065.07 41,319.50 254.43

Total 1,415.32

6. Durante el proceso de licitación de la obra, así como en la orden de pago, no interviene la Síndico y Contralor Municipales, respectivamente,

7. Dentro del expediente unitario de la obra el Ente Fiscalizado exhibe el reporte de prueba de compresión simple de concreto, realizado por la Unidad Académica de Ingeniería, observando que la sanidad en la base hidráulica no era la adecuada, contiene restos de estiércol, sin embargo no presenta las acciones y/o penas para corregir la observación.

8. En el expediente unitario de la obra, se

los reportes y resultados de las pruebas, para implementar acciones y/o penas para corregir las observaciones del laboratorio, como una de las funciones de la supervisión de la obra como se señala en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

OP-12/50-019 Seguimiento en Ejercicios Posteriores. La Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizara acciones se seguimiento con el fin de verificar la aplicación de un monto $10,234.82 diferencia entre el monto contratado y el monto liberado durante el ejercicio fiscal 2012 en la obra “Construcción de pavimentación con concreto hidráulico en calle Peñitas, barrio Providencia, cabecera municipal”, así mismo con la objeto de verificar el destino final de los recursos. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

OP-12/50-020 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

exhibe el convenio modificatorio en aumento del monto contratado por $44,703.00, con la finalidad de ejercer el monto total autorizado al contratista C. Roberto Vázquez Oliva, pagado mediante el cheque no. 138 de fecha 21 de febrero de 2013, sin embargo el convenio modificatorio de fecha 3 de noviembre de 2012, debió ser a la empresa Grupo Ivhsa, S.A. de C.V., de acuerdo al contrato no. MTR-3X1/2238/0012 de fecha 25 de junio de 2012, por un monto de $2’374,337.00, suscrito con anterioridad o en su caso haber suscrito un contrato independiente, previa autorización, para ejercer las diferencias financieras de la obra, por lo que se le dará seguimiento durante la revisión del ejercicio fiscal 2013 a la cantidad de $44,703.00.

Durante la revisión física realizada el día 16 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, los trabajos se encuentran terminados. Se observó que la obra se concluyó en tiempo y forma en el ejercicio fiscal cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para la cual fue aprobada. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación, por tal motivo persisten las siguientes observaciones notificadas:

verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-09, Sin Observación Derivado de la revisión documental y física de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra de auditoría, las cuales se listan a continuación:

1. Ampliación de agua potable en la calle del Carmen, comunidad de San José del Carmen.

2. Construcción de sanitarios en el jardín de niños, comunidad San Salvador del Bajío.

3. Construcción de techumbre en la escuela primaria Miguel Hidalgo, comunidad San Salvador del Bajío.

No se desprendieron observaciones que hacer constar

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FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1. Pavimentación concreto asfáltico en la calle Fernando Calderón en cabecera municipal 2. Edificio del DIF municipal, cabecera municipal

Se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-10, Observación OP-07 Para la obra “Pavimentación con concreto asfaltico en calle Fernando Calderón, cabecera municipal” se aprobó del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM) un monto de $1’337,176.47, según consta en el informe de avance físico/financiero del mes de marzo de 2013. Derivado de la inversión aprobada para la obra, esta debió ser asignada mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos a Tres Personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, párrafo XVII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012, sin embargo el Ente Fiscalizado no presenta la documentación relacionada al proceso de adjudicación. Cabe señalar que en la entrega de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 y a la fecha de la revisión el Ente Fiscalizado no presentó ante la Auditoria Superior del Estado el expediente unitario de la obra. El 15 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, se procedió a realizar la revisión física de la obra, motivo por el cual no se pudo realizar la cuantificación del volumen de obra y la comparativa entre los conceptos programados, pagados y ejecutados, por lo cual será observado el monto total de la inversión aprobada. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada, mediante el escrito de fecha 2 de octubre de 2013, firmado por el Lic. Silvestre Cuevas Noriega, Director de Desarrollo Económico y Social de la administración

OP-12/50-021 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Trancoso, Zacatecas, por la cantidad de $4’179,533.68, por no haber entregado el expediente unitario de la obra “Pavimentación de calle General Barragán con carpeta asfáltica” autorizada mediante el Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM), con el oficio número 307-A-7-688 de fecha 30 de diciembre de 2011 a través de la Subsecretaría de Egresos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 11, 21 primer párrafo fracciones I y X, 24 cuarto párrafo, 48, 64, 66 y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 113, 115, 131, 166, 168 y 170 de su Reglamento.

Solventa

OP-12/50-022 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

municipal 2010 – 2013, presenta el expediente unitario de la obra, en el cual contiene documentación comprobatoria con la finalidad de solventar las observaciones notificadas al municipio de Trancoso derivadas de la revisión de la Cuenta Pública 2012, tales como:

Cedula de información básica por proyecto.

Presupuesto base.

Oficio de autorización de los recursos número 307-A-7-688 de fecha 30 de diciembre de 2011.

Validación o Dictamen de Factibilidad por la Dirección de Obras Públicas del Municipio.

Acta de asignación directa de la obra.

Contrato de obra sin número de fecha 28 de junio de 2012.

Reporte fotográfico durante la ejecución de los trabajos.

Documentación comprobatoria del anticipo otorgado y del pago de dos estimaciones, como se describe a continuación:

Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $1’337,176.54 de la cuenta bancaria BANORTE número 823623237 de acuerdo a la siguiente tabla:

Póliza Fecha Cheque

Fecha Factura Fecha Importe

36 11 jul 12

36 11 jul 12 374 13 jul 12

401,152.50

37 18 jul 12

37 18 jul 12 355 18 jul 12

483,897.14

39 10 ago 12

39 10 ago 12

356 15 ago 12

452,126.39

Total 1’337,176.03

Del análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizada no solventa, en virtud de que la información y documentación presentada no es suficiente, competente y relevante, así mismo, durante la revisión documental del expediente unitario de la obra se desprenden las siguientes observaciones:

A. El Ente Fiscalizado mediante el oficio

Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal Ing. Hugo de la Torre García, Director de Desarrollo Económico y Social alLic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos Ing. Fabián Canizales Dávalos; por los aspectos presentados en la obra “Pavimentación con concreto asfaltico en calle Fernando Calderón, cabecera municipal” aprobada mediante el Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM), que se listan a continuación:

A. Por no entregar el expediente unitario de la obra por un monto de $1’337,176.47 en forma y tiempo, en virtud que fue entregado por el Ente Fiscalizado durante el periodo de solventación, por lo que se desprende una entrega extemporánea, observándose una obstaculización e impedimento intencionalmente o por omisión, directa o indirectamente, del ejercicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, que esta ley y las demás aplicables le señalan a la Entidad de Fiscalización Superior.

B. Por no exhibir el proyecto ejecutivo por $4’179,533.68 y la documentación comprobatoria de la erogación del recurso, así como técnica y social.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

núm.307-A-7-688 de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se autorizó al municipio de Trancoso, Zacatecas, recursos del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM) por la cantidad de $5’516,710.15 para la ejecución de 2 (dos) proyectos de inversión, sin embargo la Entidad Fiscalizada exhibe la comprobación documental de un proyecto por un monto de $1’337,176.47, por lo que se desprende la falta de comprobación del proyecto autorizado por $4’179,533.68.

B. En el expediente el Ente Fiscalizado no exhibe la validación del proyecto de parte de la Dependencia normativa como los son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Junta Estatal de Caminos de Gobierno del Estado de Zacatecas (JEC).

C. La Entidad Fiscalizada adjudicó directamente la obra, sin embargo en el contrato sin número de fecha 28 de junio de 2012, en el párrafo cuarto del contrato señala que la proposición por $1’337,175.00 presentada por el Ing. Mauro Cuevas Martínez “es la mejor que conviene a los intereses del H. Ayuntamiento”, sin embargo, los precios unitarios pagados en las estimaciones son idénticos a los precios del presupuesto base, por lo que se solicita al Ente Fiscalizado presente las tarjetas de análisis de precios unitarios del contratista, debido a que se presume un sobre-precio en el costo de la obra.

D. La Entidad Fiscalizada no retuvo la cantidad de $5,763.69 por concepto de la retención del 5 al millar del importe de cada una de las estimaciones pagadas al contratista de acuerdo al artículo 191 de la Ley Federal de

C. Por no exhibir la validación del proyecto de parte de la dependencia normativa como los son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Junta Estatal de Caminos de Gobierno del Estado de Zacatecas (JEC).

D. Por adjudicar directamente la obra al Ing. Mauro Cuevas Martínez sin haber presentado su propuesta económica, sin contar con los elementos exigidos por la normatividad vigente aplicable como el presupuesto y las tarjetas de análisis de precios unitarios

E. Por no retener la cantidad de $5,763.69 por concepto de la retención del 5 al millar del importe de cada una de las estimaciones pagadas al contratista de acuerdo al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

F. Por no exhibir las pólizas de garantía del anticipo otorgado, y cumplimiento, así mismo no presenta el acta de entrega-recepción de los trabajos, acompañado con la garantía de defectos y/o vicios ocultos.

G. Por no realizar supervisión permanente, lo que origino que se presentaran deficiencias constructivas específicamente porosidad “baches” de diferentes medidas en 20 tramos aislados originados por falta de calidad en los trabajos, así mismo por no presentar pruebas de laboratorio del

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Derechos.

E. El Ente Fiscalizado no exhibe las pólizas de garantía del anticipo otorgado y de cumplimiento, así mismo no presenta el acta de entrega-recepción de los trabajos acompañada con la garantía de defectos y/o vicios ocultos.

F. Durante la revisión física de la obra en fecha 15 de agosto de 2013, se constató los trabajos terminados y en operación, sin embargo en 20 tramos aislados se observó en la carpeta asfáltica porosidad “baches” de diferentes medidas por la mala calidad de la carpeta asfáltica, así mismo no presenta pruebas de laboratorio del concreto asfáltico.

Cabe señalar que con base en el análisis de la información y documentación presentada durante el proceso de solventación el monto observado de $1’337,176.47 incrementa a $5’516,710.15 por la falta de comprobación de los dos proyectos autorizados mediante el oficio número de autorización 307-A-7-688 de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó al municipio de Trancoso, Zacatecas.

concreto asfáltico.

Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 11, 21 primer párrafo fracciones I y X, 24 cuarto párrafo, 48, 64, 66 y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 113, 115, 131, 166, 168 y 170 de su Reglamento; artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, XII y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-12/50-023 Seguimiento en Ejercicios Posteriores. La Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizara acciones se seguimiento con el fin de verificar que la obra “Pavimentación de calle General Barragán con carpeta asfáltica” realizada mediante el Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM), esté concluida y en funcionamiento, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente a la entrega-recepción y finiquito. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

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Fiscalización del Estado de Zacatecasde Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

OP-12/50-024 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señaladas en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado OP-11, Observación OP-08 Para la obra “Edificio del DIF municipal, cabecera municipal” se aprobó del FIDEM un monto de $4’480,657.98, según consta en el informe de avance físico/financiero del mes de marzo de 2013. Cabe señalar que en la entrega de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 y a la fecha de la revisión el Ente Fiscalizado no presentó ante la Auditoria Superior del Estado el expediente unitario de la obra. El 14 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, se procedió a realizar la revisión física de la obra, motivo por el cual no se pudo realizar la cuantificación del volumen de obra y la comparativa entre los conceptos programados, pagados y ejecutados, por lo cual será observado el monto total de la inversión aprobada. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada, mediante el escrito de fecha 2 de octubre de 2013, firmado por el Lic. Silvestre Cuevas Noriega, Director de Desarrollo

OP-12/50-025 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Ing. Hugo de la Torre García, Director de Desarrollo Económico y Social alLic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. Fabián Canizales Dávalos; por los aspectos presentados en la obra “Edificio del DIF municipal, cabecera municipal” aprobada mediante el Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM),

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Económico y Social en la administración municipal 2010 – 2013, presenta el expediente unitario de la obra, en el cual contiene documentación comprobatoria con la finalidad de solventar las observaciones notificadas al municipio de Trancoso derivadas de la revisión de la Cuenta Pública 2012, tales como:

Cedula de información básica por proyecto.

Presupuesto base.

Oficio de autorización número 307-A-7-186 de fecha 27 de abril de 2012.

Proceso de adjudicación de la obra.

Contrato de obra pública núm. MT/FIDEM/EX.SCTSHCP.X.79.11/15/2012

Pólizas de garantía de anticipo y de cumplimiento.

Documentación comprobatoria del anticipo otorgado y pago de tres estimaciones, como se describe a continuación:

Póliza

Fecha Cheque

Fecha Factura Fecha Importe

36 11 jul 12 36 11 jul 12 374 13 jul 12

401,152.50

37 18 jul 12 37 18 jul 12 355 18 jul 12

483,897.14

39 10 ago 12

39 10 ago 12

356 15 ago 12

452,126.39

Suma 1’337,176.54

Del análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizada no solventa, en virtud de que la información y documentación presentada no es suficiente y relevante, así mismo, durante la revisión documental del expediente unitario de la obra se desprenden las siguientes observaciones:

A. Durante el proceso de licitación y contratación de la obra, no intervino la Síndica Municipal, ni el Contralor Municipal, así como en los recibos de ministración, carecen de las firmas de los citados Servidores Públicos Municipales.

que se listan a continuación:

A. Por no entregar el expediente unitario de la obra por un monto de $4’480,867.98en forma y tiempo, en virtud de que el expediente fue entregado por el Ente Fiscalizado durante el periodo de solventación, por lo que se desprende una entrega extemporánea, observándose una obstaculización e impedimento intencionalmente o por omisión, directa o indirectamente, del ejercicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, que esta ley y las demás aplicables le señalan a la Entidad de Fiscalización Superior.

B. Por no intervenir la Síndica y el Contralor Municipal, durante el proceso de adjudicación de la obra, así mismo por no firmar la primera los recibos de ministración de recursos pagados al contratista.

C. Por modificar

sustancialmente el proyecto original sin contar con la autorización; lo anterior en razón de pagar 15 conceptos fuera del catálogo de conceptos contratados, que representa el 50% del total del proyecto originalmente por un monto de $691,694.62.

D. Por no exhibir el finiquito de

los trabajos ejecutados.

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FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

B. En el expediente unitario de la obra, el

Ente Fiscalizado no exhibe la bitácora de obra, así mismo no presenta el acta de entrega-recepción de la obra, acompañado con el finiquito de los trabajos.

C. En el llenado de la cédula de concentrado de volúmenes se observó que el Ente Fiscalizado pagó la cantidad de 15 conceptos fuera del catálogo de conceptos contratados, que representa el 50% del total del proyecto originalmente por un monto de $691,694.62, por lo que al no exhibir el finiquito de los trabajos ejecutados, se le dará seguimiento a la obra durante la revisión de la Cuenta Pública de 2013.

D. Cabe señalar que durante la revisión física de la obra el 14 de agosto de 2013, se observaron terminados y en operaciones los conceptos contratados por un monto de $3’789,173.36, sin embargo se observaron humedades en la azotea, así como agrietamiento en el piso del foro, deficiencias constructivas las que deberá dar atención para dejarlas en óptimas condiciones de operación.

E. Por no realizar supervisión permanente, lo que origino que se presentaran deficiencias constructivas específicamente humedades en la azotea, así como agrietamiento en el piso del foro, por lo que se deberá dar atención para dejarlas en óptimas condiciones de operación.

Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 11, 21 primer párrafo fracciones I y X, 24 cuarto párrafo, 48, 64, 66 y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 113, 115, 131, 166, 168 y 170 de su Reglamento; artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, XII y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-12/50-026 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizara acciones se seguimiento con el fin de verificar que la obra “Edificio del DIF municipal, cabecera municipal” realizada mediante el FIDEM, esté concluida y en funcionamiento, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente a la entrega-recepción y finiquito. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

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FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

OP-12/50-027 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implemente las medidas y realice las acciones para que elabore el finiquito de los trabajos de la obra “Edificio del DIF municipal, cabecera municipal” así como en lo sucesivo generen la documentación correspondiente relativo al acta de entrega-recepción, finiquito de los trabajos, reporte fotográfico, garantía de defectos y/o vicios ocultos, bitácora, etc. e integrarlos en el expediente unitario de las obras. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 11, 21 primer párrafo fracciones I y X, 24 cuarto párrafo, 48, 64, 66 y 77 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 113, 115, 122, 131, 132, 166, 168 y 170 de su Reglamento.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

OP-12/50-028 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades

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FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

Administrativas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (CONADE)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación:

1. Construcción de la segunda etapa de la unidad deportiva de Trancoso, cabecera municipal Se desprenden las siguientes observaciones

Resultado OP-12, Observación OP-09 Para la obra “Construcción de la segunda etapa de la unidad deportiva de Trancoso, cabecera municipal” se aprobó del programa CONADE por un monto de $11’000,000.00, según consta en el informe de avance físico/financiero del mes de marzo de 2013. Cabe señalar que en la entrega de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 y a la fecha de la revisión el Ente Fiscalizado no presentó ante la Auditoria Superior del Estado el expediente unitario de la obra. El 15 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, se procedió a realizar la revisión física de la obra, motivo por el cual no se pudo realizar la cuantificación del volumen de obra y la comparativa entre los conceptos programados, pagados y ejecutados, por lo cual será observado el monto total de la inversión aprobada. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada, mediante el escrito de fecha 2 de octubre de 2013, firmado por el Lic. Silvestre Cuevas Noriega, Director de Desarrollo Económico y Social en la administración municipal 2010 – 2013, presenta el expediente unitario de la obra, en el cual contiene documentación comprobatoria con la finalidad de solventar las observaciones notificadas al municipio de Trancoso derivadas de la revisión de la Cuenta Pública 2012, tales como:

Cédula de información básica por proyecto

Presupuesto base

Oficio de aprobación no. PLA-AP/0951/12 de fecha 13 de julio de

OP-12/50-029 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Trancoso, Zacatecas, por la cantidad de $11’000,000.00 los cuales corresponden a la falta de acreditación de la propiedad del terreno, la cual incluye un monto de $406,457.23 por conceptos pagados no ejecutados consistentes en: postes metálico cónico circular de 6 metros de altura con luminario por $5,582.00; suministro y colocación de dos ejercitadores, un poste metálico cónico circular de 6 metros de altura con su luminaria y liberación del servicio eléctrico por $81,413.09 y evidencia documental que soporte la supervisión externa contratada por $319,462.14 en la obra “Construcción de la segunda etapa de la unidad deportiva de Trancoso, cabecera municipal” realizada con recursos de CONADE; una vez acreditada la propiedad del terreno el monto observado por ésta se omitirá, persistiendo el importe relacionado con los conceptos pagados no ejecutados, caso contrario si se presentará estos, el monto por la falta de la acreditación de la propiedad del terreno persistirá, debiendo presentar elementos probatorios de su cumplimiento. Lo anterior con fundamento en los artículos 21 primer párrafo fracciones I y X, 24 cuarto párrafo, 53 primer párrafo y 55 segundo párrafo de la

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (CONADE)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2012 a nombre del Instituto de Cultura Física y Deportes del Estado de Zacatecas

Convenio de Coordinación INCUFIDEZ – Municipio de Trancoso.

Proceso de adjudicación de la obra.

Contrato de obra pública no. MT/1029/16/2012 de fecha 21 de septiembre de 2012.

Catálogo de conceptos contratados.

Pólizas de garantía del anticipo otorgado y de cumplimiento.

4 copias de bitácora electrónica.

Oficio no. PMT/071 de fecha 4 de abril de 2013, se autoriza a la empresa constructora una nueva prórroga de 45 días.

Acta finiquito del contrato.

Acta de entrega – recepción de la obra de fecha 5 de septiembre de 2013.

Proceso de adjudicación de la supervisión externa de la obra.

Contrato de supervisión externa de la obra No. MT/1029/19/12 de fecha 21 de septiembre de 2012.

Documentación comprobatoria del pago de tres estimaciones por supervisión externa

Reportes de secuencia de los trabajos ejecutados por el contratista

Reporte fotográfico del avance física de la obra.

Documentación comprobatoria del anticipo otorgado y el pago de dos estimaciones como se describe a continuación:

Del análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizada solventa parcialmente, en virtud de que no es suficiente

Póliza

Fecha Cheque

Fecha Factura

Fecha Importe

7 19 nov 12

7 19 nov 12 563 16 nov 12 95,838.64

9 20 dic 12 9 20 dic 12 564 19 dic 12 127,696.36

24 11 sep 13

24 11 sep 13 600 22 jun 13 95,927.14

Suma 319,462.14

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Federación, articulo 113 primer párrafo fracciones I, II, VI, VII, VIII, XII y XIII, 115 primer párrafo fracciones I, V, XVI, XVII y XVIII, 131 y 132 de su reglamento; así como en los artículos 102 primer y segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre la Renta Vigente al ejerció fiscal 2012, 29-B primer párrafo fracción III del Código Fiscal de la Federación, Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, Regla 1.2.8.1.1 primer párrafo fracción III, 15 segundo párrafo, 1654, 1666, 1670 primer párrafo, 1671, 1683 y 1684 del Código Civil del Estado de Zacatecas, 182, 183, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 15, 251 primer párrafo fracción VII del Código Civil, artículos 19 segundo párrafo, 21 y 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (orden federal), artículos 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y artículos 5, 6 primer párrafo fracciones II y VII y 45 de la Ley de Patrimonio del Estado de Zacatecas.

OP-12/50-030 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Ing. Hugo de la Torre García, Director de Desarrollo Económico y Social al Lic. Silvestre

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (CONADE)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

y relevante. Así mismo durante la revisión documental del expediente unitario de la obra entregado en el periodo de solventación por el Ente Fiscalizado, se desprenden las siguientes observaciones:

A. Durante el proceso de adjudicación y contratación de la obra no interviene el Síndico y el Contralor municipal.

B. En cancha de frontenis, en el concepto suministro y colocación de malla ciclónica galvanizada de 3 metros de altura cuadros 5.5.x5.5 centímetros poste línea cada 3 metros y retenida horizontal, barra superior de 38 centímetros y 3 hilos de alambre de púas espada, sin embargo, se colocó otro tipo de malla, sin exhibir autorización para el cambio de la malla, por $40,396.09

C. En estimación 3 se le pagó al contratista la cantidad de 3 postes metálico cónico circular de 6 metros de altura con luminario, sin embargo solo se colocaron dos postes, observándose la falta de un poste con valor de $5,582.00.

D. En cancha de usos múltiples, se cambió el proyecto a dos canchas de basquetbol sin exhibir la autorización del cambio de proyecto, por el costo de $391,217.85.

E. Dentro del proyecto contemplaba dos postes metálicos cónicos circular de 6 metros de altura con luminarias, sin embargo se pagaron y ejecutaron 4, una sin lámpara, sin presentar la justificación del cambio.

F. En gimnasio al aire libre se desprenden los siguientes faltantes: suministro y colocación de dos ejercitadores, un poste metálico cónico circular de 6 metros de altura con su luminaria, pruebas eléctricas, así como la liberación ante la Comisión Federal de

Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. Fabián Canizales Dávalos; por los aspectos presentados en la obra “Construcción de la segunda etapa de la unidad deportiva de Trancoso, cabecera municipal” se aprobó del programa CONADE y que se listan a continuación:

A. Por no entregar el expediente unitario de la obra por un monto de $11’000,000.00 en forma y tiempo, en virtud de que el expediente fue entregado por el Ente Fiscalizado durante el periodo de solventación, por lo que se desprende una entrega extemporánea.

B. Por no intervenir la Síndica y el Contralor municipal durante el proceso de adjudicación y contratación de la obra.

C. Por no exhibir autorización para el cambio de tipo de malla ciclónica en cancha de frontenis.

D. Por no exhibir la autorización del cambio del proyecto de cancha de usos múltiples a dos canchas de basquetbol.

E. Por no realizar supervisión permanente lo que origino que se pagaran conceptos sin haber sido ejecutados.

Lo anterior con fundamento en los artículos 21 primer párrafo fracciones I y X, 24 cuarto párrafo, 53 primer párrafo y 55 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Federación, articulo 113 primer párrafo fracciones I, II, VI, VII, VIII, XII y XIII, 115 primer párrafo fracciones I, V, XVI, XVII y XVIII, 131

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COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (CONADE)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Electricidad por la cantidad de $81,413.09.

G. La Entidad Fiscalizada contrató la supervisión externa de la obra al prestador de servicios C. Eliberto del Río Pinales por un monto de $319,462.14 que representa el 3% de la inversión aprobada; señala que deberá abrir la apertura de la bitácora electrónica, sin embargo la apertura de la bitácora es a nombre de Ing. Sonia Jasso Soto, así mismo el prestador de servicios no presenta informes de supervisión durante la ejecución de los trabajos, por lo que no se dio cumplimiento a la supervisión externa, desprendiéndose este hecho como presunto responsable de los faltantes y cambio de proyectos.

H. El Ente Fiscalizado no presento la acreditación de la propiedad del terreno en el cual se edificó la obra “Construcción de la segunda etapa de la unidad deportiva de Trancoso, cabecera municipal” motivo por el cual se observará el monto total aprobado de $11’000,000.00.

y 132 de su reglamento; artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, XII y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-12/50-031 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizara acciones se seguimiento con el fin de verificar la aplicación de los recursos por la cantidad de $1’419,586.34 diferencia entre el importe total contratado y ejercido en la obra “Construcción de la segunda etapa de la unidad deportiva de Trancoso, cabecera municipal” realizada mediante el CONADE, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente a la entrega-recepción. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecasde Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecasde Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

OP-12/50-032 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (CONADE)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (CONACULTA)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyo la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación:

1. Construcción de casa de la cultura, cabecera municipal Se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-13, Observación OP-10 Para la obra “Construcción de casa de la cultura, cabecera municipal” se aprobó de CONACULTA un monto de $5’637,227.00, según consta en el informe de avance físico/financiero del mes de abril de 2013. Cabe señalar que en la entrega de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 y a la fecha de la revisión el Ente Fiscalizado no presentó ante la Auditoria Superior del Estado el expediente unitario de la obra. El 16 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, se procedió a realizar la revisión física de la obra, motivo por el cual no se pudo realizar la cuantificación del volumen de obra y la comparativa entre los conceptos programados, pagados y ejecutados, por lo cual será observado el monto total de la inversión aprobada. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada, mediante el escrito de fecha 2 de octubre de 2013, firmado por el Lic. Silvestre Cuevas Noriega, Director de Desarrollo Económico y Social en la administración municipal 2010 – 2013, presenta el expediente unitario de la obra, en el cual contiene documentación comprobatoria con la finalidad de solventar las observaciones notificadas al municipio de Trancoso derivadas de la revisión de la Cuenta Pública 2012, tales como:

Convenio Modificatorio al contrato de donación no. CM/CNCA/DGA/CD/02477/12 entre la CONACULTA y el Municipio de Trancoso de fecha 31 de julio de 2012.

Proceso de adjudicación de la obra.

Contrato de obra pública no. MT/CM/CNCA/DGA/CD/02477/12/20 de fecha 8 de noviembre de 2012.

OP-12/50-33 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Ing. Hugo de la Torre García, Director de Desarrollo Económico y Social alLic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. Fabián Canizales Dávalos; por no entregar el expediente unitario de la obra “Construcción de casa de la cultura, cabecera municipal” aprobada con la CONACULTA en virtud de que el expediente fue entregado por el Ente Fiscalizado durante el periodo de solventación, por lo que se desprende una entrega extemporánea. Lo anterior con fundamento establecido en el artículo 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como 115 primer párrafo fracción IV y 132 de su Reglamento; artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (CONACULTA)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Pólizas de garantía del anticipo otorgado y de cumplimiento al contrato.

Convenio modificatorio por ajuste de tiempo de fecha 15 de noviembre de 2012.

Oficio no. DES/ECO/037 de fecha 15 de abril de 2013, se autorizan 30 días naturales para conclusión de los trabajos.

Escrito de fecha 13 septiembre de 2013, en el cual el C. Presidente Municipal informa al L.C. Raúl Brito Berúmen, Auditor Superior del Estado, que por problemas económicos del municipio, se tomaron recursos de las obras Casa de la Cultura y Edificio del DIF para ajuste de nómina, por un monto de $520,679.00

Acta de entrega – recepción de la obra de fecha 11 de septiembre de 2013.

Documentación comprobatoria del anticipo otorgado al contratista, así como los pagos efectuados en el ejercicio fiscal 2013, como se describen a continuación:

Factura Fecha Importe

A23 8 may 13 320,445.10

A24 12 jun 13 828,609.36

A26 4 jul 13 1’776,844.45

A27 30 jul 13 577,856.17

A29 7 ago 13 599885.11

A32 29 ago 13 961,903.62

suma 5’635,870.89

Importe total liberado en 6 estimaciones por el monto de $5’635,870.89, cantidad pactada en el contrato. En virtud de que los trabajos se realizaron durante el ejercicio fiscal 2013 se dará seguimiento durante la revisión de dicho ejercicio para verificar el ejerció del recurso aprobado por $5’637,227.00. Cabe señalar que durante la revisión física de la obra en fecha 14 de agosto de 2013, se constató un avance físico del 80%

Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-12/50-034 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizara acciones de seguimiento con el fin de verificar la aplicación de recursos por un monto de $5’637,227.00 en la obra ““Construcción de casa de la cultura, cabecera municipal” aprobada con la “CONACULTA”, así mismo verificar que esté en operación, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente entrega-recepción y finiquito. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecasde Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecasde Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

OP-12/50-035 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (CONACULTA)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

aproximadamente de la obra, por lo que no se levantó números generadores. Del análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizada solventa parcialmente, en virtud de que no es suficiente y relevante.

105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

ACUERDO POR LA AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA (Abril 2012 / Recursos 2011)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1. Construcción de 7 baños dignos, comunidad El Llano Blanco 2. Ampliación de alcantarillado en calle San Miguel, comunidad La Blanquita 3. Construcción de alcantarillas, comunidad San José del Carmen

Se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP- 14, Observación OP-11 Para la obra “Construcción de 7 baños dignos en la comunidad de El Llano Blanco” se aprobó mediante el Acuerdo por la Austeridad y Transparencia un monto de $170,000.00, según consta en el informe de avance físico/financiero del mes de diciembre de 2012. Cabe señalar que en la entrega de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 y a la fecha de la revisión el Ente Fiscalizado no presentó ante la Auditoria Superior del Estado el expediente unitario de la obra. El 13 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, se procedió a realizar la revisión física de la obra, para lo cual no se pudo realizar la cuantificación del volumen de obra y la comparativa entre los conceptos programados, pagados y ejecutados, por lo cual será observado el monto total de la inversión aprobada. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste en virtud de que a la fecha el Ente Fiscalizado no presentó ante la Auditoria Superior del Estado el expediente unitario de la obra.

OP-12/50-036 Pliego de de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $170,000.00, por no presentar el expediente unitario de la obra denominada “Construcción de 7 baños dignos, comunidad El Llano Blanco” que contenga la documentación técnica, social y financiera, que permitiera corroborar la correcta aplicación de los recursos del programa Acuerdo por la Austeridad y Transparencia (Abril 2012/Recursos 2011) en la obra en mención. Lo anterior con fundamento en los artículos 167 segundo párrafo y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

Solventa

OP-12/50-037 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

ACUERDO POR LA AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA (Abril 2012 / Recursos 2011)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Ing. Hugo de la Torre García, Síndica Municipal Lic. Alejandra Rocha Hernández Director de Desarrollo Económico y Social al Lic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. Fabián Canizales al Tesorero Municipal, Ing. Jaime Alvarado Zapata Dávalos; por los aspectos presentados en la obra “Construcción de 7 baños dignos en la comunidad de El Llano Blanco”, la cual se aprobó mediante el Acuerdo por la Austeridad y Transparencia, que se listan a continuación:

A. Por no entregar el expediente unitario de la obra por un monto de $170,000.00 en tiempo y forma.

B. Por no entregar a la Auditoría Superior del Estado el Acuerdo por la Austeridad y Transparencia (Abril 2012/Recursos 2011).

Lo anterior con fundamento establecido en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII, X, XII y XXVI, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracción I, 99, 100, 102 primer párrafo, fracción V, 167 segundo párrafo y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

ACUERDO POR LA AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA (Abril 2012 / Recursos 2011)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de diciembre de 2012 y 5° numeral 1 fracciones I, III, IV y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en 2012.

OP-12/50-038 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado OP- 15, Observación 12 Para la obra “Ampliación de alcantarillado en calle San Miguel, comunidad La Blanquita” se aprobó mediante el Acuerdo por la Austeridad y Transparencia un monto de $130,912.00, según consta en el informe de avance físico/financiero del mes de diciembre de 2012. Cabe señalar que en la entrega de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 y a la fecha de la revisión el Ente Fiscalizado no presentó ante la Auditoria Superior del Estado el expediente unitario de la obra. El 13 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, se procedió a realizar la revisión física de la obra, para lo cual no se pudo realizar la cuantificación del volumen de obra y la comparativa entre los conceptos programados, pagados y ejecutados, por lo cual será observado el monto total de la inversión aprobada. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste en virtud de

OP-12/50-039 Pliego de de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $130,912.00, por no presentar el expediente unitario de la obra denominada “Ampliación de alcantarillado en calle San Miguel, comunidad La Blanquita” que contenga la documentación técnica, social y financiera, que permitiera corroborar la correcta aplicación de los recursos del programa Acuerdo por la Austeridad y Transparencia (Abril 2012/Recursos 2011) en la obra en mención. Lo anterior con fundamento en los artículos 167 segundo párrafo y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el

Solventa

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

ACUERDO POR LA AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA (Abril 2012 / Recursos 2011)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

que a la fecha el Ente Fiscalizado no presentó ante la Auditoria Superior del Estado el expediente unitario de la obra con una inversión a comprobar por $130,912.00.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

OP-12/50-040 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Ing. Hugo de la Torre García, Síndica Municipal Lic. Alejandra Rocha Hernández Director de Desarrollo Económico y Social al Lic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. Fabián Canizales al Tesorero Municipal, Ing. Jaime Alvarado Zapata Dávalos; por los aspectos presentados en la obra Ampliación de alcantarillado en calle San Miguel, comunidad La Blanquita”, la cual se aprobó mediante el Acuerdo por la Austeridad y Transparencia, que se listan a continuación:

A. Por no entregar el expediente unitario de la obra por un monto de $130,912.00 en tiempo y forma.

B. Por no entregar a la Auditoría Superior del Estado el Acuerdo por la Austeridad y Transparencia (Abril 2012/Recursos 2011).

Lo anterior con fundamento establecido en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII, X, XII y XXVI, 78 primer párrafo,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Page 297: TRANCOSO, ZAC. 2012 · Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR -ST TA 05 F01 No. Revisión: 5 Paginas 3 de 324 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 RESUMEN DE ACCIONES

Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

ACUERDO POR LA AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA (Abril 2012 / Recursos 2011)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracción I, 99, 100, 102 primer párrafo, fracción V, 167 segundo párrafo y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5° numeral 1 fracciones I, III, IV y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en 2012.

OP-12/50-041 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado OP-16, Observación OP-13 Para la obra “Construcción de alcantarillado, comunidad San José del Carmen” se aprobó mediante el Acuerdo por la Austeridad y Transparencia un monto de $127,934.00, según consta en el informe de avance físico/financiero del mes de diciembre de 2012. Cabe señalar que en la entrega de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 y a la fecha de la revisión el Ente Fiscalizado no presentó ante la Auditoria Superior del Estado el expediente

OP-12/50-042 Pliego de de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $127,934.00, por no presentar el expediente unitario de la obra denominada “Construcción de alcantarillado, comunidad San José del Carmen” que contenga la documentación técnica, social y financiera, que permitiera corroborar la correcta aplicación de los recursos

Solventa

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Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

ACUERDO POR LA AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA (Abril 2012 / Recursos 2011)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

unitario de la obra. El 13 de agosto de 2013, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, se procedió a realizar la revisión física de la obra, para lo cual no se pudo realizar la cuantificación del volumen de obra y la comparativa entre los conceptos programados, pagados y ejecutados, por lo cual será observado el monto total de la inversión aprobada. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste en virtud de que a la fecha el Ente Fiscalizado no presentó ante la Auditoria Superior del Estado el expediente unitario de la obra.

del programa Acuerdo por la Austeridad y Transparencia (Abril 2012/Recursos 2011) en la obra en mención. Lo anterior con fundamento en los artículos 167 segundo párrafo y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

OP-12/50-043 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Ing. Hugo de la Torre García, Síndica Municipal Lic. Alejandra Rocha Hernández Director de Desarrollo Económico y Social al Lic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. Fabián Canizales al Tesorero Municipal, Ing. Jaime Alvarado Zapata Dávalos; por los aspectos presentados en la obra “Construcción de alcantarillado, comunidad San José del Carmen”, la cual se aprobó mediante el Acuerdo por la Austeridad y Transparencia, que se listan a continuación: “Construcción de alcantarillado, comunidad San José del Carmen”

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Page 299: TRANCOSO, ZAC. 2012 · Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR -ST TA 05 F01 No. Revisión: 5 Paginas 3 de 324 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 RESUMEN DE ACCIONES

Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

ACUERDO POR LA AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA (Abril 2012 / Recursos 2011)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

aprobada mediante el Acuerdo por la Austeridad y Transparencia, que se listan a continuación:

A. Por no entregar el expediente unitario de la obra por un monto de $127,934.00 en tiempo y forma.

B. Por no entregar a la Auditoría Superior del Estado el Acuerdo por la Austeridad y Transparencia (Abril 2012/Recursos 2011).

Lo anterior con fundamento establecido en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII, X, XII y XXVI, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracción I, 99, 100, 102 primer párrafo, fracción V, 167 segundo párrafo y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5° numeral 1 fracciones I, III, IV y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en 2012.

OP-12/50-044 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades

Page 300: TRANCOSO, ZAC. 2012 · Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR -ST TA 05 F01 No. Revisión: 5 Paginas 3 de 324 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 RESUMEN DE ACCIONES

Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR-ST-TA-05-F01

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ACUERDO POR LA AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA (Abril 2012 / Recursos 2011)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

Administrativas.

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APEGO A NORMATIVIDAD

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-17, Observación OP-14 Durante la revisión documental de las actas de cabildo número 47 de fecha 10 de febrero de 2012, donde se señala la autorización para llevar a cabo el contrato con la empresa Inteligencia Energética, S.A. de C.V., por concepto de elaborar el proyecto de ahorro de energía eléctrica en el alumbrado público, sin embargo, el Ente Fiscalizado no exhibe el contrato. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste en virtud de que a la fecha el Ente Fiscalizado no presentó ante la Auditoria Superior del Estado el proyecto de ahorro de energía eléctrica en el alumbrado público.

OP-12/50-045 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Ing. Hugo de la Torre García, Director de Desarrollo Económico y Social al Lic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. Fabián Canizales Dávalos; Servando Hernández Rivera y Gloria Tenorio Cordero, Regidores de la Comisión de Obras Públicas y Medio Ambiente por no presentar evidencia documental de la elaboración del proyecto de ahorro de energía eléctrica en el alumbrado público y del contrato de prestación de servicios, como se autorizó en reunión de Cabildo número 47 de fecha 10 de febrero de 2012. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 41 fracciones II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículo 18 primer párrafo fracción I inciso a) de su Reglamento; artículo 21 primer párrafo fracciones I y X, 24 cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 24 primer párrafo fracción I de su Reglamento; artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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APEGO A NORMATIVIDAD

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-12/50-046 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizara acciones se seguimiento con el fin de verificar que se haya elaborado el proyecto de ahorro de energía eléctrica en el alumbrado público y presentado el expediente, así como el contrato de prestación de servicios, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente a la entrega-recepción. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecasde Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecasde Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

OP-12/50-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de

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APEGO A NORMATIVIDAD

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

Responsabilidades Administrativas.

Resultado OP-18, Observación OP-15 Durante la revisión de las 47 (cuarenta y siete) obras que comprendió la muestra de auditoría, se observó que la C. Lic. Alejandra Rocha Hernández, Sindica Municipal, en los recibos de ministración de las órdenes de pago a Tesorería, no da fe de los pagos, incumpliendo con su cargo por no autorizar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, debiendo firmarlas mancomunadamente con el Presidente Municipal. En virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por lo anterior persiste.

OP-12/50-048 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implemente las medidas y realice las acciones necesarias que sean pertinentes para que en lo sucesivo el Ente Fiscalizado instruya al área administrativa dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 78 primer párrafo, 96 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, que señala que deberá autorizar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, firmándolas mancomunadamente con el Síndico.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

Resultado OP-19, Observación OP-16 Durante la revisión de las 47 (cuarenta y siete) obras que comprendió la muestra de auditoría, se observó que la C. Lic. Alejandra Rocha Hernández, Síndica Municipal, no autorizó los gastos de administración pública municipal, por lo que se comprueba que no vigiló el manejo y aplicación de los recursos, de conformidad con el presupuesto correspondiente, así mismo la falta de intervención en los actos, contratos y convenios relacionados con la licitación, adjudicación, ejecución, entrega – recepción de las obras. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 78 primer párrafo

OP-12/50-049 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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APEGO A NORMATIVIDAD

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fracciones I y II de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

diciembre de 2012 como Síndica Municipal, la C. Lic. Alejandra Rocha Hernández, por no vigilar y en su caso autorizar los gastos de administración pública municipal, de conformidad con el presupuesto correspondiente, así mismo por la falta de intervención en los actos, contratos y convenios relacionados con la licitación, adjudicación, ejecución, entrega – recepción de las obras. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 78 primer párrafo fracciones I y II de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-12/50-050 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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FUNCIONES DEL CONTRALOR MUNICIPAL

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Resultado OP-20, Observación OP-17 Durante la revisión de las 47 (cuarenta y siete) obras que comprendió la muestra de auditoría, se observó que el C. Ignacio Galindo Reyes, Contralor Municipal, no dio cumplimiento total a sus facultades en relación de vigilar y verificar el uso correcto de los recursos propios del municipio, así como de las aportaciones estatales y federales que se transfirieron al municipio, así como no exhibe evidencia de hechos u omisiones suficientes de los servidores públicos presentados ante la Síndica Municipal y a la Auditoría Superior del Estado con la finalidad de fincar o no responsabilidades administrativas y/o denuncias correspondientes ante el Ministerio público, en caso de probable delito; así mismo no exhibe evidencia de la Revisión de los estados financieros de Tesorería Municipal, así como de la cuenta pública e informar al Cabildo y a la Auditoría Superior. En virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por lo anterior persiste.

OP-12/50-051 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como C. el C. Ignacio Galindo Reyes, Contralor Municipal por no vigilar y en su caso autorizar los gastos de administración pública municipal, porque no dio cumplimiento total a sus facultades en relación de vigilar y verificar el uso correcto de los recursos propios del municipio, así como de las aportaciones estatales y federales que se transfirieron al municipio, así mismo no exhibe evidencia de hechos u omisiones suficientes de los servidores públicos presentados ante la Síndica Municipal y a la Auditoría Superior del Estado con la finalidad de fincar o no responsabilidades administrativas y/o denuncias correspondientes ante el Ministerio público, en caso de probable delito; así mismo no exhibe evidencia de la Revisión de los estados financieros de la Tesorería Municipal, así como de las cuentas públicas e informes al Cabildo y a la Auditoría Superior del Estado. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 103 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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FUNCIONES DEL CONTRALOR MUNICIPAL

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Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

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PATRON DE CONTRATISTAS

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Resultado OP-21, Observación OP-18 Dentro de los expedientes unitarios de las obras que comprendieron la muestra de auditoría del programa SUMAR el Ente Fiscalizado no exhibe el Registro del Padrón de Contratistas de los constructores siguientes:

Durante el proceso de solventación la Entidad

Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste.

Contratista Obra

Jorge Humberto Fuentes Saucedo

Ampliación de red de agua potable en calle San Antonio, Barrio Providencia

Ampliación de red de agua potable en calle nopal, Barrio Refugio de Arriba

Ampliación de red de agua potable en calle carretera vieja, Barrio Providencia

Ampliación de alcantarillado en calle General Barragan, Barrio del Refugio

Pedro Sifuentes Tovar Ampliación de alcantarillado en calle carretera vieja, Barrio Providencia

Nar Ingenieros Asociados, S.A de C.V.

Construcción de línea de conducción de agua potable, cabecera municipal

Azmali Construcciones, S.A. de C.V.

Ampliación de alcantarillado en calle del Toro y Viborillas, Barrio del Refugio

Ing. Alejandro Herrera Hernández

Ampliación de electrificación en calle Revolución, Barrio el Refugio

Redes Eléctricas de Zacatecas, S.A de C.V.

Ampliación de electrificación en calle Bendito, Barrio el Panal

OP-12/50-052 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas y realice las acciones que sean pertinentes para que en lo sucesivo el Ente Fiscalizado elabore un Padrón de Contratista del municipio, con la finalidad de contar con un padrón confiable y a la vez se cuente con la documentación y experiencia necesaria para cada tipo de obra a realizar y contratar. Lo anterior con fundamento establecido en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículos 19, 20, y 21 de su Reglamento.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

OP-12/50-053 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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BITACORA DE OBRA

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Resultado OP-22 Observación OP-19 Aún y cuando la Entidad Fiscalizada exhibe las bitácora para control de ejecución de las 12 (doce) obras que comprendieron la muestra de auditoría del programa SUMAR, no cuenta con los requisitos del llenado de la bitácora, como, contar con un original para el Ente Público y al menos dos copias, una para el Contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión, Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus copias, así mismo deberá contener la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al personal técnico que estará facultado como representante de la contratante y del contratista, para la utilización de la bitácora, entre otros. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste.

OP-12/50-054 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implemente las medidas y realice las acciones necesarias que sean pertinentes para que en lo sucesivo se implemente el uso de la bitácora que contenga los requisitos técnicos de conformidad con la normatividad aplicable y vigente, ya que este documento en conjunto con el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones y por ningún motivo debe omitirse su uso en la ejecución de una obra, como se señala en los artículos 94, 95, 96 y 97 último párrafo del Lay de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

OP-12/50-055 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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BITACORA DE OBRA

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Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

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RETENCIÓN INDEBIDA DEL 3 AL MILLAR

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Resultado OP-23, Observación OP-20 La Entidad Fiscalizada exhibe la retención a los contratista del 3 al millar del importe de las estimaciones de las 12 (doce) obras que comprendieron la muestra del Programa “SUMAR” con recursos del Ramo 33, por concepto de servicio de vigilancia e inspección de las obras, sin embargo el Ente Fiscalizado no exhibe el fundamento legal aplicable para la retención del 3 al millar del importe de las estimaciones a los recursos del Ramo 33. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste.

OP-12/50-056 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implemente las medidas y realice las acciones que sean pertinentes para que en lo sucesivo el Ente Fiscalizado fundamente las acciones para retener el 3 al millar a los recursos del Ramo 33 por concepto de inspección y vigilancia, de las obras que se ejecuten mediante el Programa “SUMAR” y otros programas que procedan.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

OP-12/50-056 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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ACTAS DE ENTREGA-RECEPCIÓN

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Resultado OP-24, Observación OP-21 El Ente Fiscalizado exhibe las actas de entrega – recepción de las obras que conformaron la muestra de obra, sin embargo no están debidamente requisitadas, no se incluye la relación de las personas que intervienen en el acta, falta la firma de entrega de la obra de parte del contratista, así mismo falta la intervención de la Contraloría Municipal.

Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste.

OP-12/50-058 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implemente las medidas y realice las acciones que sean pertinentes para que en lo sucesivo requiera las actas de entrega recepción de las obras, de conformidad como lo establecido la normatividad aplicable vigente, así mismo que se incluye la relación de las personas que intervienen en el acto, como lo es la intervención de la Contraloría Municipal y en ocasiones falta de firma del contratista. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y 132 de su Reglamento; así como en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 166 de su Reglamento.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

OP-12/50-059 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de

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ACTAS DE ENTREGA-RECEPCIÓN

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA PESO POR PESO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-25, Observación OP-22 La Entidad Fiscalizada realizó la retención a los contratistas el 3 al millar del importe de las estimaciones de obra por concepto de vigilancia e inspección de las obras por un importe total que corresponde a las 12 (doce) obras que comprendió la muestra de auditoría del programa SUMAR por un monto de $241.10, sin embargo el Ente Fiscalizado no presenta la documentación del reintegro a la Instancia correspondiente en su caso. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste.

OP-12/50-060 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implemente las medidas y realice las acciones que sean pertinentes para que en lo sucesivo reintegre a la Instancia correspondiente el importe por concepto de retención del 3 al millar en las estimaciones pagadas a los contratistas, por concepto de inspección y vigilancia de las obras, así mismo integrar a los expedientes unitarios de las obras la documentación comprobatoria del reintegro; de igual forma se reintegre a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado las retenciones del 5 al millar de los programas que procedan de conformidad con las Reglas de Operación.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

OP-12/50-061 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-26, Observación OP-23 Derivado de la revisión documental de 47 (cuarenta y siete) obras que integraron la muestra de auditoría, se detectó en 29 (veintinueve) obras de las cuales corresponden 2 (dos) al Fondo para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III), 10 (diez) correspondiente al Programa Estatal de Superación a la Marginación (SUMAR), 7 (siete) obras al Programa 3x1 para Migrantes, 3 (tres) corresponden al Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP), 2 (dos) obras del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM), 1 (una) corresponde al Programa Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), 1 (una) obra correspondiente a CONACULTA y 3 (tres) corresponden al Acuerdo por la Austeridad y Transparencia (abril 2012/recursos 2011), la falta de integración de la documentación técnica y social en los expedientes unitarios, tales como: proyecto, presupuesto base, programa de obra, factibilidad, estudios, permisos, impacto ambiental, uso de suelo, tenencia de la tierra, acuerdo de modalidad de ejecución, convenio de colaboración, bases de licitación, convocatoria, junta de aclaraciones, acta de apertura de propuestas, dictamen y fallo, contrato, catálogo de conceptos, programa de ejecución, convenio de ampliación, fianza de anticipo y de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácora, reporte de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar, por tal motivo persiste.

OP-12/50-062 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Ing. Hugo de la Torre García, Director de Desarrollo Económico y Social al Lic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. Fabián Canizales Dávalos; por no haber integrado y presentado la información y documentación completa técnica y social en los expedientes unitarios de 29 (veintinueve) obras de las cuales corresponden 2 (dos) al Fondo para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III), 10 (diez) correspondiente al Programa Estatal de Superación a la Marginación (SUMAR), 7 (siete) obras al Programa 3x1 para Migrantes, 3 (tres) corresponden al Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP), 2 (dos) obras del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM), 1 (una) corresponde al Programa Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), 1 (una) obra correspondiente a CONACULTA y 3 (tres) corresponden al Acuerdo por la Austeridad y Transparencia (abril 2012/recursos 2011), que debe generar en las diferentes etapas de la obra tales como: proyecto, presupuesto base, programa de obra, factibilidad, estudios, permisos, impacto ambiental, uso de suelo,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

tenencia de la tierra, acuerdo de modalidad de ejecución, convenio de colaboración, bases de licitación, convocatoria, junta de aclaraciones, acta de apertura de propuestas, dictamen y fallo, contrato, catálogo de conceptos, programa de ejecución, convenio de ampliación, fianza de anticipo y de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácora, reporte de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito, lo cual imposibilito al auditor de obra durante su revisión, a concluir con asertivo resultado; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos, 30 fracciones II y IV, 31, 39, 81, 85 fracción I y II, 91, 111, 114 y 116 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 18 fracción II, 23 fracción III, 71, 86 fracciones V, XI y XIV, 88 fracciones II inc g) y IV y 102 fracción IV de su Reglamento, para el caso de las obras del Fondo III, para las obras del Programa 3x1 para Migrantes, los artículos 46, 48 fracciones I y II y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 115 y 116 de su Reglamento, así como por no cumplir las obligaciones inherentes a su cargo, establecidas en los artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Organica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, artículos 17 primer párrafo fracción V, VI, XVI, XVIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico

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INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-12/50-063 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implemente las medidas y realice las acciones que sean pertinentes para que en lo sucesivo se integre en los expedientes unitarios toda la documentación que se debe generar en las diferentes fases de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y entrega recepción de los trabajos de todos los programas de inversión en los plazos establecidos que permita comprobar el cumplimiento de metas y objetivos, así como transparentar la adecuada aplicación de los recursos, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en el ámbito Estatal y Federal y su reglamento de conformidad con el origen de los recursos, según sea el caso.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

OP-12/50-064 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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ACREDITAMIENTO DE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-27, Observación OP-24 Derivado de la revisión documental de 47 (cuarenta y siete) obras que constituyeron la muestra de auditoría, la Entidad Fiscalizada no exhibió la documentación que acredite la propiedad del terreno a favor del municipio de Trancoso, en el cual se construyeron las siguientes obras: CONACULTA, Construcción de casa de la cultura, cabecera municipal aprobada con un monto de $5’637,227.00 Programa FIDEM Edificio del DIF municipal, cabecera municipal con recursos aprobados por $4’480,867.98 Programa SUMAR Línea de conducción de agua potable en cabecera municipal, fue aprobada por un monto de $2’650,556.00 Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y/o documentación para solventar, por tal motivo persiste la observación.

OP-12/50-065 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Trancoso, Zacatecas, por la cantidad de $12’768,650.98 por no presentar la documentación que acredite la propiedad a favor del municipio de Trancoso, Zacatecas de los terrenos en los cuales se edificaron las obras siguientes: CONACULTA Construcción de casa de la cultura, cabecera municipal aprobada con un monto de $5’637,227.00 Programa FIDEM Edificio del DIF municipal, cabecera municipal con recursos aprobados por $4’480,867.98 Programa SUMAR Línea de conducción de agua potable en cabecera municipal, fue aprobada por un monto aprobado de $2’650,556.00 Debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de la acreditación del terreno y de su inscripción el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. Lo anterior con fundamento en los artículos 102 primer y segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre la Renta Vigente al ejerció fiscal 2012, 29-B primer párrafo fracción III del Código Fiscal de la Federación, Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, Regla 1.2.8.1.1 primer párrafo fracción III, 15 segundo párrafo, 1654, 1666, 1670 primer párrafo, 1671, 1683 y 1684 del Código Civil del Estado de Zacatecas, 182, 183, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 15, 251 primer párrafo fracción VII del Código Civil, artículos 19 segundo párrafo, 21 y 65 de la Ley de Obras

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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ACREDITAMIENTO DE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (orden federal), artículos 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y artículos 5, 6 primer párrafo fracciones II y VII y 45 de la Ley de Patrimonio del Estado de Zacatecas.

OP-12/50-066 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Ing. Hugo de la Torre García, Síndica Municipal, la C. Lic. Alejandra Rocha Hernández, Director de Desarrollo Económico y Social al Lic. Silvestre Cuevas Noriega y al Director de Obras y Servicios Públicos el C. Ing. Fabián Canizales Dávalos, por no tramitar, obtener y presentar en el tiempo indicado la documentación que acredite la propiedad a favor del municipio de Trancoso, Zacatecas, de los terrenos en los cuales se edificaron las obras siguientes: CONACULTA, Construcción de casa de la cultura, cabecera municipal aprobada con un monto de $5’637,227.00 Programa FIDEM Edificio del DIF municipal, cabecera municipal con recursos aprobados por $4’480,867.98 Programa SUMAR Línea de conducción de agua potable en cabecera municipal, fue aprobada por un monto aprobado de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

ACREDITAMIENTO DE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

$2’650,556.00 Lo anterior con fundamento en los artículos 102 primer y segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre la Renta Vigente al ejerció fiscal 2012, 29-B primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación, Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, Regla 1.2.8.1.1 primer párrafo fracción III, 15 segundo párrafo, 1654, 1666, 1670 primer párrafo, 1671, 1683 y 1684 del Código Civil del Estado de Zacatecas, 182, 183, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 15, 251 primer párrafo fracción VII del Código Civil, artículos 19 segundo párrafo, 21 y 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (orden federal), artículos 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII, X, XII, XVI y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y artículos 5, 6 primer párrafo fracciones II y VII y 45 de la Ley de Patrimonio del Estado de Zacatecas; artículos 30, 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 78 primer párrafo fracción V, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-12/50-067 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

ACREDITAMIENTO DE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

Page 321: TRANCOSO, ZAC. 2012 · Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR -ST TA 05 F01 No. Revisión: 5 Paginas 3 de 324 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 RESUMEN DE ACCIONES

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-28, Sin Observación Se observa que el Relleno Sanitario que utiliza el municipio cumple en un 100.00% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, la verificación física de nuestro examen revela que depositan los desechos sólidos en un Relleno Sanitario Intermunicipal administrado por (JIORESA), ubicado a 3.5 km del área urbana ocupando 7.5 hectáreas y está en los limítrofes de los municipios de Guadalupe y Vetagrande, tiene estudios topográficos y geotécnicos que garantizan la protección del medio ambiente, dentro de los cuales incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que cuenta con camino de acceso, caseta de vigilancia, cerca perimetral, franja de amortiguamiento, caminos interiores, báscula, servicios básicos, manuales de operación, controles de acceso del personal, vehículos y materiales, cuenta con área de emergencia para la recepción de los residuos sólidos municipales, para cuando alguna emergencia no permita la operación en el frente de trabajo y se admiten residuos líquidos y residuos conteniendo aceites minerales y residuos de animales en un área específica. Según consta en el cuestionario contestado y firmado por el representante de la Entidad Fiscalizada y responsable del Relleno Municipal, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Trancoso, Zac.

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-29, Observación OP-25 Como resultado de la revisión física en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada en fecha 16 de agosto de 2013 al rastro municipal se observó lo siguiente: El Rastro Municipal se encuentra al costado sureste de la mancha urbana de la cabecera municipal. Las instalaciones en general se encuentran en regular estado físico, sin embargo no cuenta con corrales para animales en cuarentena (enfermos) según el caso de que no se encuentre el médico veterinario en el rastro municipal que los examina al ingresar. Dentro del drenaje de aguas residuales, no se cuenta con trampas de sólidos por lo que vierten los residuos cárnicos (sangre, viseras, hueso, etc.) al drenaje municipal sin ningún tratamiento, por lo que existe un alto riesgo de contaminación a cuerpos de agua superficial y subterráneos. Como resultado se observa que el rastro el municipio cumple con un 84.60% de la verificación física de nuestro examen. En virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, por tal motivo persiste la observación notificada en virtud de que Las instalaciones en general se encuentran en regular estado físico, sin embargo no cuenta con corrales para animales en cuarentena (enfermos) según el caso de que no se encuentre el médico veterinario en el rastro municipal que los examina al ingresar. Dentro del drenaje de aguas residuales, no se cuenta con trampas de sólidos por lo que vierten los residuos cárnicos (sangre, viseras, hueso, etc.) al drenaje municipal sin ningún tratamiento, por lo que existe un alto riesgo de contaminación a cuerpos de agua

OP-12/42-068 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que realice las acciones necesarias para obtener recursos para elaborar y aplicar medidas que mejoren la infraestructura del rastro para optimizar el funcionamiento del rastro y estar en posibilidad de minimizar los riesgo de salud a la población y contaminación ambiental, así como dar cumplimiento a las norma oficial NOM-087-SEMARNAP-SSA1-2002 y de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

Page 323: TRANCOSO, ZAC. 2012 · Informe de Resultados Trancoso, Zac., 2012 Código: PR -ST TA 05 F01 No. Revisión: 5 Paginas 3 de 324 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 RESUMEN DE ACCIONES

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

superficial y subterráneos.

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RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2010-2013

Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2012 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones

35 8 26 PFRR 26

15 PFRA 15

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional

2 0

2 PFRR 2

2 PFRA 2

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

89 0

89 SIOIC 89

89 PFRA 89

SUBTOTAL 126 8 223 223

Preventivas

Recomendación 59 2 57 REC 57

57 PFRA 57

Seguimiento a Ejercicios Posteriores

13 0 13 SEP 13

SUBTOTAL 72 2 127 127

TOTAL 198 10 350 350