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VNJVE~!Tf>...T ID VALENClf>... Resolución de 1 de junio de 2017, de la vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística de la Universitat de Valencia, por la que se convoca becas de Residencia para el curso 2017-2018. La vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística de la Universitat de Valencia, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la resolución de 16 de enero de 2017 del Rectorado de la Universitat de Valencia (DOGV de 27 de enero de 2017) por la que se aprueba la delegación de funciones en los vicerrectores y las vicerrectoras, la secretaria general, el gerente y otros órganos de esta Universitat, resuelve: Primero Convocar las becas de residencia para el curso 2017-2018 y aprobar las bases que regulan esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta resolución. Segundo Las becas para el Colegio Mayor Rector Peset se financian a cargo de la orgánica 6620400000 "Beques a estudiants i estudiantes", por un importe de 126.900'-€ euros y a cargo de la orgánica 9010159167, específica 20170001 por un importe de 26.300€. Las becas para la Residencia Universitaria Damia Bonet se financian por la empresa S IRESA CAMPUS, S.A., de acuerdo con el punto 4 de la Adenda al contrato suscrito con la Universitat de Valencia de fecha 20 de julio de 2010. Tercero Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación. La vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística Por delegación del rector (DOGV 2 7/ 01/201 7) 1

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Resolución de 1 de junio de 2017, de la vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística de la Universitat de Valencia, por la que se convoca becas de Residencia para el curso 2017-2018.

La vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística de la Universitat de Valencia, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la resolución de 16 de enero de 2017 del Rectorado de la Universitat de Valencia (DOGV de 27 de enero de 2017) por la que se aprueba la delegación de funciones en los vicerrectores y las vicerrectoras, la secretaria general, el gerente y otros órganos de esta Universitat, resuelve:

Primero

Convocar las becas de residencia para el curso 2017-2018 y aprobar las bases que regulan esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta resolución.

Segundo

Las becas para el Colegio Mayor Rector Peset se financian a cargo de la orgánica 6620400000 "Beques a estudiants i estudiantes", por un importe de 126.900' -€ euros y a cargo de la orgánica 9010159167, específica 20170001 por un importe de 26.300€. Las becas para la Residencia Universitaria Damia Bonet se financian por la empresa SIRESA CAMPUS, S.A., de acuerdo con el punto 4 de la Adenda al contrato suscrito con la Universitat de Valencia de fecha 20 de julio de 2010.

Tercero

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

La vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística Por delegación del rector (DOGV 27/01/201 7)

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@ VNlVErulTI\T ID VALENCll\

ANEXOI

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE RESIDENCIA PARA EL CURSO 2017-2018.

1.- Objeto.

La Universitat de Valencia hace pública la convocatoria de 31 becas de residencia para el Colegio Mayor Rector Peset y la Residencia Universitaria Damia Bonet, en régimen de concurrencia competitiva, según la siguiente distribución por centro y nacionalidad:

- Colegio Mayor Rector Peset: - 18 becas para estudiantes de la Unión Europea - 3 becas para estudiantes de países en desarrollo.

- Residencia Universitaria Damia Bonet: - 10 becas para estudiantes de todas las nacionalidades.

La convocatoria está abierta a estudiantes que vayan a formalizar la matrícula en el curso 2017/2018 en la Universitat de Valencia en las titulaciones que se especifican en el punto 2 de estas bases.

2.- Modalidades.

2.1.- Becas para el Colegio Mayor Rector Peset.

2.1.1.- Becas para estudiantes de la Unión Europea.

a) La convocatoria está dirigida a estudiantes de nacionalidad española y del resto de la Unión Europea que estén matriculados en la Universitat de Valencia en las titulaciones de grado y master oficial y doctorado. Estos últimos podrán disfrutarla, como doctorandos, por un período máximo de 4 años; siempre teniendo en cuenta que, al ser una convocatoria para el curso académico, debe solicitarse y obtenerse en cada uno de ellos.

b) La concesión de estas becas de residencia consiste en la prestación de todo o parte de los servicios de alojamiento y manutención, en habitación doble o individual, durante 10 meses entre septiembre de 2017 y julio de 2018.

c) El número de ayudas se determina de acuerdo con el crédito disponible en el presupuesto de la Universitat de Valencia para los ejercicios 201 7 y 2018, código unidad orgánica 6620400000, por una cantidad total en ambos años de 126.900 €. Para el curso 2017-2018 se concederán, como máximo, 18 becas (1 O en habitación doble y 8 en habitación individual), que podrán ser medias becas cuando haya un empate en la puntuación obtenida, según el punto 3 de las bases de esta convocatoria, con la última beca concedida. La concesión de media beca supone que la persona interesada se ha de hacer cargo del 50% del importe de las mensualidades, establecidas para el curso en el Colegio Mayor.

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d) Se crea un cupo de 1 beca para una persona con discapacidad, dentro del cómputo de 18 becas de este apartado, siempre que cumpla los requisitos económicos y académicos de la convocatoria. En caso de no concederse, esta beca pasará al cupo general.

2.1.2.- Becas para estudiantes de países en desarrollo.

a) La convocatoria está dirigida a estudiantes de países en desarrollo que aparecen en el siguiente listado y que estén matriculados en la Universitat de Valencia en las titulaciones de grado, master oficial y doctorado. Estos últimos podrán disfrutarla, como doctorandos, por un período máximo de 4 años; siempre teniendo en cuenta que, al ser una convocatoria para el curso académico, debe solicitarse y obtenerse en cada uno de ellos.

LISTADO DE PAÍSES EN DESARROLLO PARA ESTA CONVOCATORIA

Bolivia Burkina Faso

Colombia Cuba

Ecuador El Salvador

Etiopía Filipinas

Guatemala Guinea Ecuatorial

Haití Honduras

India Mali

Marruecos Mauritania

Mozambique Nicaragua

Níger Paraguay

Perú Población Saharaui

República Dominicana Senegal

Territorios Palestinos

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(O) VN IVER?ITJ\T ID VALENCIJ\

b) La concesión de estas becas de residencia consiste en la prestación de los servicios de alojamiento y manutención, en habitación individual, durante 1 O meses entre septiembre de 2017 y julio de 2018.

c) El número de ayudas se determina de acuerdo con el crédito disponible en el presupuesto de la Universitat, código unidad orgánica 901 O 159167 específica 20170001, por una cantidad de 26.300 €. Para el curso 2017-2018 se concederán, como máximo, 3 becas.

d) Se crea un cupo de 1 beca para una persona con discapacidad, dentro del cómputo de 3 becas de este apartado, siempre que cumpla los requisitos económicos y académicos de la convocatoria. En caso de no concederse esta beca, pasará al cupo general.

2.2.- Becas para la Residencia Universitaria Damia Bonet.

a) La convocatoria está dirigida a estudiantes de todas las nacionalidades que estén matriculados en la Universitat de Valencia en las titulaciones de grado, master oficial y doctorado. Estos últimos podrán disfrutarla, como doctorandos, por un período máximo de 4 años; siempre teniendo en cuenta que, al ser una convocatoria para el curso académico, debe solicitarse y obtenerse en cada uno de ellos.

b) La concesión de estas becas de residencia consiste, únicamente, en la prestación del servicio de alojamiento durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

c) La financiación de estas becas será a cargo de la empresa SIRESA CAMPUS, S.A., de acuerdo con el punto 4 de la Adenda al contrato suscrito con la Universitat de Valencia de fecha 20 de julio de 201 O, siendo el número de ayudas de 10.

d) Se crea un cupo de 1 beca para una persona con discapacidad, dentro del cómputo de 1 O becas de este apartado, siempre que cumpla los requisitos económicos y académicos de la convocatoria. En caso de no concederse, esta beca pasará al cupo general.

3. - Requisitos y puntuación global.

3.1.- Requisitos académicos.

3.1.1.- Las personas a las que se conceda beca, se comprometen a matricularse en el plazo que les indique su Centro, en el curso académico 2017-2018, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:

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a) Si se trata de estudios de grado o máster oficial habrá de estar matriculado/a de un curso completo o de un número de asignaturas o créditos de diferentes cursos que sea equivalente.

b) Si se trata de estudios de doctorado, tendrá que estar matriculado un programa de doctorado de la Universitat de Valencia y tener aprobado el plan de investigación.

3.1.2.- Las calificaciones académicas obtenidas por las personas que solicitan las becas, si no están expresadas en una escala numérica, serán valoradas de acuerdo con estas puntuaciones:

Matrícula de honor: 10 puntos Sobresaliente 9 " Notable: 7'5 " Aprobado o convalidado 5'5 " Suspenso o no presentado 2'5 "

3.1.3.- Para aplicar el baremo de este apartado, se tendrán en cuenta las calificaciones finales obtenidas en el curso 2016-2017, hasta la convocatoria de examen del segundo semestre incluida.

3.1.4.- Para obtener la puntuación de cada solicitante en el apartado académico, se transformará la media de las puntuaciones obtenidas al aplicar lo establecido en el apartado 3 .1.2 a una escala exponencial entre O y 12, utilizando para ello la fórmula 13xl to - 1. Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, las calificaciones de cada una de las asignaturas, se ponderarán en función del número de créditos que las integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = PxNCa NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura. P = Puntación de cada asignatura según el baremo del apartado 3.1.2 de esta convocatoria. NCa = Número de créditos que integran la asignatura. NCt = Número de créditos totales.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final, a la que se le aplicará la fórmula del primer párrafo de este apartado.

En el caso de las personas que hayan cursado bachillerato en el curso 2016-201 7, les contará como nota media la nota de acceso a la universidad (NAU) y será esta media la que se transformará a la escala exponencial para obtener su puntuación en el apartado académico.

Si la nota aportada no estuviese referenciada en base 1 O, se transformaría a dicha base.

(ó) VN IVE~!Tf\T ID VALENCIA.

3.1.6.- En el caso de los estudiantes de doctorado, en cuyo expediente no consten calificaciones del curso 2016-17, se tendrán en cuenta las notas del último curso de la titulación que les haya dado acceso a dichos estudios.

3.1.7.- En cualquier caso, será necesario obtener durante el curso 2016-2017, la nota media prevista en la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

3.2.- Requisitos económicos.

3.2.1.- Para obtener una beca, los límites de renta familiar, del ejercicio 201 6, no superables son los siguientes:

Familias de 1 miembro: Familias de 2 miembros: Familias de 3 miembros: Familias de 4 miembros: Familias de 5 miembros: Familias de 6 miembros: Familias de 7 miembros: Familias de 8 miembros:

14.112,00 €. 24.089,00 €. 32.697,00 € 38.83 1,00 €. 43.402,00 € 46.853,00 €. 50.267,00 € 53.665,00 €

A partir de ocho miembros hay que añadir 3.391,00 € a la última cantidad reseñada por cada nuevo miembro computable.

3.2.2.- Para determinar la renta familiar, deducciones aplicables, así como otros requisitos económicos, no establecidos en este baremo, se tendrá en cuenta lo expresado en la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan de becas de carácter general para el curso 201 6-201 7, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

3.2.3.- Si la renta familiar de la persona que solicita beca no sobrepasa los límites señalados, le será aplicada, al efecto de concesión de la beca, el baremo siguiente:

Renta inferior hasta un 10% del límite correspondiente, 2 puntos Renta inferior entre el 10' 01 % y el 20% del límite correspondiente, 4 puntos Renta inferior entre el 20'01 % y el 30% del límite correspondiente, 6 puntos Renta inferior entre el 30'01 % y el 40% del límite correspondiente, 8 puntos Renta inferior entre el 40'01 % y el 50% del límite correspondiente, 1 O puntos Renta inferior al 50'01 % del límite correspondiente, 12 puntos

3.3.- Requisitos de residencia.

Para la concesión de la beca será necesario que el domicilio habitual del aspirante esté a 30 o más kilómetros de la ciudad de Valencia. La comisión podrá resolver sobre causas justificadas que puedan excepcionar el incumplimiento de este apartado.

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3.4.- Otros criterios de valoración.

La comisión evaluadora podrá otorgar hasta un max1mo de 3 puntos a las solicitudes presentadas, atendiendo a la puntuación obtenida en la entrevista prevista en el apartado 5 g) de estas bases, en el caso que se realice, a la participación del solicitante en actividades colegiales u otras consideraciones o situaciones personales o vinculadas al particular esfuerzo académico.

3.5.- Puntuación global.

La puntuación global de cada solicitud es la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 3.1 , 3.2 y 3.4 de estas bases.

Una vez ordenadas las peticiones de beca por la puntuación global se seguirá el procedimiento indicado en el punto 5, letra e) de esta convocatoria. El límite de número máximo de becas completas adjudicadas, es el previsto en el apartado 1 de la convocatoria.

4.- Solicitud y documentación.

Las solicitudes se tienen que presentar, debidamente rellenadas, mediante el formulario disponible ENTREU, sede electrónica de la Universitat de Valencia [http://entreu.uv.es], o en cualquier otro registro previsto, a este efecto, en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de la solicitud comenzará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 18 de julio de 2017.

Los candidatos solo pueden presentar una solicitud y si presentan más de una, será tramitada la última.

Con la entrega de la solicitud a través de ENTREU, o en cualquier otro registro previsto, a este efecto, en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad, lo que sigue:

- Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita la ayuda. - Que todos los datos incorporados a la solicitud son ciertos. - Que sabe que la inexactitud de las circunstancias declaradas da lugar a la denegación o revocación de la ayuda. - Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. - Que autoriza a la Universitat de Valencia a consultar los datos fiscales y patrimoniales de todos los miembros de la unidad familiar ante la Agencia Tributaria.

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Con la solicitud hay que aportar la documentación siguiente:

1) Certificación académica oficial de los estudios realizados durante el curso 2016-2017. En el caso que los estudios se hayan realizado en la Universitat de Valencia, la verificación se hará internamente, y por tanto, no hay que presentar este documento.

Si el solicitante accediese a los estudios universitarios por primera vez, habrá de presentar una fotocopia compulsada de la certificación de calificación de las pruebas de acceso a la universidad.

2) Las personas solicitantes que no autoricen la consulta de datos con la Agencia Tributaria (la autorización, en su caso, se realizará en el proceso de solicitud de beca en ENTREU, sede electrónica de la Universitat de Valencia), así como las personas no residentes fiscales en España, tendrán que aportar alguno de los documentos siguientes, según el caso:

- Documentación acreditativa de los ingresos de todos los miembros computables de la unidad familiar obtenidos en el año 2016 ( certificado de empresas pagadoras, certificado de percepción de pensiones, prestaciones, subsidios, etc.)

- Copia de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento equivalente para residentes fuera de España, en su caso.

- Copia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, o documento equivalente para residentes fuera de España, en su caso.

- Certificaciones acreditativas de los valores mobiliarios y depósitos bancarios, en su caso.

- Los solicitantes que aleguen tener independencia familiar y económica deberán acreditar, sea cual sea su estado civil, el domicilio, la titularidad o el alquiler, en su caso, de éste y los medios económicos de que disponen. Si no se justifican suficientemente estos datos, se denegará la solicitud.

- En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de los dos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar sea incluida su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y cuyo patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Así mismo, habrá de presentarse en este caso la sentencia de separación o divorcio y el convenio regulador.

3) Ce1tificaciones de empadronamiento, o documento equivalente, del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar.

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4) Escrito, de una hoja de extensión, en el que la persona solicitante ha de exponer todos aquellos otros aspectos relativos a sus circunstancias personales que, a su parecer, la hacen idónea para que le sea concedida una de estas ayudas y también las iniciativas ( culturales, sociales, etc.) que se compromete a llevar a término en el Colegio/Residencia. En las solicitudes de los colegiales de renovación, se valorará la participación en la vida colegial durante los cursos anteriores.

Se puede requerir a las personas solicitantes la presentación de los documentos originales para confrontarlos con los presentados, o cualquier otro documento que se considere necesario para la concesión de estas ayudas.

5.- Tramitación y resolución

a) La tramitación del procedimiento de conces10n de las ayudas la hace la unidad administrativa del Colegio Mayor Rector Peset.

b) Las notificaciones que tengan lugar en las diferentes fases de la instrucción se harán, si procede, a través de ENTREU, de acuerdo con lo dispuesto en la sede electrónica de la Universitat de Valencia. La resolución de concesión se comunicará mediante ENTREU, si procede, y se publicará con efecto de notificación en Tablón oficial de la Universitat de Valencia [http://tauler.uv.es], de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la mencionada Ley 39/2015. También se publicarán en dicho sitio web el resto de avisos, incidencias y comunicaciones relativas a esta convocatoria.

c) La vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística de la Universitat de Valencia resuelve las becas una vez vista la propuesta de concesión de la comisión evaluadora y dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

d) La comisión evaluadora de las solicitudes presentadas, presidida por el delegado de Estudiantes, está compuesta por los siguientes miembros de la Universitat de Valencia: un/una representante del Servicio de Información y Dinamización - SEDI-, un/una representante del Servicio de Estudiantes, un/una representante del Servicio de Relaciones Internacionales y Cooperación, el director del Colegio Mayor Rector Peset, así como el subdirector y el administrador del mismo. Este último actúa como · secretario de la comisión. La directora de la Residencia Universitaria Damia Bonet participa como miembro de la comisión, únicamente, en lo que se refiera a las becas de dicha Residencia.

e) Se publicará el listado con las solicitudes admitidas y excluidas en el procedimiento, con la expresa referencia a los motivos de la exclusión, en su caso. Una vez efectuada la evaluación de las solicitudes admitidas, se publicarán las puntuaciones otorgadas a los solicitantes y la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el orden de prelación, expresando las que van a ser concedidas y denegadas.

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Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Universitat de Valencia, mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva (art. 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones). Se establecerá un plazo de 1 O días hábiles, desde la publicación, para reclamar la puntuación obtenida. Una vez pasado este plazo, y resueltas las posibles reclamaciones por parte de la vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística, se publicará la resolución de concesión definitiva.

f) En la adjudicación de beca se tendrá en cuenta la preferencia por la residencia en el Colegio Mayor o la Residencia Universitaria, indicada en la solicitud, siguiendo el orden establecido por el baremo de la convocatoria. No obstante, tendrán prioridad los solicitantes que hayan sido becados en cursos anteriores.

g) Es requisito imprescindible para la concesión de estas becas de residencia haber sido admitido como residente para el curso 2017-18 en el Colegio Mayor Rector Peset o en la Residencia Universitaria Damia Bonet. Los solicitantes que cumplan este y el resto de requisitos, serán valorados de acuerdo con el punto 3 que figura en esta convocatoria. Además, si se considera oportuno, se podrá hacer una entrevista personal. En el caso de realizarse esta entrevista a los interesados, se publicará la citación en la página web [http://www.uv.es/cmrpeset]. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de l '5 puntos. Esta puntuación, en el caso de obtenerse, será una parte del punto 3.3.-0tros requisitos, de esta convocatoria.

h) En la resolución provisional de adjudicación de becas, y dado que los estudiantes de la Unión Europea en el Colegio Mayor Rector Peset, tienen posibilidad de becas en habitación individual o doble, según lo previsto en el apartado 2.1.1 c) de esta convocatoria, se indicará los que han obtenido habitación individual, aplicando el siguiente baremo: -Número de años de residencia previa en el Colegio: 1 '5 puntos por cada año de antigüedad. -Realizar, en el curso académico 2017-2018, 4° curso de estudios de grado o master oficial/doctorado: 3 puntos. -En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el baremo de esta convocatoria según lo establecido en el apartado 3.5.

i) Se podrá declarar desierta, total o parcialmente, esta convocatoria si no hay estudiantes que cumplan los requisitos establecidos.

j) Desde la publicación de la resolución de concesión definitiva de becas de residencia, las personas beneficiarias de becas, tienen un plazo de 1 O días para aceptar la misma. Deben hacerlo por escrito, dirigido al director del Colegio Mayor Rector Peset. La presentación puede hacerse en el registro general, o auxiliar, de la Universitat de Valencia, o en cualquier otro registro previsto, a este efecto, en el artículo 3 8 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso contrario, se considerará que renuncian a la beca.

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6.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) La concesión de la beca de residencia no exime del pago del depósito a que hace referencia las normas del Colegio Mayor y la Residencia Universitaria.

b) Las personas beneficiarias de una beca tienen una particular obligación de cumplir las normas de funcionamiento del Colegio y la Residencia. La comisión de una infracción, por parte de los beneficiarios de estas ayudas podrá suponer, en su caso, la imposición como sanción, después de la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, de la pérdida de la misma.

c) Los estudiantes becados deben colaborar en las tareas y actividades que le solicite el director o la directora del Colegio/Residencia. Dicha tarea no podrá exceder de 3 horas semanales que nunca afectarán al horario lectivo. Estas horas podrán acumularse para ser satisfechas en diferentes períodos, siempre de acuerdo con la Dirección.

El incumplimiento de más del 30% de las horas de colaboración podrá suponer la pérdida de la beca. En cualquier caso, se habrá de avisar previamente, y por escrito a la persona interesada.

d) Una vez pasado el período de matrícula del curso 2017-2018 en los correspondientes centros, se comprobará que las personas beneficiarias de la beca de residencia hayan realizado la matrícula en la Universitat de Valencia. En el caso de no estar matriculado/da, se avisará al interesado/a para subsanar esta situación, y en caso contrario, supondrá la pérdida de la beca.

e) La concesión de beca completa es incompatible con el componente de residencia de cualquier otra beca o ayuda que pueda percibir el estudiante durante el curso 2017-2018. En cuanto a las medias becas concedidas, les será de aplicación lo dispuesto en el RO 1721/2007, de 21 de diciembre (BOE 17-01-2008), por la que se permite la compatibilidad de ayudas, siempre que el importe total percibido no supere el coste real de la prestación.

7.- Normas supletorias

7.1.-La Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 3 8/2003 general de subvenciones rigen en todo aquello que, por analogía, sea aplicable y no esté establecido en estas bases.

7.2.-La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Hacienda Pública, del sector instrumental y subvenciones, rige en todo aquello que, por analogía, sea aplicable y no esté establecido en estas bases.

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8.- Derecho a la información en la recogida de los datos de carácter personal

Los datos personales suministrados se incorporan al fichero "Registro de entrada y salida de documentos" y a los sistemas de información que procedan según el contenido de la petición, todos los cuales son de titularidad de la Universitat de Valencia, para la gestión y la tramitación de la solicitud. Se prevén las siguientes comunicaciones de datos personales: • Publicación de los resultados de la convocatoria en una página alojada en el dominio oficial

de la Universitat de Valencia: http://www.uv.es/. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales suministrados mediante correo electrónico dirigido a [email protected] desde direcciones oficiales de la Universitat de Valencia, o bien mediante un escrito acompañado de la copia de un documento de identidad y, si es el caso, documentación acreditativa, dirigido a Protección de datos-Servicio de Informática (c/Amadeo de Saboya 4, 46010. Valencia).

9.- Crédito asignado Las becas para el Colegio Mayor Rector Peset se financian a cargo del presupuesto de la Universitat de Valencia, orgánica 6620400000 "Beques a estudiants i estudiantes", por un importe de 126.900'-€ euros y a cargo de la orgánica 9010159167, específica 201 70001 por un importe de 26.300€.

Las becas para la Residencia Universitaria Damia Bonet se financian por la empresa SIRESA CAMPUS, S.A., de acuerdo con el punto 4 de la Adenda al contrato suscrito con la Universitat de Valencia de fecha 20 de julio de 201 O.

10.- Recursos.

Contra la resolución de concesión de estas becas, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

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