1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2016 NUMERO 130
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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3-6
7-20
21-37
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44-45
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 411.- Se establecen límites entre los Municipios
de Ahuachapán y San Lorenzo, ambos del departamento de
Ahuachapán. ...............................................................................
Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación
en Materia de Aplicación de Sensores Remotos y Sistemas de
Información Geográfi ca entre el Gobierno de la República de
El Salvador y el Gobierno de la República de China (Taiwán);
Acuerdo Ejecutivo No. 728, del Ramo de Relaciones Exteriores,
aprobándolo y Decreto Legislativo No. 412, ratifi cándolo. .......
Acuerdos Nos. 412, 413, 414, 416, 417, 418, 420, 421, 422,
428, 429, 432, 433, 434, 435, 438, 454, 455, 456, 457, 458, 459
y 464.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que
concurran a formar asamblea. ....................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de las Iglesias “Cristiana León de Judá Apocalipsis
5:5” y “Evangélica Romanos Once Cinco” y Acuerdos Ejecutivos
Nos. 123 y 138, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 889.- Se autoriza a la señora Arminda
Magaña de Guerra, la remodelación de la estación de servicio
denominada Santa Elena, ubicada en el municipio de San Francisco
Menéndez. ..................................................................................
Acuerdo No. 890.- Se autoriza a la sociedad American
Petroleum de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable,
la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento consistente en la
instalación de dos tanques, que se utilizarán para almacenamiento
de Aceite Combustible Diesel. ...................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0591.- Se reconoce a la señora Paola Arlette
Martínez de Steinau, como persona autorizada por el Ministerio
de Educación, para brindar servicios a través del centro educativo
denominado Jardín Infantil Gotitas. ...........................................
Acuerdo No. 15-0301.- Reconocimiento de estudios
académicos a favor de Zussel Mariella Guerra Carreño. ...........
Acuerdo No. 15-0706.- Se autoriza la ampliación de servicios
del centro educativo Escuela Cristiana Oasis. ...........................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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120-123
123-133
134
134-136
137-145
146-168
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 457-D, 467, 478-D, 495-D, 525-D y 1053-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán. ..........................................................................
Decreto No. 3.- Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango. .............................................................................
Nuevos estatutos de la Asociación Rural de Agua y Saneamiento “Laura López” y Acuerdo No. 12, emitido por la Alcaldía Municipal de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, aprobándolos. .............................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
DE TERCERA PUBLICACION
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Alcaldía Municipal de Usulután y Ref. No. 122, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad 15-2014. ....................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
DECRETO No. 411
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de
la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal AHUA-
CHAPÁN - SAN LORENZO con referencia No. 0101 - 0109, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa
como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos
y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi
Villalobos Membreño. (Período 2009-2012).
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Ahuachapán y San Lorenzo, ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente:
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del
uno al dos, por elemento natural hidrográfi co.
Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central del río Agua Caliente con el eje central del Río Paz, específi camente en
la desembocadura por su margen izquierda, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio, para los municipios de: San Lorenzo
y Ahuachapán, ambos del departamento de Ahuachapán y la República de Guatemala. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil
ciento cuatro punto noventa y ocho metros; Latitud igual, trescientos veinticuatro mil setecientos cinco punto noventa y dos metros. Sus colindantes
son, para el municipio de San Lorenzo, parcela setenta y cuatro, del sector cero uno cero nueve R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela
ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos.
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(Las coordenadas del punto trifi nio de inicio, que corresponde a la desembocadura del río Agua Caliente sobre el Río Paz, han sido
tomadas de la Memoria de labores del Tratado de Límites El Salvador - Guatemala suscrito por ambos países, en el año de 1938.)
Trayecto Único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Agua Caliente,
aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno cero tres R cero uno, lugar
donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de diez mil ochocientos noventa y tres punto cero cinco metros. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos trece mil doscientos noventa punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos veinte mil setecientos ochenta
y siete punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas setenta y cuatro, sesenta y seis, cuarenta y cuatro,
todas del sector cero uno cero nueve R cero uno, parcelas ciento treinta y cinco y ciento noventa, ambas del sector cero uno cero nueve R cero dos,
parcelas trescientos diez, trescientos once, trescientos doce, trescientos diecisiete, trescientos dieciocho, trescientos veintiocho, trescientos veintinueve,
trescientos treinta, trescientos treinta y uno, trescientos treinta y dos, trescientos treinta y tres, trescientos treinta y cuatro, trescientos treinta y cinco,
cuatrocientos ochenta y seis, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y dos, cuatrocientos cincuenta y
cinco, cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos setenta, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y cinco, cuatrocientos sesenta y ocho, cua-
trocientos sesenta y seis, doscientos cuarenta y dos, todas del sector cero uno cero nueve R cero tres, parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve
R cero siete; para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos, ciento diecisiete, trescientos
sesenta y seis, ciento treinta y cuatro, ciento catorce, ciento treinta y tres, ciento trece, ciento treinta y dos, ciento diecinueve, ochenta y cuatro, ciento
veintidós, ciento veinte, ciento veinticinco, ciento veintiuno, ciento once, ciento nueve, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veinticuatro y sesenta y
uno, todas del sector cero uno cero uno R cero tres, parcelas ciento siete, ciento dieciséis, doscientos treinta, doscientos veintinueve, doscientos vein-
tiocho, doscientos veintisiete, doscientos veintiséis, doscientos veinticuatro, doscientos trece, doscientos doce, doscientos once, doscientos veintiuno,
doscientos veinticinco, ciento noventa, ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero uno R cero cuatro, parcelas cuarenta, dos y ciento veinticinco,
todas del sector cero uno cero uno R cero ocho.
Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los
municipios de San Lorenzo, Atiquizaya y Ahuachapán, todos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo,
parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de Atiquizaya, parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno
cero tres R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela ciento veinticinco, del sector cero uno cero uno R cero ocho.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Ref. 0101-0109
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
AHUACHAPÁN Y SAN LORENZO
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, comparecen los infrascritos:
Señor Abilio Flores Vásquez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Abel Cabezas Barrera, actuando en su calidad de Síndico
Municipal, ambos del municipio de Ahuachapán; Señor Walter Fernando Ortiz Chinchilla, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señora
Edelmira Sandoval de Herrera, actuando en su calidad de Síndica Municipal, ambos del municipio de San Lorenzo; Licenciado Rogelio Antonio
Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar,
actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de
la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo,
según acuerdos municipales: por Ahuachapán, acta número veintiuno, acuerdo número siete, del día tres de septiembre del año dos mil catorce y por
San Lorenzo, acta número dieciséis; acuerdo número tres, del día trece de agosto del año dos mil diez.
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DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno
al dos, por elemento natural hidrográfi co.
Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central del río Agua Caliente con el eje central del Río Paz, específi camente en
la desembocadura por su margen izquierda, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio, para los municipios de: San Lorenzo
y Ahuachapán, ambos del departamento de Ahuachapán y la República de Guatemala. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil
ciento cuatro punto noventa y ocho metros; Latitud igual, trescientos veinticuatro mil setecientos cinco punto noventa y dos metros. Sus colindantes
son, para el municipio de San Lorenzo, parcela setenta y cuatro, del sector cero uno cero nueve R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela
ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos.
(Las coordenadas del punto trifi nio de inicio, que corresponde a la desembocadura del río Agua Caliente sobre el Río Paz, han sido
tomadas de la Memoria de labores del Tratado de Límites El Salvador - Guatemala suscrito por ambos países, en el año de 1938.)
Trayecto Único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Agua Caliente,
aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno cero tres R cero uno, lugar
donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de diez mil ochocientos noventa y tres punto cero cinco metros. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos trece mil doscientos noventa punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos veinte mil setecientos ochenta
y siete punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas setenta y cuatro, sesenta y seis, cuarenta y cuatro,
todas del sector cero uno cero nueve R cero uno, parcelas ciento treinta y cinco y ciento noventa, ambas del sector cero uno cero nueve R cero dos,
parcelas trescientos diez, trescientos once, trescientos doce, trescientos diecisiete, trescientos dieciocho, trescientos veintiocho, trescientos veintinueve,
trescientos treinta, trescientos treinta y uno, trescientos treinta y dos, trescientos treinta y tres, trescientos treinta y cuatro, trescientos treinta y cinco,
cuatrocientos ochenta y seis, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y dos, cuatrocientos cincuenta y
cinco, cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos setenta, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y cinco, cuatrocientos sesenta y ocho, cua-
trocientos sesenta y seis, doscientos cuarenta y dos, todas del sector cero uno cero nueve R cero tres, parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve
R cero siete; para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos, ciento diecisiete, trescientos
sesenta y seis, ciento treinta y cuatro, ciento catorce, ciento treinta y tres, ciento trece, ciento treinta y dos, ciento diecinueve, ochenta y cuatro, ciento
veintidós, ciento veinte, ciento veinticinco, ciento veintiuno, ciento once, ciento nueve, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veinticuatro y sesenta y
uno, todas del sector cero uno cero uno R cero tres, parcelas ciento siete, ciento dieciséis, doscientos treinta, doscientos veintinueve, doscientos vein-
tiocho, doscientos veintisiete, doscientos veintiséis, doscientos veinticuatro, doscientos trece, doscientos doce, doscientos once, doscientos veintiuno,
doscientos veinticinco, ciento noventa, ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero uno R cero cuatro, parcelas cuarenta, dos y ciento veinticinco,
todas del sector cero uno cero uno R cero ocho.
Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los
municipios de San Lorenzo, Atiquizaya y Ahuachapán, todos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo,
parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de Atiquizaya, parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno
cero tres R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela ciento veinticinco, del sector cero uno cero uno R cero ocho.
ABILIO FLORES VÁSQUEZ, LIC. ABEL CABEZAS BARRERA,
ALCALDE MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN. SÍNDICO MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN.
WALTER FERNANDO ORTIZ CHINCHILLA, EDELMIRA SANDOVAL DE HERRERA,
ALCALDE MUNICIPAL DE SAN LORENZO. SÍNDICA MUNICIPAL DE SAN LORENZO.
LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, LICDA. SONIA IVETT SÁNCHEZ CUELLAR,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO,
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
ACUERDO No. 728/2016
Antiguo Cuscatlán, 25 de abril de 2016.
Visto el Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación en materia de Aplicación de Sensores Remotos (SR) y Sistemas de Información
Geográfi ca (SIG) entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de China (Taiwán), el cual consta de un Preámbulo
y trece artículos, suscrito en esta ciudad, el 15 de enero de 2015, que tiene por objetivos: reconocer la importancia del uso de Sistemas de Información
Geográfi ca para el mejoramiento de Sensores Remotos; fortalecer el uso de estas tecnologías en El Salvador aplicadas a la gestión de desastres y
reducción del riesgo, cambio climático, monitoreo ambiental y desarrollo de los sectores agrícola y forestal; y cooperar en actividades en las que se
utilicen SR y SIG, en las cuales el Gobierno de la República de China (Taiwán) empleará sus capacidades avanzadas en estas áreas para ayudar al
Gobierno de la República de El Salvador; suscrito en nombre y representación de la República de China (Taiwán), por el Embajador de dicho país
acreditado ante la República de El Salvador, señor Andrea S.Y. Lee, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por
el suscrito; también, en calidad de Testigos de Honor, la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro,
y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores,
ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien, se
sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Martínez Bonilla.
DECRETO No. 412
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 15 de enero de 2015, fue suscrito el Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación en Materia de Aplicación de Sensores
Remotos (SR) Y Sistemas de Información Geográfi ca (SIG), entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República
de China, (Taiwán).
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior, ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 728/2016, del 25 de abril
de 2016, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratifi cación.
III. Que dicho Memorándum no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa
del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación en Materia de Aplicación de Sensores Remotos
(SR) Y Sistemas de Información Geográfi ca (SIG), entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de China, (Taiwán),
el cual consta de un preámbulo y trece artículos, suscrito el 15 de enero de 2015, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 728/2016, del 25 de abril
de 2016.
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Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 412.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, se le ha desig-nado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente ROSA ARMIDA BARRERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 413.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO DELGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 414.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, se
le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de
noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-
DA: Llamar al Diputado Suplente JESÚS GRANDE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de
esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 416.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRE-TE, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 417.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JUAN MANUEL DE JESÚS FLORES CORNEJO, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 13 al 17 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 859, de fecha 6 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente PATRICIA DEL CARMEN CARTAGENA ARIAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 418.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SILVIA ALEJANDRINA CASTRO FIGUEROA, se le ha concedido licencia con goce de sueldo por motivos de salud, en el periodo comprendido del 4 de enero al 3 de febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 857, de fecha 6 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente FRANCISCO JOSÉ RIVERA CHACÓN, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 420.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OMAR ELISEO ROMERO LAZO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, de-
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 421.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JORGE ADALBERTO JOSUÉ GODOY CARDOZA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO LEGISLATIVO No. 422.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-DA: Llamar al Diputado Suplente NERY FRANCISCO HERRERA PINEDA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 428.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 775, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLOS ALFONSO TEJADA PONCE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 429.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, se le ha
designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 18 al 23 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 822, de fecha 9 de diciembre
de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar
al Diputado Suplente CARLOS ALFONSO TEJADA PONCE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,
debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional
de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO LEGISLATIVO No. 432
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, se le ha
designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 24 al 27 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 904, de fecha 20 de enero
de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar
al Diputado Suplente CARLOS MARIO ZAMBRANO CAMPOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba men-
cionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería
Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere
el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 433
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MEDARDO GONZÁLEZ TREJO, se le ha concedido
licencia sin goce de sueldo, por motivos personales, en el periodo comprendido del 1 al 29 de febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva
No. 899, de fecha 20 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta
Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO RIVERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la
Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a
que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 434
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, se le ha concedido licencia con goce de sueldo, las fechas comprendido 22, 25, 26, 27, 28 y 29 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 898, de fecha 20 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente REINA GUADALUPE VILLALTA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 435
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 18 al 23 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 822, de fecha 9 de diciembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 438
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha
designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 27 al 31 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 876, de fecha 13 de enero
de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al
Diputado Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de
esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO LEGISLATIVO No. 454
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, se le ha designado
en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 30 de enero al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 762, de fecha 25 de noviembre
de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a
la Diputada Suplente ROSA ARMIDA BARRERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de
esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 455
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada CRISTINA ESMERALDA LÓPEZ, se le ha designado
en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 922, de fecha 20 de enero de 2016; y
de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado
Suplente RAMÓN KURY GONZÁLEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele
en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea;
incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva
No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 456
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 5 al 9 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 929, de fecha 27 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 457
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada LUCIA DEL CARMEN AYALA DE LEÓN, se le ha
designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 875, de fecha 13 de enero
de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a
la Diputada Suplente ANA MARÍA GERTRUDIS ORTIZ LEMUS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba men-
cionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería
Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere
el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 458
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, se le ha
designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 2 al 7 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 941, de fecha 27 de enero
de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar
al Diputado Suplente CARLOS ARMANDO MUNGUÍA SANDOVAL, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba
mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-
rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que
se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 459
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RENÉ GUSTAVO ESCALANTE ZELAYA, se le ha
designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 939, de fecha 27 de enero
de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a
la Diputada Suplente LISSETH ARELY PALMA FIGUEROA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,
debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional
de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 464
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, se le ha
designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 922, de fecha 20 de enero
de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar
a la Diputada Suplente GLORIA ELIZABETH GÓMEZ DE SALGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba
mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-
rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que
se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APOCALIPSIS 5,5 y que podrá abreviarse
"ICLEONJUDAPOC, CINCO CINCO".
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APOCALIPSIS 5:5 y que podrá abreviarse "ICLEONJUDAPOC, CINCO CINCO", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la república y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES.
Artículo 4.- Los fi nes de La Iglesia serán:
a) Expandir la obra y enseñanza de Jesucristo, haciendo uso de la palabra hablada, escrita y de los medios mecánicos electrónicos, que le permita la Ley y el orden público, a nivel nacional e internacional.
b) Crear y poner a funcionar Instituciones tales como: estable-cimiento de institutos bíblicos, casa de retiros espirituales; y
c) Ayudar a la superación, moral y espiritual a todos sus miem-bros y comunidades donde se establezca alguna fi lial o la Iglesia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que se señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de La Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
La Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de La Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia, presentada por La Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros,
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de La Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
Artículo 16.- Los miembros de La Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que La Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoria de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de La Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de La Iglesia.
c) Elaborar le Memoria Anual de Labores de La Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de La Iglesia e informar a La Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los Fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y Proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de La
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia,
pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer La Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el Archivo de documentos y Registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el
Banco que La Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de La Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 26.- No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que La Asamblea
General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APO-
CALIPSIS 5:5 y que podrá abreviarse "ICLEONJUDAPOC, CINCO
CINCO" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 123
San Salvador, 27 de abril de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APOCALIPSIS 5:5, que se
abrevia "ICLEONJUDAPOC, CINCO CINCO", compuestos de TREIN-
TA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Apopa, Departamento de
San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de febrero del año
dos mil quince, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos
en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F005531)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
ESTATUTOS DE LA "IGLESIA EVANGELICA
ROMANOS ONCE CINCO"
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION
Artículo 1.- La "IGLESIA EVANGELICA ROMANOS ONCE
CINCO", es una entidad cristiana, apolítica, no lucrativa, que en los pre-
sentes Estatutos se denominará "IGLESIA EVANGELICA ROMANOS
ONCE CINCO" y que podrá abreviarse, "Ro: 11.5".
Artículo 2.- El domicilio de la "IGLESIA EVANGELICA ROMA-
NOS ONCE CINCO", tendrá su domicilio en la Ciudad de Metapán,
Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Dar a conocer el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por
todos los medios existentes.
b) Discipular de acuerdo a las doctrinas bíblicas a la comunidad
cristiana.
c) Educar secular y bíblicamente a la comunidad en general.
d) Formar instituciones que fomenten la práctica cristiana en la
comunidad.
e) Proclamar la salvación mediante el arrepentimiento, el perdón
y la Fe en Cristo.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudieran asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres, y sus acuerdos deberán ser tomados por la
mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20. - Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La "IGLESIA EVANGELICA ROMANOS ONCE
CINCO", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 138
San Salvador, 20 de mayo de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGE-
LICA ROMANOS ONCE CINCO, y que podrá abreviarse "Ro: 11.5",
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de
Metapán, Departamento de Santa Ana, a las veintiuna horas y veinticinco
minutos del día diez de octubre del dos mil doce, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral
6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F005536)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 889.-
San Salvador, 27 de junio de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias iniciadas el día veintinueve de abril del presente año, por la señora ARMINDA MAGAÑA DE GUERRA, mayor de
edad, Comerciante, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, quien actúa en su calidad de operadora de la estación
de servicio denominada SANTA ELENA, ubicada en el kilómetro ciento catorce sobre la carretera que conduce hacia la frontera La Hachadura,
Cantón o Hacienda Cara Sucia, Lote número Uno, municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, referidas a que se autorice
la remodelación de la citada estación, en la que se proyecta instalar una dispensadora adicional de alto fl ujo para Aceite Combustible Diesel fuera del
canopy, y su correspondiente nuevo tramo de tubería rígida; y,
CONSIDERANDO:
I. Que consta en el expediente a folios ciento veintiuno, la Resolución 286 emitida por la Dirección de Hidrocarburos y Minas el día veintitrés
de diciembre de dos mil diez, por medio de la cual se autorizó a la señora ARMINDA MAGAÑA DE GUERRA, operar la estación de
servicio denominada Santa Elena ubicada kilómetro ciento catorce sobre la carretera que conduce hacia la frontera La Hachadura, Cantón
o Hacienda Cara Sucia, Lote número Uno, municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán;
II. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el proyecto de remodelación, tal como lo esta-
blece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; y,
III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que señalan la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 68 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la señora ARMINDA MAGAÑA DE GUERRA, la remodelación de la estación de servicio denominada SANTA ELE-
NA, en la que se instalará una dispensadora adicional de alto fl ujo para Aceite Combustible Diesel fuera del canopy, y su correspondiente
nuevo tramo de tubería rígida, en un inmueble ubicado en el kilómetro ciento catorce sobre la carretera que conduce hacia la Frontera La
Hachadura, cantón o Hacienda Cara Sucia, Lote número Uno, municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento.
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
d) Iniciar la remodelación de la estación de servicio, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial y
fi nalizar en los veinte días subsiguientes; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a las tuberías y equipos a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos, y presenciar
las pruebas de éstos, de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Dis-
tribución de Productos de Petróleo.
3°) Una vez fi nalizada la remodelación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F005453)
ACUERDO No. 890.-
San Salvador, 27 de junio de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor José Mario Bolaños Villacorta, mayor de edad, empleado, de este domicilio, actuando en su calidad
de Apoderado General Administrativo de la Sociedad AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., por medio de la cual solicita se autorice a su represen-
tada desarrollar el proyecto de ampliación del Depósito de Aprovisionamiento propiedad de la referida Sociedad, consistente en la instalación de dos
tanques superfi ciales horizontales adicionales a los ya autorizados, uno de seis y el otro de tres mil galones americanos, respectivamente, que utilizarán
para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel, a ubicarse en el Caserío Milagro de la Roca, Cantón Primavera, Lote "B", kilómetro treinta
más setecientos metros de la carretera que del Sitio del Niño conduce a Quezaltepeque, municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad;
y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad
del inmueble en que se instalarán los referidos tanques, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución
de Productos de Petróleo y su Reglamento;
II. Que según consta en Acta No. 1478_MV, el día seis de junio de este año se practicó inspección previa de construcción del proyecto antes
referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las pre-
sentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,
III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito,
Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento con-
sistente en la instalación de dos tanques superfi ciales horizontales adicionales a los ya autorizados, uno de seis y el otro de tres mil galones
americanos, respectivamente, que utilizarán para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel, a ubicarse en el Caserío Milagro de la
Roca, Cantón Primavera, Lote "B", kilómetro treinta más setecientos metros de la carretera que del Sitio del Niño conduce a Quezaltepeque,
municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables;
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;
d) Iniciar el proyecto de ampliación del Depósito de Aprovisionamiento consistente en la instalación de dos tanques superfi ciales hori-
zontales, un día después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los treinta días subsiguientes; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a los dos tanques y sus tuberías a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos, de
conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de
Petróleo.
3°) Una vez fi nalizada la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F005385)
ACUERDO No. 15-0591.-
San Salvador, 25 de abril de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así
mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En
relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como
regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos
necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos
privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización
académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que
ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre
las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos; b)
RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentadas por la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, quien se identifi ca con su Documento Único de
Identidad No. 01334550-8, actuando en su calidad propietaria, del centro educativo privado denominado JARDIN INFANTIL GOTITAS, propiedad
que comprueba con Testimonio de Escritura Matriz de compraventa de derecho de funcionamiento del centro educativo, celebrada el 22 de octubre
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
de 2015, ante los ofi cios del Notario José Armando Romero Renderos; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con código No 20565, con
domicilio autorizado en Avenida San Lorenzo, N° 119, Colonia El Refugio, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; proponiendo
para el cargo de Directora del citado centro educativo a la profesora FLOR DE MARÍA ORANTES HENRÍQUEZ, quien se identifi ca con su Do-
cumento Único de Identidad No. 00984562-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de FLOR DE MARÍA ORANTES DE
ESCOBAR, con Número de Identifi cación Profesional 1801952, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora
Carmen Elena Jiménez Rodríguez de Mata, reconocida mediante Acuerdo No. 06-0074 de fecha 29 de enero de 1996; IV) Que después de comprobar
la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 04 de abril de 2016, emitió resolución autorizando RECONOCER a la señora Paola
Arlette Martínez de Steinau, como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro
educativo antes señalado; V) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de Ley, especialmente lo dispuesto en el
Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es procedente reconocer como Directora a la profesora FLOR DE MARÍA ORANTES HENRÍQUEZ,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No 00984562-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de FLOR
DE MARÍA ORANTES DE ESCOBAR, con Número de Identifi cación Profesional 1801952, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en
sustitución de la profesora Carmen Elena Jiménez Rodríguez de Mata. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54
y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas
sus partes la resolución de fecha 04 de abril de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, como PERSONA AUTORIZADA
por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado JARDIN INFANTIL GOTITAS,
con código No. 20565, con domicilio autorizado en Avenida San Lorenzo, No. 119, Colonia El Refugio, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora FLOR DE MARÍA ORANTES HENRÍQUEZ, quien se identifi ca con su
Documento Único de Identidad No. 00984562-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de FLOR DE MARÍA ORANTES DE
ESCOBAR, con Número de Identifi cación Profesional 1801952, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora
Carmen Elena Jiménez Rodríguez de Mata, servicio solicitado por la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, en su calidad de propietaria del centro
educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005395)
ACUERDO No. 15-0301.-
San Salvador, 25 de Febrero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, ZUSSEL MARIELLA GUERRA CARREÑO, de nacionalidad peruana, solicitando
INCORPORACIÓN de su Certifi cado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en C.E.P. "Virgen
de Fátima de Barranco", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Barranco, República del Perú en el año 1989; II) Que según Resolución de
fecha 25 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este
Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo
60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certifi cado de EBR-Nivel de
Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ZUSSEL MARIELLA GUERRA CARREÑO en C.E.P. "Virgen de
Fátima de Barranco", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Barranco, República del Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en
el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media
e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación
del Certifi cado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ZUSSEL MARIELLA GUERRA
CARREÑO, en C.E.P. "Virgen de Fátima de Barranco", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Barranco, República del Perú, reconociéndole
su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese en el Diario Ofi cial, COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005434)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 15-0706.-
San Salvador, 13 de mayo de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-
dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a
los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Acreditación y Presupuesto Escolar de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de
Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina, dicha solicitud la presentó el señor Joob Ageo Díaz Álvarez, quien se identi-
fi ca con su Documento Único de Identidad No. 02654184-6, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por la Gracia de
Dios en San Miguel, Institución propietaria del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, propiedad que comprueba
con Declaración Jurada, celebrada el 19 de marzo de 2012, ante los ofi cios del Notario Juan Antonio López; el centro educativo se identifi ca con
código No. 21233, con domicilio autorizado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, No. 36, Municipio de San Miguel, Departamento
de San Miguel; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por
Delegados de este Ministerio, con fecha 10 de febrero de 2016, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de
funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente
califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada
matutina; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de
Acreditación Institucional, Gerencia de Acreditación y Presupuesto Escolar de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con
fecha 29 de febrero de 2016, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en
las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con código No. 21233,
con domicilio autorizado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, No. 36, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel. POR
TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38
numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades
legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 29 de febrero de 2016, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, Gerencia de Acreditación y Presupuesto Escolar de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años,
en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con código No 21233, con domicilio autorizado en
Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, No 36, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicitado por el señor Joob Ageo
Díaz Alvarez, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por la Gracia de Dios en San Miguel, Institución propietaria del
centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C011126)
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ACUERDO No. 457-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ADAN DURAN HERNANDEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F005481)
ACUERDO No. 467-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DINORA ELIZABETH GUILLEN ROJAS, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F005470)
ACUERDO No. 478-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha ocho
de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CATHERINE LETICIA MARQUEZ MOLINA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- A. L. JEREZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005465)
ACUERDO No. 495-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
cuatro de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BERTA CELINA MORAN HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.
L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005398)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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ACUERDO No. 525-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha cinco
de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOEL SORTO PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005428)
ACUERDO No. 1053-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil cuatro.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar al Licenciado FRANCISCO JAVIER MENA MOISA para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- M. A. CARDOZA
A.-Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F005476)
DECRETO NÚMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN
CONSIDERANDO:
I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1°. de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2°. De la Ley General
Tributaria Municipal; 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir
tasas.
II) Que en el proceso de aplicación de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Guaymango (Decreto
No. 2, D.O. No. 109 Tomo No. 387 de fecha 11 de junio de 2010); se han identifi cado algunas defi ciencias las cuales es necesario supe-
rarlas incorporando las modifi caciones pertinentes a dicha ordenanza, y ajustándolas a las condiciones propias de los sujetos pasivos de la
obligación tributaria.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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POR TANTO,
en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DEL MUNICIPIO DE GUAYMANGO
Modifi case el Art. 7 literal B, numeral 2, literal d), de la siguiente manera:
d) De cualquier otra clase cada una ............................................................................................................................................ $ 2.50
Modifi case el Art. 7, literal B, numeral 7, literal b) de la siguiente manera:
b) De fotocopia cada hoja ........................................................................................................................................................... $ 0.35
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, el día veintitrés de mayo del año 2016.
Publíquese.
DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, CLAUDIA ELIZABETH GARCIA DE SURIANO,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MAEDA, EVELIN MORENA AREVALO ALVAREZ,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
EVER BORROMEO LEÓN GALLEGOS, FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005468)
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DECRETO NÚMERO TRES:
El Concejo Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, CONSIDERANDO:
I. Que por medio de Decreto Municipal número siete, de fecha veintiuno de
marzo del año mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial
número treinta y ocho, tomo trescientos veintiséis, de fecha veintitrés de
febrero de mil novecientos noventa y cinco, se emitió la Ordenanza
Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Villa de
Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango. El objeto de
la citada Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en
razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica
prestados por el municipio.
II. Que conforme el Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, están
afectos al pago de tasas, los servicios públicos, y que para la fijación de las
tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos del
suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio
económica de la población.
III. Que los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal,
establecen que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o
patentes.
IV. Que los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal,
establecen que se gravarán también los servicios jurídicos.
V. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los
Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas
Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las
condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país. DIA
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VI. Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que
cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste
o reajuste y estas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo
dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida Ley.
VII. Que conforme al art. 87 del Código Municipal los ingresos municipales de
toda naturaleza se centralizaran en el fondo general del municipio.
VIII. Que conforme el Art. 30 No. 21 del Código Municipal, es facultad del
Concejo, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas
por servicio.
IX. Que según acuerdo municipal número quince del acta Número tres de
Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de enero del año dos mil
dieciséis, el Concejo Municipal, de conformidad al Art. 149 de la Ley
General Tributaria Municipal, nombró una Comisión Especial para el
Estudio y Elaboración de Proyectos de Ordenanza de Tasas por Servicios.
X. Que la actual ordenanza de tasas por servicios no corresponde a las
necesidades financieras y la realidad socioeconómica del municipio.
XI. Que es necesario emitir una nueva Ordenanza de Tasas, en la que se
crean, modifican y se derogan tributos.
Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Art. 1. La presente Ordenanza, tiene por objeto regular las Tasas a cobrarse por la Municipalidad de Concepción Quezaltepeque, entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos y de naturaleza administrativa o jurídica, licencias, matrículas y patentes prestados por el Municipio.
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Autoridades Competentes
Art. 2. La determinación de la obligación tributaria, la verificación y control, la recaudación y cobranza y la aplicación del régimen sancionador, es atribución de la Administración Municipal, serán ejercidos por el Alcalde o sus funcionarios delegados, a través de sus Organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.
Asimismo en el caso de las entidades descentralizadas, será competente de cumplir hacer cumplir la presente ordenanza los miembros de las Juntas Directivas y los organismos tributarios de dichas entidades descentralizadas.
Hecho generador
Art. 3. Se entenderá por hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Sujeto Activo
Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria la Municipalidad de Concepción Quezaltepeque, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
Sujeto Pasivo
Art. 5. Se entiende por sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sean como contribuyente o responsable.
Siendo los sujetos pasivos las siguientes personas naturales o jurídicas: los propietarios; y salvo prueba en contrario: los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las sucesiones, las sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, herederos a titulo universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores. Así como todas aquellas personas jurídicas reguladas en el artículo 18 de la Ley General Tributaria Municipal.
Definiciones
Art. 6. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderán por:
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Certificación: Es el documento por medio del cual el funcionario o delegado municipal, da fe de la conformidad del documento contenido en los archivos, registros, sistemas o dependencias municipales y de su asiento en los mismos.
Constancia: Es el documento por medio del cual se hace constar un hecho o situación verificada por el funcionario o delegado municipal, en sus registros, archivos, o sistemas en la cual da fe pública.
Clausura: Es la sanción administrativa, que consiste en el cierre de un establecimiento, por infracción a una normativa municipal.
Contribuyente: es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Espacio público: Es el lugar en donde cualquier persona tiene el derecho de circular, tales como parques, calles, aceras, triángulos, redondeles, zonas verdes y otros sitios municipales.
Estado de Cuenta: Es aquel reporte emanado de la administración tributaria municipal, generado a través del sistema en el cual se especifique el saldo o pagos del solicitante.
Terreno baldío: Es el inmueble en el que su propietario no le da mantenimiento, por lo que se encuentra deteriorado, convirtiéndose en un factor de riesgo para el municipio.
Licencia por funcionamiento: Es aquella resolución administrativa en donde consta la facultad de obrar o funcionar concedida a un negocio en particular que tendrá una duración de un año o por el periodo que determine la presente ordenanza.
Matrícula: Inscripción en el registro municipal de aparatos mecánicos y/o electrónicos que generen lucro, tales como máquinas de juego, aparatos parlantes, sinfonolas e imprentas.
Ampliaciones de edificios: Cambio de la estructura o la forma de una obra arquitectónica.
Responsable: de la obligación tributaria es aquel, que sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza, deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.
Zona verde: Porción de inmueble urbano cultivada con plantas ornamentales, engramados, arbustos y árboles de cualquier naturaleza.
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TITULO II
DE LAS TASAS
CAPITULO I
TASAS
Clases de tasas
Art. 7. Las clases de tasas que regula la presente ordenanza serán:
a) Tasas por servicios públicos
b) Tasas por licencias, matrículas o patentes
c) Tasas por servicios jurídicos
Tasas por servicios públicos
Art. 8. Estarán afectos al pago de las tasas, los servicios públicos tales como los de alumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales municipales, cementerios, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, pavimentación de vías públicas, rastro municipal, tiangues, estadios municipales, piscinas municipales y otros servicios que las condiciones del Municipio le permitan proporcionar al público o que representenuso de bienes municipales.
Tasas por licencias, matrículas o patentes
Art. 9. Serán objeto de gravamen todos aquellos actos que requieran el aval o permiso del Municipio para realizarse tales como: construcciones, ampliaciones y reparaciones de edificios; instalación y permanencia de postes, torres y antenas para telefonía, energía eléctrica, cable televisión y similares; lotificaciones y urbanizaciones; construcción de chalets en sitios públicos o municipales; colocación de anuncios o rótulos; efectuar propaganda comercial; uso de aparatos parlantes, rifas, sorteos o contratos aleatorios; realización o baratillos de mercaderías; rotura de pavimento en calles públicas o municipales; funcionamiento de tiangues o plazas privadas y otros similares.
También serán gravados: la extensión de patentes, licencias o permisos para buhoneros, expendedores de aguardiente envasado, otras actividades o negocios que requieran autorización del Municipio; así como todas aquellas actividades sociales que requieran licencia municipal, tales como: bailes con fines comerciales; funcionamiento de hipódromos; canódromos y similares.
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Tasas por servicios jurídicos
Art. 10. Estarán afectos al pago de tasas los servicios jurídicos proporcionados por el Municipio, tales como: auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza que preste el Municipio, así como otras actividades, que requieren control y autorización municipal para su funcionamiento.
También se gravarán la celebración de matrimonios fuera de la oficina municipal, inscripción y registro de títulos, inscripción de documentos privados, auténticas de firmas y documentos, extensión de certificaciones y otros servicios afines.
De las tasas
Art. 11. Se establecen las siguientes tasas por servicios públicos, matriculas, licencias, patentes, servicios administrativos y/o jurídicos de la manera siguiente:
1 ALUMBRADO PUBLICO 1.3 Inmuebles de uso habitacional, cada metro lineal al mes
0.071.2 Inmuebles de uso comercial o industrial, cada metro lineal al
mes 0.091.3 Para inmuebles en condominio y edificios se aplicara la tasa
correspondiente al tipo de iluminación que reciba, según los metros lineales de o los frentes iluminados de cada departamento.
0.07
1.4 Alumbrado público en zona rural, 2 viviendas en adelante cada vivienda al mes. 3.00
1.5 Alumbrado público en la Zona Rural beneficiando una vivienda 4.00
2 SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS
2.1 Recolección y trasporte de desechos sólidos domiciliares, cada inmueble al mes
2.1.1 Inmueble para uso habitacional 0.50
2.1.2 Inmueble para uso habitacional en condominio 0.50
2.1.3 Inmueble para hospedaje, motel u hotel 0.75
2.1.4 Inmuebles destinados al comercio 0.75
2.1.5 Inmuebles destinados a la industria 1.00
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2.1.6 Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y cualquier otra actividad 0.75
2.1.7 Inmuebles destinados a mercados y supermercados propiedad de particulares 1.00
2.1.8 Unidad de salud 0.50
2.1.9 Consultorios médicos 0.75
2.1.10 Laboratorios clínicos 0.75
2.1.11 Centros educativos públicos y/o privados 0.50
2.1.12 Terrenos baldíos 0.50
2.1.13 Templos religiosos 0.50
2.1.14 Panaderías y Comedores 0.75
2.2 Barrido en las vías públicas, cada inmueble al mes 2.2.1 Inmueble para uso habitacional
0.252.2.2 Inmueble para uso habitacional en condominio
0.252.2.3 Inmueble para hospedaje, motel u hotel
0.502.2.4 Inmuebles destinados al comercio
0.502.2.5 Inmuebles destinados a la industria
0.502.2.6 Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y
cualquier otra actividad 0.502.2.7 Inmuebles destinados a mercados y supermercados propiedad
de particulares 0.502.2.8 Unidad de salud
0.252.2.9 Consultorios médicos
0.502.2.10 Laboratorios clínicos
0.502.2.11 Centros educativos públicos y/o privados
0.252.2.12 Terrenos baldíos
0.252.2.13 Templos religiosos
0.252.2.14 Panaderías y Comedores
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
0.502.3 Disposición final de desechos sólidos, cada inmueble al
mes2.3.1 Inmueble para uso habitacional
0.502.3.2 Inmueble para uso habitacional en condominio
0.502.3.3 Inmueble para hospedaje, motel u hotel
0.752.3.4 Inmuebles destinados al comercio
0.752.3.5 Inmuebles destinados a la industria
0.802.3.6 Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y
cualquier otra actividad 0.752.3.7 Inmuebles destinados a mercados y supermercados propiedad
de particulares 0.802.3.8 Unidad de salud
0.502.3.9 Consultorios médicos
0.752.3.10 Laboratorios clínicos
0.752.3.11 Centros educativos públicos y/o privados
0.502.3.12 Terrenos baldíos
0.502.3.13 Templos religiosos
0.502.3.14 Panaderías y Comedores
0.753 MANTENIMIENTO DE PAVIMENTACION ASFALTICA, DE
CONCRETO, ADOQUÍN O EMPEDRADO, cada metro Lineal al mes:
0.03
4 MERCADOS Y ESPACIOS PUBLICOS 4.1 Locales, cada uno, por día
1.004.2 Puestos de plancha, cada uno, por día.
0.504.3 Vehículos dedicados a la realización de actividades
económicas. Cada uno al día: 4.3.1 Vehículos de menos de 2 Ton
1.004.3.2 Vehículos de 2 o más toneladas
2.004.3.3 Carretones estacionados
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
1.004.3.4 Carretones a tracción humana
0.504.4 Actividades comerciales por períodos de celebración
4.4.1 Puestos de juegos de argollas, tiro al blanco 20.00
4.4.2 Lotería y otros 10.00
4.4.3 Juegos Eléctricos o electrónicos que funcionen mediante el depósito de monedas previa autorización 10.00
4.4.4 Venta de Alimentos 5.00
4.4.5 Venta de Dulces 10.00
4.4.6 Jarcia, juguetes, ropa, artesanías y otros 10.00
4.5 Por el uso de Instalaciones Municipales para su funcionamiento a agencias y compañías de servicios u otras similares cada una al mes
342.86
5 RASTRO Y TIANGUE 5.1 Corrales en el matadero, por cabeza al día o fracción:
5.1.1 Ganado Mayor 0.60
5.1.2 Ganado Menor 0.25
5.2 Revisión, por cabeza, ganado mayor o menor 0.16
5.3 Sacrificio y destace, por cabeza 5.3.1 Ganado mayor
3.00 Por cada novilla se pagará un recargo de $8.57
5.3.2 Ganado Menor 1.50
5.4 Inspección (Post Mortem) 5.4.1 Ganado mayor
0.235.4.2 Ganado menor
0.115.5 Visto Bueno
5.5.1 Visto Bueno por cabeza 1.57
5.5.2 Formularios por carta de venta, cada una 0.16
5.5.3 Cotejo de Fierros, por cabeza, sin perjuicio del impuesto fiscal 0.11
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5.6 Otros servicios de ganadería 5.6.1 Clisé de Fierros para herrar ganado cada, uno sin prejuicio del
Impuesto Fiscal 0.605.6.2 Poste de ganado mayor
5.005.6.3 Poste de ganado menor
2.005.6.4 Guías de conducción de ganado, cada una por cabeza
1.005.6.5 Registro de marcas de corral, cada una
3.005.6.6 Auténticas de firmas, en cada poder, por cabeza
0.115.6.7 Certificación para destace
1.005.7 Matriculas de fierro para herrar ganado
5.7.1 Por tramitación de expedición, traspaso, o reposición por cada matricula, sin perjuicio del impuesto fiscal 6.00
5.7.2 Registro o refrenda de matrícula de fierro al año 3.00
5.7.3 Registro o refrendamiento de Matriculas de comerciantes, correteros de ganado, cada una 6.00
5.7.4 Registro o refrenda de Matricula de destazador o dueño de destace, cada una al año 6.00
5.7.5 Registro o refrenda por Matricula de matarife, cada una al año 3.00
6 CEMENTERIOS 6.1 Derecho a perpetuidad
6.1.1 Para tener derecho perpetuo para enterramientos, sin nicho 3.00
6.1.2 Por enterramiento y construcción de nichos, cada uno 24.00
6.1.3 Por construcción de cada nicho adicional 24.007 SERVICIO DE AGUA POTABLE
7.1 Inmuebles en general, por servicio mensual 1.00
7.2 Inmuebles de uso lucrativo con piscina, por servicio mensual 5.00
7.3 Por instalación de servicio, cualquier tipo de inmueble 40.00
7.4 Por servicio de reconexión 15.008 ESTACIONAMIENTO, en calles, plazas y en cualquier sitio
público, al mes 3.009 SERVICIOS DE OFICINA
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9.1 Registros y documentos 9.1.3 Inscripción de documentos privados, por cada uno
2.869.1.4 Extensión.
9.1.4.1 De título de terrenos rústicos, además del impuesto establecido por la Ley, por cada título 35.00
9.1.4.2 De títulos de predios urbanos además del impuesto establecido por la Ley, por cada título 30.00
9.1.5 Reposición de títulos de propiedad, cada uno 20.00
9.1.6 Auténticas de firma en los casos permitidos por la Ley 2.00
9.1.7 Extensión de Carné de minoridad c/u 1.00
9.2 Certificaciones y constancias 9.2.1 Certificaciones y constancias extendidas por el Registro del
Estado Familiar, cada una 1.509.2.2 Certificaciones y constancias extendidas por el Alcalde, cada
una 1.509.2.3 Actas de matrimonio
1.509.2.4 Credencial del Síndico Municipal
5.009.2.5 Otras certificaciones o constancias emitidas por cualquier
dependencia de la municipalidad 1.509.3 Matrimonios
9.3.1 Celebración de matrimonios dentro del edificio municipal 10.00
9.3.2 Celebración de matrimonios fuera del edificio municipal 15.00
9.4 Inspecciones a inmuebles a solicitud de parte interesada 9.4.1 En la zona urbana
15.009.4.2 En la zona rural
20.009.5 Cancelación de documentos privados
2.009.6 Revisión de planos
9.6.1 De construcción de cualquier naturaleza, por mt2 de área a construir 0.05
9.6.2 De urbanizaciones, parcelaciones y Lotificaciones por cada mt2 de área 0.10
9.7 Servicios de Fotocopia, cada una 0.05
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10 PERMISOS Y LICENCIAS 10.1 Permisos
10.1.1 Por construcción, remodelación, reparación, ampliación u otras mejoras, por presupuesto.
Hasta $3,000.00, pagaran el 5/1000 o fracción De $3,000.01 a $6,000.00, pagaran el 7/1000 o fracción De $6,000.01 a $15.000.00, pagaran el 8/1000 o fracción De más de $15,000.01, pagaran el 9/1000 o fracción
10.1.2 Instalación 10.1.2.1 Por instalación de torres o antenas de telefonía
300.0010.1.2.2 Por instalación de torres o antenas del tendido eléctrico
300.0010.1.2.3 Por instalación de torres o antenas de radio
300.0010.1.2.4 Por instalación de postes de telefonía en la jurisdicción del
Municipio cada uno 5.7110.1.2.5 Por instalación de postes eléctricos en la jurisdicción del
Municipio cada uno 5.7110.1.2.6 Por instalación de postes para cable por televisión en la
jurisdicción del Municipio cada uno 5.7110.1.2.7 Por instalación de cajas telefónicas, cada una
34.2810.1.2.8 Por instalación o colocación de anuncios o rótulos publicitarios,
hasta 2.00 mts2, cada uno. 25.0010.1.2.9 Por Instalación o colocación de anuncios o rótulos
publicitarios, a más de 2.01 mt2, serán considerados como vallas publicitarias por cada uno.
150.00
10.1.3 Por permanencia: (cada uno al mes) 10.1.3.1 Por mantener ubicado postes de servicio de telefonía, en la
jurisdicción del municipio 1.0010.1.3.2 Por mantener ubicado postes de servicio eléctrico, en la
jurisdicción del municipio 2.0010.1.3.3 Por mantener ubicado postes de servicio de televisión por
cable en la jurisdicción del municipio 1.0010.1.3.4 Por mantener ubicado estructuras de media tensión para la red
de distribución de energía eléctrica en la jurisdicción del municipio
262.50
10.1.3.5 Por mantener torres de telefonía, radio y televisión en la jurisdicción del municipio 262.50
10.1.3.6 Por mantener antenas de radio y televisión en la jurisdicción del municipio 262.50
10.1.3.7 Por mantener ubicadas cajas telefónicas, cada una
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11.4210.1.3.8 Por mantener anuncios o rótulos publicitarios, hasta 2.00 mts2,
cada uno al mes o fracción 3.0010.1.3.9 Por mantener anuncios o rótulos publicitarios mayores a 2.01
mt2, por c/u al mes o fracción 5.0010.1.4 Para romper las calles de cualquier tipo para cualquier finalidad
por cada M2: 25.0010.1.5 Para talar árboles para cualquier finalidad, previo permiso de la
Ley Forestal, por cada uno 20.0010.1.6 Para situar materiales de construcción en las calles urbanas
sin estorbar el tránsito de vehículos y peatones, al día. 10.0010.1.7 Permiso para el funcionamiento de bares o locales destinados
a la venta de bebidas con un contenido menor al 6% de volumen alcohólico, cada uno al año.
20.00
10.1.8 Para chalets en sitios públicos 10.00
10.1.9 Por uso de postes Municipales ubicados en sitios públicos o privados cada uno al mes
1.00
10.2 Licencias 10.2.1 Licencias para billares al año.
80.00 Por cada mesa instalada pagara USD$10.00 adicionales
10.2.2 Licencias para máquinas de juegos electrónicos, por cada máquina al año. 5.00
10.2.3 Licencias para discotecas, cada una al año. 150.00
10.2.4 Licencias para Rocolas, cada una al año. 20.00
10.2.5 Licencia de Transporte de Publico de Personas al año 45.0010.2.6 Licencias para venta de bebidas alcohólicas, superiores al 6%
de volumen alcohólico, cada una al año el valor equivalente a un salario mínimo mensual del sector comercio vigente en enero del año para el cual se emite la licencia.
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CAPÍTULO II
OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS
Obligaciones del sujeto activo
Art. 12. Es obligación del sujeto activo, por medio de sus autoridades competentes, brindar los servicios municipales, atender las denuncias ciudadanas realizando la investigación pertinente y sancionar las infracciones cometidas, todo de conformidad a la presente Ordenanza.
Obligación del sujeto pasivo
Art. 13. Es obligación del sujeto pasivo, efectuar el pago de las tasas por los servicios municipales recibidos de conformidad a la presente Ordenanza. Además tendrá las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse en los registros tributarios municipales correspondientes,
proporcionando los datos, documentos pertinentes, dentro del plazo de
treinta días en que se origina la obligación tributaria.
b) Pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, desde el momento
en que adquiera el inmueble, esté o no registrado a su nombre en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
c) Informar a la Municipalidad sobre los cambios de residencia y cualquier otra
circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las obligaciones
tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios.
d) Solicitar por escrito los permisos, licencias, matrículas o autorizaciones
correspondientes, previo a la instalación, desarrollo o funcionamiento de la
actividad a desarrollar.
e) Permitir y facilitar las inspecciones, verificaciones, comprobaciones o
investigaciones que ordene la administración municipal y que realice por
medio de sus funcionarios o empleados delegados para tal efecto.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
f) Concurrir a las oficinas municipales cuando fueren citados por la autoridad
municipal.
g) Informar por escrito a la municipalidad el cese o cierre de las actividades en
un plazo de 30 días siguientes a la fecha de finalización del negocio o
actividad. Caso contrario, se presumirá que el sujeto pasivo continúa
ejerciendo la actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente,
quedando obligado al pago de los tributos municipales generados hasta la
fecha de inspección, salvo prueba en contrario.
h) Las que otras leyes establezcan.
Propietarios de áreas verdes
Art. 14. Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido donadas legalmente a favor de la Municipalidad, estarán afectadas al pago de las tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso.
De los intereses moratorios y las multas
Art. 15. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de treinta días sin efectuar dicho pago.
Estas tasas no pagadas en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial.
Para los efectos de los incisos anteriores se solicitará al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, el informe del tipo de interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva.
Los intereses se pagarán juntamente con la tasa sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector, banco, financiera o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.
Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de lo obligación tributario, excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.
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La mora del sujeto pasivo, dará lugar a la aplicación de multa, por configurar dicha mora una contravención tributaria establecida en la presente Ordenanza.
La acción de la Administración Municipal para reclamar el pago de las tasas prescribirá en 15 años contados desde el día en que concluya el plazo para realizar el pago.
Del pago en exceso
Art. 16. Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, en concepto de tasas,
Intereses y multas, dará lugar a que el interesado solicite a la Municipalidad, que le haga la devolución del saldo a su favor o que le abone a su cuenta municipal en concepto de deudas tributarias futuras.
Régimen de condominio
Art. 17. En los inmuebles sometidos a régimen de condominio, cada sujeto pasivo estará obligado al pago de las tasas correspondiente, al área del cual es propietario, y las áreas comunes se pagarán en proporción al número de pisos o apartamentos del condominio. En estos inmuebles, las áreas correspondientes a estacionamientos, no generarán tasa alguna, pues no se les presta el servicio.
La Administración Municipal fijará la tasa correspondiente a cada uno, estableciendo los complementos del caso según la actividad a que se destine el piso o apartamento.
Del servicio de aseo
Art. 18. Cuando en un mismo inmueble se desarrolle dos o más actividades, servirá de base para las tasas correspondientes al servicio de aseo, aquella actividad que esté gravada con mayor tributo.
Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además, una o más actividades de comercio, industria, privados, servicios o sea utilizado para cualquiera actividad lucrativa; el servicio de aseo se cobrará sobre la base de la tasa que esté gravado el rubro respectivo con mayor tributo.
Cuando un inmueble colinde por alguno de sus rumbos, o tenga acceso de cualquier naturaleza, a la vio pública o privada donde se preste cualquiera de los servicios de recolección de desechos sólidos y barrido de calles, será sujeto a la aplicación del cobro por dichos servicios.
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A los inmuebles que reciben el servicio de recolección de desechos sólidos, les será aplicado el cobro del servicio de relleno sanitario y disposición final.
Del alumbrado público
Art. 19. Cuando un inmueble colinde en alguno de los linderos o accesos dentro del radio de cincuenta metros con un poste de iluminación, cualquiera que fuere el tipo de alumbrado, deberá pagar el servicio de alumbrado público. El servicio de alumbrado se cobrará por metro lineal tomando en cuenta el frente de dicho inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, si el inmueble se encuentra ubicado en esquina se cobrará por todos los frentes del inmueble.
Tipos de luminaria
Art. 20. El tipo de alumbrado público al que se refiere esta ordenanza está considerado por medio de lámparas de vapor de mercurio, sodio u otros de 250 watts.
De la licencia anual para funcionamiento
Art. 21. Deberán solicitar licencia anual para funcionamiento las personas naturales o jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas en el Art. 11. Para los casos de establecimientos con actividad mixta, la licencia de funcionamiento se cobrará en función de la tasa que resultare más alta de las actividades sujetas o la obtención de la licencia de funcionamiento.
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y MATRICULAS
Pago de tasa
Art. 22. Todo permiso, licencia y matrícula, salvo disposición en contrario, tendrá un plazo de vigencia de un año fiscal. Si se solícita por primera vez se puede hacer en cualquier mes del año. Si es renovación se requerirá durante los tres primeros meses del año, salvo disposición en contrario.
Requisitos generales
Art. 23. Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:
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a) Llenar la solicitud o formulario correspondiente
b) Fotocopia certificada por notario del Documento Único de Identidad y
Número de Identificación Tributaria del solicitante.
c) Solvencia municipal vigente del solicitante.
d) Fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de
Constitución de Sociedad debidamente inscrita en el registro
correspondiente, para personas jurídicas.
e) Fotocopia certificada por notario de la credencial del representante legal,
vigente e inscrita en el registro correspondiente, para personas jurídicas.
f) Fotocopia certificada por notario del Número de Identificación Tributaría de
la sociedad, para personas jurídicas.
g) Fotocopia certificada por notario del testimonio de escritura pública de
Poder si se actúa en representación de otro, o carta de autorización del
propietario debidamente autenticada por notario.
Para la renovación de la licencia de funcionamiento, deberá llenar el formulario respectivo, cancelar la tasa correspondiente, presentar la licencia del año anterior, solvencia municipal y el permiso del Ministerio de Salud, en los casos exigibles.
Permiso de construcción y ampliación de edificios
Art. 24. Toda persona natural o jurídica, que requiera un permiso de construcción o ampliación de inmueble, presentará a la municipalidad, además de los requisitos generales del artículo 23, los siguientes:
a) Croquis de ubicación del inmueble.
b) Plano de las construcciones a realizar.
a) Presupuesto de la obra.
b) Autorización de la entidad encargada de velar por la conservación, fomento
y difusión de la cultura, para la demolición, restauración, construcción,
remodelación, ampliación, si el inmueble tiene valor histórico.
Permiso para instalar postes, torres y antenas
Art. 25. Para instalación de postes, torres y antenas el interesado deberá presentar, además de los requisitos generales del artículo 23, plano de la red de
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cables de energía eléctrica y/o de telefonía, torres y antenas, transmisión de datos y video con simbología de ubicación y canalización.
De las licencias, permisos y matrículas
Art. 26. Toda licencia, permiso y matrícula regulada en la presente Ordenanza deberá solicitarse en la Municipalidad, y deberá ser otorgada por el funcionario correspondiente.
Causales de denegatorio para licencia de funcionamiento
Art. 27. La denegatoria para licencias de funcionamiento a los que se refiere esta Ordenanza, procederá en los casos siguientes:
a) Por no cumplir con los requisitos establecidos
b) Por funcionar con una actividad económica diferente a la registrada en la
municipalidad.
c) Por la comprobación de oficio o por medio de denuncias debidamente
comprobadas que el establecimiento ha generado y está generando
intranquilidad ciudadana.
d) Suministrar información falsa a la municipalidad
e) Por haberse denegado la licencia para la comercialización o permiso para
el consumo de bebidas alcohólicas, en los negocios cuyo giro principal es la
venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
Solicitudes a la autoridad competente
Art. 28. Toda solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse al Alcalde o funcionario delegado, en papel simple o en los formularios diseñados por la Municipalidad.
De la solvencia municipal
Art. 29. El contribuyente solicitará las solvencias necesarias, previo al pago de la tasa en concepto del trámite para la emisión de cada solvencia.
Para las personas naturales o jurídicas que no estén registradas en la base de contribuyentes del municipio ni operen en el mismo, se le extenderá previo al pago de la tasa correspondiente, solvencia de no contribuyente.
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TÍTULO IV
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Autoridad competente para sancionar
Art. 30. La autoridad competente para sancionar, de oficio, por denuncia ciudadana, por notificación de cualquier dependencia municipal o de cualquier funcionario o empleado municipal, será el Alcalde o funcionario delegado, según corresponda.
Infracciones
Art. 31. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Infracciones leves
Art. 32. Se califican como infracciones leves las siguientes:
a) Por no contar con la matrícula correspondiente, según la actividad que
realicen.
b) Por renovación extemporánea de licencias, matrículas y permisos.
Infracciones graves
Art. 33. Se califican como infracciones graves las siguientes:
a) Utilizar el espacio público para fines comerciales sin permiso municipal.
b) Por incumplir con lo estipulado en los permisos y licencias
correspondientes.
c) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una obra de construcción y/o
ampliación de edificios, o si se encontrare en proceso sin el permiso
correspondiente.
d) Por dejar en estado defectuoso la acera en el caso de permiso para
rotura de calles y aceras.
e) Depositar en sitios no autorizados por la municipalidad desechos
sólidos, ripio y cualquier otra clase de basura o desperdicios, salvo
cuando se haga en depósitos dispuestos para tal fin o se realice al
momento que pasan los camiones recolectores.
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Infracciones muy graves
Art. 34. Se califican como infracciones muy graves las siguientes:
a) Por no contar con el permiso de instalación por cada poste, torres,
antenas, cabinas, y cajas telefónicas.
b) Por construcción o instalación de cualquier naturaleza en zonas verdes
parques, calles, aceras, arriates y otros sitios municipales, con
excepción de los autorizados por la municipalidad.
Clases de Sanciones
Art. 35. Se establecen las siguientes sanciones por las infracciones cometidas en contra de la presente ordenanza:
1) Multa
2) Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente.
Multa
Art. 36. Se sancionará con multa de la siguiente manera:
a) Por las infracciones leves, se sancionará con una multa del cincuenta por
ciento de un salario mínimo vigente para el sector comercio.
b) Por las infracciones graves, se sancionará con una multa de un salario
mínimo vigente para el sector comercio.
c) Por las infracciones muy graves, se sancionará con una multa de dos
salarios mínimos vigentes para el sector comercio.
Multa por mora en el pago
Art. 37. La mora en el pago dentro del plazo establecido en esta ordenanza o en planes de pago, será sancionada con una multa equivalente al 5% de la tasa, si se pagare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago y si se pagare después del tercer mes, la multa será del 10% de la tasa.
Clausura definitiva
Art. 38. Las causales por las que se clausurará definitivamente un establecimiento son las siguientes:
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
1) Aquéllos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o
de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada.
2) Aquellos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o
de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada
y no obstante ello, cambian el nombre del negocio y/o el nombre del
propietario.
3) Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los
establecimientos.
4) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la
Municipalidad.
5) Aquellos negocios donde se compruebe la comisión de cualquier tipo de
delitos.
6) Por reincidencia de denuncia ciudadana debidamente comprobada.
Denuncia ciudadana
Art. 39. Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por el desarrollo de las actividades de algún negocio, puede dar aviso por cualquier medio o hacer la denuncia respectiva por escrito a cualquier unidad de la Alcaldía Municipal para los efectos legales y administrativos, de investigación e inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio. La denuncia deberá contener:
a. Nombre y apellido completos del o los denunciantes así como el
correspondiente Documento Único de Identidad y su lugar de residencia.
b. Ubicación del lugar denunciado indicando la calle, el número y el barrio,
colonia o urbanización de que se trate, agregando cualquier otra señal para
su fácil identificación.
c. La clase o tipo de acción denunciada, el horario en el que se desarrolla la
acción que afecta, así como el nombre y dirección de otras personas que
pudieren atestiguar al respecto, si las hubiera.
d. Dirección exacta de su lugar de residencia y el lugar que ha señalado para
recibir notificaciones dentro del municipio, el o los denunciantes; y dirección
de correo electrónico sí tuviere.
e. Lugar y fecha de la denuncia, firma del o los denunciantes.
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El propietario del establecimiento, deberá subsanar las causales de la denuncia ciudadana para poder solicitar nuevamente la licencia o el permiso para volver a funcionar.
CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
Multa por omisión de pago
Art. 40. La falta de pago de los tributos municipales en el plazo o fecha límite correspondiente, dará lugar a la imposición de una multa, de acuerdo a lo estipulado por la presente Ordenanza, sin resolución expresa.
Procedimiento sancionatorio para imposición de multas
Art. 41. Para la imposición de multas, se procederá de conformidad al artículo 131 del Código Municipal.
El infractor podrá allanarse en cualquier momento del proceso sancionatorio antes de la resolución final, en cuyo caso la municipalidad inmediatamente dictará resolución correspondiente, de acuerdo a la infracción en que haya incurrido.
Procedimiento sancionador de clausura definitiva
Art. 42. Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un establecimiento en el que se realice cualquier tipo de actividad económica, para la que requiera autorización municipal y funcione sin la misma, o se configure alguno de los supuestos del artículo 56, se impondrá sanción de clausura definitiva.
El procedimiento sancionatorio se diligenciará de conformidad al artículo 131 del Código Municipal, una vez agotado, el funcionario competente dictará resolución definitiva en la cual ordenará la clausura definitiva del establecimiento, otorgando al infractor un plazo de tres días hábiles para que ejecute voluntariamente la orden de clausura. Caso contrario, se procederá de la siguiente manera:
a) Una vez transcurrido el plazo para que el infractor ejecute la clausura voluntariamente, el funcionario competente verificará por cualquiera de los medios establecidos en la ley, que el establecimiento continúa operando.
b) Se remitirá certificación de la resolución de clausura definitiva al empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal para que éste proceda inmediatamente a ejecutar la clausura definitiva del establecimiento.
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c) El empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal, levantará un acta al momento de ejecutar la clausura definitiva, en la cual hará constar fecha, hora, lugar, nombre de los funcionarios que ejecutan el cierre y de las personas que se encuentren en el establecimiento, así como una relación escueta de los hechos.
d) El empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal impedirá el acceso de personas al establecimiento a través de la colocación de cinta amarilla y lo identificará fijando un rótulo o sticker con la leyenda: "ESTABLECIMIENTO CLAUSURADO POR VIOLAR ORDENANZA MUNICIPAL". Así mismo, se custodiará el establecimiento por el tiempo que se considere necesario, para lo que se designará al menos a dos empleados municipales.
Otras responsabilidades
Art. 43. Los procedimientos a que se refieren los artículos 40 y 41 de esta Ordenanza se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran los infractores.
Recurso de apelación
Art. 44. De la determinación de tasas, se admitirá Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación. La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 inciso tercero y siguiente de la Ley General Tributaria Municipal.
De las resoluciones que apliquen sanciones pronunciadas por el Alcalde o funcionario Delegado conforme a la presente Ordenanza, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación; el cual será diligenciado conforme el procedimiento señalado en el artículo 137 del Código Municipal. De lo resuelto por el Concejo Municipal del recurso de apelación se admitirá recurso de revisión y revocatoria, con base a lo establecido en los artículos 135 y 136 del Código Municipal. DIA
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Otras tasas
Art. 45. Las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en otras Ordenanzas Municipales todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal y del Código Municipal.
Aplicación de normativa supletoria
Art. 46. De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en la Ley General Tributaría Municipal y en el Código Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes.
Procesos pendientes
Art. 47. Todo proceso pendiente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será resuelto conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, emitida según Decreto Municipal número siete, de fecha veintiuno de marzo del año mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho, tomo trescientos veintiséis, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas.
Derogatorias
Art. 48. Deróguese el Decreto Municipal número siete, de fecha veintiuno de marzo del año mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho, tomo trescientos veintiséis, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas.
Vigencia
Art. 49. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DIA
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Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, el día uno de junio del año dos mil dieciséis.
Miguel Ángel Funes Mena Víctor Manuel López
Alcalde Municipal Síndico Municipal
María Cruz Doris Landaverde Beltrán Cesar Dubón Sánchez
Primera Regidora Propietaria Segundo Regidor Propietario
Karen Edith Lopez Santamaria Jennifer Noemy Ayala Landaverde
Tercera Regidora Propietaria Tercera Regidora Suplente
Lic. Ricardo León Ardón
Secretario Municipal
(Registro No. F005429)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RURAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO “LAURA LOPEZ”
SUCHITOTO, CUSCATLAN
TITULO I
DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO
CAPITULO I
DENOMINACION
Art. 1.- Créase la “Asociación Rural de Agua y Saneamiento
Laura López” para la Administración del Sistema de Agua Potable de
los Caseríos: Laura López, La Caja, El Milagro, Nuevo Valle Verde,
y El Corozal: de los cantones Consolación, Las Delicias, y Platanares;
Todas del Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán: Así como
otras Comunidades que puedan incorporarse posteriormente, en base a
un estudio de factibilidad. Estará regulada por los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables, como
el Código Municipal, Ordenanzas u otras leyes; y que en los presentes
Estatutos se podrá denominar “ARALL” o” la Asociación”
NATURALEZA
Art. 2.- Su naturaleza es de carácter social, permanente, no lucra-
tiva, autosostenible, no religioso, apolítico y de utilidad pública; estará
conformada por todos los Asociados y Asociadas usuarios del sistema
de agua.
DOMICILIO
Art. 3.- El domicilio legal de la Asociación será la Comunidad
Laura López, Cantón Consolación, del Municipio de Suchitoto.
PLAZO
Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, pero
podrá disolverse de acuerdo al Art. 52 de los presentes Estatutos.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS, Y FUNCIONES
PRINCIPIOS
Art. 5.- Los principios de la Asociación son:
a) Voluntariedad. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de
Vigilancia y Asamblea General, desempeñarán sus cargos de
manera voluntaria y sin percibir ningún salario.
b) Función Social. Es un servicio que se presta con espíritu
voluntario. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de
Vigilancia y empleados contratados por la Asociación, son
servidores de la comunidad y primordialmente se deben a
los Asociados y Asociadas.
c) Equidad. Asociados y Asociadas, Junta Directiva, Junta de
Vigilancia y empleados, recibirán un trato equitativo y sin
discriminación, con equidad de género.
d) Respeto. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vi-
gilancia y empleados deben tratar con respeto a todos los
Asociados y Asociadas, éstos por su parte, deberán respetar
a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y
empleados de la Asociación, facilitando su labor y cumpli-
miento de los trámites y requisitos que le correspondan.
e) Sostenibilidad. Para garantizar el cuido y protección del
sistema, Así como la prestación permanente del servicio
de agua potable, todos los Asociados y Asociadas pagarán
puntualmente la tarifa establecida, independientemente se
trate de personas naturales o jurídicas.
f) Transparencia. Los miembros de la Junta Directiva, Junta
de Vigilancia y empleados que tengan a su disposición la
administración del patrimonio de la Asociación, deberán
actuar con transparencia y honestidad.
OBJETIVOS
Art. 6.- Los objetivos de ARALL, son:
a) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua con los demás sistemas de agua.
b) Garantizar el servicio de agua efi ciente y sostenible para todos
los Asociados y Asociadas y la ampliación y cobertura del
servicio de acuerdo a la capacidad técnica del sistema.
c) Promover, gestionar y administrar el sistema de agua en
benefi cio de los Asociados y Asociadas.
d) Promover y facilitar la participación activa de hombres y
mujeres en iguales condiciones, tanto en el funcionamiento
como en la toma de decisiones de la Asociación.
e) Procurar la participación efectiva de sus miembros en la
gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación y
mantenimiento del sistema: procurando la educación y capa-
citación de Asociados y Asociadas, Junta Directiva, Junta de
Vigilancia, empleado/as, en el buen uso del agua y el cuido
de la fuente.
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f) Mantener informados a las personas Asociadas sobre sus
derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento
del sistema, Así como las actividades realizadas por la Aso-
ciación.
g) Vigilar, proteger, conservar y sanear el Medio Ambiente rela-
cionado con la fuente de agua y el sistema de conformidad a
las leyes vigentes, así como realizar y apoyar campañas para
la preservación del Medio Ambiente y uso adecuado de los
recursos hídricos. Este objetivo se ejecutará en conjunto con
pobladores y propietarios que habitan en la zona de la fuente
de agua, así como entidades e instituciones ambientalistas
privadas y públicas.
h) Promover el desarrollo del sistema conjuntamente con las
Instituciones Municipales, gubernamentales, privadas na-
cionales e internacionales.
FUNCIONES
Art. 7.- Las funciones de la Asociación son las siguientes:
a) La Administración, operación y mantenimiento del sistema
aplicando las normas técnicas adecuadas y respaldadas por los
estudios técnicos necesarios para su buen funcionamiento.
b) Elaborar el plan de trabajo anual, el cual deberá someterse a
aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Delegados
y constituirá la base para formular, preparar el presupuesto
correspondiente.
c) Implementar los sistemas administrativos y fi nancieros en
las áreas para garantizar la transparencia en el manejo de
la Asociación, que permita rendir cuentas oportunas a los
Asociados y Asociadas.
d) Elaborar los estudios técnicos que se requieran para normar,
determinar costos o mejorar la prestación del servicio de agua,
así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no
atendidos.
e) Ejecutar contratos y convenios con instituciones públicas
o privadas nacionales e internacionales necesarias para la
realización de los fi nes de ARALL, la sostenibilidad y el
buen funcionamiento del sistema.
f) Realizar convenios y contratos con entidades similares, co-
mités de agua o entidades públicas o privadas, que permitan
el intercambio de experiencias y el apoyo solidario.
g) Realizar acciones de protección ambiental en el cumplimiento
de las Ordenanzas Municipales Ambientales existentes.
h) Realizar todas las otras funciones relacionadas con el área
de su competencia.
TITULO II
DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Art. 8.- La Dirección y Administración de la Asociación, estará
a cargo de los siguientes Órganos: la Asamblea General de Asociados
y Asociadas; la Asamblea General de delegados y delegadas, Junta
Directiva y Junta de Vigilancia.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS Y LA ASAMBLEA GENERAL
ASOCIADOS Y ASOCIADAS
Art. 9.- Se entiende por “asociado y asociada” aquella persona na-
tural o jurídica, que se benefi cia del servicio de agua potable del sistema
Laura López, además que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que se encuentra al día con el pago de la tarifa que le co-
rresponde.
b) Ser de buena conducta pública y privada.
c) Solicitar por escrito el interés de pertenecer a la Asocia-
ción.
d) Tener domicilio del municipio de Suchitoto.
e) Ser mayor de dieciocho años de edad.
LAS ASAMBLEAS
Art. 10.- La Asamblea General de Asociados, estará integrada
por todos los Asociados y Asociadas y para su celebración se invitarán
también a todos los usuarios cuando sea de carácter informativo. La
regulación de sus sesiones está regulada en el Artículo Quince, de los
presentes Estatutos.
La Asamblea General de delegados estará integrada por diez
representantes de cada comunidad donde residen los Asociados del sis-
tema; cada comunidad elegirá sus representantes en Asamblea General
de Asociados y Asociadas de su comunidad, tomando en cuenta que
deberán ser Asociados o Asociadas de la Asociación, dos de ellos serán
parte de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia de la Asociación sin
que necesariamente sean miembros directivos de las ADESCOS u otra
Junta Directiva Comunal.
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ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
Art. 11.- La Asamblea General de Delegados, sesionará válidamente
con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros como
mínimo, en primera convocatoria; al no establecer quórum la Junta de
Vigilancia levantará acta para que proceda a segunda convocatoria, y en
segunda convocatoria se sesionará con el número de delegados presentes.
Las decisiones de la Asamblea General de delegados, serán tomadas con
el setenta y cinco por ciento de los votos de los delegados presentes y
serán de carácter obligatorio para todos los Asociados y Asociadas.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS
Art. 12.- La Asamblea General Ordinaria de Delegados, se reunirá
por lo menos cada seis meses y aprobará el plan de trabajo y presupuesto
anual de la Asociación. Una Asamblea General Ordinaria deberá realizarse
en los primeros noventa días de cada año. Conocerá de todo asunto que
no sea materia propia de la Asamblea General Extraordinaria. Aunque
no estén incluidos en la agenda, la Asamblea General, podrá conocer
de los siguientes puntos:
a) El Plan de Trabajo y Presupuesto Anual de la Asociación,
Memoria de Labores de la Junta Directiva, y Junta de Vigilan-
cia, el Balance General y el informe del Tesorero o Tesorera,
con el fi n de aprobarlos o desaprobarlos y tomar las medidas
que juzguen oportunas.
b) Ampliación del sistema de agua a otras zonas, incluido dentro
del plan de trabajo anual de la Asociación;
c) La elección de los cargos que asumirán la Junta Directiva y
Junta de Vigilancia;
d) El destino que se le dará al ahorro obtenido por el pago del
servicio del sistema, el cual sólo será invertido en el sistema
de agua y saneamiento para garantizar su sostenibilidad y
benefi cio;
e) La evaluación de desempeño de la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia saliente, realizada al fi nalizar el periodo de dos
años.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS
Art. 13.- La Asamblea General de Delegados, se reunirá de manera
Extraordinaria cuando sea necesario. A ésta le corresponderá:
a) La aprobación o modifi cación de los presentes Estatutos y
Reglamento Interno;
b) La autorización de las tarifas que se cobrará a los Asociados
y Asociadas por la prestación del servicio, tomando en cuenta
los costos del sistema y asegurando la sostenibilidad del
sistema.
c) En general, los demás asuntos que de conformidad con la
ley y los presentes Estatutos y Reglamento Interno deban ser
conocidos y resueltos en Asamblea General Extraordinaria
de delegados.
CONVOCATORIA
Art. 14.- La convocatoria de las Asambleas se hará de conocimiento
de los miembros de manera escrita, con anticipación de cinco días, en el
primer aviso y se podrá hacer un recordatorio con un día de anticipación
a la fecha señalada para la Asamblea.
Art. 15.- La Asamblea General de Asociados y Asociadas, se
celebrará una vez al año y se realizará por tres sectores y se reconocerá
por Sector Uno, la Comunidad Laura López, Sector Dos, Comunidad La
Caja, El Milagro y San Cristóbal, Sector Tres, Comunidad El Corozal y
Nuevo Valle Verde, la convocatoria de Asamblea General de Asociados
y Asociadas deberá contener los requisitos siguientes:
a) La especie de Asamblea a la que se convoca;
b) La indicación del quórum necesario con la mitad más uno
de cada sector;
c) El lugar, día y hora de la Asamblea;
d) La agenda de la sesión; y
e) El nombre y cargo de quien o quienes fi rman la convocatoria.
La Asamblea General de Asociados, sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros como
mínimo, en primera convocatoria; al no establecerse quórum y trans-
currida una hora, se procederá a segunda convocatoria, y en segunda
convocatoria se sesionará con el número de Asociados presentes.
Art. 16.- A la hora indicada en la convocatoria se levantará Acta
en Libro legalizado por la Alcaldía Municipal, que contenga la lista de
delegados presentes, si se trata de Asamblea General, y los puntos y
acuerdos tratados durante el desarrollo de la misma. De cada Asamblea
se formará un expediente que contendrá los documentos que justifi quen
que las convocatorias se hicieron con las formalidades necesarias, el acta
original de quórum, las representaciones especiales dadas para la sesión
y los demás documentos relacionados con la misma.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
ESTRUCTURA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros,
cada comunidad presentará dos candidatos para su elección debiendo
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estar las cinco comunidades representadas al menos por un miembro en
los siguientes cargos.
1. Presidente o Presidenta.
2. Secretario o Secretaria.
3. Síndico o Síndica.
4. Tesorero o Tesorera.
5. Secretaria de Medio Ambiente.
6. Secretaria de Salud.
7. Secretaria de Operaciones.
En caso que una de las comunidades no presente candidatos, la
Asamblea procederá a elegirlos de los delegados que estén presentes;
ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 18.- La Junta de Vigilancia será electa por la Asamblea general
de delgados quienes serán electos de los candidatos propuestos por las
comunidades según el artículo diecisiete de los presentes Estatutos y
estará integrada por tres miembros con los cargos siguientes.
1. Presidente o Presidenta.
2. Secretario o Secretaria.
3. Vocal.
ELECCION DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA
DE VIGILANCIA
Art. 19.- Los cargos que desempeñarán los miembros de la Junta
Directiva y Junta de Vigilancia, serán electos por la Asamblea General
de Delegados de la Asociación.
REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 20.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia se reunirá por lo
menos una vez al mes de manera Ordinaria y las veces que sea necesario
de manera Extraordinaria. Será convocada por lo menos con tres días de
anticipación, celebrará sesión válida con la asistencia de la mayoría de
sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los
presentes. La Junta Directiva y Junta de Vigilancia dejará constancia de
sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente Libro y
serán fi rmadas por los Miembros Directivos y Junta de Vigilancia de la
Asociación, que estuvieron presentes.
En caso de ausencia del Presidente o Secretario, la Junta Directiva
deberá nombrar entre los presentes a la persona que asumirá sus funciones
para dicha sesión.
SUSTITUCION DE DIRECTIVOS Y JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 21.- En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, ausencia o
cualquier impedimento temporal o defi nitivo de cualquiera de los Direc-
tivos será sustituido, en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
de delegados.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva y Junta de Vigi-
lancia se requiere:
a) Ser asociado o asociada del servicio que presta el sistema;
b) Estar solvente de sus cuotas y otras obligaciones referentes
al servicio de agua;
c) Ser mayor de dieciocho años;
d) Saber leer y escribir;
e) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-
nidad y primero de afi nidad con otro miembro de la Junta
Directiva;
f) No haber perdido los derechos de ciudadano o ciudadana en
el año anterior a su elección por causales mencionadas en el
Artículo Setenta y Cinco de la Constitución de la República
de El Salvador.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ad-
ministración de la Asociación con las facultades más amplias. En forma
especial le corresponde las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno
y los acuerdos de la Asamblea General de delegados de la
Asociación;
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución
de todo los bienes de la Asociación, a través de los medios
legales correspondientes;
c) Administrar los bienes, abrir y cerrar cuentas de ahorro,
cuentas corrientes, cuentas a plazos en instituciones bancarias
y fi nancieras legalmente reconocidas;
d) Para la apertura de las cuentas se autorizan tres fi rmas siendo
indispensable la del Tesorero. Para la emisión de cheques y
autorización de otros gastos serán necesarias dos de las tres
fi rmas autorizadas;
e) La Junta Directiva está autorizada para contratar o despedir a
las o los empleados de la Asociación, señalará las atribuciones
de los mismos, así como el pago o salario correspondiente,
en consulta con la Asamblea General de delegados de la
Asociación y en cumplimiento al Reglamento Interno.
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f) Convocar a reuniones a sus miembros para tratar los asuntos
que se requieran en la Asociación, referidos a la dirección y
administración de la Asociación;
g) Elaborar Reglamento Interno, planes de trabajo, memoria de
labores y presupuesto anual y someterlos a la aprobación de la
Asamblea General de Delegados. Al mismo tiempo elaborar
propuestas para la sostenibilidad del sistema;
h) Mantener informados a los Asociados y Asociadas en forma
oportuna y permanente sobre los aspectos referentes al siste-
ma;
i) Dar seguimiento a lo relacionado con nuevas ampliaciones
del sistema, previa aprobación de la Asamblea General de
delegados y en consulta con las Asambleas comunales de
Asociados y Asociadas;
j) Aprobar o denegar nuevas acometidas según análisis antes
realizado.
k) Realizar la evaluación de desempeño de su gestión al fi nalizar
cada periodo.
Y en general realizar todo los actos, contratos, gestiones y diligencias
y ejercitar todas las acciones que sean necesarias para cumplir los fi nes
de la Asociación.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGI-
LANCIA
Art. 24.- La Junta de Vigilancia, tendrá la potestad de vigilar todas
las acciones que se hagan en el sistema y le corresponde realizar las
siguientes funciones:
a) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General
de Delegados y Junta Directiva;
b) Tener acceso a Libros de Actas fi nancieros y toda la docu-
mentación legal necesaria para ejercer sus funciones.
c) Realizar arqueos de caja periódicamente.
d) Elaborar su Plan de Trabajo anual.
e) Velar porque el Libro de Asociados este al día.
f) La Junta de Vigilancia podrá convocar a Asamblea General
de delegados en caso de incumplimiento a Estatutos o Regla-
mento Interno que puedan poner en riesgo la sostenibilidad
de la Asociación. Según procedimiento establecido en el
Reglamento Interno.
g) Vigilar los actos del Órgano Directivo, que no vayan de
acuerdo con sus funciones dentro de la Asociación.
La Junta de Vigilancia emitirá dictamen de Memoria de Labores
de la Junta Directiva y estados fi nancieros al cierre de cada año. La Junta
Directiva deberá presentarlo quince días antes de la Asamblea General
de delegados.
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Art. 25.- Presidente o Presidenta le corresponde:
a) Presidir las reuniones de la Asociación, observando normas
de respeto y confraternidad;
b) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asociación;
c) Elaborar la agenda a tratar en las reuniones Juntamente con
el Secretario(a);
d) Representar judicial y extra judicialmente a la Asociación,
otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones o eje-
cutar toda clase de actos previo acuerdo tomado por la Junta
Directiva o Asamblea General, función que podrá ejecutar
en forma conjunta o separada con el Síndico;
e) Responder con el Tesorero(a) en el manejo y custodia del
patrimonio y fondos de la Asociación;
f) Autorizar, junto con el Tesorero(a) las compras y gastos
necesarios para el buen funcionamiento, uso y mantenimiento
del sistema de agua y saneamiento, acorde al presupuesto
aprobado, el acuerdo de gasto e inversión deberá estar asentado
en el Libro de Actas, previo acuerdo de Junta Directiva;
g) Autorizar contrataciones de personal especializado que se
requieran para el mantenimiento efi ciente del sistema previo
acuerdo de Junta Directiva;
h) Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomados por
la Asamblea General de delegados y Junta Directiva de la
Asociación;
Art. 26.- Secretario o Secretaria, le corresponde:
a) Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva de
la Asociación, juntamente con la o el Presidente;
b) Convocar a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la
Junta Directiva, Asamblea General de Delegados y Asamblea
General de Asociados, en apoyo al Presidente;
c) Elaborar las actas en la ofi cina de las reuniones y registrarlas
en el Libro de Actas respectivos en un periodo de cuatro días
hábiles;
d) Firmar certifi caciones de puntos de actas de los Libros de
reuniones de Junta Directiva y Asamblea de delegados de la
Asociación;
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
e) Llevar al día el Libro de Registro de Asociados y Asocia-
das.
f) Recibir, registrar y archivar la correspondencia, y solicitudes
recibidas y demás documentación de la Asociación.
Art. 27.- Tesorero o Tesorera, le corresponde:
a) Llevar al día los registros de ingreso y egresos con sus res-
pectivos comprobantes;
b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles administrados por la Asociación, en
coordinación con la o el administrador;
c) Velar por la utilización adecuada de los recursos económicos
así como también efectuar los gastos y pagar las obligaciones
de la Asociación;
d) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las
contribuciones recibidas o recaudados por otras actividades
propias de la Asociación;
e) Autorizar con su fi rma, los ingresos y egresos de fondos des-
tinados para el proyecto en conjunto con dos representantes
de Junta Directiva;
f) Abrir las cuentas que sean necesarias en cualquier institución
del sistema fi nanciero previo acuerdo de la Junta Directiva;
g) Velar porque se extiendan recibos correspondientes a los
pagos por servicio de agua, y que para su registro deberán
estar debidamente sellados y fi rmados;
h) Elaborar un informe fi nanciero mensual para ser presentado
a la Junta Directiva y el informe fi nanciero anual presentado
en Asamblea General de delegados de la Asociación, con el
apoyo del administrador.
Art. 28.- Síndico o Síndica, le corresponde:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones o eje-
cutar toda clase de actos previo acuerdo tomado por la Junta
Directiva o Asamblea General, función que podrá ejecutar
en forma conjunta o separada con el Presidente;
b) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno
y Estatutos de la Asociación, los convenios celebrados con
otras instancias, así como los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva;
c) Velar porque todos los bienes de la Asociación sean admi-
nistrados en forma debida.
Art. 29.- Secretario o Secretaria de Medio Ambiente, le corres-
ponde:
a) Coordinar los aspectos relacionados con el cumplimiento de
Ordenanzas Municipales y leyes relacionadas con el medio
ambiente.
b) Coordinar las campañas de protección ambiental, reforestación
y otros aspectos relacionados;
c) Gestionar recursos y establecer coordinación con gremios
locales e instituciones gubernamentales y organizaciones
ambientalistas para el buen funcionamiento de ARALL.
d) Colaborar directamente con la secretaria de salud y de ope-
raciones siempre y cuando le sea solicitado.
Art. 30.- Secretaria de la Salud, le corresponde:
a) Coordinar con la Secretaria de Medio Ambiente, en la im-
plementación de campañas de salud.
b) Velar por el buen tratamiento de la basura y las aguas grises,
en coordinación con la Secretaria de Medio Ambiente;
c) Velar por la buena calidad del agua que se brinda a las co-
munidades.
d) Coordinar con las diferentes instituciones para dar cumpli-
miento a sus funciones
e) Darle seguimiento a los requisitos de nuevas acometidas en
relación al saneamiento en letrina y zanjas de infi ltración.
f) Colaborar directamente con la Secretaria de Medio Ambiente
y de operaciones siempre y cuando se le sea solicitado.
Art. 31.- Secretaria de Operaciones le corresponde.
a) Tener relación directa con los empleados de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento del manual de funciones de los
empleados.
c) Verifi car que el servicio de agua sea equitativo, oportuno y
de buena calidad, a través de una supervisión periódica
d) Asegurar que las lecturas del medidor sean procesadas co-
rrectamente.
e) Impulsar mantenimientos preventivos en la red de distribución
de agua. Así como en los equipos de bombeo, en conjunto
con la Secretaria de Medio Ambiente.
f) Impulsar campañas de concientización en el cuidado del agua
a todas las personas usuarias del servicio de agua en apoyo
con la Secretaria de Salud y Medio Ambiente.
g) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de
agua potable.
h) Colaborar directamente con la Secretaria de Salud y Medio
Ambiente, siempre y cuando se le sea solicitado.
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INFORME DE LAS SECRETARIAS
Art. 32.- Todas las Secretarias, deberán rendir informes de sus
actuaciones en reunión de Junta Directiva;
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE
VIGILANCIA
Art. 33.- Presidente o Presidenta le corresponde:
a) Presidir las reuniones.
b) Convocar a reuniones a los demás miembros de la Junta de
Vigilancia.
c) Liderar la elaboración de la agenda de forma consensuada.
d) Firmar el informe fi nanciero mensual y anual.
Art. 34.- Secretario/a le corresponde:
a) Elaborar las actas de las reuniones.
b) Emitir y recibir correspondencia.
Art. 35.- Al Vocal le corresponde:
a) Suplir a cualquiera a los miembros de la Junta de Vigilancia.
CAPITULO IV
DEL EQUIPO TECNICO Y ASPECTOS TECNICOS
EQUIPO TECNICO
Art. 36.- Para garantizar el funcionamiento del sistema, se contratará
personal califi cado de acuerdo a las necesidades del sistema. Este equipo
administrativo y operativo regirá sus funciones basados en el manual de
funciones, contrato de trabajo por servicios profesionales y Reglamento
Interno de la Asociación.
Art. 37.- Para la contratación de empleados o empleadas del sistema,
se requerirá un concurso de plaza abierto y se seleccionará de acuerdo
a sus cualidades e idoneidad en el cargo. Durante emergencias se podrá
contratar personas de manera transitoria y posteriormente cumplir con
los trámites formales de contratación.
ASPECTOS TECNICOS
Art. 38.- La prestación y ampliación del servicio se enmarcará en
los aspectos técnicos, legales y de interés social necesarios que normen
el servicio de agua, incluyendo los aspectos relacionados con la pre-
servación del recurso hídrico y la capacidad actual del mismo para no
sobrecargar el sistema.
TITULO III
DEL REGIMEN FINANCIERO
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 39.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados y
Asociadas, generadas por la prestación del servicio y por
otras operaciones que realice.
b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para la pres-
tación del servicio y la red distribuidora (tanques, tuberías,
equipo) que compone todo el sistema;
c) Las donaciones, legados y contribuciones en efectivo en
especie que gestione o reciba, previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Las multas cobradas a las y los Asociados, Asociadas y
benefi ciarios del sistema, por perjuicios o daños al sistema,
y los pagos por conexión y ampliación de servicios;
e) Las obligaciones legalmente adquiridas para el cumplimiento
de sus atribuciones;
Art. 40.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva.
Los bienes patrimoniales no podrán ser enajenados, dados en garantía
o vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de las tres
cuartas partes de la Asamblea General de delegados. Todos los Asociados
y Asociadas actuales y nuevas, gozarán del derecho de uso del agua.
Art. 41.- El manejo, custodia, control y preservación de los bienes
patrimoniales de la Asociación se sujetará a lo que al efecto disponen
los Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y otras leyes
aplicables así como las disposiciones de la Asamblea General de Dele-
gados.
Art. 42.- Para que las erogaciones de fondos hechas por la Aso-
ciación sean de legítimo abono, los documentos de pago deberán estar
respaldados por los comprobantes respectivos y el acta de la Junta
Directiva, donde conste la aprobación del gasto, y contendrán la fi rma
del funcionario que autoriza el gasto, y el “PAGUESE” del Tesorero.
Art. 43.- Para atender gastos de funcionamiento menores, se creara
la caja chica correspondiente, la Junta Directiva aprobará el monto ra-
zonable, el destino y procedimiento a aplicarse para su uso y reintegro,
lo cual deberá normarse en el Reglamento Interno.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
CAPITULO II
DE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS
Art. 44.- Mensualmente se deberán elaborar los estados fi nancieros,
y semestralmente se elaborarán informes presupuestarios, los cuales
serán fi rmados por Presidente y Tesorero, previa aprobación de la Junta
Directiva.
Los presupuestos y estados de liquidación o cierres anuales deberán
ser presentados en Asamblea General Ordinaria de Delegados, dentro de
los tres primeros meses del año y cualquier información relacionada con
los mismos se podrá proporcionar en cualquier momento a los Asociados
y Asociadas que lo soliciten por escrito.
Art. 45.- En la liquidación del presupuesto anual deberá refl e-
jarse claramente la situación fi nanciera de la Asociación. En caso de
generarse superávit se destinará a constituir las reservas de inversión
para ampliaciones y mejoras del servicio y la reposición de equipos de
operación, en los porcentajes que al efecto establezca la misma Asamblea
de Delegados.
Art. 46.- En complemento de los registros contables se establecerán
y llevarán registros auxiliares para el control de Asociados/as y Usuarios/
as, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventario de existencias y
de activos fi jos y otros que considere necesarios para el control de sus
operaciones fi nancieras y bienes patrimoniales.
CAPITULO III
DEL CONTROL INTERNO Y LA FISCALIZACION
Art. 47.- Será obligación realizar auditorías externas cada año, para
garantizar la transparencia de los estados fi nancieros de la Asociación.
Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Suchitoto, igualmente podrá
realizar auditoría a solicitud de la Asamblea General de Delegados.
Para tal fi n se llevarán y conservarán en forma clasifi cada y en orden
cronológico, los originales de los Libros Contables, la documentación
de respaldo de las operaciones registradas y los estados fi nancieros y
presupuestarios correspondientes, de acuerdo a las normas de contabilidad
generalmente aceptadas. La Asamblea también podrá fi scalizar, al detectar
acciones contrarias a los Asociados y Asociadas de ARALL, aplicando
la normativa y las regulaciones contenidas en el Código Municipal y las
leyes correspondientes.
Art. 49.- La vigencia de la legalidad y veracidad de la gestión
operativa, fi nanciera y administrativa de la Asociación, así como el se-
guimiento y evaluación de la efectividad de las normas y mecanismos de
control interno, corresponderá al auditor externo, nombrado por la Junta
Directiva, de la Asociación o por la Alcaldía Municipal. Los informes
de auditoría deberán ser proporcionados a los Asociados y Asociadas
que así lo soliciten. La auditoría externa será realizada cada año.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 50.- La Alcaldía Municipal de Suchitoto, enviará un delegado
a la Asamblea General de Delegados, de la Asociación, y a reuniones
de Junta Directiva, cuando se le solicite.
Art. 51.- En todo lo contemplado en estos Estatutos, será la Asam-
blea General de Delegados, quien decida sobre dichos aspectos.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN
Art. 52.- Para la disolución y liquidación de la Asociación, se rea-
lizará el procedimiento que al efecto establece el Código Municipal.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Art. 53.- La Junta Directiva, será electa y desempeñará sus funciones
por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual,
a consideración de la Asamblea General de Delegados.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 54.- Deróguese los Estatutos de la Asociación Rural de Agua
y Saneamiento Laura López, publicados en el Diario Ofi cial número
74 Tomo No. 399 de fecha 24 de abril de 2013.
Art. 55.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA
CIUDAD.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que esta Municipalidad lleva durante el año dos mil dieciséis, se en-
cuentra el Acta número Cinco, de fecha cinco de febrero del año dos
mil dieciséis.
Acuerdo Número Doce, que literalmente dice:" ACTA NÚMERO
CINCO: Sesión Ordinaria, celebrada en el local de la Alcaldía Municipal
de la Ciudad Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a las nueve horas
con cuarenta minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis,
convocada y presidida por la señora Alcaldesa Municipal, Pedrina Rivera
Hernández, con la presencia del Síndico Municipal, José Fredy Duran
Rivas, Regidores del primero al octavo, señores Walter Candelario
Rodríguez, Ana Lucía Ramírez Ayala, Pedro Miranda Rivera, Verónica
Marisol Flores Pérez, Lilian del Carmen Menjívar Landaverde, Víctor
Arístides Orellana Santamaría, Jorge Francisco Gómez Castillo, José
Mauricio Alas Menjívar, Regidores Suplentes: Claudia Elizabeth Cas-
tro de Argueta, Alfredo Landaverde, Margoth Pérez Portillo, Pascual
Galdámez Hernández y Secretario Municipal, Licenciado Erick Jason
Bonilla González. Estando establecido el quórum como lo estipula la
ley se dio por abierta la sesión la cual dio inicio con la lectura del acta
anterior. A continuación se procedió a someter a su aprobación la agenda
propuesta para esta sesión la cual fue aprobada y desarrollada en todos sus
puntos, y el Concejo en uso de las facultades que le confi ere el Código
Municipal, en fundamento y apego a otras leyes de la materia, emitió los
Acuerdos Municipales descritos a continuación: ACUERDO NUMERO
DOCE: El Concejo Municipal, considerando que la "Asociación Rural
de Agua y Saneamiento Laura López", de este municipio, que se abrevia
ARALL, solicita se deroguen los Estatutos publicados en el Diario Ofi cial
número 74 del día 24 de abril del año 2013, Tomo número 399, asentada
en la página 51 a la 58, los cuales constan de 55 Artículos, decisión que
tomó la Asociación en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día
27 de octubre del año dos mil quince; así mismo, solicita se autoricen
los nuevos Estatutos que constan de 55 Artículos, para ser publicados
en el Diario Ofi cial, Estatutos adecuados a la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones de Desarrollo Comunal y Asociaciones Locales de la
Ciudad de Suchitoto, y no es contraria al Código Municipal u otra ley de
la República. Por lo tanto, de conformidad a los Arts. 203; Artículo 204
numeral 1° de la Constitución de la República; Artículo 120 del Código
Municipal, ACUERDA: I) Autorizar la derogación de los Estatutos de
la "Asociación Rural de Agua y Saneamiento Laura López", que se
abrevia A.R.A.L.L., que consta de 55 Artículos, publicados en el Diario
Ofi cial número 74, Tomo número 399, asentada en la página 51 a la 58
del día 24 de abril del año 2013. II) Autorizar la publicación ante el
Diario Ofi cial, de los nuevos Estatutos de la "Asociación Rural de Agua
y Saneamiento Laura López", que se abrevia A.R.A.L.L., aprobados
en Asamblea General Extraordinaria el día 27 de octubre del año dos
mil quince. Publíquense ante el Diario Ofi cial, los nuevos Estatutos
conformados por 55 Artículos, para su respectiva validez. Certifíquese
y Comuníquese.
Y no habiendo más que hacer constar en la presente acta damos por
fi nalizada a las once horas y treinta minutos del día cinco de febrero del
dos mil dieciséis y fi rmamos. /////P. Rivera H.////////J.F.D.R./// W.C. R.///
A.L. Ramírez A.///////////// P. M. Rivera/////////// Verónica M.F.P.//////////
/L.C.M. L.////////////V.A. Orellana. S. ///// J.F. Gómez. C. //// J.M. Alas M.
////C.E.C.de A./// //// A.L. ///////// M.Ggth.P. /////P.G.Hernández ///////J.
son.B.Glz//////Srio//////Rubricadas.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto,
ocho de febrero del dos mil dieciséis.
PEDRINA RIVERA HERNANDEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
LIC. ERICK JASON BONILLA GONZALEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005442)
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
diez horas con veinte minutos del día quince de los corrientes, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante MARTIN REGALADO GONZALEZ conocido
por MARTIN REGALADO quien fue de sesenta y cinco años de edad,
agricultor, originario de Masahuat, fallecido el día ocho de Octubre del
año dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de
la señora JUANA ANGELICA PERDIDO VIUDA DE REGALADO
conocida por JUANA ANGELICA PERDIDO GONZALEZ y por JUA-
NA ANGELICA PERDIDO como cónyuge sobreviviente del expresado
causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta y cinco minutos del día quince de Junio de dos mil dieciséis. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 667-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
nueve horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante FERMIN MARTINEZ, quien fue de ochenta y
seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de marzo de dos
mil quince, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores
MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, MARIA LUZ MARTINEZ
DE LANDAVERDE, DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, PAZ
MARTINEZ HERNANDEZ, AGUSTINA MARTINEZ HERNANDEZ,
SANTOS MARTINEZ DE AGUILAR, LUCIA MARTINEZ VIUDA
DE LUNA, JUANA MARTINEZ DE CASTELLON y CANDELARIA
MARTINEZ DE FUENTES como hijos del referido causante.-
En consecuencia, se le confi rió a dichos aceptantes la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas diez
minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 668-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las catorce horas del día seis de los corrientes, se tuvo por aceptada
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
por el causante OSCAR MANUEL ESQUIVEL conocido por OSCAR
MANUEL ORTIZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, ayudante
de albañil, fallecido el día uno de julio de dos mil quince, siendo esta
ciudad su último domicilio; de parte de los señores ISABEL ESQUIVEL
ORTIZ; VILMA ESPERANZA SOTO DE ESQUIVEL; OSCAR AR-
MANDO, VILMA XIOMARA y KARLA YAMILETH todos de apellidos
ESQUIVEL SOTO, la primera en calidad de madre, la segunda como
cónyuge y los demás como hijos del referido causante.- Por lo anterior,
se les confi rió a dichos aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con diez minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GRACIA
MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 669-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las once horas con cuarenta y siete minutos del día treinta de mayo del
dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA VICENTA
HERNANDEZ VIUDA DE BARRIENTOS, quien fue de sesenta y siete
años de edad, ama de casa, fallecida el día veintiséis de enero de dos
mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores
LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS HERNANDEZ y RICARDO
ANTONIO BARRIENTOS HERNANDEZ, en concepto de HIJOS de
la referida causante.
En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 670-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas diecisiete minutos del día diez de junio de dos mil dieci-
séis, se tuvo de parte de la señora CAROLINA CERNA DE BENITEZ
conocida por CAROLINA CERNA DELGADO y por CAROLINA
CERNA, con Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos
diecinueve - dieciséis cero nueve setenta y dos -ciento cuatro - ocho,
de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa; y
de la menor JENNIFER CAROLINA BENITEZ CERNA, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cinco cero
cuatro noventa y nueve - ciento nueve - cero, de dieciséis años de edad,
Estudiante, del domicilio de Apopa; la primera, en calidad de Cónyuge
sobreviviente; la segunda, como hija del Causante y Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: ANA MA-
RINA BENITES LOPEZ conocida por ANA MARINA BENITEZ, y
FRANCISCO VLADIMIR BENITEZ CERNA, madre e hijo del Cau-
sante, respectivamente; por aceptada expresamente, con benefi cio de
inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
ALEXANDER BENITEZ VALLE, quien fue de treinta y ocho años
de edad, Casado, Empleado, fallecido el día cuatro de enero de dos mil
quince, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.-
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente;
derechos que deberá ejercer la menor JENNIFER CAROLINA BENITEZ
CERNA, a través de su Representante legal, señora CAROLINA CERNA
DE BENITEZ conocida por CAROLINA CERNA DELGADO y por
CAROLINA CERNA.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas treinta
y dos minutos del día diez de junio de dos mil dieciséis. LICDA. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 671-1
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "LA DANTA" DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, con domicilio en el municipio de Armenia, departamento de
Sonsonate, obtuvo su personalidad jurídica el día treinta de enero del año
dos mil quince, e inscrita en el libro ciento veintiuno de Registro que esta
Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil catorce del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial
el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los dos días del mes marzo del año dos mil
quince.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 672
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de
la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de
la Ley de esta Institución,
EMPLAZAN: Al señor JOSE LEONARDO SALINAS
ORELLANA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir
copia del Pliego de Reparos, en el que se le señala Responsabilidad
Administrativa y Patrimonial, por su actuación como Sexto Regidor;
emitido en el Juicio de Cuentas Número JC-CI.001-2016 originado con
base al Informe de Examen Especial a la Ejecución, Presupuestaria y
proyectos de Inversión en Obras de Desarrollo Local, a la Municipalidad
de Santa Isabel Ishuatan, Departamento de Sonsonate, por el período del
uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y cuarenta
minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis.
LIC. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,
JUEZ.
LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
JUEZ.
LIC. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 673
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECLARATORIA DE HERENCIA
OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Sexta Calle Poniente, número treinta y seis, de la
ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales.
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas del
día diez de junio del año dos mil dieciséis, se ha DECLARADO a la
señora MARIA ELVIRA CASTRO VELASQUES, conocida por MARIA
ELVIRA CASTRO VELASQUEZ y por MARIA ELVIRA CASTRO,
HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA, CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la causante
señora ELVIRA VELASQUEZ, antes DE CASTRO, hoy VIUDA DE
CASTRO, quien fue de noventa y ocho años de edad, Doméstica, Viuda,
de este domicilio, siendo esta ciudad su último domicilio en el país; y
quien falleció el día veintiocho de enero del corriente año, en Avenida
Club de Leones Norte, Número Diecinueve A, Barrio Santa Cruz, de
esta ciudad: en concepto de Heredera Testamentaria sobreviviente de la
causante referida; habiéndole concedido, en ese carácter la Representación
y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.-
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, el día once de junio del año
dos mil dieciséis.-
LIC. OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C011119
JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA , del domicilio de San Salvador,
con Ofi cina Jurídica situada en la ciudad de Soyapango en Segunda Calle
Oriente, casa número cuarenta y dos, local uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las ocho horas el día siete de julio del año dos mil dieciséis
se ha declarado a los señores, RAQUEL SANCHEZ de CORDOVA,
RODOLFO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR; y en calidad de sedentes
los siguientes hijos: CARMEN CECILIA SANCHEZ de HERNANDEZ,
HECTOR DAVID SANCHEZ SALAZAR, JOSE LUIS SANCHEZ
LOPEZ, OSCAR ARMANDO SANCHEZ SALAZAR, JUAN JESUS
SANCHEZ SALAZAR y JORGE ALBERTO SALAZAR, todos he-
rederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día dos de agosto del
año dos mil ocho, dejó la señora PILARA SALAZAR, en su calidad de
hijos de la causante y habiéndose conferido y concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador a los siete días del mes de julio del año
dos mil dieciséis.
JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA,
NOTARIO.
1 v. No. C011121
VICTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en fi nal Cuarta Calle Oriente, Lourdes, ciudad de
Colón, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho
horas del día cinco de julio de este año, ha sido declarada heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario, de la sucesión intestada que a
su defunción dejara la causante CATALINA CABEZA, conocida por
CATALINA CABEZAS, quien falleció en la ciudad de Los Angeles,
Estado de California, Estados Unidos de América, a las quince horas y
veinte minutos del día veintidós de agosto del año dos mil doce, siendo
su último domicilio la ciudad de Los Angeles, Estado de California,
Estados Unidos de América, a la señora MIRNA ALICIA CABEZAS
DE LOPEZ, conocida por MIRNA ALICIA CABEZAS, en su calidad
de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
MIGUEL ANTONIO CABEZA, en su calidad de hijo de la causante,
confi riéndosele la Administración y Representación Defi nitiva de la
Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Lourdes, ciudad de Colón, La Libertad, a los seis días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
VICTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS,
NOTARIO.
1 v. No. C011125
LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
y cuatro minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se ha
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con benefi cio de inventario al señor RAÚL ALFREDO VIANA CABEZAS, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores CARLOS ALFREDO AGUIRRE, HILDA EMELINA VIANA conocida por EMELINA VIANA y RINA CONSUELO CABEZAS DE VIANA, los dos primeros en calidad de padres del causante y la última en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor RAÚL ALFREDO VIANA AGUIRRE, fallecido a las veintiún horas del día trece de noviembre de dos mil quince, en Cantón Llano de La Laguna, Caserío Las Chinitas, de esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y se ha conferido defi nitivamente al heredero declarado la administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas die-ciséis minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis. LIC. JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. C011133
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL, al Público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y cincuenta y nueve minutos del día treinta de Junio del corriente año, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Pablo Guevara Argueta, conocido por Pablo Guevara, al señor Pablo Guevara Sorto, de treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento sesenta guión cero; y, Número de Identifi cación Tributaria Número Un mil doscientos diecisiete guión ciento treinta mil setecientos ochenta y dos guión ciento cinco guión siete; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, Empleado, casado, originario de Meanguera, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, ambas Departamento de Morazán; hijo de los señores Bembenuto Guevara y Dominga Argueta Portillo; falleció a las dieciocho horas y veintinueve minutos del día seis de Abril de dos mil quince, South Nassau Community Hospital, Oceanside, del Estado de New York, de los Estados Unidos de Norte América; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confi rió al heredero antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las doce horas y treinta y ocho minutos del día cuatro de Julio de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. L. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C011134
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, al Público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las once horas y cuarenta y seis minutos del día treinta de Junio del co-
rriente año, se ha declarado heredera en forma defi nitiva con benefi cio de
inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
Eulalio Martínez Ortiz, a la señora María Dina Martínez Romero, de
veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Meanguera, De-
partamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
cero cuatro millones noventa y un mil ochocientos sesenta y uno guión
siete; y, Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos catorce
guión cero setenta mil trescientos ochenta y nueve guión ciento uno guión
ocho; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante;
quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y seis años de edad,
Jornalero, originario de Cacaopera y del domicilio de Meanguera, De-
partamento de Morazán; hijo de los señores Daniel Martínez y Regina
Ortiz; falleció a las siete horas y cuarenta minutos del día dieciocho de
Diciembre de dos mil quince, en la Colonia Guadalupe, Caserío Hatos
Uno, Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, siendo esta
misma población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la heredera
declarada antes mencionada y en la forma establecida, la Administración
y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las doce horas y treinta y un minutos del día cuatro de Julio de
Dos Mil Dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. L. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C011135
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y
cuarenta minutos del día veintidós de Junio de dos mil dieciséis.-Constando
en el Diario Ofi cial agregado a folios 20, Publicación página 122. Que
han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto
respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo
oposición a las pretensiones del solicitante, se le declara heredero expre-
samente y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA
que al fallecer a las ocho horas del día diez de Agosto del año dos mil
seis, en el Cantón Santa Rosita, de la jurisdicción de la Villa de El Sauce,
de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la
causante JUANA FRANCISCA VILLATORO FUENTES, conocida
por JUANA FRANCISCA VILLATORO y por JUANA VILLATORO,
de parte del señor JOSÉ MARIO VILLATORO, en concepto de hijo
sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el
articulo 988 numeral 1° del Código Civil.
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Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la admi-
nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C011138
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ: JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y
cuarenta minutos del día veintidós de Junio de dos mil dieciséis.- Cons-
tando en el Diario Ofi cial agregado a folios 26, Publicación página 122.
Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del
edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado
haciendo oposición a las pretensiones de la solicitante, se le declara
heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la HERENCIA
INTESTADA que al fallecer a las cero horas y cinco minutos del día
veintiocho de Diciembre del año dos mil quince, en el Barrio El Calvario,
de la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento
de La Unión, su último domicilio dejó el causante ROSENDO HERNÁN-
DEZ, de parte de la señora GUILLERMINA LAZO HERNÁNDEZ, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de
conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil.
Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la admi-
nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C011139
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado a las
ocho horas con veinticuatro minutos del día veintidós de junio de dos
mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con bene-
fi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción
ocurrida el día ocho de agosto de dos mil nueve, que dejó la causante
MARIA BERTILA LÓPEZ SANDOVAL conocida socialmente por
MARIA BERTINA LÓPEZ SANDOVAL por BERTILA LÓPEZ y
por MARIA BERTINA LOPEZ, quien era de setenta años de edad, de
ofi cios domésticos, estado civil soltera, originaria de Soyapango, Depar-
tamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último
domicilio el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
siendo hija de JUANA MARIA SANDOVAL y de JOSÉ MANUEL
LÓPEZ; con Documento Único de Identidad número cero un millón,
doscientos catorce mil, quinientos noventa y siete guión uno, y Número
de Identifi cación Tributaria mil ciento dieciséis guión doscientos treinta
mil quinientos treinta y nueve guión cero cero uno guión cero; de parte
del señor RAUL DE JESUS LÓPEZ, de cincuenta y seis años de edad,
sastre, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero uno cero tres dos ocho
seis tres guión ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria un mil
cuatrocientos ocho, doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y
ocho guión cero cero uno guión uno; en calidad de hijo de la causante y
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores MARIA DOLORES LÓPEZ, MATILDE AZUCENA LÓPEZ
ZAPATA, ANA MILAGRO LÓPEZ, JAVIER BALTAZAR LÓPEZ
ZAPATA, CARLOS MAJIN LÓPEZ ZAPATA e ISRAEL ANTONIO
LÓPEZ; y como su procurador el Licenciado PEDRO ANTONIO
FUENTES REYES.
CONFIERASE al Heredero Declarado la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas,
dieciocho minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis. LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C011140
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA: De conformidad con lo
previsto en el artículo 1165 C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
de la sucesión que a su defunción dejara el señor MANUEL DE JESÚS
MORALES ACOSTA, identifi cadas con el número único de expediente
N.U.E.: 00151-16-CVDV-3CM1. REF.: DV-10-16-CIV, promovidas en
esta sede judicial por la Licenciada MIRNA JEANETH CASTANEDA
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PIMENTEL, este día se ha nombrado como HEREDERA INTESTADA
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a la señora
SANDRA PATRICIA MORALES GÓMEZ, quien adquiere dicha
herencia en su calidad de hija del causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F005383
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a las
diez horas con treinta y cinco minutos del día quince de junio de dos
mil dieciséis, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con benefi cio
de inventario a la señora ETELVINA ORELLANA DE REYES en
calidad de CONYUGE Y CESIONARIA de los derechos hereditarios
que les correspondía a los señores HECTOR ANTONIO REYES
ORELLANA, FERNANDO REYES ORELLANA, LIZANDRO REYES
ORELLANA, RICARDO REYES ORELLANA, JAVIER SANTOS
REYES ORELLANA y SONIA ARELI REYES ORELLANA, en calidad
de HIJOS del causante RICARDO REYES conocido por RICARDO
REYES BURGOS, RICARDO BURGOS REYES y por RICARDO
BURGOS quien fue de sesenta y ocho años de edad, carpintero, fallecido
el día cinco de septiembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su último
domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del dos mil dieciséis.-
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F005389
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del
día nueve de junio del corriente año, se declaró herederos expresamente,
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a
las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año dos mil trece,
en el Cantón El Algodón, Caserío El Caragüal, Jurisdicción de Santa
Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
domicilio, dejara el causante PATROCINIO ESCOBAR, a favor de la
señora ROSA ANGÉLICA ROMERO ESCOBAR, en concepto de hija
sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter
dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F005397
ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RI-
VERA, Abogado y Notario del domicilio de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del
día veinticinco de mayo del año dos dieciséis; se ha tenido por declarada
defi nitiva y con benefi cio de inventario, la Herencia intestada que a su
defunción dejó el Señor ANGEL FRANCISCO MARTINEZ VANEGAS,
habiendo sido el causante de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último
domicilio en la Ciudad de San Salvador, quien falleció a las dieciocho
horas dieciséis minutos del día uno de abril del año dos mil quince, de
parte de la Señora, ANA CLAUDIA CONTRERAS DE MARTINEZ, en
su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos
que pudieran corresponderle a la señora BLANCA NORA VANEGAS DE
MARTINEZ, esta como madre del referido causante. Confi riéndosele a
la aceptante, la administración y representación defi nitiva de la Sucesión,
AVISO AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes
de mayo del año dos mil dieciséis.-
ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO
BRACAMONTE RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F005399
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil quince, se
ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO,
con benefi cio de inventario, al señor CARLOS RENE CARCAMO
APARICIO, en su concepto de heredero testamentario instituido por el
causante CARLOS RENE CARCAMO Y CARCAMO conocido por
CARLOS RENE CARCAMOCARCAMO y por CARLOS CARCAMO,
quien fue de sesenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, casado,
fallecido a las diez horas diez minutos del día veintiocho de agosto de
dos mil siete, en el Hospital del Seguro Social de Santa Ana, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
treinta y dos minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince.-
LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL
CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F005418
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
y treinta minutos de este día, se ha declarado Herederos Ab-intestato,
con Benefi cio de inventario del causante OSCAR ANTONIO PABLO
FLORES conocido por OSCAR ANTONIO PABLO, quien falleció
a las once horas diez minutos del día trece de noviembre de dos mil
quince, en el Hospital Nacional de Santiago de María, Usulután, siendo
su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután;
de parte de la señora MARÍA CRISTINA RAMÍREZ DE PABLO, en
calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores JÓSE ANTONIO PABLO RAMÍREZ y;
OSCAR ROBERTO PABLO RAMÍREZ en calidad de hijos del causante
y, el señor JÓSE ALFREDO PABLO PACAS, en calidad de padre del
causante antes aludido. Confi riéndosele a la aceptante de las diligencias
de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA
DE LA SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil
dieciséis.- LICDO. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. SANDRA ELIZABETH
GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.
1 v. No. F005421
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-
BLICO EN GENERAL,
AVISA: Se han promovido por Licenciada Berta Beatriz Sandoval
Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio
de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Julia
Emma Barillas conocida por Julia Emma Barillas Morán y por Julia
Barillas, quien falleció el día veinticinco de febrero del año dos mil,
siendo su último domicilio esta ciudad, habiéndose nombrado este día
como HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles
que de manera INTESTADA dejara la referida causante al señor José
Ricardo Barillas, en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario
de los derechos que le corresponden a la señora Dirna Dinora Barillas
Menéndez en calidad de hija sobreviviente de la causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de Santa Ana, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F005430
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado
de las nueve horas con veintitrés minutos del día tres de mayo de dos mil
dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio
de inventario, de la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción
ocurrida el día veinte de octubre de dos mil trece, que dejó la causante
MARIA NARCISA SANCHEZ DE MOZ conocida por MARIA
NARCISA SANCHEZ MARTINEZ DE MOZ, quien era de cincuenta
y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, estado civil casada, Origi-
naria de San Martín, Departamento de San Salvador; siendo su último
domicilio San Martín, Departamento de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña, siendo hija de CONCEPCION SANCHEZ y de MARIA
ANGELA MARTINEZ; con Documento Único de Identidad Número
cero cero quinientos diez mil trescientos setenta guión seis; y Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos trece guión ciento setenta mil
trescientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión cero; de parte del
señor JOSÉ HERIBERTO SÁNCHEZ, quien es de treinta y siete años
de edad, motorista, del domicilio de San Martín, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un millón
seiscientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco y Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho guión cero sesenta
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
mil ochocientos setenta y siete guión ciento uno guión ocho; en calidad
de en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor RICARDO MOZ TORRES
como esposo de la causante; representado el heredero defi nitivo por su
procurador Licenciado HENRY ERNESTO VANEGAS .
CONFIERASE al Heredero Declarado la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas,
cuarenta y siete minutos del día tres de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F005448
La infrascrita Notario Licenciada CARMINE OLGA PORTILLO SILVA,
con Despacho situado en Lomas de Versalles IV, Calle Dos, Casa Número
dieciocho, de esta Ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución fi nal dictada a las dieciséis
horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis, se
declaró HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de
los bienes que a su defunción dejara la señora AIDA GUILLERMINA
MONROY VIUDA DE GRANADOS, a la señora AÍDA FRANCISCA
DEL CARMEN GRANADOS MONROY DE AMAYA, en concepto
de hija de la causante, a quien se le confi rió la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de
ley.
Librado en el Despacho de la suscrita Notaria, a las diecinueve horas
con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciséis.-
LICDA. CARMINE OLGA PORTILLO SILVA,
NOTARIA.
1 v. No. F005450
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,
se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, en los Bienes dejados al fallecer por la señora María
Berta Granados de Flores, conocida por María Berta Granados y por
María Bertha Granados, el día dieciocho de enero de dos mil quince, en
el Hospital Bautista Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, y teniendo como su último domicilio la ciudad de Jiquilisco,
departamento de Usulután, a los señores Raúl Antonio Flores Granados
conocido por Raúl Antonio Flores y Juan Carlos Flores Granados, en
calidad de hijos de la causante y como Cesionarios el primero del derecho
hereditario que le correspondía al señor José Roberto Flores Granados
conocido por José Roberto Flores, como hijo de la causante y el segundo
también como cesionario del derecho Hereditario que le correspondía
al señor Raúl Antonio Flores, éste como Cónyuge de la causante.
Confi éreseles a los herederos declarados la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente, y oportunamente extiéndase
la certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F005472
OSCAR JOSÉ TORRES CAÑAS, Notario, con ofi cina situada en ochenta
y nueve avenida norte, número quinientos setenta y tres, Colonia Escalón,
San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinticinco de mayo del corriente año, se declaró
Heredera Defi nitiva Testamentaria con benefi cio de inventario, a la señora
LILIAN HAYDEE MAJANO DE HERRERA de los bienes que a su
defunción dejó el señor JOSÉ CARLOS HERRERA CASTELLANOS,
quien fue de setenta y nueve años de edad, Arquitecto, del domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció el quince
de junio de dos mil catorce en Colonia Miramonte Poniente, Avenida
Los Girasoles, número ciento sesenta y seis, siendo San Salvador, su
último domicilio, en su calidad de cónyuge del causante, a quien se le
ha conferido la Administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
San Salvador, treinta de junio de dos mil dieciséis.
LIC. OSCAR JOSE TORRES CAÑAS,
NOTARIO.
1 v. No. F005483
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del
día veinte de mayo del corriente año, se declaró heredera expresamente,
y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a
las once horas cincuenta y cinco minutos del día trece de enero del año
dos mil nueve, en el Cantón Hato Nuevo, Jurisdicción de San Alejo,
departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de
Pasaquina, dejara el causante Francisco Umanzor García, a favor de la
señora Martha Azucena Umanzor de Umanzor, en concepto de Cesionaria
del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la
señora Faustina Espinal de Umanzor, como cónyuge sobreviviente del
causante mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988
No.1° del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a la heredera
declarada en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva
de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F005485
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída este día a las once horas y
veinticinco minutos, se ha declarado herederos defi nitivos, con benefi cio
de inventario, en la herencia intestada que dejó el señor JOSE TORIBIO
ARAUJO, quien falleció el día veintiséis de enero del dos mil nueve; en
Colonia Ciudad Pacífi ca I etapa Blook D 4 No. 14; San Miguel, siendo
su último domicilio; Conchagua, Departamento de La Unión, de parte
de los señores MELVIN ALEXIS VARGAS ARAUJO y NARCISO
OMAR ARAUJO VARGAS, en calidad de hijos del causante; y la señora
CIPRIANA ARGENTINA ARAUJO VARGAS, en calidad de hija del
referido causante, y representada por medio de su curadora especial
nombrada Licenciada CANDELARIA DEL TRANSITO MENJIVAR
JOVEL. Y se les ha conferido a tales herederos en la calidad antes dicha,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión, derechos que
ejercerá la última de los herederos, por medio de su Curadora Especial
nombrada Licenciada CANDELARIA DEL TRANSITO MENJIVAR
JOVEL.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del
mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GLENDA YAMILETH
CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
1 v. No. F005486
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
AVISA: Que por auto defi nitivo de las catorce horas ocho minutos
del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dictado en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este Juzgado
con el NUE: 00089-16-CVDV-1CM1-05/16(1); se ha declarado a las
señoritas GLENDA MIREYA FLORES FLORES y MAYBEL MABEL
FLORES FLORES, HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTESTATO
y con benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó
el causante señor ÁNGEL ELISEO FLORES MOLINA conocido por
ÁNGEL FLORES MOLINA, quien fue de ochenta y cinco años de
edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, quien falleció
a las tres horas del día uno de septiembre de dos mil quince, en su
último domicilio y residencia; es decir, en Residencial Santa Lucía,
Calle José Mariano Méndez, veintidós avenida Sur, Número seis, de
esta ciudad; por haberse acreditado su calidad de hijas del causante; por
haberse acreditado su calidad de hijas del causante. Concediéndoseles
defi nitivamente la administración y representación de la sucesión. Las
herederas declaradas son representadas procesalmente por el Licenciado
Erick César Rodríguez Avendaño.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintidós de junio de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ,
SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F005508
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de Ley, que por resolución pro-
nunciada en este Juzgado a las doce horas y quince minutos del día nueve
de Junio de dos mil dieciséis, se han DECLARADO HEREDEROS
DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor REMO ANTONIO CORVERA
GUTIERREZ, quien fue casado, de cincuenta años de edad, empleado,
originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y fallecido el día
veintisiete de septiembre de dos mil quince, siendo esta Ciudad el lugar
de su último domicilio en la República, de parte de ANA MARITZA
GARCIA DE CORVERA, ELIDA REBECA CORVERA GARCIA,
REMO ANTONIO CORVERA GARCIA, en calidad de cónyuge e
hijos del causante, y la menor ANDREA NOEMI CORVERA GARCIA
también en calidad de hija del causante, representada legalmente por
su madre señora ANA MARITZA GARCIA DE CORVERA. Y SE
LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS la
administración y representación defi nitivas de la sucesión, y a la menor
ANDREA NOEMI CORVERA GARCIA por medio de su madre señora
ANA MARITZA GARCIA DE CORVERA.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres
de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día nueve de
Junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUEZ TRES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F005514
OMAR VILLATORO LUNA, Notario, del domicilio de Jiquilisco, con
Ofi cina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número Diez, Cantón
Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
once horas con treinta minutos, de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
al fallecer por la señora ROSA ELENA RIVAS SORIANO conocida por
ROSA ELENA RIVAS, el día doce de Febrero del año dos mil dieciséis,
en el Barrio Los Remedios, de la ciudad de Santa María, Departamento
de Usulután, de parte de los señores JOSE ISABEL AREVALO RIVAS,
MARIA EVILA AREVALO DE DIAZ, MIRIAM AREVALO DE
LARREINAGA, GERMAN EMILIO AREVALO RIVAS, y JUAN
DE LA CRUZ AREVALO RIVAS, conocido por JUAN DE LA CRUZ
AREVALO, en concepto de hijos de la causante, habiéndoles conferido
la representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado OMAR VILLATORO
LUNA.Jiquilisco, a las catorce horas del día siete de Julio de dos mil
dieciséis.
OMAR VILLATORO LUNA,
NOTARIO.
1 v. No. F005521
CECILIA DEL CARMEN ESPINOZA HENRIQUEZ, Notario, del
domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con ofi cina
actual en Ochenta y siete Avenida Norte, Número ciento cuarenta y siete,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, provista
a las diez horas del día quince de junio de dos mil dieciséis, se ha de-
clarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida en su domicilio, Provincia de
Cádiz, España, el día veintiuno de diciembre del año dos mil quince,
dejó la señora MARIA LUISA CERVERA ABREU, quien fue de
noventa años de edad, de ofi cios de su hogar, originaria de Algeciras,
Provincia de Cádiz, España, a los señores LUIS ANTONIO ALVAREZ
CERVERA, MILAGROS ALVAREZ CERVERA, MARIA ELENA
ALVAREZ CERVERA y JOSE RICARDO ALVAREZ CERVERA,
conocido por RICARDO ALVAREZ CERVERA, en concepto de hijos
sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las ofi cinas de la notario, Cecilia del Carmen Espinoza
Henriquez, a las quince horas del día cinco de julio de dos mil dieci-
séis.
CECILIA DEL CARMEN ESPINOZA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005529
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA, Notario, de este
domicilio, con ofi cinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los
Pinos número ciento once, Colonia Escalón, San Salvador, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día cinco de julio del presente año, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS con benefi cio de inventa-
rio a los señores JOSE ALFONSO GERARDO MATA VILLELA, ANA
MARIA ESTER MATA DE BONILLA y CELINA MARGARITA
MARIA MATA VILLELA, en sus calidades de hijos sobrevivientes
del causante, señor ALFONSO FRANCISCO MANUEL MATA
GAVIDIA, conocido por ALFONSO MATA GAVIDIA, quien fue de
ochenta y nueve años de edad, Ingeniero Civil, casado, del domicilio
de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo esa
ciudad su último domicilio, habiendo fallecido a las diecisiete horas y
cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil dieciséis,
Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Adminis-
tración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año
dos mil dieciséis.
LICDA. ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F005532
HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA, notario, con Ofi cina
Jurídica en la Primera Calle Oriente, Numero Once, de esta Ciudad de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
que ante mis ofi cios de Notario promueve la señora MARIA HILDA
DIAZ DE HERNÁNDEZ, que por resolución de las ocho horas del
día veintisiete de junio del corriente año se ha declarado Heredera en
forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes intestados
que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ
AVILES, quien fue de ochenta y seis años de edad, Agricultor, quien
falleció el día tres de febrero de dos mil quince, en la población de San
Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo este su último domicilio,
a la señora MARIA HILDA DIAZ DE HERNÁNDEZ, como esposa del
causante,
A quien se le confi ere la Administración y Representación Defi nitiva
de la sucesión,
Cojutepeque, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LIC. HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F005547
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domici-
lio de San Salvador, con Ofi cina Ubicada en Primera Calle Oriente,
Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída
a las trece horas treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital
Nacional Zacamil, del Departamento de San Salvador, el día veintisiete
de mayo de mil novecientos noventa y seis, dejó la señora MARIA
MAURA MEJIA RIVAS conocida por MAURA MEJIA, y por MARIA
MAURA MEJIA, de parte de la señora AIDA CRISTINA GARCIA
MEJIA, en su concepto de hija de la causante, habiéndose conferido la
administración interina y representación de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilobasco, a los seis días del mes de junio
del año dos mil dieciséis.
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C011142
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domici-
lio de San Salvador, con Ofi cina Ubicada en Primera Calle Oriente,
Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria,
proveída, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo
del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción
ocurrida en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de
América, el día diecisiete de enero de dos mil catorce, dejó la señora
ERNESTINA CRUZ O ERNESTINA ENAMORADO CRUZ, de parte
de los señores DOLORES ISELLA CRUZ o ISELA DOLORES CRUZ,
FRANCISCO ALEXANDER CRUZ, y REYNA JANETH CRUZ DE
GUZMÁN, esta última en su carácter personal y como cesionaria de
los derechos de los señores OSWALDO ALFREDO CRUZ, VICTOR
ERNESTO CRUZ, y MILTON GIOVANNI CRUZ CHAVEZ conocido
por MILTON GEOVANI CRUZ CHAVEZ, en su concepto de Herederos
Testamentarios de la causante,
Habiéndose conferido la administración interina y representación
de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
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En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilobasco, a las doce horas diez minutos
del día cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C011143
MARTA VERÓNICA SÁNCHEZ DE ROMERO, Notaria, del domici-
lio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Ofi cina situada
en Urbanización Sierra Morena dos pasaje sesenta y cuatro, polígono
cincuenta y nueve número trece de la Ciudad de Soyapango, al público
y para los efectos de ley correspondientes,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notaria
a las once horas veinte minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis,
se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Benefi cio de Inventario
la Herencia Abintestato que a su defunción ocurrida a las seis horas y
cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo del presente año,
en el hospital Amatepec del Seguro Social, con asistencia médica, dejó
el señor MAX ELÍAS CRUZ MELGAR conocido por MAX ELÍAS
CRUZ, quien fue al momento de su fallecimiento de cincuenta y nueve
años de edad, siendo su último domicilio esta Ciudad, originario de
Jocoro, Departamento de Morazán y de nacionalidad salvadoreña, hijo
de Miguel Ángel Cruz y Priscila Melgar, de parte de la joven ILIANA
MARCELA CRUZ SÁNCHEZ en su calidad de hija sobreviviente y
cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a la señora
Priscila Melgar Viuda de Cruz, madre sobreviviente del causante;
Habiéndosele conferido la administración y representación inte-
rina de la sucesión antes dicha, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
En la ciudad de Soyapango, a los siete días del mes de julio del
año dos mil dieciséis.
LICDA. MARTA VERONICA SANCHEZ DE ROMERO
NOTARIO.
1 v. No. F005384
GERMAN ATILIO ANAYA, con ofi cina en Condominio Montemaría,
Edifi cio "B", local número uno, tercera planta, en Primera Calle Poniente
número dos mil novecientos cuatro, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a
las once horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada de la señora GENOVEVA DEL CARMEN ANDRADE DE
GRANADOS, quien fue de sesenta años de edad, ama de casa, fallecida
en el Hospital Rosales de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad
de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día veintitrés de agosto del
año dos mil trece, de parte de los señores GUADALUPE GRANADOS,
de setenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Olocuilta,
Departamento de La Paz, SANTIAGO GRANADOS ANDRADE, de
cuarenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de San Martín,
de este Departamento; IRIS YESENIA GRANADOS ANDRADE, de
treinta y siete años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domi-
cilio de Olocuilta, Departamento de La Paz; y YANETH ELIZABETH
GRANADOS DE HERNANDEZ, conocida por YANETH ELIZABETH
GRANADOS ANDRADE, de veintisiete años de edad, estudiante, del
domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, en concepto de cónyuge
sobreviviente, el primero de ellos: y los tres últimos, como hijos de la
causante, a quienes se les ha conferido la administración y represen-
tación legal de dicha sucesión, en forma interina, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.-
San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.-
DR. GERMAN ATILIO ANAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F005400
MARLON GEOVANI MELGAR ESCOBAR, Notario, con ofi cina
en Calle Alfredo Espino, Barrio El Centro, San Miguel Tepezontes,
Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las catorce horas, del día uno de julio del año dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte
del señor JORGE ALBERTO LÓPEZ GARCÍA, la herencia Intestada
dejada a su defunción por el causante MANUEL GARCÍA, quien falleció
a las DOS HORAS Y DIEZ MINUTOS, DEL DÍA DIECISIETE DE
FEBRERO DE DOS MIL TRECE, en Barrio El Tránsito, jurisdicción de la
Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a consecuencia
de paro cardiaco respiratorio por infarto agudo del miocardio, siendo
su último domicilio, la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento
de La Paz, en su carácter de hijo del causante.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Confi érase al aceptante la Administración y Representación interina
de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la expresada
Herencia para que en el término de Ley se presenten a deducirlo.
Librado en la Ofi cina del Notario MARLON GEOVANI MELGAR
ESCOBAR, a las catorce horas y quince minutos, del día uno de julio
del dos mil dieciséis.
LIC. MARLON GEOVANI MELGAR ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F005407
KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, notaria, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico, ubi-
cado en veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos treinta y dos,
Colonia Layco, San Salvador (FESPAD), con Teléfono 2236-1888,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria pro-
vista a las trece horas del día veintitrés de mayo del corriente año; se
ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor RODOLFO DIAZ
conocido por RODOLFO DIAZ REYES, quien falleció a las cinco horas
del día ocho de diciembre de dos mil quince, en el Cantón San Diego,
departamento de San Vicente, hijo de Simona Díaz, a la señora ROSA
ELVA DIAZ BELLOSO, en calidad de hija y cesionaria del derecho
que le correspondía a la señora Jacinta del Transito Belloso Hernández,
conocida por Jacinta del Transito Belloso de Díaz, Jacinta del Transito
Belloso y Transito Belloso, como esposa del causante, quien es la heredera
Intestada del causante,
Habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y las restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten
en la ofi cina indicada, en el término de quince días contados a partir del
siguiente día de la última publicación del presente edicto.-
Librado en el Despacho de la Notaria KERLIN YANET BELLOSO
MARTINEZ, en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día
cinco de julio de dos mil dieciséis.
LICDA. KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005408
ANA BEATRIZ ARGUETA PINEDA, Notario, del domicilio de Guada-
lupe, departamento de San Vicente, con ofi cina situada en Sexta Avenida
Norte Número quince, Soyapango, departamento de San Salvador, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída
a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha
tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, dejó
la señora DORA ALICIA LEMUS DE NOLASCO, quien falleció a las
cero horas y veinte minutos del día doce de marzo del año dos mil once,
en el centro Médico Lourdes, de la jurisdicción de Colón, departamento
de la Libertad, siendo su último domicilio el de Colón, departamento
de la Libertad, de parte del señor LEONARDO NOLASCO LEMUS,
en su concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la Notario ANA BEATRIZ ARGUETA
PINEDA, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,
a las catorce horas del día cinco del mes de julio del año dos mil dieci-
séis.
ANA BEATRIZ ARGUETA PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F005417
MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono
B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario,
a las quince horas de este día; se ha declarado Heredero Interino con
Benefi cio de Inventario a DOMINGO DE JESUS MELGAR MANCIA,
de los bienes que dejara la causante CRISTINA MANCIA conocida por
CRISTINA MANCIA DE MELGAR y CRISTINA MANCIA VIUDA
DE MELGAR, quien falleció el día ocho de Agosto de dos mil quince;
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de
la sucesión,
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los cinco días del mes de Julio de dos mil dieciséis.
LICDA. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F005445
ANA MARÍA MARROQUÍN RIVERA, notaria, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico, ubicado en Edifi cio López Beltrán, local veintiuno, segunda planta, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Colonia Médica, San Salvador, con telefax: veintidós setenta y seis – treinta y uno setenta y cinco,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis; se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE CARLOS MARTINEZ BOGRAN, conocido por JOSE CARLOS MARTINEZ y por CARLOS MARTINEZ BOGRAN, quien falleció a las una horas con cinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil dieci-séis, en Colonia Ciudad Credisa, Pasaje Taisihuat, casa número ciento setenta y nueve, Soyapango, departamento de San Salvador, a favor de la señora MARIA ANGELINA FUENTES, CONOCIDA POR MARÍA ANGELINA FUETES GUEVARA, MARÍA ANGELINA FUENTES DE MARTÍNEZ Y MARÍA ANGELINA FUENTES VIUDA DE MARTÍNEZ, quien es heredera testamentaria del causante, habiéndole conferido la administración y representación interina de la Sucesión testamentaria con las facultades y las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presente en la ofi cina indicada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Despacho Jurídico de la Notaria, Licenciada ANA MARIA MARROQUÍN RIVERA, en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
ANA MARIA MARROQUIN RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F005449
MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, Notario, de este domicilio, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diecisiete horas del día cinco de Julio del Dos Mil Dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día nueve de Diciembre del Dos Mil Cuatro, en la Ciudad de San Francisco, California, de los Estados
Unidos de América, habiendo sido su último domicilio el de la Ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador; dejó el señor ALE-
JANDRO HERRERA conocido por ALEJANDRO HERRERA LOPEZ,
de parte de los señores VILMA HERRERA PALACIOS y ARTURO
HERRERA PALACIOS, en concepto de hijos del causante.
En consecuencia se confi rió a dichos herederos la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos legales consiguientes.
Librado en las ofi cinas de la Suscrita Notario situada en Colonia La
Cima I, Calle Principal, número Once-D: En la Ciudad de San Salvador,
a los seis días de Julio del Dos Mil Dieciséis.
MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES.
NOTARIO.
1 v. No. F005475
ISSA MARGARITA CASTILLO FLORES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente Número Setecientos
Veintisiete, de esta ciudad y departamento.
HACE SABER: QUE por resolución de la suscrita notario, proveída
a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de julio de dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor
LUIS GUILLERMO GUADRON MUNGUIA, ocurrida en la ciudad de
Soyapango, departamento de San Salvador, el día veintidós de abril del
presente año, de parte de LEIF GUILLERMO GUADRON FLORES,
en concepto de Heredero Testamentario del causante LUIS GUILLERMO
GUADRON MUNGUIA, habiéndose conferido la administración y
representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a dicha herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Suscrita Notario. En la ciudad de San
Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.
ISSA MARGARITA CASTILLO FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F005484
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Novena Avenida Sur, entre Calle Libertad y Primera Calle Oriente, número dos, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que en la Diligencias promovidas ante sus Ofi cios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor JAI-ME GUEVARA LOPEZ, quien fue de ochenta años de edad, Albañil, originario y del domicilio de Santa Ana, siendo éste último domicilio, quien falleció a las once horas treinta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil quince, en Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, de parte de los señores PEDRO ENRIQUE GUEVARA VILLALOBOS; TEODORA CRECENCIA GUEVARA DE LA CRUZ; ROXANA CAROLINA GUEVARA VILLALOBOS; CARLOS AL-BERTO GUEVARA CORTEZ, MARIA MAGDALENA GUEVARA DE CHICAS, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante.
Confi érase a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días de julio del año dos mil dieciséis.
HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR,
NOTARIO.
1 v. No. F005493
JOSÉ FROILÁN SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en la Diecisiete Calle Oriente, número doscientos noventa y siete, Colonia Santa Eugenia, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora Bertila de Jesús Ayala de Ibarra, quien falleció el dieciséis de julio de dos mil nueve en esta ciudad, siendo la ciudad de Delgado su último domicilio, por parte de las señoras Mayra Yanira Ibarra Ayala, Fredesvinda Roxana Ibarra Ayala, Denise Idalia Ibarra Ayala, y Bertila Dinora Ibarra Ayala, hijas y cesionarias de los derechos hereditarios de la causante.
Habiéndose conferido a las aceptantes, la administración y repre-sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del Notario dentro del término de Ley.
En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LIC. JOSÉ FROILÁN SÁNCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005495
PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial en Final Calle Juan Pablo Segundo, Calle El Carmen, casa número cincuenta y uno-D, Residencial Escalón, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario en esta ciudad, a las quince horas del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora MERCEDES MATILDE AGUILAR DE CARRANZA, que al momento de fallecer era de ochenta y un años de edad, Pensionada o Jubilada, quien falleció en Colonia Arcadia, Calle Arcadia, entre Quinta y Séptima Avenida Norte, número cuatrocientos veintiséis, de esta ciudad, el día siete de diciembre de dos mil quince, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, el cual fue su último domicilio, han sido declarados Herederos Interinos con benefi cio de inventario, en la sucesión de la mencionada causante, a los señores MARIA ROXANA CARRANZA DE QUINN, conocida por MARIA ROXANA CARRANZA AGUILAR, de cuarenta y ocho años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; ADALBERTO ALFONSO CARRANZA AGUILAR, conocido por ADALBERTO ALFONSO CARRANZA, de sesenta años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Empleado, del domicilio de Montreal, Quebec, y accidentalmente de la ciudad y departamento de San Salvador; MARIO HECTOR CARRANZA AGUILAR, conocido por MARIO HECTOR CARRANZA, de cincuenta y nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Empleado, del do-micilio de la ciudad y departamento de San Salvador; VICTOR HUGO CARRANZA, conocido por VICTOR HUGO CARRANZA AGUILAR, de cincuenta y seis años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Admi-nistrador, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, quienes son representados por la Licenciada Mayra Elizabeth Salazar Canales, y se les confi ere la Administración y Representación interina de la mencionada sucesión.
Lo que se le hace saber al público para los efectos legales consi-guientes.
San Salvador, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
LIC. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN,
NOTARIO.
1 v. No. F005501
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, del domicilio de San Martín, de este departamento, con Ofi cina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, San Salvador, al público.
HACE SABER: Por resolución proveída, a las nueve horas del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrió el día dieciocho de mayo de dos mil quince, falleció en Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio en Ciudad Futura, Cuscatancingo, San Salvador, dejó el causante RAFAEL DE JESÚS GONZALEZ GUARDADO, de parte de los señores YOLANDA DEL CARMEN GONZALEZ DE LARA, quien actúa en carácter personal y en representación del señor RAFAEL DE JESÚS GONZALEZ, según Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado en la ciudad de San Martín, departamento
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, ante mis propios ofi cios notariales, JUAN MARÍA DE JESÚS GONZALEZ FIGUEROA, AGUSTIN DE JESÚS GONZALEZ FIGUEROA, LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ DE QUINTEROS, LUISA DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA, conocida por LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE GONZALEZ, WILSON ALEXANDER ZAMORA GONZALEZ, en concepto de hijos y el último en calidad de nieto, del causante.
Confi riéndoles la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RES-TRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F005522
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Ofi cina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las trece horas del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida el día veinte de febrero de dos mil siete, en Ilopango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en San Martín, que dejó el causante JULIO CESAR HERNÁNDEZ, de parte de la señora CRISTINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, conocida por CRISTINA HERNÁNDEZ, en concepto de madre.
Confi riéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
En consecuencia, se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Ofi cina en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F005523
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, del domicilio de San Martín, con Ofi cina en Avenida Hermanos Marín, número Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la Notario, proveída a las once horas del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida el día doce de abril de dos mil trece, quien falleció en Hospital Amatepec, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en la ciudad de San Martín, dejó la causante MARÍA LIDIA AMAYA DE MORAN, de parte de la señoras CECILIA ISABEL AMAYA HERRERA hoy CECILIA ISABEL AMAYA DE SALAZAR o CECILIA SALAZAR y DELIA LORENA AMAYA, en concepto de sobrinas de la causante.
Confi riéndoles la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RES-TRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
En consecuencia, se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Ofi cina en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F005525
BLANCA LILIA AVILES CANTO, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cinas establecidas en Calle Circunvalación, Residencial Las Lomas Senda Los Pinos, número once, de la ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las dieciocho horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción, dejara la señora ANA GLADIS ABREGO DE SCHMIDT, por parte de la señora GLADIS EUGENIA DE LA PAZ SCHMIDT DE SERPAS, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Notaría de la Licenciada BLANCA LILIA AVILES CANTO, San Salvador, a las siete horas y treinta minutos del día siete de julio de dos mil dieciséis.
LICDA. BLANCA LILIA AVILES CANTO,
NOTARIO.
1 v. No. F005545
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por el
causante señor SERGIO DE JESÚS CARRANZA DÍAZ, conocido por
SERGIO DE JESÚS CARRANZA, al fallecer el día seis de marzo del año
dos mil dieciséis, en Barrio La Parroquia, de la ciudad de Ereguayquín,
departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último
domicilio; de parte de la señora ANA DOLORES AYALA COREAS,
conocida por ANA DOLORES AYALA, en calidad de Cesionaria de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a los jóvenes Gisela
Elizabeth Carranza Ayala, Sergio Aldair Carranza Ayala y Gilson Dirceo
Carranza Ayala, éstos en calidad de hijos del causante.
Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días del
mes de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011105-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las doce horas y diez minutos del día veinticuatro de mayo del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-
rio, la herencia intestada dejada a su defunción, por la causante señora
JUANA POSADA, ocurrida en San Salvador, el día nueve de julio de dos
mil siete, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de
los señores JOSÉ ANTONIO QUIJADA POSADA, LAURA BEATRÍZ
DE MÉNDEZ y SALVADORA POSADA, los dos primeros, en calidad
de hijos de la causante, y la última como madre de la misma.
Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas con treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011117-1
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cinco minutos
del día ocho de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción, ocurrida a las tres horas del día cinco de noviembre de mil
novecientos noventa y uno, en el Cantón Galeano, de esta Jurisdicción,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante
PEDRO CASTANEDA, quien fue de sesenta años de edad, casado,
Jornalero, de parte de los señores OTILIO CASTANEDA VÁSQUEZ,
MILAGRO CASTANEDA VÁSQUEZ, ANA SONIA CASTANEDA
VÁSQUEZ, MARÍA LUISA CRUZ DE CASTANEDA, JORGE AL-
BERTO SÁNCHEZ MONTERROSA y EDIS DEL CARMEN BACHEZ
RAMÍREZ, los tres primeros en su concepto de hijos del expresado
causante, la cuarta como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor EFRAIN CASTANEDA VÁSQUEZ, en su calidad
de hijo del causante PEDRO CASTANEDA, el quinto como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FREDI
ANTONIO CASTANEDA VÁSQUEZ y VICTORIA VÁSQUEZ DE
CALDERÓN, ambos en su concepto de hijos del mencionado causante y
la sexta como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora MARTA GUADALUPE CASTANEDA VÁSQUEZ, en su
calidad de hija del expresado causante.
A quienes se les nombra INTERINAMENTE, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta
minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH
GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C011120-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por el causante
señor SEBASTIÁN ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, conocido por
SABASTIAN ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, ocurrida el día
once de abril de dos mil catorce, en el municipio de Colón, lugar de su
último domicilio, de parte del señor NELSON HERIBERTO FLORES
ESCOBAR, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores JACINTO ALEXANDER ESCOBAR
CASTILLO, NELSON HUMBERTO ESCOBAR CASTILLO y SE-
BASTIÁN ANTONIO ESCOBAR CASTILLO, todos en calidad de
hijos del causante.
Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-
ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y trece minutos del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011132-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción, dejó el causante OSCAR ISIDRO FLORES CHICAS,
de parte de la señora ELSY LUCIA HERNANDEZ, de sesenta y tres
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta Ciudad de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número cero cero cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta
y uno guión dos; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil tres-
cientos diecinueve guión ciento ochenta mil doscientos cincuenta y dos
guión ciento dos guión uno; como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a las señoras ELSY NOEMY HERNANDEZ DE
FUENTES, ZULEIMA MARILIN FLORES DE IGELSIAS; y al señor
HUMBERTO ALEXANDER FLORES HERNANDEZ y HENRY
OSWAL HERNANDEZ FLORES, en calidad de hijos del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y seis años de edad,
acompañado, originario y del domicilio de esta Ciudad, hijo de Abel
Chicas y Blanca Flores; FALLECIÓ, a las cuatro horas y quince minutos
del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, en esta Ciudad de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su
último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en
la forma establecida, la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de junio
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011136-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Su-
plente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas
y treinta minutos del día veintidós de junio del corriente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que al fallecer a las diez horas del día doce de noviembre del año dos
mil siete, en el Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel,
siendo su último domicilio el Municipio de Polorós, departamento de La
Unión, dejara el causante JOSE ALBERTO VELASQUEZ, a favor de la
señora BARTOLA BONILLA VIUDA DE VELASQUEZ, en concepto de
cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario
que en la referida sucesión le correspondían a los señores PEDRO MA-
NUEL VELÁSQUEZ BONILLA, FLAVIO ALBERTO VELÁSQUEZ
BONILLA, NELY SUYAPA VELÁSQUEZ BONILLA, MARTA RO-
SELIA VELÁSQUEZ BONILLA, NORA MARITZA VELÁSQUEZ
BONILLA, PEDRO ANTONIO VELASQUEZ BONILLA, MARÍA
LUZ VELÁSQUEZ BONILLA y CARMEN EVELIA VELASQUEZ
BONILLA, como hijos del causante antes referido, de conformidad con
lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de junio del año dos
mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005387-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los
trece días del mes de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el señor JOSÉ SANTOS MEJIA SANTOS conocido por
JOSÉ SANTOS MEJIA, quien fue de ochenta y nueve años de edad,
comerciante en pequeño, salvadoreño, soltero, originario de Nueva
Esparta, departamento de La Unión, hijo de Catalino Medina y Clara
Santos, fallecido el día 10 de mayo de dos mil trece, siendo su último
domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel;
de parte de los señores MARIA RUFINA BENITEZ CHICA, mayor
de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, con documento único
de identidad número 02864614 – 7 y tarjeta de identifi cación tributaria
número 1301 – 010460 – 101 –9 y ANDRES SANTOS MEJIA BENITEZ,
mayor de edad, mecánico, de este domicilio, con documento único de
identidad número 04026807– 0 y tarjeta de identifi cación tributaria
número 1217 – 231088 – 107 – 5, la primera como de cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CATALINA
SANTOS SANTOS TORRES, en calidad de hija de la causante y el
segundo, en calidad de hijo del causante.
Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.-
3 v. alt. No. F005412-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor FÉLIX ANTONIO PINEDA,
conocido por FELIX ANTONIO PINEDA ESPINO, quien falleció el
día tres de junio de dos mil dos, en la ciudad de Tejutepeque, departa-
mento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte de los señores
ELVA POCASANGRE DE PINEDA; ADA LUZ PINEDA DE DÍAZ;
REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE; ANA ANGÉLICA
PINEDA DE HURTADO y ELVA DINORA PINEDA DE ESCOBAR,
la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad
de hijos del mismo causante; y se les ha conferido conjuntamente a los
aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las ocho horas cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos
mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. F005422-1
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince
minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora VICTORIA GUILLEN, conocida por
VICTORIA GUILLEN DE ESCOBAR, quien falleció el día once de
enero de dos mil quince, en Cantón Carolina, jurisdicción de la Villa de
Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo la citada Villa el lugar de su
último domicilio, de parte del señor JESUS ESCOBAR GUILLEN, en
calidad de hijo de la causante y cesionario del derecho hereditario que
le corresponde a cada uno de las señoras ROSA LINA ESCOBAR, co-
nocida por ROSA LINA ESCOBAR GUILLEN DE CASTILLO, ROSA
LINA ESCOBAR GUILLEN; y DOLORES ESCOBAR, conocida por
DOLORES ESCOBAR GUILLEN y por DOLORES ESCOBAR DE
TOBAR, en calidad de hijas de la referida causante; y se le ha conferido
al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
quince horas veinticinco minutos del día trece de mayo de dos mil
dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. F005424-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos
del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor Melvin Antonio Martínez Hernández;
quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecido el día treinta de abril
de dos mil quince, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de
parte de los señores Anabella Zelaya de Martínez, Melvin Jese Martínez
Zelaya y Ashly Marinela Martínez Zelaya, la primera como cónyuge y
los últimos como hijos sobrevivientes del causante.
Confi riéndose a los aceptantes la administración y representación
interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las diez horas ocho minutos del día veinticuatro de
junio dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F005454-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil,
Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas
y treinta minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil dieciséis, se
tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las diez horas y quince minutos del día veinte
de febrero de dos mil dieciséis; en el Caserío El Limón, del Cantón La
Chorrera, de la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de
La Unión, siendo su último domicilio el Caserío El Limón, del Cantón
La Chorrera, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, dejara el causante
SANTOS CRECENCIO DEL CID REYES CONOCIDO POR SANTOS
CRESENCIO DEL CID REYES, a favor de ARACELIS DEL CARMEN
MORENO DE DEL CID, actuando por sí y en representación de sus
menores hijos GABRIEL DEL CID MORENO Y RUTH NOHEMY DEL
CID MORENO; y los jóvenes OSCAR DANIEL DEL CID MORENO,
ELISA MADAI DEL CID MORENO, EVA MAGDALENA DEL CID
MORENO Y LIBNY JOSABETH DEL CID MORENO, la primera en
concepto de cónyuge y los demás en concepto de hijos sobrevivientes
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el
Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos
mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTINEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F005459-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor EFRAIN DE JESUS GONZALEZ
FRANCO, quien fue de ochenta y cuatro de edad, fallecido el dieciocho
de abril de dos mil dieciséis, siendo San Miguel el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora ANA FRANCISCA MARTINEZ DE
GUEVARA como hija sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos que le correspondían a los señores SIMON OTILIO
GONZALEZ MARTINEZ, VICENTE ANTONIO GONZALEZ
MARTINEZ Y TOMASA MARTINEZ viuda DE GONZALEZ conocida
por TOMASA MARTINEZ MARTINEZ en calidad de hijos y cónyuge
sobreviviente del causante, en su orden. Confi riéndose a la aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL a las quince horas diez minutos del día veintinueve
de junio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F005480-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y
cinco minutos del día trece de junio de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante SANTOS WILLIAN HERNANDEZ RIVERA,
quien falleció el día seis de abril del año dos mil quince, en el Cantón Te-
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
cualuya, Hacienda Santa Clara, de la ciudad de San Luis Talpa, siendo esta
ciudad su último domicilio; por parte de NORMA ARACELY ROMERO
VIUDA DE HERNANDEZ, y menores ROSA IVETH HERNANDEZ
ROMERO y KRISSIA ARACELY HERNANDEZ ROMERO, la primera
en concepto de cónyuge del causante y las últimas como hijas del referido
causante.
Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de junio del año
dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F005500-1
JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minu-
tos del día dieciséis de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por la señora MARIA SANTOS ZACAPA VIUDA DE CACERES, co-
nocida por María Santos Zacapa, María Santos Zacapa Vásquez y María
Santos Zacapa de Cáceres, fallecida el día uno de noviembre del dos mil
nueve, en el Cantón Cuyuapa Debajo de San Antonio del Monte, siendo
esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN
ANTONIO ZACAPA, en concepto de hijo y además como cesionario
de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los
señores RICARDO ZACAPA GUTIERREZ, LUISA ZACAPA DE
CACERES, MARTA ALICIA ZACAPA DE ARGUJO, LUISA ZACAPA
DE CACERES, MARTA ALICIA ZACAPA DE ARGUJO, CANDIDA
ROSA CACERES DE JUAREZ y JOSEFINA CACERES ZACAPA, en
concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.- LIC.
JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F005511-1
LA INFRASCRITA JUEZ DOS SUPLENTE DE LO CIVIL DE
MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO
MACHADO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de febrero de dos mil
quince, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo
esta ciudad su último domicilio, defi rió la causante señora CONCEPCION
MORALES HERNANDEZ, conocida por CONCEPCION HERNANDEZ
y por CONCEPCION MORALES, quien fuera de ochenta y dos años
de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, hija de los señores Margarita
Hernández e Isabel Morales, ambos ya fallecidos, con Documento Único
de Identidad Número cero cero ciento treinta y dos mil setecientos treinta
y siete-cuatro (00132737-4) y con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-cien mil ciento treinta y tres-cero cero dos-uno
(0614-100133-002-1); de parte de los señores MILTON ANTONIO
GANUZA MORALES, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en
Contaduría Pública, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón
doscientos cincuenta y dos mil ochenta-cuatro (01252080-4) y Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cincuenta mil
ochocientos cincuenta y ocho-cero cero siete-cero (0614-050858-007-0);
MARIO GILBERTO RAUDA HERNANDEZ, de sesenta y un años de
edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
novecientos catorce mil trescientos seis-uno (02914306-1) y con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero veintiún mil
ciento cincuenta y cuatro-cero cero cinco-siete (0614-021154-005-7); y,
GUILLERMO ESTRADA HERNANDEZ o GUILLERMO ESTRADA,
de sesenta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas,
del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Améri-
ca, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos
cuarenta y cinco mil seiscientos trece-seis (00645613-6) y con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil
cuatrocientos cincuenta-cero cero tres-ocho (0614-070450-003-8), en su
calidad de hijos del causante. Confi érase a los señores MILTON ANTONIO
GANUZA MORALES, MARIO GILBERTO RAUDA HERNANDEZ y
GUILLERMO ESTRADA HERNANDEZ o GUILLERMO ESTRADA,
la administración y representación interina de los bienes de la sucesión
de la señora CONCEPCION MORALES HERNANDEZ, conocida por
CONCEPCION HERNANDEZ y por CONCEPCION MORALES, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once
horas del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY
ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ (2) DE LO CIVIL
DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F005516-1
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de los corrientes, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor RENE ABARCA RODRIGUEZ, fallecido
el día cuatro de Diciembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Santa
Ana, siendo la ciudad de Sonsonate su último domicilio, de parte de la
señora MARIA CONCEPCION ABARCA FLORES, como hija del
Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos
del día treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F005540-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada la licenciada WENDOLLYN MARÍA DELGADO
MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor
JOSÉ LUIS MAURICIO PACHECO LINARES, en su calidad de hijo
sobreviviente del causante, en el proceso clasifi cado bajo el número
de referencia 00778-16-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este
tribunal a las ocho horas diez minutos del día uno de julio del año dos
mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptado interinamente,
y con Benefi cio de Inventario, de parte del señor supra indicado en
la herencia intestada que a su defunción dejara el causante FELIPE
ANTONIO LINARES CATOTA, mayor de edad, Jornalero, siendo su
último domicilio Cooperativa San Rafael Candelaria de la Frontera, y
habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, el día veinticinco de diciembre del
año dos mil doce.
Al aceptante señor JOSÉ LUIS MAURICIO PACHECO LINARES,
en su carácter de hijo sobreviviente del causante, se le confi ere
INTERINAMENTE la Administración y Representación de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día
uno de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F005537-1
DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ: Jueza de lo Civil Suplente;
del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado catorce horas
y diez minutos del día catorce de Junio de dos mil dieciséis.- Con el
mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema
de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredera expresamente
y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al
fallecer a las cinco horas y cincuenta minutos del día tres de Junio del año
dos mil quince, en El Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad
de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Agua Fría, de la
Jurisdicción de la ciudad de Lislique, de este distrito, Departamento de
La Unión, dejó el causante BERNARDO ANTONIO RUIZ, conocido por
BERNARDO ANTONIO RUIZ RÍOS, de parte de la señora MILAGRO
DE LA PAZ VILLATORO RUIZ, en concepto de hija sobreviviente
del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988
Numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en
el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los
edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los catorce días del mes de Junio de dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,
SECRETARIA.-
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día uno de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción, por la causante señora PAULINA CARRANZA PONCE, conocida por PAULA CARRANZA y por PAULINA CARRANZA, ocurrida el día cinco de febrero de dos mil doce, en Barrio Candelaria, del municipio de Jicalapa, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JESÚS CARRANZA, en calidad de hija de la causante y además como cesio-naria del derecho hereditario que correspondía a los señores SANTOS CARRANZA, PETRONA CARRANZA DE MORALES, ANGELA CARRANZA y CARMEN CARRANZA DE HUEZO, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005541-1
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de Junio del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUCIO LOPEZ MARTINEZ, quien falleció a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día dos de enero del año dos mil quince, en Carretera Troncal del Norte, Colonia Colinas de Norte, del municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; siendo la Villa de Arcatao, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora MA-RINA MELGAR DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cincuenta minutos del día treinta de Julio del dos mil dieciséis.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005549-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor LAZARO RIVAS RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Cirinal, Calle Principal a San Francisco Lempa, de esta Población, de una Extensión Superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por tres tramos, colinda con Servelio Rivas. LINDERO ORIENTE, formado por cuatro tramos, colinda con Sucesión de Alicia Rivas y Antonio Romero. LINDERO SUR, formado por un tramo, colinda con Isidro Rivas Rivas. LINDERO PONIENTE, formado por seis tramos, colinda con Cruz Rivas. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C011129-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor LAZARO RIVAS RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitan-do TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Cirinal, Calle Principal a San Francisco Lempa, de esta Población, de una Extensión Superfi cial de UN MIL QUINIEN-TOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por dos tramos, colinda con Isidro Rivas Rivas. LINDERO ORIENTE, formado por dos tramos, colinda con Antonio Romero y Laura Ester Lopez. LINDERO PONIENTE, formado por cinco tramos, colinda con Flor Gómez, Nectaly Guardado y Melesio Rivas. Se hace constar que el inmueble es de forma triangular por carecer del rumbo Sur. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C011130-1
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
TÍTULO SUPLETORIO
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San
Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada entre
Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad
y Departamento de Chalatenango; se ha presentado ABDON SANTOS
MEJIA, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de
naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Bartolo, Caserío Plan de Las
Mesas, jurisdicción del Municipio y Departamento de Chalatenango, de
una Extensión Superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que se describe así:
LINDERO NORTE, formado por un tramo de veintisiete punto cuarenta
y cuatro metros, colinda con René Arturo Peña Guevara. LINDERO
ORIENTE, formado por un tramo de nueve punto cuarenta metros,
colinda con Giovanni Roberto López Rivas. LINDERO SUR, formado
por un tramo de veintisiete punto veintiocho metros; colinda con Luis
Humberto Pérez Menjívar. LINDERO PONIENTE, formado por un tramo
de nueve punto veinticuatro metros; colinda con José Antonio Martínez
Castro. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección arriba citada.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, veintisiete
de junio del año dos mil dieciséis.
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C011128
DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en la Séptima Calle Poniente, y Primera
Avenida Sur, número ciento siete, de esta ciudad.
HACE SABER: En mi ofi cina se ha presentado la señora PETRONA
HERNANDEZ, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad número, cero dos millones seiscientos setenta y cinco
mil ocho- nueve, a seguir diligencias notariales de Título de Supletorio de
un inmueble de naturaleza, ubicado en el Cantón Guajiniquil, municipio
de Lislique, departamento de La Unión, con una extensión superfi cial
de siete mil cuatrocientos sesenta y uno punto ochenta y siete metros
cuadrados. LINDERO NORTE, está formado por veintiún tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, uno punto ochenta y seis
metros; Tramo dos, cuatro punto veintitrés metros; Tramo tres, cuatro
punto cero siete metros; Tramo cuatro, uno punto sesenta y nueve metros;
Tramo cinco, cuatro punto setenta y tres metros; Tramo seis, cuatro
punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, cinco punto cuarenta y cuatro
metros; Tramo ocho, de diecisiete punto sesenta y cinco metros; Tramo
nueve, dos punto treinta y un metros; Tramo diez, ocho punto cero siete
metros; Tramo once, cinco punto sesenta y un metros; Tramo doce, cinco
punto cuarenta y dos metros; Tramo trece, cuatro punto noventa y cinco
metros; Tramo catorce, siete punto veintiún metros; Tramo quince, uno
punto ochenta y seis metros; Tramo dieciséis, uno punto ochenta y ocho
metros; Tramo diecisiete, tres punto ochenta metros; cinco punto sesenta
y cinco metros; Tramo diecinueve, once punto treinta y nueve metros;
Tramo veinte, once punto veinticinco metros; Tramo veintiuno, tres
punto cero nueve metros; colindando con terrenos de Dolores Hernández,
con cerco de púas de por medio; colindando con terrenos de Florencia
Hernández, con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE, once
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, cinco punto
cero dos metros; Tramo dos, tres punto cero nueve metros; Tramo tres,
cinco punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, cuatro punto treinta y
nueve metros; Tramo cinco, diecinueve punto sesenta metros; Tramo seis,
nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo siete, tres punto veintisiete
metros; Tramo ocho, dos punto treinta y seis metros; Tramo nueve, seis
punto diecinueve metros; Tramo diez, dos punto sesenta y seis metros;
Tramo once, cinco punto cero seis metros; colindando con terrenos de
Luis Granados, con cerco de púas de por medio; colindando con terrenos
de José Santos Granados y Petrona Granados Hernández, con cerco de
púas de por medio. LINDERO SUR, está formado por veintidós tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, dos punto sesenta y
cuatro metros; Tramo dos, seis punto treinta y cinco metros; Tramo tres,
seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, catorce punto cero
ocho metros; Tramo cinco, dos punto treinta y cinco metros; Tramo seis,
tres punto noventa y siete metros; Tramo siete, quince punto ochenta y
nueve metros; Tramo ocho, veintiséis punto quince metros; Tramo nueve,
dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diez, doce punto cuarenta y
dos metros; Tramo once, doce punto treinta y ocho metros; Tramo doce,
cinco punto treinta y nueve metros; Tramo trece, dos punto sesenta y dos
metros; Tramo catorce, dos punto quince metros; Tramo quince, cuatro
punto cuarenta y dos metros; Tramo dieciséis, uno punto dieciséis me-
tros; Tramo diecisiete, once punto cero nueve metros; Tramo dieciocho,
dos punto noventa y siete metros; Tramo diecinueve, uno punto doce
metros; Tramo veinte, cuatro punto cuarenta metros; Tramo veintiuno,
dos punto noventa y cuatro metros; Tramo veintidós, distancia de cinco
punto veintitrés metros; colindando con terrenos de Petrona Hernández,
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
con cerco de púas y con calle de por medio. LINDERO PONIENTE, está
formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, seis punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, tres punto
cincuenta y un metros; Tramo tres, dos punto cincuenta y ocho metros;
Tramo cuatro, uno punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, dos punto
setenta y cuatro metros; Tramo seis, seis punto noventa y siete metros;
Tramo siete, cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho, dos
punto noventa y un metros; Tramo nueve, cuatro punto veintinueve
metros; Tramo diez, dos punto veinticinco metros; Tramo once, tres punto
cuarenta y seis metros; Tramo doce, dos punto ochenta y cuatro metros;
Tramo trece, cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo catorce, seis
punto sesenta y nueve metros; Tramo quince, tres punto sesenta metros;
Tramo dieciséis, siete punto catorce metros; Tramo diecisiete, seis punto
cuarenta metros; Tramo dieciocho, nueve punto treinta y siete metros;
colindando con terrenos de María Eduarda Reyes, con cerco de púas de
por medio; colindando con terrenos de Dolores Hernández, con cerco de
púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se
inició la descripción. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífi ca
de buena fe e ininterrumpida desde hace más de diez años.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad, de San Miguel, a los veintisiete días del mes
de junio del dos mil dieciséis.
LIC. DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F005406
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
BLAS EMELINA VENTURA FLORES, Abogado, del domicilio de la
ciudad de Santa Rosa de Lima, como Apoderada General Judicial de los
señores LUIS ROBERTO PEREZ PEREZ y MARIA CANDELARIA
DIAZ, quienes son mayores de edad, solicitando Título Supletorio
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado
"Los Pérez", Cantón Pilas, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de seis
mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados, que se describe así:
AL NORTE, consta de siete tramos así: Tramo uno, mide ocho punto
cero nueve metros, Tramo dos, once punto cero ocho metros, Tramo
tres, veintitrés punto sesenta dos metros, Tramo cuatro, dieciséis punto
cero nueve metros, Tramo cinco, seis punto cincuenta y dos metros,
Tramo seis, dieciocho punto veintiún metros, Tramo siete, nueve punto
setenta y cuatro metros, colindando con María de Jesús Pérez y José
Arturo Pérez, cerco de púas y piedra de por medio; AL ORIENTE,
formado por ocho tramos así: Tramo uno, cuarenta punto cincuenta y
cuatro metros, Tramo dos, cuarenta y dos punto sesenta y ocho metros,
Tramo tres, seis punto noventa y seis metros, Tramo cuatro, uno punto
cero un metros, Tramo cinco, uno punto treinta y tres metros, Tramo
seis, dieciocho punto ochenta y cuatro metros, Tramo siete, uno punto
treinta y ocho metros, Tramo ocho, treinta y seis punto noventa y
cuatro metros, colindando con José Arturo Pérez Pérez, María de Jesús
Pérez, cerco de alambre de por medio, y Máxima Pérez, cerco de púas,
piedra y muro de bloques de por medio, AL SUR, formado por catorce
tramos, así: Tramo uno, dos punto cuarenta y ocho metros, Tramo dos,
cuatro punto setenta y cuatro metros, Tramo tres, tres punto setenta y
nueve metros, Tramo cuatro, uno punto cuarenta y un metros, Tramo
cinco, uno punto ochenta y un metros, Tramo seis, siete punto ochenta
metros, Tramo siete, trece punto cero siete metros, Tramo ocho, cinco
punto setenta y cinco metros, Tramo nueve, diez punto sesenta y dos
metros, Tramo diez, dos punto treinta y tres metros, Tramo once, uno
punto setenta y un metros, Tramo doce, uno punto setenta y seis metros,
Tramo trece, cuatro punto cero dos metros, Tramo catorce, treinta y seis
punto quince metros, colindando con Máxima Pérez, cerco de piedras
y alambre de por medio; y AL PONIENTE, consta de seis tramos, así:
Tramo uno, diecisiete punto cuarenta y siete metros, Tramo dos, siete
punto setenta y seis metros, Tramo tres, veintinueve punto veintinueve
metros, Tramo cuatro, cuatro punto ochenta y dos metros, Tramo cinco,
catorce punto noventa metros, Tramo seis, cinco punto setenta y siete
metros, colindan con Isabel Pérez y Antolín Pérez, cerco de púas propio
de por medio y quebrada de por medio, existe construida una casa, techo
de tejas, paredes de block, con energía eléctrica. Valúan dicho inmueble
en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y
lo adquirió por compraventa hecha a la señora Purifi cación Pérez viuda
de Pérez, el día diez de abril del año dos mil dieciséis.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la ALCAL-
DIA MUNICIPAL DE JUTIAPA, de esta jurisdicción, con Número de
Identifi cación Tributaria cero nueve cero cuatro-cero nueve uno cero siete
nueve-cero cero uno-nueve, por medio de la Licenciada ROSA EVELIN
VALENCIA GUILLEN, en concepto de Apoderada, solicitando Título
Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Cantón San Francisco del Monte, de esta jurisdicción, de la extensión
superfi cial de CIENTO TRECE PUNTO VEINTINUEVE METROS
CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE, partiendo del
vértice Nor-Poniente formado por un tramo, con rumbo Norte setenta y
dos grados nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este, distancia dos
punto treinta y cinco metros, se llega al vértice Nor-Oriente, denominado
número dos, colinda en este tramo con resto que le queda al compare-
ciente Julio Peña Echeverría, calle de por medio. LINDERO ORIENTE,
partiendo del vértice Nor-Oriente formado por cinco tramos, con los
siguiente rumbos y distancias: tramo uno, Sur veintisiete grados doce
minutos treinta y dos segundos Este, distancia de diez punto diecinueve
metros; tramo dos, Norte sesenta y ocho grados veintiún minutos ocho
segundos Este, distancia siete punto sesenta y dos metros; tramo tres,
Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y siete
segundos Este, distancia cinco punto cero cero metros; tramo cuatro,
Sur treinta y cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta y ocho se-
gundos Oeste, distancia dos punto diez metros; tramo cinco, Sur quince
grados treinta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia
cuatro punto cincuenta y cuatro metros, se llega al vértice Sur-Oriente,
denominado número siete, colinda en estos cinco tramos colinda en
este tramo con resto que le queda al compareciente Julio Peña y terreno
de Demetria Escobar, antes de Estanislao Hernández Echeverría. LIN-
DERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente formado un tramo, con
rumbo Sur cincuenta y tres grados cincuenta y ocho minutos veintiún
segundos Oeste, distancia seis punto cuarenta y un metros; se llega al
vértice Sur- Poniente, denominado número ocho, colinda en este tramo
con resto que le queda al compareciente Julio Peña, antes Carlos Peña
Echeverría. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente
formado por dos tramos, con los siguiente rumbos y distancias: tramo uno,
Norte treinta y nueve grados cincuenta y ocho minutos quince segundos
Oeste, distancia diez punto cero tres metros, tramo dos, Norte veintiséis
grados cuatro minutos seis segundos Oeste, distancia diez punto cuarenta
y siete metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la
presente descripción técnica, colinda en este tramo con resto que le queda
al compareciente Julio Peña, antes Carlos Peña Echeverría, y valúa el
inmueble en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos
mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F005534-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado HUGO
JAVIER DIAZ CAMPOS, en su calidad de Apoderado del señor JUAN
BAUTISTA MOLINA MORENO, de cincuenta y siete años de edad,
agricultor, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos
sesenta mil veinticuatro guión seis, solicitando a favor de su represen-
tado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Dua, jurisdicción, Distrito y
Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CUATRO-
CIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CINCUENTA Y SIETE
DECIMETROS VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintiún metros
setenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José Hernán
Hernández; AL ORIENTE: mide veintidós metros veinte centímetros,
colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Julia Zepeda; AL
SUR: mide dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor
Antonio Vásquez; y AL PONIENTE: mide veintitrés metros cincuenta
centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Amparo
Martínez Hernández, Calle de por medio. En el inmueble antes descrito
existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios,
no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene
carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni
está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió
mediante Escritura Pública de Compra Venta de la Posesión Material
que le otorgó a su favor la señora AURORA MORENO RIVERA DE
MOLINA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto,
Departamento de Morazán, en la ciudad de Corinto, Departamento de
Morazán, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos
mil catorce, ante los ofi cios del Notario Hugo Javier Díaz Campos; que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor
sumada a la de su antecesora data más de treinta años y sigue siendo en
forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna, los
colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los siete días del mes
de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ
GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005414-1
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MUERTE PRESUNTA
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado LUIS ALFREDO ALVARADO ARIAS, de veintiséis años de edad, Abogado, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con tarjeta de Abogado número veintiséis mil cuatrocientos sesenta, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA JULIA CHÁVEZ FLORES, pidiendo se declare la Muerte Presunta de MARÍA TERESA CHÁVEZ FLORES, quien al momento de la desaparición era de veintiún años de edad, hija de Felícita Chávez y Jesús Flores, del domicilio del Cantón Maquilishuat, jurisdicción de Ilobasco, de-partamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio; actualmente dicha persona es de paradero desconocido, ya que salió de su casa de habitación ubicada en el Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción, con rumbo a Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo éste el lugar a donde se dirigía el día diez de octubre de mil novecientos ochenta, lugar donde desapareció, ignorándose su paradero, no obstante haberse hecho todas las diligencias pertinentes y necesarias, empleando todos los recursos necesarios para dar con su paradero, resultando vanas e infructuosas, habiendo transcurrido desde el desaparecimiento de María Teresa Chávez Flores, más de treinta y cinco años, por lo que solicita se declare la muerte presunta de MARÍA TERESA CHÁVEZ FLORES y se le dé la posesión provisional de los bienes de la desaparecida; en consecuencia, por este medio se CITA por tres veces a la desaparecida María Teresa Chávez Flores, a fi n de que en caso no hubiere fallecido, se presente a este Juzgado o manifi este el lugar de su residencia.
No omito manifestar que ésta es la segunda publicación. Art. 80 C.C.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR AR-MANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C011141
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016152738
No. de Presentación: 20160234807
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINIS-TRATIVO Y JUDICIAL de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EMPIRE
Consistente en: la palabra EMPIRE, se traduce al castellano como: Imperio, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO DE SALON DE BELLEZA.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011124-1
No. de Expediente: 2016152985
No. de Presentación: 20160235127
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS FER-NANDO PAREDES ROSALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORATIVO CIEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase COMERCIAL CIEN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A COMPRA Y VENTA DE CAMAS, MUEBLES PARA DORMITORIO, MUEBLES DE SALA, COMEDOR, COCINA, ELECTRODOMESTICOS, ROPA DE CAMA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011131-1
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016152729
No. de Presentación: 20160234797
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CHRYSTINE JANET CASTRO DE FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras: el attiko y Diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMERCIALIZAR ARTÍCULOS PARA EL HOGAR.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005533-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SUPER PROMOTORA S.A. DE C.V.
Por este medio se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad SUPER PROMOTORA, S.A de C.V., a celebrarse en la ofi cina de la Dirección del Hospital de Diagnóstico, Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez No. 429, Colonia Médica, San Salvador, en primera convocatoria a las diecinueve horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis y en segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde a la misma hora y en el mismo lugar.
AGENDA:
1) Verifi cación del Quórum.
2) PUNTO EXTRAORDINARIO:
Disminución de Capital Social en la parte Variable.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS EXTRAOR-
DINARIOS, deberán estar presentes o representados por lo menos, tres
cuartas partes de las acciones y para que las resoluciones sean válidas se
necesitará de igual proporción. En la segunda fecha de la convocatoria,
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, la
Asamblea se considerará válidamente constituida con la mitad más una
de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar resolución,
serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C011116-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
INMOBILIARIA MORAZAN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Edifi cio Morazán,
Calle Delgado y Segunda Avenida Norte de esta Ciudad, se ha presentado
Doña GABRIELA SUSANA MARTINEZ DE MARTINEZ, Apoderada
General de la Sociedad de este domicilio denominada MUYSHONDT
AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien
manifi esta que de acuerdo con los atestados que presenta su Poderdante
es propietaria de seiscientas diez acciones de esta Sociedad, amparadas
en los Certifi cados números OCHENTA Y DOS y OCHENTA Y TRES;
el primero ampara quinientas acciones comunes y nominativas y el se-
gundo ciento diez acciones comunes y nominativas, ambos emitidos con
fechas veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco; manifestando
también que ambos Certifi cados han sido extraviados por lo que solicita
la reposición de los mismos a favor de su Poderdante.
En consecuencia, se pone en conocimiento del público lo anterior
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los
Certifi cados de Acciones en referencia.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C011118-1
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
AVISO
CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-TAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Avenida El Pro-greso y Calle Francisco Gavidia No. 18, Barrio San Juan de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO NUMERO 005133, solicitando la reposición de dicho certifi cado por CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES ($50,000.00), respectivamente.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santiago Nonualco, 05 de julio de 2016.
JULIO CESAR RAMIREZ AVALOS,CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.
3 v. alt. No. C011144-1
Por medio de la presente se hace constar que el Certifi cado No. 348, extendido por CREDICAMPO, S.C. DE R.L; representa una cuenta a plazo fi jo con número 010-21-00000-22-9 por la cantidad de $ 13,977.50 para el plazo de 360 días, con una tasa de interés del 6.5%, el cual ha sido extraviado y se solicita mediante la presente hacer las publicaciones pertinentes para realizar dicha reposición.
Y para los usos que el interesado estime conveniente, se extiende la presente en la Ciudad de San Miguel, a los 07 del mes de julio de 2016.
Sin más que agregar, Atte.;
CARMY DE PACHECO,SUBGERENTE DE ADMINISTRACION.
3 v. alt. No. F005423-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL OR-DINARIA DE ACCIONISTAS, DE LA SOCIEDAD "BIO ZOO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", inscrita al número QUINCE del Libro DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el quince de junio de dos mil once.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día cinco de julio de dos mil dieciséis,
quedó asentada en el Acta NÚMERO SEIS, el PUNTO NÚMERO DOS, PUNTO NÚMERO TRES Y PUNTO NÚMERO CUATRO, que a continuación se plasman literalmente: ""'PUNTO DOS: ACUERDO Y RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIE-DAD "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", POR LA CAUSAL ESTABLECIDA POR EL ROMANO IV) DEL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR. Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del 100% del capital social de la sociedad BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., acuerdan y reconocen de forma unánime, DISOLVER la sociedad "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", por la causal establecida por el romano IV) del Artículo 187 del Código de Comercio de El Salvador, que literalmente reza: "Art. 187 Las sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: "IV. Acuerdo de la junta general de accionistas, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. El pacto social puede aumentar, pero no disminuir, la proporción de acciones exigida en este caso." Por lo que de forma unánime se toma el ACUERDO por el total de accionistas que conformar el 100% del capital social, de DISOLVER la sociedad "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V." y proceder a su LIQUIDACIÓN. Se RECONOCE el acuerdo de disolución aquí tomado, todo en virtud de la causal IV) del Artículo 187 del Código de Comercio de El Salvador. PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DE LIQUIDADORES. Los re-presentantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del 100% del capital social de la sociedad BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en cumplimiento de la cláusula XIX) del Pacto Social Vigente y del Artículo 328 del Código de Comercio de El Salvador, proceden a nombrar a los dos miembros que conformarán la Junta de Liquidadores de la sociedad: a) Al Lic. Carlos Manuel Mendez Torres, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad cero cero tres seis siete siete cuatro nueve - cero y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero nueve ocho cero-uno cero siete-seis; y b) Herson Eduardo Lopez Amaya, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro cuatro cinco uno nueve uno cuatro - ocho y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete-dos seis cero cinco nueve uno-uno cero tres - cero. A la mencionada Junta de Liquidadores se les fi ja un plazo máximo de SEIS MESES para completar el proceso de Liquidación de la Sociedad. De conformidad con el Artículo 327 del Código de Comercio de El Salvador, los liquidadores nombrados, serán administradores y repre-sentantes de la sociedad "en liquidación", y responderán personalmente por los actos que ejecuten cuando se excedan de los límites de su cargo. Los liquidadores nombrados tendrán las facultades que establece el Artículo 332 del Código y las disposiciones legales aplicables al caso. Se hace constar que los miembros de la Junta de Liquidadores, han aceptado los nombramientos antes mencionados, con relación a la Liquidación de la Sociedad. PUNTO CUATRO: NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL. Los accionistas presentes y/o representados en cumplimiento de lo estipulado por el Art.131 literal d) del Código Tributario de El Salvador, acuerdan la elección como Auditor Fiscal de la Sociedad, función que ejercerá desde la fecha de inscripción del acuerdo de disolución de la sociedad a la sociedad TR FRANCO LARA S.A de C.V., sociedad de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento del mismo nombre, con Número de Iden-tifi cación Tributaria 0614-120213-107-1, con de Registro Profesional No. 4581, representada por Claudia Marianela Menéndez de Sánchez, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad 01929952-7 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-080169-106-2. Asimismo acuerdan en fi jar sus emolumentos, en
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestación de Servicios (IVA), por Auditoría Fiscal; a su vez se hace
constar que la licenciada Claudia Marianela Menéndez de Sánchez en
nombre de su representada, ha aceptado el nombramiento."
Y se extiende la presente en la ciudad de San Salvador a los cinco
días de julio del año dos mil dieciséis.
OSCAR JOSE TORRES CAÑAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F005482
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ "1"
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: A la demandada IRMA YESENIA POSADA DE
DÍAZ, mayor de edad, casada, originaria del municipio y departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02230863-6
y con Número de Identifi cación Tributaria 0614-140974-101-5, que el
Licenciado JULIO CÉSAR CHACÓN FLORES, quien puede ser locali-
zado en Primera Avenida Sur, Urbanización Las Colinas, Polígono "C",
número nueve, Santa Tecla, departamento de La Libertad o al telefax
2556-8764, como apoderado general y especial judicial de GRUINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
GRUINCO S.A. DE C.V., quien puede ser localizada en Colonia San
Francisco, Avenida Las Dalias, número seis, de la ciudad y departamento
de San Salvador, con telefax 2298-4358, ha promovido demanda en su
contra en el Proceso Común de marcado bajo la referencia PC-22-15,
por lo cual dicha demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a
contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un
curador ad-lítem para que las represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador,
a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del
año dos mil dieciséis.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ
"1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN
SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C011123
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este juzgado, el Licenciado EDGARDO
ANTONIO SALAZAR PINEDA, de cuarenta y un años de edad, Abogado,
del domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notifi -
caciones los telefax 2252-2400, 2563-5221 y 2563-5219, en calidad de
apoderado general Judicial de la sociedad TEJIDOS Y CONFECCIONES
SAMOUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia TECSA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, cuyas
ofi cinas se encuentran ubicadas en: URBANIZACION LISBOA, CALLE
EL ALGODÓN, NUMERO VEINTICUATRO, DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 359-E-14,
contra los señores JOSE EMILIO OSORIO ELIAS y VIVIAN MARIA
ECHEVERRIA DE OSORIO, mayores de edad, empresario y ama de
casa, de este domicilio; que se ignora el paradero o residencia actual de
los expresados demandados señores OSORIO ELIAS y ECHEVERRIA
DE OSORIO; también se desconoce si tienen procurador o representante
legal que los represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a
lo establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA a los señores
JOSÉ EMILIO OSORIO ELÍAS Y VIVIAN MARÍA ECHEVERRÍA
DE OSORIO, y se les hace saber que tienen el plazo de DIEZ DIAS
HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
periódico de circulación diaria y nacional, para que se presenten a contestar
la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y
si no lo hicieren, se procederá a nombrarles un curador ad-lítem que los
represente en el proceso. Además, se hace saber que anexos a la demanda
se han presentado: la fotocopia certifi cada por notario, del testimonio de
la escritura de poder general judicial otorgado por la sociedad acreedora,
a favor del expresado licenciado Edgardo Antonio Salazar Pineda, en
la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día
dos de junio de dos mil catorce; el testimonio de la escritura pública de
reconocimiento de deuda, otorgada a las trece horas y tres minutos del
día once de julio del año dos mil doce, en la que consta que los señores
José Emilio Osorio Elías y Vivian María Echeverría de Osorio, asumieron
como propia la obligación contraída por la sociedad ESFACTORY, S.A.
DE C.V., obligándose a pagar la deuda de TREINTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVEN-
TA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, al interés moratorio del tres por ciento mensual; que la
demanda fue admitida por resolución de las diez horas y treinta minutos
del día veintiocho de agosto de dos mil catorce, misma en la que se de-
cretó embargo en bienes propios de los demandados, y que por decreto
de las catorce horas y cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos
mil catorce, se ordenó el emplazamiento de los demandados señores José
Emilio Osorio Elías y Vivian María Echeverría de Osorio.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. C011127
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 22/13-2,
se ha recibido de parte de la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NO-
NUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra MARINA
MAGDALENA HERNANDEZ DE ESCOBAR conocida por MARINA
MAGDALENA HERNANDEZ IRAHETA, reclamando el pago de
$ 13,656.94 más intereses que le dio a mutuo el día veintisiete de marzo
de dos mil ocho, con garantía hipotecaria según mutuo que corre agregado
al proceso, en base al cual se ha decretado embargo de bienes.
Como se ignora el domicilio de la demandada, se le cita y emplaza
por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la
demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que la
represente.-
Dirección de la demandante CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO
NONUALCO y de su apoderada licenciada ISABEL DE GUADALUPE
URRUTIA ALMENDARES: Santiago Nonualco, Departamento de La
Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de abril de dos mil
dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE-
RA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ALVARADO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. C011145
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.-
HACE SABER: Al señor IVAN ULISES MARTINEZ
VELASQUEZ, con Documento Unico de Identidad número cero cero
setecientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y ocho-ocho; con
Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento
veinte mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero siete-siete, de cin-
cuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa; que ha
sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con referencia 45-
PE-15/5, en esta sede Judicial, por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., con Número
de identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- trescientos diez
mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis; cuyas ofi cinas están
ubicadas en Paseo General Escalón, número 3653, de la ciudad de San
Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado
General Judicial, Licenciado FRANCISCO NAPOLEON DUEÑAS
ABREGO, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- diez doce sesenta y
nueve- ciento cinco- cuatro, quien puede ser localizado mediante el telefax
2298-9265; reclamándole la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS
NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, que es la suma
adeudada en concepto de capital, y que comprende; por el CREDITO A)
la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de Capital, más los intereses
convencionales del treinta y uno punto noventa por ciento anual sobre
saldos; a partir del día nueve de abril de dos mil catorce, en adelante; Por
el CREDITO B) la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA
Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de Capital,
más los intereses convencionales del siete punto uno por ciento anual
sobre saldos; más el interés adicional de recargo por mora del cinco
por ciento de interés anual, ambos, contados a partir del día dieciséis
de marzo de dos mil quince, en adelante; Y con respecto al CREDITO
C) la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHO
CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de Capital, más los intereses
convencionales del nueve punto diez por ciento anual sobre saldos; más
el interés adicional de recargo por mora del cinco por ciento de interés
anual, ambos, contados a partir del día diez de marzo de dos mil once,
en adelante; hasta su completo pago, transacción o remate y Costas
Procesales; con fundamento en dos Instrumentos de PRESTAMOS
MERCANTILES; y por no haber sido posible determinar el paradero
del señor IVAN ULISES MARTINEZ VELASQUEZ, SE EMPLAZA
POR ESTE MEDIO PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la úl-
tima publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad
al Art. 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al
Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un
Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos
sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas die-
cinueve minutos del día tres de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL
INTERINA DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F005386
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, INTERINO, DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, AL PÚBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que el señor CARLOS ALBERTO SOSA RIVE-
RA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento único
de Identidad número cero dos ocho uno dos nueve nueve nueve-uno y,
con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis
uno dos seis dos-cero cero siete-seis; ha sido demandado en el Proceso
Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 1126-E-14, promovido
por el señor OVIDIO CAMPOS RAMÍREZ, mayor de edad, empleado,
del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por medio
de su Apoderado General Judicial, Licenciado JORGE ALFONSO
CRUZ ARÉVALO, quien puede ser localizado en Colonia Miramonte,
Pasaje Uno, Avenida Augusta, Casa número siete D, San Salvador, quien
reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre
agregado al proceso, la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Posteriormente, el Licenciado JORGE ALFONSO CRUZ ARÉVA-
LO, en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el paradero
del señor CARLOS ALBERTO SOSA RIVERA, el cual no pudo ser
localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para
tal fi n, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento
por edictos, para que la demandada compareciera a estar a derecho, de
conformidad con lo ordenado en el Art. 186 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Se hace constar que la demanda, fue presentada el día veinticuatro
de febrero del año dos mil catorce, y que el documento base de la acción
es una LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO, con el fi n de cumplir
con el requisito contenido en el ordinal 40 del Art. 182 CPCM.
En consecuencia, se previene al demandado, señor CARLOS
ALBERTO SOSA RIVERA, que si tuviere apoderado, procurador u
otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186
CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo, el proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas con trece minu-
tos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. ROMEO
EDGARD PINO MARTINEZ, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, INTERINO.
LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F005479
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que la señora HILDA GRACIELA BENITEZ, con
Documento Único de Identidad 03704332-2; y Número de Identifi cación
Tributaria 1402-250266-102-3, ha sido demandada en Proceso Ejecutivo
Mercantil marcado bajo el número de referencia 05295-14-MRPE-4CM3,
promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES
conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, con Número
de Identifi cación Tributaria 0614-080976-104-3, como Apoderado
General judicial con Cláusula Especial de la sociedad GRUPO Q EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con
Número de Identifi cación Tributaria 1217-130668-001-0; quien reclama
a favor de su poderdante en virtud de un pagaré sin protesto, que corre
agregado al presente proceso, el pago total de dicho título valor por la
cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se previene a la demandada señora HILDA GRACIELA BENITEZ,
que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador
en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia
dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este avi-
so.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
de este Distrito, San Salvador a las once horas con treinta minutos del
día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F005504
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que según el Art. 186 CPC Y M, y con el objeto de garan-
tizar el derecho de defensa de la demandada señora MARIA ANTONIA
ROMERO DE MOLINA, es procedente realizar las Diligencias del Em-
plazamiento por Edictos en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido
por los Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO Y JAIME
TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ, en sus calidades de
Apoderados Generales Judiciales de la SOCIEDAD"BANCO DE LOS
TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse BANCOMI.S.C. DE R.L. DE C.V., en contra
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de la señora MARIA ANTONIA ROMERO DE MOLINA, en aquel
entonces cuando adquirió la deuda era de Comunidad Monte Limar,
Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, pero a la fecha en
que se emplazó es de paradero ignorado, y para que tenga conocimiento
que se promueve en su contra Proceso Ejecutivo Mercantil, que acuda a
este Juzgado, a efecto de que conozca del trámite del presente proceso,
debiendo hacerlo en el plazo de diez días después de las publicaciones
de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le
nombrará un Curador Ad- lítem, para que lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SRIA. INTA.
1 v. No. F005512
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016150833
No. de Presentación: 20160231160
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-
NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011095-1
No. de Expediente: 2016150834
No. de Presentación: 20160231161
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MeRCK y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES CON MATERIALES
BIOQUIMICOS, BIOLOGICOS Y FARMACEUTICOS; TRATA-
MIENTO DE MATERIALES CON QUIMICOS; TRATAMIENTO
DEL AGUA; TRATAMIENTO DE METALES; TEÑIDO DE ROPA,
PRODUCCION PERSONALIZADA DE PRODUCTOS QUIMICOS
PARA SU USO EN LA PRODUCCION, INVESTIGACION Y CIEN-
CIA; PRODUCCION PERSONALIZADA DE MEZCLAS PARA USO
EN FARMACEUTICOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011096-1
No. de Expediente: 2016150835
No. de Presentación: 20160231162
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
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de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
Clase: 41,
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No.C011097-1
No. de Expediente: 2016150836
No. de Presentación: 20160231163
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,
ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN
ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-
CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011098-1
No. de Expediente: 2016151320
No. de Presentación: 20160231993
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v alt. No. C011111-1
No. de Expediente: 2016151323
No. de Presentación: 20160231996
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células,
que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-
VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C011112-1
No. de Expediente: 2016151309
No. de Presentación: 20160231982
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,
ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN
ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGA-
CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011113-1
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016151310
No. de Presentación: 20160231983
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERI-NARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011114-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016150819
No. de Presentación: 20160231138
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011087-1
No. de Expediente: 2016150821
No. de Presentación: 20160231142
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
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SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-
COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011088-1
No. de Expediente: 2016150823
No. de Presentación: 20160231145
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MO-
TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);
ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS
QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS
DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011089-1
No. de Expediente: 2016150825
No. de Presentación: 20160231150
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011090-1
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016150828
No. de Presentación: 20160231155
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011091-1
No. de Expediente: 2016150829
No, de Presentación: 20160231156
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SE-MIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011092-1
No. de Expediente: 2016150830
No. de Presentación: 20160231157
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MeRCK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011093-1
No. de Expediente: 2016150831
No. de Presentación: 20160231158
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011094-1
No. de Expediente: 2016151303
No. de Presentación: 20160231976
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRI-CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011099-1
No. de Expediente: 2016151304
No. de Presentación: 20160231977
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRO-DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011100-1
No. de Expediente: 2016151305
No. de Presentación: 20160231978
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como M con diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-FRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011101-1
No. de Expediente: 2016151306
No. de Presentación: 20160231979
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Logo Merck con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, CERAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011102-1
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016151302
No. de Presentación: 20160231975
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Logo MERCK con diseño de células, que servirá
para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS;
MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRES-
TRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN
(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS
AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE;
INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTI-
COS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011103-1
No. de Expediente: 2016151311
No. de Presentación: 20160231984
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA-
DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011104-1
No. de Expediente: 2016151312
No. de Presentación: 20160231985
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células,
que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS): MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011106-1
No. de Expediente: 2016151314
No. de Presentación: 20160231987
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como logo Merck con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA-TERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011107-1
No. de Expediente: 2016151315
No. de Presentación: 20160231988
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011108-1
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016151317
No. de Presentación: 20160231990
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS: HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011109-1
No. de Expediente: 2016151318
No. de Presentación: 20160231991
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011110-1
No. de Expediente: 2016151307
No. de Presentación: 20160231980
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células,
que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CI-
NEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE
SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO
Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC-
CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,
REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO
O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS
ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES
DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS
DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE
CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDE-
NADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011115-1
No. de Expediente: 2016151335
No. de Presentación: 20160232019
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de UNION HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
FRI-OSO
Consistente en: la palabra FRI-OSO, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POL-
VOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS,
ESPECIES; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005440-1
No. de Expediente: 2015149120
No. de Presentación: 20150227344
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAIC MOTOR CORPORATION LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SAIC
Consistente en: la palabra SAIC, que servirá para: AMPARAR: PISTONES (PARTES DE MAQUINAS O DE MOTORES)); CILIN-DROS PARA MOTORES; DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERA; RODAMIENTOS (PARTES DE MAQUINAS); BOMBAS (MAQUINAS) COMPRESORES (MA-QUINAS) ; JUNTAS UNIVERSALES (JUNTAS CARDAN); VÁL-VULAS (PARTES DE MAQUINAS); CARRETILLA ELEVADORAS; Y HERRAMIENTAS DE MANO QUE NO SEAN ACCIONADSS MANUALMENTE. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005441-1
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2015145850
No. de Presentación: 20150221780
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de naciona-
lidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO.
TIMBITS
Consistente en: la palabra TIMBITS, que servirá para: AMPARAR:
DONUTS, INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE
DONUTS, COBERTURAS PARA DONUTS Y RELLENOS PARA
DONUTS. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFÉ-BAR;
CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL
SITIO COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005443-1
No. de Expediente: 2015145849
No. de Presentación: 20150221779
CLASE: 29, 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de naciona-
lidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la frase Tim Hortons y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SOPAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO BEBIDAS CALIENTES A BASE DE LECHE; COMBINACIONES DE FRUTAS, GRANOLA; OMELETTES, QUICHE, CREPAS, EN-SALADAS, GUISOS, CHILI CON CARNE, ENROLLADOS PARA EL DESAYUNO, FRIJOLES HORNEADOS Y FRUTA MIXTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE CAFÉ, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE CAFÉ CALIENTES Y FRIAS; BEBIDAS DE TÉ, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE TÉ CALIENTES Y FRIAS; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ Y TÉ; CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ EN GRANO, PAQUETES INDIVIDUALES DE CAFÉ; PAQUETES INDIVIDUALES DE LATTE; CACAO; CHOCOLATE CALIENTE IN-CLUYENDO MEZCLAS DE CHOCOLATE CALIENTE Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; DONUTS, INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE DONUTS Y MEZCLAS INSTANTANEAS PARA DONUTS; CHURROS, BU-ÑUELOS Y STRUDE/, RELÁMPAGOS, DANESAS, ROLLOS DE CANELA, CROISSANTS; TORTAS, TARTAS, MUFJINS, BAGE/S, BIZCOCHOS, GALLETAS; COBERTURAS PARA DONUTS, PASTELES Y TARTAS; RELLENOS PARA DONUTS Y TARTAS; SANDWICHES PREPARADOS INCLUYENDO, SANDWICHES TIPO WRAPPS, SANDWICHES PARA EL DESAYUNO, PANINIS; PRODUCTOS HORNEADOS, AVENA, CEREALES FRÍOS, PANES, PANECILLOS, TORTADAS, REPOSTERÍA, PASTELES, GALLE-TAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES Y HARINA; BOQUITAS A BASE DE PAPAS; NIEVES, HELADOS, Y OTROS PRODUCTOS DE CONFITERÍA; AZÚCAR; LEVADURA; ADERE-ZOS PARA ENSALADAS; VOGURT; ALIMENTOS PREPARADOS PRINCIPALMENTE, PLATOS DE PASTA. PASTELILLOS FRITOS DE PAPA, LASAÑA. Clase: 30. Para: AMPARAR: BARES-CAFÉS; CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL LUGAR COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005444-1
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2015145848
No. de Presentación: 20150221778
CLASE: 29, 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad LUXEM-
BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO.
TIM HORTONS
Consistente en: las palabras TIM HORTONS, que servirá para: AM-
PARAR: SOPAS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS INCLUYENDO
BEBIDAS CALIENTES A BASE DE LECHE; COMBINACIONES
DE FRUTAS, GRANOLA; OMELETTES, QUICHE, CREPAS, EN-
SALADAS, GUISOS, CHILI CON CARNE, ENROLLADOS PARA
EL DESAYUNO, FRIJOLES HORNEADOS Y FRUTA MIXTA.
Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE CAFE, INCLUYENDO
BEBIDAS A BASE DE CAFE CALIENTES Y FRIAS; BEBIDAS
DE TE, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE TE CALIENTES Y
FRIAS; SUCEDANEOS DEL CAFE Y TE, CAFE MOLIDO Y CAFE
EN GRANO, PAQUETES INDIVIDUALES DE CAFE; PAQUETES
INDIVIDUALES DE LATTE; CACAO; CHOCOLATE CALIENTE IN-
CLUYENDO MEZCLAS DE CHOCOLATE CALIENTE Y BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; DONUTS,
INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE DONUTS
Y MEZCLAS INSTANTANEAS PARA DONUTS; CHURROS,
BUÑUELOS Y STRUDEL, RELAMPAGOS, DANESAS, ROLLOS
DE CANELA, CROISSANTS; TORTAS, TARTAS, MUFFINS, BA-
GELS, BIZCOCHOS, GALLETAS; COBERTURAS PARA DONUTS,
PASTELES Y TARTAS; RELLENOS PARA DONUTS Y TARTAS;
SANDWICHES PREPARADOS INCLUYENDO SANDWICHES
TIPO WRAPPS, SANDWICHES PARA EL DESAYUNO, PANINIS;
PRODUCTOS HORNEADOS, AVENA, CEREALES FRIOS, PANES,
PANECILLOS, TOSTADAS, REPOSTERIA, PASTELES, GALLE-
TAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES Y HARINA;
BOQUITAS A BASE DE PAPAS; NIEVES, HELADOS, Y OTROS
PRODUCTOS DE CONFITERIA; AZUCAR; LEVADURA; ADERE-
ZOS PARA ENSALADAS; YOGURT; ALIMENTOS PREPARADOS
PRINCIPALMENTE, PLATOS DE PASTA, PASTELILLOS FRITOS
DE PAPA, LASAÑA. Clase: 30. Para: AMPARAR: BARES-CAFES;
CAFETERIAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL
LUGAR COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005446-1
No. de Expediente: 2016149826
No. de Presentación: 20160229010
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA YANIRA NUÑEZ DE LOPENS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Life Design WOMAN COLLECTION, traducidas al castellano como DISEÑO VIDA COLECCIÓN DE MUJER, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJER. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005492-1
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-
TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, se ha presentado el señor YEN-CHIEH TSENG, solicitando
que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN
por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán)
y tener domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha diez de noviembre de dos
mil quince, manifestó ser de treinta y cinco años de edad, sexo masculino,
casado, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, originario de la ciudad de Feng Yuan, provincia de Taichung,
República de China (Taiwán), lugar donde nació el día dieciséis de abril
de mil novecientos ochenta, siendo sus padres los señores: Neng-Kun
Tseng y Hsiu-Jung Tseng Hsu, ambos de nacionalidad china, República
de China (Taiwán), sobrevivientes a esta fecha.
Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto
Internacional "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", el día
veinte de abril de mil novecientos noventa y seis. Expresa su voluntad de
adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República
de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se em-
plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para
que en el término de quince días contados desde la fecha de la última
publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico
de circulación nacional, se presente a este Ministerio, justifi cando la
oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-
RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veinte de junio de
dos mil dieciséis.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F005260-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DE TERCERA PUBLICACIÓN
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor HUNG-HSIEN LIN, solicitando que
se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por
ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener
domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha doce de abril de dos mil
dieciséis, manifi esta ser de veintisiete años de edad, de sexo masculino,
soltero, ingeniero en ciencia de computación, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Taichung,
provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació
el día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Siendo
sus padres los señores: Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, ambos de na-
cionalidad China, República de China (Taiwán), sobrevivientes.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, el día catorce de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas
con veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F005029-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor CHI-CHUN LIN, solicitando que se
le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser
de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener
domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha doce de abril de dos mil
dieciséis, manifi esta ser de veintinueve años de edad, de sexo masculino,
soltero, ingeniero en sistema y computación, del domicilio de Santa Te-
cla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Taichung,
provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació
el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Siendo sus
padres los señores: Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, ambos de nacionalidad
china, República de China (Taiwán), sobrevivientes.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, el día catorce de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas
con cuarenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F005031-3
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora YING-LIN LIN, solicitando que se
le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser
de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener
domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha doce de abril de dos mil
dieciséis, manifi esta ser de treinta y un años de edad, de sexo femenina,
casada, licenciada en idioma inglés, del domicilio de la ciudad y depar-
tamento de San Salvador, originaria de Changhua Hsien, provincia de
Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día veinticinco
de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Siendo sus padres los
señores: Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, ambos de nacionalidad china,
República de China (Taiwán), sobrevivientes. Su cónyuge responde al
nombre de Chih-Hung Lee, de treinta y tres años de edad, arquitecto, del
domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad
china, República de China (Taiwán).
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, el día catorce de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas
con dos minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F005032-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor CHIH-HAO LEE, solicitando que se
le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser
de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener
domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha veintiuno de abril de dos
mil dieciséis, manifi esta ser de veintiocho de edad, de sexo masculino,
soltero, estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San
Salvador, originario del Distrito de Tsoying, ciudad de Kaohsiung, pro-
vincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el
día doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Siendo sus padres
los señores: Tjuo-Cheng Lee y Lien-Yu Liao, ambos de nacionalidad
china, República de China (Taiwán), el primero fallecido y la segunda
sobreviviente.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, el día diez de febrero de dos mil. Expresa su
voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades
de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas
con diez minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F005036-3
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor CHIH-HUNG LEE, solicitando que
se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN
por ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán),
y tener domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha veintiuno de abril de dos
mil dieciséis, manifi esta ser de treinta y tres años de edad, de sexo mas-
culino, casado, arquitecto, del domicilio de la ciudad y departamento de
San Salvador, originario del Distrito de Tsoying, ciudad de Kaohsiung,
provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació
el día diez de abril de mil novecientos ochenta y tres. Siendo sus padres
los señores: Tjuo-Cheng Lee y Lien-Yu Liao, ambos de nacionalidad
china, República de China (Taiwán), el primero fallecido y la segunda
sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de Ying-Lin Lin, de
treinta y un años de edad, licenciada en idioma inglés, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad china,
República de China (Taiwán).
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, el día diez de febrero de dos mil. Expresa su
voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades
de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas
con dos minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F005037-3
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE USULUTÁN(SITRAMUS)
CAPITULO ICONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA
DEL SINDICATO
Art.1.- Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de constitución celebrada a las diez horas del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, por trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden de la Alcaldía Municipal de Usulután, el sindicato de clase servidores públicos, denominado "SINDICATO DE TRABAJA-DORES Y TRABAJADORAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE USULUTÁN" cuyas siglas serán "SITRAMUS"; y en lo sucesivo se denominará como el Sindicato.
Art. 2.- El domicilio del sindicato será el Municipio de Usulután, Departamento de Usulután de forma permanente.
Art. 3.- El símbolo del sindicato será: dos semicírculos de color azul a los costados, dos semicírculos de color verde, uno en la parte superior y otro en la parte inferior; cuatro óvalos de color azul y cuatro óvalos de color verde, al centro la abreviatura SITRAMUS y el emblema UNIDOS HACEMOS MÁS.
CAPITULO IIOBJETIVOS, FINES, PRINCIPIOS.
Art. 4.- El objetivo principal del sindicato es: la fomentación y defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus afi liadas y afi liados. Por tanto sus fi nes son:
• Incorporar en su seno a todos los empleados y empleadas que laboren para la Alcaldía Municipal de Usulután y que deseen afi liarse al mismo, siempre que no sean empleados con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confi dencial ni estar excluido de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.
• Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales comunes de las personas integrantes afi liadas al Sindicato.
• Fomentar la solidaridad sindical.
• Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afi liados y afi liadas, escuelas sindicales y capacitaciones técnicas.
• Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil.
• Procurar la recreación sana de las y los integrantes por medio de prácticas deportivas y artísticas.
• Promover y fomentar la libre sindicalización.
• Afi liarse a federaciones de trabajadoras y trabajadores que están reconocidos por y de conformidad a la ley.
• Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades.
CAPITULO IIIDE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO
Art. 5.- Todas las personas integrantes del sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en el gobierno, administración y función del Sindicato.
Art. 6.- El Sindicato se integrará con todas las trabajadoras y los trabajadores de la Alcaldía Municipal que voluntariamente ingresen al mismo.
Art. 7.- Para la Admisión de nuevos miembros y miembras son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran:
• Ser trabajador o trabajadora de la Alcaldía Municipal de Usulután;
• La edad mínima para poder afi liarse a un sindicato deberá ser de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad;
• Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Di-rectiva; y
• Observar buena conducta tanto en público como en privado.
Art. 8.- Son deberes y obligaciones de las personas integrantes sindicales las siguientes:
• Cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuer-dos y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta Directiva, su cumplimiento será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras afi liados a esta organización.
• Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en benefi cio de la Organización.
• Pagar puntualmente todas las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias determinadas por la Asamblea, que sean indis-pensables o necesarias, estableciéndose cuota ordinaria mensual dos dólares; y como cuota extraordinaria dos dólares.
• Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actúe fi el y leal con los Estatutos de la Organización y con sus compañeros y compañeras;
• Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el resto de los movimientos sindicales y sociales;
• Presentar excusas con indicación de causa justifi cada, cuando no pueda asistir a una sesión de trabajo; y
• Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y la Ley de Servicio Civil.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 9.- Las personas integrantes del sindicato tienen los siguientes derechos:
• Participar activamente con derecho de voz y voto en las deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los intereses comunes del Sindicato;
• Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes con las cuotas establecidas;
• Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento por escrito para defender sus derechos laborales; y
• Nombrar a sus defensores ante los y las integrantes del Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes estatutos.
CAPITULO IVDE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.
Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son:
• La Asamblea; y,
• La Junta Directiva.
CAPITULO VDE LA ASAMBLEA.
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de sus afi -liados y afi liadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.
Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los afi lia-dos y afi liadas al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día veintiuno de abril de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de las y los integrantes activos y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.
La convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria se hará por cualquier medio de publicidad escrita con quince días de anticipación si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.
Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea la cual será considerada como de segunda convocatoria pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afi liados presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todos los integrantes.
Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 13.- En caso de que la junta directiva se negare a convocar para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla el veinticinco por ciento de las y los integrantes del sindicato quienes la fi rmarán explican-do en la misma por qué se procede de esa forma; reunida la Asamblea tomarán los acuerdos pertinentes, eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los integrantes.
Las funciones de la comisión caducarán al fi nalizar la sesión.
Art. 14.- Las atribuciones de la Asamblea son:
• Elegir anualmente los miembros y miembras de la Junta Directiva, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al veintiuno de abril de cada año, y sus integrantes podrán ser electos o reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría si así decidiese la Asamblea;
• Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato;
• Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de labores de la Junta Directiva o como la asamblea lo defi na;
• Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará con detalle los gastos que se proyecten;
• Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares siempre que hayan sido incluidas en el presupuesto;
• Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias el número de veces que en el año puedan cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se pueden cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra;
• Remover a los integrantes de la Junta Directiva y comisiones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos para ello debiendo elegir al sustituto o sustitutos;
• Acordar, con los dos tercios de votos de los integrantes por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo a lo que dispone la ley y los presentes estatutos;
• Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de uno o más integrantes del sindicato de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo y las disposiciones de los presentes estatutos;
• Autorizar el ingreso del sindicato a una federación y en su caso autorizar el retiro de dicha organización siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea Legalmente Constituida, informando lo más pronto posible a la organización respectiva; y
• Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-dados a otros órganos del sindicato.
Art. 15.- En las Asambleas ya sean éstas Ordinarias o Extraordi-narias, deberán seguirse los procedimientos siguientes:
• Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la Secretaría General o la persona que en su defecto preside la sesión, estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto en los presentes estatutos, si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea.
• Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación de la agenda, la cual contendrá los puntos que han motivado la convocatoria.
• Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para moción de orden.
• Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respecto a decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral de las y los integrantes del sindicato.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes estatutos.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
CAPITULO VILAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 16.- La junta directiva tendría a su cargo la dirección y admi-nistración de todo el sindicato y se compondrá de once integrantes, los cuales serán electos para las secretarías siguientes:
• Secretaría General
• Secretaría de Organización y Estadística;
• Secretaría Primera de Confl ictos;
• Secretaría Segunda de Confl ictos;
• Secretaría Tercera de Confl ictos;
• Secretaría de Finanzas;
• Secretaría de Prensa y Propaganda;
• Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;
• Secretaría de Actas y Acuerdos;
• Secretaría de Educación y Cultura;
• Secretaría de Seguridad y Previsión Social.
La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejer-cidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística y Secretaría Primera de Confl ictos, quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para tal representación.
Art. 17.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:
• Ser Salvadoreña o salvadoreño de Nacimiento;
• Ser Mayor de dieciocho años de edad;
• Ser miembro o miembra activo y solvente del sindicato;
• Ser de honradez notoria;
• No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del sindicato; y
• Ser empleado o empleada de la Alcaldía Municipal de Usulután.
Art. 18.- Las personas integrantes del sindicato de la Junta Direc-tiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo causa justifi cada.
Art. 19.- Son atribuciones de la junta directiva, además de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes las siguientes:
• Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;
• Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
• Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato;
• Negociar los contratos colectivos de trabajo de conformidad a lo dispuesto al Código de Trabajo y garantizar el cumplimiento de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal;
• Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-mento Interno del Sindicato, y los acuerdos y disposiciones que emanen del mismo;
• Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;
• Presentar semestralmente en sesión de Asamblea, un minucioso y detallado balance de la Secretaría de Finanzas;
• Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un detalle de sus labores respectivas, así como de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser fi rmado por todas y todos los integrantes de la Junta Directiva;
• Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la Asamblea para su aprobación;
• Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los y las integrantes y velar porque los derechos de los y las integrantes al Sindicato sean respetados;
• Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación;
• Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que se nombren;
• Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar el Sindicato;
• Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes;
• Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda, o diez o más miembros del mismo lo soliciten por escrito;
• Llevar un libro para el registro de los integrantes del Sindicato, los de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Na-cional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
• Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina de los integrantes del sindicato, indicando la edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan;
• Informar al mismo Departamento los nombres de las per-sonas integrantes de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de afi liado o afi liada de una Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondiente;
• Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o expulsión de los integrantes del Sindicato, expresando los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al interesado constancia del día y la hora de la presentación;
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
• Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta bancaria a nombre del Sindicato. El retiro de fondos bancarios pro-piedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante fi rmas mancomunadas del Secretario de Finanzas y el Secretario General;
• Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a fi n de comprobar el cumplimiento de la ley;
• Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo que la asamblea defi na;
• Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, cuando lo solicite el Ministerio de Trabajo; y
• Sostener reuniones con el Alcalde y Concejo Municipal con la presencia de todos los miembros y miembras directivos a fi n de coordinar el benefi cio de todos los empleados y empleadas municipales.
Art. 20.- La Junta Directiva podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al integrante que solicite siempre que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos, por enfer-medad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos que dependen económicamente de él; cada caso deberá comprobarse debidamente.
Art. 21.- La Junta Directiva deberá conformarse en pleno para la toma de acuerdos o para hacer negociaciones en benefi cio de los empleados municipales.
Art. 22.- La representación judicial y extrajudicial del sindicato le corresponde a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y Estadística y a la Secretaría Primera de Confl ictos de la junta directiva, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las cuales se requieran actuar por representación, previo acuerdo de la junta directiva.
Las personas integrantes de la junta directiva tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veintiuno de abril y durarán en el ejercicio de la misma, un año pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría
En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de los integrantes de la junta directiva, se convocará a sesión de Asamblea extraordinaria en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.
Si la Ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pon-drá el hecho en conocimiento de la Asamblea para que ella verifi que la remoción y elección que corresponda.
Art. 23.- La junta directiva saliente deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en un plazo no mayor a de diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que fi rmarán ambas Juntas Directivas.
CAPITULO VIIDE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:
• Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;
• Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta Directiva;
• Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias;
• Convocar a sesión de Asamblea a petición de la Junta Direc-tiva o por solicitud escrita de diez personas integrantes del Sindicato por lo menos;
• Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías del Sindicato;
• Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe de-tallado de sus actividades y semestralmente a la Asamblea, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría;
• Juramentar a las personas integrantes que ingresen al Sindicato, Comisiones, etc.;
• Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva;
• Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas integran-tes al Sindicato, con el fi n de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organi-zación y Estadística:
• Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea en caso de ausencia del Secretario;
• Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual se registrarán las generales de las personas integrantes, pertenecientes al Sindicato;
• Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una de las personas integrantes, a fi n de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen;
• Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores y trabajadoras municipales;
• Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato; y,
• Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea y Seccional, para que el Sindicato luche porque los salarios de los trabajadores y trabajadoras estén acorde al costo de la vida.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretaría Primera, Segunda y Tercera de Confl ictos:
• Asistir y defender a los integrantes del Sindicato en los confl ictos y litigios que se les presenten con los patronos o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo, administrativas, etc.;
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• Estudiar cuidadosamente todas las leyes, además, presentar proyectos de leyes de trabajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva y a la Asamblea para que éstas las presenten a las autoridades correspondientes;
• Vigilar para que se respeten los derechos de los trabajadores y trabajadoras municipales, así como mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, de la situación de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley;
• Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la armonía de los integrantes, el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato;
• Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para los afi liados y afi liadas; y
• Vigilar por el estricto cumplimiento de los contratos colecti-vos de trabajo, así como de las leyes laborales en vigencia y comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Junta Directiva sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:
• Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea;
• Custodiar los bienes del Sindicato;
• Responder del estado de la caja chica de la Secretaría de Finanzas;
• Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
• Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más integrantes del sindicato;
• Recolectar las cuotas ordinarias que serán descontadas por la Tesorería Municipal, las extraordinarias y de admisión que serán recolectadas en efectivo, extendiendo un recibo ofi cial y llevar control de las cuotas depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato.
• Planifi car la recreación de las y los integrantes del Sindicato, conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura;
• Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y a la nueva Secretaría de Finanzas, un estado de cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o comprobantes de caja correspondientes;
• Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente y en presencia de los demás miembros y miembras de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato; de esta entrega se levantará el acta correspondiente; y
• De todas sus actividades y proyectos informará debidamente a la Junta Directiva.
Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:
• Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindicato;
• Dar a conocer a las afi liadas y afi liados por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza;
• Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afi liadas y afi liados;
• Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a los integrantes del Sindicato;
• Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la Federación donde se encuentre afi liado el Sindicato; y,
• No difundir información lesiva a los intereses del Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales:
• Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afi nes a los principios ideológicos del Sindicato;
• Redactar y contestar la correspondencia ofi cial del Sindicato debiendo fi rmar la misma con el visto bueno de la Secretaría General;
• Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la corres-pondencia recibida y enviada por su Secretaría;
• Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas y otras actividades de otros sindicatos;
• Mantener una relación constante con todas las organizaciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publica-ciones e informaciones del sindicato y que haya intercambio, especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia;
• Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a las ciencias sociales, Tratados Internacionales y Conferen-cias;
• Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del sindicato; y
• Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto.
Art. 30.- Secretaría de Actas y Acuerdos:
• Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando la información necesaria según los acuerdos anteriores;
• Autorizar, con su fi rma, los acuerdos y disposiciones del Secretario, siempre que se ajusten a lo establecido por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Ley de Servicio Civil y la legislación laboral vigente;
• Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y Asamblea;
• Certifi car las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; y
• Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-blea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado de la forma correspondiente.
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Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
• Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que las personas integrantes tengan un comportamiento decoroso;
• Organizar cursos de capacitación sindical para las personas integrantes del Sindicato;
• Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-rencias, actividades deportivas, etc;
• Crear y administrar la biblioteca del Sindicato;
• Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la creación y divulgación del periódico del Sindicato; y,
Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad y Previsión Social:
• Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;
• Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en materia de seguridad y previsión social, velando porque en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo para las y los integrantes;
• Estudiar con esmero la ley y el Reglamento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos, a fi n de mejorar las leyes de los mismos. Además, deberá realizarse una amplia divulgación de las mismas, entre todos las traba-jadoras y los trabajadores;
• Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
• Ilustrar a los trabajadores y trabajadoras sobre temas de se-guridad social, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en colaboración con las autoridades de trabajo; e
• Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva y a la Asamblea.
Art. 33.- Las personas integrantes de la junta directiva son solida-riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos sindicales.
CAPITULO VIIIDE LA COMISION DE HACIENDA.
Art. 34.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva; de esta Comisión no podrá formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 35.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes:
• Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquélla, nombre la Asamblea.
• Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por escrito;
• Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva, permitiendo a aquél defenderse de los cargos que se le im-putan;
• Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea; y,
• Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorar-se permanentemente de una persona entendida en asunto contable nombrada a su elección y con la ratifi cación de la Asamblea.
CAPITULO IXDE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 36.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres personas integrantes electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva.
Los miembros y miembras de esta Comisión deberán ser de competencia y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 37.- En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de los integrantes del Sindicato. Dicha comisión recabará toda la informa-ción necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución, que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado o acusada.
CAPITULO XDE LA VOTACION Y ELECCIONES.
Art. 38.- En el caso de elección de Junta Directiva y Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos, será público o secreto según lo determinado por la ley.
Art. 39.-Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma deter-minada por la Asamblea y su recuento se realizará por los miembros de la Junta Directiva respectiva.
Art. 40.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma:
• El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva;
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• Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verifi cado lo anterior, se procederá a depositar el voto en cada urna; y
• El escrutinio se verifi cará inmediatamente por los integrantes de la Junta Directiva, dándose a conocer a la Asamblea el resultado de la votación. En caso de no poderse verifi car inmediatamente el escrutinio, la urna será sellada y el nú-mero de votos que ésta contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en la próxima Asamblea que se celebre.
Art. 41.-La Asamblea, previo conocimiento de ofi cio o por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO XIREGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.
Art. 42.- El patrimonio del Sindicato estará formado por:
• Las cuotas de admisión, ordinarias y las extraordinarias que aporten los integrantes; y,
• Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de los integrantes o de terceras personas y cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del Sindicato.
Art. 43.- Los integrantes del Sindicato aportarán para el sosteni-miento del mismo las siguientes cuotas sindicales:
• Cuotas de admisión
• Cuotas ordinarias; y
• Cuotas extraordinarias.
Art. 44.- La cuota de admisión será de dos dólares, las cuotas or-dinarias serán de dos dólares mensuales y extraordinaria de dos dólares una vez al año en el mes de diciembre; las cuotas podrán ser modifi cadas por la asamblea general cuando lo consideren pertinente.
Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para los integrantes del Sindicato.
Art. 46.-Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición del mismo.
Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se requiere las fi rmas del Secretario o secretaria General y del Secretario o secretaria de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias respectivas.
Art. 48.- La recolección de la cuotas ordinarias y extraordinarias corresponden al secretario o secretaria de fi nanzas del sindicato, exten-diendo el recibo correspondiente.
CAPITULO XII
REGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 49.- El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y
respeto entre los afi liados y afi liadas al sindicato para lo cual se esta-
blece las sanciones a que se harán acreedores los afi liados y afi liadas
al sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades
encargadas de su aplicación además del procedimiento a seguir y los
recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.
Art. 50.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no
esté específi camente tipifi cada la conducta como infracción y determi-
nada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para
garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el
interesado o la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado o
afectada.
Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:
• Amonestación pública o privada;
• Suspensión de derechos sindicales;
• Destitución; y,
• Expulsión.
Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de
derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión
de Honor y Justicia, en los casos siguientes:
• Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -
cado;
• Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
causa justa;
• Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-
bros o miembras;
• Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin
causa justifi cada; y,
• Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas
de la Asamblea respectiva sin causa justifi cada.
Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para los integrantes
de la Junta Directiva o de las Comisiones, las siguientes:
• Falta de efi ciencia y dedicación en la gestión administrativa;
• Usurpación de funciones;
• Fraude electoral;
• Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
• Tomar acuerdos de manera aislada con la Administración en
funciones sin la autorización de la Junta Directiva en pleno.
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Art. 54.- Son causas de expulsión:
• Prestarse a maniobras contraria a los principios del Sindicato;
• Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-
posiciones de la Asamblea;
• Fraude o malversación de los fondos sindicales; y
• Labor de separación o disolución entre los afi liados y afi liadas.
• Agresión física a los miembros o miembras del Sindicato.
• Promover actividades político partidarias o de otra naturaleza que
vayan en contra de los principios y objetivos del Sindicato.
• Obtener benefi cios personales o para segundos siendo directivos.
Art. 55.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda apli-
car o no la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor
o infractora; a la persona denunciantes y a la junta directiva a partir de
la fecha de notifi cación, aquel que como parte interesada en el proceso
no esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen tendrá
tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la comisión de
honor y justicia la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso
sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la resolución.
CAPITULO XIII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA DEL
SINDICATO.
Art. 56.- En caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá
de la siguiente manera:
• La asamblea extraordinaria será convocada por veinticinco de
las y los integrantes solventes quienes fi rmarán la convocatoria
y explicarán en la misma los motivos que la originan.
• Integrada la asamblea extraordinaria y comprobado el quórum
se elegirán tres miembros o miembras, de base un presidente
un secretario y un relator quienes iniciarán las sesiones y
durarán en funciones hasta que sea electa la nueva junta
directiva.
• El relator informará a la asamblea las causas de acefalia y la
forma en que se elegirá la nueva junta directiva.
• El presidente o presidenta será quien presida la asamblea y
procederá a la elección de la comisión de escrutinio de la
junta directiva y
• El secretario o secretaria llevará la secuencia del desarrollo
de la sesión hasta que sea electa la nueva junta directiva.
Art. 57.- Después de ser electa la nueva junta directiva ésta presidirá
inmediatamente la asamblea hasta su fi nalización y los acuerdos tomados
tendrán validez.
CAPITULO XIVDE LA DISOLUCION DEL SINDICATO.
Art. 58.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se
requiere la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes por
lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto.
Art. 59.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior,
la Asamblea nombrará un delegado para que, conjuntamente con los
delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del
Sindicato.
Art. 60.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores
del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la
cual estuviere afi liado el Sindicato, al momento de la liquidación.
CAPITULO XVDE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO.
Art. 61.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan
al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos
contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 62.- El sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral,
legal, material y económico, según su capacidad, a todos los integrantes;
dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Regla-
mento Interno del Sindicato.
CAPITULO XVIDISPOSICIONES GENERALES.
Art. 63.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera
de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos, cul-
turales y sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente
prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o reli-
giosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo
de los derechos que a cada afi liado le corresponden como ciudadano.
Art. 64.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra
de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ningún
otro compañero o compañera. De toda insatisfacción o duda que se tenga
habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica
se hará de forma verbal o escrita ante la junta Directiva correspondiente
o ante la Asamblea.
Art. 65.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece
por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo,
serán sancionadas o sancionados, de acuerdo a sus faltas.
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Art. 66.- Las personas integrantes de la Junta Directiva actuarán
según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.
Art. 67.- Los presentes estatutos podrán ser reformados total o
parcialmente:
• Cuando sean defi cientes en sus postulados, para las aspira-
ciones de sus afi liados y afi liadas;
• Para superarlos o perfeccionarlos, y
• Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.
• De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Ofi cial.
Art. 68.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
Ref. 122 S.P.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de junio del año
dos mil dieciséis.
Por admitida la documentación presentada a este Ministerio a las
diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo del corriente
año, suscrito por el señor Oscar Armando Ramírez Serrano, en su calidad
de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en forma-
ción denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJA-
DORAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE USULUTÁN, cuyas
siglas son SITRAMUS, en el proceso de otorgamiento de personalidad
jurídica del referido Sindicato en formación, CONSIDERA: I) Que de
conformidad al acta notarial otorgada a las diez horas del día veintiuno
de abril del año dos mil dieciséis, la cual corre agregada de folios dos
al seis del expediente número 122 S.P., se CONSTITUYÓ el Sindicato
antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la
presencia de CINCUENTA Y SEIS personas fundadoras;
II) Que con fecha veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis
y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83, inciso primero de la
Ley de Servicio Civil, este Ministerio libró Ofi cio al Licenciado Miguel
Ángel Jaime, en su calidad de Alcalde Municipal y Representante Legal
de la Alcaldía Municipal de Usulután, habiéndosele notifi cado el día uno
de junio del año dos mil dieciséis, a fi n de que certifi cara la condición
de asalariadas de las personas fundadoras del Sindicato en cuestión. En
ese contexto y de conformidad al artículo precitado se estableció un
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día de la notifi cación
de la resolución en referencia, a efecto que se certifi cara la condición de
asalariados y asalariadas de las cincuenta y seis personas constituyentes
del Sindicato en contexto, dicho plazo fi nalizaba el día siete de junio del
año dos mil dieciséis, el cual fue incumplido debido a que el Licenciado
Miguel Ángel Jaime, en su calidad de Alcalde Municipal y Represen-
tante Legal de la Alcaldía Municipal de Usulután, suscribió escrito en
el que se contestaba el ofi cio antes mencionado el día siete de junio del
corriente año, presentándose a este Departamento de forma extemporánea
el día ocho de junio del año dos mil dieciséis a las trece horas con cinco
minutos, lo cual acarrea como consecuencia jurídica que la calidad de
asalariados y asalariadas de las cincuenta y seis personas se tenga por
reconocida, tal como lo estipula literalmente el artículo 83 de la ley de
Servicio Civil al fi nal del inciso primero, el cual literalmente expresa
que "...y si éste no lo verifi care en el plazo estipulado, ésta se tendrá por
reconocida", por lo que las cincuenta y seis personas constituyentes del
Sindicato cumplen con dicha calidad, cumpliendo así el requisito exigido
por el artículo 83 del último cuerpo normativo citado y el artículo 76 de
la Ley de Servicio Civil el cual exige, como mínimo, que el Sindicato
sea constituido con treinta y cinco integrantes que laboren en una misma
institución de la administración pública, como lo es el caso.
III) Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la presente
resolución, consta que en esa misma reunión fueron aprobados los se-
senta y ocho artículos que conforman el texto de los Estatutos de dicho
Sindicato, de los cuales, de conformidad al artículo 83, inciso tercero
de la Ley de Servicio Civil, se ha realizado el estudio correspondiente
determinándose que no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-
travenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas
costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE:
A) CONCEDER la PERSONALIDAD JURÍDICA del SINDICATO
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE USULUTÁN, cuyas siglas son SITRAMUS, B)
APROBAR el texto de los SESENTA Y OCHO artículos que conforman
los Estatutos del Sindicato; C)PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial
dichos Estatutos, así como la presente resolución; y D) INSCRÍBASE
dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.-
RUBRICADA.-ENMENDADO: SESENTA Y OCHO, VALE.- LICDA.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ, MINISTRA DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL.
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SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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