UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
JUECES DE PAZ
AUTOR:
Alam Rodríguez
C.I. V- 15.776.721
Barquisimeto; Febrero 2015
INTRODUCCIÓN
Frente a los desafíos actuales que nos llevan a aceptar una situación de
crisis real, no hay ninguna duda de que los Poderes dentro de nuestro país
están obligados al cambio, a mejorar día a día con la prestación de sus
servicios y a no descuidar su proceso de modernización. Cuando los poderes
del Estado se refieren al término “cultura de paz”, buscan en todo momento
una reflexión colectiva y una participación abierta y democrática de todos los
ciudadanos, que facilite la posterior toma de decisiones. La resolución de
conflictos consiste en examinar las dificultades, y aumentar el interés común,
la solución de los mismos no es una búsqueda de la victoria ni cuestión de
ganar o perder.
Todos pueden salir ganando, en el sentido de obtener el máximo
provecho de la totalidad de sus valores y de reducir al mínimo su costo de
oportunidad. Muchos de los actos que conocemos en nuestra comunidad,
se han originado por un pequeño problema que nunca se solucionó y que fue
creciendo por no haber sido atendido a tiempo. La justicia de paz es un
programa de solución de conflictos, pero ¿quienes representan esa justicia
de paz? ¿Cómo está administrada? ¿Será tomado como un proceso legal?.
CLARIFICACIÓN
La Justicia de paz, será discutida a continuación con el fin de evaluar los
pro y los contra que esta presenta tal cual sus competencias generales,
competencias específicas, solicitud de demanda, citaciones y
comparecencias.
La Justicia De Paz
Es una justicia no formal, basada en el sentido común, en la experiencia,
en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación.
La justicia de paz es distinta, todo lo que ella propone es efectiva, justo,
rápido y sin costo; lo más importante para entender es que la misma la
efectúa las personas en su responsabilidad; esta tiene como finalidad
impartir paz, armonía, el convivir en tranquilidad, sin problemas innecesarios
entre personas.
Competencias Generales
Se consideran competencias generales de los jueces de paz aquellos
conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en
comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales
de jurisdicción especial; Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato
familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia
que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al
estado y la capacidad de las personas; De los conflictos y controversias no
patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de
arrendamiento y de propiedad horizontal.
Igualmente son competencias generales de los jueces de paz los
conflictos y controversias entre vecinos derivados de la aplicación de
ordenanzas relativas a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción de
la materia urbanística; y aquellos conflictos y controversias que las partes le
hayan confiado para decidir con arreglo al procedimiento de equidad.
Competencias Específicas
El juez de paz tiene como competencias específicas mantener el orden
público dentro de sus oficinas o despacho, aun con el auxilio de la fuerza
pública; coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones que
recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas
de los Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa
competente; cooperar con los organismos competentes en la protección y
preservación del medio ambiente en la supervisión de sus programas, de
acuerdo a la normativa legal correspondiente.
Solicitud De Demanda
El Juez de Paz deberá proceder a notificar personalmente a los
interesados. Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y
controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible,
dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad. Los
Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo
soliciten expresamente las partes.
El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar
donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia.
Igualmente deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de
tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por
hechos acaecidos en ella. Los Jueces de Paz serán competentes para
conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias
que los interesados le presenten.
Citaciones
Recibida la solicitud ante el Juez de Paz, éste deberá proceder a
notificar a los interesados, ya sea personalmente o a través de carteles o
avisos de notificación. Durante la conciliación el Juez de Paz podrá
trasladarse al domicilio, residencia, habitación o lugar de trabajo de todas
aquellas personas involucradas en la controversia. También podrá practicar
notificaciones y solicitar ayuda de las autoridades competentes, así como
pedir la colaboración de los demás miembros de la comunidad en procura de
la conciliación.
Comparecencias
El Juez de Paz dispondrá fijar en la morada, en la oficina o negocio de la
persona, en las oficinas o local donde despache el Juez y en algún lugar
público, un cartel o aviso de notificación a los interesados, una vez recibida la
solicitud.
CONCLUSIÓN
Los conflictos en comunidad, van a ser solucionados en los tribunales
ordinarios impartiéndose una justicia gratuita, rápida y cercana, con la
ausencia de formalidades, pero preocupada por la dignidad y los derechos
de los vecinos. La justicia de paz busca el entendimiento de personas, que
tienen pequeños problemas entre ellos, ayudados y guiados por el juez de
paz, quien es una persona que recoge los problemas de la gente común y
trata de resolverlos a través de dos vías: conciliación y equidad.
Recommended