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Page 1: Dosctoc

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

JUECES DE PAZ

AUTOR:

Alam Rodríguez

C.I. V- 15.776.721

Barquisimeto; Febrero 2015

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INTRODUCCIÓN

Frente a los desafíos actuales que nos llevan a aceptar una situación de

crisis real, no hay ninguna duda de que los Poderes dentro de nuestro país

están obligados al cambio, a mejorar día a día con la prestación de sus

servicios y a no descuidar su proceso de modernización. Cuando los poderes

del Estado se refieren al término “cultura de paz”, buscan en todo momento

una reflexión colectiva y una participación abierta y democrática de todos los

ciudadanos, que facilite la posterior toma de decisiones. La resolución de

conflictos consiste en examinar las dificultades, y aumentar el interés común,

la solución de los mismos no es una búsqueda de la victoria ni cuestión de

ganar o perder.

Todos pueden salir ganando, en el sentido de obtener el máximo

provecho de la totalidad de sus valores y de reducir al mínimo su costo de

oportunidad. Muchos de los actos que conocemos en nuestra comunidad,

se han originado por un pequeño problema que nunca se solucionó y que fue

creciendo por no haber sido atendido a tiempo. La justicia de paz es un

programa de solución de conflictos, pero ¿quienes representan esa justicia

de paz? ¿Cómo está administrada? ¿Será tomado como un proceso legal?.

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CLARIFICACIÓN

La Justicia de paz, será discutida a continuación con el fin de evaluar los

pro y los contra que esta presenta tal cual sus competencias generales,

competencias específicas, solicitud de demanda, citaciones y

comparecencias.

La Justicia De Paz

Es una justicia no formal, basada en el sentido común, en la experiencia,

en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación.

La justicia de paz es distinta, todo lo que ella propone es efectiva, justo,

rápido y sin costo; lo más importante para entender es que la misma la

efectúa las personas en su responsabilidad; esta tiene como finalidad

impartir paz, armonía, el convivir en tranquilidad, sin problemas innecesarios

entre personas.

Competencias Generales

Se consideran competencias generales de los jueces de paz aquellos

conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en

comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales

de jurisdicción especial; Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato

familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia

que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al

estado y la capacidad de las personas; De los conflictos y controversias no

patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de

arrendamiento y de propiedad horizontal.

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Igualmente son competencias generales de los jueces de paz los

conflictos y controversias entre vecinos derivados de la aplicación de

ordenanzas relativas a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción de

la materia urbanística; y aquellos conflictos y controversias que las partes le

hayan confiado para decidir con arreglo al procedimiento de equidad.

Competencias Específicas

El juez de paz tiene como competencias específicas mantener el orden

público dentro de sus oficinas o despacho, aun con el auxilio de la fuerza

pública; coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones que

recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas

de los Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa

competente; cooperar con los organismos competentes en la protección y

preservación del medio ambiente en la supervisión de sus programas, de

acuerdo a la normativa legal correspondiente.

Solicitud De Demanda

El Juez de Paz deberá proceder a notificar personalmente a los

interesados. Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y

controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible,

dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad. Los

Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo

soliciten expresamente las partes.

El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar

donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia.

Igualmente deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de

tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por

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hechos acaecidos en ella. Los Jueces de Paz serán competentes para

conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias

que los interesados le presenten.

Citaciones

Recibida la solicitud ante el Juez de Paz, éste deberá proceder a

notificar a los interesados, ya sea personalmente o a través de carteles o

avisos de notificación. Durante la conciliación el Juez de Paz podrá

trasladarse al domicilio, residencia, habitación o lugar de trabajo de todas

aquellas personas involucradas en la controversia. También podrá practicar

notificaciones y solicitar ayuda de las autoridades competentes, así como

pedir la colaboración de los demás miembros de la comunidad en procura de

la conciliación.

Comparecencias

El Juez de Paz dispondrá fijar en la morada, en la oficina o negocio de la

persona, en las oficinas o local donde despache el Juez y en algún lugar

público, un cartel o aviso de notificación a los interesados, una vez recibida la

solicitud.

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CONCLUSIÓN

Los conflictos en comunidad, van a ser solucionados en los tribunales

ordinarios impartiéndose una justicia gratuita, rápida y cercana, con la

ausencia de formalidades, pero preocupada por la dignidad y los derechos

de los vecinos. La justicia de paz busca el entendimiento de personas, que

tienen pequeños problemas entre ellos, ayudados y guiados por el juez de

paz, quien es una persona que recoge los problemas de la gente común y

trata de resolverlos a través de dos vías: conciliación y equidad.