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1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 CAPÍTULO III PROMOCION ARTICULO SEPTIMO: CRITERIOS DE LA PROMOCION: 1. La promoción se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular. 2. La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el PEI. 3. El desempeño bajo se entiende como la no superación del desempeño básico y no da el derecho al estudiante a ser promovido al grado superior o al diploma de bachiller. 4. El estudiante se promueve al grado superior o recibe su diploma de bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5), siempre que no haya perdido más de un área y ésta no esté valorada con una nota inferior a dos punto cero (2.0). Exceptuando las áreas correspondiente a la Modalidad técnica. 5. En caso de ser promovido el estudiante no está obligado a presentar recuperación del área perdida. 6. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde una área o asignatura, con valoración de uno punto cero (1.0), cuando el número de Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383

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REPUBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DEL META

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGOCreado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539

del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20

de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICACODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5

CAPÍTULO III

PROMOCION

ARTICULO SEPTIMO: CRITERIOS DE LA PROMOCION:

1. La promoción se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular.

2. La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el PEI.

3. El desempeño bajo se entiende como la no superación del desempeño básico y no da el derecho al estudiante a ser promovido al grado superior o al diploma de bachiller.

4. El estudiante se promueve al grado superior o recibe su diploma de bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5), siempre que no haya perdido más de un área y ésta no esté valorada con una nota inferior a dos punto cero (2.0). Exceptuando las áreas correspondiente a la Modalidad técnica.

5. En caso de ser promovido el estudiante no está obligado a presentar recuperación del área perdida.

6. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde una área o asignatura, con valoración de uno punto cero (1.0), cuando el número de ausencias, sea igual o superior al 25% de la intensidad horaria de esa área o asignatura.

7. Únicamente tendrá validez académica la justificación con excusa médica o calamidad doméstica comprobada.

8. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de los periodos será del 25%.

9. Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio cumplimiento para todos los docentes que orientan clases desde el grado preescolar hasta el undécimo en la Institución Escolar; por cuanto, el sistema de evaluación del aprendizaje es parte fundamental del proceso de calidad del servicio educativo.

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REPUBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DEL META

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGOCreado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539

del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20

de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICACODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5

ARTÍCULO OCTAVO: PROMOCION DE LOS EDUCANDOS:

1. El estudiante se promueve al grado superior o recibe su diploma de bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5), siempre que no haya perdido más de un área y ésta no esté valorada con una nota inferior a dos punto cero (2.0). Exceptuando las áreas correspondiente a la Modalidad técnica.

2. El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar.

ARTÍCULO NOVENO: NO PROMOCION DE LOS EDUCANDOS:

1. El estudiante no se promueve al grado superior o no recibe su diploma de bachiller cuando el resultado en un área es nota inferior a dos punto cero (2.0). y promediadas las valoraciones de todas las aéreas de formación no arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5).

2. Cuando no apruebe las áreas correspondiente a la Modalidad técnica.3. Cuando el número de ausencias, sea igual o superior al 25% de la intensidad

horaria del área o asignatura.4. Cuando pierde una de las dos aéreas en recuperación.

ARTICULO DECIMO: PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO PARA STUDIANTES CON RENDIMIENTO SUPERIOR: Durante el primer período del año escolar el comité de Evaluación y Promoción, previo consentimiento de los padres de familia, solicitará al consejo Académico la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo afectivo, cognitivo y expresivo en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. El Consejo Académico recomendara ante el Consejo Directivo, la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva se hará el registro escolar.

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REPUBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DEL META

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGOCreado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539

del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20

de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICACODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5

ARTICULO DECIMO PRIMERO: PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO PARA ESTUDIANTES QUE NO OBTUVIERON LA PROMOCION EL AÑO ANERIOR

La Institución deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente. Hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción, en la medida en que éste demuestre dentro del primer periodo académico, la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción. Se aplicara el siguiente procedimiento:

1. Si el estudiante está en condiciones de demostrar que maneja los contenidos temáticos y por ende puede alcanzar los estándares que quedaron pendientes; entonces, en la última semana de enero del siguiente año, al que no fue promovido, puede solicitar por escrito a la rectoría que se ordene la práctica de las pruebas correspondientes.

2. Si supera las pruebas aplicadas dentro del término establecido, el Comité Técnico Institucional de Evaluación y Promoción elaborara el Acta de promoción para efectos de renovar la matricula al grado siguiente.

3. Los estudiantes del grado Once que se vean avocados a este proceso se graduaran por ventanilla.

4. La fecha de presentar las pruebas será la primera semana de febrero.5. La evaluación será general (todos los contenidos del área).

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