53
“UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO” FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACION CARRERA DE IDIOMAS LEGISLACION EDUCATIVA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL

Sistemaeducativoecuatorianocorregifoaulavirtual

Embed Size (px)

Citation preview

“UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO”

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACION

CARRERA DE IDIOMAS

LEGISLACION EDUCATIVA

LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL

MOTIVACIÓN

“La disciplina es el mejor amigo del hombre, porque ella le lleva a realizar los anhelos más profundos de su corazón”.

Madre Teresa De Calcuta

TÍTULO III

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

Art. 19.- Objetivos.- El SNE deberá cumplir con los objetivos

previstos en la Constitución de la Republica, y los principios y fines

establecidos en la Loei.

El Estado, planificará, organizará, proveerá y optimizará los

servicios educativos.

La Autoridad Educativa Nacional diseñara y asegurara la

aplicación obligatoria de un currículo nacional.

Art. 20.- Asignación y distribución de recursos. Combina y

articula principios constitucionales de equidad poblacional y

territorial. Se dará prioridad a sectores que se encuentren en

situación de abandono o riesgo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL

Formulará las políticas,

estándares de calidad y

gestión educativos, la política

para el desarrollo del

talento humano.

La ejercerá el Ministro o

Ministra del ramo.

Provisión de recursos

educativos.

Articular, Administrar,

Formular, Organizar,

Aprobar, Desarrollar y

estimular la investigación

científica, pedagógica,

tecnológica.

Capítulo Tercero

Del consejo Nacional de Educación

Es el organismo permanente de orientación y

consulta de la Autoridad Educativa Nacional.

Se encarga de coordinar conjuntamente con los

delegados de los consejos nacionales de igualdad

de: asegurar la transversalidad, observancia,

seguimiento y evaluación de las políticas publicas

prevista en la Constitución de la Republica.

El Consejo Nacional de Educación esta conformado por:

a. El titular de la Autoridad Educativa Nacional quien lo presidirá y

tendrá voto dirimente.

b. El titular del Sistema de Educación Intercultural bilingüe.

c. El titular del Instituto Nacional de Evaluación Educativa

d. El titular de la Secretaria Nacional de Educación Superior

e. El titular de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo

f. Un delegad@ de la representación de las municipalidades del

Ecuador

g. Un delegad@ de la representación de los gobiernos

parroquiales rurales

h. Cuatro delegad@s del magisterio nacional. Un delegado de la

organización nacional del magisterio publico debidamente

acreditado. Uno de los maestros públicos no agremiados, uno de

los docentes de las instituciones educativas privadas y uno de las

instituciones educativas fiscomisionales.

i. Tres delegados de las organizaciones nacionales de los

estudiantes (dos de instituciones publicas, y uno de las instituciones

educativas privadas).

j. Tres delegad@s de las organizaciones de madres y padres de

familia (dos de instituciones educativas publicas, y uno de las

instituciones educativas privadas)

k. Un delegado del concejo Plurinacional del Sistema

de Educación Intercultural y Bilingüe.

l. Un delegad@s de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas.

m. Un delegad@s de los pueblos montubios y

afroecuatorianos.

n. Se contara, con el sistema de la silla vacía, como

espacio de representación de la comunidad con

voz y voto.

VOTO DIRIMENTE

Es el que, en los órganos colegiados o parlamentarios, sirve para decidir

un asunto cuya votación ha terminado igualada. Este voto usualmente se

concede al presidente del organismo. En caso de empate y a fin de

terminar el impasse, el presidente tiene un voto adicional o bien un voto

de mayor valor que rompe el punto muerto y resuelve el asunto.

Silla Vacía Las sesiones del Consejo Nacional de Educación

son publicas.

En ellas habrá una silla vacía.

Esta es para que un miembro de la comunidad

la use y se una al debate y a las decisiones.

Sin son varios los que desean usarla, se votara

entre ellos.

Cuorum

Se requiere la mitad mas uno de los miembros.

El titular de la Autoridad Educativa Nacional es

obligatoria.

Las resoluciones se toman con el voto de dos

tercios de los miembros.

Capítulo IV De los Niveles de Gestión del Sistema Nacional de

Educación

Nivel distrital intercultural y

bilingüe

Es un nivel de Gestión desconcentrado

Asegura calidad, cobertura, desarrolla

proyectos y programas educativos.

Planifica oferta educativa, coordina acciones de

los circuitos educativos.

Oferta servicios a la comunidad para fortalecer

equidad e inclusión.

Nivel distrital intercultural y

bilingüe

Le corresponde un territorio definido por la

Autoridad Educativa Nacional

Desarrolla su Gestion a través de las direcciones

distritales.

Facultades especificas serán definidas por la

normativa que expida la Autoridad Educativa

Nacional.

Nivel del circuito intercultural

bilingüe.

Nivel de Gestion desconcentrado

Garantiza el correcto funcionamiento

administrativo, financiero y técnico y

pedagógico de las instituciones del circuito.

El administrador del circuito se encarga de lo

administrativo y financiero.

El Consejo Académico se encarga de lo

Académico.

El Consejo Académico.

De acuerdo a problemática social y necesidad

local propone acciones educativas.

Esta asegurada la presencia intercultural

bilingüe en sitios donde sean minoría.

Consta de un presidente y un secretario

elegidos por votación mayoritaria

Requisitos para ser miembro

Del consejo académico

Titulo de 4to nivel

Experiencia docente de 5 años

No haber sido sancionado

No estar con sumario administrativo al momento

de las elecciones.

Estar en goce de derechos de participación

Ser docente o directivo.

Requisitos para ser administrador

Del Circuito.

Titulo de tercer nivel en ciencias económicas

Por lo menos 5 años de experiencia

administrativa

No haber sido sancionado

No estar en sumario administrativo al momento

de la elección

Estar en goce de los derechos de participación

Funciones del administrador del

circuito educativo.

Disponer de la elaboración, registro e inventario

de los bienes del circuito.

Procurar seguridad de los bienes.

Optimizar los puestos del personal.

Coordinar con instituciones publicas la

prestación de servicios de carácter social

Capítulo III

Del Currículo Nacional

Obligatoriedad.

Obligatorio en todas las instituciones educativas

del país.

Referente obligatorio para textos, material

didáctico y evaluaciones.

Adaptaciones Curriculares.

El currículo puede complementarse de acuerdo a

especificaciones culturales y peculiaridades de las

instituciones educativas del sistema.

Instituciones educativas pueden innovar y

presentar proyectos de calidad teniendo como

base el currículo nacional.

Implementaciones aprueba consejo académico del

circuito y autoridad zonal correspondiente.

Contenido.

Contiene los conocimientos básicos obligatorios y

los lineamientos técnicos y pedagógicos para su

aplicación.

Además los ejes transversales, los objetivos de

cada asignatura y los perfiles de salida de cada

nivel y modalidad.

Elección de Textos

Son libres de elegir textos que mas se adecuen a

su filosofía.

Los textos tienen que tener una certificación

curricular que garantice su alineación al currículo

nacional.

Si reciben textos del estado no deben solicitar

otros textos de la sumisas asignaturas.

Certificación curricular

Avala que los textos cumplen con el currículo

nacional obligatorio

Los libros de texto que los tengan pueden ser

usado por las instituciones pero no se consideran

oficiales ni obligatorios.

La certificación curricular es emitida por la

autoridad por un acuerdo ministerial y dura tres

(3) años.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANO

Conceptos coherentes enlazados, cuyo

objetivo es precisar la esencia en el ámbito

educativo.

Artículo 343 Establece un sistema nacional de educación que

tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades

y potencialidades individuales y colectivas de la

población, que posibiliten el aprendizaje, y la

generación y utilización de conocimientos, técnicas,

saberes, artes y cultura. El sistema nacional de

educación integrará una visión intercultural acorde

con la diversidad geográfica, cultural y lingüística

del país, y el respeto a los derechos de las

comunidades, pueblos y nacionalidades.

Artículo 344

Dicta que el sistema nacional de educación comprenderá las

instituciones, programas, políticas, recursos y actores del

proceso educativo, así como acciones en los niveles de

educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado

con el sistema de educación superior.

Establece a la educación como servicio público que se

prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y

particulares. En los establecimientos educativos se

proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de

apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y

equidad social.

Artículo 348

Establece que el Estado financiará

la educación especial y podrá

apoyar financieramente a la

educación fiscomisional, artesanal

.etc .

Las instituciones educativas que

reciban financiamiento público no

tendrán fines de lucro.

Artículo 349

Establece que el Estado garantizará al personal docente, en

todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización,

formación continua y mejoramiento pedagógico y académico

una remuneración justa de acuerdo a la profesionalización,

desempeño y méritos académicos.

La ley regulará la carrera docente y el escalafón;

establecerá un sistema nacional de evaluación del

desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se

establecerán políticas de promoción, movilidad del docente.

Según el (Art. 37 LOEI)

Acciones en los niveles de educación: Inicial, Básica; y, Bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior.

Comprende: los tipos, niveles y modalidades educativas, además de: Instituciones, Programas, Políticas, Recursos y Actores del proceso educativo

Tipos de educación (Art.

38 LOEI)

Educación escolarizada

No escolarizada, con pertinencia cultural y

lingüística.

• Es acumulativa, progresiva, conlleva a la obtención de un título o certificado.

•Responde a estándares y currículos específicos definidos por la Autoridad Educativa en concordancia con el Plan Nacional de Educación.

• Brinda la oportunidad de formación y desarrollo de las y los ciudadanos dentro de los niveles inicial, básico y bachillerato

Educación Escolarizada

TÍTULOS Y CERTIFICADO DE LA EDUCACIÓN ESCOLARIZADA

(Art. 23 RLOEI)

El certificado de terminación de la

Educación General Básica

EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADA (ART. 38

LOEI)

El sistema de homologación, acreditación y evaluación de las personas que han recibido educación no escolarizada será determinado por la

Autoridad Educativa Nacional en el respectivo Reglamento.

Las personas menores de quince años con escolaridad inconclusa tienen derecho a la educación general básica y el bachillerato escolarizados

Brinda la oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos a lo largo de la vida y no está relacionada con los currículos determinados

para los niveles educativos.

NIVELES Y SUBNIVELES EDUCATIVOS (ART.

27 RLOEI)

INICIAL

Subnivel Inicial 1 infantes de hasta tres

(3) años de edad

Subnivel Inicial 2 infantes de tres (3) a

cinco (5) años de edad.

BACHILLERATO BASICA

Básica Elemental

Básica Media

Básica Superior

Preparatoria

PREPARATORIA

Corresponde a 1.º grado de

Educación General Básica

y preferentemente se ofrece a los estudiantes de cinco (5)

años de edad;

BASICA ELEMENTAL

Corresponde a 2.º, 3.º y 4.º grados de Educación

General Básica y preferentemente se ofrece a los

estudiantes de 6 a 8 años de

edad;

BASICA MEDIA

Corresponde a 5.º, 6º. y 7.º

grados de Educación General Básica y

preferentemente se ofrece

a los estudiantes de 9 a 11 años

de edad

BÁSICA SUPERIOR

Corresponde a 8.º, 9.º y 10.º grados de Educación

General Básica y

preferentemente se ofrece

a los estudiantes de 12 a 14 años

de edad.

NIVEL DE EDUCACIÓN BASICA

El "Bachillerato en Ciencias" reemplaza al "Bachillerato en Humanidades Modernas", y

está dirigido a estudiantes que tienen la perspectiva de ir a la universidad, a estudios de

postbachillerato

Se elimina el problema que significa que el estudiante a los 15 años tenga que elegir su

profesión definitiva.

La titulación es única: Bachiller en Ciencias, título amparado por la Ley General de

Educación

EL BACHILLERATO EN CIENCIAS.

Además de adquirir los conocimientos básicos

del (BGU) BACHILLERATO GENERAL

UNIFICADO.

En primer año Segundo año

Deben cumplir 5 horas semanales de

asignaturas definidas por la

institución.

T

E

R

C

E

R

A

Ñ

O

Deberán tomar una asignatura de 3 periodos

académicos.

Tecnología. Investigación de

ciencias.

Deberán tomar 12 periodos de asignaturas

optativas divididas en tres materias de su elección.

Psicología o

química industrial.

Lectura

critica.

Matemática

superior.

MATERIAS EN EL PRIMER AÑO.

1º de BGU (antes 4° Secundaria)

Asignaturas generales (tronco común)

Física (4 horas) Química (4 horas) Historia y Ciencias Sociales (4 horas) Lengua y Literatura (4 horas) Matemáticas (4 horas) Idioma extranjero (Inglés) (5 horas) Desarrollo del Pensamiento Filosófico(4 horas) Educación Física (2 horas) Educación artística (2 horas) Informática aplicada a la educación (2 horas)

Materias Optativas Asignaturas propias de cada modalidad de bachillerato

MATERIAS DE SEGUNDO AÑO

2º de BGU (antes 5° Secundaria)

Asignaturas generales (tronco común)

Física-Química (4horas) Biología (4horas) Historia y Ciencias Sociales (4horas) Lengua y Literatura (4horas) Matemáticas (4horas) Idioma extranjero (5horas) Emprendimiento y Gestión (2horas) Educación para la ciudadanía (4horas) Educación Física (2horas) Educación artística (2horas)

Materias Optativas

Asignaturas propias de cada modalidad de bachillerato

3º de BGU (antes 6° Secundaria)

Asignaturas generales (tronco común)

Lengua y Literatura (4horas) Matemáticas (4horas) Idioma extranjero (5horas) Emprendimiento y Gestión (2horas) Educación para la ciudadanía (3horas) Educación Física (2horas)

Materias Optativas Asignaturas propias de cada modalidad de

bachillerato

BACHILLERATO TÉCNICO

Los estudiantes que opten por el

Bachillerato Técnico, además de

adquirir los aprendizajes básicos

comunes del BGU

Los estudiantes deberán

cumplir 10 períodos

semanales de asignaturas

correspondientes a la

figura profesional

elegida.

Deberán cumplir 25

períodos semanales de

asignaturas

correspondientes a la

figura profesional

elegida.

Bachilleratos Técnicos Agropecuarios

Bachilleratos Técnicos Industriales

Bachilleratos Técnicos de Servicios

Bachilleratos Técnicos Polivalentes

Bachilleratos Técnicos Artísticos

Materiales Complementarios

AREA TECNICA

AREA ARTISTICA

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Esta Ley regula el sistema de educación

superior en el país.

A los organismos e instituciones que lo

integran: determina derechos,

Deberes y obligaciones de las

personas naturales y jurídicas

Establece las respectivas

sanciones por incumplimiento de disposiciones

contenidas en la Constitución y la presente Ley.

OBJETO DE LA LEY

ORGÁNICA DE

EDUCACIÓN

SUPERIO

Fines de la Educación Superior

Una educaciónsuperior de carácter humanista, cultural y científicaconstituye un derecho de las personas y un bien público social que, responderá al interés público con siguientes fines:

1.- Aportar al desarrollo del pensamiento universal.

2.-Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo del país. 3.-Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico.

LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR

La educación superior y

el buen vivir

Articulación del Sistema

Responsabilidad del Estado Central

Construcción del derecho del

buen vivir, en el marco de la

¡interculturalidad, del respeto

a la diversidad y la

convivencia armónica con la

naturaleza. El Estado Central deberá

proveer los medios y

recursos únicamente para las

instituciones públicas que

conforman el Sistema de

Educación Superior.

El Sistema de Educación Superior

se articulará con la

formación inicial, básica,

bachillerato y la educación no

formal.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

Se regirá por los principios de autonomía responsable, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,

integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo

de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Son instituciones del Sistema de Educación

Superior:

Las universidades, escuelas politécnicas

públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas conforme

la presente Ley

Garantizar el derecho a la educación superior

mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la

sociedad.

Los institutos superiores técnicos, tecnológicos,

pedagógicos, de artes y los conservatorios

superiores.

BIBLIOGRAFIA

http://educacion.gob.ec/

http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Ecuador/Ecuador_Ley_organica_educacion_intercultural.pdf

http://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/01/Marco_Legal_Educativo_2012.pdf

http://www.ces.gob.ec/descargas/ley-organica-de-educacion-superior