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“UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO”
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACION
CARRERA DE IDIOMAS
LEGISLACION EDUCATIVA
LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
MOTIVACIÓN
“La disciplina es el mejor amigo del hombre, porque ella le lleva a realizar los anhelos más profundos de su corazón”.
Madre Teresa De Calcuta
TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 19.- Objetivos.- El SNE deberá cumplir con los objetivos
previstos en la Constitución de la Republica, y los principios y fines
establecidos en la Loei.
El Estado, planificará, organizará, proveerá y optimizará los
servicios educativos.
La Autoridad Educativa Nacional diseñara y asegurara la
aplicación obligatoria de un currículo nacional.
Art. 20.- Asignación y distribución de recursos. Combina y
articula principios constitucionales de equidad poblacional y
territorial. Se dará prioridad a sectores que se encuentren en
situación de abandono o riesgo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL
Formulará las políticas,
estándares de calidad y
gestión educativos, la política
para el desarrollo del
talento humano.
La ejercerá el Ministro o
Ministra del ramo.
Provisión de recursos
educativos.
Articular, Administrar,
Formular, Organizar,
Aprobar, Desarrollar y
estimular la investigación
científica, pedagógica,
tecnológica.
Capítulo Tercero
Del consejo Nacional de Educación
Es el organismo permanente de orientación y
consulta de la Autoridad Educativa Nacional.
Se encarga de coordinar conjuntamente con los
delegados de los consejos nacionales de igualdad
de: asegurar la transversalidad, observancia,
seguimiento y evaluación de las políticas publicas
prevista en la Constitución de la Republica.
El Consejo Nacional de Educación esta conformado por:
a. El titular de la Autoridad Educativa Nacional quien lo presidirá y
tendrá voto dirimente.
b. El titular del Sistema de Educación Intercultural bilingüe.
c. El titular del Instituto Nacional de Evaluación Educativa
d. El titular de la Secretaria Nacional de Educación Superior
e. El titular de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo
f. Un delegad@ de la representación de las municipalidades del
Ecuador
g. Un delegad@ de la representación de los gobiernos
parroquiales rurales
h. Cuatro delegad@s del magisterio nacional. Un delegado de la
organización nacional del magisterio publico debidamente
acreditado. Uno de los maestros públicos no agremiados, uno de
los docentes de las instituciones educativas privadas y uno de las
instituciones educativas fiscomisionales.
i. Tres delegados de las organizaciones nacionales de los
estudiantes (dos de instituciones publicas, y uno de las instituciones
educativas privadas).
j. Tres delegad@s de las organizaciones de madres y padres de
familia (dos de instituciones educativas publicas, y uno de las
instituciones educativas privadas)
k. Un delegado del concejo Plurinacional del Sistema
de Educación Intercultural y Bilingüe.
l. Un delegad@s de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas.
m. Un delegad@s de los pueblos montubios y
afroecuatorianos.
n. Se contara, con el sistema de la silla vacía, como
espacio de representación de la comunidad con
voz y voto.
VOTO DIRIMENTE
Es el que, en los órganos colegiados o parlamentarios, sirve para decidir
un asunto cuya votación ha terminado igualada. Este voto usualmente se
concede al presidente del organismo. En caso de empate y a fin de
terminar el impasse, el presidente tiene un voto adicional o bien un voto
de mayor valor que rompe el punto muerto y resuelve el asunto.
Silla Vacía Las sesiones del Consejo Nacional de Educación
son publicas.
En ellas habrá una silla vacía.
Esta es para que un miembro de la comunidad
la use y se una al debate y a las decisiones.
Sin son varios los que desean usarla, se votara
entre ellos.
Cuorum
Se requiere la mitad mas uno de los miembros.
El titular de la Autoridad Educativa Nacional es
obligatoria.
Las resoluciones se toman con el voto de dos
tercios de los miembros.
Nivel distrital intercultural y
bilingüe
Es un nivel de Gestión desconcentrado
Asegura calidad, cobertura, desarrolla
proyectos y programas educativos.
Planifica oferta educativa, coordina acciones de
los circuitos educativos.
Oferta servicios a la comunidad para fortalecer
equidad e inclusión.
Nivel distrital intercultural y
bilingüe
Le corresponde un territorio definido por la
Autoridad Educativa Nacional
Desarrolla su Gestion a través de las direcciones
distritales.
Facultades especificas serán definidas por la
normativa que expida la Autoridad Educativa
Nacional.
Nivel del circuito intercultural
bilingüe.
Nivel de Gestion desconcentrado
Garantiza el correcto funcionamiento
administrativo, financiero y técnico y
pedagógico de las instituciones del circuito.
El administrador del circuito se encarga de lo
administrativo y financiero.
El Consejo Académico se encarga de lo
Académico.
El Consejo Académico.
De acuerdo a problemática social y necesidad
local propone acciones educativas.
Esta asegurada la presencia intercultural
bilingüe en sitios donde sean minoría.
Consta de un presidente y un secretario
elegidos por votación mayoritaria
Requisitos para ser miembro
Del consejo académico
Titulo de 4to nivel
Experiencia docente de 5 años
No haber sido sancionado
No estar con sumario administrativo al momento
de las elecciones.
Estar en goce de derechos de participación
Ser docente o directivo.
Requisitos para ser administrador
Del Circuito.
Titulo de tercer nivel en ciencias económicas
Por lo menos 5 años de experiencia
administrativa
No haber sido sancionado
No estar en sumario administrativo al momento
de la elección
Estar en goce de los derechos de participación
Funciones del administrador del
circuito educativo.
Disponer de la elaboración, registro e inventario
de los bienes del circuito.
Procurar seguridad de los bienes.
Optimizar los puestos del personal.
Coordinar con instituciones publicas la
prestación de servicios de carácter social
Obligatoriedad.
Obligatorio en todas las instituciones educativas
del país.
Referente obligatorio para textos, material
didáctico y evaluaciones.
Adaptaciones Curriculares.
El currículo puede complementarse de acuerdo a
especificaciones culturales y peculiaridades de las
instituciones educativas del sistema.
Instituciones educativas pueden innovar y
presentar proyectos de calidad teniendo como
base el currículo nacional.
Implementaciones aprueba consejo académico del
circuito y autoridad zonal correspondiente.
Contenido.
Contiene los conocimientos básicos obligatorios y
los lineamientos técnicos y pedagógicos para su
aplicación.
Además los ejes transversales, los objetivos de
cada asignatura y los perfiles de salida de cada
nivel y modalidad.
Elección de Textos
Son libres de elegir textos que mas se adecuen a
su filosofía.
Los textos tienen que tener una certificación
curricular que garantice su alineación al currículo
nacional.
Si reciben textos del estado no deben solicitar
otros textos de la sumisas asignaturas.
Certificación curricular
Avala que los textos cumplen con el currículo
nacional obligatorio
Los libros de texto que los tengan pueden ser
usado por las instituciones pero no se consideran
oficiales ni obligatorios.
La certificación curricular es emitida por la
autoridad por un acuerdo ministerial y dura tres
(3) años.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANO
Conceptos coherentes enlazados, cuyo
objetivo es precisar la esencia en el ámbito
educativo.
Artículo 343 Establece un sistema nacional de educación que
tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades
y potencialidades individuales y colectivas de la
población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas,
saberes, artes y cultura. El sistema nacional de
educación integrará una visión intercultural acorde
con la diversidad geográfica, cultural y lingüística
del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.
Artículo 344
Dicta que el sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del
proceso educativo, así como acciones en los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado
con el sistema de educación superior.
Establece a la educación como servicio público que se
prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares. En los establecimientos educativos se
proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de
apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y
equidad social.
Artículo 348
Establece que el Estado financiará
la educación especial y podrá
apoyar financieramente a la
educación fiscomisional, artesanal
.etc .
Las instituciones educativas que
reciban financiamiento público no
tendrán fines de lucro.
Artículo 349
Establece que el Estado garantizará al personal docente, en
todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización,
formación continua y mejoramiento pedagógico y académico
una remuneración justa de acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos.
La ley regulará la carrera docente y el escalafón;
establecerá un sistema nacional de evaluación del
desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se
establecerán políticas de promoción, movilidad del docente.
Según el (Art. 37 LOEI)
Acciones en los niveles de educación: Inicial, Básica; y, Bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior.
Comprende: los tipos, niveles y modalidades educativas, además de: Instituciones, Programas, Políticas, Recursos y Actores del proceso educativo
Tipos de educación (Art.
38 LOEI)
Educación escolarizada
No escolarizada, con pertinencia cultural y
lingüística.
• Es acumulativa, progresiva, conlleva a la obtención de un título o certificado.
•Responde a estándares y currículos específicos definidos por la Autoridad Educativa en concordancia con el Plan Nacional de Educación.
• Brinda la oportunidad de formación y desarrollo de las y los ciudadanos dentro de los niveles inicial, básico y bachillerato
Educación Escolarizada
TÍTULOS Y CERTIFICADO DE LA EDUCACIÓN ESCOLARIZADA
(Art. 23 RLOEI)
El certificado de terminación de la
Educación General Básica
EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADA (ART. 38
LOEI)
El sistema de homologación, acreditación y evaluación de las personas que han recibido educación no escolarizada será determinado por la
Autoridad Educativa Nacional en el respectivo Reglamento.
Las personas menores de quince años con escolaridad inconclusa tienen derecho a la educación general básica y el bachillerato escolarizados
Brinda la oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos a lo largo de la vida y no está relacionada con los currículos determinados
para los niveles educativos.
NIVELES Y SUBNIVELES EDUCATIVOS (ART.
27 RLOEI)
INICIAL
Subnivel Inicial 1 infantes de hasta tres
(3) años de edad
Subnivel Inicial 2 infantes de tres (3) a
cinco (5) años de edad.
BACHILLERATO BASICA
Básica Elemental
Básica Media
Básica Superior
Preparatoria
PREPARATORIA
Corresponde a 1.º grado de
Educación General Básica
y preferentemente se ofrece a los estudiantes de cinco (5)
años de edad;
BASICA ELEMENTAL
Corresponde a 2.º, 3.º y 4.º grados de Educación
General Básica y preferentemente se ofrece a los
estudiantes de 6 a 8 años de
edad;
BASICA MEDIA
Corresponde a 5.º, 6º. y 7.º
grados de Educación General Básica y
preferentemente se ofrece
a los estudiantes de 9 a 11 años
de edad
BÁSICA SUPERIOR
Corresponde a 8.º, 9.º y 10.º grados de Educación
General Básica y
preferentemente se ofrece
a los estudiantes de 12 a 14 años
de edad.
NIVEL DE EDUCACIÓN BASICA
El "Bachillerato en Ciencias" reemplaza al "Bachillerato en Humanidades Modernas", y
está dirigido a estudiantes que tienen la perspectiva de ir a la universidad, a estudios de
postbachillerato
Se elimina el problema que significa que el estudiante a los 15 años tenga que elegir su
profesión definitiva.
La titulación es única: Bachiller en Ciencias, título amparado por la Ley General de
Educación
EL BACHILLERATO EN CIENCIAS.
Además de adquirir los conocimientos básicos
del (BGU) BACHILLERATO GENERAL
UNIFICADO.
En primer año Segundo año
Deben cumplir 5 horas semanales de
asignaturas definidas por la
institución.
T
E
R
C
E
R
A
Ñ
O
Deberán tomar una asignatura de 3 periodos
académicos.
Tecnología. Investigación de
ciencias.
Deberán tomar 12 periodos de asignaturas
optativas divididas en tres materias de su elección.
Psicología o
química industrial.
Lectura
critica.
Matemática
superior.
MATERIAS EN EL PRIMER AÑO.
1º de BGU (antes 4° Secundaria)
Asignaturas generales (tronco común)
Física (4 horas) Química (4 horas) Historia y Ciencias Sociales (4 horas) Lengua y Literatura (4 horas) Matemáticas (4 horas) Idioma extranjero (Inglés) (5 horas) Desarrollo del Pensamiento Filosófico(4 horas) Educación Física (2 horas) Educación artística (2 horas) Informática aplicada a la educación (2 horas)
Materias Optativas Asignaturas propias de cada modalidad de bachillerato
MATERIAS DE SEGUNDO AÑO
2º de BGU (antes 5° Secundaria)
Asignaturas generales (tronco común)
Física-Química (4horas) Biología (4horas) Historia y Ciencias Sociales (4horas) Lengua y Literatura (4horas) Matemáticas (4horas) Idioma extranjero (5horas) Emprendimiento y Gestión (2horas) Educación para la ciudadanía (4horas) Educación Física (2horas) Educación artística (2horas)
Materias Optativas
Asignaturas propias de cada modalidad de bachillerato
3º de BGU (antes 6° Secundaria)
Asignaturas generales (tronco común)
Lengua y Literatura (4horas) Matemáticas (4horas) Idioma extranjero (5horas) Emprendimiento y Gestión (2horas) Educación para la ciudadanía (3horas) Educación Física (2horas)
Materias Optativas Asignaturas propias de cada modalidad de
bachillerato
BACHILLERATO TÉCNICO
Los estudiantes que opten por el
Bachillerato Técnico, además de
adquirir los aprendizajes básicos
comunes del BGU
Los estudiantes deberán
cumplir 10 períodos
semanales de asignaturas
correspondientes a la
figura profesional
elegida.
Deberán cumplir 25
períodos semanales de
asignaturas
correspondientes a la
figura profesional
elegida.
Bachilleratos Técnicos Agropecuarios
Bachilleratos Técnicos Industriales
Bachilleratos Técnicos de Servicios
Bachilleratos Técnicos Polivalentes
Bachilleratos Técnicos Artísticos
Materiales Complementarios
AREA TECNICA
AREA ARTISTICA
ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Esta Ley regula el sistema de educación
superior en el país.
A los organismos e instituciones que lo
integran: determina derechos,
Deberes y obligaciones de las
personas naturales y jurídicas
Establece las respectivas
sanciones por incumplimiento de disposiciones
contenidas en la Constitución y la presente Ley.
Fines de la Educación Superior
Una educaciónsuperior de carácter humanista, cultural y científicaconstituye un derecho de las personas y un bien público social que, responderá al interés público con siguientes fines:
1.- Aportar al desarrollo del pensamiento universal.
2.-Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo del país. 3.-Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico.
LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR
La educación superior y
el buen vivir
Articulación del Sistema
Responsabilidad del Estado Central
Construcción del derecho del
buen vivir, en el marco de la
¡interculturalidad, del respeto
a la diversidad y la
convivencia armónica con la
naturaleza. El Estado Central deberá
proveer los medios y
recursos únicamente para las
instituciones públicas que
conforman el Sistema de
Educación Superior.
El Sistema de Educación Superior
se articulará con la
formación inicial, básica,
bachillerato y la educación no
formal.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
Se regirá por los principios de autonomía responsable, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo
de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Son instituciones del Sistema de Educación
Superior:
Las universidades, escuelas politécnicas
públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas conforme
la presente Ley
Garantizar el derecho a la educación superior
mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la
sociedad.
Los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y los conservatorios
superiores.
BIBLIOGRAFIA
http://educacion.gob.ec/
http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Ecuador/Ecuador_Ley_organica_educacion_intercultural.pdf
http://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/01/Marco_Legal_Educativo_2012.pdf
http://www.ces.gob.ec/descargas/ley-organica-de-educacion-superior