11
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN. PERTENECE A: CAHUANA ORDOÑO, HERNÁN

NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN

NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN.

PERTENECE A:

CAHUANA ORDOÑO, HERNÁN

Page 2: NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN

En la actualidad el termino información, debe ser entendida como un proceso en el cual se englobe tres supuestos, estos son (almacenamiento, tratamiento y transmisión). El poseedor de estas se encuentra en una privilegiada situación de ventaja respecto al resto de individuos.

Naturalmente el derecho en general no ha sido ajeno a estos nuevos cambios y/o exigencias impuestas por estos avances tecnológicos. La creación de programas virtuales, dio lugar a la discusión sobre la mejor manera de proteger jurídicamente el aporte intelectual brindado en las creaciones.

I. INTRODUCCION

Page 3: NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN

II. INSTRUMENTOS DE LA INFORMATICA

2.1. HARDWARE, FIRMWARE Y ROM Hardware (mercancía pesada) es la parte material de la computadora, formada por la unidad central, los sistemas de almacenamiento y los dispositivos periféricos. Firmware es un conjunto de microprogramas alojados en la memoria del computador o en un chip o circuito integrado que forma parte del hardware: es un software en hardware. El ejemplo más acabado de firmware es el ROM (“Read Only Memory”), memoria muerta o memoria de lectura pasiva; el cual es un programa impreso en una “pastilla” de semiconductores al momento de fabricarse el equipo y que el usuario no puede borrar.

2.2. SOFTWARE  Software (mercancía ligera) es un término inglés, equivalente a logiciel en francés y a soporte lógico en español, que se constituye por el conjunto inmaterial de símbolos, palabras, lenguajes y programas que se utilizan en computación. El componente central del software es el programa de computación, el cual es un conjunto, apropiadamente elaborado, de instrucciones capaces de dirigir a las máquinas de manejo automático de información para que realicen alguna función, de un modo específico.  

Page 4: NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN

III. LA PROBLEMÁTICA DE LA PROTECCION JURIDICA

A) ¿EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA AUTORAL O DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Que, la facilidad de copiar un software a bajo costo, la actual comercialización como objeto independiente de venta y las implicancias económicas que de ello se derivan, hacen necesario y útil el uso de una protección jurídica apropiada y adecuada. Ante ello se puede afirmar que es importante proteger el software a través del régimen de derechos de autor. Pero ante ello, es importante aclarar que este régimen debería de estar complementado por un patente.

Page 5: NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN

B) ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU?

Estados Unidos trató de  legislar de una menara clara y preciso  la protección del software utilizando las patentes como medio de protección pero este método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo específico  y hace que el proceso de innovación sea más lento.   Otra manera fue mediante los copyright

(derechos de autor) aunque este última fue  muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas computacionales. 

Page 6: NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN

C) PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LA UNIÓN EUROPEA.

Según la legislación comunitaria vigente los estados miembros de la Comunidad Europea, protegerán mediante derecho de autor los programas de ordenador como obras literarias, tal como se definen en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. La protección prevista se aplica a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Las ideas y principios en los que se base cualquiera de los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces, no estarán protegidos mediante derechos de autor.

El programa de ordenador quedará protegido si fuere original en el sentido que sea una creación intelectual propia de su autor. No se aplicará ningún otro criterio para conceder la protección. 

Page 7: NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN

D) PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE SEGÚN LA DECISIÓN 486 DE LA CAN.

Régimen Común sobre Propiedad Industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.  Asimismo, podrán conceder dicho trato a los nacionales de un tercer país, bajo las condiciones que prevea la legislación interna del respectivo País Miembro.

Page 8: NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN

E) EL TRATAMIENTO DEL SOFTWARE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.

- LOS DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política.

- LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPILa Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo.

Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios.

Page 9: NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN

- DERECHOS DEL AUTOREl autor goza de los derechos morales (reconocimiento a la paternidad de su obra, reivindicación de ella, modificación, manutención de obra anónima o seudónima) y patrimoniales (reproducción, adaptación o transformación, traducción, comunicación pública, distribución - venta y alquiler).

La duración de los derechos es toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Cumplidos dichos plazos, la obra puede ser utilizada sin autorización ni remuneración, respetando los derechos morales del autor.

Cuando se infringen estos derechos se puede denunciar ante Indecopi o demandar judicialmente. Las sanciones a los infractores de la ley consisten en multas, incautaciones o pena privativa de libertad, según sea el caso.

Page 10: NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN

- LA PIRATERÍA DE SOFTWARE Y LA LEGISLACIÓN PERUANA

La piratería peruana de software aún es elevada, es cierto también que en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.

- LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL

La Ley Número 27309 de julio del año dos mil, modifica el Título V del Libro Segundo del Código Penal, incorporando los delitos informáticos.Como vemos, el mencionado Título se refiere a los delitos contra el Patrimonio.Y los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C, que son los incorporados al Código Penal, se encuentran ubicados en el Capítulo referido a daños.

Page 11: NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN

En el segundo caso la pena privativa de libertad oscila entre tres y cinco años además de setenta a noventa días-multa, pero se requiere tener la finalidad de alterar, dañar o destruir la base de datos, el sistema, la red, el programa o cualquier parte de la computadora.Finalmente las situaciones agravantes son sancionadas hasta con una pena privativa de libertad hasta de siete años si es que el agente se vale de información privilegiada obtenida en función de su cargo o si pone en peligro la seguridad nacional.