29
TEMA2: EL TRABAJO POR CUENTA AJENA. Sheila Galera Ortiz

Trabajo por cuenta ajena

Embed Size (px)

Citation preview

TEMA2: EL TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Sheila Galera Ortiz

DERECHO DEL TRABAJO.

Derecho: tiene como finalidad regular la conducta del hombre para solucionar los conflictos.

Derecho del trabajo: regula la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

DERECHO DEL TRABAJO.

Dicha relación tiene que tener las siguientes características:

- Personal: no te pueden sustituir. - Voluntario: vas porque quieres. - Retribuido: te pagan un sueldo. - Por cuenta ajena: el empresario te

contrata. - Dependiente: el empresario te da

ordenes.

DERECHO DEL TRABAJO.

Regula la relación laboral entre

Empresario

Trabajador.

Características

Personal

Voluntario

Retribuido

Por cuenta ajena

Dependiente

NORMATIVA LABORAL.

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones laborales.

Dentro de esas normas la mas importante es el estatuto de los trabajadores.

Las normas siguen una jerarquía es decir un orden de preferencia al ser aplicadas.

JERARQUÍA NORMATIVA.

1- constitución española.

2- leyes y decretos.

3- convenios colectivos.

4- contrato de trabajo.

5- usos y costumbres.

CONSTITUCIÓN. Es la norma de mas alto rango y regula el deber

de trabajar y el derecho al trabajo. y regula : intro.- El deber de trabajar y el derecho al trabajo - El derecho a la libre elección de profesión y

oficio. - El derecho a una remuneración suficiente para

atender las necesidades propias y de la familia. - El derecho a la negociación colectiva entre los

representantes de los empresarios y de los trabajadores.

LEYES:

Las leyes que regulan el trabajo son:- El Estatuto de los Trabajos.- La ley de Libertad Sindical.- Ley de la Seguridad Social.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

Es un acuerdo sobre las condiciones de trabajo que toman los empresarios y uno o varios empleadores

CONVENIOS COLECTIVOS.

Representantes de los trabajadores. Representantes de los empresarios.

Negación

Acuerdo

Convenio colectivo

Obliga a trabajadores y a empresarios

CONTRATOS DE TRABAJO.

Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador donde se recogen las condiciones que el trabajador se compromete ha realizar bajo su dirección y a cambio de un sueldo.

Trabajador

Empresario

Contrato de trabajo.Acuerdo con el que sefían las condiciones de

trabajo.

USOS Y COSTUMBRES.

Se refieren a las tradicionales que son pasadas de generaciones en generación y se aplica en ausencia de ley.

Si aun así hay un conflicto y no se resuelve con las normas los afectados deben ir al Juzgado de lo Social.

Para vigilar que se cumplen las normas existe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

PARETES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Logotipo del ministerio de trabajo y del INEM.

Todos los contratos deben indicar el tipo o clase de que se trata.

Duración del contrato.

Datos de la empresa:

Datos de la cuenta de cotización de la empresa.

Datos del centro de trabajo:

Datos del trabajador:

En el caso del que el trabajador sea menor de edad tiene que ir firmado por su padre, madre o tutor.

Declara:

Cláusulas:

Cláusulas adicionales: se añaden algunas condiciones que no están en el contrato.

Lugar y fecha:

Firmas:

CLÁUSULAS:

Cláusula primera: se especifica mi puesto de trabajo.

Cláusula segunda: se establece el tipo de jornada. Si es a tiempo parcial se deberá señalar la casilla si cuando se trate de trabajos fijos, discontinuos o periódicos.

Cláusula tercera:

Cláusula cuarta: para contratos indefinidos, se pone la fecha de inicio y la duración de la prueba,.

Cláusula quinta: sustituimos a un empleado jubilado parcialmente.

Cláusula sexta: se fija el salario total que recibe el trabajador. el salario total no será inferior al salario mínimo interprofesional.600 € mínimos.

Lo que recibe el trabajador es el salario neto o salario líquido.

El salario neto se entrega junto con la nomina.

SALARIO TOTAL= Salario base + Complementos + Pluses.

Salario neto = salario total – (Potencias del IRPF + la cuota del trabajador a la Seguridad social.)

Cláusula séptima: la duración de las vacaciones no puede ser inferior a 30 días por año.

Cláusula octava: lo no establecido en el contrato se regulara por el Estatuto de los Trabajadores.

Cláusula novena: se indicara la localidad de la oficina de empleo donde registraremos el contrato. Todos los contratos hay que sellarlos en el INEM.

Contrato de trabajo:

Nombre del trabajador: Arce Celso. Nombre de la empresa: Yacireta. Categoría profesional: Jefe de

departamento administrativo. Tipo de jornada: determinativo, del

17/10/07 al 16/4/08. Salario: 6000000 (ciudad donde se firma:

asunción) Observaciones: Avisar con diez días para

rescindir el contrato. Tiene pagas extra en navidad, vacaciones y ayuda escolar.

CLASES DE CONTRATOS.

Según la duración del contrato.

Indefinido

Duración determinada

Obra o servicio determinado.Por incremento de la producción.

De interinidad.

Según la duración de la jornada

Jornada completa

Jornada parcial

Según el objeto del contrato

En prácticas

Para la formación

CLASES DE CONTRATOS.

Duración del contrato:

-Indefinido: Es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

- Obra o servicio: Se concierta este contrato para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados

CLASES DE CONTRATOS.

Por incremento de la producción:

Duración de la jornada.

Jornada completa: es cuando trabajas mas de cuarenta horas semanales.

Jornada parcial: cuando no puede pasar de trabajar cuarenta horas semanales.

Según el objeto del contrato

En prácticas: Facilita la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores.

Para la formación:

Adquisición por parte de un trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación

EJERCICIOS DE LA FOTOCOPIA.

6 – contrato indefinido. - duración determinada. - en practicas. 8 – empresario. -cuenta ajena. - empresario. -Cuenta ajena