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7/29/2019 0. Principio de Legalidad Procesal
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL
Al inicio la agresin sufrida la reprima el perjudicado. La titularidad de la
acusacin permanece mucho tiempo en el ofendido o grupo familiar.
Posteriormente es transferida a la sociedad y a cada ciudadano, pasndose as
de la venganza particular al proceso penal al atribuir la acusacin a un rgano
imparcial y luego pblico, las funciones de enjuiciamiento y sancin, el que al
perfeccionarse el modelo de convivencia social, el hombre abandona la
venganza para transmitirla al Estado creando, diseando y organizando el
enjuiciamiento penal y al intervenir la sociedad, restringe el poder estatal
articulando principios bsicos del sistema penal, la legalidad penal por la que
slo podran ser consideradas delictivas las conductas previa y expresamentedeclaradas delitos en los tipos penales y la legalidad procesal, por la que slo
podr actuar el sistema penal en la forma y con garantas de leyes procesales.
Por el principio de legalidad basamento de un Estado de derecho, los actos del
poder pblico y de los ciudadanos deben enmarcarse sobre la ley y el proceso
como reflejo del poder ejercido por el Estado debe estar informado por aquel
principio.
LA LEGALIDAD PROCESAL Y LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN.
El Dr. Villalta afirma que el Estado no puede ejercitar su derecho a la represin
ms que en forma procesal y ante los rganos jurisdiccionales establecidos en
la ley. El estado est limitado sustantivamente por el principio de legalidad y
adjetivamente por los principios de que:
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Nadie puede imputarse delito al hecho que no ha sido expresa y previamente
declarado como tal por la ley anterior. Principio nullum crimen sine praevia
lege.
No puede iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella sino por actos u
omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior sin ese
presupuesto, es nulo lo actuado. Nullum proceso sine lege.
Nadie puede ser castigado sino en virtud de juicio legal. Principio nemo
damnetur nisi per legale iudicum.
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La ley penal slo puede aplicarse por los rganos y jueces instituidos por la ley
para esa funcin. Principio nemo iudex sine lege.
La constitucin impone el juicio previo a una posible sancin penal. Principio
nula poena sine iudicio.
No puede aplicarse pena alguna que no est conminada como tal por le ley
anterior e indicada en ella.
Principio nulla poena sine praevia lege.
Citando a Moreno Catena Vctor, Corts Domnguez Valentn, Gimeno Sendra
Vicente, Introduccin al
Derecho Procesal. Edit. Colex Madrid, el autor Villalta expresa:
Que el proceso penales instrumento de la funcin jurisdiccional a travs del
cual, nicamente se ejercitan un conjunto de derechos constitucionales de
incidencia procesal, que asisten a los sujetos procesales como consecuencia
del ejercicio del derecho de la accin y de la interposicin de la pretensin.
El Procedimiento, fases sucesivas del fenmeno de la jurisdiccin que
corresponde a una actividad formal, externa o no sustantiva tal el caso de los
trmites, diligencias y resoluciones.El Juicio, se refiere al momento final del proceso, es all donde el rgano
jurisdiccional emite pronunciamiento sobre la materia del asunto controvertido,
por lo que se confunde conceptualmente juicio y proceso.
Enjuiciamiento, la accin y efecto de enjuiciar, no es actividad externa o
formal dentro del proceso, trmino relativamente vago y general. Objeto del
proceso es averiguar la verdad, determinar el responsable y la pena a imponer,
la que se determina en la sentencia, para lograr lo anterior el proceso posee un
procedimiento, mecanismo por el cual se realiza.