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A De Asunto Presidencia del Consejo de Ministros "Año del Buen Servicio al Ciudadano" INFORME TÉCNICO N!! stlY-2017-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL F .Jr:'t:UTIVA FECHA 15 JUN 2017 CYNTHIA LAY .. .. .. .. ?. ....... Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Consulta respecto a los actos del órgano sancionador Referencia Carta W 328-2017 /GAF- Sgh Fecha Lima , 15 'JUN. 2017 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia la Subgerente (e) de Gestión Humana del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad lntelectuai-INDECOPI formula a SERVIR las siguientes consultas: 1.- De acuerdo al anexo E de la Directiva W 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley W 30057, el proyecto de resolución de sanción o la comunicación que pone fin al procedimiento es parte del informe instructor. En ese aspecto, cuando el órgano sancionador le remite el informe instructor al imputado ¿también debe remitirle adjunto el proyecto de resolución de sanción? 2.- En caso el órgano instructor modifica la sanción recomendada por el secretario técnico, por una menos gravosa, ¿se debe reconducir el procedimiento administrativo sancionador y con ello los órganos que ha de intervenir? 11. Análisis Competencias de SERVIR SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

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A

De

Asunto

Presidencia del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

INFORME TÉCNICO N!! stlY-2017-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

PRI'!~Ir.l~.NC.IA F .Jr:'t:UTIVA

FECHA 1 5 JUN 2017 fl~f;..

CYNTHIA SÚ LAY Firm~\1ti~~.~ .. ~ .. ~ .. ~ .. ?. ....... Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Consulta respecto a los actos del órgano sancionador

Referencia Carta W 328-2017 /GAF- Sgh

Fecha Lima, 1 5 'JUN. 2017

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia la Subgerente (e) de Gestión Humana del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad lntelectuai-INDECOPI formula a SERVIR las siguientes consultas:

1.- De acuerdo al anexo E de la Directiva W 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley W 30057, el proyecto de resolución de sanción o la comun icación que pone fin al procedimiento es parte del informe instructor. En ese aspecto, cuando el órgano sancionador le remite el informe instructor al imputado ¿también debe remitirle adjunto el proyecto de resolución de sanción?

2.- En caso el órgano instructor modifica la sanción recomendada por el secretario técnico, por una menos gravosa, ¿se debe reconducir el procedimiento administrativo sancionador y con ello los órganos que ha de intervenir?

11. Análisis

Competencias de SERVIR

SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

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2.3 En tal sentido, cabe concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente

· informe examina las nociones generales a considerar sobre el tema materia de consulta.

Régimen y procedimiento disciplinario de la Ley W 30057

2.4 El régimen y procedimiento disciplinario de la ley del Servicio Civil (en adelante, la ley) entró en vigencia el 14 de setiembre del 2014, de acuerdo a lo dispuesto por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo W 040-2014-PCM, Reglamento General de la ley del Servicio Civil. Dicho procedimiento es de aplicación a los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos W 276, 728 y

1057.

2.5 El régimen y procedimiento disciplinario de la :Ley establece un nuevo modelo de procedimiento distinto al de la comisión de procesos administrativos disciplinarios creado en el Decreto Legislativo N" 276 del régimen de la carrera administrativa.

2.6 Por su parte, el 24 de marzo del 2015 se publicó en las Separatas Especia les del Diario Oficial El Peruano, la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, la que tiene por objeto desarrollar las reglas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

2.7 Los órganos del procedimiento disciplinario se observan en el sigu iente cuadro:

Cuadro N" 01 Órganos competentes del PAD

Primera instancia Sanción

Órgano Órgano Oficialización Segunda instancia

Instructor Sancionador de la sanción

Jefe inmediato Jefe

Jefe de Amonestación inmediato Jefe de Recursos Escrita

del presunto del presunto

recursos Humanos

infractor humanos infractor '

Jefe inmediato Jefe de Jefe de Tribunal del

Suspensión del presunto recursos recursos Servicio Civil

infractor humanos humanos Jefe de

Titular de la Titular de la Tribunal del Destitución recursos

entidad entidad humanos

Servicio Civil

2.8 Como se observa en el cuadro N" 1, el procedimiento administrativo disciplinario consta de dos etapas o fases: (i) la fase instructiva y (ii) la fase sancionadora, dispuestas por el artícu lo 106 del Reglamento General de la Ley.

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2.9 De acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 106 del Reglamento General la fase

instructiva se inicia con la notificación al servidor de la comunicación que determina el

inicio del procedimiento y concluye con la emisión y notificación al órgano sancionador

del informe que contiene la opinión sobre la existencia o no de la fa lta imputada al

servidor, así como de la propuesta de sanción a imponer.

2.10 Asimismo, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 106 del Reglamento Genera l la

fase sancionadora se inicia con la recepción del informe del órgano instructor y concluye

con la emisión de la comunicación que determina la imposición de sanción o que

determina la declaración de no a lugar, disponiendo en este último caso, el archivo del

procedimiento.

Características del Procedimiento Administrativo Disciplinario en el marco de la ley del Servicio Civil

2.11 Una de las principales características del procedimiento administrativo d isciplinario

(PAD) en el marco de la LSC es la composición de las autoridades del mismo, puesto que

a diferencia del régimen disciplinario regulado en el Decreto Legislat ivo W 276, donde

el procedimiento era llevado a cabo por una Comisión Permanente de Procesos

Administrativos Disciplinarios, en el nuevo modelo, las autoridades son unipersonales,

eliminándose así, las citadas Comisiones. Ahora, la identificación de las autoridades de l

PAD partirá de la propuesta de la sanción a aplicarse que realiza la Secretaría Técnica1.

Es así, que de acuerdo al artículo 93° del Reglamento de la LSC, la competencia para

conducir el PAD y sancionar corresponde, en primera instancia, a:

a) En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmed iato instruye y

sanciona, y el Jefe de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha

sanción. b) En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es e l ó rgano inst ructor y el

Jefe de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, es el ó rgano sancionador y quien

oficializa la sanción.

e) En el caso de la sanción de destitución, el Jefe de Recursos Humanos es el órgano

instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la

sanción.

2 Ahora bien, el servidor inmerso en un PAD2 tiene derecho a presentar ante el órgano instructor del procedimiento sus descargos y las pruebas que crea conveniente para su

defensa, en el plazo -sujeto a prórroga- de cinco (OS) días hábiles computables desde el

día siguiente de la comunicación que determina el inicio del PAD, para lo cual no es

requisito indispensable la firma de abogado o representante. El servidor a efectos de

1 De acuerdo a lo señalado en la Directiva, la Secreta ría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario, teniendo como funciones esenciales precalificar y documentar todas las etapas del PAD, asistiendo a las autoridades y sancionadoras del mismo. Se encuentra a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a sus funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente pa ra dicho propósito. 2 Se considerará que el PAD ha sido instaurado cuando la resolución u otro acto de inicio expreso que contiene la imputación de cargos ha sido debidamente notificado al servidor o ex servidor civil.

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11Año del Buen Servicio al Ciudadano"

ejercer adecuadamente su derecho de defensa tiene derecho a acceder a los documentos y antecedentes que dieron origen a la imputación en su contra, a través por ejemplo, de la lectura del expediente o la expedición de copias del mismo, con lo cual, podrá tomar conocimiento respecto de quien proviene la denuncia.

2.13 Vencido el plazo para la presentación de descargos, el órgano instructor llevará a cabo el análisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al servidor civil, en un plazo máximo de quince días (15) días hábiles. La fase instructiva culmina con la emisión y notificación del informe en el que el órgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al órgano sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder.

Una vez que el órgano instructor haya presentado su informe al órgano sancionador, este último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor civil pueda ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea persona lmente o a través de su abogado. A tal efecto, el servidor .civil deberá presentar la so licitud por escrito, dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el servidor o ex servidor civil; por su parte, el órgano sancionador deberá pronunciarse sobre esta en un plazo máximo de dos (02} días hábiles, indicando el lugar, fecha u hora en que se realizará el informe oral.

De la reconducción del procedimiento administrativo disciplinario

2.14 En caso de variación de sanción por alguna de las autoridades del procedimiento, no es necesario que se reencause el procedimiento a través de la secretaría técnica o se remita a las autoridades que correspondería de acuerdo a la nueva sanción identificada, sino que las autoridades propuestas en el informe de precalificación pueden desarrollar y aplicar (órgano sancionador) la sanción variada, siempre que se trate de una menos gravosa. Ello sobre la base del aforismo jurídico del derecho "quien puede lo más puede lo menos".

2.15 Así, por ejemplo, el jefe de recursos humanos como órgano sancionador previsto para imponer sanción de suspensión, no podría modificar dicha sanción por una destitución al ser esta más grave.

111. Conclusiones

3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 106° del Reglamento General, la fase instructiva se inicia con la notificación al servidor de la comunicación que determina el inicio del procedimiento y concluye con la emisión y notificación al órgano sancionador del informe que contiene la opinión sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor, así como de la propuesta de sanción a imponer.

3.2 Una vez que el órgano instructor haya presentado su informe al órgano sancionador, este último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor civil pueda ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o a través de su abogado.

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3.3 Cuando las autoridades del· procedimiento administrativo disciplinario varían la sanción, no es necesario que se reencause el procedimiento a través de la secretaría técnica o se remita a las autoridades que correspondería de acuerdo a la nueva sanción identificada, sino que las autoridades propuestas en el informe de precalificación pueden desarrollar y aplicar (órgano sancionador) la sanción variada, siempre que se trate de una sanción menos gravosa. Ello sobre la base del aforismo jurídico del derecho "quien puede lo más puede lo menos".

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

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CSL/jms K:\8. Consultas y Opinión Técn ica\02 Informes técnicos\2017

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