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ÍNDICE

I. BASE LEGAL 1

II. FINALIDAD 1

III. OBJETIVO 2

IV. DE LAS CATEGORÍAS 2

V. DE LA POSTULACIÓN 2

VI. DE LAS RESTRICCIONES 4

VII. REQUISITOS DE POSTULACIÓN 5

VIII. DEL JURADO 8

IX. SOBRE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR 8

X. DE LOS PREMIOS 10

XI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS(AS) AUTORES(AS) Y EDITORIALES

DE LAS OBRAS GANADORAS 11

XII. DE LAS ETAPAS DEL PREMIO 11

XIII. CRONOGRAMA DEL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA 14

XIV. PARTICIPACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 14

XV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 14

GLOSARIO 16

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1

El Premio Nacional de Literatura (en adelante, PNL) es el reconocimiento oficial que otorga el Estado peruano a las mejores obras literarias publicadas recientemente1, con lo cual estimula la creación literaria y la producción editorial de nuestro medio. Este premio fue institucionalizado mediante la Resolución Ministerial N° 0126- 2017-MC, publicada el 17 de abril de 2017.

El Ministerio de Cultura convoca al PNL, edición 2021, en alianza estratégica con Anglo American Perú S.A. (en adelante, Anglo American).

La presentación de postulaciones al PNL 2021 implica, necesariamente, que el postulante conoce y acepta el contenido total de las bases y sus anexos.

Para una mejor comprensión de los términos usados en las presentes bases, consultar el glosario ubicado al final de este documento.

I. BASE LEGAL

- Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

- Ley N° 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú. - Decreto Supremo N° 017-98-ED, Reglamento de la Ley de Depósito Legal en

la Biblioteca Nacional del Perú. - Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. - Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. - Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC, que crea el Premio Nacional de

Literatura. - Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado

de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en

Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y normas modificatorias.

- Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve

el libro. - Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado

de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; y normas modificatorias.

II. FINALIDAD

Incentivar la creación literaria visibilizando la obra de autoras y autores del Perú, así como la labor de la industria editorial peruana. Asimismo, se propone posicionar las obras literarias publicadas con anterioridad al premio y estimular la actividad editorial de calidad, con lo cual se reconoce el trabajo conjunto de autores(as) y editores(as).

1 Se refiere a las obras publicadas, por primera vez, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de

diciembre de 2020.

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III. OBJETIVO

Reconocer la obra de autoras y autores del Perú, así como la labor editorial mediante la entrega de premios.

IV. DE LAS CATEGORÍAS

En su edición 2021, el Premio Nacional de Literatura tiene las siguientes categorías:

- Cuento

- Poesía

- Literatura Infantil y Juvenil

V. DE LA POSTULACIÓN

Pueden presentarse personas jurídicas peruanas, personas jurídicas extranjeras, personas naturales con negocio, autores(as) y autores(as)-editores(as) a la presente convocatoria.

5.1. De la persona jurídica

5.1.1 Del postulante de la persona jurídica peruana

Pueden postular las personas jurídicas constituidas en el Perú las mismas que deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C) y contar con la condición de activa. Asimismo, la persona jurídica debe contar con su partida registral actualizada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Las personas jurídicas deben postular a través de su representante legal, quien debe mantener sus facultades en la partida registral durante todo el proceso de postulación.

5.1.2 Del postulante de la persona jurídica extranjera

Pueden postular las personas jurídicas constituidas en el extranjero que, al momento de presentar la postulación, se encuentren inscritas en el registro similar al R.U.C2 utilizado dentro del país de constitución del postulante. Las personas jurídicas extranjeras deben presentar el documento que identifique al representante legal y el documento que acredite la existencia de la persona jurídica, así como el poder correspondiente que nomina al representante que inscribe la postulación.

Las personas jurídicas extranjeras deben postular a través de su representante legal, quien debe mantener sus facultades en la partida registral o documento equivalente en su país, durante todo el proceso de postulación.

2 Documento que identifica e individualiza a los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, para

fines tributarios.

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5.2. De la persona natural con negocio

5.2.1. Del postulante de la persona natural con negocio

Pueden postular las personas naturales con negocio, encargadas de la publicación de la obra postulada que figuren en la hoja de créditos como tal, constituidas en el territorio peruano, quienes deben estar inscritas en el R.U.C. Asimismo, deben contar con la condición de activa ante la SUNAT.

5.3 Del Autor(a)

5.3.1 Del postulante autor(a)

Pueden postular los autores y/o autoras siempre que cumplan con la definición de autor(a) establecida en el glosario de las presentes bases, además de contar con DNI. Los(as) autores(as) que se postulen deben ser quienes hayan realizado la creación intelectual de la obra literaria postulada. Si se trata de una obra con más de un(a) autor(a), uno de ellos podrá realizar la postulación, pero deberá adjuntar la Declaración Jurada de Autores firmada por todos los(as) autores(as) de la obra postulada. El autor que realice la postulación debe adjuntar, como parte de los requisitos de postulación, una Declaración Jurada firmada por el representante legal de la editorial que publicó el libro y en la que se manifieste su conformidad para la participación de la obra en el PNL 2021 (ver punto 7.3.5)

5.4 Del Autor-editor

5.4.1 Del postulante autor-editor Pueden postular los(as) autores(as)-editores(as) siempre que cumplan con la definición de autor-editor establecida en el glosario, además de contar con DNI. Los(as) autores(as)-editores(as) que se postulen deben ser las responsables de la edición del libro que postulan

5.5. De la obra literaria

Los postulantes deben presentar únicamente la primera edición en su sello editorial. Solo se podrán postular las obras:

5.5.1 Que hayan sido publicadas por primera vez entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, ya sea en el Perú o en el extranjero; 5.5.2 Que hayan sido escritas en idioma castellano o en cualquiera de

las lenguas originarias del Perú; 5.5.3 Cuyo(s) autor(es), autora(s), coautor(es) o coautora(s) sea(n)

peruano(s) o peruana(s) por nacimiento o por naturalización; 5.5.4 Que cuenten con depósito legal e/o ISBN (International Standard Book Number) en las fechas señaladas en el numeral 5.5.1.

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VI. DE LAS RESTRICCIONES

El postulante puede presentar una o más obras al PNL 2021 en sus respectivas categorías; sin embargo, cada obra postulada solo podrá ser presentada a una

de las categorías de la presente convocatoria.

6.1. No se podrán presentar las obras literarias:

a) Que sean antologías y/o compilaciones noticiosas y/o de columnas de opinión.

b) Que sean publicaciones/textos escolares, cuadernos de trabajo, diccionarios u obras de referencia.

c) Que sean obras derivadas, adaptaciones o traducciones.

d) Que sean de coautoría con una o más personas de nacionalidad extranjera.

e) Cuyo(s) autor(es) o autora(s) haya(n) fallecido antes del inicio de la postulación.

f) Que hayan sido publicadas por entidades del Estado.

g) Que presenten la misma obra que fue declarada ganadora en ediciones anteriores del PNL.

6.2. No podrán participar los postulantes:

a) Cuya(s) autora(s), autor(es) y/o editor(es)/editora(s) y/o los representantes legales de las personas jurídicas tenga(n) o haya(n) tenido una relación en alguno de los regímenes laborales con la Dirección del Libro y la Lectura (DLL) y/o la Dirección General de Industrias Culturales y Artes (DGIA), un año antes de la publicación de las presentes bases.

b) Los autores, autoras y/o editor(es)/editora(s) y/o representantes legales de las personas jurídicas que estén vinculados hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con alguna persona que mantenga relación en alguno de los regímenes laborales con la DLL al momento de la postulación3.

c) Cuyo(s) autor(es) y/o autora(s) estén inscritos en el registro de deudores alimentarios morosos.

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d) Que presenten obras de autor(es), autora(s) o coautor(es)/coautora(s) que sea(n) menor(es) de 18 años.

e) Los autores, autoras y/o editor(es) que no hayan cumplido con pagar la

multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19.

VII. REQUISITOS DE POSTULACIÓN

Son requisitos obligatorios de la postulación:

- Entregar cinco (5) ejemplares físicos por mesa de partes (ver numeral 7.1 y el Tutorial de postulación colgado en la web (https://www.gob.pe/institucion/cultura/campa%C3%B1as/3407-premio-nacional-de-literatura-2021).

- Completar en su totalidad la inscripción en la Plataforma Virtual del Ministerio de Cultura (ver numeral 7.3).

La presentación de las postulaciones es gratuita y se realiza únicamente completando la información solicitada a través de la Plataforma Virtual de Trámite del Ministerio de Cultura, disponible, desde la fecha indicada en el cronograma de las presentes bases, en la siguiente dirección web: (http://plataformamincu.cultura.gob.pe/administrados)

Las postulaciones que contengan documentos obligatorios adjuntos “en blanco”, serán consideradas postulaciones no recibidas.

La presentación de postulaciones al PNL 2021 implica, necesariamente, que el postulante conoce y acepta el contenido total de las bases y sus anexos.

La entrega de ejemplares de las obras postuladas puede realizarse de forma física o virtual.

7.1. De la entrega en físico de los ejemplares

El postulante debe presentar cinco (5) ejemplares idénticos en físico de la obra

literaria que postula al Premio Nacional de Literatura.

Debe dejar los cinco (5) ejemplares mediante un documento simple en Mesa de Partes del Ministerio de Cultura (av. Javier Prado Este N° 2465 – San Borja – Lima – Perú), o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura a nivel nacional según los días y el horario de atención de cada oficina y antes de la fecha de cierre de convocatoria, consignada en el cronograma de las presentes bases.

En el caso de aquellas obras que se publicaron únicamente en formato digital, cuenta con dos opciones:

1) Adjuntar el archivo PDF, idéntico en todo sentido, al ejemplar digital en un campo del formulario de inscripción virtual especialmente habilitado para ello.

2) Presentar cinco (5) machotes impresos, anillados, idénticos en todo sentido

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al ejemplar digital, mediante un documento simple en Mesa de Partes del Ministerio de Cultura (av. Javier Prado Este N° 2465 – San Borja – Lima – Perú), o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura a nivel nacional según los días y el horario de atención de cada oficina y antes de la fecha de cierre de convocatoria consignada en el cronograma de las presentes bases. Si se escoge esta opción, se debe subir una declaración jurada en la que se estipule que los machotes son idénticos, en todo sentido, a los ejemplares digitales de la obra postulada. Para ello, encontrará un campo especialmente habilitado.

El postulante debe guardar el cargo de recepción firmado y sellado por Mesa de Partes del Ministerio de Cultura o de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, ya que dicho documento es requerido para completar la postulación a través de la plataforma virtual. En el caso de las obras postuladas únicamente en formato digital, el cargo de mesa de partes no será considerado obligatorio.

7.2 De la entrega virtual de la obra publicada en físico

Debido al Estado de Emergencia Nacional decretado por el gobierno a consecuencia del COVID-19, se ha implementado, también, la modalidad de entrega de obras de manera virtual en un archivo PDF.

Esta modalidad podrá ser utilizada si el postulante se encontrara imposibilitado de mandar los ejemplares físicos a la DLL. Esta forma de entrega exige que el archivo digital en PDF sea idéntico, en todo

sentido, a los ejemplares impresos de la obra postulada. Para ello, el postulante encontrará dos campos en el formulario de inscripción virtual: uno para subir el archivo PDF de la obra y otro para subir una declaración jurada en la que se estipule que el archivo digital es igual, en todo sentido, a la obra impresa.

En este caso, los requisitos de postulación son los que se detallan a continuación: - Adjuntar un (01) archivo de la obra postulada en formato PDF idéntico, en todo

sentido, a los ejemplares impresos de la obra postulada (ver numeral 7.1 y el tutorial de postulación colgado en la web (https://www.gob.pe/institucion/cultura/campa%C3%B1as/3407-premio-nacional-de-literatura-2021)

- Completar en su totalidad la inscripción en la Plataforma Virtual del Ministerio de Cultura (ver numeral 7.3)

7.3 De la plataforma virtual

El postulante debe registrarse con un usuario y una contraseña en la Plataforma Virtual de Trámite y debe permanecer atento al estado de la postulación. Para las personas naturales con negocio, figura de autor(a) y figura de autor(a)-editor(a), el usuario será el número de DNI. Para las personas jurídicas constituidas en el Perú, el usuario será el número de RUC; y para las personas jurídicas extranjeras, el número de registro similar utilizado en el país del postulante.

Los postulantes que hayan participado en ediciones anteriores del PNL y se encuentren registrados con usuario y contraseña deben utilizar los mismos datos para ingresar a la plataforma previamente mencionada. En caso de que no recuerden la contraseña, deben seleccionar la opción “recuperar clave”.

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Una vez que ingresan a la Plataforma Virtual de Trámite, se debe cumplir con los siguientes requerimientos:

7.3.1 Formulario de Inscripción Virtual debidamente llenado. Este documento tiene

carácter de declaración jurada (http://plataformamincu.cultura.gob.pe/administrados)

7.3.2 Adjuntar en el Formulario de Inscripción Virtual la hoja de créditos de la obra

postulada (escaneado o fotografía4), la cual debe contener lo siguiente:

a) Título de la obra.

b) Nombre y/o seudónimo de el/la autor(a).

c) Nombre de la editorial.

d) Número de ISBN (International Standard Book Number) correspondiente a las fechas señaladas en el numeral 5.5.1.

e) Número de depósito legal correspondiente a las fechas señaladas en el numeral 5.5.1.

f) Año de publicación.

g) Número de edición.

7.3.3 Adjuntar en el Formulario de Inscripción Virtual el cargo de recepción sellado (en formato PDF) por Mesa de Partes del Ministerio de Cultura, en el que consta la entrega de los cinco (5) ejemplares o machotes, según sea el caso, solicitados.

Si las obras fueron postuladas únicamente en modalidad virtual, el cargo de mesa de partes no será obligatorio. En su lugar, se debe adjuntar, en el formulario de inscripción virtual, un (01) ejemplar de la obra postulada en formato PDF y una declaración jurada en la que se estipule que el archivo PDF es idéntico, en todo sentido, a la obra postulada impresa.

Esta obligación también rige para las obras digitales que elijan presentar los 5 machotes impresos requeridos en el numeral 7.1.

7.3.4 Adjuntar la Declaración Jurada del Autor que autorice la participación de su obra en el PNL 2021 (en formato PDF) debidamente firmada.

7.3.5 En el caso de que el postulante sea el autor de la obra postulada, deberá adjuntar una Declaración Jurada en la que el representante legal actual de la editorial que publicó el libro manifieste su conformidad para la participación de la obra en el PNL 2021 (en formato PDF). Esta declaración deberá contener lo siguiente:

a) Número de RUC

b) Número de partida registral

c) Nombre y firma del representante legal actual

7.3.6 En caso de que el postulante sea persona jurídica extranjera, deberá adjuntar (en formato PDF) los siguientes documentos:

a) Equivalente al documento de identidad del representante legal.

b) Equivalente al Registro Único de Contribuyente (R.U.C.).

c) Equivalente a la partida registral que muestre las facultades del representante legal que postula. Dicha partida debe ser emitida por una institución equivalente a la SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Públicos del Perú).

4 No se aceptarán documentos en Word con los datos requeridos

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d) Documento que acredite la vigencia de las facultades como representante legal.

Toda la información presentada debe ser coherente. De igual manera, dicha información tiene carácter de declaración jurada y el postulante acepta todas las condiciones de la presente convocatoria.

De esta forma, la hoja de crédito presentada a través de la Plataforma Virtual de Trámite del Ministerio de Cultura debe guardar correspondencia con la información de los ejemplares presentados, machotes o con la información del ejemplar digital presentado en formato PDF.

Una vez completada y enviada la postulación, el sistema emitirá una constancia al correo electrónico registrado en el Formulario de Inscripción Virtual. Entre otros datos, en ella se indicará la fecha y hora de envío correspondiente. Cabe señalar que esta constancia no constituye admisibilidad.

La Plataforma Virtual de Trámite no recibirá postulaciones pasadas las 16:30 horas (huso horario de la República del Perú) de la fecha límite indicada en el cronograma de las presentes bases. Se recomienda registrarse con la debida antelación, ya que la Plataforma Virtual de Trámite es el único medio de presentación de postulaciones y no se modificará el cronograma por eventuales fallas o inconvenientes técnicos.

VIII. DEL JURADO

Los miembros del jurado son los encargados de evaluar las obras declaradas aptas según los criterios establecidos en las presentes bases, de seleccionar las obras ganadoras y, de ser el caso, las menciones especiales. Cabe señalar que su decisión es inapelable al no constituir un acto administrativo.

Los miembros del jurado no pueden tener participación de forma directa en las postulaciones presentadas a la categoría que evaluarán, ni estar vinculados hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguno de los postulantes del presente premio, ni con alguna persona que mantenga relación en alguno de los regímenes laborales con la DLL.

Cualquier deliberación del jurado debe mantenerse en secreto.

El jurado solo puede elegir una (1) obra ganadora y hasta dos (2) menciones especiales por cada categoría.

Todos los miembros del jurado se obligan a no compartir el archivo en formato PDF de las obras que evalúen en ninguna circunstancia, y por ningún medio físico y/o digital.

IX. SOBRE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR

La composición de los jurados calificadores debe mantener una relación proporcional y equilibrada en cuanto a representación por lugar de origen y género. Para ello, se tendrá en cuenta las sugerencias de las siguientes instituciones:

1) Las escuelas profesionales de Literatura de nuestro país. 2) Las facultades y/o departamentos de Literatura y/o Humanidades y/o Ciencias

Humanas de nuestro país.

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3) La Casa de la Literatura Peruana. 4) La Biblioteca Nacional del Perú 5) Los centros y/o instituciones de investigación o académicas a nivel nacional,

o colectivos sociales, centros culturales y/o asociaciones civiles de fomento de lectura que se consideren pertinentes.

6) Por parte del Ministerio de Cultura: el autor(a) de la obra ganadora en la misma categoría del PNL de cualquiera de las ediciones anteriores.

La DLL es la encargada de recibir las sugerencias para la conformación del jurado y debe remitir una propuesta a la DGIA sobre quiénes podrían ser los miembros del mismo. Cada jurado calificador estará conformado por cinco (5) miembros. En el caso que la conformación original del jurado se vea afectada, la deliberación debe llevarse a cabo, obligatoriamente, con un mínimo de tres (3) miembros. De no cumplir con el número mínimo de miembros establecido, la categoría afectada no será premiada.

En base a ello, la DGIA emite la Resolución Directoral que designa a los miembros del jurado, la cual será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

Una vez publicada la citada resolución, el jurado debe instalarse, elegir a su presidente y emitir un Acta de Instalación. La instalación no puede ser posterior a la fecha prevista para el inicio de la etapa de evaluación de las obras.

Finalizada la etapa de evaluación, el jurado emitirá un Acta de Evaluación en la cual sustenta y elige a los ganadores y menciones especiales, de ser el caso. Con base en dicha acta, la DGIA emite la Resolución Directoral que declara a los ganadores del premio conforme a los plazos establecidos en el cronograma de las presentes bases, que serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

Asimismo, no puede designarse como miembro de ninguno de los jurados calificadores a personas cuyas obras hayan sido postuladas a la presente edición del premio, ni a personas que mantengan un vínculo laboral permanente con las editoriales que se presenten al mismo.

Los jurados calificadores tienen autonomía para tomar decisiones –de darse el caso y con el debido sustento en el Acta de Evaluación– en aquellos aspectos no previstos en las presentes bases o en aquellos que surjan como consecuencia de la aplicación de las mismas, siempre que se preserven los fines y objetivos del premio.

Los miembros del jurado deberán elegir al (la) presidente(a) de su categoría, quien dará a conocer su designación a la DLL a través del Acta de Instalación. Todas las decisiones se determinan por mayoría simple.

Una vez elegido(a), el/la presidente(a) de cada jurado calificador, en representación de los otros miembros, es el (la) encargado(a) de comunicarse con el Ministerio de Cultura.

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9. 1. Criterios de evaluación

Los criterios que deben considerarse para realizar la evaluación por parte del jurado se encuentran expresados en orden de prioridad en el siguiente cuadro.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

ALCANCES / LINEAMIENTOS

Calidad literaria de la obra

- Manejo de recursos lingüísticos

- Manejo de recursos literarios (estilos, estructura, argumento, manejo de personajes)

- Propuesta visual y gráfica (de ser el caso)

Aporte de la obra a la tradición literaria nacional

- Renovación de la tradición - Transgresión de la tradición

- Estilo propio

Dimensión cultural y/o social de la obra

- Mirada reflexiva de uno o más aspectos de la sociedad representada en la obra

Cuidado editorial - Trabajo del texto y del estilo de la obra

Otros que el jurado determine en cada uno de los criterios, alcances o lineamientos.

El jurado deliberará para elegir a un ganador y, de ser el caso, hasta dos menciones especiales conforme a los criterios establecidos en las bases. Dicha decisión quedará plasmada en el Acta de Evaluación Final, que será suscrita por los miembros del jurado.

En caso de que el jurado considere que ninguna de las obras presentadas satisface los criterios de evaluación, puede declarar desierta la categoría del premio, lo cual solo es posible por decisión unánime. Las razones de dicha decisión se sustentarán mediante el acta correspondiente, emitida por el jurado calificador.

X. DE LOS PREMIOS

Por cada categoría, se declarará una (01) sola obra ganadora y hasta dos (02) menciones especiales.

10.1. LOS PREMIOS:

10.1.1. Al GANADOR de cada categoría se le hará entrega de:

- Un (01) diploma de honor.

- Una (01) medalla conmemorativa.

- Una asignación dineraria ascendente a S/ 10, 000.00 (diez mil y 00/100 Soles) otorgada por Anglo American.

10.1.2. Las MENCIONES ESPECIALES se harán acreedoras de:

- Un (01) diploma de honor.

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XI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AUTORES Y/O AUTORAS Y EDITORIALES DE LAS OBRAS GANADORAS

Los autores y autoras de las obras ganadoras pueden ser convocados a ser parte del jurado calificador de la próxima edición del PNL en la categoría que participaron como parte de sus obligaciones. Sin embargo, en caso de encontrarse circunstancias que dificulten su participación, la DLL se reserva a evaluar el caso y convocar a otro especialista.

Las editoriales o autores(as)-editores(as) se comprometen a usar el sello del PNL en las obras ganadoras (no incluye las menciones especiales), para lo cual el Ministerio de Cultura proporcionará las especificaciones técnicas (manual de uso) necesarias para su correcto empleo en la cubierta de la obra. Cabe indicar que, de incumplirse con lo dispuesto por el Ministerio de Cultura para el uso correcto del sello, no se otorgará la autorización para utilizarlo.

Para próximas ediciones o reimpresiones, considerar el manual de uso del sello del PNL en la impresión de la cubierta.

XII. DE LAS ETAPAS DEL PREMIO

Las etapas del PNL, edición 2021, comprenden:

- Convocatoria pública (ver numeral 12.1).

- Formulación y absolución de consultas (ver numeral 12.2).

- Inscripción de postulaciones (ver numeral 12.3).

- Revisión de postulaciones (ver numeral 12.4).

- Evaluación y calificación de las obras por parte del jurado (ver numeral 12.5).

- Publicación de ganadores (ver numeral 12.6).

- Acto de premiación (ver numeral 12.7).

12.1. CONVOCATORIA PÚBLICA

La convocatoria del PNL, edición 2021, se realiza a nivel nacional a través de la publicación de las presentes bases en el portal institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/institucion/cultura/campa%C3%B1as/3407-premio-nacional-de-literatura-2021) y se difunde a través de otros medios.

12.2. FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS

Los interesados en participar en el premio podrán solicitar a la DLL la aclaración de cualquiera de los extremos de las bases en el plazo que indique el cronograma.

Las consultas deben realizarse al siguiente correo electrónico institucional: [email protected]. Dichas consultas solo serán consideradas válidas cuando se consigne el nombre de la persona, su número de documento de identidad y la pregunta concreta y precisa.

Dentro de los tres (3) días hábiles luego de finalizado el periodo para la formulación de consultas, la DLL publica el consolidado de consultas y respuestas en el portal institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/institucion/cultura/campa%C3%B1as/3407-premio-

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nacional-de-literatura-2021)

12.3. INSCRIPCIÓN DE POSTULACIONES

Son requisitos básicos y obligatorios de la postulación:

● Entregar los cinco (5) ejemplares físicos por Mesa de Partes del Ministerio de Cultura. Excepto para las obras postuladas solo virtualmente o en línea.

● Completar la inscripción en la Plataforma Virtual del Ministerio de Cultura

Los detalles para la inscripción se encuentran explicados en el numeral VII.

12.4. REVISIÓN DE POSTULACIONES

La DLL revisa las postulaciones presentadas mediante la Plataforma Virtual de Trámite y, en caso de que no cumplieran con los requisitos solicitados en las presentes bases, se notifica al postulante a través de la casilla electrónica de la Plataforma Virtual de Trámites del Ministerio de Cultura, por única vez, para que puedan ser subsanadas.

La presentación de los documentos y/o información requeridos para la subsanación respectiva tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, los cuales son computados a partir del día siguiente de la notificación. La notificación se entiende válidamente efectuada cuando el Ministerio de Cultura la deposite en la casilla electrónica asignada al administrado.

En ningún caso se puede agregar información que no haya sido requerida durante el proceso de subsanación.

Esta será la única oportunidad en la que el postulante puede levantar las observaciones y el único medio para remitir la subsanación es la casilla electrónica de la Plataforma Virtual de Trámite.

No subsanar las observaciones en el plazo establecido, incumplir con subsanar lo solicitado en la observación o no utilizar el medio establecido, conlleva la descalificación de la obra postulada y su consecuente exclusión del premio. Dicha descalificación se formaliza a través de una Resolución Directoral de la DLL, que es notificada al postulante excluido mediante la casilla electrónica.

Cabe indicar que cualquier modificación de las presentes bases - en el supuesto de haber alguna(s) errata(s) al momento de la publicación-, que la DLL resuelva como necesaria, se indicará a través de la emisión de un comunicado que se notifica a través de la casilla electrónica del postulante y, además, se publicará en el portal institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/institucion/cultura/campa%C3%B1as/3407-premio-nacional-de-literatura-2021)

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Una vez culminada la revisión de las postulaciones, que incluye la etapa de subsanación, la DLL emite una Resolución Directoral que consigna la relación de postulaciones declaradas aptas para la evaluación del jurado. La citada resolución es notificada a través de la casilla electrónica del postulante y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/institucion/cultura/campa%C3%B1as/3407-premio-nacional-de-literatura-2021)

12.5. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA OBRAS POR PARTE DEL

JURADO

El jurado es autónomo, evalúa las obras según los criterios de calificación, determina los ganadores y, de ser el caso, las menciones especiales de acuerdo con su función, siempre respetando la normatividad vigente. Además, es la instancia que evalúa y califica las postulaciones aptas de acuerdo con los criterios establecidos. La información detallada se encuentra en los numerales VIII y IX.

12.6. PUBLICACIÓN DE GANADORES

Con base en el Acta de Evaluación del jurado, la DGIA emite la Resolución Directoral que declara a los ganadores del presente premio, la cual será publicada en el portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/institucion/cultura/campa%C3%B1as/3407-premio-

nacional-de-literatura-2021).

Asimismo, la referida resolución es notificada a través de la casilla electrónica asignada en el plazo establecido y con las formalidades previstas.

En caso de incumplimiento de las presentes bases por parte de algún postulante declarado ganador, advertido en virtud de la fiscalización posterior que pueda realizar la DLL en cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Cultura tiene la facultad de no entregar el premio previsto aun cuando la Resolución Directoral haya sido emitida. Dicha decisión es comunicada al postulante con la debida sustentación del caso, la misma que será de carácter público.

12.7. ACTO DE PREMIACIÓN

Luego de la publicación de los ganadores, se realizará la ceremonia de premiación, presidida por el representante del Ministerio de Cultura. La hora y lugar de la ceremonia de premiación se difundirán oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Cultura: (https://www.gob.pe/institucion/cultura/campa%C3%B1as/3407-premio-

nacional-de-literatura-2021).

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XIII. CRONOGRAMA DEL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA

N° CRONOGRAMA DEL PREMIO FECHAS

1 Convocatoria pública 1 de marzo de 2021

2 Apertura del sistema en línea 1 de marzo de 2021

3 Formulación de consultas Hasta el 8 de marzo de 2021

4 Fecha límite de inscripción virtual de

postulaciones Hasta el 16 de abril de 2021

5 Revisión de postulaciones inscritas Desde el 19 de abril hasta el 28 de

mayo de 2021

6 Evaluación y calificación de las obras

aptas por parte del jurado Del 14 de junio al 16 de agosto de

2021

7 Publicación de los ganadores 23 de agosto de 2021

8 Acto de premiación La fecha específica se dará a conocer

mediante un comunicado oficial

XIV. PARTICIPACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

En cualquier etapa del premio se podrá contar con la presencia de un representante del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura, el cual podrá participar como veedor. La ausencia o inasistencia del mismo no viciará el premio.

XV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

15.1. En todo lo que no esté previsto en las presentes bases resulta aplicable la normativa consignada en el numeral I del presente documento para resguardar los fines del presente premio.

15.2. El Ministerio de Cultura no se hace responsable de los contenidos establecidos en las publicaciones ganadoras.

15.3. Los ejemplares de las obras ganadoras y de las menciones especiales no serán devueltos. La DLL distribuirá los ejemplares presentados en espacios de lectura de acceso gratuito en el Perú.

15.4. Los ejemplares de las obras que no resultaron ganadoras ni obtuvieron

menciones especiales podrán recogerse en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación de los ganadores. Al término de dicho plazo, los ejemplares que no sean recogidos serán distribuidos en espacios de lectura.

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15.5. Las fechas establecidas en el numeral XIII, Cronograma del Premio Nacional de Literatura, podrán ser modificadas a través de un comunicado en el portal institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/institucion/cultura/campa%C3%B1as/3407-premio-nacional-de-literatura-2021) y a través de la casilla electrónica de los postulantes.

15.6. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada por algún postulante, el Ministerio de Cultura considerará no satisfechas las obligaciones previamente descritas para todos sus efectos y podrá excluir al postulante del premio. En caso de que el postulante hubiera sido seleccionado como ganador o mención honrosa, el Ministerio de Cultura retirará el merecimiento otorgado. Asimismo, el postulante deberá reintegrar cualquier gasto en el que haya incurrido el Ministerio de Cultura para la ejecución del merecimiento correspondiente.

15.7. En dicho caso, se procede a comunicar el hecho a la autoridad competente para que tome las acciones administrativas a que hubiere lugar. Además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública, del Código Penal, esta debe ser comunicada a la Procuraduría Pública para que interponga la acción penal correspondiente, tal como establece el numeral 34.3 del Artículo 34° del T.U.O. de la Ley N° 27444.

15.8. Las situaciones no contempladas en estas bases serán resueltas por la Dirección del Libro y la Lectura del Ministerio de Cultura.

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GLOSARIO

Para efectos del Premio Nacional de Literatura 2021, se debe considerar las definiciones propuestas en el glosario de las presentes bases.

ADAPTACIÓN

La adaptación es un tipo de obra derivada en que se toma una obra originaria y se modifica. La adaptación puede realizarse cuando se cambia el medio por el cual la obra originaria es transmitida; por ejemplo, la adaptación de libros a películas. También se puede adaptar la obra originaria sin cambiar el medio, pero realizando variaciones; por ejemplo, el paso de un libro de crónicas a novela gráfica. Cabe señalar que la adaptación puede ser creada sin perjuicio de los derechos de autor de la obra originaria y su respectiva autorización5.

ANTOLOGÍA

Se considera que una obra es una antología cuando se trata de una colección, recopilación o compilación de crónicas, ensayos, cuentos, etc., de uno o más autores, cuya primera aparición se haya producido con anterioridad en territorio peruano. La exhibición de contenido parcial de la obra en redes sociales (ya sea en texto o imagen) no se considera, para los efectos de este concurso, como una publicación parcial o total de la obra.

AUTOR (A)

Es la persona natural que realiza la creación intelectual de una obra literaria. Puede ser escritor(a), ilustrador(a) y/o fotógrafo(a). La autoría siempre recaerá sobre una(s) persona(s) física(s).

AUTOR-EDITOR

Persona natural que realiza la creación de una obra literaria y, a su vez, se encarga de la edición, promoción y comercialización.

CASILLA ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE CULTURA

La casilla electrónica es el espacio virtual donde se depositarán las notificaciones de observaciones y/o resoluciones.

COAUTORÍA

Es la creación intelectual realizada por más de una persona natural. Por ejemplo, en el caso de una memoria ilustrada creada por un(a) escritor(a) y un(a) ilustrador(a), ambos serán coautores.

COLUMNAS DE OPINIÓN

Se considera columna de opinión al artículo publicado por la prensa, escrita o digital, que contiene la expresión de un autor sobre diversos temas.

5 Sobre el derecho de adaptación, traducción o transformación: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual INDECOPI y Proyecto de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, Proyecto USAID, (2013) Guía de derecho de autor para autores de obras literarias. Derecho de Autor para todos. Pp. 11 y ss. Revisado el 01 de febrero de 2021, disponible en: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_autoresObrasLiterarias.pdf

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CUADERNO DE TRABAJO

Se considera cuaderno escolar al material con intención pedagógica específica que acompaña al libro de texto escolar como complemento, en el cual se desarrollan actividades de aprendizaje.

DERECHO DE AUTOR (remitirse también al D.L 822 Ley sobre el Derecho de Autor)

Son los derechos de los creadores sobre sus obras intelectuales (obras literarias). Estos derechos se dividen en derechos morales y patrimoniales.

Los derechos morales son los derechos del autor que están relacionados a su personalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una prolongación de la personalidad del autor. Por tal motivo, estos derechos son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. En otras palabras, no pueden ser cedidos.

Los derechos patrimoniales permiten que el autor pueda explotar la obra y obtener un beneficio económico por ello. Dichos derechos son los siguientes: la reproducción de la obra; la distribución pública de la obra (para venta u otros); la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación; la posibilidad de autorizar o prohibir la importación al territorio nacional de copias de su obra; cualquier otra forma de utilización de la obra6, entre otros señalados en la ley y jurisprudencia correspondiente.

Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos por el autor titular de los mismos, cesión que se realizará necesariamente a través de un contrato por escrito, en el cual conste el consentimiento de las partes. La cesión más utilizada en el sector editorial es a través del contrato editorial, mediante el cual el autor titular de los derechos cede los derechos patrimoniales –conforme a los alcances establecidos en el mismo contrato– con la finalidad de que el editor se encargue de editar, publicar, distribuir y publicitar la obra literaria.

EDITORIAL

Perteneciente o relativo a editores y ediciones.

Personas jurídicas o personas naturales con negocio especializadas en la edición, promoción y comercialización del libro y productos editoriales afines.

OBRAS DE REFERENCIA

Obras de consulta rápida e inmediata con información autónoma y precisa.

Ejemplo: diccionarios, informes técnicos, guías, etc.

OBRA DERIVADA7

Es aquella que ha sido creada a partir de una o más obras ya existentes (obra originaria), sin perjuicio de los derechos de autor de la obra originaria y su respectiva autorización. Por ejemplo, el uso de personajes de obras ya existentes situados en contextos distintos del original.

Ejemplo: El padre de Frankenstein, de Christopher Bram, toma al popular personaje creado por Mary Shelley y recrea la historia a mediados del siglo XX.

6 https://indecopi.gob.pe/web/derecho-de-autor/-/-en-que-consisten-los-derechos-patrimoniales-

?inheritRedirect=true 7 https://www.indecopi.gob.pe/web/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes1

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PERSONA NATURAL CON NEGOCIO

Aquella que, teniendo un pequeño negocio formal, asume todas las obligaciones y responsabilidades del mismo, garantizándolo con su propio patrimonio y bienes. PLATAFORMA VIRTUAL DE TRÁMITE DEL MINISTERIO DE CULTURA

La Plataforma Virtual es el sitio web que permite el acceso a la postulación en línea.

PRIMERA EDICIÓN

La primera edición es la que identifica la primera aparición de una obra literaria en el mercado editorial.

PUBLICACIONES ESCOLARES/TEXTOS ESCOLARES

Aquellas obras que, por su contenido, tienen un carácter curricular, fungible (que se consume con el uso), evaluativo y/o de didáctica escolar. Para efectos del Premio Nacional de Literatura 2021, también se considerará como publicación escolar a cualquier obra que contenga actividades para completar como parte de su contenido.

TITULARIDAD DE DERECHOS DE AUTOR

La titularidad de derechos de autor es la calidad del titular de derechos reconocida por la legislación vigente en la materia. Esta titularidad de derechos recae inicialmente en el autor de la obra, a lo que se denomina titularidad originaria.

La titularidad de derechos no se refiere a la autoría de una obra, sino a la propiedad de la obra. Por ejemplo, un(a) escritor(a) decide acompañar su obra de ilustraciones, motivo por el cual contrata a una ilustradora para la realización de determinada cantidad de ilustraciones. Al negociar este contrato, pueden acordar que la titularidad de los derechos de autor de la obra final será solo del escritor.

TRADUCCIÓN

Expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado previamente en otra. Por ejemplo, se considera que una obra literaria ha sido traducida cuando la podemos leer en español, pero fue publicada originalmente en inglés.

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Lima - Perú

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