Apuntes Derecho Civil

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Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales UNT

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INTRODUCCION Y CONCEPTOS FUNDAMENTALESCONCEPTO DE DERECHOETIMOLOGIASegn la etimologa de la palabra, derecho alude a directum, dirigido, con lo que indica sujecin a una regla, imagen que aparece constantemente en lengua europeas derivadas del latn: droid, right, rech. Pero con esto no sabemos sino que el D consiste o resulta de una regla, y seguimos ignorando su finalidad y su distincin de otras disposiciones que tambin gobiernan la conducta humana.NOCIN VERDADERA DEL DERECHO SEGN LLAMBASPara Llambas, quien adhiere a la tesis de Renard, el D es el orden social justo.Como los fines del hombre son mltiples, como mltiples son las solidaridades que fomentan la vida social, en vista de la libertad, presente siempre en el hombre, que mal usada podra hacer fracasar toda suerte de convivencia, surge la necesidad imperiosa de disciplinar la conducta de los hombres para lograr un orden resultante que favorezca la obtencin de los fines intermedios o naturales y no cohba ni dificulte el acceso al fin ltimo o sobrenatural de la persona humana.Ese ordenamiento de la vida social, que es la nica manera de existir de la vida humana es el D. pero para que el D sea verdaderamente tal y no una mera fachada externa el orden impuesto debe ser justo, es decir ajustado a las caractersticas propias de lo ordenado, que es la conducta humana.CONCEPTO DE DComo surge de los desarrollos precedentes, Llambas entiende que el D es el ordenamiento social justo. Para Salvat es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser coercitivamente impuesta a los individuos.Segn Iherig es la garanta de las condiciones de vida de la sociedad en la forma de coaccin.Para Abelenda el D son las conductas o actividad social de los hombres en cuanto son o deben ser objeto de regulacin jurdica normativa en funcin de justicia; y desde luego, la regulacin de esas conductas, en normas obligatorias, heternomas, coercitivas, imperativas, atribuidas y fundamentalmente justas.Tambin podemos definir al D como la regla social obligatoria impuesta para regir la convivencia. Es decir, que es un sistema de normas en el que hay relaciones de coordinacin y subordinacin que se caracteriza por su coercibilidad, o sea por su aplicacin mediante la fuerza.

DIMENCION NORMOLOGICA, SOCIOLOGICA Y DIKELOGICA DEL FENOMENO JURIDICO Dice Goldschmidt que si pasamos revista a lo que suele llamarse lo jurdico, nos encontramos en primer lugar con una congerie de conductas llevadas a cabo por jueces, secretarios, procuradores y particulares; en segundo lugar con un conjunto de cdigos, leyes, libros y manuales o tratados que se refieren al proceder o conductas de los hombres; y en tercer lugar, con que esas normas y conductas nos conmueven, sea porque su justicia nos complazca y conforte, sea porque su injusticia nos indigne y nos subleve. As, con esta teora que Goldschmidt denomina trialista, se seala que el conjunto de fenmenos que integran el mundo jurdico se traduce en:a) Congerie de relaciones humanas en las que siempre hay adjudicaciones o repartos de potencias e impotencias, de posibilidades e imposibilidades, de derechos y deberes.b) Conjunto de normas de convivencia que regulando las conductas o comportamientos de los hombres en el medio social, ordena los repartos de derechos y deberes o potencias e impotencias en que estos se traducen.c) Mltiples manifestaciones de sentimientos individuales y colectivos sobre si el orden de las conductas de reparto y el ordenamiento jurdico normativo se adaptan o no a los criterios de Justicia.Antes de formular su definicin de D Abelenda cree necesario aclarar que toma esta expresin como aquella que designa el mundo jurdico en su totalidad.DIMENSION NORMOLOGICASeala Abelenda que el concepto de D no se agota en las conductas, sino que tambin abarca las normas jurdicas que la regulan. La regulacin de los comportamientos humanos se manifiesta en las normas jurdicas que constituyen lo que se denomina D Objetivo que al ser establecidas como obligatorias por quien o quienes tienen la potestad para ello y con el propsito de realizar la justicia, forman en conjunto el ordenamiento jurdico del Estado.Las normas reguladoras de las conductas, para que sean realmente jurdicas y de D Objetivo Positivo, deben reunir los caracteres de obligatorias, heternomas, bilaterales, imperativas atributivas y sobre todo, ser esencialmente justas.La dimensin morfolgica se circunscribe al estudio de la norma, es decir, la estructura como estructura lgica, interpretando gramaticalmente el sentido de sus palabras. Para que los hechos y los actos jurdicos produzcan sus efectos normales deben estar acompaados de una norma. La dimensin normlogica es una dimensin esttica. DIMENSION SOCIOLOGICA

Forman parte del contenido del D' las conductas o comportamientos de los hombres en su vida de relacin. Los hombres son ,por naturaleza, seres sociales que necesariamente deben vivir en sociedad . esta necesidad supone vinculaciones o relaciones entre los hombres, o lo que es lo mismo, implica comportamientos, esto es conductas las que, desde luego, no siempre son adecuadas a la buena convivencia. Todo ello contituye el contenido del D, que en su aspecto objetivo, no es mas que la regulacin normativa de ellas para distribuir posibildades e imposibilidades, o las potencias e impotencias en que se traducen los Ds y deberes, respectivamente, y crear una sociedad ordenada con criterio de justicia.La dimensin sociolgica se refiere a la reaccin que tiene la sociedad frente a las normas (si se la acata o se hace falta la coaccin), es decir, que es la manera en que la sociedad vive el D. sta es la dimensin dinmica.DIMENSIN DIKELOGICA Las conductas que constituyen o integran el contenido del D son las reguladas o las que deben ser objeto de regulacin en normas jurdicas y en funcin de justicia, o mejor dicho de un saludable bienestar general. Ello es as porque si bien toda la vida social puede ser regulada en normas, debe serlo solo jurdicamente, ya que hay una serie infinita de comportamientos humanos que deben quedar ajenos a las normas heternomas, obligatorias y coactivas del D Positivo.Ello debe ser as porque la regulacin normativa de las conductas, solamente se justifica, de conformidad con un sentimiento natural y emprico de justicia, en cuanto tienda acrear un orden social justo.La Justicia es un ingrediente necesario de las normas del D, y por consiguiente, los juristas o quienes asuman la tarea de regular jurdica y normativamente los comportamientos humanos, deben enunciar juicios de valor para atribuir a cada tipo de conducta prevista, un conducto valioso o disvalioso, y as poder afirmar un orden jurdico moral y justo, aquel ideal abstracto definido por Ulpiano como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho.EL D NATURAL Y EL D POSITIVOLa representacin del D natural surgi como consecuencia de la concepcin filosfica de que la idea suprema del D es nica, y desde el punto de vista terico y abstracto, absoluta e inmutable.Para Abelenda el D positivo viene a ser un conjunto variado de ordenamientos jurdicos, cada uno de los cuales presenta caractersticas nacionales e histricas, cuyas diferencias o similitudes estn en relacin directa con el grado de cultura de los diferentes pueblos en los distintos periodos de su evolucin.A su vez se puede definir al D Natural como conjunto de principios de orden superior emanados de Dios o de la naturaleza humana que tiene validez necesaria, absoluta y universal.

Ambos conceptos integran el que ya se ha dado de D, pues si este es el ordenamiento social justo, el derecho natural, constituye el meollo o ncleo de ese ordenamiento que conforme a la naturaleza humana tiende a la instauracin de la justicia en la sociedad, y el derecho positivo es la positivacin o concrecin del D Natural, es decir, la traduccin del D Natural y su adapatcin a als circunstancias sociales de un momento histrico determinado.En tanto que el D positivo es el orden que procura una aproximacin creciente a la justicia, el orden que tiende a su perfeccin sin alcanzarla por completo. El D Natural es la orientacin de esa transformacin, de ese dinamismo.Segn la concepcin tradicional iusnaturalista, el D natural es el autntico D y se justifica por s mismo, en tanto que el positivo solo podr justificarse en la medida que realice los dictados de aquel.El D Natural existe desde que existe el hombre, no necesitando ser positivizado, ya que se encuentra en el corazn de ste.Para Renard, por esta relacin entre ambos ordenes es dable comprender el D Positivocomo la interpretacin del D natural influida por: 1. Las condiciones delmedio social2. Las posibilidades de la coaccin3. La preocupacin de consolidar el orden establecidoEl D Natural ejerce sobre e D Positivo una doble accin:a) Una accin negativa, que tiene el sentido de una barrera: significa la paralizacin del D Positivo en la medida que ste contradiga sustancialmente al D Natural, por resultar entonces un Dinjusto.b) Una accin positiva en cuanto el D Natural es un manantial de orientacin del D positivo, del que no que no organiza soluciones pero imparte directivas.D OBJETIVO (NORMA) Y D SUBJETIVO (FACULTAD)En los desarrollos precedentes se ha aludido al D como objeto de conocimiento y entonces nuestro entendimiento lo capta como el ordenamiento social justo. en sentido objetivo como regla de conducta exterior al hombre a quie se dirige.Abelenda define al D Objetivo como el conjunto de normas o reglas de conducta que prevn o describen comportamientos humanos, imponiendo deberes y reconociendo facultades que solamente cuando se positivizan adquieren el carcter de heternomas y coercibles y tienden a crear un orden social justo.En otro sentido la voz derecho a la prerrogativa de la persona para exigir de los dems un determinado comportamiento: es el D Subjetivo, tal como el poder o facultad del propietario de usar y disponer de la cosa.