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Perú Ministerio del Ambiente Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de Decreto Supremo 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.senace.gob.pe/verificación ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento. 1 de 33 INFORME N° 711-2019-SENACE-PE/DEAR A : MARCO TELLO COCHACHEZ Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. ASUNTO : Evaluación de la solicitud de clasificación del proyecto Central Solar Clemesí, presentada por ENEL GREEN POWER S.A. REFERENCIA : E-CLS-00132-2019 (17.06.2019) FECHA : Miraflores, 05 de setiembre de 2019 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 de fecha 18 de junio de 2019, ENEL GREEN POWER S.A., (en adelante, el Titular) presentó ante la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, DEAR Senace), la solicitud de clasificación del Proyecto “Central Solar Clemesí”, para su evaluación correspondiente; para tales efectos el Titular propuso, en la Evaluación Preliminar (en adelante, EVAP) la Categoría I Declaración de Impacto Ambiental Detallado (en adelante, DIA). 1.2. Mediante oficio N° 366-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 20 de junio de 2019, la DEAR Senace remitió a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, DGCRH ANA) copia de la solicitud de clasificación para la emisión de la opinión correspondiente. 1.3. Con fecha 20 de junio de 2019, mediante Cartas Nos 214-2019-SENACE-PE/DEAR y N° 215-2019-SENACE-PE/DEAR, la DEAR Senace remitió al Titular el formato de aviso para la publicación de la presentación de la solicitud de clasificación en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de las localidades comprendidas en el área de influencia del proyecto; asimismo, se le solicitó entregar copias digitales e impresas del documento en mención, a las municipalidades provinciales y distritales; y, a las direcciones regionales de energía y minas del entorno del proyecto. 1.4. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-1 de fecha 28 de junio de 2019, el Titular remitió a la DEAR Senace copia de los cargos de presentación de la EVAP ante la Gerencia Regional de Energía y Minas de Moquegua, ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Niet, y ante la Municipalidad Distrital de Samegua. 1.5. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-2 de fecha 28 de junio de 2019, el Titular remitió a la DEAR Senace copia de las publicaciones realizadas en el diario “Prensa Regional” de Moquegua y en el diario Oficial “El Peruano”, de fechas 22 y 25 de junio de 2019. CÓDIGO DE VERIFICACIÓN 12467478758810 FIRMADO POR:

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de Decreto Supremo 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.senace.gob.pe/verificación ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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INFORME N° 711-2019-SENACE-PE/DEAR A : MARCO TELLO COCHACHEZ

Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.

ASUNTO : Evaluación de la solicitud de clasificación del proyecto “Central Solar Clemesí”, presentada por ENEL GREEN POWER S.A.

REFERENCIA : E-CLS-00132-2019 (17.06.2019)

FECHA : Miraflores, 05 de setiembre de 2019

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 de fecha 18 de junio de 2019, ENEL

GREEN POWER S.A., (en adelante, el Titular) presentó ante la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, DEAR Senace), la solicitud de clasificación del Proyecto “Central Solar Clemesí”, para su evaluación correspondiente; para tales efectos el Titular propuso, en la Evaluación Preliminar (en adelante, EVAP) la Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental Detallado (en adelante, DIA).

1.2. Mediante oficio N° 366-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 20 de junio de 2019, la DEAR Senace remitió a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, DGCRH ANA) copia de la solicitud de clasificación para la emisión de la opinión correspondiente.

1.3. Con fecha 20 de junio de 2019, mediante Cartas Nos 214-2019-SENACE-PE/DEAR y N° 215-2019-SENACE-PE/DEAR, la DEAR Senace remitió al Titular el formato de aviso para la publicación de la presentación de la solicitud de clasificación en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de las localidades comprendidas en el área de influencia del proyecto; asimismo, se le solicitó entregar copias digitales e impresas del documento en mención, a las municipalidades provinciales y distritales; y, a las direcciones regionales de energía y minas del entorno del proyecto.

1.4. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-1 de fecha 28 de junio de 2019, el Titular remitió a la DEAR Senace copia de los cargos de presentación de la EVAP ante la Gerencia Regional de Energía y Minas de Moquegua, ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Niet, y ante la Municipalidad Distrital de Samegua.

1.5. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-2 de fecha 28 de junio de 2019, el Titular remitió a la DEAR Senace copia de las publicaciones realizadas en el diario “Prensa Regional” de Moquegua y en el diario Oficial “El Peruano”, de fechas 22 y 25 de junio de 2019.

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de Decreto Supremo 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.senace.gob.pe/verificación ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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1.6. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-3 de fecha 08 de julio de 2019, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) remitió el Oficio N° 1336-2019-ANA-DCERH, con el Informe Técnico N° 569-2019-ANA-DCERH-AEIGA, por medio del cual formuló dos (2) observaciones a la EVAP.

1.7. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-4 de fecha 08 de julio de 2019, el Titular informa a la DEAR Senace que la reunión informativa sobre la EVAP, programada para el día 07 de julio de 2019, fue reprogramada para el día 14 de julio de 2019, a pedido de la Asociación de Irrigación Clemesí – Moquegua.

1.8. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-5 de fecha 08 de julio de 2019, el Titular presenta a la DEAR Senace las evidencias de la instalación del buzón de sugerencias sobre la EVAP, la cual fue realizada el día 05 de julio de 2019 en el local de la Asociación de Irrigación Clemesí – Moquegua.

1.9. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-6 de fecha 09 de julio de 2019, el Titular presenta a la DEAR Senace los cargos de cartas de invitación a la reunión informativa sobre la EVAP.

1.10. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-7 de fecha 11 de julio de 2019, el Titular presenta a la DEAR Senace las evidencias de la distribución de cartillas informativas sobre la EVAP.

1.11. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-8 de fecha 19 de julio de 2019, el Titular

presenta a la DEAR Senace el informe correspondiente a la reunión informativa sobre la EVAP. Asimismo, en la misma fecha, mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-9 remitió el material audiovisual correspondiente a la reunión informativa en el marco de la Evaluación Ambiental Preliminar de su proyecto.

1.12. Mediante Auto Directoral N° 00175-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 25 de julio

de 2019, la DEAR Senace remitió al Titular el Informe N° 00616-2019-SENACE-PE/DEAR, por medio del cual formuló observaciones a la solicitud de clasificación del proyecto, concediéndosele el plazo máximo de diez (10) días hábiles a fin de que presente la información destinada a su subsanación.

1.13. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-10 de fecha 19 de julio de 2019, el

Titular presentó a la DEAR Senace las evidencias de apertura del buzón de sugerencias sobre la EVAP del proyecto, realizada el 30 de julio de 2019, en el local de la Asociación de Irrigación Clemesí – Moquegua.

1.14. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-11 de fecha 12 de agosto de 2018, el

Titular remitió a la DEAR Senace el levantamiento de las observaciones requeridas en el informe N° 00616-2019-SENACE-PE/DEAR.

1.15. Mediante oficio N° 471-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 14 de agosto de 2019,

la DEAR Senace remitió a la DGCRH ANA copia del levantamiento de las observaciones presentadas por el titular.

1.16. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-12 de fecha 14 de agosto de 2019, el

Titular presenta a la DEAR Senace información complementaria relacionada con el levantamiento de las observaciones requeridas en el Informe N° 00616-2019-

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SENACE-PE/DEAR, la cual fue remitida a la DGCRH ANA mediante oficio N° 475-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 15 de agosto de 2019.

1.17. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-13 de fecha 16 de agosto de 2019, el

Titular remitió a la DEAR Senace los cargos de entrega del levantamiento de observaciones de la EVAP a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Municipalidad Distrital de Samegua, Gobierno Regional de Energía y Minas de Moquegua y Asociación de Irrigación de Clemesí de Moquegua.

1.18. De igual, mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-14 de fecha 19 de agosto de

2019, el Titular presentc a la DEAR Senace información complementaria relacionada con el levantamiento de las observaciones requeridas en el Informe N° 00616-2019-SENACE-PE/DEAR, la cual fue remitida a la DGCRH ANA mediante oficio N° 485-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 20 de agosto de 2019.

1.19. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-15 de fecha 04 de setiembre de 2019,

la DGCRH ANA remitió el Oficio N° 1792-2019-ANA-DCERH, con el Informe Técnico N° 723-2019-ANA-DCERH/AEIGA, el cual contiene la opinión favorable correspondiente.

II. ANÁLISIS

2.1 Objeto del presente Informe

El presente informe tiene por objeto efectuar la evaluación preliminar del proyecto “Central Solar Clemesí” con la finalidad principal de: i) asignar, en atención a los criterios de protección ambiental, la categoría correspondiente conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: Categoría I (DIA), II (Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado) o III (Estudio de Impacto Ambiental Detallado); ratificando o modificándose la propuesta realizada por el Titular y aprobando, de ser el caso, los TdR propuestos; o, caso contrario, ii) solicitar información adicional o formular las observaciones pertinentes, con miras a asignar la categoría correspondiente.

2.2 Aspectos normativos

De conformidad con el literal f) de la Ley N° 29968, el SENACE tiene la función de “Aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el marco del SEIA, cuya transferencia de funciones al SENACE haya concluido”; por lo que, SENACE resulta ser la autoridad competente para evaluar la presente solicitud de clasificación, de conformidad con el procedimiento y las disposiciones detalladas en los párrafos siguientes. De acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA)1, el procedimiento

1 Artículo 6.- Procedimiento para la certificación ambiental El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes: 1. Presentación de la solicitud; 2. Clasificación de la acción; 3. Evaluación del instrumento de gestión ambiental; 4. Resolución; y, 5. Seguimiento y control.

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para la Certificación Ambiental se inicia con la presentación de una solicitud que debe contener, entre otra información, una evaluación preliminar (que detalla las características de la acción que se proyecta ejecutar, los antecedentes de los componentes ambientales que conforman el área de influencia involucrada, los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y, las medidas de prevención, mitigación o corrección pertinentes), una propuesta de clasificación y de Términos de Referencia (TdR) para el Estudio de Impacto Ambiental que se propone; así como, la descripción de la naturaleza de las actividades de extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos necesarios para elaborar la línea base ambiental; e, información de las especies, el área o zona donde se desarrollarán las acciones, el personal involucrado, permisos o autorizaciones para el proceso de levantamiento de información y compromiso de conservación y/o rehabilitación de la zona intervenida. Posteriormente, de conformidad con el artículo 8 de la Ley del SEIA, la autoridad competente, en atención a los criterios de protección ambiental, deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada en la solicitud; así como, expedir la correspondiente Certificación Ambiental, para el caso de la categoría I (DIA); y, para las categorías II (EIA-sd) y III (EIA-d), aprobar los términos de referencia propuestos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Así mismo, de obtenidas las opiniones técnicas favorables del SERFOR, SERNANP o PRODUCE, de ser el caso, se autorizará a realizar las investigaciones, extracciones y colectas respectivas, sin necesidad de autorización adicional alguna. De manera acorde y en desarrollo de los artículos citados, el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-EM, estipula que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la Ley del SEIA, los proyectos privados sujetos al SEIA deben ser clasificados por las Autoridades Competentes en una de las tres categorías señaladas en dicho artículo: categoría I (DIA), II (EIA-sd) y III (EIA-d). Asimismo, el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA, establece los Criterios de Protección Ambiental los cuales deberán ser considerados por el Titular y las autoridades competentes, para determinar, ratificar, modificar, revisar y aprobar la categoría del proyecto.

Artículo 7.- Contenido de la solicitud de certificación ambiental 7.1 La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de toda acción comprendida en el listado

de inclusión a que se refiere el Artículo 4, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y demás requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deberá contener:

a) Una evaluación preliminar con la siguiente información: a.1 Las características de la acción que se proyecta ejecutar; a.2 Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma; a.3 Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y, a.4 Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. b) Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley. c) Una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, si fuera el caso. d) Descripción de la naturaleza de las actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de

fauna silvestre o recursos hidrobiológicos que sean necesarios para elaborar la línea base ambiental, así como información de las especies, el área o zona donde se desarrollarán las acciones, el personal involucrado en el levantamiento de la información, información de convenios, permisos o autorizaciones para el proceso de levantamiento de información, y compromiso de conservación y/o rehabilitación de la zona intervenida.

7.2 La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el proponente o titular y tendrá carácter de declaración jurada.

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Para tal fin, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Ley del SEIA, el Titular deberá presentar una solicitud de Clasificación del proyecto que pretende ejecutar (la misma que deberá contener, entre otra información, los aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico; así como, la descripción de los posibles impactos ambientales y sus correspondientes medidas de prevención, mitigación o corrección) a fin de que sea evaluada por la Autoridad Competente dentro de los plazos establecidos, considerando, entre otros aspectos, la pertinencia de solicitar opinión técnica a las entidades cuyas funciones se relacionen con las actividades del proyecto sujeto a evaluación. Cabe precisar que dicha autoridad cuenta con un plazo de veinte días hábiles para requerir, de ser el caso, información adicional o formular observaciones a la solicitud en cuestión, de conformidad con los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley del SEIA2.

De conformidad con el artículo 45 de dicho Reglamento, luego de culminado el procedimiento de evaluación, la Autoridad Competente deberá emitir una resolución otorgando, de ser el caso, la Certificación Ambiental para la Categoría I (DIA) o asignando la Categoría II ó III al proyecto, supuestos en los cuales aprobará los Términos de Referencia correspondientes. Finalmente, cabe precisar que mediante Resolución Ministerial N° 547-2013-MEM-DM se aprobaron Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión con características comunes o similares en el Subsector Electricidad. Al respecto, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, en tanto el Ministerio de Energía y Minas no apruebe los Términos de Referencia de los Estudios Ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 de dicho Reglamento, se mantienen vigentes los Términos de Referencia aprobados mediante Resolución Ministerial.

2.3 Descripción del Proyecto

Del contenido de la evaluación preliminar presentado, se desprende que el Titular señala lo siguiente.

2 “Artículo 43.- Evaluación para la clasificación Una vez admitida a trámite la Solicitud de Clasificación, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su admisión, la Autoridad Competente evaluará el contenido de la solicitud y requerirá, si fuera el caso, mayor información al titular o el levantamiento de las observaciones que formule. El titular debe presentar la información adicional requerida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la observación; plazo que podría prorrogarse por única vez hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el titular así lo solicitara dentro del plazo inicial. Si durante el periodo de evaluación, la autoridad determina que la solicitud presentada no corresponde a la categoría propuesta por el titular del proyecto, deberá reclasificarlo requiriendo al titular la presentación de los Términos de Referencia correspondientes. Artículo 44.- Opiniones técnicas Para la evaluación de la Solicitud de Clasificación y sin perjuicio de los plazos establecidos, cuando así lo requiera, la Autoridad Competente podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades la misma que se tendrá en consideración al momento de formular la Resolución. En el informe que sustenta la Resolución debe darse cuenta de estas opiniones así como de su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron consideradas. En caso de que los proyectos o actividades se localicen al interior de un área natural protegida o en su correspondiente zona de amortiguamiento, la Autoridad Competente debe solicitar opinión técnica sobre los Términos de Referencia al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Asimismo, para aquellos proyectos relacionados con el recurso hídrico, se debe solicitar opinión técnica sobre los Términos de Referencia a la Autoridad Nacional del Agua – ANA.”

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Objetivo El proyecto tiene por objetivo generar electricidad a partir de una central solar de 120.12 MW la cual aprovechará el potencial solar existente en el área, para la generación de Energía Renovable No Convencional (ERNC), que posteriormente será transmitida al SEIN. Ubicación El área del proyecto se encuentra en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Siendo el total de área de la central solar 266.04 ha. Componentes del Proyecto

El proyecto contempla los siguientes componentes: Obras Permanentes Paneles fotovoltaicos Se estima que el Proyecto en su totalidad contará con aproximadamente 304 110 módulos solares, de 30.5 Kg de peso cada una, con dimensiones aproximadas de 2 031 mm x 1 008 mm x 50 mm. se considera conveniente la utilización de paneles monocristalinos bifaciales dotados de un eje de seguimiento de orientación N/S, de 144 celdas, dispuestas en una matriz de 6x24, con una potencia máxima de 395W por unidad. Sistema de baja y media tensión Conformado por:

• Rama o String: Los strings estarán formados por aproximadamente 30 módulos, y se conectan en una caja de agrupación (string box). El cableado empleado para dichas conexiones estará dimensionado para producir la menor caída de tensión (4 ó 6 mm2) y serán de clase II, quiere decir esto que tiene un doble aislamiento para prevenir los casos en que se produzca un primer defecto.

• Caja de agrupación (string box): La caja de agrupación corresponde a la unidad en la cual se agrupan los circuitos eléctricos que salen de cada string (módulos en series), para dar salida a la corriente generada y poder conectarlos en serie con otros paneles formando secciones

• Cableado: Los cables utilizados en el montaje y operación del proyecto cumplirán con lo que indica el Código Nacional de Electricidad - CNE Suministro (MEM, 2011), en cuanto al aislamiento y grado de protección que éstos deben poseer.

• Centros de transformación: Los Centros de Transformación de Media Tensión corresponden a estructuras prefabricadas de concreto o metal rectificado en los que se ubicarán los equipos eléctricos. El Proyecto contempla la instalación de aproximadamente 18 centros de transformación de 6,25 MW cada uno.

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Ampliación de la Subestación Elevadora Rubí La Subestación Eléctrica Elevadora Rubí es una subestación existente y será ampliada para la conexión de la Central Solar Clemesí a la red, de 0,27 ha. Tiene como función elevar la tensión de la energía eléctrica generada por los paneles fotovoltaicos, provenientes directamente desde los transformadores desde 33 kV a 220 kV, dejándola en condiciones de ser transportada por la Línea de Transmisión SE Rubí – Se Montalvo (existente) y ser evacuada al SEIN. Camino de acceso a la planta El camino de acceso a la planta es un camino existente desde la Panamericana Sur. Este camino forma parte de la Central Solar Rubí y será compartido durante la construcción y operación de la Central Solar Clemesí. Desde el camino existente se construirá un desvío de acceso de aproximadamente 20 m de largo con un ancho de 6 m para llegar al predio de la Central Solar Clemesí. Caminos internos Se estima que será necesario nuevos caminos internos de una longitud de aproximadamente 8,87 km. Se estima un ancho de caminos internos no menor a 4 m. Dichos caminos permanecerán durante la etapa operativa. Cerco perimetral y sistema de vigilancia El cercado perimetral incorporará una protección anti escalamiento de 30 cm de alambre de púas galvanizado y un ángulo de 30º. Áreas de servicios Son obras e instalaciones de apoyo, cuyo objetivo es abastecer de los requerimientos básicos al personal que se desempeñe durante la etapa de operación del Proyecto. Obras Temporales Instalaciones de Faena Áreas de apoyo necesarias para la construcción del proyecto Central Solar Clemesí, considerando los siguientes componentes:

• Oficinas

• Comedor

• Zona de estacionamiento

• Tanques de combustible

• Tanques de almacenamiento de agua portable

• Tanques de almacenamiento de agua industrial

• Área de generadores

• Biodigestor para aguas residuales

• Taller de ensamblaje

• Taller de mantenimiento de maquinaria y unidades móviles

• Área de lavado de camiones mixer

• Tópico / Policlínico Área de Almacenamiento En el área de almacenamiento, ubicada al sur de la central solar, se tendrán dos zonas independientes:

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• Zona de almacenamiento de insumos y equipos

• Almacén temporal de residuos Zonas de acopio temporal de material de construcción Se tendrán 7 áreas o zonas de acopio temporal de aproximadamente 10,17 ha en total. Este material excedente será acopiado también en una zona delimitada especialmente para ello, el cual se encontrará dentro de cada zona de acopio temporal de materiales de construcción. | Descripción de las etapas y actividades del proyecto Las actividades contempladas en el presente proyecto se muestran a continuación:

Etapas Actividades del proyecto

Planificación Relacionamiento comunitario Ingeniería de detalle Estudios complementarios

Construcción

Contratación y presencia de personal Movimiento de tierras Instalación de obras temporales Construcción de camino de acceso y caminos internos Instalación de módulos y estructuras de soporte de paneles Instalación de cableado Instalación de centros de transformación Construcción de la Ampliación de la Subestación Elevadora Rubí Construcción de instalaciones auxiliares para la operación Instalación del cerco perimetral Mantenimiento de equipos y maquinaria Transporte de personal, materiales y residuos

Operación y Mantenimiento

Generación de energía eléctrica Monitoreo y vigilancia Mantenimiento

Abandono

Actividades previas Corte de energía Desmantelamiento de equipos e instalaciones de la ampliación de la SE Rubí y paneles solares Desmantelamiento de obras civiles Desmontaje de componentes electromecánicos Restitución del área

Fuente: Expediente del EVAP

Equipos y maquinarias

Maquinaria Cantidad Maquinaria Cantidad

Bulldozer 3 Rodillo 2

Retroexcavadora 4 Motoniveladora 4

Compactadora manual 2 Zanjadora 2

Hincadora 4 Telehandler 15

Cargador frontal 2 Grúa móvil 3

Excavadora 2

Fuente: Expediente del EVAP

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Insumos para la etapa de construcción

Insumo Uso Cantidad

Aceite motor Mantenimiento de maquinaria y vehículos 45

Aceite dieléctrico Equipos de media y alta tensión 80

Pinturas alquídica Pintura de salas y piezas de la central 418

Grasa industrial Engrase de maquinaria para la construcción y engrase de los seguidores

110

Resina epóxica Montaje de los centros de transformación, adhesivo de uso general

105

Cemento Fundaciones de los centros de transformación

115

Petróleo Diésel y gasolina

Consumo como combustible 563

Cal nieve Aditivo para construcción 143

Solución asfáltica Insumo para la capa superior de estacionamientos

916

Igol denso Impermeabilizante 1106

Pegamento Adhesivo de uso general 58

Mezcla de cemento, áridos y aditivos

Para la fabricación de concreto 1532

Poliamida modificada Aditivo de concreto 80

Yeso Divisiones de prefabricados 1268

Fuente: Expediente del EVAP

Personal Durante las etapas del presente proyecto se requerirán la contratación de mano de obra calificada y no calificada. Los detalles se muestran a continuación

Cantidad de personal requerido para el proyecto

Trabajadores/Etapa Mano de Obra Total Pico

Calificada No calificada

Etapa de Construcción 60 220 280 500

Etapa de Operación 12 3 15 30

Etapa de Abandono 50 170 220 400

Fuente: Expediente del EVAP

Costo de inversión y cronograma La ejecución de las actividades señaladas en el proyecto “CS Clemesí” se estima en un total de 87 millones de dólares estadounidenses; presupuesto que incluye los trabajos preliminares, instalación de paneles fotovoltaicos, caminos y ampliación de la subestación eléctrica elevadora Rubí, los cuales se llevarán a cabo durante la etapa de construcción de una duración de aproximadamente 48 semanas. Por otro lado, los costos de operación y mantenimiento ascienden a aproximadamente 3,5 millones de dólares americanos anuales, por el tiempo que dure esta etapa.

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2.4 Difusión de la Evaluación Preliminar La DEAR Senace cumplió con difundir oportunamente la Evaluación Preliminar en su Portal Institucional (www.senace.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del SEIA, la cual estipula que la Autoridad Competente debe dar difusión a la solicitud de clasificación, procurando establecer espacios y plazos adecuados para que las partes interesadas puedan tomar conocimiento de su contenido y alcanzar sus observaciones y comentarios, dentro de los plazos establecidos. Asimismo, remitió al Titular, mediante Carta N° 0214-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 20 de junio de 2019, el formato de aviso para la publicación de la presentación de la solicitud de clasificación en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de las localidades comprendidas en el área de influencia del proyecto, otorgándose en dicho aviso un plazo de diez (10) días calendario para formular observaciones, propuestas, comentarios y/o sugerencias a la dirección de correo electrónico [email protected] o en la sede de la DEAR Senace, sito en la Av. Diez Canseco 351, Miraflores. Además, se requirió entregar copias digitales e impresas del documento en mención, a las Municipalidad distrital de Samegua, a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua, siguiendo los señalado en el artículo 43 de la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM. Mediante Trámite DC-1 E-CLS-00132-2019 de fecha 26 de junio de 2019, el Titular presentó los cargos de entrega de la EVAP a las autoridades mencionadas y mediante Trámite DC-2 E-CLS-00132-2019 de fecha 28 de junio de 2019copias de las publicaciones en el diario el Peruano y el diario “La Opinión” Cabe precisar que, a la fecha, no se han recibido observaciones, propuestas, comentarios y/o sugerencias sobre la Solicitud de Clasificación en cuestión por parte del público interesado.

2.5 Evaluación de la subsanación de las observaciones del Informe N° 616-2019-SENACE-PE/DEAR

El análisis de la documentación presentada por el Titular mediante los anexos señalados en los antecedentes con la subsanación de las observaciones formuladas por la DEAR Senace mediante Informe N° 616-2019-SENACE-PE/DEAR, se detalla en el anexo N° 01 del presente informe.

2.6 Revisión de la propuesta de clasificación De conformidad con los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5 de la Ley del SEIA; y, de la revisión y el análisis técnico de la Evaluación Preliminar presentada; se puede prever que el proyecto produciría impactos ambientales negativos leves, toda vez que, como resultado de su implementación podría generar o presentar algunos de los efectos, características o circunstancias previstos en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA, tal como se detalla a continuación:

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Criterio de protección ambiental

Efectos, características o circunstancias previstos

Tipo de Impacto

Criterio 1 La protección de la salud pública y de las personas.

No existen actividades generadas por el proyecto durante la etapa de construcción que presenten efectos o impactos sobre la salud y seguridad. El emplazamiento de las instalaciones se desarrollará sobre áreas áridas totalmente despobladas, por lo que las actividades no significarán amenaza alguna sobre la salud y seguridad de la población aledaña.

Leve

Criterio 2 La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes, emisiones gaseosas, radiaciones y de partículas y residuos radioactivos.

Respecto a las actividades y los aspectos ambientales relacionados con el proyecto, se tiene principalmente lo siguiente:

- La generación, reciclaje, recolección, almacenamiento, trasporte y disposición de residuos sólidos industriales y peligrosos, materiales inflamables, tóxicos, corrosivos, radiactivos que vayan a ser usados en las diversas etapas de la acción propuesta, tomando en cuenta su peligrosidad, cantidad y concentración.

- La producción, generación, reciclaje, recolección, transporte y disposición de residuos domésticos o domiciliarios que por sus características constituyan un peligro sanitario a la población expuesta.

Leve

Criterio 3 Protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, los bosques y el suelo, la flora y fauna.

Este criterio no aplica al presente EVAP; puesto que, no se generará impactos sobre cuerpos de agua superficiales y por ende a la calidad de agua y los parámetros biológicos del agua; asimismo, el proyecto no se ubica sobre bosques nativos.

-

Criterio 4 La protección de áreas naturales protegidas.

Este criterio no aplica a la presente EVAP puesto que el Proyecto no superpone con ningún área Natural Protegida o su Zona de amortiguamiento.

-

Criterio 5 Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.

Respecto a la descripción de los potenciales impactos, debido al proyecto, se tiene lo siguiente:

- La presentación de algún efecto adverso sobre la biota, especialmente la endémica.

Leve

Criterio 6. La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas

Este criterio no aplica a la presente EVAP puesto que el Proyecto no se superpone con áreas de ninguna comunidad campesina, nativa o pueblos indígenas.

No Aplica

Criterio 7 La protección de espacios urbanos.

La población vecina, perteneciente a la Asociación de Irrigación Clemensí, se localiza en una zona en proceso de urbanización que no constituye propiamente un centro urbano. Concretamente, en el área circundante a la Central Solar Clemesí existen viviendas aisladas.

Leve

Criterio 8 La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales.

No se esperan impactos sobre restos arqueológicos en ninguna de las etapas del proyecto, ya que no se esperan realizar actividades regulares sobre las áreas identificadas de sitios arqueológicos. El área del proyecto contará con su Certificado de Inexistencia de

Leve

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Criterio de protección ambiental

Efectos, características o circunstancias previstos

Tipo de Impacto

Restos Arqueológicos antes de iniciar la construcción. Durante la construcción y especialmente durante el movimiento de tierras se deberá contar con la presencia de un arqueólogo, como parte del monitoreo arqueológico requerido por el Ministerio de Cultura

La evaluación de impactos realizadas por el Titular comprende actividades por cada etapa del proyecto. Los impactos ambientales identificados son detallados a continuación:

- Las actividades en la etapa constructiva del proyecto, como el movimiento de

tierras, instalación de obras temporales, construcción de camino de acceso y caminos internos, instalación de módulos y estructuras de soporte de paneles, instalación de cableado, construcción de la ampliación de la Subestación Elevadora Rubí, instalación del cerco perimetral, entre otras obras civiles, transporte de personal y maquinarias no generarán impactos sobre la vegetación silvestre; debido a que, el área de estudio se encuentra ubicado en una zona árida desértica con ausencia de cobertura vegetal y poblaciones de vegetación aisladas o distribución dispersa; mientras que, las especies registradas en el ámbito del proyecto, como el ave Geositta maritima “minero gris” y el reptil Phyllodactylus gerrhopygus “salamanqueja” (especie nocturna) utilizan el área desértica como hábitat a pesar de la escases de recursos para sobrevivir; por lo tanto, 131,68 ha que comprende la infraestructura del proyecto de 223,20 ha de área total afectará directamente el hábitat de estas especies; sin embargo, se prevé que las actividades en la etapa de construcción, los individuos de estas especies se desplacen hacia las zonas aledañas hasta el término de la intervención, pues será de forma paulatina, de acuerdo al cronograma de actividades establecidos para esta etapa; por consecuencia, la “salamanqueja” podrá retornar a aquellos espacios que podrían facilitarle los módulos solares como refugio para su protección ante su alta sensibilidad por la radiación solar, considerando que esta especie es de hábito nocturno; asimismo, se prevé el desplazamiento del ave Geositta maritima hacia zonas no intervenidas y parcialmente intervenidas; además, de ser de vuelos cortos y rasantes puede ocupar también las zonas intersticiales dejadas por las filas de paneles solares luego de la habilitación de estos; asimismo, se prevé que la captación de agua en la etapa constructiva no afectará el hábitat acuático y comunidades hidrobiológicas; debido a que, el requerimiento del recurso hídrico representa menos del 1% del total anual de los caudales medios al 75% de persistencia, siendo un volumen mínimo en relación al cuerpo de agua, lo cual no afectaría la calidad del hábitat acuático, siendo esta de condición regular y a las comunidades hidrobiológicas; ya que, solo se reportó la presencia de una especie de zooplancton, con ausencia de peces, perifiton y macroinvertebrados bentónicos. Por lo tanto, los impactos sobre las especies de fauna terrestre mencionadas y su hábitat son negativos y de importancia leve.

- De acuerdo a las actividades en la etapa de operaciones, se considera la

continuidad de la infraestructura implementada en la etapa de construcción; en ese sentido, no se prevé un impacto adicional al hábitat de la fauna pero se prevé que las actividades de mantenimiento generarían de forma leve el ahuyentamiento de la fauna hacia las zonas no intervenidas y con disponibilidad de hábitat;

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respecto a la captación de agua del fundo Manantial INIA, se realizará en forma directa, a través de camiones, por lo que no se prevé afectación del hábitat acuático y a las especies; asimismo, el cerco perimetral, que tiene como fin la seguridad del parque solar, no representa una barrera física para los reptiles identificados en el ámbito del proyecto; debido a que, la estructura presenta un enmallado accesible para el paso de los reptiles, principalmente en la parte baja del cerco; por tanto, no se prevé la fragmentación del hábitat para las lagartijas y geckos. Además, la interconexión del P.S. Clemesí con el S.E. de la Central Solar Rubí será mediante un cableado subterráneo; por lo que, el impacto sobre la avifauna por electrocución es inexistente; mientras que, el minero gris Geositta marítima, durante la etapa operativa podrá utilizar los espacios intersticiales entre la infraestructura; debido a que no se generará una barrera física y la fragmentación del hábitat de esta especie, considerándose que es un ave de hábito terrestre y caminadora, la cual podría ocasionalmente perchar en la infraestructura sin generar impacto sobre el ave; en ese sentido el ahuyentamiento de las especies es considerado negativo de importancia leve o compatible con el entorno.

Asimismo, en la etapa de abandono, conforme se realice el desmantelamiento de equipos e instalaciones de la ampliación de la SE Rubí, paneles solares, el corte de energía, el desmantelamiento de obras civiles, desmontaje de componentes electromecánicos y restitución del área, se prevé el ahuyentamiento de las especies hacia las zonas aledañas hasta el término de la intervención conforme al cronograma de actividades en esta etapa, siendo este impacto negativo de importancia leve. Asimismo, no se prevén impactos sobre el ecosistema acuático por las condiciones de una pobre calidad del hábitat y por la baja biodiversidad acuática al término de la etapa de abandono.

- Los impactos esperados de las actividades en la etapa de construcción sobre la

sensación de confort de la población se relacionan con las molestias por el incremento de los niveles de ruido y de la afluencia de vehículos en la zona. Durante la etapa constructiva, el movimiento, luces y el ruido generado por la maquinaria y vehículos generarán molestias a las personas de la Asociación de Irrigación Clemesí Moquegua que viven cercanas a la carretera Panamericana y al camino de acceso a la Central Solar Rubí (que será utilizado como vía de acceso para el presente proyecto). Al respecto, es importante mencionar que la cantidad de vehículos requeridos no modificará en forma apreciable el estado de la vía principal (vía Panamericana), la cual es una vía nacional normalmente ocupada por una gran afluencia de vehículos de todo tipo. Asimismo, no se interrumpirá el libre tránsito de personas y de vehículos de los pobladores en las vías de acceso propias de las localidades involucradas. Toda movilización de vehículos, maquinaria y equipos se realizará por la carretera Panamericana o por las vías de acceso del mismo proyecto. En el caso del transporte de cisternas para el acarreo de agua, el tránsito se realizará adicionalmente por la vía Interoceánica. Además, la población en la zona tiene un alto grado de migración hacia las ciudades cercanas, debido principalmente a la falta de servicios básicos. La mayoría de las familias sólo permanece en sus viviendas o terrenos unos días a la semana, esto con frecuencia semanal, quincenal o mensual, mientras que un número pequeño de familias viven permanentemente en la zona. Esta realidad está determinada por las serias limitaciones para el desarrollo de actividades productivas debido a la falta de agua. Por ello, no se encontrarían en la zona

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permanentemente durante las actividades de construcción de la central solar. Respecto a la calidad del aire y ruido, los potenciales impactos negativos que podrían producirse por el transporte de vehículos y maquinarias; habilitación de caminos de accesos; movimiento de tierras; y habilitación de instalaciones; la generación de emisiones gaseosas será producto principalmente de las operaciones y transitabilidad de los vehículos y maquinarias a emplear, los cuales concentrarán sus actividades en los frentes de obra, que a su vez se encuentran distantes de algún centro poblado; sin embargo, debido a que las emisiones no son continuas la reversibilidad del impacto es inmediata; por lo que, se prevé la generación de impactos serían negativos leves.

2.7 Sobre la vigencia de la Resolución de Clasificación

Finalmente, conforme al artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; la Resolución de Clasificación no implica el otorgamiento de la Certificación Ambiental y tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales y técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo.

III. OPINIONES TÉCNICAS

Autoridad Nacional del Agua

3.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 44 del Reglamento de la Ley del SEIA, para aquellos proyectos relacionados con el recurso hídrico, se debe solicitar opinión técnica sobre la solicitud de clasificación, en ese sentido, en concordancia con el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante Oficio N° 366-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 20 de junio de 2019, la DEAR Senace remitió a la ANA copia de la solicitud de clasificación del proyecto requiriendo la emisión de la opinión técnica vinculante correspondiente.

3.2. Al respecto, mediante anexo E-CLS-00132-2019 DC-3 de fecha 08 de julio de 2019, la DCERH ANA remitió a la DEAR Senace el Oficio N° 1336-2019-ANA-DCERH, adjuntando el Informe Técnico N° 569-2019-ANA-DCERH-AEIGA, con observaciones.

3.3. Dichas observaciones fueron absueltas por parte del Titular, de acuerdo a lo

manifestado por ANA en el trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-15 de fecha 04 de setiembre de 2019, con el cual remitió el Oficio N° 1792-2019-ANA-DCERH, con el Informe Técnico N° 723-2019-ANA-DCERH/AEIGA, que a su vez contiene la opinión favorable correspondiente

IV. CONCLUSIONES 4.1. Las observaciones formuladas mediante Informe N° 696-2019-SENACE-PE/DEAR

han sido debidamente Absueltas, tal como se detalla en el anexo Nº 01 del presente informe.

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4.2. Luego de evaluados los potenciales impactos ambientales a generarse en la ejecución del Proyecto “Central Solar Clemesí”, propuesto mediante la Evaluación Preliminar presentada; y, en atención a los Criterios de Protección Ambiental establecidos en el Anexo V del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se resuelve ratificar la propuesta realizada por Enel Green Power S.A., clasificándose, en consecuencia, el proyecto “Central Solar Clemesí”, en la categoría I – Declaración de Impacto Ambiental.

4.3. Al haberse asignado la categoría I, la Evaluación Preliminar presentada constituye la Declaración de Impacto Ambiental, la misma que corresponde ser aprobada al contar con las medidas de manejo ambiental correspondientes para la prevención, control, mitigación y corrección de potenciales impactos negativos que se pudieran ocasionar con la ejecución del Proyecto propuesto.

V. RECOMENDACIONES 5.1. Remitir el presente Informe a la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos

de Recursos Naturales y Productivos, para emitir el Auto Directoral correspondiente.

5.2. Remitir el presente Informe a Enel Green Power S.A., para conocimiento y fines correspondientes.

5.3. Remitir el presente Informe a la Autoridad Nacional del Agua, así como a la

Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para conocimiento y fines correspondientes.

Atentamente,

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Nómina de Especialistas3

3 Según Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30230 se faculta al Senace para crear la Nómina de Especialistas, dichos profesionales podrán ejercer las funciones de revisión de los estudios ambientales. Se encuentra Regulado por la Resolución Jefatural N° 122-2018-SENACE/JEF.

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ANEXO 1

Subsanación de observaciones a la solicitud de clasificación del proyecto “Central Solar Clemesí”

N° Sustento Observación Subsanación Estado

Descripción del Proyecto

1 En la sección “Áreas de Servicios” del Capítulo 2, en el ítem “Módulo de baños para contratistas de mantenimiento”, el Titular indica que las tuberías de desagüe de estos baños se conectarán con una tubería de desagüe troncal de 4” la cual se conectará las instalaciones sanitarias de la Central Solar Rubí, la cual cuenta con certificación ambiental. Sin embargo, Las instalaciones sanitarias de la Central Rubí, se diseñaron para una capacidad instalada acorde con dicho proyecto y no fue pensado para recibir las aguas residuales de otro proyecto y cuya evaluación ambiental no considero una descarga adicional de otro proyecto.

Se requiere que el Titular presente el esquema del balance hídrico del Sistema de Tratamiento de Aguas residuales domesticas en todas las etapas del proyecto en el que evidencie las entradas y salidas, y precise cual será la disposición final de las aguas residuales tratadas. Por otro lado, de ser el caso, que el Titular precise que las aguas residuales serán dispuestas al sistema del proyecto Rubí, deberá justificar la viabilidad técnica mediante un nuevo balance de todo el sistema, y presentar un documento suscrito por los Titulares del proyecto Rubí expresando su compromiso en realizar la gestión para la modificación de su instrumento ambiental. Además, de ser el caso, el Titular deberá actualizar los ítems que resulten necesarios relacionados a la evaluación de los impactos (identificación, valoración de impactos y medidas respectivas).

En este ítem el Titular presenta la justificación del balance hídrico del Sistema de Tratamiento de Aguas residuales domesticas en todas las etapas del proyecto y precisa que la disposición de las aguas residuales del proyecto Clemesí serán derivadas a la PTAR del Proyecto Rubí, dado que tiene suficiente capacidad, para lo cual presenta la justificación de la viabilidad técnica.

Absuelta

2 En la sección “Área de lavado de camiones mixer” del Capítulo 2, el Titular el titular no presenta información de las necesidades de agua para el lavado de camiones, frecuencia de lavado, y el balance de entradas y salidas de las aguas que guarden relación con el diseño y capacidad de la poza de sedimentos y el reúso del agua, que justifique que no habrá aguas residuales en esta actividad.

Se requiere que el Titular precise la descripción y el esquema del balance hídrico del área de lavado de camiones mixer, indicando las necesidades de agua para el lavado de camiones, frecuencia de lavado que guarden relación con el diseño y capacidad de la poza de sedimentos y el reúso del agua. Además, deberá justificar que no habrá aguas residuales en esta actividad y describir cual será el manejo y disposición final de los sedimentos generados. Además, de ser el caso, el Titular deberá actualizar los ítems que resulten necesarios relacionados a la evaluación de los impactos (identificación, valoración de impactos y medidas respectivas).

El Titular precisa y describe el esquema del balance hídrico del área de lavado de camiones mixer, indicando las necesidades de agua para el lavado de camiones, frecuencia de lavado que guarden relación con el diseño y capacidad de la poza de sedimentos y el reúso del agua. Además, justifica que no habrá aguas residuales en esta actividad e indica que la disposición final de los sedimentos generados será recogidos por una EO-RS.

Absuelta

3 El ítem 2.3.1 Criterios de diseño indica que se analizaron varias alternativas para el diseño de la factibilidad final del proyecto, considerando

Se requiere que el Titular incluya, como parte de los criterios para el diseño y ubicación del proyecto previo a su etapa de factibilidad final, el componente biológico; de esta manera, el

El Titular presenta la aplicación secuencial de la jerarquía de mitigación de acuerdo con la ubicación, implementación y abandono del

Absuelta

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N° Sustento Observación Subsanación Estado

criterios ambientales, de ingeniería y de carácter socio económico; sin embargo, los criterios ambientales refieren a aspectos físicos, obviando aspectos biológicos para la selección de la ubicación del proyecto.

Titular deberá considerar en la medida de lo posible limitar los impactos negativos hacia la biodiversidad que se encuentra en el área de emplazamiento del proyecto y se sugiere aplicar de manera secuencial los pasos de la jerarquía de mitigación (evitar, minimizar, rehabilitar/restaurar y compensar) para obtener una pérdida neta cero de la biodiversidad. Se recomienda usar como herramienta práctica la guía Transectorial para Implementar la Jerarquía de Mitigación elaborado por The Biodiversity Consultancy – TBC.

proyecto propuesto, de acuerdo con los criterios de diseño, concluyéndose que la Central Solar Clemesí no generará la pérdida neta cero de la biodiversidad; al no ocupar toda el área de proyectada, minimizando los impactos y aplicando la rehabilitación al finalizar la etapa de abandono.

4 En el ítem 2.2.8. Situación Legal del Proyecto, el Titular indica que el proyecto se encuentra ubicado sobre los terrenos de la Asociación de Irrigación Clemesí Moquegua, contando con un contrato de servidumbre.

El Titular, deberá presentar la documentación que acredite lo señalado en el Item 2.2.8,

El Titular adjunta el contrato de servidumbre celebrado entre la empresa y la Asociación de Irrigación Clemesí Moquegua.

Absuelta

5 En el Item 2.3.3.2 Obras Temporales – el Titula señala que se habilitará 4 Tanques de Almacenamiento de agua industrial, los cuales se realizará en camiones cisterna, previa autorización de la autoridad competente o a través de proveedores autorizados; sin embargo, considerando que el proyecto debe estar a nivel de factibilidad, deberá definir el suministro de este recurso.

Se requiere que el Titular defina el suministro de agua para el abastecimiento de los tanques de agua industrial.

El Titular señala que el abastecimiento del agua industrial se realizará mediante camiones cisterna del punto de captación P-1 del río Tumilaca, previa autorización de la autoridad competente; en caso, por capacidad, disponibilidad o contingencia, no sea posible utilizar el agua de las fuentes naturales, el recurso será proporcionado por terceros autorizados.

Absuelta

6 En el ítem 2.4.2.2 Movimientos de Tierras, el Titular indica que el movimiento de tierras se realizará durante la excavación para el cableado y para la ampliación de la subestación; sin embargo, no indica el volumen aproximado de material excedente a retirar.

Se requiere que el Titular, presente un cuadro considerando la actividad, área a remover y volumen de material excedente. Asimismo, deberá especificar la ubicación georreferenciada del lugar de acopio, indicando su capacidad.

El Titular presenta el cuadro 2.4.1 Origen del material excedente y ubicación aproximada de zonas de acopio, indicando la actividad, área a remover, volumen de material excedente, capacidad y la cantidad y ubicación georreferenciada de las zonas de acopio.

Absuelta

7 En el ítem 2.4.2.3 Instalación de obras temporales, el Titular señala para la instalación de las obras temporales se realizará la nivelación de los componentes señalados en el ítem 2.3.3.2; sin embargo, por un tema de orden y coherencia en el documento deberá considerar el ítem 2.3.3.2 dentro del ítem

Se requiere que el Titular, incluya dentro del ítem 2.4.2.3 instalación de obras temporales, los componentes incluidos en el ítem 2.3.3.2, correspondiente a la etapa constructiva. a) Instalación de faena: Presentar plano de distribución a

escala que permita visualizar los detalles, dimensiones, firmado por el especialista a cargo.

El Titular: a) Presenta el plano de distribución de los

componentes temporales en las instalaciones de faena.

b) Señala que el área habilitada para el lavado de camiones mixer es de 200m2, las cuales contemplan piscinas impermeabilizadas con geomembrana. El

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2.4.2.3. correspondiente a la etapa constructiva.

b) Área de lavado de camiones mixer: Describir el área de lavado, su sistema de colección de efluentes y disposición final.

efluente del lavado se decantará se recuperará el agua tratada y recirculará en el mismo proceso de lavado. Siendo la generación estimada en 10 m3 por semana. Las piscinas de decantación contemplan una cuneta de entrada del efluente y otra cuneta de salida del agua tratada, así como bermas perimétricas de seguridad, de tierra.

8 El Titular deberá incluir dentro del ítem 2.4.2 Etapa de construcción, toda la descripción del ítem 2.3.3.1 Obras permanentes, entre ellos: paneles fotovoltaicos, sistema de baja y media tensión, ampliación de la subestación elevadora Rubí, caminos de acceso a la planta, caminos internos, cerco perimetral sistema de vigilancia, áreas de servicio.

Se requiere que el Titular incluya un ítem dentro de la etapa constructiva correspondiente al ítem 2.3.3.1 Obras permanente, entre ellos: paneles fotovoltaicos, sistema de baja y media tensión, ampliación de la subestación elevadora Rubí, caminos de acceso a la planta, caminos internos, cerco perimetral sistema de vigilancia, áreas de servicio. a) Ítem 2.4.2.4 Construcción de caminos de acceso y

caminos internos: Describa las especificaciones técnicas de los accesos, método constructivo, Indique el volumen de estimado de agua que se requerirá para su construcción y presente un plano con los caminos acceso y caminos internos a escala que permita la visualización de detalles.

b) Ítem 2.4.2.5 Instalación de módulos y estructuras de soporte de paneles: Describa las dimensiones de las cimentaciones. Además de presentar el estudio geotécnico de la zona donde se emplazará los paneles solares, considerando que cada panel pesa aproximadamente 30 kg, siendo un total 304 110 paneles, dicho estudio deberá estar avalado por el profesional a cargo.

c) Ítem 2.4.2.8 Construcción de la Ampliación de la Subestación Elevadora Rubí: Describir área a ampliar, dimensiones de las excavaciones. Además, presentar un plano de la ampliación de la SEE Rubí.

d) Ítem 2.4.2.10 Instalación del cerco perimetral: Presente

el proceso constructivo a detalle del cerco perimétrico

El Titular: a) Señala que el terreno cuenta con pequeña

variación de pendiente, requiriéndose sólo una nivelación del terreno. Asimismo, indica que los caminos tendrán un ancho de 4 m (caminos internos) y 6m (acceso a la central solar). Del mismo modo presenta el Cuadro 2.5.5 “Consumo de agua industrial estimado durante la construcción” y detalla las especificaciones técnicas

b) Indica que no realizará cimentaciones y se procederá con el hincado para el montaje de los seguidores; sin embargo, presenta el estudio geotécnico como parte de la línea base.

c) Indica que la ampliación de la SEE Rubí será de 0.27 ha, procederá a realizar excavaciones y nivelación del terreno, contemplando un volumen de material retirado de 6000 m3. Del mismo modo presenta el plano de planta ampliación SE Rubí.

d) Señala que el cerco perimetral delimitará el área de la central y será de malla metálica de 2.5 m de altura, no contará con cimientos ni zapatas, será a través del hincado de postes.

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(cantidad de cimientos, zapatas, base de estructura,

área, entre otros).

e) Describir las áreas de servicio consideradas f) Presentar en un cuadro las ubicaciones

georreferenciadas de los componentes permanentes y temporales.

e) Señala que habilitará área de servicios, en el caso de tanques de agua (área de servicio 1), dotarán agua potable durante las actividades y serán construidos con material prefabricados y para el sistema de generación eléctrica este se encontrará adecuadamente protegido de la radiación solar y polvo.

f) Presenta el Cuadro 2.2.1 Área de instalaciones del proyecto y el cuadro 2.3.3 Ubicación aproximada de componentes permanentes y temporales, con sus respectivas ubicaciones georreferenciadas.

9 En el ítem “2.5.1.3 Requerimiento de agua”, el Titular indica que la fuente de agua para abastecimiento de agua industrial en la etapa de Construcción será de un punto ubicado en el río Tumilaca y en la etapa de operación de otro punto ubicado en el Fundo Manantial INIA. En ambas etapas este suministro de agua se realizará mediante el uso de camiones cisternas hasta el área donde se ubican los componentes principales del proyecto. Asimismo, indica que también podrían ser suministradas por terceros.

Se requiere que el Titular precise como la será el abastecimiento de agua en la etapa de construcción y en la operación para uso agua industrial. Des ser el caso, que el Titular se auto suministré, (del río Tumilaca y el Fundo manantial INIA), el Titular deberá describir e indicar:

- Caracterizar la zona donde se ubicarán los puntos de captación de las fuentes de agua.

- La ruta de acceso a los puntos de captación, la forma de captación de agua de la fuente a los camiones cisterna a las fuentes de agua.

- La capacidad y tiempos de llenado de los camiones cisterna.

- La frecuencia del transporte de agua por los camiones cisternas.

- Interferencias con el uso de vías vecinales, u otros. - Las interferencias con derechos de usos de agua de

terceros (aguas abajo de sus captaciones). - Medidas de desinfección y cloración, incluyendo un plan

de mantenimiento. Además, de ser el caso, el Titular deberá actualizar los ítems que resulten necesarios relacionados a la evaluación de los impactos (identificación, valoración de impactos y medidas respectivas).

El Titular precisa que el abastecimiento de agua para uso industrial, en la etapa de construcción y de operación, provendrá del río Tumilaca y el Fundo manantial INIA, toda vez que sea autorizado por la ANA, caso contrario será suministrado por terceros. Asimismo, en el Capítulo III, caracterizar la zona donde se ubicarán los puntos de captación de las fuentes de agua. De igual forma, en el ítem 2.5.1.3 describe la ruta de acceso a los puntos de captación, la forma de captación de agua de la fuente, la capacidad, frecuencia y tiempo de llenado de los camiones cisterna. Finalmente, indica que la autoridad de agua determinará si existen interferencias con el uso de agua en los puntos propuestos de captación.

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10 En el ítem 2.5.1.4 Residuos, efluentes y emisiones, el Titular, indica que se utilizará baños químicos portátiles; sin embargo, no especifica la cantidad, ubicación georreferenciada y el sistema de conexión a los biodigestores.

Se requiere que el Titular señale la cantidad de baños químicos portátiles, con sus respectivas ubicaciones georreferenciadas. Asimismo, deberá describir y especificar la conexión de los baños, duchas con los biodigestores.

El Titular presenta el cuadro 2.5.8 Cantidad de servicios higiénicos portátiles para la etapa de construcción, indicando en número de inodoros, urinarios y servicios portátiles. Del mismo modo presenta el cuadro 2.5.9 con la ubicación referencial aproximada de los baños químico para la etapa de construcción. Además, en el área de instalaciones de faena se habilitarán servicios higiénicos, cuyas aguas se tratarán con biodigestores sin infiltración, para ello, se realizarán conexiones enterradas mediante tuberías entre los baños con los biodigestores.

Absuelta

11 En el ítem 2.5.2.3 Requerimiento de agua, energía y combustible, el Titular señala que el agua de uso industrial será captada del Punto de captación Fundo Manantial INIA en la mayor disponibilidad hídrica; para lo cual solicitará la autorización de uso o caso será proporcionado por terceros autorizados. Sin embargo, considerando que el proyecto debe estar a nivel de factibilidad, deberá definir el suministro de este recurso.

Se requiere que el Titular defina el suministro de agua de uso industrial del Item 2.5.2.3

El Titular señala que volumen de agua requerido será captado del punto de captación Fundo Manantial INIA en la época de mayor disponibilidad hídrica, para lo cual se solicitará las autorizaciones necesarias a las autoridades competentes o será proporcionado por terceros autorizados, en caso, por capacidad, disponibilidad o contingencia, no sea posible utilizar el agua de las fuentes naturales.

Absuelta

Aspectos del medio Físico, Biótico, Social Cultural y Económico

12 En el ítem “3.1. Aspecto Físico”, el Titular no presenta información referida a Hidrogeología respecto de la caracterización del agua subterránea (calidad y nivel de la napa freática) en el ámbito del proyecto.

Se requiere que el Titular incorpore información de línea de base referida a caracterizar el agua subterránea (napa freática, niveles y calidad del agua) en el área de influencia ambiental del proyecto. El Titular podrá utilizar información secundaria oficial, o de algún proyecto circundante con estudio ambiental aprobado.

El Titular precisa que el abastecimiento de agua para uso industrial, en la etapa de construcción y de operación, provendrá del río Tumilaca y el Fundo manantial INIA, toda vez que sea autorizado por la ANA, caso contrario será suministrado por terceros. Asimismo, en el Capítulo III, caracterizar la zona donde se ubicarán los puntos de captación de las fuentes de agua. De igual forma, en el ítem 2.5.1.3 describe la ruta de acceso a los puntos de captación, la forma de captación de agua de la fuente, la capacidad, frecuencia y tiempo de llenado de los camiones cisterna a las. La

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capacidad y tiempos de llenado de los camiones cisterna. Finalmente, indica que la autoridad de agua determinará si existen interferencias con el uso de agua en los puntos propuestos de captación.

13 En el ítem 3.1.7.2 Calidad del aire, el Titular presenta los resultados del muestreo realizado en el mes de abril de 2018 y los resultados de la estación RB-CA-03, cuya descripción indica Monitoreo Ambiental de la Central Solar Rubí. Al respecto de la revisión de la R.D. N° 196-2016-MEM/DGAAE y R.D. N° 051-2017-MEM/DGAA, se observa que si bien la estación RB-CA-03 como código de estación correspondería al ITS aprobado mediante R.D. N° 051-2017-MEM/DGAA, la descripción y ubicación no corresponde a lo aprobado por lo que deberá aclarar. Asimismo, de la revisión del programa de monitoreo ambiental aprobado mediante R.D. N° 196-2016-MEM/DGAAE, se identifica a la estación RB-CA-02 cuyos datos serían representativos para el alcance de la EVAP en evaluación.

Se requiere que el Titular aclare si los datos de la estación RB-CA-03 corresponden al programa de monitoreo ambiental aprobado mediante R.D. N° 051-2017-MEM/DGAA, para ello deberá corroborar que los datos presentados en el Cuadro 3.1.62 sean concordantes a lo aprobado. En caso de corresponder a otro IGA o ser datos de muestreo precisarlo. Además, deberá incorporar los datos de la estación RB-CA-02 a fin de complementar la data de línea base ambiental para calidad de aire.

El Titular indicó que la ubicación de la estación RB-CA-03 corresponde con la modificación solicitada a través del 2do ITS de la CS Rubí aprobado mediante R.D. N° 005-2018-MEM/DGAAE y no a la R.D. N° 051-2017-MEM/DGAAE. En relación a la estación RB-CA-02, indicó que no se incluyeron sus resultados debido a que su ubicación fue modificada a través del 2do ITS de la CS Rubí, siendo su ubicación a aproximadamente 1 km de distancia de la CS Clemesí (lado este).

Absuelta

14 En los ítems 3.1.7.3 Nivel de ruido y 3.1.7.4 Radiaciones no ionizantes el Titular presenta los resultados del muestreo realizado en abril de 2017 y abril de 2018, respectivamente. Al respecto no incluye data del programa de monitoreo ambiental de la Central Solar Rubí que permitiría complementar la información presentada y sustentar la evaluación de impactos.

Se requiere que el Titular complemente la información de línea base para niveles de ruido y radiaciones no ionizantes con los datos del programa de monitoreo ambiental de la Central Solar Rubí: Estaciones RB-R-02, RB-CEM-01 (R.D. N° 196-2016-MEM/DGAAE).

El Titular indicó que la ubicación de la estación RB-R-02 fue modificada a través del 2do ITS de la CS Rubí aprobado mediante R.D. N° 005-2018-MEM/DGAAE siendo su ubicación a lado este de la CS Rubí por lo que no sería representativa para la CS Clemesí. Asimismo, se incluyó la data de estación RB-R-01 y RB-CEM-01 para complementar la información de línea base presentada.

Absuelta

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15 El ítem 3.2.2 Ecosistemas frágiles precisa, que el área de estudio ambiental del proyecto Central Solar Clemesí se ubicará sobre el ecosistema frágil Desierto Costero (según se indica en la Ley General del Ambiente-Ley N° 28611, artículo 99°. - De los Ecosistemas Frágiles); además, precisa que bajo el marco de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE “Incorporación de treinta y seis (36) ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, el área del proyecto no se ubicará sobre algún ecosistema frágil; al respecto; el Titular no considera por jerarquía normativa peruana a la Ley N° 28611, artículo 99°. - De los Ecosistemas Frágiles sobre la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, siendo esta una normativa sectorial y de rango inferior, la cual no puede contradecir, ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior como la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611.

Se requiere que el Titular distinga por jerarquía normativa peruana a la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, artículo 99°. - De los Ecosistemas Frágiles sobre la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y aplicar su clasificación respecto al ecosistema frágil que se encuentra en el ámbito del proyecto propuesto; en ese sentido, se solicita al Titular considerar al ecosistema frágil Desierto Costero como parte del análisis solicitado en la observación precedente.

El Titular presenta el análisis de la normativa peruana respecto a los ecosistemas frágiles, conforme a la Ley General del Ambiente-Ley N° 28611, artículo 99°. - De los Ecosistemas Frágiles y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE “Incorporación de treinta y seis (36) ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” y “Lineamientos para la Identificación de Ecosistemas Frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados bajo Resolución de Directiva Ejecutiva N° 287-2018- MINAGRI-SERFOR-DE; debido a que, el área de estudio del proyecto se encuentra ubicado en el Desierto Costero; en ese sentido, el Titular precisa que al encontrarse el área del proyecto en un ecosistemas frágil, este no generará cambios representativos y/significativos para el ecosistema; además. indica que actualmente aledaño a la propuesta del proyecto se encuentra operando otra central fotovoltaica solar.

Absuelta

16 El ítem 3.2.3 Áreas reconocidas nacional o internacionalmente por su valor biológico, precisa que el área del proyecto se sobrepone al EBA “Vertiente del Pacífico Perú Chile” (EBA 052), este EBA comprende un área de 100 000 km2 con una extensión que comprende al departamento de Lima hasta el departamento de Moquegua, sustentando que por su gran extensión no considera que su traslape implique relevancia alguna; al respecto, el sustento no indica los criterios considerados al afirmar dicha irrelevancia.

Se requiere que el Titular precise los criterios técnicos que afirmen la irrelevancia del traslape del área de estudio del proyecto propuesto al EBA “Vertiente del Pacífico Perú Chile”, considerando como parte del sustento a aquellas especies endémicas de hábito terrestre y distribución restringida, de acuerdo a lo evaluado en el área de estudio.

El Titular precisa que el área del proyecto se traslapa al EBA 052 “Vertiente del Pacífico Perú Chile”, la cual comprende 95 mil km2 en relación al área total del EVAP propuesto, y que las especies indicadoras que habitan el EBA no han sido reportadas en el levantamiento de información de la línea base para la presente EVAP a excepción de Xenospingus concolor; la cual se distribuye de manera restringida y fragmentada en el desierto costero del Pacífico, entre Chile y Perú; en ese sentido, la habilitación de la infraestructura fotovoltaica e instalaciones auxiliares no generarán alguna interacción con

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las especies; debido a que, los hábitats no interactúan con los componentes propuestos y el área de distribución de las especies endémicas en dicho EBA.

17 El Item 3.2.4.4 Resultados, apartado Formaciones vegetales y coberturas del suelo, indica las formaciones vegetales y coberturas del suelo que se establecen dentro del ámbito del proyecto propuesto; sin embargo, la equivalencia de estas identificadas a nivel local con el Mapa Nacional de Cobertura Vegetal (MINAM, 2015) no incluye a una de las coberturas de suelo, como el Desierto Costero (Cuadro 3.2.2). Asimismo, El Titular menciona la riqueza especifica total de las especies de flora, la orden y familia taxonómica representativa y su abundancia, así como la cobertura porcentual de las formaciones vegetales evaluadas y la riqueza de especies de fauna; sin embargo, no presenta la representación gráfica de los porcentajes de las coberturas vegetales y otras coberturas en el ámbito del área de estudio; así mismo, las IBAs y EBA que se encuentran en el área de influencia del proyecto o colindantes a esta.

Se solicita al Titular Incluir en el cuadro 3.2.2 la equivalencia de la cobertura de suelo Desierto Costero con el Mapa Nacional de Cobertura Vegetal (MINAM 2015); considerando la denominación “otras unidades de cobertura” de dicho mapa; además realizar la equivalencia de los ecosistemas identificados en la visita al área de estudio del proyecto con el Mapa Nacional de Ecosistemas (MINAM, 2018). Igualmente, se solicita al Titular incluir la representación gráfica de los porcentajes de las coberturas vegetales y otras coberturas identificadas a nivel local; también, indicar en un mapa las IBAs y EBA que se encuentran en el ámbito del proyecto propuesto o colindantes a este. Adicional a lo solicitado, se requiere presentar una tabla o cuadro resumen de las estaciones de muestreo biológico, la descripción del área evaluada y los componentes del proyecto propuesto que se ubicarán en dichas áreas evaluadas, de acuerdo al siguiente encabezado:

Estación de muestreo

Descripción del área evaluada

Componente propuesto

Coordenadas geográficas UTM (Datum WGS84, zona 18S)

Asimismo, la representación cartográfica de las estaciones de muestreo, con los componentes del proyecto propuesto, las coberturas vegetales y otras coberturas de suelo.

El Titular actualiza el cuadro 3.2.2 con la inclusión de equivalencias de lo identificado in situ e información secundaria respecto al Mapa Nacional de Cobertura Vegetal (MINAM 2015) y el Mapa Nacional de Ecosistemas (MINAM, 2018); asimismo, incluye la extensión de las áreas y porcentajes de las coberturas en una tabla descriptiva y de manera gráfica, tanto vegetal como otros tipos de coberturas del área de estudio. Además, el Titular presenta las estaciones de muestreo para la evaluación de flora y fauna terrestre, de acuerdo con las tablas 3.2.1a y 3.2.1b, 3.2.1c, 3.2.1d y 3.2.1e; así como las representaciones cartográficas del área de estudio de la EVAP y las distancias respecto a las IBAs, con el EBA y la inclusión de las estaciones de muestreo biológico.

Absuelta

18 En el acápite 3.3.1.1- Estudio Cuantitativo, se deja sin precisar las encuestas aplicadas a las poblaciones cercanas a los puntos de captación de agua.

Se requiere que el titular señale el número de encuestas aplicadas a las poblaciones cercanas a los puntos de captación de agua, presentando para estas poblaciones el universo y la muestra de hogares, así como el número de encuestas aplicadas.

Respecto a las poblaciones cercanas a los puntos de captación de agua, se realizaron encuestas breves de percepciones y usos del agua, que tuvo como fin determinar si son usuarios del río Tumilaca (caso de “Ollería Baja”) o del Manantial INIA (caso del “Fundo Yaravico”). En ese sentido, se realizaron tres

Absuelta

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(03) encuestas a personas halladas cerca al Fundo Yaravico, y tres (03) de la zona Ollería Baja. Debe considerarse que esta información no corresponde a un estudio cuantitativo con muestra de hogares, pues dichas zonas no forman parte del AID del proyecto.

19 En el acápite 3.3.2.2, no queda claro si la información sobre población se refiere a las 30 a 40 familias permanentes o a las 20 a 30 vivientes en el lugar

Se requiere que el titular precise cuál es el universo poblacional comprendido en su información sobre población del acápite 3.3.2.2

La presente sección ha sido elaborada en base a la información recogida de las entrevistas a las autoridades de la Asociación de Irrigación Clemesí Moquegua, así como de la aplicación de encuestas, en base a una muestra de 32 hogares.

Absuelta

Plan de Participación Ciudadana

20 En el cuadro 4.4.2 del Plan de Participación Ciudadana (en adelante PPC) no han sido consideradas las organizaciones (juntas vecinales y juntas de usuarios de agua) del Fundo Yanarico y Ollería Baja; sin embargo, el proyecto captará agua de fuentes ubicadas en sus jurisdicciones, reconociéndose las cercanías de pobladores como Ana Vizcarra, Filomena Colano y Hayde Vargas.

Se requiere que el titular señale los mecanismos de participación ciudadana para informar a las juntas vecinales y de usuarios de agua sobre la captación de agua que realizará, considerando a su vez los pobladores identificados cercanos a estos puntos de captación tales como Ana Vizcarra, Filomena Colano y Hayde Vargas.

Durante el recojo de información de línea base, se encontraron personas que fueron debidamente informadas sobre el proyecto y consultadas sobre su percepción; por lo cual se estima que no es necesario incluir mecanismos de participación adicionales que consideren a las juntas vecinales y de usuarios de agua, en especial por el nulo impacto sobre los usos del recurso hídrico, dada la escasa cantidad de agua a extraer.

Absuelta

21 En el acápite 4.1.3 Acreditación de Cartillas Informativas, se constata que este mecanismo no cuenta con un medio de verificación que permita evaluar la difusión del proyecto lograda a partir de su implementación.

Se requiere que el Titular implemente un medio de verificación que acredite la entrega de cartillas

Los medios de verificación para el presente mecanismo serán fotografías fechadas de entrega de cartillas y actas de visita del promotor.

Absuelta

Caracterización del Impacto Ambiental

22 En el capítulo 5 - Caracterización del Impacto Ambiental debe descartarse los impactos potenciales del proyecto respecto a la Asociación de Productores Agropecuarios Pampas de Moquegua (sea por el propio proyecto o por tema de acceso) y la población

Se requiere que el titular analice si la población de la Asociación de Productores Agropecuarios Pampas de Moquegua, Fundo Yanarico y Ollería Baja recibirá impactos potenciales del proyecto. En el caso de Yanarico y Ollería debe indicarse la distancia de los puntos de captación de agua a las viviendas más cercanas y/o espacios de uso social,

En las Secciones 5.5.5.1 (Folio 05-071) y 5.5.5.2 (Folio 05-075) se justificó que, de acuerdo con la frecuencia de transporte de agua de los puntos de captación y la no existencia de poblaciones o viviendas cerca a dichos puntos (Ollería Baja y Fundo Yaravico),

Absuelta

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del Fundo Yanarico y Ollería Baja (por tránsito de vehículos que captarán el agua que requiere el proyecto)

así como la frecuencia del transporte de agua en las distintas etapas del proyecto.

no se identifican impactos potenciales para el factor Cantidad de agua. En la Sección 5.5.12 (Folio 05-121) se aclara que, en relación con la Asociación de Productores Agropecuarios Pampas de Moquegua, el proyecto no se emplaza en su propiedad, por lo que no tiene influencia ni se identifican impactos por el mismo. Por esta razón, solo ha sido mencionada como una organización a nivel distrital (caracterización del AII en el Capítulo 3.0).

23 En el ítem 5.3.2.1 Caracterización de los impactos: índice de incidencia, el Titular precisa que “para la presente metodología, los valores de Imin e Imax son 17 y 51, respectivamente para todos los impactos”. Al respecto, no se presenta el sustento de la determinación de ambos valores y su representatividad para el estudio en evaluación.

Se requiere que el Titular sustente la determinación de los valores Imin=17 e Imax=51 como representativos para el estudio en evaluación.

El Titular indicó que los valores Imin=17 e Imax=51 corresponden a la misma metodología de Gómez Orea.

Absuelta

24 En el ítem 5.5.2 Ruido, el Titular indica que “(…)con el objetivo de definir los valores máximos aceptables, se tomaron los valores del ECA Ruido como punto medio o situaciones donde la calidad ambiental es media. La zona de aplicación del Estándar es la zona residencial, por lo que los puntos medios corresponden a los ECA para periodo diurno (60dB(A)), y según la función de transformación para los impactos sobre el nivel de ruido, el valor máximo para el periodo diurno es de 85” (Resaltado agregado). Al respecto, el Titular deberá considerar que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM (Reglamento de Estándares Nacional de Calidad Ambiental para Ruido), los valores presentados en el Anexo N° 1 del mismo

Se requiere que el Titular considere lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM (Reglamento de Estándares Nacional de Calidad Ambiental para Ruido) en la estimación de la curva de transformación para la evaluación de impactos sobre los niveles de ruido que propone. De la actualización de dicha estimación deberá actualizar el ítem 5.5.2.

El Titular actualizó la curva de transformación, considerando el umbral máximo de 60 dB(A), de acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM (Reglamento de Estándares Nacional de Calidad Ambiental para Ruido). Asimismo, se actualizaron las Secciones 5.5.2.1 Etapa de Construcción, 5.5.2.3 Etapa de abandono - Ruido del Capítulo 5.0, con los datos provenientes de la nueva curva de transformación.

Absuelta

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reglamento son los valores máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana, por tanto los resultados de la curva de transformación que presenta en el gráfico 3 del Anexo 5.5.1. no serían congruentes con la normativa nacional.

25 En los ítems 5.5.1.2 y 5.5.2.2, el Titular indica que “(…) si bien existirán actividades de monitoreo y mantenimiento que involucrarán transporte de personal y equipos (…), actividades semestrales o anuales y muy puntales en el espacio y en el tiempo. (…) se considera que i) no constituye un impacto relevante para el análisis/ ii) la contribución de ruido es insignificantes y en la práctica no representa un impacto”. Al respecto el Titular deberá considerar que la identificación y caracterización de los impactos ambientales negativos, se debe realizar en todas las fases y durante todo el periodo de duración del proyecto, en concordancia con el literal b del artículo 10.1 del Decreto Legislativo N° 1078, Decreto legislativo que modifica la Ley N° 27446. No se exime de la evaluación aspectos que a solo criterio del Titular puedan resultar insignificantes o poco relevantes, más cuando en el ítem 6.2.2 y Tabla 6.1.1 se establecen medidas para la etapa de operación para dichos factores, por lo cual se identifica una incongruencia.

Se requiere que el Titular incorpore la identificación y evaluación de impactos para los factores de aire y ruido en la etapa de operación y mantenimiento, debiendo considerar las actividades descritas en la sección 2.4. De la actualización de la sección deberá actualizar también la Tabla 5.5.2 y el capítulo 7 (ítem 7.3.2 y 7.3.3).

El Titular incorporó la identificación y evaluación de impactos para los factores de aire y ruido en la etapa de operación y mantenimiento. Se actualizó las secciones 5.5.1.2 y 5.5.2.2 y Tabla 5.5.1. En relación a la actualización del capítulo 7 (ítem 7.3.2 y 7.3.3) el Titular concluye de la evaluación de impactos realizada que para los factores de aire y ruido los impactos son compatibles con el ambiente y ajenos a las actividades operativas por el tipo de proyecto. Se complementa el sustento con los resultados del monitoreo del año 2018 de la CS Rubí que presenta similares características a la CS Clemesí.

Absuelta

26 En el ítem 5.5.4 Suelos, el Titular presenta en el Cuadro 5.5.19 valores de potencialidad asignados para cada unidad de capacidad de uso mayor (cultivos en limpio (A), cultivos permanentes (C) y protección (X)) e indica que para la determinación se ha considerado las

Se requiere que el Titular presente el sustento desarrollado para la asignación de los valores de potencialidad propuestos en el Cuadro 5.5.19.

El Titular presentó los argumentos de asignación de valores de potencialidad solicitado en el Cuadro 5.5.21.

Absuelta

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características de cada unidad de acuerdo al Decreto Supremo N° 017-2009-AG, al respecto considerando que son valores propuestos para evaluación no se presenta el desarrollo del sustento técnico que permita verificar su estimación adecuada.

27 En la Tabla 5.4.1 Matriz de evaluación de impactos socioambientales – etapa de construcción, el Titular consigna para el factor paisaje en el ítem valoración final el valor “0” discordante con el valor presentado en el Cuadro 5.5.33.

Se requiere que el Titular verifique la concordancia de la información presentada para el factor paisaje entre la Tabla 5.4.1 y Cuadro 5.5.33.

El Titular actualizó la Tabla 5.4.1 con la información del Cuadro 5.5.33.

Absuelta

28 El ítem 5.5.7 Fauna indica que por las actividades constructivas se verá afectada el hábitat de la fauna, principalmente de las especies: el ave Geositta maritima “minero gris” y los reptiles Liolaemus insolitus “lagartija” y Phyllodactylus gerrhopygus, siendo este impacto valorado y teniendo un resultado de 0.005 de relevancia compatible con el entorno, de acuerdo a la metodología aplicada; sin embargo, en la evaluación de los atributos (cuadro 5.5.25), respecto a los atributos persistencia y reversibilidad refieren a una valoración de 1, precisando que la fauna puede utilizar extensiones de territorio del área del proyecto, luego de haberse concluido la perturbación, como áreas entre y debajo de los paneles, así como la reversibilidad del área a corto plazo; al respecto, no se ha analizado que el tiempo de vida del proyecto se estima a 30 años y durante ese largo tiempo el impacto es permanente y no temporal con recuperación a mediano o largo plazo al concluir la fase de abandono; además, se construirá una malla perimetral que limitará el acceso de los reptiles, generando la fragmentación de su hábitat;

Se requiere que el Titular analice todos los escenarios que puedan corresponder en las tres etapas del proyecto propuesto respecto a los impactos identificados, principalmente para aquellas especies con hábitats terrestres, con o sin vegetación, especies con estatus de conservación y con distribución restringida, movilidad reducida, entre otros aspectos biológicos a considerar; asimismo, la evaluación de los impactos y riesgos se analizan en todo el ámbito del proyecto, desde la central solar hasta los puntos de captación de agua, de acuerdo a las actividades en las tres etapas (por ejemplo, el transporte de agua desde el punto de captación hasta la central solar) y la vida útil del proyecto.

El Titular presenta la identificación de los impactos conforme a las actividades del proyecto en sus tres etapas y respecto a las especies y hábitats de la fauna, así como para la vida acuática, de acuerdo con el área de estudio del EVAP; así como la valoración de estos mediante el análisis de los atributos que se le atribuye al impacto; por consecuencia, los impactos identificados tienen una incidencia negativa y compatible con el área de influencia del EVAP.

Absuelta

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asimismo, el ave “minero gris” tendrá la posibilidad de perchar en las estructuras de la central solar debido a los espacios que pueda usar como descanso. igualmente, el análisis de los impactos en la etapa de operaciones y abandono presentan la misma síntesis respecto a la pérdida del hábitat.

Medidas de Prevención, Mitigación o Corrección de los Impactos Ambientales

29 Respecto al Programa de comunicación e información ciudadana del capítulo 6, se desconoce la frecuencia o programación de las reuniones informativas planteadas. Por otro lado, se desconoce las actividades de este programa en la etapa de operación del proyecto.

Se requiere que el titular precise la frecuencia o momentos en los cuales realizará las reuniones informativas, así como el canal de comunicación al cual las poblaciones del AID y AII puedan acudir durante las etapas de operación y abandono. En el caso de la población del AII señalar a su vez las actividades del programa en la etapa de construcción

Se actualizó la Sección 6.7.1.3 - Programa de comunicación e información ciudadana (Folio 06-037) con la información de la frecuencia y actividades de las reuniones informativas en la etapa de construcción (aproximadamente cada 3 meses). En relación con el canal de comunicación para las poblaciones del AID y AII durante las etapas de operación y abandono, estas serán las reuniones informativas, aproximadamente cada 6 meses en la etapa de operación y una sola vez al inicio de la etapa de abandono. En el caso de la población del AII, se extenderán invitaciones a este grupo para fomentar su participación en las actividades del programa de comunicación e información ciudadana, a pesar de que estas estén dirigidas al AID.

Absuelta

30 Respecto al Programa de aporte al desarrollo local del capítulo 6, se desconoce cómo se distribuyen los 650,100 entre los 3 ejes propuestos (mejora de condiciones sanitarias, emprendimiento de proyectos y concursos de proyectos) y la forma como se distribuirá en el tiempo el monto de inversión señalado. Asimismo, se constata que no aparecen indicadores y medios de verificación que

Se requiere que el Titular especifique la distribución del presupuesto del programa de aporte al desarrollo local en el tiempo de ejecución del proyecto y entre los 3 ejes comprendidos, de forma que se garantice la efectividad del mismo y que efectivamente logre mejoras en el nivel de vida de la población. En este sentido, se deben elaborar indicadores y proponer medios de verificación que demuestren como el programa contribuye a mejorar las condiciones de vida de la población del AID.

Se actualizó la Sección 6.7.1.3 - Programa de aporte al desarrollo local (Folios 06-041 y 06-042), especificando la distribución del presupuesto en la etapa de ejecución del proyecto y los ejes comprendidos. Asimismo, se incluyeron indicadores y medios de verificación que demuestren como el programa contribuye a mejorar las condiciones de vida de la población del AID.

Absuelta

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demuestren la efectividad de un programa de tanta importancia para la población del AID

31 En el ítem 6.2.1.3 Ruido, el Titular indica que “se restringirá la circulación de vehículos durante el horario nocturno, en la medida de lo posible, con el fin de minimizar la posibilidad de excedencia de ECA para ruido (…)”. Al respecto, deberá definir si la actividad se realizará o no, debido a que el ítem 5.5.2 no considera la evaluación de impactos en el horario nocturno, por tanto, deberá actualizar ambas secciones y precisar bajo que condiciones prevé realizar circulación en horario nocturno.

Se requiere que el Titular defina si contempla realizar actividades de circulación de vehículos en horario nocturno toda vez que el ítem 5.5.2 no considera la evaluación de impactos por niveles de ruido en horario nocturno. En caso defina incorporar como actividad la circulación de vehículos en horario nocturno, deberá indicar las condiciones en las que prevea realizar esta actividad y actualizar el ítem 5.5.2.

El Titular indicó que la circulación de vehículos se restringirá durante el horario nocturno con el fin de evitar perturbaciones al descanso de los pobladores y que las actividades del proyecto solo se realizarán en el periodo diurno.

Absuelta

32 El ítem 6.3 Medidas de Mitigación de Impactos al Medio Biológico no precisa las medidas de manejo ambiental aplicables para el ave Geositta maritima “minero gris”, de acuerdo con la evaluación de los impactos sobre el hábitat de la fauna citado en el ítem 5.5.7.

Se requiere que el Titular precise las medidas de manejo ambiental para el ave Geositta maritima “minero gris”.

El Titular indica que se implementaran medidas de manejo ambiental generales, principalmente preventivas respecto a la fauna; ya que, para la especie Geositta maritima “minero gris”, el área de estudio de la EVAP no presenta condiciones de oferta de alimento, refugio o percha por la inexistente cubierta vegetal; además la especie podría trasladarse hacia zonas aledañas; ya que, no presenta un desplazamiento restringido debido a la aridez del territorio; asimismo, esta especies no tiene algún estatus de conservación; en ese sentido; no se aplicarían medidas específicas para dicha especie. Igualmente; Se incluye el plan de manejo de reptiles con la finalidad de implementar medidas preventivas y mitigables principalmente de individuos de Phyllodactylus gerrhopygus. Respecto al medio acuático, se aplicarán medidas preventivas generales relacionadas a las medidas aplicables al recurso hídrico superficial.

Absuelta

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33 En el ítem 6.5.2 Plan de manejo de residuos líquidos, el Titular indica como alcance de dicho plan el manejo ambiental de los efluentes líquidos domésticos, mas no se hace referencia al manejo de los residuos líquidos industriales que puede inferirse se generarán de la etapa de operación y que han sido descritos en el Cuadro 2.5.13 (siendo lo más representativos i) grasas lubricantes y aceites para mantenimiento de la caja reductora del motor del seguido (tracker) uso cada dos años, cantidad por año a usar de 91 100 kg), ii) aceite dieléctrico). Sobre el manejo de los efluentes industriales del lavado de los camiones mixer, se precisa que el efluente será recirculado, mas no se precisa el manejo de la parte sedimentada que pudiera quedar decantada en la piscina impermeabilizada de sedimentación. En relación a la derivación de los efluentes domésticos generados en la Central Solar Clemesí a la Central Solar Rubí deberá sustentar que la capacidad de tratamiento aprobada no se verá afectada por el volumen del efluente derivado.

Se requiere que el Titular: - Presente el plan de manejo para los residuos líquidos de

los insumos presentados en el Cuadro 2.5.13. - Indique como se realizará el manejo de los sedimentos

que pudieran decantar en la piscina impermeabilizada para manejo de los efluentes industriales del lavado de los camiones mixer.

- Sustente que la capacidad de tratamiento y disposición de efluentes domésticos de la Central Solar Rubí se mantendrán dentro de lo aprobado considerando la derivación del volumen de efluente doméstico de la Central Solar Clemesí.

El Titular indicó: - Los residuos líquidos de los insumos

presentados en el Cuadro 2.5.13 se realizará considerando su disposición como residuos sólidos peligrosos de acuerdo a lo indicado en la Sección 6.5.1.4.

- La disposición final de los sedimentos generados en el área de lavado de camiones mixer será a través del recojo periódico de una EO-RS.

- La capacidad de tratamiento y disposición de efluentes domésticos de la Central Solar Rubí se mantendrá dentro de lo aprobado en sus respectivos IGAs, a pesar de la derivación del volumen de efluente doméstico de la Central Solar Clemesí se estima en 3,4 m3.

Absuelta

Plan de Seguimiento y Control

34 En el ítem 7.3 Componentes del plan de seguimiento y control, el Titular presenta en el Cuadro 7.3.1, de la revisión de dicho Cuadro se identifica que: - El alcance de dicho plan no incluye el

componente suelo, no se presenta sustento para su exclusión.

Se requiere que el Titular: Sustente porque el plan de seguimiento y control no incluye como alcance al componente suelo para las etapas de construcción y operación. Acorde a la observación relacionada a la identificación y evaluación de impactos para los factores aire y ruido en la etapa de operación incorpore el monitoreo para ambos

El Titular:

- Presentó el sustento para no incluir en el plan de seguimiento y control al componente suelo para las etapas de construcción y operación.

- Acorde a la respuesta a la observación 25 el Titular complementa su sustento

Absuelta

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- No se contempla la vigilancia ambiental en la etapa de operación para los componentes de aire y ruido, considerando la observación relacionada a la identificación y evaluación de impactos para ambos factores en la etapa de operación deberá incluir el monitoreo en la etapa de operación a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

En relación al ítem 7.3.2 programa de monitoreo de calidad de aire, el Titular propone dos estaciones de monitoreo, en los criterios de ubicación de las mismas no se hace referencia a los criterios de barlovento y sotavento, por lo que deberá sustentar. Asimismo, considerando la posible expansión urbana que podría darse en la zona de Casas Huerta (Folio 1277) se deberá incorporar una estación de monitoreo de calidad de aire en dicha zona.

factores en la etapa de operación, precisando en la frecuencia que el monitoreo se realice durante la ejecución de las actividades de operación y/o mantenimiento. Sustente la representatividad de las estaciones de monitoreo de calidad de aire con el criterio de dirección de viento (barlovento, sotavento) y considerando lo descrito en el Folio 1277 sobre la posible expansión urbana en la zona de Casas Huerta considere el monitoreo de calidad de aire en dicha zona.

indicando que las únicas actividades que podrían generar material particulado y gases de combustión e incrementar los niveles de ruido se relacionan con el transporte para la operación y mantenimiento de la central, el cual consiste en una mínima presencia de vehículos principalmente ligeros. El transporte se hará principalmente por vías asfaltadas de uso público, mientras que en los tramos en los que la vía se encuentra afirmada, no existen receptores sensibles. Estos aportes son muy pequeños considerando la baja frecuencia de viajes, por lo que no amerita la implementación del monitoreo.

- Indicó que debido a que las actividades constructivas para la habilitación de la CS Clemesí se encuentran dispersas a lo largo del polígono no existirán fuentes concentradas que permitan determinar la ubicación de estaciones bajo el criterio de barlovento y sotavento. En relación a la presencia de la zona denominada de Casas Huerta, precisó que no corresponde a un área de expansión de futuras viviendas, sino de terrenos posiblemente agrícolas, y considerando la dirección predominante del viento (predominancia noroeste) no sería necesaria la incorporación de una estación de monitoreo en dicha zona.

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35 El ítem 7.3.5 Programa de monitoreo de fauna terrestre no incluye el monitoreo del ave Geositta maritima “minero gris”, de acuerdo a lo evaluado en el ítem 5.5.7

Se requiere que el Titular incluya el monitoreo biológico para el ave Geositta maritima “minero gris”. Asimismo, se recomienda al Titular considerar el monitoreo biológico de la mastofauna mayor y avifauna que permitirá el planteamiento de medidas preventivas y mitigables para la fauna, considerando que los mamíferos mayores como Lycalopex sechurae transita o desplaza en zonas áridas del desierto costero y siendo esta especie considerada como Casi Amenazado (NT) por la IUCN (2019-2); además, que el área del proyecto se encuentra ubicada en el EBA “Vertiente del Pacífico Perú Chile” (EBA 052), la cual forma parte del hábitat de especies nativas, como especies del género Geositta que se desplazan en el desierto costero.

El Titular indica que se realizará el monitoreo de la fauna terrestre, específicamente de aves (de acuerdo con lo identificado en la línea base y otras especies no reportadas que pueda avistarse, las cuales se incluirán en el registro) y reptiles. El Titular no considera el monitoreo de especies de mastofauna y comunidades hidrobiológicas; debido a que no serán afectadas por las actividades del proyecto.

Absuelta

Plan de Contingencias

36 En el ítem 8.0 Plan de contingencias, el Titular presenta el procedimiento general para la atención de contingencias referidas a derrames de aceites y combustibles, de la revisión del alcance del mismo se advierte que no cubre a todas las actividades identificadas en el Folio 1163.

Se requiere que el Titular verifique la concordancia del alcance del plan de contingencias presentando en el ítem 8.0 con lo presentado en el Folio 1163 debido a que el alcance de actividades difiere y se esperaría que el plan de contingencias cubra todos los riesgos asociados a las actividades identificadas en el ítem 5.7.2 Derrame de químicos y combustibles.

En el ítem Accidentes vehiculares (Sección 8.2.5.4, Folio 08-021), se incluyó la medida de respuesta ante atropellos o afectaciones a animales o bienes en general de la población, la cual se basa en identificar y comunicar a los propietarios para determinar el manejo de la situación. Sin embargo, como medida preventiva, se hace mención del cumplimiento del código de conducta, explicado en el Capítulo 6.0.

Absuelta

37 En el capítulo 8 - Plan de Contingencia, cuando se aborda el tema de accidentes vehiculares no se contempla procesos de indemnización en caso el accidente involucre daño a ganado, animales menores y bienes en general de la población.

Se requiere que el titular incluya entre las posibles contingencias, el daño al ganado, animales menores y bienes en general de la población

El Titular actualizó el ítem 8.0 (sección 8.2.5.4) considerando los riesgos identificados en la sección 5.7.2.

Absuelta