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CASOS PRÁCTICOS CASO Nº 1: BIENES DEL ANEXO 2 – CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGO Para el desarrollo de un conjunto habitacional, la empresa “CONSTRUCCIONES FAMILIARES” S.A.C. ha adquirido a la empresa “FERRETERÍA EL OLIVAR” S.R.L., 5 m3 de arena (bien incluido en el anexo 2), cuyo valor es de S/. 1,000 más IGV. En relación a esta adquisición, nos consultan acerca del momento en que deberá realizarse el depósito de la detracción. Considerar que el comprobante de pago se ha emitido el 25.04.2012 (fecha en la que se anotó en el Registro de Compras) y que el pago del mismo se ha realizado el 26.04.2012. SOLUCIÓN: En el caso expuesto por la empresa “CONSTRUCCIONES FAMILIARES” S.A.C. partimos de la premisa que estamos ante una operación (venta) gravada con el IGV, de un bien del anexo 2, en donde: En estos casos, para determinar el sujeto obligado y el momento en que éste debe efectuar el depósito de la detracción, consideramos necesario analizar el siguiente gráfico (Ver Gráfico 1). Como se desprende del cuadro anterior, inicialmente el adquirente de los bienes es el obligado a realizar el depósito de la detracción, salvo que se presenten las siguientes situaciones, en las cuales el obligado será el proveedor: Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. En ese sentido, habiéndose determinado que la empresa “CONSTRUCCIONES FAMILIARES” S.A.C. es la obligada a cumplir con la obligación, corresponde ahora determinar el momento en que ésta deberá hacerlo, para lo cual deberá considerarse lo que ocurra primero entre: La fecha de pago parcial o total al proveedor; o, El quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la

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CASOS PRACTICOS DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA

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CASOS PRCTICOSCASO N 1: BIENES DEL ANEXO 2 CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGOPara el desarrollo de un conjunto habitacional, la empresa CONSTRUCCIONES FAMILIARES S.A.C. ha adquirido a la empresa FERRETERA EL OLIVAR S.R.L., 5 m3 de arena (bien incluido en el anexo 2), cuyo valor es de S/. 1,000 ms IGV. En relacin a esta adquisicin, nos consultan acerca del momento en que deber realizarse el depsito de la detraccin.Considerar que el comprobante de pago se ha emitido el 25.04.2012 (fecha en la que se anot en el Registro de Compras) y que el pago del mismo se ha realizado el 26.04.2012.SOLUCIN:En el caso expuesto por la empresa CONSTRUCCIONES FAMILIARES S.A.C. partimos de la premisa que estamos ante una operacin (venta) gravada con el IGV, de un bien del anexo 2, en donde:

En estos casos, para determinar el sujeto obligado y el momento en que ste debe efectuar el depsito de la detraccin, consideramos necesario analizar el siguiente grfico (Ver Grfico 1).Como se desprende del cuadro anterior, inicialmente el adquirente de los bienes es el obligado a realizar el depsito de la detraccin, salvo que se presenten las siguientes situaciones, en las cuales el obligado ser el proveedor: Cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo. Cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos.En ese sentido, habindose determinado que la empresa CONSTRUCCIONES FAMILIARES S.A.C. es la obligada a cumplir con la obligacin, corresponde ahora determinar el momento en que sta deber hacerlo, para lo cual deber considerarse lo que ocurra primero entre: La fecha de pago parcial o total al proveedor; o, El quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras.As, de la informacin expuesta, queda claro que la empresa CONSTRUCCIONES FAMILIARES S.A.C. deber efectuar el depsito de la detraccin en la fecha de pago (26.04.2012), pues este momento ocurri primero con respecto del quinto da hbil del mes siguiente a aquel en que se efectu la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras (08.05.2012).

CASO N 2: BIENES DEL ANEXO 2 CUANDO OCURRE PRIMERO LA ANOTACIN EN EL REGISTRO DE COMPRASDentro del desarrollo de un conjunto habitacional, la empresa INMOBILIARIA SAN FELIPE S.A.C. ha adquirido a la empresa MINERA PUENTE PIEDRA S.R.L., 100 m3 de piedra (bien incluido en el anexo 2), por un valor de S/. 15,000 ms IGV. En relacin a esta adquisicin, nos consultan acerca del momento en que deber realizarse el depsito de la detraccin, considerando que el comprobante de pago se ha emitido el 15.04.2012 (fecha en la que se anot en el Registro de Compras) y que el pago del mismo se ha realizado el 15.05.2012.SOLUCIN:En el caso expuesto por la empresa INMOBILIARIA SAN FELIPE S.A.C. y considerando que sta es la obligada a efectuar el depsito de la detraccin por la adquisicin de piedra (bien incluido en el anexo 2), la determinacin del momento en que debe cumplir con esta obligacin, depender de lo que ocurra primero, entre los siguientes momentos:

Visto lo anterior, la empresa INMOBILIARIA SAN FELIPE S.A.C. deber efectuar el depsito de la detraccin como mximo el 5 da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras (esto es, el 08.05.2012), pues este momento ocurre antes que la fecha de pago parcial o total (15.05.2012).CASO N 3: BIENES DEL ANEXO 2 CANCELACIN TOTAL SIN HABERSE EFECTUADO LA DETRACCINCon fecha 10.04.2012 la empresa ASERRADORA LIMA S.R.L. ha vendido 250 m3 de madera (bien incluido en el anexo 2) a la empresa CONSTRUCTORA SAN CARLOS S.A.C. quien por desconocimiento, ha cancelado totalmente la obligacin sin haberle efectuado la detraccin. En relacin a este hecho, nos consultan qu procedimiento debe seguir tanto el proveedor como el cliente para regularizar esta omisin. Considerar que el monto de la operacin es de S/. 20,000 ms IGV, y que la emisin del comprobante de pago conjuntamente con su cancelacin se produjo el mismo 10.04.2012.SOLUCIN:De acuerdo a lo previsto por el artculo 10 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, resolucin que regula la aplicacin del sistema de detracciones a bienes y servicios, tratndose de los bienes incluidos en el anexo 2, la obligacin de realizar el depsito de la detraccin es de manera general, del adquirente; no obstante cuando entre otros supuestos, el proveedor reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, ste se convierte en sujeto obligado a cumplir con esta obligacin, sin perjuicio de la sancin que corresponda al adquirente que omiti realizar el depsito habiendo estado obligado a efectuarlo.Bajo esta premisa, y considerando el caso expuesto por la empresa ASERRADORA LIMA S.R.L. (proveedor de los bienes), es preciso partir de la idea que el obligado a realizar el depsito fue en principio la empresa CONSTRUCTORA SAN CARLOS S.A.C. como adquirente de los bienes; sin embargo, al recibir la totalidad del importe de la operacin sin haberse realizado el depsito respectivo, el proveedor de los bienes se constituye en obligado a cumplir con esta obligacin.En estos casos, debe recordarse que el depsito de la detraccin debe efectuarse dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin. De acuerdo a lo anterior, la empresa ASERRADORA LIMA S.R.L. tendr hasta el 17.04.2012 (quinto da hbil despus del 10.04.2012) para efectuar el depsito de la detraccin.Para un mayor detalle, presentamos el siguiente grfico que confirma nuestra afirmacin:

IMPORTANTEAun cuando la empresa ASERRADORA LIMA S.R.L. se constituya en obligada a realizar el depsito de la detraccin, por haber recibido la totalidad de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, ello no anula la infraccin que ha cometido el adquirente (CONSTRUCTORA SAN CARLOS S.A.C.), pues debe recordarse en principio que ste era el obligado a efectuar la detraccin.En ese sentido, al no cumplir con su obligacin dentro de los momentos establecidos, ha incurrido en la infraccin del literal 1 del numeral 12.2 de la Ley del Sistema de Detracciones*, la cual se sanciona con una multa equivalente al 100% del importe no depositado.* Cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N 155-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de Noviembre de 2004.Cabe precisar que la referida infraccin se gener el da siguiente al 10.04.2012 pues en esa fecha se gener la obligacin de efectuar el referido depsito, en la medida que lo que ocurri primero fue el pago de la obligacin, en lugar del quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en se anot el comprobante de pago en el Registro de Compras. CASO N 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3- CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGOCon fecha 10.04.2012, la empresa OTC INVERSIONES S.A.C. ha recibido la factura N 001-2010 emitida en la misma fecha por la empresa MECNICA ROLLERS S.R.L. por el mantenimiento general de una de las maquinarias que posee, la cual ha sido cancelada el mismo da en que se recepcion. En relacin a esta operacin, nos consultan acerca de la oportunidad en que la empresa OTC INVERSIONES S.A.C. deber realizar el depsito de la detraccin. Considerar que la factura en cuestin es anotada en el Registro de Compras del perodo Abril 2012.SOLUCIN:En el caso expuesto por la empresa OTC INVERSIONES S.A.C. partimos de la premisa que estamos ante una prestacin gravada con el IGV, de un servicio del anexo 3, en donde:

En estos casos, para determinar el sujeto obligado y el momento en que ste debe efectuar el depsito de la detraccin, consideramos necesario analizar el siguiente grfico:

Como se desprende del cuadro anterior, inicialmente el usuario de los servicios es el obligado a realizar el depsito de la detraccin, salvo que cancele al prestador, la totalidad del importe de la operacin, sin acreditar e depsito respectivo, supuesto en el cual ste deber cumplir con esta obligacin.En ese sentido, habindose determinado que la empresa OTC INVERSIONES S.A.C. es la obligada a cumplir con el depsito, corresponde ahora determinar el momento en que sta deber hacerlo, para lo cual deber considerar lo que ocurra primero entre: La fecha de pago parcial o total al prestador del servicio. El quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras.As, de la informacin expuesta, queda claro que la empresa OTC INVERSIONES S.A.C. deber efectuar el depsito de la detraccin en la fecha de pago (10.04.2012), pues este momento ocurri primero respecto del quinto da hbil del mes siguiente a aquel en que se efectu la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras (08.05.2012).CASO N 5: SERVICIOS DEL ANEXO 3- CUANDO OCURRE PRIMERO LA ANOTACIN EN EL REGISTRO DE COMPRASCon fecha 30.04.2012, la empresa BUSSINES AND MONEY S.A.C. ha recibido la factura N 006-8075 emitida en la misma fecha por la empresa inmobiliaria LAS TERRAZAS S.R.L. por el arrendamiento de la oficina en que desarrolla sus actividades. Sobre el particular, nos piden determinar en qu momento se debe realizar el depsito de la detraccin. Asumir que en el contrato se ha pactado que el pago del arrendamiento se realice los 15 del mes siguiente al que corresponde el pago y que la factura se anot en el Registro de Compras el 30.04.2012.SOLUCIN:Al igual que el caso anterior, en el supuesto planteado por la empresa BUSSINES AND MONEY S.A.C. debemos determinar cul de los dos momentos previstos por la normatividad ocurre primero. Para ello, realicemos el siguiente anlisis:

Como se observa del anlisis realizado, en el caso expuesto lo que ocurre primero es el quinto da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecto la anotacin del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (08.05.2012). De ser as, en esa fecha la empresa BUSSINES AND MONEY S.A.C. (usuaria del servicio) deber realizar el depsito de la detraccin.CASO N 6: CANCELACIN DE SERVICIOS SIN HABERSE EFECTUADO LA DETRACCINCon fecha 16.04.2012, la empresa MARKETING Y VENTAS S.R.L. ha recibido de la empresa COMERCIALIZADORA DE GANADO S.A.C. la suma de S/. 5,900 por comisiones de venta sin que esta ltima le haya efectuado la detraccin correspondiente. En relacin a esta situacin, nos consulta acerca de cmo debe proceder.SOLUCIN:Tratndose del caso expuesto por la empresa MARKETING Y VENTAS S.R.L. habra que partir de la premisa que tratndose de servicios sujetos a detraccin, inicialmente el usuario es el obligado a realizar el depsito de la detraccin; sin embargo si ste no lo realiza y cancela el integro de la operacin al prestador del servicio, ste se constituye en sujeto obligado a realizar la detraccin, esto sin perjuicio de la sancin que le corresponda al usuario del servicio por no haber realizado la detraccin.Considerando lo antes sealado, podramos concluir que al recibir MARKETING Y VENTAS S.R.L. (prestador del servicio), el integro de la operacin sin que el usuario (COMERCIALIZADORA DE GANADO S.A.C.) haya realizado la detraccin, la misma se convertir en obligada a realizarse a si misma el respectivo depsito.Para estos efectos, es importante precisar que el plazo mximo para realizar el depsito ser el quinto da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin, lo cual en el caso planteado ocurrir el 23.04.2012.

CASO N 7: TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VA TERRESTRECon fecha 15.04.2012, la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A.C. ha recibido la factura N 001-2010 emitida en la misma fecha por la empresa TRANSPORTES GENERALES S.R.L. por el servicio de transporte de mercaderas, la cual ha sido cancelada el mismo da en que se recepcion.En relacin a esta operacin, nos consultan en qu momento la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A.C. deber realizar el depsito de la detraccin?Considerar que la factura en cuestin es anotada en el Registro de Compras del perodo Abril de2012.SOLUCIN:Tratndose del caso expuesto por la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A.C. (usuario del servicio de transporte) es pertinente analizar cul de los momentos previstos por la Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT, ocurre primero, para realizar el depsito de la detraccin.

Como se desprende del anlisis realizado, en el caso expuesto lo que ocurre primero es la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio (TRANSPORTES GENERALES S.R.L.). En ese sentido, en esa fecha el usuario del servicio (TOTAL ARTEFACTOS S.A.C.) deber realizar el depsito de la detraccin.