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EN EL PRESENTE RESUMEN SE VE Y ANALISA EL CONVENIO DE KYOTO Y SU RELACION CON BOLIVIA
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INDICE:
1. ANTECEDENTES2. PROPÓSITO DEL CONVENIO DE KYOTO3. IMPORTANCIA DEL CONVENIO DE KYOTO4. BENEFICIOS DEL CONVENIO DE KYOTO
5. CONVENIO DE KYOTO (CK)6. ANALISIS DEL CONVENIO DE KYOTO EN SU ESTRUCTURA
6.1 EL CUERPO6.2 ANEXO GENERAL6.3 LOS 10 ANEXOS ESPECIFICOS6.4 ANALISIS DEL ANEXO ESPECÍFICO
7. RELACION DEL CONVENIO DE KYOTO CON BOLIVIA Y NUESTRO CODIGO TRIBUTARIO
CONCLUSIONESRECOMENDACIONES
1. ANTECEDENTES
El título completo del convenio es convenio internacional sobre la simplificación y armonización de regímenes aduaneros. El convenio original fue adoptado en Kioto en mayo de 1973 y entro en vigor en septiembre de 1974. Se revisó durante varios años y fue definitivamente modificado en 1999. Las enmiendas están construidas en un protocolo de enmiendas que se concluyó en julio de 1999. Para facilitar la enmienda aremos referencia al convenio revisado de Kioto como “el convenio revisado” o “Kioto”, según el caso.
Hasta antes de su modificación en 1999, el convenio había recibido una modesta aceptación de la comunidad internacional. Es a partir de ese año, que nace el interés de nuestros principales socios comerciales en ser parte del mismo.
Considerando que la Unión Europea, Japón y Canadá lo ratificaron previamente, el impulso más significativo al convenio lo representa su adopción por los Estados Unidos en diciembre de 2005.
La India y Croacia ratificaron el convenio en noviembre de 2005, llegando a 40 el número de partes contratantes (actualmente 42 con los Estados Unidos y Luxemburgo), cifra requerida por el instrumento internacional para su entrada en vigor.
Este convenio nace como un instrumento internacional pendiente a disminuir las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros de los distintos países, que pueden obstaculizar el comercio internacional. En tal sentido las normas contenidas en dicho convenio están orientadas a alcanzar el alto grado de simplificación y armonización del régimen aduanero a nivel mundial. (Internacionalmente como convenio revisado de Kioto).
2. PROPÓSITO DEL CONVENIO DE KYOTO
Kioto se diseñó para ayudar a las Partes Contratantes a lograr una administración aduanera moderna, mejorar la facilitación y el control, así como proporcionar un planteamiento más simple, armonizado y flexible.
Kioto contribuirá al comercio internacional: desarrollando prácticas y procedimientos aduaneros uniformes en todo el mundo; satisfaciendo las necesidades del comercio internacional y de las Aduanas a efectos de facilitación, a través de la simplificación de las prácticas y regímenes aduaneros; asegurando normas apropiadas de control aduanero; permitiendo que Aduanas respondan a los cambios importantes producidos en el mundo empresariales y en los métodos y técnicas administrativos; reduciendo los costes de los comerciantes y de los Gobierno respecto a la tramitación aduanera.
3. IMPORTANCIA DEL CONVENIO DE KYOTO
El convenio de Kyoto sirve de fundamento para construir regímenes aduaneros modernos y eficaces y por lo tanto esenciales para la modernización y la reforma aduaneras.
La necesidad de modernización y de reforma nunca ha sido mayor. Desde que el convenio original de Kyoto entro en vigor, ha habido muchos progresos que han cambiado la faz del comercio internacional, entre los que se incluye:
Globalización creciente del comercio
Crecimiento rápido en transporte internacional
Un entorno empresarial internacional altamente corporativo
Establecimientos de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
Reducción de las barreras arancelarias a través de la OMC
Supresión de muchas barreras no arancelarias
Crecimiento del comercio electrónico y del uso de intercambio electrónico de datos (IED para el cumplimiento de servicios públicos
4. BENEFICIOS DEL CONVENIO DE KYOTO
El convenio revisado beneficia a mucha gente. Los comerciantes se beneficiaran de la facilitación mejorada y de la reducción de costes. Los exportadores y los transportistas se beneficiaran de los controles aduaneros uniformes y de un movimiento más rápido de mercancías y de personas
Los gobiernos se beneficiaran de controles más efectivos que aumentan la seguridad fronteriza y reducen la pérdida de ingresos aduaneros. En resumen KYOTO proporcionara al comercio internacional la previsibilidad y eficiencia que requiere el comercio moderno.
Promover el libre comercio se reducen costos del comercio comunitario y se presenta una política comercial común ante los países no miembros.
Los socios no solamente intercambian mercancías sino que además establecen un arancel común hacia el exterior donde las mercancías que ingresen a la unión provenientes de un país no asociado estarán sujetas al mismo arancel
5. CONVENIO DE KYOTO (CK)
El Convenio de Kyoto (CK) es el principal convenio de facilitación del comercio aduanero.
Los países que deseen convertirse en partes contratantes de este convenio internacional, deben aceptar el Cuerpo y el Anexo General del CK, que son vinculantes. El Anexo General del CK compromete a las partes contratantes a los siguientes principios fundamentales:
transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la Aduana,
estandarización y simplificación de la declaración de mercancías y los documentos de soporte,
procedimientos simplificados para los operadores autorizados,
máxima utilización de la tecnología de la información,
mínimos controles aduaneros necesarios para garantizar el cumplimiento con las reglamentaciones,
uso de la administración de riesgos y controles por auditoria,
intervenciones coordinadas con otras entidades fronterizas, y
colaboración con el sector comercial
El Secretario General de la OMA es el depositario del Convenio. Los países deben depositar su instrumento de adhesión o ratificación con el Secretario General del Consejo. El Convenio es administrado por el Comité de Administración del CKR cuyos miembros son
las partes contratantes. Solo las partes contratantes tienen derecho a voto, pero todos los demás pueden participar como observadores. El Comité de Administración no cuenta con una función fiscalizadora o de resolución de disputas en caso de que una parte contratante incumpla con los estándares contenidos en el CKR. Los países que se adhieren a este Convenio cuentan con tres años para implementar los estándares y cinco años para implementar los estándares de transición que están contenidos en el Anexo General y en los anexos específicos que aceptaron.
6. ANALISIS DEL CONVENIO DE KYOTO EN SU ESTRUCTURA
a) El Convenio abarcará no sólo los regímenes aduaneros sino también las “prácticas aduaneras”. Los “regímenes aduaneros” (“Customs procedures”, en la versión inglesa) se refieren al tratamiento aplicado por la aduana a las mercancías. Las “prácticas aduaneras” cubren otras reglas que no se aplican directamente a las mercancías sino que regulan otras actuaciones vinculadas con el tratamiento aplicable a las mercancías. Por ejemplo, los lugares habilitados para la llegada de los medios de transporte al territorio aduanero de un país, los recursos de apelación, el uso de la informática, derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el despacho de las mercancías.
b) El convenio revisado estará constituido por el cuerpo del Convenio y el Anexo General, ambos de aceptación obligatoria para las Partes Contratantes, y los Anexos específicos que son opcionales. A continuación se describen brevemente cada uno de estos elementos.
El cuerpo Anexo general Anexo especifico
Tanto el anexo general y el anexo especifico están divididos en capítulos. Tanto los dos anexos tienen directivas detalladas que especifican como debe actuar. Para convertirse en parte del convenio se debe aceptar el cuerpo y el anexo general en todos sus elementos no es necesario aceptar ningún anexo específico pero puede hacer si se desea.
6.1EL CUERPO
Es obligatorio establece las disposiciones básicas de Kioto, y contiene el preámbulo (que establece los objetivos y principios del Convenio) y las disposiciones relativas al alcance, la estructura, la administración, la adhesión y la enmienda.
6.2ANEXO GENERAL
Es también obligatorio contiene los principios de base que no se repiten en los Anexos específicos. Tiene 10 capítulos, que contienen las normas y las normas transitorias, que son obligatorias. Existen directivas detalladas que ayudan en la aplicación.
Capítulo 1 “Principios Generales” Habla acerca de las Definiciones, las Normas y las Normas transitorias contenidas en el Anexo General se aplicarán a los regímenes aduaneros. Además dice que la Aduana mantendrá relaciones formales de consulta con las empresas, a fin de facilitar la participación en el establecimiento de métodos de trabajo más efectivos con las disposiciones nacionales y con los acuerdos internacionales.
Capítulo 2 “Definiciones” Explica de una manera breve y concisa los términos más utilizados en el Convenio de Kioto, tales como declarante, control de aduana, derechos aduaneros, desaduana miento, entre otros.
Capítulo 3 “Desaduana miento y otras formalidades aduaneras” Habla de manera general de las oficinas aduaneras competentes y como la Aduana es quien designará las oficinas aduaneras, su ubicación y su horario de atención al público, etcétera. Explica las responsabilidades y derechos del declarante, así como el formato y contenido de la declaración de mercancías, los documentos justificativos de la declaración de mercancías y el plazo para el reconocimiento de mercancías.
Personas con derecho a actuar como declarantes son aquellas personas que disponen de mercancías tienen el derecho a actuar como declarante.
Declaración de mercancías el contenido será establecido por la aduana y tendrá el formato de las naciones unidas.
Presentación, Inscripción y Verificación de la declaración de mercancías la presentación de la declaración de mercancías se hará en cualquier oficina aduanera habilitada. Y la declaración se ara electrónicamente. Cuando la Aduana no pueda admitir una declaración de mercancías, la misma indicará al declarante los motivos del rechazo.
Regímenes especiales para personas autorizadas Para las personas autorizadas que cumplan con ciertos criterios establecidos por la Aduana, especialmente quienes tengan antecedentes satisfactorios en materia aduanera y que utilicen un sistema eficaz para el manejo de registros comerciales.
Destrucción o abandono de mercancías Cuando las mercancías hayan sido declaradas pero aún no hayan sido desaduanadas para su consumo o cuando hayan sido colocadas bajo otro régimen aduanero, y a condición que no se haya constatado ninguna infracción, no se le solicitará a la persona interesada que
pague derechos ni impuestos, o tendrá derecho a la devolución de los mismos cuando:
- a solicitud y a criterio de la Aduana, las mercancías mencionadas sean abandonadas para beneficio del Tesoro Público o destruidas o calificadas sin valor comercial bajo el control de la Aduana. Todos los gastos correspondientes serán a cargo de la persona interesada.
- las mercancías mencionadas sean destruidas o perdidas irrecuperablemente por causa de un accidente, fuerza mayor o no sean suficientes por su propia naturaleza, a condición que dicha destrucción, pérdida o escasez fuera debidamente probada a satisfacción de la Aduana.
Explica en qué situaciones de retiro de mercancías y abandono y destrucción de mercancías.
Capítulo 4 “Derechos e Impuestos” Habla sobre la liquidación, cobro y pago de derechos e impuestos. Menciona el plazo acordado para la liquidación de los derechos y los impuestos exigibles será determinado por la legislación nacional. En el apartado de pago diferido de derechos e impuestos dice que cuando la legislación nacional autorice el pago diferido de derechos e impuestos, la misma determinará bajo qué condiciones se concederá la facilidad mencionada. Y en el apartado de devolución de derechos e impuestos, dice que se procederá a la devolución de los derechos e impuestos cuando se compruebe que se han exigido por importe superior al previsto como consecuencia de un error en la liquidación.
liquidación, cobro y pago de derechos e impuestos El plazo acordado para la liquidación de los derechos e impuestos exigibles será determinado por la legislación nacional. La liquidación se realizará a continuación, tan pronto como sea posible luego de la presentación de la declaración de mercancías o a partir del momento en que los derechos sean exigibles.
Cuando la legislación nacional determine que la fecha de vencimiento de pago de los derechos e impuestos pueda ser fijada luego del retiro de mercancías, el plazo de pago otorgado será por lo menos de diez días. No se cobrará intereses por el período transcurrido entre la fecha del retiro y la fecha de vencimiento.La legislación nacional determinará el plazo dentro del cual la Aduana podrá iniciar acciones legales para el cobro de los derechos e impuestos que no hayan sido pagados a su debido tiempo.La legislación nacional determinará la tasa de interés acumulado así como las condiciones de aplicación del mencionado interés, cuando los derechos e impuestos imponibles no hayan sido pagados a su debido tiempo.
pago diferido de los derechos e impuestos Cuando la legislación nacional autorice el pago diferido de los derechos e impuestos luego de la fecha de vencimiento, la misma determinará bajo qué condiciones se concederá la facilidad mencionada.El pago diferido será acordado sin el cobro de intereses.El plazo para el pago diferido de derechos e impuestos será por lo menos de catorce días.
devolución de los derechos e impuestosSe devolverá los derechos e impuestos respecto a mercancías importadas o exportadas que se hayan encontrado defectuosas o que de otro modo no se encontraran conformes a las especificaciones convenidas al momento de importación o de exportación, que no hayan sido elaboradas, reparadas o usadas en el país de importación o de exportación y que sean reexportadas o reimportadas dentro de un plazo razonable ya sea a un abastecedor extranjero o a otra persona designada por el abastecedor. No obstante, la utilización de las mercancías no impedirá la devolución en caso que dicha utilización haya sido indispensable para constatar sus defectos u otras circunstancias que hayan motivado su reexportación o reimportación.Como una alternativa a la reexportación o reimportación, a criterio de la Aduana, las mercancías podrán ser abandonadas a beneficio del Tesoro Público o destruidas o consideradas sin valor comercial bajo el control de la Aduana.
Capítulo 5 “Garantía” La legislación nacional enumerará los casos en que se exige una garantía y especificará las formas en que ésta debe presentarse. Y que es la Aduana la que determinará el monto de la garantía. Toda persona que deba constituir una garantía podrá elegir cualquier forma de garantía a condición que sea aceptable para la Aduana. Cuando se haya presentado una garantía, la misma será liberada tan pronto como sea posible luego que la Aduana estime que las obligaciones por las que se exigió han sido debidamente cumplidas.
Capítulo 6 “Control Aduanero” Dice que todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o salgan del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e impuestos, serán sometidos al control aduanero.
El control aduanero se limitará al mínimo necesario a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera. En la aplicación del control aduanero, la Aduana utilizará gestión de riesgo. La Aduana buscará la cooperación con otras administraciones aduaneras, así
como la celebración de acuerdos de Asistencia Administrativa Mutua a fin de facilitar el control aduanero.
Capítulo 7 “Aplicación de la tecnología de la información” Habla de que la Aduana empleará la tecnología de la información a fin de respaldar las operaciones aduaneras, cuando su aplicación resulte rentable y eficaz tanto para la Aduana como para el comercio. Y que la Aduana fijará las condiciones de su aplicación. Cuando la Aduana adopte sistemas o aplicaciones informáticas, los mismos deberán ser internacionalmente aceptables.
Capítulo 8 “Relaciones entre la Aduana y terceros” Dice que las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre. La legislación nacional determinará bajo qué condiciones una persona podrá actuar por y en nombre de otra persona con respecto a la Aduana y determinará las responsabilidades de los terceros respecto a la Aduana en lo que se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades.
Capítulo 9 “Información, resoluciones y fallos comunicados por la Aduana” menciona que la Aduana tomará todas las medidas pertinentes para que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para cualquiera.
información de alcance general Cuando debido a modificaciones introducidas en la legislación aduanera o en los regímenes aduaneros, o respecto a disposiciones o requisitos administrativos, la información mencionada deba ser modificada, la aduana pondrá a disposición de las personas interesadas la información revisada, con suficiente anterioridad a que las modificaciones entren en vigencia, excepto que sea imposible publicarlas por adelantado.
Informaciones específicas A solicitud de la persona interesada, la Aduana proporcionará tan pronto y exacta-mente como sea posible toda información relativa a los asuntos específicos planteados por la persona interesada y relativa a la legislación aduanera.
Cuando la Aduana proporcione información, se asegurará de no divulgar detalles de carácter privado o confidencial que afecte a terceros, excepto que la divulgación mencionada se encuentre autorizada por la legislación nacional.
Capítulo 10 “Recursos en materia aduanera” La legislación nacional preverá el derecho de interponer un recurso en materia aduanera. Esto es, que toda persona que se encuentre directamente afectada por una resolución u omisión de la Aduana, dispondrá del derecho de interponer un recurso.
6.3LOS 10 ANEXOS ESPECIFICOS
Cubren diversos aspectos de los regímenes aduaneros, no son obligatorios. Los Anexos
específicos están también divididos en capítulos, y tienen directivas detalladas para su
aplicación. Es posible adherirse a un anexo específico completo o a una o varios capítulos
del anexo, la adhesión a los anexos específicos es opcional y puede realizarse tras la
adhesión al cuerpo y al anexo general. Ya que los anexos específicos contiene tanto
normas y prácticas.
A continuación se muestra desglosado los anexos específicos en capítulo de capitulo y son:
6.4 ANALISIS DEL ANEXO ESPECÍFICO
ANEXO/ CAPITULO DENOMINACION ESPECIFICACIONES:
ANEXO ESPECIFICO A LLEGADA DE LAS
MERCANCÍAS A UN
TERRITORIO ADUANERO
CAPITULO 1 FORMALIDADES
ADUANERAS PREVIAS A LA
PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE
MERCANCÍAS
Las formalidades aduaneras previas a la
presentación de la declaración de mercancías
deberían ser aplicables en las mismas
condiciones, cualquiera que sea el país de
origen o de procedencia de las mercancías.
La legislación nacional determinará los sitios
autorizados para descargar.
El comienzo de la descarga deberá ser
autorizado lo antes posible luego de la
llegada del medio de transporte al lugar de
descarga.
Los gasto que la aduana cobrara son:
descarga de mercancías en otro lugar que no
sea el lugar aprobado para descarga; o
la descarga de mercancías fuera de las horas
de atención al público de la Aduana
CAPITULO 2 DEPÓSITO TEMPORAL DE
MERCANCÍAS
El único documento exigible para la
colocación de las mercancías en depósito
temporal será el documento descriptivo
utilizado en su presentación ante la aduana.
El único documento exigible para la
colocación de las mercancías en depósito
temporal será el documento descriptivo
utilizado en su presentación ante la aduana.
Toda persona que tenga derecho a disponer
de las mercancías puede retirarlas del
depósito temporal siempre que se cumpla
con las condiciones y formalidades aplicables
en cada caso.
ANEXO ESPECÍFICO
B
IMPORTACIÓN
CAPITULO 1 IMPORTACIÓN PARA EL
CONSUMO
el régimen aduanero por el cual las
mercancías importadas pueden entrar en
libre circulación dentro del territorio
aduanero y cumplimiento de todas las
formalidades aduaneras necesarias;
CAPÍTULO 2 REIMPORTACIÓN EN EL
MISMO ESTADO
La reimportación se realizara si no es la
totalidad de la mercancía o por otra persona
siempre que esté en un buen estado, será
fijado por la legislación nacional
CAPÍTULO 3 EXONERACIÓN DE
DERECHOS E IMPUESTOS A
LA IMPORTACIÓN
La admisión con exoneración de los derechos
y los impuestos a la importación no estará
reservada únicamente a mercancías
importadas directamente del extranjero, sino
también a mercancías que se encuentren
bajo otro régimen aduanero.
La admisión con exoneración de los derechos
y los impuestos a la importación sin
prohibiciones ni restricciones de carácter
económico, se debería conceder a las
siguientes mercancías:
Sustancias terapéuticas
Artículos muebles para uso personal o
familiar.
Regalos personales, excepto alcohol, bebidas
alcohólicas o tabaco.
Mercancías como alimentos, medicamentos,
vestimenta y mantas enviadas como regalos a
una organización de caridad.
Materiales para la construcción,
mantenimiento o decoración de cementerios
militares.
Documentos, formularios, publicaciones,
informes y otros artículos sin valor comercial.
Objetos religiosos utilizados en el ejercicio del
culto.
ANEXO ESPECÍFICO C EXPORTACIÓN
CAPÍTULO 1 EXPORTACIÓN A TÍTULO
DEFINITIVO
El régimen aduanero aplicable a las
mercancías en libre circulación que
abandonen el territorio aduanero y que estén
destinadas a permanecer definitivamente
fuera de éste.
La aduana no exigirá sistemáticamente una
prueba de llegada de las mercancías a un país
extranjero.
ANEXO ESPECÍFICO D DEPÓSITOS ADUANEROS Y
ZONAS FRANCAS
CAPÍTULO 1 DEPÓSITOS ADUANEROS La Aduana determinará los requisitos
relativos al establecimiento, a la habilitación y
a la gestión de depósitos aduaneros así como
las medidas a tomar a los efectos del control
aduanero. (tanto para el privado y publico)
Se debería permitir la admisión en depósitos
aduaneros de mercancías destinadas a ser
exportadas y que se encuentren sujetas a o
que hubieran pagado derechos e impuestos
internos, de modo que puedan estar en
condiciones para la exoneración o para el
reembolso del pago de los derechos e
impuestos internos mencionados, a condición
que sean exportadas posteriormente.
La Aduana establecerá la duración máxima
del almacenamiento en un depósito
aduanero en función de las necesidades del
comercio, y en el caso de mercancías no
perecederas no será inferior a un año.
CAPÍTULO 2 ZONAS FRANCAS la admisión de mercancías en una zona franca
se autorizará no solamente para las
mercancías importadas directamente desde
el extranjero sino también para las
mercancías provenientes del territorio
aduanero de la parte contratante en cuestión.
La Aduana no debería solicitar una garantía
para la admisión de mercancías en una zona
franca.
Se permitirá el retiro de las mercancías
admitidas o producidas en una zona franca
total o parcialmente hacia otra zona franca o
ser colocadas bajo otro régimen aduanero,
conforme a las condiciones y las formalidades
aplicables en cada caso. Como la liquidación
de impuestos por sus mercancías.
ANEXO ESPECÍFICO E TRÁNSITO
CAPÍTULO 1 TRÁNSITO ADUANERO La legislación nacional definirá las personas
responsables ante la Aduana del
cumplimiento de las obligaciones incurridas
bajo el régimen de tránsito aduanero, a fin de
asegurar especialmente la presentación
intacta de las mercancías ante la oficina de
destino conforme a las condiciones impuestas
por la Aduana.
Se aceptará todo documento comercial o de
transporte que contenga claramente la
información necesaria del componente
descriptivo de la declaración de mercancías
para el tránsito aduanero, y su aceptación
será anotada en el documento.
Las Partes contratantes deberían contemplar
la posibilidad de adherir a los instrumentos
internacionales relativos al tránsito aduanero.
Las Partes contratantes que no se encuentren
en condiciones de acceder a los instrumentos
internacionales mencionados, deberían, en el
marco de los acuerdos bilaterales o
multilaterales que celebren a efectos de crear
un régimen de tránsito aduanero
internacional, tener en cuenta las normas y
prácticas recomendadas en el presente
Capítulo. (Sellos aduaneros).
CAPÍTULO 2 TRANSBORDO la transferencia de mercancías que son
retiradas del medio de transporte utilizado
para la importación y cargadas en el medio
utilizado para la exportación, realizándose
esta transferencia bajo la jurisdicción de una
oficina aduanera que constituye, a la vez, la
oficina de entrada y la oficina de salida.
Las mercancías admitidas al amparo del
transbordo no se encontrarán sujetas al pago
de los derechos y de los impuestos, a
condición que se cumpla con las condiciones
prescritas por la Aduana.
CAPÍTULO 3 TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS POR
CABOTAJE La Aduana autorizará el transporte de
mercancías bajo el régimen de cabotaje a
bordo de un buque que transporte otras
mercancías al mismo tiempo, a condición que
se encuentre segura que las mercancías
podrán ser identificadas y que se cumplirá
con los demás requisitos.
La legislación nacional determinará los
lugares autorizados para la carga y la
descarga de mercancías colocadas bajo el
régimen de cabotaje así como los días y las
horas durante los cuales se podrá efectuar la
carga y la descarga.
La legislación nacional determinará los
lugares autorizados para la carga y la
descarga de mercancías colocadas bajo el
régimen de cabotaje así como los días y las
horas durante los cuales se podrá efectuar la
carga y la descarga.
ANEXO ESPECÍFICO F PERFECCIONAMIENTO
CAPÍTULO 1 PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO
"perfeccionamiento activo", el régimen
aduanero que permite recibir en un terri-
torio aduanero, con suspensión de los
derechos y los impuestos a la importación,
ciertas mercancías destinadas a ser
exportadas luego de haber sido sometidas a
una transformación, elaboración o
reparación.
Las mercancías admitidas para
perfeccionamiento activo se beneficiarán de
la suspensión total de los derechos y los
impuestos a la importación. No obstante, los
productos, incluidos los desechos
provenientes del procesamiento o de la
transformación de las mercancías admitidas
para perfeccionamiento activo y que no sean
reexportadas o tratadas de modo que
pierdan todo valor comercial, podrán estar
sometidos al pago de los derechos y los
impuestos a la importación.
CAPÍTULO 2 PERFECCIONAMIENTO
PASIVO
"exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo" el régimen
aduanero por el cual las mercancías que
están en libre circulación en un territorio
aduanero pueden ser exportadas
temporalmente para su transformación,
elaboración o reparación en el extranjero y
luego, reimportadas con exención total o
parcial de los derechos e impuestos a la
importación.
Se permitirá que los productos
compensadores sean importados a través de
una oficina aduanera diferente de la oficina
por la cual se realiza la exportación temporal
de las mercancías para perfeccionamiento
pasivo.
CAPÍTULO 3 “DRAWBACK” "régimen de "drawback"", el régimen
aduanero que permite, en el momento
de la exportación de mercancías,
obtener la restitución total o parcial de
los derechos y los impuestos a la
importación que hayan gravado ya sea
las mercancías men-cionadas o los
productos contenidos en las
mercancías exportadas o consumidas
durante su producción.
La legislación nacional debería incluir
disposiciones para la aplicación del
régimen de "drawback" cuando las
mercancías por las que se haya pagado
derechos e impuestos a la importación
sean reemplazadas por mercancías
equivalentes que hayan sido utilizadas
para la producción de las mercancías
exportadas.
Se debería pagar igualmente el
"drawback" cuando las mercancías
sean colocadas en depósito aduanero
o cuando las mismas sean colocadas
en zona franca, a condición que sean
reexportadas posteriormente.
CAPÍTULO 4 TRANSFORMACIÓN DE
MERCANCÍAS PARA
CONSUMO
“transformación de mercancías para
consumo”, el régimen aduanero según el cual
las mercancías importadas puedan sufrir una
transformación o una elaboración, bajo el
control de la Aduana y antes de su
importación para el consumo, de tal modo
que el monto de los derechos y los impuestos
a la importación aplicables a los productos
obtenidos sea inferior al que sería aplicable a
las mercancías importadas.
El beneficio del régimen de transformación de
mercancías para consumo será otorgado a
condición que:
- la Aduana pueda asegurarse que los
productos resultantes de la transformación
de mercancías para consumo hayan sido
obtenidos a partir de las mercancías
importadas; y
- no se pueda restablecer económicamente el
estado inicial de las mercancías luego de la
transformación.
Los desechos y desperdicios resultantes de la
transformación de mercancías para consumo
en caso de desaduanamiento, estarán sujetos
a los derechos y los impuestos a la
importación que les serían aplicables si
hubieran sido importados en ese estado.
ANEXO ESPECÍFICO G ADMISIÓN TEMPORAL
CAPÍTULO 1 ADMISIÓN TEMPORAL “admisión temporal”, el régimen aduanero
que permite recibir en un territorio aduanero
con suspensión total o parcial de los derechos
y los impuestos a la importación, ciertas
mercancías importadas para un propósito
específico y con intenciones de ser
reexportadas dentro de un plazo
determinado, sin que hubieran sufrido una
modificación, excepto su depreciación normal
debida al uso que se hubiera hecho de ellas.
Se permitirá a las mercancías admitidas
temporalmente que sufran las operaciones
necesarias para su conservación durante su
estadía en el territorio aduanero.
Se concederá la admisión temporal de
mercancías a condición que la Aduana pueda
asegurarse que le será posible identificar las
mercancías cuando se termine la admisión
temporal.
Cuando las mercancías colocadas en admisión
temporal no puedan ser reexportadas como
resultado de un embargo, excepto que éste
sea a consecuencia de un juicio entablado por
particulares, se debería suspender la
obligación de reexportación mientras dure el
embargo.
ANEXO ESPECÍFICO H INFRACCIONES
CAPITULO 1 INFRACCIONES
ADUANERAS
La legislación nacional determinará quienes
serán responsables de las infracciones
aduaneras cometidas.
La legislación nacional determinará las
condiciones bajo las cuales la Aduana estará
habilitada para:
- examinar las mercancías y los medios de
transporte;
- exigir la presentación de documentos o de
correspondencia;
- solicitar el acceso a la base de datos
computarizada;
- registrar personas y locales; y
- solicitar elementos de prueba.
La Aduana no llevará a cabo la investigación
de instalaciones excepto que existan
fundadas razones para sospechar que se está
realizando contrabando u otras infracciones
aduaneras consideradas graves.
La legislación nacional determinará el
procedimiento a seguir y las medidas a tomar
por parte de la Aduana luego que se
constante la existencia de una infracción
aduanera.
Cuando la Aduana retenga o detenga
mercancías y/o medios de transporte,
proporcionará a la persona interesada un
documento en el cual se indicará:
- la descripción y la cantidad de mercancías y
el medio de transporte retenido o detenido;
- el motivo de la retención o de la detención;
y
- la naturaleza de la infracción.
Toda persona implicada en una infracción
tiene el derecho a apelar ante una autoridad
independiente de la Aduana.
ANEXO ESPECÍFICO J REGÍMENES ESPECIALES
Capítulo 1 Viajeros 1) toda persona que ingrese o salga
temporalmente del territorio de
un país donde no tiene su
residencia habitual ("no
residente"), y
2) toda persona que vuelva al
territorio de un país donde tiene
su residencia habitual después de
haber estado temporalmente en
el extranjero ("residente de
regreso en su país").
Sujetos al cumplimiento de los controles
aduaneros apropiados, los viajeros que
ingresen o abandonen el país en su propio
medio de transporte de uso particular,
podrán llevar a cabo todas las formalidades
aduaneras necesarias, sin abandonar el
medio de transporte en el que viajen.
No se debería solicitar a efectos aduaneros
una lista por separado de viajeros o de su
equipaje, sea cual sea el medio de transporte
empleado.
La aduana, en cooperación con otras agencias
y con el comercio debería en lo posible
emplear el sistema de información
internacional estandarizado de pasajeros por
adelantado, cuando esté disponible, a fin de
facilitar el desaduana miento de los viajeros y
de su equipaje.
No se debería solicitar a efectos aduaneros
una lista por separado de viajeros o de su
equipaje, sea cual sea el medio de transporte
empleado.
La aduana, en cooperación con otras agencias
y con el comercio debería en lo posible
emplear el sistema de información
internacional estandarizado de pasajeros por
adelantado, cuando esté disponible, a fin de
facilitar el desaduanamiento de los viajeros y
de su equipaje
La cantidad de tabacos, vinos, bebidas
alcohólicas y perfumes que los viajeros
estarán autorizados a importar con
exoneración de derechos e impuestos a la
importación no debería ser inferior a:
a) 200 cigarrillos, o 50 cigarros, o 250
gramos de tabaco, o un surtido de
estos productos que no supere los 250
gramos;
b) dos litros de vino y un litro de bebidas
alcohólicas;
c) ¼ litro de agua de tocador y 50 gramos
de perfume.
personales de los no residentes los siguientes
objetos:
- joyas personales;
- cámaras fotográficos y
cinematográficos acompañados de una
cantidad razonable de películas,
cassettes y accesorios de las mismas;
- aparatos de proyección de diapositivas
o de películas portátiles y sus
accesorios y una cantidad razonable de
diapositivas o de películas;
- gemelos;
- instrumentos de música portátiles;
- aparatos de reproducción de sonido
portátiles incluyendo grabadores,
lectores de discos compactos
portátiles y dictáfonos con cintas, y
discos;
- aparatos receptores de radio, portátiles;
- teléfonos celulares o móviles;
- aparatos de televisión portátiles;
- máquinas de escribir portátiles;
- computadoras personales y
accesorios;
- máquinas de calcular portátiles;
- coches de niños;
- sillones de ruedas para inválidos;
instrumentos y equipos deportivos
tales como carpas y otro material de
camping, artículos de pesca, equipo
para alpinistas, armas de caza con
cartuchos, bicicletas sin motor, canoas
o kayaks de un largo inferior a 5,5
metros, esquís, raquetas de tenis.
CAPÍTULO 2 TRÁFICO POSTAL "formalidades aduaneras aplicables a los
envíos postales", todas las opera-ciones a
efectuar por parte del interesado y por parte
de la aduana en materia de tráfico postal.
Relaciones entre la aduana y el servicio
postal:
La legislación nacional determinará las
responsabilidades y las obligaciones de la
aduana y del servicio postal respectivamente
en lo relativo al tratamiento aduanero de los
envíos postales.
CAPÍTULO 3 MEDIOS DE TRANSPORTE
CON FINES COMERCIALES
Será un requisito ante la Aduana que los
medios de transporte con fines comerciales,
debidamente registrados en el extranjero,
presenten una garantía o un documento de
admisión temporal solamente cuando la
Aduana lo considere indispensable a efectos
de control aduanero.
CAPÍTULO 4 PROVISIONES El tratamiento aduanero de las provisiones
debería ser aplicable en las mismas
condiciones, independientemente del país de
matrícula o de la nacionalidad del propietario
de la embarcación, avión o tren.
La Aduana no exigirá la presentación de una
declaración distinta para las provisiones que
permanezcan a bordo del avión.
CAPÍTULO 5 ENVÍOS DE SOCORRO mercancías incluyendo vehículos u otros
medios de transporte, alimentos,
medicamentos, vestimenta, mantas, carpas,
casas prefabricadas material de purificación o
de almacenamiento de agua u otras
mercancías de primera necesidad, enviadas
para ayudar a víctimas de catástrofes y
- todo equipamiento, vehículos y otros
medios de transporte, animales
especialmente entrenados para fines
específicos, provisiones, víveres, efectos
personales y otras mercancías para el
personal de socorro a fin que puedan llevar a
cabo sus tareas y para apoyarlos mientras
vivan y trabajen en el territorio de la
catástrofe en el transcurso de su misión.
ANEXO ESPECÍFICO K ORIGEN
CAPÍTULO 1 REGLAS DE ORIGEN A efectos de determinar el origen de las
mercancías, no se tendrá en cuenta el origen
de la energía, la planta, la maquinaria y las
herramientas empleadas en el
perfeccionamiento o en la transformación de
las mercancías son aquellas mercancías que
tienen mano de obra e insumos del país
producido.
CAPÍTULO 2 PRUEBA DOCUMENTAL DE
ORIGEN
La prueba es el certificado de origen expuesta
por l país exportante ya que este certificado
les ayudara mucho a integrar las mercaderías
a convenios bilaterales o multilaterales para
poder tener el beneficio del pago del arancel
aduanero. Será presentado en el idioma del
país ex portante y del país al cual exportar.
CAPÍTULO 3 CONTROL DE PRUEBAS
DOCUMENTALES DE
ORIGEN
No es necesario que la autoridad competente
de la Parte Contratante complete una
solicitud de control que haya recibido cuando
la Parte Contratante que solicitara el servicio
no fuera capaz de proporcionar la asistencia
solicitada en el caso inverso.
La existencia de una solicitud de control no
impedirá el retiro de las mercancías siempre y
cuando ellas no sean objeto de prohibiciones
o de restricciones a la importación y que no
se hubiera sospechado fraude.
7. RELACION DEL CONVENIO DE KYOTO CON BOLIVIA Y NUESTRO CODIGO TRIBUTARIO
Dentro lo que es el capitulo V vemos que el convenio de Kyoto, es uno de los principales instrumentos del Consejo de Cooperación Aduanera y que ha permitido la simplificación y la armonización de los regímenes aduaneros mundiales. No debemos dejar de lado que se han hecho muchos intentos por simplificar y normalizar las formalidades aduaneras en el comercio internacional, debemos recordar que hubieron propuestas sustanciales de simplificación y que fueron patrocinadas por congresos internacionales de comerciantes europeos y elevadas a la Cámara Internacional de Comercio para ser consideradas por la Liga de Naciones y, esto concluyó con la redacción de la Convención Internacional para la Simplificación de las Formalidades Aduaneras. Así el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement of tariffs and Trade) (GATT), este acuerdo general, vincula a 103 países, que en conjunto realizan casi el 80% del comercio mundial, en cuanto a aranceles aduaneros y comercio internacional estable y previsible y un proceso continuo de liberalización del comercio en el que pueden prosperar las inversiones empresariales, contribuyendo al crecimiento y desarrollo económico en todo el mundo.
En 18 de mayo de 1973, se suscribe el Convenio de Kyoto en “Convención Internacional para la simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros”, que comprende disposiciones flexibles que permiten su adaptación a la estructura cambiante del comercio internacional y a la evolución de las técnicas aduaneras, facilitando el ajuste progresivo de las legislaciones de los Estados, a las disposiciones del Convenio de Kyoto. Se cree creemos que al suceder este fenómeno era la señal de que se iría a consolidad la globalización.
El convenio de Kyoto como instrumento internacional estaba dividido en dos partes: la primera formada por el Cuerpo de la Convención Internacional, cuyas disposiciones se aplicaban sin ninguna restricción a las partes contratantes, contenidas en 19 artículos. La segunda parte, formada por 30 anexos, cada uno consagrado a un régimen aduanero diferente de que traten las definiciones, así como las disposiciones expuestas mediante normas y prácticas recomendadas mediante notas complementarias.
Este acuerdo se inspira en principios de un sistema comercial abierto y en normas multilaterales, basadas en el sentido con comercial; apoyando sobre base estable y previsible.0 de niveles arancelarios promoviendo la competencia legal, Sin prohibir la protección a las industrias nacionales, sin embargo esta protección debe hacérsela a través del arancel aduanero, de acuerdo al segundo principio, y no mediante otras medidas comerciales, con objeto de que se conozca claramente el grado de protección y reducir al mínimo la distorsión que causa al comercio internacional.
Este Convenio se lo ha hecho en forma de “contrato” que tienen como objeto principal “garantizar a los medios empresariales, un entorno comercial internacional estable y previsible y un proceso continuo de liberalización del comercio en el que puedan prosperar las inversiones, la creación de empleo y el comercio”. Contribuyendo de esta manera al crecimiento y desarrollo económico de todo el mundo a través del Sistema Multilateral.
Como el Acuerdo General era de carácter contractual, establece que sus miembros se denominen “partes contratantes” y, las relaciones que sostienen entre si y el GATT, forman un delicado equilibrio entre las ventajas, los derechos y las obligaciones, inherentes a cada uno de los miembros y su calidad.
En la época colonial, existían varias normas jurídicas aduaneras que imponían tributos a favor de la Corona Española, al advenimiento y fundación de la República de Bolívar, se dio inicio a una legislación aduanera propia abrogando las disposiciones impositivas coloniales, excepto algunas de carácter aduanero, adaptándolas a la nueva legislación de la república, pero nuestra aduana no tuvo mucha evolución institucional como ocurrió en otros países americanos, en base a un ordenamiento jurídico técnico, debido a varios factors como el atraso cultural de nuestro pueblo, el estancamiento comercial y a la casi inexistente industria, como al sistema de gobierno de tipo feudal impuesto y explotación de la clase indígena. La primera disposición legal de carácter aduanero de que tenemos noticia es de fecha 27 de noviembre de 1825, dictada por el propio Libertador Simón Bolívar, en razón del crecimiento indiscriminado del contrabando y fue precisamente reprimiendo el mismo y sancionándolo con penas de prisión para el contrabando mayor y arresto para el contrabando menor, de los autores del mismo, esta disposición legal posteriormente ha servido de base para la dictación de otras normas de represión al contrabando. Durante del gobierno del General José Ballivián en el año 1843, se dicta una norma jurídica impositiva creando regalías a la exportación de algunos minerales. En
el gobierno del General Agustín Morales, se dictó una norma jurídica tributaria que gravaba la exportación de salitre del Litoral Boliviano en 10 cts. el quintal, tributo que posteriormente dio lugar a la invasión chilena y a la Guerra del Pacífico.
Posteriormente durante la presidencia del Dr. Aniceto Arce, se dictó el Reglamento General de Aduanas, en fecha 20 de mayo de 1988, el mismo que después de poco tiempo de vigencia quedó en suspenso.
Durante la presidencia del Dr. Mariano Baptista, se pone en vigencia la “Ley General de Aduanas” de fecha 25 de noviembre de 1893, ya que se había creado la “Superintendencia General de Aduanas”, mediante Ley de 11 de octubre de 1892 y, se hacia indispensable que esta Superintendencia de Aduanas, se rija por una Ley General de Aduanas; posteriormente se promulgó la Ley Orgánica de Aduanas de la República por el Dr. Mariano Baptista en 25 de Noviembre de 1893, y por el Presidente Gral. José Manuel Pando mediante Decreto Supremo el Reglamento General de Aduanas en fecha 21 de enero de 1901, el que posteriormente fue sustituido por el Reglamento General de 15 de mayo de 1906, en el periodo presidencial del Gral. Ismael Montes.
Ley Orgánica de Administración Aduanera.- Durante el Gobierno del Dr. Hernando Siles Reyes, se encargó a la Misión Alemana Kemmerer, la redacción de un proyecto de Ley Orgánica de Administración aduanera la que fue faccionada por un experto de dicha Misión; contratada por el Gobierno de Bolivia, que es la misma que proyectó la Ley General de Bancos, sugirió el cambio del nombre Banco de la Nación Boliviana por Banco Central de Bolivia, y elaboró el proyecto de Ley Orgánica, entregándole al Presidente de la República el que creó una Comisión Nacional, mediante D.S. de 10 de noviembre de 1927, para que haga un estudio y adaptación del proyecto a nuestra legislación, posteriormente este proyecto estudiado y corregido por la Comisión Nacional pasó para su opinión a la “Compañía Recaudadora Nacional”; que era la Empresa creada con socios y capitales extranjeros, encargada por anteriores gobiernos para la recaudación de los tributos de Impuestos Internos y Aduana, una vez estudiado y analizado por esta empresa privada, fue devuelto el proyecto a la Presidencia, y esta envío al Poder Legislativo para su consideración y aprobación, con objeto de promulgarla como Ley de la República. Solamente fue considerada y aprobada por la H. Cámara de Diputados, pasando a la H Cámara de Senadores, la que por recargo de asuntos de suma importancia, no llegó a aprobarla y, el Presidente de la República Dr. Hernando Siles, en razón de la urgente necesidad que había de una Ley Orgánica de Administración Aduanera, ya que se promulgó la Ley Arancelaria de fecha 29 de septiembre de 1927 y requería para su correcta aplicación la inmediata vigencia del proyecto de Ley redactado por la Misión Kemmerer; mediante Decreto Supremo de 29 de abril de 1929, puso en vigencia la Ley Orgánica de Administración Aduanera a partir del 1ero. de mayo de 1929; abrogando la Ley Orgánica de Aduanas de 25 de noviembre de 1893 del Dr. Mariano Baptista y el Reglamento General de Aduanas de 15 de mayo de 1906. Posteriormente el 4 de julio de 1929, el entonces Presidente de la República Dr. Hernando Siles, dictó un Decreto
Supremo, en razón de que era necesario modificar algunas disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Administración Aduanera, para normalizar el desenvolvimiento comercial del país, después de un estudio realizado por la Comisión especial creada por D..S. de 31 de mayo de 1929, de las reformas propuestas por la Compañía Recaudador Nacional y la Sección Técnica de Aduanas del Ministerio de Hacienda, modifica algunos de los artículos, en total 21 y, y deja en suspendo las prescripciones contenidas en el Titulo XVII y los artículos pertinentes a las operaciones de deposito, mientras se construyan en la aduana nacional, almacenes especiales para la guarda de mercaderías que se piden a depósito. Por último en su Art. 3 deja en suspenso 12 artículos de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, por no estar de acuerdo con las disposiciones de ese Decreto Modificatorio.
Durante la vigencia de la Junta Militar el Gobierno, presidido por el Gral. Carlos Blanco Galindo, se dicta un Decreto Supremo en fecha 1ero. de julio de 1930, por el que, mientras se aprobado por la Asamblea Constituyente una Nueva Ley Orgánica de Aduanas continuarán aplicándose los preceptos contenidos en el proyecto de Ley Orgánica de Administración Aduanera que fue puesto en vigencia por D.S. de 29 de abril de 1929; desde
entonces hasta la fecha continua vigente la ley antes indicada, que por el transcurso de los casi 66 años que tiene, ha dejado en gran parte de tener vigencia y además ha sido cambiado el Sistema Aduanero existente por el DS 23098 de 19 de marzo de 1992, denominado “Reestructuración Aduanera”.
La Reestructuración Aduanera.- La Reestructuración Aduanera, fue propiciada por Naciones Unidas y se dictó el Decreto Supremo No.23098 de marzo de 1992, durante la Presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora, en razón de que el D.S. 22407 de 11 de enero de 1990, estableció que era indispensable para impulsar el desarrollo del país que el Estado boliviano ingrese a un proceso de modernización de sus instituciones, siendo el mejoramiento del sistema aduanero uno de sus proyectos prioritarios, mediante una reforma profunda e integral al sistema aduanero vigente, para lograr un sistema aduanero eficaz que responda a las necesidades del país, acorde a la dinámica mundial en materia de comercio exterior; que esta modificación del Sistema Aduanero esté orientada a la privatización parcial de las funciones aduaneras, la simplificación administrativa de los tramites de comercio exterior y eliminación de gastos innecesarios relacionados con el mismo, con objeto de otorgar a los importadores y exportadores mayores facilidades y haciendo que el tráfico del comercio internacional sea mas fluido y dinámico; con el propósito de eliminar la práctica delictiva del contrabando y la defraudación aduanera, para que el Fisco obtenga mayores ingresos económicos, fomentando al sector importador en el desenvolvimiento de sus actividades bajo el régimen del derecho justo y equitativo, sin instituir una competencia desleal a la industria nacional. Para alcanzar estos objetivos, era necesario realizar importantes cambios, como la reestructuración del sistema aduanero, la construcción de recintos aduaneros en el interior especialmente en
las Aduanas de frontera, con características diferentes a las existentes, el control aduanero y la fiscalización, así como la obtención de datos estadísticos para reglamentar el tránsito de mercancías, no nacionalizadas en el interés de la República; para contribuir a la realización de los propósitos de modernización y tecnificación de la Aduana Nacional, se hace sumamente necesario, contar con personal técnico y capacitado y con este objeto se debe seleccionar y capacitar a este personal, el mismo que debe ser profesional, dentro de las ramas afines a la aduana, moral, idóneo y bien remunerado, para evitar la corrupción funcionaria, para que colabore al éxito de la importante labor emprendida por el Gobierno boliviano, asesorado por personal especializado y técnico de NN.UU a través del Programa PNUD. También es necesario que la Policía Aduanera, llamada Unidad de Vigilancia y Resguardo Aduanero, sea capacitado y cuente con suficientes recursos técnicos y económicos, para que cumpla su labor de represión al contrabando y la defraudación aduanera.
Ahora según el título I del D.S. 23098 de 19/03/92, “Reestructuración Aduanera”, vemos que se refiere a la Reforma del Sistema Aduanero, en su Capítulo I, hace varias definiciones como ser: Admisión Temporal: “El Régimen Aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total o parcial de tributos a la importación”, esta disposición legal se refiere principalmente a las zonas Francas, al RITEX, MAQUILA; Internación Temporal, etc.
En cuanto a la jurisdicción y Competencia Aduanera, según la reestructuración Aduanera la jurisdicción aduanera es la potestad que tiene el Estado en todo el territorio de la República para controlar y fiscalizar conforme a derecho las operaciones de comercio exterior, la percepción de gravámenes aduanero y tributos de importación y exportación cuando corresponda, por medio de la Aduana Nacional; luego la Competencia Aduanera es la facultad de conocer y resolver las causa de contrabando y defraudación y otras concernientes a la impugnación de los actos de las autoridades aduaneras, relacionados con las operaciones de comercio exterior de acuerdo a disposiciones en vigencia. Los Arts. 14 y 16 del DS 22126 (conocido como “Ley de Represión al Contrabando y Defraudación Aduanera”), son más claros en cuanto a la jurisdicción y competencia para el juzgamiento de los delitos de defraudación aduanera y contrabando, ya que el Art. 14 dice: “Es autoridad competente para el juzgamiento del delio de defraudación aduanera el Administrador Distrital de Aduana, debiendo dictar su resolución en la forma y términos establecidos en el Código Tributario. Todas las actuaciones posteriores a esta
determinación también se sujetarán a las previsiones del mencionado Código”. Art. 16 “Son autoridades competentes para el juzgamiento del delito de contrabando, calificado como el flagrante y por el cual se presente documentación de descargo: 1) Los administradores Distritales de Aduana del lugar donde se cometió el delito o donde se hubiera presentado la denuncia. 2) El Director General de Aduanas actuará en recursos de revocatoria o jerárquicos, o en grado de revisión. 3) El Ministerio de Finanzas resolverá, en última instancia los recursos de revocatoria, jerárquico y revisión o consulta de los
casos. Nótese, que estos dos artículos veremos que la jurisdicción de las Administradores Distritales, alcanza solamente al Distrito en el que ejercen sus funciones o sea es departamental y son competentes, como jueces de primera instancia en el juzgamiento de los delitos tributarios de defraudación aduanera y contrabando, en cambio el Director General de Aduanas, tiene jurisdicción nacional, y competencia para conocer y resolver los procesos penales administrativos por defraudación aduanera y contrabando, elevados en Recursos Jerárquico, no en Revocatoria, ya que este recurso es interpuesto ante el Administrador Distrital y este tipo de competencia para resolverlo y revocar su propio fallo de primera instancia solo en caso de negativa, se concede el Recurso Jerárquico, es conveniente hacer esta aclaración porque de la lectura del numeral 2), pareciera que la revocatoria y el jerárquico, son un solo recurso, lo cual no es evidente; además el Director General conocerá los procesos elevados en revisión y en consulta, que también son dos cosas diferentes.
La reestructuración Aduanera define a la Aduana Nacional, como una unidad especializada de la administración tributaria, dependiente del Ministerio de Finanzas y, sigue los lineamientos de la siguiente estructura:
El Decreto Supremo de Reestructuración Aduanera No. 23089 de 19/03/92, había dado una nueva estructura a la Aduana Nacional a nivel nacional y a nivel regional, esta última no se la está aplicando, por estar suspendido.
La Dirección General de Aduanas a nivel nacional esta estructurada en la siguiente forma:
Dirección Central Sub. Dirección General y Cinco Direcciones Nacionales.
Las Sub administraciones de Zonas Francas, tanto comerciales, como industriales, se encuentran ubicadas en El Alto de La Paz, zona Franca Comercial en la ciudad de Oruro, Zona Franca Comercial e Industrial en la ciudad de Cochabamba, Zona Franca Comercial en la ciudad de Santa Cruz, Zona Franca Comercial y la Zona Franca del Rosario (Rep. Argentina) en el territorio argentino que favorece a la República de Bolivia y esta bajo administración de AADAA.
El funcionamiento de Zona Franca, será autorizado por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONSOF) a solicitud expresa de la empresa que pide la concesión, previo informe favorable de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo a lo determinado por el D.S. No 22526 de 13/06/90, previo cumplimiento de las seguridades fiscales, verificación de que el mismo cuenta con infraestructura, servicios y administración, para que la Dirección General de Aduanas, proceda a la creación de la Sub administración de Aduana Zona Franca correspondiente.
Primer Código Tributario.- Como antecedentes, tenemos al primer Código tributario; el retraso en la formación del Derecho Tributario, como ciencia autónoma, hacia que todos los países latinoamericanos que sufrían ese vacío hasta 1968, se traduzca en una
administración tributaria que se desenvolvía en un caos legislativo y doctrinal, entre ellos el nuestro, sobre todo en la imposición y recaudación de ingresos tributarios.
Hasta que por encargo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los tratadistas de Derecho Tributario Ramón Valdez Costa, Ruben Gomez de Sousa y Carlos Giuliani Fronrouge reunidos en una Comisión en la ciudad de Washington EE.UU, plasmaron su pensamiento en derecho positivo en el “Modelo de Código Tributario para América Latina”, el que fue enviado por estas dos instituciones internacionales a los gobiernos de los países latinoamericanos, para que lo estudien, modifiquen y adopten a sus legislaciones y dicten sus respectivos Códigos Tributarios y los pongan en vigencia para su aplicación.
El Código Tributario Boliviano fue puesto en vigencia a partir del 1 de octubre de 1970, en seis Títulos y 306 artículos, mediante el Decreto Supremo 09298 de fecha 2 de julio de 1970, que sería de aplicación a todas las relaciones jurídicos-tributarias que surgieron entre los distintos entes públicos que imponen y recaudan tributos y los contribuyentes en general. Este código tuvo la virtud de llenar un vació que se tenia al respecto del Derecho Tributario, bajo una elaboración científica.
Segundo Código Tributario.-Sin embargo, ya el segundo Código Tributario, sancionado por el H. Congreso Nacionales 23 de abril de 1992 y promulgado como ley de la República No. 1340 de fecha 28 de mayo de 1992, por el entonces Presidente de la República Lic. Jaime Paz Zamora, que consta de VII Títulos, 314 artículos, uno transitorio y cinco artículos como Disposiciones Finales. A través de su Art. 93, hace la división de Salas en Materia Administrativa, que son principalmente: 1. Conocer en grado de apelación las sentencias y otras resoluciones dictadas en primera instancia por los jueces de partido en materia administrativa en las causas contenciosos fiscales y contenciosos-tributarias. El Art. 129 determina que se incorporen los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, y del Menor y se crean los juzgados de materias minera y administrativa, en sustitución de los Superintendentes de Minas y de los Tribunales de la Contraloría y Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente. El Art. 157, determina a competencia que los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria tendrán competencia para : a) Obligaciones con el Estado: (procesos coactivos que conoce la Contraloría). El Inc. B) contiene las Obligaciones Tributarias.
Sin embargo, antes de que se cumpla el nuevo Código Tributario ley No. 1340 un año de vigencia, ya fue derogado por parte de el en lo referente al Tribunal Fiscal, con el argumento expresado en su exposición de motivos: “Las principales modificaciones que fisonomizaban la nueva Ley de Organización Judicial son: 1) Unificación del Poder Judicial. En la actualidad existen órganos jurisdiccionales en materias de trabajo y seguridad social, minera y fiscal lo que no se justifica.
Si la Constitución Política del Estado establecía la independencia de poderes, no existía razón alguna para mantener tribunales jurisdiccionales que en la práctica no eran independientes sino, por el contrario dependientes del Poder ejecutivo y no del Judicial.
Tal es la principal razón por la que se dispone la integración de estos tribunales al Poder Judicial, creándose salas especiales en todas las Cortes Superiores de Distrito y los juzgados respetivos, tomando en cuenta la especialidad profesional de manera jerárquica y unitaria”. Sin tener en cuenta lo determinado por el propio Código Tributario Ley 1340, sancionado por la misma legislatura parlamentaria y promulgado por el mismo Presidente Constitucional de la República. De lo que concluimos que es evidente que el Tribunal Fiscal no es un órgano administrativo dependiente del Poder Ejecutivo, sino del Tribunal Jurisdiccional dependiente del Poder Judicial y designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Análisis del Código Tributario.- La Ley 1340 fue una copia con pequeñas modificaciones del primero Código Tributario D.S. 09298 que estaba basado en el “Modelo de Código Tributario
para América Latina”. Así mismo la Ley 1340 tenemos la disposición del Art. 1 que establece: “ Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los tributos de carácter nacional, departamental o municipal y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos”, con la 843 de 20 de mayo de 1986, ya no existe el tributo departamental, ya que antes de esta disposición legal, en las Prefecturas Departamentales, existían los Tesoros Departamentales en lo cuales se pagaban los siguientes tributos; Impuesto Predial Rústico, que pagaban los propietarios originarios de propiedades agrarias, no las otorgadas por la Reforma Agraria, Impuesto a la Explotación de la Piedra Caliza, para la industria de la cal y el estuco así como para la fabricación de cemento, coca, durmientes, callapos, copal y otros productos agrícolas, actualmente no se cobrar dichos tributos y los Tesoros Departamentales habían; pero con la Descentralización Administrativa se esta reponiendo estos Tesoros Departamentales, como determina el D.S. 24206 de 29/12/95" Organización del Poder Ejecutivo a nivel Departamental”, Art. 2 numeral IV.
La Ley 1340 al referirse al delito de Contrabando tipifica a este en su Art. 102 “El contrabando es delito de orden público que consiste en la ilícita circulación, tráfico, comercio o tenencia de productos primerazos, artículos en proceso de elaboración o acabados y semovientes, sujetos a fiscalización aduanera, sea que estén permitidos o prohibidos de importación o exportación por mandato legal, no desvirtuándose el delito por el hecho de que los productos o artículos se encuentren exentos del pago de gravámenes aduaneros.
Para fines de tributación aduanera el término mercadería abarca los bienes expresados y a la generalidad de bienes que son del dominio del comercio universal”.
Estas definición o tipificación del delito de contrabando se olvida de la principal acción que es la internación ilícita al país de mercadería extranjera sin documentación alguna que la ampare; en esta definición diferencia a la circulación y el tráfico de mercancías lo cual es similar, se refiere a la materia prima, productos semielaborados y acabados así como contrabando de ganado vacuno que ingresa principalmente del Brasil a nuestro país. También se refiere a productos permitidos y prohibidos de importación o exportación, recién aquí entra a un término que también se había olvidado al principio del citado artículo y debía decir, la ilícita salida de mercancías indocumentadas sujetas a fiscalización aduanera, ya que el contrabando es la internación o salida de mercancías indocumentadas y sin el pago de gravámenes y regalías aduaneras.
Los productos prohibidos de importación libre, si están permitidos con una licencia o autorización previa mediante una Resolución Secretarial o Ministerial, como en los casos de importación de armas, explosivos, necesitan una Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, la importación de productos químicos controlados requieren de una autorización de la Subsecretaria Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerios de Gobierno, debía ser por una Resolución Secretarial de Salud Pública, como lo dispone el Art. 36 de la Ley 1008 de 19 /07/88.
CONCLUSIONES
Dicho convenio se ha convertido en una gran herramienta fundamental para favorecer el intercambio de mercancía gracias a la considerable estructura adoptada.
Como se menciono anterior mente este acuerdo ayudar a las Partes Contratantes a lograr una administración aduanera moderna, mejorar la facilitación y el control, así como proporcionar un planteamiento más simple, armonizado y flexible.
El convenio de Kyoto se remota a la queja de los comerciantes internacionales debido a problemas en cuanto a exportar e importar sus mercaderías hoy en día este acuerdo a generado que los comerciantes se beneficien con la facilitación mejorada y de la reducción de costes, los exportadores y los transportistas se beneficiaran de los controles aduaneros uniformes y de un movimiento más rápido de mercancías y de personas
El Código Tributario ha modificado el elenco de figuras delictivas, que originalmente estaban descritas en la Ley General de Aduanas y ha creado una figura del contrabando contravencional.
Es necesario llevar a cabo una alianza estratégica interinstitucional, entre la Administración Tributaria y otras instituciones de control fronterizo y caminos, perfectamente equipadas:
Políticas fiscales de incentivo a la producción nacional, reinversión de capital nacional y extranjero, reducción de gravámenes arancelarios y/o la aplicación del arancel CERO (0)
También implementación de tecnología de última generación para la Aduana, que le permita operar en línea manteniendo la información sobre toda mercancía destinada al país, y, finalmente, la implementación de una bien llamada revolución del conocimiento y de servicios, que sugiere un cambio cualitativo al que debe someterse la Aduana, como facilitador del comercio internacional, que asegure la libre circulación del comercio lícito para proteger a las sociedades y sus recursos.
Las infracciones aduaneras en nuestro ordenamiento jurídico estuvieron previstas en la Ley General de Aduanas, sin embargo fueron reformadas por el Código Tributario Ley 2492, que modificó y/o complementó las tipificaciones y sanciones hasta entonces previstas.
Nuestra actual Ley General de Aduanas 1990, fue inspirada innegablemente en las normas del Convenio de Kyoto, en especial en cuanto a la estructura de los regímenes aduaneros y, en menor proporción con relación a las restantes formalidades aduaneras.
RECOMENDACIONES
Se recomienda una reforma de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, para incorporar un capítulo destinado a regular lo relativo al tema.
Apoyar a países de bajos recursos “países en desarrollo” para la exportación e importación de diferentes productos, así mismo es el objetivo de este convenio.
Dar multas máximas a los países que realizan piratería o contrabando de productos ya que si implementamos esta sanción sería mucho más eficiente y poco a poco se eliminaría el contrabando o piratería