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Derecho de la integración Borensztejn, Cora Abogada, UBA. Maestranda en Derecho Administrativo (Univ. Austral). Diplomada en Salud Pública Internacional, Instituto de Salud Carlos III de Madrid. A poco de comenzar a reflexionar sobre los principios del derecho de la integración, debemos preguntarnos por qué los Estados miembros constituyen un proceso de integración regional. Ekmekdjian sostenía que en un principio “la integración es un fenómeno de carácter pluridimensional, plurifacético globalizante, típico del siglo XX, que tiene la virtualidad de incidir no solo en lo económico, sino también en lo social, en lo político, en lo jurídico y en lo cultural”. Podemos esbozar algunas respuestas: Como consecuencia de la imparable globalización, la integración puede constituir una herramienta para mejorar las condiciones de inserción en el escenario internacional de los países miembros. Así, la aproximación jurídico-política entre dos o más Estados puede constituirse en un eficaz medio para defender intereses comunes y afrontar desafíos sociales y económicos. Los procesos de integración regional resultan una estrategia de enorme importancia para garantizar las posibilidades de desarrollo de los Estados miembros. El derecho de la integración es el conjunto de normas y principios que vienen a regir ese proceso de integración regional entre dos o más Estados. Algunos autores sostienen que se trata de un derecho caracterizado por la solidaridad. Así, la integración presupone el establecimiento de un interés común entre los Estados miembros, que es llevado a la práctica mediante el proceso de integración, sobre la base de una actitud de solidaridad y en la que prevalece –o debiera prevalecer– la búsqueda de la satisfacción de interés común aun por encima de los intereses nacionales. Se afirma que el derecho de la integración tiene su génesis en el derecho internacional y más específicamente en el derecho de los tratados, toda vez que el proceso de integración regional al que viene a regir surge precisamente de un tratado constitutivo. No obstante, a poco de nacer ya se diferencia del derecho internacional en tanto aun cuando rija relaciones entre Estados, incluye modalidades que influyen marcadamente en los ciudadanos, en especial las reglas de integración económica. El derecho de la integración implica la construcción de un ordenamiento jurídico especial, que impulsa cambios en la relación entre los Estados miembros y los ciudadanos del espacio integrado. Las fuentes del derecho de la integración se dividen en: 1. Derecho originario: son aquellos tratados que dan origen al proceso de integración así como los protocolos adicionales, complementarios o modificatorios de aquellos tratados. En el derecho originario encontramos los compromisos, los principios y los objetivos del sistema. 2. Derecho derivado: son las normas emanadas de los órganos decisorios creados mediante el derecho originario. Las condiciones de su vigencia se encuentran delimitadas en el derecho originario. Tanto las normas de derecho originario como derivado constituyen un nuevo ordenamiento jurídico, el cual se incrementará y mutará conforme el proceso de integración de lance a recorrer su camino, por acción de sus órganos –supranacionales o intergubernamentales–. Page 1 of 3

Derecho de la integración - Ministerio de Salud

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Page 1: Derecho de la integración - Ministerio de Salud

Derecho de la integración

Borensztejn, CoraAbogada, UBA. Maestranda en Derecho Administrativo (Univ. Austral). Diplomada en Salud PúblicaInternacional, Instituto de Salud Carlos III de Madrid.

A poco de comenzar a reflexionar sobre los principios del derecho de la integración, debemospreguntarnos por qué los Estados miembros constituyen un proceso de integración regional.

Ekmekdjian sostenía que en un principio “la integración es un fenómeno de carácterpluridimensional, plurifacético globalizante, típico del siglo XX, que tiene la virtualidad de incidir nosolo en lo económico, sino también en lo social, en lo político, en lo jurídico y en lo cultural”.

Podemos esbozar algunas respuestas:

Como consecuencia de la imparable globalización, la integración puede constituir una herramientapara mejorar las condiciones de inserción en el escenario internacional de los países miembros.

Así, la aproximación jurídico-política entre dos o más Estados puede constituirse en un eficaz mediopara defender intereses comunes y afrontar desafíos sociales y económicos.

Los procesos de integración regional resultan una estrategia de enorme importancia para garantizarlas posibilidades de desarrollo de los Estados miembros.

El derecho de la integración es el conjunto de normas y principios que vienen a regir ese proceso deintegración regional entre dos o más Estados. Algunos autores sostienen que se trata de un derechocaracterizado por la solidaridad. Así, la integración presupone el establecimiento de un interéscomún entre los Estados miembros, que es llevado a la práctica mediante el proceso de integración,sobre la base de una actitud de solidaridad y en la que prevalece –o debiera prevalecer– la búsquedade la satisfacción de interés común aun por encima de los intereses nacionales.

Se afirma que el derecho de la integración tiene su génesis en el derecho internacional y másespecíficamente en el derecho de los tratados, toda vez que el proceso de integración regional alque viene a regir surge precisamente de un tratado constitutivo. No obstante, a poco de nacer ya sediferencia del derecho internacional en tanto aun cuando rija relaciones entre Estados, incluyemodalidades que influyen marcadamente en los ciudadanos, en especial las reglas de integracióneconómica.

El derecho de la integración implica la construcción de un ordenamiento jurídico especial, queimpulsa cambios en la relación entre los Estados miembros y los ciudadanos del espacio integrado.

Las fuentes del derecho de la integración se dividen en:

1. Derecho originario: son aquellos tratados que dan origen al proceso de integración así como losprotocolos adicionales, complementarios o modificatorios de aquellos tratados. En el derechooriginario encontramos los compromisos, los principios y los objetivos del sistema.

2. Derecho derivado: son las normas emanadas de los órganos decisorios creados mediante elderecho originario. Las condiciones de su vigencia se encuentran delimitadas en el derechooriginario.

Tanto las normas de derecho originario como derivado constituyen un nuevo ordenamiento jurídico,el cual se incrementará y mutará conforme el proceso de integración de lance a recorrer su camino,por acción de sus órganos –supranacionales o intergubernamentales–.

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Debemos reflexionar ahora sobre aquellas notas características del ordenamiento jurídico de unproceso de integración que lo erigen como el derecho comunitario. Podemos decir que la clave estáen el grado de autonomía de la que goza, como consecuencia de la transferencia de competenciasde los órganos nacionales a las instituciones de la comunidad conformadas en sus normasoriginarias.

Mucho se discute sobre la expresión derecho comunitario, y parecería estar destinada a referirseexclusivamente al derecho derivado que emana de las instituciones de la Unión Europea (UE) entanto existe en ella una verdadera cesión del ejercicio de soberanías efectuada en su favor por losEstados miembros, en materias específicas. Es ella la famosa supranacionalidad europea.

No obstante, se ha afirmado que es derecho comunitario también el que rige otros procesos deintegración, que no poseen órganos a los que se les haya conferido el carácter de supranacionalessino que pese a ser intergubernamentales, emiten normas conforme las condiciones y alcances queel tratado constitutivo les ha otorgado, y que ese derecho derivado de los órganosintergubernamentales es derecho comunitario.

En tanto que constituye un nivel avanzado de compromiso en la autonomía del ordenamientojurídico regional, existen conceptos clave del derecho de la integración. Las notas características delderecho comunitario son el efecto directo, la primacía y el efecto inmediato.

Principio de primacía: en virtud del cual el derecho comunitario prevalece, en caso de conflicto,sobre las normas del derecho interno de los Estados, independientemente de su rango y naturaleza,incluyendo a las constituciones nacionales. El principio de la primacía, esto es, que las normas de laUnión Europea prevalecen sobre las nacionales surgió de la sentencia del entonces denominadoTribunal de las Comunidades Europeas (hoy Tribunal de Justicia de la Unión Europea) “Costac/ENEL”, en el cual se remarcó la necesidad de que las normas emanadas de los órganos del bloquese aplicaran de manera uniforme, sin discriminaciones entre los ciudadanos de los diversos Estadosmiembros. De no existir este principio, los derechos y obligaciones de los particulares podrían diferirde acuerdo a la posible voluntad de su Estado de modificar el derecho de la UE.

Efecto directo: las normas comunitarias crean derechos y obligaciones no sólo para los Estadosmiembros y sus instituciones sino también para las personas físicas o jurídicas que forman parte delbloque regional. Por ello, los particulares tienen la facultad de invocar dichas normas ante lostribunales nacionales y, a su vez, estos deben tenerlas en cuenta y proteger los derechos que paralos individuos puedan derivarse de ellas. Dicho principio surgió a partir del caso “Van Gend & Loos”,que consolidó al derecho comunitario como un ordenamiento jurídico autónomo. El Tribunal sostuvo:“La Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho Internacional, a favor del cuallos Estados miembros han limitado su soberanía aun en un ámbito restringido y cuyos sujetos sonlos Estados miembros y sus nacionales. El Derecho comunitario se instituye así, como un Derechoautónomo respecto a la legislación de los Estados miembros, generando obligaciones y derechostanto para aquellos como para los particulares.” Así, a partir de dicha sentencia, quedó definido quelas normas comunitarias producen efectos directos y generan derechos individuales que los órganosjurisdiccionales nacionales están obligados a proteger.

Efecto inmediato: es la virtualidad que tiene un norma comunitaria, una vez sancionada por elórgano regional con competencia normativa y publicada en el Boletín Oficial (B.O.) o una veznotificada, para formar parte automática y directamente del derecho nacional de los Estadosmiembros, sin que se requiera de ningún acto de incorporación o internalización por parte de lospoderes públicos nacionales.

Bibliografía

CZAR DE ZALDUENDO, Susana en NEGRO, Sandra (Coord.) (2010). Derecho de la Integración.Montevideo: B de F.

EKMEKDJIAN, Miguel Ángel (1991). Hacia la República Latinoamericana. Buenos Aires: Depalma.

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GRANILLO OCAMPO, Raúl (2007). Derecho público de la integración. Buenos Aires: Ábaco.

PEROTTI, Alejandro (2002). Estructura institucional y derecho en el Mercosur. En Revista de DerechoInternacional y del Mercosur, Infojus, Año 6, N° 1.

-----------------------------------------------------------------Recibido: 21/09/2016; Publicado: 03/2017

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