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Integración Latinoamericana y

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Integración Latinoamericana y del Caribe

I. Los obstáculos a los proyectos y procesos de integración en América Latina. Con la constitución de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) se rompió la inercia que inmovilizaba a la integración regional. Antes de constituirse esta comunidad, parecía inconcebible que este continente, forjado en una historia compartida y el pensamiento de sus Libertadores, careciera de un organismo independiente y ajeno de las injerencias estadounidenses y europeas. La historia nos demuestra, que más de doscientos años, después de iniciado el camino de la independencia, fue necesario para que al fin pudiera concretarse un espacio llamado a convertirse en el foro de la unidad latinoamericana. Esta unidad resulta estratégica, para los pueblos y los gobiernos de la región. Actualmente, donde surgen alianzas económicas, y se conforman y reconfiguran grandes bloques para la competencia en el mercado mundial, resulta esencial disponer de un espacio soberano que defienda los intereses comunes. Enfrentando la crisis, la integración se concibe como una oportunidad para resguardar el comercio e incentivar el crecimiento económico. Este proceso, aunque caracterizado por obstáculos y desafíos, de cuya superación depende la materialización de todas las expectativas que se han depositado en la Celac. Algunos de esos obstáculos a los cuales se enfrenta la integración latinoamericana, son: 1. En primer lugar, nuestra región no ha podido evitar la presencia de múltiples conflictos entre

sus países. Disputas territoriales –pudiera mencionarse la solicitud boliviana realizada a Chile para recuperar su salida al mar-, conflictos de naturaleza política, o inclusive confrontaciones en el ámbito militar –recuérdese la incursión de tropas colombianas en Ecuador en 2008-, lastran las potencialidades reales de impulsar un proyecto común.

2. A ello habría que sumar el sesgo ideológico de ciertos líderes latinoamericanos, en

ocasiones mucho más interesados en contubernios con las grandes economías que en desarrollar el potencial de la región. Detrás de ellos, están por supuesto, los poderes económicos que buscan la ganancia a toda costa y no dudan en enrolarse en el juego de la subordinación-conjunción con los capitales provenientes del Norte. La integración, resulta entonces la alternativa que una vez surgida desde la defensa de “lo latinoamericano” entra en contradicción con esos poderes e influencias foráneas, que constituyen un serio obstáculo para su consecución. Así asoman la cabeza, los “Judas” a los que se refirió José Martí, al hablar sobre “El agrupamiento de los pueblos de América” en 1883, que actúan dispersando el esfuerzo

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continental y de cierta forma desdeñan la construcción de esquemas genuinos dentro de la región, lo cual, a la larga, contribuye a su des-integración.

3. En tercer lugar, en muchas de las esferas de la integración, se carece del sustrato teórico que sea capaz de satisfacer las necesidades de los países implicados. Cuanto se ha concebido hasta ahora –con la excepción del ALBA- posee una fuerte influencia librecambista, neoliberal y a partir de allí resulta en extremo difícil –considerando las relaciones de producción capitalistas dominantes- brindar un tratamiento adecuado a las asimetrías entre los países, más allá del otorgamiento de ventajas comerciales que resultan generalmente transitorias.

4. Tampoco resulta fácil conciliar las demandas del conjunto de países latinoamericanos, determinada por la poca complementariedad entre sus economías. Nuestra región, subdesarrollada y dependiente, en la mayoría de los casos ve limitada su oferta a recursos naturales o servicios tradicionales, como el turismo, y esto en la práctica desestimula el esfuerzo integrador, que se diluye en la competencia entre sus países por captar cuotas de mercado e inversiones.

5. Ello se ve agravado por la falta de una infraestructura adecuada (energía, telecomunicaciones, transporte, etc.), es decir, de un “sistema circulatorio” que viabilice las iniciativas de la integración. En este ámbito, aunque se trabaja en la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA) y se realizan esfuerzos similares en Centroamérica, sus resultados aún resultan insuficientes en relación con las necesidades de la región.

Pero aun pensando que estos valladares puedan ser superados, quedan al menos otros tres no menos importantes a la hora de concebir el proyecto de unión continental

6. Aunque América Latina no dispone de un espacio de integración diseñado a escala regional,

los esquemas subregionales, una densa red de Tratados de Libre Comercio (TLCs) y otros acuerdos similares, conllevan a que –en ciertas ocasiones- los compromisos ya alcanzados obstaculicen la posibilidad de avanzar en nuevos acuerdos.

7. En séptimo lugar, el papel clave que desempeña América Latina en el contexto geoeconómico y geopolítico mundial, entre otras causas, por las enormes reservas de recursos naturales, la hace una región no desdeñable para los objetivos imperialistas de las grandes potencias y destino de sus esfuerzos encaminados a obstaculizar el esfuerzo de unificación. Para estas, resulta muy distinto influir sobre las posiciones de países aislados, que en una concertación capaz de ofrecer singular resistencia a habituales prácticas de dominación.

8. Por último la “integración real” presiona los avances en la firma de acuerdos integracionistas

y sobrepasa los límites de la integración “dirigida” desde los Estados. Esta pudiera ser, una de las fuerzas que actualmente está determinando la materialización de diferentes

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variedades de asociaciones con los países asiáticos, y no puede descartarse que su influencia vaya en detrimento de los esfuerzos centrados en la integración latinoamericana.

Sin embargo, todos estos obstáculos no han sido suficientes para frenar la voluntad de la integración regional, ni para detener las fuerzas que la van conformando. Sobre las individualidades y las divisiones, entonces se imponen la necesidad de la unidad y la visión del futuro compartido, que resultan apoyadas desde los gobiernos y desde los pueblos, representados por sus movimientos sociales. De estas voluntades –a pesar de todos los desafíos- es que se renuevan las esperanzas y las oportunidades para América Latina. La Celac forma parte de ellas.

II. Las diversas etapas en la integración de América Latina. La integración ha pasado por tres etapas, relacionadas con el sistema económico, como también con el pensamiento político.

Primero, etapa voluntarista (50-60 y primera mitad de los 70)

Realidad de pos guerra, influencia de la CEPAL con su política de promoción de la industrialización. Marco de protección arancelaria y no arancelaria. Rol fundamental del Estado en el impulso del desarrollo, tuvo doble asidero en la integración. El desarrollo industrial requería cierta intervención a nivel micro y macroeconómico, e incluso participación directa.

Además, de paliar las desventajas de los países con menor desarrollo relativo, que debían optar por la industria subregional frente a la posibilidad de importar a menor costo.

Otro elemento central de los procesos desarrollados durante este período es que buscaban avances graduales pero progresivos hacia metas predeterminadas. Todos los acuerdos suscritos en este período establecían compromisos rígidos (lograr Zona de Libre Comercio, establecer arancel común, en determinados número de años). Estos finalmente no se cumplían o sólo parcialmente. A pesar de estas deficiencias, durante los 60 el intercambio recíproco se constituyó en factor dinamizador del comercio exterior, además se creó infraestructura común y algunas instituciones. En 1960, se originó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), proceso que fracasó. Este fracaso generó el surgimiento de dos nuevas iniciativas subregionales. En

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1969, el Pacto Andino entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Chile y el Tratado de la Cuenca del Plata entre Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia.

Etapa revisionista ( fines de los 70-80s)

Se puso énfasis en la “integración informal” y la “integración por proyectos”. Se ensayaron mecanismos de comercio compensado, de trueque y otras modalidades de corte más bien bilateral que multilateral. Esto se evidenció por ejemplo en el Grupo Andino. Así el Protocolo de Quito de 1987: flexibilizó los compromisos andinos de liberalizar el comercio y de adoptar el arancel externo común, postergando indefinidamente el compromiso original de establecer una Unión Aduanera.

En este marco es que en 1980 surge la ALADI, Asociación Latinoamericana de Integración. Formada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba (desde 1999), Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Principios generales: Pluralismo en materia política y económica. Convergencia progresiva hacia la formación de un mercado común latinoamericano. Flexibilidad y tratamiento diferencial en cuanto al nivel de desarrollo de los países. Multiplicidad en concertación de instrumentos comerciales

Propicia creación de preferencias económicas en la región (preferencia arancelaria regional, acuerdos de alcance regional y parcial. Marco para la convergencia de distintas iniciativas de integración hacia un mercado común. Estructura:

­ Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

­ Conferencia de Evaluación y Convergencia.

­ El Comité de Representantes

Etapa pragmática (desde los años 90) Marco de una gradual convergencia económica y política de los países de la región.

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Se busca que la integración sea compatible con el esfuerzo de mejorar la competitividad internacional, según la CEPAL la integración debe contribuir al cumplimiento de “los objetivos específicos de fortalecer la inserción internacional, favorecer la articulación productiva e inducir la interacción creativa entres los agentes públicos y privados”. Noción del regionalismo abierto, dirigida al aumento de intercambio entre los miembros, el logro de un arancel externo común bajo y la búsqueda de nuevos socios para América Latina. Procesos de apertura comercial, con márgenes preferenciales cada vez menores favorecen una mayor multilateralización de la integración. Idea de compromisos realistas y concretos, que reconozcan las existencias de los costos de la integración y de sus obstáculos.

Actual situación en la región Condicionado por 4 factores centrales: 1) dispersión y fraccionamiento de los intereses políticos 2) el rol de los recursos energéticos 3) la convivencia de nuevos conflictos con otros más tradicionales 4) el desgaste en general de los procesos de integración en América Latina

III. La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio "ALALC". IV. El Tratado de

Montevideo de 1960. El día 18 de febrero de 1960, fue firmado en la ciudad de Montevideo el Tratado de Montevideo por el cual las Partes Contratantes acuerdan la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Firmaron el Tratado Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, adhiriendo posteriormente Colombia (30 de setiembre de 1961), Ecuador (3 de noviembre de 1961), Venezuela (31 de agosto de 1966) y Bolivia (8 de febrero de 1967). Esta propuesta de "integración acelerada", constituyo un proyecto integracionista supranacional patrocinado por Chile, Venezuela y Colombia, posteriormente fue desarticulada por el bloque de la Argentina, Brasil y México, que consiguió hacer prevalecer la concepción de un proceso de integración "gradual" y dependiente de los desarrollos nacionales. El último bloque recibió el decisivo respaldo de los representantes de Bolivia, Paraguay y Uruguay. El objetivo de ALALC fue la constitución de una zona de libre comercio dentro de un plazo de doce años que luego fue ampliado a veinte años. Durante este período debían eliminarse gradualmente todos los gravámenes y restricciones que obstaculizaran el intercambio comercial entre las Partes Contratantes. Este proceso se llevaría a cabo mediante negociaciones periódicas a través del mecanismo de listas: las "listas nacionales" y la "lista común". En las listas nacionales se incluirían todas las concesiones que cada Parte Contratante otorgaba al resto de la zona, es decir, contenía ventajas concedidas, en virtud del principio de la

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nación más favorecida, por cada país miembro de la ALALC a los restantes pudiendo retirar productos de esas listas cuando el país que otorgó la concesión enfrentara dificultades económicas. La lista común se negociaba multilateralmente cada tres años. Los productos incluidos en la lista común no podían ser objeto de restricciones no arancelarias ni de cupos. A fin de perfeccionar la zona de libre comercio, se previó que la eliminación de gravámenes y restricciones de todo orden. Para concretar el comercio recíproco, debía llevarse a cabo por medio de negociaciones periódicas en el curso de doce años. Componían el Programa de Liberación del intercambio dos tipos de listas: Listas Nacionales (de cada uno de los países miembros) y una Lista Común. Las concesiones otorgadas sobre productos incluidos en la Lista Común debían ser irrevocables, en tanto las incorporadas a las Listas Nacionales podían ser retiradas previa negociación y adecuada compensación. Un mecanismo considerado como complementario del Programa de Liberación fue el de los acuerdos de complementación, que podían acelerar la reducción de gravámenes y demás restricciones para los productos negociados en ellos. Eran órganos de la Asociación: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia y el Comité Ejecutivo Permanente. Cronología protocolaria 22 de setiembre de 1965 Acuerdo de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países de la ALALC. Este Acuerdo crea un sistema de compensación de saldos que registran las cuentas a través de las cuales se cursan pagos derivados de operaciones entre residentes de los respectivos países. Fue sustituido por el Convenio celebrado el 25 de agosto de 1982. 12 de diciembre de 1969 Protocolo de Caracas: instrumento modificatorio del Tratado de Montevideo 1960 que instituyó a la ALALC. Este Protocolo entró en vigor el 1 de enero de 1974. De acuerdo a sus previsiones, fue prorrogado el período de perfeccionamiento de la zona de libre comercio establecida por el Tratado de Montevideo, de modo que debía expirar inexorablemente el 31 de diciembre de 1980. 27 de setiembre de 1975 Entra en vigencia el protocolo que crea el Consejo de Ministros de la ALALC. Este Consejo es el órgano supremo de la Asociación y por lo tanto adopta las decisiones correspondientes a su conducción política superior. 27 de setiembre de 1975 Entra en vigencia el protocolo que crea el Consejo de Ministros de la ALALC. Este Consejo es el órgano supremo de la Asociación y por lo tanto adopta las decisiones correspondientes a su conducción política superior.

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12 de agosto de 1980 Tratado de Montevideo 1980. Este nuevo Tratado tuvo por objeto inmediato la formación de un área de preferencias económicas con vistas a lograr el ambicionado mercado común latinoamericano. El área de preferencias, que sustituye a la proyectada zona de libre comercio que había encarnado la ALALC, se compone de tres mecanismos: una preferencia arancelaria regional respecto de terceros países; acuerdos de alcance regional, esto es, con la participación de todos los países miembros; y acuerdos de alcance parcial, así llamados porque se celebran entre dos o más de los países miembros, pero no entre todos ellos. La mayoría de las ventajas comerciales que habían sido negociadas en el marco de la ALALC, en su carácter de "patrimonio histórico" de dicho esquema fueron preservadas mediante su renegociación e incorporación a los nuevos instrumentos creados en la ALADI.

V. La Asociación Latinoamericana de Integración "ALADI". VI. Personalidad Jurídica Internacional. Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Integran 13 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 510 millones de habitantes. El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales. La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos: o Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países

miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.

o Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros).

o Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área. Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9) pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14).

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Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de apertura de mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de cooperación (ruedas de negocios, preinversión, financiamiento, apoyo tecnológico); y de medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena de dichos países en el proceso de integración. El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país latinoamericano. De hecho, el 26 de agosto de 1999 se perfeccionó la primera adhesión al Tratado de Montevideo 1980, con la incorporación de la República de Cuba como país miembro de la Asociación. Asimismo, el 10 de mayo de 2012, la República de Panamá pasó a ser el Decimotercer país miembro de la ALADI. Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (Resolución 75 (XVI)), realizada el 11 de agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las condiciones establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación. La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del continente (Artículo 25). Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas de integración (Artículo 27). La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente. En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas” institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común.

VII. Estructura institucional. Objetivos.

La ALADI (Artículos 28 y 29 del TM80) está compuesta por tres órganos políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes; y un órgano técnico: la Secretaría General.

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VIII. La ALADI y los procesos de integración, los Acuerdos en el marco de la Asociación

Latinoamericana de Integración.

Acuerdos Regionales Los Acuerdos de Alcance Regional son aquéllos en los que participan todos los países miembros.

Se distinguen actualmente los siguientes Acuerdos: Preferencia Arancelaria Regional La Preferencia Arancelaria Regional (PAR) consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países, que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios. La PAR actualmente con nivel básico de 20% se aplica en magnitudes diferentes según las tres categorías de países establecidas por la Resolución 6 del Consejo de Ministros (países de menor desarrollo económico relativo; países de desarrollo intermedio; demás países) y abarca el universo arancelario salvo una nómina de productos que cada país exceptúa del beneficio de dicha preferencia, cuya extensión también está relacionada con las tres categorías mencionadas precedentemente.

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Nóminas de Apertura de Mercados (AR.AM) A los efectos de establecer condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración económica, y con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial, los países miembros establecieron la apertura de sus mercados para una nómina de productos concediéndoles a Bolivia, Ecuador y Paraguay, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes aduaneros y demás restricciones.

­ Se trata de los Acuerdos Regionales Nº 1, 2 y 3, respectivamente.

Acuerdo Regional de Cooperación Científica y Tecnológica (AR.CYT Nº 6)

Este acuerdo tiene por objeto promover la cooperación regional orientada tanto a la creación y desarrollo del conocimiento como a la adquisición y difusión de la tecnología y su aplicación, procurando al mismo tiempo la especialización, interdependencia y complementación de las acciones llevadas a cabo por los países miembros en el marco de la integración. Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica (AR.CEYC Nº 7) Este acuerdo tiene por finalidad propender a la formación de un mercado común de bienes y servicios culturales destinado a darle un amplio marco a la cooperación educativa, cultural y científica de los países signatarios y a mejorar y elevar los niveles de instrucción, capacitación y conocimiento recíproco de los pueblos de la región. Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio (AR.OTC Nº 8) Este Acuerdo tiene por objeto evitar que la elaboración, adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos, las Normas Técnicas y la Evaluación de la Conformidad se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio intrarregional. Acuerdos de Alcance Parcial Los Acuerdos de Alcance Parcial son aquéllos Acuerdos en los que participan dos o más países miembros. Estos acuerdos podrán ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio, o adoptar otras modalidades de conformidad con el artículo 14º del Tratado de Montevideo 1980. Las normas básicas y de procedimiento que regulan estos acuerdos, están contenidas en la ALALC/CM/Resolución 2, de 12 de agosto de 1980 del Consejo de Ministros.

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Por su flexibilidad, estos acuerdos se han constituido en el instrumento más utilizado en la integración regional, de allí que el comercio negociado en este tipo de Acuerdos ha sido el que ha mostrado mayor dinamismo dentro del conjunto del comercio intrarregional. Acuerdos de Complementación Económica (AAP.CE) Estos acuerdos tienen entre otros objetivos, promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros. Entre los acuerdos de complementación económica, se pueden identificar dos categorías: Acuerdos bilaterales o plurilaterales que prevén el establecimiento de zonas de libre comercio entre sus signatarios, abarcan la eliminación total de los gravámenes y otras restricciones para el universo arancelario, en algunos casos con excepciones. En estos Acuerdos participan: MERCOSUR (ACE 18), Chile – Venezuela (ACE 23), Chile-Colombia (ACE 24), Colombia-México (ACE 33), MERCOSUR-Chile (ACE 35), MERCOSUR-Bolivia (ACE 36), Chile-Perú (ACE 38), Chile-México (ACE 41), MERCOSUR-Perú (ACE 58), MERCOSUR-Colombia-Ecuador-Venezuela (ACE 59) y México-Uruguay (ACE 60), Chile-Ecuador (ACE 65) Bolivia- México (ACE 66). La COMUNIDAD ANDINA no forma parte de la estructura jurídica de la Asociación y en consecuencia la relación entre los países andinos funciona en forma autónoma (en el marco del Artículo 44 del TM 80). Acuerdos de preferencias fijas Estos acuerdos han constituido una parte importante del proceso inicial de integración que se ha llevado a cabo entre los países miembros de la Asociación. En primer lugar, los acuerdos derivados de la incorporación de Cuba a la Asociación: ACE 40 (Cuba – Venezuela), ACE 42 (Cuba – Chile), ACE 46 (Cuba – Ecuador), ACE 47 (Cuba – Bolivia), ACE 49 (Cuba – Colombia), ACE 50 (Cuba – Perú), ACE 51 (Cuba – México) y ACE 62 (Cuba – MERCOSUR). En un segundo grupo, cabe mencionar los siguientes acuerdos: ACE 6 (Argentina – México), ACE 8 (México – Perú), el ACE 22 (Bolivia – Chile), ACE 53 (Brasil - México), ACE 63 (Uruguay - Venezuela y ACE 64 (Paraguay-Venezuela) Por último, se registran los ACE referidos al comercio relacionado con el sector automotor que, por su complejidad y envergadura y, por otro lado, dada la sensibilidad de los países en el tema, no han podido formar parte de los programas de desgravación en los acuerdos de libre comercio: ACE 2 (Brasil y Uruguay), ACE 14 (Argentina y Brasil), ACE 55 (MERCOSUR-México), ACE 57 (Argentina – Uruguay).

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Acuerdos de Renegociación del Patrimonio Histórico (AAP.R) Los Acuerdos de Renegociación del Patrimonio Histórico recogen los resultados de la renegociación de las concesiones otorgadas en las listas nacionales y en las listas de ventajas no extensivas de la ALALC, que se encontraban vigentes al término del año 1980. De 40 acuerdos de renegociación suscritos originalmente, solamente 2 mantienen vigentes los respectivos programas de liberación: APR 29 (Ecuador – México) y APR 38 (México – Paraguay). Los demás acuerdos, han sido paulatinamente absorbidos por nuevos acuerdos de complementación económica suscritos posteriormente entre los países miembros. Acuerdos Agropecuarios (AAP.AG) Los acuerdos agropecuarios tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional, para cuyo propósito deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las características socio-económicas de la producción de los países participantes. Estos acuerdos podrán estar referidos a productos específicos o a grupos de productos y podrán basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales. Acuerdos de Promoción del Comercio (AAP.PC) Los acuerdos de promoción del comercio estarán referidos a materias no arancelarias y tenderán a promover las corrientes de comercio intrarregionales. Para ese efecto, podrán tener en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Normas de conducta comercial: subvenciones y derechos compensatorios; prácticas

desleales de comercio; licencias y trámites de importación; y otros aspectos técnicos vinculados con el comercio regional;

2. Otras normas en materias no arancelarias: pagos; cooperación financiera; cooperación tributaria; cooperación zoo y fitosanitaria; cooperación aduanera; facilitación del transporte y Compras del Estado.

Acuerdos al amparo del artículo 14 del TM 80 (AAP.A14TM) Los países miembros podrán establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes, normas específicas para la concertación de otras modalidades de acuerdos de alcance parcial. A ese efecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del TM 80, tomarán en consideración, entre otras materias, la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente.

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Acuerdos al amparo del artículo 25 del TM 80 (AAP.A25TM) Este artículo establece que los países miembros podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en el Tratado de Montevideo 1980 (sección tercera del Capítulo II). Las preferencias que los países miembros otorgan de conformidad con el referido Artículo 25, se hacen extensivas automáticamente a los países de menor desarrollo económico relativo de la Asociación.

La Comunidad Andina de Naciones "CAN". I. La integración andina y el Acuerdo de Cartagena. La comunidad de países que se unieron voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Los países que la integran son - Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú- y están unidos por el mismo pasado, una variada geografía, una gran diversidad cultural y natural, así como por objetivos y metas comunes. Los cuatro países presentan una gran diversidad cultural, étnica y lingüística. Poseen importantes manifestaciones folklóricas y artísticas que los unen aún más. La Comunidad Andina está conformada por Órganos e Instituciones que están articuladas en el Sistema Andino de Integración, más conocido como el SAI. Este Sistema hace que la CAN funcione casi como lo hace un Estado. Es decir, cada una de estas instancias tiene su rol y cumple funciones específicas, por ejemplo: el Consejo Presidencial Andino, conformado por los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, está a cargo de la dirección política de la CAN; el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formula la política exterior de los países andinos en asuntos relacionados con la integración y, de ser necesario, coordinan posiciones conjuntas en foros o negociaciones internacionales; la Comisión, conformada por delegados plenipotenciarios, o con plenos poderes, se encargan de formular, ejecutar y evaluar la política de integración en temas de comercio e inversiones y generan normas que son obligatorio cumplimiento para los 4 países. La CAN cuenta con una Secretaría General que administra y coordina el proceso de integración y el Tribunal Andino de Justicia es la entidad que controla la legalidad de los actos de todos los Órganos e Instituciones y dirime las controversias existentes entre países, entre ciudadanos o entre países y ciudadanos cuando se incumplen los acuerdos asumidos en el marco de la Comunidad Andina. El Parlamento Andino, conformado por 20 Parlamentarios elegidos por voto popular -5 por cada País Miembro- , es la instancia que representa al Pueblo; es decir, a los Ciudadanos Andinos en general.

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Aquí se delibera sobre la integración andina y se proponen acciones normativas que fortalezcan la integración. II. El "SAI" Sistema Andino de Integración. Son parte del SAI las instancias consultivas de la Sociedad Civil, como el de los Pueblos Indígenas, de los Trabajadores y de los Empresarios. La Universidad Andina Simón Bolívar, con varias sedes en la región, es la entidad educativa. Y, los organismos financieros son la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas. La Integración Integral es el nuevo y vigente paradigma de la integración andina. Constituye una respuesta al actual contexto internacional, caracterizado por la existencia de modelos de desarrollo diversos, apertura a un mundo multipolar, y el dinamismo de nuevos actores, temas y lógicas organizativas. El año 2007, en la Cumbre Presidencial de Tarija, los Jefes de Estado de los países andinos expresaron su convencimiento de que es necesario "desarrollar y profundizar el proceso de integración de la Comunidad Andina tomando en cuenta, en forma más efectiva, las visiones y enfoques de los Países Miembros, con el objetivo de lograr una unidad en la diversidad al servicio del vivir bien de nuestros pueblos y en armonía con la naturaleza". Para ello, manifestaron su voluntad de "forjar una integración integral más equilibrada entre los aspectos sociales, culturales, económicos, ambientales y comerciales". III. Sistema jurídico de la Comunidad Andina. IV. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina nace el 28 de mayo de 1979 mediante la suscripción del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Luego de un largo proceso de ratificación de su tratado constitutivo y de las gestiones destinadas para su instalación en su sede ubicada en la ciudad de Quito inició sus actividades el 02 de enero de 1984. Posteriormente, mediante el Protocolo de Cochabamba suscrito el 28 de mayo de 1996, cambió su nombre a “Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. Es de carácter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los Países Miembros. Creación: 28 de mayo de 1979. Inicia funciones en 1984. Integrantes: Un magistrado por cada País Miembro. Dirección: Es presidido rotativamente por un Magistrado por un período de un año. Funcionamiento: Funciona en forma permanente en la Ciudad de Quito, República del Ecuador.

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Funciones: Este órgano supranacional cuenta con competencia territorial en los cuatro Países Miembros de la Comunidad Andina para conocer las siguientes controversias: La acción de nulidad, la acción de incumplimiento, la interpretación prejudicial, el recurso por omisión o inactividad, la función arbitral y la acción laboral. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante sus sentencias, ha dotado del mayor contenido posible al ordenamiento jurídico comunitario al interpretar y aplicar el Derecho Comunitario, bajo los principios del efecto directo, de la aplicación inmediata y de la supremacía del Derecho Comunitario Andino. Hasta el año 2010, el Tribunal ha conocido de 1813 interpretaciones prejudiciales solicitadas por los jueces nacionales, 116 acciones de incumplimiento en contra de los Países Miembros, 50 acciones de nulidad, 09 procesos laborales y 06 recursos por omisión o inactividad de los órganos comunitarios, ubicándose como la tercera corte internacional más activa del mundo luego de la Corte Europea de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Mercado Común del Sur "MERCOSUR" I. Antecedentes. II. El Tratado de Asunción. El Mercado Común del Sur - MERCOSUR - está integrado por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay*, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia**. Los Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad. El MERCOSUR tiene como Estados Asociados a Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Guyana y Surinam. La participación de los Estados Asociados en las reuniones del MERCOSUR y la suscripción de Acuerdos se rigen por lo establecido en las Decisiones CMC N° 18/04, 28/04 y 11/13. Tratado de Asunción, 26 de marzo de 1991 (Asunción, Paraguay) Objetivos: Conforme el artículo 1º del Tratado de Asunción, tratado constitutivo del bloque, el MERCOSUR implica:

1. La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

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2. el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales;

3. la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de

comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

4. el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas

pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”

III. El Protocolo de Ouro Preto. 1994 – Protocolo de Ouro Preto: Define la Estructura Institucional del MERCOSUR. Es un importante protocolo complementario del Tratado de Asunción (fundador del Mercosur) firmado el 16 de diciembre de 1994 en la ciudad de Ouro Preto, en Brasil, que estableció la base institucional del Mercosur. Ver el Protocolo IV. El Protocolo de Olivos. 2002 – Protocolo de Olivos: Solución de Controversias en el MERCOSUR La Cumbre de Olivos en la que se creó el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, se realizó en el momento más crítico de la crisis económica de 2001/2002, con el fin de dar un apoyo especial a la Argentina y establecer para el Mercosur una nueva línea de acción orientada a darle mayor institucionalidad y permanencia. Ver el Protocolo

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V. El Sistema Institucional del Mercosur

Fuente: Mercosur

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El Mercado Común Centroamericano "MCCA". I. El sistema institucional de la integración

centroamericana El Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Centroamérica, firmado en 1958, brindó una perspectiva común centroamericana y ordenó el establecimiento de un área de libre comercio en un plazo de diez años. Dos años después, en diciembre de 1960, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua firmaron el Tratado General de Integración Económica Centroamericano por el cual se crea el marco básico para la integración económica y se establece el Mercado Común Centroamericano – MCCA. Antecedentes de la Integración Centroamericana La idea de una Centroamérica unida se puede encontrar ya a comienzos del siglo XIX. Después de la independencia de México de España, cinco naciones centroamericanas, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua formaron la Federación Centroamericana en 1824. A pesar de que la Federación se desintegró en 1838, la aspiración de unidad en el istmo persistió dando lugar a una serie de proyectos parciales de asociación regional. Uno de estos proyectos fue la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) establecida en 1951 como un foro político para promover la cooperación e integración entre sus miembros. A comienzos de los años 50, la CEPAL participó en el proyecto de integración aportando un argumento económico, profundamente influenciado por el paradigma de la industrialización por sustitución de importaciones. Los esfuerzos iniciales de integración fueron lentos a través de una serie de acuerdos bilaterales debido a la ausencia de una estructura formal para lograr las metas trazadas. El Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Centroamérica, firmado en 1958, brindó una perspectiva común centroamericana y ordenó el establecimiento de un área de libre comercio en un plazo de diez años. Dos años después, en diciembre de 1960, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua firmaron el Tratado General de Integración Económica Centroamericano por el cual se crea el marco básico para la integración económica y se establece el Mercado Común Centroamericano – MCCA. El Tratado General previó el establecimiento de un mercado común y una unión aduanera en el plazo de cinco años. Costa Rica adhirió al tratado en 1962. Durante las dos primeras décadas de existencia del MCCA, el comercio intraregional y la IED (véase cuadro 1) contribuyeron a la industrialización de la región. Sin embargo, a fines de los años sesenta, problemas políticos provocaron que Honduras saliera del MCCA. Además, las muestras de agotamiento del modelo ISI y la devaluación unilateral de la moneda como respuesta a la crisis petrolera provocaron el reestablecimiento de restricciones comerciales entre los miembros. En los años ochenta, guerras civiles y problemas con la deuda externa causaron grandes dificultades en materia de pagos en los países y, como consecuencia, el comercio interregional se contrajo más del 50% entre 1980 y 1986.

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II. El ordenamiento jurídico y la Corte Centroamericana de Justicia. La Corte de Justicia Centroamericana fue el primer tribunal permanente de Derecho Internacional en la historia, y el primer Tribunal Internacional de Derechos Humanos. Se le conoció también con el nombre de Corte de Cartago (debido a que inicialmente tuvo su sede en la ciudad de Cartago, Costa Rica). Fue creada en el marco del llamado primer sistema Washington mediante una convención suscrita el 20 de diciembre de 1907 en Washington, Estados Unidos, por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Esta convención fue aprobada por todos los países signatarios con una vigencia de diez años, a partir de la fecha de la última ratificación, que fue la de Guatemala, el 11 de marzo de 1908. III. La Comunidad del Caribe "CARICOM", objetivos y vigencia. La Comunidad del Caribe (Caricom), surgió en 1958, como resultado de 15 años de gestiones a favor de la integración regional. Objetivos fundamentales: Estimular la cooperación económica en el mercado común del Caribe.

Estrechar las relaciones políticas y económicas entre los estados miembros.

Promover la cooperación educacional, cultural e industrial entre los países de la Comunidad.

El Caricom agrupa a: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago. I. Evolución, el Programa de Integración y Cooperación Económica Argentino Brasileño. En 1988 los Gobiernos de Argentina y Brasil firmaron el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo, a fin de consolidar la integración y la cooperación económica entre ambos países, confiriendo un carácter político al programa que se estaba desarrollando desde 1986. El tratado fue suscrito por el Congreso de los países en 1989. En ese periodo fueron suscritos 24 protocolos sobre los más diferentes temas: PROTOCOLO Nº 1 - Bienes de capital (Buenos Aires, 29/07/86); PROTOCOLO Nº 2 - Trigo (Río de Janeiro, 17/09/1986); PROTOCOLO Nº3 - Complementación de abastecimiento alimentario (Buenos Aires, 29/07/1986); PROTOCOLO Nº 4 - Expansión del comercio (Buenos Aires, 29/07/1986) ;PROTOCOLO Nº 5 - Empresas binacionales (Buenos Aires, 29/07/1986); PROTOCOLO Nº 6 - Asuntos financieros (Buenos Aires, 29/07/1986); PROTOCOLO Nº 7 - Fondo de inversiones (Buenos Aires, 29/07/1986);PROTOCOLO Nº 8 - Acuerdo de cooperación energética (Buenos Aires, 29/07/1986); PROTOCOLO Nº 9 - Biotecnología (Buenos Aires, 29/07/1986); PROTOCOLO Nº 10 - Estudios económicos (Buenos Aires, 29/07/1986); PROTOCOLO Nº 11 - Energía nuclear (Buenos

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Aires, 29/07/1986); PROTOCOLO Nº 12 - Cooperación aeronáutica (Buenos Aires, 29/07/1986); PROTOCOLO Nº 13 - Siderurgia (Brasilia, 10/12/1986); PROTOCOLO Nº 14 - Transporte terrestre (Brasilia, 10/12/1986); PROTOCOLO Nº 15 - Transporte marítimo (Brasilia, 10/12/1986); PROTOCOLO Nº 16 - Comunicaciones (Brasilia, 10/12/1986); PROTOCOLO Nº 17 - Cooperación nuclear (Brasilia, 10/12/1986); PROTOCOLO Nº 18 - Cultura (Buenos Aires, 15/07/1987); PROTOCOLO Nº 19 - Administración pública (Viedma, 17/07/1987); PROTOCOLO Nº 20 - Moneda (Viedma, 17/07/1987); PROTOCOLO Nº 21 - Vehículos automotores (Brasilia, 07/04/1988); PROTOCOLO Nº 22 - Industria de la alimentación (Brasilia, 07/04/1988); PROTOCOLO Nº 23 - Fronteras (Buenos Aires, 29/11/1988); PROTOCOLO Nº 24 - Planeamiento económico y social Buenos Aires, 29/11/1988) Eses acuerdos fueron absorbidos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, firmado en diciembre de 1990, en el ámbito de la ALADI, y constituyó la base para la implementación del MERCOSUR. En 6 de julio de 1990 los presidentes de Argentina y Brasil confirmaron la política de integración en marcha mediante el Acta de Buenos Aires (que fijó el 31 de diciembre de 1994 como fecha para la puesta en marcha del mercado común entre Brasil y Argentina) y aceleraron mediante la sistematización de los acuerdos preexistentes y el adelanto de cinco años en el cronograma, a través del Acuerdo de Complementación Económica, también de 1990. II. El Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991. El Mercosur nace como consecuencia del Tratado de Asunción celebrado el 26 marzo de 1991. En ese acuerdo internacional, suscripto por los mandatarios de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, no se creó un Mercado Común sino que se definió el objetivo de hacerlo. El Tratado de Asunción (Anexo 1) de marzo de 1991, formalizó el ingreso al acuerdo de Paraguay y Uruguay. Elementos del Tratado de Asunción

Objetivos, mecanismos e instrumentos

Mecánica de Administración

Disposiciones Relativas a las relaciones de otros países de ALADI Los acuerdos de Mercosur recogen buena parte del diseño del proceso iniciado a través del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14. La metodología tradicional de negociar preferencias arancelarias de forma bilateral y por producto fue reemplazada. En su lugar, los cuatro países que conforman el Mercosur asumieron el compromiso de aplicar un Programa de Liberación Comercial generalizado, lineal y automático que avanzara por escalones semestrales. La decisión de integrar el Mercosur no implicó discontinuar los numerosos acuerdos bilaterales firmados previamente en la ALADI. Es decir, que siguieron con validez las preferencias bilaterales

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pactadas antes del Acta de Asunción e, incluso, los Acuerdos de Alcance Parcial firmado entre los países miembros. Objetivos, mecanismos e instrumentos 4.1.a. Objetivos. El primer capítulo del Tratado, estableció como objetivo la creación de un Mercado Común. La propia norma se encargó de definir su alcance al expresar: «Este Mercado Común implica: La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier medida equivalente, El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común en relación a terceros Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales internacionales. La coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar las condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Parte; El compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración». 4.1.b. Mecanismos El Tratado de Asunción definió los mecanismos a través de los cuales se regirían los países contratantes durante el llamado «periodo de transición», es decir la etapa que transcurrió entre la firma del Tratado y su entrada en vigor el 31 de diciembre de 1994. A tal fin se adoptaron los mecanismos que fueron detalladamente descriptos en los anexos del Tratado: 1. Un régimen General de Origen 2. Un sistema de Solución de Controversias 3. Un sistema de Cláusulas de Salvaguardia 4.1.c. Los Instrumentos El Art. 5 del Tratado estableció como principales instrumentos para el logro del objetivo enunciado: A. Un Programa de Liberación Comercial consistente en rebajas arancelarias progresivas, lineales

y automáticas, acompañadas de la eliminación de las restricciones no arancelarias o medidas de

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efectos equivalentes «para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel 0, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario».

B. La coordinación de políticas macroeconómicas realizadas gradualmente y en forma convergente con el programa de desgravación arancelaria. Este instrumento de integración debía seguir adecuadamente el ritmo de desgravación arancelaria y evitar la existencia de «asimetrías» que afectaran a los sectores productivos.

C. La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción. Los acuerdos sectoriales constituyeron el principal instrumento del Proceso de Cooperación e Integración argentino-brasileño.

Mecánica de Administración El Tratado de Asunción previó la definición de la Estructura Institucional definitiva con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, fecha en que debía culminar el programa de desgravación arancelaria. Fue en virtud de este principio que los Estados Partes firmaron el 17 de diciembre de 1994 el Protocolo de Ouro Preto dando estructura institucional al Mercosur. En el Mercosur también existe el Grupo de Mercado Común, conformado por los mismos funcionarios de jerarquía superior, mientras que los aspectos de implementación técnica han quedado sujetos al análisis de los Subgrupos de Trabajo originales del acuerdo bilateral. El Tratado de Asunción, junto con el sistema institucional para el período de transición, dispuso también que “antes” del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones. 1- Organismos institucionales durante el "período de transición". El Capítulo II del Tratado contiene 10 artículos dedicados a la estructura orgánica del Mercado Común del Sur. Estos artículos contemplan básicamente la creación de dos organismos institucionales: El Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común. a) El Consejo del Mercado Común. Es el órgano superior del Mercado Común, le corresponde la

conducción política del mismo y la toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos del Tratado.

El Consejo está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes.

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El Consejo se debe reunir "las veces que estimen oportuno", y por lo menos una vez por año con la participación de los Presidentes de los Estados Partes".

b) El Grupo Mercado Común. Es el órgano ejecutivo del Mercosur y su coordinación, según lo

establece el art. 13 será efectuada por los Ministros de Relaciones Exteriores, miembros alternos que representen a los Ministerios de Relaciones Exteriores; los Ministerios de Economía o sus equivalentes y los Bancos Centrales. Contará, asimismo, con una Secretaría Administrativa.

Sus funciones, descriptas por el art. 13, son: - velar por el cumplimiento del Tratado.

- tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el

Consejo.

- proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros.

­ Fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución del Mercado Común.

2- La estructura institucional definitiva. El artículo 18 expresa que: "Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de l994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y sus sistemas de adopción de decisiones

Fuente:www.nanduti.com.py

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Disposiciones referidas a la vinculación con otros países de ALADI

Acuerdo con países de ALADI

El artículo ocho del Tratado acuerda la voluntad de los países partes de preservar "los compromisos asumidos" y la coordinación de "sus posiciones en las negociaciones comerciales externas que emprendan durante el período de transición". La norma referida tiene cuatro incisos, en el primero de ellos se dispone expresamente que los Estados Partes evitaran afectar sus intereses en las negociaciones comerciales que realícen entre sí. El segundo inciso, contienen un precepto similar pero respecto a los convenios que se celebren con países miembros de la ALADI, el tercero establece un sistema de consultas para el caso de negociaciones tendientes a la formación de zonas de libre comercio con los demás países de la Asociación Latinoamericana de Integración. El último inciso, estatuye la extensión automática de ventajas, favores, franquicias o privilegios que se concedan a productos originarios o destinados a terceros países no miembros de la ALADI.

Principio de adhesión El Capítulo IV del Acuerdo, en su artículo 20 establece: "El presente tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes después de cinco años de vigencia de este Tratado. La norma, estipula como excepción al atenuado principio de convergencia, la posibilidad de considerar solicitudes presentadas por países que, siendo miembros de ALADI, no formen parte de ninguna asociación sub o extraregional.

Lista de Excepciones de Productos

Cantidad de Item ALADI

República Argentina 394·

República Federativa de Brasil 324

República de Paraguay 439·

República Oriental del Uruguay 960

Ver Tratado de Asunción III. Principios fundamentales, gradualidad, flexibilidad y equilibrio. CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social;

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ENTENDlENDO que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio Estos principios son transversalizados en todas las áreas de trabajo de los grupos que integran el Mercosur.

Ejemplo: Área Medio Ambiente

a) promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; IV. Estados. Partes y Estados Asociados. El Mercado Común del Sur - MERCOSUR - está integrado por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia (En proceso de adhesión al MERCOSUR.). Los Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad. El MERCOSUR tiene como Estados Asociados a Chile, Colombia y Perú, Ecuador. Guyana y Surinam (en proceso de ratificación). La participación de los Estados Asociados en las reuniones del MERCOSUR y la suscripción de Acuerdos se rigen por lo establecido en las Decisiones CMC N° 18/04, 28/04 y 11/13. Los Protocolos y la Evolución del Mercosur. Los Estados Partes del Mercosur expresaron en Asunción el objetivo de "ampliar las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración". También se hizo referencia a otras aspiraciones acordes con la problemática de la integración estructural o unión económica, como el aprovechamiento de recursos, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de políticas macroeconómicas, la complementación de sectores, la promoción conjunta del desarrollo tecnológico, la unión de los pueblos. El Mercosur propuso la puesta en marcha de un sistema de desgravación progresivo, lineal y automático que avance a medida que venzan los plazos estipulados y que debería llegar a un

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arancel cero en diciembre de l994 (art. 5to. inc. a) del Tratado). Simultáneamente, planteó la iniciación de un conjunto de "elementos no automáticos", como la coordinación de políticas macroeconómicas, que deberían "realizarse gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias" (art. 5to. inc. b). En la convergencia se centran las mayores dificultades y dudas del proceso iniciado el 26 de marzo de l99l. Sin embargo y no obstante la importancia del problema de la convergencia, desde una perspectiva institucional se plantean un conjunto de debilidades que deben ser puntualizados. I. El Protocolo de Ouro Preto. La Cumbre de Ouro Preto celebrada entre el 16 y 17 de diciembre de 1994 fue una reunión gravitante para el proceso de integración Mercosur. El artículo 18 del Tratado de Asunción había establecido expresamente que «con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocaran a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y un sistema de adopción de decisiones». Fue así que los Estados Partes, reafirmando los avances alcanzados en la puesta en funcionamiento de una unión aduanera como etapa previa a la construcción de un mercado común firmaron el «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur». Este Protocolo refleja el compromiso al que han llegado los Estados Partes para avanzar en el proceso de integración y marca el inicio de una nueva etapa en el camino hacia la constitución del Mercado Común del Sur. En la Cumbre de Presidentes de San Luis se creó el Mecanismo de Consulta y Concertación Política. Asimismo, el Protocolo de Ouro Preto dispuso que las controversias que surjan entre los países serán sometidas a los procedimientos de Solución de Controversias. Este instrumento, denominado Protocolo de Ouro Preto, determinó las instituciones definitivas del Mercosur. En su artículo 1° establece que: "La estructura Institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos: I. El Consejo del Mercado Común. (CMC). II. El Grupo Mercado Común. (GMC). III. La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM)

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IV. La Comisión Parlamentaria Conjunta. (CPC). V. El Foro Consultivo Económico-Social. (FCES) VI. La Secretaria Administrativa del Mercosur. (SAM). Órganos con Capacidad Decisoria El artículo 2 del Protocolo define como "órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental": al Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur". El CMC (Consejo Mercado Común) El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del Mercosur y toma de Decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común (art. 3. del Protocolo de Ouro Preto). El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. (art. 4 del Protocolo). El CMC se expresa mediante Decisiones que son obligatorias para los Estados Partes (art. 9 del Protocolo de Ouro Preto). El GMC. (Grupo Mercado Común) El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur. (art. 10 del Protocolo). El GMC está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, entre los que deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía o equivalentes y del Banco Central (art. 11 del Protocolo). Las funciones del GMC son, entre otras enumeradas en el art. 14 del Protocolo, velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, proponer proyectos de Decisión al CMC; tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones; crear o suprimir órganos como los subgrupos de trabajo; supervisar las actividades de la Secretaria Administrativa del Mercosur. El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones, obligatorias para los Estados Partes.

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La CCM. (Comisión de Comercio) Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, aplica instrumentos de política comercial común, efectúa el seguimiento y revisa los temas y materias relacionados con políticas comerciales comunes. (art. 16 del Protocolo de Ouro Preto) La CCM está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada Estado Parte y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Sus funciones están enumeradas en el artículo 19 del Protocolo y se vinculan a los instrumentos de política comercial intra-Mercosur y con terceros países, administración y aplicación del Arancel Externo Común. La Comisión de Comercio se pronuncia mediante Directivas y Propuestas. Las Directivas son obligatorias para los Estados Partes. Los Subgrupos de Trabajo del Grupo Mercado Común

­ Subgrupo 1: Asuntos Comerciales

­ Subgrupo 2: Asuntos Aduaneros

­ Subgrupo 3: Normas Técnicas

­ Subgrupo 4: Política Fiscal y Monetaria Relacionada con el Comercio

­ Subgrupo 5: Transporte Terrestre

­ Subgrupo 6: Transporte Marítimo

­ Subgrupo 7: Política Industrial y Tecnológica

­ Subgrupo 8: Política Agrícola

­ Subgrupo 9: Política Energética

­ Subgrupo 10: Coordinación de Políticas Macroeconómicas

­ Subgrupo 11: Trabajo, Empleo y Seguridad Social Órganos sin Capacidad Decisoria La CPC. (Comisión Parlamentaria Conjunta). El Protocolo de Ouro Preto establece en su artículo 22 que la Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur. Sus integrantes no serán elegidos por elección directa sino que serán designados por los respectivos Parlamentos, y su número debe ser igual por cada Estado Parte. (arts. 23 y 24 del P.de O.P.) Su función es procurar acelerar los procedimientos internos de cada país miembro, coadyuvar en la armonización de legislaciones. La CPC se expresa mediante recomendaciones al Consejo Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

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El FCES. (Foro Consultivo Económico-Social) El artículo 28 del P. de Ouro Preto expresa que el Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará representado por igual número de representantes por cada Estado Parte. El FCES se manifiesta mediante recomendaciones al Grupo Mercado Común. La SAM. (Secretaria Administrativa del Mercosur) La Secretaria Administrativa es un órgano de apoyo operativo que presta apoyo a los demás órganos del Mercosur y tiene sede en Montevideo. La SAM es el archivo oficial, publica y difunde las normas adoptadas, coordina traducciones, edita el Boletín Oficial del Mercosur entre otras funciones operativas. La Secretaria Administrativa está a cargo de un Director con mandato por dos años, designado en forma rotativa por el Consejo Mercado Común. Ver el Tratado de Ouro Preto II. El Protocolo de Brasilia. El día 17 de noviembre de 1991, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 del Tratado de Asunción y en su Anexo III, fue firmado por los presidentes de los 4 Estados Partes el "Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias". El Protocolo, si bien estaba lejos de constituir una instancia supranacional similar a la Corte de la Comunidad Europea, significó un importante avance en la expresión de la voluntad política de los Estados Partes. Con todo el sistema de Brasilia no logró fortalecer la debilidad institucional del Mercosur, basada en su carácter intergubernametal y sentó numerosas dudas sobre el acceso a la jurisdicción por parte de los particulares. 1. Ámbito de aplicación En Primer término el Protocolo de Brasilia define su «ámbito de aplicación» señalando que los procedimientos establecidos en el mismo son aplicables a: «Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las decisiones del Consejo Mercado Común y de las resoluciones del Grupo Mercado Común».

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2. Negociaciones directas En primer término el Protocolo establece como procedimiento las «negociaciones directas». En el supuesto que los Estados no alcanzaren un acuerdo pueden someter la controversia a consideración del Grupo Mercado Común, que podrá en caso necesario requerir el asesoramiento de expertos. En estos supuestos el GMC formula recomendaciones a los Estados. 3. Procedimiento arbitral En segundo lugar se determina «el procedimiento arbitral» que es descrito en los arts. 7 a 24 del Protocolo. Los Laudos de los Tribunales Arbítrales son inapelables y obligatorios para los Estados. 4. Reclamo de Particulares El Protocolo incluye en el Capítulo V el «Reclamo de los Particulares» con «motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes de medidas legales administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las Decisiones del Consejo Mercado Común o de las Resoluciones del Grupo Mercado Común». Los particulares afectados deberán formalizar los reclamos ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte. III. El Protocolo de Ushuaia. Firmado en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, a los 24 días del mes de julio del año 1998, referente al Compromiso Democrático en el Mercosur, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile. REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República de Bolivia y entre el MERCOSUR y la República de Chile, REITERANDO lo expresado en la Declaración Presidencial de las Leñas el 27 de junio de 1992 en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR, RATIFICANDO la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR y el Protocolo de Adhesión a esa Declaración por parte de la República de Bolivia y de la República de Chile, Acordaron en su artículo 1: La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo.

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IV. El Protocolo de Olivos. Firma en la ciudad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 18 días del mes de febrero del año 2002, para la Solución de Controversias en el Mercosur Los “Estados Partes” que han firmado: la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia y el Protocolo de Ouro Preto; RECONOCIENDO. Que la evolución del proceso de integración en el ámbito del MERCOSUR requiere del perfeccionamiento del sistema de solución de controversias; CONSIDERANDO. La necesidad de garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del MERCOSUR, de forma consistente y sistemática; CONVENCIDOS. De la conveniencia de efectuar modificaciones específicas en el sistema de solución de controversias de manera de consolidar la seguridad jurídica en el ámbito del MERCOSUR; HAN CONVENIDO lo siguiente: CAPÍTULO I. CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS PARTES Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, serán sometidas a los procedimientos establecidos en el presente Protocolo. 2. Las controversias comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Protocolo que puedan también ser sometidas al sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio o de otros esquemas preferenciales de comercio de que sean parte individualmente los Estados Partes del MERCOSUR, podrán someterse a uno u otro foro a elección de la parte demandante. Sin perjuicio de ello, las partes en la controversia podrán, de común acuerdo, convenir el foro. Una vez iniciado un procedimiento de solución de controversias de acuerdo al párrafo anterior, ninguna de las partes podrá recurrir a los mecanismos establecidos en los otros foros respecto del mismo objeto, definido en los términos del artículo 14 de este Protocolo.

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V. La Declaración Sociolaboral. La Declaración Sociolaboral del MERCOSUR (DSLM o “la Declaración”) fue aprobada por el Consejo del Mercado Común (CMC) y por los Jefes de Estado de los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco de la Cumbre de Río de Janeiro (1998). La Propuesta presentada por el Parlamentario y ex Canciller del Paraguay, Héctor Lacognata y por el Parlamentario paraguayo Ricardo Canese, buscando iniciar el proceso para elevar la DSM a la categoría de Protocolo, incluyendo nuevos temas de discusión que se insertan en el mercado laboral del MERCOSUR, como el acuerdo de residencia; el Protocolo Multilateral de Seguridad Social; cuestiones de género y discriminación, derecho a la libertad sindical; fomento al empleo, migración y libre tránsito de personas y protección a los desempleados. Además, la Propuesta busca el derecho a la negociación colectiva supranacional e impulsar la creación del Instituto del Trabajo del MERCOSUR, con la participación del Grupo del Mercado Común (GMC), el Consejo del Mercado Común (CMC), la Reunión de Ministros de Trabajo, los representantes sindicales, los representantes Empresariales y el Parlamento del MERCOSUR. También en este contexto, se creó el Instituto Social del MERCOSUR (ISM), como un órgano técnico político establecido en 18 de Enero del 2007 (CMC/DEC Nº 03/07), resultado de la iniciativa de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR (RMDAS). Es una instancia técnica de investigación en el campo de las políticas sociales e implementación de líneas estratégicas con el objetivo de contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje central en el proceso de integración del MERCOSUR. En este sentido, el ISM se suma a los esfuerzos de consolidación del proceso de integración, a través de iniciativas que contribuyan a la reducción de las asimetrías sociales entre los Estados Partes y promoción del desarrollo humano integral. El ISM tiene como sede la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, y fue inaugurado durante la Presidencia Pro Tempore Paraguay, en julio de 2009. Desde el 1º de febrero de 2011, ha iniciado un nuevo ciclo de pleno funcionamiento con la incorporación de sus funcionarios que constituyen el equipo técnico, integrado por un representante de cada uno de los Estados Partes designado a tal fin por la RMAD VI. La Adhesión de Venezuela. TENIENDO EN CUENTA la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de incorporarse al MERCOSUR como Estado Parte; CONVENCIDOS de la trascendencia que para el avance y profundización del proceso de integración regional significa la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela como Estado Parte del MERCOSUR;

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PERSUADIDOS de que la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR significa una contribución al anhelo histórico de la integración sudamericana, y que dicha incorporación se basa en los principios y objetivos de los Tratados de Asunción y Montevideo; RECONOCIENDO la existencia de un nuevo contexto social y político de la región, favorable a la consolidación del proceso de integración sudamericana, y la importancia que tiene para el fortalecimiento del mismo la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al Mercado Común del Sur, conforme al artículo 20 del Tratado de Asunción. Los Estados Partes, acordaron conforme el 4 de julio del 2006, conforme al artículo 1: La incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al Mercado Común del Sur en los términos del Tratado de Asunción y del correspondiente proceso de adhesión. Tras varios años, el presidente de Paraguay, Horacio Cartes, firmó en la tarde del 24 de diciembre del año 2013, la adhesión de Venezuela al Mercado Común del Sur (Mercosur). Ver el Protocolo de Adhesión La construcción del Mercado Común. I. Diversas etapas. Las decisiones de los órganos del Mercosur son tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes y éstos se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas. Las Decisiones del Consejo Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio deben ser publicadas en el Boletín Oficial-del Mercosur, al igual que los Laudos Arbitrales de solución de controversias. El Protocolo de Ouro Preto establece un procedimiento para asegurar la vigencia simultánea de las normas: a. Una vez aprobada la norma los Estados deben incorporarla al Derecho Nacional y comunicarlo a

la Secretaria Mercosur. b. Cuando todos los Estados hubiesen comunicado la incorporación la Secretaria informará, esto a

los Estados Parte. c. Las normas entrarán en vigor simultáneamente 30 días después de la comunicación hecha por

la Secretaria. Cada estado debe dar publicidad de esto en su respectivo Boletín Oficial.

Si bien el Tratado de Asunción de 1991, determinó la decisión de «constituir un Mercado Común, debiendo estar conformado el 31 de diciembre de 1994, denominándose: Mercado Común del Sur (MERCOSUR)» lo cierto es que ese propósito fue sólo parcialmente logrado.

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Los propósitos explicitados por el artículo 1° del Tratado, no pudieron ejecutarse totalmente en la realidad. Un Mercado Común presupone una zona en la que las mercaderías, factores y personas pueden circular libremente, en la que existe un arancel externo común y además existe una política comercial común y coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales. Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, pudieron alcanzar algunas metas relevantes en el proceso iniciado por los presidentes Alfonsín (Argentina) y Sarney (Brasil). Ello se debió al adecuado funcionamiento del Programa de Liberación Comercial previsto en Asunción. De esa manera se arribó al 31 de diciembre de 1994 con un arancel 0 para un universo del 85 por ciento de los productos de la reglón. También el Consejo Mercado Común aprobó un Arancel Externo Común (A.E.C.) pudiendo avanzarse en lo que se consideraba uno de los puntos críticos del proceso integracionista. II. Libre circulación de bienes, el sistema de liberalización por eliminación de restricciones arancelarias y no arancelarias. El 31 de diciembre de 1994 se conformó entre los cuatro países una unión aduanera imperfecta que permite el libre acceso de casi la totalidad de los productos con un arancel externo común que abarca también casi la totalidad de la producción.

Clasificación de los Esquemas de Cooperación e Integración Económica

Zona de

Preferencia

Arancelaria

Dos o más países acuerdan concederse entre sí una tarifa inferior

a la que conceden a terceros países.

Zona de Libre

Comercio Dos o más países resuelven eliminar las barreras arancelarias y

no arancelarias permitiendo la libre circulación de mercaderías.

Unión Aduanera Dos o más países además de permitir la libre circulación de

mercaderías establecen un arancel externo común frente a

terceros países.

Mercado Común Dos o más países permiten la libre circulación de mercaderías,

factores, servicios y personas, además de establecer un arancel

externo común frente a terceros países.

Unión Económica Dos o más países que además de permitir la libre circulación de

mercaderías, factores y personas y establecer un arancel externo

común, adaptan una moneda y políticas comunes.

Fuente: Secretaría del Mercosur

III. Medidas destinadas a la libre circulación de personas. Migración: todo hecho social objetivo referido a la movilización de población. Libre circulación de personas: capacidad soberana de la persona para decidir el sitio geográfico en el que quiere residir y trabajar.

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Migraciones “irregulares” y no migraciones “ilegales”. El desarrollo admisible: en el marco de la legalidad plena de los migrantes. Mercosur 1991: proyecto de tipo comercial concebido para competir y negociar como bloque frente a los bloques en consolidación. En términos migratorios, los países integrantes tienen realidades de semejanzas y diferencias. Todos, tradicionalmente receptores y expulsores, aunque en grados diferentes. Legislación migratoria restrictiva. Ni la movilidad de las personas y menos, su libre circulación han sido tenidas en cuenta en el diseño inicial del Mercosur. En un proceso de integración pleno, tal como se plantea en el Mercosur, deben. cumplirse cuatro libertades básicas: 1.- Libertad de circulación de bienes 2.- Libertad de circulación de capitales 3.- Libertad de circulación de servicios 4.- Libertad de circulación de personas en general y de trabajadores en particular Evolución normativa. Tratado de Asunción (1991); art 1°: “Este Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países (...)”. Efectos: comercio liberalizado; fuerte aumento del intercambio comercial; capitales globalizados; migraciones antiglobalizadas... SGT11 (Tercera Comisión), fines de 1991: se le encarga tratar el tema del “empleo”, en el marco de la “libre circulación de los Trabajadores”. A pesar de los acuerdos, no existe libre circulación de factores y personas; tampoco se ha avanzado demasiado en la armonización de políticas macroeconómicas o en dotar de competencia suficiente a los órganos institucionales del Mercosur. Posteriormente: la expresión “libre circulación de trabajadores” es sustituida por la de “migraciones laborales”, con vinculación al tema de los trabajadores fronterizos. Producto SGT11: “Armonización de normas para la circulación de personas por razones de trabajo”. 1994. OURO PRETO. Nueva estructura institucional para las migraciones, no siempre bien entrelazadas:

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­ SGT10 sustituye a SGT11. Asume el tema de la Formación Profesional; Observatorio del Trabajo y “Migraciones Laborales”

Nueva estructura institucional para las migraciones...

­ Foro Consultivo Económico y Social (FCES). El aspecto social.

­ Reunión de Ministros del Interior: controles migratorios y residencia.

­ CCSCS: propuesta de Carta de los Derechos Fundamentales del Mercosur. (incluyendo reconocimiento de la libre circulación de trabajadores)

­ Grupo de Liberalización de la Comercialización de Servicios. Visa Mercosur. Modo 4. (personas de alta calificación profesional). Nueva estructura institucional...

­ Comisión Socio-Laboral. Informes sobre trabajadores migrantes y fronterizos.

­ CPC (Recomendación 8/98): Sugiere a la CMC adoptar el Estatuto del Trabajador Migrante como Protocolo del Mercosur.

­ 1997: Convenio Multilateral de Seguridad Social.

­ 2001: GMC (por recomendación CSL): Resolución 59/01 sobre Formación Profesional (Igualdad de trato de calificaciones profesionales y promoción de la calificación de los trabajadores, en especial de los trabajadores migrantes).

Requisitos:

­ Acreditación de nacionalidad de alguno de los países de la región.

­ Presentación de documentos: de identidad, de nacimiento, de estado civil, de nacionalización o naturalización, etc

­ Carencia de antecedentes penales y judiciales

­ Pago de tasa migratoria. Otras disposiciones:

­ Igualdad de derechos civiles, sociales, culturales y económicos en país de acogida entre nacionales e inmigrantes.

­ Principio de la reunión familiar.

­ Derecho a transferir remesas.

­ Derecho de los hijos a tener nombre, nacionalidad.

­ Acceso a educación (aún en caso de situación migratoria irregular de sus padres)

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En lo laboral:

­ Derecho del inmigrante a desarrollar cualquier actividad por cuenta propia o ajena en igualdad de condiciones con los nacionales del país de recepción.

­ Derecho a trato no menos favorable que el recibido por los nacionales del país de acogida en la aplicación de la legislación laboral.

­ Los Estados se autolimitan en el ejercicio de su derecho a negar residencia a trabajadores migrantes y sus familiares.

Supranacionalidad:

­ Paraguay admite constitucionalmente, un “orden supranacional en condiciones de igualdad con otros Estados que garantice la vigencia de los derechos humanos, la paz, la justicia, la cooperación y el desarrollo en lo político, social y cultural”. (art. 145; CN1992).

­ Argentina atribuye al Congreso “aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organización es supraestatales en condiciones de igualdad y reciprocidad (...)” {art.75; 24 CN1994}.

­ Brasil y Uruguay no tienen disposiciones constitucionales que les permitan delegar poderes en organismos internacionales.

­ Bolivia admite en su Constitución Nacional un principio de la nacionalidad latinoamericana. IV. Medidas destinadas a la libre prestación de servicios. El 15 de diciembre de 1997, se aprobó el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Art. 2 - Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar la versión en portugués del Protocolo anexo, la que una vez finalizada formará parte integrante de la presente Decisión y será considerada idéntica e igualmente válida a la versión en español. Art. 3 - Los Estados Partes se comprometen a iniciar los trámites de aprobación legislativa del referido Protocolo una vez que por Decisión del Consejo del Mercado Común se aprueben los Anexos con disposiciones específicas sectoriales y las Listas de compromisos específicos iniciales que son parte integral del mismo. V. Coordinación de Políticas Macroeconómicas. Se pueden distinguir tres tipos de concertación de políticas macroeconómicas (Gana, 1992: 159 y 160): a) Convergencia, que se entiende como un intento de reducir la divergencia entre los objetivos

nacionales, en materias tales como tasas de inflación, niveles de desempleo y, en general, metas de desarrollo. La convergencia puede operar sobre:

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los rendimientos económicos, sean estos nominales o reales (diferencias de tasas de inflación, de interés, de crecimiento de la masa monetaria, de los salarios y otros similares);

las estructuras económicas y en particular productivas, referidas al grado de flexibilidad de los mercados de factores productivos (trabajo, capital y tecnología) y de productos;

las estrategias de política económica, o sea, los instrumentos utilizados y la ponderación de cada uno de ellos, y el marco institucional y normativo;

b) Armonización, que se refiere al conjunto de reglas que se adoptan conjuntamente para disminuir el margen de adopción de decisiones discrecionales y alcanzar una mayor uniformidad en la estructura económica, en particular en las áreas institucionales y regulaciones económicas de largo plazo. Este es el caso de la política comercial externa, la integración de los mercados internos, leyes tributarias, políticas sectoriales, leyes laborales y otras acciones de este tipo. En general, se pretende construir estructuras económicas armonizadas que distorsionen lo menos posible -hagan más simétrica- la competencia dentro de un esquema de integración; y

c) Coordinación, que se basa en la elección de metas u objetivos consistentes entre sí y la selección, secuencia y magnitud de la aplicación de los instrumentos de política económica, en especial aquellos referidos a las políticas discrecionales empleadas por los gobiernos en el campo de la demanda y oferta

d) agregadas. De este modo, para alcanzar la coordinación en la economía multilateral es preciso

que las políticas nacionales se apliquen reconociendo apropiadamente las políticas y metas de los otros países asociados. Cabe señalar que cuando los PM de un esquema de integración se proponen coordinar sus políticas macroeconómicas, se entiende que normalmente no tienen la intención de fijar pautas cuantitativas rígidas y de aplicación automática por un largo plazo. Es posible que tomando en cuenta su interdependencia estén dispuestos a considerar la coherencia de sus acciones individuales y realizar consultas que, eventualmente, los lleven a reorientar sus políticas. Por tanto, la coordinación es un proceso que intenta dar mayor consistencia a las políticas nacionales discrecionales y lograr de este modo mejores resultados para los países asociados.

Para lograr éxito en cualquier iniciativa de cooperación en materia de políticas macroeconómicas al interior de una agrupación de integración existen dos restricciones principales: a) la necesidad de un consenso mínimo sobre el "modelo" que determina el desempeño económico

de cada país y el funcionamiento y selección de las políticas pertinentes; y b) el grado de control de las autoridades nacionales sobre los instrumentos macroeconómicos

principales. VI. Circulación de capitales. “Estos procesos de integración económica, en tanto implican la coordinación de diversas políticas, generan un plexo de normas y estructuras institucionales tendientes a restablecer entre sus miembros un sistema de solidaridad en el desarrollo económico y social de cada Estado integrante, a través homogeneización de su legislación y la adopción de medidas concretas que faciliten la

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circulación de personas, capitales, bienes y servicios en el ámbito integrado y la adopción de políticas comunes frente a terceros países”. La cuestión de la acumulación de capital merece siempre consideraciones especiales. Las inversiones inducidas por el MERCOSUR pueden clasificarse en: - inversiones extra-zona (correspondientes a las inversiones directas de personas físicas o

jurídicas) e - inversiones intra-zona.

Éstas últimas abarcan, por un parte, las que tales personas realizan en cada uno de los países con vistas al mercado regional y, por otra, las inversiones directas de inversores radicados en uno de los países miembros del MERCOSUR realizadas en otro de ellos, incluyendo el caso de las empresas conjuntas. En todos los casos, la seguridad jurídica y la estabilidad de las reglas de juego son esenciales para estimular la realización de las inversiones inducidas por el MERCOSUR. Para una efectiva libre circulación de capitales, en la búsqueda del crecimiento económico de la región a través del desarrollo y consolidación de las estructuras productivas nacionales; se requiere de un régimen jurídico destinado a consagrar los derechos de los inversores extranjeros en el espacio integrado del MERCOSUR. De hecho, la liberalización del régimen de las inversiones extranjeras y la consecuente protección del inversor extranjero en los espacios integrados se ha puesto de manifiesto en la normativa comunitaria de la Unión Europea (UE); en el Capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); en el Capítulo XVII del Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (G-3); en las Decisiones Nº 292 y 291 del año 1991 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); entre otros ejemplos. VII. Armonización legislativa. El derecho de la integración del MERCOSUR, se encuentra conformado por normas de fuente interna y convencional provocando asimetrías legislativas desfavorables para el avance, fortalecimiento, consolidación del proceso. La armonización legislativa en el MERCOSUR permitirá lograr la tan ansiada seguridad jurídica. Resulta conveniente la adopción de un marco normativo con vigencia común que contemple las posibles soluciones al problema de la empresa en crisis y el salvataje. Asimismo, las garantías necesarias de protección contra la modificación unilateral del texto armonizado, y de interpretación y aplicación uniforme solo pueden obtenerse a través un texto único, de un derecho regional en la materia. Dicho marco regulador deberá elaborarse con el método de campo, teniendo especialmente en cuenta las variables políticas, económicas, sociales, culturales, y los objetivos propios fijados en el área.

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Proceso de Integración normativa LEY 26.259. ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Fecha : 09/05/2007 Publicación en Boletín Oficial: 04/06/2007 Se aprueba el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur, firmado en Belo Horizonte - República Federativa del Brasil- el 16 de diciembre de 2004. LEY 26.249. ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE Fecha : 25/04/2007 Publicación en Boletín Oficial: 22/05/2007 Se aprueba el Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la República de Bolivia y la República de Chile, firmado en Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004. SITUACIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA VÍCTIMA DE TRATA, TRÁFICO, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y VENTA: Recomendaciones sobre derechos y asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación sexual y/o venta. Decisión Nº 1 emitida por la Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RADDHH: órgano integrado por los representantes de los países miembros, es decir Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela y Argentina; y los países adherentes Colombia, Chile, Perú, Ecuador y Bolivia). La ponencia fue presentada en el mes de marzo de 2006 en el marco de la III Reunión realizada en Buenos Aires, donde comenzó su análisis y evaluación, hasta su aprobación. VIII. La cooperación jurídica en el MERCOSUR. Los Ministros de Justicia y del Interior de los países miembros del MERCOSUR, Bolivia y Chile firmaron el viernes 10 de noviembre del año 2000, en Río de Janeiro, acuerdos de cooperación en las áreas jurídica y social. Según uno de los acuerdos, todos los ciudadanos de Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, miembros del Mercosur, Bolivia y Chile, miembros asociados del bloque, tendrán acceso gratuito a la justicia en los países miembros. Otro acuerdo reduce la burocracia en las entradas de ciudadanos en los países miembros, aboliendo la visa de artistas, deportistas, periodistas y profesionales de asistencia técnica, medida que, en

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opinión del Ministro de Justicia de Brasil, José Gregori, contribuirá a disminuir el desempleo en el Mercosur. La cuestión de la violencia, sin embargo, no fue acordada esta vez. José Gregori, acordándose revisarla en el mes de mayo de 2001, en Paraguay. Se discutió el tema, así como el tráfico de drogas. Entre otros acuerdos se firmaron, el de protección para refugiados, la no obligatoriedad de traducción de documentos personales y la creación de canales privilegiados de acceso en los aeropuertos internacionales.

La Unión Aduanera I. El régimen de origen. El Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM) es un Régimen Preferencial constituido por el conjunto de requisitos y procedimientos acordados por los Estados Partes tendiente a determinar si un producto califica o no para el otorgamiento del tratamiento preferencial establecido por los acuerdos del MERCOSUR, que incluye la eliminación de los aranceles que gravan el comercio intrarregional. Las disposiciones vinculadas al Régimen de Origen MERCOSUR están contenidos en la Decisión CMC Nº 01/04 y diversas normas complementarias (la Decisión CMC N° 01/09 que sustituye a la Decisión CMC N° 01/04 se encuentra en proceso de incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR). El Régimen de Origen MERCOSUR prevé como regla general que serán considerados como "Productos originarios del MERCOSUR" los bienes elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR utilizando materiales originarios, así como aquellos en que su última transformación substancial haya sido realizada en el territorio de cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR en la medida en que el valor CIF de los insumos importados de terceros países no exceda el 40% del valor FOB del bien final (regla del valor agregado), o bien, que al producto final le corresponda una clasificación arancelaria a nivel de partida arancelaria diferente de la de sus insumos (regla del salto de partida). El ROM es un régimen transitorio, cuya vigencia está prevista hasta el 31 de diciembre de año 2016 (Decisión CMC Nº 44/2010). El ROM puede ser consultado en el Sistema de Información del MERCOSUR, a través del banner ubicado en la Portada de la página web del MERCOSUR (Base de Datos/Arancel Externo Común y Régimen de Origen). El SIM permite realizar búsquedas avanzadas del ROM por código arancelario o descripción del producto*.

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II. El Arancel Externo Común "AEC". El MERCOSUR cuenta desde el año 1995 con un Arancel Externo Común (AEC), de conformidad a lo establecido en el Tratado de Asunción y como condición indispensable en la profundización del proceso de integración. El AEC está basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y definido mediante una alícuota aplicable a cada ítem arancelario (8 dígitos). Actualmente la NCM se encuentra integrada por aproximadamente 9 mil ítems arancelarios, la cual incluye aranceles ad valorem que varían, en general, de 0% a 20%*, de acuerdo con la categoría de productos y la existencia o no de producción regional. Para atenuar los problemas derivados de desequilibrios de oferta y demanda inesperados en virtud de desabastecimiento en el MERCOSUR, la Resolución GMC N° 69/00 permite a los Estados Partes, con carácter puntual y excepcional, aplicar a los productos que se encuentren en dichas condiciones reducciones temporarias al AEC, con plazos de vigencia definidos y limitadas a contingentes. Existe el régimen especial establecido para los Bienes de Capital (BK), y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), mediante el cual los Estados Partes podrán aplicar alícuotas diferentes a las del AEC (ver Decisiones CMC N° 33/03, 39/05, 13/06, 27/06, 61/07, 58/08 y 57/10) El Arancel Externo Común del MERCOSUR puede ser consultado en el Sistema de Información del Arancel Externo Común (SIAEC) a través del banner ubicado en la Portada de la página web del MERCOSUR (Base de Datos/Arancel Externo Común y Régimen de Origen). El SIAEC permite realizar búsquedas avanzadas del AEC y su evolución histórica por código arancelario o descripción del producto*. III. La Nomenclatura Común del Mercosur "NCM. La Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, siendo idéntico a éste hasta el nivel de la subpartida arancelaria (seis dígitos). La NCM utiliza dos dígitos adicionales para brindar mayor nivel de detalle a los códigos, utilizando ocho dígitos. La NCM puede ser consultada en el Sistema de Información del MERCOSUR, a través del banner ubicado en la Portada de la página web del MERCOSUR (Base de Datos/Arancel Externo Común y Régimen de Origen). Ingresar al Sistema de Información del MERCOSUR. IV. Las excepciones al arancel externo común. Los Estados Partes del MERCOSUR podrán mantener una Lista de Excepciones al AEC, la cual contendrá una determinada cantidad de ítems de la NCM temporariamente exceptuados del régimen

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general del AEC. El Consejo del Mercado Común (CMC) ha aprobado mediante distintas Decisiones la cantidad de ítems y el tiempo máximo para la aplicación de dichas excepciones (ver Decisiones CMC Nº 68/00, Nº 31/03, Nº 38/05, Nº 59/07, 28/09 y 58/10). V. Medidas de salvaguardia. De conformidad al Anexo IV, en el artículo 1, dice: Las Partes mantendrán sus derechos y obligaciones de aplicar medidas de salvaguardia compatibles con el Artículo XIX del GATT de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. El Consejo del Mercado Común creó el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias por la Decisión CMC Nº 17/96 e instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a atribuir a este Comité las funciones necesarias para el cumplimiento de sus trabajos, así como determinar su composición y modalidades de funcionamiento. Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, por la Directiva CCM Nº 9/97, encomendó al Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elaborar y elevar para su aprobación su Reglamento Interno. Durante la reunión XXXIII CCM – Río de Janeiro, 4/XII/98, se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias, que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva. Sus competencias: I. Conducir las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia por el

MERCOSUR como entidad única; Il. Elevar a la CCM los informes (pareceres), elaborados conjuntamente en el ámbito del CDCS

por las Secciones Nacionales que lo constituyen, relativos a las distintas etapas de la investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única: a) apertura de la investigación; b) evaluación de las acciones previstas en el plan de ajuste; c) verificación de la adecuación del plan para los fines que se propone; d) adopción de medidas de salvaguardias provisionales y de medidas de salvaguardia; e) prórroga del periodo de aplicación de las medidas de salvaguardia; f) aceleración del ritmo de liberalización de las medidas de salvaguardia; g) revocación de las medidas de salvaguardia;

III. coordinar el procedimiento de consultas previsto en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el caso de una investigación para la adopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;

IV. elaborar y elevar a la CCM el informe relativo a las consultas, en el caso de una investigación para la adopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;

V. elaborar los formularios para la solicitud de aplicación de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única y en nombre de un Estado Parte;

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Vl. proponer a la CCM las normas complementarias para la aplicación del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, cuando fuere necesario, la revisión de sus disposiciones;

Vll. proponer a la CCM, a partir del Marco Normativo del Reglamento Común Relativo a la Defensa contra las Importaciones Objeto de Dumping Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR, las normas complementarias para la elaboración y aplicación del Reglamento Común Antidumping;

VllI. asesorar a los órganos del MERCOSUR cuando sea solicitado por la CCM; IX. realizar estudios en materia de su competencia; X. proponer a la CCM programas de cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de

compatibilizar procedimientos operativos, técnicos y estadísticos, relativos a la conducción de investigaciones para la aplicación de medidas.

Xl. proponer a la CCM los programas de cooperación técnica con terceros países u organismos internacionales, y coordinarlos, de acuerdo a los mandatos de la CCM;

XII. proponer a la CCM las modificaciones en el presente Reglamento Interno VI. Situación y condiciones para la aplicación del Código Aduanero del Mercosur. El Tratado de Asunción en su artículo 1° reafirma que la armonización de las legislaciones de los Estados Partes en las áreas pertinentes es uno de los aspectos esenciales para conformar un Mercado Común. Que la Decisión CMC Nº 54/04 “Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera” en su artículo 4 establece que para permitir la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del MERCOSUR, los Estados Partes deberán aprobar el Código Aduanero del MERCOSUR. Se conformó un Grupo Ad Hoc dependiente del Grupo Mercado Común encargado de la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR. La adopción de una legislación aduanera común, sumada a la definición y el disciplinamiento de los institutos que regulan la materia aduanera en el ámbito del MERCOSUR creará condiciones para avanzar en la profundización del proceso de integración. Los Estados Partes se comprometen a armonizar aquellos aspectos no contemplados en el Código Aduanero MERCOSUR que se aprueba en el artículo 1

La evolución del Mercosur y las asimetrías.

I. El Consejo del Mercado Común "CMC". El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

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El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes. II. La reunión de Ministros. Las Reuniones de Ministros son fundamentales para el tratamiento al más alto nivel de asuntos que hacen a la profundización y consolidación del proceso de integración. Que resulta necesario institucionalizar la participación de los Ministros que integran las reuniones de Ministros del MERCOSUR en el órgano superior del bloque para el tratamiento de los asuntos de sus respectivas competencias. Que es relevante para el proceso de integración la existencia de un intercambio ágil y directo de ideas y perspectivas entre el máximo órgano del MERCOSUR y las Reuniones de Ministros con competencia en las distintas temáticas incluidas en la agenda del Consejo del Mercado Común. III. El Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) (Dec. CMC Nº 18/98). El desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política creciente, que requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores de ese proceso. En la X Reunión del Consejo del Mercado Común se aprobó la Declaración Presidencial de San Luis sobre el Diálogo Político entre los Estados Partes del MERCOSUR, de 25 de junio de 1996, y en la XII Reunión del Consejo del Mercado Común se firmó la Declaración Presidencial de Asunción sobre Consulta y Concertación Política de los Estados Partes del MERCOSUR, de 19 de junio de 1997. La creación del foro para la consulta y la coordenación política, fue creada para contribuir en la consolidación y para expandir la creciente dimensión política del MERCOSUR, así como para profundizar el diálogo entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre éstos y la República de Bolivia y la República de Chile en temas de política externa y de la agenda política común. Foro de Consulta y Concertación Política, como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, en los términos del párrafo único del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto. El Foro de Consulta y Concertación Política estará integrado por altos funcionarios de las Cancillerías de los Estados Partes del MERCOSUR y tendrá por objetivo ampliar y sistematizar la cooperación política entre los Estados Partes. El referido Foro deberá profundizar el examen y la coordinación de la agenda política de los Estados Partes del MERCOSUR, inclusive en lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza política y de interés político común relacionado con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

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Con la finalidad de asegurar la coordinación de acciones en los diversos ámbitos del proceso de integración, los representantes de los Estados Partes del MERCOSUR en el Foro de Consulta y Concertación Política tendrán lugar en las reuniones del Grupo Mercado Común. El Foro de Consulta y Concertación Política formulará recomendaciones, adoptadas por consenso, que serán sometidas al Consejo del Mercado Común, para su consideración. El Foro de Consulta y de Concertación Política sesionará con la participación de los representantes de la República de Bolivia y de la República de Chile en temas relacionados con la agenda de interés común. IV. Los Grupos de Trabajo. Grupos Ad Hoc y Grupos de Alto Nivel.

Estructura Institucional del MERCOSUR

(Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto)

Reunión de Ministros de Agricultura (RMA) (Dec. CMC Nº 11/92)

Comité MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (CMA) (Dec. CMC Nº 25/05)

Reunión de Ministros de Cultura (RMC) (Dec. CMC Nº 02/95 ) (Coordinada por el FCCP)

Comité Coordinador General del MERCOSUR Cultural (RCCG)

Comisión Técnica Biblioteca del MERCOSUR (CTBM)

Comisión Técnica de Capacitación (CTC)

Comisión Técnica de Legislación Cultural (CTLCM)

Comisión Técnica de Patrimonio (CTP)

Comisión Técnica Industrias Culturales (CTIC)

Foro de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (FACyA)

Foro de Directores de Archivos Generales de las Naciones del MERCOSUR (FDAGNM)

Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales (RMEPBC) (Dec. CMC

Nº 06/91)

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Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM) (Dec. CMC Nº 30/00)

Comité de Indicadores Macroeconómicos (CIM) (Dec. CMC Nº 31/06)

Foro de Asuntos Tributarios del MERCOSUR (FATM) (Dec. CMC Nº 31/08)

Reunión de Ministros de Educación (RME) (Dec. CMC Nº 07/91) (Coordinada por el FCCP)

Comité Coordinador Regional (CCR) (Dec. CMC Nº 15/01

Comisión Regional Coordinadora de Área Educación Básica (CRC-

EB)

Comisión Regional Coordinadora de Área Educación Tecnológica (CRC-ET)

Comisión Regional Coordinadora de Área Educación Superior (CRC-ES)

Grupos Gestores de Proyecto (Dec. CMC Nº 15/01)

Grupo Gestor del Proyecto de Bibliotecas Escolares

Grupo Gestor del Proyecto “Terminología en Educación del MERCOSUR”

Grupo Gestor del Proyecto “Sistema de Indicadores Educativos del SEM”

Grupo Gestor del Proyecto Educar en la Diversidad en los Países del MERCOSUR

Grupo Gestor del Proyecto Educar con Equidad en el MERCOSUR

Sistema de Información y Comunicación (SIC) (Dec. CMC Nº 15/01)

Comité Asesor del Fondo del Sector Educativo del MERCOSUR (CAFEM) (Dec. CMC Nº

05/06)

Reunión de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA)

Reunión de Ministros de Industria (RMIND) (Dec. CMC Nº

07/97)

Grupo de Trabajo para estudio de las Formas Jurídicas que favorezcan Asociaciones de

Intereses Económicos (GTAIE)

Grupo de Trabajo Premio MERCOSUR de Calidad (GTPMC)

Reunión de Ministros de Interior (RMI) (Dec. CMC Nº 07/96) (Coordinada por

el FCCP)

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Comisión Técnica (RMI/CT)

Grupo de Trabajo Especializado Delictual (CT/DEL)

Grupo de Trabajo Especializado Ilícitos Ambientales (CT/AMB)

Grupo de Trabajo Especializado Informática y Comunicaciones (CT/INF)

Grupo de Trabajo Especializado Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o Radioactivo

(CT/TMR)

Grupo de Trabajo Especializado Seguridad Ciudadana (CT/SEG)

Grupo de Trabajo Especializado Capacitación (CT/CAP)

Grupo de Trabajo Permanente sobre Terrorismo (GTP)

Grupo de Trabajo Especializado sobre Terrorismo (GTE)

Foro Especializado Migratorio (FEM)

Reunión de Ministros de Justicia (RMJ) (Dec. CMC Nº 08/91) (Coordinada por el FCCP)

Comisión Técnica (RMJ/CT)

Reunión de Ministros de Medio Ambiente (RMMA) (Dec. CMC Nº 19/03)

Grupo Ad Hoc Lucha contra la Desertificación y la Sequía (GAHLDS)

Grupo Ad Hoc Calidad de Aire (GAHCA)

Grupo Ad Hoc Recursos Hídricos (GAHRH)

Grupo de Trabajo Gestión Ambiental de Residuos y Responsabilidad post Consumo

(GTPARR)

Reunión de Ministros de Minas y Energía (RMME) (Dec. CMC Nº 60/00)

Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación (RMACTIM)

(Dec. CMC Nº 05/05)

Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS) (Dec. CMC Nº

61/00)(Coordinada por el FCCP)

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Instituto Social del MERCOSUR (ISM) (Dec. CMC Nº 03/07) (vinculado

transitoriamente)

Comisión de Trabajo Economía Social: Definiciones y Experiencias (CTES)

Comisión de Trabajo Erradicación del Trabajo Infantil y de la Explotación Sexual Comercial

Infantil (CTETI)

Comisión de Trabajo Sistema Estadístico de Indicadores Sociales (S.E.I.S.)

Grupo Técnico (GT)

Reunión de Ministros de Salud (RMS) (Dec. CMC Nº

03/95)

Comité Coordinador de la RMS (RMS-CC)

Comisión Intergubernamental Sistemas de Información y Comunicación en Salud

(CISICS)

Comisión Intergubernamental Política de Medicamentos (CIPM)

Comisión Intergubernamental Control de Dengue (CICD)

Comisión Intergubernamental VIH-SIDA (CIVIH)

Comisión Intergubernamental Control del Tabaco (CICT)

Comisión Intergubernamental Salud Sexual y Reproductiva (CISSR)

Comisión Intergubernamental Salud y Desarrollo (CISD)

Comisión Intergubernamental Gestión de Riesgo y Reducción de Vulnerabilidad

(CIGRRV)

Comisión Intergubernamental Salud Ambiental y del Trabajador (CISAT)

Comisión Intergubernamental Implementación del RSI (CIRSI)

Comisión Intergubernamental Donación y Transplantes (CIDT)

Reunión de Ministros de Trabajo (RMT) (Dec. CMC Nº 16/91)

Reunión de Ministros de Turismo (RMTUR) (Dec. CMC Nº 12/03)

Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) (Dec. CMC Nº 18/98)

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Grupo de Trabajo sobre Armas de Fuego y Municiones (GTAFM)

(XVIII FCCP, Punto 3.5)

Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares (GTAJC)

(Dec. CMC Nº 34/00)

Grupo de Trabajo sobre Prevención de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

(GTADM) (Dec. CMC Nº 46/07)

Grupo Ad Hoc sobre Registro Común de Vehículos Automotores y Conductores (GAHRCV)

(IX MCCP, Punto 1)

Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)

(Dec. CMC Nº 11/03)

Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM) (Dec. CMC Nº 39/08)

Grupo Alto Nivel Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo (GANEMPLE) (Dec.

CMC Nº 46/04)

Grupo Alto Nivel sobre Relación Institucional entre el Consejo del Mercado Común y el

Parlamento del MERCOSUR (GANREL) (Dec CMC Nº 47/08)

Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reforma Institucional (GANRI)

(Dec. CMC Nº 21/05)

Grupo de Alto Nivel para la elaboración de un Programa de Cooperación Sur-Sur

(GANASUR) (XXXV CMC, Acta 01/08, Punto 17.11)

Grupo de Alto Nivel para la elaboración del Plan Estratégico para la Superación de las

Asimetrías en el MERCOSUR (GANASIM) (Dec. CMC Nº 33/07)

Grupo de Trabajo para la negociación del proceso de adhesión de la República Bolivariana de

Venezuela (GTVENE) (Art. 11 Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela

al MERCOSUR)

Grupo de Trabajo Ad Hoc para la incorporación de la República de Bolivia como Estado Parte

del MERCOSUR (GTBO) (Dec. CMC Nº 01/07)

Grupo Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común

(GANAEC) (Dec. CMC Nº 05/01)

Reunión de Altas Autoridades en el área de Derechos Humanos (RADDHH)

(Dec. CMC Nº 40/04) (Coordinada por el FCCP)

Grupo de Trabajo Permanente para la Coordinación e Implementación de las

Acciones relativas a la Iniciativa Niñ@Sur para la Promoción e Protección de

los Derechos de la Infancia y Adolescencia (GTP-Niñ@Sur)

Grupo de Trabajo ad hoc sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (GT-DESC)

Grupo de Trabajo sobre Promoción de la Igualdad Racial (GT-PIR) (Acta 3/06)

Grupo de Trabajo sobre Educación y Cultura en Derechos Humanos (GT-ECDH) (Acta 3/06)

Grupo de Trabajo encargado del Diseño e Implementación del Instituto de Políticas Públicas

de Derechos Humanos (GT-INSTPPDH) (Acta 3/06)

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Grupo de Trabajo ad hoc sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (GT-DESC)

Grupo de Trabajo sobre Promoción de la Igualdad Racial (GT-PIR) (Acta 3/06)

Grupo de Trabajo sobre Educación y Cultura en Derechos Humanos (GT-ECDH) (Acta 3/06)

Grupo de Trabajo encargado del Diseño e Implementación del Instituto de Políticas Públicas de

Derechos Humanos (GT-INSTPPDH) (Acta 3/06)

(Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto)

Instituto MERCOSUR de Formación (IMEF) (Dec. CMC Nº 04/07 - Res. GMC Nº 57/07)

(Coordinado por la CRPM)

Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM) (Dec. CMC Nº 05/07) Coordinado por el

CMPED y la CRPM

Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM) (Res. GMC Nº 45/08)

Subgrupo de Trabajo Nº 1 Comunicaciones (SGT Nº 1) (Res. GMC Nº 20/95, Dec. CMC Nº 59/00)

Comisión Temática de Asuntos Postales (CTAP)

Comisión Temática de Radiocomunicaciones (CTRc)

Comisión Temática de Radiodifusión (CTRd)

Comisión Temática de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CTSPT)

Subgrupo de Trabajo Nº 2 Aspectos Institucionales (SGT Nº 2) (Dec. CMC Nº 59/00)

Subgrupo de Trabajo Nº 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de la

Conformidad (SGT Nº 3) (Res. GMC Nº 20/95, Dec. 59/00)

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Comisión de Alimentos (CA)

Comisión de Evaluación de la Conformidad (CEC)

Comisión de Metrología (CM)

Comisión de Seguridad de Productos Eléctricos (CSPE)

Comisión de la Industria Automotriz (CIA)

Comisión de Gas (CG)

Grupo de Trabajo Juguetes (GTJ)

Grupo de Trabajo Seguridad de Bicicletas de Uso Adulto (GTB)

Subgrupo de Trabajo Nº 4 Asuntos Financieros (SGT Nº 4) (Res. GMC Nº 20/95, Dec. CMC Nº 59/00)

Comisión de Sistemas Financieros (CSF)

Subcomisión Presentación de Estados Contables (SCPEC)

Comisión Mercados de Capitales (MC)

Comisión Seguros y Reaseguros (CSR)

Subcomisión Margen de Solvencia (SCMS)

Subcomisión de Reaseguros (SR)

Comisión Lavado de Dinero (CLD)

Subgrupo de Trabajo Nº 5 Transportes (SGT Nº 5) (Res. GMC Nº 20/95, Dec. CMC Nº 59/00)

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Comisión de Especialistas sobre Límite de la responsabilidad civil y contractual en el

transporte internacional de pasajeros

Grupo de Trabajo sobre Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR

(SGT 5/GTMP) (XXVIII Reunión del SGT Nº 5)

Comisión de Especialistas de Transporte Marítimo del MERCOSUR (XXVII Reunión del

SGT Nº 5)

Consejo Permanente de Seguridad Vial del MERCOSUR (SGT Nº 5/CPSV)

(MERCOSUR/CPC/REC Nº 05/04)

Nota: Grupo de Trabajo sobre Pesos y Dimensiones (XXX Reunión del SGT Nº 5) y el

Grupo de Trabajo sobre Circulación Vial de Transporte no Comercial (Dec. CMC Nº 33/00)

ver Acta 2/06 del GMC – Punto FCCP, traspaso de las funciones al SGT Nº 5. Las

actividades de estos Grupos fueron absorbidos por el Consejo Permanente de Seguridad

Vial del MERCOSUR.

Subgrupo de Trabajo Nº 6 Medio Ambiente (SGT Nº 6) (Res. GMC Nº 20/95, Dec. CMC Nº 59/00)

Grupo Ad Hoc Competitividad y Medio Ambiente (GAHCyMA)

(XXXV SGT Nº 6)

Grupo Ad Hoc Sistema de Información Ambiental del MERCOSUR (SIAM)

(III SGT Nº 6)

Grupo Ad Hoc Bienes y Servicios Ambientales (GAHBSA) (XXXIII SGT Nº 6)

Grupo Ad Hoc Biodiversidad (GAHB) (XXXIII SGT Nº 6)

Grupo Ad Hoc Manejo Adecuado de Caza de Especies Migratorias y Comunes en áreas

Transfronterizas (GAGCAT) (XXXVIII SGT Nº 6)

Grupo Ad Hoc Gestión Ambiental de Sustancias y productos Químicos (GAHGASQ) (XXIX

SGT Nº 6)

Grupo Ad Hoc Agua de Lastre (GAHAL) (XXV SGT Nº 6)

Grupo Ad Hoc Emergencias Ambientales (GAHEA) (XII SGT Nº 6)

Subgrupo de Trabajo Nº 7 Industria (SGT Nº 7) (Res. GMC Nº 20/95, Dec. CMC Nº 59/00)

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Comisión de Calidad e Innovación (CCI)

Comisión de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Artesanías (CMPYMEA)

Comisión de Propiedad Intelectual (CPI)

Foro de Competitividad de la Cadena Productiva Madera Muebles del MERCOSUR (SGT

7/FCMMM)

Subgrupo de Trabajo Nº 8 Agricultura (SGT Nº 8) (Res. GMC Nº 20/95, Dec. CMC Nº 59/00)

Comisión de Sanidad Animal (CSA)

Comisión de Sanidad Vegetal (CSV)

Grupo de Trabajo Permanente en Cuarentena Vegetal (GTPCV)

Comisión de Semillas (CS)

Comisión Ad Hoc Vitivinícola (CAHV)

Subgrupo de Trabajo Nº 9 Energía (SGT Nº 9) (Dec. CMC Nº 07/05)

Subcomisión de Programas Energéticos (SCPE)

Subcomisión de Precios, Tarifas y Tratamiento Tributario (SCPTT)

Subgrupo de Trabajo Nº 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social

(SGT Nº 10) (Res. GMC Nº 20/95, Dec. 59/00)

Comisión Temática I Relaciones Laborales (CTRL)

Comisión Temática II Empleo, Migraciones, Calificación y Formación Profesional

(CTEMCFP)

Comisión Temática III Salud y Seguridad en el Trabajo, Inspección del Trabajo y Seguridad

Social (CTST)

Subgrupo de Trabajo Nº 11 Salud (SGT Nº 11) (Res. GMC Nº 151/96, Dec. CMC Nº 59/00)

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Comisión de Productos para la Salud (COPROSAL)

Grupo Ad Hoc Sicotrópicos y Estupefacientes (GAHSICO)

Grupo Ad Hoc Sangre y Hemoderivados (GAHSANHE)

Grupo Ad Hoc Productos Médicos (GAHPROME)

Grupo Ad Hoc Cosméticos (GAHCOSME)

Grupo Ad Hoc Domisanitarios (GAHDOMIS)

Comisión de Servicios de Atención a la Salud (COSERATS)

Subcomisión de Desarrollo y Ejercicio Profesional (SCOEJER)

Comisión de Vigilancia en Salud (COVIGSAL)

Subcomisión Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos

Fronterizos Terrestres (SCOCONTS)

Grupo Ad Hoc Enfermedades No Transmisibles (GAHENT)

Subgrupo de Trabajo Nº 12 Inversiones (SGT Nº 12) (Res. GMC Nº 13/00, Dec. CMC Nº 59/00)

Subgrupo de Trabajo Nº 13 Comercio Electrónico (SGT Nº 13) (Dec. CMC Nº 59/00, Dec. CMC Nº 59/00)

Subgrupo de Trabajo Nº 15 Minería (SGT Nº 15) (Dec. CMC Nº 07/05)

Subcomisión de Geología y Recursos Minerales (SCGRM)

Grupo Ad Hoc de Expertos “Fondos para la Convergencia Estructural del

MERCOSUR” (GAHE-FOCEM) (Dec. CMC Nº 24/05 Reg. Art. 25) (Coordinado

por la CRPM)

Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR (GCPM) (Res. GMC Nº 35/04)

Grupo de Especialistas en Reconocimiento Mutuo (GERM)

Grupo de Integración Productiva del MERCOSUR (GIP) (Dec. CMC Nº 12/08)

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Grupo de Servicios (GS) (Res. GMC Nº 31/98, Dec. CMC Nº 59/00)

Comisión Socio-Laboral del MERCOSUR (CSLM) (Res. GMC Nº 15/99)

Comité Automotor (CA) (Art. 36 Dec. CMC Nº 70/00)

Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR (CCT) (Res. GMC Nº 26/92, Dec. CMC Nº 59/00)

Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y

Departamentos del MERCOSUR (FCCR) (Dec. CMC Nº 41/04)

Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos (CEFPD)

Comité de los Municipios (CM)

Grupo de Trabajo de Integración Fronteriza (GTIF) (VII FCCR-CN, Acta 01/08)

Grupo de Trabajo de Información Portal Web (GTIPW) (VII FCCR-CN, Acta 01/08)

Reunión Especializada de Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF) (Res. GMC Nº 11/04)

Grupo Temático Acceso a la Tierra y Reforma Agraria

Grupo Temático Equidad de Género

Grupo Temático Seguro Agrícola para la Agricultura Familiar

Grupo Temático Facilitación de Comercio de la Agricultura Familiar

Grupo Temático Políticas activas para la Juventud Rural

Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del

MERCOSUR (RECAM) (Res. GMC Nº 49/03)

Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas,

Prevención de su Uso Indebido y Recuperación de Drogadependientes (RED)

(Res GMC Nº 76/98, Dec. CMC Nº 59/00) (Coordinada por el FCCP)1

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Comisión Técnica sobre Armonización Legislativa (CTAL)

Comisión Técnica sobre Lavado de Dinero Proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas y

Delitos Conexos (CTLD)

Comisión Técnica sobre Reducción de la Demanda (CTRD)

Comisión Técnica sobre Tráfico Ilícito y Control de Sustancias Químicas Controladas

(CTTICSQc)

Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT) (Res. GMC Nº 24/92, Dec. CMC Nº 59/00)

Comisión Temática Capacitación de Recursos Humanos y Proyectos de Investigación y

Desarrollo (CTCRHPID)

Comisión Temática Sociedad de la Información (CTSI)

Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS) (Res GMC Nº 155/96 Dec CMC Nº 59/00 –versión portugués-, reactivada LVIII

GMC, Acta 2/05, pto. 2.5.4)

Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR (RECM) (Res. GMC Nº 35/01)

Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO) (Res. GMC

Nº 12/04) (Coordinada por el FCCP)2

Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración (REII) (Res. GMC Nº 89/00, Dec. CMC Nº 59/00)

Reunión Especializada de la Juventud (REJ) (Res. GMC Nº 39/06)

Reunión Especializada de la Mujer (REM) (Res. GMC Nº 20/98, Dec. CMC Nº 59/00) (Coordinada por el FCCP)1

Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)

(Dec. CMC Nº 10/05) (Coordinada por el FCCP)1

Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)

(Dec. 39/04) (Coordinada por el FCCP)

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Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR

(REPCCM) (Res. GMC Nº 91/00, Dec. 59/00)

Centro de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (CPCCM), Berlín, Alemania

(Establecido en el ámbito de la XI REPPCM, 16/09/2002 – Comunicado Conjunto, CMC,

diciembre, 2002)

Reunión Especializada de Turismo (RET) (Res. GMC Nº 12/91, Dec. CMC Nº 59/00)

Subcomité de Participación en Ferias Internacionales (SCPFI)

Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el

Exterior (REEG) (Dec. CMC Nº 31/07) (Coordinado por el FCCP)

Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN) (XXIX GMC, Acta 01/98 , pto.4 )

Grupo Asuntos Presupuestarios de la SAM (GAP) (XLIV GMC, Acta 04/01, pto. 7.2)

Grupo Ad Hoc Código Aduanero del MERCOSUR (GAHCAM) (Dec. CMC Nº 25/06)

Grupo Ad Hoc de Concesiones (GAHCON) (Res. GMC Nº 44/00, Dec. CMC Nº 59/00)

Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para las Negociaciones OMC y SGPC (GAH OMC-

SGPC) (Res. GMC Nº 09/05)

Grupo Ad Hoc Relacionamiento Externo (GAHRE) (Res. GMC Nº 34/95, Dec. CMC Nº 59/00)

Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario (GAHSF) (Res. GMC Nº 04/04)

Grupo Ad Hoc Sector Azucarero (GAHAZ) (Dec. CMC Nº 19/94, Dec. CMC Nº 59/00)

Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria (GAHBA)

(Res. GMC Nº 13/04)

Grupo Ad Hoc sobre Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR (GAHCC) (Res. GMC Nº 14/02)

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Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza (GAHIF) (Dec. CMC Nº 05/02)

Grupo Ad Hoc para una Política Regional sobre Neumáticos inclusive Reformados y Usados

(GAHN) (Res. GMC Nº 25/08)

Grupo Ad Hoc sobre Biocombustibles (GAHB) (Dec. CMC Nº 49/07)

Grupo de Trabajo "Ad Hoc" Dominio MERCOSUR (GAHDM) (Dec. CMC Nº 09/06)

Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas

Empresas (GAHFME) (Dec CMC Nº 13/08)

Grupo Ad Hoc para los Sectores de Bienes de Capital y de Bienes de

Informática y Telecomunicaciones (GAH BK/BIT) (Dec CMC Nº 58/08)

(Protocolo de Ouro Preto, Dec. CMC Nº 09/94)

Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías

(CT Nº 1) (Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC 59/00)

Comité Técnico Nº 2 Asuntos Aduaneros (CT Nº 2) (Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00)

Sub Comité Técnico de Legislación Aduanera (SCTLA)

Sub Comité Técnico de Procedimientos Aduaneros (SCTPA)

Sub Comité Técnico de Informática Aduanera (SCTIA)

Sub Comité Técnico de Valoración Aduanera (SCTVA)

Sub Comité Técnico de Prevención y Lucha Contra Ilícitos Aduaneros (SCTPLCI)

Sub Comité Técnico de Controles y Operativa de Frontera (SCTCOF)

Comité Técnico Nº 3 Normas y Disciplinas Comerciales (CT Nº 3)

(Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00)

Comité Técnico Nº 4 Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad

(CT Nº 4) (Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00)

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Comité Técnico Nº 5 Defensa de la Competencia (CT Nº 5)

(Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00)

Comité Técnico Nº 6 Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR

(CT Nº 6) (Dec. CMC Nº 31/06)

Comité Técnico Nº 7 Defensa del Consumidor (CT Nº 7)

(Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00)

Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS)

(Dir. CCM Nº 09/97, Dec. CMC Nº 59/00)

(Protocolo constitutivo - DEC. CMC Nº 23/05)

Presidencia del Parlamento

Mesa Directiva

Secretaría Parlamentaria (SP)

Secretaría Administrativa (SA)

(Protocolo de Ouro Preto)

Área Temática Aspectos Sociales de Integración (CASI)

Área Temática Consolidación de la Unión Aduanera (CCUA)

Área Temática Profundización del Proceso de Integración (CPPI)

Área Temática Relaciones Externas del MERCOSUR (CREM)

Comité Mixto CES-FCES (CES-FCES)

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(Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto)

Dirección (Dirección) (Dec. CMC Nº 07/07)

Unidad Técnica FOCEM (Dec. CMC Nº 24/05 Regl. Art. 19)

Unidad Técnica de Estadísticas del Comercio Exterior de los Estados Partes (UTECE) (Dec.

CMC Nº 20/07)

Sector de Asesoría Técnica (SAT) (Dec. CMC Nº 07/07)

Sector de Normativa, Documentación y Divulgación (SND) (Dec. CMC Nº 07/07)

Sector de Administración (SA) (Dec. CMC Nº 07/07)

Sector de Apoyo (SAP) (Dec. CMC Nº 07/07)

(Protocolo de Olivos)

Secretaría del TPR (ST) (Res. GMC Nº 66/05)

(Res. GMC Nº 54/03)

(Dec. CMC Nº 24/04)

Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM) (Dec. CMC Nº 05/07) (Coordinado por el CEMPED y la CRPM)

Nota: Coordinación de Reuniones 1) MERCOSUR/CMC/DEC. N° 2/02 - COORDINACIÓN ENTRE EL GMC Y EL FCCP. 2) MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/05 - COORDINACIÓN DE LA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE DEFENSORES PÚBLICOS OFICIALES DEL MERCOSUR.

Fuente: Secretaría del MERCOSUR

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V. La Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Dec. CMC Nº 11/03). El 6 de octubre del año 2003, en la ciudad de Montevideo, fue creada formalmente una Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM). Competencia de la Comisión La estructura institucional del MERCOSUR que fue establecida a partir del Tratado de Asunción y conformada definitivamente mediante el posterior Protocolo de Ouro Preto, está integrada por los siguientes órganos: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común, la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la Comisión Parlamentaria Conjunta, el Foro Consultivo Económico-Social y la Secretaría del MERCOSUR. Entre todos ellos, el órgano superior es el Consejo Mercado Común y está formado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. Obviamente, por su jerarquía está encargado de la conducción política y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común. De esta forma, entre sus atribuciones figura precisamente la de crear los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos (Art. 8, inc. IX del Protocolo de Ouro Preto). Es precisamente en virtud de esta facultad que, mediante una decisión adoptada durante una reunión extraordinaria del Consejo Mercado Común, se creó la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR. Es decir, la nueva Comisión (frecuentemente denominada Comité) no forma parte de los órganos principales que integran la estructura institucional del MERCOSUR sino que se encuentra dentro de órbita de funcionamiento de uno de ellos, el Consejo Mercado Común. Esta dependencia queda evidenciada en la obligación que se le impone a la Comisión de Representantes de presentar un informe semestral de sus actividades en ocasión de las reuniones del Consejo. La Decisión del Consejo Mercado Común que la crea, otorga al Comité competencias amplias para presentar iniciativas relativas tanto a las negociaciones externas como a las internas del propio MERCOSUR. Incluso, podrá actuar como un nexo de contacto entre sus distintos órganos. En efecto, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR estará destinada a asistir al Consejo Mercado Común y a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR en todas las actividades que le sean requeridas. También podrá presentar iniciativas a ese Consejo sobre materias referidas al proceso de integra-ción del MERCOSUR, las negociaciones externas y la conformación del Mercado Común. Asimismo, entre sus competencias figura la de afianzar las relaciones económicas, sociales y parlamentarias en el MERCOSUR, estableciendo vínculos con la Comisión Parlamentaria Conjunta, con el Foro Consultivo Económico y Social, así como con las Reuniones Especializadas del MERCOSUR.

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Pero específicamente para el Presidente de la Comisión se establece que, además de conducir los trabajos de la Comisión, podrá representar al MERCOSUR en las relaciones con terceros países, grupos de países y organismos inter-nacionales por mandato del Consejo. De allí que muchos asocian esta figura con la de un potencial embajador del MERCOSUR. Por otra parte, en su carácter de Presidente participará en las reuniones del Consejo del Mercado Común y en las Reuniones de Ministros del MERCOSUR. El Grupo Mercado Común "GMC". I. Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM). Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Funciones Las funciones principales del GMC son las siguientes (Art. 14 Protocolo Ouro Preto):

Velar dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus protocolos y de los acuerdos firmados en su marco.

Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el CMC.

Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común.

Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del MERCOSUR en el ámbito de sus competencias.

Negociar, con terceros países, grupos de países y organizaciones internacionales, bajo delegación expresa del CMC.

En base al Art. 13 del Tratado de Asunción, el GMC ha elaborado su propio Reglamento Interno (RI GMC) aprobado por el Consejo en su Decisión Nº 4/1991. Composición

El Grupo Mercado Común está formado por ocho miembros por país (cuatro titulares y cuatro alternos). Estos miembros deben representar a los siguientes organismos públicos:

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Economía o sus equivalentes (áreas de Industria, Comercio Exterior y/o Coordinación Económica).

Banco Central. Los miembros titulares y alternos de cada Estado parte constituyen la respectiva Sección Nacional del GMC en cada país, conforme el Art. 2 del Reglamento Interno del GMC (RI GMC).

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Funcionamiento El GMC se reúne por lo menos una vez cada tres meses en forma ordinaria y cuando lo disponga en forma extraordinaria. El Grupo Mercado Común es coordinado por los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores (Art. 13 Tratado de Asunción). Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el GMC puede convocar cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura institucional del MERCOSUR (Art. 12 Protocolo de Ouro Preto), como asimismo, representantes del sector privado (Art. 6 del RI GMC). El GMC se pronuncia mediante "Resoluciones", que son tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Miembros. II. Los Subgrupos de Trabajo "SGT". Del GRUPO MERCADO COMÚN dependen:

­ Subgrupo de Trabajo Nº 1 Comunicaciones (SGT Nº 1)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 2 Aspectos Institucionales (SGT Nº 2)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad (SGT Nº 3)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 4 Asuntos Financieros (SGT Nº 4)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 5 Transporte (SGT Nº 5)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 6 Medio Ambiente (SGT Nº 6)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 7 Industria (SGT Nº 7)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 8 Agricultura (SGT Nº 8)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 9 Energía (SGT Nº 9)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social (SGT Nº 10)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 11 Salud (SGT Nº 11)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 12 Inversiones (SGT Nº 12)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 13 Comercio Electrónico (SGT Nº 13)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 14 Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial (SGT Nº 14)

­ Subgrupo de Trabajo Nº 15 Minería (SGT Nº 15) III. Grupo Ad Hoc de Expertos, otros grupos y comités.

­ Grupo Ad Hoc de Concesiones (GAHCON)

­ Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para las Negociaciones OMC y SGPC (GAH OMC-SGPC)

­ Grupo Ad Hoc de Relacionamiento Externo (GAHRE)

­ Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario (GAHSF)

­ Grupo Ad Hoc Sector Azucarero (GAHAZ)

­ Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria (GAHBA)

­ Grupo Ad Hoc sobre Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR (GAHCC)

­ Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza (GAHIF)

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La Comisión de Comercio del Mercosur "CCM". La Comisión de Comercio del MERCOSUR -CCM- es el órgano encargado de velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados para el funcionamiento de la Unión Aduanera, como así también de efectuar el seguimiento y revisión de los temas y materias relacionadas con la Política Comercial Común, el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países. Funciones Entre sus funciones más importantes podemos mencionar las de (art. 19 POP):

­ Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra-MERCOSUR y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio;

­ Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común;

­ Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes;

­ Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al GMC;

­ Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación de los instrumentos de política comercial común;

­ Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el GMC;

­ Considerar las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la CCM originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares relacionadas con las situaciones previstas en el Protocolo de Brasilia cuando estuvieran dentro de su área de competencia.

­ Resolver consultas presentadas por un Estado Parte a otros sobre las materias de su competencia.

Composición Está formada por 4 miembros titulares y 4 alternos, provenientes de la Administración Pública, representando a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía (y dentro de éste a la Aduana). Funcionamiento Inicialmente se previó que la CCM se reuniera por lo menos una vez por mes, pero en la práctica, hay meses en los que no se reúne. Normalmente se reúne tres o cuatro veces por semestre. El GMC o cualquiera de los Estados Partes pueden solicitar en cualquier momento una reunión extraordinaria de la CCM. Sus decisiones (Directivas o Propuestas) son tomadas por consenso y en presencia de todos los Estados Miembros.

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La CCM elaboró, en ejercicio de sus facultades, su propio Reglamento Interno, mediante Directiva CCM N° 5/96, que reemplaza al anterior elaborado por Directiva CCM N° 1/94. El nuevo Reglamento Interno fue homologado por Res. GMC N° 61/96. Comités que dependen de la Comisión de Comercio del MERCOSUR Para el cumplimiento de sus funciones, la CCM puede establecer Comités Técnicos (CT) bajo su cargo (art. 19 POP), quienes a su vez pueden crear Subcomités. I. Los Comités Técnicos (Aranceles, Nomenclatura y clasificación de Mercaderías; Asuntos Aduaneros; Normas y Disciplinas Comerciales; Defensa de la Competencia, Defensa de los Consumidores; Defensa Comercial y Salvaguardias). Las funciones de los Comités Técnicos serán las de: (i) asesoramiento técnico, (ii) elaboración de informes relativos a la administración y aplicación de los instrumentos comerciales comunes, (iii) elaboración de dictámenes técnicos no vinculantes a solicitud de la CMM. Actualmente funcionan los siguientes Comités Técnicos:

­ Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías CT 1. Dir CCM N°01/95 derogada y reemplazada por la Dec CMC N° 59/00. (NOTA: ver solapa Decisiones | Año 2000 | Bajar con el cursor hasta la Dec CMC 59/00).

­ Comité Técnico N° 2 Asuntos Aduaneros CT 2. Dir CCM N°01/95 derogada y reemplazada por la Dec CMC N° 59/00. (NOTA: ver solapa Decisiones | Año 2000 | Bajar con el cursor hasta la Dec CMC 59/00).

Sub Comité Técnico de Legislación Aduanera (SCTLA)

Sub Comité Técnico de Procedimientos Aduaneros (SCTPA)

Sub Comité Técnico de Informática Aduanera (SCTIA)

Sub Comité Técnico de Valoración Aduanera (SCTVA)

Sub Comité Técnico de Prevención y Lucha Contra Ilícitos Aduaneros (SCTPLCI)

Sub Comité Técnico de Controles y Operativa de Frontera (SCTCOF)

­ Comité Técnico N° 3 Normas y Disciplinas Comerciales CT 3 Dir CCM N°01/95 derogada y reemplazada por la Dec CMC N° 59/00. (NOTA: ver solapa Decisiones | Año 2000 | Bajar con el cursor hasta la Dec CMC 59/00).

­ Comité Técnico N° 4 Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad CT 4 Dir CCM N°01/95 derogada y reemplazada por la Dec CMC N° 59/00. (NOTA: ver solapa Decisiones | Año 2000 | Bajar con el cursor hasta la Dec CMC 59/00).

­ Comité Técnico N° 5 Defensa de la Competencia CT 5 Dir CCM N°01/95 derogada y reemplazada por la Dec CMC N° 59/00. (NOTA: ver solapa Decisiones | Año 2000 | Bajar con el cursor hasta la Dec CMC 59/00).

­ Comité Técnico N° 7 Defensa del Consumidor CT 7 Dir CCM N°01/95 derogada y reemplazada por la Dec CMC N° 59/00. (NOTA: ver solapa Decisiones | Año 2000 | Bajar con el cursor hasta la Dec CMC 59/00).

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­ Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias - CDCS - (sustituye al Comité Técnico N° 6. Cuando entren en vigencia los Reglamentos de Defensa Comercial del MERCOSUR su competencia será más amplia).Dir CCM N°09/97 derogada y reemplazada por la Dec CMC N° 59/00. (NOTA: ver solapa Decisiones | Año 2000 | Bajar con el cursor hasta la Dec CMC 59/00).

Trámites (clasificación y modificación arancelaria, cupo por abastecimiento, modificación de requisitos de origen, consultas) Los trámites se gestionan dentro de los CT de la Comisión de Comercio y se presentan en la Dirección de Importaciones o en la Dirección de MERCOSUR. Parlamento del Mercosur (PM). El Parlamento del MERCOSUR fue constituido el 06 de Diciembre 2006, como sustituta de la Comisión Parlamentaria Conjunta, y es el órgano, por excelencia, representativo de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes. La conformación del Parlamento significa un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en el que se refleja el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuye a la democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas. I. Competencia y funciones. El Parlamento del MERCOSUR actúa en diferentes temáticas, según la competencia de cada una de sus diez comisiones, como por ejemplo: Asuntos Jurídicos e Institucionales; Asuntos Económicos, Financieros, Comerciales, Fiscales y Monetarios; Asuntos Internacionales, Interregionales y de Planeamiento Estratégico; Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte; Trabajo, Políticas de Empleo, Seguridad Social y Economía Social. Desarrollo Regional Sustentable, Ordenamiento Territorial, Vivienda, Salud, Medio Ambiente y Turismo; Ciudadanía y Derechos Humanos; Asuntos Interiores, Seguridad y Defensa; Infraestructura, Transportes, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca; Presupuesto y Asuntos Internos. El Parlamento del MERCOSUR tiene como prioridad el contacto directo con los ciudadanos y la sociedad civil. II. Composición, estructura orgánica y funcionamiento. Sesiones Plenarias: El Parlamento se reunirá en Sesión Ordinaria al menos una vez por mes.

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Todas las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones son públicas, salvo aquéllas que sean declaradas de carácter reservado. Cada Parlamentario o Parlamentaria de los Estados Partes del bloque tendrá derecho a voz y derecho a un voto. Comisiones: El Parlamento del MERCOSUR cuenta con Comisiones Permanentes, Temporarias y Especiales. Organización interna:

Mesa Directiva

El Parlamento dispone con una Mesa Directiva, encargada de la conducción de los trabajos legislativos y de sus servicios administrativos. Está compuesta por un Presidente, y un Vicepresidente por cada uno de los demás Estados Partes, cuyo mandato es de 2 (dos) años, pudiendo sus miembros ser reelectos por una sola vez. En caso de ausencia o impedimento temporario, el Presidente es sustituido por uno de los Vicepresidentes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.

Secretarías

El Parlamento dispone de Secretarías, las que funcionan con carácter permanente en la sede del Parlamento y son las siguientes: Secretaría Parlamentaria: le incumben las tareas de gestión y asesoramiento de las actividades parlamentarias: Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Protocolares; Reuniones de Comisiones Permanentes y Especiales; y Reuniones Públicas. Igualmente es responsable por la documentación del Parlamento, Diario de Sesiones, biblioteca y archivo. Secretaría Administrativa: responsable por la administración del Parlamento y tiene como funciones: la gestión financiera y contable, la correspondencia oficial compartida con la Secretaria Parlamentaria, informática, y las demás tareas administrativas inherentes del Parlamento. Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación Social: responsable por el relacionamiento del Parlamento del MERCOSUR con los Congresos Nacionales de los Estados Partes, los organismos del bloque, los ciudadanos, las organizaciones sociales y comunitarias, y la prensa. También es responsable por difundir las actividades de la institución junto a los medios de comunicación. Secretaría de Relaciones Internacionales y Integración: es responsable por el relacionamiento internacional del Parlamento con otros sistemas de integración (Unión Europea, Comunidad Andina, Comunidad Sudamericana de Naciones, etc.) y organismos internacionales (BID, ONU, OEA, OMC).

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III. Foro Consultivo Económico- Social (FCES). Es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales de los Estados partes del MERCOSUR, e integra su estructura institucional, de acuerdo a lo establecido por el Protocolo de Ouro Preto. A través del FCES la sociedad civil de los cuatro países que componen a MERCOSUR (210.485.000 habitantes) puede expresarse sobre diversas materias que reflejen la preocupación y aspiraciones de los sectores que lo integran: representaciones de los empresarios, trabajadores y trabajadoras y sectores diversos. Su sesión constitutiva se llevó a cabo en Buenos Aires el 31 de mayo de 1996, oportunidad en la que se aprobó su reglamento interno, homologado pocos días después, el 21 de junio de dicho año, por medio de la Resolución N° 68/96 del Grupo Mercado Común (GMC). IV. Áreas temáticas.

­ Asuntos Jurídicos e Institucionales: Armonización de la legislación de los Estados Parte; Aspectos constitucionales, reglamentarios y de técnica legislativa; Incorporación de normas; Órganos del MERCOSUR; Consultas y cooperación con el Tribunal Permanente de Revisión; Materias de naturaleza civil y criminal; Interpretación y reforma del Reglamento; Peticiones; Redacción y estilo de los actos del Parlamento.

­ Asuntos Económicos, Financieros, Comerciales, Fiscales y Monetarios: Coordinación macroeconómica; Industria, servicios, comercio y acceso a mercados; Regímenes especiales de importación y exportación; Defensa de la competencia y salvaguardas; Cuestiones aduaneras, del Arancel Externo Común y circulación de mercaderías; Asuntos monetarios; Asuntos cambiarios; Asuntos de seguros y de transferencias de valores; Sistema financiero y bancario. Fomento de las pequeñas y medianas empresas industriales.

­ Asuntos Internacionales, Interregionales y de Planeamiento Estratégico: Relaciones exteriores con terceros Estados, organizaciones internacionales o bloques; Relaciones con Estados en proceso de adhesión o asociados; Cooperación internacional; Derecho Internacional y Derecho del MERCOSUR; Políticas de integración y equilibrio regional.

­ Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte: Integración educativa; Contribuir a la armonización de las currículas y reconocimiento de títulos y diplomas; Cuestiones lingüísticas; Fomento a la cultura e identidad cultural del MERCOSUR; Preservación del patrimonio histórico, cultural, geográfico, arqueológico, artístico y científico; Protección de la propiedad intelectual, derechos de autor y conexos; Acuerdos culturales; Fechas de alta significación y homenajes cívicos; Integración deportiva e incentivo al deporte amateur; Cooperación en ciencia y tecnología; impacto social de la tecnología.

­ Trabajo, Políticas de Empleo, Seguridad Social y Economía Social: Legislación del trabajo y política de empleo; Organización, fiscalización, seguridad y medicina del trabajo; Asuntos de organización sindical; Seguridad social; Cooperativismo y economía social; Fomento a las pequeñas y medias empresas.

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­ Desarrollo Sustentable, Ordenamiento Territorial, Vivienda, Salud, Medio Ambiente y Turismo: Políticas de integración sustentable; Equilibrio regional; Ordenamiento Territorial y Vivienda Medio Ambiente y saneamiento ambiental; Recursos naturales y aguas transfronterizas; Flora, fauna, suelo y problemas de desertificación; Cambios climáticos; Políticas de promoción del turismo. Salud, alimentación y nutrición Acciones y servicios de salud pública, vigilancia epidemiológica, bioestadística e inmunizaciones.

­ Ciudadanía y Derechos Humanos: Derechos Humanos; Elaboración del informe anual previsto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR; Cuestiones de etnia, ciudadanía, niñez, juventud, tercera edad, género y minorías; Peticiones de ciudadanos dirigidas al Parlamento; Libertad de expresión y de culto religioso; Instrumentos de democracia participativa; Colaboración con entidades no gubernamentales que actúen en la defensa de los derechos humanos; defensa del consumidor.

­ Asuntos Interiores, Seguridad y Defensa: Cooperación en materia de seguridad; Asuntos migratorios; Integración fronteriza; Comunicaciones; Instrumentos de cooperación jurídica; Cooperación en materia de defensa.

­ Infraestructura, Transportes, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca: Integración física; Integración energética; Fuentes de energía renovables; Energía y combustibles; Minería; Transportes y tráfico vial; Política agrícola común; Comercialización y fiscalización de productos e insumos, inspección y fiscalización de alimentos, vigilancia y defensa sanitaria animal y vegetal; Agricultura familiar y seguridad alimentaria; Utilización y conservación en la agricultura, de los recursos hídricos y genéticos; Uso y conservación del suelo en la agricultura; Silvicultura, acuicultura y pesca.

­ Presupuesto y Asuntos Internos: Análisis del presupuesto del Parlamento; Análisis del Presupuesto del MERCOSUR; Análisis de los Fondos de Convergencia Estructurales del MERCOSUR; Estructura administrativa y de asesoramiento del Parlamento; Política de personal y organización administrativa del Parlamento; Reforma del Reglamento; Derechos y deberes del Parlamentario y pérdida del mandato.

­ Delegaciones externas: Representan al Parlamento del MERCOSUR ante otros organismos parlamentarios internacionales, terceros Estados o bloques y en congresos, solemnidades u otros actos públicos. Las mismas estarán integradas a propuesta de la Mesa Directiva dando cuenta al Plenario.

V. Secretaría del Mercosur (SM). En diciembre de 1996, el MERCOSUR firmó con la República Oriental del Uruguay el Acuerdo Sede para el Funcionamiento de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC Nº 04/96 que fuera posteriormente incorporado al derecho interno de la República Oriental del Uruguay por la Ley Nº 16.829, del 29 de mayo de 1997. Hasta el año 2002, la Secretaría desempeñó principalmente tareas de carácter administrativo, oficiando de archivo oficial de la documentación del MERCOSUR, publicando las normas aprobadas por los órganos decisorios del bloque, organizando los aspectos logísticos de las reuniones de los órganos del MERCOSUR dentro y fuera de su sede permanente, brindando información regular a los

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Estados Partes sobre el estado de incorporación de las normas aprobadas, así como otras tareas solicitadas por los órganos aludidos. En respuesta a la evolución del proceso de integración, en el año 2002 los Estados Partes decidieron avanzar en la transformación de la SAM en una Secretaría Técnica. La Decisión CMC Nº 30/02 del Consejo del Mercado Común autorizó a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a utilizar la denominación "Secretaría del MERCOSUR" para fines de divulgación sin efectos legales. Se le asignaron nuevas funciones y se creó el Sector de Asesoría Técnica (SAT), integrado por cuatro Asesores Técnicos. Entre las atribuciones de dicho sector, se encuentra la de prestar asesoramiento y apoyo técnico a los demás órganos del MERCOSUR con el objetivo de contribuir a la conformación de un espacio de reflexión común sobre el desarrollo y consolidación del proceso de integración. Las tareas específicas asignadas comprenden la realización de estudios de interés para el proceso de integración, preparación de documentos de trabajo, compilación de informaciones y propuestas, realización de relevamientos de antecedentes, elaboración de informes periódicos en base semestrales sobre la evolución del proceso de integración, desarrollo de estudios sobre temas de interés del MERCOSUR, control de la consistencia jurídica de los actos y normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, entre otros. La propia dinámica del proceso y la necesidad de seguir profundizando el camino hacia la concreción del mercado común han significado avances jurídico-institucionales. Con este objetivo la SM ha sido reorganizada, con el fin de fortalecerla y de dotarla de mayor capacidad técnica y operativa. En este sentido, a comienzos del año 2007, se aprobó la Decisión CMC Nº 07/07, sobre Estructura y Funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR, por cuyo intermedio se redefinen las competencias de los Sectores que integran la estructura de la SM. Asimismo, en aplicación de la Decisión CMC Nº 07/07, se ha reforzado el perfil técnico de la SM con la creación en su ámbito de las siguientes Unidades: a. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior (UTECEM): por intermedio de la Decisión

CMC Nº 20/07 se prevé la creación de una Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior en el ámbito de la SM. Dicha Unidad será la encargada de diseñar, construir y mantener actualizada la Base de Datos de las estadísticas comerciales de los Estados Partes, conteniendo información con el máximo nivel de desagregación de las exportaciones e importaciones de los Estados Partes del MERCOSUR, lo que permitirá realizar estudios y análisis del comportamiento del comercio.

b. Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM): por intermedio de la Decisión CMC Nº 45/04 se crea el

FOCEM (Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR), destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, promover la cohesión

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social -en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas-, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

Con la aprobación de la Decisión CMC Nº 18/05 se crea la Unidad Técnica FOCEM en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR, instancia técnica encargada de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los proyectos financiados con recursos del FOCEM. Dichos recursos son administrados por el Director de la Secretaría del MERCOSUR junto con el Coordinador de la Unidad Técnica FOCEM. En la actualidad la UTF/SM está integrada por trece funcionarios, cargos que han sido cubiertos respetando la representación paritaria de los cuatro Estados Partes.

El funcionamiento y la administración del Fondo se regula a través de las Disposiciones establecidas en la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento del FOCEM).

c. Unidad Ejecutora del PAMA (UE/PAMA): en el año 2005 se aprueba el "Programa de Acción

MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa" (PAMA), proyecto financiado de 2005 a 2007 con recursos del BID y, a partir de 2007, del FOCEM. Este Programa cuenta, también, con la participación de Bolivia. El mismo ha sido creado con el fin de contribuir al desarrollo de la pecuaria regional para su inserción en el mercado internacional y al fortalecimiento de las estructuras sanitarias. Asimismo, la implementación del PAMA permitirá optimizar la situación sanitaria regional y mejorar las condiciones de comercialización para los animales y productos agropecuarios.

La Unidad Ejecutora del PAMA funciona en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR y está operativa desde el año 2008. En la actualidad cuenta con personal técnico y personal de apoyo para el cabal cumplimiento de sus funciones.

d. Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI): con la aprobación de las nuevas

directrices de la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR (Decisión CMC N° 11/12), se creó la Unidad Técnica de Cooperación Internacional, subordinada al Grupo de Cooperación Internacional (GCI). La UTCI tiene como principales funciones: 1) asistir al GCI en las actividades de seguimiento de los proyectos de cooperación técnica; 2) asesorar, a solicitud del GCI, a los foros del MERCOSUR y/o a las entidades de gestión para la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones de cooperación técnica; y 3) mantener sistematizada y actualizada la información en materia de cooperación internacional en el MERCOSUR. La UTCI funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR y se encuentra actualmente en una fase de implementación.

VI. Dirección, competencia. 1- El Director es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas a

la SM y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial. 2- En ese contexto, compete al Director de la Secretaría:

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­ Dirigir y supervisar los trabajos de los Sectores que integran la Secretaría.

­ Coordinar la relación de la Secretaría con los demás órganos de la estructura del MERCOSUR, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore responsabilizándose por la elevación de informes e informaciones a dichos órganos.

­ Supervisar la elaboración y someter a la consideración del GMC el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría y la rendición de cuentas.

­ Definir, en consulta con los Coordinadores del Grupo Mercado Común, las prioridades y los plazos de realización de los trabajos de la Secretaría, en función de la disponibilidad de recursos humanos y materiales.

­ Distribuir los funcionarios entre los diversos sectores definidos por el organigrama de la Secretaría, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la dotación de funcionarios y por las calificaciones exigidas para el desempeño de los diversos cargos.

­ Organizar la capacitación del personal de la Secretaría, respetando las limitaciones presupuestarias, y autorizar su participación en cursos, seminarios y demás eventos relevantes para el desempeño de sus funciones. Los funcionarios que participen de esos eventos no podrán emitir opiniones en nombre del MERCOSUR.

­ Organizar el apoyo logístico a las reuniones del MERCOSUR. El número y el perfil de los funcionarios que integran los equipos de apoyo de la Secretaría en cada reunión deberá ser definido por la Presidencia Pro Tempore, correspondiendo al Director en base a esos parámetros, y respetando las limitaciones presupuestarias, formar el equipo de apoyo. Con vistas a asegurar el adecuado cumplimiento de esa tarea, los funcionarios serán especialmente entrenados para atender las necesidades corrientes de las reuniones negociadoras, en especial en lo que se refiere a los servicios del secretariado, reproducción de documentos y organización del Acta y de la documentación emanada de la reunión. El equipo que prestará apoyo logístico a las reuniones, estará bajo la responsabilidad de un Jefe de equipo, designado por el Director para facilitar la coordinación con la Presidencia Pro Tempore

­ Elaborar el Informe Anual de Actividades de la SM, en los términos del inciso VIII del Artículo 32 del Protocolo de Ouro Preto.

3 – El Director de la SM será sustituido, durante su ausencia, por el Coordinador. VII. Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPR). La sede del Tribunal Permanente de Revisión El edificio conocido como "Villa Rosalba" es un palacete de sobrio diseño arquitectónico situado en la avenida Mariscal López, entre General Santos y Vicepresidente Sánchez, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

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Evolución del Sistema de Solución de Controversias Con la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991 se estableció en su Anexo III un sistema provisorio para resolver controversias, caracterizado por negociaciones intergubernamentales directas. Instado el procedimiento, de no lograrse una solución, se previó que los Estados Partes se someterían a consideración del Grupo Mercado Común (GMC), que en un lapso de 60 días formularía recomendaciones para resolver la discrepancia. Para ello el GMC podía contar con el asesoramiento técnico de expertos o grupos de peritos. En caso de no lograrse una solución en esa instancia, se elevaría la controversia al Consejo de Mercado Común (CMC) para que adoptara las recomendaciones pertinentes. Ante el carácter provisorio del sistema, los Estados Partes se comprometieron a adoptar un sistema definitivo antes del 31 de diciembre de 1994 (Anexo III). El 17 de diciembre de 1991 se suscribió el Protocolo de Brasilia (PB), iniciativa también provisoria —aunque prolongada hasta el año 2004— que sirvió para la sustanciación de nueve diferendos entre los Estados Partes sobre cuestiones de diversa índole. Constituyó el inicio formal de un esquema procedimental dominado por Tribunales Arbitrales Ad Hoc (TAH), cuyos Laudos se encuentran en custodia de la Secretaría del MERCOSUR (SM). Con la firma del Protocolo de Olivos (PO) —18 de febrero de 2002— se cambió la estructura para la solución de controversias y se perfeccionó el sistema vigente. Se creó una instancia permanente, de actuación y reunión ante la convocatoria concreta, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de Integración, que puede entender en primera y única instancia o bien como tribunal de alzada a pedido de un Estado Parte involucrado en una controversia respecto de la aplicación del derecho en un pronunciamiento anterior de un TAH (arts. 19 23 y 17 PO). Finalmente, se sumó también a ese cambio la posibilidad de concurrir al TPR para solicitar Opiniones Consultivas (art. 3 PO) y para supuestos en los que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las Medidas Excepcionales de Urgencia (CMC/DEC Nº23/04). VIII. Tribunal Administrativo Laboral del Mercosur (TAL). El Tribunal Administrativo Laboral del Mercosur, para conflictos con el staff, creado en 2003. Es la única instancia jurisdiccional con competencia para conocer y resolver los conflictos en materia administrativo-laboral exclusivamente, que se susciten entre la Secretaría del MERCOSUR (en adelante SM) y el personal de la SM y/o las personas contratadas por la SM para obras o servicios

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determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional, una vez agotadas las vías administrativas correspondientes. IX. Centro Mercosur de Promoción del Estado de Derecho (CMPED). Fue creado con la finalidad de analizar y afianzar el desarrollo de Estado, la gobernabilidad democrática y todos los aspectos vinculados a los procesos de integración regional, con especial énfasis en el MERCOSUR. Las tareas y actividades que desarrollará el Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho, sin perjuicio de otras que se estimen de interés para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1, son: trabajos de investigación; difusión a través de la realización de conferencias, seminarios, foros, publicaciones; reuniones de académicos, representantes gubernamentales y representantes de la sociedad civil; cursos de capacitación; programas de intercambio, oferta de becas de estudio dirigidas a profesionales y puesta en funcionamiento y mantenimiento de una página web, así como de una biblioteca física y virtual especializada. El Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho funcionará en la sede del Tribunal Permanente de Revisión, en la ciudad de Asunción. El Fondo para la Convergencia Estructurales del MERCOSUR - FOCEM. EL FOCEM (Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR) es un Fondo destinado a financiar proyectos en beneficio de las economías menores del MERCOSUR. I. El sistema inicial. Operativo desde 2006, constituye el primer instrumento financiero del bloque con el objetivo de contribuir a la reducción de las asimetrías. Está integrado por contribuciones financieras de los Estados Partes - no reembolsables - con un monto total de USD 100 millones. En 10 años de duración, el FOCEM tendrá disponible recursos totales por casi USD 1.000 millones Los objetivos del Fondo son: promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional, así como el fortalecimiento del proceso de integración.

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El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur "TPR". I. Competencia.

Normativa Jurídica

El Tribunal Permanente de Revisión y los Tribunales Arbitrales Ad Hoc que se constituyan para un caso concreto en el marco del Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR, se rigen por el Protocolo de Olivos, su Reglamento y las normas que lo complementan.

Normativa Administrativa

La Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión cuenta con un plexo de Normativas Administrativas para su desenvolvimiento institucional cotidiano referente a estructura, administración, presupuesto, contabilidad patrimonial y financiera, contratación de personal, funcionamiento interno, etc., resultando de aplicación supletoria en aquellos casos que no cuenta con normativa específica la correspondiente a la Secretaría del MERCOSUR. II. Integración del Tribunal. La estructura organizativa del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) comprende a los Árbitros —art. 18 Protocolo de Olivos (PO)— y a la Secretaría del Tribunal (ST) —art. 35 CMC/DEC Nº37/03, GMC/RES Nº66/05 y GMC/RES Nº39/10—. El Tribunal está integrado por cinco Árbitros titulares, uno por cada Estado Parte —con un suplente—, y un Quinto árbitro designado por unanimidad por los Estados Partes. La Secretaría del Tribunal (ST) está compuesta por un Secretario nacional de cualquiera de los Estados Partes, designado por el Consejo de Mercado Común por concurso de méritos, y cuatro áreas bajo su supervisión indispensables para el funcionamiento del TPR. III. Designación de los árbitros. El Protocolo de Olivos (PO) en su artículo 18 dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovables por no más de dos períodos consecutivos. El quinto Árbitro será elegido por unanimidad de los Estados Partes por un período de 3 años, no renovable salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes. Éste tendrá nacionalidad de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR. No lográndose unanimidad, la designación se hará por sorteo. Son cinco árbitros de disponibilidad permanente, debido a que una vez que acepten la designación deberán estar disponibles de modo permanente para actuar cuando se los convoque. Ello significa que no despachan a diario en la Sede del TPR.

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El artículo 4 de las Reglas de Procedimiento (CMC/DEC Nº 30/05) establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR. IV. Reglamento. Reglamentación de solicitud de Opiniones Consultivas

­ Argentina: Acordada 13/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

­ Brasil: Enmienda Regimental 48/2012 del Supremo Tribunal Federal

­ Paraguay: Acordada 549 de la Corte Suprema de Justicia

­ Uruguay: Circular 86/2007 de la Suprema Corte de Justicia V. Los Tribunales Ad Hoc y el Tribunal Permanente de Revisión. VI. Recursos y presentaciones directas ante el Tribunal Permanente de Revisión. El Tribunal Permanente de Revisión, el cual deberá estar integrado por la totalidad de sus Miembros, conforme sea el caso, atento a lo establecido en el Protocolo de Olivos. El TPR establecido en el PO es el órgano constituido como instancia jurisdiccional para conocer y resolver en materia de:

­ Opiniones consultivas;

­ Revisión contra el laudo del TAH planteado por cualquiera de las partes, excepto aquellos dictados en base a los principios ex aequo et bono;

­ Actuación en única instancia en caso de controversias;

­ Casos en que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las medidas excepcionales de urgencia;

Disposiciones generales (A) El procedimiento del TPR se regirá por las reglas fijadas en el PO, en su Reglamento, en el

POP y en las presentes Reglas. (B) El TPR tendrá todas las atribuciones conferidas en dichos instrumentos y además podrá dictar

instrucciones y ordenes necesarias para el cumplimiento de su cometido. (C) Las decisiones del TPR no contempladas en el PO y sus Reglamentos, serán adoptadas

siempre por mayoría simple.

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Relación con los órganos jurisdiccionales nacionales. I. Consultas vinculantes, limitaciones y obstáculos. El objeto de la controversia estará constituido por los hechos, actos, omisiones, incumplimientos o medidas cuestionadas por la parte demandante por considerarlos incompatibles con la normativa MERCOSUR, que sean especificados en los respectivos escritos presentados ante el TAH o en su caso en forma directa al TPR. II. Consultas vinculantes. Similitud y diferencias con las consultas prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). En todo momento durante el procedimiento, el TPR podrá plantear preguntas oralmente o por escrito, solicitar documentación adicional a las partes y fijar los plazos para la recepción de esas respuestas escritas o de la documentación solicitada. Las preguntas, respuestas y documentación solicitadas a una parte deberán ser notificadas a la otra parte. El TPR también podrá dictar las medidas de mejor proveer que considere necesarias. Los Laudos. I. Laudos del Tribunal Ad Hoc. II. Laudos del Tribunal Permanente de Revisión. III. Obligación de los Estados Partes frente a los Laudos. IV. Incumplimiento. V. Proyección del Tribunal Permanente como órgano jurisdiccional. Las reuniones de Cortes Supremas de Justicia del Mercosur. Las recomendaciones del Parlamento del Mercosur. Los laudos del Tribunal Arbitral Ad Hoc y los del Tribunal Permanente de Revisión se adoptarán por mayoría, serán fundados y suscriptos por el Presidente y por los demás árbitros. Los árbitros no podrán fundar votos en disidencia y deberán mantener la confidencialidad de la votación. Las deliberaciones también serán confidenciales y así se mantendrán en todo momento. Forma del laudo a) El laudo del TPR, en recurso de revisión, será dado por escrito dentro de los plazos establecidos

en el artículo 21 del PO. b) Para el caso en que actúe como instancia única se regirá por lo establecido en los artículos 16 y

23 del PO. El laudo se adoptará por mayoría, será fundamentado y suscrito por los tres o los cinco integrantes, según la constitución del TPR. No se podrá fundamentar votos en disidencia. Se mantendrá la confidencialidad de la votación. El laudo deberá contener necesariamente los elementos contenidos en el artículo 40.1.i del Reglamento. Será publicado en el Boletín Oficial del MERCOSUR, en la página electrónica de la ST y en la de la SM. Efecto del laudo El laudo es inapelable y obligatorio para todas las partes a partir de la respectiva notificación.

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(A) Tendrá fuerza de cosa juzgada y deberá cumplirse en la forma y con el alcance con que fue dictado.

(B) Si no se determinará un plazo, deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación.

(C) Al solicitarse la aclaración del laudo o interpretación acerca de la forma de cumplirlo, el TPR podrá otorgar un plazo adicional para su cumplimiento.

Aclaración del laudo Dentro de los quince (15) días de la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar una aclaración del mismo o directivas adicionales respecto a la forma de cumplirlo. El TPR deberá expedirse al respecto dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. BIBLIOGRAFÍA Básica

­ Alonso García, Ricardo; 2010. Sistema Jurídico de la Unión Europea. Editorial Thompson Reuters.

­ Pinto, Julio; 2009, Entre la integración y la fragmentación regional: el desafío político de nuestro tiempo. Editorial Universitaria de Buenos Aires.

­ Molina del Pozo, Carlos; 1999. Tratado de la Unión Europea. Editorial Comares.

­ Russo, Cantero, Carlos Marcial; 1999. El MERCOSUR ante la necesidad de Organismos Supranacionales. Intercontinental Editora. Asunción.

­ Ruiz Díaz Labrano, Roberto; 1998. MERCOSUR. Integración y Derecho. Intercontinental Editora y Ciudad Argentina. Buenos Aires.

­ Cfr. Roberto Dromi; El Derecho Público en la Hipermodernidad. Madrid – México, Hispania Libros y Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, 2005, p. 125.

­ http://europa.eu/index_es.htm Página web oficial de la Unión Europea

­ http://www.unasursg.org/iniciohttp://www.unasursg.org/inicio Página web oficial de UNASUR

­ http://www.aladi.org/nsfweb/sitio/index.htm Página web oficial de ALADI

­ http://www.mercosur.int/index.jsp Página web oficial de MERCOSUR

­ http://www.wto.org/indexsp.htm Página web oficial OMC

­ http://www.aladi.org Página web oficial de ALADI

­ http://www.mercosur.int/ Página web oficial de MERCOSUR

­ http://www.sice.oas.org/sica/bkgrd_s.asp

­ http://www.tprmercosur.org/es/index.htm Página web oficial del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

Complementaria

­ Ruíz Díaz Labrano, Roberto; 1997. Desafíos del Mercosur. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires.

­ Galeano Perrone, Carlos; 1995. Ordenamiento Jurídico del Mercosur. Intercontinental Editora. Asunción.

­ Peña Bareiro, Víctor Hugo; 2007. La Libre Circulación de Personas en los procesos de integración. Ginebra, Suiza.

­ Tratado de Asunción y Protocolos Adicionales al Tratado de Asunción.

­ Tratado de Roma y Protocolos Adicionales al Tratado de Roma.