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Derecho Internacional Público: El actual sistema de Derecho Internacional Público, puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuáles también se les confiere soberanía, cuándo actúan en el marco de una sociedad Internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de Justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho Internacional Público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción. El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Derecho Internacional Público

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Derecho Internacional Público:

El actual sistema de Derecho Internacional Público, puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuáles también se les confiere soberanía, cuándo actúan en el marco de una sociedad Internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de Justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho Internacional Público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.

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Diferencias con el Derecho interno:

El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.

Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.

El Derecho Internacional Público como Sistema Jurídico:

Los clásicos lo llamaban Dº de gentes.

Es un conjunto de reglas jurídicas y de principios que constituyen el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional y que regula las relaciones de coexistencia y cooperación entre los sujetos internacionales que van conformando una estructura institucional.

Aquí hay dos definiciones del Derecho Internacional Público:

FORMAL: autónomo cuyas normas se establecen a través de procedimientos de creación jurídicos propios del sistema.

MATERIAL: que regula relaciones internacionales de los sujetos internacionales.

Contenido Axiológico:

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VALORES: nos referimos al conjunto de principios. Abstractos que trascienden los intereses puntuales. Así en el Derecho Internacional Público contenido axiológico es: orden, paz, seguridad jurídica, seguridad internacional.

Dentro de los valores tenemos que hablar de la igualdad y la justicia. Cuando el sistema internacional de normas se ocupe de estos valores, tradicionalmente ha sido una preocupación para garantizar el statu quo de las cosas, consolidar los privilegios históricos alcanzados. Cuando se hablaba de igualdad, era puramente formal, porque la política distorsionaba el exacto sentido de la igualdad.

La justicia tradicionalmente, era según el modelo y los intereses de los países potentes, desarrollados. Con las relaciones internacionales, hoy, no exige la justicia, sino la desigualdad profunda de medios, recursos y desarrollo.

Luego el contenido axiológico del Derecho Internacional Público es un contenido sin autenticidad en sus valores, sino que estos están distorsionados por comportamientos históricos de dominio, de carácter estático y de una justicia relativa.

Contenido Material:

El de Derecho Internacional Público ha conocido una evolución histórica muy rápida, una ampliación de los ámbitos de regulación en materias como el Dº diplomático, Consular, de Comercio, de la guerra del mar, del arreglo pacífico de conflictos (viejas instituciones nacidas en el progreso de la historia).

Teorías y Escuelas en las que se fundamenta el Derecho Internacional Público:

“Se entiende por fundamento del Derecho Internacional público la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da razón de ser a dicho Derecho.”(Guerra Iñiguez, Daniel, Derecho Internacional Público, caracas 1999)

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Para fundamentar al Derecho Internacional Público, los tratadistas han expuesto una serie de teorías, así como también se ha hecho referencia a algunas escuelas jurídicas con el mismo propósito.

Estas escuelas jurídicas han pretendido fundamentar al Derecho Internacional en forma personal y excluyente. Debido a que en ciertos momentos el Derecho Internacional se ha nutrido intensamente de las doctrinas de una determinada escuela y por eso se ha creído ver en ella el verdadero fundamento de este Derecho.

Las principales escuelas son:

Teológicas:

Fundamenta al Derecho Internacional en la idea religiosa, subordinando el Derecho al concepto de moral y religión.

Romana:

Phillimore en su obra “Commentaries upon international law”, en forma sistemática hizo fundamentar al Derecho en el jus gentiun romano.

De Derecho Natural:

Unos autores muy renombrados como Pufendorf, Weiss, Le fur, han pretendido fundamentar al Derecho Internacional en el Derecho natural en realidad hay una mezcla en esta escuela de Derecho consuetudinario y el Derecho natural que no se sabe deslindar en forma precisa cual de los dos Derechos se considera más prominente.

Positivista:

En esta escuela se agrupan todo lo que sostiene que el derecho internacional proviene de los tratados y convenciones así como de la costumbre.

A la par de estas escuelas existen diversas teorías que tratan de explicar también el fundamento del Derecho Internacional Público, obedeciendo estas teorías a enunciados más o menos lógicos jurídicos o filosóficos.

Las principales teorías son:

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De la nacionalidad:

Fue expuesta esta teoría por Estanislao Mancini en 1851 en la universidad de Turín cuando expuso su tesis sobre “La nacionalidad como fundamento del derecho de gentes”. En realidad era un postulado más político que jurídico y la oportunidad en que se dio a conocer dicha teoría le garantizo automáticamente un éxito considerable.

De Fauchille:

Este autor sostiene que el Derecho Internacional público tiene sus raíces profundas en la naturaleza misma del hombre en sus instintos en la necesidad de sociabilidad y perfectibilidad.