El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

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  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

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    Asociación

    de

    Derecho

    f

    r

    ibutart

    o

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    2/20

    EL

    IVA

    APLICABLE

    A

    LOS

    SERVlClos

    PRESTADo§

    EN

    EL

    PAlq

    Francisco

    J.

    Ruiz de

    Gastilla

    Ponce

    de

    León

    lntroducción

    El

    impuesto

    al

    valor

    agregado

    -

    ..

    IVA

    se

    aplica

    a

    determinadas operaciones

    qué

    se

    realizan

    en

    el

    mercado

    tales

    como

    la

    vónta

    de

    bienes,

    prestaciÓn

    de

    servicios

    y

    la

    importación

    de

    bienes.

    Eri

    el

    caso

    de

    los

    servicios

    empresariales

    nos

    encontramos

    generalmente

    ante

    prestaciones

    de

    hacer

    que

    tienen

    áspectos

    objetivos,

    subjetivos,

    espaciales

    y

    temporales.

    vamos

    a concentrar

    nuestro estudio

    en

    las consideraciones

    de

    política

    fiscal

    relativas

    a

    los

    aspectos

    espaciales

    de

    la

    impbsición

    al

    valor

    agregado

    en

    el

    caso

    específico

    de

    los

    servicios

    empresarialés

    prestados

    en

    el

    país.

    (l

    )

    Principio

    de

    retribución

    1

    )

    Finanzas

    PÚblicas

    El

    Estado

    ofrece

    toda

    una gama

    de

    bienes

    y

    seryicios,

    cuyos

    usuarios

    son

    las

    familias

    y

    empresas'

    "

    Profesor

    de

    Derecho

    Tributario

    de

    la

    Pontificia

    Universidad

    Católica

    del

    Perú

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

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    Cada

    uno

    de

    los usuarios

    debe

    financiar

    la actividad

    estatal

    mediante

    el

    pago

    de

    una determinada

    cuota

    dineraria.

    Uno

    de

    los

    instrumentos

    más

    idÓneos

    para

    lograr

    este

    objetivo

    es

    conocido

    como

    "

    impuesto

    "

    el

    mismo

    que

    tiene

    la

    ventaja

    de estar

    dirigido

    a

    todo

    un

    público

    masivo

    donde

    seguramente

    se

    encuentran

    los

    usuarios

    de

    la

    actividad

    estatal.

    De este

    modo

    las

    posibilidades

    para

    evadir

    el

    pago

    a

    favor

    del

    Estado

    quedan

    reducidas,

    pues

    tanto

    los

    usurarios

    potenciales como los

    usuarios

    efectivos aportan

    a

    las

    arcas

    fiscales.

    2)

    Modulación

    de

    la

    carga

    tributaria

    Un

    verdadero

    reto

    es

    encontrar

    a

    fÓrmula

    que

    permita

    determinar

    el

    nivel

    de

    carga

    tributaria

    que

    le

    corresponde

    a

    cada

    usuario.

    Para

    estos

    efectos

    se

    considera

    necesario

    analizar

    el

    grado

    de

    intensidad

    de

    uso

    de

    la actividad

    estatal.(2)

    De

    este

    modo

    el

    sujeto

    que

    utiliza

    en

    mayor

    medida

    los

    bienes

    y

    servicios

    del

    Estado

    debe

    asumir

    una

    carga

    impositiva

    más

    elevada.

    A

    Ia inversa

    el sujeto

    que

    usufructÚa

    con

    menor

    intensidad

    la

    actividad

    estatal

    debe

    soportar

    una

    menor

    carga

    tributaria.

    El

    quid

    del

    asunto

    es

    encontrar

    aquellas

    evidencias

    que

    nos

    permitan

    apreciar

    los

    diferentes

    grados

    de

    aprovechamiento

    de

    los bienes

    y

    servicios

    fiscales.

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    aplicar

    10%

    que

    recauda

    sobre

    100.

    En

    este caso

    la

    cuota

    de

    impuesto

    el

    Fisco

    es

    10

    dólares.

    Principio

    de

    imposición

    en

    el

    país

    de

    destino

    1

    )

    Comercio

    internacional

    Desde

    et

    punto

    de

    vista

    del

    comercio

    internacional

    (operaciones

    de

    importaciÓn

    y

    exportaciÓn)

    es

    muy

    importante

    definir

    si

    et

    IVA

    se

    debe

    aplicar

    tanto

    en

    el

    país

    de

    origen

    como

    en

    el

    país

    de

    destino

    o si

    el IVA

    se

    tiene

    que

    aplicar

    solamente

    en

    uno

    de

    estos

    países.

    2)

    Concepto

    En los

    países

    que no

    forman

    parte

    de

    un

    significativo

    proceso de

    integraciÓn

    económica

    y

    fiscal,

    como

    es

    el

    caso

    del

    Perú,

    la

    tendencia

    contemporánea

    apunta

    a la

    aplicación

    del

    IVA

    únicamente

    en

    el

    país

    de

    destino.

    Se

    entiende

    que

    en

    el

    país

    de

    destino

    se

    produce

    el

    efectivo

    consumo

    del

    bien

    o servicio

    importado.

    El

    principio de territorialidad

    señata

    que

    el

    IVA

    se

    aplica

    en

    el

    país

    del

    consumo.

    (3)

    Distinta

    es

    la figura

    en

    Ios

    países

    que

    se

    encuentran

    en

    importantes

    procesos

    de

    integraciÓn

    económica

    y

    fiscal

    como

    la

    UniÓn

    EuroPea.

    Allí

    se

    aplica

    el

    principio

    de

    imposiciÓn

    en

    el

    país

    de

    origen

    en el

    entendido que se trata de un mercado común,

    con

    un

    solo

    territorio

    económico,

    de

    tal modo

    que

    el

    IVA

    que

    ha

    sido

    pagado

    en

    el

    país

    de

    origen

    por

    parte

    del

    adquirente

    del

    servicio

    puede

    ser

    aplicado

    por

    el mismo

    como

    crédito

    en

    el

    país

    de

    destino

    (4)

    3)

    Justificación

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    Uno

    de

    los

    fundamentos

    más

    importantes

    para

    fórrnula

    excluyente

    de

    la imposición

    en

    el

    país

    optar

    por

    la

    de

    destino

    es

    que

    de

    este

    modo

    se

    logra

    que

    los

    sistemas

    nacionales sean

    equitativos

    (5)

    tributarios

    Supongamos

    que

    en

    el

    país

    de

    destino

    No

    1

    existe

    una

    tasa

    eféctiva

    de

    IVA

    igual

    a

    '100

    que

    afecta

    el

    precio

    de

    venta

    final

    al

    pÚblico

    de

    un

    bien

    o

    servicio

    producido

    en

    dicho

    país.

    Si

    el

    bien

    o

    servicio

    importado

    que

    se

    introduce

    en

    el

    país

    No

    1

    ingresa

    con

    una carga

    tributaria que representa

    el

    IVA

    aplicado

    en

    el

    país

    de

    origen

    y

    además

    experimenta

    Ia

    aplicación

    de otro

    IVA

    en

    el

    país

    de

    destino,

    entonces

    la

    tasa

    efectiva

    del

    IVA

    total

    es

    igual

    a

    100

    más

    "

    n

    "

    de

    tal

    modo

    que

    muy

    probablemente

    el

    precio

    de

    venta

    final

    al

    público

    es

    mayor

    que

    et

    precio

    de

    los

    productos

    nacionales.

    De

    esta

    manera

    el

    fabricante

    nacional

    (perteneciente

    al

    país

    No

    1

    )

    se

    encuentra

    en

    el

    mercado

    en

    una

    posiciÓn

    más

    ventajosa

    que el

    productor extranjero.

    En

    el

    sistema

    tributario

    correspondiente

    al

    país

    de

    destino

    se observa

    una

    discriminaciÓn

    tributaria

    a

    favor

    del

    productor

    local

    y

    en

    contra

    del

    productor

    foráneo.

    Además

    se

    incumple

    el

    principio

    de

    neutralidad

    (6),

    según

    el

    cual

    los

    consumidores

    del

    país

    de

    destino

    deben

    decidir

    en

    base

    a

    consideraciones

    tales como

    la

    calidad

    del

    producto,

    servicios

    complementarios,

    etc.

    y

    no

    por

    los

    niveles

    de

    precio

    debido

    a las

    distintas

    cargas

    tributarias

    aplicables

    a

    los

    productos

    que

    compiten

    en

    el mercado

    internacional.

    Por

    estas

    razones

    se

    puede

    concluir

    que

    del

    principio

    de

    territorialidad

    se

    desprenden

    dos

    reglas

    básicas

    para

    el

    caso

    de los

    países poco

    integrados:

    las

    exportaciones

    de

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    bienes

    y

    servicios

    deben

    estar

    liberadas

    del

    IVA

    en

    el

    país

    de

    origen,

    mientras

    que

    las

    importaciones

    de

    bienes

    y

    servicios

    tienen

    que

    estar

    afectas

    con

    IVA

    en

    el

    país de

    destino.

    4)

    Finanzas

    Públicas

    El

    principio

    de

    aplicación

    del

    lvA

    en

    el

    país

    de

    destino

    tiene

    un

    importantá

    impacto

    fiscal

    para

    1o:

    países

    en

    vías

    de

    desarrollo

    no

    integrados,

    en

    la

    medida

    que

    -en

    teoría-

    e[

    país

    de

    origen

    no

    [uede

    contar

    con

    este

    importante

    ingreso

    tributario.

    En

    cambio

    el

    país de

    destino

    va

    a

    cQncentrar

    la

    recaudación

    del

    IVA

    AquÍ

    se

    produce

    una

    situación

    muy

    especial'

    En

    el

    país

    de

    origen

    los

    proveedores

    que

    suministran

    bienes

    y

    servicios

    a

    los

    exportadores

    aplican

    un

    IVA

    que

    es

    recaudado

    Por

    el

    Estado

    XX'

    una

    vezproducida

    la

    transferencia

    de

    bienes

    al

    exterior

    o

    la

    presta'ciÓn

    de

    servicios

    al

    exterior,

    el

    exportador

    obtiene

    la

    devoluciÓn

    del

    IVA

    que

    ya

    había

    recaudado

    el

    Estado

    XX.

    Existe

    un

    determinado

    período

    de

    tiempo

    entre

    el

    fecha

    de

    captaciÓn

    del

    tributo

    por

    parte del

    Estado

    )O(

    y

    el

    momento

    de

    la

    devolución del impuesto

    a

    favor del exportador'

    En

    la

    medida

    que

    este

    período

    de

    tiempo

    es

    mayor

    (puede

    durar

    varios

    meses)

    esta

    masa

    monetaria

    en

    poder

    del

    Fisco

    XX

    muy

    prooáotemente

    va

    a

    ser

    utilizada

    para

    el

    financiamiento

    de

    su

    propia

    actividad'

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

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    Al final de

    cuentas

    parece

    como

    que

    el

    exportador

    ha

    realizado

    un

    préstamo

    forzoso

    al

    Estado

    XX

    y

    éste

    solo

    devuelve

    el

    capital,

    sin

    el

    pago

    de

    intereses.

    Ciertamente

    se

    trata

    de

    una

    importante

    ventaja

    financiera

    para

    el

    Fisco.

    Esta

    figura tiende

    a

    ser

    cada

    vez

    más

    importante

    en

    la

    medida

    que

    las economías

    de

    los

    paÍses

    en

    vías

    de

    desarrollo

    incrementan

    su

    oferta

    exportable.

    EI

    Perú

    tradicionalmente

    ha sido

    un

    país

    exportador

    de

    productos

    naturales, sobre

    todo

    minerales.

    En los

    últimos

    años

    hemos

    ingresado

    a un

    esquema

    innovador,

    observándose

    un

    importante

    crecimiento

    de

    nuestras

    exportaciones

    no tradicionales

    (productos

    con

    mayor

    valor agregado

    nacional).

    5)

    Operaciones

    internas

    El principio de territorialidad que apunta hacia la

    imposición

    en

    el

    país

    de

    destino

    también

    es

    aplicable

    a las

    operaciones

    internas, es

    decir

    a

    los

    casos

    de

    venta

    de

    bienes

    y

    prestaciones

    de

    servicios donde

    el

    país

    de origen

    y

    el

    país

    de

    destino

    es el

    mismo.

    En

    los casos donde

    la cadena

    del

    proceso

    de

    producciÓn

    y

    distribución

    nacional

    termina

    con

    el

    consumo

    dentro del

    mismo

    país,

    se

    justifica

    la

    incidencia

    del

    IVA

    en

    el

    consumidor

    final.

    Doble

    imposición

    internacional

    1)

    Problema

    Si

    los

    países

    no integrados

    que

    han

    introducido

    el

    IVA en

    sus sistemas tributarios respetasen

    a

    cabalidad

    el

    principio

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    8/20

    de

    imposición

    en

    el

    pais

    de

    destino'

    se

    del

    fenÓmeno

    de

    la

    doble

    imposiciÓn'

    acumul

    aria

    la

    aplicación

    del

    IVA

    tanto

    como en el

    País

    de

    destino'

    muchas

    veces

    en

    los

    casos

    de

    exportaciÓn

    de

    país

    no

    respeta

    dul

    todo

    el

    principio

    de

    fü.rrre

    a

    la

    imposición

    en

    el

    país

    de

    origen'

    Entonces

    se

    genera

    el

    problema

    de

    la

    doble

    imposición

    internacional

    én

    la

    medida

    que

    en

    el

    pais

    de,

    origen

    el

    servicio

    que

    se

    exporta

    sufre

    la

    aplicación

    del

    IVA

    y

    este

    mismo servicio también

    se

    encuentra gravado

    con

    el

    lvA

    en

    el

    País

    de

    destino.

    Ante

    este

    problema

    la

    alternativa

    que apunta

    a

    suprimir

    totalmente

    la

    imposición

    en

    el

    pais

    de

    origen

    -es

    difícil

    de

    poner

    en

    práctica

    -sobretodo

    si

    se

    trata

    de

    países

    en

    vías

    de

    desarrollo-no

    integrados

    que están

    experimentando

    un

    importante

    incrementó

    de

    su

    ó1".tq

    exportable

    de

    servicios-

    debido

    a

    que este

    país

    se

    privaría

    de

    cierta

    parte

    de

    su

    principal

    ingreso

    tributario

    (7)

    Los

    paises

    exportadores

    involucrados

    en

    este

    ti"n"n

    que

    hacer

    un

    importante

    esfuerzo

    que

    necesidaddegarantizarUnmercadoeficiente

    d

    istorsiones

    tributarias)'

    plano

    las

    consideraciones

    impacto negativo

    de

    estas

    para

    estos

    efectos

    en

    la

    coyuntura

    que

    adopte

    tan

    irur."Ááental

    Jecisión

    política

    se

    debería

    implementar

    un

    conjunto

    de

    medidas

    adicionales

    tales

    como

    la

    sustitución

    det

    ingreso

    ;;;

    ;,

    a

    dejar

    de

    percibir

    el

    Estado,

    la

    reducción

    del

    gasto

    fiscal,

    etc'

    evitaría

    la

    aParlclon

    toda

    vez

    que

    no

    se

    en

    el

    país

    de

    origen

    Sin

    embargo

    servicios

    un

    territorialidad

    pr:oblema

    priorice

    la

    (libre

    de

    Se debería

    releg

    ar

    a

    un segundo

    de

    finanzas

    Públicas,

    es

    decir

    el

    medidas

    en

    la

    caja

    fiscal'

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    9/20

    Un

    problema

    central

    que

    envuelve

    toda

    esta

    temática

    es

    que

    muchos

    países

    en

    vías

    de

    desarrollo

    no

    integrados

    como

    el

    Perú

    carecen

    de

    una

    política

    fiscal

    internacional

    con

    objetivos,

    metas

    y

    planes debidamente estructurados.

    En

    los

    procesos

    de

    toma

    de

    decisiones

    del

    gobernante

    de

    turno

    existe

    una

    tendencia

    según

    la

    cual

    lo

    urgente

    desplaza

    a

    lo

    importante.

    Las

    necesidades

    para

    cubrir

    los

    crecientes

    gastos

    fiscales

    alejan

    la

    posibilidad

    de

    diseñar

    sistemas

    tributarios

    eficientes

    en el

    mercado.

    El

    tributo

    suele

    ser

    visto

    por

    el

    lado

    de

    las

    ventajas

    para

    las

    finanzas

    públicas

    y

    no

    tanto

    por

    sus

    efectos

    en

    la economía

    y

    el

    desarrollo

    de

    los

    pueblos

    (

    8)

    2)

    Armonización

    tributaria

    Se

    trata

    de

    hacer

    compatibles

    los

    sistemas

    impositivos

    nacionales

    de

    tal

    modo

    que la

    presión

    tributaria efectiva

    de

    cada

    país

    sea

    razonable

    con

    relaciÓn

    al

    comercio

    internacional

    (9)

    En

    América

    Latina

    ya

    existen

    interesantes

    experiencias

    que

    apuntan

    hacia

    una

    sincronización

    tributaria

    relativa

    a

    la

    imposición

    al consurno.

    Véase

    por

    ejemplo

    la

    DecisiÓn

    599

    de

    la

    Comunidad

    Andina

    -

    CAN

    que

    se

    inspira

    en

    el

    principio

    de

    territorialidad,

    aunque

    de

    modo

    relativo.

    El art.

    24

    de

    la

    Decisión

    599

    establece

    que -en

    materia

    de

    servicios-

    en

    todos

    los

    paÍses

    andinos

    regirá

    el

    principio

    de

    "

    imposición

    en

    el

    paÍs

    de

    destino

    "

    salvo

    los

    casos

    dispuestos

    en

    el

    artículo

    '13.

    \

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    10/20

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    11/20

    Aspectos

    espaciales

    de

    la

    hipótesis

    de

    incidencia

    Con

    relación

    al

    aspecto

    espacial

    de

    la

    hipótesis

    de

    incidencia relativa

    a

    las distintas operaciones sometidas

    al

    IVA

    se

    trata

    de

    determinar

    aquellos

    factores

    de

    conexión

    que

    permitan

    vincular

    el

    hecho

    gravado c9n

    un

    determinado

    Estado

    para

    justificar

    la

    aplicaciÓn

    del

    impuesto

    en dicho

    Estado.

    En

    el

    caso

    del

    IVA

    se

    considera

    que

    el

    hecho

    gravado es

    el

    consumo

    del

    bien

    o

    servicio;

    en

    Ia

    medida

    que

    constituye

    una

    razonable manifestación de capacidad contributiva.(1

    1

    )

    Los

    factores

    de

    conexiÓn

    a

    tomar

    en

    cuenta

    por

    el

    legislador

    deben

    ser

    idóneos;

    es

    decir

    tienen

    que

    ser

    criterios

    confiables

    que

    permitan suponer

    que

    el

    hecho

    económico

    gravado

    (consumo)

    ha

    ocurrido

    efectivamente

    dentro

    del

    territorio

    de

    un

    determinado

    Estado.

    En

    el

    caso

    especÍfico

    de los

    servicios

    empresariales

    se

    puede

    tomar

    en

    cuenta,

    entre

    otros

    factores

    de

    conexiÓn:

    el

    irga

    de

    prestación del

    servicio,

    el

    lugar

    del

    pago

    del

    servicio,

    etc.

    Nosotros

    nos

    vamos

    a

    centrar

    en

    el

    primero

    de

    los

    criterios

    rnencionados.

    Lugar

    de

    prestación del

    servicio

    1)

    Concepto

    La

    ley

    puede

    señalar

    que

    el

    servicio

    empresarial

    que

    ha

    sido

    prestado en

    el

    territorio

    del

    Estado

    No

    1 se

    encuentra

    sometido

    al

    IVA

    de

    este

    Pais-

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    12/20

    Esta

    regla

    se

    justifica

    en

    el

    entendido

    que

    si

    un

    servicio

    se

    ejecuta

    en

    el

    país

    No

    1,

    lo

    más

    probable es

    que

    el

    consumo

    de

    dicho

    servicio

    también

    ocurre

    en

    el

    país

    No

    1

    2)

    Principio

    de retribución

    El

    criterio

    de

    vinculaciÓn

    que

    venimos

    analizando

    es

    compatible

    con

    el

    principio

    de

    retribución,

    toda

    vez

    que

    en

    el

    territorio

    perteneciente

    al

    Estado

    No

    1 se

    lleva

    a

    cabo

    tanto

    la

    realizaciÓn

    del

    servicio

    como

    la

    generación

    del

    valor

    agregado

    que

    ha

    requerido

    el

    empleo

    de

    los

    bienes

    y

    serviCios

    fiscales,

    de

    tal

    modo

    que

    Gorresponde

    tributar

    (financiar)

    a

    dicho

    Estado.

    3)

    Servicios

    internos

    El

    criterio

    de

    vinculación

    que

    venimos

    estudiando

    es

    concordante

    con

    el

    principio

    de

    imposición

    en

    el

    país

    de

    destino

    en

    la

    medida

    que

    si

    el

    servicio

    es

    prestado

    en

    el

    país

    No

    1,

    lo

    más

    probable es

    que

    e

    consumo

    también

    ocurre

    en el país

    No

    1

    Por

    tanto

    en

    estos

    servicios

    internos

    se

    justifica

    la

    aplicación

    del

    IVA

    en

    el

    PaÍs

    No

    1

    La

    ley

    puede

    señalar

    que

    la

    prestaciÓn de

    servicios

    en

    el

    país

    ócurre

    cuando

    el

    sujeto

    que

    presta

    el

    servicio

    domicilia

    en

    dicho

    país.

    La

    ley

    puede

    no

    señalar

    como

    requisito

    adicional

    que

    el

    consumo

    del

    servicio

    debe

    ocurrir

    en

    este

    mismo

    país.

    Lo

    que

    sucede

    es

    que

    el

    ''

    consumo

    "

    es

    un

    hecho

    de

    difícil

    .

    determinación

    y

    Probanza.

    Si

    una

    persona

    jurídica

    residente

    en

    el

    país

    No

    1

    presta

    un

    servicio

    en

    este

    país.

    ¿Cómo

    puede

    saber

    si

    el

    servicio

    va

    a

    ser

    consumido

    dentro

    o

    fuera del

    territorio del país No

    1?

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    13/20

    por

    otra

    parte

    para

    esta

    compañía

    seria

    muy

    fácil

    declarar

    a

    la

    Administración

    Tributaria

    que

    el

    servicio

    prestado

    en

    el

    país

    No

    1

    no ha sido

    ,on,u*id.o

    en

    dicho

    país,

    de

    tal

    modo

    quelosinspectoresfiscalestendríanqUeasumirlacarga

    de

    la

    prueba

    para

    demostá,

    qr"

    el

    servicio

    fue

    consumido

    en

    el

    País

    No

    1

    CiertamenteestetrabajoprobatorioydefiscalizaciÓn

    puede

    resultai*rv

    "o*[ti.ádo,

    costoso

    y

    hasta

    imposible;

    de

    tal

    modo

    que

    se

    g"nátrriun

    peligrosas

    brechas

    de

    evasiÓn

    tributaria.

    4)

    Críticas

    4 .1)

    Relativa

    confiabilidad

    El

    criterio

    de

    vinculación

    consistente

    en

    la

    prestación

    del

    servicioenelpaistieneproblemasdeconfiabilidad.

    Existen

    casos donde

    la

    ejecuciÓn

    del

    servicio

    se

    lleva

    a

    cabo

    en

    el

    país

    No

    1

    perb

    el

    consumo

    se

    produce

    en

    el

    país

    No

    2

    por

    ejemplo

    una

    empresa

    residente

    en

    el

    país

    No

    1

    presta

    el

    servicio

    de

    investigación

    de

    mercado

    y

    el

    respectivo

    informe

    es

    utilizado

    pol-

    -rn

    inversionista

    que

    reside

    en

    el

    país

    No

    2

    4.Z)Concepto

    j

    urÍdico

    indeterminado

    Una

    de

    las

    dificultades

    más

    importantes

    que

    tiene

    el

    criterio

    de

    vinculaciÓn

    que

    venimos

    estudiando

    es

    que

    viene

    a

    constituir

    una

    suerte

    de

    .l

    .on""pto

    jurídico

    indeterminado

    "

    de

    significaciÓn

    de

    de

    prestación

    del

     

    sea

    Para

    cubrir

    todas

    la

    norma

    legal que

    se

    las

    posibilidades

    refiere

    al

    "

    lugar

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    14/20

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    15/20

    determina

    de

    acuerdo

    a la

    legislación

    del

    lmpuesto

    a

    la

    Renta

    (14)

    El

    domicilio

    del

    sujeto

    que

    presta

    el

    servicio

    es

    un

    criterio

    objetivo

    que

    elimina

    un

    importante

    margen

    de

    discusión

    enire

    el

    administrado

    y

    la

    Administración

    Tributaria

    acerca

    de

    lo

    que

    debe

    entenderse

    por

    la

    prestación de

    un

    servicio

    en

    el

    país.

    Además

    desde

    la

    perspectiva

    del

    administrado,

    el

    requisito

    del

    domicilio

    representa

    un

    criterio

    de

    fácil

    y

    segura

    determinaciÓn

    de

    los

    CaSoS

    que

    Se

    encuentran

    comprendidos

    dentro

    del

    supuesto

    legal

    de

    afectación

    referente

    a

    los

    servicios

    prestados

    en

    el

    país'

    por

    otra

    parte

    para

    la

    Administración

    Tributaria

    el

    requisito

    del

    domicilio

    es

    de

    fácil

    verificación

    pues

    podría

    ser

    suficiente

    una

    constancia

    de

    inscripciÓn

    de

    la

    persona

    jurÍdica

    en

    los

    Registros

    Públicos

    del

    país

    No

    l

    para

    sustentar

    que

    se

    trata

    de

    un

    sujeto

    que

    tiene

    la calidad

    de

    domiciliado en

    dicho

    País.

    Nótese

    cómo

    el

    punto

    de

    partida

    econÓmico

    ha

    sido

    que

    el

    IVA

    se

    aplica

    en

    el

    país

    donde

    se

    produce el

    consumo,

    sin

    embargo

    el

    punto

    de

    llegada

    legal

    es

    otro:

    el

    IVA

    se

    aplica

    en

    el

    país

    donde

    se

    encuentra

    constituida

    la

    persona

    jurídica

    que

    presta

    el

    servicio.

    Lo

    que

    sucede

    es

    que

    la

    política fiscal

    en

    su

    tarea

    de

    estructurar

    el

    IVA toma como punto

    de

    partida

    criterios

    puramente técnicos

    (principio

    de

    imposiciÓn

    en

    el

    país

    de

    destino),

    sin

    embargo

    también

    debe

    tener

    en

    cuenta

    consideraciones

    de

    gestión tributaria

    (para

    el

    operador

    del

    Derecho)

    tales

    como

    las

    posibilidades

    y

    limitaciones

    prácticas,

    todo

    lo cual

    conduce

    a

    la

    necesidad

    de

    adoptar

    ciertos

    criterios

    técnicos

    registrables.

    6)

    ExportaciÓn

    de servicios

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    16/20

    6.1)

    Principio

    de

    imposición

    en

    el

    país

    de

    destino

    Conforme al principio

    de

    imposición en

    el

    país

    de

    destino

    el

    punto

    de

    partida

    debe

    ser

    que

    las

    exportaciones

    de

    servicios

    del

    país

    No

    t

    hacia

    terceros

    países

    se

    encuentra

    libre

    del

    lVA.

    U

    na

    definición

    legal

    de

    exportaciÓn

    de

    servicios

    otros

    requisitos,

    eguramente

    tendría

    que

    establecer,

    entre

    que

    el

    servicio

    debe

    ser

    consumido

    en

    el

    fuera'del

    territorio

    del

    país

    No

    1

    (15)

    exterior;

    es

    decir

    Ya

    hemos

    visto

    que

    este

    hecho

    (consumo

    del

    servicio

    en

    el

    exterior)

    es

    de

    muy

    difícil

    determinaciÓn

    y probanza.

    EI

    extremo

    contrario

    -a

    favor

    del

    Estado

    No

    1-

    consiste

    en

    aplicar

    el

    IVA

    a

    todas

    Ias

    exportaciones

    de

    servicios,

    de tal

    modo

    que

    se

    aminoran

    de

    modo

    considerable

    las

    posibilidades de

    evasión

    tributaria.

    Entre

    estas

    dos

    posiciones

    opuestas

    cabe

    un

    punto

    intermedio.

    El

    legislador

    puede

    recurrir

    a

    la

    liberación

    del

    IVA

    solaménte

    para

    las

    exportaciones

    de

    servicios

    más

    importantes

    respecto

    de

    la

    economía

    nacional,

    consignándolas

    de

    modo

    expreso

    en

    una

    lista

    legal

    (sisteñra

    de

    tabla) (

    16)

    Las

    ventajas

    de

    esie

    sistema

    son

    que

    se

    satisfacen

    las

    exigencias

    técnicas

    del

    principio

    de

    imposición

    en

    el

    país

    de

    áestino,

    aunque

    de

    modo

    relativo

    y

    se

    cautela

    el

    interés

    fiscal

    neutralizando

    posibles

    prácticas

    de

    evasiÓn

    tributaria.

    Una

    importante

    desventaja

    es

    que

    se

    generan

    problemas

    de

    doble

    imposición

    en

    tanto

    los

    servicios

    prestados

    en

    el

    país

    No

    1

    que

    no

    aparecen

    en la

    referida

    lista

    legal

    son

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    17/20

    somet¡dos

    al

    IVA

    del

    país

    No

    1

    y

    también

    pasan

    a

    llPortar

    el

    lvA

    del

    país

    No

    2

    que

    es

    el

    lugar

    del

    consumo

    (17)

    Pensamos

    que

    en

    la

    medida

    que

    se

    fortalezca

    el

    control

    cruzado

    entre

    ras

    Administraciones

    Tributarias

    de

    los

    diferentes

    países

    del

    mundo

    aumentarán

    las

    posibilidades

    del

    ensanchamiento

    de

    la

    lista

    bajo

    comentario'

    6.2)

    PrinciPio

    de

    retribuciÓn

    Desde

    el

    punto

    de

    vista

    del

    principio

    de

    retribuciÓn

    la

    fórmula

    según

    la

    cual

    los

    servicios

    que se

    exportan

    desde

    el

    país

    No

    1

    deben estar

    liberados

    del

    IVA en

    dicho país

    no

    resulta

    ser

    Ia

    más

    adecuada'

    EnefectolaempresaqueresideenelpaísNo1

    seguramente

    utilizado

    los

    bienes

    y

    servicios

    del

    Estado

    No

    1

    y,

    sin

    embargo,

    no

    va

    a

    llegar

    a

    retribuir

    y

    financiar

    estas

    actividades

    fiscales'

    se

    estarÍa

    generando

    una suerte

    de

    inequidad'.Mientras

    quelasempresasqueresidenen.elEstadoNolse

    dedican

    a

    la

    prestación

    de

    servicios

    locales

    que son

    consumidos

    dentro

    del

    territorio

    de

    dicho

    Estado

    y

    cumplen

    con

    retribuir

    a

    éste;

    las

    compañías

    exportadoras

    de

    servicios

    que

    residen

    en

    el

    Estado

    No

    1

    no

    financian

    a

    este

    Fisco.

    CITAS

    (1) En

    el

    Perú

    el

    IVA

    recibe

    la

    denominaciÓn

    de

    lmpuesto

    General

    a

    las

    Ventas

    -

    lGV.

    Este

    impuesto

    se

    encuentra

    regulado

    en

    el

    Texto

    unico

    ordenado,

    aprobado

    por

    Decreto

    supremo

    No

    55-99-EF,

    publicado

    en

    el

    diario

    "

    EI

    Peruano

    "

    .

    En

    adelante

    a

    este

    texto

    legal

    lo

    denominamos:

    LlGv.

    El

    art.

    1

    .b

    de la

    LIGV

    precisa

    que el

    IGV

    se

    aplica

    a

    la

    presf

    aciÓnde

    servicios

    en

    el país.

    El

    segundo

    párrafo

    del

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    18/20

    art,3.c.1

    de

    la LIGV

    establece

    que

    un

    servicio

    es

    prestado

    en

    el

    Perú cuando

    el sujeto

    que

    lo

    ejecuta

    califica

    como

    domiciliado

    en

    el

    Perú

    según

    la

    legislaciÓn

    del

    lmpuesto

    a

    la Renta.

    EI Reglamento

    del

    IGV

    ha sido

    aprobado

    por

    el

    Decreto Supremo

    No

    136-96-EF,

    en

    adelante

    RIGV.

    El

    segundo

    párrafo

    del

    arl.2.1,b

    del

    R¡GV

    indica

    que

    no

    se

    encuentra

    gravado

    el servicio

    presf

    ado

    en

    el

    extranjero

    por

    sujetos

    domiciliados

    en

    el

    país.

    Esta

    última

    norma

    lleva

    al

    entendimiento

    que

    el

    servicio

    prestado

    en

    el

    país

    es

    aquél

    que

    ha

    sido ejecutado

    dentro

    del

    territorio

    del

    Perú.

    (2)

    Las

    ideas

    básicas

    sobre

    el

    principio

    de

    retribución

    las

    hemos

    tomado

    de

    Cesare Cosciani.-

    El

    lmpuesto

    al

    Valor

    Agregado.

    Buenos

    Aires,

    Ediciones

    De

    Palma,

    1969,

    pág.

    109

    y

    siguientes.

    (3)

    Bravo

    Sheen,

    David

    y

    Villanueva

    Gutiérrez,

    Walker.-

    La

    lmposición

    al Consumo

    en

    el

    PerÚ.

    Lima,

    Estudio

    Caballero

    Bustamante,

    1998,

    pá9.

    16

    (4)

    Luque

    Bustamante,

    Javier.-

    "

    Problemática

    en

    la

    lmposición

    al Consumo

    "

    . Revista

    Estudios

    Privados

    No

    3,

    Universidad

    Particular

    San

    Martín

    de

    Porres,

    pá9.

    59

    (5)

    Martín

    Carneiro,

    Ronald

    Diego.-

    "

    La

    Armonización

    Tributaria

    como

    Factor de

    lntegraciÓn

    "

    .

    Revista

    Estudios

    Privados

    No

    4, Universidad

    Particular

    San

    Martín

    de

    Porres,

    pá9.

    183

    (6)

    Zolt,

    Eric.-

    El

    Rol

    de

    los

    Sistemas

    Tributarios

    en

    los

    Programas

    de Reducción

    de la

    Pobreza.

    Revista

    Advocatus

    No 6,

    Universidad

    de

    Lima,

    págs.

    34

    y

    35

    (7)

    En

    los

    países

    en

    vÍas de

    desarrotlo

    la

    recaudaciÓn

    de

    impuestog

    al

    consumo

    duplica

    a

    la

    recaudaciÓn

    de

    impuestos

    a la

    renta.

    Ver:

    Zolt,

    Eric, op.

    cit.

    pá9.

    43

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    19/20

    (B)

    Gomez

    Sabían,

    Juan.-

    Comentario

    sobre

    los

    Efectos

    Económicos de Ia

    Generalización

    del

    lVA.

    En:

    El lmpuesto

    al

    Valor

    Agregado

    y

    su

    Generalización

    en América

    Latina.

    Buenos

    Aires,

    Ediciones lnteroceánicas SA,

    1993,

    pá9.

    63

    (9)

    León

    Huayanca, Marisol.- Concepto

    y

    Fines de

    la

    Armonización Tributaria Americana

    en el Contexto

    de

    la

    Globalización.

    Revista Actualidad

    Empresarial, enero

    2002,

    2da.

    quincena, pá9.

    l-1

    (10)

    Martín

    Carneiro,

    Ronald. op.

    cit.,

    pág

    . 182

    (11)

    Robles

    Moreno,

    Carmen.-

    La Sujeción Pasiva

    en

    la

    Relación Jurídico

    Tributaria

    y

    la Capacidad

    de Pago.

    En:

    Revista Foro

    Jurídico,

    año

    l,

    No 1,

    Lima,

    Diciembre del

    2002,

    pag.

    96

    (12)

    Anteriormente la

    ley

    peruana

    establecía

    que

    un

    servicio

    se consideraba

    prestado

    en el

    país

    cuando

    la

    actividad

    generadora

    se desarrollaba dentro

    del

    territorio

    nacional.

    Esta

    definición

    trajo

    algunas

    dudas sobre

    su

    alcance.

    Ver.

    Javier

    Luque Bustamante.-

    El

    IVA

    en

    los

    Negocios lnternacionales. Revista del

    lnstituto

    Peruano

    de

    Derecho Tributario No 28,

    junio

    de

    1995,

    pá9.

    13

    (13)

    El

    segundo

    párrafo

    del art.

    2.1.b

    del

    RIGV establece

    que

    no

    se aplica

    el

    IGV al servicio

    prestado

    en el

    extranjero

    por

    sujetos domiciliados en el

    Perú.

    (14)

    En

    el

    Perú el segundo párrafo del art. 3.c.1

    de la

    LIGV

    opta

    por

    esta

    segunda

    alternativa.

    (1

    5) En

    el

    Perú el art. 9.1

    del Reglamento

    de la LIGV

    establece

    que

    el

    servicio exportado

    debe

    ser usado,

    explotado

    o aprovechado

    íntegramente

    en

    el extranjero.

  • 8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País

    20/20

    (16)

    La

    ley

    peruana

    prefiere

    esta

    alternativa.

    En el

    Apéndice

    V

    de la LIGV

    se establece

    una lista

    de

    casos

    que

    son

    considerados

    "

    exportación

    de

    servicios

    "

    (17)

    Pantigoso

    Velloso da

    Silveira, Francisco.-

    El

    lmpuesto

    General

    a

    las

    Ventas

    y

    e¡ Tratamiento

    de

    las Prestaciones

    lnternacionales

    de

    Servicios.

    Revista

    del

    lnstituto

    Peruano

    de

    Derecho

    Tributario

    No 28,

    junio

    de

    1995,

    pá9.

    65