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Introducción a las Ciencias Jurídicas UJCM
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FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del Derecho son cinco: Legislación, Jurisprudencia, Costumbres, doctrina
y declaración de voluntad.
1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La CP es el texto escrito en el cual se contienen los principios y elementos básicos y
necesarios para la ordenación y organización de nuestra sociedad, en la cual están
basadas todas nuestras leyes, el cual señalan los derechos y garantías que se
reconocen a sus habitantes y cómo deben regir el Estado‐Nación.
En el contenido de nuestra Constitución está orientada a alcanzar objetivos como:
a) Proclamar las características fundamentales que resumen el ordenamiento que
va a desarrollarse en el articulado subsiguiente: señalar el título del poder
supremo, carácter del Estado, régimen de gobierno, etc.;
b) Reconocer, delimitar y organizar las garantías de las libertades y derechos de
los miembros de la sociedad política,
c) Establecer los diversos órganos que ejercen las varias funciones del Estado,
determinar su composición y forma de investidura, indicar la competencia,
mencionar las atribuciones de que quedan investidos, etc. Este tipo de mandato
constituye lo típico de la Ley Fundamental, a tal punto que, si no se consigna en
el documento, no podrá este ser catalogado como CP, cualquiera sea la
importancia doctrinaria o cívica que se le atribuya.
d) Consagrar el procedimiento de reforma de la misma ordenación constitucional
e) Señalar las soluciones para los problemas prácticos que suscite la implantación
y vigencia del documento mismo, consignando reglas transitorias para tal
objeto
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2. LA JURISPRUDENCIA
La Jurisprudencia de su vocablo se puede entender en dos sentidos:
Jurisprudencia en sentido lato, el cual son las resoluciones que emiten los
magistrados judiciales para la solución de conflictos ante ellos presentados. Y
Jurisprudencia en sentido estricto, que son las resolución que emiten el máximo
tribunal, pero no a las resoluciones de los tribunales y juzgados inferiores a esté.
3. COSTUMBRE.
Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano
determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple
comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que
corresponde a una obligación jurídica.
Su valor en nuestro ordenamiento depende de su conformidad o disconformidad
con la ley, del valor que ésta pueda atribuirle en determinados casos y de la
materia en que puede ser invocada. Por ejemplo, en materia comercial se admite
que determinados asuntos sean resueltos conforme a la costumbre.
Las Costumbres se puede entender en el uso generalizado como:
‐ Costumbres general común, los cuales son las costumbres nacionales, y tienen
una aplicación para todo el país de fuerza obligatoria.
‐ Costumbres generales especiales, cuyo ámbito rige en una parte del Estado, y
no tiene practica en otros lugares.
‐ Costumbre local común , el cual es aplicado por algunas personas de una
comunidad son tomar en cuenta otras consideraciones.
‐ Costumbre local especial que es practicada por un grupo humano el cual lo
particulariza o caracteriza de forma individualizada
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4. DOCTRINA JURÍDICA
Comprende las opiniones y teorías sustentadas por los autores exponiendo su
criterio acerca de una determinada materia. No tiene fuerza legal obligatoria y su
trascendencia dependerá del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o
menor fundamentación de las teorías que sustenta. Se recurre habitualmente a la
doctrina de los autores para la interpretación o aclaración de los preceptos legales
a fin de lograr su aplicación al caso concreto, pero como se dijo, no gozan de
fuerza obligatoria.
Completando lo anteriormente dicho la doctrina es un gran ordenador y
exportador del sistema jurídico, el cual con su función de describir permite
exponer grupos de normas de diferentes épocas y de diferentes jerarquías dentro
del Derecho Nacional.
5. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
En el Derecho la declaración de voluntad es un acto jurídico, en la cual
expresamos intersubjetivamente algo que está en nuestro pensamiento,
formando desde allí una fuente del derecho. Pero hay que tomar en cuenta que la
declaración está regida por las normas pertinentes, entre ellas una Central que el
Art. 140 del Código Civil, el cual contiene los requisitos para la validez de una
Declaración de voluntad.
La Declaración de voluntad pueden ser expresado por una Persona Natural con
plena capacidad a partir de los 18 años y con relativa capacidad a partir de los 16
años, también puede ser expresado por Personas Jurídicas que reúnan todos los
requisitos de constitución.
Para terminar hay que tomar en cuenta que las consecuencias de una declaración
de voluntad, no son necesariamente normativas y por lo tanto no siempre operan
como fuente de Derecho, aún cuando tuvieran efectos jurídicos.
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ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO
NORMATIVO DEL PERÚ
1. La estructura jerárquica de nuestras normas empleando la pirámide de Kelsen,
nos gráfica y explica de modo simple y claro que las normas jurídicas de nuestro
país tienen una gradación que las regula, estando el cima nuestra
CONSTITUCIÓN la cual viene a ser la norma primaria de nuestro ordenamiento
jurídico que constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas
jurídicas de nuestro país, además la constitución también contiene los principios
básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la
organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado, siendo lo normado la
suprema norma que prima sobre cualquier otra norma jurídica.
EJEMPLO: Constitución Política del Perú de 1993.
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2. Seguidamente tenemos las LEYES ORGÁNICAS que delinean la estructura y
funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como
las materias que está expresamente contempla que se regulen por tales leyes,
normas que para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del
Congreso.
EJEMPLO: Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Subordinadas a la Constitución, se encuentran LAS LEYES, normas temporales y
espaciales entre las cuales cabe distinguir tres tipos: las leyes orgánicas, las leyes
ordinarias y las normas con rango de ley, la cual entra en vigencia al día siguiente
de su publicación en el diario oficial salvo que esta señale una fecha distinta para
su entrada en vigencia, son normas jurídicas de alcance general.
EJEMPLO: Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil.
4. Por su lado los DECRETOS LEGISLATIVOS son una norma considerada “sui
generis” que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del
Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que el doctrina se llama
“legislación delegada”, cuya emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y
debe dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa del cual el
Presidente de la República, debe dar cuenta al Congreso o comisión permanente,
de los Decretos Legislativos que dicta.
EJEMPLO: Decreto Legislativo 1057 ‐ Régimen de contratación administrativa de
servicios CAS.
5. Luego tenemos a los DECRETOS DE URGENCIA que es una norma con rango de
ley expedida por el Poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para
regular situaciones de carácter económico – financiero, cuando así lo requiera el
interés nacional.
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EJEMPLO: Decreto Urgencia N° 001‐2013 ‐ Decreto de Urgencia que establece
medidas extraordinarias para la atención de poblaciones en situación de
vulnerabilidad.
6. Respecto a los DECRETOS SUPREMOS, su emisión ésta a cargo del Poder
Ejecutivo y con estos dispositivos se reglamenta las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas, normas que deben llevar la firma del Presidente de la República
y son refrenadas por uno o más Ministros según la naturaleza del caso.
EJEMPLO: Decreto Supremo Nº 081‐2013‐PCM, Decreto Supremo mediante el
cual se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013‐2017
7. La RESOLUCIÓN SUPREMA es una norma de carácter específico, rubricada por
el Presidente y refrendada por el Ministro del sector respectivo que conlleva
decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional.
EJEMPLO: RS Nº 002‐2013‐JUS – “Aceptar la renuncia del señor abogado Louis
Ken Matsusaka Shimasaki, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la
Producción
8. La RESOLUCIÓN MINISTERIAL permite formular, ejecutar y supervisar la
política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidas
por los Ministros de su ramo respectivo.
EJEMPLO: Resolución Ministerial N° 438‐2013/MINSA – Declaran la Alerta Verde
en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del
día viernes 26 de julio hasta las 08:00 horas del día miércoles 31 de julio de 2013
9. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL este tipo de dispositivos legales, regulan
aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad
inmediata a un Ministro de un Estado.
EJEMPLO: Resolución Vice Ministerial Nº 0022‐2013‐ED Auspiciar el VI Congreso
Internacional de Tutoría denominado: "La Tutoría y su relación con los procesos
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de aprendizaje ¿Cómo implementarla?", organizado por el Sistema de Tutoría y
Pastoral Universitaria de la Universidad César Vallejo ‐ Lima Norte
10. RESOLUCIÓN DIRECTORAL son actos que se expresan situaciones adoptadas
por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por lo Directores
administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes
orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones.
EJEMPLO: Resolución Directoral Nº 070‐2013‐EF/52.01 ‐ Aprueban la emisión de
Letras del Tesoro Público.
11. LOS DECRETOS LEYES son las leyes expedidas por los gobiernos de facto
(gobiernos civilistas, gobiernos militares o cualquier otra forma de gobierno
distinta al constitucionalmente reconocido).
EJEMPLO: DECRETO LEY Nº 23211 ‐ Acuerdo entre la Santa Sede y la República
del Perú (19 de Julio de 1980 se suscribió en la ciudad de Lima el "Acuerdo entre la
Santa Sede y la República del Perú" que establece el nuevo sistema de relaciones
institucionales entre la Iglesia Católica y el Estado)
Las normas jurídicas son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados por la
fuerza coactiva del estado, esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la
norma está obligado a obedecerla incluso hace uso de la fuerza física, obviamente
cuando la norma lo permite, siendo ello así, la norma jurídica es la encargada de velar
por el bienestar de la persona y la sociedad, por ello la norma en sus diversas
modalidades (Código Penal, Código civil, código del niño y del adolescente, Código
Procesal Civil, Legislación Procesal Penal, Constitución de 1993, Código del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Ley General de Arbitraje, Código de tránsito y
seguridad vial, entre otras) tiene como fin lograr la armonía mediante la organización.