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UNAMAD Tema : Itrer criminis Curso: derecho penal Docente: Alumnas: Taipe chaman xiomara ITER CRIMINIS

Intrer criminis

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UNAMADTema :Itrer criminis Curso: derecho penalDocente:

Alumnas: Taipe chaman xiomara

ITER CRIMINIS

Iter criminises una locucinlatina, que significa camino del delito, utilizada enDerecho penalpara referirse al proceso de desarrollo deldelito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisin de un delito hasta que se consuma.Por lo tanto, eliter criminises un desarrollo dogmtico, creado por ladoctrina jurdica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumacin que permita luego aplicar las diferentespenas.El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cul de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito.

Faces del delito:Fase interna: la fase interna del delito es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningn caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorizacin mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principiocogitationis poenam nemo patitur, aforismo latino que significa que con el mero pensamiento no es posible delinquir La Concepcin o ideacin. Es el momento en que surge en el espritu y mente del sujeto la idea o propsito de delinquir.

La Deliberacin. Es el momento de estudio y apreciacin de los motivos para realizar el delito.

La Resolucin o determinacin.Es el momento de decisin para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno el ejecutar la infraccin penal los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:Por respeto al Principio cogitationen poenam nemo patitur , pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, accin.Si est en el fuero interno an no hay accin, y para que haya accin, no bastan los actos internos (elemento psquico de la accin), sino que se requiere tambin la exteriorizacin (elemento fsico de la accin).Porque lo anterior est apoyado por la Constitucin que establece: las acciones que no ofendan y no estn prohibidas no sonsancionables.Fase intermedia:Actos intermedios que no causan dao objetivo y que se expresan en la determinacin de cometer un delito o resolucin manifestada.

La resolucin manifestada se expresa en forma de: conspiracin, instigacin y amenazas."La conspiracines el ponerse de acuerdo tres o ms personas para cometer los delitos de sedicin o rebelin. La conspiracin es punible como delito especial.Instigacin.Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual ser considerado autor plenamente responsable.Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito" La proposicin es simplemente invitar, la provocacin es proponer pero sin convencer."Lasamenazasson expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propsito de amedrentar o alarmar" Es punible como un delito especial, no por el dao posible sino por la peligrosidad del agente.Estas aunque no causen dao pueden causar alteraciones pblicas y son sancionados como "delitos especiales".A esta fase tambin pertenecen el delito putativo y la apologa del delito.Delito putativo.O delito Imaginario. Acto en el cual el autor cree, por error, que est cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque el adulterio en Per, solo es causal de divorcio. Apologa del delito.Apoyo pblico a la comisin de un delito o a una persona condenada.

Fase externaManifestacin la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.Va desde la simple manifestacin de que el delito se realizar, hasta la consumacin del mismoEs en esta fase en que el delito cobra vida, y est compuesta por: Los Actos Preparatorios, y La Proposicin, La Conspiracin, La Provocacin, La Incitacin, Induccin Las Amenazas Los Actos De Ejecucin. La Tentativa El Delito Frustrado o tentativa acabada El Delito Imposible El Delito Consumado El Delito AgotadoLosActos Preparatoriospor lo generalno son punibles, losActos De Ejecucinpueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto,son punibles.Actos preparatoriosSon actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.

Cuandono son adecuadosse presenta la preparacin putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisin la voluntad de delinquir, no hay an violacin de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.Son actos preparatorios:La proposicin, la conspiracin, la provocacin, la incitacin, induccin:el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la accin delictiva, y lasLas amenazas:es un caso especial de la manifestacin verbal de la intencin delictuosa en que se da a entender que se producir un cierto dao en contra de una persona determinada, y lasPunibilidad de los Actos preparatoriosLosclsicosdicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la intencin del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso.Laspositivistasdicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos.Antes de ejecutar es necesario realizar acciones preparatorias. As, el que piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitacin de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear. He aqu actos preparatorios. Ninguno de ellos importa comenzar la ejecucin del delito; tienen con la consumacin del delito solamente una relacin remota, subjetiva y equvoca A raz de que estos actos guardan, con la consumacin del delito, una relacin muy remota, y slo de carcter subjetivo ya que slo el autor conoce que sus preparativos son para consumar el delito, la ley, por lo general, no los considera punibles.Por excepcin, la ley castiga la tenencia de instrumentos que inequvocamente servirn para la comisin de un delito.Actos De EjecucinSon actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos De Ejecucin se dan en este proceso:La Tentativa(y Tentativa Inacabada o Delito Intentado)Inicio de ejecucin de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente.(CP boliviano, 8). Por ejemplo Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no estaba soloEn este momento se requiere que los actos idneos sean inequvocamente tendientes a la produccin de un delito, pero sin llegar a su consumacin, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realizacin del resultado delictivo es su condicin y su esencia es la realizacin del principio de ejecucin del mismoSi el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llamaTentativa inacabada.Odelito intentado, quees el Inicio de ejecucin de un delito, pero este se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.Elementos de la tentativason:1. Principio de ejecucin, acto material que tiende directamente a la perpetracin de la infraccin penal. Es la esencia dela Tentativa.2. Intencin de cometer el delito.Debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal.3. Interrupcin de la ejecucin.Es la condicin de la Tentativa, se puede dar por: Desistimiento del agente mismo. No hay sancin. Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intencin de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido.En el Derecho Penal, no slo se aplica la sancin cuando el sujeto consum el delito, sino tambin cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha "comenzado a ejecutarlo". Esto ltimo, es lo que se conoce como "tentativa" o delitos especiales.El hecho de que la tentativa se identifique esencialmente por el "comienzo de ejecucin" del delito, hace que sea de una importancia fundamental, establecer una distincin entre los actos preparatorios y los actos de ejecucin; ya que, mientras los primeros, por lo general, no son punibles, los segundos dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.El Delito Frustrado o tentativa acabada.Realizacin de todos los actos de ejecucin que deberan producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo. Por ejemplo falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por un cheque falso, ladrn que fuerza una caja de caudales que ignoraba vaca, Juan dispara fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.El Delito Imposible.Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse.Por ejemplo:1. Ausencia del bien jurdico tutelado.2. Dar azcar creyendo que era veneno.3. Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada.En el primero no hay un bien jurdicamente protegido sobre el que recae la accin antijurdica. El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en el tercero hay falta de objeto material sobre el cual recaer la accin. No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad

Cuando se interpone una causa externa para suspender la comisin del delito, se habla frustracin propia odelito frustrado, y cuando el resultado no es posible an con la ejecucin de todos los actos idneos, por una radical imposibilidad, por ejemplo la falta del bien jurdico tutelado, se est ante el delito imposible.El Delito Consumado.Adecuacin completa al acto delictivo con la norma penal del precepto de la ley positiva vigente que tiene como consecuencia la imposicin de la pena.Son descritas en la parte especial de los cdigos penales.La accin ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo penal, se adecua perfectamente a l, violando la norma de cultura juridizada (delito perfecto).El Delito Agotado.Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos daosos consecuencia de la violacin a los que tenda el agente y que ya no puede impedir