Leccion 8 DIP

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  • 7/25/2019 Leccion 8 DIP

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    Leccin 8. Garantas del cumplimiento

    del Derecho Internacional

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    Cumplimiento de las normasjurdicas internacionales

    Cumplimiento espontneo sera lo ideal Pero no siempre ocurre as debido a las

    contradicciones y confictos de intereses uesur!en entre los di"erentes sujetos de derechointernacional

    #e necesitan procedimientos y t$cnicasconcretas para pre%enir el incumplimiento de las

    normas de Derecho Internacional y !aranti&arue se e'ija responsabilidad a uienes las hayan%iolado( aplicndoseles en su caso medidas decoercin para "or&arles a su cumplimiento.

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    Cumplimiento de las normasjurdicas internacionales

    )n el ordenamiento internacional

    la situacin es especialmentecompleja pues es un marcodescentrali&ado sin un *nico ente

    judicial y un poder coerciti%o bien

    or!ani&ado.

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    +. )l control internacional

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    ,ocin del controlinternacional

    Conjunto de procedimientos y t$cnicas

    destinados a %eri-car si elcomportamiento de los )stados se adecuao no a lo e'i!ido por normas de conductao comportamiento internacionales

    establecidas !eneralmente por tratadosinternacionales.

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    ,ocin del controlinternacional

    El control puede darse a travs de verifcacionesentre los Estados, en cuya aplicacin nointervienen rganos internacionales. Los Estadosse supervisan recprocamente las obligaciones.

    Ahora bien el desarrollo del control internacional

    en gran medida est asociado a la labor querealian en ese campo las organiacionesinternacionales. !uy especialmente las "aciones#nidas.

    $ebemos tener muy en cuenta que a pesar de lapresin que un control internacional e%erce sobre

    un Estado, el &undamento %urdico 'ltimo de todoprocedimiento de control se encuentra en elconsentimiento especfco del Estado,mani&estado por cualquiera acto unilateral,aquiescencia o tratado internacional ya sea elcreador de la organiacin internacional y otro.

    $

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    Las t$cnicas de control #on de naturale&a administrati%a y deben di"erenciarse

    de las t$cnicas jurisdiccionales ue se utili&an estas

    *ltimas/ para la solucin de las contro%ersias ue laspartes %oluntariamente deciden someter a juecesindependientes de todo poder estatal( cuyas sentenciasson de-niti%as y obli!atorias.

    )l control internacional %eri-can si una conducta estatalse adecua a una norma internacional pero no parainter%enir en contro%ersias internacionales ni tampococon la -nalidad de condenar a un hipot$tico %iolador dela propia norma. Por ello un procedimiento de controlnunca -nali&a con una decisin jurdicamente

    %inculante.

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    Di"erentes procedimientos y t$cnicasde control internacional

    )l control puede estar no institucionali&adocontrol recproco/ o institucionali&adocon-ado a or!ani&aciones internacionales.

    Dentro de los de naturale&a institucionalue son los ms habituales e importantes0 Puede ser lle%ado a cabo por r!anos

    diplomticos compuestos por representantesde )stados 1Comisin de derechos humanos2

    3 por r!anos compuestos por personalidadesindependientes

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    Di"erentes procedimientos yt$cnicas de control internacional

    4ay ue di"erenciar entreprocedimientos permanentes de controly procedimientos ocasionales.

    Los procedimientos permanentes son losms interesantes de entre los se!uidospor or!ani&aciones internacionales yson en la mayora de los casos de

    ejercicio discrecional del r!ano.

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    Di"erentes procedimientos y t$cnicas de controlinternacional

    )l procedimiento de control es di"erentes se!*n sea iniciado por %a de

    reclamacin o lo sea por o-cio por el r!ano controlador.

    Las reclamaciones internacionales desencadenan la cate!ora central delos procedimientos ocasionales. La iniciacin de estos procedimientoscontenciosos corresponde por lo !eneral a los )stados partes en elCon%enio de ue se trate. 5uy habitual en los con%enios de derechoshumanos 1un )stado puede reclamar a otro por no cumplir una

    obli!acin2. Con%enio )uropeo. La prctica es muy escasa. 6ambi$npuede iniciarlo un r!ano internacional 1caso de la Comisin de lasComuniades )uropeas2 pero tambi$n pueden hacerlo un particular o un!rupo de particulares0 as ocurre en el #istema Interamericano0Con%encin de #an 7os$/CID4( Con%encin para la eliminacin de ladiscriminacin racial( Con%encin contra la 6ortura( Protocolo "acultati%odel Pacto Internacional de Derechos Ci%iles y Polticos.

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    5edios de control

    #on los ue permiten al r!anocontrolador conocer el comportamientoreal del )stado0

    In"ormes0 presentados por los !obiernosen tiempo acordado de antemano. #e%eri-ca la e'actitud de los in"ormes

    Inspecciones a reali&ar en un lu!ardeterminado.

    Las pruebas aportadas por las partesdurante el desarrollo del control

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    )l resultado del control

    )l control no se desarrolla para establecer laresponsabilidad por %iolacin del DerechoInternacional y ni siuiera para condenar a unsujeto de derecho internacional.

    #obre todo se hacen para pre%enir unincumplimiento( promocionar el cumplimiento yen todo caso obtener ue el controlado corrija suconducta( la adecue al patrn normati%o ue seestima aplicable y en determinados supuestos

    compense a los a"ectados. )n el caso de los procedimientos contenciosos se

    utili&an t$cnicas como los arre!los amistosos.

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    control

    ,o hay un *nico procedimiento. Podemos destacar el caso del Derecho internacional del

    6rabajo y los procedimientos particulares de la 3I6. )n materia de proteccin de derechos humanos0

    discriminacin racial( pacto de derechos ci%iles y polticos(derechos econmicos sociales y culturales( eliminacindiscriminacin de la mujer( con%encin sobre los derechosdel ni9o( tortura( derechos de los trabajadores mi!rantes ysus "amilias.

    Derechos educacin y derechos culturales Con%enciones dela :,)#C3.

    Proteccin del medio ambiente0 pro!rama de las ,aciones:nidas para el 5edio +mbiente.

    6ratados en materia de desarme

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    ;. 4echointernacionalmente ilcito :n hecho internacionalmente ilcito

    consiste( con carcter !eneral en uncomportamiento atribuible( se!*n el

    Derecho Internacional( a un )stadoue constituye la %iolacin de unaobli!acin internacional.

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    La atribucin de la conducta ilcita al )stado

    :n acto o hecho es > del proyecto de la CDI2.

    esponden( estas normas a una idea central0 unestado ( en el sentido del derecho internacional( esuna or!ani&acin de poder e"ecti%o( y a e"ecto deatribuir un comportamiento internacionalmenteilcito a un )stado el DIP toma en consideracin losr!anos e"ecti%amente pertenecientes al )#tado

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    La atribucin de la conducta ilcita al )stado

    I. #on atribuibles a un )stado todos los comportamientosde sus r!anos( cualuiera ue sea la naturale&a de lospoderes p*blicos de ue sean titulares0 Constituyente(le!islati%os( ejecuti%os( administrati%os o judiciales.

    Cualuiera ue sea el lu!ar ue ocupe el r!ano en la

    jerarua or!nica desde el je"e del )stado al *ltimo delos "uncionarios( o en la or!ani&acin poltico/territorialdel )stado( desde r!anos peri"$ricos o centrales.

    6ambi$n compromete la responsabilidad del estadocualuier entidad ue ejer&a sus prerro!ati%as p*blicas(por dele!acin.

    6ambi$n pueden comprometer la responsabilidad inclusosi los r!anos o entes de ue se trata sobrepasan lascompetencias de las ue son titulares o incluso si act*anla mar!en del derecho interno.

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    La atribucin de la conducta ilcita al )stado

    II. :n )stado no responde internacionalmente de conductasreali&adas por r!anos de otros sujetos del orden

    internacional ue act*en en su capacidad de tales( inclusodentro de su territorio. +hora bien si un mo%imientoinsurrecional o de otra ndole triun"a y de%iene el !obiernodel )stado( o crea un nue%o )stado( sus actos son tambi$natribuibles al )stado en cuyo !obierno se haya con%ertido1artculo >? del proyecto2.

    III. 6ampoco un estado responde internacionalmente de actosreali&ados por simples particulares o por personas ueact*an como tales. Pero si si actuan/sin pertenecer a unaparato or!nico bajo sus instrucciones o control. Puede serdi"cil probarlo. +sunto acti%idades militares y paramilitares

    en y contra ,icara!ua( >@8A. +unue si decidi ue la ayuda%iolaba la obli!acin internacional de no inter%enir en losasuntos de otros estados y utili&ar la Buer&a +rmada.

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    La atribucin de la conducta ilcita al )stado

    I +hora bien lo ue si puede ocurrir es

    ue el )stado incurra enresponsabilidad internacional por noimpedir ue determinados indi%iduoscometan actos o por no sancionarlos.

    +sunto del personal diplomtico yconsular de la )mbajada de )stados:nidos en 6ehern( no%iembre de >@@.

    Eue Irn al no impedir la entrada ye'pulsar a los asaltantes ue retenan alpersonal diplomtico haba incurrido enresponsabilidad internacional.

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    )l hecho ilcito internacional

    ,o importa ue las obli!aciones %ioladas sean decomportamiento o de resultado.

    6ampoco es rele%ante ue la obli!acin %en!aimpuesta por una norma establecida por tratado(costumbre internacional( acto unilateral( acto de unaooii o sentencia internacional o a tra%$s de unprincipio !eneral del derecho.,aturalmente la obli!acin %iolada a de estar en%i!or.para el )stado ue la incumpla en el momentodel acto ilcito.

    ,o cabr justi-car una %iolacin del derechointernacional con ar!umentos del derecho interno1artculo nF = del proyecto2.

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    )l hecho ilcito internacional

    )l hecho ilcito puede ser continuo oinstantneo

    3 ser *nico o compuesto por %arias

    acciones u omisiones )n la prctica pueden sur!ir situaciones

    en las ue la responsabilidad de un)stado est relacionada con el hechoilcito de otro estado. +s cuando un)stado coacciona a otro para uecometa un hecho ilcito internacional.

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    (ategoras di&erentes de hechos ilcitos sobre labase de la relevancia dada al contenido de laobligacin violada y la gravedad de la violacin

    Durante un tiempo se di"erenci entrecrmenes internacionales 1mantenimientode la pa&( libre determinacin

    colonialismo( apartheid( escla%itud(!enocidio( medio humano contaminacin yhechos ilcitos internacionales( y delitosinternacionales.

    La rele%ancia de la distincin tiene ue %ercon ue los hechos ilcitos ms !ra%es danori!en a consecuencias jurdicasespec-cas( adems de las propias de todohecho internacionalmente ilcito.

    Ci t i l t d l ili it d

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    Circunstancias e'cluyentes de la ilicitud

    Ciertas circunstancias pueden estar presentesen un hecho atribuido a un )stado( contrarioen principio a una obli!acin internacional yproducir la e'clusin de la ilicitud del hecho.

    )s lo ue conocemos como las circunstancias

    e'cluyentes de la ilicitud. )l proyecto de la CDI sobre responsabilidad se

    hace eco de ellas0 consentimiento(contramedidas en ra&n de un hechointernacionalmente ilcito( "uer&a mayor(peli!ro e'tremo( estado de necesidad yle!tima de"ensa

    +l!unas de estas circunstancias tienenaplicacin a una serie limitada de hechos( o

    son aplicables dentro de condicionesestrictamente limitadas. #e trata de e%itar ue

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    Circunstancias e'cluyentes de la ilicitud

    Legitima de&ensa es aplicable en caso deuso de la &uera armada para responder aun ataque armado previo equivalente auna agresin armada que equivale a unaagresin masiva contra la integridadterritorial y al independencia poltica deun Estado que pone en grave peligro susupervivencia.

    La accin debe dirigirse a un ob%etivo)rechaar y detener completamente unataque armado ilcito del enemigo* laaccin debe ser necesaria y d urgencia

    inmediata y su resultado debe serproporcional al ob%etivo perseguido $erecho internacional consuetudinario.

    As ha sido reconocido por la sentenciade +- sobre el asunto de las

    /lata&ormas petrol&eras 01ep'blica

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    Circunstancias e'cluyentes de la ilicitud

    La &uera mayor, esta circunstancia es aplicable siel hecho en que concurriera se hubiera debido

    bien a una &uera irresistible o bien a unacontecimiento e7terior imprevisto, a%enos alcontrol del Estado, que hubieran hechomaterialmente imposible en la circunstancia delcaso, que ste cumpliera su obligacin.

    Elementos sub%etivos de apreciacin

    En cuanto al estado de necesidad 0que implicauna voluntariedad del que act'a3, las condicionesde su aplicacin han sido &ormulados de modoespecialmente restrictivo, debido a los peligrosde abuso que entra8a.

    $ebe ser el 'nico modo de salvaguardar uninters esencial del Estado contra un peligrograve e inminente y no debe a&ectar gravementea un inters del Estado de Estados o la(omunidad 2nternacional en su con%unto.

    "ing'n Estado podr alegar un Estado de

    necesidad a no ser que se den esascircunstancias.

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    Circunstancias e'cluyentes de la ilicitud

    Las ms claras situaciones en las queparece admisible estn relacionadas conla salvaguarda de los $erechos humanos&undamentales de los s'bditos del Estadoque act'e o por lo menos con graves

    consideraciones humanitarias. "o pagarla deuda e7terna temporalmente ydeclararse en quiebra podra quis%ustifcarse sobre la base del Estado denecesidad.. La preservacin del medio

    ambiente. 1ecientemente se ha rechaado el estado

    de necesidad en el $ictamen del 92: sobreel !uro de 2srael.

    /eligro e7tremos por su parte 0constituyeun estado de necesidad de personas

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    Circunstancias e'cluyentes de la ilicitud

    (ontramedidas y consentimiento uncampo ms amplio de aplicacin. Este

    'ltimo consiste en una acto de voluntadestatal que deber haberse &ormado sincoaccin y ser mani&estado librementepor los rganos competentes paracomprometer internacionalmente al

    Estado, antes o en el momento de lacomisin del hecho ilcito. Acto unilateralo un tratado internacional.

    !uchas de estas circunstancias no sonalegables si el Estado que las invoca

    hubiera contribuido a su produccincomo en el caso de la &uera mayor, elpeligro e7tremo o el estado denecesidad.

    El artculo ; del proyecto de la ($2establece 5"inguna disposicin del

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    Conductas e'i!ibles al autor de un hecho ilcito internacional de cualuier naturale&a

    4ay ciertas conductas e'i!ibles a un )stado responsable encualuier caso por un )stado indi%idualmente lesionado0

    )n primer lu!ar es e'i!ible ue el )stado responsablepon!a -n a la conducta ilcita

    )n se!undo lu!ar el )stado responsable de un hecho

    ilcito cualuiera ueda obli!ado a repararnte!ramente el perjuicio causado. #u cumplimientolibera al )stado inicialmente responsable de suresponsabilidad internacional.

    Puede renunciarse a la reparacin por renuncia o porauisecencia( sal%o en el caso de %iolaciones de

    obli!aciones er!a omnes( ue en nin!*n caso podrreconoc$serle e"ectos jurdicos a la auiscencia o larenuncia

    on uctas e' ! es a autor e un ec o

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    on uctas e' ! es a autor e un ec oilcito internacional de cualuier

    naturale&a La obli!acin de reparar nte!ramente el perjuicio

    causado comprende todo da9o( tanto material comomoral( causado por el hecho internacionalmente ilcito.)llo se hace a tra%$s de una o %arias conductas e'i!ibles0

    La restauracin o restablecimiento de la situacin e'istenteantes del hecho 1restitutio in inte!rum o restitucin in natura2.

    La restitucin puede ser materialmente imposible 1total oparcialmente2. )n tal caso se podr e'i!ir una indemni&acincorrespondiente al %alor ue tendra el restablecimiento de lasituacin ue e'ista antes de la %iolacin.,unca la restauracindeber tener como resultado pri%ar a la poblacin de un estadode sus propios medios de subsistencia( lo ue sera contrarionormas !enerales imperati%as protectoras de derechos

    humanos.

    a n em n &ac n

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    a n em n &ac n (ubrir todo el da8o susceptible de

    valoracin fnanciera incluso lo noganado por e&ecto de la violacin.

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    )l Derecho internacional obli!a!en$ricamente a todo )stado a estableceren su ordenamiento interno los

    procedimientos y mecanismos necesariospara cumplir y hacer cumplir susobli!aciones internacionales.

    )n caso de un hecho ilcito internacional

    ue a"ecta a un )stado no hay ue a!otarlos recursos internos antes de presentar lareclamacin internacional.

    Las consecuencias jurdicas de la reali&acin de un hecho

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    Las consecuencias jurdicas de la reali&acin de un hechoilcito ue %iola !ra%emente una obli!acin emanada denormas imperati%as de Derecho Internacional General

    )sas normas prote!en a todos los )stados y miembros

    de la Comunidad Internacional e imponene obli!acioneser!a omnes por lo ue en caso de %iolacin todospodan ser considerados lesionados por el hecho ilcitoue antes se denominaba crimen internacional

    #us consecuencias son ante todo las de cualuier hechoilcito( pero adems se unen 1artculos =? y => del

    Proyecto2 otras consecuencias sustanti%as. 5edidas de coercin en los casos especialmente !ra%es

    Deber de cooperar entre los )stados para poner -n pormedios lcitos a una situacin creada por una %iolacin.,in!*n )stado reconocer como lcita una situacincreada por una %iolacin !ra%e1por ejemplo ane'ionesterritoriales2 ni prestar ayuda o asistencia paramantener esa situacin 1sera otro hecho ilcito2 )s decira todos los )stados se le imponen nue%as obli!aciones.Dictamen sobre el 5uro 1??=2 6I7.

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    C. )l ejercicio del derecho de proteccindiplomtica como medio de hacer e"ecti%a la

    responsabilidad internacional

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    diplomtica

    La accin que e%erce un su%eto de $erecho2nternacional >de estructura estatal o no? respectoa otro su%eto a &avor de ciertos individuos quetienen ligmenes determinados con l.

    La proteccin diplomtica puede ser e%ercida conla triple fnalidad de a3 prevenir la violacin de

    normas internacionales relativas a e7tran%eros b3hacer cesar una actividad de carcter ilcito y c3obtener una reparacin

    "o hay que con&undirla con la proteccin consular,e%ercida a &avor de sus nacionales en losconsulados e7tran%eros.

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    El $erecho de proteccin diplomtica >est&undado en normas consuetudinarias ypertenece al su%eto de $2. /or medio de laproteccin diplomtica e%ercita un derecho

    propio y no un derecho del ciudadano onacional suyo. #na ve que el Estado iniciala proteccin diplomtica la persona &sicano est legitimada para renunciar a laproteccin diplomtica o para hacer desistir

    al Estado de una accin emprendida.$epender en todo caso de la voluntad delEstado de hacer caso o no al particular.(lusula (alvo 0Latinoamrica3

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    5odos de ejercicio de la proteccindiplomtica

    Pueden ser muy %ariados0 Gestiones diplomticas( bien o-ciosas u o-ciales y dentro de

    estas *ltimas la principal es la reclamacin "ormal. #i esta notiene una respuesta satis"actoria por medio de un arre!lodirecto( se puede recurrir a los di"erentes medios de arre!lo decontro%ersias( incluido el judicial( si las partes as lo con%ienen.

    )n otra $pocas el derecho de proteccin diplomtica se ejercapor medios no pac-cos( como se utili&aron en otras $pocas.

    Brente a ello apareci en Latinoamerica la denominadadoctrina Dra!o. 3ri!en( nota del ministro de asuntos e'teriores ar!entino Luis

    5ara Dra!o( con "echa de @ de diciembre de >@?( diri!ida alrepresentante ar!entino en Hashin!ton para ue se latransmitiera al #ecretario de )stado norteamericano. echa&ode las inter%enciones armadas para el cobro de deudas.

    Condiciones de ejercicio de la proteccin

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    Condiciones de ejercicio de la proteccindiplomtica

    ,acionalidad de la reclamacin

    Cuando sea nacional suyo Cuando no lo sea pero ten!a dele!ada la

    representacin internacional del )stado alue pertenece el ciudadano

    )n los caso de doble nacionalidad el )stado

    no puede prote!er a una persona "sica ojurdica ue tan!a tambi$n la nacionalidaddel )stado "rente al ue se reclama. #i si esnacional de %arios )stados( siempre ycuando no lo sea del )stado al ue se

    reclama. Continuidad de la nacionalidad. )%itar

    cambios de nacionalidad para dar con un)stado ms complaciente en la reclamacin.

    Los cambios de nacionalidad entre elmomento del hecho moti%ador de la

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    El criterio de la e&ectividad en la nacionalidad de laspersonas &sicas

    La nacionalidad de las personas %urdicas) lugar deconstitucin, lugar de e7plotacin, domicilio social y eldel pas que autoria la constitucin. @tros criteriosnacionalidad de los social, el lugar donde se ha suscrito

    el capital social, nacionalidad de los accionistas. Elcriterio ms aceptado es el de el lugar de constitucin #na cuestin a8adida es si el Estado del cual son

    nacionales los accionistas de una empresa que tieneuna nacionalidad distinta de stos, puede e%ercer elderecho de proteccin diplomtica. !uy debatido.

    Asunto arcelona 9raction. 2nicialmente podemos decirque esta proteccin diplomtica si est permitida por el$2/.

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    +!otamiento de los recursos internos

    e!la de derecho consuetudinario( bienestablecida por la prctica y jurisprudenciainternacional0 6iene %arias e'cepciones0 >.

    cuando por medio de una clusula e'presa en uncompromiso arbitral u otro instrumento( el )stadocontra el ue se reclama haya renunciado a uese a!oten los recursos internos . Cuando noest$n pre%istos en la le!islacin interna los

    oportunos recursos0 . Cuando los tribunalesinternos no ten!an competencia sobre el tema=.Cuando la 7usticia se retrasa injusti-cadamente(J. Cuando la decisin es tomada por unaautoridad !ubernamental contra la cual no hay

    remedios adecuados en la le!islacin interna

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    Conducta correcta de la persona a"a%or de la se act*a para suproteccin. Institucin conocida

    como las manos limpias 1mundoan!losajn2.

    )%itar prote!er a una persona ue ha

    tenido una conducta contraria alderecho interno o al derechointernacional.