LEPINA - COMUNIC. II

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    1/20

    LEY DE PROTECCION INTEGRALDE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA.

    LEPINA

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    2/20

    CUL ES EL ORIGEN DE LA LEPINA?

    La LEPINA responde alproceso de reformalegislativa necesario

    para ajustarse a laConstitucin de la

    Repblica y lanormativa

    internacional enmateria de Derechos

    Humanos.

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    3/20

    QU ES DOCTRINA DE PROTECCIONINTEGRAL?

    Transformar a los nios, nias y adolescentes enSujetos de Derechos, capaces de ejercer y exigir lasfacultades que las leyes les reconocen. Esto implica

    reconocer su ciudadana social.

    Ofrecer mecanismos procedimentales einstitucionales que ofrezcan soluciones y respuestasen el mbito ms cercano a las personas.

    Abrir canales de participacin de la ciudadana en laformulacin de iniciativas y controles de los asuntospblicos.

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    4/20

    DEFINICION DE NIA, NIO YADOLESCENTE.

    Nia o nio es toda persona desde el instante mismode la concepcin hasta los doce aos cumplidos, y

    Adolescente es la comprendida desde los doce aos

    cumplidos hasta que cumpla los dieciocho aos deedad.

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    5/20

    PRINCIPIOS:

    PrincipiosRectores de la

    Ley

    Rol primario yfundamentalde la familia

    EjercicioProgresivo delas Facultades

    de NNA

    Igualdad, nodiscriminacin y

    equidad

    Interssuperior de

    NNA

    Correspon-sabilidad

    PrioridadAbsoluta

    Naturaleza delos derechos y

    garantas

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    6/20

    DERECHOS DE NNA Y LOS MEDIOS DECOMUNICACIN

    Constitucin de la Repblica: Arts. 6, 34 al 36,Libertad de Expresin y difusin delpensamiento.

    Art. 17 Convencin sobre los Derechos delNio: Los Estados reconocen la importantefuncin que desempean los medios de

    comunicacin ..

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    7/20

    DERECHOS DE NNA Y LOS MEDIOS DECOMUNICACION

    La proclama de la vigsima reunin de la Organizacin de lasNaciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (1978):

    Artculo IV: Los medios de comunicacin de masas tienen una

    participacin esencial en la educacin de los jvenes dentro de unespritu de paz, de justicia, de libertad, de respeto mutuo y decomprensin, a fin de fomentar los derechos humanos, la igualdadde derechos entre los seres humanos y naciones, y el progresoeconmico y social. Igualmente desempean un papel importantepara dar a conocer las opiniones y las aspiraciones de la nuevageneracin.

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    8/20

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    9/20

    LOS DERECHOS DE NNA Y LOS MEDIOS DECOMUNICACIN EN LA LEPINA

    Art. 46. Derechos al honor, imagen, vida privadae intimidad.

    Art. 47. Prohibiciones especficas frente a lautilizacin de la imagen y afectacin de la

    intimidad personal de nias, nios yadolescentes.

    Art. 93. Derecho a la libertad de expresin.Art. 95. Derecho de acceso a informacin.Art. 96. Proteccin frente a informacin nociva e

    inadecuada.Art. 97. Obligacin de los medios de

    comunicacin.

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    10/20

    DEBERES:

    DEBERESDE NNA

    Conocer y defenderactivamente sus

    derechosRespetar y obedecer a

    su madre, padre,representantes,

    responsables ymaestros

    Tratar con respeto ydecoro a los

    funcionarios yempleados pblicos

    Respetar losderechos y garantas

    de las demspersonas

    Respetar y cumplir laConstitucin y las leyes

    de la RepblicaRespetar lossmbolos patriosy la diversidad

    cultural

    Reconocer lahistoria nacional

    Cumplir con lasobligaciones y

    deberes escolares yfamiliares

    Proteger y conservar elmedio ambiente y hacerbuen uso de los recursos

    naturales

    Cualquier otrodeber que seestablezca en

    esta ley

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    11/20

    SISTEMA NACIONAL DE

    PROTECCION INTEGRAL DE LA NIEZY LA ADOLESCENCIA.

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    12/20

    SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIONINTEGRAL

    Art. 103 LEPINA.

    Es el conjunto coordinado de rganos, entidades oinstituciones, pblicas y privadas, cuyas polticas,

    planes y programas tienen como objetivo primordialgarantizar el pleno goce de los derechos de las nias,nios y adolescentes en El Salvador.

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    13/20

    SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION

    rganoJudicial

    Juzgados y Cmaras deNiez, Adolescencia

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    14/20

    CONSEJO NACIONAL DE LA NIEZ Y LAADOLESCENCIA.

    rganoEjecutivo

    Educacin

    Salud Publica y AsistenciaSocial

    Trabajo y Previsin Social

    Hacienda

    Justicia y Seguridad Pblica

    PGR

    COMURES

    Cuatrorepresentantes de

    la sociedad civil

    CONNA

    ConsejoDirectivo

    Presidentedel Consejo

    DireccinEjecutiva

    DirectorEjecutivo

    Las dems dependenciasque se definan en su

    reglamento interno y defuncionamiento.

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    15/20

    RED DE ATENCION COMPARTIDA

    ISNA

    Una Junta Directiva

    DirectorPresidentedesignado

    por elPresidente

    de laRepblica

    Director

    delMINED

    Director

    delMSPAS

    Directornombrado

    por la PGR

    DosDirectores

    de la Redde AtencinCompartida

    DirectorEjecutivo

    Entidades deAtencin: Privadas,

    publicas o mixtas.

    Asociaciones dePromocin y

    Asistencia de laNiez y

    Adolescencia.

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    16/20

    COMITES LOCALES DE DERECHOS

    Un miembro delConsejo

    Municipal

    Unrepresentante

    local de saludpblica, de alto

    nivel

    Unrepresentante

    local deeducacin, de

    alto nivel

    Tresrepresentantes

    de la comunidad

    Comits

    Locales

    Presidente

    Los Comits Locales sernrganos administrativosmunicipales, de carcterdeliberativo y paritario,

    cuyas funcionesprimordiales sern

    desarrollar polticas yplanes locales en materia

    de derechos de niez yadolescencia, as como

    velar por la garanta de los

    derechos colectivos ydifusos de todas las nias,

    nios y adolescentes.

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    17/20

    JUNTAS DE PROTECCION

    Un miembroAbogado de la

    Repblica

    Dos miembros concompetencias en las

    reas de trabajosocial, sicologa uotras ramas afines

    Juntas deProteccin

    Las Juntas de Proteccin dela Niez y Adolescenciasern rganos

    administrativosdepartamentales con

    autonoma tcnica, cuyafuncin primordial ser la

    proteccin de los derechosde NNA, en el mbito local.

    Las Juntas de Proteccin

    estarn integradas por tresmiembros o ms, los cuales

    sern elegidos por elCONNA.

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    18/20

    DESAFIOS DE LOS PROFESIONALES DE LOSMEDIOS DE COMUNICACIN

    Concienciar a los profesionales de los medios decomunicacin acerca de los derechos de los nios y lasmaneras en que se les puede proteger y fomentarmediante las prcticas profesionales correctas, o

    perjudicar como consecuencia de polticas y accionesinapropiadas;

    Trabajar con criterios ticos y profesionales acordes

    con las prcticas ms razonables de los medios decomunicacin y elaborar y difundir cdigos ticos paraesos medios, de manera que se eviten elsensacionalismo, las imgenes estereotipadas(incluso las que se relacionan con los gneros) y la

    desvalorizacin de los nios y sus derechos;

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    19/20

  • 8/8/2019 LEPINA - COMUNIC. II

    20/20

    GRACIASPOR SU ATENCION.

    www.ute.gob.sv