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NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 143 7 DEL 18 DE E NERO DEL 2011

NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DEL 2011

se adoptó el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, la cual introdujo una serie de reformas y modificaciones importantes al régimen probatorio cuyos alcances en líneas generales los desarrollaremos a continuación:

Page 3: NUEVO  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ASPECTOS PROBATORIOS

Uno de los temas que ocupo la atención de la reforma fue el derecho a probar y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa en los procesos contenciosos administrativos ya que esto se trata de una manifestación del derecho al debido proceso la defensa y su contradicción.

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LA NUEVA FILOSOFÍA QUE INSPIRO LA REFORMA

1.SE PERSIGUIÓ ACTUALIZAR EL RÉGIMEN PROBATORIO CON EL NUEVO ESQUEMA CONSTITUCIONAL Ha implicado que exista una tendencia de la jurisprudencia a superar

las formalidades para así aplicar directamente los principios constitucionales como el debido

proceso, la igualdad, el acceso a la administración de justicia

Page 5: NUEVO  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2. SE BUSCÓ FORTALECER EL RÉGIMEN DE PRUEBAS CON LA UTILIZACIÓN DE LAS

NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN: Con el objeto de hacer más

ágil y eficiente el proceso así como para facilitar a los usuarios y a la

administración de justicia el debate probatorio.

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3. SE PRETENDIÓ SU ARMONIZACIÓN CON EL ESQUEMA MIXTO DE PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADOPTADO EN EL CÓDIGO: Este conjuga elementos escritos y orales. En efecto, el proceso

mediante audiencias orales presenta una serie de elementos que inciden en el

régimen probatorio adoptado, en especial en cuanto a la carga de la prueba que atañe a las partes, el principio de inmediación de

la prueba,

Page 7: NUEVO  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El nuevo Código regula lo atinente

Régimen Probatorio

Capítulo IX del Título X de la Parte

Segunda

Artículos 211 a 222

Y a lo largo del articulado de este

código

Page 8: NUEVO  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NOVEDADES DENTRO DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

•De acuerdo al artículo 211, no existe una ruptura total del tema probatorio con el régimen establecido en el código de procedimiento civil, el nuevo código realiza esta remisión única y exclusivamente cuando la materia objeto de análisis no sea regulada por él.

1. EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN PROBATORIO ESPECIAL EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, REMISIÓN AL RÉGIMEN PROBATORIO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Page 9: NUEVO  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

•La adopción de un proceso contencioso administrativo bajo un sistema mixto marcado por elementos de oralidad, implica pasar de un sistema inquisitivo, a un sistema dispositivo, donde el hecho de dejarle a las partes el impulso del tema probatorio, se refleja en varias reglas que se fijan en el nuevo código, entre las que se destacan:

2. LA CARGA PROBATORIA BAJO EL PRINCIPIO DISPOSITIVO:

El aporte de las pruebas documentales y anticipadas

El aporte de los dictámenes periciales

La entidad pública tiene la obligación de allegar cierta prueba documental

Page 10: NUEVO  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EXPLICACIONEl aporte de las pruebas documentales y anticipadas •En el Código se asigna una amplia facultad a las partes para constituir y aportar pruebas anticipadas•Están sujetas a la inmediación y la contradicción durante la respectiva audiencia que se adelante ante el juez

El aporte de los dictámenes periciales•Se establece que en el evento en que el demandado en la contestación de la demanda manifieste que va a presentar dictamen pericial para demostrar su derecho, se le ampliará el término para contestarla hasta por treinta (30) días

La entidad pública tiene la obligación de allegar cierta prueba documental•Copia autentica e integra de una historia clínica; la inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria

Page 11: NUEVO  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LA OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LOS MEDIOS PROBATORIOS

Artículo 212 de la ley 1437 del 2011

Para que las pruebas sean apreciadas por el juez deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades

PRIMERA INSTANCIA: son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas la demanda y su contestación.

SEGUNDA INSTANCIA: cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas en el término de ejecutoria del auto que admite el

recurso.

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LOS PODERES DEL JUEZ

1. LA POTESTAD DE DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO.

Artículo 213 del nuevo Código

En cualquiera de las instancias el juez puede decretar de

oficio, conjuntamente con aquellas solicitadas

por las partes

Las pruebas que considere estrictamente necesarias para el esclarecimiento de la verdad para practicarlas deberá señalar un término

de hasta 10 días.

No le resta el carácter de dispositivo al proceso, ni

releva de la carga probatoria a las partes, a quienes les corresponde imprimir dinamismo al

debate probatorio

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2. EL DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN LAS AUDIENCIAS

Para poder desarrollar elementos de oralidad en

el proceso contencioso administrativo de

acuerdo a este código se estableció que:

En la audiencia inicial el juez decretara las

pruebas pedidas por las partes y en la segunda

audiencia serán practicadas dichas

pruebas

Es decir la prueba será practicada y recaudada de forma oral como por

ejemplo:Testimonios declaración de parte, peritaje entre

otras

con sujeción a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y

concentración y su controversia exige que se

haga en presencia del juez.

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CLASES DE PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

1.Prueba pericial:

Se nombra a una persona idónea, imparcial y experta en un tema

para que haga un informe analizando la situación que se le

indica con base en sus conocimientos científicos.

De acuerdo a la ley 1437 del 2011, la prueba pericial se regirá por las

normas del código de procedimiento civil hasta que

entre en vigencia el Nuevo Código General del Proceso

Page 15: NUEVO  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SE DEBE TENER EN CUENTA QUE:Existen tres vías para llegar a la prueba pericial:

Presentación de dictámenes por las partes: al inicio de la demanda o con la contestación dictámenes periciales

Solicitud de designación de peritos por las partes: Las partes pueden solicitar la designación de peritos para la práctica de dictámenes periciales

Decreto de la prueba de manera oficiosa: El juez puede decretar de manera oficiosa los dictámenes periciales que considere pertinentes.

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2. Prueba Documental.

Es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho

alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como

muestra veraz de la autenticidad de un hecho

La prueba documental se divide en dos tipos: Documento Público y Documento privado

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3.Prueba Testimonial.

Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten

en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por

los dichos de otra persona.

De acuerdo al nuevo condigo el juez debe participar de manera activa y directa en la práctica de la prueba

testimonial, esto de acuerdo al principio de inmediación que se

resalta en el código.

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4. Inspección Judicial.

Es el estudio propio que realiza el juez y su secretario sobre un hecho que es materia del proceso que se lleva en curso, esta inspección se lleva a cabo sobre personas, cosas existentes, lugares o documentos.

El manejo de esta prueba en el nuevo código la hace de manera

directa el juez utilizando sus sentidos para poder inspeccionar,

este va directamente hasta el lugar de los hechos.

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Esta se produce en una fase o etapa anterior a aquella que ha

previsto ordinariamente el procedimiento de que se trate.

Esta se Justifica en situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y

plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a

las partes

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El profesor Jairo Parra Quijano manifiesta que el

interrogatorio de parte no es un medio de prueba, como sí

lo es la confesión.

Expresa: “Negamos que el interrogatorio sea un medio de prueba, es

simplemente un método o instrumento para provocar la confesión de la otra

parte. Lo que sí es medio de prueba es la confesión que se obtenga utilizando el

interrogatorio.”

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MUCHAS

GRACIAS !!