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I REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO REGIONAL COORDINACIÓN SECTORIAL DE GEOGRAFÍA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Plan de Ordenacion de Territorio Del Estado Miranda

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA DIRECCIN DE PLANIFICACIN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO REGIONAL COORDINACIN SECTORIAL DE GEOGRAFA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

I

LISTADO DE PARTICIPANTESCoordinacin Direccin General de Planificacin de la Gobernacin del estado bolivariano de Miranda Secretara Tcnica Direccin Estadal Ambiental Miranda - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB). Participantes Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Direccin Estadal Ambiental (MINAMB). Ministerio del Poder Popular para las Obras Pblicas y Vivienda Ministerio del Poder Popular para Industrias Bsicas y Minera Ministerio del Poder Popular para la Energa y Petrleo Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras Ministerio del Poder Popular para la Educacin Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnologa Ministerio del Poder Popular para la Salud Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Proteccin Social Ministerio del Poder Popular para la Cultura Ministerio del Poder Popular para el Comercio Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Instituto Nacional de Tierras (INTI) Corporacin de Desarrollo de la Regin Central (CORPOCENTRO) Instituto Nacional de los Espacios Acuticos e Insulares (INEA) Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable Corporacin de Desarrollo Agrcola del Estado Miranda (CORDAMI) Corporacin Mirandina de Turismo (CORPOMITUR) Instituto Autnomo de Infraestructura Obras y Servicios del Estado Miranda. (INFRAMIR) Instituto de Vivienda y Hbitat del Estado Miranda (INVIHAMI) Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda Superintendencia de Administracin Tributaria del Estado Miranda (SATMIR) Fundacin Bolivariana para la Gestin ante Riesgos Ambientales en el Estado Miranda (FUNBORIESGOS) Direccin de Ecologa y Ambiente Miranda Equipo Tcnico Direccin de Ordenamiento Territorial y Estadstica (Gobernacin del estado Bolivariano de Miranda) Silvia Gonzlez Nizraim Manrrique Yanelkar Marquez Maryorn Vivas Eliana Cobo Vanessa Baz Jos Revette Angie Rivas Liset Luque Giuliana DGuida Ligia Lacruz II

NDICE DE CONTENIDO INTRODUCCIN ............................................................................................................... 1 1. 2. METODOLOGA ........................................................................................................ 2 ASPECTOS JURDICOS INSTITUCIONALES ........................................................... 62.1. 2.1.1. 2.2. 2.2.1. MARCO JURDICO DE LA PLANIFICACIN DEL DESARROLLO ............................................................. 6 Las normas legales ................................................................................................................. 6 MARCO JURDICO INSTITUCIONAL DE LA PLANIFICACIN AMBIENTAL Y LA ORDENACIN DEL TERRITORIO..... 12 El marco legal nacional y estadal ......................................................................................... 12Legislacin Nacional .................................................................................................................. 12 Legislacin Estadal...................................................................................................................... 35

2.2.1.1. 2.2.1.2.

2.2.2. 2.2.3.

La planificacin ambiental y de ordenacin del territorio ................................................... 37Los planes vigentes y en proceso de elaboracin o modificacin ............................................. 43

2.2.2.1.

Marco institucional .............................................................................................................. 48La organizacin poltico territorial ............................................................................................. 48 La organizacin institucional en el estado bolivariano de Miranda ........................................... 49 Otros organismos ....................................................................................................................... 50

2.2.3.1. 2.2.3.2. 2.2.3.3.

2.2.4.

La participacin de la sociedad civil en la gestin ambiental y en la ordenacin del territorioLa participacin: derecho de solidaridad ................................................................................... 50 La participacin en la gestin ambiental y en la ordenacin del territorio ........................... 52 Bases legales de la participacin en la gestin ambiental y en la ordenacin del territorio en

2.2.4.1. 2.2.4.2. 2.2.4.3.

Venezuela 52

3.

DIAGNSTICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.573.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.2. 3.2.1. 3.2.2. 3.2.3. 3.2.4. 3.2.5. 3.2.6. 3.2.7. 3.3. 3.3.1. SITUACIN GEOGRFICA Y EVOLUCIN TERRITORIAL. ........................................................................ 57 Ubicacin y localizacin geogrfica ..................................................................................... 57 Evolucin histrica del estado bolivariano de Miranda. ...................................................... 58 ASPECTOS FSICO NATURALES ...................................................................................................... 62 Geologa ............................................................................................................................... 63 Geomorfologa ..................................................................................................................... 66 Suelos ................................................................................................................................... 68Capacidad de uso agrcola .......................................................................................................... 70

3.2.3.1.

Hidrografa ........................................................................................................................... 72 Clima .................................................................................................................................... 74 Vegetacin ........................................................................................................................... 76 Sntesis de las condiciones fsico naturales .......................................................................... 77 ASPECTOS DEMOGRFICO ........................................................................................................... 80 Evolucin y caractersticas de la poblacin .......................................................................... 80

II

3.3.2. 3.3.3. 3.3.4. 3.3.5. 3.3.6. 3.3.7. 3.3.8. 3.4. 3.4.1. 3.4.2.

Densidad de la poblacin del estado bolivariano Miranda .................................................. 84 Poblacin rural y urbana ...................................................................................................... 85 Estructura por edad y sexo de la poblacin ........................................................................ 87 Natalidad y fecundidad ........................................................................................................ 91 Mortalidad ........................................................................................................................... 93 Causas de morbilidad ........................................................................................................... 95 Migraciones ......................................................................................................................... 97 ASPECTOS SOCIOCULTURALES ...................................................................................................... 99 Organizaciones comunitarias ............................................................................................... 99 Situacin social................................................................................................................... 100Pobreza .................................................................................................................................... 100 Desarrollo humano ................................................................................................................... 104 Nivel de vida ............................................................................................................................. 104

3.4.2.1. 3.4.2.2. 3.4.2.3.

3.4.3. 3.5. 3.5.1. 3.5.2.

Patrimonio cultural ............................................................................................................ 105 ESTRUCTURA URBANA Y DE SERVICIOS ......................................................................................... 111 Sistema de ciudades y relaciones funcionales .................................................................... 111Estructura jerrquica ................................................................................................................ 111

3.5.1.1.

Vialidad y transporte ......................................................................................................... 116Vialidad..................................................................................................................................... 116 Transporte ................................................................................................................................ 119

3.5.2.1. 3.5.2.2.

3.5.3.

Infraestructura en redes ..................................................................................................... 124Acueductos ............................................................................................................................... 126 Aguas servidas .......................................................................................................................... 134 Recoleccin de desechos slidos.............................................................................................. 138 Electricidad ............................................................................................................................... 144 Gas ........................................................................................................................................... 147

3.5.3.1. 3.5.3.2. 3.5.3.3. 3.5.3.4. 3.5.3.5.

3.5.4.

Infraestructura de equipamiento ....................................................................................... 147Salud ......................................................................................................................................... 147 Educacin ................................................................................................................................. 151 Vivienda .................................................................................................................................... 155 Seguridad ................................................................................................................................. 157

3.5.4.1. 3.5.4.2. 3.5.4.3. 3.5.4.4.

3.6. 3.6.1. 3.6.2. 3.6.3. 3.6.4.

ASPECTOS ECONMICOS........................................................................................................... 164 Fuerza de trabajo y empleo................................................................................................ 164 Actividad agrcola .............................................................................................................. 171 Actividades mineras ........................................................................................................... 181 Actividades industriales ..................................................................................................... 183

III

3.6.5. 3.6.6. 3.7. 3.7.1. 3.7.2. 3.8. 3.8.1. 3.8.2. 3.8.3. 3.9. 3.9.1.

Actividades comerciales y de servicios ............................................................................... 184 Otras organizaciones productivas. ..................................................................................... 185 ZONAS COSTERAS .................................................................................................................... 190 Descripcin general ............................................................................................................ 190 Unidades de la zona costera .............................................................................................. 193 AMENAZAS NATURALES ............................................................................................................ 203 Amenaza por movimientos en masa .................................................................................. 208 Amenaza por inundacin ................................................................................................... 208 Amenaza por sismicidad .................................................................................................... 209 USOS DE LA TIERRA ................................................................................................................. 211 Uso actual de la Tierra ....................................................................................................... 211Uso agrcola .............................................................................................................................. 211 Uso minero ............................................................................................................................... 212 Uso turstico ............................................................................................................................. 213 Uso industrial ........................................................................................................................... 214 Uso urbano ............................................................................................................................... 215 reas bajo Rgimen de Administracin Especial (ABRAE)........................................................ 216

3.9.1.1. 3.9.1.2. 3.9.1.3. 3.9.1.4. 3.9.1.5. 3.9.1.6.

4.

PROSPECTIVA ...................................................................................................... 2354.1. 4.2. 4.2.1. 4.2.2. 4.3. IMAGEN DESEADA ................................................................................................................... 235 IMAGEN OBJETIVO .................................................................................................................. 237 Objetivos y Polticas ........................................................................................................... 238 Proyectos............................................................................................................................ 239 ASIGNACIN DE USOS .............................................................................................................. 248

5.

REFERENCIAS ...................................................................................................... 253

IV

NDICE DE CUADROSCUADRO N 1. MARCO LEGAL DE LA PLANIFICACIN DEL DESARROLLO.6 CUADRO N 2. MARCO JURDICO DE LA POLTICA AMBIENTAL Y ORDENACIN DEL TERRITORIO.12 CUADRO N 3. ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA..49 CUADRO N 4. GACETAS OFICIALES DEL ESTADO MIRANDA, PERODO 1912-2004.....60 CUADRO N 5. LEY DE DIVISIN POLTICO TERRITORIAL DEL ESTADO MIRANDA (28/06/2004).61 CUADRO N 6. REGIONES INFLUENCIADAS POR FALLAS GEOLGICAS.....64 CUADRO N 7. RESUMEN DE LAS CARACTERSTICAS GEOMORFOLGICAS: UNIDAD DE PAISAJE, UNIDAD DE RELIEVE, FORMA DE TERRENO Y PENDIENTE DE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS.68 CUADRO N 8. CARACTERSTICAS DE LOS SUELOS POR REGIONES ADMINISTRATIVAS....69 CUADRO N 9. CLASIFICACIN DE RUBROS POR CLASES DE SUELOS..70 CUADRO N 10. DISTRIBUCIN DE LAS CLASES DE SUELOS POR REGIN..71 CUADRO N 11. DISTRIBUCIN DE LAS CLASES DE SUELO POR MUNICIPIOS..71 CUADRO N 12. COBERTURA VEGETAL (HA), AO 2005...76 CUADRO N 13. SNTESIS DEL DIAGNSTICO FSICO-NATURAL SEGN REGIN..78 CUADRO N 14. POBLACIN, DENSIDAD Y CRECIMIENTO, CENSOS 1873 2008...80 CUADRO N 15. POBLACIN SEGN REGIN Y MUNICIPIO, AOS 1950-2020.83 CUADRO N 16. CRECIMIENTO POBLACIONAL ENTRE LOS AOS 2007 Y 2008, SEGN REGIN Y MUNICIPIO. ...84 CUADRO N 17. DISTRIBUCIN DE LA POBLACIN RURAL Y URBANA POR SEXO, GRUPO DE EDAD E NDICE DE MASCULINIDAD, AO 2007...86 CUADRO N 18. POBLACIN POR REGIN SEGN SEXO Y GRUPO DE EDAD ESPECIAL. INDICADORES DE RELACIN DEMOGRFICA, AO 2008..89 CUADRO N 19. TASA DE NATALIDAD POR AO, SEGN MUNICIPIO DE RESIDENCIA HABITUAL DE LA MADRE ...91 CUADRO N 20. NACIMIENTOS VIVOS REGISTRADOS POR REGIN SEGN GRUPO DE EDAD DE LA MADRE, AO 2007...93 CUADRO N 21. TASA DE MORTALIDAD SEGN REGIN Y MUNICIPIO..94 CUADRO N 22. PRIMERAS 15 CAUSAS DE MORBILIDAD DEL ESTADO, AO 2007...96 CUADRO N 23. POBLACIN TOTAL, SEGN LUGAR Y PAS DE NACIMIENTO, CENSOS 1950 - 199097 CUADRO N 24. SNTESIS DEL DIAGNSTICO DEMOGRFICO SEGN REGIN..98 CUADRO N 25. CONSEJOS COMUNALES, AO 2008...99 CUADRO N 26. POBREZA MEDIDA A TRAVS DEL INGRESO PER CPITA, AO 2007..100 CUADRO N 27. HOGARES POBRES Y NO POBRES, SEGN MUNICIPIO, CENSO 2001103 CUADRO N 28. NDICE DE DESARROLLO HUMANO SEGN ENTIDAD FEDERAL, AO 2007...104 CUADRO N 29. NDICE ESTADAL DE NIVEL DE VIDA, SEGN ENTIDAD FEDERAL, AO 2007.105 CUADRO N 30. YACIMIENTOS ARQUEOLGICOS, AO 2007.....107

V

CUADRO N 31. FESTIVIDADES DEL ESTADO, AO 2007.....108 CUADRO N 32. SNTESIS DEL DIAGNSTICO SOCIOCULTURAL SEGN REGIN........109 CUADRO N 33. JERARQUA DE CIUDADES .......112 CUADRO N 34. CARACTERSTICAS DE LOS CENTROS POBLADOS SEGN ORDEN Y RANGO...115 CUADRO N 35. VIALIDAD POR TIPO SEGN REGIN Y MUNICIPIO, AO 2007..118 CUADRO N 36. INVENTARIO DE TERMINALES, AO 2008.....122 CUADRO N 37. INSTALACIONES PORTUARIAS, AO 2007.124 CUADRO N 38. AEROPUERTOS, AO 2007 ..124 CUADRO N 39. NMERO DE VIVIENDAS Y SERVICIOS EN REDES, AO 2001...125 CUADRO N 40. EMBALSES O FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, AO 2007...128 CUADRO N 41. SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, AO 2007.132 CUADRO N 42. POBLACIN CON SERVICIO DE AGUA POTABLE SEGN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO, AO 2007..133 CUADRO N 43. RECOLECCIN DE DESECHOS SLIDOS Y TIPO DE MAQUINARIAS, AO 2006139 CUADRO N 44. DISPOSICIN FINAL DE LOS DESECHOS SLIDOS...140 CUADRO N 45. SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIN ELCTRICA ATENDIDAS POR LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, AO 2007 (ENE NOV.) 145 CUADRO N 46. CONSUMO DE ENERGA ELCTRICA POR TIPO DE SUSCRIPTOR, PORCENTAJE DE COBERTURA Y ELECTRICIDAD DEMANDADA POR HABITANTES SEGN REGIN, AO 2007..146 CUADRO N 47. ESTABLECIMIENTOS PBLICOS DE SALUD, POR TIPO, SEGN MUNICIPIO, AO 2008148 CUADRO N 48. DFICIT DE CAMAS, MDICOS Y ENFERMERAS EN LA RED HOSPITALARIA, AO 2007150 CUADRO N 49. TOTAL MATRICULA Y PLANTELES POR DEPENDENCIA SEGN REGIN Y MUNICIPIOS AO ESCOLAR 2006-2007152 CUADRO N 50. TOTAL MATRCULA, PLANTELES Y TASA DE ESCOLARIDAD POR NIVEL, SEGN REGIN Y MUNICIPIO, AO ESCOLAR 2006- 2007....153 CUADRO N 51. CENTROS DE EDUCACIN SUPERIOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA POR REGIN Y MUNICIPIO 2009.154 CUADRO N 52. PROGRAMAS DE VIVIENDA, AO 2007.... 156 CUADRO N 53. PERSONAL POLICIAL, SEDES Y DELITOS DETECTADOS SEGN ENTE POLICIAL, REGIN Y MUNICIPIO, AOS 2006 Y 2007...159 CUADRO N 54. SNTESIS DE LA ESTRUCTURA URBANA Y DE SERVICIOS SEGN REGIN..160 CUADRO N 55. INDICADORES GLOBALES DE LA FUERZA DE TRABAJO SEGN SEXO, AO 2001-2008167 CUADRO N 56. POBLACIN DE 15 AOS Y MS OCUPADA, SEGN SECTOR EMPLEADOR Y SEXO, AO 20012007.168 CUADRO N 57. POBLACIN DE 15 AOS Y MS OCUPADA, SEGN SECTOR EMPLEADOR Y RAMA DE ACTIVIDAD ECONMICA, 2 SEMESTRE 2005 AL 1 SEMESTRE 2007..169 CUADRO N 58. POBLACIN DE 15 AOS Y MAS OCUPADA, SEGN SECTOR FORMAL E INFORMAL, Y SEXO, 2 SEMESTRE 2007 Y 2008..170

VI

CUADRO N 59. POBLACIN DE15 AOS Y MS, SEGN CONDICIN DE OCUPACIN Y NIVEL EDUCATIVO. 2 SEMESTRE, AOS 2007 2008..170 CUADRO N 60. PRODUCCIN TOTAL EN TM DE LOS 10 PRIMEROS RUBROS AGRCOLAS SEGN REGIN Y MUNICIPIO, AO 2006...174 CUADRO N 61. PRODUCCIN AGRCOLA TOTAL (TM), SEGN CLASIFICACIN Y RUBROS POR REGIN Y MUNICIPIO, AO 2006...175 CUADRO N 62. PRODUCCIN AGRCOLA TOTAL (TM) DE HORTALIZAS, FLORES Y ORGANOPNICOS POR REGIN Y MUNICIPIO, AO 2006...176 CUADRO N 63. SUPERFICIE A COSECHAR (HA), PRODUCCIN TOTAL (TM) Y RENDIMIENTO (KG/HA) POR RUBROS Y REGIN, AO 2006..177 CUADRO N 64. PRODUCCIN PECUARIA, SEGN REGIN Y MUNICIPIO, AO 2006...179 CUADRO N 65. COMUNIDADES PESQUERAS, AO 2006...180 CUADRO N 66. PRODUCCIN PESQUERA ARTESANAL...181 CUADRO N 67. MINERAL EXTRADO POR REGIN Y MUNICIPIO, AO 2008..182 CUADRO N 68. ESPECIALIZACIN MANUFACTURERA POR REGIN, AO 2006...184 CUADRO N 69. ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURSTICO, AO 2006.. 185 CUADRO N 70. COOPERATIVAS POR TIPO DE ACTIVIDAD SEGN REGIN Y MUNICIPIO, AO 2006..185 CUADRO N 71. CRDITOS OTORGADOS Y EMPLEOS GENERADOS, AO 2009.187 CUADRO N 72. SNTESIS DEL DIAGNSTICO ECONMICO SEGN REGIN.. 188 CUADRO N 73. BRAE EN LA ZONA COSTERA DEL ESTADO190 CUADRO N 74. LINEAMIENTOS PARA LA ORDENACIN DE LAS ZONAS COSTERAS DE VENEZUELA..192 CUADRO N 75. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIN Y ORDENACIN EN LA ZONA COSTERA DEL ESTADO..194 CUADRO N 76. CARACTERSTICAS DE LAS UNIDADES COSTERAS EN LA FRANJA TERRESTRE..201 CUADRO N 77. ABRAE ASOCIADA Y ASIGNACIN DE USOS A LAS UNIDADES COSTERAS DE LA FRANJA TERRESTRE.....202 CUADRO N 78. UNIDADES COSTERAS DE LA FRANJA ACUTICA..203 CUADRO N 79. VARIABLES ESTUDIADAS SEGN AMENAZA..207 CUADRO N 80. SNTESIS DE LAS AMENAZAS NATURALES SEGN REGIN.210 CUADRO N 81. SUPERFICIE SEMBRADA (HA), SEGN RUBROS AGRCOLAS DE CICLO CORTO, AO 2008212 CUADRO N 82. USO ACTUAL DE LA TIERRA (HA), AO 2005..216 CUADRO N 83. REAS BAJO RGIMEN DE ADMINISTRACIN ESPECIAL...229 CUADRO N 84. SNTESIS DE LAS REAS BAJO RGIMEN DE ADMINISTRACIN ESPECIAL.. 231 CUADRO N 85. SNTESIS DEL USO DE LA TIERRA..234 CUADRO N 86. OBJETIVOS Y POLTICAS ..238 CUADRO N 87. PROGRAMAS Y PROYECTOS. 240

VII

NDICE DE GRFICOGRFICO N1. EVOLUCIN DE LA POBLACIN DEL ESTADO, CENSOS 1881 2007. ........................................81 GRFICO N2. EVOLUCIN DE LA POBLACIN DEL ESTADO POR REGIN, CENSOS 1950-2001.......................82 GRFICO N3. DENSIDAD DE POBLACIN POR REGIONES, AO 2008. .............................................................85 GRFICO N4. POBLACIN URBANA Y RURAL, AO 2007. ...............................................................................85 GRFICO N5. PIRMIDE POBLACIONAL, AO 2007. ........................................................................................88 GRFICO N6. TASA DE NATALIDAD POR 1000 HABITANTES SEGN REGIN, AOS 2006 Y 2007. .................91 GRFICO N7. NMERO DE NACIMIENTOS POR EDAD DE LA MADRE SEGN REGIN, AO 2008. ................92 GRFICO N8. TASA DE MORTALIDAD X 1000 HABITANTES SEGN REGIN Y SEXO, AO 2008. ...................94 GRFICO N9. TASA DE MORTALIDAD INFANTIL POR MIL NACIDOS VIVOS, AO 2008. ..................................94 GRFICO N10. PRINCIPALES CAUSAS DE MUERTE POR SEXO SEGN REGIN, AO 2008..............................95 GRFICO N11. CINCO PRIMERAS CAUSAS DE MORBILIDAD, AO 2007. .........................................................96 GRFICO N12. HOGARES POBRES SEGN REGIONES, AO 2001. ................................................................ 101 GRFICO N13. HOGARES POBRES SEGN MUNICIPIO, AO 2001. .............................................................. 102 GRFICO N14. LONGITUD DE VAS SEGN TIPO, AO 2007. ....................................................................... 119 GRFICO N15. DENSIDAD VIAL DEL ESTADO, AO 2007. ............................................................................. 119 GRFICO N16. POBLACIN CON DFICIT DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE SEGN SISTEMA, AO 2007.133 GRFICO N17. DFICIT DEL SERVICIO DE AGUAS SERVIDAS EN VIVIENDAS, SEGN REGIN, AO 2001. ... 134 GRFICO N18. DFICIT DEL SERVICIO DE RECOLECCIN DE DESECHOS SLIDOS POR VIVIENDA, SEGN REGIN,.139 GRFICO N19. DFICIT DEL SERVICIO ELCTRICO POR VIVIENDA SEGN REGIN, AO 2001.................... 145 GRFICO N20. ESTABLECIMIENTOS PBLICOS DE SALUD POR REGIN, AO 2008. .................................... 149 GRFICO N21. DFICIT DE CAMAS, MDICOS Y ENFERMERAS EN LA RED HOSPITALARIA, AO 2007. ........ 151 GRFICO N22. MATRCULA POR NIVEL EDUCATIVO SEGN REGIN, AO 2006-2007. .............................. 154 GRFICO N23. DFICIT DE FUNCIONARIOS POLICIALES, AO 2006. ............................................................ 157 GRFICO N24. NMERO DE SEDES POLICIALES, AOS 2006 Y 2007. ........................................................... 158 GRFICO N25. DELITOS DETECTADOS, AOS 2006 Y 2007. .......................................................................... 158 GRFICO N26. EVOLUCIN DE LA FUERZA DE TRABAJO............................................................................... 164 GRFICO N27. EVOLUCIN DE LA POBLACIN ECONMICAMENTE ACTIVA ............................................... 164 GRFICO N28. POBLACIN OCUPADA SEGN SECTOR EMPLEADOR, AO 2008 ......................................... 165 GRFICO N29. POBLACIN OCUPADA SEGN SECTOR FORMAL E INFORMAL, AO 2008 .......................... 165 GRFICO N30. POBLACIN OCUPADA SEGN SECTOR DE LA ECONOMA, AO 2007 ................................ 165 GRFICO N31. EVOLUCIN DEL SECTOR EMPLEADOR ................................................................................. 167 GRFICO N32. PRODUCCIN TOTAL (TM) DIEZ PRIMEROS RUBROS, AO 2006 ......................................... 172 GRFICO N33. PRODUCCIN PECUARIA SEGN REGIN, AO 2006. .......................................................... 180

VIII

GRFICO N34. DISTRIBUCIN DE LAS INDUSTRIAS POR REGIN, AO 2006. .............................................. 183

NDICE DE MAPASMAPA N 1. MAPA N 2. MAPA N 3. MAPA N 4. MAPA N 5. MAPA N 6. MAPA N 7. MAPA N 8. MAPA N 9. DIVISIN POLTICO TERRITORIAL GEOLOGA UNIDADES DE PAISAJE HIPSOMETRA PENDIENTE CAPACIDAD DE USO AGRCOLA HIDROGRAFA ISOYETAS VEGETACIN Y USO ACTUAL DE LA TIERRA

MAPA N 10. DENSIDAD DE POBLACIN MAPA N 11. SISTEMA DE CIUDADES MAPA N 12. VIALIDAD Y TRANSPORTE MAPA N 13. DISTRIBUCIN DE CENTROS DE SALUD POR MUNICIPIO SEGN TIPO MAPA N 14. DISTRIBUCIN DE LA MATRICULA ESCOLAR POR MUNICIPIOS SEGN DEPENDENCIA MAPA N 15. DISTRIBUCIN DE LA TASA DE ESCOLARIDAD POR MUNICIPIO SEGN NIVEL EDUCATIVO MAPA N 16. DISTRIBUCIN DE PLANTELES DE EDUCACIN SUPERIOR POR REGIN MAPA N 17. AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA MAPA N 18. AMENAZA POR INUNDACIN MAPA N 19. AMENAZA POR SISMICIDAD MAPA N 20. SNTESIS DE AMENAZAS NATURALES MAPA N 21. REAS BAJO RGIMEN DE ADMINISTRACIN ESPECIAL MAPA N 22. ASIGNACIN DE USOS

IX

INTRODUCCINLa ordenacin del territorio es un proceso de planificacin y gestin pblica que permite conocer un espacio geogrfico para promoverlo, controlarlo y administrar su ocupacin y usos a travs de una adecuada localizacin de las actividades econmicas, organizacin de los centros poblados, cobertura de equipamiento y servicios que la poblacin necesita, manejo de los recursos naturales y prevencin de riesgos ambientales (Mndez, 2005) con miras a mejorar la calidad de vida, generar una adecuada distribucin de los recursos y preservar su continuidad. Este proceso, dependiendo del nivel de detalle en el que se encuentre enmarcado, se ve traducido en los diferentes planes que establece la normativa jurdica venezolana, desde el mbito local a travs de los planes especiales y las ordenanzas de zonificacin, hasta los planes nacionales de ordenacin del territorio. El estado bolivariano de Miranda, supone un enorme reto en lo que a la planificacin del espacio se refiere; dado que adems de ser el segundo en poblacin del pas (concentrando el 10,1 % del total) y formar parte del rea Metropolitana de Caracas, posee caractersticas sociodemogrficas, ambientales, culturales y econmicas heterogneas en todo su territorio. En este sentido, surge la necesidad de la elaboracin del Plan de Ordenacin del Territorio del estado bolivariano de Miranda, el cual constituye un instrumento de planificacin sin precedentes, que permitir organizar eficientemente el territorio del estado, con la finalidad de garantizar su desarrollo sustentable, tomando en consideracin los recursos fsico-naturales, humanos, econmicos y de infraestructura, con la participacin activa de su poblacin y de los entes involucrados en los distintos niveles de gobierno. Cabe destacar, que el Plan de Ordenacin del Territorio del estado bolivariano de Miranda, se sustenta en las lneas de generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, al igual que en el Plan de Desarrollo de la regin Central 2007-2013, cuya principal meta es lograr el equilibrio en el territorio venezolano a travs de la armona entre lo econmico, social, ambiental, poltico e internacional. Otra base para la elaboracin de ste instrumento, fue el Plan Nacional para la Ordenacin del Territorio del ao 1998, el cual de igual forma se relaciona con los planes anteriores y busca los mismos objetivos, sintetizados en el desarrollo equilibrado y sostenible entre las regiones del pas, incorporando el territorio marino y el espacio areo, consolidando los sistemas de centros urbanos, el transporte y el sistema nacional de catastro, para aumentar as la seguridad jurdica; ampliar la cobertura de las telecomunicaciones, informtica, y nuevas modalidades audiovisuales; reservar espacios para usos agropecuarios, pesqueros, forestales, mineros, petroleros, tursticos, urbanos y para localizacin de infraestructuras fsicas; consolidar al pas como productor de energa teniendo en cuenta la preservacin del ambiente; y por ltimo consolidar las reas bajo rgimen de administracin especial (ABRAE) como un sistema integrado. Para la elaboracin de esta propuesta, se realiz un anlisis integral de las condiciones actuales del estado (fase diagnstica), en la que se consider la situacin geogrfica y la evolucin territorial del estado, los aspectos fsico-naturales, demogrfico, socioculturales, fsico-culturales, vialidad y transporte, infraestructura, economa, zonas costeras, amenazas naturales y usos del suelo. Del anlisis de dichas condiciones, la potencialidad y vocacin del territorio, se disearon las estrategias para la elaboracin de la imagen 1

objetivo (fase prospectiva) que se refleja en el mapa de uso propuesto y en las estrategias, objetivos generales y especficos para cada rea temtica contemplada. La propuesta de uso permitir organizar el territorio en un largo plazo, mejorando la calidad de vida de los habitantes del estado a travs de la inversin pblica y privada que provean obras de infraestructura, equipamientos, servicios y empleo, preservando la diversidad cultural y la continuidad del potencial natural.

1.

METODOLOGA

Para la elaboracin del Plan de Ordenacin del Territorio del estado bolivariano de Miranda, se diseo una metodologa estructurada en tres fases: diagnstica, prospectiva y aprobatoria, correspondiendo la coordinacin a la Direccin General de Planificacin de la Gobernacin del estado (ver Flujograma N1). En primer lugar, para emprender la investigacin se organizaron mesas tcnicas por rea temtica, involucrando al personal tcnico especializado de cada institucin, representante de la Comisin Estadal de Ordenacin del Territorio. En estas mesas de trabajo se definieron cada una de las reas temticas, asignndose a cada participante su desarrollo, del cual deban entregarse adelantos en la siguiente sesin de trabajo de la comisin, realizada por lo general semanalmente. Posteriormente, para consolidar y culminar los temas desarrollados, se convoc a reuniones ordinarias donde se someti a consideracin para la aprobacin de la comisin el contenido desarrollado, tras la participacin activa de los actores institucionales y comunitarios, ste ltimo especficamente, para el caso de la imagen objetivo. Por su parte, cada mesa tcnica realiz el trabajo de la primera fase (fase diagnstica), en la cual se recopil la documentacin de carcter bibliogrfico, estadstico, legal y cartogrfico, perteneciente al estado. Una vez compilada, se procedi a depurarla, analizarla y realizar el informe. A continuacin se mencionan y describen los temas trabajados por cada mesa tcnica. Para el aspecto fsico natural se analizaron las variables geomorfologa, geologa, suelos, capacidad de uso, hidrografa, clima y vegetacin, emplendose la informacin cartogrfica base suministrada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, complementada con bibliografa de diversos autores. El anlisis demogrfico refleja el comportamiento y distribucin de la poblacin, su crecimiento, evolucin, densidad, migraciones, estructura por edad y sexo, natalidad, fecundidad y mortalidad; para su estudio se emplearon datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadstica (INE) a la Divisin de Estadsticas Regionales, adscrita a la Direccin de Ordenamiento Territorial y Estadstica de la Direccin General de Planificacin de la Gobernacin del estado Miranda. En los aspectos socioculturales se estudiaron temas relacionados con las organizaciones comunitarias, la situacin social y el patrimonio cultural del estado, empleando informacin aportada por el INE y la Direccin General de Participacin Ciudadana. 2

En el anlisis de la estructura urbana y de servicios, se estudi en principio el sistema de ciudades y sus relaciones funcionales, jerarquizando a los centros poblados a travs del nmero de habitantes y posteriormente se determin la cobertura, demanda y dficit de los servicios en redes y equipamiento. Para el aspecto econmico se analizaron las actividades productivas predominantes por sectores de la economa, as como la fuerza de trabajo, determinando de esta forma la poblacin ocupada y desocupada. Por su parte, la caracterizacin de las zonas costeras se fundament en el estudio realizado para la propuesta del Plan de Ordenacin y Gestin Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, instrumento tcnico-jurdico relacionado con los procesos de planificacin a nivel nacional y estadal, a cargo de la Direccin Tcnica de las Zonas Costeras adscrita al Ministerio del Poder Popular para del Ambiente. En el anlisis de las amenazas naturales, se identificaron y jerarquizaron los posibles eventos que pueden llegar a afectar a la poblacin, la infraestructura y/o actividades desarrolladas en el estado. Mediante la recopilacin de informacin documental, cartografa base y temtica se logr determinar la distribucin espacial y caractersticas de las amenazas por inundacin, movimientos de masa y sismicidad, basndose en los registros de informacin de eventos previos. Con respecto al uso actual de la tierra, en principio se trabaj sobre la cartografa base suministrada en el ao 2005 por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), luego se hizo una primera revisin y actualizacin en julio del 2007 mediante un sobrevuelo al estado. Posteriormente, se realiz una nueva revisin en septiembre de 2009 a travs del anlisis de las imgenes SPOT 5 del ao 2008, suministradas por el Centro de Procesamiento Digital de Imgenes (CPDI), verificndose a travs de vuelo y recorrido en campo por las regiones de Valles del Tuy y Barlovento. Adicionalmente, en octubre de 2009 se realizaron reuniones de trabajo con diferentes organismos adscritos a la gobernacin, como Corporacin Mirandina de Turismo (CORPOMITUR), Corporacin de Desarrollo Agrcola (CORDAMI) y Servicio Autnomo Tributario (SATMIR), las cuales aportaron informacin para agregar al mapa y al anlisis de uso actual de la tierra. Los aspectos mencionados, permitieron obtener el diagnstico integral y la cartografa del estado a escala 1:250.000, este diagnstico constituye la base que sustenta al plan, ya que permiti identificar la dinmica del territorio que sirvi para el desarrollo de la fase siguiente. En la fase prospectiva, se analizaron los problemas, conflictos, restricciones y las potencialidades obtenidas en la etapa anterior, permitiendo as plantear la imagen deseada para el estado. sta contiene un escenario con tendencia positiva para un perodo de 20 aos, adems de la imagen objetivo que contiene los objetivos por rea temtica que plantean la solucin a largo plazo de las restricciones encontradas. Para su consecucin, se convoc a las diferentes instituciones que conforman la Comisin de Ordenamiento Territorial del estado, conformando mesas de trabajo para las reas temticas consideradas.

3

El siguiente paso consisti en elaborar las polticas que contribuyeron a llegar a la imagen planteada para el estado en el paso anterior, al mismo tiempo se asociaron los programas y proyectos que tienen trazados las instituciones involucradas con el desarrollo del estado. Posteriormente, se procedi a realizar la asignacin de usos propuestos para el estado, considerando para la delimitacin de las unidades, variables de orden fsico natural, socioeconmicas, culturales y legales, tales como: la capacidad de uso agrcola, geomorfologa, pendiente, suelo, vegetacin, uso actual de la tierra, actividades econmicas y agrcolas tradicionales, reas de expansin urbana, los atractivos naturales, las ABRAE, la infraestructura existente; los instrumentos legales vigentes, entre los cuales destacan las leyes orgnicas en materia ambiental y sus reglamentos, los planes de ordenamiento y reglamento de uso de las reas bajo rgimen de administracin especial, planes rectores urbanos, planes de ordenacin urbanstica; as como tambin estudios, proyectos, propuesta de planes (PORU Zona de Aprovechamiento Agrcola de Barlovento, Zona de Inters Turstico del Litoral Central) y reuniones de trabajo con diferentes organismos adscritos a la gobernacin, como Corporacin Mirandina de Turismo (CORPOMITUR), Corporacin de Desarrollo Agrcola (CORDAMI) y Servicio Autnomo Tributario (SATMIR), las cuales aportaron informacin para agregar sta delimitacin. En la fase aprobatoria, se obtiene el Documento tcnico preliminar y se realizan las propuestas espaciales que determinan y delimitan cartogrficamente las unidades de ordenacin, la asignacin de usos y actividades compatibles en el territorio, representadas en el mapa de propuesta de uso, obtenido del anlisis de todas las etapas, utilizando herramientas como los Sistemas de Informacin Geogrfica (SIG), que permiten el anlisis de multivariables y realizar modelos con la superposicin de capas de las ABRAE y uso actual, capacidad de uso agrcola, entre otras, por otra parte, el proyecto de decreto es sometido al proceso de consulta pblica, en la que cada organismo, comunidades organizadas y pblico en general realizan las observaciones pertinentes, contribuyendo en el reforzamiento y aprobacin del plan de ordenacin del territorio del estado bolivariano de Miranda, en caso contrario, la no aprobacin del documento considera una nueva revisin y ajuste del mismo. Concluida la fase de consulta, en la que es aprobado el proyecto de decreto, se obtiene el documento tcnico definitivo que conforma el Plan de Ordenacin del Territorio del estado bolivariano de Miranda.

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Flujograma N 1

Metodologa para la Elaboracin del Plan de Ordenacin del Territorio del estado Bolivariano de Miranda.

Bibliogrfica

Estadstica

Recopilacin de la InformacinLegal

Depuracin y Anlisis de la Informacin

Diagnstico Integral del estado

Cartografa del estado

Cartogrfica

Deteccin de Potencialidades y Restricciones del estado

Problemas Objetivos Generales y Especficos

Conflictos

Imagen DeseadaRestricciones y Potencialidades

Asignacin de Usos

Imagen Objetivo

Polticas

Proyectos

Documento Tcnico

Proyecto de Decreto

Consulta Pblica

Revisin y Ajuste

Presentacin de Resultados

Plan de Ordenacin del Territorio del estado Bolivariano de Miranda

Mapa de Uso Propuesto

Fuente: elaboracin propia, sobre la base de la metodologa para la elaboracin de diagramas de flujo del Instituto Nacional de Normalizacin Estadounidense (ANSI), 2009.

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Fase Aprobatoria

Fase Prospectiva

Fase Diagnstica

Identificacin y Anlisis de Problemas y Tendencias

2. ASPECTOS JURDICOS INSTITUCIONALESEn Venezuela, como estado de derecho, el poder del estado encuentra su fuente de legitimidad, sus potestades y la extensin cualitativa de su dominacin en el orden jurdico, el cual se presenta como un conjunto de principios, instituciones y reglas consagrados en un sistema de normas, sancionadas por distintos rganos legitimados para esto por una teora jurdico poltico. A continuacin se hace un anlisis de las normas con incidencia directa e indirecta en el ordenamiento territorial.

2.1. M A R C O

J U R D I C O D E L A P L A NI FI CA CI N DE L D E S A R R OL L O

Debido a la estrecha relacin que existe entre la Planificacin del Desarrollo, la Planificacin Ambiental y la Ordenacin del Territorio, se realizar al inicio de este captulo, la revisin del conjunto de normas que integran el marco jurdico de la Planificacin del Desarrollo y posteriormente se analizarn los diferentes instrumentos de planificacin que de estas derivan. 2.1.1.

LAS NORMAS LEGALES

La planificacin del desarrollo en Venezuela, se sustenta en los instrumentos legales que se enumeran en el Cuadro N 1, los cuales sern revisados a fin de establecer la incidencia y alcances que tienen en la elaboracin, aprobacin y posterior ejecucin del Plan de Ordenacin del Territorio del estado bolivariano de Miranda. Cuadro N 1. Marco legal de la planificacin del desarrollo.Publicacin GO. NExt. 5.453 5.890 Ext. 5.554 37.509 38.591 39.335 Ext. 5.556 39.416

Instrumento JurdicoConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Ley Orgnica de la Administracin Pblica (habilitante) Ley Orgnica de Planificacin Ley de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica Ley orgnica de los Consejos Comunales Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable Ley Orgnica del Consejo Federal de GobiernoFuente: elaboracin propia.

Fecha24/03/2000 31/07/2008 13/11/2001 20/08/2002 26/12/2006 28/12/2009 13/11/2001 04/04/2010

La Constitucin El Estado Promotor y Planificador La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela1, sancionada en 1999, se establece en un sistema de economa social de mercado, que se desarrolla sobre la libertad econmica, pero que debe desenvolverse conforme a principios de justicia social, que requieren la intervencin del Estado. En su artculo 299, establece que el sistema econmico planteado se fundamenta en la libertad econmica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la participacin del Estado como ente promotor del desarrollo econmico, regulador de la actividad econmica y planificador con la participacin de la sociedad civil, lo cual es ratificado en el1

Gaceta Oficial N Ext. 5.453 de fecha 24-03-2000

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artculo 112, donde se contempla el deber de consagrar la libertad de empresa y la iniciativa privada. Estas dos disposiciones constitucionales le atribuyen al Estado facultades planificadoras del desarrollo econmico, aadiendo que debe ser de carcter estratgico, democrtico, participativo y de consulta abierta. Las Competencias en Materia de Planificacin del Desarrollo Econmico Dentro de las atribuciones del Presidente de la Repblica, establecidas en el artculo 236, numeral 18, le asigna la de Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecucin previa aprobacin de la Asamblea Nacional. Por otra parte, el artculo 187, numeral 8, establece que es de la competencia de la Asamblea Nacional, la aprobacin de las lneas generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, que sern presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer ao de cada perodo constitucional. Los Organismos para la Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas En principio tenemos a El Consejo Federal de Gobierno, que de acuerdo con el artculo 185 de la CRBV, es el rgano encargado de la planificacin y coordinacin de polticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralizacin y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios, el cual estar integrado por los titulares de la Vicepresidencia Ejecutiva y los ministros, gobernadores, un alcalde por cada estado y representantes de la sociedad civil.2 De este Consejo depender el fondo de compensacin interterritorial, que persigue el financiamiento de inversiones pblicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperacin y complementacin de las polticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades poltico - territoriales. Adicionalmente, se tiene al Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas (CEPLACOPP), de conformidad con lo que establece el artculo 166, el cual estar presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios y una representacin de los legisladores elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los Concejales y de las comunidades organizadas, incluyendo los indgenas, donde los hubiere. La organizacin y funcionamiento de este Consejo se encuentra establecida en la ley. El artculo 182 de la Constitucin crea en el nivel municipal, el Consejo Local de Planificacin Pblica, presidido por el Alcalde e integrado por los Concejales, los presidentes de las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley respectiva. La Ley Orgnica de la Administracin Pblica La Ley Orgnica de la Administracin Pblica (LOAP)3, tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organizacin y el funcionamiento de la Administracin Pblica; as como los compromisos de gestin; crear mecanismos para promover la participacin popular y el control, seguimiento y evaluacin de las polticas, planes y proyectos pblicos; y establecer las normas bsicas sobre los archivos y registros de la Administracin Pblica (artculo 1 LOAP).2 3

La Ley del Consejo Federal de Gobierno se public en la Gaceta Oficial N 5.963 de fecha 22/02/2010. Gaceta Oficial N Extraordinario 5890 de fecha 31-07-2008

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El artculo 58, le atribuye al Presidente de la Repblica competencia para fijar mediante decreto, el nmero, competencia y organizacin de los ministerios y otros rganos de la administracin pblica nacional. En ejecucin de esta disposicin se han dictado sucesivos decretos que establecen la organizacin y funcionamiento de la administracin pblica nacional, el ltimo es el Decreto N 6.626 de fecha 03 de marzo de 20094, que en su artculo 22, establece las competencias del Ministerio de Planificacin y Desarrollo. Ley Orgnica de Planificacin El Decreto con fuerza de Ley Orgnica de Planificacin5, tiene como finalidad asumir la planificacin como alta poltica de Estado, en concordancia con las disposiciones constitucionales que reafirman la importancia de la planificacin y desarrollo como funcin fundamental del Estado. La planificacin es concebida en esta ley, como una tecnologa del Estado y la sociedad, para lograr un cambio estructural, por lo cual se considera una prctica para transformar y construir nuevas realidades con la finalidad de alcanzar propsitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de las generaciones futuras. As mismo, establece los mecanismos institucionales del Estado para lograr que los recursos y acciones pblicas asociadas con el progreso del pas, se asignen y realicen de manera planificada y se encaucen hacia los fines y objetivos polticos, sociales, culturales y econmicos, establecidos en la Constitucin. Igualmente, establece el marco normativo a desarrollar en las leyes que regulan la organizacin y funcionamiento de los Consejos de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, los Consejos Locales de Planificacin Pblica y el Consejo Federal de Gobierno, previstos en los artculos 166, 182 y 185 del texto constitucional. Promueve, mediante mecanismos efectivos la participacin social, a fin de asegurar una planificacin estratgica, democrtica, participativa y de consulta abierta, de conformidad con lo establecido en el artculo 299 de la carta magna. Consagra los tipos de planes y establece los mecanismos institucionales que hacen posible mantener, tanto la continuidad de los programas y sus inversiones, como las dems decisiones pblicas relacionadas con el desarrollo sustentable del pas. Adems se hace referencia a los horizontes temporales de la planificacin, asociados al desarrollo nacional, regional y local y se fortalecen las capacidades rectoras y estratgicas del Estado. En tal sentido, la ley est estructurada en la forma siguiente: En su Ttulo I, denominado Disposiciones Fundamentales (Art. 1 al 3), se establece su objeto y finalidad, se define la planificacin y se establece el mbito de aplicacin. As, segn su artculo 1, expresa: El presente Decreto de Ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la construccin, la viabilidad el perfeccionamiento y la organizacin de la planificacin en los diferentes niveles territoriales de

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Gaceta Oficial N 39.130 de fecha 03-03-2009 Gaceta Oficial N Extraordinario 5554 de fecha 13-11-2001

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gobierno, as como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participacin democrtica en la misma. En el Ttulo II (Arts. 4 al 16), establece elementos necesarios en el proceso planificador, la construccin, viabilidad y perfectibilidad, definiendo cada uno de ellos. Las Instancias de Coordinacin y Formulacin Planificacin, se regulan en el Ttulo III (Arts. 17 al 27), en la forma siguiente: Instancias Nacionales. 1.1 La formulacin del Plan Nacional de Desarrollo le corresponde al Presidente de la Repblica. 2.2 Corresponde al Ministerio de Planificacin y Desarrollo, regular, formular y hacer seguimiento de las polticas de planificacin; formular las estrategias de desarrollo econmico y social de la Nacin y preparar las proyecciones alternativas; elaborar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Operativo Anual, del Plan de Inversiones Pblicas, del Plan de Desarrollo Institucional y del Plan Nacional de Desarrollo Regional; proponer los lineamientos de la Planificacin del Estado y de la planificacin fsica y espacial en escala nacional; coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estadales y municipales, as como las actividades de desarrollo regional. 3.3 Corresponde a cada Gabinete Ministerial, el diseo de las directrices estratgicas para el ministerio y sus respectivos rganos y entes adscritos Instancias Regionales, Estadales y Municipales El Ministerio de Planificacin y Desarrollo, a los fines de atender los requerimientos de planificacin nacional y regional, contar con el apoyo de los organismos regionales. En cada estado, corresponde al Gobernador, elaborar el Plan Estadal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales, en coordinacin con el Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, con los organismos regionales y los Consejos Locales de Planificacin correspondientes. En cada municipio el alcalde elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales y en coordinacin con el Consejo Local de Planificacin Pblica. El ttulo IV (Arts. 28 al 57), se refiere a los Planes, estableciendo la siguiente escala jerrquica: IPlanes Nacionales: Competencia del Poder Ejecutivo Nacional y de obligatorio cumplimiento para todos los rganos y entes de la Administracin Pblica. Estos son: 1.1. Plan Nacional de Desarrollo 1.2. Plan Operativo Anual 1.3. Plan Nacional de Desarrollo Regional 1.4. Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial 1.5. Plan Nacional de Desarrollo Institucional 1.6. Planes Operativos 9

1.7. IIIII-

Los dems que establezca la ley.

Planes Estadales: Competencia de los Gobernadores 1.1. Plan Estadal de Desarrollo Plan Municipal de Desarrollo: Competencia de los Alcaldes 1.1. Plan Municipal de Desarrollo

El ttulo V, denominado La Participacin Social (Arts. 58 al 60), define la participacin como el derecho que tienen todos los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participacin que incidan en la construccin, viabilidad y perfectibilidad de la planificacin; establece la obligacin de los rganos de promoverla y de suministrar la informacin necesaria para hacerla efectiva. Ley de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas En desarrollo del mandato constitucional, esta ley tiene por objeto la creacin, organizacin y establecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas que funcionar en cada estado, como rgano rector de planificacin de las polticas pblicas, a los fines de promover el desarrollo armnico, equilibrado y sustentable. Este organismo, debe regirse por los principios constitucionales y actuar segn los lineamientos que le fija el artculo 3 y tomar en cuenta los instrumentos de planificacin a que se refiere el artculo 4, estar integrado, segn se desprende del artculo 6, por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los Ministerios, una representacin de la Asamblea Nacional, una representacin de los Concejales, una representacin de la comunidad organizada y una representacin de los pueblos indgenas en los estados donde los hubiere, electos segn sus usos y costumbres. Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica Este instrumento6 tiene por objeto, de acuerdo con su artculo 1, regular la organizacin y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificacin Pblica y su relacin con las instancias de participacin y protagonismo del pueblo. Estos consejos, segn su artculo 2, son los rganos encargados de la planificacin integral del municipio y de disear el Plan Municipal de Desarrollo y los dems planes municipales, garantizando la participacin ciudadana y protagnica en su formulacin, ejecucin, seguimiento, evaluacin y control, as como su articulacin con el Sistema Nacional de Planificacin, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes, respondiendo a las caractersticas propias de cada municipio. El Consejo Local de Planificacin Pblica, en su actividad de planificacin, garantizar la articulacin con los planes comunales, estadales y nacionales. Ley Orgnica de los Consejos Comunales Sancionada en el ao 2006 y reformada en 2009, la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, consta de siete captulos. En el primero de stos denominado Disposiciones Generales, se establece su objeto, que consiste en regular la constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales como instancia6

Gaceta Oficial N 38.591 de fecha 26-12- 2006

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de participacin para el ejercicio directo de la soberana popular y su relacin con los rganos y entes del Poder Pblico para la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de las polticas pblicas, as como planes y proyectos vinculados con el desarrollo comunitario. Dentro de estas disposiciones generales, se definen como instancias de participacin, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestin de polticas pblicas. Tambin se establecen los principios que rigen el funcionamiento de estos consejos, algunas definiciones y deberes de los miembros. En su Captulo II, se define la constitucin del consejo comunal, estableciendo en su artculo 7, que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deber estar integrada por los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) aos. Este consejo, de acuerdo con el captulo II, estar integrado de la siguiente manera: 1. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas 2. Colectivo de coordinacin comunitaria 3. Unidad ejecutiva 4. Unidad administrativa y financiera comunitaria. 5. Unidad de contralora social. Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable En esta Ley7, segn expresa en su exposicin de motivos, de acuerdo con el mandato de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Estado debe promover el desarrollo armnico de la economa nacional, la agricultura como base estratgica del desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria. Este mandato persigue en teora, generar fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la poblacin, basndose en el uso ptimo de los recursos naturales, ejecucin de obras de infraestructura, otorgamiento de incentivos, dotacin de tierra, asistencia tcnica y crediticia y capacitacin para la organizacin social. En el sentido expuesto, en su artculo 1 se dispone como objeto, Regular la creacin, funcionamiento y supresin de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), con el propsito de ejecutar los planes del Estado para fomentar el desarrollo de la productividad adecuada explotacin de los recursos, elevando los niveles de bienestar social calidad de vida de la poblacin. En los artculos 2 y 3 se definen las denominadas Zonas Especiales, sus fines y mecanismos de creacin, sin que ello implique modificacin de los lmites polticos territoriales, segn se manifiesta en el artculo 4. La ejecucin de los planes de desarrollo en estas zonas se consideran de inters nacional, por lo cual corresponde al Ejecutivo Nacional y Ministerio de Planificacin y Desarrollo su determinacin, de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 5 y 6, pudindose nombrar un Ministro de Estado para su coordinacin y control, segn dispone el artculo 7.

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Gaceta Oficial N 5.556 Extraordinario de fecha 13-11- 2001

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Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno8 Esta ley tiene como objetivo establecer los lineamientos de la planificacin y coordinacin de las polticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. La funcin de planificacin asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a establecer los lineamientos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, as como el estudio y la planificacin de los Distritos Motores de Desarrollo que se creen para apoyar especialmente la dotacin de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Este Consejo discutir y aprobara anualmente los recursos que se destinaran al Fondo de Compensacin Interterritorial (FCI) y las reas de intervencin prioritaria a las cuales se aplicaran dichos recursos.

2.2. M A R C O

J U R D I C O I N S TI T U CI O NA L DE L A P L A NI F I CA CI N A M B I E NTA L Y L A OR D E N A C I N D E L TE R RI T ORI O

En este sub captulo se realiza la revisin del marco legal ambiental y de ordenacin del territorio, a los fines de conocer los principios generales que regulan la Gestin Integral del Ambiente, el Sistema de Planificacin Ambiental y el Sistema de Planificacin Territorial, establecidos en dicha normativa; as como, el marco institucional a tener en cuenta en la elaboracin, aprobacin y posterior ejecucin del Plan de Ordenacin del Territorio del estado bolivariano de Miranda. 2.2.1.

EL MARCO LEGAL NACIONAL Y ESTADALLEGISLACIN NACIONAL

2.2.1.1.

Los instrumentos jurdicos que pueden considerarse fundamentales o bsicos para el desarrollo de las polticas ambientales y de ordenacin del territorio, se enumeran en el Cuadro N 2, que se inserta a continuacin, para luego proceder al anlisis de los mismos en orden jerrquico, a fin de establecer la incidencia y alcances que tienen en la elaboracin, aprobacin y posterior ejecucin del Plan de Ordenacin del Territorio del estado. Cuadro N 2. Marco jurdico de la poltica ambiental y ordenacin del territorio.Instrumento JurdicoConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela TRATADOS INTERNACIONALES Convenio de Diversidad Biolgica Convencin para la Proteccin de La Flora, de La Fauna y de Las Bellezas Escnicas Naturales de Los Pases de Amrica. Convencin para La Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural Y Natural. LEYES ORGANICAS Ley Orgnica del Ambiente Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica Ley Orgnica de la Administracin Pblica (Habilitante) Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal Ley de Reforma parcial de la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Poder Pblico Ley Orgnica para la prestacin de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento

G.O. NExt. 5453 Ext. 4.780 20.643 Ext. 4.191

Fecha24/03/2000 12/09/1994 13/11/1941 06/071990

Ext. 5833 Ext. 3.238 33.868 Ext. 5890 39.163 39.140 Ext. 5.568

22/12/2006 11/08/1983 16/12/1987 31/07/2008 22/04/2009 17/03/2009 31/12/2001

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Gaceta Oficial N 5963 extraordinaria del 22/02/2010

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Instrumento JurdicoLey Orgnica de Los Espacios Acuticos e Insulares (Habilitante) LEYES ORDINARIAS Ley de Aguas Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre Ley de Bosques y Gestin Forestal Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Ley de Zonas Costeras Ley de Pesca y Acuicultura (Habilitante) Ley Penal del AmbienteFuente: elaboracin propia.

G.O. NExt. 5890

Fecha31/07/2008

38.595 28.289 38.946 Ext. 5.771 37.319 Ext. 5.877 Ext. 4.358

02/01/2007 11/09/1970 05/06/2008 18/05/2001 07/11/2001 14/03/2008 03/01/1992

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Como texto fundamental del ordenamiento jurdico venezolano, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela9 (CRBV), contiene los principios relativos a los fines del estado, su estructura formal, las relaciones interinstitucionales entre las diversas ramas del Poder Pblico, las competencias que pueden desarrollar esas ramas por intermedio de sus rganos y lo que es ms importante, las relaciones entre los agentes del poder y los ciudadanos en trminos de derechos, deberes y garantas jurisdiccionales. La CRBV, como se expuso anteriormente, incorpora dentro de los derechos humanos, el Derecho deber al ambiente. Por tal motivo, a continuacin se realiza una revisin de las normas constitucionales, con la finalidad de establecer su contenido en la materia de ambiente y de ordenacin territorial. En primer lugar, se comentan los principios constitucionales fundamentales, luego, las normas que consagran el derecho al ambiente y la obligacin del Estado de establecer una poltica de ordenacin del territorio, para posteriormente presentar, agrupados por materias afines, otros aspectos del texto constitucional tales como: territorio, fronteras e integridad territorial; el poder pblico, la distribucin de competencias y descentralizacin; el sistema socioeconmico; derechos de los pueblos indgenas; tratados internacionales, relaciones internacionales e integracin y la participacin, aspectos que deben considerarse en el proceso de ordenacin territorial. Los Principios Fundamentales La libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social e individual y la preeminencia de los derechos humanos, la tica pblica y el pluralismo poltico, constituyen los valores superiores y principios fundamentales o paradigmas del ordenamiento jurdico venezolano, a lo cual se agrega, el Estado Federal, regido por los principios de integridad territorial, cooperacin, concurrencia y solidaridad; los ejes de transversalidad axiolgica, entre los cuales destacan: el modelo de desarrollo econmico basado en la equidad y la sustentabilidad, mediante la planificacin estratgica democrtica y paralelamente, los derechos a la participacin ciudadana y a la proteccin del ambiente. Ambiente y Ordenacin del Territorio En el Ttulo III, Captulo IX, artculos 127, 128 y 129 de la CRBV, que consagra los Derechos Ambientales, se encuentra el fundamento especfico de la legislacin en9

Gaceta Oficial N Ext. 5453 de fecha 14-03-2000

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materia de Ambiente y Ordenacin del Territorio. De los referidos artculos se evidencia que: La proteccin del ambiente se considera, un derecho y deber, de carcter difuso y transgeneracional. Es obligacin del Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica y gentica, los procesos ecolgicos y las reas bajo rgimen de administracin especial, con la participacin activa de la sociedad. Es obligacin del Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable y con la participacin de la sociedad. Los estudios de impacto ambiental son de carcter obligatorio, as como el incluir en todo contrato o permiso, una clusula de compromiso para conservar el equilibrio ecolgico y permitir el acceso a la tecnologa y su transferencia en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si este resultara alterado, en los trminos que fije la ley, la cual se considerar incluida an y cuando no se manifieste en forma expresa. Del anlisis de la exposicin de motivos, del prembulo, de las disposiciones fundamentales y, en general, del conjunto del texto constitucional, en el cual la proteccin del ambiente est presente en aspectos fundamentales, tales como los referentes a: territorio, fronteras, atribucin de competencias del Poder Pblico, rgimen socioeconmico, cultura, situaciones de emergencia, entre otros, puede afirmarse que adems, del captulo que consagra los derechos ambientales, La cuestin ambiental se encuentra reflejada en todo el texto, constituyndose en uno de los ejes de transversalidad axiolgica de la Constitucin. Territorio, Fronteras e Integridad Territorial El territorio y dems espacios geogrfico de la Repblica, son los que correspondan a la capitana General de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbtrales no viciados de nulidad y sobre este mbito, compuesto por el espacio continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, reas marinas interiores, histricas y vitales, as como las comprendidas dentro de las lneas de base recta que ha adoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo de stos; el espacio areo, continental y martimo y los recursos que en estos se encuentran, incluidos los genticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales all se encuentren, la Repblica ejerce soberana plena, segn se prev en el Ttulo II. Tambin se establece: La delimitacin del espacio insular, La dominialidad pblica de los yacimientos mineros y de hidrocarburos y de las costas, La imposibilidad de ceder, traspasar, arrendar o enajenar en forma alguna el territorio nacional a Estados extranjeros, La prohibicin de enajenar las tierras baldas existentes en las dependencias federales y en las islas, fluviales o lacustre, y su aprovechamiento slo podr concederse en forma que no implique, directa o indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra, El espacio geogrfico venezolano como zona de paz, 14

La obligacin de establecer una poltica integral en los espacios fronterizos, terrestres, insulares y martimos, preservando su integridad territorial, la soberana, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, econmico, social y la integracin. La prioridad en la atencin de las fronteras y en el cumplimiento y aplicacin de los principios de seguridad de la nacin. A tal efecto se establece una franja de seguridad fronteriza que ser regulada por ley especial. El Poder Pblico. Distribucin de Competencias y Descentralizacin El Ttulo IV contiene las disposiciones que establecen la distribucin entre el poder nacional, estadal y municipal y las competencias de cada uno de estos poderes. Poder Nacional Los artculos 156 al 158, establecen la regulacin fundamental del Poder Nacional especficamente, sus competencias en materia ambiental y de ordenacin del territorio, a saber: El rgimen y administracin de las minas e hidrocarburos; el rgimen de las tierras baldas; y la conservacin, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del pas. El establecimiento, coordinacin y unificacin de normas y procedimientos tcnicos para obras de ingeniera, de arquitectura y de urbanismo, y la legislacin sobre ordenacin urbanstica. Las polticas nacionales y la legislacin en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenacin del territorio. Las polticas nacionales para la produccin agrcola, ganadera, pesquera y forestal. El rgimen general de los servicios pblicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. La legislacin en materia de derechos, deberes y garantas constitucionales; la agraria; la de inmigracin y poblamiento; la de pueblos indgenas y territorios ocupados por ellos; la de sanidad animal y vegetal la de organizacin y funcionamiento de los rganos del Poder Pblico Nacional y dems rganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. Establece que estas competencias podrn ser atribuidas a los municipios o a los estados, a fin de promover la descentralizacin y profundizar la democracia, mediante ley aprobada por la mayora de los integrantes de la Asamblea Nacional (Art. 157). Poder Estadal En relacin con el Poder Estadal, los artculos 159 al 167, establecen: La Autonoma de los Estados y su obligacin de mantener la independencia, soberana e integridad territorial y que su administracin compete a un gobernador. Los rganos fundamentales del Poder Pblico Estadal y sus competencias. 15

Las materias consideradas como de la competencia exclusiva de los estados, dentro de las cuales no se incluyen en forma expresa, competencias exclusivas en materia ambiental. Las materias objeto de competencia concurrente sern reguladas mediante leyes de base dictadas por el Poder Nacional y leyes de desarrollo aprobadas por los estados. Las fuentes de ingresos de los estados. Poder Municipal En cuanto a los municipios los artculos 168 al 182, regulan: Su autonoma, la cual comprende: eleccin de autoridades, gestin de las materias de su competencia y la creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos. Los rganos fundamentales del Poder Pblico Municipal y sus competencias. Las materias consideradas como de la competencia municipal (Art. 178), dentro de las cuales se incluyen: Ordenacin territorial y urbanstica; parques y jardines Proteccin del ambiente y cooperacin con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recoleccin y tratamiento de residuos. Servicio de agua potable, electricidad y gas domstico; alcantarillado, canalizacin y disposicin de aguas servidas. Los ingresos, entre los que se encuentran la potestad tributaria Las materias y competencias de cada uno de estos niveles del poder pblico, son reguladas mediante normas emanadas de sus rganos legislativos propios. As, a la legislacin nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 187 de la CRBV, numeral 1, le corresponde regular las materias competencia del Poder Nacional, la organizacin de sus distintas ramas y la creacin de entes funcionalmente descentralizados de conformidad con el artculo 300 ajusten. Tambin le compete, el desarrollo de los principios constitucionales sobre organizacin de los municipios. Cada estado deber legislar para dictar su Constitucin, organizar sus Poderes Pblicos, organizar sus municipios y dems entidades locales y establecer su divisin poltico territorial. En materia de competencias concurrentes el Poder Nacional debe dictar una ley base, que ser desarrollada posteriormente por la legislacin estadal. Los municipios dictarn ordenanzas municipales en las materias de su competencia, establecidas como se expuso en el artculo 178 de la CRBV y con fundamento en la legislacin nacional y estadal, establecer normas para su organizacin y administracin. El Sistema Socioeconmico El rgimen socioeconmico de la repblica, que est establecido especficamente en los artculos 299 al 310, pero que se constituye adems, en otro eje de transversalidad axiolgica en todo el texto, es el del desarrollo sustentable, fundamentado en los principios de justicia social, democratizacin, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad y en tal sentido, se consagra: 1. La planificacin estratgica democrtica participativa y de consulta abierta. 2. La posibilidad de crear instituciones funcionalmente descentralizadas 16

3. La reserva del Estado de usar la poltica comercial para defender las actividades econmicas de las empresas nacionales pblicas o privadas. 4. La reserva de las actividades petroleras por parte del Estado. 5. La dominialidad pblica de todas las aguas 6. La promocin de la agricultura sustentable y el desarrollo rural 7. La contrariedad con el inters social del rgimen latifundista y la proteccin del Estado a las formas asociativas y particulares de propiedad. 8. La proteccin de la pequea y mediana industria, la artesana y el turismo. Este rgimen se complementa con las disposiciones contenidas en el captulo referente a los derechos econmicos que consagra los derechos de propiedad y de libertad de actividad econmica, sin ms limitaciones que las derivadas de la ley. La Participacin Otro de los valores presentes en todo el texto constitucional, es el derecho a la participacin ciudadana, previsto en los artculos 62 y siguientes, en los cuales se consagra: El derecho a participar libremente en los asuntos pblicos por s o por medio de representantes. La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica. La obligacin del estado de facilitar las condiciones ms favorables para la participacin. Tratados Internacionales La jerarqua de los tratados internacionales, como ya se mencion en las consideraciones inciales, atiende a lo que el Texto Constitucional establece en su artculo 23, a saber; que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional, prevaleciendo en el orden interno en la medida en que contengan normas ms favorables que las establecidas en las leyes de la repblica. As mismo, la doctrina mayoritaria ha venido sosteniendo, fundamentada en el artculo 8 del Cdigo de Procedimiento Civil, la aplicacin preferente de los tratados internacionales en los conflictos de derecho internacional privado, en consecuencia, se les concede una jerarqua an superior a la de las leyes orgnicas. En este punto, es conveniente sealar algunos convenios internacionales que son de suma importancia pues abarcan tambin al estado Miranda. Convenio de Diversidad Biolgica10 El Convenio de Diversidad Biolgica fue establecido en 1993 entre 168 pases para normar la conservacin y el uso sostenible de la biodiversidad a nivel mundial. Bsicamente, es una herramienta supranacional entre pases donde se establece cmo utilizar de mejor manera estos recursos. Lo que ofrece el convenio son una serie de guas y normativas para que los pases desarrollen la legislacin nacional adecuada, as como mecanismos de puesta en prctica10

Gaceta Oficial N Ext. 4.780 de 12-09-1994

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de los acuerdos del convenio, tales como: la conservacin de la diversidad biolgica, la proteccin de los conocimientos tradicionales vinculados a la biodiversidad, y la utilizacin sostenible de los recursos de la biodiversidad. Las ventajas para Venezuela se encuentran en el hecho de que se establece un cdigo internacional de comportamiento que permite garantizar la conservacin y el mantenimiento a largo plazo de la biodiversidad, que representa todas las formas de vida que existen en el planeta. Convencin para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escnicas de los Pases de Amrica Tanto la figura de los parques nacionales como la de los monumentos naturales fueron definidas originalmente en la Convencin para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escnicas de los Pases de Amrica11, en la forma siguiente: Se entender por Parques Nacionales: las Regiones establecidas para la proteccin y conservacin de las bellezas escnicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el pblico pueda disfrutar mejor al ser puestos bajo vigilancia oficial...(omissis) ...Se entender por Monumentos Naturales: las Regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de inters esttico o valor histrico o cientfico, a los cuales se les da proteccin absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de un objeto especfico o una especie determinada de flora o fauna declarando una regin, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones cientficas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales Esta Convencin, aprobada en Washington en 1940 y ratificada por Venezuela en 1941, obliga a los gobiernos contratantes a: estudiar la posibilidad de crear dentro de sus territorios parques nacionales y monumentos naturales (Art. II); en relacin con los parques nacionales a: no alterar, ni enajenar parte alguna de ellos sino por accin de la autoridad legislativa competente, no explotar sus riquezas con fines comerciales, no permitir la caza, la matanza y la captura de especmenes de flora o fauna, sino cuando sea ejecutada por las autoridades con fines de investigaciones cientficas, debidamente autorizadas y proveerlos de las facilidades necesarias, para el solaz y la educacin del pblico (Art. III); adoptar leyes y reglamentos que aseguren la proteccin y conservacin de la flora, la fauna y la proteccin de los paisajes (Art. V); cooperar para lograr los objetivos de la Convencin (Art. VI); proteger las aves migratorias ( Arts. VII y VIII) y, tomar las medidas necesarias para la vigilancia y reglamentacin de las importaciones, exportaciones y trnsito de especies protegidas de flora o fauna (Art. IX). Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural En esta Convencin12, suscrita en Pars en fecha 23 de noviembre del ao de 1972 y ratificada el 7 de junio del ao de 1990, los estados parte reconocen, como una obligacin que les incumbe en forma primordial, la de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, por lo que procurarn actuar con ese objeto por sus propios esfuerzos,

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Gaceta Oficial. N 20.643 de fecha 13-11-1941 Gaceta Oficial N. Ext. 4.191 de 06-07-1990

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con todos los recursos que dispongan internacional.

y de ser el caso, mediante la asistencia

Para el logro de este objetivo, los Estados se comprometen en lo posible a: Adoptar una poltica encaminada a atribuir al Patrimonio Cultural y Natural una funcin en la vida colectiva y a integrar la proteccin de ese patrimonio en los programas de planificacin general. Instituir servicios de proteccin, conservacin y revalorizacin del Patrimonio Cultural y Natural. Desarrollar los estudios y la investigacin cientfica y tcnica y perfeccionar los mtodos de intervencin que permitan al estado hacer frente a los peligros que amenacen su patrimonio Cultural y Natural. Adoptar medidas jurdicas, cientficas, tcnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar dicho patrimonio. Facilitar la creacin o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formacin en materia de proteccin, conservacin y revalorizacin del Patrimonio Cultural. Leyes Orgnicas Ley Orgnica del Ambiente El instrumento marco para la Gestin Ambiental es la Ley Orgnica del Ambiente (LOA)13, la cual sustituye a la sancionada en 1976, para adaptarla a los nuevos postulados constitucionales y a las actuales tendencias en la materia. Esta Ley est organizada en once (11) ttulos y las disposiciones transitorias y finales. A continuacin se explican algunas consideraciones de este instrumento: La Gestin Integral del Ambiente La Ley Orgnica del Ambiente (LOA), de conformidad con su artculo1, tiene por objeto: establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestin del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del mximo bienestar de la poblacin y al sostenimiento del planeta, en inters de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantas y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. Este instrumento jurdico, por su carcter de ley orgnica o marco, no tiene como finalidad directa, regular las relaciones del hombre y su entorno. Es una ley de polticas, que establece los principios rectores para la gestin del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable, que busca mediante un tratamiento integral, dar unidad a las diferentes leyes que regulan sectorialmente el problema y establecer los lineamientos o principios que servirn de base a una actividad normativa que debe ser llevada a cabo, tanto por el Poder Legislativo, como por el Ejecutivo Nacional.

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Gaceta Oficial N Ext. 5.833 de fecha 22-12-2006

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En este mismo sentido y atendiendo al hecho de que el objeto de la LOA, es establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestin del ambiente se introduce el concepto de Gestin del Ambiente, el cual se concibe como un proceso, destinado a garantizar el desarrollo sustentable, como se desprende del artculo 2, a saber: Se entiende por gestin del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biolgica y dems recursos naturales y elementos del ambiente, en garanta del desarrollo sustentable. Para el logro de los objetivos de la gestin ambiental, se establecen dentro de estas disposiciones generales, un conjunto de principios, que se enumeran en el artculo 4. Adicionalmente, la gestin integral del ambiente se declara de utilidad pblica y de inters general y de orden pblico la legislacin ambiental (Arts. 5 y 6). La gestin del ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8, se debe aplicar sobre todos los componentes de los ecosistemas, las actividades capaces de degradar el ambiente y la evaluacin de sus efectos, constituyndose como herramientas de la misma, segn el artculo 9: la ordenacin del territorio, la planificacin, la evaluacin y el control. Sus objetivos de acuerdo con el artculo 10, son: Formular e implementar la poltica ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para su aplicacin. Coordinar el ejercicio de las competencias de los rganos del Poder Pblico, a los fines previstos en dicha Ley. Cumplir las directrices y lineamientos de las polticas para la gestin del ambiente. Fijar las bases del rgimen regulatorio para la gestin del ambiente. Fomentar y estimular la educacin ambiental y la participacin protagnica de la sociedad. Prevenir, regular y controlar las actividades capaces de degradar el ambiente. Reducir o eliminar las fuentes de contaminacin que sean o puedan ocasionar perjuicio a los seres vivos. Asegurar la conservacin de un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado. Estimular la creacin de mecanismos que promuevan y fomenten la investigacin y la generacin de informacin bsica. Establecer los mecanismos e implementar los instrumentos para el control ambiental. Promover la adopcin de estudios e incentivos econmicos y fiscales, en funcin de la utilizacin de tecnologas limpias y la reduccin de parmetros de contaminacin, as como la reutilizacin de elementos residuales provenientes de procesos productivos y el aprovechamiento integral de los recursos naturales. Elaborar y desarrollar estrategias para remediar y restaurar los ecosistemas degradados. Resguardar, promover y fomentar reas que coadyuven a la preservacin de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. Cualesquiera otros que tiendan al desarrollo y al cumplimiento de la Ley. 20

La Organizacin Institucional La suprema direccin de la poltica ambiental, la ejerce el Presidente (a) de la Repblica en Consejo de Ministros (Art. 13) y la Autoridad Nacional Ambiental corresponde al ministerio con competencia en la materia ambiental (Art. 18), que en la actualidad es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual, como rgano rector, es el responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las polticas, planes, programas, proyectos y actividades estratgicas para la gestin del ambiente. La Autoridad Nacional Ambiental, ser responsable de desarrollar las normas tcnicas ambientales, en coordinacin con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstos en la LOA y las otras leyes que la desarrollen (Art. 14). Se establece la responsabilidad de los rganos del Poder Pblico Nacional, Estadal y Municipal, en la aplicacin y consecucin de los objetivos de esta ley, en el mbito de sus respectivas competencias y la obligacin de ejercer sus atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno dentro del mbito de sus competencias, de manera coordinada, armnica y con sujecin a la directrices de la poltica nacional ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente a que se refiere la LOA (Arts. 15 y 16). El artculo 17, autoriza a los estados y municipios para desarrollar normas ambientales estadales o locales, segn sea el caso, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes, con base en las disposiciones establecidas en la ley que se comenta y atendiendo a los principios de interdependencia, coordinacin, cooperacin, corresponsabilidad y subsidiariedad y a las particulares caractersticas ambientales de cada regin. El rgano con competencia en materia ambiental, en su carcter de Autoridad Nacional Ambiental promover los procesos de desconcentracin y descentralizacin en materia ambiental hacia los estados, municipios y distritos, bajo los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en funcin de las necesidades y aptitudes regionales y locales, en concordancia con la LOA, las leyes que la desarrollen y las especiales que regulen los procesos de descentralizacin (Art. 19). Finalmente en este punto, el artculo 20, seala que a los fines de coadyuvar con la gestin del ambiente, se podrn establecer instancias regionales, estadales y locales de coordinacin y participacin ciudadana e interinstitucional. La Poltica Ambiental Atendiendo a su carcter de orgnica, este instrumento jurdico, en su artculo 3, expone el concepto de Poltica Ambiental como un Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestin del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable, siendo uno de los objetivos de la gestin ambiental, la formulacin e implementacin de esa poltica, segn se evidencia del numeral 1 del artculo10, ya mencionado: Son objetivos de la gestin del ambiente, bajo la rectora y coordinacin de la Autoridad Nacional Ambiental: 1. Formular e implementar la poltica ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para su aplicacinomissis 21

La Planificacin Ambiental En cuanto a la planificacin del Ambiente, como herramienta de gestin, se desarrolla en el Ttulo III de la ley, el cual consta de tres captulos, en el primero de los cuales se establece la finalidad, sus lineamientos, la obligacin de los rganos del Estado de incorporar la dimensin ambiental en el proceso de planificacin del desarrollo y de programar y ejecutar sus actividades de conformidad con los planes. En los dos siguientes captulos, se regulan los instrumentos para la planificacin del Ambiente, es decir, los planes ambientales, Este captulo los cuales sern explicados ms adelante. La Participacin Ciudadana En este aspecto, en el Captulo II del Ttulo V, despus de consagrar en el artculo 39, el derecho deber, de todas las personas de participar en los asuntos relativos a la gestin integral del ambiente, en el artculo 40, se establece la obligacin del Ejecutivo Nacional, a travs del ministerio con competencia en materia ambiental, de reglamentar los mecanismos para hacer efectivo dicho derecho a la participacin ciudadana en la formulacin, adopcin, ejecucin y control de las polticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservacin del ambiente. Adems en forma expresa, en el artculo 41, se ratifica el derecho - deber de los pueblos indgenas y de las comunidades locales de participar en la formulacin, aplicacin, evaluacin y control de los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local, susceptibles de afectar directamente sus vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar espiritual y en el uso de las tierras y hbitat que ancestralmente ocupan y utilizan colectivamente. En cuanto a las formas asociativas, el artculo 42, seala que Las organizaciones ambientalistas, los pueblos y comunidades indgenas, los consejos comunales, las comunidades organizadas y otras formas asociativas, podrn desarrollar proyectos enmarcados en una gestin del ambiente compartida y comprometida con la conservacin de los ecosistemas, los recursos naturales y el desarrollo sustentable bajo las mod