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Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José 1 MINAET Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Resolución Nº 2523-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 14 HORAS 55 MINUTOS DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2014. PROYECTO TERMINAL DE CONTENEDORES MOIN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-7968-2012-SETENA. Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la Evaluación Ambiental del Documento de Evaluación Ambiental D1-7968-2012-SETENA, para el proyecto: Terminal de Contenedores Moín, presentado por Paul Gallie a nombre de APM Terminals Moín S.A., Cédula Jurídica: 3-101-641075. RESULTANDO PRIMERO: El día 25 de mayo del 2012 es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental del proyecto: Terminal de Contenedores Moín presentado por Paul Gallie, a nombre de APM Terminals Moín S.A., Cédula Jurídica 3-101-641075, asignándosele el número de expediente: D1- 7968-2012-SETENA (Visible del folio 01 al 263 del expediente). SEGUNDO: El 19 de junio del 2012, mediante oficio DEA-2246-2012-SETENA, se le solicita criterio técnico al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, para fortalecer los aspectos que deberá de contener el Estudio de Impacto Ambiental. TERCERO: Que mediante oficio ASA-1634-2012, de fecha 06 de agosto del 2012, suscrito por los señores Ingenieros Mario Céspedes Pereira y Juan Zúñiga Calvo, ambos del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA), en ese momento se emiten las recomendaciones para la fijación de los Términos de Referencia CUARTO: Que mediante resolución No. 2246-2012-SETENA de las 09 horas 25 minutos del 31 de agosto del 2012, se le notifica al Desarrollador los términos de referencia con una vigencia de un año. Resolución que le fuera notificada el día tres de setiembre del mismo año (Ver folio 346 al 380). QUINTO: Que tal y como consta en folios 381 al 382 del expediente, el día 07 de setiembre del 2012, el señor Paul J. Gallie, en su condición de Apoderado Generalísimo, interpone Recurso de Revocatoria contra la resolución 2246-2012-SETENA supracitada. SEXTO: Que mediante resolución No. 2539-2013-SETENA, de las 14 horas 35 minutos del 10 de octubre del 2013, visible a folios 842 al 845 del expediente administrativo y con fundamento en el Acuerdo de la Comisión Plenaria 06-13, visible a folio 764, se establece como fecha para la realización de la audiencia pública el día 09 de noviembre del 2013, en el Gimnasio Eddy Bermúdez de Limón. SÉTIMO: Que mediante resolución No. 2778-2013-SETENA de las catorce horas cinco minutos del día 08 de noviembre del mismo año, la Comisión Plenaria conoce sobre notificaciones internacionales e Incidente de Nulidad interpuesto por el señor Álvaro Sagot Rodríguez y Ronaldo Blear, este último en su condición de Secretario de SINTRAJAP, en la cual se declara sin lugar los mismos. OCTAVO: Que mediante resolución No. 2987-2013-SETENA, de las 10 horas del once de diciembre del 2013, la Comisión Plenaria conoce el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuestos por el señor José Luis Castillo Solano contra la resolución No 2777-2013-SETENA, declarándolos sin lugar (Ver folios del 1441 al 1450). Y mediante resolución 3048-2013, de las nueve horas con quince minutos del 18 de diciembre del 2013 se procede, por parte de la administración, a

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Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA

Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José

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MINAET Ministerio de Ambiente,

Energía y Telecomunicaciones

Resolución Nº 2523-2014-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 14 HORAS 55 MINUTOS DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2014.

PROYECTO TERMINAL DE CONTENEDORES MOIN

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-7968-2012-SETENA. Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la Evaluación Ambiental del Documento de Evaluación Ambiental D1-7968-2012-SETENA, para el proyecto: Terminal de Contenedores Moín, presentado por Paul Gallie a nombre de APM Terminals Moín S.A., Cédula Jurídica: 3-101-641075.

RESULTANDO PRIMERO: El día 25 de mayo del 2012 es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental del proyecto: Terminal de Contenedores Moín presentado por Paul Gallie, a nombre de APM Terminals Moín S.A., Cédula Jurídica 3-101-641075, asignándosele el número de expediente: D1-7968-2012-SETENA (Visible del folio 01 al 263 del expediente). SEGUNDO: El 19 de junio del 2012, mediante oficio DEA-2246-2012-SETENA, se le solicita criterio técnico al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, para fortalecer los aspectos que deberá de contener el Estudio de Impacto Ambiental. TERCERO: Que mediante oficio ASA-1634-2012, de fecha 06 de agosto del 2012, suscrito por los señores Ingenieros Mario Céspedes Pereira y Juan Zúñiga Calvo, ambos del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA), en ese momento se emiten las recomendaciones para la fijación de los Términos de Referencia CUARTO: Que mediante resolución No. 2246-2012-SETENA de las 09 horas 25 minutos del 31 de agosto del 2012, se le notifica al Desarrollador los términos de referencia con una vigencia de un año. Resolución que le fuera notificada el día tres de setiembre del mismo año (Ver folio 346 al 380). QUINTO: Que tal y como consta en folios 381 al 382 del expediente, el día 07 de setiembre del 2012, el señor Paul J. Gallie, en su condición de Apoderado Generalísimo, interpone Recurso de Revocatoria contra la resolución 2246-2012-SETENA supracitada. SEXTO: Que mediante resolución No. 2539-2013-SETENA, de las 14 horas 35 minutos del 10 de octubre del 2013, visible a folios 842 al 845 del expediente administrativo y con fundamento en el Acuerdo de la Comisión Plenaria 06-13, visible a folio 764, se establece como fecha para la realización de la audiencia pública el día 09 de noviembre del 2013, en el Gimnasio Eddy Bermúdez de Limón. SÉTIMO: Que mediante resolución No. 2778-2013-SETENA de las catorce horas cinco minutos del día 08 de noviembre del mismo año, la Comisión Plenaria conoce sobre notificaciones internacionales e Incidente de Nulidad interpuesto por el señor Álvaro Sagot Rodríguez y Ronaldo Blear, este último en su condición de Secretario de SINTRAJAP, en la cual se declara sin lugar los mismos. OCTAVO: Que mediante resolución No. 2987-2013-SETENA, de las 10 horas del once de diciembre del 2013, la Comisión Plenaria conoce el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuestos por el señor José Luis Castillo Solano contra la resolución No 2777-2013-SETENA, declarándolos sin lugar (Ver folios del 1441 al 1450). Y mediante resolución 3048-2013, de las nueve horas con quince minutos del 18 de diciembre del 2013 se procede, por parte de la administración, a

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corregir un error material contenido en la resolución 2987-2013 supracitada (Ver folios 1466 al 1470). NOVENO: Que consta, visible a folios 1477 al 1501 del expediente administrativo, la resolución No. 616-2013-MINAE de las diez horas del 19 de diciembre del 2013, en la cual la Comisión Plenaria conoce del Recurso de Apelación interpuesto por el señor José Luis Castillo Solano y lo declara sin lugar. DÉCIMO: Que consta, visible a los folios del 1502 al 1530 del expediente administrativo, resolución No. 621-2013 de las 14 horas con cuarenta minutos del 19 de diciembre del 2013, en la cual el Señor Ministro de Ambiente y Energía de ese entonces, Dr. René Castro Salazar, resuelve por el fondo el Recurso de Apelación, interpuesto por los señores Álvaro Sagot y Allan Astorga contra la resolución No. 2778-2013. DÉCIMO PRIMERO: Que consta en el expediente administrativo, resolución No. 002-2014-SETENA de las catorce horas del 09 de enero del 2014, visible a folios del 1588 al 1604, en la que se conoce el mandato de la Sala Constitucional mediante el Voto 2013-17305, el cual obliga a SETENA a concluir la Audiencia Pública, en el caso de marras. DÉCIMO SEGUNDO: Que visible a los folios 1680 al 1711 del expediente consta la resolución No. 144-2014-SETENA, de las 15:35 horas del día 22 de enero del 2014, mediante la cual conoce la Comisión Plenaria de los Incidentes de Nulidad contra la Audiencia Pública celebrada el día 09 de noviembre del 2013 en el Gimnasio Eddy Bermúdez, en la ciudad de Limón, interpuesta por los señores: Mauricio Alvarez Mora, visible al folio 1296, Álvaro Sagot Rodríguez, visible a folio 1232, señor Marco Levy Virgo, folio 1255, Laura Rojas Chinchilla, folio 1306, y Dane Lemones Smith, Isabel Díaz Rivel y José Amado Pinar Peraza, interponen Recurso de Revocatoria, los cuales se rechazan según las consideraciones de hecho y de derecho que se enumeran en la resolución de cita. DÉCIMO TERCERO: Que consta, visible a folios del 1728 al 1731 del expediente, Resolución No. 146-2014-SETENA de las 15 horas del 23 de enero del 2014, interpuesto por el señor Mauricio Álvarez Mora, en contra de lo dispuesto en la resolución No. 002-2014-SETENA. Se declara inadmisible, toda vez que se acataba una orden de la Sala Constitucional en cuanto a continuar con la Audiencia Pública. DÉCIMO CUARTO: Que visible a folios del 1772 al 1780 del expediente, consta la resolución R-32-2014-MINAE de las siete horas del 24 de enero del año dos mil catorce mediante la cual, el señor Ministro de ese entonces, rechaza el Recurso de Apelación y solicitud de reprogramación de audiencia pública, ya que la misma fue ordenada por la Sala Constitucional. DÉCIMO QUINTO: Que visible a los folios 1905 al 1924 del expediente, consta la resolución 380-2014-SETENA, de las siete horas del 27 de febrero del 2014, relacionada con el Recurso de Revocatoria con Apelación, interpuesto por la señora Myrna Pierre Dixon, contra la resolución No. 002-2014-SETENA, declarándose sin lugar el Recurso de Revocatoria. DÉCIMO SEXTO: Que mediante resolución No.381-2014-SETENA de las 07:05 horas del 27 de febrero del 2014, visible a folios del 1927 al 1960, se conocen los incidentes de nulidad en contra de la continuación de la audiencia pública realizada en el Gimnasio Eddy Bermúdez, interpuesto por los señores Myrna Pierre Dixon, Roberto Blear Blear, Eduardo Saavedra Chacón y José Luis Castillo Solano, siendo rechazados en su totalidad. DECIMO SÉTIMO: Que consta, visible a folio 2196 del expediente, nota suscrita por el Ing. Alejandro González Barquero, Analista del Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, el oficio UE-DEA-117-2014-SETENA, dirigido al entonces Director Técnico Geog. Esaú Chaves, en el cual manifiesta que “... Se determinó la metodología de trabajo del equipo Técnico, encargado de la revisión del EsIA… en función de la especialidad de cada uno de los profesionales que conforman el “Equipo Técnico de Proyectos Especiales… dado que mediante oficio SG-053-2013 del 16 de agosto del 2013, se realiza su nombramiento como Coordinador del equipo técnico...se remite informe UE-DEA-116-2014 con las observaciones generadas producto del análisis de los capítulos asignados...”. DECIMO OCTAVO: Que, visible a folios del 2142 al 2195 del expediente administrativo, consta el Informe Técnico UE-DEA-116 de fecha 26 de marzo del 2014 el cual, entre otras cosas, detalla las obras y actividades, descripción del proyecto, antecedentes, informe de gira, detalles de la reunión realizada con el Consejo Nacional de Concesiones y los representantes de APM Terminals, recorridos y visitas técnicas, entre otros. DECIMO NOVENO : Que, visible a folios del 2199 al 2226 del expediente administrativo, consta el Informe Técnico UE-DEA-112 de fecha 26 de marzo del 2014, suscrito por la Geóloga Maritta Alvarado Velas, Analista del Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, mediante el cual adjunta Informe UE-DEA-111-2014-SETENA, con los resultados del análisis de los apartados del EsIA

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asignados. VIGESIMO: Que, visible a folios del 2227 al 2255 del expediente administrativo, consta el Informe Técnico UE-DEA-115 de fecha 26 de marzo del 2014, suscrito por la Licda. Laura Solano Ramírez, Analista Ambiental de SETENA, mediante el cual hace entrega al entonces Director Técnico Geog. Esaú Chaves, del informe UE-DEA-114-SETENA, el cual contiene según indica la profesional, las observaciones de los capítulos asignados e indica que se incorporaron los criterios emanados por las diferentes dependencias. VIGESIMO PRIMERO: Que, visible a folios del 2256 al 2270 del expediente administrativo, consta el Informe Técnico DEA-0159 de fecha 13 de enero del 2014, suscrito por el Ing. Juan Zúñiga Calvo, Analista Ambiental del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, mediante el cual da respuesta a la solicitud de análisis de los temas 5.7, 5.8 y 7.5.1 de los términos de referencia. VIGESIMO SEGUNDO: Que, visible a folios del 2271 al 2284 del expediente administrativo, consta el Informe Técnico UE- DEA-069 de fecha 18 de febrero del 2014, suscrito por el Biólogo Juan Diego Pacheco Polanco, Analista Ambiental del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, el cual emite sus recomendaciones técnicas y consideraciones solicitadas para la fijación de los términos de referencia. VIGESIMO TERCERO: Que, tomando en consideración la magnitud del proyecto y los estudios específicos que se desarrollan para cada uno de los componentes ambientales, esta Secretaría procedió a solicitar criterio técnico a diversas instituciones, para que de acuerdo a sus competencias brinden observaciones, que fuesen un insumo para la SETENA durante el proceso de revisión del EsIA, tales como diversas Instituciones Públicas, Colegios Profesionales, Universidades, entre otros, las cuales constan en el expediente administrativo. VIGESIMO CUARTO: Que, mediante resolución No. 669-2014-SETENA de las 11 horas treinta y cinco minutos del 03 de abril del 2014, visible a folios del 2299 al 2374 del expediente administrativo, a efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo, a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, sometido a evaluación, se le solicita al desarrollador la presentación de un Único Anexo con los requerimientos indicados en la misma. VIGESIMO QUINTO: Que, mediante oficio 2014-DIR-06, suscrito por el señor Gallie en su condición de representante legal de la empresa APM Terminals Moín S.A., y recibido en esta Secretaría el día 08 de abril del año en curso, solicita aclaración de algunos de los términos indicados en la resolución No. 669-2014-SETENA donde indica que, en caso de no acogerse la solicitud de aclaración, interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio (Ver folio 2380 al 2382). Mediante resolución No. 1719-2014 de fecha 02 de setiembre del año en curso, se rechaza el recurso de Revocatoria considerando que la solicitud de Anexo, es un trámite propio de SETENA (Ver folios 2501 al 2510). VIGESIMO SEXTO: Que, mediante escrito de fecha 07 de abril del año en curso, los señores Álvaro Sagot y Allan Astorga interponen Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución No. 669-2014-SETENA, recurso visible a folios 2389 a 2393 del expediente. Mediante resolución No. 1122-2014-SETENA de las 14:35 minutos del 03 de abril del año en curso, se rechaza el mismo y se eleva al señor Ministro el Recurso de Apelación (Ver folios 2416 al 2430). En este mismo sentido, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Gallie, fue resuelto mediante la resolución No. 274-2014 de las 11:45 horas del 10 de setiembre del 2014, y por economía procesal se resuelve también el recurso de Apelación interpuesto por los señores Sagot y Astorga, rechazando ambos (Ver folios del 2514 al 2546). VIGESIMO SÉTIMO: Que consta, visible a folios del 2566 al 2662, escrito presentado el día 14 de octubre del 2014, por el señor Allan Astorga Gättgens y Álvaro Sagot Rodríguez, mediante el cual solicitan información y petición de rechazo y reelaboración integral de la información de impacto ambiental de la Terminal de Contenedores de Moín, presentado como Anexo, en acatamiento a la resolución No. 669-2014-SETENA. VIGESIMO OCTAVO: Que consta, visible a folios del 2223 al 2264 del expediente, nota suscrita por el señor Rafael Ángel Rojas Jiménez, mediante la cual, solicita se le indique si SETENA procederá a publicar, por algún medio, que la Sociedad APM Terminals presentó los “supuestos anexos”, si SETENA va a otorgar un plazo a la sociedad civil para que haga comentarios, y si va a notificar a los apersonados. VIGESIMO NOVENO: Que visible a folios 2684 al 2690 del expediente, consta consulta realizada mediante oficios SG-202-2014-SETENA y el SG-203-2014-SETENA, por el señor Secretario General

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de SETENA, al señor Jorge Mora Gutiérrez, Secretario del Consejo Nacional de Concesiones, a fin de que se pronuncie sobre la entrega de las 10 hectáreas para el campamento y en consecuencia como se van a resolver los asuntos derivados de los habitantes que se ubican en ese terreno. Mediante oficio DST-OF-0905-2014, el señor Jorge Mora Gutiérrez, Secretario del Consejo Nacional de Concesiones, brinda respuesta a la consulta e informa que: “…ninguna institución educativa cercana al proyecto, como el caso de la Escuela de Moín, No serán afectadas por el área de impacto del proyecto en el desalojo o en su reubicación” (SIC) (Ver folios del 2694 al 2697) TRIGESIMO: Que, visible a folios 2698 al 2702 del expediente, consta consulta realizada mediante oficio SG-AJ-982-2014, por el señor Secretario General de SETENA a la Dirección de Geología y Minas, con relación al concepto aprovechamiento de material. Recibiendo la respuesta mediante oficio DGM-OD-574-2014. TRIGESIMO PRIMERO: Que consta, visible a folios del 2703 al 2716, el análisis del apartado de economía del proyecto de la Terminal de Contenedores Moín, realizado por los profesionales en economía del Vice Ministerio de Aguas, Mares, Costas y humedales del MINAE. TRIGESIMO SEGUNDO: Que consta en el expediente, visible a folios del 2720 AL 2735, informe AJ-585-2014-SETENA de fecha 22 de octubre del 2014, sobre el análisis del capítulo VI del Anexo del Estudio de Impacto Ambiental, conforme al Decreto 32966. De igual forma, visible a folios del 2736 al 2745, se encuentra oficio AJ-580-2014 de fecha 22 de octubre del 2014, suscrito por el Lic. Mario Valdés del Departamento Legal con relación a las observaciones realizadas por la Geóloga Maritta Alvarado. TRIGESIMO TERCERO: Que consta en el expediente, visible a folios del 2795 al 2800, informe AJ-603-2014-SETENA de fecha 28 de octubre del 2014, suscrito por la Lida. Karla Martos Ramírez ante consulta del Técnico Alejandro González y concluye que: “... no es necesario para este caso requerir uso del suelo, teniéndose en claro que la naturaleza de dichos terrenos son para uso portuario, de manera que tanto en tierra como en área del mar…y de acuerdo a la documentación aportada… dan cuenta de que dicha área está efectivamente reservada y destinada a Zona Portuaria, siendo congruentes con el proyecto en evaluación”. TRIGESIMO CUARTO: Que consta, visible a folios del 2809 al 2819 del expediente, nota suscrita por el señor Gilberto Rodríguez Pacheco, en su condición de Director de la División Marítimo Portuaria del MOPT, en el que se indica que las consultas realizadas al desarrollador: “…efectivamente las propuestas y aclaraciones han sido solventadas y presentadas por el desarrollador...”. TRIGESIMO QUINTO: Que consta, visible a folios del 2825 al 3110 del expediente, respuesta suscrita por el señor Paul J. Gallie, en su condición de Apoderado Generalísimo de APM Terminals S.A., a la solicitud de información y petición de rechazo y reelaboración integral de la información de Impacto Ambiental de la Terminal de Contenedores, presentado como Anexo en acatamiento a la resolución No.669-2014-SETENA. TRIGESIMO SEXTO: Que consta visible a folios del 3120 al 3123 del expediente, oficio AJ-639-2014, respuesta al oficio DT-0034-2014, sobre el procedimiento a seguir con los documentos aportados al expediente. Y en relación con el escrito de los señores Sagot y Astorga, al respecto se indica que: “…un pronunciamiento de fondo… se debe dar en el momento en que, se dicte el acto final, sea cuando se determine o no el otorgamiento de la viabilidad ambiental al proyecto, se indique como se integraron las observaciones al proceso, cuáles se consideraron y cuáles no con la debida fundamentación…”. TRIGESIMO SÉTIMO: Que consta, visible a folios del 3140 al 3245 del expediente, una ampliación de argumentos y justificaciones, de fecha 18 de noviembre del 2014, para el no otorgamiento de la viabilidad ambiental al proyecto de la Terminal de Contenedores, suscrito por los señores Allan Astorga y Álvaro Sagot de calidades conocidas en el expediente. TRIGESIMO OCTAVO: Que consta, visible a folios del 3249 al 3302 del expediente, el oficio CONVIA-196-14 de fecha 17 de noviembre del 2014 dirigido al Ing. Ronny Rodríguez Vargas Jefe del Departamento de Estudios y Diseños del MOPT, relacionado con el Estudio de Impacto Vial de la Terminal de Contenedores en la Ruta 32, suscrito por Ing. Natalia Marín Villalobos de Consultores Viales. TRIGESIMO NOVENO: Que consta, visible a folios del 3312 al 3316 del expediente, el oficio DEA-4091-2014-SETENA de fecha 26 de noviembre del 2014, en el que el equipo evaluador del proyecto señores: Ing. For. Alejandro González Barquero, Geol. Maritta Alvarado Velas, Soc. Laura Solano Martínez, Biol. Juan D. Pacheco Polanco y el Ing. Químico Oscar Umaña Fernández, manifiestan su

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inconformidad con el Acuerdo ACP-18-2014 del 21 de noviembre que cita: “instruir al personal de los distintos departamentos de la Secretaría Técnica, que para las evaluaciones de impacto ambiental deberá considerarse, para su evaluación y Análisis, toda la información técnica y legal que conste en el expediente administrativo “, esto con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente. CUADRAGESIMO: Que mediante oficio DAJ-2040-2014 de fecha 27 de noviembre del 2014, visible a folio número del 3317 al 3323 del expediente administrativo, suscrito por la Licda. Carla Murillo Solano en su condición de Directora a.i de la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, en el cual se indica que:”…la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), tiene la obligación legal (artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente) de pronunciarse mediante informe final de las observaciones presentadas por los interesados, cabe indicar en este punto que, no existiendo norma alguna que defina quienes serán los interesados, debemos entender que serán todos aquellos que tengan interés en el proyecto, es decir deberá SETENA, evaluar todos y cada uno de los documentos que conforman el expediente administrativo sometido a su conocimiento y pronunciarse sobre los mismos en la resolución final. Sin embargo, le compete únicamente a SETENA, mediante los mecanismos legales creados al efecto determinar si el desarrollador cumplió en tiempo y forma con lo que dicha Secretaría haya solicitado y pronunciarse mediante resolución final, en la cual justificará técnica y legalmente lo que al efecto considere sobre los documentos presentados. Cabe indicar que esta resolución final gozará de los recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación en los términos establecidos al efecto por la Ley General de la Administración Pública…”. CUADRAGESIMO PRIMERO: Que consta, visible a folios del 3324 al 3341 del expediente, incorporación del oficio AJ-731-2013 de fecha 23 de octubre del 2013, relacionado con consulta sobre el Capítulo VI del Estudio de Impacto Ambiental, planteada por el señor Esaú Chaves en su condición de Director Técnico de SETENA, de ese momento. CUADRAGESIMO SEGUNDO. Que mediante Acuerdo No. CP-024-2014-SETENA de fecha 03 de diciembre, 2014, la Comisión Plenaria, brinda respuesta al Oficio No. DEA-4074-2014-SETENA con fecha 25 de noviembre, suscrito por el Ing. Pablo Bermúdez Vives, Jefe del Departamento de Evaluación Ambiental indicando: “…se le recuerda que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente ha estado vigente desde el año 1995 y por tanto el acuerdo ACP-18-2014, se encuentra ajustado a derecho. Adicionalmente, para un mayor abundamiento sobre el asunto, se adjunta copia del oficio DAJ-2040-2014, suscrito por la Dirección de Asesoría Jurídica de MINAE…”, de igual manera mediante el Acuerdo CP-025-2014-SETENA de la misma fecha, se hace extensiva la aclaración a la Unidad Especial y evaluadora del proyecto de marras. Además debe considerarse lo dispuesto en la Ley 8220 y sus reformas, así como lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC en su artículo 35. CUADRAGESIMO TERCERO: Que tal y como consta, visible a los folios del 3345 al 3728 del expediente, el Ing. Mario Céspedes, en su condición de Director Técnico a.i de esta Secretaría, remite a la Comisión Plenaria mediante oficio DT-0036-2014 con el informe DEA-4172-2014-SETENA de fecha 03 de diciembre del 2014, así como los informes de los Ing. Mauricio Wesson y Marco Tapia. CUADRAGESIMO CUARTO: Que consta, visible al folio 3738, oficio SG-DT-0011-2014, suscrito por el Ing. Freddy Bolaños, en su condición de Secretario General de SETENA, acto de apersonamiento del señor Walter Brenes Soto, quien además solicita se proceda a resolver a la brevedad posible la viabilidad ambiental. CUADRAGESIMO QUINTO: Que consta en el expediente, visible a folio 3740, oficio SG-235-2014-SETENA, suscrito por el Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Secretario General de SETENA, mediante el cual solicita a la Licda. Carla Murillo Solano en su condición de Directora a.i de la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE : “¿Bajo lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, tiene esta Secretaría… la obligación de pronunciarse sobre todos los argumentos expuestos sin importar si los mismos no han sido abordados o cuestionados por alguna de las partes involucradas en un expediente? CUADRAGESIMO SEXTO: Que consta, visible a folios del 3741 al 3743 del expediente, Oficio DMP-DI-2014-0402 de fecha 11 de diciembre del 2014, suscrito por el Ing. Gilberto Rodriguez Pacheco, en su condición de Director a.i, de la División Marítimo Portuaria de la Dirección de Infraestructura del MOPT, mediante el cual señala las medidas de mitigación fundamentada con criterios técnicos requeridas para el presente proyecto por los cambios en la línea de costa, pluma de sedimentos y los estudios correspondientes a las fases 2B y 3. CUADRAGESIMO SETIMO: Que consta, visible a folios 3744 al 3747 del expediente, escrito mediante el cual el Departamento de Dirección Jurídica del MOPT, en oficio 20145795, expone la legitimación

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jurídica y técnica que ostenta el Ministerio de Obras Públicas y Transporte a través de la División Marítimo Portuaria en materia de su competencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO: LEGITIMACIÓN: De conformidad con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, tendrán el derecho de ser escuchados por la SETENA en cualquier etapa de proceso de evaluación ambiental y en la fase operativa de proyecto y el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene por legitimado al señor Paul Gallie pasaporte número 761243779, para solicitar la evaluación ambiental a nombre de la empresa APM Terminals Moín S.A., Cédula jurídica: 3-101-641075. SEGUNDO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala: “Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos.” CUARTO: Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. QUINTO: Que el artículo 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, claramente establecen que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento Jurídico y solo podrá autorizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento. SEXTO: Que la Ley 8220 en su artículo 3 Respeto a las competencias, establece que: “La Administración no podrá cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u órganos salvo lo relativo al régimen de Nulidades”. SETIMO: Que el Decreto Ejecutivo No. 3745-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, de aplicación a todo la Administración Pública Central y Descentralizada, establece en su artículo 29 que los órganos y entes de la Administración no podrán exigir a los ciudadanos documentos adicionales a los que se encuentran expresamente señalados en una Ley, Decreto Ejecutivo o un reglamento para un trámite determinado y agrega: “… en casos de excepción y cuando las disposiciones normativas así lo establezcan, la entidad u órgano de la Administración Pública tiene la facultad de requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales de los documentos ya aportados… tal facultad debe utilizarse restrictivamente, de forma excepcional y cuando el documento adicional sea imprescindible para la resolución del trámite…”. OCTAVO: MOTIVACIONES Y MARCO DE COMPETENCIAS: Una de las obligaciones fundamentales del Estado Costarricense, es procurar el bienestar de sus habitantes a través del desarrollo y la producción. No obstante, lo anterior, no existirá un verdadero desarrollo si éste no se despliega en armonía con el ambiente. De manera que, se está en presencia de dos conceptos que lejos de yuxtaponerse, se complementan y es precisamente en esa instancia en la que surge el concepto de “desarrollo sostenible”, el cual ha

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sido definido desde diferentes puntos de vista, prevaleciendo a nivel mundial el consignado en el Informe Bruntland: “Nuestro Futuro Común”, redactado por la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y Desarrollo (1987). En dicho informe, el término en análisis se conceptualiza de la siguiente manera:

“…el desarrollo sostenible es un proceso de cambio en el cual la explotación de los recursos, la orientación de las inversiones, del desarrollo tecnológico y del cambio institucional, están en armonía y mejoran el potencial corriente y futuro para satisfacer las necesidades humanas. El concepto supone límites que se imponen a los recursos del medio ambiente, el estado actual de la tecnología, de la organización social y la capacidad de la biosfera, para absorber los efectos de las actividades humanas, pero tanto la tecnología como la organización social pueden ser ordenadas y mejoradas de manera que preparen el camino a una nueva era de crecimiento económico”

Los argumentos antes esbozados, se encuentran claramente regulados en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, el cual impone el desarrollo y la producción, en armonía con el ambiente. De manera que se está, en presencia de dos mandatos constitucionales de idéntico rango, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Se plasma entonces en el artículo 50 constitucional, la obligación del Estado de proveer de forma eficiente a la colectividad, la prestación de los servicios públicos, en franco equilibrio con el ambiente. Lo anterior, constituye un parámetro fundamental que enmarca las actuaciones del Estado, equiparando de forma idéntica las potestades que ostenta en el plano del desarrollo del país para beneficio de la colectividad y la protección ambiental. De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, la creación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA), establece que a dicho órgano desconcentrado del MINAE, le corresponde armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, de forma que en el análisis de los estudios de impacto ambiental que se sometan a su conocimiento, la conservación del ambiente y el desarrollo sostenible sean en igual forma observados y tutelados. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible conforme lo dispuesto en los artículos 83 y 86 de la LOA. Asimismo, deben analizarse en igual sentido las justificaciones técnicas, científicas, anexos, y demás elementos que conforman el Estudio, dirigido a la aprobación de la Viabilidad Ambiental del citado proyecto. Así como las competencias de interés público que también ostenta el MOPT, y la posibilidad de conciliar el uso para el que está destinado el inmueble en que se aspira a construir la Terminal de Contenedores con las disposiciones ambientales y relativas a la sostenibilidad y la competencia institucional. En este sentido, debe hacerse mención de la Ley No. 3155 Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que en su artículo 2 inciso c) otorga como competencia al MOPT el, “… Planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación Interior, los sistemas de trasbordadores y similares. Regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior”. Y el artículo 4 del mismo cuerpo normativo señala que: “El Ministerio constituirá, de manera permanente la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencias de ellas”. Es decir, que el MOPT se constituye en la autoridad oficial en el tema marítimo portuario a través de la División Marítimo Portuaria, a la que le corresponde generar políticas y líneas de acción vinculadas además con la infraestructura portuaria y el transporte marítimo. La búsqueda del desarrollo sostenible, justifica que en el diseño, contratación, construcción y conservación de las obras públicas no sea suficiente cumplir los requisitos exigidos por la normativa ambiental, sino que es imprescindible dar un paso más, de tal modo que el Gobierno de la República por medio del MOPT, fomente e impulse la aplicación de buenas prácticas para conseguir la minimización de las afecciones al entorno natural, la eficiencia en el uso de los recursos naturales y promotor del desarrollo sostenible. En la contratación de obra pública se debe incluir una serie de aspectos que tienen una gran

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trascendencia en materia del medio ambiente, las cuales deben tenerse en cuenta en las diferentes fases del contrato de obra pública., tales inclusiones en el objeto del contrato de obra pública deben ser el “respeto medioambiental” o el “aprovechamiento de los recursos”, ambos sirven de agentes facilitadores para la incorporación posterior de criterios ambientalmente correctos. En el voto 1763-94 nuestra Sala Constitucional nos ha definido el ambiente de la siguiente manera: “El ambiente… debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que en el caso concreto, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. (…) El objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre (sic.) tiene derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción de esta materia, del principio de la “lesión”, ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: por un lado, los iguales derechos de los demás y, por otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo.” El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse sin comprometer las posibilidades de generaciones presentes y futuras, lo cual está íntimamente ligado al principio de desarrollo sostenible, mediante Decreto Ejecutivo N° 34307-MCI-MOPT-MTSS publicado en la Gaceta del 13 de febrero de 2008, el Gobierno de la República dio inicio al Proceso de Modernización del Subsector Portuario Nacional en la Vertiente del Caribe y la creación de comisiones interinstitucionales para su implementación, estos acciones claramente están orientados hacia la promoción del desarrollo sostenible y mejorar las condiciones socioeconómicas de Limón altamente deprimida en el crecimiento económico del país. El Estado, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. En ese sentido, el Decreto Ejecutivo No. 36443-MOPT-H declara de interés público (orden público) conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República está referida a la culminación, recuperación y ampliación de la infraestructura portuaria en Moín y Limón, elevando la productividad de los Puertos del Caribe como eje del desarrollo económico y social de la provincia de Limón y por ende de Costa Rica, en concordancia con lo establecido en el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín. En el campo de aplicación del desarrollo sostenible, al igual que la problemática ambiental, la aplicación del desarrollo sostenible debe necesariamente abarcar los tres pilares que lo sustentan: el ámbito económico, el ámbito social y el ámbito de la naturaleza, en ese sentido, ninguno por separado tiene mayor peso e importancia, lo que se pretende es consolidar un equilibrio entre estos tres pilares. “…En este orden de ideas, justamente de esto se trata el desarrollo sostenible que consiste en el esfuerzo de logar un desarrollo económico y obtener sus consecuencias en lo social debe incluir el plano ecológico: el desarrollo y el bienestar social, deberá buscar dentro de la cantidad de recursos del medio ambiente que se requieran y la capacidad del medio ambiente para absorberlos, ponderar y monitorear los efectos de la actividad humana. El desarrollo sostenible busca que los gobiernos, las empresas y todas las personas piensen teniendo en cuenta estos tres pilares fundamentales. De esta manera, en lo económico busca que se aplique un funcionamiento financiero clásico, pero contribuyendo al desarrollo global económico en todos los niveles: que se apoye la creación de empresas, que se produzca trabajo, que se desarrollen y mejoren las tecnologías y las técnicas. Para esto a su vez, es fundamental apostar a la educación.

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En lo social se busca el bienestar de toda la población. Busca que las necesidades humanas se encuentren satisfechas; busca mejorar las condiciones de trabajo, el nivel salarial, la salud, la calidad de vida, es decir el bienestar de todos los habitantes como un bien común y no aislado por lo que hoy se habla de responsabilidad social que incluye a todos los actores de la sociedad. Por último, pero no menos importante, está el rol ambiental. El desarrollo sostenible tiene la tarea de lograr la compatibilidad entre las actividades humanas económicamente rentable y socialmente responsable con la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. Las herramientas para los análisis de impacto ambiental, son igualmente importante como las herramientas del análisis de consumo de recursos, ver si esos recursos son de difícil o lenta renovación. Bajo este contexto y a efectos de circunscribirnos en el tema del desarrollo y producción del país de frente al tema ambiental, interesa señalar que al tener ambos ordenamientos jurídicos el mismo rango, ninguno se superpone sobre el otro; al contrario, como bien se ha reiterado, la normativa que los rige debe complementarse de manera que se cumpla con el cometido de proveer de servicios a la colectividad en armonía con el ambiente, observando las normas y preceptos del desarrollo sostenible..”. NOVENO: Que en el año 2008, la empresa Royal Haskoning fue contratada por JAPDEVA Proyecto número 9R467221, enfocado al pronóstico de carga, estrategia de Desarrollo Portuario, Planes Maestros y alternativas de Planes Maestros para la formulación de un nuevo Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón- Moín. Esto considerando no solo la carga categorizada en contenedores, petróleo y sus derivados y la carga en general sino además el crecimiento y desarrollo portuario requerido. Es decir, el Estado a través de sus instituciones ha procurado la búsqueda de alternativas que favorezcan el desarrollo armónico de su quehacer. Por lo que ya, en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, una de las metas nacionales es la culminación, recuperación y ampliación de la infraestructura portuaria de Moín y Limón, elevando la productividad de los puertos del Caribe, como eje de desarrollo de la provincia de Limón, en concordancia con lo que establece el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón Moín, utilizando los mecanismos de concesión de obra pública regulados por la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos No. 7762 su reglamento y reformas. DECIMO: Que mediante Decreto Ejecutivo 36443-MOPT-H publicado en el Alcance 16 de la Gaceta No. 54, se otorga la Declaratoria de Interés Púbico al proyecto de Licitación Pública con invitación internacional No. 2009LI-000001-00200 para la Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva Terminal de Contenedores de Moín. (Ver folios del 2 al 5 del expediente administrativo) DECIMO PRIMERO: Que visible a folios del 052 al 221 del expediente, consta copia del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, en el mismo se indica en el Capítulo 2 que la Administración Concedente está conformada por el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente de la República y el Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), quienes por disposición de Ley ostentan competencias concurrentes en el ámbito de la infraestructura y servicios portuarios y se encontrará representada por el Consejo Nacional de Concesiones del MOPT. DECIMO SEGUNDO: Que visible a folios 546 al 578 del expediente se encuentra copia del oficio DCA-0692 de fecha 21 de marzo del año 2012, suscrito por el Lic. Germán Brenes Roselló en su condición de Gerente de División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante la cual se otorga refrendo al contrato, autoridad a quien corresponde por disposición y “… normativa del más alto nivel de la República, artículo ciento ochenta y cuatro Constitucional determinar si los contratos suscritos por el Estado, se ajustan o no al ordenamiento jurídico”. DECIMO TERCERO: Que en el supracitado Contrato visible a folio 35, corresponde: “al concesionario la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, requerido para obtener la viabilidad ambiental definitiva, así como la ejecución y los costos de las medidas de mitigación aprobadas por SETENA”.

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DECIMO CUARTO: Que en la cláusula 6.3.5 Riesgos Ambientales, del supracitado Contrato se establece que:” Actualmente se cuenta con la viabilidad ambiental potencial, como lo dispone la Ley General de Concesiones de Obras Públicas con Servicios Públicos, aprobada según resolución No 274-2009-SETENA. Corresponde al Concesionario la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental requerido para obtener la viabilidad Ambiental definitiva, así como la ejecución y los costos de las medidas de mitigación aprobadas por SETENA. En caso de que se requieran de manera sobreviniente medidas de mitigación adicionales a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA, el riesgo del Concesionario para cubrir los costos asociados será hasta por la totalidad del monto consignado en la columna de imprevistos, a nivel del renglón 8.1 del formulario 12 de la Oferta (viabilidad ambiental y costo de las obras de mitigación) según la fase constructiva correspondiente. Sin embargo, no se podrán considerar como medidas de mitigación adicionales, por impactos relacionados al proyecto, aquellas que se formulen técnicamente justificadas como parte del seguimiento y monitoreo ambiental por parte de esta Secretaría, debido a que el proceso de gestión ambiental es de naturaleza dinámica y por ende los planes y medidas podrán variar en el tiempo, tal y como se indica en la presente resolución. De esta manera, la cláusula anterior no limitará el cumplimiento de todas las medidas o acciones ambientales ordenadas por esta Secretaria durante la ejecución del proyecto, por lo que deberán ser cubiertas en su totalidad por el desarrollador del proyecto. DECIMO QUINTO: Es bajo este contexto de competencias institucionales que la SETENA procedió al conocimiento del proyecto Terminal de Contenedores. Mediante oficio DEA-4168-2014 de fecha 03 de diciembre del 2014 el equipo evaluador conformado por los señores Ing. For. Alejandro González Barquero, Geol. Maritta Alvarado Velas, Soc, Laura Solano Ramírez, Biol. Juan D. Pacheco Polanco e Ing. Químico Oscar Umaña Fernández, todos funcionarios de esta Secretaría, el cual se encuentra bajo la coordinación del Ing. Mario Céspedes Pereira. En el mismo informe se indica que: “Como base para el presente informe técnico integral se tomaron en cuenta los siguientes informes técnicos individuales DEA-4113-2014 (Anexo 1) DEA-4129-2014 (Anexo 2), DEA-4148-2014 (Anexo 3), DEA-4156-2014 (Anexo 4) DEA-3614-2014 (Anexo 5) de los profesionales que participaron en revisión del Anexo Único del EsIA”. Que del análisis del documento de evaluación ambiental inicial D1-7968-2012, de la documentación, que consta en el expediente y del criterio técnico del Departamento de Evaluación Ambiental de esta Secretaría contenido en el Informe DEA-4168-2014 de fecha 03 de diciembre del año en curso, el equipo evaluador señala: Descripción del proyecto: “Descripción del proyecto: “El proyecto de la Terminal de Contenedores de Moín consiste en el relleno de 77,9 ha en territorio que se le ganará al mar en la bahía de Moín; iniciando a 3 km hacia el noroeste, del actual Puerto de Moín, donde se instalarán las facilidades portuarias para la carga y descarga de contenedores en buques de hasta 8000 TEUs (contenedores de 20 pies de largo). Esta infraestructura se desarrollará en tres fases, denominadas desde la concepción del proyecto como 2A, 2B y 3. Durante la Fase 2A se rellenarán 40,4 hectáreas y se construirá toda la infraestructura necesaria para el funcionamiento normal de la terminal. Sigue la construcción de la Fase 2B, la cual agrega 18,3 hectáreas de patio de contenedores que muy probablemente se construirá dentro de los próximos tres años a partir de la finalización de la Fase 2A. Por su parte, la Fase 3 añade otras 19,2 hectáreas de patio de contenedores lo cual deberá estar construido, al menos, seis meses antes de finalizar el período de concesión de 33 años. La construcción de todo este relleno requiere previamente el aislamiento del área por medio de un rompeolas y dique. Éstas son estructuras de forma trapezoidal que sobresalen 7 m desde la superficie del agua y que tienen 5 m de ancho en la corona y una base un poco más ancha, que va desde los 10 m, en la entrada a la Terminal, hasta unos 30 m, en la parte más profunda (13 m). Las obras inician con la construcción de un acueducto de 6 482 m de largo que llevará el agua hasta el área del Proyecto, específicamente con la reparación de un tanque de

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almacenamiento de unos 350 m³ en la comunidad de Villa del Mar II. Este acueducto se construirá bajo las especificaciones del AyA y va en una tubería nueva, en PVC, de 150 mm de diámetro (6”), colocada en una zanja abierta, a la orilla del camino, con lo cual el sistema tendrá una capacidad de proveer un caudal de hasta 18 l/s, de los cuales el proyecto utilizará un máximo de 6 l/s, quedando 12 l/s disponible, para suplir las necesidades de la comunidad de Moín. Esto aumentará la capacidad del AyA en lo equivalente al consumo de cerca de 2,000 habitantes. Cabe mencionar que aunque APMT cubrirá los costos de instalación y construcción del acueducto, éste pasará a manos de AyA para su operación. Paralelamente a la construcción del acueducto, el ICE, con el apoyo económico de APMT, pero bajo su propia responsabilidad, cambiará la actual línea de distribución monofásica a una línea trifásica. Esto, a partir de una línea de éstas que actualmente llega hasta el puerto de Moín,... Ya con agua y luz en el área del proyecto, la obra que sigue es el acondicionamiento del terreno de campamentos, en el cual habrá una planta de elementos de concreto, un campamento residencial para 450 personas, así como un campamento logístico, particularmente para el acopio de materiales pétreos, oficinas administrativas y talleres. La Planta de Elementos de Concreto tiene una capacidad de 50 m³ de mezcla por hora y se encargará de producir las vigas de concreto que requieran las obras, así como los diferentes productos de concreto, tales como: losas, estructuras especiales incluidos los elementos de concreto o jacksies (Xblocs), que se usarán en la coraza del rompeolas. La construcción de esta planta comienza con la remoción de la vegetación y disposición de los escombros de las estructuras existentes, después de lo cual se colocará sobre el terreno una capa de lastre, dentro de la cual se instalarán los sistemas pluviales y sanitarios. Durante la operación de la planta, los agregados se transportarán desde las canteras y acopiarán dentro de áreas establecidas. El concreto producido se transportará por medio “Chompipas” y se verterá dentro de los moldes de elementos; para un posterior curado y fraguado. Una vez listos los elementos de concreto serán transportados a la terminal para su colocación en el rompeolas. Compartiendo el terreno con la planta de elementos de concreto se encuentra el Campamento Residencial, cuyo condicionamiento comienza con el relleno sobre el terreno con material de lastre. Luego se instalan los contenedores que servirán como base para las residencias, después de lo cual se acondicionan. Seguidamente se hacen las instalaciones eléctricas y se conecta el agua. Posteriormente se construye el comedor y lavandería, acondiciona el área de estacionamiento e instala la planta de tratamiento, quedando así el campamento residencial listo para la operación. La etapa de operación del campamento residencial, inicia con su ocupación por parte de los trabajadores que vienen de otras regiones del país o del extranjero, quienes diariamente generan desechos sólidos y desechos líquidos. Al igual que el campamento residencial, se tiene un campamento logístico, el cual inicia su etapa constructiva con la limpieza del terreno, el transporte y disposición de residuos vegetales y escombros, así como con el relleno de lastre en el área y la colocación de los sistemas de agua pluvial, agua potable y residuales. Éste campamento se utilizará para el acopio de material de construcción, proveniente de las canteras en tierra, así como de elementos acabados para la construcción de la terminal, particularmente del rompeolas. En esta área también se instalarán las oficinas y los talleres. La etapa de operación de esta área de campamento inicia con la generación de desechos sólidos así como líquidos más el manejo de las aguas pluviales. También se tendrá transporte de materiales desde los tajos y se tendrá un activo movimiento de equipos y maquinarias dentro de sus terrenos. Esta área tendrá una sección especial para el suministro de combustible,…a la maquinaria y equipos. Cuenta también con un taller de mantenimiento…. Antes de entrar a la etapa de operación de la terminal, es necesario que esté lista la línea de transmisión de alta tensión que lleve la electricidad del tipo que ésta requiere. Dado que la construcción de esta línea requiere unos 14 meses, se deberá comenzar a construir por lo menos, a mediados de la etapa de los tres años de la etapa de construcción de la fase 2A de la terminal. La línea de transmisión se construirá desde un ramal que tiene el ICE sobre la ruta 032 y sigue por la ruta 257 hasta la entrada a la terminal. Ésta requiere de patios temporales de almacenamiento a lo largo de la ruta y comienza su instalación con la limpieza del terreno, en aquellos puntos donde se van a poner los postes. Luego, se hace la excavación y coloca los cimientos de los postes, siguiendo con la erección de estas estructuras, la poda y corta de la vegetación y el tendido de los cables. Todo este proceso tiene una generación de desechos y también, una vez establecida la línea, es necesario darle mantenimiento al crecimiento de la vegetación. Es importante indicar que esta última fase, la operación, estará a cargo del ICE. La última y más importante obra del proyecto consiste en la construcción de la terminal en sí, la cual, se inicia con la construcción del muelle de arranque. Sigue el transporte de materiales desde las canteras acopiándose en dicho

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muelle, de donde se carga por medio de una barcaza y se transporta hasta la terminal para su vertido. Como parte de las labores constructivas se requerirá el transporte de unas 500 personas desde Limón hasta la Terminal, cada día. …Otra actividad…es la construcción del dique y rompeolas, que requerirá de la implementación de técnicas de mejoramiento de suelos. Para las áreas del canal de aproximación, dársena y canal de entrada al muelle, se estará realizando el dragado capital, con el fin de dar una adecuada dimensión a estos elementos. Esta técnica que permitirá utilizar parte del material dragado (arena) en el relleno del área de patio de contenedores; el material no apto para relleno se transportará al sitio de escombrera 5,5 km mar adentro. Una vez realizado el relleno de la terminal…, se estarán construyendo los sistemas electromecánicos del patio con su posterior acabado de superficie, planta de tratamiento y distribución de las diferentes áreas: contenedores vacíos, refrigerados, etc…., se estarán construyendo las edificaciones requeridas, tales como: edificio administrativo, taller, puertas de acceso, subestación interna y auxiliares, área de fumigación, etc. Esta etapa constructiva implicará la generación de 40 m3 de desechos por semana, de los cuales el 50% provendrá de la terminal. La construcción del muelle que se hará una vez que esté avanzada la construcción del patio, requiere del hincado de unos 600 pilotes que servirán de soporte para las losas de muelle y demás estructuras requeridas, sobre los cuales se estarán instalando las grúas. Dentro de las etapas finales de la construcción se encuentra la instalación de las estructuras de iluminación de la Terminal. La etapa operativa de la Terminal implica la carga y descarga de contenedores, tanto de exportación como de importación. … el transporte de los contenedores desde y hacia la terminal. Dentro de la terminal… el mantenimiento…el lavado y revisión de los contenedores…puede incluir en algunos casos la fumigación…”.II Antecedentes… III Revisión del Anexo Único al Estudio de Impacto Terminal de Contenedores. Análisis de las respuestas brindadas: por el desarrollador y equipo consultor al Anexo Único solicitado por esta Secretaría. La revisión del Anexo fue realizado por el equipo multi-interdisciplinario (SIC) encargado del análisis del EsIA (Biólogo Marino, Ingeniero Forestal, Geóloga, Ingeniero Agrónomo, Socióloga, Ingeniero Químico e Ingeniero Civil), con apoyo de asesores externos (Ingeniero Civil especialista en Puertos, Ingeniero Civil especialista en Gestión del Riesgo y profesionales en económica (sic) del Vice Ministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales)…. IV Conclusiones: De acuerdo a la información aportada por el Señor Paul Jonathan Gallie, pasaporte UK 761243779 representante legal de la empresa APM Terminals Moín S.A. cédula jurídica 3-101-641075 y la consultora ambiental, Asociación Centro Científico Tropical (CCT) registro EC-025-1996 SETENA, cédula jurídica 3002045043, AMBOS responsables de la presentación y elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada ante la SETENA. Y una vez realizado el análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental, para el proyecto “Terminal de Contenedores Moín”, expediente administrativo D1-7968-2012 SETENA y en concordancia con el inciso a), b) y h) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAET, se procede a emitir el siguiente criterio técnico a la Comisión Plenaria para que proceda conforme al inciso a) Articulo 6 del Decreto antes mencionado...”. En el apartado II del informe se detallan por parte del Equipo Evaluador, los cumplimientos de lo solicitado al Desarrollador mediante el Anexo, así como los “Incumplimientos” y la información aportada por el desarrollador a efecto de brindarle respuesta al documento aportado por los señores Astorga Sagot y Alvarez a que se refiere el Resultando Vigésimo Sétimo de la presente resolución. Los incumplimientos de fondo detectados en el componente físico-biológico-social, que pueden ser considerados como de mayor relevancia por lo severo de sus implicaciones a nivel ambiental son los siguientes:

1) Estudio de la Dinámica de los Sedimentos:.. 2) Estudio de transporte de sedimentos y cambio en la línea de costa:.. 3) Modelo de dispersión de contaminantes… 4) Identificación de asociaciones vegetales presentes en el AP… 5) Desde el punto de vista del ambiente físico-Geológico,…El estudio denominado “Evaluación de

la Amenaza Sísmica para una Facilidad Portuaria Propuesta en Moín, en la Costa Caribe de Costa Rica”, preparado por Earth Consultants International, Inc. In association with CH2M HILL en el 2013, recomendó que las fallas Río Blanco y Siquirres-Matina sean mejor mapeadas, por lo menos en las proximidades del lugar del proyecto y que ambas sean zanjeadas para determinar al menos su frecuencia y la magnitud de sus terremotos.

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6) Desde el punto de vista social, hubo respuestas que no fueron subsanadas en respuesta al Anexo único solicitado en la Resolución No.669-2014-SETENA, por parte de los Consultores Ambientales y el Desarrollador.

En el presente informe se ha demostrado que tanto la empresa desarrolladora, como el equipo profesional responsable de la elaboración del EsIA y Único Anexo, no presentaron de forma completa la información solicitada por esta Secretaría mediante la Resolución № 669-2014 SETENA. En vista a lo anterior, se remite el presente informe técnico para que sea considerado por parte de la Comisión Plenaria y resuelva conforme a derecho corresponde…”.

DECIMO SEXTO: Que consta en el expediente oficio DAJ-2094-2014 de fecha 11 de diciembre del año en curso , con relación a oficio SG-235-2014-SETENA, mediante el cual se solicita aclaración a lo señalado por la Dirección Asesoría Jurídica del MINAE, mediante oficio DAJ-2040-2014, de fecha 27 de noviembre anterior mediante el cual se indica que: “ … la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) encuentra su sustento constitucional en el artículo 50 de la Constitución Política, el cual establece que el Estado debe garantizar que exista armonía entre el medio ambiente y el desarrollo humano, es decir velar por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los habitantes. … Tal y como establece el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública “1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”, es así como en aplicación de este principio de verificación de la verdad real de los hechos, que la Administración -en este caso la SETENA- tiene la obligación de analizar todos los elementos para concluir si determinada obra, actividad o proyecto puede afectar el ambiente. En este sentido, podemos establecer que el análisis técnico que debe hacer la SETENA para determinar si es posible o no otorgar una Licencia de Viabilidad Ambiental (fin último de este proceso), deberá ser incluyendo todos y cada uno de los documentos que consten en el expediente administrativo, sin que en dicho análisis se haga diferencia alguna entre los documentos aportados por el desarrollador, en cumplimiento de una prevención, o los aportados por el desarrollador o cualquier tercero interesado, durante la etapa de análisis del Estudio de Impacto Ambiental; o si los mismos son o no cuestionados por alguien. Será mediante resolución final fundamentada y razonada que la Setena como órgano técnico, determinará técnica y legalmente la validez o no de toda la documentación aportada al expediente, entendiéndose que toda documentación incluye también aquellas sobre la cual las partes no se han pronunciado o sobre la que no haya contradictorio. SETENA tiene la obligación como única instancia técnica competente de analizar toda la documentación presentada.

Es importante señalar lo que al respecto ha establecido la Procuraduría General de la República mediante Dictamen C-319-2009 del 18 de noviembre del 2009: “(…) La finalidad de dicha evaluación es precisamente determinar los efectos que podría generar sobre el medio ambiente una actividad, obra o proyecto, lo cual incluye tres fases: a) la evaluación ambiental inicial; b) la confección del estudio de impacto ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental y; c) el control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos. (Artículo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 31849 del 24 de mayo de 2004). La Procuraduría se ha referido anteriormente a la importancia del pronunciamiento de SETENA, estableciendo en el dictamen número C-181-94 del 23 de noviembre de 1994, lo siguiente:

“Ha de recordarse que este tipo de estudios son imprescindibles cuando se trata de obras que, por sus características, podrían ocasionar severos daños al ambiente. Son análisis que presentan, en tesis de principio, investigación objetiva y científica respecto de la alteración mayor o menor de distintos elementos componentes del medio y recomendaciones para eliminar o mitigar los efectos perjudiciales. Por ende, la revisión de estos estudios debe estar a cargo de una Oficina con conocimiento técnico suficiente para interpretar de forma adecuada las conclusiones de los mismos."

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Consecuentemente, la evaluación de impacto ambiental permite al Estado, a través de SETENA, ejercer su tutela sobre el medio ambiente, en cumplimiento del derecho fundamental consagrado en el artículo 50 constitucional, por lo que las atribuciones de dicho órgano siempre deben valorarse a partir de ese derecho y del deber que tiene el Estado de protegerlo. En ese sentido, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente establece amplias y numerosas atribuciones a SETENA, las cuales son las siguientes: a) analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas; b) recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo; c) atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental; d) realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos; e) aprobar y presentar informes de labores al Ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo; f) elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación; g) recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental; h) fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos; i) realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las resoluciones; j) establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de esta ley, k) cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines. De lo anterior, se deduce que la ley dejó un amplio margen de acción a SETENA para realizar su actividad, estableciéndose incluso la posibilidad de adoptar cualquier función necesaria para cumplir con el fin que le ha sido encomendado. (…)” Así las cosas, debe existir cumplimiento efectivo del principio constitucional del debido proceso, es decir, la SETENA debe velar por que se cumplan los parámetros que se han fijado como pilares fundamentales para la garantía del mismo, uno de ellos es el derecho de defensa, el cual es ejercido por cualquiera de las partes y le permite aportar la prueba que considera necesaria para respaldar su dicho, y tiene la SETENA la obligación legal de analizarla y referirse a la misma. Por lo anteriormente expuesto, se reitera que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), tiene la obligación legal (artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente) de pronunciarse mediante informe final sobre las observaciones presentadas por los interesados, cabe indicar en este punto que no existiendo norma alguna que defina quiénes serán los interesados, debemos entender que serán todos aquellos que tengan interés en el proyecto, es decir deberá SETENA evaluar todos y cada unos de los documentos que conformen el expediente administrativo sometido a su conocimiento y pronunciarse sobre los mismos en resolución final. Sin embargo, le compete únicamente a la SETENA, mediante los mecanismos legales creados al efecto, determinar si el desarrollador cumplió en tiempo y forma con lo que dicha Secretaría haya solicitado y pronunciarse mediante resolución final, en la cual justificará técnica y legalmente lo que al efecto considere sobre los documentos presentados. Sin embargo, es importante concluir que bajo el entendido de que SETENA debe evaluar todos los documentos que se encuentran en el expediente, no se está obviando la obligación de cumplir dentro del plazo otorgado por dicha Secretaría para la presentación de determinada documentación (Anexo); siempre deberán respetarse en tiempo y forma las prevenciones realizadas por la administración, pero corresponde a la Comisión Plenaria emitir resolución final fundamentada y razonada de la pertinencia o no de todos los insumos técnicos que conformen el expediente administrativo”. (El destacado no es del original). DECIMO SETIMO: Con fundamento en las razones legales expuestas, esta Comisión Plenaria, entra a conocer por el fondo el oficio DEA-4168-2014 de fecha 03 de diciembre del 2014, elaborado por el equipo evaluador supracitado. En el análisis de dicho documento se lograron identificar una serie de situaciones que evidencian que no fueron considerados todos los argumentos contenidos en la documentación, aportados por el desarrollador. En vista de lo anterior y con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ambiente en la que SETENA debe responder a las necesidades de la eficiencia y eficacia, la Comisión Plenaria tomó la decisión de realizar un análisis pormenorizado no solo del informe técnico, sino de todo el expediente para determinar si la información solicitada en la

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Resolución 669-2014 SETENA (solicitud de Anexo) efectivamente fue aportada por el desarrollador y consta en el expediente administrativo cumpliendo con lo requerido. Razón por la cual esta Comisión Plenaria emite el Acuerdo CP-026-2014, de fecha 15 de diciembre del año en curso, documento de análisis detallado que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral del mismo. Encontrándose disponible para la consulta de todo interesado, dentro del expediente administrativo. Es necesario aclarar que, con respecto al Considerando DECIMO QUINTO en el cual se detallan seis principales impactos señalados por parte del equipo técnico evaluador en su informe DEA-4168-2014, esta Comisión Plenaria analizó toda la información aportada en el expediente y logró identificar que efectivamente la misma si consta en el. Con relación a esos puntos detallados en el Considerando Decimo Segundo de la presente resolución y para el caso específico de Punto 1., se puede observar el análisis de los numerales 49.2.a.1, 49.2.a.2 y 49.2.a.4 del Anexo solicitado a los cuales hace referencia el informe CP-026-2014. Para el caso del punto 2. y 3. se puede observar el análisis correspondiente en los numerales 49.3.a, 49.3.b, 49.3.c y el 49.3.h del Anexo solicitado a los cuales hace referencia el informe CP-026-2014. Para el punto 4., se puede observar el análisis correspondiente en el numeral 54 del Anexo solicitado al cual hace referencia el informe CP-026-2014. Para el punto 5., se puede observar el análisis correspondiente en los numerales 46.2, 46.4, 46.10 y 46.11 del Anexo solicitado al cual hace referencia el informe CP-026-2014. Para el punto 6, se puede observar el análisis correspondiente en los numerales 63.4, 63.9, 63.18, 63.28 del Anexo solicitado al cual hace referencia el informe CP-026-2014. Que el Informe CP-026-2014 se encuentra disponible en el expediente. Una vez analizado el informe técnico DEA-4168-2014-SETENA, esta Comisión Plenaria logra constatar que sí existe información, en el expediente administrativo, sobre los puntos citados en el informe, inclusive del documento EsIA, tal y como se detalla en el CP-026-2014. Sin embargo, esta Comisión Plenaria logra determinar la efectiva existencia de algunos incumplimientos, que pueden ser revisados en el CP-026-2014, donde se detalla ampliamente este punto. En atención a lo anterior, esta Secretaría establece, con fundamento en la ciencia y la técnica, una serie de medidas que son de carácter obligatorio para el desarrollador y deberán ser ejecutadas en la fase de gestión ambiental y su monitoreo para todas y cada una de las etapas del proyecto, tal y como se detalla en el siguiente considerando, además de lo dispuesto en los planes ambientales presentados por el desarrollador.

DECIMO OCTAVO: Que con fundamento en los Considerandos anteriores y lluego de realizar un análisis exhaustivo de todos los estudios técnicos y legales, así como toda información aportada al expediente administrativo por las distintas partes, Informe CP-026-2014 y cumpliendo con las exigencias del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental considera lo siguiente: 1. Que el proyecto Terminal de Contenedores de Moín generará impactos ambientales (detallados en

el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), Anexo e información técnica entregada) los cuales, cuentan con distintas medidas de mitigación y compensación, en función de cada uno de los impactos. Dichas medidas están expresadas en el Programa-Plan de Gestión Ambiental (PGA) y el Plan de Monitoreo y Manejo Adaptativo (PMMA). En el Estudio de Impacto Ambiental fueron identificados impactos, entre los que se citan (pág. 46 y 47 EsIA), que existe una probabilidad de que se generen dos impactos que podrían llegar a ser severos:

i. Efecto en la morfología de la costa: "la erosión se daría progresivamente aumentando durante eventos extraordinarios, y sería temporal porque se reduciría al construirse la segunda y tercera fase."

ii. Impactos de la re-suspensión de sedimentos por los dragados: "En general, los sedimentos en el agua alterarían la vida de individuos y comunidades de los diferentes nichos de la vida

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marina presentes en el lugar, como lo son: el plancton, el bentos, los corales, los peces, las tortugas, los cetáceos y las aves marinas a través de sus presas."

Los impactos son atendidos con distintas medidas de mitigación y compensación en función de cada uno, mediante:

i. El Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (PGA) que cuenta con los siguientes programas:

Programas fase de construcción Programas fase de operación

1. Específico de Manejo de Desechos Sólidos 2. Específico de Manejo de Desechos

Líquidos 3. Manejo de la Calidad del Aire 4. Manejo de la Contaminación Sonora 5. Manejo de Aguas Subterráneas 6. Manejo de Aguas Superficiales 7. Manejo de Erosión de Costa 8. Manejo del fondo Marino 9. Manejo de la Flora Terrestre 10. Manejo de la Fauna Terrestre 11. Manejo de Comunidades Marinas 12. Manejo del Patrimonio Arqueológico 13. Manejo del Paisaje 14. Manejo de Salud Pública

1. Específico de Manejo de Desechos Sólidos 2. Específico de Manejo de Desechos

Líquidos 3. Manejo de la Calidad del Aire 4. Manejo de la Contaminación Sonora 5. Manejo de Aguas Subterráneas 6. Manejo de Aguas Superficiales 7. Manejo del Suelo 8. Manejo de la Fauna Terrestre 9. Manejo de Comunidades Marinas 10. Manejo del Paisaje 11. Manejo del Ambiente Cultural

Además del Programa de aseguramiento de Impactos Positivos y un Programa de Monitoreo Complementario desarrollado para ambas fases.

ii. El Plan de Monitoreo y Manejo Adaptativo (PMMA), presente en el documento de Evaluación de Impactos al Sistema Costero y Recomendaciones.

iii. Además, en la presente resolución se exigen medidas de mitigación que se detallan más adelante.

2. Que el desarrollo del proyecto, Terminal de Contenedores de Moín, desde el punto de vista técnico

y legal es Viable Ambientalmente, siempre y cuando se lleve un estricto apego a las medidas de mitigación, compensación, seguimiento y monitoreo.

3. Que una vez analizada la etapa de Evaluación de Impacto Ambiental se debe dar inicio a la etapa de Gestión Ambiental.

4. Para la etapa de Gestión Ambiental se exige la conformación de una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA), independiente del equipo de regencia, para que desarrolle las auditorías y seguimientos ambientales al proyecto. Esta comisión deberá ser guiada y conformada por SETENA, con profesionales en áreas de conocimiento atientes al proyecto, de al menos las siguientes instituciones, organismos y entidades, con el fin de aumentar las capacidades técnico-científicas ambientales. - Un representante de las organizaciones comunales del lugar donde se desarrollará la obra. - Un representante de la Municipalidad de Limón. - Un representante de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de Económico de la

Vertiente Atlántica (JAPDEVA). - Un representante de la División Marítimo Portuaria del MOPT. - Un representante del desarrollador.

Esta Comisión deberá realizar inspecciones y entregar, al menos cada 6 meses, un análisis detallado de los informes regenciales elaborados por el equipo de regencia ambiental del proyecto,

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así como de la auditoría y seguimiento realizado al proyecto. Los profesionales nombrados para la comisión no deberán haber tenido vínculos con la empresa desarrolladora, excepto su representante. Además, elaborará los informes técnicos que considere necesarios para el seguimiento del proyecto.

5. Que para la etapa de Gestión Ambiental la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le exige al desarrollador los siguientes puntos:

i. Se debe conformar un equipo multidisciplinario para que realice la regencia ambiental del proyecto durante todas sus etapas: constructiva, operativa y cierre. El equipo de profesionales estará conformado por un Grupo Director y este deberá estar acompañado por un equipo de profesionales especialistas en las áreas de mayor impacto ambiental del proyecto. El Grupo Director de la regencia ambiental deberá estar a tiempo completo y residir en la zona del proyecto durante todas las etapas del mismo. Los perfiles del equipo multidisciplinario serán los siguientes:

a. Grupo Director: Deberá tener un perfil profesional con al menos las siguientes áreas de

conocimiento: - Ingeniería Ambiental. - Ingeniería de Costas. - Oceanografía. La experiencia y formación de los profesionales no debe ser menor a los perfiles indicados en las hojas de vida aportadas por el desarrollador en el documento Evaluación de Impactos al Sistema Costero y Recomendaciones de Manejo presente en los Folios 3050 a 3059; con experiencia en proyectos portuarios de magnitudes iguales o superiores al presente proyecto.

b. Profesionales especialistas: deberán contar con experiencia en regencia ambiental de proyectos. Las especialidades de los profesionales deberán ser al menos las siguientes: - Biología Marina. - Ingeniería Portuaria. - Hidrología. - Sociología. - Geología. La conformación de este equipo multidisciplinario deberá ser aprobada por esta Secretaría. Dicha conformación, será valorada y podrá ser modificada por SETENA, de acuerdo a la fase del proyecto y las áreas de conocimiento requeridas. Las capacidades técnicas del equipo no serán disminuidas.

ii. De conformidad con el Art. 21 de la Ley Orgánica del Ambiente deberá depositar un Monto de

Garantía Ambiental (MGA) equivalente al 1% del monto de inversión global del proyecto. Por la naturaleza del proyecto deberá ser renovada por periodos de 10 años, hasta completar el periodo de la concesión.

iii. Una vez aprobada la conformación del Equipo Multidisciplinario de Regencia Ambiental y depositado el MGA, deberá entregarse a esta Secretaría un Libro de Actas para ser habilitado como Bitácora. Además, para garantizar una adecuada transparencia y socialización de las actividades del proyecto, deberá implementarse un respaldo digital de la bitácora ambiental del proyecto, el cual deberá estar firmado digitalmente, protegido y accesible en línea.

iv. Deberá presentar informes regenciales con periodicidad mensual y un resumen ejecutivo del

mismo. Deberá el desarrollador proceder a implementar un respaldo digital para los informes regenciales, el cual deberá estar firmado digitalmente, protegido y accesible en línea, con el fin de garantizar una adecuada transparencia y socialización del seguimiento ambiental del proyecto. La periodicidad de los informes podrá variar durante el desarrollo del proyecto y el cambio deberá ser aprobado por SETENA.

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v. Que para el proyecto deberán implementarse las siguientes medidas de mitigación que deberán desarrollarse como parte de programas de monitoreo y seguimiento ambiental por parte del desarrollador: a. Implementar, además del PGA, el Plan de Monitoreo y Manejo Adaptativo, así como todas las

actividades indicadas en el documento Evaluación de Impactos al Sistema Costero y Recomendaciones de Manejo, que forma parte integral del expediente.

b. Para el monitoreo del río Moín propuesto, deberá cumplirse lo siguiente: - La información generada por las estaciones deberá ser transmitida por telemetría y estar

disponible en tiempo real, en una base de datos en línea donde se pueda consultar todo el registro histórico de todos los parámetros medidos por las estaciones.

- Se deberán realizar informes mensuales de la información generada por las estaciones en cuanto a caudales, calidad de agua y sedimentos.

- Se deberán construir curvas de descarga de caudales líquidos y sólidos, así como las tasas de sedimentación aportadas por el río.

- Las estaciones no podrán salir de operación por más de una semana. c. Para la actividad, Reintroducción de Sedimento al Sistema (Beach Nourishment), se deberá

realizar un análisis físico químico y bacteriológico que demuestre la compatibilidad de los sedimentos a ser aportados en las zonas de erosión, tomando en cuenta la anidación de tortugas en esta zona. La compatibilidad deberá ser validada por SETENA antes de que se inicie la implementación de esta actividad.

d. El monitoreo de turbidez deberá realizarse para todas las actividades que impliquen dragados y reposición de sedimentos, no solo para los dragados de mantenimiento. La frecuencia y los puntos de muestreo deberán ser los indicados en el plan de monitoreo, tomando como umbral los 29 NTU.

e. Adicionalmente deberá implementar un Plan de Alerta Temprana, para cuando se presenten tormentas, en el cual se utilicen las proyecciones de mareas al menos tres días plazo para realizar estimaciones de la posible erosión. Si las estimaciones con base en las proyecciones indican que se darán perdidas por erosión mayores a una densidad de volumen de 600m2/m, se deberán implementar las medidas de mitigación antes de que se genere la pérdida proyectada, de manera que no se supere el umbral establecido. Luego de cada evento de tormenta deberán realizarse levantamientos de campo para verificar si no se dieron erosiones mayores a los 600m2/m, en caso de presentarse erosiones mayores a este umbral deberán implementarse medidas correctivas.

f. Para las actividades de dragado se deberá monitorear la velocidad de la corriente en la propia draga y si la corriente supera 1m/s deberán suspenderse los trabajos.

g. Las obras de infraestructura que se deban desarrollar como medidas de mitigación producto del monitoreo, deberán contemplar una evaluación de impacto ambiental únicamente para la obra en sí, dentro de las zonas de impacto del proyecto. Además deberán contar con los estudios y diseños necesarios sometidos a aprobación previa de las autoridades según corresponda. Los costos de obras de mitigación deberán ser asumidos por el desarrollador.

h. Dentro del Programa de Manejo de Comunidades Marinas se debe realizar un plan de monitoreo de cetáceos y tortugas, para evaluar la afectación por ruido submarino y tráfico marino en las rutas de navegación predefinidas. El monitoreo se realizará para las distintas etapas del proyecto de manera que permita generar medidas adaptativas por parte del proyecto para disminuir los impactos a estas comunidades. El plan de monitoreo debe involucrar los siguientes aspectos: - Aplicar el método de transectos lineares para definir distribución y abundancia dentro del área

de proyecto y su área de influencia. - Un análisis del nivel del ruido submarino a través de estaciones de muestreo predefinidas. - El monitoreo debe aplicarse como mínimo por un año en la fase constructiva, durante el

proceso de hincado de pilotes, y de al menos un año en la fase operativa. En ambos casos con muestreos de mínimo una semana al mes (si las condiciones climáticas lo permiten).

- Como resultado de estas evaluaciones en campo se debe hacer un análisis que relacione la presencia de estas especies con la distribución del ruido submarino y el tráfico marino en las rutas de navegación preestablecidas. Luego de este análisis, deberá ser definido si el monitoreo debe continuar por más tiempo, lo cual debe ser aprobado por SETENA.

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i. Dentro del Programa de Manejo de Comunidades Marinas, deberá establecerse un monitoreo de las tasas de sedimentación durante toda la etapa constructiva y a lo largo de la etapa operativa, en coincidencia con las actividades que generen sedimentos en suspensión. - Este monitoreo debe realizarse replicando la metodología utilizada para la línea base,

incluyendo sus recomendaciones. - Los resultados obtenidos deben compararse con la línea base. - Implementar medidas de mitigación si se alcanza el máximo determinado en la línea base.

j. Para las actividades que generen resuspensión de sedimentos se debe aplicar un monitoreo (utilizando la metodología empleada en la línea base) de bentos, plancton, peces costeros, en el área de proyecto y sus áreas de influencia, con énfasis en los puntos de dragado de préstamo y las islas Uvita y Pájaros.

k. En el área de la Terminal de Contenedores no se puede hacer vertido de aguas de sentina y lastre al ambiente marino, por lo que deberá implementarse un plan de monitoreo del fondo marino en el cual se utilicen indicadores biológicos (por ejemplo: algas) para determinar si existen evidencias de eutrofización en el área de la terminal. Este plan de monitoreo debe estar acompañado de un plan de manejo de aguas de sentina y lastre. - Al inicio de las operaciones se levantará una línea base sobre las condiciones ambientales del

área de atracadero. - El monitoreo deberá realizarse durante toda la operación de la terminal de contenedores. - Se realizarán inspecciones submarinas cada 6 meses. - De comprobarse que existen indicadores biológicos por vertidos de aguas de sentina y lastres

en la terminal, se paralizarán operaciones hasta que se subsane el problema con medidas correctivas.

l. Dentro del Programa de Manejo de Flora Terrestre, se deberá incluir un monitoreo del manglar en cuanto a cambios en la abundancia, diversidad y variabilidad poblacional. Los monitoreos deberán ser semestrales durante todas las etapas del proyecto.

6. El PGA y demás planes ambientales podrán ser revisados, actualizados y modificados por solicitud

de SETENA durante las distintas etapas del proyecto, donde se pueden rediseñar indicadores y definir umbrales en PGA.

7. La SETENA podrá solicitar estudios técnicos de mayor detalle en alguna de las áreas de impacto ambiental potencial que se detecten durante la etapa de Gestión Ambiental, en procura de mejorar el conocimiento técnico científico ambiental en aras de proteger el ambiente.

El cumplimiento de estos compromisos adquiridos por el desarrollador en la información entregada y los indicados en la presente resolución es obligatorio y su incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la normativa vigente. Por otra parte debe tenerse presente lo dispuesto tanto en el Contrato como lo indicado en el Considerando Décimo Cuarto de la presente resolución. DECIMO NOVENO: Por economía procesal se procede en este mismo acto a conocer por el fondo el escrito presentado el día 14 de octubre del 2014, por el señor Allan Astorga Gättgens y Álvaro Sagot Rodríguez, mediante el cual solicitan información y petición de rechazo y reelaboración integral de la información, de impacto ambiental de la Terminal de Contenedores de Moín presentado como Anexo, en acatamiento a la resolución No 669-2014 SETENA, la que consta visible a folios del 2566 al 2670, mediante el cual alegan que I- la información de evaluación de Impacto Ambiental presentada, no representa un Anexo, ni un estudio de Impacto Ambiental completo, coherente e integral, por considerar que el desarrollador aporto información reformulada a la hora de presentar el mismo, por lo que se debe proceder a revisar la totalidad del contenido, y debe darse participación ciudadana.2. La forma en que se elaboró la información complementaria entregada en SETENA no cumple con los requisitos mínimos de coherencia y claridad que requiere una verdadera evaluación de Impacto ambiental, por lo que consideran que la información no debe ser recibida ni avalada por abrir opciones a un caos, y es inconveniente para establecer los compromisos ambientales y acciones concretas.3 -Se trata de una evaluación de impacto ambiental de un megaproyecto de grandes dimensiones localizado en una zona

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ambientalmente muy sensible, razón por la cual es fundamental que se realice una EIA completa, coherente, consistente y absolutamente transparente, 4-. Existe un claro y evidente irrespeto al proceso de evaluación de impacto ambiental en la medida que se presentan los diseños finales del proyecto y la aprobación de los mismos, sin que todavía se haya finalizado con el proceso de EIA. 5 - La información presentada no cumple con los requisitos legales que exige la legislación costarricense no sé está obedeciendo a lo solicitado por SETENA en la resolución, y el mismo debe ser replanteado por el desorden que se presenta en la información.6.- El proyecto podría generar impactos ambientales trasfronterizos que deben ser revisados y consultados de forma apropiada, como lo es la pluma de sedimentos que por un lado se dice que será de 8 kilómetros, por otro se dice que será mayor.7-. La evaluación de impacto ambiental debe sustentarse en un efectivo proceso de participación pública desarrollada durante la elaboración misma del estudio de impacto ambiental., esto en el marco de la Ley Orgánica del Ambiente y el Decreto Ejecutivo 31849 y solicitan: a) que se disponga de conformidad con lo dispuesto en la LOA en su artículo 17 es ilegal que se aporten permisos de otras instituciones sin que exista la licencia ambiental , que se realice una audiencia pública sobre la información referida , se le llame la atención a los proyectistas para evitar hacer referencias personales a los suscritos por ser poco elegante y una falta de ética.. Se aporta un pliego de preguntas sobre los cuestionamientos que hizo Setena y se indiquen donde están las respuestas. En este sentido es necesario manifestar que no lleva razón los solicitantes toda vez que analizada la solicitud de los señores Sagot, Astorga y Alvarez es necesario indicar que: 1) El recurrente no aporta el fundamento técnico o legal para realizar tales afirmaciones, siendo así correspondientes a apreciaciones personales subjetivas, por lo que esta Secretaria solamente indica que el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, se ha desarrollado bajo lo dispuesto en la normativa ambiental vigente, incluyendo el tema de la participación ciudadana. Además, el expediente administrativo se encuentra disponible en el archivo de esta Secretaría accesible a cualquier ciudadano que así lo solicite. 2) Con relación a la forma de elaboración de la información complementaria, los requisitos mínimos de coherencia y claridad mencionados, nuevamente obedecen a una apreciación subjetiva del recurrente, la evaluación de información en un expediente administrativo, es una tarea que le ha sido encomendada a esta Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente 7554 artículo 84 inciso a). Adicionalmente, para la elaboración de información debe contemplarse lo dispuesto en la normativa ambiental vigente que rige para esta Secretaría. En ese mismo sentido, la coherencia y claridad en los documentos que se presenten ante esta Secretaría son elementos deseables, sin embargo los documentos deben someterse tal y como su mismo documento lo indica a una verdadera evaluación de impacto. Cabe además indicar, que si la coherencia y claridad estuviesen estipuladas tácitamente dentro de los requisitos de admisibilidad para recibo de información, sin previo análisis sería una violación grosera al Principio de Legalidad, Transparencia, Objetividad, Debido Proceso y por supuesto al principio de Participación Ciudadana, pues cualquier interesado tendrá el derecho a ser escuchado por SETENA según lo dispuesto en la LOA, Ley 8220 y sus reformas y demás normativa supracitada. 3) A la luz de la normativa ambiental contenida en el Decreto 31849, el proyecto obtiene la categoría más alta establecida en la normativa: Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial, por lo que el instrumento de evaluación Ambiental seleccionado correspondió efectivamente a un estudio de impacto ambiental. Reiteramos que la coherencia, es un elemento de análisis para la revisión del instrumento de evaluación ambiental, de igual manera se indica que el expediente administrativo está disponible para cualquier ciudadano, lo cual contribuye a la transparencia del proceso. 4) No existe como lo afirman los solicitantes irrespeto al proceso de evaluación de impacto ambiental en la medida en que los diseños finales del proyecto hayan sido aportados toda vez que la aprobación de los mismos corresponde al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, órgano competente en la materia y de conformidad con la Ley 8220 y sus reformas así como el reglamento, no es un tema cuestionable y si se quiere enriquece el proceso de evaluación al permitir tener un mayor detalle de las obras. 5) Nuevamente los argumentos son de tipo subjetivo, y desconocen las metodologías aplicadas por los desarrolladores y diseñadores del mismo, en cuanto a los impactos ambientales trasfronterizos tal y como ha quedado demostrado en la presente resolución , el proyecto de marras es un proyecto a desarrollarse en el territorio Nacional y las áreas de influencia directa e indirecta del mismo así como sus impactos, puede observarse en los estudios que no se prevén, la afectación transfronteriza que los solicitantes presuponen. Sin aportar el respaldo técnico pertinente que lo pruebe. Sobre el pliego de las

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preguntas, las mismas quedan analizadas y evacuadas con el estudio realizado y supracitado en la presente resolución. VIGESIMO Que consta visible a folios 2682 al 2683 nota suscrita por el señor Rafael Ángel Rojas Jiménez solicitando se le informe si la SETENA procederá a otorgar un plazo razonable o no a la sociedad civil para que esta haga los comentarios respectivos sobre los anexos presentados por APM y si procederá a notificar a los apersonados en el momento en que terminen de revisar la documentación. En este sentido es importante señalar que: el Decreto Ejecutivo 31849, es claro en señalar en su artículo 3. 34 que el:”… Estudio de Impacto ambiental es un instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental cuya finalidad es, analizar la actividad obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y sobre esta base predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación o en su defecto compensación a fin de lograr la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localiza.” Establece este Decreto 31849 no solo los requisitos sino la metodología necesaria para la presentación del mismo y en su artículo 29.5 claramente se establece que, esta Secretaría “podrá mediante comunicación oficial escrita rechazar dicho estudio o bien solicitar por una única vez, un único anexo con la información faltante o modificación correspondiente… en ambos casos la SETENA notificará el resultado de la revisión mediante resolución...”. Es decir que no está prevista por el ordenamiento en esta etapa dar participación a la sociedad civil, máxime cuando le corresponde a la Administración el análisis del mismo y adoptar una decisión que comunicará mediante RESOLUCION, una vez que se haya adoptado la decisión correspondiente. (El destacado no es del original): Por lo que téngase por contestada la consulta. VIGESIMO PRIMERO: En cuanto a la solicitud del señor Walter Brenes Soto visible a folio 3738, se da respuesta a su consulta con la presente resolución. VIGESIMO SEGUNDO: De conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras”.

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº150-2014 de esta Secretaría, realizada el 17 de diciembre del 2014, en el Artículo No. 2 Acuerda: PRIMERO: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el anexo y la información aportada al expediente y sometidos a evaluación por el desarrollador. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, se otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto Terminal de Contenedores de Moín, expediente administrativo D1-7968-2012-SETENA. SEGUNDO: Se advierte al desarrollador que el alcance del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y la obtención de la Viabilidad, conforme al artículo 11 del Reglamento General de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Decreto Ejecutivo 31849, el cumplimiento del procedimiento no lo exime de cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativas vigentes, de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades, ya que la misma no suplanta los permisos y/ o autorizaciones que deba requerir y cumplir con cada uno de ellos. TERCERO: Ordenar al señor Paul Gallie, representante del proyecto Terminal de Contenedores Moin, expediente administrativo No. D1-7968 -2014-SETENA, a depositar el monto de garantía ambiental por

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el 1% del monto total de la inversión, en la cuenta de Custodia de Valores No. CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. Se debe indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo. Realizar el nombramiento del equipo multidisciplinario de Regencia Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la debida aceptación por parte de los integrantes del equipo de regencia. Deberá presentar un Libro de Bitácora, como se indica en el CONSIDERANDO DÉCIMO OCTAVO. CUARTO: Que mediante la resolución No. 2246-2012-SETENA del 31 de agosto de 2012, la Comisión Plenaria resuelve: “Que una vez evaluado el EsIA, y si el mismo cumple con los requerimientos fijados por esta Secretaría, solicitará, el cumplimiento de los siguientes requerimientos … presentar una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, en la que deberá hacer manifestación de que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, y de los artículos 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 105 del Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),del 28 de junio del 2004 y sus modificaciones, en lo referente a las sanciones a que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto, en la misma, se han establecido los Términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual, el incumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto, a las sanciones que establece la normativa vigente”. Razón por la cual en este acto esta Comisión Plenaria, ordena al desarrollador en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, la entrega de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. Adicionalmente a los requerimientos ordinarios, ya señalados, manifestando expresamente el compromiso de cumplir cualquier otra normativa Nacional o Internacional que aplique específicamente al proyecto en la etapa constructiva y operativa, así como la aceptación de todos los compromisos que se establecen en esta resolución con fundamento en la ciencia, la técnica, la lógica y la complejidad del proyecto en todas sus áreas. QUINTO: Todas las resoluciones de otorgamiento de Viabilidad (Licencia) Ambiental, incluirán la siguiente clausula de Compromiso Ambiental Fundamental: “La presente Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre la cual se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador , en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 32734. SEXTO: Ordenar a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos que a partir de la resolución que otorga la Viabilidad Ambiental, se debe colocar un rótulo en la entrada del área del proyecto el cual debe cumplir con el formato establecido en la resolución No. 1235-2009-SETENA, descargable en el siguiente vínculo: http://www.setena.go.cr/documentos/Normativa/Resolucion%201235-2009-SETENA.pdf. SETIMO: La empresa debe acatar obligatoriamente lo dispuesto en el CONSIDERANDO DECIMO OCTAVO de la presente resolución, sin excepción. Además de lo dispuesto en el CONSIDERANDO DECIMO CUARTO de la presente resolución. Adicionalmente de lo propuesto por el desarrollador, en caso de ser necesario y en cualquier momento podrá esta Secretaría requerir información o medidas técnico – legales necesarias para minimizar el

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impacto sobre el medio, así como técnicamente convenientes para recuperarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.b de la LOA. OCTAVO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las medidas ambientales establecidas en todos los planes y programas de seguimiento y control ambiental y las establecidas en esta resolución; podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. NOVENO: Comunicar al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: “Descripción del proyecto: “El proyecto de la Terminal de Contenedores de Moín consiste en el relleno de 77,9 ha en territorio que se le ganará al mar en la bahía de Moín; iniciando a 3 km hacia el noroeste, del actual Puerto de Moín, donde se instalarán las facilidades portuarias para la carga y descarga de contenedores en buques de hasta 8000 TEUs (contenedores de 20 pies de largo). Esta infraestructura se desarrollará en tres fases, denominadas desde la concepción del proyecto como 2A, 2B y 3. Durante la Fase 2A se rellenarán 40,4 hectáreas y se construirá toda la infraestructura necesaria para el funcionamiento normal de la terminal. Sigue la construcción de la Fase 2B, la cual agrega 18,3 hectáreas de patio de contenedores que muy probablemente se construirá dentro de los próximos tres años a partir de la finalización de la Fase 2A. Por su parte, la Fase 3 añade otras 19,2 hectáreas de patio de contenedores lo cual deberá estar construido, al menos, seis meses antes de finalizar el período de concesión de 33 años. La construcción de todo este relleno requiere previamente el aislamiento del área por medio de un rompeolas y dique. Éstas son estructuras de forma trapezoidal que sobresalen 7 m desde la superficie del agua y que tienen 5 m de ancho en la corona y una base un poco más ancha, que va desde los 10 m, en la entrada a la Terminal, hasta unos 30 m, en la parte más profunda (13 m). Las obras inician con la construcción de un acueducto de 6 482 m de largo que llevará el agua hasta el área del Proyecto, específicamente con la reparación de un tanque de almacenamiento de unos 350 m³ en la comunidad de Villa del Mar II. Este acueducto se construirá bajo las especificaciones del A y A y va en una tubería nueva, en PVC, de 150 mm de diámetro (6”), colocada en una zanja abierta, a la orilla del camino, con lo cual el sistema tendrá una capacidad de proveer un caudal de hasta 18 l/s, de los cuales el proyecto utilizará un máximo de 6 l/s, quedando 12 l/s disponible, para suplir las necesidades de la comunidad de Moín. Esto aumentará la capacidad del AYA en lo equivalente al consumo de cerca de 2,000 habitantes. Cabe mencionar que aunque APMT cubrirá los costos de instalación y construcción del acueducto, éste pasará a manos de AyA para su operación. Paralelamente a la construcción del acueducto, el ICE, con el apoyo económico de APMT, pero bajo su propia responsabilidad, cambiará la actual línea de distribución monofásica a una línea trifásica. Esto, a partir de una línea de éstas que actualmente llega hasta el puerto de Moín, …. Ya con agua y luz en el área del proyecto, la obra que sigue es el acondicionamiento del terreno de campamentos, en el cual habrá una planta de elementos de concreto, un campamento residencial para 450 personas, así como un campamento logístico, particularmente para el acopio de materiales pétreos, oficinas administrativas y talleres. La Planta de Elementos de Concreto tiene una capacidad de 50 m³ de mezcla por hora y se encargará de producir las vigas de concreto que requieran las obras, así como los diferentes productos de concreto, tales como: losas, estructuras especiales incluidos los elementos de concreto o jacksies (Xblocs), que se usarán en la coraza del rompeolas. La construcción de esta planta comienza con la remoción de la vegetación y disposición de los escombros de las estructuras existentes, después de lo cual se colocará sobre el terreno una capa de lastre, dentro de la cual se instalarán los sistemas pluviales y sanitarios. Durante la operación de la planta, los agregados se transportarán desde las canteras y acopiarán dentro de áreas establecidas. El concreto producido se transportará por medio “Chompipas” y se verterá dentro de los moldes de elementos; para un posterior curado y fraguado. Una vez listos los elementos de concreto serán transportados a la terminal para su colocación en el rompeolas. Compartiendo el terreno con la planta de elementos de concreto se encuentra el Campamento Residencial, cuyo condicionamiento comienza con el relleno sobre el terreno con material de lastre. Luego se instalan los contenedores que servirán como base para las residencias,

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después de lo cual se acondicionan. Seguidamente se hacen las instalaciones eléctricas y se conecta el agua. Posteriormente se construye el comedor y lavandería, acondiciona el área de estacionamiento e instala la planta de tratamiento, quedando así el campamento residencial listo para la operación. La etapa de operación del campamento residencial, inicia con su ocupación por parte de los trabajadores que vienen de otras regiones del país o del extranjero, quienes diariamente generan desechos sólidos y desechos líquidos. Al igual que el campamento residencial, se tiene un campamento logístico, el cual inicia su etapa constructiva con la limpieza del terreno, el transporte y disposición de residuos vegetales y escombros, así como con el relleno de lastre en el área y la colocación de los sistemas de agua pluvial, agua potable y residuales. Éste campamento se utilizará para el acopio de material de construcción, proveniente de las canteras en tierra, así como de elementos acabados para la construcción de la terminal, particularmente del rompeolas. En esta área también se instalarán las oficinas y los talleres. La etapa de operación de esta área de campamento inicia con la generación de desechos sólidos así como líquidos más el manejo de las aguas pluviales. También se tendrá transporte de materiales desde los tajos y se tendrá un activo movimiento de equipos y maquinarias dentro de sus terrenos. Esta área tendrá una sección especial para el suministro de combustible,…a la maquinaria y equipos. Cuenta también con un taller de mantenimiento…. Antes de entrar a la etapa de operación de la terminal, es necesario que esté lista la línea de transmisión de alta tensión que lleve la electricidad del tipo que ésta requiere. Dado que la construcción de esta línea requiere unos 14 meses, se deberá comenzar a construir por lo menos, a mediados de la etapa de los tres años de la etapa de construcción de la fase 2A de la terminal. La línea de transmisión se construirá desde un ramal que tiene el ICE sobre la ruta 032 y sigue por la ruta 257 hasta la entrada a la terminal. Ésta requiere de patios temporales de almacenamiento a lo largo de la ruta y comienza su instalación con la limpieza del terreno, en aquellos puntos donde se van a poner los postes. Luego, se hace la excavación y coloca los cimientos de los postes, siguiendo con la erección de estas estructuras, la poda y corta de la vegetación y el tendido de los cables. Todo este proceso tiene una generación de desechos y también, una vez establecida la línea, es necesario darle mantenimiento al crecimiento de la vegetación. Es importante indicar que esta última fase, la operación, estará a cargo del ICE. La última y más importante obra del proyecto consiste en la construcción de la terminal en sí, la cual, se inicia con la construcción del muelle de arranque. Sigue el transporte de materiales desde las canteras acopiándose en dicho muelle, de donde se carga por medio de una barcaza y se transporta hasta la terminal para su vertido. Como parte de las labores constructivas se requerirá el transporte de unas 500 personas desde Limón hasta la Terminal, cada día. …Otra actividad…es la construcción del dique y rompeolas, que requerirá de la implementación de técnicas de mejoramiento de suelos. Para las áreas del canal de aproximación, dársena y canal de entrada al muelle, se estará realizando el dragado capital, con el fin de dar una adecuada dimensión a estos elementos. Esta técnica que permitirá utilizar parte del material dragado (arena) en el relleno del área de patio de contenedores; el material no apto para relleno se transportará al sitio de escombrera 5,5 km mar adentro. Una vez realizado el relleno de la terminal…, se estarán construyendo los sistemas electromecánicos del patio con su posterior acabado de superficie, planta de tratamiento y distribución de las diferentes áreas: contenedores vacíos, refrigerados, etc…., se estarán construyendo las edificaciones requeridas, tales como: edificio administrativo, taller, puertas de acceso, subestación interna y auxiliares, área de fumigación, etc. Esta etapa constructiva implicará la generación de 40 m3 de desechos por semana, de los cuales el 50% provendrá de la terminal. La construcción del muelle que se hará una vez que esté avanzada la construcción del patio, requiere del hincado de unos 600 pilotes que servirán de soporte para las losas de muelle y demás estructuras requeridas, sobre los cuales se estarán instalando las grúas. Dentro de las etapas finales de la construcción se encuentra la instalación de las estructuras de iluminación de la Terminal. La etapa operativa de la Terminal implica la carga y descarga de contenedores, tanto de exportación como de importación. … el transporte de los contenedores desde y hacia la terminal. Dentro de la terminal… el mantenimiento…el lavado y revisión de los contenedores…puede incluir en algunos casos la fumigación…” Prevenir al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado y cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente.

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DECIMO: El desarrollador no podrá iniciar obras hasta que esta Secretaría apruebe los siguientes puntos: declaración jurada de compromisos ambientales, garantía ambiental, equipo de regencia y bitácora ambiental. DECIMO PRIMERO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. DECIMO SEGUNDO: Se da respuesta mediante esta resolución al escrito presentado el día 14 de octubre del 2014 por el señor Allan Astorga Gättgens y Álvaro Sagot Rodríguez, a la nota suscrita por el señor Rafael Ángel Rojas Jiménez y a la solicitud del señor Walter Brenes Soto. DECIMO TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de Revocatoria ante la SETENA, y el de Apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto.

Atentamente,

ING. FREDY BOLAÑOS CESPEDES

SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº 2523-2014-SETENA de las 14 horas 55 minutos del 17 de diciembre, 2014.

NOTIFÍQUESE:

Paul J. Gallie , Apoderado Generalísimo de APM TERMINALS MOIN S.A Fax 2520-6494

Apersonamientos (Nombres y números de fax):

José Soler Aira Fax 2283-3234 José Luis Castillo Solano Fax: 2758-1635 Ronaldo Blear Blear Fax: 2758-1635 Rebeca Matamoros Seravalli Fax: 2201-2867 Eduardo Saavedra Chacón Fax: 2798-2163

Rafael Angel Rojas Jiménez Fax 2270 4208 Apersonamientos (Nombres y correos electrónicos):

Marco Levy Virgo Correo Electrónico [email protected] Fax: 2798-2645 Allan Astorga Gatgens Correo Electrónico [email protected] Fax: 2273-5353 Alvaro Sagot Rodríguez Correo Electrónico [email protected] Fax: 2273-5353 Mauricio Alvarez Mora Mismos Correos Electrónicos y Números de Fax de los Sres. Alvaro Sagot y Allan Astorga (Se indica en el Folio 3141 del del Expediente) Myrna Pierre Dixon Correo Electrónico [email protected] Fax: 2758-4355 Walter Brenes Soto Correo Electrónico [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_________________ A las______ horas y ______minutos del _______ de _____________________ del 2014. Notifica: _________________________

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº 2523-2014-SETENA de las 14 horas 55 minutos del 17 de diciembre, 2014.

NOTIFÍQUESE: Otras notificaciones:

Edgar Gutiérrez Espeleta Ministro del MINAE Correo Electrónico [email protected] Edwin Cyrus Cyrus Director Area de Conservación La Amistad Caribe, SINAC MINAE, Correo Electrónico [email protected] Fax 2758 6612 Carlos Segnini Villalobos Ministro del MOPT, Correo Electrónico [email protected]

Ann Mc Kinley, Presidente Ejecutiva de JAPDEVA Correo Electrónico [email protected]

Boris Ramírez Oficina de Prensa, Presidencia de la República Correo Electrónico [email protected]

Jorge Mora Gutiérrez, Correo Electrónico [email protected]

Consejo Nacional de Concesiones, MOPT Gilberto Rodríguez Pacheco, División Marítimo Portuaria MOPT, Correo Electrónico

[email protected] Alexander Salas López Director Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud Correo Electrónico [email protected] Tel-Fax: 2758-1239

Firma:__________________________________________cédula_________________ A las______ horas y ______minutos del _______ de _____________________ del 2014.

Notifica: _________________________