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j MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 DE 1974 Y LEY N° 20.283 CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL GERENCIA FORESTAL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN FORESTAL 2013

MANUAL DEL ANALISTA

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MANUAL DEL ANALISTA

PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS

AL D.L. N° 701 DE 1974 Y LEY N° 20.283

CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL

GERENCIA FORESTAL

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN FORESTAL

2013

PRESENTACIÓN

Chile, actualmente considerado un País Forestal, de acuerdo a las últimas cifras de nuestro Catastro de Recursos Vegetacionales, cuenta con una superficie a nivel nacional de aproximadamente 2.960.000 de hectáreas de plantaciones y de 14.200.000 hectáreas de bosque nativo. La Corporación Nacional Forestal, por su parte tiene como misión “Contribuir al desarrollo del país a través del manejo sostenible de los ecosistemas forestales y a la mitigación de los efectos del cambio climático, mediante el fomento, fiscalización de la legislación forestal - ambiental; la protección de los recursos vegetacionales; y la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, para las actuales y futuras generaciones”. Como principal tarea, la Corporación debe administrar la política forestal del País y fomentar el desarrollo del sector; en dicho marco uno de sus pilares estratégicos es “Mejorar el desempeño administrativo y de los servicios de la institución”, lo que en conjunto con los compromisos institucionales con la ciudadanía sobre mejorar la gestión para otorgar servicios y respuestas de mayor calidad, eficiencia y contemplando también el mejoramiento continuo, nos impulsa a mejorar la atención hacia nuestros usuarios, considerando la implementación de nuevas y actualizadas herramientas. Es así, que en el desarrollo del recurso forestal en nuestro país, la Corporación ha implementado procedimientos para la correcta aplicación de criterios técnicos a lo largo del país, tanto del D.L. N° 701 del año 1974 sobre Fomento Forestal, como de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, con sus reglamentos, destacándose a partir del año 2007 y 2009, la preparación e incorporación al quehacer institucional, de Manuales de Procedimientos, cuyo objetivo ha sido consolidar la aplicación de las normas que regulan la actividad forestal y el manejo sustentable de las masas boscosas nativas e introducidas existentes.

Hoy, me es grato presentar la versión actualizada denominada “Manual del Analista, Procedimientos para Evaluar Técnicamente Solicitudes relativas al D.L. N° 701 de 1974 y Ley N° 20.283”, el cual considera las normativas establecidas en los Reglamentos de la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y de la Ley N° 20.488, que prorroga la vigencia del Decreto Ley N° 701, de 1974, y aumenta incentivos a la Forestación, además de incorporar las modificaciones procedimentales que se han realizado a la fecha en la legislación forestal. La finalidad del presente manual, es proveer una herramienta para los Analistas Forestales, que evalúan técnicamente solicitudes relativas a dichos cuerpos legales, encontrando las directrices y orientaciones básicas, sobre la base de los procedimientos descritos, los cuales permitan emitir pronunciamientos homogéneos a lo largo del país, cumpliendo con las diversas normas legales, reglamentarias y procesos vigentes, que hemos establecido como institución. Destaca que la elaboración de dicho documento, es el resultado de un análisis en conjunto de la Gerencia Forestal con profesionales de Oficinas Provinciales, contando con la participación e incorporación de sus experiencias y visiones, ya que se trabajó con ellos en diferentes reuniones y talleres regionales, conociendo sus realidades y los criterios que aplican en sus decisiones y pronunciamientos. Por ello, este manual presenta una gran oportunidad, ya que en él se sistematizan los procedimientos aplicables a la evaluación de los diversos tipos de solicitudes, velando por la correspondencia entre las diversas normas legales, reglamentarias y procedimentales vigentes, además que podrá modificarse y/o actualizarse, en las situaciones que lo ameriten, propendiendo a contribuir al desarrollo forestal sustentable. Por último, para el éxito de esta iniciativa, agradeceré el apoyo y promoción de las autoridades regionales y provinciales para llevar a cabo la implementación de este manual.

Eduardo Vial Ruiz-Tagle

Director Ejecutivo Corporación Nacional Forestal

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 1 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

MANUAL DEL ANALISTA

PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 DE 1974 Y LEY N° 20.283

AL – IMP/IBN – 7.5 –P2

REVISIONES DEL PROCEDIMIENTO

Nº Versión Fecha Motivo de la revisión Páginas elaboradas o modificadas

0 (CERO) 08.08.2008 ELABORACIÓN INICIAL (MANUAL D.L. N° 701) TODAS

0 (CERO) 31.07.2009 ELABORACIÓN INICIAL (MANUAL LEY N° 20.283 ) TODAS

1 (UNO) 18.08.2009 ACTUALIZACIÓN (MANUAL D.L. N° 701)

7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 28, 40, 47, 64, 75, 81, 91, 101,

102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113.

2 (DOS) 16.11.2012 ACTUALIZACIÓN Y FUSIÓN DE

MANUALES D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283

TODAS

ELABORADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

Departamento de Administración de la Legislación Forestal Sección Procedimientos

Fiscalía Gerencia Forestal

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 2 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

TABLA DE CONTENIDOS 1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 4 2. ANTECEDENTES GENERALES ................................................................................................. 5

2.1 Objetivo ......................................................................................................................................... 5 2.2 Área de Aplicación y Alcance del Procedimiento ......................................................................... 5 2.3 Definiciones .................................................................................................................................. 5 2.4 Referencia Legal y Oficialización de Formularios ........................................................................ 6

3. PROCESO GENERAL DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES ................................................... 8

3.1 Etapa 1: Ingreso ........................................................................................................................... 9 3.2 Etapa 2: Pago .............................................................................................................................10 3.3 Etapas 3, 10 y 11: Envío, Evaluación y Recepción de Resolución DIFROL..............................10 3.4 Etapa 4: Digitación......................................................................................................................11 3.5 Etapa 5: Envío Documentos a Unidad Jurídica ..........................................................................11 3.6 Etapa 6: Asignar Abogado ..........................................................................................................11 3.7 Etapa 7: Evaluación Legal ..........................................................................................................12 3.8 Etapa 8: Asignar Analista ...........................................................................................................12 3.9 Etapa 9: Evaluación Técnica ......................................................................................................12 3.10 Etapa 12: Visado ........................................................................................................................13 3.11 Etapa 13: Firma ..........................................................................................................................13 3.12 Etapas 15, 16 y 17. Impresión, Entrega de Documentos, Envío de Carta y Archivo .................14

4. EVALUACIÓN TÉCNICA ...........................................................................................................15

4.1 Revisión Preliminar de Antecedentes.........................................................................................16 4.2 Revisión de la Carpeta Predial ...................................................................................................18 4.3 Análisis y Validación de la Cartografía Presentada ...................................................................21 4.4 Decisión de Efectuar Evaluación en Terreno .............................................................................22 4.5 Evaluación y Toma de Datos en Terreno ...................................................................................25 4.6 Procesamiento y Análisis de la Información ...............................................................................26 4.7 Confección del Informe Técnico .................................................................................................27

5. SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 - PARTICULARIDADES TÉCNICO LEGALES ...33

5.1 Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal - Reconocimiento de Suelos Forestables. ...............................................................................................................................33

5.2 Reconocimiento de Suelos Forestables para el establecimiento de Cortinas Cortaviento ........39 5.3 Acreditación de Ejecución de Actividades de Forestación y de Recuperación de Suelos

Degradados o Estabilización de Dunas – Bonificación del 15% restante a las primeras 15 ha forestadas por PPF ....................................................................................................................42

5.4 Acreditación de Ejecución de Actividades de Poda y Raleo ......................................................52 5.5 Acreditación del Establecimiento de Cortinas Cortaviento.........................................................55 5.6 Desafectación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal .............................................58 5.7 Plan de Manejo de Plantaciones Forestales y Normas de Manejo ............................................60 5.8 Plan de Manejo Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas .........65 5.9 Plan de Manejo de Corrección del D.L. N° 701 ..........................................................................67 5.10 Declaración de Bosques de Protección......................................................................................69

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 3 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

6. SOLICITUDES DE LA LEY N° 20.283 - PARTICULARIDADES TÉCNICO LEGALES ............72

6.1 Consideraciones respecto al Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo. ...........................................................................................................................72

6.2 Plan de Manejo Forestal .............................................................................................................74 6.3 Plan de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies ................................................................77 6.4 Plan de Manejo bajo el Criterio de Ordenación Forestal ...........................................................79 6.5 Plan de Manejo de Preservación (Art. 22°) ................................................................................81 6.6 Plan de Manejo de Preservación (Art. 19°) ................................................................................84 6.7 Normas de Manejo .....................................................................................................................87 6.8 Planes de Manejo Tipo ...............................................................................................................94 6.9 Plan de Trabajo para la Corta, Destrucción o Descepado de Formaciones Xerofíticas ............99 6.10 Informe de Ejecución de Actividades Bonificables ...................................................................102 6.11 Declaración de Bosque Nativo .................................................................................................106

7. ANEXOS ..................................................................................................................................109

7.1 Profesionales Habilitados para Elaborar Estudios Técnicos ....................................................109 7.2 Plazos de Pronunciamiento de Solicitudes ..............................................................................111 7.3 Plazos de Presentación de Solicitudes ....................................................................................112 7.4 Tabla de Tarifas según D.S. N° 66 De 1992, de MINAGRI......................................................113 7.5 Áreas Declaradas de Protección ..............................................................................................114 7.6 Comunas DIFROL ....................................................................................................................117 7.7 Clases de Capacidad de Uso según SII ...................................................................................119 7.8 Definiciones Técnico - Legales .................................................................................................121 7.9 Tabla de Conversión de Pendientes ........................................................................................140 7.10 Listado De Siglas ......................................................................................................................141

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 4 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

1. INTRODUCCIÓN Tanto la dictación del D.L. N° 701 del año 1974 sobre Fomento Forestal, como la Ley N° 20.283 sobre

Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, con sus reglamentos y modificaciones, facultan y

conceden a la Corporación Nacional Forestal la responsabilidad de pronunciarse respecto de las

diversas solicitudes que los propietarios forestales e interesados presenten ante ella, además de velar

por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en dichos cuerpos legales.

Durante el período de tiempo transcurrido desde la génesis de ambos cuerpos legales, en la

administración de las citadas normativas ha sido necesario implementar procesos de capacitación e

inducción; interpretar e instruir respecto de su aplicación; adaptar instrucciones para su adecuada

interpretación según los reglamentos e instructivos internos que complementan dichos cuerpos legales, y

desarrollar sistemas de apoyo para su administración y planes de contingencia para estos efectos, entre

otras actividades. Todo ello, con la finalidad de lograr una aplicación uniforme de las normas que regulan

la actividad forestal y el manejo sustentable de las masas boscosas nativas e introducidas existentes.

En consecuencia, la Corporación, consciente del estado actual de aplicación y administración de los

cuerpos legales mencionados, y en un contexto de mejoramiento continuo, ha estimado necesario

actualizar y consolidar un compendio único denominado “Manual del Analista, Procedimientos para

Evaluar Técnicamente Solicitudes Relativas al D.L. N° 701 y Ley N° 20.283”1, donde se sistematizan

los procedimientos aplicables a la evaluación de los diversos tipos de solicitudes, velando por la

correspondencia entre las diversas normas legales, reglamentarias y procedimentales vigentes.

La existencia de este Manual, concebido para que los analistas, basados en sus conocimientos

forestales, encuentren las directrices y orientación básica para desempeñar sus funciones, permitirá que

la institución emita pronunciamientos en forma homogénea y en conformidad a la normativa vigente.

La actualización y fusión de los Manuales del Analista publicados a la fecha, se enmarca en una tarea de

la Gerencia Forestal, correspondiente al Convenio de Eficiencia Institucional 2012, cuya responsabilidad

operativa recayó sobre el Departamento de Administración de la Legislación Forestal. Esta tarea se

concretó con el apoyo y orientación técnica de analistas forestales de las regiones V, RM, VII, IX y XI,

además de la participación de profesionales de los Departamentos de Bosque Nativo, Fiscalización

Forestal y Plantaciones Forestales.

1 Oficializado mediante Resolución N° 51 del 12.02.2014 de la Dirección Ejecutiva.

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 5 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

2. ANTECEDENTES GENERALES

2.1 OBJETIVO

El objetivo del presente Manual es sistematizar los procedimientos que la Corporación Nacional Forestal utiliza en la evaluación de las solicitudes relativas al D.L. N° 701 y Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, permitiendo así a sus analistas poseer claridad respecto de las distintas responsabilidades involucradas, conocer los procesos asociados a la evaluación de solicitudes y propender a la homogenización de éstos a nivel nacional, a través de la estandarización que entrega dicha herramienta. Su contenido constituye una de las premisas de trabajo del Analista forestal, ya que permite dotar a quien evalúa diferentes solicitudes o estudios, de una guía práctica para organizar el ejercicio de sus funciones, describiendo los pasos secuenciales necesarios para la emisión de los respectivos Informes Técnicos.

2.2 ÁREA DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

El documento describe las tareas que el Analista debe cumplir para realizar la evaluación técnica de una solicitud, la cual comienza desde el momento en que dicha solicitud es asignada por el Jefe Analista a niveles provinciales y regionales, concluyendo con la emisión del Informe Técnico correspondiente. En general, el procedimiento involucra las etapas de revisión de la solicitud en el Sistema de Administración y Fiscalización (SAFF), revisión en gabinete de los antecedentes contenidos en la solicitud y estudio técnico, chequeo de la carpeta predial y cartografía, evaluación en terreno -cuando corresponda- y posterior elaboración del Informe Técnico, como asimismo, la determinación de los montos bonificables, cuando esto proceda. Para tal efecto, el Manual aborda los procedimientos a que se sujetan las solicitudes relativas al D.L. N° 701 y Ley N° 20.283, y su diseño se basa en la sistematización de normas tanto legales como reglamentarias2 y de las diversas instrucciones que ha impartido la Corporación para la aplicación de la legislación forestal, las cuales se encuentran en diferentes oficios y pronunciamientos alusivos a la temática, y que han emanado desde la Dirección Ejecutiva. Con el propósito de facilitar la lectura y seguimiento del Manual por parte del Analista, se procedió a estructurarlo de manera de presentar un documento coherente, comenzando con una caracterización general del proceso común a todas las solicitudes, y luego del correspondiente a cada tipo de solicitud, describiéndose su procedimiento específico.

2.3 DEFINICIONES Para mejor comprensión del presente Manual, en el Capítulo 7.8 se incorporan como complemento las definiciones técnico-legales pertinentes, emanadas de la Ley N° 20.283, D.L. N° 701, Reglamentos asociados y las definiciones de carácter técnico contenidas en los Manuales del Analista del año 2009.

2 Cabe señalar que a la fecha de oficialización del presente Manual, se encuentra publicado el D.S. N° 40, de 2013, del Ministerio

del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual de acuerdo a su Art° 170, entró en vigencia en noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, el 24.12.2013.

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 6 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

2.4 REFERENCIA LEGAL Y OFICIALIZACIÓN DE FORMULARIOS

2.4.1 SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701

El siguiente cuadro presenta, en relación al tipo de solicitud abordada en el presente Manual, la referencia legal a la cual está asociada cada una de ellas y su respectivo formulario.

TIPO DE SOLICITUD REFERENCIA LEGAL OFICIALIZACIÓN FORMULARIO

Calificaciones de Terrenos de aptitud Preferentemente Forestal

Art. 2° y 4° del D.L. N° 701 Art. 3° del D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI

• Ord. N° 40 de 28.01.2002 de la Dirección Ejecutiva

Reconocimiento de Suelos Forestables

Art. 4° y 26° del D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI

• Ord. N° 40 de 28.01.2002 de la Dirección Ejecutiva

Reconocimiento de Suelos Forestables para el establecimiento de Cortinas Cortavientos

Art. 4° y 27° del D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI

• Ord. N° 714 del 30.09.1998 de la Dirección Ejecutiva

Acreditación del Establecimiento de la Forestación y Actividades de Recuperación de Suelos Degradados o de Estabilización de Dunas

Art. 12° literal b) del D.L. N° 701 • Ord. N° 40 del 28.01.2002 de la Dirección Ejecutiva

Solicitud sobre Bonificación del 15% restante aplicable a las Primeras 15 ha. forestadas

Art. 12° del D.L. N° 701

• Ord. N° 554 de fecha 17/10/2001 de la Dirección Ejecutiva

Acreditación de Ejecución de Actividades de Primera Poda y/o Raleo (PPF)

Art. 12° literal e) del D.L. N° 701 • Ord. N° 554 del 17.10.2001 de la Dirección Ejecutiva

Acreditación del Establecimiento de Cortinas Cortavientos

Art. 12° literal c) del D.L. N° 701 • Ord. N° 714 del 30.09.1998 de la Dirección Ejecutiva

Desafectación de Terrenos Aptitud Preferentemente Forestal

Art. 7° del D.L. N° 701 Art. 17° del D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI

• Ord. N° 815 del 04.11.1998 de la Dirección Ejecutiva.

Plan de Manejo Plantaciones Forestales Art. 21° y 22° del D.L. N° 701 • Ord. N° 77 del 01.02.1999 de la

Dirección Ejecutiva

Normas de Manejo aplicables a: • Plantaciones de Pino Insigne

y Especies Exóticas similares • Plantaciones de Eucaliptos y

Especies Exóticas similares

Art. 29° del D.L. N° 701 • Ord N° 697 del 21.11.2000 de la Dirección Ejecutiva

Plan de Manejo Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas

Art. 21° y 22° del D.L. N° 701 Art. 33 inciso 2° del D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI

• Ord. N° 714 del 30.09.1998 de la Dirección Ejecutiva

Plan de Manejo de Corrección Art. 8° del D.L. N° 701 • Ord. N° 187 del 09.11.2010 de la Dirección Ejecutiva

Declaración de Bosques de Protección

Art. 13° del D.L. N° 701

• Ord. N° 714 del 30.09.1998 de la Dirección Ejecutiva

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2.4.2 SOLICITUDES RELATIVAS A LA LEY N° 20.283

El siguiente cuadro presenta, en relación a cada tipo de solicitud abordada en el presente Manual, la referencia legal a la cual está asociada y su respectivo formulario.

TIPO DE SOLICITUD REFERENCIA LEGAL OFICIALIZACIÓN FORMULARIO

Plan de Manejo Forestal (unipredial) Art. 5º de la Ley N° 20.283 • Ord. N°300 del 11.06.12 de la Dirección

Ejecutiva Plan de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies Art. 5º de la Ley N° 20.283 • Ord. N°160 del 21.09.10 de la Dirección

Ejecutiva Plan de Manejo bajo el Criterio de Ordenación Forestal

Art. 1° literal h) del D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI

• Ord. N° 118 del 25.03.10 de la Dirección Ejecutiva.

Plan de Manejo de Preservación - Art. 22° literal a)

Art. 22° literal a) de la Ley N° 20.283

• Ord. N° 118 del 25.03.10 de la Dirección Ejecutiva.

Plan de Manejo de Preservación - Art. 19º Art. 19º de la Ley N° 20.283 • Ord. N°118 del 25.03.10 de la Dirección

Ejecutiva

Norma de Manejo aplicable a Tipo Forestal Roble Raulí Coigüe (raleo de renovales)

Art. 11° de la Ley N° 20.283

• Ord. N° 52 del 13.01.1994, de la Dirección Ejecutiva (vigente para las regiones VII, VIII y X regiones)

• Ord. N° del 04.03.2013, de la Dirección Ejecutiva (vigente para la IX y XIV regiones)

Norma de Manejo aplicable a Tipo Forestal Siempreverde (corta de regeneración)

Art. N° 11 de la Ley N° 20.283 • Ord. N° 1168 del 17.11.1995, de la Dirección Ejecutiva

Norma de Manejo aplicable a Tipo Forestal Lenga (corta de protección)

Art. N° 11 de la Ley N° 20.283 • Ord. N° 894 del 31.08.1994, de la Dirección Ejecutiva

Plan de Manejo Tipo aplicable al Tipo Forestal Siempreverde de la Región de Los Lagos

Art. 11° de la Ley N° 20.283 • Ord. N° 178 del 13.10.10 de la Dirección Ejecutiva

Plan de Manejo Tipo aplicable al Tipo Forestal Siempreverde de la Región de Aysén

Art. 11° de la Ley N° 20.283 • Memorándum N° 602 del 09.02.11 de la

Dirección Ejecutiva.

Plan de Manejo Tipo aplicable al Tipo Forestal Lenga de la Región de Aysén

Art. 11° de la Ley N° 20.283 Dado su contenido, no estaría vinculado al Fondo Concursable.

• Ord. N° 124 del 11.07.11 de la Dirección Ejecutiva

Plan de Trabajo para Cortar, Descepar o Intervenir Formaciones Xerofíticas

Art. 60º de la Ley N° 20.283 • Resolución N° 533 del 27.12.12 de la Dirección Ejecutiva

Plan de Manejo de Corrección3 Art. 44° del D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI

• Ord. N°187 del 09.11.10 de la Dirección Ejecutiva

Informe de Ejecución de Actividades Bonificables - Art. N°22, literal a)

Art. N° 29 de la Ley N° 20.283 • Ord. N°211 del 19.11.10 de la Dirección Ejecutiva

Informe de Ejecución de Actividades Bonificables - Art. N°22, literales b) y c)

Art. N° 29 de la Ley N° 20.283 • Ord. N°177 del 13.10.10 de la Dirección Ejecutiva

Declaración de Bosque Nativo Art. 35º inciso 8° de la Ley N° 20.283 • Sin antecedentes

3 El D.S. N° 26 de 2012 de MINAGRI modificó entre otros, el contenido del Art 44° del D.S. N° 93 de 2009 del mismo Ministerio.

Dado que a la fecha de validación del contenido del presente Manual, la Corporación se encuentra en proceso de modificación de este formulario, no se incluirán las particularidades técnico legales asociadas a la evaluación de este tipo de solicitud, en el Capítulo 6 del presente documento.

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 8 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

3. PROCESO GENERAL DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes relativas al D.L. N° 701 y Ley N° 20.283 que aborda este manual, poseen un proceso genérico y común de evaluación, el cual se visualiza en el siguiente esquema:

Se distinguen en letra color azul y línea segmentada aquellas etapas diferenciadas u opcionales, de acuerdo a tipo de solicitud, requisitos legales y modalidad de ingreso de la información a CONAF. En cuanto al detalle de los procedimientos relacionados a la Secretaria de Administración4 y al Jefe Analista5, se dispone de manuales referenciales de operación, elaborados el año 2009 en Oficina Central, llamados “Manual del Asistente UAFF- Actividades de Administración Forestal” y “Manual del Jefe UAFF - Actividades de Administración Forestal”, respectivamente. Dichos manuales se encuentran disponibles en la INTRANET de CONAF. A continuación se describen las etapas del proceso de evaluación de solicitudes, sus responsables y documentación vinculada a cada etapa. Cabe señalar que el responsable de la actividad en los casos de las Secretarias de Administración, Jefe Analista, Jefe Unidad Jurídica, Jefe Provincial y Director Regional, puede eventualmente recaer en caso de ausencia del titular, en el subrogante respectivo.

4 Las funciones que realiza la Secretaria de Administración, corresponden a las Etapas 1, 2, 3, 4, 5, 11, 15, 16 y 17 del proceso

general de evaluación de solicitudes. 5 Las funciones que realiza el Jefe Analista, corresponden a las Etapas 8 y 12 del proceso general de evaluación de solicitudes.

(1)

Ingreso Secretaria

(4)

Digitación Secretaria

(2)

Pago Tesorero

(3)

Envío DIFROL Secretaria

(5)

Envío Docs.

Unidad Jurídica

Secretaria

(6)

Asignar Abogado Jefe U. Jurídica

(8)

Asignar Analista Jefe Analista

(7)

Evaluación Legal Abogado

(9)

Evaluación Técnica Analista

(11)

Recepción DIFROL Secretaria

(10)

Evaluación Dirección de Fronteras

Y Límites del Estado

(12)

VisadoJefe Analista

(13)

FirmaJefe Provincial oDirector Regional

(14)

Recepción IBFTesorería General

de la República

(15)

Impresión y

entrega docs.Secretaria

(16)

Envío CartaSecretaria

(17)

ArchivoSecretaria

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 9 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

3.1 ETAPA 1: INGRESO

Responsable: Secretaria de Administración Documentos de entrada: Solicitud - Estudio Técnico – Plano - Documentación legal – Autorización de Ingreso

al Predio (no obligatoria) – Archivo XML (ingresos digitales). Documentos de salida Comprobante de ingreso (si la solicitud está exenta de pago).

Orden de pago (si la solicitud está afecta a pago). Descripción: La Secretaria recibe la documentación entregada por el interesado y chequea que se encuentre completa, sin enmendaduras y dentro de los plazos establecidos para su presentación (Capítulo 7.3). Los antecedentes son ingresados al SAFF, ya sea digitando la información contenida en los documentos presentados o bien, insertando al sistema los archivos digitales presentados, generados por la Aplicación Consultor o planilla Excel (formato XML). En aquellos casos eventuales en que no se pueda ingresar al sistema, existe la modalidad de “Ingreso por Contingencia”, donde la solicitud es registrada con numeración propia de cada oficina, para posteriormente ser ingresada al SAFF respetando la fecha real de ingreso. Si se trata de una solicitud relativa al D.L. N° 701 (Plan de Manejo, Norma de Manejo o Acreditación), que esté afecta al Decreto N° 66 de 1992 de MINAGRI, que fija Tarifas por Actuaciones e Inspecciones a realizar por la Corporación, la Secretaria es quien discrimina en el sistema, si debe ser sometida a pago (Capítulo 7.4), y procede a definir si el pago se realizará a través de oficina CONAF o mediante el Portal de Pagos de la Tesorería General de la República (TGR), a requerimiento del interesado. Si la solicitud involucra corta de bosque nativo o plantaciones en zonas fronterizas, de acuerdo al Artículo 23° del D.L. N° 701 se debe solicitar autorización a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL). La Secretaria, al momento del ingreso, sobre la base de la sugerencia que entrega el sistema y según la ubicación del predio, discrimina si la solicitud debe ser sometida a dicha autorización (Capítulo 7.6). Por otra parte, en dicha etapa se revisan y registran los documentos legales aportados por el propietario o interesado, según lo establecido en la legislación forestal vigente. Para el caso de personas naturales, el Oficio N° 260 del 25.05.2012, de la Dirección Ejecutiva, contiene el listado de documentos legales exigidos para la presentación de solicitudes. En los casos que se adjunte a la solicitud una Autorización de Ingreso al Predio, ésta debe ser numerada, fechada, escaneada e insertada al SAFF como documento anexo en la última etapa del ingreso de la solicitud al SAFF. Además, se tiene la opción de insertar otro tipo de archivos que entregue el interesado, por ejemplo, datos de parcelas de muestreo, o bien, digitalizar e insertar los documentos recibidos, tales como planos y documentación legal, entre otros. Finalmente, en función de los datos entregados por el sistema o según registro de oficina (en caso de ingreso contingencia), se procede a escribir la fecha de ingreso y el número en la solicitud y estudio técnico respectivo. Luego, se entrega al solicitante el comprobante de ingreso, en los casos que la solicitud se encuentre exenta de pago, u orden de pago, si se encuentra afecta a pago.

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3.2 ETAPA 2: PAGO

Perfil SAFF responsable: Tesorero Documentos de entrada: Orden de pago Documentos de salida: Comprobante de pago – Comprobante de ingreso – Boleta o Factura Electrónica

Descripción: Esta etapa contempla dos modalidades, dependiendo de si el pago se realiza personalmente en Oficina CONAF o a través del Portal de Pagos de la TGR. Si el pago se realiza en oficina CONAF, el Tesorero recibe la Orden de Pago, efectúa el cobro, emite la boleta y registra en los sistemas la información asociada. Luego, el SAFF emite un comprobante de pago y el comprobante de ingreso de la solicitud. Por otra parte, si el pago se efectúa a través del Portal de Pagos, el interesado realiza dicho pago a través de medios electrónicos que se encuentran en convenio con la TGR y recibe un comprobante de pago electrónico. Posteriormente, en Oficina Central se genera la correspondiente factura electrónica, la cual es enviada por correo electrónico al interesado. Finalmente, el comprobante de ingreso queda almacenado en la oficina respectiva.

3.3 ETAPAS 3, 10 Y 11: ENVÍO, EVALUACIÓN Y RECEPCIÓN DE RESOLUCIÓN

DIFROL

Perfil SAFF responsable: Secretaria de Administración Documentos de entrada: Solicitud – Estudio Técnico - Plano Documentos de salida: Resolución DIFROL

Descripción: Si la solicitud de Plan o Norma de Manejo relativa a D.L. N° 701 o Ley N° 20.283 involucra corta de bosque o plantaciones forestales en zonas fronterizas (Capítulo 7.8), debe ser autorizada por DIFROL, según lo establecido en el Art. 23° del D.L. N° 701. El envío de los antecedentes se debe realizar en forma inmediatamente posterior al ingreso de la solicitud, de acuerdo al procedimiento oficializado a través de Oficio N° 136 del 16.03.2012, de la Dirección Ejecutiva. El pronunciamiento de DIFROL se materializa a través de una Resolución, la cual es ingresada por la Secretaria al sistema. La vigencia de la Resolución aprobatoria de DIFROL, para una determinada superficie, tiene carácter de indefinida. En consecuencia, los reingresos de Planes o Normas de Manejo anteriormente denegados y que contemplen la misma superficie afecta (igual superficie y localización o rodalización), no requerirán de una nueva solicitud de evaluación ante ese organismo. No obstante, siempre se deberá hacer referencia en el SAFF y en la Resolución que emane de CONAF, de los antecedentes administrativos de la Resolución DIFROL, utilizada al respecto.

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3.4 ETAPA 4: DIGITACIÓN

Perfil SAFF responsable: Secretaria de Administración Documentos de entrada: Solicitud – Estudio Técnico Documentos de salida: Archivo digital

Descripción: Si la solicitud es presentada vía papel o es ingresada por vía contingencia, la Secretaria procede a digitar en el SAFF, obligatoriamente, la totalidad de la información contenida en la solicitud. Con respecto al Estudio Técnico, es recomendable que sea la Secretaria quien digite toda la información contenida en él, pero se debe considerar que dicha actividad está regulada por las instrucciones propias de cada Oficina Provincial. Es de responsabilidad final del Analista, que toda la información se encuentre correcta y completamente digitada. Cuando se finaliza la etapa de digitación, se genera automáticamente en el perfil del Jefe Analista la tarea de “Asignar Analista”. Si la solicitud se presenta a través de la Aplicación Consultor, no es necesario efectuar dicha etapa, pues los datos son cargados automáticamente desde el formulario digital al SAFF.

3.5 ETAPA 5: ENVÍO DOCUMENTOS A UNIDAD JURÍDICA

Perfil SAFF responsable: Secretaria de Administración Documentos de entrada: Solicitud – Documentación legal. Documentos de salida: Solicitud – Documentación legal – Orden Interna a Unidad Jurídica – Archivo digital

Descripción: A través del SAFF, se emite una orden interna a la Unidad Jurídica respectiva, en la cual se adjunta la documentación legal presentada al momento del ingreso de la solicitud. Si la Oficina no cuenta con Unidad Jurídica, los documentos deben ser derivados simultáneamente en forma física, vía Orden Interna de Ceropapel, a la Unidad Jurídica correspondiente, en un plazo que no debe superar los 3 días hábiles.

3.6 ETAPA 6: ASIGNAR ABOGADO

Perfil SAFF responsable: Jefe Unidad Jurídica Documentos de entrada: Orden Interna a Unidad Jurídica - Archivo digital Documentos de salida: Archivo digital

Descripción: En Unidades Jurídicas donde existe más de un abogado, el Jefe de la Unidad debe asignar las solicitudes y plazos para la confección de los Informes Legales respectivos. Los plazos internos de tramitación sujetos a indicadores institucionales, son establecidos en el SAFF en función de los requerimientos de cada Oficina. En consecuencia, estos plazos variables son utilizados por el sistema para que en forma predeterminada se fije el tiempo de confección del Informe Legal.

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3.7 ETAPA 7: EVALUACIÓN LEGAL

Perfil SAFF responsable: Abogado Documentos de entrada: Solicitud - Archivo digital – Documentación legal Documentos de salida: Archivo digital - Informe Legal

Descripción: El abogado, sobre la base del análisis de la documentación legal adjunta y los antecedentes contenidos en la solicitud, realiza un Informe Legal, cuyos antecedentes son el sustento para la Resolución y Certificado aprobatorio cuando corresponda. Esta información es utilizada además para la construcción automática en el SAFF del Informe de Bonificación Forestal (IBF), Informe de Bonificación de Bosque Nativo (IBBN) y Certificado de Bonificación Forestal (CBF), según corresponda. En caso de aporte de nuevos antecedentes complementarios para la anterior presentación, según lo instruido en Oficio N° 342 del 28.06.12, de la Dirección Ejecutiva, el abogado debe consignar en las observaciones del informe dicha situación y detallar los documentos recibidos adicionalmente. El Informe Legal debe ser firmado, timbrado y almacenado posteriormente en la carpeta predial respectiva.

3.8 ETAPA 8: ASIGNAR ANALISTA

Perfil SAFF responsable: Jefe Analista Documentos de entrada: Archivo digital Documentos de salida: Archivo digital

Descripción: El Jefe Analista asigna las solicitudes en proceso de tramitación a los analistas para la elaboración del Informe Técnico. En forma similar al caso de la Unidad Jurídica, los plazos que entrega el sistema están predefinidos por cada oficina, según los plazos internos acordados con la región respectiva.

3.9 ETAPA 9: EVALUACIÓN TÉCNICA

Perfil SAFF responsable: Analista Documentos de entrada: Archivo digital – Solicitud - Estudio Técnico - Cartografía6 Documentos de salida: Archivo digital - Informe Salida a Terreno7 - Informe Técnico

Descripción: El Analista, sobre la base del análisis de la normativa vigente, procedimientos y lineamientos del presente Manual, evalúa la propuesta técnica asociada a la solicitud y elabora el Informe Técnico respectivo. En caso de solicitudes técnicamente aprobadas, correspondientes a Bonificaciones y Certificados de Futura Bonificación de la Ley N° 20.283 y del D.L. 701, el Analista deberá calcular o bien chequear los montos a bonificar que entrega el SAFF, según las actividades aprobadas contenidas en el Estudio

6 En caso de solicitudes de Planes de Manejo de la Ley N° 20.283 la cartografía debe ser digital y georreferenciada. 7 Sólo en los casos en que se realice evaluación en terreno.

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Técnico y Tabla de Costos correspondiente al año de ejecución de las actividades vinculadas al D.L. N° 701, o bien, en base a la Tabla de Valores y montos adjudicados en el respectivo Concurso de la Ley N° 20.283. En caso de nuevos antecedentes que complementen lo anteriormente presentado, según lo instruido en Oficio N° 342 del 28.06.12, de la Dirección Ejecutiva, el Analista debe consignar en las observaciones del informe dicha situación y detallar los documentos recibidos adicionalmente. Todos los pasos a seguir en esta etapa, se encuentran desarrollados en el presente documento, en los capítulos 4, 5 y 6.

3.10 ETAPA 12: VISADO

Perfil SAFF responsable: Jefe Analista Documentos de entrada: Archivo digital – Solicitud - Estudio Técnico – Cartografía – Informe Técnico Documentos de salida: Archivo digital

Descripción: El Jefe Analista revisa el Informe Técnico confeccionado por el Analista, visándolo o devolviéndolo con las observaciones respectivas. Para cálculos de Bonificaciones o Certificados de Futura Bonificación, el Jefe Analista procede a chequear que los cálculos se hayan efectuado correctamente en conformidad a la legislación forestal vigente y Tablas o montos adjudicados asociados. Cuando los Informes Legal y Técnico se encuentran terminados, el Jefe Analista deberá visar la Resolución preliminar, que es emitida en forma automática por el SAFF, considerando los resultados de los informes precedentes. Este visado no se podrá realizar sin el previo ingreso al sistema de la Resolución DIFROL, cuando proceda.

3.11 ETAPA 13: FIRMA

Perfil SAFF responsable: Jefe Provincial (o Director Regional cuando corresponda) Documentos de entrada: Archivo digital – Resolución Preliminar Documentos de salida: Resolución8 - Otros documentos9 Descripción: El Jefe Provincial analiza el expediente contenido en el SAFF (opcionalmente estudio técnico y cartografía en forma física), y procede a otorgar firma electrónica simple o avanzada a la Resolución. Si se encuentra algún reparo a la evaluación técnica y/o legal, se procede a la devolución de antecedentes en forma electrónica al Jefe Analista y/o Abogado. Cuando se trata de bonificaciones o certificados de futura bonificación, se firman los Informes de Bonificación Forestal (IBF), Informe de Bonificación de Bosque Nativo (IBBN) y Certificados de Futura Bonificación (CFB), según corresponda.

8 Cuando se exceda los plazos estipulados para el pronunciamiento de la solicitud, según la Legislación vigente, se emitirá un

Certificado aprobatorio. 9 Informe de Bonificación Forestal (IBF), Informe de Bonificación de Bosque Nativo (IBBN) o Certificados de Futura Bonificación

(CFB), según corresponda.

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Al aprobarse una solicitud de bonificación, el SAFF envía electrónicamente a la Tesorería General de la República, los Informes de Bonificación Forestal e Informes de Bonificaciones de Bosque Nativo, lo cual constituye la Etapa 14 de la actual descripción del proceso.

3.12 ETAPAS 15, 16 Y 17. IMPRESIÓN, ENTREGA DE DOCUMENTOS, ENVÍO DE CARTA Y ARCHIVO

Perfil SAFF responsable: Secretaria de Administración Documentos de entrada: Resolución - Informe Técnico - Informe Legal - Solicitud - Estudio Técnico -

Cartografía - Comprobante de Ingreso Comprobante de pago – Cartografía con superficies descontadas (cuando corresponda).

Documentos de salida: Resolución - Carta certificada al propietario o interesado, cuando corresponda - Otros documentos (IBF, IBBN, CFB). Expediente completo asociado a la solicitud, archivado en carpeta predial

Descripción: La Secretaria imprime desde el SAFF copias de la Resolución e IBF, IBBN o CFB, cuando corresponda, las cuales son firmadas y timbradas por el Jefe Provincial o Director Regional. Según el Art. 18º del D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, las resoluciones denegadas o parcialmente aprobadas correspondientes a solicitudes de Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal, Plan de Manejo o Desafectación de APF, se deben remitir al interesado a través de carta certificada, dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de su emisión. Asimismo, las Resoluciones de Planes de Manejo o Planes de Trabajo de la Ley N° 20.283, que sean denegadas o parcialmente aprobadas, deberán remitirse al interesado mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en la solicitud, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6° del D.S. N° 93, de 2008, de MINAGRI. Para ambos casos, se debe archivar el respectivo comprobante de envío como respaldo institucional. Para el resto de las solicitudes relativas al D.L. N° 701 y Ley N° 20.283, la Resolución queda disponible para ser entregada al propietario o interesado, o bien, para quien presente un poder simple firmado por este último a objeto de retirar la Resolución desde la oficina de CONAF. Por otra parte, el set completo de todos los documentos relacionados con la evaluación de la solicitud deben ser ordenados en forma cronológica y archivados como un solo legajo en la carpeta predial respectiva, siempre asociada al rol de la propiedad.

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4. EVALUACIÓN TÉCNICA

La evaluación técnica por parte del Analista, tiene como objetivo analizar la propuesta técnica elaborada por el consultor, acreditador, propietario y/o interesado, respecto de una solicitud predial, y contrastarla con las bases conceptuales de la ciencia forestal y las exigencias emanadas de la legislación forestal y procedimientos institucionales vigentes. En general, dicha evaluación se compone principalmente de las siguientes etapas:

• Etapa 1: Revisión preliminar de antecedentes.

Su objetivo es efectuar una primera revisión de los antecedentes técnico – administrativos contenidos en la solicitud, para así detectar posibles omisiones o errores de carácter formal, como por ejemplo: enmendaciones, omisiones de datos técnico legales, errores en la presentación de planos impresos o en formato digital, en los casos que corresponda. Se incluye en esta etapa la verificación del pago de tarifa para las solicitudes D.L. N° 701, según proceda. Esta revisión constituye un mecanismo de control a la labor administrativa que realiza la Secretaria respectiva.

• Etapa 2: Revisión de la carpeta predial.

Etapa fundamental que debe realizar el Analista, cuyo objetivo es constatar la coherencia entre la solicitud y el historial de presentaciones anteriores contenidas en la Carpeta Predial Técnica. Se entiende que la totalidad de dichos antecedentes deben estar presentes en la carpeta predial física y, complementariamente, en la ficha predial del SAFF.

• Etapa 3: Análisis y validación de la cartografía presentada.

Consiste en cotejar detalladamente la cartografía adjunta a la solicitud con los planos históricos de la carpeta predial, además de ortofotos, cartas IGM, fotografías aéreas, Google Earth, Sistema de Información Territorial de CONAF u otros medios de que disponga el Analista, o que eventualmente aporte el consultor. En el caso de las solicitudes relativas a la Ley N° 20.283, se debe verificar la entrega y almacenamiento de la cartografía digital georreferenciada asociada a la solicitud.

• Etapa 4: Decisión de efectuar evaluación en terreno.

La opción de prescindir de la visita a terreno se basa fundamentalmente en el tipo de solicitud, bosque, intervención a realizar, superficie afecta, historia del predio y otros factores de relevancia, a nivel provincial, de acuerdo a la provincia donde se sitúa el predio. Si se decide efectuar la evaluación de manera administrativa (gabinete), se prosigue con la Etapa 6, considerando en todos los casos dejar constancia de ello en el Informe Técnico y Resolución respectiva. Cabe señalar que las actuaciones efectuadas por la Corporación, referidas en el D.S. N° 66, de 1992, de MINAGRI, no sólo consideran la evaluación en terreno, sino que también todas las acciones de carácter administrativo relacionadas con la sanción de la solicitud. En consecuencia, el Analista no está obligado a evaluar la solicitud en terreno si se efectuó pago de tarifa.

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• Etapa 5: Evaluación y toma de datos en terreno.

En caso de evaluar la solicitud en terreno, se debe planificar la salida considerando los recursos y metodología a utilizar. Su objetivo es la toma de datos y análisis en terreno, para así obtener información técnica específica y determinar la veracidad de la descripción del recurso, pertinencia de la propuesta técnica y de las medidas de protección ambiental.

• Etapa 6: Procesamiento y análisis de la información. Corresponde al procesamiento y análisis de la información recolectada en terreno y/o de gabinete, para establecer la factibilidad técnica de la propuesta presentada. • Etapa 7: Confección del Informe Técnico.

Corresponde a la opinión técnica fundada, que se efectúa sobre la base de los antecedentes recabados en las etapas anteriores. En este Informe Técnico, se contempla además el cálculo de los montos bonificables, en los casos procedentes.

4.1 REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES Una vez asignados tanto la solicitud para su evaluación técnica, como los plazos internos asociados a la ejecución de esta tarea, el Analista revisará que todos los antecedentes contenidos en los documentos aportados por el propietario/interesado (Solicitud, Estudio Técnico, Cartografía), se encuentren completos y sean coherentes entre ellos. Los aspectos a considerar son al menos los siguientes:

• Como mecanismo de control, chequear la labor efectuada por Secretaría, en relación a que no existan datos enmendados o incompletos en la solicitud, requerimiento de Autorización DIFROL si procede, correcta tarificación de acuerdo al D.S. N° 66, y en las solicitudes digitales, que todas las hojas contengan idéntico código de verificación.

• Coherencia entre la solicitud relativa y el tipo de estudio presentado, respecto del D.L. N° 701 o Ley N° 20.283.

• Firmas del propietario/ interesado y del profesional patrocinante cuando proceda, presentes en todos

los ejemplares, según lo establece la normativa vigente (Capitulo 7.1). • Plazos de presentación de la solicitud cuando corresponda a bonificaciones forestales y planes de

manejo relacionados al Concurso LBN (Capitulo 7.3). • Cartografía completa, según los requerimientos de cada tipo de estudio. • En función de la localización geográfica de la superficie solicitada, cuando se trate de cualquier tipo de

solicitud, comprobar si existe traslape con las Áreas del SNASPE y las Áreas de Protección, creadas en virtud de la Ley N° 15.020 de 1962 y Ley N° 18.378 de 1984 (Capítulo 7.5). Dicha información debe tenerse en cuenta para la elaboración del Informe Técnico respectivo.

• Según lo instruido en Oficio N° 342, del 28.06.12, de la Dirección Ejecutiva, en aquellos casos en que

se detecte ausencia de un documento, o bien, se determine que se requiere de antecedentes complementarios para la elaboración de sus informes, el Analista podrá solicitar al propietario o interesado, mediante carta simple (Ceropapel) certificada, que en un plazo de 5 días hábiles se aporten dichos antecedentes. Cabe señalar que dicha información es de carácter complementario

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y de ningún modo significa modificar la propuesta técnica original presentada a la Corporación. De preferencia, dicha petición debe realizarse al inicio del proceso de evaluación, para que tales días no incidan de manera significativa en el tiempo final de tramitación de la solicitud. El Analista debe consignar en las observaciones del Informe Técnico el hecho de haberse presentado antecedentes adicionales en el proceso de evaluación, y detallar los documentos recibidos.

• Se debe considerar en forma complementaria, lo indicado en la “Guía de Evaluación Ambiental de

CONAF”10 en relación a los siguientes aspectos:

� Tratándose de proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con excepción de proyectos de desarrollo o explotación forestales que se ejecuten en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo11, la corta o explotación de plantaciones ubicadas en terrenos de APF será autorizada mediante el instrumento denominado “Plan de manejo corta y reforestación de plantaciones para ejecutar obras civiles - D.L. N° 701”; y la corta o explotación de bosque nativo, será autorizada mediante el instrumento denominado “Plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles

12 (para

efectos del Art. 21º de la Ley N° 20.283)”. En ambos casos, los contenidos ambientales de los mismos serán aprobados a través del SEIA, siendo el resto de los requisitos legales evaluados a nivel sectorial.

� Las actividades ambientales asociadas a proyectos de desarrollo o explotación forestales que se ejecuten en suelos frágiles, serán autorizadas previa aprobación sectorial del instrumento denominado “Plan de manejo plantaciones forestales”; no obstante, cualquier contenido de este instrumento, aprobado mediante la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, no podrá ser modificado a nivel sectorial.

� En el caso de las actividades asociadas a proyectos de desarrollo o explotación forestales en

terrenos cubiertos de bosque nativo, la corta o explotación de bosque nativo será autorizada mediante aprobación sectorial del instrumento denominado “Plan de Manejo Forestal”; no obstante, cualquier contenido ambiental de este instrumento, aprobado mediante la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, no podrá ser modificado a nivel sectorial.

� En este contexto se debe verificar, atendida la superficie señalada en el Plan de Manejo, que el

proyecto de que se trate sea susceptible de someterse al SEIA. Para estos efectos, ha de tenerse en consideración que, tal como lo establece el literal m) del Art. 3° del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, sobre Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben someterse al SEIA los proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo, de dimensiones industriales. Se entenderá por proyectos de desarrollo o explotación forestales, dice la norma, aquellos que “a través de cosecha final en plantaciones forestales ubicadas en suelos frágiles o corta de regeneración por tala rasa en bosques nativos, pretenden la obtención de productos maderables del bosque, su extracción, transporte y depósito en los centros de acopio o de transformación, como asimismo, la transformación de tales productos en el predio”.

10 Documento oficializado mediante Resolución N° 158 del 25.04.2012 de la Dirección Ejecutiva, vigente a la fecha de oficialización

del presente Manual. 11 Corresponden al literal m.1. del Art. 3° del D.S. N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, sobre sobre Reglamento del

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 12 En el caso de bosque de preservación, corresponderá la presentación de un Plan de Manejo de Preservación.

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El literal m.1) del Art. 3° ya citado, indica que los proyectos son de dimensiones industriales cuando se trate de proyectos de desarrollo o explotación forestal que abarquen una superficie única o continua13 de más de 20 ha/año, tratándose de las Regiones I a IV, o de 200 ha/año, tratándose de las Regiones V a VII, incluyendo la Metropolitana, o de 500 ha/año, tratándose de las Regiones VIII a XI, o de 1.000 ha/año, tratándose de la Región XII, y que se ejecuten en:

a) Suelos frágiles, entendiéndose por tales aquellos susceptibles de sufrir erosión severa

debido a factores limitantes intrínsecos, tales como pendiente, textura, estructura, profundidad, drenaje, pedregosidad u otros, según las variables y los criterios de decisión señalados en el Art. 22° del D.S. Nº 193, de 1998, de MINAGRI.

b) Terrenos cubiertos de bosque nativo, entendiéndose por tales aquellos terrenos con presencia de bosque nativo, definidos de acuerdo a la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

� Si la solicitud corresponde a un Plan de Manejo que dice relación con un proyecto que fue sometido al SEIA, de acuerdo al Art. 10° de la Ley N° 19.300 y el Art. 3º de su Reglamento General, la solicitud debe acompañar copia de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobatoria, o en su defecto, deberá ser solicitada al titular del Plan de Manejo para que dicho plan pueda ser tramitado por CONAF. Si no existe una RCA aprobada y de acuerdo a las características del proyecto, se presume que éste debió ser evaluado en el SEIA, el Analista deberá informar de dicha situación a la Jefatura Provincial y al Jefe del Departamento Forestal Regional (DEFOR), de tal forma que esta última instancia analice la situación y cumpla con lo establecido en el Art. 24º inciso 4º de la Ley Nº 19.30014, cuando corresponda.

� Respecto de la presentación de planes de manejo relativos a proyectos sometidos al SEIA, que

modifiquen lo ya aprobado por la RCA respectiva, se verificará que se adjunte el pronunciamiento emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental, que recaiga sobre la Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA, efectuada por el titular. En caso contrario, se deberá solicitar dicho documento al titular, previo a la sanción de la solicitud.

4.2 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

Cada oficina de Área, Provincial o Regional, donde se evalúan solicitudes relativas al D.L. N° 701 y Ley N° 20.283, dispone del almacenamiento de la información predial en carpetas técnicas físicas, las cuales deben contener la totalidad de los antecedentes presentados para cada predio. Paralelamente se cuenta con la carpeta digital en el SAFF, llamada “Ficha Predial”, y, en algunos casos, se dispone de carpetas prediales digitalizadas a nivel regional o provincial. Para tales efectos, la totalidad de la información y antecedentes concernientes a solicitudes del D.L. N° 701 y Ley N° 20.283, adjudicación de Proyectos relativos a los Concursos de la Ley de Bosque Nativo, D.S. N° 490 y actividades de fiscalización, deben estar contenidos en dichas carpetas, manteniéndose un orden cronológico de toda la documentación sustentante de cada proceso. Las carpetas deben estar archivadas de preferencia según rol del predio, y asociadas a una planilla de referencia.

13 Se entiende por superficie única o continua la cantidad total de hectáreas de bosques continuos en que se ejecute el proyecto de

desarrollo o explotación forestal. 14 Los organismos del Estado a los que corresponda otorgar o pronunciarse sobre los permisos ambientales sectoriales a que se

refiere esta ley, deberán informar a la Superintendencia del Medio Ambiente cada vez que se les solicite alguno de ellos, indicando si ha adjuntado o no una resolución de calificación ambiental y los antecedentes que permitan identificar al proyecto o actividad e individualizar a su titular.

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Por consiguiente, en esta etapa el Analista debe verificar la relación y consistencia entre la información histórica de la carpeta, según la siguiente pauta, de manera de contar con elementos iniciales para la posterior elaboración del Informe Técnico respectivo:

Tipo de Solicitud Aspectos a considerar

Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal, Reconocimiento de Suelos Forestables y Reconocimiento de Suelos Forestables para el establecimiento de Cortinas Cortavientos

• Los sectores no deben traslaparse con rodales presentados anteriormente15 en la cartografía de planes de manejo, bonificaciones y declaraciones, entre otros.

• En este contexto, verificar que dichos sectores no correspondan a superficies identificadas a partir del año 1974 con bosque nativo, o bien, a áreas que contengan compromisos de reforestación.

• En caso de presentación de Estudio Tipo de Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal o Estudio Tipo de Reconocimiento de Suelos Forestables, chequear que el propietario haya acreditado la condición de Pequeño Propietario Forestal (PPF).

Acreditación del Establecimiento de la Forestación y de Actividades de Recuperación de Suelos Degradados o de Estabilización de Dunas

• Rodales deben estar contenidos en sectores previamente calificados de APF o reconocidos como forestables.

• Revisar la consistencia cartográfica de la solicitud de acreditación con los estudios anteriores sustentantes.

• Verificar que los rodales solicitados no se encuentren bonificados anteriormente.

• Que la superficie no corresponda a reforestación. • Chequear los plazos legales de presentación de la solicitud de bonificación (Art.

8° D.S. N° 192 de 1998, de MINAGRI). • Comprobar que la superficie solicitada a bonificar y que haya sido calificada o

reconocida en forma posterior al 03.01.2011, no sobrepase las 100 ha anuales, información que se chequeará posteriormente en el SAFF según RUT del propietario

Solicitud de Bonificación del 15% restante aplicable a las primeras 15 ha forestadas (actividades de forestación)

• Rodales deben estar contenidos en sectores previamente calificados de APF o reconocidos como forestables.

• Cuando se presente plano adjunto a la solicitud, revisar su consistencia cartográfica con los estudios anteriores sustentantes.

• Rodales solicitados deben estar contenidos en rodales previamente bonificados al 75% (y que no se hayan bonificado el 90%).

• Chequear que la superficie bonificada al 90% no supere las 15 ha16, información que se chequeará posteriormente en el SAFF según RUT del propietario.

• Chequear los plazos legales de presentación de la solicitud de bonificación (Art. 8° D.S. N° 192, de 1998, de MINAGRI).

• Chequear que el propietario haya acreditado la condición de PPF.

15 Los propietarios indígenas o las comunidades indígenas favorecidas con el subsidio de la Ley N° 19.253, que presenten rodales

bonificados anteriormente, pero explotados y aprovechados por propietarios distintos a ellos, podrán calificar nuevamente dichas superficies, según lo prescrito en el Art. 12° del D.L. N° 701.

16 Este chequeo debe complementarse con la revisión que el analista realizará a través del SAFF en la etapa de Informe Técnico.

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Tipo de Solicitud Aspectos a considerar

Acreditación de Ejecución de Actividades de Primera Poda y/o Raleo (PPF)

• Rodales deben estar contenidos en sectores previamente calificados de APF o reconocidos como forestables.

• Revisar la consistencia cartográfica de la solicitud de acreditación con los estudios anteriores sustentantes.

• Verificar que los rodales solicitados no se encuentren bonificados anteriormente.

• Los rodales deben contar con un Plan de Manejo Plantaciones Forestales17

aprobado. Debe existir concordancia técnica entre las actividades solicitadas y las aprobadas en dicho Plan de Manejo.

• Chequear los plazos legales de presentación de la solicitud de bonificación (Art. 8° D.S. N° 192, de 1998, de MINAGRI).

• Chequear que el propietario haya acreditado la condición de PPF.

Acreditación del Establecimiento de Cortinas Cortaviento

• Sectores deben estar contenidos en sectores previamente reconocidos como suelos forestables para el establecimiento de cortinas cortaviento.

• Revisar la consistencia cartográfica de la solicitud de acreditación con los estudios anteriores sustentantes.

• Verificar que los sectores solicitados no se encuentren bonificados anteriormente.

Desafectación de terrenos de APF - D.L. 701

• Los sectores o rodales deben estar contenidos en superficies calificadas de APF.

• Chequear si los rodales a desafectar se encuentran bonificados. Plan de Manejo Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas

• Confirmar que los rodales no contengan compromisos vigentes de reforestación contenida en un Plan de Manejo anterior.

Plan de Manejo de Corrección - D.L. N° 701

• Se debe revisar el Informe de Fiscalización relativo a una corta no autorizada, y comprobarse la consistencia de la superficie señalada en el plan con la superficie cortada, a excepción del caso en que el solicitante haya informado voluntariamente dicha corta no autorizada.

Plan y Norma de Manejo (tanto del D.L. N° 701 y Ley N° 20.283), Plan de Trabajo, Declaración de Bosque de Protección, y Declaración de Bosque Nativo

• Rodales o sectores pueden estar contenidos en presentaciones anteriores, debiendo existir consistencia entre la descripción cualitativa del Plan, Norma o Declaración y las actividades aprobadas anteriormente.

• En caso de Plan de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies de la Ley N° 20.283, de acuerdo a Ord. N° 160 del 21.09.2010 de la Dirección Ejecutiva, chequear: � Superficie total de bosque nativo del predio no sea superior a 15 ha. � Calendarización de actividades no sea superior a 3 años. � Superficie de intervención anual de hasta 5 ha. � Existencia de otro Plan de Manejo vigente de estas características, ya que

no debe aprobarse uno nuevo hasta el término de la vigencia del anterior. Aviso de ejecución de faenas – D.L. N° 701

• Verificar la existencia y consistencia de las actividades presentadas con el Plan de Manejo, el cual debe estar vigente.

Plan y Norma de Manejo (relacionados al Fondo Concursable de la Ley N° 20.283)

• Chequear la consistencia del número y año de Concurso indicado en el Estudio Técnico, con los datos adjudicados del proyecto.

• Verificar que la presentación del plan o norma no exceda de los 6 meses desde la publicación del resultado del Concurso correspondiente.

• En el caso de rechazo anterior de Plan de Manejo o Norma, la nueva presentación no debe exceder los 3 meses desde la fecha de dicha denegación.

Certificados de Futura Bonificación de la Ley N° 20.283

• Verificar la presencia de un Plan de Manejo aprobado y los topes máximos adjudicados para cada actividad en el Proyecto del Concurso respectivo.

17 Para el caso de acreditación de actividades de raleo, dichas actividades pueden estar contenidas en una Norma de Pino

aprobada por CONAF.

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Tipo de Solicitud Aspectos a considerar

Informe de Ejecución de Actividades Bonificables literales a), b) o c)

• Examinar que los rodales estén contenidos en un Plan de Manejo o Norma aprobada y que cuenten con proyecto adjudicado en el Concurso LBN.

• Chequear que las superficies solicitadas no hayan sido bonificadas por la misma actividad.

• Verificar la presentación y consistencia cronológica del Aviso de Inicio, de Postergación e Informes de Avance, cuando correspondan estos dos últimos.

• Constatar que la presentación del Informe de Ejecución de Actividades Bonificables, no exceda de los 2 años desde la ejecución de las actividades bonificables consignadas en el Plan de Manejo.

• Para el caso de revegetación, enriquecimiento ecológico, establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación y plantación suplementaria, chequear que la solicitud de pago se haya presentado en el periodo comprendido entre el segundo y cuarto año, contados desde la ejecución de la actividad.

Aviso de inicio de ejecución de faenas - Ley N° 20.283

• Verificar la existencia y consistencia de las actividades presentadas con el Plan de Manejo, el cual debe estar vigente.

Aviso de Postergación - Ley N° 20.283

• Las actividades a postergar por rodal, deben estar vigentes. • Si la actividad de corta ya ha sido ejecutada, la actividad de reforestación no

puede ser postergada.

Informe Anual de Avance de Ejecución de Actividades anuales - Ley N° 20.283

• Ratificar la existencia y consistencia del Plan de Manejo y Aviso de inicio de ejecución de faenas.

• Verificar que la presentación del Informe no exceda de los tres meses de cumplida la anualidad desde la presentación del Aviso de Inicio (año cronológico).

4.3 ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA

En la presente etapa, se debe revisar el plano adjunto a la solicitud, según el material cartográfico disponible en oficina, tales como ortofotos, cartas IGM, fotografías aéreas, imágenes satelitales, antecedentes del Catastro, etc., con el propósito de chequear forma y cabida del predio, superficie solicitada, preexistencia de bosques y vías de acceso, entre otros aspectos. En lo referente a las solicitudes correspondientes al D.L. N° 701, cabe señalar, que todas ellas son presentadas a la Corporación, adjuntándose plano en papel, sin que exista hasta la fecha obligación de presentarla en formato digital. Para ambos cuerpos legales -Ley N° 20.283 o D.L. N° 701-, la cartografía presentada debe cumplir las prescripciones señaladas en los formularios respectivos. Por lo tanto, lo primero es chequear que el plano adjunto a la solicitud, contenga todos los ítems señalados en los formularios y pautas explicativas, en los casos que corresponda. Es de suma relevancia analizar en la cartografía, la correcta representación de las medidas y áreas de protección graficables, en cuanto a su ubicación, dimensión, forma y correlación con el estudio correspondiente. En este sentido, se debe considerar especialmente las zonas de protección establecidas a través del D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales. Si en virtud de la revisión de la cartografía histórica y de la evaluación en terreno, cuando proceda, se constata que la cartografía presentada no representa fielmente la realidad, especialmente respecto de la forma, ubicación y superficie de los rodales o sectores solicitados, el Analista deberá consignarlo, para efectos de fundamentar el rechazo técnico de la solicitud.

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Por otra parte, de acuerdo a lo instruido mediante Ord. N° 548, de 11.10.2001, de la Dirección Ejecutiva, si se detecta cartográficamente que existe traslape o superposición entre la superficie solicitada y otra superficie ya aprobada por CONAF, cuyo dominio hubiese sido acreditado debidamente por otro propietario, se deberá señalar esta situación en las “Observaciones a Incluir en la Resolución” del Informe Técnico, cuando sea de carácter aprobatorio. En dicho documento se deberá señalar que “la Corporación ha aprobado con anterioridad una solicitud para la misma superficie, cuyo dominio ha sido acreditado con certificado emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, controversia de dominio que deberá ser resuelta entre ambos propietarios o por los Tribunales de Justicia”. Paralelamente a la notificación anterior, el Analista deberá informar la situación al propietario del predio cuya solicitud se encuentra aprobada con anterioridad, a través de Carta Ceropapel. Por su parte, el D.S. N° 93, de 2008, de MINAGRI, establece que a las solicitudes de Plan y Norma de Manejo, Plan de Trabajo, Informe de Ejecución de Actividades Bonificables, Informe de Avance Anual y Declaración de Bosque Nativo, se debe adjuntar cartografía digital georreferenciada. En consecuencia, el Analista debe verificar el cumplimiento de lo anterior y revisar que los shape utilizados en la composición de la cartografía presentada correspondan a la superficie solicitada y que presenten concordancia con el material cartográfico disponible. Dado que, tanto la estandarización de los datos de entrada que deben estar contenidos en la cartografía digital, como el procedimiento de evaluación por parte del Analista, se encuentran actualmente en desarrollo por parte de la Gerencia Forestal, se procederá a entregar posteriormente esta información en forma complementaria al presente Manual.

4.4 DECISIÓN DE EFECTUAR EVALUACIÓN EN TERRENO

Es el Analista el responsable de evaluar correctamente los aspectos técnicos de la solicitud, en función de las características y condiciones del recurso forestal, velando porque las actividades se enmarquen dentro de criterios de sustentabilidad ambiental y bajo lo establecido en los procedimientos institucionales y legislación forestal vigente. Es por ello que para cada evaluación técnica, deberá analizar la pertinencia y tomar la decisión de verificar en terreno la veracidad de los antecedentes aportados por el propietario o interesado. Respecto de los Informes de Ejecución de Actividades Bonificables de la Ley N° 20.283, de acuerdo al Art. 29º del D.S. Nº 95, de 2008, de MINAGRI, el cual establece que “el pago de la bonificación sólo se efectuará cuando se verifique el cumplimento de las actividades comprometidas en el Plan de Manejo aprobado”, se deberá efectuar en todos los casos la verificación de tales antecedentes en terreno. De igual forma, dada la responsabilidad del Analista en la acreditación de la ejecución de actividades conducentes al pago de bonificaciones, se recomienda que para aquellas relativas al D.L. N° 701, la totalidad de las evaluaciones contemplen verificación en terreno. En relación al tema, se ha emitido una serie de instructivos que facultan al Analista para prescindir de la evaluación en terreno, los cuales serán mencionados seguidamente. Para tal efecto, se entregan criterios que permitirán al Analista definir y priorizar aquellas solicitudes que serán evaluadas en terreno. Debe tenerse presente, que de no efectuarse el cometido de terreno, es indispensable disponer del material técnico básico que permita efectuar un adecuado pronunciamiento, como imágenes satelitales, fotografías aéreas recientes y ortofotos, entre otros elementos. En este caso, el Informe Técnico debe

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consignar en forma expresa que se prescindió de la evaluación en terreno para la sanción de la solicitud, e indicar los antecedentes técnicos que fundamenten el pronunciamiento. Cuando se trate del reingreso de solicitudes denegadas por razones legales o retiradas, en donde ya se haya efectuado la revisión en terreno, y si el contenido del estudio técnico es idéntico al presentado en la primera oportunidad, el Analista podrá realizar la evaluación de manera administrativa, haciendo referencia en el Informe Técnico de la actual evaluación, a la salida efectuada anteriormente.

4.4.1 INSTRUCTIVOS RELACIONADOS a) Ord. N° 52 del 13.01.1994, de la Dirección Ejecutiva, que oficializa Manual de Procedimientos para

Norma de Raleo en Tipo Forestal Ro-Ra-Co. Ord. N° 1168 del 17.11.1995, de la Dirección Ejecutiva, que oficializa Manual de Procedimientos para Norma de Manejo Corta Final en Tipo Forestal Siempreverde. Ord. N° 894 del 31.08.1994, de la Dirección Ejecutiva, que oficializa Manual de Procedimientos para Norma de Manejo Cortas de Protección Tipo Forestal Lenga. Estos instructivos establecen que no será necesaria la salida a terreno, y, en consecuencia, la labor a efectuar por parte de los analistas sólo se limitará a efectuar chequeos de carácter técnico a nivel de oficina, tendientes a verificar el grado de cumplimiento de los datos y antecedentes contenidos en el respectivo formulario sobre Normas de Manejo. Para las Normas de Manejo del Tipo Forestal Siempreverde y del Tipo Forestal Lenga, cuando la superficie solicitada comprometa predios ubicados en zonas críticas de conservación, tales como Áreas de Protección, cuencas abastecedoras de agua potable, cuencas hidrográficas erosionadas, pendientes excesivas y otras que a juicio de los analistas deban merecer un tratamiento especial, el predio tendrá que ser objeto de una visita a terreno, debiendo el Informe Técnico señalar en forma clara las observaciones que sean pertinentes, con respecto a la factibilidad de proceder a la autorización del respectivo programa de corta.

b) Ord. Nº 148 del 08.03.2000, de la Dirección Ejecutiva, que Imparte Instrucciones para el Pago del

15% restante de Bonificación para Pequeños Propietarios Forestales. La solicitud será evaluada administrativamente por el Analista. La Corporación se reservará la facultad de comprobar en terreno los antecedentes proporcionados por el beneficiario y emprender las acciones pertinentes en caso de proporcionarse datos falsos o adulterados, conforme lo establecido en el Art. 35º del D.L. Nº 701.

c) Ord. Nº 216 del 03.05.2004, de la Dirección Ejecutiva, sobre Tramitación de Solicitudes de Bonificación, el cual implementa el siguiente procedimiento:

Las Direcciones Regionales o Jefaturas Provinciales podrán resolver solicitudes de bonificación forestal, sin previa verificación en terreno de los antecedentes técnicos que se presentan en el "Estudio de Acreditación de Actividades Bonificables".

El procedimiento será aplicado inicialmente en aquellas regiones donde la carga de trabajo y número de solicitudes ingresadas sobrepasen con creces un período normal de actividad y sea imposible constituirse en terreno para la Resolución que deba tomar la Corporación. Las regiones que lo implementen deberán informar en forma expresa a la Dirección Ejecutiva esta circunstancia.

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Cada Dirección Regional fijará los criterios y porcentajes de selección de solicitudes de bonificación sin verificación previa en terreno. No obstante, en esta primera etapa, las solicitudes de bonificación suscritas por cesionarios en virtud de transferencias de bonificaciones, se procederán a revisar siempre en forma previa. En la Resolución que emita la Corporación deberá dejarse expresamente consignado que la solicitud de bonificación se sancionó sin previa verificación en terreno. Igualmente, se deberá dejar la correspondiente constancia en la Resolución en los casos en que, habiéndose efectuado verificación previa, ésta no cubra el 100% de la superficie objeto de la solicitud. El proceso de sanción de solicitudes sin verificación previa en terreno deberá considerar, necesariamente, un sistema de información o base de datos en que se registren los casos así resueltos, de manera de planificar la necesaria fiscalización posterior de un porcentaje de ellos. La fiscalización posterior deberá efectuarse en forma prioritaria y exhaustiva, sobre un porcentaje del total de solicitudes aprobadas sin visita en terreno, indicador que será determinado por las Direcciones Regionales que implementen este procedimiento, teniendo presente que de constatarse la existencia de pago de bonificación sobre la base de antecedentes falsos o adulterados aportados en las respectivas solicitudes, deberán efectuarse las denuncias que correspondan, conforme a lo que señala el Art. 35º del D.L. Nº 701.

d) Ord. N° 52 del 16.03.2011 de la Dirección Ejecutiva, “Reemplazo de instrucciones sobre aplicación del D.L. N° 701, de 1974 y sus reglamentos”. Señala que las CTAPF y Reconocimiento de Suelos Forestables, podrán utilizar el procedimiento de evaluación de la solicitud a nivel de oficina, en forma excepcional y condicionado a la existencia de antecedentes técnicos y suficientes, que permitan al Analista verificar y comprobar desde el punto de vista técnico la real condición de los terrenos que se pretenda calificar o reconocer como forestables.

4.4.2 CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Se recomienda que para efectuar la evaluación en terreno de una solicitud, el Analista considere, a lo menos, los siguientes criterios:

a) Tipo de solicitud, siendo de mayor a menor relevancia: • Bonificaciones forestales del D.L. N° 70118. • Solicitudes que constituyen la entrada al proceso de bonificaciones forestales, tales como CTAPF,

Reconocimientos y Planes de Manejo de la Ley N° 20.283 vinculados al Concurso LBN. • Planes de Manejo que involucren pérdida de recurso forestal, como es el caso de Plan de Manejo

Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con fines Agrícolas, Plan de Manejo de Preservación del Art. N° 19 de la Ley N° 20.283 y Planes de Manejo Obras Civiles.

• Planes de Manejo que involucren cortas, tanto en bosque nativo como plantaciones.

b) Tipo de recurso forestal, otorgando prioridad a:

• Bosques de Preservación. • Bosque Nativo en terrenos de Conservación y Protección.

18 No se contemplan las solicitudes de Informe de Ejecución de Actividades Bonificables de la Ley Nº 20.283, debido a que siempre

deben ser evaluadas en terreno.

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• Plantaciones en terrenos de Protección. • Bosque nativo de Uso Múltiple.

c) Tipo de intervención y superficie afecta, prevaleciendo:

• Cortas finales de bosque. • Cortas intermedias, como clareos y raleos. • Intervenciones que involucren superficies de magnitud relevante, según la especie y realidad

provincial respecto del recurso forestal.

d) Historial del predio, si corresponde a: • Primera presentación. • Predios con historial de infracciones a la normativa forestal vigente.

e) Aquellas que generan beneficios tributarios, tales como Declaración de Bosque Nativo y

Declaración de Bosque de Protección. 4.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO

4.5.1 PREPARACIÓN DE LA VISITA A TERRENO

El Analista debe planificar la visita a terreno considerando a lo menos los siguientes puntos: • Constatar la existencia de la Autorización de Ingreso al Predio en la carpeta predial, para ser llevada a

terreno. No obstante, se recomienda que en todos los casos se informe previamente al propietario o interesado, para coordinar la visita a realizar.

• Definir medios y recursos necesarios para la evaluación: estudio técnico completo, fotografías aéreas, ortofotos CIREN, imágenes Google Earth, GPS, vehículo 4x4 con huinche (si corresponde), vestimenta apropiada para terreno e instrumentos según el estudio que corresponda, como huinchas de distancia, clinómetro, forcípula, binoculares, rollo cinta reflectante, sogas, medio de comunicación, cámara fotográfica, libreta de registro, entre otros.

• Seleccionar parcelas de muestreo adjuntas al formulario respectivo, las cuales podrán ser chequeadas en terreno.

• Planificar la salida en función de la superficie solicitada, la existencia de otros estudios a evaluar en la misma área, accesibilidad, condiciones climáticas, entre otros. Cuando se estime necesario, preparar como alternativa uno o más predios del área, ante la eventual imposibilidad de acceder, cualquiera sea la razón, al predio objetivo.

4.5.2 TOMA DE DATOS EN TERRENO

En esta tarea, se comprobará si los antecedentes consignados en el estudio técnico corresponden a la realidad, considerando la siguiente secuencia de actividades: • Chequear las coordenadas en terreno de al menos uno de los puntos de referencia señalados en el

estudio técnico y/o capturar un punto representativo.

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• Efectuar un recorrido de la superficie solicitada en función de su tamaño, además de visualizar si la

descripción cualitativa, cuantitativa y especies identificadas en el estudio técnico, se ajustan a lo observado en terreno.

• Verificar si las medidas de protección propuestas son coherentes con las restricciones ambientales determinadas en el estudio técnico respectivo y con las establecidas en el D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, cuando corresponda.

• Constatar que los antecedentes contenidos en los planos correspondan a lo visto en terreno, donde los aspectos relevantes son:

� Norte magnético y coordenadas UTM � Red hidrográfica � Forma y superficie de los rodales, áreas o sectores solicitados � Forma y superficie de las zonas de protección � Rangos de pendiente o pendiente media � Caminos y canchas de acopio, existentes y/o programados, si corresponde � Capacidad de uso y tipo de suelo, si esto procede

• Evaluar si las prescripciones técnicas de las actividades silvícolas propuestas se ajustan a las

restricciones del D.S. N° 259, de 1980 y D.S. N° 82, de 2010, ambos de MINAGRI, cuando corresponda.

• Identificar en terreno las parcelas de muestreo contenidas en el plano, y evaluar si ellas fueron

levantadas en una situación representativa del bosque y acorde a la rodalización presentada. Si es así, el Analista replanteará una muestra de ellas, que permita estimar si el inventario presentado es correcto.

• Ubicar, si corresponde, la superficie de verificación y criterios de selección de árboles, para así constatar si las marcas identificadas en los individuos a extraer o residuales son concordantes.

• Registrar en un medio manual todos los antecedentes técnicos recogidos en el cometido de terreno,

consignando además la información administrativa de la misma (por ejemplo, bitácora del vehículo, parcelas efectuadas o replanteadas, etc.).

• En los casos que la evaluación realizada por el Analista conduzca a la denegación de la solicitud, se

recomienda, cuando sea posible, tomar fotografías de aquellas situaciones que determinaron el rechazo.

• Almacenar en el GPS, el track correspondiente al recorrido efectuado por el Analista, de manera de

respaldar el emplazamiento de la evaluación realizada en terreno.

4.6 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

Luego de realizada la evaluación en gabinete y obtenidos los datos correspondientes en la visita a terreno, cuando ésta se haya efectuado, se debe tener en cuenta lo siguiente: • Procesar y analizar la información capturada en terreno y contrastarla con la solicitud en evaluación y

los estudios técnicos presentes en la carpeta predial, cuando proceda.

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• Corroborar superficie y forma de los sectores o rodales solicitados, utilizando para ello los medios

disponibles.

• Los resultados del procesamiento de datos, tales como puntos de control, tracks, datos de parcelas, fotografías y planillas de cálculo, entre otros, deberán ser incorporados como respaldo a la evaluación, en la carpeta predial técnica y en la ficha predial SAFF.

• En el evento que la superficie de los rodales o sectores solicitados se encuentre incluida en estudios anteriores o en una RCA, tener presente tales antecedentes para evaluar la pertinencia de lo solicitado, en función de las actividades anteriormente aprobadas o del contenido de la RCA respectiva.

• Contrastar que las medidas de protección propuestas sean coherentes con las restricciones ambientales determinadas en el estudio técnico respectivo, y verificar que cumplan con la normativa forestal vigente, especialmente con el D.S. N°82 de 2010, de MINAGRI, cuando corresponda.

• En virtud de los aspectos anteriormente analizados, determinar la aprobación total o parcial, o en su defecto, la denegación de la solicitud. A su vez, de aprobarse en forma parcial, el Analista deberá identificar en la cartografía la superficie y forma de dichos descuentos.

4.7 CONFECCIÓN DEL INFORME TÉCNICO

En función del procesamiento y análisis de datos, el Analista procederá a elaborar el Informe Técnico para proponer la aprobación total o parcial, o el rechazo de los rodales, áreas o sectores solicitados, con los fundamentos en que se basa tal propuesta, relacionando tanto los antecedentes obtenidos en el análisis de gabinete como los recogidos en terreno. Se deberá incorporar al Informe, los argumentos técnicos necesarios y debidamente fundamentados que dan lugar a la aprobación o denegación del tipo de solicitud que corresponda. En este ámbito, el Analista deberá: • Indicar expresamente en las “Observaciones a incluir en la Resolución” del Informe Técnico, cuando la

evaluación se haya fundado sólo en antecedentes de gabinete.

• Señalar la metodología utilizada para evaluar técnicamente la solicitud, ya sea a través de inventarios, puntos de control, replanteo de parcelas u otros.

• En caso de rechazo, ya sea parcial o total, todas las causales que den lugar a ello, deben estar

contenidas en las “Observaciones a incluir en la Resolución” del Informe Técnico, según lo instruido en Memorándum N° 4413 del 09.11.10, de la Dirección Ejecutiva.

• Si la rodalización o sectorización indicadas en el estudio técnico presentan situaciones objetables que

claramente debieron ser descontadas de la superficie solicitada, el Analista deberá tener en consideración los siguientes criterios:

� De acuerdo a lo instruido a través de Ord. N° 224 del 07.12.2010, de la Dirección Ejecutiva, sobre

Procedimiento de Evaluación de Solicitudes de Bonificación de la Ley N° 20.283, en caso de aprobación parcial, sólo podrá ser a nivel de rodal, de manera de respetar la cartografía presentada; o bien, a nivel de actividad, pudiéndose rechazar actividades solicitadas para un mismo rodal.

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� Para el caso de solicitudes cuyos estudios técnicos sean patrocinadas por un profesional, se

recomienda que las aprobaciones parciales se realicen a nivel de sector o rodal, ya que el estudio fue elaborado por quien posee formalmente la instrucción para formularlo. No obstante, el Analista podrá realizar descuentos a dichas superficies en los casos que estime pertinente.

� Asimismo, al examinar aquellas solicitudes donde no se requiere dicho patrocinio, el Analista se encuentra facultado para realizar descuentos de superficies, como resultado del análisis de la propuesta técnica y de la cartografía asociada a la solicitud.

� En los dos puntos señalados precedentemente, de acuerdo a lo instruido mediante Ord. N° 234 del

06.12.2011, sobre Validación de Georreferenciación de Solicitudes, el Analista, con su respectiva firma y timbre, deberá consignar la superficie descontada en la cartografía adjunta a la solicitud, la cual deberá ser entregada al propietario o interesado, incorporándose igualmente, copia del documento al SAFF.

• En las “Observaciones a incluir en la Resolución” del Informe Técnico, se puede entregar las

orientaciones técnicas al propietario o interesado que se consideren pertinentes, sobre las actividades silvícolas propuestas y medidas de protección al recurso. Lo anterior, no tiene por objeto subsanar las deficiencias de que pueda adolecer el estudio técnico evaluado.

• En ningún caso, las “Observaciones a incluir en la Resolución” del Informe Técnico pueden establecer

condicionantes a la aprobación de la solicitud, distintas de lo contenido y propuesto en el Estudio Técnico respectivo.

• El Ord. N° 60 del 06.04.2011, de la Dirección Ejecutiva, instruye que para los planes de manejo del

D.L. N° 701 y Ley N° 20.283 presentados durante el cuarto trimestre de cada año, y que incluyan actividades a ejecutar durante ese mismo año, la Corporación podrá autorizar, ya sea a petición de parte a través de carta simple, o bien de oficio, la ejecución de tales actividades para el año siguiente. Dicho acto deberá quedar consignado y fundamentado en la sección “Observaciones a incluir en la Resolución” del Informe Técnico respectivo.

Con el objeto de hacer efectivo dicho cambio en el SAFF, el Analista estará facultado en forma excepcional para modificar el año de la actividad, de manera tal que el Informe Técnico y la Resolución se emitan considerando el año correcto. Para el caso de solicitudes ingresadas de manera digital, deberá solicitar al Administrador del Sistema el cambio del año, a través de correo electrónico, con copia al DEFOR.

• En aquellos casos que el Plan de Manejo considere un periodo de ejecución de actividades, que

exceda un año calendario para una determinada superficie, el Analista deberá consignar en su Informe, sólo el año de inicio de dicho periodo. Además, se deberá informar al propietario o interesado mediante las “Observaciones a incluir en la Resolución”, que la superficie no intervenida en el año aprobado en la Resolución, sólo podrá ser ejecutada en forma posterior a dicho año, previa presentación de una solicitud de modificación de Plan de Manejo respecto al año de ejecución de actividades o avisos de postergación, según corresponda y dentro de los plazos establecidos para realizar dicho trámite.

• Si el Analista, según lo instruido en Oficio N° 342 del 28.06.12, de la Dirección Ejecutiva, solicitó

nuevos antecedentes que complementen la solicitud presentada, deberá consignar en las observaciones del informe dicha situación y detallar los documentos recibidos adicionalmente.

• En situaciones excepcionales, donde se haya excedido el plazo de evaluación legal o reglamentaria de la solicitud, el Informe Técnico deberá fundamentar que el motivo de aprobación responde a la obligatoriedad de emitir Certificado Aprobatorio.

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4.7.1 MÉTODO DE EVALUACIÓN EN EL SAFF

Para concretar dicha etapa, el Analista deberá aplicar el siguiente método de evaluación implementado en el SAFF, el cual contempla los siguientes pasos: • Una vez que el Analista recibe la solicitud para su evaluación técnica, aparecerá en su perfil del SAFF

la tarea EVALUAR.

• Al enfrentar dicha tarea, dispondrá del listado completo de solicitudes asignadas para evaluación y los antecedentes básicos de cada una de ellas.

• Cuando la solicitud está recién asignada, el encabezado de la columna ESTADO indicará ASOCIAR PREDIO, lo cual permite ingresar a la FICHA ACTIVIDAD para evaluar la solicitud en concreto. En los ingresos posteriores, dicha columna señalará el estado de evaluación de la solicitud, que puede corresponder a: DIGITAR, AJUSTAR PREDIO, SALIDA A TERRENO, EVALUACIÓN E INFORME TÉCNICO.

• En la FICHA ACTIVIDAD, verificar en aquellas solicitudes afectas a pago, según lo establecido en el

D.S. N° 66, de 1992, de MINAGRI (Capítulo 7.4), que el cobro de tarifas se haya realizado correctamente. En caso de errores, se informará de la situación mediante Orden Interna Cero Papel, al Jefe Analista, quien tomará las medidas del caso para su corrección.

• Además, si la solicitud contempla corta o explotación de bosques (bosque nativo o plantaciones) en zonas fronterizas, verificar que la Secretaria haya enviado a DIFROL la solicitud de evaluación respectiva, según procedimiento instruido a través del Ord. N° 136 del 16.03.2012, de la Dirección Ejecutiva.

A continuación, se describen las etapas de la evaluación según su secuencia: a) ASOCIAR PREDIO:

Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• Que el estudio se encuentre correctamente asociado a la ficha predial del sistema. Si bien la

Secretaria de Administración Forestal realiza una primera asociación al momento del ingreso de la solicitud, es de exclusiva responsabilidad del Analista que dicha asociación sea la correcta.

• Para comprobar lo anterior, el listado de solicitudes presentes en la ficha predial SAFF, debe estar contenido en la carpeta predial física, excepto cuando se trate de la primera presentación para el predio.

• De lo contrario, el Analista deberá buscar la ficha predial correcta, por más de un parámetro (por

ejemplo: RUT del propietario, rol del predio, parte del nombre del predio, número de alguna solicitud o Resolución anterior), para así asegurar la correcta asociación de la solicitud a la ficha predial.

• De existir más de una ficha predial en el SAFF, solicitudes no ingresadas en la ficha u otros casos de inconsistencia, el Analista deberá comunicar la situación al Administrador del Sistema vía correo electrónico, con copia al Jefe Analista respectivo.

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b) DIGITAR:

La presente etapa estará disponible cuando se trate de ingresos sólo en formato papel. En ella, se debe tener presente lo siguiente: • Revisar dentro de los documentos generados la solicitud digitada por la Secretaria. En caso de

errores, éstos deben ser corregidos por el Analista.

• En los casos que la Secretaria haya digitado el estudio técnico, el Analista deberá asegurarse que los datos se encuentren correctamente ingresados. De lo contrario, es de su responsabilidad corregir y completar la información solicitada en el sistema.

• Tener especial cuidado cuando la información facilitada en el formulario no se ajuste a las opciones que entrega el sistema. En dichas situaciones, el Analista deberá seleccionar en el SAFF la opción que más se ajuste a la propuesta técnica, dejando constancia de la modificación en las observaciones del Informe Técnico.

• Cuando según la calendarización de las actividades éstas se encuentren cercanas al término del año en curso, según lo instruido a través del Ord. N° 60 del 06.04.2011, de la Dirección Ejecutiva, la Corporación podrá autorizar, ya sea a petición de parte mediante carta simple o de oficio, la ejecución de tales actividades en el año siguiente. En las solicitudes con opción de digitación, el Analista podrá modificar el año de ejecución indicado en la solicitud, por el año siguiente. Aquellas solicitudes generadas mediante Aplicación Consultor, la modificación en el SAFF deberá ser solicitada vía correo electrónico al Administrador del Sistema. En ambos casos, el cambio de fecha y su justificación, deberán quedar consignados en el Informe Técnico respectivo.

c) AJUSTAR PREDIO:

Se procederá a asociar las superficies totales o parciales por aprobar19 y se deberá corregir, completar y/o actualizar la información predial. El objetivo principal de la citada etapa es generar las superficies, a las cuales se le asociarán las actividades aprobadas. Las opciones obligatorias de la presente etapa corresponden a:

• Asociar/ ajustar rodal, sector o área:

Se deben asociar y ajustar solamente los rodales, sectores o áreas solicitados que sean propuestos para su aprobación, a superficies ya aprobadas con anterioridad (en forma total o parcial), o en su defecto, deberán ser creados como nuevos.

• Ajustar coordenadas UTM En este punto, según lo establecido en el Ord. N° 234 del 06.12.2011 de la Dirección Ejecutiva, se debe verificar, actualizar y/o registrar correctamente al menos una coordenada de referencia predial en Datum WGS 84. Se recomienda ingresar al menos, una coordenada correspondiente al acceso al predio.

• Predio: datos básicos En este punto el Analista debe verificar, actualizar y/o registrar los datos de vías de acceso y número de carpeta.

19 Toda superficie que sea denegada por el analista, no debe ser creada en el sistema.

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Otras opciones disponibles de la presente etapa son las siguientes:

• Dividir Predio

Si el predio involucrado está contemplado en el sistema, con anterioridad, en otro predio o porción de él, deberá asociarse la solicitud a la ficha antigua, para proceder a efectuar la subdivisión predial.

• Fusionar predio

En cambio, si el predio se encuentra constituido por uno o más predios afectos anteriormente al D.L. N° 701 o Ley N° 20.283, en la etapa ASOCIAR PREDIO se deberá asociar sólo a una de las fichas prediales ya existentes, para que en esta etapa se efectúe la fusión con el resto de las fichas prediales involucradas.

• Asociar rodal a sector

Para solicitudes de bonificación relativas al D.L. N° 701, se debe asociar y ajustar los rodales a los sectores previamente calificados o reconocidos con anterioridad en el predio.

• Convertir área a rodal

En el caso que los rodales solicitados formen parte de un área de protección establecida con anterioridad, se debe descontar esta superficie del área correspondiente.

• Área de protección exclusiva

Cuando corresponda la creación de un área de protección exclusiva, se utiliza esta opción para tal efecto.

• Rectificación

Esta opción permite rectificar la superficie predial y la de cada una de las unidades que lo componen (rodales, sectores y áreas).

• Restablecer predio

Cuando se cometan errores dentro de esta etapa, esta alternativa permite regresar al estado original del predio, para volver a realizar los ajustes que correspondan.

• Marcar predio inconsistente

En el evento que existan serias dificultades de asociación y ajuste predial, dicha opción permite trabajar con los rodales o áreas independientemente de su historial, previo análisis y autorización del Administrador del Sistema.

d) SALIDA A TERRENO:

En esta etapa se registran los antecedentes relativos a fecha de la salida, profesionales participantes, días-viático asociados, medio de transporte y kilometraje recorrido.

Adicionalmente, se podrán consignar las observaciones propias de la salida que sea pertinente incluir. Además, permite anexar antecedentes que sirvan de respaldo al Informe técnico, tales como fotografías, archivos de texto, planillas de cálculo, documentos PDF, y archivos comprimidos tipo RAR.

En forma obligatoria, en esta etapa deben incorporarse al SAFF los siguientes antecedentes:

• En caso que se haya presentado en forma conjunta a la solicitud en evaluación la Autorización de

Ingreso al Predio, verificar que se encuentre digitalizada dentro de los documentos adjuntos en el SAFF. En caso contrario, se deberá incorporar.

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• Para las solicitudes relativas a la Ley N° 20.283 que no se ingresen a través de la Aplicación

Consultor, según lo instruido mediante Ord. Nº 181 del 28.10.2010, de la Dirección Ejecutiva, sobre Agilización Evaluaciones SAFF de Solicitudes de la Ley N° 20.283, el Analista deberá incorporar la copia escaneada de la Solicitud Relativa, Estudio Técnico y Plano adjunto a la solicitud.

• Asimismo, de acuerdo al Ord. citado precedentemente, para todo tipo de solicitud del D.L. N° 701, se deberá incorporar al SAFF copia escaneada del plano adjunto a la solicitud evaluada.

• En caso de aprobación parcial de la solicitud, en la cual el Analista haya realizado descuento a los rodales o sectores definidos en el estudio técnico, se deberá incorporar al SAFF la copia escaneada del plano de descuentos, debidamente firmada y timbrada por el Analista.

• En caso de bonificaciones de la Ley N° 20.283 y D.L. N° 701, adjuntar los datos de parcelas de chequeo efectuadas por el Analista, cuando corresponda.

• Adjuntar archivo donde conste el recorrido (track GPS) efectuado por el Analista, cuando la evaluación de la solicitud haya considerado visita a terreno, el cual deberá además almacenarse en la carpeta predial.

• Todos aquellos antecedentes adicionales, que respalden la denegación o aprobación parcial de una solicitud.

e) EVALUACIÓN:

En dicha etapa se despliega la Evaluación Manual, donde se revisa cada uno de los puntos que componen el formulario respectivo, pudiendo ingresarse observaciones en cada uno de ellos o comentarios que justifiquen la aprobación o rechazo de la propuesta, por cada rodal o sector solicitado. f) INFORME TÉCNICO:

Por último, se corrobora lo expresado en la etapa anterior, fundamentándose la propuesta de aprobación o rechazo. Aquellas observaciones relevantes se incorporarán en la sección “Observaciones a incluir en la Resolución” a objeto que se presenten en este documento. En todo caso, en propuestas de rechazo o aprobación parcial, deben indicarse todas las causales que motivaron tal circunstancia. Cuando la evaluación se haya fundado sólo en antecedentes de gabinete o parcialmente en terreno, esto debe quedar expresamente indicado en el Informe Técnico y la Resolución.

En los casos de Informe Técnico aprobatorio, si la solicitud corresponde o incluye Certificado de Futura Bonificación, además de las bonificaciones forestales de la Ley N° 20.283 y D.L. N° 701, se activa en el sistema la opción de CÁLCULO DE BONO, a objeto de que el Analista determine y verifique los montos a bonificar. Una vez concluidas las etapas descritas, se debe consolidar la ficha temporal, teniéndose la precaución de mantener vigentes las actividades históricas del rodal y todas las actividades aprobadas de la solicitud en evaluación. Finalmente, la solicitud se envía al perfil del Jefe Analista para ser visada.

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5. SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 - PARTICULARIDADES TÉCNICO

LEGALES Para todas las solicitudes que a continuación se presentan, se hará referencia a las particularidades de cada tipo de estudio, entendiéndose como complemento al contenido del Capítulo 4 sobre Evaluación Técnica.

5.1 CALIFICACIÓN DE TERRENOS DE APTITUD PREFERENTEMENTE FORESTAL - RECONOCIMIENTO DE SUELOS FORESTABLES.

5.1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Art. 2° del D.L. N° 701 define “Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal”, como aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deban ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería extensiva. De conformidad con el Art. 4° del D.L. N° 701, la Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal (CTAPF) se efectúa a solicitud del propietario, quien la presenta conjuntamente con la indicación de la superficie sujeta a forestación. La solicitud puede comprender, además, actividades de recuperación de suelos degradados o de estabilización de dunas, y debe acompañarse de un estudio técnico del terreno que contenga la proposición calificatoria, las actividades a ejecutar y las medidas de preservación y protección por adoptar. Por otra parte, el Art. 4° del D.S. N° 193 de 1998, del MINAGRI, establece que para efectos de optar a las bonificaciones establecidas en el D.L. N° 701 en otro tipo de suelos que no sean de aptitud preferentemente forestal, procederá el Reconocimiento de Suelos Forestables (RSF). Además, los Artículos 7° y 26° del D.S. N° 193 de 1998, del MINAGRI, señalan que la solicitud de RSF se efectúa a solicitud del propietario, la cual se debe presentar conjuntamente con un informe que justifique la calidad de suelos forestables, indicándose la clase de capacidad de uso de los suelos, la superficie sujeta a forestación, las actividades a ejecutar y las medidas de protección y preservación por adoptar.

5.1.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES. En la presente etapa, se deben verificar en general los siguientes aspectos: • Los antecedentes del estudio técnico deben ceñirse a las directrices contenidas en la “Pauta

explicativa”, analizándose la coherencia respecto de la información del sitio; la proposición calificadora o de reconocimiento y su justificación; la descripción del uso actual de los terrenos; la indicación de la superficie a forestar y de las actividades propuestas para la recuperación de suelos degradados o estabilización de dunas, cuando corresponda; las medidas de protección que se adoptarán durante la ejecución de faenas para proteger el suelo, los cursos y masas de agua y la vegetación circundante, así como las medidas necesarias para la protección de la forestación; y, cuando corresponda, las medidas de mantención de las obras propuestas, en especial aquellas relacionadas con la recuperación de suelos, de estabilización de dunas, de construcción de caminos y las medidas de preservación, si ello fuere procedente.

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• Superficie solicitada a calificar o reconocer coincida con la indicación de la superficie a forestar.

• En caso que el estudio proponga obras de recuperación de suelos degradados, verificar:

� Que se indique la pendiente que presentan los terrenos en los cuales se realizarán dichas obras. � Que éstas se encuentren graficadas en la cartografía adjunta al estudio técnico.

• Cuando se proponga la construcción o reparación de cercos, que éstos se encuentren graficados y

diferenciados en la cartografía que se acompaña al estudio técnico.

A continuación, se señalan en forma específica los aspectos a considerar, dependiendo del tipo de solicitud evaluada. a) CALIFICACIÓN DE TERRENOS DE APTITUD PREFERENTEMENTE FORESTAL

• El tipo de suelo especificado en el estudio técnico debe corresponder a:

a) Suelos frágiles; b) Suelos ñadis; c) Suelos ubicados en áreas en proceso de desertificación; d) Suelos de secano degradados y/o dunas; o e) Suelos de propiedad de pequeños propietarios forestales.

• El estudio debe contener las variables y parámetros que justifiquen la condición de suelo a calificar.

Cuando se trate de suelos frágiles, se debe identificar al menos una de las siguientes variables o criterios de decisión20:

a) Suelos ubicados en pendientes superiores a 15% b) Suelos de textura arenosa o no estructurados c) Suelos de profundidad efectiva menor o igual a 0,50 m d) Suelos con pedregosidad superficial sobre 10% y/o en el perfil sobre 30% e) Suelos con rocosidad superficial sobre 10% y/o en el perfil sobre 30% f) Suelos con riesgo cierto de deslizamientos o remoción en masa g) Suelos con riesgo cierto de erosión superficial

• Si se trata del suelos ñadis, el estudio debe identificar todas y cada una de las siguientes variables21:

a) Profundidad y variaciones del nivel freático; b) Profundidad de la capa de fierrillo; c) Grado de compactación; y d) Estacionalidad de inundación

• En los casos de suelos ubicados en áreas en proceso de desertificación, se debe verificar que el

predio se encuentre ubicado en alguna de las áreas de expansión de las zonas desérticas y que anualmente se definen en la Tabla de Costos correspondiente.

• Si el estudio se refiere a suelos degradados, deberá identificar la categoría de erosión presente en

los sectores a calificar, según se trate de erosión moderada, severa o muy severa, en función de los siguientes criterios22:

20 Parámetros establecidos en el Art. 22° del D.S. N° 193, de 1998, de MINAGRI. 21 Según lo señalado en el Art. 24° del D.S. N° 193, de 1998, de MINAGRI.

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a) Erosión moderada: La categoría de erosión moderada se puede manifestar en tipos de erosión

laminar o de manto de nivel medio, o en surcos o de canalículos, debiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores de erosión:

� Presencia del subsuelo en un área menor al 15% de la superficie � Presencia de pedestales y pavimentos de erosión en, al menos, el 15% de la superficie � Pérdida de suelo original entre el 20% y 60% � Presencia de surcos o canalículos, de profundidad menor a 0,5 m � Pérdida de más de un 30% del horizonte A (orgánico-mineral)

b) Erosión severa: La categoría de erosión severa se puede manifestar en tipos de erosión laminar

o de manto intensivo, o de zanjas o cárcavas, debiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores de erosión:

� Presencia del subsuelo en un área entre 15% y 60% de la superficie � Presencia de pedestales y pavimentos de erosión entre el 15% y 60% de la superficie � Pérdida del suelo original entre el 60% y 80 % � Presencia de zanjas o cárcavas de profundidad de 0,5 a 1 m, encontrándose a un distanciamiento

medio de 10 a 20 m � Pérdida de hasta un 30% del horizonte B

c) Erosión muy severa: La categoría de erosión muy severa se puede manifestar en tipos de

erosión laminar o de manto muy acelerados, o de cárcavas, debiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores:

� Se presenta a la vista el subsuelo y se encuentra visible el material de origen del suelo, en más del

60% de la superficie; � Presencia de pedestales y pavimentos de erosión, en más del 60% de la superficie; � Pérdida de suelo original entre el 80 y 100%; � Presencia de cárcavas de profundidad mayor a 1 m, encontrándose a un distanciamiento medio de

5 a 10 m; y � Pérdida de más del 30 % del horizonte B.

• Si el estudio comprende dunas, deberá identificar ambas variables23:

a) Tipo y dimensión de la duna, y b) Dinámica de la duna, indicando el avance y grado de actividad

22 Parámetros establecidos en el Art. 21° del D.S. N° 193, de 1998, de MINAGRI. 23 Variables contenidas en el Art. 21° del D.S. N° 193, de 1998, de MINAGRI.

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b) RECONOCIMIENTO DE SUELOS FORESTABLES

Las solicitudes de RSF, cuyos suelos no corresponden a aquellos de aptitud preferentemente forestal, deben considerar terrenos de las siguientes características24: a) Suelos degradados de cualquier clase para la forestación por pequeños propietarios forestales, en

adelante, suelos degradados de pequeños propietarios forestales b) Suelos de secano arables ubicados en áreas en proceso de desertificación c) Suelos de secano arables, degradados d) Suelos de clase IV de riego, que tengan la naturaleza de tales, conforme a la clasificación que utiliza

el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la tasación fiscal de los terrenos y que además, se encuentren degradados

El estudio técnico de reconocimiento de suelos forestables debe especificar la clase de capacidad de uso del suelo, la superficie del sector y tipo de suelo que se solicita reconocer, además de la justificación de la degradación de los suelos, cuando corresponda. En cambio, si se trata de suelos de clase IV de riego degradados, la clase de capacidad de uso de los suelos debe corresponder a tal, según el SII.

5.1.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

La revisión como tal, se deberá realizar en base a lo expuesto en el Capítulo 4.2 del proceso general de evaluación técnica, además de contemplar los siguientes aspectos: • Si el sector solicitado a calificar o reconocer se encuentra incluido en alguna Resolución o Certificado

anterior, se entenderá que la solicitud no cumple con los requisitos para ser aprobada, si del análisis se desprende que:

� El sector ha sido bonificado anteriormente.

� El sector cuenta con Plan de Manejo, Norma de Manejo, Declaración de Bosque Nativo o

Declaración de Bosque de Protección, aprobados con posterioridad al 28.10.1974.

� El sector está considerado como sitio de reforestación, en un Plan de Manejo anterior.

� En este sentido, se deberá evaluar si el sector o parte de él estuvo cubierto de bosque, según la definición actualmente vigente, acudiendo a cartografía, fotografías aéreas, ortofotos, etc. Si se constata la existencia de bosques, la solicitud no cumple con los requisitos para ser aprobada. Por el contrario, si no existen evidencias de preexistencia de bosques, se sigue el procedimiento, debiendo dejarse constancia del análisis efectuado en el Informe Técnico.

� Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de ellas, que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras, en virtud de lo dispuesto en el Art. 20° letras a) y b) de la Ley N° 19.25325, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero del Art. 12° del D.L. N° 701, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida Ley N° 19.253.

24 Según lo establecido en el Art. 4° y Art. 26º del D.S. N° 193, de 1998, de MINAGRI. 25 Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo

Indígena.

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5.1.4 ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA

La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar en base a lo expuesto en el Capítulo 4.3, además de revisar los siguientes aspectos: • Características de los suelos de los sectores solicitados, y la cobertura posterior al 28.10.1974, sobre

la base de los medios disponibles (ortofotos, mosaicos, cartografía digital, de suelos, fotografías aéreas, etc.), con el fin de verificar que la actividad propuesta no corresponda a reforestación.

• Que los antecedentes aportados en la cartografía, se ciñan a las directrices contenidas en la “Pauta explicativa”, analizándose su coherencia con el estudio técnico.

• Cuando se proponga la realización de obras de recuperación de suelos, que éstas se encuentren debidamente graficadas en la cartografía adjuntada al estudio técnico.

• Cuando se especifiquen cercos preexistentes, que ellos se encuentren graficados en la cartografía

acompañante al estudio técnico.

5.1.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO

El Analista deberá realizar un recorrido general de los sectores solicitados, además de evaluar los siguientes aspectos: • La cobertura vegetacional presente en los sectores, constatando la inexistencia de bosques, de

regeneración natural de bosques o vestigios de existencia de bosques (presencia de tocones) o plantaciones en los sectores solicitados a calificar o reconocer, a objeto de asegurar el establecimiento de una futura forestación y no de una reforestación.

• La correspondencia de las variables que justifican la condición de los suelos solicitados a calificar o reconocer, verificando los factores limitantes, indicadores de cada categoría de erosión y variables de decisión presentados en el estudio técnico, para determinar la pertinencia y justificación del tipo de suelo solicitado, establecidos en los Artículos 21° a 26° del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI.

• Los rangos de pendientes del terreno, según lo consignado en el estudio técnico y la cartografía

correspondiente.

• La pertinencia de las obras de recuperación de suelos propuestas a construir, con relación al tipo de erosión presente, rangos de pendientes y condiciones edafoclimáticas.

• Cuando corresponda, comparar la pertinencia de las actividades de estabilización de dunas propuestas, en función al tipo y dimensión de las dunas y su dinámica propia.

• Chequear la presencia de cercos preexistentes señalados en el estudio técnico y cartografía respectiva. Si en la visita a terreno se detectan cercos preexistentes que no se encuentran graficados, éstos deben ser identificados en la cartografía en cuanto a su longitud y ubicación y dejar constancia de ello en el Informe Técnico respectivo.

• Verificar la superficie y forma del sector propuesto a calificar o reconocer y su representación en la

cartografía del estudio técnico.

• Evaluar la pertinencia de las medidas de protección y de mantención propuestas.

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• Se deben identificar las áreas que no son susceptibles de forestar y que fueron solicitadas a calificar o

reconocer, para realizar los descuentos correspondientes, o bien, proceder a la denegación de la solicitud.

• Revisar que la superficie solicitada no presente formaciones xerofíticas, ya que para su intervención

se requiere de un Plan de Trabajo aprobado por CONAF.

5.1.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

Para esta etapa, se deben contrastar los antecedentes obtenidos en gabinete y terreno con los presentados en el estudio técnico, y según corresponda a CTAPF o RSF, considerar los siguientes aspectos: • Sólo podrán calificarse o reconocerse los terrenos, cuando en los sectores propuestos no exista

vegetación o ésta no sea susceptible de ser manejada, para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción.

• Verificar que la superficie solicitada no presente formaciones xerofíticas, pues para su intervención se requiere de un Plan de Trabajo previamente aprobado por CONAF.

• Las actividades bonificables deben ser realizadas con posterioridad a la aprobación de la solicitud de calificación o reconocimiento, al igual que las faenas de roce, tratamiento de residuos o cercado nuevo, para así dar cumplimiento a la secuencia cronológica.

• Debe existir concordancia entre la superficie solicitada a calificar o reconocer, con aquélla indicada como sujeta a forestación, por lo cual se pueden aprobar sólo los terrenos factibles de ser forestados.

• Debe existir consistencia entre la cartografía y los datos aportados en el estudio y solicitud, constituyendo causal de rechazo cualquier incongruencia u omisión entre el estudio técnico, la cartografía y lo observado en terreno por el Analista, circunstancia a consignar posteriormente en la Resolución respectiva.

• Si la revisión de la carpeta predial arroja que el sector solicitado cuenta con Plan o Norma de Manejo,

Declaración de Bosque Nativo o Declaración de Bosque de Protección, aprobados con posterioridad al 28.10.1974 (Art. 2° del D.L. N° 701), se entenderá que la solicitud no cumple con los requisitos para su aprobación.

• El estudio técnico debe incluir las medidas de protección a adoptar durante la ejecución de las faenas para proteger el suelo, los cursos y masas de agua, la vegetación circundante, así como las medidas necesarias para la protección de la forestación.

• Si se trata de suelos forestables degradados, el estudio técnico deberá justificar además la condición de degradación de los suelos y las actividades propuestas para la recuperación de ellos, cuando corresponda.

• Considerar la clasificación del SII (Resolución Exenta N° 57, año 2004) que fija definiciones técnicas de los suelos de riego y de secano, según su capacidad potencial de uso actual (Capítulo 7.7).

• En el Informe Técnico deberá quedar constancia cuando la evaluación se haya efectuado en gabinete o de manera parcial en terreno.

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• Considerar que CONAF puede aprobar una solicitud de RSF o CTAPF, pero no es facultad de la

institución cambiar la clase de capacidad de uso del suelo (reclasificar). Dicho trámite puede ser efectuado por el propietario, exclusivamente ante el SII.

La confección del Informe Técnico se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso general, considerando los antecedentes revisados en gabinete, los recogidos en la evaluación en terreno y los principales aspectos a considerar señalados precedentemente.

5.1.7 EMISIÓN DE CERTIFICADO DE FUTURA BONIFICACIÓN EN EL SAFF Según la legislación vigente, a la fecha de oficialización del presente Manual, las actividades bonificables contempladas en el Art. 12° del D.L. N° 701, realizadas a partir del año 2012, no están sujetas a bonificación forestal. En consecuencia, si la solicitud de CTAPF o RSF incluye una solicitud de Certificado de Futura Bonificación (CFB), el Analista no podrá generar este documento, mientras no se modifique la legislación que regula las bonificaciones en plantaciones forestales.

5.2 RECONOCIMIENTO DE SUELOS FORESTABLES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTO

5.2.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Art. 4° del D.S. N° 193 de 1998, del MINAGRI, establece que para efectos de optar a las bonificaciones establecidas en el D.L. N° 701, en otro tipo de suelos que no sean de aptitud preferentemente forestal, procederá el Reconocimiento de Suelos Forestables, siendo uno de los terrenos contemplados en el literal e) de dicho artículo, el correspondiente a suelos para el establecimiento de cortinas cortavientos destinadas a proteger suelos degradados de cualquier clase o con serio peligro de erosión por efecto de la acción eólica. Asimismo, los Artículos 7° y 26° del mismo cuerpo reglamentario, indican que la solicitud de Reconocimiento de Suelos Forestables se efectúa a solicitud del propietario, la cual se debe presentar conjuntamente con un informe que justifique la calidad de suelos forestables, indicando la clase de capacidad de uso de los suelos, superficie sujeta a forestación, las actividades que vayan a ejecutarse y las medidas de protección y preservación por adoptar. Además, el Art. 27° del citado instrumento, señala que para el reconocimiento de los suelos forestables para el establecimiento de cortinas cortavientos a que se refiere el Art. 4º, el informe deberá indicar, a lo menos, la superficie y el estado de degradación o el peligro de erosión del suelo a proteger, las causas que justifiquen la protección y las características de la cortina cortavientos a establecer.

5.2.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES. En la referida etapa, se deben revisar los siguientes aspectos: • Que la degradación de los suelos o la existencia del peligro de erosión, se encuentren debidamente

justificadas.

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• Se indique para cada sector a reconocer, la vegetación existente y el uso actual de los terrenos.

• En las características de las cortinas cortavientos a establecer, se indique para cada sector que se

solicita reconocer, la identificación de la cortina cortavientos, la superficie a proteger por efecto de la cortina (área de influencia estimada de la cortina, cuando ésta se encuentre establecida, expresada en hectáreas), la longitud de la cortina, el número de hileras, el distanciamiento entre hileras y el año de plantación.

• Para cada hilera a establecer se aporte la descripción de la especie a utilizar, el tipo de planta (cepellón, raíz desnuda, varetas u otras) y el distanciamiento sobre la hilera, expresado en metros.

• Se establezcan adecuadas medidas de protección y preservación del suelo, cursos y masas de agua y vegetación circundante, así como las correspondientes medidas de protección al establecimiento de la plantación.

5.2.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

La revisión de la carpeta predial se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.2 del proceso general, y además abarcará los siguientes aspectos: • Si el sector solicitado a reconocer se encuentra incluido en alguna Resolución o Certificado anteriores,

se entenderá que la solicitud no cumple con los requisitos para ser aprobada, si del análisis se desprende que:

� El sector donde se establecerá la cortina y/o la superficie del área de influencia ha sido calificado o

bonificado anteriormente.

� El sector cuenta con Plan de Manejo, Norma de Manejo, Declaración de Bosque Nativo o Declaración de Bosque de Protección, aprobados con posterioridad al 28.10.1974. En dichos casos, se deberá evaluar si el sector o parte de él estuvo cubierto de bosque, de acuerdo a la definición actualmente vigente, acudiendo a cartografía, fotografías aéreas, ortofotos, etc. Si se constata la existencia de bosques, la solicitud no cumple con los requisitos para ser aprobada. Por el contrario, si no existen evidencias de preexistencia de bosques, se sigue el procedimiento, debiendo dejarse constancia, en el informe técnico, del análisis efectuado.

� Excepcionalmente, las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de ellas, que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el Art. 20° letras a) y b) de la Ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero del Art. 12° del D.L. N° 701, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas, favorecidas con el subsidio de la referida Ley N° 19.253.

• Como referencia técnica, para efectos de evaluar el área de influencia de la cortina se considerará que

ésta equivale a la proyección horizontal de 2,5 veces la altura promedio de los árboles que componen la cortina, en su estado adulto.

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5.2.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA

La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso general, además de revisarse los siguientes aspectos: • Los planos deben contener toda la información solicitada en el formulario para la cartografía, y guardar

correspondencia con el estudio técnico. Además, debe estar graficada la delimitación del área de influencia de la cortina cortaviento.

• Para determinar la cobertura posterior al 28 de octubre del año 1974, se utilizarán los medios disponibles (ortofotos, mosaicos, cartografía digital, de suelos, fotografías aéreas, etc.), a efectos de verificar que la actividad propuesta no corresponda a reforestación.

5.2.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO

En la presente etapa el Analista deberá realizar un recorrido general de los sectores solicitados, además de evaluar los siguientes aspectos: • La cobertura vegetacional presente en los sectores, constatando la inexistencia de bosques, de

regeneración natural de bosques o vestigios de existencia de bosques (presencia de tocones) o plantaciones en los sectores solicitados a reconocer, a objeto de asegurar el establecimiento de cortinas cortavientos y no de una reforestación.

• Verificar la pertinencia de la justificación de degradación de los suelos o el peligro de erosión, los cuales deben ser atribuibles a la acción eólica.

• Sobre la base de la representación cartográfica del área de influencia de la cortina, examinar su pertinencia, considerando como referencia que el ancho de dicha área no debe superar, aproximadamente, 2,5 veces la proyección horizontal de la altura promedio de los árboles que componen la cortina, en su estado adulto.

• Verificar la longitud y forma del sector propuesto en la solicitud y su representación en la cartografía del estudio técnico.

• La efectiva pertinencia de las medidas de protección y de mantención propuestas.

• Se debe identificar las áreas que no son aptas para el establecimiento de cortinas cortavientos y cuyo reconocimiento fue solicitado, para efectuar posteriormente los descuentos correspondientes, o bien, se procederá a la denegación de la solicitud.

5.2.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

En esta etapa se deben contrastar los antecedentes obtenidos en gabinete y terreno con los presentados en el estudio técnico, considerando los siguientes aspectos: • La degradación a la cual se deben referir las solicitudes de reconocimiento de suelos forestables para

el establecimiento de cortinas cortavientos, se refiere a aquella susceptible de producirse, o a la ya producida, por efecto de la acción eólica.

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• No se podrá establecer más de una cortina cortaviento en una misma área de influencia.

• El establecimiento de las cortinas cortavientos debe ser realizada con posterioridad a la aprobación de la solicitud de reconocimiento de suelos, al igual que las faenas de roce, limpia y tratamiento de residuos, para dar cumplimiento a la secuencia cronológica.

• No debe existir inconsistencia entre la cartografía, los datos aportados en el estudio y la solicitud, constituyendo causal de rechazo cualquier incongruencia u omisión que exista entre el estudio técnico, la cartografía y lo observado en terreno por el Analista, circunstancia que deberá constar posteriormente en la Resolución respectiva.

• Considerar la clasificación del SII (Resolución Exenta N° 57, año 2004) que fija definiciones técnicas de los suelos de riego y de secano, según su capacidad potencial de uso actual (Capítulo 7.7).

• En el Informe Técnico deberá quedar constancia de las longitudes de cada una de las cortinas aprobadas, ya que actualmente el sistema sólo hace mención a las áreas de influencia respectivas. Lo anterior, dado que, la bonificación de cortinas cortavientos se realiza en función de su longitud.

La confección del Informe Técnico se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso general, considerando los antecedentes revisados en gabinete, los recogidos en la evaluación en terreno y los principales aspectos señalados precedentemente.

5.3 ACREDITACIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE FORESTACIÓN Y DE RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS O ESTABILIZACIÓN DE DUNAS – BONIFICACIÓN DEL 15% RESTANTE A LAS PRIMERAS 15 HA FORESTADAS POR PPF

A continuación se señalan aquellas consideraciones particulares para este tipo de solicitudes, las cuales no se encuentran contenidas en el proceso general descrito en el Capítulo 4 de este Manual.

5.3.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

De acuerdo al Art. 12° del D.L. N° 701, el Estado otorga bonificaciones equivalentes al 75% y 50% de los costos netos de las actividades bonificables, a los medianos propietarios forestales y otros propietarios, respectivamente. Dicho porcentaje corresponde a un 90% si se trata de las primeras 15 ha de forestaciones realizadas por pequeños propietarios forestales, el cual se deberá pagar en un solo acto, y de un 75% para la superficie restante. Si con anterioridad a la publicación de la Ley N° 20.488 (de fecha 03.01.2011), que autoriza el pago conjunto del 90%, ya se ha bonificado en un 75% la totalidad o parte de las primeras 15 ha de PPF, corresponderá presentar una Solicitud sobre Bonificación del 15% restante, para completar el 90% correspondiente a esta calidad de propietario. Los beneficiarios podrán acceder a la bonificación, acreditando la superficie forestada mediante un estudio técnico elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado. En este contexto, el beneficiario de las bonificaciones es el propietario del predio, quien puede transferirlas mediante instrumento público o privado, suscrito ante un notario público, de acuerdo al Art. 16° del D.L. N° 701.

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De acuerdo a la legislación vigente a la fecha de publicación de este manual, las actividades bonificables realizadas a partir del año 2013, no están sujetas a bonificación.

5.3.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES

Para tal efecto, se deberán tener presente los siguientes aspectos, según tipo de solicitud: a) ACREDITACIÓN DE FORESTACIÓN Y ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS O

ESTABILIZACIÓN DE DUNAS • Verificar que el estudio técnico haya sido elaborado y presentado a contar del 1° de abril del año

siguiente al de la forestación.

• Comprobar que la presentación de la solicitud, se haya efectuado dentro del plazo de cuatro años26 a partir del 1° de abril del año siguiente al de la ejecución de la forestación.

• Verificar si se aportan los antecedentes para el pago de la bonificación y de las Resoluciones anteriores de CTAPF o RSF.

• El Analista efectuará un chequeo preliminar de los antecedentes consignados en el estudio técnico, a objeto de revisar que las actividades correspondan a :

� Forestación en suelos frágiles, en ñadis o en áreas en proceso de desertificación. � Forestación en suelos degradados y actividades de recuperación de dichos suelos o de

estabilización de dunas. � Forestación en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier

clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral, que efectúen los pequeños propietarios forestales.

� Forestación en suelos degradados con pendientes superiores al 100%.

• Verificar si los antecedentes incluidos en el estudio técnico se ciñen a las directrices contenidas en la “Pauta explicativa”, y exista coherencia en la descripción de los sectores forestados, las características de la forestación, el estudio de prendimiento de la forestación y los estadígrafos asociados. En caso de corresponder, examinar los antecedentes relativos a las características de la recuperación de suelos degradados o a las características de la estabilización de dunas.

• Revisar que la forestación sea segregada por pendiente mayor y menor a 100%, y posea correspondencia con la cartografía adjunta.

• Cuando se solicite bonificación por construcción de obras de recuperación de suelos degradados, comprobar que se indique la pendiente de la superficie solicitada. Si dicho antecedente no se señala, se deberá rescatar desde el estudio de calificación o reconocimiento, la pendiente del o los sectores correspondientes.

26 Por ejemplo, si una plantación fue efectuada en el año 2011, se podrá presentar la solicitud de acreditación desde el 1° de abril

de 2012 hasta el 1° de abril de 2016.

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• Cuando se solicite la bonificación de actividades de estabilización de dunas, chequear si se indica la

realización de actividades de tipo biológico y mecánico que impidan la dinámica interna de la arena dentro del campo mismo de la duna y que permita el establecimiento de la forestación solicitada a bonificar.

• Cabe señalar, que en el caso de bonificaciones por concepto de construcción de obras de

recuperación de suelos degradados y de actividades de estabilización de dunas, su autorización de pago sólo procederá en forma conjunta con el pago de la forestación.

• Verificar que los antecedentes aportados en la cartografía, se ciñan a las directrices contenidas en la “Pauta explicativa”, analizando su coherencia con el estudio técnico y con la calificación de terrenos o reconocimiento de suelos.

• Constatar que las obras de recuperación de suelos degradados y la construcción de cercos se encuentran graficadas en la cartografía que se acompaña al estudio técnico.

• Verificar, para solicitudes de acreditación por forestación del 75% de bonificación, que la fecha de muestreo indicada en el estudio de prendimiento sea posterior al 1° de abril de la temporada siguiente a la forestación y contenga los datos de las parcelas y todos los estadígrafos asociados, los cuales deberán ser estudiados por el Analista para evaluar, en conjunto con las observaciones en terreno, si la plantación es homogénea.

• Cuando la plantación esté adscrita a Seguro Forestal, según lo señalado en el Estudio Técnico, el Analista deberá chequear que se adjunte certificado de la póliza emitido por la respectiva compañía de seguros, en que conste su monto y año de contratación.

• Comprobar a través del RUT del propietario, por medio del SAFF, que no se exceda el límite de 100 ha anuales por beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12° del D.L. N° 701.

Es relevante considerar lo instruido a través del Ord. N° 273 del 03.06.2013, el cual señala que “el ente fiscalizador27 efectuó un nuevo estudio del inciso cuarto del Art. 12° del D.L. Nº 701, y señaló que no puede desconocerse que los particulares, al tomar la decisión de realizar las actividades de forestación, lo hacen en consideración al monto del beneficio económico que percibirán acorde con la normativa que se encuentra vigente a esa data. Por lo anterior, estimó que de resultar aplicable la limitación que introdujo la Ley N° 20.488, respecto de quienes al momento de la entrada en vigencia de ese texto legal modificatorio ya eran titulares de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, importaría la afectación de sus patrimonios, pues han decidido invertir determinados recursos en las actividades de que se trata, basados en la confianza y seguridad de que el monto de la bonificación que percibirían no estaría acotado a las 100 ha anuales que estableció la nueva normativa. Finalmente se concluyó que “la data de la calificación de terreno de aptitud preferentemente forestal determina la normativa legal y reglamentaria que estando vigente a esa época, regirá el pago de la bonificación”.

27 Dictamen de la Contraloría General de la República N° 20.394, del 04.04.2013, que reconsidera los dictámenes N° 68.794, del

02.11.2011 y N° 30.974, del 28.05.2012, relativos al límite de 100 ha. anuales establecido por la Ley N° 20.488, referente al pago de las bonificaciones forestales contempladas en el Art. 12° del D.L N° 701.

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b) BONIFICACIÓN DEL 15% RESTANTE

• Chequear que la solicitud se refiera a un predio de pequeño propietario forestal.

• Revisar en la carpeta predial y SAFF, que la superficie solicitada haya percibido el 75% de la

bonificación por forestación y que no se haya pagado el 90% en un solo acto al momento de dicha bonificación.

• En la sección “ACREDITACIÓN” de la solicitud, confirmar que se indique correctamente la temporada de forestación, el número de Certificado de Bonificación Forestal y la densidad acreditada con ocasión del pago de la primera cuota de la bonificación (o bono de 75%).

• Si la superficie por la cual se solicita el 15% restante es menor a aquella por la que se percibió el 75% de bonificación, verificar que el plano adjunto indique el rodal afecto a la solicitud.

• Comprobar mediante el SAFF, a través del RUT del propietario, que éste no haya percibido bonificación por el 15% restante, por una superficie mayor a 15 ha.

5.3.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

La revisión de la carpeta predial se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.2 del proceso de evaluación técnica, además de considerar los siguientes puntos: • Chequear en la cartografía si el rodal solicitado a bonificar está contenido en la Resolución aprobatoria

de CTAPF o RSF identificada en el estudio técnico de acreditación, según corresponda.

• Revisar, en caso que el estudio técnico de acreditación considere actividades de recuperación de suelos degradados, que la Resolución de CTAPF o RSF corresponda efectivamente a suelos degradados. Asimismo, el tipo de erosión especificado en el estudio de acreditación debe corresponder al mismo tipo determinado en el estudio de calificación o reconocimiento, de lo contrario es causal de rechazo.

• Si el estudio técnico considera actividades de estabilización de dunas, verificar que la Resolución de CTAPF corresponda a este tipo de suelos.

• Constatar si en la documentación asociada a la Resolución de CTAPF o RSF, se hace referencia a la presencia de cercos preexistentes.

• En el caso de bonificación del 15% restante, verificar que la superficie graficada esté contenida en los rodales sobre los cuales recayó el pago del 75%.

5.3.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá efectuar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica, además de tenerse en cuenta los siguientes aspectos: • Cuando se presenten obras de recuperación de suelos, estás deben estar claramente identificadas en

la cartografía respectiva, con el objeto de visualizar su distribución, cuando corresponda.

• Verificar si los cercos se encuentran graficados en la cartografía adjunta al estudio técnico, si procede.

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5.3.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO Para esta etapa, el Analista deberá realizar un recorrido general de los rodales solicitados, a objeto de verificar su forma y superficie, midiendo, a través de parcelas28, el prendimiento, el espaciamiento y la homogeneidad de la distribución, y que la especie, tipo de planta y año de plantación, correspondan a lo señalado en el Estudio Técnico. Las parcelas pueden ser circulares o rectangulares, según las condiciones del terreno. Para chequear que la densidad real obtenida, señalada en el estudio técnico, corresponda a la densidad observada en el terreno, se sugiere realizar las parcelas de muestreo en función de la siguiente referencia mínima de superficie29:

Densidad de plantación (*) (plantas /ha)

Dimensiones parcelas (m) Superficie parcela (m

2)

Superficie parcela (ha)

Rectangular Circular

100 a 250 20 x 50 Radio = 17,84 1000 0.10 251 a 500 20 x 25 Radio = 12,62 500 0.05 501 a 937 20 x 10 Radio = 7,98 200 0.02

Mayor a 938 10 x 10 Radio = 5,64 100 0.01 (*) Se refiere a la “densidad actual”, la que corresponde a la densidad real obtenida por el Consultor Forestal al realizar el estudio de prendimiento de la plantación.

Mediante los datos del muestreo, se deben estimar los estadígrafos, para así contrastarlos con los presentados en el estudio técnico de acreditación, considerando que la densidad estimada por el Analista esté dentro del rango permitido para la densidad solicitada, según el Art. 15° del D.S. N° 192, de 1998, de MINAGRI. Además, se debe considerar lo siguiente: • Los antecedentes del muestreo y los estadígrafos asociados, deben quedar registrados en una planilla

dentro de la carpeta predial, incluyendo los tracks GPS realizados. Se recomienda incorporar fotografías como medio de verificación adicional.

• Verificar la consistencia de la información aportada en la cartografía con lo observado en terreno

(superficie, ubicación de las obras, pendientes, cercos, etc.).

• Con respecto a las obras, se debe efectuar un recorrido del área de emplazamiento, verificando su construcción según las normas técnicas mínimas contenidas en la Tabla de Costos correspondiente. Para estimar la cantidad de obras, se deben tomar mediciones directas, o en su defecto, realizar un muestreo según su tipo.

• Evaluar, si procede, la conformidad de las obras de recuperación de suelos construidas, en relación con el tipo de erosión manifestada, rangos de pendientes y condiciones edafoclimáticas.

• Verificar la consistencia de los rangos de pendiente del terreno, según lo consignado en el estudio técnico y la cartografía correspondiente. Además, las pendientes se deben registrar en el Informe Técnico, para efectos de evaluar la pertinencia de las obras.

28 Registrar en libreta de campo o planilla los datos obtenidos, para su posterior procesamiento, análisis y almacenamiento en el

SAFF y en carpeta predial. 29 Adaptación de tabla oficializada a través de Ord. N° 974, del 06.09.1988, de la Dirección Ejecutiva.

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• El cerco se debe evaluar y medir, según los parámetros indicados en la Tabla de Costos que

corresponda, debiendo confirmarse fundamentalmente lo siguiente:

� Cumplimiento de los estándares de construcción (nuevo o reparado) � Cumplimiento de la función de exclusión � Consistencia con la cartografía � Existencia en todo el perímetro solicitado � Localización en forma perimetral y adyacente a la forestación, condición estipulada en la Tabla de

Costos correspondiente.

• La medición del cerco deberá realizarse preferentemente a través de medición directa. Si la longitud de cerco alcanza un tamaño considerable, es posible realizar muestreos, debiendo quedar constancia de lo anterior en el Informe Técnico respectivo.

• Verificar que la superficie donde se efectuaron actividades de recuperación de suelos degradados y/o

de estabilización de dunas se encuentren forestadas y que su bonificación se solicite en forma conjunta a la actividad de forestación.

• Registrar en un medio manual la salida a terreno, con la siguiente información: nombre de las

personas que participaron en el cometido, patente del vehículo, kilometraje, fecha de la salida y otros medios de transporte, si procede, así como las observaciones correspondientes a la visita, para su posterior levantamiento en el SAFF.

5.3.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

Previo a la elaboración del Informe Técnico, se deberá tener presente lo siguiente: • Para determinar la superficie a bonificar, como lo establece el Art. 26º del D.S. N° 192 de 1998, de

MINAGRI, la medición se efectuará en el plano, independiente de las características topográficas del terreno. Al respecto, no serán consideradas las superficies no forestadas, tales como caminos, cortafuegos u otros.

• Sólo se bonificarán las actividades ejecutadas con posterioridad a la aprobación de la CTAPF o RSF (secuencia cronológica). Cuando exista replante, se deberá considerar lo siguiente:

� Utilizar la Tabla de Costos vigente para el año de la plantación inicial. � Los rodales que consideren replante, sólo se podrán presentar a partir del año siguiente de

ejecutado aquél.

• Si en el rodal se constata la existencia de bosque, deberá dejarse constancia de ello en el Informe Técnico y proponerse el rechazo de dicho rodal o de la solicitud en su conjunto.

• Si la superficie solicitada se encuentra bonificada anteriormente, se procederá a rechazar la solicitud, a menos que se trate de la excepcionalidad contenida en el inciso 10° del Art. 12° del D.L. N° 701 o que corresponda a una Solicitud sobre Bonificación del 15% restante, aplicable a las primeras 15 ha forestadas por PPF.

• El porcentaje de bonificación de forestaciones ejecutadas en suelos degradados con pendientes

superiores a 100%, es de un 90%. Se debe consignar en el Informe Técnico y en las “Observaciones a incluir en la Resolución” que la explotación comercial de estas plantaciones queda sujeta a las

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restricciones del método de corta selectiva o de protección, según especie, de acuerdo al inciso 5° del Art. 12°del D.L N° 701.

• Solamente los PPF pueden acceder a bonificaciones por forestaciones con baja densidad, para fines de uso silvopastoral, según lo estipulado en las respectivas tablas de costos.

• Verificar que la superficie donde se efectuaron actividades de recuperación de suelos degradados y/o de estabilización de dunas se encuentren forestadas y que su bonificación se solicite en forma conjunta.

• Sólo pueden optar a la bonificación los cercos perimetrales que cumplan con las especificaciones

técnicas contenidas en la respectiva Tabla de Costos.

• El error de muestreo máximo aceptable en el cálculo del prendimiento de plantaciones, es de un 10% para un 95% de seguridad (Oficio N° 52 del 16.03.2011 de la Dirección Ejecutiva).

• Los PPF tienen derecho a percibir un 90% de bonificación al forestar en suelos calificados o reconocidos, sólo respecto de las primeras 15 ha que foresten. Dicha bonificación se otorga en un solo acto (Art. 12° del D.L. N° 701).

• Considerando lo establecido en el Art. 15° del D.S. N° 192 de 1998, de MINAGRI, si no hubiere una fijación de costos para la densidad acreditada en el estudio técnico de prendimiento, se estará a la densidad inmediatamente superior señalada en la tabla de costos correspondiente, siempre que la diferencia entre la densidad obtenida y la densidad superior no exceda del 25% de esta última. En caso contrario, se estará al costo de la densidad inmediatamente inferior fijada en esa tabla.

• Deberá quedar constancia en la carpeta predial y en el SAFF, de las parcelas de muestreo efectuadas, así como de los estadígrafos asociados y de los antecedentes de verificación de la homogeneidad de la forestación.

• En el caso de plantaciones dendroenergéticas, no se considera la ejecución de obras de recuperación

de suelos.

• Para el caso que corresponda el pago de 90% de las primeras 15 ha (PPF), que dicha superficie se encuentre identificada en la cartografía adjunta al estudio técnico.

• Si se acredita construcción o reparación de cercos, debe indicarse en el Informe Técnico los kilómetros por cada tipo de cerco asociado a la Tabla de Costos, considerando la condición del propietario.

• Para el cálculo del bono, además considerar lo establecido por el Art. 12° inciso 3° del D.L. N° 701, el

cual establece que “la suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a las que se refieren las letras a), b), c), d), y f) de este mismo artículo, no podrá ser superior a 100 ha anuales”. Considérese para estos efectos, según lo establecido en el inciso 2° del Art 16°, que “el beneficiario de las bonificaciones a las que se refiere el Art 12° será el propietario del predio, el que podrá transferirlas mediante instrumento público o privado, suscrito ante un notario público”. Considerando que la data de la calificación de terreno de aptitud preferentemente forestal determina la normativa legal y reglamentaria que estando vigente a esa época, regirá para el pago de la bonificación, si el año de la CTAPF o REC es posterior al 03.01.2011, se debe revisar en el SAFF a través del RUT del propietario y el año de pago de la bonificación, que no se haya excedido las 100 ha anuales.

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• Para predios que se bonifiquen y hayan calificado más de 100 ha, en forma posterior al 03.01.2011, se

recomienda indicar en las “Observaciones a incluir en la Resolución”, que la señalada restricción sólo se refiere a año calendario, y no implica que los beneficiarios no puedan acceder nuevamente al beneficio durante los cuatro años fijados como plazo máximo para acceder al mismo, siempre y cuando dicha bonificación no supere las 100 ha anuales.

5.3.7 CÁLCULO DE LOS MONTOS A BONIFICAR Respecto de los porcentajes de bonificación a que pueden acceder los propietarios en función del tipo de actividad, se entrega el siguiente cuadro de referencia:30

Actividad Tipo de propietario

Otro Mediano Pequeño

For

esta

ción

Forestación (Preparación de suelos, cuando corresponda) 50% 75%

90% para las primeras 15 ha y 75% para las restantes

Asesoría Profesional por forestación No aplica

Cerco nuevo o reparado 50% 75%

Seguro Forestal 50% 75%

Obr

as r

ec.

Sue

los Obras de recuperación de suelos 50% 75%

75% Asesoría Profesional por obras No aplica

Est

ab.

Dun

as Estabilización de dunas 50% 75%

Asesoría Profesional por estabilización de dunas No aplica

a) FORESTACIÓN: • El cálculo del bono está sujeto a las indicaciones específicas de la Tabla de Costos correspondiente a

la temporada en que se efectúa la forestación, para lo cual el Analista, para cada rodal aprobado, deberá determinar la categoría de costo general de forestación por hectárea, a través de los siguientes parámetros: � Temporada de forestación y Tabla de Costos asociada. � Macrozona correspondiente o suelos ñadis. � Especie exótica o nativa. � Densidad acreditada, aplicando criterio establecido en Art. 15° del D.S. N° 192 de 1998, de

MINAGRI. � Tipo de planta, ya sea a raíz desnuda o raíz cubierta.

• Las plantaciones dendroenergéticas, cuyo objetivo es la producción de biomasa para la generación de energía, sólo se bonificarán en las condiciones que señala la Tabla de Costos, aplicándose un costo único por hectárea.

30 De acuerdo a lo instruido mediante Ord. N° 273 del 03.06.2013 de la Dirección Ejecutiva, para pago de bonificaciones cuya

CTAPF o REC se haya efectuado en forma posterior al 03.01.2011.

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• Los valores precedentes deberán ajustarse, incrementando las sumas establecidas en la Tabla de

Costos, por los siguientes conceptos: � Preparación de suelos (subsolado, casilla, drenes, etc). � Protección individual contra lagomorfos. � Diversificación forestal. � Forestación con especies con problemas de conservación del Libro Rojo de la Flora Terrestre de

Chile. • Asimismo, se aplican factores de reducción o descuento, dependiendo si se trata de:

� Suelos reconocidos como forestables31 � Especie arbustiva

• Si se trata de PPF, evaluar si corresponde el pago de asesoría profesional, cuyo monto se sumará a la

categoría de costos de forestación respectiva.

• El valor del costo por dicha asesoría, establecido en la Tabla de Costos, se encuentra desagregado por concepto de asistencia técnica en terreno y elaboración de estudios técnicos. Tratándose de PPF acogidos a los estudios tipo preparados por CONAF, no se cancelará el monto por concepto de elaboración de estudios técnicos.

b) CERCO

• De acuerdo al Art. 28° del D.S. N° 192 de 1998, de MINAGRI, el cerco forma parte de los costos netos

de forestación.

• Cuando proceda pago de cercos, la categoría de costos se calculará en forma separada de la forestación y su monto dependerá del tipo de cerco y si es nuevo o reparado.

• Si corresponde a solicitudes presentadas por PPF, el valor se ponderará por 2.

c) SEGURO FORESTAL

• Para cada rodal aprobado, si el estudio técnico considera la contratación de Seguro Forestal, lo cual

se acredita mediante certificado emitido por la respectiva compañía de seguros, donde conste que la póliza fue contratada en el año de ejecución de la forestación, se incluirá en el cálculo del bono un incremento por este concepto, según las condiciones señaladas en la respectiva Tabla de Costos, considerando para ello:

� Temporadas 2008 y anteriores, no poseen bonificación por este concepto. � Temporadas 2009 y 2010, determinan un monto fijo de hasta $ 28.000 por ha/año para dicho ítem. � Temporadas 2011 y 2012, fijan un monto máximo a pagar por ha/año. El valor a bonificar se

determina en virtud de lo establecido en la Tabla de Primas, sobre la base de la densidad de plantación sobre la cual se calculó la categoría de costos de forestación.

31 Considerar lo aclarado mediante Memorándum N° 1017, del 09.03.2012, del Departamento de Plantaciones Forestales de

GEFOR, respecto al procedimiento contenido en el punto A 1. letra g) tanto en la Res. N° 584, del 13.12.2010 como en la Res. N° 283, del 11.08.2011, que fijan los costos de las actividades bonificables para las temporadas 2011 y 2012, donde se excluye de la aplicación del factor de ponderación 0,7, a los PPF cuando efectúen forestaciones en suelos degradados de cualquier clase, reconocidos como forestables.

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d) OBRAS DE RECUPERACIÓN DE SUELOS • El pago de bonificación por actividades de recuperación de suelos degradados, procederá en función

de los requerimientos técnicos de calidad y cantidad de obras realizadas. Dichas obras deben estar consignadas en el estudio técnico de CTAPF o de RSF, según corresponda, y las obras efectivamente construidas, deberán quedar identificadas en el estudio de “Acreditación del establecimiento de la forestación y actividades de recuperación de suelos degradados o estabilización de dunas” y en la cartografía correspondiente.

• Para acceder a la bonificación por actividades de recuperación de suelos degradados, el beneficiario deberá acreditar la ejecución de las obras de recuperación de suelos en el área, las cuales se bonificarán por obra efectivamente construida, hasta el monto máximo contenido en el Cuadro Montos Máximos Bonificables, según Categoría de Erosión.

• Respecto de suelos arables degradados, los costos unitarios señalados en la Tabla de Costos en el Cuadro de Costos de las Obras de Recuperación de Suelos Degradados, como asimismo, el costo máximo bonificable señalado en el Cuadro Montos Máximos Bonificables según Categoría de Erosión, se ponderarán por el factor 0,7.

e) ESTABILIZACIÓN DE DUNAS • Si la actividad de forestación contempla además la estabilización de dunas, deberá agregarse este

ítem al cálculo de la bonificación, incorporando el monto único por hectárea fijado en la Tabla de Costos correspondiente.

5.3.8 EMISIÓN DE BONO EN EL SAFF

Para el cálculo del bono en el SAFF, en la etapa “Informe Técnico”, se debe ingresar a la tarea “Emitir Bono”, donde se despliega una pantalla con todas las actividades aprobadas a bonificar, debiéndose tener en cuenta lo siguiente: • Considerar el tipo de propietario establecido en el Informe Legal correspondiente a la solicitud, para el

correcto cálculo de los incrementos y/o porcentajes de bonificación que contendrá el IBF.

• Verificar si la Resolución asociada a la Tabla de Costos desplegada, corresponde a la temporada o año de la ejecución de actividades.

• En el ítem anterior a través del “Ajuste Manual”, ingresar las categorías de costos correspondientes a Forestación, que incluye además actividades de cerco, reparación de cerco y seguro forestal. En los casos que se consideren actividades de recuperación de suelos degradados o de estabilización de dunas, las categorías de costos deberán ser ingresados bajo la misma modalidad.

• En relación a las Asesorías Profesionales, deben adicionarse a las categorías de costos de

forestación, recuperación de suelos degradados o estabilización de dunas, según corresponda.

• Confirmar si las longitudes de los cercos se expresan en kilómetros.

• Al momento de emitir el bono, chequear si el valor del IPC se encuentra actualizado, es decir, que corresponda al último día del mes anterior a la emisión, de manera de cumplir con lo establecido en el Art. 29° del D.S. N° 192 de 1998, de MINAGRI.

• Revisar la consistencia de los antecedentes de la Tesorería donde se solicita efectuar el pago.

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5.4 ACREDITACIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE PODA Y RALEO

A continuación, se señalan aquellas consideraciones particulares para este tipo de solicitudes, las cuales no se encuentran contenidas en el proceso de evaluación técnica, descrito en el Capítulo 4 de este Manual.

5.4.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Según lo establecido en el Art. 12° del D.L. N° 701, el Estado bonificará, por una sola vez por cada superficie, un porcentaje de los costos netos de las actividades de primera poda y raleo de la masa proveniente de las forestaciones realizadas por los PPF, siempre que se ejecuten dentro de los plazos que establezca el reglamento. Para optar a la bonificación, dichas actividades siempre deben ejecutarse con posterioridad a la aprobación de la CTAPF. De acuerdo al Art. 3° del D.S. N° 192, de 1998, de MINAGRI, los PPF podrán optar a bonificaciones por primera poda y/o raleo de la masa proveniente de las forestaciones ejecutadas a partir del 01.01.1996, con un porcentaje de bonificación de un 75% de los costos netos. Por otra parte, el Art. 22° del mismo Decreto establece que se darán por cumplidas las actividades de primera poda y las de raleo, cuando se acredite que tales actividades se han cumplido según las prescripciones técnicas contenidas en el Plan de Manejo y dentro del plazo de 10 años, contado desde el año de la forestación. No obstante lo señalado en el inciso primero del Art. 8º de dicho cuerpo reglamentario, el estudio técnico podrá elaborarse y presentarse una vez ejecutadas las respectivas actividades. Por último, el Art. 26° de dicho decreto señala que para determinar la superficie a bonificar, la medición se efectuará en el plano, independiente de las características topográficas del terreno.

5.4.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES.

En la presente etapa, se debe proceder a verificar los siguientes aspectos: • Que la solicitud haya sido presentada dentro del plazo máximo de 4 años contado desde que se

ejecutó la actividad bonificable.

• Las actividades de poda y/o raleo hayan sido ejecutadas en predios de propiedad de PPF.

• Las actividades de poda y/o raleo se hayan realizado en una forestación efectuada con posterioridad al 01.01.1996.

• Las actividades de poda y raleo se hayan ejecutado dentro del plazo de 10 años contado desde el año

de la forestación, considerando el año de plantación como año 0.

• Que las actividades acreditadas de poda y raleo sean coherentes con las prescripciones técnicas contenidas en el Plan de Manejo aprobado por la Corporación.

• Que los antecedentes incluidos en el estudio técnico se ciñan a las directrices contenidas en la “Pauta explicativa”.

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5.4.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

La revisión de la carpeta predial se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.2 del proceso de evaluación técnica, además de considerar los siguientes aspectos: • Verificar si la superficie solicitada se encuentra contenida en un Plan de Manejo aprobado y en una

CTAPF o RSF aprobados, según corresponda. Además, que esté representada en las cartografías correspondientes.

• Confirmar que la superficie solicitada no haya sido bonificada anteriormente por primera poda y/o raleo, si procede.

5.4.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica, además de tenerse presente los siguientes aspectos: • En la cartografía adjunta, se deberá verificar si los rodales solicitados a acreditar por poda y/o raleo,

se encuentran claramente identificados y representados en términos de forma y superficie.

• Cotejar si los antecedentes aportados en la cartografía se ciñen a las directrices contenidas en la “Pauta explicativa”, analizando su consistencia con el estudio técnico, con la CTAPF o RSF, según corresponda, y con el Plan de Manejo respectivo.

5.4.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO

Se debe hacer un recorrido general de los rodales solicitados, de modo de corroborar su forma y superficie, verificando si la intensidad de raleo y porcentaje de árboles podados corresponde a lo aprobado en el Plan de Manejo y a lo acreditado en el estudio técnico, para lo cual el Analista deberá proceder a: • Efectuar parcelas de muestreo.

• Almacenar los resultados obtenidos en un formulario de terreno, el cual debe registrarse en una

planilla dentro de la carpeta predial y en el SAFF. • Se recomienda utilizar como medios de verificación, fotografías y trayecto GPS de los recorridos, entre

otros. • Revisar que las actividades de poda y raleo se hayan ejecutado según las prescripciones técnicas

contenidas en el Plan de Manejo, con el objeto de obtener madera libre de nudos, concentrar el crecimiento del bosque en los mejores individuos y mejorar la calidad de la plantación.

• Cotejar si tanto la poda como el raleo se han realizado en forma homogénea en toda la superficie solicitada.

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5.4.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

Previo a la elaboración del Informe Técnico, se deben contemplar los siguientes aspectos: • Con los datos del muestreo, se calcularán los parámetros solicitados y se contrastarán con los

presentados en el estudio técnico, considerando las prescripciones establecidas en las tablas de costos y su pertinencia técnica.

• Se debe tener en cuenta la imposibilidad de acreditar actividades de poda en plantaciones forestales de la especie Eucalyptus globulus a partir de la Tabla de Costos del año 2011.

• El cálculo del bono está sujeto a las indicaciones específicas de la Tabla de Costos correspondiente al

año de ejecución de la actividad.

5.4.7 CÁLCULO DE MONTOS A BONIFICAR

• Para la primera poda y raleo el porcentaje de bonificación es del 75%, respecto de los valores de la

tabla.

• El monto a bonificar corresponde a una categoría única por hectárea y actividad, fijada en la Tabla de Costos correspondiente.

• La Asesoría Profesional está supeditada a las indicaciones específicas de la Tabla de Costos correspondiente al año de ejecución de la actividad.

• El valor del costo por dicha asesoría, establecido en la Tabla, se encuentra desagregado por concepto de asistencia técnica en terreno y elaboración de estudios técnicos. Si se trata de PPF acogidos a los estudios tipo preparados por CONAF, no se cancelará el monto por concepto de elaboración de estudios técnicos.

• En aquellas situaciones donde las actividades de poda y raleo se presentan en forma separada, el Analista deberá proceder sobre la base de lo prescrito en la Tabla de costos respectiva.

5.4.8 EMISIÓN DE BONO EN EL SAFF

Para el cálculo del bono en el SAFF, en la etapa “Informe Técnico”, se debe ingresar a la tarea “Emitir Bono”, donde se despliega una pantalla con todas las actividades aprobadas a bonificar, debiéndose tener en cuenta lo siguiente: • Revisar la consistencia de los antecedentes de la Tesorería donde se solicita efectuar el pago.

• Verificar que la Resolución asociada a la tabla de costos desplegada, corresponda a la temporada de

la ejecución de actividades.

• En el ítem anterior, a través del “Ajuste Manual”, ingresar las categorías de costos correspondientes a Poda y/o Raleo.

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• La Asesoría Profesional se debe ingresar como una actividad separada. • Al momento de emitir el bono, se debe chequear si el valor del IPC se encuentra actualizado, es decir,

que corresponda al último día del mes anterior a la emisión, de manera de cumplir con lo establecido en el Art. 29° del D.S. N° 192 de 1998, de MINAGRI.

5.5 ACREDITACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTO

A continuación, se señalan requerimientos particulares para este tipo de solicitudes, los cuales no se encuentran contenidos en el proceso de evaluación técnica descrito en el Capítulo 4 del presente Manual.

5.5.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Según lo establecido en el Art. 12° del D.L. N° 701, el Estado bonificará, por una sola vez por cada superficie, un porcentaje de los costos netos del establecimiento de cortinas cortavientos, en suelos de cualquier clase, que se encuentren degradados o con serio peligro de erosión por efecto de la acción eólica. En virtud de lo dispuesto en el Art. 24° del D.S. N° 192 de 1998, de MINAGRI, se darán por cumplidas las actividades de cortinas cortavientos cuando se acredite, mediante estudio técnico, el establecimiento de ellas, de acuerdo a las especificaciones contenidas en la Tabla de Costos a que se refiere el Art. 15° del D.L. N° 701. Además, se deberá indicar el área de influencia de ésta y en ningún caso, procederá la bonificación de más de una cortina en una misma área de influencia. Como complemento, el Art. 25° de dicho Decreto señala que el estudio técnico deberá elaborarse y presentarse a contar del 1° de abril del año siguiente al de la plantación, y para tales efectos no se requerirá el patrocinio de los profesionales indicados en el Art. 5° de ese reglamento. Por otra parte, su Art. 26° indica que para determinar la superficie a bonificar, la medición se efectuará en el plano, independiente de las características topográficas del terreno.

5.5.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES.

En la referida etapa, verificar los siguientes aspectos: • Que el estudio técnico incluya los antecedentes de la longitud de la cortina cortavientos establecida, el

distanciamiento de la plantación, número de hileras de plantación, especie utilizada, tipo de planta, año de ejecución de las actividades y cartografía que deberá indicar la ubicación, superficie, deslindes del predio, la ubicación de la cortina cortavientos y el área de influencia de ésta.

• Los antecedentes de construcción de las cortinas cortavientos se ajusten a las especificaciones técnicas contenidas en la Tabla de Costos correspondiente.

• El estudio técnico haya sido elaborado y presentado a contar del 1° de abril del año siguiente al establecimiento de la cortina.

• La presentación de la solicitud se haya efectuado dentro del plazo de cuatro años a partir del 1° de abril del año siguiente a aquel en que se ejecutó el establecimiento de la cortina.

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• Los antecedentes incluidos en el estudio técnico, se ciñan a las directrices contenidas en la “Pauta

explicativa”.

5.5.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

La revisión de la carpeta predial se deberá efectuar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.2 del proceso general, además de verificarse y confirmarse lo siguiente: • Que la superficie solicitada se encuentre contenida en una Resolución aprobada de Reconocimiento

de Suelos Forestables para el Establecimiento de Cortinas Cortavientos.

• Que no existan bonificaciones anteriores por concepto de cortinas cortavientos, involucradas en la misma área de influencia.

5.5.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA

La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica, y además abarcará los siguientes aspectos: • En la cartografía adjunta, se deberá verificar si los sectores solicitados a acreditar por establecimiento

de cortinas cortavientos, se encuentran claramente identificados y representados en términos de forma y longitud.

• Revisar si los antecedentes aportados en la cartografía se ciñen a las directrices contenidas en la “Pauta explicativa”, analizando su consistencia con el estudio técnico de Reconocimiento de Suelos Forestables para el Establecimiento de Cortinas Cortavientos.

5.5.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO

Se debe hacer un recorrido general de la cortina cortaviento solicitada, corroborando su forma y longitud, examinándose lo siguiente: • Que el establecimiento de cortinas cortavientos se haya efectuado según las especificaciones

contenidas en la Tabla de Costos correspondiente al año de plantación de la cortina.

• La longitud de la cortina cortavientos, ubicación, distanciamiento de la plantación, número de hileras de plantación, especie utilizada y tipo de planta, correspondan a lo señalado en el estudio técnico.

• Las cortinas cortavientos estén establecidas con dos o tres hileras y un número mínimo de 800 y 1.200 árb/km, respectivamente.

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5.5.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

Previo a la elaboración del Informe Técnico, se deben considerar los siguientes puntos: • Mediante los datos de terreno, se estiman los parámetros solicitados y se contrastan con los

presentados en el estudio técnico, considerando las prescripciones establecidas en la Tabla de Costos y su pertinencia técnica.

• Se acreditará lo efectivamente estimado en terreno por el Analista, pudiendo realizarse descuentos a la longitud de cortina solicitada, o en su defecto, denegar la solicitud.

• El cálculo del bono está sujeto a las indicaciones específicas de la Tabla de Costos correspondiente al año de ejecución de la actividad.

• La bonificación de cercos no procede en el caso de cortinas cortavientos.

5.5.7 CÁLCULO DE MONTOS A BONIFICAR

El cálculo del bono está sujeto a las indicaciones específicas de la Tabla de Costos correspondiente a la temporada de plantación, para lo cual el Analista deberá determinar la categoría de costo por kilómetro, a través de los siguientes parámetros: • Temporada de plantación y Tabla de Costos asociada. • Macrozona correspondiente. • Especie (álamo o nativa, y exótica). • Número de hileras y cantidad de plantas por kilómetro.

Según el Art. 12° del D.L. N° 701, el porcentaje de bonificación será de un 75% de los costos netos para la actividad señalada cuando se trate de pequeños y medianos propietarios, y de un 50% para otro tipo de propietarios. Se debe considerar que la data del Reconocimiento determina la normativa legal y reglamentaria que estando vigente a esa época, regirá el pago de la bonificación32.

5.5.8 EMISIÓN DE BONO EN EL SAFF

Para el cálculo del bono en el SAFF, en la etapa “Informe Técnico”, se debe ingresar a la tarea “Emitir Bono”, donde se despliega una pantalla con todas las actividades aprobadas a bonificar, debiéndose tener en cuenta lo siguiente: • Verificar si la Resolución asociada a la tabla de costos desplegada, corresponde a la temporada de la

ejecución de actividades.

• En el ítem anterior, a través del “Ajuste Manual”, ingresar las categorías de costos correspondientes a Cortinas Cortavientos.

• Confirmar si las longitudes de la cortina cortavientos se expresan en kilómetros.

32 De acuerdo a lo instruido mediante Ord. N° 273 del 03.06.2013 de la Dirección Ejecutiva.

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• Al momento de emitir el bono, se debe chequear si el valor del IPC se encuentra actualizado, es decir,

que corresponda al último día del mes anterior de la emisión, de manera de cumplir con lo establecido en el Art. 29° del D.S. N° 192 de 1998, de MINAGRI.

• Revisar la consistencia de los antecedentes de la Tesorería donde se solicita efectuar el pago.

5.6 DESAFECTACIÓN DE TERRENOS DE APTITUD PREFERENTEMENTE FORESTAL

5.6.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Según lo estipulado por el Art. 7° del D.L. N° 701, la Corporación podrá autorizar la desafectación de la calidad de aptitud preferentemente forestal otorgada a un terreno, sólo por excepción y en casos debidamente justificados. Dicha desafectación se acreditará mediante certificado otorgado por la misma Corporación. En este caso, el interesado deberá reintegrar en arcas fiscales todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el Decreto Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias, más los reajustes e intereses legales determinados por el SII, en conformidad con las normas del Código Tributario. Por otra parte, el Art. 17º del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI, establece que para efectos de solicitar la desafectación de la calidad de aptitud preferentemente forestal otorgada a un terreno, el interesado deberá junto a la solicitud, acreditar con antecedentes suficientes las causas que la justifican. Para estos efectos, se considerarán causas debidamente justificadas, entre otras, las siguientes: • Imposibilidad de dar un uso forestal al terreno. • Cambio del uso forestal del terreno a otro destino como consecuencia de introducción de tecnología. • Terrenos con bosques existentes antes del 28.10.1974. • Cambio en el dominio de los terrenos. A su vez, la Corporación comunicará la desafectación a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, anexando los antecedentes necesarios para que se calcule las sumas que el interesado deba reintegrar, conforme lo dispuesto en el Art. 7º del D.L N° 701. Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el Art. 20° letras a) y b) de la Ley N° 19.253, podrán optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 7° del D.L. N° 701 y Art. 17° del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI. Lo anterior, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley. Dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de ellas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el D.L. N° 701 u otras disposiciones legales o reglamentarias.

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5.6.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES.

En esta etapa, se debe proceder a revisar los siguientes aspectos: • El estudio técnico debe indicar para cada sector que se solicita, la superficie calificada y la superficie a

desafectar, registrando las resoluciones de CTAPF asociadas, planes de manejo (cuando corresponda) y las bonificaciones otorgadas.

• El estudio debe contener para cada sector a desafectar, la capacidad de uso de los suelos, el tipo de suelo y la vegetación actual.

• La solicitud de desafectación debe encontrarse debidamente justificada, de acuerdo a las causales señaladas en el Art. 17º del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI.

• Verificar que se haya acompañado a la solicitud la “Declaración Jurada Notarial” en que el propietario se compromete a reintegrar en arcas fiscales, todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el D.L. N° 701 u otras disposiciones legales o reglamentarias, más los reajustes e intereses legales determinados por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad con las normas del Código Tributario.

5.6.3 REVISIÓN DE CARPETA PREDIAL

La revisión de la carpeta predial se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.2 del proceso de evaluación técnica, además de considerar el examen del historial de presentaciones asociadas a la superficie afecta, con especial énfasis en la existencia de resoluciones aprobatorias de Calificaciones de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal y de bonificaciones forestales percibidas.

5.6.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA

La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica, además de contemplar los siguientes aspectos: • Que los antecedentes aportados en la cartografía, se ciñan a las directrices contenidas en la “Pauta

explicativa”, analizándose su coherencia con el estudio técnico.

• Chequear en la cartografía presentada, si el sector solicitado a desafectar está contenido en las cartografías asociadas a la Resoluciones aprobatorias de CTAPF y de Acreditación, identificadas en el estudio técnico de la desafectación, según corresponda.

5.6.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO

Realizar un recorrido general del sector solicitado, a fin de corroborar su forma y superficie y verificar la capacidad de uso, tipo de suelo, vegetación actual, y si resulta posible, comprobar la pertinencia de las justificaciones expuestas para la desafectación del terreno.

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5.6.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

En esta etapa se deben contrastar los antecedentes obtenidos en gabinete y en terreno, cuando esto último corresponda, con los presentados en el estudio técnico, considerando los siguientes aspectos: • Verificar que la superficie solicitada a desafectar, corresponda exclusivamente a terrenos calificados

de aptitud preferentemente forestal. A mayor abundamiento, la desafectación de superficies reconocidas como forestables, bonificadas o no, es un procedimiento no contemplado en la legislación forestal vigente.

• Que las causas expuestas en el estudio Técnico, concuerden con lo dispuesto en el Art. 17° del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI.

• Como parte integrante del Informe Técnico, se deberá incorporar en las “Observaciones a incluir en la

Resolución”, que según lo establecido en el Art. 7° del D.L. N° 701, el interesado deberá reintegrar en arcas fiscales todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el D.L. N° 701 u otras disposiciones legales o reglamentarias, más los reajustes e intereses legales determinados por el SII, en conformidad con las normas del Código Tributario.

• Además, considerar la comunicación de la resolución de desafectación a la Tesorería General de la

República y al Servicio de Impuestos Internos, anexando los antecedentes necesarios para que se calcule las sumas que el interesado deba reintegrar, conforme lo dispuesto en el Art. 7º del D.L N° 701, a través de los procedimientos que dispone la Corporación para estos efectos.

5.7 PLAN DE MANEJO DE PLANTACIONES FORESTALES Y NORMAS DE MANEJO

A continuación se indican aquellas consideraciones particulares para este tipo de solicitudes, que no se encuentran contenidas en el proceso general de evaluación técnica, descrito en el Capítulo 4 de este Manual.

5.7.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Cualquiera acción de corta o explotación de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, según el Art. 21° del D.L. N° 701, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación33. No obstante, la corta o explotación de plantaciones efectuadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, ubicadas desde la Región de Valparaíso hasta la Región de Los Lagos, ambas inclusive, sólo requerirá la previa presentación y registro en la Corporación del respectivo Plan de Manejo, el que deberá contemplar, a lo menos, la reforestación de una superficie igual a la cortada o explotada, con una densidad adecuada a la especie ocupada en la reforestación de acuerdo a criterios técnicos de carácter general, propuestos por la Corporación, y las medidas de protección establecidas en el Reglamento del D.L. N° 701. La Corporación podrá elaborar normas de manejo de aplicación general para determinadas especies o tipos forestales, a las cuales podrán adherirse los interesados, de acuerdo a lo señalado en el Art. 29° del D.L. N° 701. En este caso, se dará por cumplida la obligación de presentar el Plan de Manejo establecida en dicho Decreto, aplicándose los procedimientos generales que rigen para ellos.

33 En este contexto, el inicio de las faenas de corta sin contar con una Resolución aprobatoria por parte de CONAF, constituye una

infracción a dicho artículo.

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En este contexto, el sistema de presentación y registro de solicitudes sólo corresponde efectuarlo cuando el Plan o Norma de Manejo, considere actividades de corta y reforestación, no así para actividad de raleo. Se debe verificar que cuando la superficie total del bosque en que se efectuará la corta o explotación sea superior a 10 ha, los planes de manejo sean suscritos por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado, en virtud de lo establecido en el Art. 21° del D.L. N° 701. En los casos de las Normas de Manejo, éstas pueden ser elaboradas sin la necesidad de patrocinio profesional. Por otra parte, el Art. 34° del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI establece que la ejecución de todos los trabajos de reforestación deberá efectuarse conforme a las prescripciones del Plan de Manejo aprobado o registrado, obligación que deberá cumplirse en un plazo máximo de dos años, contados desde aquel en que se efectuó la corta o explotación, salvo que la Corporación, por razones técnicas debidamente justificadas, autorice una ampliación del plazo Según el Art. 33° del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI, cuando la reforestación se realice en un terreno distinto de aquel en que se efectuó la corta o explotación, ésta deberá efectuarse en terrenos de aptitud preferentemente forestal que carezcan de especies arbóreas o arbustivas o que estando cubiertos de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser manejada para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción. Finalmente, en el caso de solicitudes de Planes y Normas de Manejo, cuando la corta o explotación se pretenda realizar en zonas fronterizas, ella deberá ser previamente autorizada por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), de acuerdo al Art. 23° del D.L. N° 701. El listado de comunas declaradas fronterizas, se encuentra en el Capítulo 7.6 del presente Manual.

5.7.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES

Es menester cerciorarse, atendida la superficie solicitada en el Plan de Manejo, si el proyecto debe someterse o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Para tal efecto, se tendrá en consideración que deben someterse al SEIA los proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo, que sean de dimensiones industriales. Se definen como proyectos de desarrollo o explotación forestal aquellos que, a través de cosecha final en plantaciones forestales ubicadas en suelos frágiles o corta de regeneración por tala rasa en bosques nativos, pretenden la obtención de productos maderables del bosque, su extracción, transporte y depósito en los centros de acopio o de transformación, como asimismo, la transformación de tales productos en el predio. Por otra parte, se entenderá que los proyectos señalados son de dimensiones industriales cuando se trate de proyectos de desarrollo o explotación forestal que abarquen una superficie única o continua de corta de cosecha final o corta de regeneración por tala rasa de más de 20 ha/año, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, de 200 ha/año, tratándose de las Regiones de Valparaíso y la Región Metropolitana de Santiago, 500 ha/año, tratándose de las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins a la Región de Aysén, o de 1.000 ha/año, tratándose de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y que se ejecuten en: • Suelos frágiles, entendiéndose por tales aquellos susceptibles de sufrir erosión severa debido a

factores limitantes intrínsecos, tales como pendiente, textura, estructura, profundidad, drenaje, pedregosidad u otros, según las variables y los criterios de decisión señalados en el Art. 22° del D.S. Nº 193 de 1998, del Ministerio de Agricultura; o en

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• Terrenos cubiertos de bosque nativo, entendiéndose por tales aquellos terrenos con presencia de

bosque nativo, definidos de acuerdo a la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Se entenderá por superficie única o continua la cantidad total de hectáreas de bosques continuos en que se ejecute el proyecto de desarrollo o explotación forestal. Por otra parte, cuando el Plan de Manejo incluya la presentación de Aviso de Ejecución de Faenas, verificar la coherencia entre lo señalado en el aviso y las actividades a ejecutar contenidas en el Plan de Manejo. Si solicitudes son ingresadas vía registro, comprobar el cumplimiento de las siguientes condiciones: • Se trate de una superficie ubicada entre la Región de Valparaíso y la Región de Los Lagos. • El rodal de reforestación coincida geográficamente con el rodal de corta o explotación. • El estudio considere solamente actividades silvícolas de corta de cosecha y reforestación.

5.7.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

• Cuando se trate de predios que posean historial, se debe revisar si los rodales se encuentran

contenidos en presentaciones anteriores, a efectos de constatar si la superficie afecta se encuentra o no con actividades de corta de cosecha y reforestación aprobadas y vigentes.

• Verificar en los casos que se reforeste en un terreno distinto al lugar de corta, que dicha superficie no posea compromisos de reforestación aprobados por CONAF en el marco de la evaluación de otra solicitud.

• Si los rodales poseen presentaciones anteriores, debe existir consistencia entre la descripción cualitativa y la secuencia de actividades propuestas para dichos rodales.

5.7.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá materializar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica de solicitudes.

5.7.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO

Para la evaluación de solicitudes que contemplen actividades de raleo y/o poda, se deberán establecer parcelas de muestreo homogéneamente distribuidas en la superficie afecta, con el propósito de medir las variables que permitan estimar los parámetros de cada actividad propuesta (densidad, área basal y altura de poda). Si la solicitud contiene un área de reforestación distinta al área de corta, se debe evaluar el sitio de reforestación, verificándose que corresponda a terrenos de APF, y carezca de especies arbóreas o arbustivas o si estando cubierto de dicha vegetación ésta no sea susceptible de ser manejada para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción.

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En el caso de Normas de Manejo, se debe examinar que el área solicitada no se encuentre en una de las siguientes situaciones de exclusión: • Terrenos cuya pendiente sea igual o superior a 100%.

• Que las plantaciones compartan el sitio con especies nativas con problemas de conservación. Para

estos efectos, deberá tenerse presente lo establecido en los Decretos Supremos respectivos, emanados del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio del Medio Ambiente (clasificación oficial de especies según su estado de conservación), así como lo establecido en las páginas 13, 14 y 15 del “Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile”, publicado por CONAF en 1989.

• Predios donde existan fuentes abastecedoras de agua potable.

5.7.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

En la presente etapa, se deben contrastar los antecedentes obtenidos en gabinete y terreno con los presentados en el estudio técnico, considerando los siguientes aspectos, según corresponda a plan o Norma de Manejo: a) PLAN DE MANEJO DE PLANTACIONES FORESTALES • Analizar si los antecedentes contenidos en el “DIAGNÓSTICO” del Plan de Manejo, en relación a las

descripciones del clima, fisiografía e hidrografía, uso actual del suelo, descripción de los rodales, detalle de los sectores forestables, y antecedentes de incendios forestales, sean coherentes con la identificación de las restricciones del medio natural.

• En el punto “TRATAMIENTO SEGÚN OBJETIVOS”, analizar si la descripción del esquema de manejo es concordante con el objetivo planteado para cada una de las unidades de manejo identificadas en la sección “OBJETIVOS DE MANEJO”. A su vez, que el Plan de Manejo considere la indicación de la edad de la plantación o el año estimado de ejecución, que corresponde a la oportunidad en donde se efectuará cada una de las actividades definidas.

• Constatar si las actividades silvícolas propuestas, contienen las prescripciones técnicas que dan cuenta de las condiciones en que se desarrollará cada actividad y las características de su ejecución.

• Verificar la existencia y consistencia de los parámetros planteados para cada una de las actividades propuestas.

• En caso de proceder, revisar en la cartografía la representación de la longitud y ancho de los caminos y la cantidad de canchas de acopio a realizar y la superficie que ellas ocuparán. Se deberá examinar la pertinencia de dichas actividades, la descripción técnica de su ejecución y la adecuada representación en la cartografía.

• En la sección “MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”, cotejar la coherencia de las medidas propuestas para cada actividad silvícola y no silvícola con las restricciones del medio natural identificadas en el diagnóstico (topografía, suelos, presencia de recursos hídricos y presencia de especies de flora y fauna con problemas de conservación).

• Verificar en la sección “PROTECCIÓN AL RECURSO FORESTAL”, si las medidas de protección (prevención y control) contra plagas, enfermedades e incendios forestales son concordantes con los

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antecedentes recopilados en el diagnóstico y si son pertinentes en atención a las características del recurso y de las actividades propuestas a ejecutar.

• Confirmar si las labores de corta o explotación de plantaciones en terrenos de APF contemplan la reforestación de una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, en un plazo máximo de dos años, contados desde aquel en que se propone la corta o explotación.

b) NORMAS DE MANEJO • Las Normas de Manejo no son aplicables para las plantaciones declaradas como “bosques de

protección34”, cuando consideran corta de cosecha a tala rasa.

• Verificar si dentro de los antecedentes contenidos en el punto “CARACTERIZACIÓN DE LOS RODALES A INTERVENIR”, se consignan los datos de especie, superficie, pendiente media, año de plantación y densidad para cada uno de los respectivos rodales. La pendiente no debe exceder el 100%, de acuerdo a las exclusiones de la propia Norma de Manejo.

• En el punto “PROGRAMA DE TRABAJO”, si se trata de actividades de corta de cosecha y reforestación, constatar que los antecedentes de superficies y especie de reforestación, se encuentren señalados.

• Revisar si la reforestación está programada para el mismo año en que se efectuó la corta o al año

calendario siguiente, cuando se realice mediante el método de plantación.

• Si corresponde a Norma de Manejo de Pino, específicamente en la actividad de raleo, revisar para cada rodal a intervenir, que la densidad anterior y posterior al raleo, el DAP medio y el año de ejecución, se encuentren mencionados. Chequear que la intensidad del raleo fluctúe entre el 25% y el 50 % de los árboles del rodal.

• La calendarización de las actividades de corta o raleo debe contemplarse dentro de un plazo máximo de 2 años.

• Si es Norma de Manejo de Pino y se plantea reforestar con pino insigne u otras especies similares, la densidad mínima a emplear debe ser de 1.100 plantas/ha; si se reforesta con eucaliptus u otras especies similares, la densidad mínima de reforestación será de 800 plantas/ha.

• Si se trata de Norma de Eucalipto, y la reforestación se efectúa mediante el método de plantación, la densidad mínima de reforestación será de 800 plantas/ha. En cambio, si la reforestación es mediante regeneración vegetativa, se deberá dejar retoñar como máximo 6 retoños por cepa.

• Las normas de manejo no contemplan la presentación del Aviso de Ejecución de faenas; en consecuencia, se debe identificar la calendarización completa de las actividades a realizar.

• En caso que el área propuesta a intervenir se encuentre inserta o se traslape con las Áreas de Protección dictadas en virtud del Art. N° 56° de la Ley N° 15.020 (Ver Capitulo 7.5), considerar las restricciones que establecen los decretos supremos para dichas áreas.

34 De acuerdo al Art. N° 13 del D.L. N° 701 se define como bosque de protección, los ubicados en suelos frágiles con pendientes

iguales o superiores a 45% y los próximos a fuentes, cursos o masas de agua destinados al resguardo de tales recursos hídricos. Estos últimos, podrán cubrir una franja equivalente al ancho máximo del cauce natural, la que no podrá exceder de 400 m medidos desde el borde del mismo.

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La confección del Informe Técnico se deberá efectuar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso general de evaluación técnica.

5.8 PLAN DE MANEJO CORTA DE BOSQUE NATIVO PARA RECUPERAR TERRENOS CON FINES AGRÍCOLAS

5.8.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Considerando lo dispuesto en el Art. 22° del D.L. N° 701, la obligación de reforestar en caso de corta de bosque nativo podrá eximirse cuando dicha corta tenga por finalidad la recuperación de terrenos para fines agrícolas. Asimismo, según el Art. 33° del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI, el establecimiento de un cultivo agrícola podrá sustituir la obligación de reforestar, siempre que el cambio de uso no sea en detrimento del suelo y se acredite en el Plan de Manejo que el área a intervenir satisfaga esos objetivos. Para estos efectos, no se consideran como labores agrícolas las plantaciones realizadas con especies forestales. En este contexto, la Corporación debe pronunciarse respecto de este tipo de solicitud cuando la corta de bosque nativo se realice en terrenos diferentes a los de APF y dicha corta tenga como propósito la recuperación de terrenos para fines agrícolas. El Plan de Manejo requerido, debe ser elaborado y suscrito por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado, cuando la superficie total del bosque en que se efectúe la corta o explotación sea superior a 10 ha, según lo establecido en el Art. 21° del D.L. N 701. En conformidad a lo instruido en el Ord. N° 60 del 06.04.2011, de la Dirección Ejecutiva, respecto de la vigencia de este tipo de solicitud luego de aprobada la Ley N° 20.283, la Corporación aceptará y tramitará los Planes de Manejo de Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 22° del D.L. N° 701 y lo señalado en los procedimientos vigentes, en particular el Ord. N° 590, del 24.09.2008, de la Dirección Ejecutiva. Cuando la corta de bosque nativo se realice en zonas fronterizas, de acuerdo al Art. 23° del D.L. N° 701, ésta deberá ser autorizada por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL). El listado de comunas declaradas fronterizas, se encuentra en el Capítulo 7.6 del presente Manual.

5.8.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES

En esta etapa, se debe considerar los siguientes aspectos:

• Si los antecedentes contenidos en el estudio técnico se ajustan a las directrices contenidas en la

“Pauta explicativa”, analizándose la coherencia respecto de la caracterización del suelo, la proposición del objetivo consistente con el programa de actividades y las medidas de protección a adoptar durante la ejecución de faenas, las cuales deben ser congruentes con el diagnóstico del plan.

• Si en el diagnóstico del Plan de Manejo se reconoce flora en categoría de conservación, no procede la aprobación de este tipo de solicitud, ya que es aplicable el Art. 19° de la Ley N° 20.283.

• Chequear si el año de ejecución de los trabajos de recuperación para fines agrícolas cumple con el plazo máximo de dos años contado desde efectuada la corta, según lo dispuesto en el Art. 34° del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI.

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• El Analista, en la medida que sea posible, deberá corroborar los antecedentes que den cuenta de que

lo solicitado corresponde a la recuperación de un terreno con uso agrícola y no de una habilitación.

5.8.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

Cuando se trate de predios que posean historial, se debe verificar si los rodales se encuentran contenidos en presentaciones anteriores, a objeto de chequear la existencia de algún tipo de compromiso de reforestación, lo cual sería motivo de rechazo de la solicitud. Considerar además, la existencia de actividades vigentes contenidas en planes de manejo de bosque nativo, caso en que el interesado deberá presentar previamente una solicitud de desistimiento de Plan de Manejo. Según lo estipulado en Memorándum N° 6700 del 26.12.2013, de Fiscalía, la Ley N° 20.283 no contempla ningún tipo de obligación de reintegro de la bonificación para la evaluación de este tipo de solicitud. En consecuencia, su evaluación es independiente a los planes de manejos ya ejecutados y por ende, debe efectuarse considerando sólo la pertinencia técnica del estudio propuesto, bajo el marco normativo que afecta a este tipo de Plan de Manejo.

5.8.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA

La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica de solicitudes.

5.8.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO

El Analista deberá proceder a evaluar al menos los siguientes aspectos: • Que la caracterización del suelo identificada en el estudio técnico (capacidad de uso, pendiente,

exposición, profundidad efectiva y altitud) sea consistente con lo observado en terreno y dicho suelo no corresponda a un terreno de APF.

• Que la caracterización del bosque descrita, en términos de Tipo Forestal existente y especies dominantes y arbustivas, concuerde con lo visualizado en terreno.

• Que no exista presencia de flora clasificada en categoría de conservación.

• Evaluar las medidas de protección propuestas, dadas las restricciones por suelo, recursos hídricos y fauna con problemas de conservación identificadas en el diagnóstico y a lo observado en terreno.

5.8.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO Se deben contrastar los antecedentes obtenidos en gabinete y terreno con los presentados en el estudio técnico, considerando los siguientes aspectos:

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• Es causal de rechazo, que los terrenos objetos de recuperación para fines agrícolas correspondan a

suelos de APF.

• Corresponderá el rechazo, si se confirma la existencia de especies en categoría de conservación, aludidas en el Art. 19° de la Ley N° 20.283 (sobre bosques de preservación), el cual establece la prohibición para la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies en categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas”, o “fuera de peligro”, así como también la alteración de su hábitat.

La confección del Informe Técnico se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica.

5.9 PLAN DE MANEJO DE CORRECCIÓN DEL D.L. N° 701

5.9.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Analista deberá considerar lo establecido en el Art. 8° del D.L. N° 701, el cual señala “quienes hubieren efectuado cortas no autorizadas deberán presentar, dentro del plazo de 60 días contado desde la denuncia, un Plan de Manejo de reforestación o de corrección según el caso, elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado, el que deberá considerar la ejecución de todos los trabajos de reforestación en un plazo que no exceda de 2 años, contado desde la aprobación del Plan de Manejo, salvo que, en mérito del informe de alguno de los profesionales indicados, la Corporación Nacional Forestal autorice un plazo mayor”. Este instrumento sólo podrá ser utilizado en el marco de lo establecido en el Art. 8° del D.L. N° 701 y no en otro tipo de situaciones. No obstante, no será exigible, en todos los casos, la interposición previa de una denuncia por parte de la Corporación, pudiendo acogerse a trámite el plan ingresado voluntariamente por el infractor, siempre que exista mérito técnico y legal para ello, y sin perjuicio de la presentación posterior de la denuncia respectiva, si se constatare que efectivamente se efectuó una corta no autorizada. Los efectos del ingreso de un plan de corrección con anterioridad a la interposición de la denuncia por parte de CONAF (eventual buena fe y otros), serán ponderados y evaluados casuísticamente por el Juez de Policía Local, en consideración a las circunstancias específicas de la infracción cometida, el contexto de la misma y el historial del infractor; elementos que serán materia del análisis que efectuará la Unidad Jurídica correspondiente.

5.9.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES En esta etapa se deben considerar los siguientes aspectos: • Chequear que la calendarización de la actividad de reforestación contemple un plazo no superior a 2

años contados desde la fecha estimada de aprobación del Plan de Manejo, según lo establece el Art. 8° del DL. N° 701.

• Evaluar la pertinencia de las medidas de protección que aseguren el establecimiento de la reforestación.

• Cuando en el formulario se señalen los antecedentes de la causa asociada, el Analista deberá comprobar dichos antecedentes con apoyo de la Unidad Jurídica respectiva. Se hace presente que no será exigible este requisito en el caso de planes presentados con anterioridad a la presentación de la denuncia correspondiente.

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• Adicionalmente, se deben revisar los antecedentes del Informe Técnico de Fiscalización respecto de

la superficie infraccionada, la cual debe ser menor o igual a la superficie contenida en el Plan de Corrección.

5.9.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL Cuando se trate de predios que posean historial, es importante constatar si las superficies propuestas para reforestación poseen compromisos de reforestación vigente, proveniente de Planes de Manejo, o ya fueron forestadas, de acuerdo a los antecedentes contenidos en CTAPF o Acreditaciones.

5.9.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA

• Para la presente etapa, el Analista deberá validar que la superficie solicitada a reforestar, corresponda

a lo medido efectivamente en la cartografía.

• Se recomienda confirmar las características de los suelos de los sectores solicitados y la cobertura posterior al 28.10.1974, sobre la base de los medios disponibles (ortofotos, mosaicos, cartografía digital, de suelos, fotografías aéreas, etc.), con el propósito de cerciorarse que la reforestación propuesta sea realizada en un terreno cuya cobertura vegetacional no constituya bosque, en el caso que la reforestación se efectúa en un terreno diferente al cortado y que cuente con la condición de APF.

5.9.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO En visita a terreno se deberá evaluar la condición de terreno de APF, capacidad de uso del terreno a reforestar y del estado de la cobertura vegetacional. A su vez, cuando corresponda, se deberá efectuar similar acción con las medidas de protección propuestas para la reforestación. Por otra parte, si la reforestación se realiza en un terreno distinto de aquel donde se efectuó la corta o explotación, comprobar si se llevará a cabo en terrenos de APF, que carezcan de especies arbóreas o arbustivas o que estando cubiertos de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser manejada para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción, según lo establecido en el Art. 33° del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI.

5.9.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

La confección del Informe Técnico se deberá efectuar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica. Además, contrastar los antecedentes obtenidos en gabinete y terreno con los presentados en el estudio técnico, considerando los siguientes aspectos: • Se sugiere incorporar como recomendación, toda aquella observación pertinente aportada por el

Analista, en términos de orientación técnica al propietario respecto de la actividad de reforestación.

• En las “Observaciones a incluir en la Resolución”, deberán señalarse en todos los casos, los antecedentes de la denuncia efectuada por CONAF y los datos de la causa asociada. Se debe recordar, en este sentido, que la Corporación se encuentra obligada a interponer la denuncia

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respectiva si existe mérito para ello; sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Manejo de reforestación o corrección podrá ser acogido a trámite con anterioridad a la presentación del libelo, no siendo motivo suficiente para su rechazo, el solo hecho de no haberse presentado la denuncia al momento del ingreso.

5.10 DECLARACIÓN DE BOSQUES DE PROTECCIÓN

5.10.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

En virtud del Art. N° 13 del D.L. N° 701, los terrenos cubiertos con bosques de protección, estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas. Se definen como bosques de protección: • Los ubicados en suelos frágiles con pendientes iguales o superiores a 45%, teniéndose presente que

estos suelos, de acuerdo al Art. 22° del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI, deben además cumplir con al menos una de las siguientes variables y criterios: � Suelos de textura arenosa o no estructurada. � Suelos de profundidad efectiva del suelo menor o igual a 0.5 m. � Pedregosidad superficial sobre el 10% y/o en el perfil sobre 30%. � Rocosidad superficial sobre 10% y/o en el perfil sobre 30%. � Suelos con riesgo cierto de deslizamientos o remoción en masa � Suelos con riesgo cierto de erosión superficial.

• Los próximos a fuentes, cursos o masas de agua destinados al resguardo de tales recursos hídricos. Estos últimos, podrán cubrir una franja equivalente al ancho máximo del cauce natural, la cual no podrá exceder de 400 m medidos desde el borde del mismo.

• Para hacer efectiva dicha exención, los propietarios de estos terrenos deberán solicitar la

correspondiente Declaración de Bosque de Protección, fundada en un estudio técnico.

• El Servicio de Impuestos Internos (SII), con el sólo mérito del certificado que otorgue la Corporación, ordenará la inmediata exención de los impuestos señalados en este artículo, la que comenzará a regir a contar de la fecha del respectivo certificado, salvo la exención del impuesto territorial, que regirá a contar del 1º de enero del año siguiente al de la certificación.

5.10.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES

Respecto a las áreas que se solicitan declarar como bosques de protección, se debe tener en cuenta lo siguiente: • Revisar si en las características del bosque de protección, para cada área solicitada, se señala la

superficie cubierta con bosques que se desea declarar, la capacidad de uso de los suelos según el SII (que se encuentran consignadas en el certificado de rol de avalúo) y la determinada por el autor del estudio técnico.

• Para la condición de protección, que se indique si el bosque se ubica en suelos frágiles con pendientes iguales o superiores a 45%, cercano a recursos hídricos, o ambos. Por otra parte, cotejar si el tipo de bosque que se desea declarar, indica si es bosque nativo o exótico.

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• Comprobar si en el caso de los bosques ubicados en suelos frágiles, se señala que éstos poseen

pendientes iguales o superiores a 45%. Además, verificar si para cada área que se pretende declarar bajo esta condición, se indican los valores de las variables textura, estructura, profundidad, pedregosidad, rocosidad, riesgo de deslizamiento y riesgo de erosión superficial.

• Corroborar si en el caso de los bosques que se encuentran próximos a fuentes, cursos o masas de agua, se indica la existencia de tales recursos hídricos, señalándose el nombre del curso o masa de agua, la temporalidad de la corriente (permanente o estacional) y el ancho máximo del lecho, cuando se trate de masas de agua, o el ancho máximo del cauce cuando se trate de cursos de agua, si procede.

5.10.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

La revisión de la carpeta predial se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.2 del proceso general de evaluación técnica. Además, si se trata de predios con historial, se debe chequear si las áreas solicitadas se encuentran contenidas en presentaciones anteriores, de modo de confirmar si la superficie afecta se encuentra contenida en solicitudes de plantaciones o bosque nativo.

5.10.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA

La validación y análisis de la cartografía se procederá a efectuar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.2 del proceso de evaluación técnica, verificándose la cobertura de las áreas solicitadas, a través de los medios disponibles, tales como ortofotos, mosaicos, cartografía digital, de suelos, fotografías aéreas e información contenida en el Catastro, para así determinar antecedentes de existencia de bosques.

5.10.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO

En visita a terreno se debe realizar un recorrido de la superficie solicitada y evaluar lo siguiente: • Que las características de los bosques señalados en la solicitud de Declaración se ajusten a lo

constatado en terreno.

• La forma y superficie de las áreas solicitadas y su correspondencia con la cartografía presentada.

• Si la condición de protección indica suelos frágiles, con pendientes iguales o superiores a 45%, proceder a cerciorarse si el suelo cumple con los criterios de fragilidad establecidos en el Art. 22° del D.S. N° 193 de 1998, de MINAGRI.

• Si el estudio técnico señala que la condición de protección es la proximidad a cursos o masas de agua, revisar los antecedentes sobre recursos hídricos aportados, considerando lagos, lagunas, embalses, ríos, esteros, arroyos, u otros, deben ser consistentes a lo observado en terreno, en relación a:

� Temporalidad permanente o estacional.

� Ancho máximo del lecho cuando se trate de masas de agua, o el ancho máximo del cauce.

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� Ancho de la faja de protección y por ende la superficie a declarar, la cual debe corresponder al

área cubierta con bosques inserta en dicha franja.

� Que la franja sea equivalente al ancho máximo del cauce natural, medido desde el borde del mismo, y que no exceda los 400 m.

5.10.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

Se deben contrastar los antecedentes obtenidos en gabinete y terreno con los presentados en el estudio, debiendo quedar constancia en el informe técnico respecto si la evaluación se realizó en gabinete, en terreno o parcialmente en terreno. La confección del Informe Técnico se deberá realizar, sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica, considerando además lo siguiente: • Que la existencia de planes de manejo no es obstáculo para declarar bosques de protección, en tanto

se confirme la existencia de dicho bosque.

• Cuando la solicitud de Declaración de Bosque de Protección, incluya plantaciones bonificadas a través del literal f) del Art. 12° del D.L. N° 701, es decir, en suelos degradados con pendientes superiores al 100%, el Analista deberá indicar en el Informe Técnico, que dicha plantación se encuentra afecta a restricción de corta sólo a través de los métodos de corta selectiva o de protección.

• Asimismo, deberá señalarse que, según el Art. 3° del D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, los bosques declarados de protección quedarán afectos a prohibición de corta, en las zonas de protección de exclusión de intervención35. Se excluye de dicha restricción la corta en bosque nativo, si en el total del área afecta se ejecuta raleo o acciones de aprovechamiento con los métodos de regeneración corta de selección y/o corta de protección, debiendo dejar una cobertura arbórea de a lo menos un 50%.

35 Zona de protección de exclusión de intervención: Corresponde a los 5 m aledaños a ambos lados de cursos naturales de agua,

cuya sección de cauce, delimitada por la marca evidente de la crecida regular, es superior a 0,2 m2 e inferior a 0,5 m2. Tratándose de manantiales y cuerpos naturales de agua, esta zona tendrá un ancho de 10 m. En cursos naturales de agua de sección de cauce mayor a 0,5 m2, el ancho de esta zona será de 10 m a ambos lados de éste. Las distancias previamente señaladas se miden en proyección horizontal en el plano, desde el borde del cauce, cuerpo de agua, o manantial y perpendicular al eje, o a la línea de borde de éstos.

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6. SOLICITUDES DE LA LEY N° 20.283 - PARTICULARIDADES TÉCNICO LEGALES

6.1 CONSIDERACIONES RESPECTO AL FONDO DE CONSERVACIÓN,

RECUPERACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO.

Las consideraciones generales que se deben tener en cuenta para la sanción de planes y normas de manejo, relacionadas al Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo de la Ley N° 20.28336, son las siguientes:

6.1.1 PROYECTO ADJUDICADO SIN PLAN DE MANEJO PREVIO • Verificar que en virtud de lo establecido en el Art. 19° del D.S. N° 95 de 2008, de MINAGRI, el Plan de

Manejo sea presentado dentro de un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de los resultados del Concurso.

• Si el Plan de Manejo fue presentado fuera del plazo señalado anteriormente, el Informe Técnico deberá señalar expresamente, que el interesado ha perdido el derecho a percibir la bonificación para el Proyecto adjudicado, de conformidad con lo establecido en el Art. 19° del D.S. N° 95 de 2008, de MINAGRI.

• Considerar para el punto anterior, que según el Art. 20° del D.S. N° 95 de 2008, de MINAGRI, CONAF deberá rechazar un Plan de Manejo por no ajustarse al tipo de Proyecto adjudicado, según sea el literal que corresponda, o a las normas establecidas en el D.S. N° 93 de 2008, de MINAGRI. En este caso, el interesado podrá presentar, dentro del plazo de 3 meses, un nuevo Plan de Manejo que subsane los aspectos observados. Si así no lo hiciere, o el Plan de Manejo fuere nuevamente denegado, se perderá el derecho a percibir la bonificación.

• Por otra parte, el mismo artículo establece que si se constatan diferencias entre lo estipulado en el Proyecto y el Plan de Manejo, el Analista podrá aprobarlo, siempre que el interesado haya justificado dicha diferencia a través de motivos fundados.

• En armonía con lo anterior, el Memorándum N° 5880 del 23.12.11 de la Gerencia Forestal instruyó

que cualquier Plan de Manejo que difiera en las actividades a realizar y superficie que ellas abarcarán, en relación con el Proyecto adjudicado, puede ser aprobado por el Analista, en la medida que el interesado las justifique a través de motivos fundados.

6.1.2 PROYECTO ADJUDICADO CON PLAN DE MANEJO APROBADO ANTERIORMENTE En referencia a lo señalado en Memorándum N° 3407 del 07.07.2013 y Memorándum N° 4034 del 15.09.2011, ambos de la Gerencia Forestal, los interesados en postular a un Concurso con miras a obtener la bonificación de actividades comprendidas en un Plan de Manejo aprobado con anterioridad, independiente de que dichas actividades hayan sido ejecutadas o se encuentran pendientes de ejecución, podrán hacerlo -siempre y cuando- se cumplan los requisitos legales, reglamentarios y administrativos que norman los Concursos y que además, cumplan lo siguiente: • Que las actividades, tanto ejecutadas como a ejecutar, se encuentren en concordancia a lo dispuesto

en las Bases del respectivo Concurso.

36 En adelante, Concurso.

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• Que la actividad ejecutada se encuentre contenida en la Tabla de Valores, que define los montos y

actividades a bonificar.

• Que se obtenga de CONAF una certificación de la vigencia del Plan de Manejo aprobado previamente, correspondientes a las actividades sobre las cuales se pretende postular al Fondo.

• Que se observe lo previsto en Art. 24° de la Ley N° 20.283, esto es, que no se admitirán al Concurso

solicitudes de bonificación de actividades comprendidas en distintos literales o en actividades bonificadas en concursos anteriores para la misma superficie.

Por su parte, dichas condicionantes aplican, indistinta y no inclusivamente, para los casos cuando: • Se trate de actividades bonificables que son secuenciales (forman parte de un tratamiento silvícola

para una misma superficie) de otras previamente bonificadas, es decir, planes de manejo que cuentan con actividades que fueron adjudicadas por un Concurso y que, además, contienen otras actividades que no han sido adjudicadas, pero que serán postuladas en futuras convocatorias, no requiriéndose de la presentación de un nuevo Plan de Manejo37.

• Actividades contenidas en un Plan de Manejo previamente aprobado por CONAF, que no cuenta con actividades beneficiadas por un Concurso anterior.

6.1.3 CONSIDERACIONES GENERALES

• Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 22° de la Ley N° 20.283 y Art. 19° del D.S. N° 95 de 2008, de MINAGRI, los interesados podrán presentar cualquiera de los siguientes tipos de Plan de Manejo:

� Plan de Manejo Forestal � Plan de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies � Plan de Manejo bajo el criterio de Ordenación Forestal � Plan de Manejo de Preservación – Art. 22° � Plan de Manejo Tipo aplicable al Tipo Forestal Siempreverde de la Región de Los Lagos � Plan de Manejo Tipo aplicable al Tipo Forestal Siempreverde en la Región de Aysén � Norma de Manejo Aplicable al Tipo Forestal Roble Raulí Coihue38.

• De acuerdo a las consideraciones generales contenidas en la Pauta Explicativa del Plan de Manejo

Tipo para Bosques del Tipo Lenga de la Región de Aysén, dicho formulario no está vinculado a los concursos del fondo de incentivos que establece la Ley N° 20.283.

• En los planes y normas sujetos a evaluación técnica, que hagan referencia a un Proyecto adjudicado del Fondo Concursable, se debe chequear la existencia y contenido del mencionado Proyecto39.

• En las “Observaciones a incluir en la Resolución” del Informe Técnico, se deberá hacer referencia en

todos los casos al número de Proyecto adjudicado y año del Concurso respectivo, indicando expresamente si las actividades aprobadas del Plan de Manejo se encuentran o no sujetas a eventual bonificación.

37 Según lo señalado en Memorándum N° 3407 del 07.07.2013, de la Gerencia Forestal. 38 Siempre que los parámetros de las actividades contenidas en el estudio se ajusten a la Tabla de Valores respectiva. 39 A través de la página web del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo de la Ley N°

20.283, cuya dirección es http://www.concursolbn.conaf.cl.

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6.2 PLAN DE MANEJO FORESTAL

6.2.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

De conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley N° 20.283, la Corporación debe pronunciarse respecto de solicitudes de planes de manejo cuando se trate de cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo, la que siempre debe hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación. Asimismo, el Plan de Manejo deberá cumplir con lo prescrito en el D.L. N° 701 y sus Reglamentos, en especial el Decreto N° 259 de 1980, de MINAGRI, Reglamento Técnico del D.L. N° 701 sobre Fomento Forestal. El ámbito de aplicación específico de este tipo de solicitud involucra los bosques nativos de uso múltiple y bosques nativos de conservación y protección definidos en los numerales 5) y 6) del Art. 2° de la Ley N° 20.283.

6.2.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES En atención a la superficie solicitada en el Plan de Manejo, en una primera instancia debe verificarse si el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Como se ha indicado, deben someterse al SEIA los proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo, que sean de dimensiones industriales, esto es, aquéllos que abarquen una superficie única o continua de corta de cosecha final o corta de regeneración por tala rasa de más de 20 ha/año, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, de 200 ha/año, tratándose de las Regiones de Valparaíso y la Región Metropolitana de Santiago, de 500 ha/año, tratándose de las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins a la Región de Aysén, o de 1.000 ha/año, tratándose de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Si el Plan de Manejo se encuentra asociado a un Proyecto adjudicado en el Concurso, se debe considerar en el análisis de antecedentes, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 6.1 del presente Manual.

6.2.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL Cuando se trate de predios que posean historial, se debe comprobar si los rodales se encuentran contenidos en presentaciones anteriores, de modo de verificar si la superficie afecta se encuentra o no con actividades vigentes, en especial, compromisos de reforestación o regeneración.

6.2.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica.

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6.2.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO

El Analista deberá tener presente al menos los siguientes aspectos: • Para cada rodal, constatar que las variables ambientales que definieron las Unidades de Terreno

(UTs), tales como tipo de zona de protección definidas en el RSAH, pendiente, profundidad del suelo, tipo de suelo, grado de erosión y fragilidad de suelo, correspondan a lo observado en terreno.

• Revisar si los cursos de agua identificados en la cartografía corresponden a lo observado en la realidad.

• Chequear en los rodales la concordancia del Tipo Forestal, especies existentes y estado de desarrollo.

• Determinar si la apertura actual del dosel y la descripción de la regeneración (obligatoria sólo para cortas finales) definida para cada rodal en el estudio técnico, corresponda a la situación de bosque observada.

• La pauta explicativa del Plan de Manejo Forestal establece en el punto 7.3.2.1, que las parcelas de inventario deben monumentarse en terreno, marcando con cinta o pintura, el árbol centro en parcelas circulares o muestreo angular, o su inicio y fin si es del tipo transecto, o sus vértices si es rectangular. Al respecto el Analista podrá:

� Comprobar si el emplazamiento de las parcelas es representativo de la condición del bosque.

� Efectuar el replanteo de un número de parcelas monumentadas por el Consultor, que permita

cotejar la caracterización cualitativa y cuantitativa aportada en el estudio técnico.

• Corroborar la forma y superficie de los rodales solicitados.

• Verificar que no exista presencia de flora clasificada en categoría de conservación dentro de los rodales solicitados, ya que en este caso no corresponde la presentación de este tipo de solicitud, al ser aplicable el Art. 19° de la Ley N° 20.283.

• Se debe tener en consideración en la evaluación en terreno, que de acuerdo al Ord. N° 7 del

12.01.2011 de la Dirección Ejecutiva, sobre Criterios de Marcación en Planes de Manejo de Bosque Nativo, se estableció que:

� No existe la obligación de marcar los árboles de un rodal que vaya a ser intervenidos, ya sea

individuos a dejar o extraer.

� No es obligación establecer en terreno las llamadas Parcelas de Verificación ni proceder a la marcación de ella.

• Evaluar que las medidas de protección propuestas sean coherentes con la caracterización de sitio y

con lo dispuesto en el D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, respecto del cual es necesario considerar:

� El chequeo de la correcta delimitación de los rodales en cuanto a las zonas definidas en RSAH.

� Determinar las variables necesarias para aplicar las restricciones del RSAH y su posterior fiscalización con relación a las coberturas de copa a dejar o prohibición de corta.

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6.2.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO El formulario disponible en la actualidad para la presentación de este tipo de solicitud, se encuentra elaborado en formato Excel, que cuenta con una normalización de la información ingresada, validación de la mayoría de los datos solicitados y cálculo de información derivada de los datos básicos ingresados. No obstante lo anterior, el Analista debe revisar que los antecedentes contenidos en el formulario impreso, sean completos y la información coherente. En dicha etapa, se deben contrastar los antecedentes obtenidos en gabinete y terreno con los presentados en el estudio técnico, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: • Revisar la correcta determinación de las Unidades de Terreno (UTs).

• Analizar si la descripción y justificación del tratamiento silvícola propuesto para cada rodal, es

concordante con el objetivo planteado y la descripción cualitativa y cuantitativa de dichos rodales.

• Comprobar la existencia y consistencia de los parámetros silvícolas planteados para cada una de las actividades inmediatas propuestas. Considerar que el área basal a extraer sea consecuente con los objetivos del Plan de Manejo, cuando corresponda.

• Si las actividades inmediatas contemplan cortas de regeneración, verificar que se cumpla con las restricciones según Tipo Forestal, establecidas en el D.S. N° 259 de 1980, de MINAGRI, y que la calendarización de las actividades de reforestación no sobrepase los 2 años desde la ejecución de la corta.

• Si el Plan de Manejo plantea un método de regeneración diferente al definido para el Tipo Forestal respectivo, revisar que contenga en forma clara y precisa la alternativa y forma en que se reforestará la superficie cortada, la cual debe asegurar la regeneración y supervivencia de las mismas especies cortadas.

• Si la reforestación plantea ejecutarse con especies distintas a las intervenidas, sólo se podrá aprobar cuando se fundamente que la especie a introducir está adaptada al lugar, que no se producirá erosión del suelo ni se afectará a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

• Para las actividades futuras, chequear que exista consistencia entre ellas y las actividades inmediatas, respecto del objetivo de manejo, estado de desarrollo y el tratamiento silvícola establecido para cada rodal. Además, revisar que los parámetros estén definidos correctamente.

• Si en la cartografía se definen caminos por construir, verificar que esta actividad se consigne en el estudio técnico y que sus parámetros estén correctamente definidos.

• Analizar la coherencia de las medidas de protección propuestas con la descripción del rodal, actividades y la condición del bosque observada en terreno.

La confección del Informe Técnico se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica.

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6.3 PLAN DE MANEJO FORESTAL PARA PEQUEÑAS SUPERFICIES

6.3.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN De conformidad con lo establecido en el Art. 5º de la Ley N° 20.283, la Corporación debe pronunciarse respecto de solicitudes de planes de manejo cuando se trate de cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo, la que siempre debe hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación. Asimismo, el Plan de Manejo deberá cumplir con lo prescrito en el D.L. N° 701 y sus Reglamentos, en especial el D.S. N° 259 de 1980, de MINAGRI, Reglamento Técnico del D.L. N° 701 sobre Fomento Forestal. El ámbito de aplicación específico de este tipo de solicitud involucra los bosques nativos de uso múltiple y bosques nativos de conservación y protección definidos en los numerales 5) y 6) del Art. 2° de la Ley N° 20.283.

6.3.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES Se debe verificar que la solicitud cumpla con lo instruido a través del Ord. N° 160 del 21.09.10 de la Dirección Ejecutiva, respecto de las siguientes condiciones, configurándose causal de denegación en caso de no cumplirse: • Intervenciones que consideren una superficie afecta de bosque nativo de hasta 15 ha.

• El calendario de actividades no podrá exceder de 3 años.

• La superficie máxima de intervención anual no podrá exceder de 5 ha.

• Sólo se podrá tener vigente un Plan de Manejo de estas características, no pudiendo aprobarse uno

nuevo sino una vez verificado el término de la vigencia del anterior. Si el Plan de Manejo se encuentra asociado a un Proyecto adjudicado en el Concurso, éste se debe considerar en el análisis de antecedentes, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 6.1 del presente Manual.

6.3.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL Cuando se trate de predios que posean historial, se debe verificar si los rodales se encuentran contenidos en presentaciones anteriores, para efectos de chequear que la superficie afecta no se encuentre con actividades vigentes, en especial, compromisos de reforestación o regeneración. Se deberá revisar que no exista otro Plan de Manejo para Pequeñas Superficies vigente para el predio, ya que esta situación constituye causal de rechazo.

6.3.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA

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La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica.

6.3.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO El Analista deberá considerar al menos los siguientes aspectos: • Replantear un número tal de parcelas, que permita cotejar la caracterización cualitativa y cuantitativa

aportada en el estudio técnico.

• Comprobar que el emplazamiento de dichas parcelas sea representativo de la condición del bosque.

• Corroborar la forma y superficie de los rodales solicitados.

• Para cada rodal, verificar que la caracterización de sitio (pendiente, características de suelo, cursos de agua, factores limitantes y factores de fragilidad) se ajuste a lo constatado en terreno.

• Chequear en los rodales la concordancia de la caracterización cualitativa del bosque de acuerdo a Tipo Forestal, especies existentes, estructura actual, estado de desarrollo, estado sanitario y origen de la vegetación arbórea.

• Verificar que la cartografía corresponda a lo observado en la realidad, con especial atención a la representación de los cursos de agua.

• Evaluar que las medidas de protección propuestas sean coherentes con la caracterización de sitio y con lo establecido en el D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, respecto del cual es necesario considerar:

� El chequeo de la correcta delimitación de los rodales en cuanto a las zonas definidas en RSAH. � Determinar las variables necesarias para aplicar las restricciones del RSAH y su posterior

fiscalización con relación a las coberturas de copa a dejar o prohibición de corta. • Verificar que no exista presencia de flora clasificada en categoría de conservación dentro de los

rodales solicitados, ya que en este caso no corresponde la presentación de este tipo de solicitud, al ser aplicable el Art. 19° de la Ley N° 20.283.

6.3.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

Queda sujeto en su evaluación, a las mismas consideraciones señaladas anteriormente en el Plan de Manejo Forestal, teniendo en cuenta las siguientes restricciones: • Las intervenciones propuestas deben considerar una superficie total máxima de 15 ha. • La calendarización de las actividades no sobrepase los 3 años. • Superficie máxima de intervención anual no mayor a 5 ha.

Se autoriza la vigencia de un solo Plan de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies, es decir, sólo se permite otro plan similar, una vez que el anterior haya terminado su vigencia. Además, sobre la base de los antecedentes aportados en el estudio técnico, la observación en terreno y considerando lo establecido en el D.S. N° 259 de 1980 y el D.S. N° 82 de 2010, ambos de MINAGRI, corroborar la pertinencia de las actividades silvícolas y parámetros propuestos (árb/ha, área basal y cobertura de copa) para los rodales solicitados.

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La confección del Informe Técnico se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica.

6.4 PLAN DE MANEJO BAJO EL CRITERIO DE ORDENACIÓN FORESTAL

6.4.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

De conformidad a lo establecido en el Art. 5 º de la Ley N° 20.283, la Corporación debe pronunciarse respecto de solicitudes de planes de manejo cuando se trate de cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo, la que siempre debe hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación. Asimismo, el Plan de Manejo deberá cumplir con lo prescrito en el D.L. N° 701 y sus Reglamentos, en especial el D.S N° 259 de 1980, de MINAGRI, Reglamento Técnico del D.L. N° 701. El ámbito de aplicación específico de este tipo de solicitud involucra los bosques nativos de uso múltiple y bosques nativos de conservación y protección definidos en los numerales 5 y 6, del Art. 2° de la Ley N° 20.283. De acuerdo a lo establecido en el literal h, del Art. 1º del D.S. N° 93 de 2008, de MINAGRI, el Plan de Manejo Forestal bajo el Criterio de Ordenación se define como el instrumento que organiza espacial y temporalmente un conjunto de intervenciones silviculturales necesarias para obtener una estructuración tal del bosque, que permita el rendimiento sostenido, sin afectar negativamente su productividad, ni, de manera significativa, las funciones ambientales del mismo. Este instrumento considera que la planificación de las intervenciones se debe distribuir en el espacio y tiempo, para la totalidad del recurso forestal de un predio. Los objetivos de manejo propuestos deben responder a los siguientes principios: • Gestión de largo plazo e integrada • Protección del medio natural. • Racionalidad económica, es decir, manejo económicamente rentable.

6.4.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES Se debe verificar, atendida la superficie solicitada en el Plan de Manejo, si éste debe someterse al SEIA. Ya se ha señalado con anterioridad que deben someterse al SEIA los proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo, que sean de dimensiones industriales, esto es, aquéllos que abarquen una superficie única o continua de corta de cosecha final o corta de regeneración por tala rasa de más de 20 ha/año, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, de 200 ha/año, tratándose de las Regiones de Valparaíso y la Región Metropolitana de Santiago, de 500 ha/año, tratándose de las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins a la Región de Aysén, o de 1.000 ha/año, tratándose de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Si el Plan de Manejo se encuentra asociado a un Proyecto adjudicado en el Concurso, lo anterior se debe considerar en el análisis de antecedentes, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 6.1 del presente Manual.

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6.4.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL Cuando se trate de predios que posean historial, se debe verificar si los rodales se encuentran contenidos en presentaciones anteriores, a efectos de chequear que la superficie afecta no se encuentre con actividades vigentes, en especial, compromisos de reforestación o regeneración. Se deberá chequear que la descripción del manejo realizado a nivel de rodal, señalado en el estudio técnico, sea consistente con las presentaciones anteriores almacenadas en la carpeta predial.

6.4.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar, en base a lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica.

6.4.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO El Analista deberá considerar al menos los siguientes aspectos: • Corroborar que la descripción del medio natural a nivel predial, respecto de la fisiografía, hidrografía y

descripción de la diversidad biológica, corresponda a lo observado en terreno. • Para cada rodal, verificar que la caracterización de sitio (exposición, altitud, pendiente, características

de suelo y factores limitantes) se ajuste a lo constatado en terreno.

• Chequear en los rodales la concordancia de la caracterización cualitativa del bosque de acuerdo a Tipo Forestal, especies existentes, estructura actual, estado de desarrollo y estado sanitario.

• Replantear un número tal de parcelas, que permita cotejar la caracterización cualitativa y cuantitativa

aportada en el estudio técnico. Comprobar que el emplazamiento de dichas parcelas sea representativo de la condición del bosque.

• Corroborar la forma y superficie de los rodales solicitados. • Verificar que la cartografía corresponda a lo observado en la realidad, con especial atención en la

representación de los cursos de agua. • Evaluar que las medidas de protección propuestas sean coherentes con la caracterización de sitio y

con lo establecido en el D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, respecto del cual es necesario considerar:

� El chequeo de la correcta delimitación de los rodales en cuanto a las zonas definidas en RSAH. � Determinar las variables necesarias para aplicar las restricciones del RSAH y su posterior

fiscalización con relación a las coberturas de copa a dejar o prohibición de corta. • Verificar que no exista presencia de flora clasificada en categoría de conservación dentro de los

rodales solicitados, ya que en este caso no corresponde la presentación de este tipo de solicitud, al ser aplicable el Art. 19° de la Ley N° 20.283.

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6.4.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

Queda sujeto en su evaluación, a las mismas consideraciones señaladas anteriormente en el Plan de Manejo Forestal, teniéndose presente lo siguiente: • Verificar que las unidades de manejo se definan como el conjunto de rodales que tienen un mismo

objetivo de manejo, independientemente de su estado de desarrollo y ubicación.

• Revisar que el método de ordenación sea consecuente con las unidades de manejo, y los objetivos propuestos. Se entenderá como método de ordenación la “organización en el espacio y en el tiempo, de las cortas y de los trabajos silvícolas correspondientes a un tratamiento silvicultural dado en una unidad de manejo”, definición contenida en la Pauta Explicativa de este Plan de Manejo.

Además, sobre la base de los antecedentes aportados en el estudio técnico, la observación en terreno y considerando lo establecido en el D.S. N° 259, de 1980 y el D.S. N° 82, de 2010, ambos de MINAGRI, corroborar la pertinencia de las actividades silvícolas y parámetros propuestos (árb/ha, área basal y cobertura de copa) para los rodales solicitados. La confección del Informe Técnico se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica.

6.5 PLAN DE MANEJO DE PRESERVACIÓN (ART. 22°)

6.5.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Dado lo establecido en el Art. 5 º de la Ley N° 20.283, la Corporación debe pronunciarse respecto de solicitudes de planes de manejo cuando se trate de cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo, la que siempre debe hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación. Asimismo, el Plan de Manejo deberá cumplir con lo prescrito en el D.L. N° 701 y sus Reglamentos, en especial el D.S. N° 259 de 1980, de MINAGRI, Reglamento Técnico del D.L. N° 701 sobre Fomento Forestal. El ámbito de aplicación específico de este tipo de solicitud involucra al bosque nativo de preservación, definido en el numeral 4° del Art. 2° de la Ley N° 20.283, como aquél, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de en "peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro"; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad40.

40 Según Glosa N° 12 de la Ley de Presupuesto Año 2013, Sección Tesoro Público – Fisco – Subsidios “durante el año 2013, los

artículos 2º número 4,19 y 52 de la Ley Nº 20.283 no regirán respecto de las especies clasificadas como "fuera de peligro", pudiendo la Corporación Nacional Forestal autorizar planes de manejo para dichas especies”.

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Se considerarán, incluidos en la definición anterior, los bosques comprendidos en las categorías de manejo con fines de preservación que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado o aquel régimen legal de preservación, de adscripción voluntaria, que se establezca. De acuerdo al literal i, del Art. 1° del D.S. N° 93 de 2008, de MINAGRI, el Plan de Manejo de Preservación se define como el instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico buscando resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos. Por otra parte, el Art. 22° de la Ley N° 20.283 establece un Fondo Concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorga una bonificación destinada, de acuerdo al literal a) de dicho artículo, a contribuir a solventar el costo de las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, con el fin de lograr la mantención de la diversidad biológica, con excepción de aquellos pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Quienes se adjudiquen fondos a través del Concurso para la ejecución de actividades bonificables correspondientes al literal a) del Art. 22° de la Ley N° 20.283, deberán presentar este tipo de solicitud, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 19° del D.S. N° 95 de 2008, de MINAGRI. En consecuencia, la presentación de este tipo de solicitud es exclusiva para la ejecución de las actividades bonificables definidas en el Art. 2° del D.S. N° 95 de 2008, de MINAGRI, en el marco del Fondo Concursable.

6.5.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES En el caso particular de este tipo de solicitud, se debe chequear la existencia de un Proyecto adjudicado en el Concurso y considerar aquello en el análisis de antecedentes, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 6.1 del presente Manual.

6.5.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

Cuando se trate de predios que posean historial, se debe verificar si los rodales se encuentran contenidos en presentaciones anteriores, a efectos de chequear que la superficie afecta no se encuentre con actividades vigentes, en especial, compromisos de reforestación o regeneración. Se deberá chequear que la descripción del manejo realizado a nivel de rodal, señalado en el estudio técnico, sea consistente con las presentaciones anteriores almacenadas en la carpeta predial.

6.5.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica.

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6.5.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO El Analista deberá considerar al menos los siguientes aspectos: • Corroborar que la descripción del medio natural a nivel predial, respecto de la fisiografía, hidrografía,

descripción de la diversidad biológica y caracterización de las principales amenazas, corresponda a lo observado en terreno.

• Para cada rodal, verificar que la caracterización de sitio (exposición, altitud, pendiente, características

de suelo, cursos de agua y factores limitantes) se ajuste a lo constatado en terreno. • Chequear en los rodales la concordancia de la caracterización cualitativa del bosque de acuerdo a

Tipo Forestal, especies existentes, especies con problemas de conservación, estructura actual, estado de desarrollo y estado sanitario. Además, verificar que la distribución de especies exóticas dentro del rodal, cuando corresponda, se ajuste a la situación de bosque observada.

• Replantear un número tal de parcelas, que permita cotejar la caracterización cualitativa y cuantitativa

aportada en el estudio técnico. Comprobar que el emplazamiento de dichas parcelas sea representativo de la condición del bosque.

• Corroborar la forma y superficie de los rodales solicitados.

• Verificar que la cartografía corresponda a lo observado en la realidad, con especial atención en la

representación de los cursos de agua. • Evaluar que las medidas de protección propuestas sean coherentes con la caracterización de sitio y

con lo establecido en el D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, respecto del cual es necesario considerar:

� El chequeo de la correcta delimitación de los rodales en cuanto a las zonas definidas en RSAH. � Determinar las variables necesarias para aplicar las restricciones del RSAH y su posterior

fiscalización con relación a las coberturas de copa a dejar o prohibición de corta. • Verificar que la existencia de flora clasificada en categoría de conservación o formaciones xerofíticas

de alto valor ecológico dentro de los rodales solicitados, se ajuste a lo señalado en el estudio técnico.

6.5.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

Queda sujeto, en su evaluación, a las mismas consideraciones señaladas anteriormente en el Plan de Manejo forestal, y para este caso en particular se debe tener en cuenta las siguientes restricciones: • Que se trate de situaciones de bosques de preservación y/o formaciones xerofíticas de alto valor

ecológico.

• Verificar que las actividades propuestas favorezcan la regeneración, protección o recuperación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, y que correspondan a las definidas en el Art. 2° del D.S. N° 95 de 2008, de MINAGRI:

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� Revegetación. � Enriquecimiento ecológico. � Control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras que amenacen las formaciones

xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación. � Exclusión de animales herbívoros y de otras actividades de impacto negativo para formaciones

xerofíticas y para bosque nativo. � Establecimiento de obras de control de escurrimiento e infiltración dirigidas a controlar procesos

erosivos que amenacen o afecten la integridad y/o estabilidad del área bajo manejo. � Establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o

entre bosques nativos de preservación. � Protección fitosanitaria. � Construcción de senderos para vigilancia y educación ambiental. � Protección contra incendios.

Además, sobre la base de los antecedentes aportados en el estudio técnico, la observación en terreno y considerando lo establecido en el D.S. N° 259 de 1980 y el D.S. N° 82 de 2010, ambos de MINAGRI, corroborar la pertinencia de las actividades silvícolas y parámetros propuestos (árb/ha, área basal y cobertura de copa) para los rodales solicitados. La confección del Informe Técnico se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica, teniendo siempre en consideración lo señalado en el Capítulo 6.1 del presente Manual.

6.6 PLAN DE MANEJO DE PRESERVACIÓN (ART. 19°)

6.6.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

De conformidad con lo estipulado en el Art. 5º de la Ley N° 20.283, la Corporación debe pronunciarse respecto de solicitudes de planes de manejo cuando se trate de cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo, la que siempre debe hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación, el cual deberá cumplir con lo prescrito en el D. L. N° 701 y sus Reglamentos. El ámbito de aplicación específico de este tipo de solicitud involucra al bosque nativo de preservación, definido en el numeral 4) del Art. 2° de la Ley N° 20.283, como aquél, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de en "peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro"41; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad. Se considerarán, en todo caso, incluidos en la definición anterior, los bosques comprendidos en las categorías de manejo con fines de preservación que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado o aquel régimen legal de preservación, de adscripción voluntaria, que se establezca. De acuerdo al literal i) del Art. 1° del D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI, el Plan de Manejo de Preservación se define como el instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico buscando resguardar la

41 Según Glosa N°12 de la Ley de Presupuesto Año 2013, Sección Tesoro Público – Fisco – Subsidios “durante el año 2013, los

artículos 2º número 4,19 y 52 de la Ley Nº 20.283 no regirán respecto de las especies clasificadas como "fuera de peligro", pudiendo la Corporación Nacional Forestal autorizar planes de manejo para dichas especies”.

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diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos. Por otra parte, el Art. 19° de la Ley N° 20.283 prohíbe la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el Art. 37° de la Ley N° 19.300 y su Reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. La prohibición anterior no afecta a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una Resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente. Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por Resolución Fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del Art. 7º de la Ley N° 20.283, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional. Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá presentar un Plan de Manejo de Preservación – Art. 19°, que deberá contener, entre otras, las medidas que señale la Resolución Fundada señalada precedentemente.

6.6.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES Frente a la presentación de este tipo de Plan de Manejo, verificar que el número de la respectiva Resolución Fundada corresponda a la que se adjunta a la solicitud. Se deberá verificar que las intervenciones o alteración de hábitat, que excepcionalmente autoriza la Corporación, correspondan a: • Realización de investigaciones científicas. • Fines sanitarios. • Ejecución de obras o desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del Art. 7º de la Ley

N° 20.283, esto es, construcción de caminos, ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, según corresponda.

Si alguna de las obras o actividades señaladas en el último punto se encuentra incluida en un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, de acuerdo al Art. 3° del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, sobre Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá adjuntarse la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria, o bien, la Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que se pronuncie favorablemente sobre la respectiva consulta de pertinencia de ingreso al SEIA.

6.6.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

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Cuando se trate de predios que posean historial, se debe verificar si los rodales se encuentran contenidos en presentaciones anteriores, a efectos de chequear que la superficie afecta no se encuentre con actividades vigentes, en especial, compromisos de reforestación o regeneración.

6.6.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica. Adicionalmente, se deberá verificar la concordancia de la cartografía del Plan de Manejo, con aquella presentada en el proceso de obtención de la Resolución Fundada. Además, en los casos que exista RCA aprobatoria, aquélla se deberá contrastar con la cartografía evaluada dentro del SEIA.

6.6.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO El Analista deberá considerar al menos los siguientes aspectos: • Corroborar que en la descripción de los hábitats del área de influencia, los factores físicos y bióticos

correspondan a lo observado en terreno.

• Confirmar la caracterización cualitativa y cuantitativa de los rodales o zonas de intervención a través del replanteo de parcelas, o de lo contrario, a través de la estimación de parámetros.

• Constatar la forma y superficie de los rodales o zonas solicitadas.

• Evaluar que las medidas de protección propuestas sean coherentes con la descripción de los hábitat del área de influencia y con lo establecido en el D.S. N° 82, cuando éste último aplique.

• Verificar que la cartografía corresponda a lo observado en la realidad, con especial atención en la representación de los cursos de agua.

• Comprobar que la existencia de flora clasificada en categoría de conservación o formaciones xerofíticas de alto valor ecológico dentro de los rodales solicitados, se ajuste a lo señalado en el estudio técnico.

En los casos que las actividades contemplen reforestación en superficies distintas a las intervenidas, se deberá evaluar dicha superficie, verificando que las características edafológicas y vegetacionales, permitan dar cumplimiento a los requerimientos técnicos y legales establecidos para estos fines.

6.6.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO Todo Plan de Manejo de Preservación correspondiente a la Art. 19° de la Ley N° 20.283 debe ser evaluado sobre la base de los contenidos de la Resolución Fundada aprobatoria respectiva, de manera que estos últimos sean concordantes con el estudio técnico en evaluación. Se deberá revisar que las medidas para asegurar la continuidad de especies de conservación afectadas, indicadas en el estudio, sean consistentes con las de la Resolución Fundada aprobada.

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Adicionalmente, cuando corresponda, se deberá contrastar el estudio técnico con los contenidos de la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria respectiva. Tanto la Resolución Fundada como la Resolución de Calificación Ambiental, en los casos que esta última corresponda, deberán ser adjuntadas al SAFF dentro de la evaluación técnica de la solicitud. La confección del Informe Técnico se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica.

6.7 NORMAS DE MANEJO

Este capítulo contempla las solicitudes de Norma de Manejo aplicable a los Tipos Forestales: Roble – Raulí - Coihue (Raleo de Renovales), Siempreverde (Corta de Regeneración), y Lenga (Corta de Protección).

6.7.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN De conformidad a lo establecido en el Art. 5 º de la Ley N° 20.283, la Corporación debe pronunciarse respecto de solicitudes de planes de manejo cuando se trate de cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo, la que siempre debe hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación. Asimismo, el Plan de Manejo deberá cumplir con lo prescrito en el D.L. N° 701 y sus Reglamentos, en especial el Decreto N° 259 de 1980 de MINAGRI, Reglamento Técnico del D.L. N° 701. De acuerdo al Art. 11° de la Ley N° 20.283, la Corporación está facultada para elaborar Normas de Manejo de carácter general a los que pueden acogerse los propietarios. En este caso, se da por cumplida la obligación de presentar el Plan de Manejo Forestal que se establece en la ley, aplicándose los procedimientos generales que rigen para ellos, en la forma que disponen los reglamentos. Tratándose de las exigencias de los artículos 7º y 19 ° de la Ley N° 20.283, estas normas de manejo no podrán sustituir la obligación de presentar el Plan de Manejo Forestal correspondiente.

6.7.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES Para la evaluación de este tipo de solicitudes, el Analista deberá considerar lo siguiente: a) NORMA DE MANEJO APLICABLE AL TIPO FORESTAL ROBLE RAULÍ COIHUE :

• Corroborar que de acuerdo a la región en donde se presente la Norma, se haya utilizado el formulario

correspondiente, ya que los contenidos técnicos de ambas normas son diferentes. � Norma aplicable en las regiones VII, VIII y X � Norma aplicable en las regiones IX y XIV

• El único método de corta es el raleo y además, se contempla la posibilidad de ejecutar la actividad de poda.

• La calendarización de las actividades de corta debe contemplarse dentro de un plazo máximo de 2

años contado desde la fecha estimada de presentación de la solicitud ante la Corporación.

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a.1) CONSIDERACIONES PARA LA NORMA DE MANEJO APLICABLE AL TIPO FORESTAL ROBLE RAULÍ COIHUE, SÓLO PARA REGIONES VII, VIII Y X:

• Se pueden acoger a esta norma rodales de hasta 20 ha, cuya sumatoria total de rodales debe ser

menor o igual a 500 ha por predio.

• Comparar los parámetros técnicos especificados en el programa de trabajo, de manera que cumpla con las restricciones de la Norma de Manejo.

• La norma es aplicable a renovales de bosques del Tipo Forestal Roble - Raulí – Coihue, ubicados en

las regiones VII, VIII y X, considerando los siguientes subtipos forestales: a) Renovales de Roble – Raulí: compuestos por Roble y/o Raulí, representando una o ambas

especies más del 75% del área basal (AB). b) Renovales puros de Coihue: compuestos por Coihue, el cual representa el 75% del AB. c) Renovales de Roble - Raulí que incluyen Coihue: en ellos el 25% a 75% del AB es ocupada por

Roble y/o Raulí y entre un 25% a 75% del AB corresponde a Coihue. Las tres especies suman más de un 75% del AB.

d) Renovales de Roble – Raulí con especies tolerantes: compuestos por formaciones mixtas en las

cuales Roble y/o Raulí ocupan entre un 25 y 75% del AB, el resto está constituido por especies tolerantes y semi tolerantes. El coihue puede estar presente, pero su AB sumada a la de Roble y Raulí es menor o igual a 75% del AB total.

e) Renovales de Coihue con especies tolerantes: compuestos por formaciones mixtas en las cuales

Coihue ocupa entre un 25% a un 75% del AB, estando el resto constituido por las especies mencionadas en el subtipo anterior. Raulí y Roble pueden estar presentes, pero su AB sumada a la de Coihue es menor o igual a 75% del AB total.

• No obstante, de acuerdo al “Manual de Procedimientos para Normas de Raleo en Tipo Forestal Ro-Ra-Co”, se pueden acoger a esta Norma de Manejo, otros tipos forestales que incluyan especies del género Nothofagus que presenten similares características de altura, diámetro cuadrático y densidad indicadas en el punto anterior.

a.2) CONSIDERACIONES PARA LA NORMA DE MANEJO APLICABLE AL TIPO FORESTAL ROBLE RAULÍ COIHUE, PARA LAS REGIONES IX Y XIV:

• Además de la actividad de raleo, se contempla la posibilidad de programar hasta 2 actividades de

poda, con el propósito de mejorar la calidad de las trozas.

• Se pueden acoger a esta norma rodales de hasta 100 ha.

• Esta Norma de Manejo es aplicable a rodales del Tipo Forestal Roble Raulí Coihue, donde el bosque presenta árboles de Roble, Raulí o Coihue, ya sea de manera única o en una combinación de ellas. La

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suma de densidad de la combinación anterior debe ser mayor al 50% de la densidad total del rodal42. En este caso, la norma podrá aplicarse, siempre y cuando el Área Basal de Roble + Raulí + Coihue sea mayor del 50% del total del área basal del rodal.

b) NORMA DE MANEJO APLICABLE AL TIPO FORESTAL SIEMPREVERDE:

• El único método de corta corresponde a corta final y regeneración.

• La calendarización de las actividades de corta debe contemplarse dentro de un plazo máximo de 2

años contado desde la fecha de presentación de la solicitud ante la Corporación.

• El total de las masas boscosas a manejar en cada predio podrá ser como máximo de 150 ha. Si el predio tiene una superficie boscosa mayor a ella, el propietario podrá acceder a este procedimiento especial hasta por 150 ha, una vez que haya efectuado las actividades especificadas en la norma ingresando la solicitud respectiva y así sucesivamente, hasta completar la superficie total boscosa del predio que le interesa manejar.

• Cada rodal podrá tener un tamaño máximo de 50 ha, y cuando se trate de la aplicación del método de

tala rasa en fajas, el tamaño mínimo será de 3 ha.

• La norma es aplicable a bosques adultos del Tipo Forestal Siempreverde, de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Bosques de intolerantes emergentes: formados por especies como: Coihue de Chiloé, y/o Coihue común y/o Coihue de Magallanes y/o Ulmo y/o Tineo. Los ejemplares codominantes e intermedios pueden presentar dos situaciones:

a.1) Menos del 40% de las especies tolerantes como Tepa, Canelo, Mañío, Olivillo y a veces Ulmo,

poseen DAP entre 5 a 40 cm. a.2) Más del 40% de las especies tolerantes poseen DAP entre 5 a 40 cm.

b) Bosques mixtos de pocas especies: principalmente Coihue común, Coihue de Chiloé, Canelo, Tepa

y Mañío de hojas punzantes. Pueden agruparse en 2 grandes situaciones:

b.1) Aquéllos donde en los doseles intermedio e inferior, menos del 40% de los árboles posee DAP entre 5 a 40 cm, ubicados en sustratos profundos y estables. Se entiende por sustratos inestables, aquellos orgánicos ubicados sobre roca no intemperizada.

b.2) Aquéllos donde, en los doseles intermedio e inferior, más del 40% de los árboles posee DAP

entre 5-40 cm, en las mismas condiciones de sustrato indicadas en b.1.

c) Bosques monoespecíficos o multiespecíficos esencialmente formados por especies tolerantes como Olivillo, Tepa, Mañío hembra, Mañío macho y eventualmente Ulmo.

d) Bosques mixtos alterados con árboles dominantes residuales de intervenciones anteriores, con o sin

dosel inferior establecido, pudiendo ser clasificados de la siguiente forma: 42 Una excepción a lo anterior, la constituyen rodales que teniendo presencia de árboles de Roble, Raulí o Coihue en su dosel

superior, están siendo invadidos por una gran cantidad de individuos juveniles de especies tolerantes, superando estos últimos el 50% de la densidad total y por lo tanto, el rodal deja de ser del Tipo Forestal Roble Raulí Coihue (Fuente: Pauta Explicativa, aplicable al Tipo Forestal Roble Raulí Coihue, para las regiones IX y XIV).

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d.1) Bosques con un estrato de árboles dominantes y uno o dos estratos intermedios, con un dosel inferior de regeneración establecida y/o en estado de latizal.

d.2) Bosques con un estrato de árboles dominantes y uno o dos estratos intermedios, sin un dosel

inferior de regeneración establecida y/o en estado de latizal. c) NORMA DE MANEJO APLICABLE AL TIPO FORESTAL LENGA: • El único método de corta corresponde a corta de protección.

• La calendarización de las actividades de corta deberá contemplarse dentro de un plazo máximo de 2

años contado desde la fecha de presentación de la solicitud ante la Corporación.

• En el caso de que el predio tenga una superficie boscosa mayor a 500 ha, el propietario podrá acceder a este procedimiento especial por una superficie máxima de 500 ha y, una vez efectuadas correctamente las actividades especificadas en esta norma, podrá ingresar una nueva solicitud hasta por 500 ha adicionales, y así sucesivamente, hasta completar la superficie total boscosa del predio que le interesa manejar.

• La norma es aplicable a bosques del Tipo Forestal Lenga, que cumplan las siguientes características:

a) Rodales sin regeneración establecida: compuestos por uno o más estratos, generalmente un solo

estrato superior; en ellos, la cobertura no es adecuada para el establecimiento de la regeneración, o ésta última es incipiente y/o se encuentra irregularmente distribuida, o aún no alcanza una altura superior a 0,5 m.

b) Rodales con regeneración establecida: compuestos por uno o más estratos, con una cobertura tal

que ha permitido el establecimiento de regeneración homogéneamente distribuida, alcanzando ésta una altura igual o mayor a 0,5 m.

c) Rodales con renoval sin posibilidad de mejoramiento mediante manejo: formados por un dosel

superior con árboles sobremaduros y un dosel inferior constituido por un renoval de mala calidad que no asegura la formación de un bosque comercial. Se considera que este dosel inferior no tiene la posibilidad de mejoramiento mediante manejo cuando la combinación del número de árboles por hectárea y diámetro medio no alcanza los valores presentados en el siguiente cuadro:

Parámetros del rodal mínimos necesarios para constituir renovales manejables:

Estado de Desarrollo Densidad

(Nº árb/ha) Diámetro Medio Cuadrático

(cm)

Monte Bravo 5.000 2 – 3* Latizal 2.000 8 Fustal 1.000 15

* Cuando el estado de desarrollo sea de monte bravo, el parámetro a considerar es la altura media, en m.

d) Rodales considerados como enclaves: cuando el renoval alcanza o supera los valores mínimos

presentados en el cuadro anterior, se considera manejable. Su manejo dependerá de su tamaño, definiéndose dos categorías de superficie:

• 0 a 0,5 ha: Se considera que estos tamaños no alcanzan a constituir enclaves y, si el propietario lo

desea, puede integrar dicha superficie a la aplicación de cortas de protección. Cuando se integren

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dichas superficies se entenderá que deben quedar bien manejadas y realmente incorporadas a cortas de protección, respetándose la regeneración ya establecida.

• Mayores de 0,5 ha: Se considera que estas superficies ya constituyen enclaves y su manejo o exclusión es voluntario.

e) Rodales con bosque mosaico: son rodales que, a niveles de superficie iguales o inferiores a 1 ha,

presentan una elevada heterogeneidad de estados de desarrollo o de clases diamétricas.

6.7.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL Cuando se trate de predios que posean historial, se debe verificar si los rodales se encuentran contenidos en presentaciones anteriores, a efectos de chequear que la superficie afecta no se encuentre con actividades vigentes, en especial, compromisos de reforestación o regeneración. Para las Normas de Manejo Siempreverde, Roble Raulí Coihue y Lenga, se debe revisar en la carpeta si existen anteriores presentaciones de este tipo de solicitud para el predio, a fin de chequear que se cumplan las restricciones de superficie aprobada y vigente establecidas en cada norma.

6.7.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica.

6.7.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO En caso que se considere realizar visita a terreno, el Analista deberá atender al menos los siguientes aspectos: • Corroborar la forma y superficie de los rodales solicitados.

• Verificar que la cartografía corresponda a lo observado en la realidad, con especial atención a la

representación de los cursos de agua.

• Chequear que la caracterización de los rodales concuerde con lo observado en terreno, según los contenidos específicos de cada norma. Para ello se podrán establecer parcelas de muestreo a objeto de verificar las variables dasométricas.

• Revisar en terreno que el tipo de bosque haya sido correctamente clasificado de acuerdo a las situaciones definidas en cada tipo de norma.

• Verificar la marcación de árboles a extraer y residuales, de acuerdo a la intervención que se desee realizar. La selección de árboles residuales deberá ser consistente con las prescripciones técnicas de cada norma.

• Evaluar que las medidas de protección propuestas sean coherentes con la caracterización de sitio y con lo establecido en el D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, respecto del cual es necesario considerar:

� El chequeo de la correcta delimitación de los rodales en cuanto a las zonas definidas en RSAH.

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� Determinar las variables necesarias para aplicar las restricciones del RSAH y su posterior

fiscalización con relación a las coberturas de copa a dejar o prohibición de corta.

• Verificar que no exista presencia de flora clasificada en categoría de conservación dentro de los rodales solicitados, ya que en este caso no corresponde la presentación de este tipo de solicitud, al ser aplicable el Art. 19° de la Ley N° 20.283.

• Constatar que los rodales no se encuentren contenidos en las áreas de exclusión, definidas para cada tipo de norma.

6.7.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

Esta etapa queda sujeta en su evaluación, a las mismas consideraciones señaladas anteriormente en el Plan de Manejo Forestal, y para este caso en particular se debe tener en cuenta las siguientes restricciones: • Las limitantes en cuanto a la superficie total a intervenir y de tamaño máximo de los rodales, según

tipo de norma.

• En la evaluación de las normas de manejo, se deberán tener en consideración las prescripciones técnicas en ellas definidas, las cuales el solicitante se compromete a cumplir.

• Corroborar que los métodos silviculturales propuestos, sean consistentes con los considerados para cada Norma de Manejo.

• Se debe consignar en las “Observaciones a incluir en la Resolución” del Informe Técnico, que la calendarización de las actividades de corta debe contemplarse dentro de un plazo máximo de 2 años contado desde la fecha de presentación de la solicitud ante la Corporación.

• Las normas de manejo deben identificar la calendarización completa de las actividades a realizar. • Si en la revisión se detecta que parte de los rodales definidos se encuentran contenidos en las áreas

de exclusión, definidas para cada tipo de norma, se deberá realizar el descuento o rechazo respectivo, quedando esto reflejado en la cartografía.

• Además, corroborar la pertinencia y consistencia de los antecedentes aportados en el estudio técnico, con la observación en terreno, respecto de lo establecido en las prescripciones técnicas de cada Norma de Manejo, sus actividades silvícolas y parámetros propuestos (árb/ha, área basal, y cobertura de copa) para los rodales solicitados, todo lo anterior en el marco de la aplicación de las obligaciones contenidas en el D.S. N° 259, de 1980 y D.S. N° 82, de 2010, ambos de MINAGRI.

Es necesario tener en consideración que la Norma de Manejo Roble Raulí Coihue puede sustituir la presentación de Plan de Manejo, respecto de interesados que se han adjudicado fondos a través del Concurso de la Ley N° 20.283. La confección del Informe Técnico se deberá realizar, en base a lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica. Se deberá señalar en las “Observaciones a incluir en la Resolución” que las Normas de Manejo se encuentran afectas a lo dispuesto en el inciso 5° del Art. 8° de la Ley N° 20.283.

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6.8 PLANES DE MANEJO TIPO

El presente capítulo contempla las solicitudes de Planes de Manejo Tipo aplicables a: Tipo Forestal Siempreverde en La Región de Los Lagos (Subtipos: Ñadi, Siempreverde de Intolerantes Emergentes y Renovales de Canelo), Tipo Forestal Siempreverde de la Región de Aysén, y Bosques del Tipo Lenga de La Región de Aysén.

6.8.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN De conformidad a lo establecido en el Art. 5 º de la Ley N° 20.283, la Corporación debe pronunciarse respecto de solicitudes de planes de manejo cuando se trate de cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo, la que siempre debe hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación. Asimismo, el Plan de Manejo deberá cumplir con lo prescrito en el D.L. N° 701 y sus Reglamentos, en especial el D.S. N° 259, de 1980 de MINAGRI, Reglamento Técnico del D.L. N° 701 sobre Fomento Forestal. De acuerdo al Art. 11° de la Ley N° 20.283, la Corporación está facultada para elaborar Planes de Manejo Tipo de carácter general a los que pueden acogerse los propietarios. En este caso, se da por cumplida la obligación de presentar el Plan de Manejo Forestal que se establece en la ley, aplicándose los procedimientos generales que rigen para ellos, en la forma que establecen los reglamentos. Tratándose de las exigencias de los artículos 7º y 19° de la Ley N° 20.283, estos Planes no podrán sustituir la obligación de presentar el Plan de Manejo Forestal correspondiente.

6.8.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES Para la evaluación de este tipo de solicitudes, el Analista deberá considerar lo siguiente: a.- PLAN DE MANEJO TIPO APLICABLE AL TIPO FORESTAL SIEMPREVERDE DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS • Este formato es aplicable sólo a predios individuales, y las intervenciones propuestas principalmente

corresponden a corta final y regeneración o a cortas intermedias, considerando otras actividades silvícolas y no silvícolas que sean bonificables de acuerdo a la Ley N° 20.283.

• La propuesta silvícola deberá efectuarse respecto de sólo 1 rodal, de una superficie máxima de 6 ha,

el cual podrá ser dividido en un máximo de 3 sectores, cada uno de los cuales podrá tener una superficie máxima de 2 ha.

• La calendarización de las actividades de corta deberá efectuarse en un plazo máximo de 3 años

contado desde la fecha de aprobación de la respectiva solicitud. • La superficie a manejar mediante la adhesión a este Plan de Manejo Tipo podrá ser como máximo de

6 ha, interviniendo como máximo 2 ha por predio al año. • Un interesado solamente podrá acogerse a un nuevo Plan de Manejo Tipo, en la medida que no

existan actividades de corta vigente correspondientes a un Plan de Manejo Tipo anterior para el mismo predio.

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• En terreno se exige un área demostrativa de a lo menos; 400 m2 (por ejemplo, 40 m x 10 m) en el

caso de bosques adultos, es decir, en estado de desarrollo fustal, o de 200 m2 (por ejemplo, 20 m x 10 m) en el caso de renovales, es decir, estado de desarrollo latizal, en la cual se deberá realizar el marcaje de los árboles a extraer conforme a los criterios establecidos para el tipo de corta propuesto en el presente Plan de Manejo Tipo.

• Este Plan es aplicable a bosques del Tipo Forestal Siempreverde de la Región de Los Lagos, de los

siguientes subtipos:

a) Ñadi: Se caracterizan por desarrollarse en suelos Ñadi. La estructura de estos bosques el de tipo multietáneo, compuesta principalmente por especies como Canelo, Coihue común, Coihue de Chiloé, Tepa, Ulmo y un conjunto de mirtáceas donde la Luma es la más importante.

b) Intolerantes emergentes: Son bosques multietáneos donde entre el 5% y el 50% de los árboles

por hectárea son Coihue Común, Coihue de Chiloé y Coihue de Magallanes, Ulmo o Tineo.

c) Renovales de Canelo: Bosques relativamente coetáneos, compuestos principalmente por la especie Canelo, desarrollándose junto con otras especies como Coihue. Estos renovales pueden alcanzar densidades de hasta 20.000 árb/ha.

B.- PLAN DE MANEJO TIPO APLICABLE AL TIPO FORESTAL SIEMPREVERDE DE LA REGIÓN DE AYSÉN

• Las intervenciones posibles de realizar, estarán determinadas de acuerdo a situaciones tipo de

bosque, que quedarán previamente definidas en el Plan de Manejo Tipo.

• Con este Plan, se podrá optar a intervenir una superficie de bosque no mayor a 5 ha. Asimismo, no son susceptibles de este instrumento aquellos bosques adultos alterados con área basal original, inferior a 25 m2.

• La calendarización de las actividades de corta deberá contemplarse dentro de un plazo máximo de 2

años, contado desde la fecha de aprobación de la solicitud por parte de la Corporación.

• Estos Planes de Manejo Tipo son aplicables a bosques del Tipo Forestal Siempreverde de la Región de Aysén, subtipos:

a) Renovales de Canelo: Bosques cuyo diámetro medio cuadrático (DMC) es inferior a 30 cm y en que el Canelo participa en más del 50% de la densidad total y/o del área basal por hectárea.

b) Renovales Coihue: Bosque cuyo DMC es inferior a 30 cm y en donde el Coihue participa en más

del 50% de la densidad y/o del área basal por hectárea.

c) Renovales Siempreverde: Bosque cuyo DMC es inferior a 30 cm y en donde Canelo y Coihue participan en menos del 50% de la densidad y/o área basal por hectárea. En esta categoría pueden ser incorporados los renovales de Radal en la comuna de Lago Verde

d) Bosque Adulto Alterado: Bosque cuyo DMC es superior a 30 cm y ha sido intervenido por la

acción humana a través de incendio, floreo o ganadería. Además el área basal es menor a 60 m2/ha, la cobertura de copas es inferior al 75% y la densidad es inferior a 500 árb/ha.

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e) Bosque Adulto no Alterado: Bosque con DMC superior a 30 cm, en donde no se aprecia la acción

humana o ésta es mínima, y cuya área basal es superior a 60 m2/ha, la cobertura de copas superior a 75% y la densidad es mayor a 500 árb/ha.

C.- PLAN DE MANEJO TIPO PARA BOSQUES DEL TIPO LENGA DE LA REGIÓN DE AYSÉN

• Con este Plan de Manejo Tipo, se podrá optar a intervenir una superficie de bosque no mayor a 5 ha.

• La calendarización de las actividades de corta deberá contemplarse dentro de un plazo máximo de 2

años, contado desde la fecha de aprobación de la solicitud por parte de la Corporación.

• Una vez cumplido el plazo de intervención de un rodal, éste no puede volver a intervenirse hasta pasados 5 años desde la última intervención.

• Asimismo, sólo se autorizará la vigencia de un solo Plan de Manejo Tipo para Bosques del Tipo Lenga. Solamente se autorizará un nuevo Plan de Manejo Tipo bajo este formato, una vez que el anterior haya terminado su vigencia.

• Este formulario no está vinculado a los concursos del fondo de incentivos que establece la Ley N° 20.283.

• El presente Plan es aplicable a bosques del Tipo Forestal Lenga de la Región de Aysén, en los

siguientes subtipos:

a) Lenga: cuando la participación de Lenga es superior al 50% de la densidad total del rodal. b) Lenga – Coihue: cuando ambas especies por sí solas no superan el 50% de la densidad total del

rodal. c) Lenga – Ñire: cuando ambas especies por sí solas no superan el 50% de la densidad total del

rodal. d) Ñire: cuando la participación de Ñire es superior al 50% de la densidad total del rodal. e) Coihue – Ñire: cuando ambas especies por sí solas no superan el 50% de la densidad total del

rodal. 6.8.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL

Cuando se trate de predios que posean historial, se debe verificar si los rodales se encuentran contenidos en presentaciones anteriores, a efectos de chequear que la superficie afecta no se encuentre con actividades vigentes, en especial, compromisos de reforestación o regeneración. Para los Planes de Manejo Tipo correspondientes a Siempreverde de la Región de Los Lagos y Lenga de la Región de Aysén, se debe revisar si existen presentaciones anteriores de este tipo de solicitud en el predio, a fin de chequear que se cumplan las restricciones de superficie aprobada y vigente establecidas en cada norma.

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En el caso del Plan de Manejo Tipo Lenga de la Región de Aysén, se debe verificar además, que haya transcurrido un mínimo de cinco años desde la última intervención, en caso que se pretenda intervenir el mismo rodal.

6.8.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica.

6.8.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO El Analista deberá considerar al menos los siguientes aspectos: • Corroborar la forma y superficie de los rodales solicitados.

• Verificar que la cartografía corresponda a lo observado en la realidad, con especial atención en la

representación de los cursos de agua.

• Replantear un número tal de parcelas, que permita corroborar la caracterización cualitativa y cuantitativa aportada en el estudio técnico. Verificar que el emplazamiento de dichas parcelas sea representativo de la condición del bosque.

• En el Plan de Manejo Tipo Lenga de la Región de Aysén, para cada rodal, verificar que la caracterización de sitio (pendiente, características de suelo, cursos de agua, factores limitantes y factores de fragilidad) se ajuste a lo constatado en terreno.

• Chequear que la caracterización de los rodales concuerde con lo observado en terreno, según los contenidos específicos de cada Plan de Manejo Tipo.

• Revisar en terreno que el tipo de bosque haya sido correctamente clasificado de acuerdo a las

situaciones definidas en cada Plan de Manejo Tipo. • En los Planes de Manejo Tipo Siempreverde de las regiones de Los Lagos y Aysén, verificar la

marcación de árboles a voltear o anillar, de acuerdo a la intervención que se desee realizar. La selección de árboles residuales deberá ser consistente con las prescripciones técnicas de cada Plan de Manejo Tipo

• Evaluar que se cumpla con lo establecido en el D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, respecto del cual es

necesario considerar:

� El chequeo de la correcta delimitación de los rodales en cuanto a las zonas definidas en RSAH.

� Determinar las variables necesarias para aplicar las restricciones del RSAH y su posterior fiscalización con relación a las coberturas de copa a dejar o prohibición de corta.

• Verificar que no exista presencia de flora clasificada en categoría de conservación dentro de los

rodales solicitados, ya que en este caso no corresponde la presentación de este tipo de solicitud, al ser aplicable el Art. 19° de la Ley N° 20.283.

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6.8.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

Esta etapa queda sujeta en su evaluación a las mismas consideraciones señaladas anteriormente en el Plan de Manejo Forestal, y para este caso en particular se debe tener en cuenta las siguientes restricciones: • Las limitantes en cuanto a la superficie total a intervenir y de tamaño máximo de los rodales, según

Plan de Manejo Tipo.

• Cuando existen presentaciones anteriores de este mismo tipo de solicitud, evaluar la pertinencia de presentación de un nuevo Plan de Manejo Tipo, dadas las restricciones de simultaneidad y temporalidad establecidas respecto de cada uno de ellos.

• En la evaluación de los Planes de Manejo Tipo, se deberá tener en consideración las prescripciones técnicas en ellas definidas, las cuales el solicitante se compromete a cumplir.

• Corroborar que los métodos silviculturales propuestos, sean consistentes con los considerados para cada Plan de Manejo Tipo.

• Se debe consignar en las “Observaciones a incluir en la Resolución” del informe técnico, que la

calendarización de las actividades de corta para el Plan de Manejo Tipo aplicable al Tipo Forestal Siempreverde de la Región de Los Lagos, debe contemplarse dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de aprobación de la solicitud ante la Corporación. En los Planes de Manejo Tipo de la Región de Aysén (Siempreverde y Lenga) este plazo es de 2 años.

• Los Planes de Manejo Tipo deben identificar la calendarización completa de las actividades a realizar.

• Si en la revisión se detecta que parte de los rodales definidos se encuentran contenidos en las áreas

de exclusión determinadas para cada Plan de Manejo Tipo, o en las definidas en el D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, se deberá realizar el descuento o rechazo respectivo, quedando esto reflejado en la cartografía.

• Además, corroborar la pertinencia y consistencia de los antecedentes aportados en el estudio técnico con la observación en terreno, respecto de lo establecido en las prescripciones técnicas de cada Norma de Manejo, sus actividades silvícolas y parámetros propuestos (árb/ha, área basal, y cobertura de copa) para los rodales solicitados, todo lo anterior en el marco de la aplicación de las obligaciones contenidas en el D.S. N° 259, de 1980 y D.S. N° 82, de 2010, ambos de MINAGRI.

• Se debe chequear que, cuando corresponda a cortas de regeneración, la calendarización de la actividad de reforestación contemple un plazo no superior a 2 años contados desde la ejecución de dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° de la Ley N° 20.883 y 8° del D. L. N° 701.

• Es necesario tener en consideración que los Planes de Manejo Tipo Siempreverde de la Región de Los Lagos y de la Región de Aysén, pueden sustituir la presentación de un Plan de Manejo Forestal, respecto de interesados que se han adjudicado fondos a través del Concurso de la Ley N° 20.283.

• La confección del Informe Técnico se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica.

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6.9 PLAN DE TRABAJO PARA LA CORTA, DESTRUCCIÓN O DESCEPADO DE

FORMACIONES XEROFÍTICAS

6.9.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

De acuerdo al Art. 60º de la Ley N° 20.283, la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, requerirán de un Plan de Trabajo previamente aprobado por la Corporación, el cual deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de dicha ley. El Plan de Trabajo, definido en el literal j) del Art. 1° del D.S. N° 93 de 2008, de MINAGRI, es el instrumento que regula la corta, destrucción o descepado de las formaciones xerofíticas de un terreno determinado, procurando el resguardo de la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos. Según el numeral 14) del Art. 2° de la Ley N° 20.283, una formación xerofítica corresponde a una formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII. Se reconoce como especie nativa o autóctona, aquella especie arbórea o arbustiva originaria del país, reconocida oficialmente como tal mediante el D.S. N° 68, de 2009 de MINAGRI. De acuerdo al Art. 6º del D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, entre la Región de XV hasta la Región Metropolitana de Santiago, se prohíbe el descepado de árboles, arbustos y suculentas de formaciones xerofíticas en áreas con pendiente entre 10% y 30% que presenten erosión moderada, severa y muy severa, como en aquellas con pendientes superiores al 30%. Por otra parte, el Art. 7º del mismo cuerpo legal, señala que una vez realizadas las actividades de intervención en formaciones xerofíticas y bosque nativo de los tipos forestales esclerófilo y palma chilena ubicados en pendientes inferiores a 45%, se debe dejar una cobertura arbórea y arbustiva mínima de 20%. En aquellas zonas con pendiente igual o superior a 45%, esta cobertura arbórea y arbustiva será de 40%, excepto en suelos graníticos en que dicha cobertura será de 60%. Además, los residuos leñosos de diámetro inferior a 3 cm no podrán ser retirados del área afecta.

6.9.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES En este tipo de solicitud, se deberá verificar que las formaciones xerofíticas afectas reúnan la totalidad de las siguientes condiciones dispuestas en el Art. 3° del D.S. N° 93 de 2008, de MINAGRI.

a) superficie mayor o igual a 1 ha;

b) un ancho mínimo de 20 m para las formaciones ubicadas al norte del río Elqui y de 40 m para aquellas ubicadas al sur del señalado río;

c) presencia de una o más especies nativas, de carácter xerofítico; y

d) densidad mínima de individuos xerofíticos, suculentos o arbustivos, con o sin presencia de árboles aislados, de 300 ind/ha en la zona comprendida entre el sur del río Elqui y el límite norte de la Región de Valparaíso o de 500 ind/ha desde la Región de Valparaíso hasta la Región del Bio Bío, incluida la Región Metropolitana de Santiago. Tratándose de estas últimas regiones, los individuos en estado adulto deberán tener una altura mínima de 1 m.

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En la zona comprendida desde el río Elqui y hasta el límite norte del país, no se considerará la condición de densidad mínima para las formaciones xerofíticas. Cuando la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas se realicen con la finalidad de establecer una cobertura vegetal, arbórea o arbustiva, con una cobertura superior a la intervenida, no serán exigibles los artículos 6° y 7° del D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, por cuanto la protección del agua y el suelo queda asegurada por el establecimiento de dicha cobertura.

6.9.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL Si se trata de predios que posean historial, se debe verificar si los sectores se encuentran contenidos en presentaciones anteriores, a efectos de chequear que la superficie afecta no haya sido definida anteriormente como bosque. En caso de que estos sectores hayan sido calificados o reconocidos previo a la publicación de la Ley N° 20.283, con plantaciones no bonificadas, esto no constituiría restricción para la sanción del Plan de Trabajo.

6.9.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica. Se debe verificar que la superficie de la formación xerofítica sea mayor o igual a 1 ha, y de un ancho mínimo de 20 m para las formaciones ubicadas al norte del río Elqui, y de 40 m para aquellas ubicadas al sur del señalado río.

6.9.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO El Analista deberá considerar al menos los siguientes aspectos: • Corroborar la pertinencia de la presentación del Plan de Trabajo chequeando que la formación

xerofítica cumpla con los siguientes aspectos:

Condición Ubicación

Norte del río Elqui Sur del río Elqui y límite norte de la V Región

Límite sur de la V Región hasta VIII Región

Superficie >= 1 ha

Ancho FX >= 20 m >= 40 m >= 40 m

Especie 1 ó más especies nativas, de carácter xerofítico

Densidad Sin mínimo >= 300 ind/ha >= 500 ind/ha43

• Para cada sector, verificar que la caracterización de sitio (pendiente, presencia de suelo granítico,

grado de erosión, distancia a cuerpos y cursos de agua y especies principales presentes) se ajuste a lo constatado en terreno.

43 Los individuos en estado adulto deberán tener una altura mínima de 1 m.

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• Chequear la concordancia de la descripción de los sectores, en cuanto al número de individuos por

hectárea (correspondientes a árboles, especies arbustivas, especies suculentas) y la cobertura, respecto de lo señalado en el estudio técnico.

• Corroborar la forma y superficie de los sectores solicitados.

• Verificar que la cartografía corresponda a lo observado en la realidad, con especial atención en la representación de los cursos de agua.

• Respecto de la aplicación de lo establecido en el D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, considerar el chequeo de la correcta delimitación de los sectores en cuanto a las zonas definidas en dicho Reglamento.

• Evaluar que las medidas de protección propuestas sean coherentes con la caracterización de sitio y

con lo establecido en el D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI.

6.9.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

En esta etapa se deben contrastar los antecedentes obtenidos en gabinete y en terreno con los presentados en el estudio técnico, considerando los siguientes aspectos: • Analizar que la descripción cualitativa y cuantitativa de los sectores, sean coherentes con las

intervenciones y el objetivo propuesto.

• Verificar la consistencia de los parámetros de las formaciones xerofíticas planteados para cada una de las actividades propuestas.

• Si el programa de actividades del Plan de Trabajo plantea el establecimiento de un cultivo agrícola o

forestal posterior a la intervención, chequear los parámetros de la actividad a ejecutar, en cuanto a:

� Si la cobertura vegetal, arbórea o arbustiva del cultivo a establecer es mayor a la de la formación xerofítica a intervenir, no se harán exigibles las restricciones de los artículos 6° y 7° del D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI.

� En caso contrario, si la cobertura es menor y la superficie solicitada se encuentra entre las regiones XV y RM, considerar que de acuerdo al Art. 6° del D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, no es posible autorizar la intervención cuando los sectores se encuentren en pendientes entre 10% y 30% que presenten erosión moderada, severa o muy severa o en pendientes superiores a 30%.

� Además de la restricción anterior, de acuerdo al Art. 7° del D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, una

vez realizada la intervención, se debe considerar lo siguiente:

- En pendientes inferiores a 45%, se debe dejar una cobertura arbórea y arbustiva mínima de 20%.

- En pendientes igual o mayores a 45%, la cobertura arbórea y arbustiva mínima será de un 40%.

- En suelos graníticos, la cobertura a dejar debe ser de un 60% como mínimo.

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• Finalmente, considerar lo prescrito en el Art. 3° del D.S. N° 82 de 2010, de MINAGRI, el cual establece

que en la zona de protección, se prohíbe la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas, según definición de ellas contenida en el numeral 14) del Art. 2º de la Ley N° 20.283.

• Analizar la coherencia de las medidas de protección propuestas con la descripción de la formación xerofítica, la situación observada en terreno y el programa de actividades a ejecutar.

• La confección del Informe Técnico se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica.

6.10 INFORME DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES BONIFICABLES

6.10.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Art. 22° de la Ley N° 20.283 establece un Fondo Concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorga una bonificación destinada a solventar el costo de las actividades comprendidas en cada uno de los siguientes literales: a) Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de

alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, con el fin de lograr la mantención de la diversidad biológica, con excepción de aquellos pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Máximo 5 UTM/ha).

b) Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros (Máximo 5 UTM/ha). c) Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de

producción maderera (Máximo 10 UTM/ha). De acuerdo al mismo artículo, el monto máximo a bonificar, por literal, será el que se indica en cada uno de ellos, y el monto máximo a bonificar por actividad, será el que se establezca en la Tabla de Valores, fijada mediante Decreto Supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura. En conformidad al Art. 29° de la Ley N° 20.283, sólo se podrán percibir las bonificaciones que correspondan, previa acreditación de la ejecución de las actividades comprometidas en el Plan de Manejo aprobado. Las bonificaciones se pagarán previa presentación de los informes respectivos, los cuales deberán ser aprobados por la Corporación. Si no se hubieren realizado todas las actividades comprometidas, sólo se pagará el monto de la bonificación correspondiente a las actividades efectivamente realizadas, siempre que no constituyan un incumplimiento del Plan de Manejo, de acuerdo a lo señalado en dicha ley. En este mismo sentido se ha pronunciado Fiscalía, a través de su Memorándum N° 108 del 06.01.2014. En el caso de pequeños propietarios forestales, el monto de las bonificaciones señaladas en los literales del inciso primero de dicho artículo, será incrementado hasta en un 15%, según se dispone en el D.S N° 95 de 2008, de MINAGRI. Además, el Art. 23° de la Ley N° 20.283 señala que se bonificará, adicionalmente, la elaboración de planes de manejo forestal bajo el criterio de ordenación, por un monto de hasta 0,3 UTM/ha sujeta a bonificables en el literal c) del Art. 22° de ese cuerpo legal. Con todo, el interesado no podrá recibir más de 700 UTM por este concepto, ni ser beneficiado más de una vez.

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6.10.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES

• El Analista deberá validar que el identificador (ID) de Concurso señalado en el Informe de Ejecución

de Actividades Bonificables (IEAB) corresponda al Proyecto adjudicado.

• Deberá revisar, además, que el tipo de formulario presente concordancia con el literal especificado en el Concurso adjudicado, de acuerdo al Art. 22° de la Ley N° 20.283.

6.10.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL El Analista deberá verificar: • Que el Plan de Manejo o Norma de Manejo al que hace referencia el IEAB corresponda a alguno de

los siguientes estudios: � Plan de Manejo o Norma de Manejo aprobado en forma posterior a la adjudicación del Concurso, el

cual debe haber sido presentado a CONAF antes de cumplidos los 6 meses desde la publicación de los resultados respectivos del Concurso. Considerar que en aquellos casos que el Plan o Norma de Manejo hubiese sido denegado en una primera instancia, éste pudo haber sido reformulado y reingresado a CONAF dentro de los 3 meses posteriores a dicha denegación.

� Plan de Manejo o Norma de Manejo aprobado con anterioridad a la adjudicación del Concurso, aprobado de acuerdo a los criterios señalados en los Memorándum N° 3407 del 07.07.2013 y Memorándum N° 4034 del 15.09.2011, ambos de GEFOR.

• Revisar si existe concordancia entre el IEAB, lo propuesto en el Proyecto de Plan de Manejo y el Plan de Manejo correspondiente.

6.10.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar, en base a lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica, además de considerar los siguientes aspectos: • Corroborar la identificación de las parcelas realizadas, en la cartografía respectiva, con el objeto de

visualizar su ubicación y distribución.

• Verificar que los cercos, cortafuegos y senderos se encuentren graficados en la cartografía que acompaña el estudio técnico.

6.10.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO Para efectuar la evaluación en terreno, el Analista deberá replantear las parcelas realizadas, marcadas y aportadas por el consultor, cuando corresponda, para verificar que las actividades realizadas se ajusten a los parámetros contenidos en el IEAB, como asimismo, su concordancia con las prescripciones técnicas establecidas en el Plan de Manejo respectivo. No obstante, cuando considere que dichas parcelas no son representativas o son insuficientes, el Analista podrá realizar nuevas parcelas de muestreo.

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En forma complementaria, se deberá considerar una evaluación cualitativa de la ejecución de las actividades, la que consistirá en un recorrido por el rodal donde se evaluará el estado general de la superficie intervenida y se constatará que las actividades se hayan realizado en forma adecuada y homogénea en el rodal, según los objetivos establecidos en el Plan de Manejo. Como elemento de apoyo, el Analista podrá revisar cómo se realizó la actividad solicitada en la superficie de verificación, en los casos que ésta exista, comprobando la marcación de árboles extraídos o residuales, y que el tipo de intervención en esta superficie de verificación sea similar a las otras áreas intervenidas. Toda vez que se replanteen o efectúen parcelas de muestreo en terreno, deberá quedar constancia en la carpeta predial y ficha predial del SAFF, de las coordenadas UTM de las parcelas replanteadas o efectuadas, los tracks del recorrido efectuado, los estadígrafos asociados y otros antecedentes que den cuenta de la actividad efectuada. El Analista deberá además considerar lo siguiente:

• Verificar la consistencia de la información aportada en la cartografía con lo observado en terreno

(superficie, forma del rodal, ubicación de las parcelas, cercos, etc.).

• Corroborar la consistencia de las restricciones ambientales del D.S N° 82 de 2010 de MINAGRI, dada por la pendiente del terreno, respecto de la cobertura final, según lo consignado en el estudio técnico del Plan de Manejo y lo observado en terreno.

• El cerco se debe evaluar y medir teniéndose presente los parámetros indicados en el IEAB, y verificando lo siguiente:

� N° de hebras de alambre de púa (o de malla ursus, cuando corresponda). � Distanciamiento medio de postes. � Diámetro de los postes. � Longitud del cerco. � Porcentaje de postes nuevos, en caso de cercos reparados. � Existencia en todo el perímetro solicitado. � Cumplimiento de la función de exclusión. � Consistencia con la cartografía

• Que toda actividad solicitada a bonificar, cumpla con los parámetros técnicos especificados en la

Tabla de Valores correspondiente y Plan o Norma de Manejo, y que además, permita cumplir con el objetivo establecido en el Plan o Norma de Manejo aprobado.

De acuerdo al inciso segundo del Art. 29° del D.S. N° 95 de 2008 de MINAGRI, el pago de la bonificación sólo se efectuará cuando se verifique el cumplimento de las actividades comprometidas en el Plan de Manejo aprobado. En consecuencia, todas las solicitudes de IEABN deben ser verificadas en terreno. Por otra parte, si existe incumplimiento a nivel de rodal, el Analista deberá recopilar los antecedentes de terreno que permitan sustentar el Informe de Fiscalización respectivo.

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6.10.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO • Revisar los contenidos del IEAB, a objeto de verificar su concordancia con el Plan o Norma de Manejo

aprobado.

• Chequear la calendarización contenida en el Plan de Manejo, el Aviso de Inicio de Ejecución de Faenas, los Informes de Avance Anual (cuando corresponda), eventuales Avisos de Postergación y los Controles de Cumplimiento realizados por la Corporación, a objeto de verificar que la presentación del IEAB se haya efectuado dentro de los plazos que establece el Art. 26° del D.S. N° 95 de 2008 de MINAGRI:

� Dos años, contados desde la ejecución de las actividades bonificables consignadas en el Plan de

Manejo de preservación, Plan de Manejo forestal o Plan de Manejo de ordenación, según corresponda.

� En caso que la actividad bonificable se refiera a revegetación, enriquecimiento ecológico, establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación y plantación suplementaria, que la solicitud de pago se haya presentado en el periodo comprendido entre el segundo y cuarto año, contados desde la ejecución de la actividad.

• El IEAB se dará por aprobado para efectos de dar curso al pago de la bonificación respectiva, en la medida que la actividad bonificable objeto de la solicitud cumpla con los requisitos o parámetros contenidos en la Tabla de Valores y Bases Técnicas correspondientes al Concurso, y siempre y cuando no se esté en presencia de un Plan de Manejo incumplido.

• De acuerdo al Ord. N° 224 del 07.12.2010 de la Dirección Ejecutiva, una vez efectuadas las revisiones tanto en terreno como gabinete, el Analista, en caso que decida aprobar parcialmente la solicitud, será bajo las siguientes premisas:

� Aprobación a nivel de rodal, donde no podrá realizarse “descuentos” a las superficies

solicitadas en cada rodal, de manera de respetar la cartografía presentada. Sólo podrán rechazarse rodales completos.

� Cuando se solicite la bonificación de varias actividades para un mismo rodal, es posible aprobar parcialmente a nivel de actividad, pudiéndose rechazar una o más actividades.

• En todas las evaluaciones, se deberá dejar constancia de la metodología de revisión efectuada y almacenar en la carpeta predial y ficha predial del SAFF, todos los antecedentes que respalden el pronunciamiento del Analista.

• Si en la visita a terreno se constata que existe incumplimiento del Plan de Manejo a nivel de rodal solicitado en el IEAB (en especial respecto del cumplimiento del programa de protección del plan o Norma de Manejo y de las restricciones del D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI), el Analista deberá denegar el pago de la bonificación, sin perjuicio de que pueda cursar la bonificación de otros rodales solicitados en el IEAB y en los que se verifique que están correctamente ejecutadas las actividades bonificables.

• Respecto del incumplimiento señalado anteriormente, se deberán recopilar los antecedentes tomados en terreno para iniciar el proceso de fiscalización, a través de una actividad de Control de Cumplimiento de Plan de Manejo.

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• Además de lo anterior, el rechazo de los rodales con incumplimiento deberá quedar fundamentada en la Resolución correspondiente.

6.10.7 CÁLCULO DE MONTOS A BONIFICAR El cálculo del bono está sujeto a las indicaciones específicas de la Tabla de Valores correspondiente al año del Concurso respectivo (Tabla vigente al momento de efectuarse el llamado) y al monto adjudicado en el Concurso. Si se trata de PPF, el incremento del 15% establecido en el Art. 22° de la Ley N° 20.283 ya se encuentra contenido en los montos adjudicados en el Concurso y no debe adicionarse al cálculo de los montos bonificables. Para efectos del cálculo del bono en el SAFF, en la etapa “Informe Técnico” se debe ingresar a la tarea “Emitir Bono”, donde se despliega una pantalla con todas las actividades aprobadas a bonificar. Aquí se tendrá en cuenta lo siguiente: • Revisar la consistencia de los antecedentes de la Tesorería donde se solicita efectuar el pago.

• Verificar que se incluyan en el bono todas las actividades cuya bonificación se ha aprobado y que se

encuentren incluidas correctamente las superficies y longitudes asociadas.

El SAFF calcula automáticamente el valor de las actividades a bonificar, sobre la base de la asociación al ID del Concurso (rodal, superficie, monto), considerando: • El monto máximo a bonificar corresponde al monto total adjudicado por el interesado a través del

respectivo Proyecto en el Concurso; no obstante, respecto del incremento por concepto de ordenación forestal, en los casos que no se incluya este ítem, se deberá adicionar a los montos adjudicados para el cálculo de la bonificación.

• Las actividades que serán bonificadas, siempre deben coincidir con aquellas aprobadas en el respectivo Plan de Manejo.

6.11 DECLARACIÓN DE BOSQUE NATIVO

6.11.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta solicitud relativa a la Ley N° 20.283, podrá ser utilizada para declarar la existencia de bosque nativo, para efectos de acogerse a la exención del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13º del D.L. Nº 701, el cual señala que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal que cuenten con plantaciones bonificadas y los bosques nativos, estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas. Complementariamente, el Art. 35º de la Ley N° 20.283 señala que la Corporación debe pronunciarse respecto de solicitudes de declaración de bosques nativos, para efectos de las exenciones del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas y que no deberán ser considerados para efectos de la aplicación de la Ley de Impuesto sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.

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Para hacer efectiva esta exención, los propietarios de estos terrenos deberán solicitar la correspondiente Declaración de Bosque Nativo, fundada en un estudio técnico. El SII, con el solo mérito del certificado que otorgue la Corporación, ordenará la inmediata exención de los impuestos señalados en el Art. 35° de la Ley N° 20.283, la que comenzará a regir a contar de la fecha del respectivo certificado, salvo la exención del impuesto territorial, que regirá a contar del 1° de enero del año siguiente al de la certificación.

6.11.2 ANÁLISIS Y REVISIÓN PRELIMINAR DE ANTECEDENTES Para los rodales a declarar como bosque nativo, se debe revisar respecto de cada uno de ellos, que se señale la capacidad de uso de los suelos según el SII (la que se encuentra consignada en el certificado de rol de avalúo), la superficie cubierta con bosque nativo que se desea declarar, el Tipo Forestal y el porcentaje de cobertura. Además, se debe adjuntar la cartografía que identifique la superficie cubierta con bosque nativo que se desee declarar, por clase de capacidad de uso de los suelos.

6.11.3 REVISIÓN DE LA CARPETA PREDIAL La revisión de la carpeta predial se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.2 del proceso de evaluación técnica. Además se deberá revisar, cuando se trate de predios que posean historial, si los rodales solicitados se encuentran contenidos en presentaciones anteriores, a afectos de constatar que la superficie corresponda a bosque nativo, haciéndose aplicación de la definición de bosque nativo contenida en el numeral 3) del Art. 2° de la Ley N° 20.283.

6.11.4 VALIDACIÓN Y ANÁLISIS DE LA CARTOGRAFÍA PRESENTADA La validación y análisis de la cartografía se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.3 del proceso de evaluación técnica, considerando además verificar los rodales solicitados respecto de la cobertura, sobre la base de los medios disponibles, como ortofotos, mosaicos, cartografía digital de suelos, fotografías aéreas e información contenida en el Catastro de la vegetación nativa, para chequear antecedentes de existencia de bosques.

6.11.5 EVALUACIÓN Y TOMA DE DATOS EN TERRENO En visita a terreno se debe realizar un recorrido de la superficie solicitada y proceder a evaluar lo siguiente: • Si la clase de capacidad de uso del suelo, Tipo Forestal y porcentaje de cobertura del bosque,

señalados en la declaración, se ajustan a lo constatado en terreno.

• Si la forma y superficie de los rodales solicitados, son concordantes con la cartografía presentada.

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6.11.6 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO

Se debe contrastar los antecedentes obtenidos en gabinete y terreno con los presentados en el estudio, debiendo quedar constancia en el informe técnico si la evaluación se realizó en gabinete, en terreno o parcialmente en terreno. Es necesario considerar que la existencia de planes de manejo no es obstáculo para declarar bosque nativo, en tanto se verifique la existencia de dicho bosque. La confección del Informe Técnico se deberá realizar sobre la base de lo expuesto en el Capítulo 4.7 del proceso de evaluación técnica.

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7. ANEXOS

7.1 PROFESIONALES HABILITADOS PARA ELABORAR ESTUDIOS TÉCNICOS

7.1.1 LEY N° 20.283

TIPO DE SOLICITUD

PROFESIONALES AUTORIZADOS PARA FIRMAR

No requiere profesional

Ing.

For

esta

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Ing.

A

grón

omo

espe

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Autorización Simple de Corta X Aviso de Inicio de Ejecución de Faenas

X

Aviso de Postergación Plan de Manejo o Plan de Trabajo

X

Certificado de Futura Bonificación

X

Declaración de Bosque Nativo X X X X X X Informe de Ejecución de Actividades Bonificables

X X X X X X

Informe Ejecución de Actividades Anuales

X

Modificación Plan de Manejo o Plan de Trabajo

X X X X X X

Plan de Corrección X X X Plan de Manejo bajo el criterio de Ordenación Forestal

X X X

Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles

X X X

Plan de Manejo de Preservación - Art. 19°

X X X X

Plan de Manejo de Preservación – Art. 22°

X X X X

Plan de Manejo de Preservación Multipredial – Art. 22°

X X X X

Plan de Manejo Forestal X X X Plan de Manejo Forestal Multipredial

X X X

Plan de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies

X X X

Plan de Manejo Multipredial bajo el criterio de Ordenación Forestal

X X X

Plan de Manejo Tipo y Norma de Manejo

X X X

Plan de Trabajo para la Corta, Destrucción o Descepado de Formaciones Xerofíticas

X

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7.1.2 D.L N° 701

TIPO DE SOLICITUD

PROFESIONALES AUTORIZADOS PARA

FIRMAR

No requiere profesional

Ing.

For

esta

l

Ing.

A

grón

omo

espe

cial

izad

o

Ing.

A

grón

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Acreditación de Poda y Raleo X X Acreditación del Establecimiento de Cortinas Cortaviento

X X

Acreditación del Establecimiento de la Forestación y Actividades de Recuperación de Suelos Degradados o Estabilización de Dunas

X X

Aviso de Ejecución de Faenas X Bonificación del 15% restante X Calificación de Terrenos de APF. X X Certificado de Futura Bonificación X Declaración de Bosques de Protección X X Desafectación de Terrenos Calificados de Aptitud Preferentemente Forestal

X

Estudio Tipo de Acreditación de Ejecución de Actividades de Forestación

X

Estudio Tipo de Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal

X

Estudio Tipo de Reconocimiento de Suelos Forestables

X

Modificación de Plan de Manejo respecto al Año de Ejecución de Actividades

X X

Norma de Manejo aplicable a Plantaciones Forestales afectadas por Plagas Cuarentenarias reguladas por el Servicio Agrícola y Ganadero

X

Norma de Manejo Eucaliptus X Norma de Manejo Pino Insigne X Plan de Manejo Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas

X X

Plan de Manejo Corta, Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles

X X

Plan de Manejo de Corrección X X Plan de Manejo Plantaciones Forestales X X Reconocimiento de Suelos Forestables X Reconocimientos de Suelos Forestables para el Establecimiento de Cortinas Cortavientos

X

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7.2 PLAZOS DE PRONUNCIAMIENTO DE SOLICITUDES

7.2.1 LEY N° 20.283

TIPO DE SOLICITUD DÍAS TIPO

Autorización Simple de Corta 30 hábiles Declaración de Bosque Nativo

60 hábiles Modificación Plan de Manejo o Plan de Trabajo Informe de Ejecución de Actividades Bonificables

90 hábiles

Plan de Corrección Plan de Manejo bajo el criterio de Ordenación Forestal Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles Plan de Manejo de Preservación - Art. 19° Plan de Manejo de Preservación – Art. 22° Plan de Manejo de Preservación Multipredial – Art. 22° Plan de Manejo Forestal Plan de Manejo Forestal Multipredial Plan de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies Plan de Manejo Multipredial bajo el criterio de Ordenación Forestal Plan de Manejo Tipo y Norma de Manejo Plan de Trabajo para la Corta, Destrucción o Descepado de Formaciones Xerofíticas 45 hábiles

7.2.2 D.L. N° 701

TIPO DE SOLICITUD DÍAS TIPO

Acreditación de Poda y Raleo

180 corridos

Acreditación del Establecimiento de Cortinas Cortaviento Acreditación del Establecimiento de la Forestación y Actividades de Recuperación de Suelos Degradados o Estabilización de Dunas Bonificación del 15% restante Estudio Tipo de Acreditación de ejecución de Actividades de Forestación Calificación de Terrenos de APF.

60 corridos

Reconocimiento de Suelos Forestables Reconocimientos de Suelos Forestables para el Establecimiento de Cortinas Cortavientos Declaración de Bosques de Protección Desafectación de Terrenos Calificados de Aptitud Preferentemente Forestal Estudio Tipo de Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal Estudio Tipo de Reconocimiento de Suelos Forestables Norma de Manejo Eucaliptus 30

(registro)

120 (aprobación)

corridos Norma de Manejo Pino Insigne

Norma de Manejo aplicable a Plantaciones Forestales afectadas por Plagas Cuarentenarias reguladas por el Servicio Agrícola y Ganadero

Plan de Manejo Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas

120 corridos Plan de Manejo Corta, Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar OOCC Plan de Manejo de Corrección Plan de Manejo Plantaciones Forestales

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7.3 PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

7.3.1 LEY N° 20.283

SOLICITUD PLAZO

Aviso de Inicio de Ejecución de Faenas Al momento de comenzar a ejecutar las actividades contenidas en el Plan de Manejo Forestal

Aviso de Postergación Plan de Manejo o Plan de Trabajo

Antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la actividad a postergar. No es posible postergar las actividades de reforestación cuando la corta ya fue efectuada.

Informe de Ejecución de Actividades Bonificables Dentro del plazo de 2 años, contados desde la ejecución de las actividades bonificables consignadas en el Plan de Manejo44.

Informe Ejecución de Actividades Anuales Luego de cada anualidad, medida desde la fecha de presentado el Aviso de Inicio de Ejecución de Faenas, se dispone de 3 meses para la presentación del informe.

Modificación Plan de Manejo o Plan de Trabajo Antes del 31 de diciembre del año en que se contempla la actividad de corta (Plan de Manejo vigente)

Plan de Manejo bajo el criterio de Ordenación Forestal

Sólo para aquellos planes de manejo correspondientes al Concurso, se dispone de 6 meses contados desde la fecha de publicación de los resultados de dicho Concurso. Si el plan anterior es denegado, se dispone de 3 meses para presentar un nuevo plan.

7.3.2 DECRETO LEY N° 701

SOLICITUD PLAZO

Acreditación de Poda y Raleo Dentro del plazo de 10 años, contados desde el año de la forestación.

Acreditación del Establecimiento de Cortinas Cortaviento

Dentro del plazo máximo de 4 años, contado desde el 1 de abril del año de ejecutada la actividad.

Acreditación del Establecimiento de la Forestación y Actividades de Recuperación de Suelos Degradados o Estabilización de Dunas Estudio Tipo de Acreditación de ejecución de Actividades de Forestación Modificación de Plan de Manejo respecto al Año de Ejecución de Actividades

Antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la actividad a postergar

44 En caso que la actividad bonificable se refiera a revegetación, enriquecimiento ecológico, establecimiento de conexiones entre

áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación y plantación suplementaria, que la solicitud de pago se haya presentado en el periodo comprendido entre el segundo y cuarto año, contados desde la ejecución de la actividad.

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7.4 TABLA DE TARIFAS SEGÚN D.S. N° 66 DE 1992, DE MINAGRI

ACTIVIDAD Valor UF / Ha.

XV - I - II - III IV - V - RM VI - VII - VIII - IX - XIV - X

XI XII

Bonificación por Forestación 0,12 0,12 0,20 0,12 0,12

Bonificación por Poda 0,12 0,20

Corta o Explotación de Bosque Nativo para Habilitación de Terrenos Agrícolas

0,06 0,15 0,40 0,24 0,40

Corta o Explotación y Reforestación de Plantaciones (incluye Planes de Manejo de Registro)

0,15 0,20

Extracción de Maderas Muertas 0,24

Modificación de Planes de Manejo 0,06 0,12 0,20 0,12 0,12

Observaciones: • Las tarifas señaladas se pagan al momento del ingreso de la solicitud en oficina de CONAF.

• Al presentarse una nueva solicitud de plan o Norma de Manejo, por rechazo del primer ingreso

realizado, corresponde un monto a cancelar del 50% del valor inicial; siempre y cuando se contemple similar superficie y rodales propuestos.

• Lo anterior no aplica para solicitudes de bonificación, donde en todos los casos, se cancela el 100%.

• Quedan exentas del pago de tarifas, aquellas solicitudes de modificación de los planes de manejo, donde solamente se rectifica el año de ejecución de las actividades, así como también las personas naturales propietarias de predios cuya superficie total no exceda de 200 ha. y su superficie arbolada total no exceda de 10 ha. Para los predios ubicados en las regiones I, II, II, IV, XI y XII, dicha superficie se extiende a 500 ha. Además, estarán exentas de cobro las actuaciones e inspecciones que CONAF deba realizar, con motivo de las solicitudes de pago de bonificaciones o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques presentadas por los pequeños propietarios forestales (PPF), definidos en el D.L. N° 701.

• Las actividades de “Corta o Explotación y Reforestación de Bosque Nativo Tipo Esclerófilo” y “Corta o Explotación y Reforestación Bosque Nativo”, no están sujetas a cobro de tarifa. Lo anterior debido a que dichas actividades son propuestas en planes y normas de manejo de la Ley N° 20.283 y de acuerdo al Memorándum N° 672 del 22.02.2010 de Fiscalía, el presente Decreto no es aplicable a las solicitudes correspondientes a la Ley N° 20.283.

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7.5 ÁREAS DECLARADAS DE PROTECCIÓN

Región D.S. N°

Fecha promulgación

Materia

IV

221 27-06-1969 Prohíbe la corta de árboles en la Quebrada Las Peñas, situada en el Valle del Encanto, Región de Coquimbo.

572 06-12-1968 Prohíbe la corta de árboles dentro del predio Cerros de Cavilolén, comuna de Los Vilos.

V 6 06-01-1975 Prohíbe la corta de árboles a menos de 20 m de ambas orillas de la Ruta 68 (aprox. 6 km), Sector La Playa

V y RM

353 31-12-1974 Prohíbe la corta de árboles a menos de 100 m de ambas orillas del camino internacional Valparaíso-Caracoles.

438 30-12-1975 Declara área de protección, el sector que indica de las Provincias de Santiago y Valparaíso

RM

8 02-01-1968 Prohíbe la corta de árboles en la zona precordillerana al oriente de la ciudad de Santiago.

8245 23-03-1974 Prohíbe la corta de árboles y arbustos en la zona de precordillera y cordillera andina de la Prov. de Santiago.

106 17-03-1970 Prohíbe la corta de árboles existentes dentro del predio El Principal, Comuna de Pirque.

427 30-08-1968 Prohíbe la corta de árboles dentro del predio Tantehue, comuna de Melipilla.

552 01-09-1967

Prohíbe la corta de árboles situados en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero del predio La Vacada de Huelquén, comuna Paine, provincia Santiago.

VI

92 04-08-1983 Crea área de protección sector Las Nieves de 10.883 ha y regula corta de árboles y arbustos, provincia de Cachapoal.

255 04-08-1976

Crea área de protección de 2.343 ha en Río Claro (predios Sierras de Bellavista - Las Peñas - Las Gordas) y regula corta de árboles y arbustos, provincia de Colchagua.

VII 4646 26-02-1976

Crea área de protección en Vilches y regula corta de árboles y arbustos.

VII 5547 22-03-1976 Crea área de protección Lago Vichuquén y prohíbe la corta de árboles y arbustos, provincia de Curicó.

45 A través de Decreto N° 327 de MINAGRI promulgado el 17.12.1974, se amplió el área de protección al modificar el límite oeste. 46 Modificado a través de Decreto N° 75 de MINAGRI de 09.06.1982. 47 Mediante Decreto N° 132 de MINAGRI de 08.03.1977.

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Región D.S. N°

Fecha promulgación

Materia

21148 21-07-1976 Crea área de protección junto al camino Cauquenes - Chanco y prohíbe la corta de árboles y arbustos.

248 26-10-1981 Crea área de protección sector Radal Siete Tazas y prohíbe la corta de árboles y arbustos.

Interregional VIII - X 237 16-09-1974

Prohíbe la corta de árboles situados hasta 100 m de la carretera longitudinal, en el tramo comprendido entre la ciudad de Chillán, por el norte y el pueblo de Quellón, Provincia de Chiloé por el sur.

VIII

67 21-02-1979 Crea área de protección "Isla Mocha" en Provincia de Arauco

82 07-03-1979 Crea área de protección Santuario Cuna de Prat y prohíbe corta de árboles y arbustos, provincia de Ñuble.

29549 08-11-1974

Prohíbase la corta de árboles en las cuencas hidrográficas del Lago Laja y de los ríos Laja, Cholguán y Diguillín en la precordillera y cordillera andina de las provincias de Ñuble y Bío-Bío.

VIII y IX 113 05-02-1965 Prohíbe la corta de árboles situados en un sector de terrenos adyacente al Parque Nacional Nahuelbuta.

IX

67 22-02-1978 Crea área de protección Bosque Fundo Bellavista y prohíbe corta de árboles, en provincia de Malleco.

449 03-11-1977 Crea área de protección Lago Villarrica y prohíbe corta de árboles y arbustos en la provincia Cautín.

629 17-10-1967

Prohíbe corta de árboles situados en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero en el lugar denominado Laguna Verde, comuna Cunco, provincia de Cautín.

XIV 40 18-02-1976

Establece área de protección y prohíbe corta de árboles y arbustos en el sector costero de Chaihuín-Hueicolla, provincia de Valdivia.

X

54 22-03-1976 Crea área de protección en Isla Grande de Chiloé y prohíbe corta de árboles y arbustos.

403 15-06-1965 Prohíbe la corta de árboles a orillas del Río Contaco, provincia de Osorno.

428 30-08-1968 Prohíbe corta de árboles situados hasta 100 m del camino internacional Puyehue.

XI 146 11-07-1974

Prohíbe la corta de árboles y arbustos a menos de 100 metros de ambas orillas de caminos rurales de uso público y orillas de ríos, lagos y lagunas en la Provincia de Aysén.

48 Modificado a través de Decretos N° 254 de 03.11.1981 y N° 7 de 08.01.1982, ambos de MINAGRI. 49 A través de Decreto N° 391 de MINAGRI de 01.10.1978, se amplió el área de protección.

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Región D.S. N°

Fecha promulgación

Materia

XII

51 21-03-1974

Declara forestales los terrenos ubicados en el lugar denominado Río Las Minas y Laguna Lynch, y prohíbe corta de árboles y arbustos, provincia de Magallanes.

147 19-04-1971

Declara forestales los terrenos ubicados en la hoya hidrográfica Laguna del Parrillar, Península de Brunswick y prohíbe corta de árboles.

249 21-12-1973 Prohíbe la corta de árboles y arbustos en algunos terrenos de la provincia de Magallanes.

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7.6 COMUNAS DIFROL

Región Provincia Comuna

Ubicación en Zona Fronteriza

Arica y Parinacota Parinacota

General Lagos Completamente Putre Completamente

Arica Arica Completamente Camarones Completamente

Tarapacá Tamarugal

Huara Completamente Camiña Completamente Colchane Completamente Pica Parcialmente

Antofagasta El Loa

Calama Parcialmente / Área urbana desafectada

Ollagüe Completamente

San Pedro de Atacama Completamente

Antofagasta Antofagasta Parcialmente

Atacama

Chañaral Diego De Almagro Parcialmente

Copiapó Copiapó Parcialmente / Área urbana

desafectada Tierra amarilla Completamente

Huasco Alto del Carmen Parcialmente

Coquimbo

Elqui Vicuña Parcialmente Paihuano Completamente

Limarí Río Hurtado Completamente Monte Patria Completamente Combarbalá Parcialmente

Choapa Illapel Parcialmente Salamanca Completamente

Valparaíso

San Felipe de Aconcagua Putaendo Completamente

Los Andes San Esteban Parcialmente

Los Andes Parcialmente / Área urbana desafectada

Valparaíso Juan Fernández Completamente Isla de Pascua Isla de Pascua Completamente

Metropolitana Cordillera San José de Maipo Completamente

Libertador General Bernardo O'Higgins

Cachapoal Machalí Completamente Colchagua San Fernando Parcialmente

Maule Curicó

Curicó Parcialmente Romeral Completamente Molina Parcialmente

Talca San Clemente Completamente Linares Colbún Completamente

Bío Bío

Ñuble San Fabián Completamente Coihueco Completamente Pinto Completamente

Bio Bío

Antuco Completamente Santa Bárbara Completamente

Alto Bio Bío Completamente

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Región Provincia Comuna

Ubicación en Zona Fronteriza

Araucanía Malleco Lonquimay Completamente

Cautín Melipeuco Completamente Curarrehue Completamente

Los Ríos

Valdivia Panguipulli Completamente

Ranco Futrono Completamente Lago Ranco Completamente Río Bueno Completamente

Los Lagos

Osorno Puyehue Parcialmente

Llanquihue Puerto Varas Parcialmente Cochamó Completamente

Palena

Hualaihué Completamente Chaitén Completamente Futaleufú Completamente Palena Completamente

Aysén

Aysén Cisne Completamente Aysén Parcialmente

Coyhaique Lago Verde Completamente Coyhaique Parcialmente

General Carrera Río Ibáñez Completamente Chile Chico Completamente

Capitán Prat Cochrane Completamente Tortel Completamente O'Higgins Completamente

Magallanes

Ultima Esperanza Natales Parcialmente Torres del Paine Completamente

Magallanes

Laguna Blanca Completamente San Gregorio Completamente Río Verde Completamente Punta Arenas Parcialmente

Tierra del Fuego Primavera Completamente Porvenir Parcialmente Timaukel Completamente

Antártica Chilena Cabo de Hornos Completamente Antártica Completamente

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7.7 CLASES DE CAPACIDAD DE USO SEGÚN SII

7.7.1 SUELOS REGADOS

Clase Descripción

Ir

Suelos sin limitaciones en su uso y con muy buena capacidad productiva. Suelos planos o con pendientes suave (hasta un 1,5%) que no presentan dificultades para el regadío de tipo gravitacional, profundos. Permiten el desarrollo sin limitaciones de todos los cultivos y plantaciones de la región; los rendimientos son altos o muy altos en relación con los de la zona. La fertilidad natural del terreno es buena; las condiciones de textura, permeabilidad y aireación son muy favorables. No hay problemas de pedregosidad, erosión, salinidad o mal drenaje.

IIr

Suelos que presentan sólo ligeras limitaciones en su uso y de buena capacidad productiva. Suelos planos o con ligeras pendientes (hasta un 3%), de profundidad media, pueden requerir cuidados especiales al aplicar sistemas de riego gravitacionales. Rendimientos satisfactorios o altos, siempre que se ejecute un buen manejo y fertilización del terreno. Puede haber presencia de piedras superficiales, pero en ningún caso éstas van a limitar los cultivos o el uso de la maquinaria agrícola. No presentan problemas de drenaje ni de salinidad; sin embargo su permeabilidad es más lenta que los suelos de Clase Ir.

IIIr

Suelos que presentan moderadas limitaciones de uso y con capacidad productiva regular, aún cuando puede ser buena para ciertos cultivos específicos. Suelos delgados, presentan topografía plana o moderadamente inclinada (pendiente hasta un 5%); en estos últimos casos el riego de tipo gravitacional se dificulta seriamente. Se pueden practicar todos los cultivos propios de la zona en que se encuentran, pero debido a limitaciones de pendiente, de erosión, de drenaje, de permeabilidad u otras, los rendimientos en general son regulares a bajos.

IVr

Suelos que presentan serias limitaciones para los cultivos de la región; considerados sólo para cultivos ocasionales y más adaptados a la producción de pastos y plantaciones de viñas. Las limitaciones pueden ser debidas a pendientes que dificultan seriamente el riego gravitacional (superior a un 5%); a la presencia de suelos muy delgados para cultivarlos; excesiva pedregosidad que afecta al cultivo del suelo y a la fertilidad; napa de agua superficial; alto riesgo de inundaciones que pueden impedir el uso del suelo en algunos períodos del año; texturas muy arenosas o muy arcillosas; salinidad alta; suelos erosionados; riesgo de inundaciones. En esta clase también se incluyen aquellos suelos de secano no arable que son puestos bajo riego por la implementación de sistemas de riego tecnificado.

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7.7.2 SUELOS ARABLES

Clase Descripción

I

Terrenos que pueden ser cultivados sin riesgo con los sistemas corrientes. Suelos planos o ligeramente inclinados, profundos, regularmente bien dotados de elementos nutritivos; de buena textura y permeabilidad; no erosionables y sin ninguna otra limitación que afecte el uso del suelo. Capacidad productiva buena a muy buena. Bien adaptados tanto a cultivos de cereales como de chacras por no tener períodos de sequía que impidan su cultivo; se adaptan a todos los cultivos propios de la región, además de empastadas artificiales, obteniéndose muy buenos rendimientos mediante un manejo y fertilización normal.

II

Terrenos levemente inclinados, de lomajes y pendiente suaves; pueden ser cultivados con métodos de protección de fácil aplicación; sujetos a moderadas limitaciones de uso y moderados riesgos para los cultivos por daños de heladas o sequías. Sin grandes riesgos de erosión; de profundidad mediana, de buena textura y permeabilidad, y pocas restricciones de cultivo; puede haber presencia de piedras, pero sin que éstas dificulten el cultivo. Suelos aptos para el cultivo de empastadas artificiales, cereales, viñas y chacras, pero estas últimas con limitaciones, por la presencia de heladas o sequías.

III

Terrenos que presentan factores limitantes que restringen su uso; pueden ser usados con cereales en rotación con pastos naturales o artificiales; rendimientos regulares. La fertilidad natural de estos suelos hace indispensable el empleo de fertilizantes para asegurar rendimientos medios. La topografía dominante es de lomajes con pendientes moderadas; erosionables, pero no al punto de haber afectado ya la productividad del suelo; profundidad media; puede tener un nivel de agua subterránea que afecta al desarrollo de las raíces; suelos arenosos y gravosos, de baja retención de humedad.

IV

Terrenos con limitaciones de pendiente, alta susceptibilidad a la erosión, de mucha pedregosidad, de drenaje pobre; su uso se limita a cultivos ocasionales de cereales y pastos bajo manejo cuidadoso, con bajos rendimientos. En general son suelos que no están adaptados a producción regular de cultivo escardados. Cuando la pendiente no es una limitante importante, pueden presentar nivel freático muy cerca de la superficie, son suelos delgados sujetos a inundaciones, de baja fertilidad.

V

Terrenos planos; muy buenos para pastoreo o forestales; las limitaciones que impiden el cultivo pueden ser por falta de drenaje, inundaciones frecuentes durante el año, excesiva pedregosidad, salinidad, etc.; todas posibles de ser resueltas usando técnicas adecuadas. También se consideran en esta clase los terrenos planos o suavemente inclinados pero que por factores climáticos no tienen posibilidad de ser cultivados.

VI

Terrenos buenos para pastoreo y forestación y que no son arables a causa de lo escarpado de sus pendientes; con alta susceptibilidad a la erosión; delgadez de los suelos, alcalinidad u otras condiciones desfavorables que impiden su cultivo; variables que no pueden ser modificadas. Si el régimen de lluvias es favorable pueden ser utilizados en la explotación forestal o ganadero-forestal.

VII

Terrenos regularmente adaptados para uso forestal o ganadero, pero que tienen mayores riesgos o limitaciones para su uso debido a su suelo principalmente de pendientes muy escarpadas, delgados, secantes, de excesiva erosión o condiciones de alcalinidad severas. No tienen posibilidad de que sea económico introducir prácticas que mejoren la producción de pasto natural. Debido al clima es preferible su utilización conservando el bosque natural.

VIII

Comprende todos los terrenos adaptados solamente para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas debido a sus serias limitaciones en cuanto a su topografía, pendientes, erosión, etc.; corresponden a suelos tales como: roqueríos, nevados y glaciares, pantanos no drenables; dunas; terrenos destruidos por la erosión; suelos inundados permanentemente; etc.

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7.8 DEFINICIONES TÉCNICO - LEGALES

CONCEPTO DEFINICIÓN

Actividad no silvícola

Son aquellas actividades u operaciones que se realizan en el interior o entorno del bosque y no afectan al arbolado o a la vegetación natural. Se refiere a aquellas actividades relacionadas con la infraestructura presente en el bosque. Manuales del Analista 2009.

Actividad silvícola

Comprende todas las operaciones necesarias para regenerar, explotar y proteger los bosques, así como para recolectar sus productos, es decir, las actividades de forestación (plantación, replante, trasplante, aclareo y conservación de bosques y zonas forestadas) y explotación o cosecha de bosques, tanto nativos como plantaciones (SII, 2009). Son aquellas actividades o intervenciones que se realizan en el bosque, como parte de la aplicación de un tratamiento silvícola y que afectan al arbolado o a la vegetación natural.

Manuales del Analista 2009.

Alteración de hábitat

Cambio en el ambiente de uno o más individuos de una especie vegetal, que puede llevar a su muerte o a que se vea imposibilitado de reproducirse. D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal a).

Aporte a la conservación de la diversidad biológica del país

Mejoramiento en la situación de vulnerabilidad de las especies clasificadas en las categorías indicadas en el inciso primero del Art. 19° de la Ley N° 20.283 y/o de las formaciones xerofíticas de alto valor ecológico y bosques nativos de preservación identificados en el Catastro Forestal a que se refiere el Art. 4° de la Ley N° 20.283. D.S. N° 95 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal a).

Árbol

Planta de fuste generalmente leñoso, que en su estado adulto y en condiciones normales de hábitat puede alcanzar, a lo menos, 5 m de altura, o una menor en condiciones ambientales que limiten su desarrollo. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 1).

Área afecta

Superficie de un predio sujeta a acciones de corta o aprovechamiento, según lo definido en el Plan de Manejo, Plan de Trabajo o Autorización Simple de Corta D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal a).

Área alterada

Superficie del área afecta que, durante o al término de las actividades de intervención de bosque nativo o formaciones xerofíticas, presenta: i) Huellas visibles o remoción de suelo, con una profundidad superior a los 15 cm originada por arrastre de trozas y por tránsito de maquinarias, caballos y bueyes. ii) Suelo mineral a la vista. D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal b).

Área basal por hectárea

La suma de todas las secciones transversales de los árboles existentes en 1 ha, medida a 1,30 m de altura y expresada en m2. D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal a).

Área ocupada por estructuras

Superficie del área afecta de un predio que, durante o al término de las actividades de intervención, se encuentra ocupada por obras necesarias para el desarrollo de dichas actividades, que hayan implicado ahuellamiento o remoción igual o superior a 25 cm de profundidad del suelo, tales como: caminos, vías de saca, canchas de acopio, pozos de lastre, campamentos, entre otros. Sólo para calcular el porcentaje establecido en el Art. 15° del D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, el área ocupada no considera las obras que existan en el predio, con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, salvo que ellas sean reutilizadas. D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal c).

Biodiversidad o diversidad biológica

La variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas. Ley N° 19.300, Art. 2°, literal a).

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CONCEPTO DEFINICIÓN

Bosque

Sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 m2, con un ancho mínimo de 40 m, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables. D.L. N° 701, Art. 2° y Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 2).

Bosque nativo

Bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 3).

Bosque nativo de conservación y protección

Aquél, cualquiera sea su superficie, que se encuentre ubicado en pendientes iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles, o a menos de 200 m de manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales, destinados al resguardo de tales suelos y recursos hídricos. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 5).

Bosque nativo de interés especial para la preservación

Aquellas unidades de bosque nativo con presencia de especies clasificadas en las categorías señaladas en el numeral 4) del Art. 2° de la Ley N° 20.283 o que correspondan a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad. D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal b).

Bosque nativo de preservación

Aquél, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de en " peligro de extinción", "vulnerables", "raras", “insuficientemente conocidas” o "fuera de peligro; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad. Se incluyen también, los bosques comprendidos en las categorías de manejo con fines de preservación que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado o aquél régimen legal de preservación, de adscripción voluntaria, que se establezca. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 4).

Bosque nativo de uso múltiple

Aquél, cuyos terrenos y formaciones vegetales no corresponden a las categorías de preservación o de conservación y protección, y que está destinado preferentemente a la obtención de bienes y servicios maderables y no maderables. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 6).

Brinzal

Estado de desarrollo compuesto por una masa juvenil de individuos de una altura entre 2 a 5 m, con un diámetro a la altura del pecho entre 5 y 10 cm. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009)

Caminos

Rutas que permiten el tránsito al interior del área afecta, como así también aquellas de acceso, que unen dichas áreas con caminos públicos. Pueden tener obras civiles o de arte y haber significado movimiento de tierra. D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2° literal d).

Cauce

Curso de agua conformado por un lecho de sedimentos, arena o rocas, delimitado por riberas definidas, por el cual escurre agua en forma temporal o permanente. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 7).

Clareo con fines no madereros (literal b):

Es una intervención silvícola que se realiza en un rodal, en el estado de monte bravo, consistente en la corta de individuos con el propósito de disminuir la densidad, eliminando la competencia horizontal entre los ejemplares arbóreos seleccionados, a fin de acelerar el crecimiento de los individuos remanentes de interés. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

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CONCEPTO DEFINICIÓN

Clareo tardío (literal c):

Es una intervención silvícola que se realiza en un rodal, en etapa de monte bravo alto, consistente en la corta de individuos con el propósito de disminuir la densidad, eliminando la competencia horizontal entre los ejemplares arbóreos seleccionados, a fin de acelerar el crecimiento de los individuos remanentes de interés. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Clareo temprano (literal c):

Es una intervención silvícola que se realiza en un rodal, en etapa de monte bravo bajo, consistente en la corta de un gran número de árboles, con el propósito de disminuir la densidad eliminando la competencia horizontal entre los ejemplares arbóreos, a fin de acelerar el crecimiento de los individuos remanentes de interés. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Cobertura

Porcentaje promedio del área afecta de un terreno que está cubierta por la proyección vertical uniforme de las copas de árboles y arbustos, si se trata de bosque nativo, o la proyección vertical de las copas de árboles, arbustos y suculentas, cuándo se trata de formaciones xerofíticas. D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2° literal f).

Concesiones

Contrato por el cual el Gobierno o una sociedad, otorga a empresas a particulares la gestión, administración y explotación de ciertos bienes públicos o productos en unas determinadas condiciones. Manuales del Analista 2009.

Control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras (literal a):

Acción de erradicar individuos de especies, subespecies o taxón inferior, introducidas fuera de su distribución natural, que perturban o amenazan el equilibrio ecológico o la diversidad biológica natural del país. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Conversión

Es la modificación de la estructura de un rodal, desde monte bajo o medio, hacia un rodal de monte alto (ya sea regular o irregular), siempre de latifoliadas, sin producir cambio de especies y manteniendo las principales. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Corredores Biológicos

Un área continua de territorio que asegura la conectividad de una especie, población vegetal o animal, o ecosistema. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Corta Operación o acción de talar o derribar árboles durante la aplicación de un tratamiento silvícola. Manuales del Analista 2009.

Corta de bosque (D.L. N° 701)

Acción de talar, eliminar o descepar uno o más pies o individuos de especies arbóreas o arbustivas que formen parte de un bosque. D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal d).

Corta de bosque (Ley N° 20.283)

Acción de talar, eliminar o descepar uno o más individuos de especies arbóreas, que formen parte de un bosque. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 9).

Corta de cosecha bosque nativo

Corta o intervención destinada a extraer del bosque nativo, al final de la rotación o dentro del ciclo de corta, según corresponda, el volumen definido en el Plan de Manejo Forestal. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 10).

Corta de cosecha plantaciones

Corta o intervención destinada a extraer de las plantaciones, al final de la rotación, el volumen definido. Manual del Analista D.L. N° 701 (2009)

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CONCEPTO DEFINICIÓN

Corta de liberación (literal c):

Intervención que se realiza en un rodal, en las etapas de regeneración o de monte bravo, con el propósito de eliminar la competencia vertical producida por ejemplares arbóreos remanentes de mayor tamaño, y que se realiza en forma complementaria a las limpias y clareos. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Corta de semillación

En un rodal coetáneo y en estado de cosecha, corresponde a la extracción de un proporción de la masa de árboles, con el objetivo fundamental de proporcionar mayor luminosidad al suelo y favorecer la germinación de las semillas y el desarrollo de las plántulas. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Corta final

En un rodal coetáneo y en estado de cosecha, corresponde a la extracción de la totalidad de la masa de árboles remanentes, una vez establecida la regeneración . Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Corta no autorizada (Ley N° 20.283)

Corta de bosque efectuada sin Plan de Manejo aprobado por la Corporación, como asimismo, aquella corta que, contando con Plan de Manejo previamente aprobado, se ejecute en contravención a las especificaciones técnicas en él contenidas, especialmente respecto de intervenciones en superficies o especies distintas a las autorizadas. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 12).

Corta no autorizada (D.L. N° 701)

Corta total o parcial de bosque efectuada sin Plan de Manejo aprobado o registrado por la Corporación, según corresponda, en conformidad a lo dispuesto por el Art. 21° del D.L. N° 701, como, asimismo, aquella corta que, contando con Plan de Manejo previamente aprobado o registrado, se ejecute en contravención de las especificaciones técnicas del programa de corta, especialmente respecto de intervenciones en superficies mayores o distintas que las autorizadas, o de intervenciones en la que se extraiga un porcentaje de área basal, total o por especie, distinto del especificado en el Plan de Manejo. D.L. N° 701, Art. 2°.

Corta preparatoria

En un rodal coetáneo, corresponde a la primera extracción en una masa de árboles, eliminando los suprimidos y menos valiosos, facilitando así la entrada de luz al suelo e iniciando así la regeneración de bosque. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Corta sanitaria (literal a):

Corta de árboles, en cualquier etapa de su desarrollo, que se encuentren afectados por plagas, enfermedades, y cuya permanencia constituya una amenaza para la calidad, estabilidad o supervivencia del bosque. Para la corta de especies en alguna categoría de conservación, debe tenerse en consideración lo estipulado en el Art. 19° de la Ley N° 20.283. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Corta sanitaria (literal b):

Corta de árboles, en cualquier etapa de su desarrollo, que se encuentren afectados por plagas, enfermedades, y cuya permanencia constituya una amenaza para la calidad, estabilidad o permanencia del bosque. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Corta sanitaria (literal c):

Corta de árboles, en cualquier etapa de su desarrollo, que se encuentren afectados por plagas o enfermedades, y cuya permanencia constituya una amenaza para la calidad, estabilidad o supervivencia del bosque nativo. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Cortas intermedias

Intervenciones que tienen por objeto mejorar la calidad del bosque. D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal f).

Cuerpos de agua Lagos y lagunas naturales, delimitados por el nivel máximo que alcanzan las aguas. D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal h).

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 125 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

CONCEPTO DEFINICIÓN

Daño ambiental

Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. Ley N° 19.300, Art. 2°, literal e).

Declaración de impacto ambiental

El documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. Ley N° 19.300, Art. 2°, literal f).

Densidad

Grado de cobertura por unidad de superficie, de una masa forestal, expresado en número de árboles, en área basal o en volumen por hectárea. Manuales del Analista 2009.

Descepadura

Acción de arrancar con raíz un árbol, arbusto o planta. Para los efectos de esta ley se supone que se produce daño o eventualmente la muerte del individuo. Manuales del Analista 2009.

Desertificación

El proceso de degradación de suelos de zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas, resultante de la influencia de diversos factores, tales como variaciones climáticas, actividades humanas u otros. D.L. N° 701, Art. 2°.

Diámetro medio cuadrático

Es el diámetro correspondiente al árbol de área basal media. Manuales del Analista 2009.

Eliminación

Hacer que desaparezca o deje de existir un árbol o el bosque. Supone la destrucción y/o muerte del individuo. Manuales del Analista 2009.

Enriquecimiento

Conjunto de operaciones destinadas a mejorar la composición de un bosque o matorral, mediante la siembra o plantación de especies de valor, que pueden o no estar representadas actualmente en dio bosque o matorral. Manuales del Analista 2009.

Enriquecimiento ecológico

1.- La incorporación de plantas de especies nativas o autóctonas a un predio. Las plantas a incorporar de las especies a establecer, deben provenir de semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar. D.S. N° 95 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal c) 2.- Actividad que consiste en la incorporación de plántulas de especies nativas o autóctonas a un predio. Las plantas a incorporar de las especies a establecer deben provenir de semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Entresaca (literal c):

Conjunto de actividades silvícolas aplicables a bosques de estructura irregular pie a pie o en bosquetes regulares. En este último caso se utiliza cuando la identificación y representación cartográfica de los bosquetes no es técnicamente posible, por lo que resulta inviable determinar la superficie que abarca cada tipo de actividad por estado de desarrollo. La entresaca comprende las labores silvícolas requeridas para equilibrar la estructura, mejorar la calidad del bosque y ubicarlo en las condiciones óptimas de crecimiento sostenible. Contempla una o más de las siguientes actividades: limpias, clareos, raleos y cortas de liberación. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 126 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

CONCEPTO DEFINICIÓN

Entresaca de mantención (literal c):

Tratamiento posterior a la actividad de entresaca, consistente en aplicación simultánea de una o más de las siguientes actividades silvícolas: limpias, clareos, raleos o cortas de liberación; y que se realiza luego de cumplido el ciclo de corta definido en el Plan de Manejo, para dejar el rodal nuevamente con estructura equilibrada, extrayendo como máximo el incremento en volumen acumulado en dicho ciclo. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Erosión moderada

Aquella en que los suelos presentan signos claros de movimiento y arrastre laminar o de manto nivel medio, o en surcos, o de canalículos, pudiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores: i) presencia del subsuelo en un área menor al 15% de la superficie; ii) presencia de pedestales y pavimentos de erosión en al menos el 15% de la superficie iii) pérdida de suelo original entre el 20 y 60%; iv) presencia de surcos o canalículos, de profundidad menor a 0,5 m; y v) pérdida de más de un 30% del horizonte A (orgánico - mineral). D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal i).

Erosión muy severa

Aquella en que los suelos presentan un proceso muy acelerado de movimiento y arrastre de partículas laminar o de manto, o de cárcavas, pudiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores: i) se presenta a la vista el subsuelo y se encuentra visible el material de origen del suelo, en más del 60% de la superficie; ii) presencia de pedestales y pavimentos de erosión, en más del 60% de la superficie; iii) pérdida de suelo original en más del 80% y hasta 100% iv) presencia de cárcavas de profundidad mayor a 1 m, encontrándose a un distanciamiento medio de 5 a 10 m; y v) pérdida de más del 30% del horizonte B D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal k).

Erosión severa

Aquella en que los suelos presentan un proceso activo de movimiento y arrastre de partículas laminar o de manto intensiva, o de zanjas o cárcavas, pudiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores: i) presencia del subsuelo en un área entre 15 y 60% de la superficie; ii) presencia de pedestales y pavimentos de erosión entre el 15 y 60% de la superficie iii) pérdida del suelo original entre el 60 y 80%; iv) presencia de zanjas o cárcavas de profundidad de 0,5 a 1 m, encontrándose a un distanciamiento medio de 10 a 20 m; y v) pérdida de hasta un 30% del horizonte B. D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal j).

Error muestral

Aquella parte de la diferencia entre el valor real de la población y el valor estimado atribuible al hecho que sólo se observa una muestra de datos. Manuales del Analista 2009.

Escarificado manual (literal c):

Actividad consistente en la remoción manual de un estrato superficial del suelo, con el fin de mitigar o eliminar competencia y favorecer el establecimiento de especies forestales de interés que sean intolerantes a la sombra. La superficie mínima a escarificar será del 20% del rodal para los tipos forestales Esclerófilo, Roble Hualo, Lenga, Coigüe de Magallanes y Ciprés de la Cordillera; y del 30% para los tipos forestales Roble Raulí Coihue, Coihue Raulí Tepa, Siempreverde y Ciprés de las Guaitecas. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

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CONCEPTO DEFINICIÓN

Escarificado mecanizado (literal c):

Actividad aplicable solamente a bosque nativo de uso múltiple, consistente en la remoción mecanizada de un estrato superficial del suelo, con el fin de mitigar o eliminar competencia y favorecer el establecimiento de especies forestales de interés que sean intolerantes a la sombra. La superficie mínima a escarificar será del 20% del rodal para el Tipo Forestal Lenga; y del 30% para los tipos forestales Roble Raulí Coihue, Coihue Raulí Tepa y Siempreverde. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Especie nativa o autóctona

Especie arbórea o arbustiva originaria del país, que ha sido reconocida oficialmente como tal mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 13).

Especies singulares

Son aquellas que reúnen una o más de las siguientes consideraciones: aporte mayoritario en biomasa de la comunidad o ecosistema; aporte notable a los usos tradicionales de poblaciones locales; aporte como hito histórico, cultural o botánico relevante; alta rareza o presencia escasa a nivel del ecosistema. Res. N° 291 de 23.08.2013 de la Dirección Ejecutiva. Bases Técnicas Concurso 2013.

Especies vegetales exóticas invasoras

Especies, subespecies o taxón inferior introducidas fuera de su distribución natural, que perturban o amenazan el equilibrio ecológico o la diversidad biológica natural del país. D.S. N° 95 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal d).

Establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación

La acción de repoblar con vegetación nativa o autóctona, mediante manejo de la regeneración natural, siembra o plantación, una franja de terreno ubicado entre dos áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o dos áreas de bosques nativos de preservación de manera tal que las especies, composición, estructura y densidad tienda a ser similar o cercana a la que existiría entre las áreas a unir. Tratándose de siembra o plantación se deben utilizar semillas o plantación se deben utilizar semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar. D.S. N° 95 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal e).

Establecimiento de la regeneración natural

Conjunto de tratamientos que se efectúan en bosques de uso múltiple, destinados a crear condiciones que favorezcan la germinación de semillas y crecimiento de las plántulas, de aquellas poblaciones de especies más próximas al área a manejar, para que puedan establecerse. Esta actividad contempla el escarificado del suelo y, en caso de ser necesario, la eliminación de especies vegetales invasoras que impiden o dificultan la germinación de las semillas de interés. D.S. N° 41 de 2011 de MINAGRI, Art. 2°.

Estado de desarrollo

Etapas que un árbol o un bosque va teniendo en el transcurso del tiempo. Manuales del Analista 2009.

Estructura del bosque

Organización espacial de los individuos de un bosque, tomando en cuenta el origen, las edades, los tamaños y eventualmente el método de manejo. Manuales del Analista 2009.

Estudio de impacto ambiental

El documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos. Ley N° 19.300, Art. 2°, literal i).

Evaluación de impacto ambiental

El procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Ley N° 19.300, Art. 2°, literal i bis).

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 128 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

CONCEPTO DEFINICIÓN

Exclusión Cierre de una superficie para su estudio o manejo, impidiendo la entrada de animales Manuales del Analista 2009.

Exclusión y protección mediante cercos

Actividad que consiste en establecer un cerco perimetral para excluir el ganado doméstico, animales asilvestrados o animales silvestres que por sus comportamientos o hábitos alimenticios pudiesen poner en riesgo la regeneración natural o el éxito de alguna actividad de apoyo a este proceso. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Explotación de bosque

Cualquier forma de aprovechamiento de los productos primarios del bosque. D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal e).

Forestación

La acción de poblar con especies arbóreas o arbustivas terrenos que carezcan de ellas, o que, estando cubiertos de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser manejada, para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción. D.L. N° 701, Art. 2°.

Formación xerofítica de alto valor ecológico

Aquellas formaciones xerofíticas que presentan elevada singularidad, o elevado valor de ecosistemas originales, o especies clasificadas en las categorías señaladas en el numeral 4) del Art. 2° de la Ley N° 20.283, o especies de elevado valor de singularidad. D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal d).

Formación xerofítica

Formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 14).

Fustal

Etapa más avanzada de desarrollo del bosque que se inicia cuando el diámetro supera los 30 cm y se mantiene hasta el final de la rotación. Modificado Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009), según a D.S. N° 41 de 2011 de MINAGRI, Art. 2°.

Glaciar

Aquel contenido en el Inventario Público de Glaciares, que forma parte del Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas. D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal e).

Humedales

Ecosistemas asociados a sustratos saturados de agua en forma temporal o permanente, en los que existe y se desarrolla biota acuática y, han sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar. Para efectos de delimitación, se considerará la presencia y extensión de la vegetación hidrófila. Tratándose de ambientes que carezcan de vegetación hidrófila se utilizará, para la delimitación, la presencia de otras expresiones de biota acuática. D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal l).

Impacto ambiental

La alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. Ley N° 19.300,Art. 2°, literal k).

Incendio forestal

Toda destrucción de la vegetación, por intermedio del fuego y cuando éste se propaga libremente y sin control en terrenos denominados forestales. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 25).

Ingeniero agrónomo especializado

Aquel profesional que acredite, mediante el certificado correspondiente, haber aprobado cursos de especialización en materias forestales atinentes a la aplicación de este cuerpo legal, seguidos en alguna universidad del Estado o reconocida por éste, que imparta la carrera de Ingeniería Forestal. D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal h).

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 129 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

CONCEPTO DEFINICIÓN

Interesado

El propietario o poseedor en proceso de saneamiento de título del predio, o titular de algunos de los derechos indicados en los incisos cuarto y quinto del Art. 7° de la Ley N° 20.283. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 15).

Latizal

Una de las etapas de desarrollo del bosque coetáneo que comienza cuando se inicia la poda natural y se mantiene hasta que el diámetro alcanza los 30 cm. Se entenderá por latizal: Alto: Cuando el diámetro medio cuadrático se encuentra entre 20,1 a 30 cm. Bajo: Cuando el diámetro medio cuadrático se encuentra entre 10 a 20 cm. Modificado Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009), según a D.S. N° 41 de 2011 de MINAGRI, Art. 2°.

Limpia (literales b y c):

Consiste en la eliminación de la vegetación competidora, que dificulta el crecimiento de la regeneración de las especies arbóreas de interés. La superficie mínima a limpiar será del 20% del rodal para los tipos forestales Esclerófilo, Roble Hualo, Lenga, Coigüe de Magallanes y Ciprés de la Cordillera; y del 30% para los tipos forestales Roble Raulí Coihue, Coihue Raulí Tepa, Siempreverde y Ciprés de las Guaitecas. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Línea de base

La descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución. Ley N° 19.300, Art. 2°, literal l).

Maquinarias y equipos

Aquellos con los que se realiza actividades de corta, destrucción, eliminación o extracción en bosque nativo o formaciones xerófitas y construcción de caminos. D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal n).

Marcación (literal b):

Consiste en la marcación de los árboles residuales o a cortar, según sea el caso, y que se realiza como complemento previo a la ejecución de la actividad de raleo con fines no madereros. Dicha marcación deberá hacerse con pintura de un color claramente distinguible. En el caso de la marcación de los árboles futuros residuales, se deberá realizar una marca al nivel del tocón y otra a la altura del DAP (o superior). D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Marcación (literal c):

Consiste en la marcación de los árboles residuales o a cortar, según sea el caso, y que se realiza como complemento previo a la ejecución de la actividad de raleo de latizal alto, raleo de latizal bajo, entresaca o entresaca de mantención. Dicha marcación deberá hacerse con pintura de un color claramente distinguible. En el caso de la marcación de los árboles futuros residuales, se deberá realizar una marca al nivel del tocón y otra a la altura del DAP (o superior). D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Medidas de protección ambiental

Acciones de carácter preventivo, activo y correctivo a favor del ambiente, destinado a evitar dañarlo y a la mejora de éste. Manuales del Analista 2009.

Mediano propietario forestal

Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisitos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario. D.L. N° 701, Art. 2°.

Medio ambiente

El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. Ley N° 19.300, Art. 2°, literal ll).

Método de corta a tala rasa

El volteo en una temporada de todos los árboles de un área definida del rodal. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 18°, literal a).

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 130 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

CONCEPTO DEFINICIÓN

Método de corta de protección

La explotación gradual del rodal en una serie de cortas parciales, para dar origen a un rodal coetáneo a través de regeneración natural, la cual se inicia bajo la protección del antiguo rodal. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 18°, literal c).

Método de corta por el método del árbol semillero

El volteo de todos los árboles del rodal en una temporada, exceptuando los árboles semilleros dejados para repoblar el área, los que serán de la especie que se desee regenerar. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 18°, literal b).

Método de corta selectiva o entresaca

La extracción individual de árboles o de pequeños grupos en una superficie no superior a 0,3 ha, debiendo mantenerse en este caso una faja boscosa alrededor de lo cortado de a lo menos 50 m. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 18°, literal d).

Método de manejo

Forma de organización de las cortas, en el espacio y en el tiempo, como parte de la aplicación de un tratamiento silvícola en una unidad de manejo. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Método de ordenación

Organización en el espacio y en el tiempo, de las cortas y de los trabajos silvícolas correspondientes a un tratamiento silvicultural dado en una unidad de manejo. Pauta Explicativa del Plan de Manejo bajo el Criterio de Ordenación Forestal.

Monte alto irregular

Corresponde a una masa boscosa proveniente de semillas, que presenta individuos representantes de todas las clases de edad, dentro del rango de rotación de la especie, y cuya amplitud de edades excede el 50% de la edad de madurez. Puede presentarse pie a pie o agrupado en bosquete. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Monte alto regular

Corresponde a una masa boscosa proveniente de semillas, que presenta individuos y poseen aproximadamente la misma edad. La amplitud de edades es inferior al 50% de la edad de madurez. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Monte bajo

Corresponde a una masa arbórea de individuos aproximadamente de la misma edad, provenientes de brotes de cepa y/o raíz. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Monte bravo

Estado de desarrollo del bosque que comienza cuando los individuos superan los 5 m de altura y se mantiene hasta que se inicia la poda natural y la edad de latizal. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Monte medio

Corresponde a una masa arbórea constituida simultáneamente de individuos provenientes de semillas y brotes de cepa y/o raíz. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Muestreo

Herramienta estadística de investigación científica, cuya función básica es determinar que parte de una realidad en estudio (población o universo) debe examinarse con la finalidad de hacer inferencias sobre dicha población. Obtener una muestra adecuada significa lograr una versión simplificada de la población, que reproduzca de algún modo sus rasgos básicos. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Ñadis

Suelos derivados de cenizas volcánicas, de profundidad moderada a delgada, con un substrato de gravas y arenas cementado por un pan férrico que origina problemas graves de drenaje, y que se encuentran temporal o permanentemente inundados. D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal i).

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 131 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

CONCEPTO DEFINICIÓN

Objetivo de manejo

Meta o finalidad que se pretende alcanzar con un bosque, mediante la aplicación de un tratamiento silvícola determinado, considerando sus capacidades y las restricciones del medio natural. Manuales del Analista 2009.

Ordenación forestal

Conjunto de intervenciones silviculturales que, organizadas espacial y temporalmente, persiguen una estructuración tal del bosque, que permite un rendimiento sostenido, sin afectar negativamente su productividad, ni de manera significativa las funciones ambientales del mismo, conforme a las prescripciones técnicas contenidas en un Plan de Manejo forestal. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 16).

Pequeño propietario forestal D.L. N° 701

La persona que, reuniendo los requisitos del pequeño productor agrícola, definido en el Art. 13° de la Ley Nº 18.910, trabaja y es propietaria de uno o más predios rústicos, cuya superficie en conjunto no exceda de 12 ha de riego básico, de acuerdo a su equivalencia por zona, fijada en el referido texto legal. En todo caso, se considerará que no exceden del equivalente de 12 ha de riego básico, aquellos predios que tengan una superficie inferior a 200 ha, o a 500 ha, cuando éstos se ubiquen en las regiones I a IV, XI, XII, en la comuna de Lonquimay en la IX Región y en la provincia de Palena en la X Región. Se entenderán incluidas entre los pequeños propietarios forestales, las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de reforma agraria, las sociedades de secano constituidas de acuerdo con el Art. 1º del D.L. Nº 2.247, de 1978, y las sociedades a que se refiere el Art. 6º de la ley Nº 19.118, siempre que, a lo menos, el 60% del capital social de tales sociedades se encuentre en poder de los socios originales o de personas que tengan la calidad de pequeños propietarios forestales, según lo certifique el Servicio Agrícola y Ganadero, D.L. N° 701, Art. 1°.

Pequeño propietario forestal Ley N° 20.283

La persona que tiene título de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto no exceda de 200 ha, o de 500 ha cuándo estos se ubiquen entre las Regiones I y IV, incluida la XV; o de 800 ha para predios ubicados en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena , en la X Región; o en la XI y XII Regiones, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 unidades de fomento; que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola o forestal y que trabaje directamente la tierra, en su predio o en otra propiedad de terceros. Se entenderán incluidas entre los pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura; las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253; las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria; las sociedades de secano constituidas de acuerdo con el Art. 1° del decreto ley N° 2.247, de 1978, y las sociedades a las que se refiere el Art. 6° de la ley N° 19.118, siempre que, a lo menos, el 60% del capital social de tales sociedades se encuentre en poder de los socios originales o de las personas que tengan la calidad de pequeños propietarios forestales, según lo certifique el Servicio Agrícola Ganadero. Sólo para efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 22 y en el inciso 1° del Art. 25, se entenderá como pequeño propietario forestal a aquel poseedor que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero y que haya adquirido la calidad de poseedor regular de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695 de 1979. Esta circunstancia deberá ser acreditada por medio de una copia de la inscripción de la Resolución que otorgó la posesión regular del predio del Conservador de Bienes que corresponda. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 17).

MANUAL DEL ANALISTA PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR TÉCNICAMENTE SOLICITUDES RELATIVAS AL D.L. N° 701 Y LEY N° 20.283. Código: AL – IMP/IBN – 7.5 –P2 Página: 132 de 141 Versión : 2 Fecha Versión : 27.12.2013

CONCEPTO DEFINICIÓN

Plan de manejo Ley N° 20.283

Instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este cuerpo legal, planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos. Será Plan de Manejo de preservación cuando tenga como objetivo fundamental resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que se hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción. Será Plan de Manejo forestal cuando su objetivo sea el aprovechamiento del bosque nativo para la obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 18).

Plan de manejo D.L. N° 701

Instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este cuerpo legal, que regula el uso y aprovechamiento racional de los recursos D.O. 16.05.1998 naturales renovables de un terreno determinado, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo la preservación, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de dichos recursos y su ecosistema. D.L. N° 701, Art. 2°.

Plan de manejo de preservación

Instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico buscando resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos, D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal i).

Plan de manejo forestal

Instrumento que planifica el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales nativos de un terreno determinado, con el objetivo de obtener bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro del suelo. D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal g).

Plan de Manejo forestal bajo el criterio de ordenación

Instrumento que organiza espacial y temporalmente un conjunto de intervenciones silviculturales necesarias para obtener una estructuración tal del bosque, que permita el rendimiento sostenido, sin afectar negativamente su productividad, ni de manera significativa las funciones ambientales del mismo. D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal h))

Plan de trabajo

Instrumento que regula la corta, destrucción o descepado de las formaciones xerofíticas de un terreno determinado, dispuesta en el Art. 60° de la Ley N° 20.283, procurando el resguardo de la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos. D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal j).

Plantación suplementaria

1.- Aquella plantación bajo dosel o con protección arbórea lateral que se efectúa con especies nativas propias del lugar, o del mismo Tipo Forestal que hayan existido anteriormente en él, y que se realiza en forma complementaria a la regeneración natural, para mejorar la calidad del bosque nativo. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 19). 2.- Aquella plantación bajo dosel, o con protección arbórea lateral (hoyos de luz o en fajas), que se efectúa con especies nativas propias del lugar, o del mismo Tipo Forestal que hayan existido anteriormente en él, y que se realiza en forma complementaria al proceso de regeneración natural, para mejorar la calidad del bosque nativo. Para el caso de la plantación suplementaria en fajas u hoyos de luz, la superficie mínima a plantar será del 20% del rodal para los tipos forestales Esclerófilo, Roble Hualo, Lenga, Coigüe de Magallanes y Ciprés de la Cordillera; y del 30% del rodal para los tipos forestales RoRaCo, CoRaTe, Siempreverde y Ciprés de las Guaitecas. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

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CONCEPTO DEFINICIÓN

Poda

Corta de ramas en una porción del árbol y que tiene por objetivo principal obtener madera libre de nudos y mejorar la calidad del bosque. D.S. N° 192 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal c).

Poda (literal c):

Corresponde a una intervención silvícola que se realiza en etapa de monte bravo o latizal, consistente en la corta de ramas de la parte inferior de los fustes seleccionados, con el propósito de obtener madera libre de nudos. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Poda baja

Corresponde a una intervención silvícola que se realiza en etapa de latizal alto, consistente en la corta de ramas de la parte inferior de los fustes seleccionados, con el propósito de obtener madera libre de nudos. D.S. N° 41 de 2011 de MINAGRI, Art. 2°.

Poda con fines no madereros (literal b):

Actividad que consiste en la corta de ramas en la parte inferior y/o superior de los fustes seleccionados, con el propósito de estimular la producción de flores y frutos, follaje, hongos y otros productos no madereros. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Poda de formación (literal c):

Corresponde a una intervención silvícola que se realiza en etapa de monte bravo o latizal, consistente en la eliminación de bifurcaciones y rebrotes, con la finalidad de generar un crecimiento monopódico, mejorando la producción maderera; o la de eliminar ramas enfermas afectadas por plagas o enfermedades. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Prescripciones técnicas

Descripciones detalladas del conjunto de actividades, silvícola y no-silvícola, a realizar y estableciendo las condiciones técnicas, que regirán en la ejecución de las mismas. Manuales del Analista 2009.

Presencia accidental de especies exóticas en un bosque nativo

Situación en la cual, los individuos de especies exóticas generados naturalmente no superan el 50% del área basal total o el 50% de la cobertura de copa total del bosque. D.S. N° 93 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal k).

Productos no madereros del bosque nativo

Todos aquellos bienes y servicios que no corresponden a recursos leñosos o madera en pie y que existen o se pueden desarrollar al interior de un bosque nativo a partir de las especies nativas que lo componen. Se entenderá para estos efectos, y sin que esta enumeración sea taxativa, bienes tales como: hongos; plantas de usos alimenticios; frutos silvestres de árboles y arbustos; especies vegetales de usos medicinales, químicos o farmacológicos, fauna silvestre; fibras vegetales, y servicios de turismo. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 20).

Producto primario

Corresponde a todos aquellos productos contenidos en el listado de productos del bosque nativo, sobre los cuales será obligatorio acreditar su origen, en conformidad a lo establecido en el Art. 35° del Reglamento General de la Ley N° 20.283. Dicho listado se encuentra publicado en la página Web de la Corporación.

Protección contra incendios (cortafuego)

Actividad que consiste en la construcción de un cortafuego adyacente o perimetral al bosque nativo, el cual debe tener un ancho promedio de 4 metros como mínimo, en donde se elimina totalmente la vegetación existente y se expone el suelo mineral. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Pueblos indígenas Las etnias señaladas en el inciso segundo del Art. 1° de la Ley N° 19.253. D.S. N° 95 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal g).

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CONCEPTO DEFINICIÓN

Quema controlada

Acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas y con el fin de mantener el fuego bajo control. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 24).

Raleo

Corta intermedia que tiene por objeto concentrar el crecimiento del bosque en los mejores individuos y mejorar la calidad del mismo. D.S. N° 192 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal d).

Raleo con fines no madereros (literal b)

Es una intervención silvícola que se realiza en un rodal, en el estado de latizal, consistente en la extracción de árboles con el propósito de aumentar la tasa de crecimiento y concentrarla en los árboles seleccionados que quedan en pie. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Raleo latizal alto (literal c)

Es una intervención silvícola que se realiza en un rodal, en la etapa de latizal alto, consistente en la extracción de árboles con el propósito de aumentar la tasa de crecimiento y concentrar el volumen en los árboles seleccionados que quedan en pie. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Raleo latizal bajo (literal c)

Es una intervención silvícola que se realiza en un rodal, en la etapa de latizal bajo, consistente en la extracción de árboles con el propósito de aumentar la tasa de crecimiento y concentrar el volumen en los árboles seleccionados que quedan en pie. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Recuperación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación

Situación en que estas formaciones alcancen, tras una perturbación o alteración, una unidad ecológica estructurada y funcional y autosostenida. D.S. N° 95 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal h).

Reforestación

La acción de repoblar con especies arbóreas o arbustivas, mediante siembra, plantación o manejo de la regeneración natural, un terreno que haya estado cubierto con bosque y que haya sido objeto de explotación extractiva con posterioridad al 28 de octubre de 1974. D.L. N° 701, Art. 2°.

Regeneración

Renovación del bosque, luego de la cosecha, que puede producirse por reproducción de la flora existente o ser originada por siembra o plantación artificial. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Regeneración establecida Ley N° 20.283

Aquella en que las especies arbóreas, arbustivas, suculentas, u otras a reestablecer se encuentran sanas y vitales, presentando tejidos fotosintéticos activos y turgentes en el periodo de crecimiento respectivo, al cabo de dos temporadas estivales. D.S. N° 95 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal i).

Regeneración establecida D.L. N° 701

Aquella en que las especies arbóreas han alcanzado una altura de 1 m en condiciones áridas o semiáridas o 2 m en circunstancias más favorables y que se encuentran homogéneamente distribuidas. D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal k).

Regeneración natural del bosque nativo

Proceso mediante el cual se establece un bosque a través de regeneración vegetativa o de semillas provenientes de árboles nativos del mismo rodal o de rodales vecinos, las cuales son diseminadas por agentes naturales, tales como: viento, agua, mamíferos, aves o por rebrote espontáneo de cepas. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 21).

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CONCEPTO DEFINICIÓN

Renoval

Bosque en estado juvenil proveniente de regeneración natural, constituido por especies nativas, cuyo diámetro y altura, para cada Tipo Forestal, no excede los límites señalados en el reglamento. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 22).

Revegetación

La acción de repoblar con vegetación nativa o autóctona, mediante manejo de la regeneración natural, siembra o plantación, un terreno. Tratándose de siembra o plantación se deben utilizar semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar. D.S. N° 95 de 2008 de MINAGRI, Art. 1°, literal j).

Rodal

Agrupación de árboles que, ocupando una superficie de terrenos determinada, es suficientemente uniforme en especies, edad, calidad o estado, lo cual permite distinguirlo del arbolado contiguo. D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal j).

Sendero para vigilancia y educación ambiental (literal a)

Actividad que consiste en establecer una faja despejada de vegetación de 2 metros de ancho promedio como mínimo, que incluye una calzada apta para el tránsito de personas de un metro de ancho promedio como mínimo, además de la instalación de al menos 2 letreros de señalización y una estación de observación de madera de al menos 12 m2, con barandas. Adicionalmente y de acuerdo a las condiciones del terreno, esta actividad deberá contemplar el recubrimiento de la calzada con material de estabilizado en todo o parte del sendero, para permitir el tránsito de personas en sectores pantanosos. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Sendero para recreación y turismo (literal b)

Actividad que consiste en establecer una faja despejada de vegetación de 2 metros de ancho promedio como mínimo, que incluya una calzada apta para el tránsito de personas de un metro de ancho promedio como mínimo, que incluye la instalación de al menos 2 letreros de señalización y una estación de observación de madera de al menos 12 m2, con barandas. Adicionalmente, y de acuerdo a las condiciones del terreno, esta actividad deberá contemplar el recubrimiento de la calzada con material de estabilizado en todo o parte del sendero, para permitir el tránsito de personas en sectores pantanosos. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Servicios ambientales

Aquellos que brindan los bosques nativos y las plantaciones que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente. Ley N° 20.283, Art. 2°, numeral 23).

Servidumbre

Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño (Código Civil). Manuales del Analista 2009.

Siembra directa (literal a)

Actividad destinada a establecer plantas de especies autóctonas mediante la incorporación al terreno de semillas o propágulos de árboles, arbustos o suculentas provenientes del mismo rodal o sector, o de poblaciones más próximas al área a manejar. La superficie mínima a sembrar será del 20% del rodal para los tipos forestales Palma Chilena, Araucaria, Alerce, Esclerófilo, Roble Hualo, Lenga, Coigüe de Magallanes, Ciprés de la Cordillera y Formaciones Xerofíticas de alto valor ecológico; y del 30% para los tipos forestales Roble Raulí Coihue, Coihue Raulí Tepa, Siempreverde y Ciprés de las Guaitecas. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

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CONCEPTO DEFINICIÓN

Siembra directa (literal c)

Actividad destinada a establecer plantas autóctonas mediante la incorporación al terreno de semillas o propágulos de árboles provenientes del mismo rodal, o de poblaciones más próximas al área a manejar. La superficie mínima a sembrar será del 20% del rodal para los tipos forestales Esclerófilo, Roble Hualo, Lenga, Coigüe de Magallanes y Ciprés de la Cordillera; y del 30% para los tipos forestales Roble Raulí Coihue, Coihue Raulí Tepa, Siempreverde y Ciprés de las Guaitecas. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Suelos degradados

Aquellos suelos de secano y los de clase IV de riego según la clasificación que, utiliza el Servicio de Impuestos Internos en la tasación fiscal de los terrenos para determinar los avalúos agrícolas, que presentan categorías de erosión de moderada a muy severa, susceptibles de ser recuperados mediante actividades, prácticas u obras conservacionistas del uso del suelo. D.L. N° 701, Art. 2°.

Suelos forestables

Son aquellos que no teniendo la calidad de terrenos de aptitud preferentemente forestal, pueden ser objeto de plantaciones susceptibles de ser bonificadas de acuerdo al D.L. N° 701. D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal p).

Suelos frágiles

Aquellos susceptibles de sufrir erosión severa, debido a factores limitantes intrínsecos, tales como pendiente, textura, estructura, profundidad, drenaje, pedregosidad u otros, debidamente certificados por los organismos competentes que establezca el reglamento del D.L. N° 701. D.L. N° 701, Art. 2°.

Suelos ubicados en áreas en proceso de desertificación

Son los suelos de secano ubicados en las áreas de expansión de las zonas desérticas que se definan en la tabla de costos. D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal m).

Talar Extraer todos o la mayor parte de los árboles de un bosque. Manuales del Analista 2009.

Terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal

Aquellos calificados como tales conforme al procedimiento establecido en el Título I del D.L. N° 701. D.L. N° 701, Art. 2°.

Terrenos de aptitud preferentemente forestal

Todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deban ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva. D.L. N° 701, Art. 2°.

Tipo Forestal

Agrupación arbórea caracterizada por las especies predominantes en los estratos superiores del bosque. Ley N° 20.283, Art. 26°, numeral 26).

Tipo Forestal Alerce

Es aquella agrupación arbórea o arbustiva, en que exista a lo menos 1 individuo de esta especie por hectárea. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal a).

Tipo Forestal Araucaria

Es aquella agrupación arbórea o arbustiva, en que exista a lo menos 1 individuo de esta especie por ha. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal b).

Tipo Forestal Ciprés de la Cordillera

Es aquel que se encuentra, en forma pura o asociada con otras especies, representado, a lo menos, por 40 individuos de la especie por hectárea, cada uno mayor de 2 m de altura. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal c).

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CONCEPTO DEFINICIÓN

Tipo Forestal Ciprés de las Guaitecas

Es aquel que se encuentra en forma pura o asociada con otras especies, representado, a lo menos, por 10 individuos de la especie por ha, cada uno mayor de 2 m de altura. D.S. N° 259, de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal d).

Tipo Forestal Coihue de Magallanes

Es aquel que se encuentra, en forma pura o asociado con otras especies, representado, a lo menos, por un 50% de individuos de la especie por hectárea. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal e).

Tipo Forestal Coihue Raulí Tepa

Es aquel que se encuentra representado por alguna combinación de las especies señaladas, con excepción del caso en que Coihue o Raulí constituyen más de 50 % de los individuos por hectárea. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal f).

Tipo Forestal Esclerófilo

Es aquel que se encuentra representado por la presencia de, a lo menos, una de las especies que a continuación se indican, o por la asociación de varias de ellas. Las especies que constituyen este tipo son: Quillay (Quillaja saponaria), Litre (Lithraea caustica), Peumo(Cryptocaria alba), Espino (Acacia caven), Maitén (Maytenus boaria), Algarrobo (Prosopis chilensis) Belloto (Beilschmiedia miersii), Boldo (Peumus boldus), Bollén (Kageneckia oblonga), Molle (Schinus latifolius) y otras especies de distribución geográfica similar a las ya indicadas. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal k).

Tipo Forestal Lenga

Es aquel que se encuentra, en forma pura o asociado con otras especies, representado, a lo menos, por un 50 % de individuos de la especie por ha. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal g).

Tipo Forestal Palma Chilena

Es aquel que se caracteriza por la presencia de uno o más individuos de la especie por ha. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal l).

Tipo Forestal Roble Hualo

Es aquel que se encuentra representado por la presencia de una o ambas especies, constituyendo, a lo menos, un 50 % de los individuos por hectárea. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal i).

Tipo Forestal Roble Raulí Coihue

Es aquel que se encuentra representado por la presencia de cualquiera de las 3 especies o una combinación de ellas, constituyendo la asociación o cualquiera de ellas más de 50 % de los individuos por ha con un diámetro no inferior a 10 cm. a 1,3 m de altura. D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal h).

Tipo Forestal Siempreverde

Es aquel que se encuentra representado en su estrato superior o intermedio por la siguiente asociación de especies: Coihue (Nothofagus dombeyi), Coihue de Chiloé (Nothofagus nitida), Coihue de Magallanes (Nothofagus betuloides), Ulmo (Eucryphia cordifolia), Tineo (Weinmannia trichosperma), Tepa (Laurella philippiana), Olivillo (Aextoxicon punctatum), Canelo (Drimis winteri), Mañío de hojas punzante (Podocarpus nubigenus), Mañío de hojas cortas (Saxegofhaea conspicua), Luma (Ammomyrtus luma), Meli (Ammomyrtus meli) y Pitra (Myrceugenia planipes). D.S. N° 259 de 1980 de MINAGRI, Art. 19°, literal j).

Tipología Forestal

Es la clasificación y descripción de los ecosistemas forestales en función de su composición de especies y de la interrelaciones que entre ellas se establecen. Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

Transformación

Es la modificación de la estructura de un rodal, desde monte bajo o medio, hacia un rodal de monte alto, y que involucra un cambio de especie. Se aplica cuando las especies presentes no poseen valor para los objetivos perseguidos o que teniéndolo, éstas se encuentran en baja cantidad o en mala condición, por lo cual no pueden constituir la base para el mejoramiento del bosque (Vita, 1996). Manual del Analista Ley N° 20.283 (2009).

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CONCEPTO DEFINICIÓN

Transplante

Trasladar plantas del sitio en que están arraigadas y plantarlas en otro. Para los efectos de esta ley este concepto supone que este proceso no implica la muerte del individuo trasplantado. Manuales del Analista 2009.

Tratamiento silvicultural

Conjunto de intervenciones o prácticas que tienen por objeto la creación, la conservación, el mejoramiento y la regeneración de las masas forestales. D.S. N° 193 de 1998 de MINAGRI, Art. 1°, literal o).

Unidad de manejo

Área boscosa claramente demarcada, en donde se debe lograr el objetivo silvícola definido para ella, que constituye la unidad de aplicación del tratamiento y en la cual, se debe alcanzar el equilibro establecido por el Plan de Manejo. Manuales del Analista 2009.

Unidad de terreno

Es una clasificación del terreno por variables ambientales que producen modificaciones en las restricciones legales a la corta, la cual puede usarse como apoyo para la definición del tratamiento silvícola de un rodal pre-delimitado, o en el caso de que el consultor lo requiera, como una rodalización previa para determinar, una vez conocidas las restricciones, los tratamientos aplicables a uno o varios rodales. Pauta Explicativa Plan de Manejo Forestal de Bosque Nativo.

Varianza

Medida de dispersión que expresa la variabilidad de los datos con respecto al promedio de la muestra. Manuales del Analista 2009.

Vegetación hidrófila

Vegetación azonal que está vinculada a disponibilidad permanente de agua. D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal o).

Zanja de infiltración (literal a)

Obra de control del escurrimiento, manual o mecanizada, construida para controlar procesos erosivos y favorecer el establecimiento del enriquecimiento ecológico en zonas áridas o semiáridas, la cual solamente puede hacerse como complemento a dicha actividad. El emplazamiento en terreno comprende un conjunto de zanjas individuales distribuidas en tresbolillo (traslape de zanjas entre curvas de nivel). Esta obra presenta una sección trapezoidal con un ancho mínimo en la base de 0,2 metros, una altura efectiva entre 0,2 y 0,5 metros, una pendiente lateral referencial en ambos taludes de la obra de 1:1 a 1:3. El largo fluctúa entre 1,5 y 3 metros y la separación o tabique entre zanjas, en la curva de nivel, varía entre 0,5 y 3 metros, dependiendo del diseño. Aguas abajo, adyacente a la excavación, se construye un camellón de altura y ancho similares a la profundidad y ancho superior de la obra, respectivamente. Las plantas deben ser establecidas aguas abajo de las zanjas para procurar una mayor cantidad de agua disponible. La longitud mínima de zanjas a construir por ha. debe ser de 1,5 metros por planta; es decir, para la densidad de enriquecimiento ecológico de 100 y 330 plantas por ha., la cantidad mínima de zanjas deberá ser 150 y 495 metros lineales por ha., respectivamente, debiendo considerarse que el tope de la bonificación para este literal es de 5 UTM/ha. Se excluye la construcción de zanjas en suelos no estructurados, tales como trumaos, arenales y dunas. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

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CONCEPTO DEFINICIÓN

Zanja de infiltración (literal b)

Obra de control del escurrimiento, manual o mecanizada, construida para controlar procesos erosivos y favorecer el establecimiento de la plantación suplementaria en zonas áridas o semiáridas, la cual solamente puede hacerse como complemento a dicha actividad. El emplazamiento en terreno comprende un conjunto de zanjas individuales distribuidas en tresbolillo (traslape de zanjas entre curvas de nivel). Esta obra presenta una sección trapezoidal con un ancho mínimo en la base de 0,2 metros, una altura efectiva entre 0,2 y 0,5 metros, una pendiente lateral referencial en ambos taludes de la obra de 1:1 a 1:3. El largo fluctúa entre 1,5 y 3 metros y la separación o tabique entre zanjas, en la curva de nivel, varía entre 0,5 y 3 metros, dependiendo del diseño. Aguas abajo, adyacente a la excavación, se construye un camellón de altura y ancho similares a la profundidad y ancho superior de la obra, respectivamente. Las plantas deben ser establecidas aguas abajo de las zanjas para procurar una mayor cantidad de agua disponible. La longitud mínima de zanjas a construir por ha. debe ser de 1,5 metros por planta; es decir, para la densidad de plantación suplementaria de 100 y 330 plantas por ha., la cantidad mínima de zanjas deberá ser 150 y 495 metros lineales por ha., respectivamente, debiendo considerarse que el tope de la bonificación para este literal es de 5 UTM/ha. Se excluye la construcción de zanjas en suelos no estructurados, tales como trumaos, arenales y dunas. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Zanja de infiltración (literal c)

Obra de control del escurrimiento, manual o mecanizada, construida para controlar procesos erosivos y favorecer el establecimiento de la plantación suplementaria en zonas áridas o semiáridas, la cual solamente puede hacerse como complemento a dicha actividad. El emplazamiento en terreno comprende un conjunto de zanjas individuales distribuidas en tresbolillo (traslape de zanjas entre curvas de nivel). Esta obra presenta una sección trapezoidal con un ancho mínimo en la base de 0,2 metros, una altura efectiva entre 0,2 y 0,5 metros, una pendiente lateral referencial en ambos taludes de la obra de 1:1 a 1:3. El largo fluctúa entre 1,5 y 3 metros y la separación o tabique entre zanjas, en la curva de nivel, varía entre 0,5 y 3 metros, dependiendo del diseño. Aguas abajo, adyacente a la excavación, se construye un camellón de altura y ancho similares a la profundidad y ancho superior de la obra, respectivamente. Las plantas deben ser establecidas aguas abajo de las zanjas para procurar una mayor cantidad de agua disponible. La longitud mínima de zanjas a construir por ha. debe ser de 1,5 metros por planta; es decir, para la densidad de plantación suplementaria de 100, 330 y 660 plantas por ha., la cantidad mínima de zanjas deberá ser 150, 495 y 990 metros lineales por ha., respectivamente, debiendo considerarse que el tope de la bonificación para este literal es de 10 UTM/ha. Se excluye la construcción de zanjas en suelos no estructurados, tales como trumaos, arenales y dunas. D.S. N° 46 de 2013 de MINAGRI.

Zona de protección de exclusión de intervención

Corresponde a los 5 m aledaños a ambos lados de cursos naturales de agua, cuya sección de cauce, delimitada por la marca evidente de la crecida regular, es superior a 0,2 m2 e inferior a 0,5 m2. Tratándose de manantiales y cuerpos naturales de agua, esta zona tendrá un ancho de 10 m. En cursos naturales de agua de sección de cauce mayor a 0,5 m2, el ancho de esta zona será de 10 m a ambos lados de éste. Las distancias previamente señaladas se miden en proyección horizontal en el plano, desde el borde del cauce, cuerpo de agua, o manantial y perpendicular al eje, o a la línea de borde de éstos. D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal p).

Zona de protección de manejo limitado

Corresponde al área contigua a la zona de exclusión de intervención de cuerpo de agua, manantial y cursos naturales de agua de sección de cauce mayor a 0,5 m2. Esta zona de manejo tiene un ancho de 10 m para pendientes entre 30 y 45% y de 20 m para pendientes superiores a 45%. Las distancias previamente indicadas, se miden en proyección horizontal en el plano desde el borde de la zona de exclusión y perpendicular a su eje. D.S. N° 82 de 2010 de MINAGRI, Art. 2°, literal q).

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7.9 TABLA DE CONVERSIÓN DE PENDIENTES

Pendiente en: Pendiente en:

Pendiente en:

Grados % Grados %

Grados %

1 1,75 31 60,09 61 180,4

2 3,49 32 62,49 62 188,1

3 5,24 33 64,94 63 196,3

4 6,99 34 67,45 64 205,0

5 8,75 35 70,02 65 214,5

6 10,51 36 72,65 66 224,6

7 12,28 37 75,36 67 235,6

8 14,05 38 78,13 68 247,5

9 15,84 39 80,98 69 260,5

10 17,63 40 83,91 70 274,7

11 19,44 41 86,93 71 290,4

12 21,26 42 90,04 72 307,8

13 23,09 43 93,25 73 327,1

14 24,93 44 96,57 74 348,7

15 26,79 45 100,00 75 373,2

16 28,67 46 103,60 76 401,1

17 30,57 47 107,20 77 433,1

18 32,49 48 111,10 78 470,5

19 34,43 49 115,00 79 514,5

20 36,40 50 119,20 80 567,1

21 38,39 51 123,50 81 631,4

22 40,40 52 128,00 82 711,5

23 42,45 53 132,70 83 814,4

24 44,52 54 137,60 84 951,4

25 46,63 55 142,80 85 1143,0

26 48,80 56 148,30 86 1430,0

27 50,95 57 154,00 87 1908,0

28 53,17 58 160,00 88 2864,0

29 55,43 59 166,40 89 5729,0

30 57,74 60 173,20 90 infinito

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7.10 LISTADO DE SIGLAS

CBF : Certificado de Bonificación Forestal

CFB : Certificado de Futura Bonificación

CONAF : Corporación Nacional Forestal

CTAPF : Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal

D.L. N° 701 : Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal

DIFROL : Dirección de Fronteras y Límites del Estado

IBBN : Informe de Bonificación de Bosque Nativo, de la Ley N° 20.283

IBF : Informe de Bonificación Forestal, del D.L. N° 701

LBN : Ley de Bosque Nativo (Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal)

MINAGRI : Ministerio de Agricultura

PPF : Pequeño Propietario Forestal

RCA : Resolución de Calificación Ambiental

RSF : Reconocimiento de Suelos Forestables

SAFF : Sistema de Administración y Fiscalización Forestal

SEIA : Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

SII : Servicio de Impuestos Internos

TGR : Tesorería General de la República