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REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA www.camdp.org.ar Octubre de 2010 Mar del Plata, Octubre de 2010

Quorum Octubre

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Revista del mes de Octubre del Colegio de Abogados Mar del Plata

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  • REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA

    www.camdp.org.arOctubre de 2010

    Mar del Plata, Octubre de 2010

  • COLEGIO DE ABOGADOSDEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA

    ALTE. BROWN 1958 - (7600) MAR DEL PLATA TEL.: (0223) 493-9513; 495-8569 FAX: (0223) 491-7987 S U M A R I O

    MAR DEL PLATA, OCTUBRE DE 2010

    www.camdp.org.ar

    Revista Quorum no se responsabiliza, ni necesariamente comparte las opiniones vertidas por sus colaboradores en los trabajos publicados.

    Invitamos a todos los colegas a colaborar con la revista, ya fuere mediante trabajos doctrinarios, humorsticos o del carcter que consideren de inters para los colegiados. A tal efecto debern entregar los mismos en nuestra secretara o va e-mail.

    Realizada ntegramente en la ciudad de Mar del Plata

    PUBLICIDADEnrique Ochoa - Tel.:(0223) 480-2068 / 155-019448

    DISEOHctor Pablo SantiagoTel.: (0223) 470-1143 / [email protected] Di

    gital

    e-mail: [email protected]

    Autoridades del Colegio de Abogados

    Presidente Dr. Fernando Romn GonzlezVicePresidente 1 Dr. Carlos Gabriel TirrelliVicePresidente 2 Dr. Jos Ignacio ArbanesiSecretario Dr. Alejandro Pablo VegaProSecretario Dra. Mara Fernanda HuertaTesorero Dr. Juan Carlos Martn ChaiaProTesorero Dr. Luis Alberto SernaVocales Titulares Dra. Mara Elosa Maschio

    Dra. Silvina Alicia CarneroDr. Federico BerteDr. Pablo Csar GorosteguiDr. Pablo Andrs Bautista

    Vocales Suplentes Dr. Fernando Carlos MumareDr. Jorge Esteban FilsingerDr. Gustavo Rodrguez QuagliaDra. Silvana De GregorioDr. Carlos EtcheverrigarayDr. Emiliano Toms CarenzoDr. Guillermo ColmarDr. Raul BordetDr. Gastn Rey

    Presidente Dra. Mara Cristina MarcosVicePresidente Dr. Alfredo Silvio MariniSecretario Dr. Lorenzo Carlos D'AurelioVocales Titulares Dr. Juan Rubn Bautista Colobig

    Dr. Antonio Augusto De GregorioDr. Paula G. BraccialeDra. Mirta Beatrz CacciolatoDr. Pablo Csar GarcaDr. Germn Eduardo LlorenteDra. Stella Maris Moscuzza

    Director Titular Dr. Gustavo Adolfo BlancoDirector Titular Dra. Wanda Ana Cavo Lorenz

    Director Suplente Dr. Fabin Gerardo PortilloDirector Suplente Dr. Fabio Javier HermanDirector Suplente Dra. Jorge Alejandro VicenteRev. de Ctas. Titular Dra Elsa Pastora Oubia de TorrieriRev. de Ctas. SuplenteDra. Elba Estela Kuschnaroff

    Deleg. Titular 1 Dr. Alejandro Pablo VegaDeleg. Titular 2 Dr. Mariano Begue

    CONSEJO DIRECTIVO

    TRIBUNAL DISCIPLINA

    CAJA ABOGADOS

    FACA

    Director Titular Dr. Juan Carlos Lazurri

    - PG. 1 -

    EDITORIAL________________________ PG. 3

    BIBLIOTECA________________________ PG. 13JURISPRUDENCIA________________________ PG. 17SERVICIOS Y TURISMO________________________ PG. 27SECRETARA ACADMICA________________________ PG. 31COM. JVENES ABOGADOS________________________ PG. 42ARTE LITERARIO________________________ PG. 43

    CAMBIOS DE DOMICILIO________________________ PG. 47NUEVOS MATRICULADOS________________________ PG. 48

    INSTITUCIONALES________________________ PG. 5SEMANA DEL ABOGADO________________________ PG. 11

    MISCELNEA________________________ PG. 45

    QUORUM Siglo XXIRecuerde que Quorum pone a disposicin del pblico la

    Versin digital de la revista en formato pdf para descarga desde la webcon acceso libre y gratuito

    Acceso Web: http://www.camdp.org.ar/quorum

  • - PG. 2 -

  • - PG. 3 -

    No hay nada ms grave, ni nada ms improductivo, que la ignorancia inconsciente, que consiste no slo en no saber, sino en ignorar que no se sabe (Seminario Internacional UNESCO Acceso a la Informacin y Empoderamiento Ciudadano Jos Manuel Prez Tornero

    http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001831/183171s.pdf).

    La abogaca marplatense se reuni el 28 de agosto nuevamente en el Teatro Coln de Mar del Plata para resignificar su rol pblicamente, eligiendo como es ya tradicional, entregar medallas recordatorias a aquellos abogados que durante 30 y 50 aos de ejercicio profesional, pacientemente se han zambullido en el conflicto social, llevando como nico elemento de apoyo la fuerza moral del derecho.-

    Como todos sabemos el 29 de agosto se erigi como el da del abogado, justamente recordando el natalicio de Juan Bautista Alberdi, concebido en las vsperas del nacimiento de nuestra patria y recordado como uno de los hombres ms comprometidos y militantes de la paz y la justicia.-

    Al mismo tiempo, realic un breve anlisis sobre el funcionamiento de nuestro servicio de justicia, en tanto este es un compromiso y funcin legal emanada de nuestra Ley 5177.-

    Partimos en este diagnstico de una premisa esencial: Son los ciudadanos o justiciables, los verdaderos protagonistas de nuestra Administracin de Justicia, y por ello Jueces, Funcionarios, empleados, auxiliares y abogados, debemos honrar su esperanza de ver respetados y consagrados los derechos que cada uno de ellos estiman les corresponden.-

    Ello nos debe conducir, a interrogarnos si el proceso judicial es eficaz para la solucin de los conflictos; si creemos que la justicia llega en tiempo y forma; si nos satisface la percepcin que sobre este servicio, tiene la poblacin en general, o si por el contrario, advertimos en l serias deficiencias, que deben ser abordadas y solucionadas inmediatamente.-

    Por eso es que urge una actualizacin del diagnstico, urge acometer el problema con toda la imaginacin, en un dilogo en el que cada sector haga el aporte que considere ms conducente.-

    En nuestra apreciacin, tres tpicos fundamentales requieren concentrar el esfuerzo, porque con su solucin sentaremos las bases para alcanzar un

    funcionamiento del servicio de justicia que nos satisfaga.-

    En primer trmino es necesario aceptar que un camino para lograr la eficacia del presupuesto administrado por la SCBA, es que los Colegios de Abogados seamos parte en un proceso de colaboracin; de esta forma mancomunadamente se podra afrontar la solucin de los problemas evidenciados.-

    Por otra parte es verdad irrefutable la existencia de dispares niveles de eficiencia en la labor de las distintas dependencias judiciales; lo saben los colegas y lo manifiestan en la evaluacin que hacen de cada una de ellos; lo saben tambin los Magistrados cuando cotejan a cada uno de sus pares.-

    Por ello, el anlisis por parte de Magistrados y Abogados de la gestin, en un cuerpo que acte en el mbito de cada Departamento, permitir tener un sistema dinmico y descentralizado, superador del que a la fecha se realiza desde la ciudad de La Plata, donde la escasez de personal y la distancia no han permitido alcanzar los resultados.-

    Los actores judiciales sabemos que la mora judicial est alcanzando niveles incompatibles con el estndar mnimo exigible del servicio, muchos de nosotros ante la imposibilidad de dar respuestas al padecimiento judicial de los ciudadanos perdemos trabajo.-

    Es lgico adems que as sea, en tanto nuestra tarea no puede desprenderse del tiempo que la resolucin de un conflicto demanda, debiendo aceptar

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  • EDITORIAL

    - PG. 4 -

    que un juicio consuma un lapso de 10 aos cuando recorre todas las etapas procesales, convirtiendo al litigio en un va crucis, en cuyo transcurso se diluyen y extinguen las expectativas de justicia, y a veces hasta la propia vida del litigante o de su profesional.

    Adems, cuando la resolucin definitiva se alcanza, el inexplicable tiempo transcurrido la torna, en la mayora de los casos ineficaz, anulando el objetivo esencial del derecho de contribuir a la paz social. Ni hablar de la frustracin del abogado por la suerte del litigio y sus expectativas legtimas de alcanzar la remuneracin justa por su labor profesional.-

    Esta realidad es inaceptable. Creemos que los rganos Jurisdiccionales deben funcionar en un horario mayor que el actual de escasas 30 horas semanales.-

    Simultneamente a esta medida, es imperiosa la formacin de los recursos humanos, la incorporacin paulatina de profesionales a la funcin judicial hasta alcanzar plena ocupacin, reservando las tareas que as lo requieran, exclusivamente a los profesionales del derecho.-

    Tambin debe resolverse la organizacin, tanto del trabajo como de los propios rganos judiciales, implantando un nuevo modelo de oficina judicial, mejorar la productividad, separar el trabajo estrictamente jurisdiccional del administrativo y poder as satisfacer los reclamos de la sociedad actual que nos demanda una justicia ms accesible, prxima y transparente.-

    Resulta imprescindible la incorporacin de todas las herramientas tecnolgicas al servicio de la justicia.

    Ante los cambios que debe asumir la Justicia debemos enfrentar variados desafos, convirtiendo a estos en oportunidades de transformacin y mejora, sabiendo que las tecnologas de la informacin y la comunicacin no podrn resolver todos los retos actuales, pero s gran parte de ellos.-

    Es por ello que nos gratificamos con la sancin de la ley provincial 14142, que instaura la notificacin electrnica, manteniendo nuestra disposicin para que su implementacin sea eficaz.-

    Para finalizar, no puedo dejar de referirme a un tema que por su vinculacin con la libertad resulta procedente abordar en nuestra celebracin, en tanto ella sustenta nuestra vocacin y orienta nuestra tarea.-

    Como todos advertimos, nos encontramos rodeados de informacin, pero an no somos capaces de distinguir la que nos es til de la que no lo es tanto, perdiendo as capacidad de comprensin de la realidad.-

    Transitamos la cultura de la comunicacin, pero tambin del debate, de la polmica, del enfrentamiento constante, maniqueo, poco respetuoso con el otro.-

    Considerando este entorno, es necesario que todos

    tengamos como concepto adquirido que la Democracia tiene por fundamento la profundizacin del principio de Libertad de Prensa, el Acceso a la Informacin y Empoderamiento Ciudadano.-

    Ello contextualizado en la ya consagrada necesidad de superar el estadio de la sociedad de la informacin por el de la sociedad del conocimiento, conforme la ideologa elaborada por las Naciones Unidas y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.-

    En otros trminos, me refiero a superar la clsica mirada que de la democracia realizara Abraham Lincoln, es decir la de la construccin de un Gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo.-

    Que entendamos que, para ser enteramente libres, es necesario lograr el desarrollo de una conciencia lcida del pueblo y que esa clarividencia debe ser un objetivo primordial de cualquier gobierno, ello para fomentar un real empoderamiento del ciudadano y as mantener inclume su soberana, en el que el valor libertad sea el principal sostn contra un eventual monopolio econmico o vctima de un despotismo gobernante.-

    Vivimos hoy un interesante debate nacional, obviamente no poda ser de otra manera, en tanto se encuentra desde hace casi dos aos reestructurndose la normativa que hace a la libertad de expresin.-

    Esperamos que esa conciencia lcida demandada para todos, ya se encuentre en el Congreso transitando el pasillo de los pasos perdidos, para que finalmente ilumine el debate de nuestros representantes legislativos.-

    Esperamos tambin que rpidamente se pronuncie la Corte Suprema de Justicia en este tpico, descontando que lo har respetando el valor supremo de la liberta dando elevado cobijo legal al pluralismo, a sabiendas de que el sistema democrtico legitima el conflicto y rechaza el pensamiento nico, y por supuesto acepta una sociedad esencialmente heterognea, por lo que el acceso a la informacin y la potenciacin ciudadana deben ser valores que no deben lesionarse bajo ninguna circunstancia.-

    Se me permita entonces la licencia de imaginar un brindis con todos ustedes, agradecindoles su protagonismo en la defensa de los intereses que les son confiados, reconociendo en cada abogado su vocacin por acercar la Paz del Derecho a los conflictos que diariamente atienden, admirando finalmente su contribucin a la libertad, su militancia y oficio por lograr la igualdad en el acceso del pueblo a sus derechos, sobrellevando incluso, en este cometido, los avatares de la Repblica y la Democracia.-

    Feliz Da del Abogado!

  • - PG. 5 -

    Por Leonardo Rubn Guerra Abogado - Consultor - Consultorio Jurdico Gratuito Colegio de Abogados - Departamento Judicial Mar del Plata

    En los ltimos meses la informacin sobre la inseguridad gravito sobre el eje de las salideras bancarias, el luctuoso hecho, ocurrido en una entidad crediticia de la ciudad de La Plata, en el cual fue baleada la joven Carolina Pparo, y que le costo la vida a su hijo Isidro (el cual estaba en su vientre y producto del disparo naci, y muri das despus) fue el punto de partida para poner en escena un debate que en los ltimos tiempos no deja de estar en el centro de la problemtica nacional, LA INSEGURIDAD.

    Rpidos de reflejos algunos diputados nacionales volvieron a dar impulso a proyectos de ley que haban presentado este ao y a generar nuevos, a saber, los principales fueron:

    * E N T I D A D E S F I N A N C I E R A S . COMPARTIMENTOS PRIVADOS EN LAS LINEAS DE CAJA Y CAJEROS AUTOMTICOS A EFECTOS DE IMPOSIBILITAR LA VISUALIZACIN DE LA OPERACIN EFECTUADA. (LVAREZ, JORGE MARIO - UCR Santa Fe- y CASTAN, HUGO - UCR Ro Negro)

    *MEDIDAS MNIMAS DE SEGURIDAD BANCARIA. RGIMEN. DEROGACIN DE LA LEY 19130. (MILMAN, GERARDO FABIN - GEN Buenos Aires)

    *RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR DAOS A LOS

    USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS ( MILMAN, GERARDO FABIN - GEN Buenos Aires)

    *TELFONOS CELULARES: ESTABLECER QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS DEBEN CONTAR CON INHIBIDORES O B L O Q U E A D O R E S D E S E A L Q U E IMPOSIBILITEN SU USO EN EL INTERIOR DE LAS MISMAS. (LVAREZ, JORGE MARIO - UCR Santa Fe y CASTAN, HUGO - UCR Ro Negro)

    Bien vale detenernos antes de ingresar en la parte medular de este articulo, en el proyecto del Diputado Milman el cual establece que las entidades financieras sern civilmente responsables por los daos y perjuicios sufridos por quienes retiren bienes de sus establecimientos y sean objeto de actos de violencia a fin de apoderarse de esos bienes. Esta responsabilidad alcanzar a todo dao, sea de ndole material o moral, que sufran dentro o fuera del local de la entidad, an cuando aquellos no logren el fin ilcito perseguido, dentro de las tres horas del retiro de los bienes del establecimiento. Dejando en claro que no se extender a las operaciones que realicen en los cajeros automticos. Las entidades financieras tomarn un seguro obligatorio para atender las responsabilidades emergentes de la presente ley, cuya extensin alcanzar la percepcin de la reparacin integral de la indemnizacin establecida.

    Ahora bien, el fundamento de este polmico proyecto se encuentra en la interpretacin del articulo 1198 del Cdigo Civil (obligacin de seguridad) y principalmente

    INSEGURIDAD - SALIDERAS BANCARIASPROYECTOS - REFLEXIONES GENERALES

  • INSTITUCIONALES

    - PG. 6 -

    en articulo 5 de la ley 24.240 (Ley de defensa del consumidor) basada en la manda constitucional del articulo 42, que a entender el autor del proyecto no cabe hesitar acerca de la aplicabilidad de estas normas a la actividad de las entidades financieras.

    Pero esta postura no es nueva en nuestra jurisprudencia, en virtud de un hecho acaecido en 1999 cuando un matrimonio retir dinero de un banco en Barracas y fueron atacados por ladrones que balearon a la mujer, produciendo la muerte de la misma , en noviembre de 2002, el Tribunal Oral en lo Criminal 7 de Capital Federal se pronuncio en forma indita responsabilizando a los tres imputados y a la entidad crediticia; el fallo fue recurrido a Casacin, en donde la Sala IV elev la condena a perpetua de los tres acusados, y consider al banco como responsable del homicidio y orden elevar el monto indemnizatorio a pagar en forma equiparada a los valores impuestos a los asaltantes, considerando un hecho nico que nace en el banco y termina fuera (a diferencia de lo establecido en primera instancia) y la existencia de una relacin causal entre la omisin de los vigiladores y la muerte, ya que si hubieran realizado su trabajo en forma completa, el hombre que estaba dentro no podra haber marcado a la pareja, y no se hubiera cometido el robo considerando que el banco, por su omisin en la seguridad, era tan responsable del homicidio como el tro, y lo conden a pagar una indemnizacin igual a la que deban pagar los tres detenidos.-

    En virtud de lo enunciado, se abre el debate que puede fluctuar en la calidad de los proyectos, eficacia de la aplicacin de las medidas por ellos planteadas o ir un poco mas all, que es mi intencin en este caso, ya que todos tienen un punto coincidente que atacan las manifestaciones del problema pero no los orgenes del mismo y es aqu que se puede analizar la motivacin de sus creadores y as se nos presenta lo mas rico desde el punto de vista sociolgico-jurdico y nos encontramos con las funciones de establecimiento de la agenda y los efectos de encuadre propiciados por que ciertos grupos con la anuencia de los medios de comunicacin, como tambin sus consecuencias en la calidad de la vida cotidiana de las personas. En este marco es que toman relevancia las palabras del premio Nobel de la Paz, Prez Esquivel, Los medios de comunicacin deberan hacer un anlisis ms profundo del tema, ya que stos slo se encargan de generar impacto, pero no van al fondo de la cuestin, que es puramente social. Frescos estn los recuerdos las maratnicas sesiones en las que el Congreso en 2004, a instancias de Juan Carlos Blumberg, aprobaba las propuestas de sectores autodenominados como mano dura y as, en medio del apuro y para intentar acallar las voces crticas, se aprob un paquete de medidas represivas que, evidentemente y tal como anticiparon los legisladores y jueces llamados garantistas, no serviran de mucho: a seis aos de sancionadas, la seguridad sigue siendo un problema;

    ayer los secuestros hoy las salideras bancarias y maana seguramente alguna otra modalidad. Y es aqu donde se reaviva y entran en escena las antinomias que son el rasgo distintivo de nuestra sociedad, en este caso: Garantismo - Mano Dura, trminos utilizados muchas veces con una connotacin despectiva, pero desconociendo el pensamiento y la construccin terica que hay detrs de ellos; por ejemplo la obra de Luigi Ferrajoli la cual esta arraigada a la cultura progresista italiana de las dcadas del 60 y 70, y es reivindicatoria de los principios iluministas limitadores de la actividad penal del estado o la de Andrew Von Hirsch que en el mundo anglo parlante insta al retorno a la justicia entendida como proporcionalidad punitiva en la forma de justo merecimiento; y es en ese desconocimiento donde surge la manipulacin ideolgica que con fines personales o en el mejor de los casos partidarios; recoge del sistema ideas de cualquier autor que les son tiles (en forma positiva para argumentar o negativa para desprestigiar) y desecha el resto con lo cual frecuentemente se tergiversa la idea original.

    En este punto y considerando un tema mas que relevante en este momento del pas ,que es la disputa entre sectores polticos y medios de comunicacin, que muchas veces mas que honrar la noble tarea de prohombres como Mariano Moreno o aquellos que en diferentes etapas de nuestra historia tributaron con su vida para asegurar la libertad de prensa, se encuentran en una cruzada para consolidar intereses econmicos de uno u otro bando es difcil de establecer si estas olas de delictivas se corresponden con un aumento real del fenmeno o si resulta de una utilizacin de los hechos que apunta a legitimar un discurso justificatorio de mviles punitivos, porque una vez asumido como incuestionable, este discurso propicia la configuracin de una sociedad mas autoritaria, violenta y con alto grado de intolerancia, que sirve a diversos fines, que en muchos casos solo se centra en objetivos electorales inmediatos, pero teniendo como consecuencia la consolidacin de un sistema donde seguridad y la legalidad se garantizan en forma desigual.

    A riesgo de extender el presente articulo y desviarlo de su motivacin original me detuve en los fundamentos y antecedentes del proyecto del Diputado Milman por lo novedoso y por considerar que a pesar de estar inmerso en el contexto descrito anteriormente se puede rescatar como positivo, es que sino lo hacia traicionaba el espritu de estas lneas que es el establecimiento del estudio objetivo de la cuestin, por considerarlo un deber que debemos asumir todos los ciudadanos (en especial los hombres de leyes) y en todos los casos ese estudio no se debe pasar por alto el entorno en el cual se da, recurrir a las fuentes y tomar la ideologa como bien la define Abbagnano: toda creencia adoptada para el control de los comportamientos colectivos, entendiendo por creencia una nocin vinculada a la conducta y que puede o no tener validez objetiva.-

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    - PG. 9 -

    Tribunales de trabajo y familia: La comisin de administracin de justicia esta realizando visitas peridicas a los diferentes juzgados del Departamento Judicial de Mar del Plata para controlar y evaluar el funcionamiento general de los juzgados, entre ellos, horario de entrega de cheques, la atencin a los colegas, el tiempo de espera, se tuvo una reunin con la Presidenta del Tribunal de Familia N1, a quien se le manifestaron diversos inconvenientes denunciados por los colegas. As tambin con la Cmara Departamental Civil y Comercial respecto al criterio empleado en las regulaciones de honorarios.

    Defensa al Consumidor: Se realiz entrevista con el Director a cargo, solicitndole un lugar de atencin diferenciada para los colegas.

    Infraestructura: Se visitaron las instalaciones de los posibles inmuebles que puedan ser aptos para el funcionamiento de los 3 Tribunales de Trabajo y la puesta

    toen funcionamiento del 4 Tribunal Laboral.Sistema Augusta: Se relev el sistema recabando

    previamente la opinin sobre el funcionamiento del sistema mediante el e-mail de la Comisin de Administracin de Justicia, reunindonos con la Oficina de Informtica de la CSJN la cual, luego de las gestiones, mejor el funcionamiento en cuanto a su rapidez. Tambin se indic la posibilidad de que implementen nuevas impresoras.

    Oficina de Mandamientos: se recibi al jefe de dicha dependencia al cual le manifestaron quejas con relacin a distintos funcionarios en la tramitacin de las diligencias de cedulas y mandamientos.

    Receptora Gral. de Expedientes: se mantuvo una reunin con el jefe de la dependencia para agilizar la recepcin de las demandas, y se inform sobre los cambios de cdigos para el inicio.

    COMISIN DE ADMINISTRACIN DE JUSTICIA - LTIMAS ACTIVIDADES

    EL CONSULTORIO JURDICO GRATUITO

    Actualmente el Consultorio Jurdico Gratuito es dirigido por el Consejero Dr. Guillermo Martn Golmar estando a cargo de la secretara la Dra Mirta Beatriz Cuadrado y el prosecretario Dr. Rubn Daro Vzquez.

    Diariamente personas carentes de recursos pueden acudir al Consultorio, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 hs en la sede del Colegio.

    Se resalta que no se acta en cuestiones patrimoniales, siendo uno de los principios rectores de este Colegio. la defensa de la labor del colegiado independiente, por lo que el Consultorio no compite de ningn modo con los abogados particulares, cumpliendo estrictamente con lo que demanda la ley 5.177.

    A su vez se pone especial nfasis en la acreditacin de la carencia de recursos del solicitante, y se recomienda en el caso que no cumpla con los requisitos, iniciar las acciones mediante un abogado particular.

    En virtud del convenio suscripto entre este Colegio de Abogados y La Procuracin General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el ao 2.000, se han delimitado las incumbencias de la Defensora Oficial Civil y el Consultorio Jurdico Gratuito, en cuanto al patrocinio de las causas de los carentes de recursos; de la siguiente forma:

    COMPETENCIA CONSULTORIO

    Alberti 1501 esq. Alsina Tel.: (0223) 451-8038Mar del Plata

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    - PG. 10 -

    -DIVORCIOS CONTRADICTORIOS INCLUIDOS LOS PREVISTOS POR EL ART. 214 INC. 2DO. EXISTAN HIJOS MENORES O NO.-DIVORCIOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, TENGAS LAS PARTES DESCENDENCIA O NO.-CONSIGNACIONES ( POR EJEMPLO DE LLAVES).-CONTESTACIONES DE DEMANDAS.EN TODAS LAS ACCIONES QUE INICIA LA DEFENSORA OFICIAL-AUSENCIA CON PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO Y DESAPARICIN FORZADA.-VICIOS REDHIBITORIOS.-PRIVACIN Y SUSPENSIN DE PATRIA POTESTAD-RECTIFICACIN DE PARTIDAS.-AMPAROS.-EJECUCIN DE CONVENIOSCOMPETENCIA DEFENSORA-GUARDA DE MENORES-TUTELAS-ADOPCIONES--FILIACIONES.-IMPUGNACIN DE PATERNIDAD--MEDIDAS CAUTELARES: REINTEGRO DE HIJO, EXCLUSIN DEL HOGAR, PROTECCIN DE PERSONA.-JUICIO DE TENENCIA.-JUICIOS DE ALIMENTOS.-JUICIOS DE RGIMEN DE VISITAS.-INTERNACIONES.-INSANIAS.-CURATELAS-

    -INSCRIPCIONES DE NACIMIENTOS (SALVO LOS CASOS RESERVADOS A LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA DEPARTAMENTAL).-AUTORIZACIONES DE VIAJES.-DISPENSAS PARA RECONOCER HIJOS.- V E N I A S U P L E T O R I A PA R A C O N T R A E R MATRIMONIO.-NULIDADES DE MATRIMONIO.-LIGADURAS DE TROMPAS.-CONVENIOS RESPECTO DE ALIMENTOS, TENENCIA Y RGIMEN DE VISITAS.En cuanto a los divorcios se tiene en cuenta

    especialmente los casos que derivan de una situacin de conflicto con la ley de Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires y en aquellos en los que el Tribunal de Familia les requiere a las partes que inicie las Acciones de Fondo pertinentes ( por ej. En una medida cautelar de exclusin del hogar, se requiere el divorcio como accin de fondo para tornarla definitiva.)

    La finalidad de la tarea de este Consultorio es procurar que toda persona carente de recursos econmicos tenga un adecuado asesoramiento jurdico, que pueda acceder a la justicia y goce del derecho de defensa que corresponda.

    XXXV JORNADAS INTERDEPARTAMENTALES DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSr. Colegiado:Le informamos que se encuentra abierta la pre-inscripcin para participar de las Jornadas Inter-departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que se llevarn a cabo los das 17 a 20 de Noviembre de 2010 en este Departamento Judicial de Mar del Plata, para ello, podr inscribirse en las siguientes disciplinas:

    Ajedrez-Bsquet.-Maxi Bsquet, Ascenso Bsquet.-Billar.- Bowling.-Bochas.-Futbol Juveniles, Veteranos, Senior y Superior Senior.-Golf.-Hockey.-Metegol.-Maratn Femenino, Masculino y Veteranos Senior.-

    Natacin.-Paddel Femenino, Masculino, Libre y Veteranos.- Pesca.-Pelota Paleta.-Pool.-Rugby.-Tenis.-Tenis de mesa.-Tiro.-Truco.-Voley Femenino y Masculino.-

    Para dicha pre- inscripcin debern enviar un correo electrnico a la siguiente direccin: [email protected], donde adems consignarn los siguientes datos: Nombre y Apellido, telfono, mail, edad, tomo y folio y disciplina.-

    COMISIN DE DEPORTES - COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA

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    DERECHO DE LAS OBLIGACIONES - Pedro N. Casaus, Flix A. Trigo Represas; Actualizado por Jos M. Cazeaux - 4a. ed. - Buenos Aires: La Ley, 2010

    Contenido v. 1: NOCIONES GENERALES - Deberes jurdicos y obligaciones - Acepciones impropias de la palabra obligacin - Naturaleza jurdica de la obligacin - Derecho de las obligaciones y derechos reales - Obligaciones propter rem - El derecho de las obligaciones y el derecho de familia - Influencia del derecho romano - Influencia del derecho cannico - Derecho de las obligaciones y economa - ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES - Sujetos - Objeto - Causa o fuente - La causa en sentido teleolgico - EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES - Efectos con respecto a las partes y a terceros - Efectos con relacin al acreedor - Mora - Imputabilidad en la inejecucin - LA INDEMNIZACION DEL DAO - El dao. Nociones generales - Clases de daos - Requisitos del dao - Evaluacin - Extensin del resarcimiento - Prueba del dao - Dao moral - Clusula penal - Sea, seal o arras - DERECHOS DEL ACREEDOR SOBRE

    EL PATRIMONIO DEL DEUDOR - El patrimonio, garanta colectiva de los acreedores - Accin subrogatoria u oblicua - Accin directa - Subasta de acciones y derechos -

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    Aquellos interesados en acceder a una beca debern presentar la siguiente documentacin en la Secretaria Acadmica del Colegio de Abogados de Mar del Plata:

    * Nota de solicitud, * Curriculum, * Recibo de haberes (en el supuesto de existir relacin laboral); * Acreditacin de cargas de familia (si las hay) y declaracin impositiva correspondiente.* Adems, el solicitante deber tener la matricula profesional al da, adjuntando el ltimo recibo de pago

  • NOVEDADES BIBLIOGRFICASINEJECUCION INIMPUTABLE - Caso fortuito o fuera mayor - Teora de la imprevisin - Estado de necesidad

    C o n t e n i d o v. 2 : C L A S I F I C A C I O N D E L A S OBLIGACIONES - Las obligaciones en cuanto a la naturaleza del vinculo - OBLIGACIONES EN CUANTO A LA NATURALEZA DEL OBJETO. OBLIGACIONES DE PRESTACION DETERMINADA - Obligaciones de dar cosas ciertas - Obligaciones de hacer - Obligaciones de no hacer - OBLIGACIONES DE PRESTACION INDETERMINADA - Obligaciones facultativas - Obligaciones alternativas - Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles - Obligaciones de dar cantidades de cosas - Obligaciones de dar sumas de dinero - Intereses - OBLIGACIONES DE SUJETO MULTIPLE O PLURAL - Pluralidad conjunta - Obligaciones divisibles e indivisibles - Efectos de la divisibilidad - Efectos externos de la indivisibilidad. Relaciones de obligacin - Efectos internos de la divisibilidad y la indivisibilidad. Relaciones de contribucin o de d is t r ibucin - OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS - Efectos de la solidaridad - Cesacin de la solidaridad - Paralelo entre las obligaciones indivisibles - Obligaciones disyuntivas - Depsitos a la orden reciproca - Depsitos a la orden conjunta - Pluralidad subsidiaria de sujetos - OBLIGACIONES MODALES - Metodologa - Condicin - OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS - Plazo - Cargo o modo - Obligaciones principales y accesorias - Otras clasificaciones - TRANSMISIN DE LAS OBLIGACIONES - Cesin de crditos - Pago con subrogacin - Transmisin o Asuncin de deudas - Transmisin o cesin de contrato - Transmisin de patrimonios integrales - RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES - Definicin - Utilidad - Naturaleza jurdica - Caracteres - Especies y forma - Requisitos - El reconocimiento en el caso de obligaciones con pluralidad de deudores - Efectos - Diferencias entre el titulo primordial y el titulo nuevo - Diferencias del reconocimiento con otras figuras jurdicas - Diferencias en el derecho comparado en materia de reconocimiento - Rgimen del reconocimiento practicado en actos de ultima voluntad

    Contenido v. 3: MEDIOS DE EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES. GENERALIDADES. PAGO - Naturaleza jurdica - Sujetos del pago - Objeto del pago - Lugar del pago - Tiempo del pago - Gastos del pago - Efectos del pago - Prueba del pago - Imputacin del pago - Pago con beneficio de competencia - PAGO POR CONSIGNACIN - Juez competente - Requisitos - Obligaciones de dar sumas de dinero - Obligaciones de dar cosas ciertas - Obligaciones de dar cosas inciertas - Obligaciones de hacer y de no hacer - Consignacin cambiaria - NOVACIN - Clases de novacin - Efectos de la novacin - DACIN EN PAGO - Eviccin de la cosa dada en pago - Impugnabilidad del ttulo - COMPENSACIN - Clases de compensacin - TRANSACCIN - Nulidad de las transacciones - CONFUSIN - Extincin de la confusin - RENUNCIA Y REMISIN DE DEUDA - IMPOSIBILIDAD DE PAGO - PRESCRIPCIN EXTINTIVA - Concepto de prescripcin liberatoria - Comienzo - Suspensin de la prescripcin - Dispensa de la prescripcin corrida - Interrupcin de la prescripcin - Aspectos procesales - Renuncia de la prescripcin - Modificacin convencional de los plazos - Plazos de prescripcin - Caducidad - EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE OBLIGACIONES Y SITUACIONES JUDICAS PREEXISTENTES, Y EXTINCIN GLOBAL DE LAS OBLIGACIONES - Elementos - Efectos - Contratos

    pendientes - Extincin global de las obligaciones por el concurso.DONACIONESJORNADA Internacional sobre libre ejercicio profesional y

    Seguridad Social de la abogaca en el Mercosur: Ponencias - La Plata: Colegio de Abogados, 2001

    Contenido v. 1: Dnde y cmo estamos parados los profesionales en este proceso de integracin? - El gran problema de las asimetras - La integracin del abogado, de la profesin de abogado y la libre circulacin de dicha profesin - abogaca, previsin y seguridad social en el Mercosur

    AMBIENTE sustentable II: obra colectiva del Bicentenario - Amancay Herrera coordinadora - Buenos Aires: Orientacin Grfica Editora, 2010

    Contenido v. 1: CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL AMBIENTAL - Jurisdiccin ambiental en el puerto de Buenos Aires - Derecho ambiental y metodologa de enseanza - Derecho al ambiente, una falacia - El concepto de medio ambiente - El Cdigo ambiental de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires: un mandato constitucional para el legislador porteo - Los principios ambientales de prevencin y precaucin en la gestin - Derecho ambiental sostenible. Su codificacin - El acuerdo marco sobre medio ambiental del Mercosur y sus instrumentos jurdicos derivados - Una visin estratgica del ambiente - Filosofa y ambiente - Marco jurdico del ambiente en la Repblica Argentina - Epifana en poca de crisis - Evolucin histrica y perspectivas futuras de la poltica ambiental: por que es imprescindible para la Repblica Argentina la adopcin del desarrollo como paradigma institucional - PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES - Tribunales ambientales - Tutela expedita del ambiente - Competencia legislativa, poder de polica y autoridad de aplicacin en dinmica concurrencia ambiental de la provincia de Buenos Aires - La expansin del Derecho ambiental global - La antropologa en el procedimiento de la evaluacin del impacto ambiental: aspectos sociales y culturales del ambiente - Propuesta en relacin con el anlisis jurdico y practico de la oportunidad, el merito o la conveniencia para materializar una mayor limitacin del ejercicio de la discrecionalidad administrativa de los poderes pblicos - Diferencias y similitudes entre el amparo colectivo y las acciones de clase - Doctrina judicial reciente de la Corte Suprema de la Nacin. Aportes a la teora del Derecho procesal ambiental - El terrapln ilegal del Ibera: un caso paradigmtico para la defensa del ambiente - Necesidad de tribunales ambientales para el buen gobierno (good governance) del ambiente - economa y ambiente. Teoras ambientales econmicas. Los instrumentos econmicos como reguladores de conductas - La responsabilidad del Estado por omisin ilegitima. Su incidencia en materia ambiental - RECURSOS AMBIENTALES - Demanda sanitaria en la Regin Metropolitana de Buenos Aires - La regulacin del recurso del agua en la provincia de Buenos Aires - El derecho al agua en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires: necesidades y capacidades de respuesta - La gestin de la cuenca y el uso del recurso hdrico. Ordenamiento territorial, inteligencia, sapiencia o necedad - Aspectos de la desertificacin en la Argentina - Pagos por servicios ambientales hidrolgicos: experiencias en el derecho comparado - INMISIONES INMATERIALES - El ruido - El problema de las inmisiones inmateriales y el Derecho: el exceso a la normal tolerancia entre vecinos - Restricciones y limites al dominio en funcin del Medio Ambiente urbano y rural

    Contenido v. 2: RESIDUOS - Residuos de la avicultura y el medio ambiente - Instrumentos de gestin de residuos urbanos: clasificacin y reciclado de la basura - Cartoneros. Una critica

    - PG. 14 -

  • desde los derechos humanos sobre la situacin en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Tendencia mundial de la gestin de los residuos slidos urbanos - AGRARIO AMBIENTAL - El engorde a corral. Rgimen jurdico - Bienestar animal - Implicancias ambientales de los sistemas confinados de produccin de ganado vacuno (feedlots) - Etiquetado e informacin que deben contener los productos elaborados a base de transgnicos - Ejes de anlisis para abordar el tema del turismo rural y el agroturismo, con especial referencia al marco sustentable - SALUD AMBIENTAL - Prohibicin del asbesto en la Argentina - Qumicos en productos. Impacto sobre la salud publica de las polticas en seguridad qumica - La responsabilidad social empresaria y la legislacin europea sobre productos qumicos (elementos claves del Reach). Panorama en la Repblica Argentina - Metodologas analticas aplicadas a estudios medioambientales - La niez en riesgo ambiental es una hipoteca a futuro - La sintona entre el Derecho a la Salud y el Derecho ambiental. Jurisprudencia relevante - Daos a la salud por contaminacin ambiental - URBANISMO AMBIENTAL - La conservacin del patrimonio urbano-arquitectnico - Impacto ambiental y energa en el hbitat construido - Apreciaciones jurdico-ambientales respecto del suelo afectado por la actividad extractiva en el partido de La Plata - La zonificacin ecolgica de tierras: un requisito para abordar la ordenacin del territorio - zonificacin ecolgica-paisajstica del partido de Tandil, Pcia. de Buenos Aires - Planeamiento y regulacin de la ocupacin del territorio y de los usos del suelo - funcin social de la propiedad y principio de igualdad en derecho urbanstico - PENAL AMBIENTAL - La globalizacin de la contaminacin y el Derecho penal ambiental con alcance internacional: acciones actuales y propuestas - Acerca de los delitos "urbansticos" -

    Reflexiones en torno al desmantelamiento de los efectos del ilcito lucrativo ambiental - Consideraciones sobre algunos de los diversos problemas que presenta el Derecho penal ambiental - SEGURO AMBIENTAL - El costo de los seguros ambientales - Empresa y seguro ambiental. Inicio de un camino - CAMBIO CLIMTICO - Los desafos del cambio climtico. anlisis de la COP 15. situacin de la Argentina y su contexto latinoamericano - Calentamiento global. Petrleo y combustibles fsiles como fuente de energa. Necesidad de instrumentos de proteccin ambiental - Normas jurdicas de la Argentina para la adaptacin al cambio climtico - Ecologa del calentamiento global - Cambio climtico, poltica energtica y bio-combustibles.

    CANJE CON EDITORIAL RAP1 - Control de la Administracin Pblica (Segunda Edicin) -

    AA.VV 2 - Cuestiones de Acto Administrativo, Reglamento y otras

    fuentes del Derecho Administrativo - AA.VV. 3 - Rgimen de nacionalizacin de las empresas privadas -

    Alfonso, Mara Laura 4 - El anlisis de casos en el Derecho Administrativo - Balbn,

    Carlos F. 5 - Coleccin Thesis - Herrera, Santiago Juan Manuel. Hacia la

    instrumentacin del servicio pblico de transporte internacional de mercaderas

    6 - Coleccin Thesis - Marsilli, Natalia - Responsabilidad del Estado por omisin

    7 - Coleccin Thesis - Muoz, Ricardo A. (h). La iniciativa privada como instrumento de Desarrollo Infraestructural en la Argentina

    8 - Coleccin Thesis - Piaggio, Lucas - Naturaleza jurdica del Emprstito Pblico e Incidencias en su Rgimen de Ejecucin

    NOVEDADES BIBLIOGRFICAS

    - PG. 15 -

  • 9 - Coleccin Thesis - Bjar Rivera, Jos Luis. La finalidad del Acto Administrativo.

    10 - Digesto. Rgimen Legal de las Obras Pblicas. Ley N 13,064 - Crivelli, Julio Csar y Vega, Susana E.

    11 - Ensayos de Derecho Administrativo - Mata, Ismael 12 - Manual de Administracin de la Deuda Pblica - Nez,

    Jos A. 13 - Manual de Misiones y Funciones para las

    Municipalidades - Nez, Jos A. 14 - Suplemento de Derecho Ambiental. Rap 371 y 372 -

    Petrella, Alejandra (Coordinadora) 15 - Rpa Argentina N 2009/1 y 216 - Rap 381 - II, III y IV Jornadas Rosarinas de Derecho

    AdministrativoCOMPRA DE LIBROS EN SUBASTA JUDICIAL

    SEPTIEMBRE 20101 - El Aborto y la Cuestin Penal - Bailone, Figari2 - Dao Medico - Cumplido, Gonzales Zund3 - Derechos Fundamentales de los Pacientes - Garay4 - Ejercicio de la Enfermera - Garay5 - La Nueva Etapa del Recurso Extraordinario el

    "certiorari"- Morello6 - Excepciones Procesales - Prividera7 - Prctica del Amparo - Torres8 - Beneficio de Litigar sin Gastos - Zalazar9 - Diccionario de Sinnimos Jurdicos - Casado10 - Derecho Procesal Civil Tomo 1 Rodrguez Saiach11 - Derecho Procesal Civil Tomo 2 - Rodrguez Saiach12 - El Derecho Constitucional del Poder Tomo 1 - Bidart

    Campos13 - El derecho Constitucional del Poder Tomo 2 Bidart

    Campos14 - Fuero Agrario - Pastorino15 - Emergencia Agropecuaria -Yague16 - Derecho Agrario - Facciano17 - Contratos Agrarios - Facciano18 - Tratado Elemental de Derecho Constitucional

    Argentino Tomo 1-A - Bidart Campos19 - Tratado Elemental de Derecho Constitucional

    Argentino Tomo 1-B - Bidart Campos20 - Tratado Elemental de Derecho Constitucional

    Argentino Tomo 2-A - Bidart Campos21 - Tratado Elemental de Derecho Constitucional

    Argentino Tomo 2-B - Bidart Campos22 - La Reforma del Estado en el Orden Provincial y

    Municipal Cardona23 - Flexibilidad en la Gestin de Personal en la

    Administracin Pblica24 - La Clausura Impositiva - Bertaza / Daz Ortiz25 - Letra de Cambio Pagar Rgimen Legal, Doctrina y

    Jurisprudencia (I) - Muguillo26 - Letra de Cambio Pagar, Acciones Cambiarias,

    Excepciones, Defensa Cambiaria - Muguillo27 - Auditora de Estados Financieros - Cossio / Cossio (h)28 - Obrero de la Construccin - Nieto29 - Contrataciones Laborales - Nieto30 - El Sndico Concursal en la Quiebra - Ciminelli31 - Honorarios en los Concursos - Amadeo32 - La Banca Offshore y la Fuga de Capitales Argentinos -

    Degiorgi33 - Cdigo de Procedimientos Civil y Comercial de la Pcia,

    de Santa Fe y Leyes Complementarias34 - Reformas al Cdigo Procesal Civil y Comercial de la

    Nacin m - Rodrguez Saiach35 - El Dao y su Prueba - Marconi/Rodrguez Saiach36 - Accidentes de Trnsito - Marconi/Rodrguez Saiach37 - Contratos Parte General (Tomo I) - Rinessi38 - Contratos Parte Especial (Tomo II) - Rinessi39 - Derecho Proceso Penal y Victimologa - Reyna Alfaro40 - El Dolor como Dao Autnomo Resarcible - Rubinstein41 - Identificacin por ADN - Cejas Mazzotta

    42 - Prueba de ADN Genoma Humano - Ghersi43 - Pericias Biolgicas - Midon44 - La Filiacin en la Argentina y en el Mercosur - Lloveras45 - Criminologa Latinoamericana Teora y Propuestas

    sobre el Control Social del Tercer Milenio (Parte Primera) - Elbert

    46 - Criminologa Latinoamericana Teora y Propuestas sobre el Control Social del Tercer Milenio (Parte Segunda) - Elbert

    47 - Elementos de Criminologa - Escobar48 - El Crimen de la Droga - Escobar49 - Derecho y Democracia Los Temas y Los Tiempos - de la

    Rua50 - Mediacin comunitaria Conflictos en el Escenario

    Social Urbano - Nato/Rodrguez/Querejazu51 - La Mediacin y sus Contextos de Aplicacin -

    Duffy/Grosch/Olczak52 - Mediacin y Conciliacin segn la Jurisprudencia -

    Rufino53 - El Ser, El Hombre y La Razn como Fundamentos de la

    moral y el derecho - Alcain54 - Los Derechos Humanos y la Impunidad en la Argentina

    - Lozada55 - Pluralismo y Derechos Humanos - Fernndez/Gentile56 - Sociedades Comerciales El Problema de la Tipicidad -

    Marsili57 - Pesificacin "El Fallo Bustos" Responsabilidad de la

    Banca, Ahorristas vs. Bancos, 58 - Las Obligaciones Contradas en Dlares - Mosset Iturraspe/Falcn y otros

    59 - El rgano de Administracin Societaria - Cornet60 - Anlisis Crtico de Jurisprudencia y Doctrina y

    Estrategias Societarias. Responsabilidad Patrimonial Solidaria de Directores, Administradores y Socios por Demandas Laborales c/ Soc. Comerciales - Highton

    61 - Derecho Societario - Gagliardo62 - Derecho Comercial y de las Obligaciones63 - Derecho Administrativo64 - Negocios Comerciales Modernos - Maury65- Anlisis de Costos Un Enfoque Conceptual para el

    Anlisis y Control de Costos - Billene66 - Contratos Civiles y Comerciales Parte General -

    Garrido/Zago67 - Sociedades Irregulares o de Hecho - Muguillo68 - Contratos Comerciales de Uso Actual - Deppeler (h)69 - El Registro Publico de Comercio y las Inscripciones

    Societarias Teora y Prctica - Favier Dubois (h)70 - La Empresa Reorganizacin de una Empresa en

    Marcha - Casas71 - Manual de Obligaciones - Compagnucci de Caso72 - Cuaderno de Obligaciones - Vallespinos73 - Cuaderno de Obligaciones. Obligaciones de Dar Sumas

    de Dinero - Vallespinos74 - Rgimen Pblico de Internet - Fazzalari75 - Internet y Alta Tecnologa en el Derecho de Daos -

    Sobrino76 - Internet en el Estudio Contable - Borre77 - El Derecho a la Autodeterminacin Informativa y los

    Retos del Procesamiento Automatizado de Datos Personales78 - Herramienta de Sistemas de Informacin - Pungitore79 - El Espritu de la Constitucin - Linares Quintana80 - El Control de la Constitucionalidad - Haro81 - Revista Argentina de Derecho Constitucional El

    Garantismo Constitucional - Ferreyra/Gil Domnguez82 - Constitucin, Emergencia y Amparo - Gil Domnguez83 Hooft Reglamento Tribunal Arbitral Colegio de

    Abogados de Mar del Plata

    NOVEDADES BIBLIOGRFICAS

    - PG. 16 -

  • - PG. 17 -

    A C U E R D OEn la ciudad de La Plata, a 18 de agosto de 2010,

    habindose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber observarse el siguiente orden de votacin: doctores Genoud, Pettigiani, de Lzzari, Soria, Negri, se renen los seores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.771, "Montenegro, Julio Csar contra Daz, Gustavo Omar. Daos y perjuicios".

    A N T E C E D E N T E SLa Sala I de la Cmara de Apelacin en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora modific la sentencia de primera instancia respecto de los montos indemnizatorios y la tasa de inters.

    Se interpuso, por la citada en garanta, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Dictada la providencia de autos y encontrndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvi plantear y votar la siguiente

    C U E S T I NEs fundado el recurso extraordinario de

    inaplicabilidad de ley?V O T A C I NA la cuestin planteada, el seor Juez doctor

    Genoud dijo:I. Promovi Julio Csar Montenegro demanda de

    daos y perjuicios contra Gustavo Omar Daz y Jorge Colavecchio a raz del accidente de trnsito del que fue protagonista en la localidad de Banfield.

    En primera instancia se hizo lugar al reclamo y se conden a la accionada al pago de la indemnizacin reclamada con ms un inters equivalente a la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a 30 das, desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.

    La Cmara de Apelacin modific tanto la indemnizacin como la tasa de inters aplicable.

    Para as decidir, respecto de esta ltima, record la doctrina legal de esta Corte, sentada en la causa "Fabiano" (B. 49.193 bis, sent. int. del 2-X-2002), respecto de la modificacin introducida por la ley 25.561 en la 23.928, entendiendo que la convertibilidad haba quedado desarticulada y, en consecuencia, as tambin la doctrina de este Tribunal establecida en la causa "Zgonc" (Ac. 43.858, sent. del 21-V-1991), por lo que estim deba apartarse de la tasa de inters que vena aplicndose.

    En razn de ello determin que los deudores deban abonar desde la fecha del evento y hasta el 6 de enero de 2002 la tasa que pagaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depsitos a treinta das, vigente en los distintos perodos de aplicacin, pero que a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago la tasa aplicable era la

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  • JURISPRUDENCIA

    - PG. 18 -

    efectiva anual que cobraba esa entidad financiera por giros no cubiertos, sin autorizacin, en cuentas corrientes.

    II. Se agravia la citada en garanta por la violacin de la doctrina legal. Plantea el caso federal.

    Seala el recurrente que la Cmara fundamenta su decisin en contra de las doctrinas de esta Corte que menciona en el fallo.

    Pone de relieve lo que representa, en la prctica del banco, la tasa de inters para girar en descubierto sin autorizacin, y destaca que esa alcuota es de aplicacin respecto de clientes que poseen solvencia y que la acordaron previamente.

    Por ese motivo entiende el impugnante que el tipo de tasa determinada por la alzada lo es para una operacin comercial, situacin econmica muy distinta al caso de autos, sealando, adems, que ese accesorio se aplica por das y no por perodos anuales, como en el caso que nos ocupa.

    Seala que el Cdigo Penal sanciona la usura como delito y que es inadmisible que esa conducta delictual se lleve a cabo a travs de un procedimiento judicial; transcribe el inc. 3 del art. 21 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

    III. Este Tribunal ha fijado posicin en casos sustancialmente anlogos al aqu ventilado (art. 31 bis, ley 5827).

    As, en las causas C. 101.774, "Ponce" y L. 94.446, "Ginossi" (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidi -por mayora-ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1 de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cd. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depsitos a treinta das, vigente al inicio de cada uno de los perodos comprendidos y, por aquellos das que no alcancen a cubrir el lapso sealado, el clculo ser diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modificada por ley 25.561; 622, Cd. Civ.; causas Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991; Ac. 49.439, "Cardozo", sent. del 31-VIII-1993; Ac. 68.681, "Mena de Bentez", sent. del 5-IV-2000; L. 80.710, sent. del 7-IX-2005; entre otras).

    Ello autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de inters aplicable a partir del 6 de enero del ao 2002, correspondiendo liquidar dichos accesorios segn la alcuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos

    Aires en sus operaciones de depsito a treinta das, vigente en los distintos perodos de aplicacin.

    IV. Ahora bien: se da en esta instancia la particular situacin que lo que se resuelve en orden a la revocacin de la tasa activa determinada para un perodo preciso es una cuestin nicamente controvertida por la aseguradora, pues es materia que ha resultado consentida por el asegurado al no recurrir la sentencia de la alzada.

    Sin embargo entiendo que lo que propongo en orden a revocar el decisorio de grado en cuanto establece una tasa de inters diferencial, debe tambin ser extendido al demandado que no recurri el mrito de lo decidido.

    As, en orden a hacer extensivo lo resuelto en el recurso deducido an a aquella parte de la litis que no ha recurrido lo que es objeto de anlisis y revocatoria, se ha definido este cuerpo, por mayora, in re C. 96.831, "Ocn, Peregrino Antonio contra Mnaco, Norberto Oscar y otro. Daos y perjuicios" y su acumulada "Flambo S.A.C.I.F. contra Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Cumplimiento de contrato", sent. del 14-IV-2010, a cuyos fundamentos y consideraciones remito por razones de brevedad.

    Las costas de esta instancia se imponen a la actora en su condicin de vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).

    Voto por la afirmativa.A la cuestin planteada, el seor Juez

    doctor Pettigiani dijo:Se configura en autos la infraccin

    denunciada por el recurrente, en cuanto el fallo en crisis viola la doctrina legal de esta Corte (art. 279 del C.P.C.C.), desde que la tasa de inters reconocida para el perodo que va desde el 6 de enero de 2002 hasta la fecha de efectivo pago no se compadece con la doctrina legal vigente y que se denuncia infringida por el recurrente en forma general, posterior a la reforma de la ley 25.561 (B.O., 7-I-2002) al art. 7 de la ley 23.928 y anterior a la sentencia en crisis dictada con fecha 23 de agosto de 2007 (causa Ac. 43.858, "Zgonc", sent. del 21-V-1991).

    Sobre la hermenutica que cabe efectuar del art. 622 del Cdigo Civil y las facultades del juez en la determinacin de la tasa de inters moratorio aplicable en las causas C. 101.774, "Ponce" y L. 94.446, "Ginossi" (ambas sentencias del 21-X-2009) esta Corte decidi -por mayora-, ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1 de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser

  • JURISPRUDENCIA

    - PG. 19 -

    liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cd. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depsitos a treinta das, vigente al inicio de cada uno de los perodos comprendidos y, por aquellos das que no alcancen a cubrir el lapso sealado, el clculo ser diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928 modificada por 25.561; 622, Cd. Civ.; causas Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991; Ac. 49.439, "Cardozo", sent. del 31-VIII-1993; Ac. 68.681, "Mena de Bentez", sent. del 5-IV-2000; L. 80.710, sent. del 7-IX-2005, entre otras), lo que fue aplicado como doctrina legal en la causa C. 94.077, "Garca, Claudia Viviana contra Clark, Rodolfo Alejandro y otro. Daos y perjuicios", sentencia del 7-IV-2010.

    En virtud de no poder emitir un pronunciamiento revocatorio de la resolucin judicial impugnada sin abordar previamente todas las cuestiones que el vencedor hubiere planteado oportunamente, la que por su condicin de vencedora en esa instancia no pudo recurrir el fallo en crisis, en virtud de quedar tal cuestin sometida a la potestad-deber del decisorio de este tribunal de alzada conforme el instituto procesal de la apelacin implcita tambin llamada adhesiva, he de ponderar que, como quedara expuesto ms arriba, ste al expresar agravios no aport ningn argumento superador de la doctrina legal que se denuncia y demuestra violada por el recurrente.

    Lo expuesto autoriza a declarar procedente el recurso deducido, revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de inters aplicable a partir del 6 de enero de 2002 correspondiendo liquidar dichos accesorios segn la alcuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depsito a treinta das, vigente en los distintos perodos de aplicacin (art. 289, C.P.C.C.).

    Slo resta agregar que brindo mi adhesin a la propuesta del distinguido colega que abre el acuerdo en torno de los alcances de la decisin al codemandado no apelante. En efecto, la aqu recurrente fue trada al proceso como citada en garanta por la parte actora en los trminos del art. 118 de la ley 17.418 (fs. 3 vta.), por lo que queda claro que al haberse planteado contra la misma una pretensin directa, aunque no autnoma, la intervencin que le compete en el proceso no es sin embargo accesoria y subordinada a la del asegurado, aunque en mi parecer ello

    por s no determina que nos encontremos frente a un tpico litisconsorcio pasivo facultativo, pues siendo que la aseguradora solamente responde como garanta y hasta el lmite de la cobertura en la medida de la responsabilidad civil del asegurado (arts. 61, 109 y concs., ley 17.418), el beneficio que obtenga por la va impugnativa le ser comunicado a aqul de la misma manera que si en un caso inverso al que nos ocupa, fuera el asegurado el que se

    hubiera alzado contra la sentencia en crisis y obtuviera un beneficio.

    De este modo, tambin es doctrina legal de esta Suprema Corte que frente a un supuesto de las denominadas obligaciones "concurrentes o conexas", como es la relacin habida entre el damnificado, el asegurado y su aseguradora, si la cuestin fue nicamente controvertida por la aseguradora y consentida por el asegurado al no recurrir la sentencia de alzada, la sentencia que revoca el decisorio de grado en cuanto establece la aplicacin de diversos ndices sobre los montos reconocidos en sentencia, debe tambin ser extendida al demandado que no recurri el mrito de lo decidido (C. 96.831, sent. del 14-IV-2010, entre otras).

    Voto por la afirmativa.A la cuestin planteada, el seor Juez

    doctor de Lzzari dijo:I. He sostenido recientemente (a partir de

    las causas L. 94.446, "Ginossi", sent. del 21-X-2009 y C. 101.774, "Ponce", sent. del 21-X-2009), que el art. 622 del Cdigo Civil otorga a los jueces la facultad de determinar, si no los hubieran convenido las partes ni se hubiese fijado uno legal, los intereses -o la tasa segn la cual se han de calcular-que habr de producir cierto capital.

  • JURISPRUDENCIA

    - PG. 20 -

    Agregu que esa discrecionalidad que se autoriza debe ser ejercida prudencial, atendindose -antes que a criterios bancarios o mercantiles-al armnico juego de diversos principios: la compensacin que debe recibir el acreedor, el peligro de provocar un enriquecimiento sin causa, las reglas de moral y buenas costumbres, y el plexo de valores implcito en los arts. 953 y 954 del Cdigo Civil, etc. A la vez, con la fijacin de los intereses no se intentar corregir la depreciacin monetaria o subsanar los efectos de la crisis econmica (causa B. 49.193 bis, "Fabiano", sent. int. del 2-X-2002), ni tampoco se establecern tasas tan excesivas o tan escasas que la funcin de los intereses quede desnaturalizada, porque ello resultara un absurdo en los trminos en que lo ha definido desde siempre esta Corte y, eventualmente, una arbitrariedad en la concepcin de la Corte Suprema de la Nacin.

    En aquellos precedentes tambin admit que mi posicin implicaba un apartamiento de la doctrina fijada por esta Suprema Corte (a partir de la causa Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991) segn la cual los intereses compensatorios deben ser calculados a la tasa pasiva usada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, fundando tal apartamiento en que, de seguir sostenindose aquel criterio, se incurrira en notoria contradiccin: no puede declararse que los jueces tienen la facultad de fijar las tasas con que se calcularn los intereses y, al mismo tiempo, disponer que deben acatamiento al tipo que usa este Tribunal. Ante ello, como tambin lo hiciera el doctor Hitters en las causas ya sealadas, consider necesario modificar la doctrina legal vigente, recalcando que la determinacin de la tasa de inters es propia de los jueces de grado, quienes debern ejercer prudentemente y dentro de los lmites sealados, la discrecionalidad que les ha sido autorizada.

    La postura que sustent ha resultado minoritaria, ratificndose por la mayora de esta Suprema Corte la doctrina segn la cual los intereses moratorios deben ser calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depsitos a treinta das, vigente al inicio de cada uno de los perodos comprendidos y, por aquellos das que no alcance a cubrir el lapso sealado, el clculo ser diario con igual tasa.

    Ante ello, puesto que uno de los objetivos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es no slo mantener sino -y especialmente-procurar la unidad en

    la jurisprudencia, ante la reiteracin de los pronunciamientos habidos sobre el tema (a partir de las causas "Ginossi" y "Ponce" ya citadas y los posteriores pronunciamientos en tal sentido), a tenor de lo prescripto por el art. 31 bis de la ley 5827 y dejando siempre a salvo mi opinin al respecto, corresponde hacer lugar al recurso trado tal como lo ha propuesto el doctor Genoud en este aspecto, con costas a la actora.

    II. No comparto, en cambio, con el distinguido colega, su ponencia -vertida en el punto IV de su voto-de extender el resultado obtenido por el recurrente a los restantes codemandados que no han impugnado la resolucin, atento a que a este respecto no hay denuncia alguna de infraccin a la doctrina legal.

    Como ya sostuve en la causa C. 96.831 ("Ocon", sentencia del 14-IV-2010), y recordando mis votos en las causas Ac. 77.121 ("Alvarez", sent. del 27-XII-2001); Ac. 62.638 ("Retondini", sent. del 31-III-1998) y Ac. 63.968 ("Gmez", sent. del 15-VI-1999), entiendo que, por aplicacin del principio de la personalidad de la apelacin, debe reputarse firme la condena impuesta a uno de los obligados in solidum, sin que importe la suerte de la apelacin de otro obligado de igual tipo.

    Como seala Fairn Guilln (si bien refirindose a la apelacin, esto es plenamente aplicable a la instancia extraordinaria), si se renuncia a la impugnacin queda atrs una situacin formada por la sentencia o la resolucin que puso fin al tracto procedimental anterior ("Estudios de Derecho Procesal", pgs. 609/610). Tal aserto no se desmerece por el hecho de continuar en pie las defensas introducidas por otro legitimado pasivo, y ello porque en nuestro sistema legal rige el principio de la personalidad del recurso, segn el cual el alzamiento deducido aprovecha nicamente a la persona que lo ha interpuesto. Al respecto, expresa Costa ("El recurso ordinario de apelacin en el proceso civil", pgs. 58/59) que no pueden ser impuestos los resultados a quien no ha querido deducir un recurso, porque el mecanismo judicial -en lo que hace al proceso civil-slo se mueve a impulso de la actividad privada (principio dispositivo), y nada autoriza a sobreponerse a los intereses propios de las partes. En tal sentido, toda sentencia goza de una presuncin de verdad; con ella el Estado llena su funcin de administrar justicia, y sus resultados deben tenerse en consecuencia por firmes y definitivos con respecto a quienes la han aceptado. Esto no

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    perjudica a los apelantes, quienes podrn invocar las ventajas que logren en la instancia superior, en uso de un derecho personal concedido en su exclusivo beneficio, lo que mejor armoniza con el concepto actual del recurso, que lo concibe como un instrumento de control de la sentencia, con carcter restrictivo, de manera que el que no ejerce el derecho no puede invocar los beneficios.

    Y, aunque de esta forma pueda llegarse a sentencias contradictorias en un mismo litigio, como destaca Couture, el prestigio del principio de la personalidad no disminuye. La razn, dice, no es tanto de carcter lgico como sistemtico, puesto que sus fundamentos se hallan esparcidos a lo largo de todos los principios del derecho procesal civil. De tales razones y principios vale citar, en primer trmino, el de que la voluntad crea y extingue derechos, que significa que quien, mediante un acto deliberado, consinti la sentencia por considerarla justa, ha quedado ligado definitivamente por ese voluntario consentimiento. Por otra parte, nada excluye en derecho la posibilidad de sentencias contradictorias; las propias evoluciones de la jurisprudencia demuestran que este riesgo es connatural con el concepto de cosa juzgada. En tercer lugar (atendiendo a los principios propios de la apelacin): el Tribunal superior no tiene ms poderes que los que le ha asignado el recurso introducido y nada le autoriza a cambiar la parte de la sentencia que desecha una demanda si no ha mediado recurso a ese respecto (conf. "Fundamentos del Derecho Procesal Civil").

    Se me dir que estas enseanzas del maestro uruguayo (como l mismo lo dice) no se aplican a los casos en que la condena resulta una obligacin solidaria. A ello he de oponer que tal salvedad no se traslada a los casos de obligaciones in solidum (es decir, aqullas en las que todos los deudores son responsables por la totalidad de lo adeudado, aunque sea por ttulos diferentes). Tal lo que ocurre en el presente, donde concurren la responsabilidad directa del autor del hecho con la indirecta de su aseguradora, hallndose ambas partes obligadas a indemnizar todas las consecuencias perjudiciales causadas (conf. Cazeaux-Trigo Represas, "Derecho de las obligaciones", T. II, pgs. 75/81, con cita de Demolombe, De Gsperi, Busso y Borda).

    Por otra parte, el principio consagrado en nuestro Cdigo procesal es el de la personalidad de la apelacin (art. 266 del C.P.C.C.), y en funcin de l slo se

    autoriza al tribunal de alzada a examinar las cuestiones "que hubieran sido materia de agravios". Como seala Loutayf Ranea ("El recurso ordinario de apelacin en el proceso civil", t. 1, pg. 85 y sigtes.) ello debe ser interpretado como que el inters que habilita la apelacin debe ser personal del recurrente, derivndose de ello que, cuando se acciona por daos y perjuicios y media un litisconsorcio, y uno de los

    codemandados apel la sentencia de primera instancia y obtuvo una reduccin en la condena, mientras que al otro se le declar desierto el recurso, ste no puede ampararse en tal reduccin, pues el recurso interpuesto contra la sentencia slo beneficia a quien lo deduce (cita un pronunciamiento de la Cmara de Apelacin Primera en lo Civil y Comercial de Mercedes, publicado "La Ley", 1975-B-641). Y contina expresando: "En los supuestos de daos y perjuicios provocados por un accidente de trnsito, la situacin de cada litisconsorte puede considerarse independiente de la de los dems, en el sentido de que la situacin de cualquiera de ellos puede tener un desenlace

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    eficaz con prescindencia de lo que ocurra a los otros, cada uno debe buscar a travs de la apelacin el reconocimiento del derecho a su favor o de la inexistencia de un derecho a favor de la contraparte. Quienes hayan apelado y obtenido una sentencia favorable en la apelacin podrn gozar de su derecho, los que no hayan apelado quedarn con la solucin propuesta por la sentencia en grado" (cit., pg. 102 y sigtes.). De all que "cabe concluir que la sentencia de primera instancia que no ha sido apelada por alguno de los litisconsortes ha pasado en autoridad de cosa juzgada a su respecto; y por lo tanto la apelacin deducida por otro u otros litisconsortes no beneficia a los que no han apelado" (cit., pg. 105).

    Agrego por mi parte que extender los beneficios de la nueva resolucin a quien no ha recurrido contra la anterior implicara no slo un apartamiento del principio de congruencia sino que, adems, constituira una reformatio in pejus respecto del apelado quien vera modificadas sus expectativas sin que le hubiera sido dirigido ataque alguno.

    En resumen, en la relacin que emerge de la pretensin incoada por el actor contra el demandado, la sentencia que condena a este ltimo ha pasado en autoridad de cosa juzgada, es decir, posee la autoridad y la eficacia suficiente para convertir lo sentenciado en inimpugnable, inmodificable y coercible. En ningn caso, ni de oficio ni a peticin de partes, este rgano jurisdiccional o cualquier otro podr alterar los trminos de un fallo as inconmovible, porque -recordemos-el derecho reconocido por una decisin pasada en autoridad de cosa juzgada constituye un bien que se incorpora al patrimonio del beneficiario del pronunciamiento y del cual no puede ser privado sin mengua del precepto constitucional que asegura la inviolabilidad de la propiedad.

    Con los lmites que dejo expuestos, doy mi voto por la afirmativa.

    A la cuestin planteada, el seor Juez doctor Soria dijo:

    Adhiero al voto del doctor de Genoud en tanto -como all se indica-la temtica sobre los intereses ha sido resuelta por esta Corte en los aludidos casos anlogos, lo que resulta suficiente para dar respuesta al sub judice (art. 31 bis, ley 5827).

    Tal solucin ha de extenderse a la demandada que no recurriera el fallo de la Cmara. Ello as

    pues, si bien no adher a la postura mayoritaria de esta Corte in re "Ocon", causa C. 96.831, fallada el 14 de abril de 2010, es lo cierto que, en supuestos como el de autos, se resolvi corresponda extender lo resuelto incluso en relacin a la parte que no impugn la parcela de la decisin objeto de anlisis y revocatoria en esta va extraordinaria (art. 31 bis, ley 5827). Voto, pues, por la afirmativa.

    El seor Juez doctor Negri, por los mismos fundamentos del seor Juez doctor Genoud, vot la cuestin planteada tambin por la afirmativa. Con lo que termin el acuerdo, dictndose la siguiente

    S E N T E N C I A Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por

    mayora, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia de Cmara en lo concerniente a la tasa de inters aplicable a partir del 6 de enero del ao 2002, correspondiendo liquidar dichos accesorios segn la alcuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depsito a treinta das, vigente en los distintos perodos de aplicacin, haciendo extensivo lo resuelto en el recurso deducido a aquella parte de la litis que no ha recurrido. Las costas se imponen a la actora en su condicin de vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depsito previo deber ser devuelto a la recurrente. Notifquese y devulvase.

    EDUARDO JULIO PETTIGIANIHECTOR NEGRIEDUARDO NSTOR DE LAZZARIDANIEL FERNANDO SORIALUIS ESTEBAN GENOUDCARLOS E. CAMPS - Secretario

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    RESIDENCIA PARQUE ANTONIODireccin: Alameda N 208 esq. Bs. As - Localidad: VILLA GESELL - Telfono: (011) 4342-1940 / 13020-021-022 - Sitio Web: www.lacoloniabp.com.ar - E-mail: [email protected]

    HOTEL SANTA ELIADireccin: 25 DE Mayo N 2940 - Localidad: MAR DEL PLATA - Telfono: (011)4342-1940 / 13020-021-022 - Sitio Web: www.lacoloniabp.com.ar - E-mail: [email protected]

    GRAN HOTEL DUCALLocalidad: Mar del Plata - Telfono: 0223 493-6449/494-9450 - Sitio Web: www.granducalhotel.com.ar - E-mail: [email protected]

    MARAN SUITES & TOWERSDireccin: Rivadavia y Mitre - Localidad: Paran - Entre Ros - Telfono: 0343-4 2 3 5 4 4 4 - S i t i o We b : h t t p : / / w w w. m a r a n . c o m . a r - E - m a i l : [email protected] - 20% de descuento en la tarifa para colegiados.

    Parador y cabaas Almirante BrownRuta Pcial N5 KM.106.5 - Localidad: Crdoba. Villa del Dique - Telfono: 03546-497283/497348 - Sitio Web: www.diba.org.ar - E-mail: [email protected]

    Cabaas Islas MalvinasDireccin: Av. Bustillo Km. 15. camino al Llao Llao - Localidad: Bariloche - Sitio Web: www.diba.org.ar - E-mail: [email protected]

    Hotel Islas MalvinasDireccin: San Martn N698 - Localidad: Bariloche - Telfono: 02944-422923 - Sitio Web: www.diba.org.ar - E-mail: [email protected]

    Hotel AntrtidaDireccin: Av. Luro N 2156 - Localidad: Mar del Plata - Telfono: 491-5454/54 - Sitio Web: www.diba.org.ar - E-mail: [email protected]

    525 HOTELDireccin: Localidad: Buenos Aires - Telfono: (54 - 11) 525 HOTEL(46835) - Sitio Web: www.525hotel.com E-mail: [email protected]

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    COMISIN DE SERVICIOS Y TURISMO

    - PG. 29 -

  • - PG. 30 -

    VISIN SOBRE EL PARADIGMA DE LA ABOGACA DEL SIGLO XXI

    La realidad nos indica que cada vez mas se distancia el claustro universitario y la Colegiacin de la demanda profesional que la sociedad requiere.

    Podemos utilizar las posibilidades que nos brinda el conocimiento y los recursos educativos en un marco mucho mas profundo y jerarquizado.

    Nos encontramos con un colapso judicial y por ende de frustracin profesional en la que todos los abogados hemos colaborado directa o indirectamente.

    Ahora bien, no es nuevo decir o hablar de la cantidad de causas judiciales que crean la polucin de abogados cada vez mas empecinados en tratar de obtener resultados magros y poco rentables, alentados por una necesidad de trabajar, cuando tambin los justiciables buscan como instalar porque que no tienen nada que perder, juicios de incierto o alongado resultado.

    La realidad es que la inequidad social ha dado sus resultados, ahora somos todos conscientes y responsables de que la Justicia nos da un tipo de respuesta, que satisfaga a la ciudadana.

    La falta de la aplicacin de otras herramientas en la solucin de los conflictos, nos ha hecho ser cada vez mas dependientes de la justicia convencional como si all se pudiera pensar que podremos mejorar como sociedad.

    Es sabido que aproximadamente en los Juzgados Civiles y Comerciales de nuestra ciudad tramitan 200.000 causas, que es aproximadamente el equivalente al 30% de la poblacin estable.

    Nuestra realidad socio-econmica conspira en muchos casos con la falta de propuesta acadmica que revierta esta situacin en la cual nos dedicamos a facilitar el egreso de abogados que en su mayora no saben hacer otra cosa que litigar, tomando esta conducta como un medio de sustento indigno e impropio de quien pens muy distinto cuando ingres a la universidad.

    Resolveremos nuestros conflictos nicamente con la solucin del poder judicial..?

    Equivocamos nuestro camino mientras no nos auto-propongamos desde los claustros docentes y los Colegios Profesionales en generar, atraer y establecer planes de estudio en donde el abogado trabaje como en tantas otras profesiones; en equipo, donde cada uno es un actor dentro del conflicto que tiene su papel que desarrollar con mucha mas idoneidad porque cuenta con otros elementos.

    Esta llamado a desaparecer el enciclopedismo y la clnica general en nuestra disciplina, el abogado no debe