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Sobre sueldos y recortes En el Interior todo sobre los nuevos ajustes para la jubilación E l tema de este edito- rial nos lo dicta la actualidad. ¿Sobre qué escribir? Sin duda, nada más apropiado en este mo- mento que hacerlo “sobre sueldos y recor- tes”. Pocos asuntos pueden suscitar mayor interés entre los empleados públicos de Torrelave- ga y de todo el país. Escribimos sobre sueldos , que menguan para los funcionarios mientras, presuntamen- te, engordan con so- bres de “vitaminas” pa- ra algunos políticos, y sobre recortes , que se ceban en los servicios públicos mientras que pasan de largo por los amigos y afines políti- cos colocados a dedo en la Administración, incluido este Ayunta- miento-. El Gobierno de España exige a los empleados públicos esfuerzos económicos que no se demanda en cambio a sus miembros. Las mis- mas exigencias que el equipo de gobierno de Torrelavega nos recla- ma a nosotros mostrándose no solo dócil, sino servil, al dic- tado del Gobierno de Mariano Rajoy….. (Continua Pág. 3) Actualidad Boletín Sindical nº 41 JULIO 2013 SECCIÓN SINDICAL DE FSP-UGT AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA EDITORIAL “Sobre sueldos y recortes” 1-3 Primeras sentencias favorables para la recuperación de la paga extra 2 Ajustes duros A la jubilación 4-7 ¿Qué precio tie- ne para el equi- po de Gobierno la seguridad? 8 El Ayuntamiento asume la pro- puesta de UGT en cuanto a la mejora del complemento en IT 9 UGT rechaza la reforma de la Administración Local 10-11 ÍNDICE RECUERDA TIENES HASTA EL 26 DE JULIO PARA SOLICITAR LA AYUDA DE ESTUDIOS MODELO DE SOLICITUD EN LA CONTRAPORTADA

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Sobre sueldos y recortes

En el Interior

todo sobre

los nuevos ajustes

para la

jubilación

E l tema de este edito-rial nos lo

dicta la actualidad. ¿Sobre qué escribir? Sin duda, nada más apropiado en este mo-mento que hacerlo “sobre sueldos y recor-tes”. Pocos asuntos pueden suscitar mayor interés entre los empleados públicos de Torrelave-ga y de todo el país. Escribimos sobre sueldos, que menguan para los funcionarios mientras, presuntamen-te, engordan con so-bres de “vitaminas” pa-ra algunos políticos, y sobre recortes, que se

ceban en los servicios públicos mientras que pasan de largo por los amigos y afines políti-cos colocados a dedo en la Administración, incluido este Ayunta-miento-. El Gobierno de España exige a los empleados públicos esfuerzos económicos que no se demanda en cambio a sus miembros. Las mis-mas exigencias que el equipo de gobierno de Torrelavega nos recla-ma a nosotros mostrándose no solo dócil, sino servil, al dic-tado del Gobierno de Mariano Rajoy….. (Continua Pág. 3)

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JUNIO-JULIO 2000 Actualidad

Boletín Sindical nº 41 JULIO 2013

SECCIÓN SINDICAL DE FSP-UGT AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

EDITORIAL “Sobre sueldos

y recortes”

1-3

Primeras sentencias

favorables para la recuperación de la paga extra

2

Ajustes duros A la

jubilación

4-7

¿Qué precio tie-ne para el equi-po de Gobierno la seguridad?

8

El Ayuntamiento asume la pro-

puesta de UGT en cuanto a la

mejora del complemento en

IT

9

UGT rechaza la reforma de la

Administración Local

10-11

ÍNDICE

RECUERDA TIENES HASTA EL 26 DE JULIO PARA SOLICITAR LA AYUDA DE ESTUDIOS

MODELO DE SOLICITUD EN LA CONTRAPORTADA

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PRIMERAS SENTENCIAS FAVORABLES A LA RECUPERACIÓN

DE LA PAGA EXTRA

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E n ambos casos, se reconoce el dere-cho a percibir la

parte devengada de la pa-ga de Navidad de 2012, es decir, del periodo compren-dido entre los días 1 de ju-nio al 14 de julio. Desde la Sección Sindical de FSP-UGT en el Ayunta-miento aplaudimos que los tribunales estén dando la razón a las demandas efec-tuadas por la Plataforma de Sindicatos contra la expro-piación de los derechos económicos y laborales

que los empleados públicos venimos sufriendo en los últimos años. Incluso el Tri-bunal Constitucional ha anunciado que estudiará la ilegalidad del RD 20/2012 y si cabe anular o no la medi-da. En el ámbito de nuestro Ayuntamiento, ya días después de la publicación del RD 20/2012, en julio de 2012, esta Sección Sindi-cal presento reclamación contra la medida y su aplicación retroactiva, la cual, y viendo los fallos

judiciales , hemos reitera-do en escrito de fecha 5 de junio, estando pendien-tes de su contestación. Así mismo, aunque estas sentencias puedan ser una primera victoria, desde UGT no vamos a renun-ciar a seguir reclamando la RESTITUCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA PAGA EXTRA a todos los em-pleados públicos. El Gobierno debe tomar la iniciativa y tener responsa-bilidad política para recono-cer su error, evitando de este modo colapsar las ins-tancias judiciales.

Sentencias como estas deben de abrir la vía para reparar un derecho abolido por el RD 20/2012.

Por ello, desde UGT hemos vuelto a reiterar al Ayuntamiento nuestra deman-da para que proceda a abonar a todos los empleados municipales las cantida-

des devengadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

C on fecha 29 de mayo, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Palencia ha dictado Sentencia que obliga a la Diputación Provincial a abonar a una funcionaria la parte proporcional devengada de la paga extra de Navidad.

El Tribunal Superior de Madrid estima en Sentencia de fecha 13 de mayo la de-manda interpuesta por FSP-UGT reconociendo el derecho del personal laboral a percibir las cantidades devengadas con carácter previo a la entrada en vigor del RD Ley 20/2012.

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ACTUALIDAD PÁGINA 3

(viene de pág. 1) Todo lo que Madrid dice, es ley en Torrelavega. Y no im-porta que pueda tener margen para desmentir es-ta afirmación procediendo a devolvernos la parte de paga extraordinaria que nos fue arrebatada el año pasado, tal y como están haciendo otros Ayuntamien-tos de España y de la propia Cantabria. El equipo de go-bierno de Torrelavega pa-rece empeñado en ser más papista que el papa. Suponemos que es más sencillo exigir esfuerzos al prójimo que dejar de percibir sueldos por los más varia-dos conceptos.

Sobre sueldos y recortes……

Los empleados públicos hemos sufrido una pérdida de poder adquisitivo de más del 20% desde el año 2009, y en su ceguera, el Partido Popular cont inua su “cruzada” contra los servi-cios públicos, decretando la congelación de las Ofertas de Empleo en TODO el sec-tor público, sin entrar a valo-rar las diferencias que pue-dan existir entre los diferen-tes organismos . El Ayuntamiento de Torrela-vega siempre ha practicado una política austera en el gasto, nunca ha tenido una plantilla sobredimensionada, de modo que las continuas congelaciones de la Oferta de Empleo (ya se ha anun-ciado que continua en 2014) supondrá, supone ya de hecho, un deterioro impor-tante de los Servicios Públi-

cos Municipales, y una so-brecarga para sus emplea-dos.

P a r a d ó j i c a m e n t e , e l “castigo” a que se nos so-mete con esta medida, es inversamente proporcio-nal, perjudicando notable-mente más a aquellas Ad-ministraciones que siem-pre se han mantenido en unos márgenes ajustados de gasto y por ende de plantilla frente a aquellas que practicaron una política de mayor dispendio en épo-cas de “vacas gordas” y que ahora al disponer de un ma-yor número de efectivos no-tan en menor magnitud las consecuencias de las conti-nuas congelaciones del em-pleo público. Y lo mismo po-demos decir con la aplica-ción generalizada de reduc-ciones salariales. Las continuas congelacio-nes de la Oferta de Empleo Público es una noticia pre-ocupante en un país que tie-ne una tasa de desempleo juvenil muy elevada. No sólo echa por tierra las esperan-zas de miles y miles de opo-sitores que llevan años pre-parándose para obtener una plaza sino que propicia la fu-ga de capital humano. Tene-mos la generación de jóve-nes más preparada de la

historia de España y tienen que irse a otros países para poder desarrollarse profesio-nalmente. Estas medidas suponen también la confirmación de lo que ya sabíamos. Enarbo-lando el argumento falaz de la ineficacia de lo público el Gobierno del Partido Popu-lar pretende encontrar la co-artada perfecta para el ne-gocio privado. Podría pensarse en una ceguera, desde luego. Pero también podría pensarse en la jugada ruin de un go-bierno que lo que preten-de es desprestigiar todos los servicios públicos pa-ra tener la coartada per-fecta para privatizarlos (¡perdón! No se dice privati-zar, se dice “externalizar”) Y mientras el sueldo men-gua y las plantillas adelga-zan; mientras jóvenes so-bradamente preparados salen de nuestro país en busca de futuro, mientras los recortes caen con fero-cidad sobre los emplea-dos públicos y el equipo de gobierno de Torrelave-ga hace de palmero del se-ñor Rajoy, asuntos como la Relación de Puestos de Trabajo, la promoción del personal subalterno, la en-trega de ropa de trabajo o la segunda actividad de la Policía entre otros mu-chos asuntos….. siguen parados. Nos preguntamos……..¿No podrían emigrar también buena parte de nuestros políticos? (¡perdón! No se dice emigrar, se dice movili-dad exterior).

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E l Gobierno ha en-durecido las condi-ciones para la jubi-

lación anticipada, voluntaria e involuntaria, mediante un siste-ma de reducción de la cuantía de la pensión en distintos por-centajes, por trimestre no cum-plido, hasta la fecha de la jubila-ción forzosa ampliada por el Gobierno de Zapatero por la Ley 27/2011.

Conforme al Decreto-ley apro-bado, en un supuesto de jubila-ción anticipada voluntaria, es decir antes de la edad de jubila-ción forzosa que en el año 2027 será de 67 años, cuando el tra-bajador haya cotizado 41 años y 6 meses, su prestación se redu-cirá en el 1,7 por ciento trimes-tral. Ejemplo: un trabajador que haya comenzado su vida laboral con 22 años y que haya cotiza-do los referidos 41 años y 6 me-ses, si se quiere jubilar anticipa-damente puede perder hasta un 13,6 por ciento de la pensión (8 trimestres multiplicados por 1,7 por ciento).

En el caso de una jubilación an-ticipada involuntaria, es decir como consecuencia de un expe-diente de despido objetivo, cie-rre empresarial o situación con-cursal, se suavizan algo los co-eficientes reductores de la esca-la. En ambos casos, jubilación anticipada voluntaria o involun-taria, es aplicable para el cálcu-

PÁG. 4

Ajuste duro a la jubilación

lo de la pensión los 25 últimos años de cotización, conforme a la reforma que introdujo con an-terioridad el gobierno de Zapa-tero que amplió en diez años el tiempo para el cálculo de la ba-se cotizada, lo que ya supone una disminución de la cuantía.

En definitiva, la jubilación antici-pada se convierte en un desi-derátum, sobre todo para los jóvenes que, con la normativa actual, no se van a poder jubilar anticipadamente nunca, pues el presupuesto de cotización de 35 años supone una incorporación temprana al mercado de trabajo y unos tiempos de cotización que, en la situación actual, con un 54 por ciento de paro juvenil, es irreal.

La reforma es de una dureza incuestionable, por más que el Gobierno la presente en un marco de sostenibilidad del sis-tema de pensiones y de compa-tibilidad “para favorecer la conti-nuidad laboral de los trabajado-res de mayor edad”, una medi-da que debería tener más po-tencia e inteligencia en su desa-rrollo. En las siguientes páginas os adjuntamos gráficos para clarificar cual es el actual marco regulador de la jubilación

Quedamos como siempre a vuestra disposición por si nece-sitáis cualquier tipo de aclara-ción o duda.

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ACTUALIDAD PÁG. 5

Condiciones para la jubilación ¿Cuáles son las

condiciones para acceder a la jubilación?

Desde el 1 de Enero de 2013 las condiciones para acceder a la jubilación es haber cumplido 67 años de edad o 65 cuando se acrediten tener 38 años y 6 meses de cotización. Estas condiciones no se aplicaran automáticamente, se hará de forma paulatina, tanto en el incremento de la edad como el requisito de los años cotizados para poder jubilarse, y todo ello conforma a la tabla que se ad-junta al margen izquierdo. Además de lo anterior otros requisitoa exigibles es el tener cubierto 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 de-berán estar comprendidos de-ntro de los últimos 15 años in-mediatamente anteriores al mo-mento de causar el derecho.

¿Cuáles es desde el 1 de enero la base reguladora para calcular la pensión?

El periodo para el cálculo de la base reguladora se incrementa desde los 15 años actuales a 25 años. La aplicación de este incremen-to del periodo del cálculo será también paulatino, incre-mentándose año a año hasta el 2022. Así, este año 2013 el pe-riodo de cálculo es 16 años, en 2014 es 17 años, en 2015 es 18 años y así sucesivamente hasta el 2022, donde se calcu-lará la pensión sobre las cotiza-ciones de los últimos 25 años.

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.Para poder jubilarse anticipadamente, se esta-blecen dos modalidades en función de las cir-cunstancias:

Jubilación Anticipada por CAUSA NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR.

Los requisitos en este caso son:

1.-Tener cumplidos una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso individual resulte de aplicación.

2.- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación.

3.– Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.

4.– Que el cese del trabajo se haya producido por causas económicas, técnicas u organizati-vas, es decir despidos colectivos o objetivos individuales, también en supuestos de muerte o jubilación del empresario, si na hay sucesión de empresa.

Jubilación Anticipada por VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.

Este sistema de jubilación ha estado vetado hasta ahora a los funcionarios públicos, con la reforma, desde el 1 de marzo también es apli-cable al personal funcionario.

Los requisitos para acogerse a la misma son:

1.– Tener cumplida una edad inferior e 2 años a la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada momento.

2.– Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.

3.– Que el importe de la pensión resultante a percibir sea superior a la mínima que le hubiera correspondido a los 65 años.

Jubilación Anticipada por VOLUN-TAD DEL TRABAJADOR, HABIÉNDO ESTE COTIZADO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1967 (MUTUALISTA).

Los requisitos son:

1.– Tener 60 años cumplidos.

2.– Encontrarse en situación de alta en el mo-mento de la solicitud.

Qué pensión se cobrará en estos ca-sos?

A la pensión que le correspondería, y por ca-da trimestre que le falte para cumplir la edad legal de jubilación exigida en cada momento, en función de los años cotizados, se aplicara un coeficiente reductor según cada caso, con-forme al siguiente cuadro:

Jubilación Anticipada

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ACTUALIDAD PÁGINA 7

Jubilación Parcial

E real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo (BOE 16-03-13) modifica las condi-ciones para hacer efectiva las Jubilaciones Parciales. Desde el 1 de abril se han endurecido las condiciones para poder acceder a la jubilación parcial, y

continua la discriminatoria medida de excluir al personal funcionario de esta modali-dad de jubilación. Sin embargo, el Decreto permite acogerse a las condiciones anteriores a TODOS AQUELLOS TRABAJADORES NACIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1958 si existe un ACUERDO DE EMPRESA firmado antes del 1 de abril de 2013. De acuerdo con lo anterior, en el ámbito de nuestro Ayuntamiento, se logró firmar, en un tiempo record, un ACUERDO en los términos establecidos en el Real Decreto. Acuerdo que beneficia a un total de 28 trabajadores laborales municipales que podrán jubilarse parcialmente a los 61 años con una REDUCCIÓN DE JORNADA DEL 75%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Tener 61 años cumplidos, 30 años de cotización a la Seguridad Social, 6 años de antigüedad en la empresa y jornada completa. DE NO HABERSE LLEGADO al Acuerdo, la reducción máxima de jornada sería del 50%, siendo el resto de condiciones las señaladas en el RD 5/2013 y que desde el 1 de abril son las siguientes:

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A nte la llegada de las fiestas patronales esta seccion sindical considera que el equipo de gobierno no debe caer en el

mismo error del año pasado al contratar una empresa privada para la seguridad del recinto ferial. El año pasado, quisieron justificar la medida, por la diferencia de precio entre la empresa privada y el servicio que se venia realizando por la propia plantilla de la Policía Local alu-diendo a esta circunstancia como uno de los motivos para privatizarlo. Sin embargo, la di-ferencia que se mueve entre un sistema y otro es de aproximadamente unos 3.000 eu-ros anuales. Por esta diferencia tan mínima de precio desde esta Sección Sindical nos hacemos las siguientes preguntas: 1.– La empresa privada que realiza la labor en dicho recinto no puede intervenir en ningu-no de los casos para los que se les ha contra-tado (ruidos, licencias, venta ambulante, hora-rios, seguridad de atracciones, seguridad ciu-dadana y sobre todo atención directa al ciuda-dano), según informe que emite la propia em-presa una vez finalizadas las fiestas del año pasado, por esta motivo ya se procedió a de-nunciar por escrito las actividades que realiza-ron y se solicito por escrito un informe jurídi-co al Ayuntamiento por esta actividad. Informe que todavía estamos esperando. Desde UGT tenemos claro, que si no se nos contesta y se procede nuevamente este año a contratar a una empresa para realizar dicho servicio, estableceremos acciones judiciales

¿Que precio tiene para el equipo de Gobierno la seguridad

al ciudadano?

por todo ello, ya que las intervenciones del personal de la empresa privada pueden incu-rrir en una vulneración de la Ley de Seguri-dad Privada y una clara intromisión de funcio-nes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado e intromisión en competencias municipales delegadas por Ley a la propia Policía Local. . 2.– Entendemos, así mismo, que además la propia privatización en el recinto de ferias, viene a recortar la presencia de las patrullas de servicio ordinario esos días en la calle, ya que si estos son reclamados por la Seguridad Privada en alguna intervención que tengan que realizar, se queda el resto de la ciudad sin patrullas en un momento en que la ciudad tiene un importante numero de personas en las calles. .3.– Por último, nos preguntamos si es casua-lidad que sea esta misma empresa de seguri-dad privada la que actualmente trabaje para el Ayuntamiento en todos aquellos actos que realiza ( mercados medievales, feria infantil, feria infantil de navidad, mercadillo y feria ga-nadera tanto miércoles como jueves). Pedimos y esperamos que desde el Equi-po de Gobierno no se vuelva a caer en el mismo error del año pasado y nos volve-mos a preguntar: - ¿Que precio tiene para el equipo de gobierno la seguridad del ciudadano ?

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PÁGINA 9 ACTUALIDAD

A sí mismo, desde UGT solicitamos la aplicación en el Ayuntamiento de Torre-lavega de lo dispuesto en la Ley de Pre-

supuestos Generales del Estado, sobre AU-SENCIA AL PUESTO DE TRABAJO SIEMPRE QUE ESTEN MOTIVADAS EN ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE IMPIDA ACUDIR AL TRA-BAJO PERO NO DE LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL. La propuesta también ha sido aceptada, y así TODOS los empleados municipales DISPONE-MOS DE HASTA 4 DÍAS AL AÑO, DE LOS CUALES TRES PODRÁN SER CONSECUTI-VOS, de ausencia al puesto de trabajo siempre que se encuentre debidamente motivado. Para acogerse a este nuevo permiso retribuido, el protocolo a seguir es avisar de la ausencia lo más pronto posible al servicio y presentar el día de la reincorporación un certificado o informe médico que constate la existencia de un proble-ma de salud.

D espués de numerosas Comisiones y tras más de una discusión, finalmente se ha llegado a un acuerdo en relación al com-

plemento a abonar a los empleados municipales en caso de estar en situación de incapacidad Tem-poral. Cabe recordar que desde el 1 de julio del pasado año, el Ayuntamiento venía aplicando en materia de Incapacidad Temporal lo que estipula la Comu-nidad Autónoma de Cantabria para sus emplea-dos, tras la publicación de la Ley autonómica 2/2012 sobre el Plan de sostenibilidad de los Ser-vicios Públicos. Esta Sección Sindical se mostró contraria a esta medida, ya que la Comunidad Autónoma no tie-ne competencias en esta materia en el ámbito de la Administración Local, solicitando en nume-rosas ocasiones que se nos aplicase lo dispuesto al respecto en el RD 20/2012 que mejoraba lo esti-pulado en la normativa autonómica. Paralelamen-te, solicitamos también que se negociasen situa-ciones excepcionales para que, en determinados casos justificados, el personal municipal no viese reducida su nómina al encontrarse en situación de incapacidad temporal. Definitivamente hemos llegado a un acuerdo y el Ayuntamiento ha aceptado aplicar la normativa estatal con los supuestos excepcionales pro-puestos por UGT. Así en situación de I.T el per-sonal municipal percibirá el complemento que se indica en cuadro.

El Ayuntamiento acepta las propuestas de UGT

y mejora el complemento en caso de I.T. También ha sido aceptada la propuesta de ausencia al puesto de trabajo

por causa de enfermedad sin que de lugar a Incapacidad Temporal

Al aplicarse la medida con carácter retroactivo, en la

próxima nómina se abonara el complemento de mejora a todos los empleados públicos que estuvieron en situación

de IT por enfermedad común en el periodo comprendido

entre el 1 de julio y 31 de di-ciembre de 2012.

La parte correspondiente al año 2013, ya les fue abona-do, a los empleados afecta-

dos, en la nómina del mes de mayo.

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PÁGINA 10

L a Reforma va a su-poner el desmantela-miento de los servi-

cios públicos que prestan los ayuntamientos, una privati-zación de dichos servicios y un aumento del desempleo. La medida va a desenca-denar un "deterioro alarman-te" de la atención que reci-ben los ciudadanos, con el efecto que se producirá cuando se lleve a cabo la privatización de dichos servi-cios y la importantísima pérdida de empleos en el Sector Público. Con la reforma que tiene en mente el gobierno se per-derán en la Administración Local más de 350.000 em-pleos, la mayoría emplea-dos fijos de carácter laboral, siendo un gran porcentaje de los mismos mujeres, de-bido a la gran ocupación de estas en los sectores de educación, sanidad y servi-cios sociales que prestan actualmente los Ayunta-mientos y cuyas competen-cias dejaran de prestarse por las entidades locales tras la entrada en vigor de la Reforma. El deterioro en la calidad del servicio que prestan los ayuntamientos vendrá por una doble vía. En pri-mer lugar por el hecho de que estos pasen a ser eva-luados a través del llamado

“coste estándar”, que sig-nifica que todos los servicios que superen ese misterioso coste serán bien privatiza-dos, y abonados por los ciu-dadanos directamente, bien asignados a las CCAA, que también los privatizaran, ya que sus cuentas públicas están exhaustas, lo que su-pondrá graves consecuen-cias en los Ayuntamientos de menos de 20.000 habi-tantes. En segundo lugar por las delegaciones de com-petencias hacia las CCAA, que nos lleva al plantearnos la pregunta de ¿quién será responsable de la presta-ción del servicio tras la reforma? La Ley supone una agresión sin precedentes al conjunto de la Administración Local, y se traducirá en un profundo cambio en la dimensión (competencial y estructural) de la Administración Local, reformándola para empe-queñecerla desde la pers-pectiva del recorte, como así se manifiesta catalogando como competencias impro-pias las prestadas en sani-dad, educación y los servi-cios sociales.

Nuevo ataque a los de-rechos salariales de los

empleados públicos locales

Desde UGT queremos de-nunciar la manía persecuto-ria que tiene el actual Go-bierno en contra de los em-pleados y empleadas que prestan su servicio en los Ayuntamientos. Las intenciones del Minis-terio de Hacienda de limi-tar los complementos es-pecíficos de los emplea-dos de la Administración Local a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado significa un nuevo ataque a todos y todas los trabajadores de dichas administraciones. Como viene siendo habitual en este Gobierno, "van a hacer pagar nuevamente el coste de la crisis a los mis-mos. Paralelamente al “robo legal” que quieren perpetrar a estos trabajadores, nos desayunamos todos los días con noticias como que más de 300 políticos españoles están imputados en presun-

UGT rechaza la reforma de las entidades locales

Es sinónimo de PRIVATIZACIÓN Y DESEMPLEO además de significar un

nuevo ataque a los derechos salariales de los empleados

públicos locales

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ACTUALIDAD PÁGINA 11

tos casos de corrupción” por aprobar ERE fraudulentos, por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude o tráfico de influencias, por causas rela-cionadas con el urbanismo y la adjudicación de obras públicas, llamadas a prostí-bulos con dinero público, concesión fraudulenta de licencias, por realizar incen-dios forestales intenciona-dos, por suscribirse a un ca-nal porno, corrupción, finan-c i a c i ó n i r r e g u l a r . "Sin contar con la impresio-nante profesionalidad y bue-na gestión de las Cajas de Ahorro como Bankia, CAM, Novacaixa Galicia y Caja Castilla-La Mancha, Banco de Valencia, etc. que ha su-puesto que Europa les pro-porcione más de 40.000 mi-llones de euros, que devol-veremos entre todos" Paradójicamente de todo el gasto público realizado por las distintas Administracio-nes Públicas de nuestro país, sólo el 13 % del mismo lo realizan los Ayuntamien-tos, con lo que nuevamente recaerá el coste de la crisis sobre los más débiles. UGT manifiesta que este nuevo ataque a los derechos salariales de los empleados públicos supondrá una frac-tura social de proporciones

graves como el Gobierno persista en su actitud de hacer pagar los costes de la crisis a los trabajadores y a la ciudadanía.

El Consejo de Estado pone en entredicho la constitucionalidad del

mismo.

El informe del Consejo de Estado sobre el Anteproyec-to de Ley de la Reforma Lo-cal incide en los problemas que el sindicato denunció el pasado mes de mayo. Una vez más, se pone en entre-dicho la constitucionalidad de algunas acciones del Go-bierno. Desde UGT conside-ramos especialmente grave este hecho, pues parte de quien debe ser garante de las leyes que rigen nuestro Estado de derecho y velar por el cumplimiento de la Constitución y los derechos de los ciudadanos. El informe es demoledor, pone de relieve las graves consecuencias que traerá la implantación de esta Refor-ma y, según UGT, evidencia la necesidad de alcanzar un

gran pacto social. El pacto debe incluir a instituciones, partidos políticos y movi-mientos ciudadanos para hacer frente a la Reforma de la Administración Local que pretende implantar el Go-bierno del Partido Popular. La profundidad de esta re-forma y el deterioro que pro-vocará están a la altura de otras ejecutadas hasta el momento por el Gobierno del PP como la sanitaria o la educativa. El Informe del Consejo de Estado destaca dos graves problemas principales: la posible inconstitucionalidad del anteproyecto por la re-ducción de competencias de los municipios en favor de las diputaciones - entidades de representación indirecta- y la falta de desarrollo del denominado “coste están-dar”. A estas críticas, tam-bién en línea con las argu-mentadas por UGT, el sindi-cato añade la falta de nego-ciación en una reforma que modificará importantes as-pectos laborales y que ataca directamente al empleo en la Administración Local.

La reforma va a suponer el desmantelamiento de los Servicios Públicos que prestan los Ayuntamientos. Se perderán más de 350.000 empleos públicos. Va a significar un nuevo ataque a los derechos salariales de los empleados

públicos locales. A pesar de que el Consejo de Estado duda de la constitucionalidad de algu-

nos de sus artículos, el Gobierno tiene intención de que entre en vigor el 1 de enero de 2014.

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MODELO DE SOLICITUD DE AYUDA POR ESTUDIOS, curso 2012/2013 DATOS PERSONALES APELLIDOS Y NOMBRE: DNI: SEXO: EDAD: TELÉFONO: DOMICILIO PARTICULAR (calle y número):

CP:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS ADMINISTRATIVOS

RELACION JURIDICA (1): SITUACION ADMINISTRATIVA (2): PUESTO DE TRABAJO ACTUAL (Denominación):

AÑO INGRESO:

SERVICIO DE ADSCRIPCÍON:

Al amparo de lo establecido en el Reglamento regulador de las Ayudas de Acción Social del personal al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Torrelavega aprobado por el Pleno municipal en sesión de fecha 4-05-2012, así como Acuerdo Corporación-Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral, SOLICITA la ayuda por ESTUDIOS cursados por el empleado/a municipal o sus hijo/as prevista en los artículos 14 y 15 del Reglamento. DATOS DE LOS CAUSANTES (3): GRUPO APELLIDOS, NOMBRE EDAD ESTUDIOS ESTUDIOS 1.- __________________________________________________ ______ ___________ ________________________ 2.- __________________________________________________ ______ ___________ ________________________ 3.- __________________________________________________ ______ ___________ ________________________ 4.- __________________________________________________ ______ ___________ _________________________ 5.- __________________________________________________ ______ ___________ ________________________ 6.- __________________________________________________ ______ ___________ ________________________ Gasto acreditado, en su caso (4) : _______________________ euros.

Autoriza a que se proceda a la petición de datos relativos a su renta anual a través de la Agencia Tributaria. Nivel de renta de la unidad familiar -casilla 455 de la Declaración del IRPF del año 2012- (marcar con una “x”):

INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR BAREMO REDUCTOR Menos de 27.657,13 €/año (1.624,69 € por miembro de la unidad familiar) Entre 27.657,14 €/año a 46.397,12 €/año Nº miembros de la unidad familiar (con excepción del solicitante): Más de 46.397,13 €/año Total reducción ingresos unidad familiar (en euros):

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA QUE SE ACOMPAÑA: (ver reverso de la presente solicitud) DECLARA bajo su responsabilidad: 1.- No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria o en el Reglamento regulador de las ayudas sociales de los empleados municipales. 2.- Que todos los datos consignados en la presente solicitud son ciertos. 3.- Que el/los hijo/as mayores de 18 años PERCIBE NO PERCIBE rentas superiores al salario mínimo interprofesional.

TORRELAVEGA a de de 2013

(Firma del empleado/a solicitante) SR. ALCALDE-PRESIDENTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS)

Page 13: SECCIÓN SINDICAL DE FSP-UGT AYUNTAMIENTO DE …ugtaytotorrelavega.es/files/boletines/0713.pdf · puesta de UGT en cuanto a la mejora del complemento en IT 9 ... diente de despido

REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE LOS SOLICITANTES

Conforme al art. 14.2 del Reglamento regulador, podrá solicitar las ayudas por estudios el personal al servicio del Ayuntamiento de Torrelavega, funcionario de carrera o laboral fijo, que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo b) Excedencia por cuidado de familiares c) Excedencia o suspensión del contrato de trabajo por razón de violencia de género

En el caso del personal fijo discontinúo, deberá haberse encontrado en alguna de las precedentes situaciones durante un periodo de seis meses en los nueve inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria. El personal funcionario interino y laboral temporal para acceder a esta ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en alta en la fecha de publicación en el BOC de la convocatoria de ayudas. b) Haber prestado servicios durante un tiempo igual o superior a seis meses en el año anterior a la fecha de publicación de la

respectiva convocatoria. c) Tener cumplido un periodo de prestación de servicios de, al menos, 365 días acumulados en el Ayuntamiento de

Torrelavega.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

Conforme al art. 15 del Reglamento regulador, los gastos por estudios se justifican mediante la presentación de los siguientes documentos (marcar con una “x” los que se adjuntan a la solicitud):

Fotocopia del libro de familia en el que constan todos los miembros de la unidad familiar salvo en aquellos supuestos en que se haya incorporado al expediente del empleado municipal, mediante declaración expresa y fehaciente del mismo, los datos relativos a la unidad familiar (art. 3 del Reglamento).

Fotocopia de la matrícula efectuada o certificación de haberla realizado en la que conste, respecto de cada sujeto causante, el

curso, asignaturas y créditos para los que se solicita la ayuda, debiéndose detallar en el mismo, cuando corresponda, si se trata de primera o segunda matrícula, número de asignaturas/créditos e importe de los mismos. No será necesaria esta documentación cuando la ayuda solicitada corresponda a hijos de empleados municipales que, por su edad, estén incluidos dentro de la Enseñanza Obligatoria y se refieran a la misma.

Para los estudios realizados en la Escuela Oficial de Idiomas, conservatorios, cursos de acceso a la Universidad y estudios

universitarios, únicamente serán admitidas matrículas en las que conste el sello del banco o entidad correspondiente que acredite que ha sido abonada.

Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, referida a la

totalidad de miembros de la unidad familiar.

En concreto, respecto de los hijos mayores de 18 y menores de 30 años, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación acreditativa de no estar obligados a su presentación e informe de vida laboral. La declaración deberá ser la presentada durante el año en curso.

En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, documento que acredite la custodia o dependencia

económica de los hijos, en su caso.

Cualquier otra que solicite la Comisión de Acción Social o el Servicio de Recursos Humanos para aclaración de la solicitud.

(1) En este apartado se deberá consignar la condición del personal: Funcionario (de carrera o interino, con indicación del cuerpo de pertenencia) o laboral (fijo, fijo discontinuo o temporal, con indicación de la categoría profesional).

(2) En este apartado se deberá consignar la situación administrativa (servicio activo, excedencia por cuidado de familiares o excedencia o suspensión del contrato de trabajo por razón de violencia de género).

(3) Se consignarán los datos de los sujetos causantes del derecho a percibir la ayuda de estudios. (4) Deberá cumplimentarse este dato en el caso de solicitar ayudas de estudios de los Grupos III, IV y Cursos de acceso a la Universidad.