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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 1 de 35  EXPEDIENTE:10-000583-1027-CA  PROCESO DE CONOCIMIENTO DECLARADO DE TRÁMITE PREFERENTE ACTOR: MAURICIO WINIKER CASTRO DEMANDADO: EL ESTA DO Y EL CONSEJO DE TRANSPORTE P!LICO"  N#" 1$%3-2010 TRI!UNAL CONTENCIOSO ADMINISTRA TI&O Y CI &I L DE 'ACIENDA" SECCI(N SEXTA CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOS)" ANEXO A"  Goicoechea, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez. P*#+, # +#./,.+ # # . /* / 4# ,+ * # , /* 6 / , * , ,* ,./, ./,*9,/# #* M9*+# W.,* C/*#; +<9 , ,./ .=,*# 1-0%50- 0870; +#./* , E/ # *, *, ,./ # #* P*#+9* #* S.* S6.+>,? ',*.6.,?; @#*; #B; +< 9 , ,./ .=,*# 1-$ 2-%3 @ , C#.,# , T*.#*/, P=+#; *,*,,./# #* 9 #,* ,,+  9+; L9* *, S6.+>,? N4**#; +<9 , ,./ .=,*# 1- 10%8-0313" RESULTANDO 1"- En fecha 18 de febrero del 2010, el señor Mauricio ini!er "astro #resenta la demanda que ha dado ori$en al #resente #roceso #ara que en lo medular en sentencia se dis#on$a, #retensiones que fueron #recisadas en la audiencia %nica celebrada el 1& de mayo del 2010' 1 (e declare la nulidad de los acuerdos )os. *.&.2+ de la sesin 22-200& del 20-0*-0& y acuerdo *.2.22 de la sesi n 8-2008 del /-12-08, ambos de la unta irectiva del "onse o de 3rans#orte 4%blico. 2 (e le re-establezca en su condicin de concesionario de la #la ca de ta5i 3(-61 1. 3 (e condene al "onse o de 3 rans# orte 4%blico, al  

Sentencia Taxi

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 2 de35 

 #a$o en abstracto de daños y #eruicios as7 como a ambas costas. 9olios 20,

16-1+ del #rinci#al:

2"-  Mediante resolucin de las 1 horas & minutos del 2/ de febrero del2010 la señora ueza 3ramitadora Evelyn (olano ;lloa, estimando la naturaleza

 ur7dica de la causa, remiti el #resente asunto a esta seccin del 3ribunal, a

efectos de estimar la #ertinencia de cursarle como tr<mite #referente. 9olio 10

del e5#ediente udicial:

3"- Mediante el auto de las 1* horas 60 minutos del de marzo del 2010,

esta (eccin => dis#uso ace#tar el #resente tr<mite como uno de naturaleza

#referente. 9olios 12-1* del e5#ediente #rinci#al:

"- El Estado se o#uso a la demanda y formul la e5ce#cin de falta de

a$otamiento de la v7a administrativa, demanda defectuosa y falta de derecho. 4or 

su #arte, el "onseo de 3rans#orte 4%blico contest de manera ne$ativa y o#uso

la e5ce#cin de demanda con defectos formales y falta de derecho. ?as

e5ce#ciones de falta de a$otamiento de la v7a administrativa y demanda

defectuosa, fueron rechazadas de manera interlocutoria dentro de la audiencia

%nica celebrada el 1& de mayo del 2010.

5"- ?a audiencia %nica establecida en el numeral +0.* del "di$o 4rocesal

"ontencioso @dministrativo fue celebrada el d7a 1& de mayo del 2010. En dicha

audiencia, al no e5istir #rueba que evacuar, el #resente asunto fue declarado #or 

esta (eccin como de #uro derecho, en virtud de lo cual, las #artes rindieron

conclusiones.

%"- En los #rocedimientos ante este 3ribunal no se han observado nulidades

que deban ser subsanadas. El #resente fallo se dicta dentro del #lazo establecido

#or los #rece#tos +0.+ del "di$o 4rocesal "ontencioso @dministrativo y 82

incisos * y / del Ae$lamento @utnomo de Br$anizacin y (ervicio de la

urisdiccin "ontencioso @dministrativa y "ivil de Cacienda.

R,+/ , 9,? */ N4**#; +#. , 4#/# */4# , 9,?

Á4*,? M#. @ A*+ G,?;

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 3 de35 

 

CONSIDERANDO"

I" S#*, # *B9,./# *,,./# ,. #+9,./# , ,+> 18 ,

@# , 2010" Mediante memorial de fecha 18 de mayo del 2010, el a#oderado

es#ecial udicial del accionante #resenta una serie de ar$umentaciones sobre el

#resente caso. )o obstante, como se ha indicado, la audiencia %nica #revista en el

canon +0.* del "di$o 4rocesal "ontencioso @dministrativo fue realizada el d7a 1&

de mayo del 2010. En dicha audiencia, ante la falta de #rueba que evacuar, se

#rocedi a escuchar conclusiones de las #artes, d<ndose #or concluido el debate

y #asando este 3ribunal a la fase de deliberacin y sentencia. esde este #lano,

esas manifestaciones a#ortan en un momento en que se hab7a cerrado la

o#ortunidad #ara realizar ese ti#o de ale$atos. 4or ende, #ara los efectos del

canon 11 del citado "di$o 4rocesal, no ser<n considerados #ara efectos del

#resente fallo, siendo que de lo contrario, su#ondr7a dilatar la emisin de la

#resente sentencia, al tener que dar audiencia a la #arte contraria, a fin de cum#lir 

con el contradictorio y #rinci#io de defensa, sin que sea necesario. (e trata de unaeventualidad no #revista #or el nuevo rD$imen #rocesal, que ha de ser dene$ada a

efectos de no entor#ecer la conclusin de este #roceso y que su#ondr7a la

rea#ertura de una #osibilidad ya eercitada #or la #arte, sea, la e5#resin de

ale$ato de conclusiones.

II"- ',+># *##" e relevancia #ara efectos del #resente #roceso, se

tiene #or acreditado lo si$uiente' 1 ue el señor Mauricio ini!er "astro result

adudicatario dentro del 4rimer 4rocedimiento Es#ecial @breviado de 3a5is, con laoferta )o. 2&20 y result adudicatario #ara una concesin en la base de

o#eracin cdi$o 000000, Frea Metro#olitana de la 4rovincia de (an osD. @ tal

concesin se asi$n el cdi$o #laca: n%mero 3(-611. 9olios 2-& del le$ao

administrativo: 2 El res#ectivo contrato de concesin fue firmado en fecha & de

 ulio del 200/. En dicho convenio, en la cl<usula >, en lo que viene relevante a

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 4 de35 

 este caso, se estableci como causal de caducidad de la concesin' "d) Ceder,

transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del 

Consejo de Transporte Público."  9olio / vuelto del administrativo: 3 En el citadocontrato de concesin, cl<usula =>>>, se estableci como veh7culo autorizado #ara

la #restacin del servicio #%blico el automotor marca aeHoo Aacer (3>, ti#o

sedan, modelo 1/, cilindrada 1/8 c.c., chasis n%mero I?@391J1AK/6+6*1,

motor n%mero G16M90+0+2*, #laca anterior 20&+*0. En esa misma dis#osicin

se estableci que dicha unidad #od7a ser sustituida en los si$uientes su#uestos' el

transcurso de / años #ara veh7culos e5onerados, cum#limiento de la vida %til del

veh7culo, declaratoria de #Drdida total emitida #or el >)(, cuando el nuevo veh7culo

ofrecido cuente con un año modelo su#erior al autorizado e inscrito. 9olios / y 6

vuelto del administrativo:   entro de los requisitos establecidos #or el

e#artamento de @dministracin de "oncesiones y 4ermisos del "onseo de

3rans#orte 4%blico, en lo que resulta relevante se establece' "3. Cuando quien

realiza o solicita el cambio de unidad ! # el Titular de la concesión, deber$

aportar P!%& #PC'( P&!T!C!'*(%!."  9olio 1* del administrativo.: 5

ue mediante escritura n%mero 128 otor$ada ante la )otaria 4%blica 4aola

"olombo Klanco en fecha 11 de octubre del 2006, el concesionario confiri #oder 

es#ecial al señor osD @ntonio Aoas (e$ura, #ara que tramitara cambio de unidad

del ta5i 3(-611 ante el e#artamento de @dministracin de "oncesiones y

4ermisos del citado "onseo, a efectos de tener como automotor inscrito el #lacas

6+6/&+, marca I7a, estilo A7o, chasis n%mero I)@" 12*21+606*+2, año de

fabricacin 2001. 4or documento de fecha 2 de se#tiembre del 2006, el señor 

osD @ntonio Aoas (e$ura solicita el cambio de unidad en los tDrminos señalados

9olios 8-12 del administrativo: % En fecha 2+ de mayo del 2006, el señor osD @ntonio Aoas (e$ura, cancela #rima de se$uros coberturas @ lesin o muerte de

#ersonas:, " daños a la #ro#iedad de 3erceros:, colisin o vuelco:, 9 robo y

hurto: y C Aies$os adicionales: #ara la #laca de ta5i 3(-611. 9olio 16 del

administrativo: 7 4or documento de fecha 28 de ulio del 200+, el señor osD

 @ntonio Aoas (e$ura solicita desinscri#cin del veh7culo marca I7a, estilo A7o,

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 5 de35 

 chasis n%mero I)@" 12*21+606*+2, año de fabricacin 2001. En esa misiva se

señal que se estaba a la es#era de que la @$encia 3oyota entre$ara el veh7culo

nuevo. @simismo, con #osterioridad, #eticiona la sustitucin de la unidad a fin deinscribir dentro de la concesin 3(-611 el veh7culo marca Cyundai, estilo

 @ccent G?(, chasis n%mero IMC"C /1 G4 2 ; 286&/*, modelo 2002. 9olios 26-

*1 del administrativo: 8 4or escritura #%blica )o. 11-1 del 8 de unio del 2006,

otor$ada ante la )otaria 4%blica Gabriela @lb<n L%ñi$a, el accionante confiri

#oder $eneral7simo sin l7mite de suma sobre el veh7culo #lacas 3(-611 y la

res#ectiva concesin de trans#orte #%blico a favor del señor osD @. Aoas (e$ura

en los tDrminos que establece el canon 126* del "di$o "ivil, facult<ndole #ara

sustituir en todo o en #arte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. 9olios

1&-18 del administrativo: $ P#* #+# DAJ-0%22$1; ireccin de @suntos

ur7dicos del "34, someti a conocimiento de la unta irectiva de ese r$ano

#ersona, la situacin o#erativa del derecho de ta5i 3(-611, en el cual, se

acreditaba que el concesionario no se hab7a a#ersonado a realizar nin$una

$estin y constaban m%lti#les $estiones del señor osD @ntonio Aoas (e$ura, en

las que #rimero com#arece como a#oderado es#ecial y lue$o como a#oderado

$eneral7simo sin l7mite de suma. 4artiendo de esa situacin, recomend a la unta

irectiva iniciar un #rocedimiento administrativo ordinario #ara averi$uar la verdad

real de los hechos res#ecto de la concesin administrativa de ta5i citada. 9olios

*6-*+ del administrativo: 10 Mediante el acuerdo n%mero *.&.2+ ado#tado en la

sesin 22-200&, la unta irectiva del "onseo de 3rans#orte 4%blico comisiona a

la ireccin de @suntos ur7dicos a efectos de que inicie formal #rocedimiento

administrativo #ara investi$ar res#ecto de un #robable tras#aso de concesin no

autorizado de la concesin de ta5i 3(-611. 9olios *6-*+ del administrativo: 114or oficio )o. 08-011+, la ireccin de @suntos ur7dicos, fun$iendo como

r$ano director del #rocedimiento, inte$rado #or las funcionarias Maria Elena

Aoas @barca y Iaren ?ezcano Bvares, comunica al accionante formal traslado de

car$os y señala audiencia oral y #rivada #ara el d7as 22 de ulio del 2008 a las 08

horas, #ara la averi$uacin de la verdad real de los hechos res#ecto de la

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 6 de35 

 #restacin y administracin del servicio #%blico de ta5i 3(-611. Este acto fue

comunicado el 2 de ulio del 2008 9olios *8-/0 del le$ao administrativo: 12 @ las

8 horas 6 minutos del 22 de ulio del 2008, se realiz la audiencia oral y #rivada,dentro de la cual, el accionante manifest lo si$uiente'  "%eseo manifestar que+

'ndico que tengo como -- -3 aos de ser ta/ista trabajo de noc0e, indicó

sic: que el Poder que le otorgue a 1os2 es por que 2l es mi amigo de 0ace

muc0os aos fue gerente de (món Plaza fue la única persona que me financió

el e04culo, dado que no so sujeto de cr2dito en los 5ancos, por tal razón o le

tengo confianza a 2l por 0aber sido mi cuado, indicó sic: que o so la única

 persona que manejo el ta/i como 0e sealado lo 0ago de noc0e de seis de la

tarde a cinco de la maana. 6o lo único que tengo con 1os2 es el cr2dito que este

me facilitó por el cual le agradezco pero nunca 0e cedido ni endido la

concesión de ta/i a 1os2 &ojas..."  9olio /8 del e5#ediente administrativo: 13  4or 

oficio )o. 08-02/01 del 6 de a$osto de 2008, esa unidad ur7dica interna

recomienda a la unta irectiva dis#oner la caducidad del derecho de concesin

de la citada #laca de ta5i. 9olios 66-62 del administrativo: 1 4or acuerdo de la

unta irectiva del "onseo de 3rans#orte 4%blico n%mero *.2.22 de la sesin )o.

8-2008 del / de diciembre del 2008, la unta irectiva dis#uso' "7. Proceder a la

cancelación de la concesión del sericio público de ta/i placas T#1897:7, a faor 

del seor ;auricio <ini=er Castro ordenar al departamento de (dministración de

Concesiones Permisos, en coordinación con la %irección >eneral de la Polic4a

de Tr$nsito, recoger la citada placa de ta/i, que se encuentra destacada en la

base de operación ?????? descrita como @rea ;etropolitana #an 1os2, para que

dic0a concesión regrese a la (dministración. -. !rdenar al %epartamento de

 (dministración de Concesiones Permisos en la modalidad de ta/i, realizar las proidencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al seor 

<ini=er Castro comunicar al &egistro acional la desinscripción del e04culo

operado como ta/i, asign$ndosele las placas particulares. 3. Comunicar a la

%irección acional de otariado la actuación realizada por la icda. >abriela

 (lb$n *úiga, en relación con la constitución de la escritura once8 uno de fec0a ?A 

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 7 de35 

 de junio de -??9, en las cuales se procede a consignar derec0os por parte del 

 (poderado respecto de la concesión de ta/i T#1897:7 a faor del seor 1os2

 (ntonio &ojas #egura, sin que mediara acuerdo de 1unta %irectia deconformidad con la le no. B::. D. jecutar la garant4a de participación igente a

faor del Consejo por parte del %epartamento (dministratio Einanciero. F...)"  3al

determinacin fue comunicada al accionante en fecha 1& de febrero del 200.

9olios 6+-6 del le$ao administrativo: 15  "ontra dicha cancelacin de su

derecho el accionante #resent recursos de revocatoria con a#elacin en subsidio

e incidente de nulidad concomitante. El #rimero fue rechazado #or acuerdo 8.1 de

la sesin ordinaria 1-2010 del + de abril del 2010 y el se$undo se encuentra en

tr<mite de resolucin ante el 3ribunal @dministrativo de 3rans#ortes. 9olios &-

11*: 1% En fecha 2/ de octubre del 2008 el accionante #resent solicitud de

cesin de la #laca 3(-611 a favor de la señora ?uz Elena Murillo Aodr7$uez.

9olios +0-+1 del administrativo: 17  @l 6 de abril del 2010, las #lacas

corres#ondientes a la concesin de ta5i 3(-611 no hab7an sido de#ositadas en

el e#artamento de @dministracin de "oncesiones y 4ermisos del "onseo de

3rans#orte 4%blico. 9olio 10+ del e5#ediente administrativo: 18  ue el señor 

Mauricio ini!er "astro no se encuentra re$istrado ante la "aa "ostarricense de

(e$uro (ocial como #atrono o trabaador inde#endiente. 9olio */* del #rinci#al:

1$ 4or acuerdo ado#tado en el art7culo &.2 de la sesin ordinaria de la unta

irectiva del "onseo de 3rans#orte 4%blico, se conoci el oficio @-2010112/ de

la ireccin de @suntos ur7dicos relacionado con el recurso de revocatoria con

a#elacin en subsidio, e incidente de nulidad concomitante contra el art7culo

*.2.22 de la sesin ordinaria 8-2008, se dis#uso' rechazar #or inadmisible la

$estin recursiva de nuevos ar$umentos de descar$o e im#u$nacin #resentada#or el señor Mauricio ini!er "astro. icho acto fue #uesto a conocimiento del

accionante el 2& de abril del 2010. "o#ia de dicho acto ace#tada en audiencia

%nica:

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 8 de35 

 III"- ',+># .# *##" 4ara la solucin del #resente caso se tienen los

si$uientes' 1"- ue el accionante ha sido ta5ista #or muchos años y siem#re ha

o#erado el servicio #or las noches. )o se acredit esa circunstancia: 2"- ue elservicio de ta5i #lacas 3(-611 es o#erado adicionalmente #or otro conductor 

quien cuenta con la licencia "-1. )o se a#ort #rueba sobre el #articular: 3"- ue

el veh7culo marca Iia, con el que ori$inalmente se inici la o#eracin de la #laca

3(-611 haya sufrido des#erfectos mec<nicos que obli$aron a $randes

inversiones que llevaron a $estionar un cambio de unidad. )o hay #rueba: "-

ue al accionante se le dene$are la realizacin de la revisin tDcnica vehicular #or 

haberse re#ortado su #laca como cancelada. )o se a#orta so#orte demostrativo:

5"- ue el r$ano director del #rocedimiento hubiera elaborado las resoluciones a

los recursos de revocatoria contra los actos dis#uestos #or el "onseo de

3rans#orte 4%blico no hay elementos demostrativos que lo acrediten:. %"- ue el

"onseo de 3rans#orte 4%blico haya establecido dentro de los requisitos varias

$estiones relacionadas al servicio #%blico de ta5i, otor$amiento de #oder 

$eneral7simo. )o consta esa situacin:

I&"- O,/# , *#+,#" el marco de las #retensiones deducidas y

fundamentos ur7dicos ale$ados, considera este 3ribunal que el #resente #roceso

versa sobre el e5amen de validez de las conductas administrativas cuestionadas,

que dis#onen la a#ertura de un #rocedimiento administrativo ordinario #ara

determinar la verdad real de los hechos sobre una #resunta cesin material de la

concesin de ta5i 3(-611 y el acto que dis#one la cancelacin de ese derecho

#or esa causa en #articular. El a#oderado de */, +/#*, manifiesta, en el

#rocedimiento de cancelacin del derecho se ha cometido yerros. El#rocedimiento nace #or el otor$amiento de un #oder, lo que no se encuentra

#rohibido #or el orden ur7dico. @cusa que los requisitos que se fian #ara tr<mites

de ta5is los hace una #ersona que no tiene #re#aracin ur7dica. En ventanilla se

indicaba que las $estiones deb7an #resentarse con un #oder $eneral7simo. ?a

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 9 de35 

 misma ireccin ur7dica que fue quien solicit la a#ertura del #rocedimiento

administrativo es la unidad interna a quien se desi$na como r$ano director del

#rocedimiento, #or lo que se constituye en uez y #arte. >nsiste, las $estionesrecursivas son resueltas #or la misma ireccin de @suntos ur7dicos. ?a ?ey

General de la @dministracin 4%blica fia el deber de los funcionarios de

abstenerse. @ntes se desi$naban r$anos directores ad hoc #ara evitar esos

#roblemas. @severa, el #rocedimiento se encuentra caduco, #or cuanto inici en el

200& y culmina con acto final en diciembre del 2008. ?a caducidad conforme al

canon */0 de la ?ey General de la @dministracin 4%blica es de seis meses, #or lo

que el #lazo est< vencido al emitirse el acto final. 4or otra #arte, acota, el #oder 

$eneral7simo se otor$ #ara realizar tr<mites. "ritica, la cancelacin se

fundamenta en meras #resunciones, #ero nunca se ha demostrado el tras#aso del

derecho. El ta5ista no conoce de la materia de tramitacin en trans#orte #%blico.

Aesalta, #ara la licitacin de ta5is se #ermiti #resentar ofertas con un #oder 

$eneral7simo, #or lo que no e5iste motivo #ara ne$ar el #oder otor$ado. >ndica,

conforme a la ?ey )o. &+, la car$a de la #rueba corres#onde al "onseo de

3rans#orte 4%blico. El acuerdo im#u$nado no acredita que se haya tras#asado el

bien, #artiendo de una #resuncin y deando de lado la certeza ur7dica. @clara, el

accionante trabaa de noche. "ritica que #or solo otor$ar un #oder se cancele la

concesin, #erudicando el servicio #%blico. Estima des#ro#orcionada la sancin.

>ndica, se$%n los criterios de la "ontralor7a General de la Ae#%blica, bastaba una

llamada de atencin. L *,*,,./+G. ,// aduce, el #rocedimiento no nace

en el 200& como se afirma, sino que se inicia con el acto de a#ertura y res#ectivo

traslado de car$os. ?ue$o se cita a una audiencia oral y #rivada que se realiz en

 unio del 2008. "ulminada esa audiencia se dict el acto final en diciembre del2008, es decir, no transcurri el #lazo de seis meses que establece el canon */0

de la ?ey General de la @dministracin 4%blica, #or lo que no cabe la caducidad.

En cuanto a la su#uesta incom#etencia de la ireccin de @suntos ur7dicos #ara

fun$ir como r$ano director, indica que el r$ano decisor #uede dele$ar la

instruccin del #rocedimiento administrativo. E5iste en el art7culo / de la sesin

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 10 de35 

 ordinaria +-2000 el otor$amiento de una com#etencia $enDrica a la ireccin de

 @suntos ur7dicos #ara fun$ir como r$ano director. En el acuerdo *.2+ de la

sesin 22-200& se nombra a la ireccin ur7dica como r$ano instructor, #or loque en el caso #articular, la tramitacin del #rocedimiento se austa a la ?ey

General referida. En cuanto al #oder $eneral7simo otor$ado, resalta que la

actividad de ta5i es un servicio #%blico re$ulado #or la ?ey )o. &+. (e trata de

un contrato administrativo con un clausulado al que queda sueta la #arte

#restataria. El art7culo /0 de la ?ey )o. &+ establece que no #uede cederse o

tras#asarse el derecho. (i bien el otor$amiento de #oderes no est< #rohibido,

cuando disfraza un tras#aso se #roh7be. estaca que la concesin de ta5i se

otor$a de manera #ersonal y no #uede cederse. En el e5#ediente administrativo

consta que el actor otor$ varios #oderes #ara cambio de unidad. )o obstante, los

mandatos otor$ados son am#lios #ara dear la administracin de la concesin al

mandatario, quien incluso ha otor$ado otros #oderes. )o se #arte de

#resunciones, se resolvi con #rueba acreditada en autos, que evidenciaban el

tras#aso del derecho. estaca, no hay indefensin ya que el accionante tuvo la

o#ortunidad de eercer su defensa. (ancin no es irrazonable, se encuentra

le$almente establecida. Estima, los actos im#u$nados no son inv<lidos.

9inalmente, , C#.,# , T*.#*/, P=+#, es$rime, el accionante #resent

oferta dentro del #rimer #rocedimiento es#ecial abreviado de ta5is, dentro del cual

fue adudicado. 4ara unio del 2006 hab7a otor$ado un #oder. En octubre del 2006

#idi cambio de unidad. En el e5#ediente consta que fue el señor osD @ntonio

Aoas (e$ura quien suscribi la #liza del >)(. Esta %ltima #ersona es quien

administra la #laca. "onstan otros cambios de unidad $estados #or ese

mandatario. @dem<s, el señor osD @ntonio Aoas otor$ otros #oderes. @nte esasituacin, relata, se o#ta #or solicitar la a#ertura de un 4rocedimiento

 @dministrativo, lo que en definitiva, autoriz la unta irectiva del "onseo en unio

del 2008. "ita #recedentes de la (ala "onstitucional que establecen que la

desi$nacin del r$ano director no debe comunicarse #or tratarse de un acto

interno. "onsta en autos que el veh7culo se encuentra #rendado a favor del

 

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 mandatario. En octubre del 2008 el actor solicit cesin de la #laca #ese a la

e5istencia del #rocedimiento administrativo. estaca que el concesionario nunca

ha $estionado nada en el e5#ediente. >ndica, las concesiones son #ersonal7simas.El #oder $eneral7simo otor$ado es #ara la e5#lotacin de la #laca y del veh7culo

con que circula. El actor no demuestra que ha sido ta5ista #or muchos años, #ues

no ten7a #laca de ta5i antes del #rimer #rocedimiento es#ecial abreviado de ta5is.

)o se acredita que ten$a chofer de d7a, ya que no se encuentra re$istrado como

#atrono. )o se a#orta #rueba de #roblemas financieros, mec<nicos o #or quD

razn se otor$a #renda. @#unta, en requisitos #ara cambio de unidad no se

requiere de #oder $eneral7simo. )o se acreditaron daños y #eruicios, adem<s, no

consta que a la fecha se hayan de#ositado las #lacas o que se hubiere ne$ado el

otor$amiento de la revisin tDcnica vehicular. )o e5iste im#edimento #ara que la

ireccin de @suntos ur7dicos curse el #rocedimiento. )o cabe la caducidad

ale$ada #ues no transcurrieron m<s de seis meses.

&"- S#*, , *#+,,./# ./*/4# * +.+,+G. ,

+#.+,#.,"  ?a a#licacin del rD$imen sancionatorio #revisto en la ?ey

Ae$uladora del 3rans#orte Aemunerado de 4ersonas en =eh7culos en la

Modalidad de 3a5i, )o. &+, como en el contrato de concesin debe re$irse #or 

las normas comunes del #rocedimiento administrativo que re$ula el ?ibro (e$undo

de la ?ey General de la @dministracin 4%blica se$%n fia el canon /* de la citada

?ey )o. &+. En la es#ecie, resulta determinante abordar el e5amen del

#rocedimiento se$uido #or el "34 #ara dis#oner la cancelacin del derecho

o#erativo de ta5i 3(-611, dado que el accionante recrimina una serie de

irre$ularidades en ese curso. entro de esas irre$ularidades, el actor critica que el

r$ano director del #rocedimiento haya sido la ireccin de @suntos ur7dicos,dado que fue esa unidad interna la que solicit la a#ertura del #rocedimiento, #or 

lo que es uez y #arte, m<5ime al considerar que esa misma oficina conoci de los

recursos ordinarios #lanteados. Estima, debieron inhibirse. @dem<s, considera el

#rocedimiento se encuentra caduco. El #rocedimiento administrativo constituye un

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 12 de35 

 im#ortante elemento formal de la conducta #%blica. "um#le una doble finalidad.

4or un lado, establece el camino que ha de se$uir la @dministracin #ara ado#tar 

una determinada decisin, orientando su #roceder. 4or otro, se im#one como unmarco de referencia que #ermite al administrado, establecer un coteo del

#roceder #%blico, a fin de fiar un control de que sus actuaciones se hayan

manifestado acorde a las normas que orientan ese #roceder. Kusca #or ende,

constituirse en un mecanismo de tutela de derechos subetivos e intereses

le$7timos frente a #oder #%blico, as7 como $arantizar la le$alidad, o#ortunidad y

conveniencia de la decisin administrativa y correcto funcionamiento de la funcin

#%blica. "onforme lo señala el canon 21/ de la ?ey )o. +22&, su obeto es

establecer la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso final. Este

elemento formal resulta im#erativo #ara lo$rar un equilibrio entre el meor 

cum#limiento de los fines de la @dministracin y la tutela de los derechos del

#articular, tal y como se e5#resa en el art7culo 226.1 de la ?ey General de la

 @dministracin 4%blica. e ah7 que el canon 21+.1 ibidem, e5ia a la

 @dministracin ado#tar sus decisiones dentro del #rocedimiento con estricto a#e$o

al ordenamiento ur7dico. En su curso, el #rocedimiento #retende establecer las

formalidades b<sicas que #ermitan al administrado el eercicio #leno del derecho

de defensa y el contradictorio, #ara lle$ar a establecer la referida verdad real de

los hechos dentro de las cuales #ueden verse las estatuidas en los c<nones 21&,

218, 21, 2&, *1&, entre otros, todos de la citada ?ey General:. Ello adquiere a%n

mayor relevancia en los denominados #rocedimientos de control o sancionatorios,

siendo que en esos caso, la decisin final #uede im#oner un marco re#resivo en la

esfera ur7dica de una #ersona. El mismo #le5o normativo dis#one la

sustancialidad de estas $arant7as m7nimas, considerando inv<lido el #rocedimientoque no satisfa$a esas cuestiones m7nimas. @s7 se des#rende del mandato 22* de

la ?ey de referencia, en cuanto señala que la omisin de formalidades

sustanciales causar< nulidad del #rocedimiento. esde este #lano, esta 3ribunal

ya ha señalado que el control de la funcin administrativa que confiere a esta

 urisdiccin el canon / de la "arta Ma$na, su#one un coteo de que la

 

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  @dministracin en el curso de esos #rocedimientos de corte sancionatorio #ara

este caso:, satisfacen las $arant7as m7nimas fiadas #or la normativa a#licable, y

que en lo medular, se ha tutelado el debido #roceso que ha de ser infranqueableen ese #roceder. @hora bien, en virtud de lo ale$ado, es menester abordar el tema

de las funciones que le son #ro#ias al r$ano director y al r$ano decisor del

#rocedimiento. ?a com#etencia #ara emitir el acto final dentro de un #rocedimiento

corres#onde al r$ano decisor, sea, a quien se ha otor$ado la com#etencia le$al

#ara emitir el acto que causa estado. Em#ero, en aras de la eficiencia

administrativa, las com#etencias de instruccin son dele$ables en un r$ano

encar$ado de llevar a cabo la instruccin del #rocedimiento, el que se ha tendido

en denominar r$ano director o instructor. Es evidente que la desi$nacin de

este %ltimo corres#onde al r$ano decisor, #ara lo cual, su validez se encuentra

sueta a que recai$a en un funcionario adscrito, desi$nado re$ularmente y en

#osesin del car$o. e manera e5ce#cional, se ha tolerado que se constituya

como r$ano director del #rocedimiento a #ersonas que no son funcionarios

re$ulares, sin embar$o, en esa funcin es#ec7fica, debe entenderse que cum#len

una funcin #%blica, con las obli$aciones inherentes. En cuanto a sus

com#etencias, el r$ano instructor re#resenta a la @dministracin en el

#rocedimiento y ostenta un rol de instruccin. ?e corres#onde emitir un an<lisis

f<ctico. (i bien #uede rendir recomendaciones, ciertamente no ser7an vinculantes,

#or lo que sus determinaciones de cara a la ado#cin de una decisin final se

consideran actos de tr<mite. 4or ende, le corres#onde dictar el acto de a#ertura,

dar im#ulso #rocesal, toda la labor de instruccin del #rocedimiento, diri$ir la

com#arecencia, resolver cuestiones #revias, resolver el recurso de revocatoria que

se inter#on$a contra los actos de tr<mite, rendir un informe al r$ano decisor almomento de remitir el e5#ediente #ara el dictado del acto final. entro de sus

com#etencias #ueden verse los art7culos 221, 22&, 2*0, 2/8, 2/, 2+&, 282, *00,

*01, *0/, *1/, *16, *1+, *18, *2*, *2+, ***, */, *62, todos de la ?ey General de

referencia. 4or su #arte, el r$ano decisor es el erarca com#etente que re%ne las

condiciones necesarias #ara dictar el acto final que resuelve el #rocedimiento.

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 14 de35 

 &I"-  @hora bien, en la es#ecie, se acusa que la ireccin de @suntos

ur7dicos no #od7a ser desi$nada como r$ano director del #rocedimiento, siendo

que fue la unidad administrativa que requiri la a#ertura del #rocedimiento, #or loque se constituye en uez y #arte. Este 3ribunal no observa deficiencia al$una en

esa desi$nacin. En efecto, se$%n se des#ende de los autos, #or oficio @-

0+221 de la ireccin de @suntos ur7dicos del "34, se someti a conocimiento

de la unta irectiva de ese r$ano #ersona, la situacin o#erativa del derecho de

ta5i 3(-611, en el cual, se acreditaba que el concesionario no se hab7a

a#ersonado a realizar nin$una $estin y constaban m%lti#les $estiones del señor 

osD @ntonio Aoas (e$ura, en las que #rimero com#arece como a#oderado

es#ecial y lue$o como a#oderado $eneral7simo sin l7mite de suma. 4artiendo de

esa situacin, recomend a la unta irectiva iniciar un #rocedimiento

administrativo ordinario #ara averi$uar la verdad real de los hechos res#ecto de la

concesin administrativa de ta5i citada. "omo an<lisis de ese oficio, en el acuerdo

ado#tado en el art7culo *.&.2+ de la sesin ordinaria 22-200& del 20 de marzo del

200&, ese cuer#o cole$iado dis#one nombrar a esa ireccin ur7dica como

r$ano director del #rocedimiento administrativo, #ara que diera inicio a la

investi$acin y tr<mite res#ectiva folios *6-*+ del le$ao administrativo:. 3al

desi$nacin viene a ser la reiteracin de lo acordado en el art7culo / de la sesin

+-2000 de la unta irectiva, en el que hab7a desi$nado a esa ireccin como

r$ano director de los diversos #rocedimientos sancionatorios. En eercicio de esa

#otestad, #or oficio @-08-011+, comunicado el 2 de ulio del 2008, el r$ano

director del #rocedimiento dict auto de a#ertura del #rocedimiento administrativo

ordinario, #ara averi$uar la verdad real de los hechos res#ecto a la #restacin del

servicio en forma #ersonal #or al menos ocho horas diarias #or #arte delconcesionario, as7 como de la cesin de la administracin de la concesin a favor 

del a#oderado $eneral7simo sin l7mite de suma folios *8-/0 del administrativo:. En

fecha 22 de ulio del 2008 se celebr la com#arecencia oral y #rivada con la

asistencia del señor ini!er "astro y la licenciada 4aola "olombo Klanco folio /8

del administrativo:. 4or oficio @-08-02/01, el r$ano director recomend' a.

 

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 #roceder al dictado de la caducidad de la concesin de ta5i #lacas 3(-611N b.

cancelar ese derecho y ordenar al e#artamento de @dministracin de

"oncesiones y 4ermisos y a la ireccin General de la 4olic7a de 3r<nsito reco$er las citadas #lacasN c. ordenar al e#artamento de @dministracin de "oncesiones

eliminar del re$istro de concesiones al accionanteN d. comunicar a la ireccin de

)otariado las actuaciones de la notaria Gabriela @lb<n L%ñi$aN e. eecutar la

$arant7a de #artici#acin, entre otros as#ectos. 9inalmente, #or acuerdo *.2.22 de

la sesin ordinaria 8-2008 del / de diciembre del 2008, de la unta irectiva, se

aco$en dichas recomendaciones anteriormente señaladas, comunicadas al

accionante v7a fa5 en fecha 1& de febrero del 200. e lo anterior no se observa

incorreccin al$una que merezca dis#oner la nulidad de lo actuado. ?a

#artici#acin de la ;nidad ur7dica como r$ano director obedeci a la

desi$nacin e5#resa dictada #or la unta irectiva en el acuerdo *.&.2+ de la

sesin ordinaria 22-200&, confi$urando una dele$acin de la #otestad de

instruccin a tono con los mandatos 8 y 0 de la ?ey General de la

 @dministracin 4%blica. Ese acto, a diferencia de lo ar$Oido, no #resenta vicio de

invalidez #or el hecho de que esa misma ireccin hubiera #eticionado la a#ertura

del #rocedimiento ordinario. (e$%n se des#rende de los autos, esa unidad le$al

remiti un informe de varias situaciones #resentadas en la administracin de la

#laca 3(-611, lo que #uso en conocimiento de la unta irectiva. 9ue este

cuer#o cole$iado quien determin la a#ertura de un #rocedimiento y desi$nar a la

ireccin de @suntos ur7dicos como director del #rocedimiento. "omo se ha

indicado, ya desde el año 2000, esa unta irectiva hab7a establecido la

dele$acin $eneral en ese r$ano #ara instruir ese ti#o de #rocedimientos. 4or 

otra #arte, cabe señalar que el contenido de ese oficio @-0+221, lo que hacees advertir de resultados obtenidos en una investi$acin #reliminar de una serie de

situaciones que se detectaron en la administracin de esa #laca de ta5i. El an<lisis

del contenido de ese acto no #ermite establecer que se haya dado un antici#o de

criterio de manera que se #on$a en duda la obetividad de esa unidad

administrativa, la que se insiste, fue desi$nada #ara establecer la verdad real de

 

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 los hechos. En ese marco, las acciones #reliminares buscan determinar la

necesidad o mDrito de la a#ertura de un #rocedimiento. Es el erarca decisor quien

o#ta #or abrir ese iter o no. e ah7 que no e5ista motivo #ara inferir una #arcialidaden detrimento de los derechos del accionante. @s7 las cosas, de los autos no se

observa que en el r$ano director concurra al$una causal inhibitoria que hubiera

viciado el #rocedimiento. "abe señalar que ese acto contenido en el oficio @-

0+221, no deb7a ser comunicado al actor, #or tratarse de un acto interno, misma

naturaleza que ostenta el acuerdo *.&.2+ de la sesin ordinaria 22-200&. El

derecho del demandante de conocer los inte$rantes del r$ano director #ara

efectos de eercer su derecho de recusacin, se concreta al ser notificado del acto

de a#ertura. Em#ero, no obet en modo al$uno ese as#ecto. (i bien, al am#aro

del ordinal 2*8.* de la ?ey General de la @dministracin 4%blica, ello no su#one

una suerte de #reclusin #ara discutir el tema, se insiste, no se observa nulidad en

cuanto a ese #articular.

&II"- S#*, # *,+9*# @ +9+ , *#+,,./#" 4or otra

#arte, tam#oco se #roduce im#arcialidad #or la circunstancia de que la ;nidad

ur7dica conociera de los recursos ordinarios formulados #or el destinatario contra

el acto que dis#uso la caducidad de su concesin. "abe resaltar que dentro de las

obli$aciones del citado r$ano se encuentra, #recisamente, resolver el recurso de

revocatoria que se inter#on$a contra los actos de tr<mite o #re#aratorios que

$ozan tambiDn de recurso de a#elacin, el cual ser< conocido #or el su#erior 

decisor:. "on todo, el an<lisis del recurso horizontal contra el acto final, su#one

una din<mica a lo interno de la administracin en la que, es la ireccin ur7dica la

encar$ada de realizar las recomendaciones no vinculantes *0* ?ey )o. +22&: al

 erarca res#ecto de las diversas $estiones de connotacin le$al y tDcnica. Em#ero,la decisin de acuer#ar o no ese dictamen interno, incumbe e5clusivamente al

 erarca, dado su car<cter no vinculante. esde ese #lano, no se observa como el

#ronunciamiento interno sobre esa medida recursiva #ueda tenerse como

indicativo de #Drdida de obetividad. ?as im#licaciones del recurso de revocatoria

 

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 #recisamente requieren que quien emiti el acto sea quien analice los a$ravios en

que se sustenta la disconformidad. 4or ello, dadas las funciones asesoras de esa

ireccin de @suntos ur7dicos, no se des#rende ile$alidad al$una en lo actuado.el an<lisis de las diversas conductas ado#tadas dentro del #rocedimiento lo que

#ermite el canon 182 de la ?ey )o. +22& a%n de oficio:, se des#rende que el

r$ano director actu a#e$ado a le$alidad, a tono con los diversos #rinci#ios que

re$ulan su #roceder. (i bien se observa una deficiencia en el #lazo de antelacin

con que debe citarse a la com#arecencia oral y #rivada, toda vez que el ordinal

*11 ibidem estatuye un #lazo de quince d7as los que se entienden h<biles

conforme al art7culo 26+.2 eusdem:, el que no transcurri entre la fecha de

notificacin del traslado de car$os y citacin, sea, 2 de ulio del 200& y la

realizacin de la audiencia, 22 de ulio del 200&, lo cierto del caso es que no se

traduce en una informalidad sustancial o defecto en el derecho de defensa. ?a

#arte actora acudi a la audiencia con su abo$ada, eercitando las #otestades que

le asi$na el mandato *1& del cuer#o le$al de referencia. 4or ende, no e5iste

mDrito #ara dis#oner la invalidez #or esa causa, dada la insustancialidad de ese

yerro.

&III"- En cuanto a la caducidad del #rocedimiento, el actor aduce, desde la

fecha de inicio de #rocedimiento a la emisin del acto final transcurrieron los seis

meses que re$ula la ?ey General de la @dministracin 4%blica. ?a fi$ura del

desistimiento se encuentra re$ulada en el canon */0 de la citada ?ey General,

norma que fue reformada #or el canon 200 del "di$o 4rocesal "ontencioso

 @dministrativo. icha norma indica' "7) Cuando el procedimiento se paralice por 

m$s de seis meses en irtud de causa, imputable e/clusiamente al interesado

que lo 0aa promoido o a la (dministración que lo 0aa iniciado, de oficio o por denuncia, se producir$ la caducidad se ordenar$ su arc0io, a menos que se

trate del caso preisto en el p$rrafo final del art4culo 33: de este Código. -) o

 proceder$ la caducidad del procedimiento iniciado a gestión de parte, cuando el 

interesado 0aa dejado de gestionar por 0aberse operado el silencio positio o

 

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 negatio, o cuando el e/pediente se encuentre listo para dictar el acto final. 3) a

caducidad del procedimiento administratio no e/tingue el derec0o de las partesG

 pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la prescripción." El an<lisis de la naturaleza de esta fi$ura #ermite concluir que se

trata de un hecho ur7dico dentro del #rocedimiento que se ustifica como un medio

de evitar la #rolon$acin e5cesiva de los #rocedimientos, en aras de la se$uridad

 ur7dica, as7 como en la necesidad de $arantizar la continuidad y eficiencia de la

actividad administrativa. Aesulta inviable cuando el asunto se encuentre listo #ara

el dictado del acto final. 4ara que o#ere, se$%n lo establece la norma aludida, la

caducidad requiere de varios elementos. En un #rimer tDrmino, que el asunto haya

in$resado en un estado de abandono #rocesal, esto es, una inactividad. (e$undo,

que dicho estancamiento sea #roducto de causas im#utables al administrado,

cuando haya iniciado a $estin de #arte, o bien de la @dministracin, si fue

instaurado de oficio. 3ercero, que ese estado se haya mantenido #or un es#acio

de al menos seis meses. Esto %ltimo e5i$e que la inercia sea de seis meses al

menos, es decir, no se constituye como un #lazo m<5imo #ara actuar, sino como

l7mite tem#oral m<5imo de inercia, er$o, debe com#utarse desde la %ltima accin

dentro del e5#ediente y no desde la a#ertura del #rocedimiento. Ello su#one que

en los #rocedimientos sancionatorios, instruidos de oficio, la caducidad es factible

cuando concurran dichos #resu#uestos. Em#ero, los efectos #rocedimentales de

la caducidad requiere que se haya declarado dentro del #rocedimiento #ara

#onerle fin. Ello conlleva a que la decisin administrativa dictada lue$o de una

inercia de seis meses atribuible con e5clusividad a la @dministracin, cuando no se

haya declarado la caducidad, sea totalmente v<lida. e la doctrina del canon 6

en relacin al ++, ambos de la ?ey General de la @dministracin 4%blica, lascom#etencias #%blicas se otor$an #ara ser eercitadas. (olo en los su#uestos en

que el le$islador de manera e5#resa dis#on$a un fenecimiento de esa

com#etencia #or factores tem#orales, el r$ano #%blico se encuentra

im#osibilitado de actuar. 4or re$la $eneral, las com#etencias no se e5tin$uen #or 

el transcurso del #lazo señalado #ara eercerlas. ?a e5ce#cin a esta re$la la

 

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 contem#lada el mismo ordinal cuando indica que habr< una limitacin de la

com#etencia #or razn del tiem#o cuando e5#resamente el le$islador dis#on$a

que su e5istencia o eercicio estD sueto condiciones o tDrminos de e5tincin. Eneste sentido, el #rece#to *2 ibidem señala con toda contundencia que el acto

dictado fuera de #lazo es v<lido #ara todo efecto le$al, salvo dis#osicin e5#resa

de ley, lo que aqu7 no ocurre. ?a caducidad es una forma antici#ada de terminar el

#rocedimiento que la ?ey denomina mecanismo anormal: y que como tal, debe

decretarse #ara $enerar ese efecto de cierre, #or ende, mientras no se dis#on$a,

o al menos, no se haya solicitado #ues de haberse requerido, la emisin de un

acto final sin considerar si #rocede o no la caducidad ser7a nulo:, no #roduce esa

consecuencia #rocedimental. En la es#ecie, la citada caducidad se ale$a hasta

esta fase de contienda udicial, #ese a que no se $estion en sede administrativa

antes del dictado del acto final que se im#u$na. Er$o, no #odr7a lle$ar a tenerse

como base de la invalidez e irre$ularidad que ale$a el a#oderado de la #arte

accionante. (in #eruicio de lo indicado y a mayor abundamiento de razones, cabe

indicar que #or el fondo, tam#oco ha ocurrido la caducidad del #rocedimiento. El

accionante toma como fecha de inicio del #rocedimiento el 20 de marzo del 200&,

momento en que se acuerdo desi$nar como r$ano director del #rocedimiento. (in

embar$o, el 2 de ulio del 2008 se comunic al accionante la a#ertura del

#rocedimiento ordinario, celebr<ndose la audiencia oral y #rivada el 22 de ulio del

2008. 9inalmente, el informe final del r$ano director se rindi en oficio @-08-

02/01 del 6 de a$osto del 2008 y el acuerdo de la unta irectiva que aco$i las

recomendaciones en ese criterio vertidas, sea, el art7culo *.2.22 de la sesin

ordinaria 8-2008 se emiti el 12 de febrero del 2008 y se comunic al

demandante el 1& de febrero del 2008. e lo anterior se coli$e que no se hanconstituido en la es#ecie los #resu#uestos que #ermitan tener #or cum#lida la

caducidad del #rocedimiento que se ale$a, #or ende, no e5iste lesin al numeral

*/0 de la ?ey General de la @dministracin 4%blica. @hora bien, a uicio de este

3ribunal, siendo este un #rocedimiento instaurado de oficio, el #lazo a#licable #ara

culminarlo es el establecido #or el numeral 2+1 de la ?ey tantas veces referida. ?a

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 20 de35 

 consideracin de los diversos #lazos ya a#untados #onen en evidencia que la

duracin del #rocedimiento esca# de ese #ar<metro tem#oral, em#ero, ello no

invalida la conducta cuestionada, al am#aro del numeral *2 eusdem. 3altardanza, a lo sumo, #roducir7a res#onsabilidad disci#linario yPo #atrimonial de sus

inte$rantes lo que no es obeto de este #roceso ni se ha acreditado:. En suma, no

se dan las condiciones #ara dis#oner la nulidad de lo actuado #or infraccin al

ordinal */0 de la citada ?ey General, siendo inviable acceder a lo #retendido.

 @unado a ello, no se des#rende que en el curso del #rocedimiento se hubieren

dado informalidades sustanciales que ameriten invalidar el #roceder #%blico

cuestionado, accin u omisin al$una que $enerar< indefensin. "onforme lo

e5#uesto, al no e5istir vicios de #rocedimiento que deban ser declarados, debe

rechazarse los ar$umentos del accionante.

IX"- S#*, +.+,+G. , ,*,+># #,*/4# , /H TSJ-51$1"

N/9*,? 9*+ , ,*4+# , /H" R<B,. , #,*+G." En el #resente

#roceso, se discute la le$alidad del art7culo *.2.22 de la sesin ordinaria 8-2008

de la unta irectiva del "34 que dis#uso la caducidad de la concesin de ta5i

3(-611. (obre el #articular, en lo que resulta relevante, sustent su decisin en

los si$uientes criterios' "F...) -8 Hue no obstante al 0ec0o de 0aber otorgado un

 poder el concesionario, este impl4citamente delegaba la administración de la

concesión de ta/i a un tercero no autorizado por el Consejo, teni2ndose por 

demostrado en este procedimiento administratio que es 2l Fsic) (poderado el que

iene a actuar en sede administratia, gestionando consecutiamente dos

cambios de unidad, presentando a la (dministración e04culos que estaban a su

nombre sobre los cuales pesa un contrato prendario a su faor, por lo que se

desprende claramente que es el (poderado >eneral4simo el que 0a enidoactualizando las unidades, teniendo actualmente un e04culo modelo -??- 

 prestando el sericio, situación que por s4 demuestra que el concesionario del ta/i 

a transferido los derec0os de la concesión de ta/i a faor de su (poderado

>eneral4simo F...)"   9inalmente, resalt el car<cter intuito #ersonae de las

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 21 de35 

 concesiones de ta5i, que im#osibilitan su tras#aso sin autorizacin #revia del "34.

El accionante aduce que la sola suscri#cin de un #oder $eneral7simo sin l7mite de

suma no su#one un tras#aso material de la concesin. (u horario de trabao, dice,con $uardia nocturna le hace im#osible tramitar durante el d7a, #or lo que desi$n

como mandatario a osD @ntonio Aoas (e$ura #ara que realizara esas

dili$encias. ?a resolucin de ese obeto de controversia hace necesario establecer 

con claridad la naturaleza, derechos y obli$aciones que son #ro#ios de la

concesin de trans#orte remunerado de #ersonas en veh7culos en la modalidad de

ta5i. El trans#orte remunerado de #ersonas en veh7culos en la modalidad de ta5i

constituye una actividad que el le$islador, dentro de un esquema cl<sico, calific

le$almente como servicio #%blico. ?o anterior viene establecido en el canon 2 de la

?ey )o. &+ del 22 de diciembre de 1 denominada "e &eguladora del 

#ericio Público de Transporte &emunerado de Personas en Ie04culos en la

;odalidad de Ta/i" . Esa misma fuente de creacin le establece como un servicio

cuyo rD$imen de o#eracin es dele$ado, sea, se trata de un servicio #%blico

im#ro#io, que es e5#lotado #or terceros, mediante la fi$ura de la concesin

administrativa. 4ara tales efectos, ese marco le$al establece #rocedimientos

es#eciales que fian la metodolo$7a #ara el otor$amiento de esas concesiones,

atendiendo a los criterios de evaluacin que fia esa fuente formal. Este esquema

#restacional dele$ado, atendiendo a condiciones subetivas de los o#eradores,

busca la satisfaccin del interDs #%blico, mediante una modalidad de servicio que

#ermita una oferta de trans#orte de ta5i acorde a los #rinci#ios b<sicos del servicio

#%blico tutelados en el canon / de la ?ey General de la @dministracin 4%blica,

dentro de estos, continuidad, eficiencia, ada#tabilidad al rD$imen cambiante e

i$ualdad. "on todo, el canon / de la ?ey )o. &+ establece #rinci#ios b<sicosque ri$en en la o#eracin de dicha actividad, dentro de lo que menciona'

uniformidad, satisfaccin, y democratizador. Este %ltimo, #ostula #or la asi$nacin

de una sola concesin #or #articular, lo que lleva un evidente contenido ideol$ico

que #ro#ende a cum#lir con una doble finalidad. 4or un lado, establecer un

sistema de o#eracin dele$ado que #ermita mediante la inversin de #articulares,

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 22 de35 

 conforme a las e5i$encias en cuanto a ti#o de veh7culo, caracter7sticas, año

modelo, etc., la cobertura de un servicio de trans#orte. 4or otro, mediante la

dele$acin de esa actividad, crear fuentes $eneradoras de in$resos #ara lamanutencin #articular o familiar del concesionario, a tono con el mandato 60

constitucional. "omo lo ha señalado este 3ribunal, ello #retende que la concesin

de este ti#o de servicios se convierta en fuente $eneradora de in$resos y

ocu#acin #rinci#al del concesionario a quiDn, #or re$la $eneral, se le otor$a #ara

que #ueda dedicarse a eercer el servicio #%blico de manera directa o, en las

condiciones que esa norma re$ula, contratando un chofer #ara un se$undo turno,

colaborando tambiDn con la $eneracin de em#leos. @hora, el numeral /8 de la

citada ?ey )o. &+ fia los requisitos subetivos que debe reunir una #ersona #ara

#oder obtener una concesin de ta5i. En esta l7nea, se e5i$e acreditar mediante la

certificacin res#ectiva, las condiciones de ca#acitacin en #rocura de meorar su

condicin #ersonal y las o#erativas del servicio, se$%n lo dis#one el art7culo 60 de

esa misma leyN demostrar idoneidad #ara la #restacin del servicio de ta5iN

acreditar que se cuenta con licencia "-1N el com#romiso, mediante declaracin

 urada rendida ante notario #%blico, a conducir #ersonalmente, al menos durante

una ornada de ocho horas diarias, el veh7culo am#arado #or la concesin, y

acreditar, #or certificacin, que no ha cedido contratos de concesin o #ermisos

#ara el trans#orte remunerado de #ersonas en la modalidad de ta5i, durante los

diez años #revios al otor$amiento de la concesin. ?a correcta com#rensin del

inciso c de esa norma conducir #ersonalmente: #one en evidencia que la

concesin de ta5i debe ser o#erada directamente #or el concesionario, sin

#eruicio de que a fin de o#timizar el servicio y acelerar la recu#eracin de la

inversin, #ueda contratar a otros choferes #ara trabaar en otras $uardias uhorarios. ?a satisfaccin de esas condiciones subetivas es im#oster$able.

Em#ero, en determinados su#uestos, el le$islador estableci la #osibilidad de

e5ce#ciones a dichos requisitos. En ese caso, mediante acto motivado y #revio, la

 @dministracin concedente #uede e5imir de las anteriores e5i$encias cuando la

#ersona #resente al$una disca#acidad que les im#ida #restar directamente el

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 23 de35 

 servicio de ta5i, a las mueres efas de ho$ar, a las #ersonas mayores de sesenta

años y a quienes, #or enfermedad sobreviniente, no #uedan cum#lir la obli$acin

de conducir #ersonalmente el veh7culo. Esto se reflea adem<s en la tabla deevaluacin de las ofertas que sean #resentadas en #rocedimientos de

otor$amiento de concesiones, se$%n #uede observarse en el transitorio > de la

?ey )o. &+, #ara efectos del #rimer #rocedimiento administrativo de trans#ortes,

o en el canon ** ibidem. Esto #one en evidencia que las condiciones #ersonales

del concesionario son determinantes #ara el otor$amiento del derecho o#erativo.

4recisamente, el conunto de esas condiciones le coloca en #osibilidad de ser 

adudicatario y lue$o, concesionario. El anterior desarrollo le$al da base #ara que

dentro de los res#ectivos contratos de concesin, dentro del conunto de

obli$aciones del concesionario se im#on$a, la de conducir #ersonalmente el

veh7culo, al menos en una ornada de 8 horas diarias, e5ce#cin hecha de la

e5istencia de acto #revio que le e5ima de esta e5i$encia, en los tDrminos ya

comentados. "abe destacar que incluso, la #restacin directa del servicio, caso de

ser desatendida, #ermite el sur$imiento de un rD$imen sancionatorio fiado #or la

misma le$islacin a#licable. En esta l7nea, el art7culo /0 de la ?ey )o. &+,

establece la #otestad del "34 de cancelar la concesin administrativa cuando se

incum#lan las obli$aciones y deberes #ertinentes, dentro de ellos, e5#lotar 

#ersonalmente la concesin inciso a: y adem<s, cuando ceda la concesin sin

autorizacin del "onseo inciso c:. >ncluso en el contrato de concesin, en las

condiciones =, =>, =>> y >, se fian las #autas que #ermiten cancelar la concesin

ante las cesiones no autorizadas. Estas ordenanzas contractuales, constituyen ley

entre las #artes, al am#aro del mandato 1022 del "di$o "ivil y vienen a

com#lementar el conunto de normas que re$ulan la #restacin del servicio y a lasque el concesionario $uarda suecin, en virtud de su v7nculo estrecho e intenso

con la @dministracin 4%blica.

X"- e lo anterior se des#rende que la concesin de trans#orte remunerado

de #ersonas en veh7culos en la modalidad de ta5i es un derecho de naturaleza

 

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 #ersonal, que se confiere a una #ersona en virtud de sus cualidades o condiciones

subetivas y #ersonales, #or tanto, intransmisibles a otro beneficiario. @s7 lo ha

indicado la (ala "onstitucional en el fallo )o. 2001-01066 de las 1+ horas /8minutos del + de febrero del 2001, en el cual, citando la sentencia )o. 6/0*-6 de

las 1+ horas + minutos del * de octubre de 16 sobre ese car<cter #ersonal7simo

resalt' "I. % C(&@CT& P&#!(J#';! % (# C!C#'!#. (s4,

una caracter4stica t4pica de la contratación administratia es que crea una

obligación o un derec0o personal a cargo o a faor del contratante, según se est2

en presencia de "colaboración" o de "atribución", respectiamenteG dic0o en otros

t2rminos, se trata de un acto intuito personae. (s4, resulta preponderante la

elección de la autoridad concedente respecto del concesionario cua competencia

t2cnica capacidad financiera 2tica garanticen la mejor ejecución del sericio

 público. %e ese car$cter personal4simo de la contratación administratia se

desprende el corolario de que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en

el contrato le corresponden "personalmente" al concesionario, lo que no e/clue la

 posibilidad de una transferencia de la concesión bajo ciertos supuestos. a

confianza que le 0a sido acordada por la (dministración no puede ser alterada por 

una transmisión a tercero no autorizada administratiamente, motio por el cual el 

concesionario est$ obligado a ejecutar por s4 mismo la concesiónG el principio

intuito personae entraa la ilicitud de las cesiones subcontrataciones no

autorizadas. (s4, salo el supuesto de que el ordenamiento jur4dico lo permita el 

contrato lo autorice "ab initio", sin autorización e/presa de la (dministración, el 

concesionario no puede "ceder" o "transferir el contrato, introduciendo o colocando

a un "tercero" en lugar suoG todos los contratos de la (dministración se

conciertan "intuito personae", por lo que, por regla general, no se pueden ceder aterceros, ni transmitirse a los causa0abientes los derec0os obligaciones que

dimanan de ellos, sin autorización e/presa de la (dministración. (simismo,

tampoco puede, sin la autorización de la (dministración Pública, subcontratar 

recibiendo la colaboración de un tercero. a necesidad de preia autorización en

la transmisión inter ios o mortis causa no es un requisito meramente formal, sino

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 25 de35 

 un requisito ad solemnitatem, a que 0acen ineficaz sin efecto alguno para la

 propia (dministración la transmisión que no cuenta con la anuencia de la

 (dministración. %e este modo, constitue una obligación fundamental del concesionario el ejercer por s4 mismo la concesión, de a04 que el cambio de

titularidad sin autorización administratia preia e/presa constitue un grae

incumplimiento de la concesión, que faculta para declarar la caducidad del 

contrato. stas limitaciones e/isten por s4 mismas, en razón de la naturaleza de

los contratos administratios, por lo que no resulta necesario incluirlas en el 

contrato."    @hora bien, esa condicin intuito #ersonae que im#re$na las

concesiones aludidas, hace que #recisamente una de las causales de cancelacin

del derecho, se$%n se ha e5#uesto, sea la trasmisin no autorizada #or el "34.

4ara ello, debe tenerse en claro que la autorizacin constituye un requisito #revio

de validez de la conducta, que #or ende, debe darse antes de la concrecin de un

com#ortamiento. @s7 se des#rende de manera di<fana de la sim#le lectura del

art7culo /2 de la ?ey )o. &+. Ello no #odr7a ser de otra forma, considerando todo

lo e5#uesto. (i las condiciones subetivas #ersonales: del oferente son los

elementos determinantes que le hacen idneo #ara asi$narle una #laca de ta5i y

#restar el servicio #%blico se$%n la tabla de evaluacin comentada:, la cesin de

ese derecho solo #uede recaer en una #ersona que de i$ual manera satisfa$a

esas condiciones, #ues de lo contrario se dar7a el ries$o de socavar los #rinci#ios

que estatuye el canon / de esa ley #ara la #restacin de la actividad, sea, a modo

de eem#lo, cediendo el derecho a quien ya cuenta con una #laca, o bien, a una

#ersona que no re%ne los requisitos detallados #or el numeral /8 ibidem. esde

ese #lano, toda transferencia del derecho, debe #asar #or el an<lisis #revio del

"34, a fin de que se verifique de manera debida, si el #otencial cesionario, cum#lecon los #resu#uestos #ara ser concesionario. "omo lo ha señalado este mismo

3ribunal, el derecho derivado de las concesiones #ara la #restacin de servicios

#%blicos no se corres#onde a los denominados derechos reales administrativos

como es el caso de un t7tulo habilitante #ara la e5#lotacin de un bien de dominio

#%blico:, sino de un derecho #ersonal que $enera un derecho de e5#lotacin en

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 26 de35 

 favor del concesionario, o#onible incluso frente a la #ro#ia @dministracin, la que

est< im#osibilitada de ado#tar acciones que afecten la situacin ur7dica del

concesionario, e5cluyDndose, claro est<, las conductas le$7timas que res#ondanal #oder de or$anizacin y fiscalizacin sobre la #restacin del servicio que, #or 

antonomasia, corres#onde a la @dministracin 4%blica. En ese marco, la

o#eracin del servicio se constituye en un verdadero #oder-deber, #or lo que la

infraccin a estas m<5imas dan #ie a la cancelacin del derecho, cum#liendo,

claro est<, el debido #roceso que im#one el ordenamiento en esos menesteres.

4or ende, la connotacin #ersonal de ese derecho, hace que su cesin se

encuentre limitada a la e5istencia de una habilitacin #revia de la @dministracin.

 @s7 lo indic la (ala "onstitucional en el mismo fallo arriba a#untado, en el cual,

sobre ese e5tremo e5#uso' I'. (simismo, debe tenerse en cuenta que el 

fundamento de la originaria pro0ibición de ceder o transferir el contrato 8a se est2

en presencia de un contrato celebrado " intuito #ersonae", o de un contrato

celebrado " intuito rei", o de un contrato que ponga a cargo del concesionario

obligaciones, o que le otorgue a 2ste derec0os8, consiste en que la persona del 

cocontratante ser$ de esencial importancia, en el sentido de que debe tratarse de

una persona de buenos antecedentes, o por lo menos que no los tenga malos, en

el tanto que la (dministración debe tender al bienestar general. s en razón del 

inter2s público impl4cito en el sericio público que la (dministración debe alorar la

capacidad del oferente para brindar el sericio que se licita, no puede

desentenderse de esta obligación. %e a04 que, 0abi2ndose aceptado como

concesionario a una persona determinada, de antecedentes satisfactorios, dic0a

 persona no puede transferir su contrato, todo o en parte, cediendo o

subcontratando, sin la anuencia de la (dministración, pues 2sta tiene unindiscutible derec0o 8e incluso una obligación8 de saber qui2n ser$ su colaborador 

si los antecedentes personales de 2ste aconsejan o no relacionarse con 2l. (qu4 

no est$ en juego únicamente la idoneidad t2cnica o financiera del eentual 

cesionario, sino tambi2n la estructura moral de 2stosG de manera que aparte del 

aspecto 2tico o moral para ser aceptado por la (dministración como

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 27 de35 

 concesionario, el 0eredero 0a de reunir condiciones de capacidad t2cnica  

financiera. l car$cter personal4simo de los contratos administratios de obra,

gestión de sericios 8como el caso en estudio8 suministros, se comprende si seconsidera en la finalidad del sericio público que siempre encierra la contratación

administratia o de cumplimiento de funciones esenciales del stado que le

incumbe, es decir, de fines públicos propios del stado 8como sucede en la

materia que tratamos, el transporte remunerado de personas en e04culos

automotores, que de conformidad a lo dispuesto en el art4culo 7K de la e 

&eguladora del Transporte &emunerado de Personas en Ie04culos (utomotores,

"es un sericio público cua prestación es e/clusia del stado, el cual podr$

ejercer directamente o a tra2s de particulares a quienes e/presamente autorice

de acuerdo con las normas que aqu4 se establecen"8, cua prestación e/ige

cualidades especiales del contratista la sujeción cumplimiento de una serie de

condiciones establecidas en el contrato. %ebe tenerse en cuenta que la garant4a

t2cnica la solencia moral son factores que priman 0o sobre el puro inter2s

financiero de la (dministración, lo cual resulta lógico trat$ndose de contratos de

gran complejidad duración que 0an de estar presididos por la mutua confianza  

la idea de colaboración en un fin común. l otorgamiento de una concesión se

0ace por las condiciones que rodean a la persona, sea f4sica o jur4dica, las que

0acen que las prestaciones del contrato sean de obligado cumplimiento por el 

contratista no por otroL". En suma, las cesiones no autorizadas de ese derecho

o#erativo, constituye un motivo de caducidad de la concesin, #or transferir sin la

anuencia #revia de la @dministracin concedente, derechos que fueron asi$nados

de manera #ersonal y en atencin a las condiciones #articulares del

concesionario.XI"- S#*, , +# +#.+*,/#" En la es#ecie, del an<lisis de los autos se ha

tenido #or acreditado que el actor fue adudicado dentro del #rimero #rocedimiento

es#ecial abreviado de ta5is, siendo beneficiario de la #laca 3(-611, base de

o#eracin (an osD Frea Metro#olitana, cdi$o 000000. 4or escritura n%mero 128

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 28 de35 

 otor$ada ante la )otaria 4%blica 4aola "olombo Klanco en fecha 11 de octubre del

2006, el concesionario confiri #oder es#ecial al señor osD @ntonio Aoas (e$ura,

#ara que tramitara cambio de unidad del ta5i 3(-611 ante el e#artamento de @dministracin de "oncesiones y 4ermisos del citado "onseo, a efectos de tener 

como automotor inscrito el #lacas 6+6/&+, marca I7a, estilo A7o, chasis n%mero

I)@" 12*21+606*+2, año de fabricacin 2001. 4or documento de fecha 2 de

se#tiembre del 2006, el señor osD @ntonio Aoas (e$ura solicita el cambio de

unidad en los tDrminos señalados 9olios 8-12 del administrativo: ?ue$o, el 2+ de

octubre del 2006, el señor osD @ntonio Aoas (e$ura, cancela #rima de se$uros

coberturas @ lesin o muerte de #ersonas:, " daños a la #ro#iedad de 3erceros:,

colisin o vuelco:, 9 robo y hurto: y C Aies$os adicionales: #ara la #laca de

ta5i 3(-611. 9olio 16 del administrativo: 4or documento de fecha 28 de ulio del

200+, el señor osD @ntonio Aoas (e$ura solicita desinscri#cin del veh7culo

marca I7a, estilo A7o, chasis n%mero I)@" 12*21+606*+2, año de fabricacin

2001. En esa misiva se señal que se estaba a la es#era de que la @$encia 3oyota

entre$ara el veh7culo nuevo. @simismo, con #osterioridad, #eticiona la sustitucin

de la unidad a fin de inscribir dentro de la concesin 3(-611 el veh7culo marca

Cyundai, estilo @ccent G?(, chasis n%mero IMC"C /1 G4 2 ; 286&/*, modelo

2002. 9olios 26-*1 del administrativo: 4or escritura #%blica )o. 11-1 del 8 de unio

del 2006, otor$ada ante la )otaria 4%blica Gabriela @lb<n L%ñi$a, el accionante

confiri #oder $eneral7simo sin l7mite de suma sobre el veh7culo #lacas 3(-611 y

la res#ectiva concesin de trans#orte #%blico a favor del señor osD @. Aoas

(e$ura en los tDrminos que establece el canon 126* del "di$o "ivil, facult<ndole

#ara sustituir en todo o en #arte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.

9olios 1&-18 del administrativo: Aesulta relevante en la es#ecie, el an<lisis de lasim#licaciones del mandato otor$ado #or el actor. "iertamente, como manifestara

tanto el accionante como la mandataria estatal, el ordenamiento ur7dico #atrio no

veda la #osibilidad de otor$ar contratos de mandato, siendo, en tesis de #rinci#io,

un tema asociado a la autonom7a de la voluntad de las #artes. entro de este ti#o

de mandatos, interesan los art7culos 126* y 126/ del "di$o "ivil, que re$ulan el

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 29 de35 

 #oder $eneral7simo. "onforme al canon 126* aludido, este ti#o de mandato lo es,

#or re$la $eneral, #ara todos los ne$ocios de una #ersona. En virtud de Dste, el

mandatario #uede vender, hi#otecar y de cualquier otro modo enaenar o $ravar toda clase de bienesN ace#tar o re#udiar herencias, $estionar udicialmente,

celebrar toda clase de contratos y eecutar todos los dem<s actos ur7dicos que

#odr7a hacer el #oderdante, e5ce#to los que conforme a la ley deben ser 

eecutados #or el mismo dueño en #ersona y los actos #ara los cuales la ley e5i$e

e5#resamente #oder es#ecial7simo. Esta ti#olo$7a de #oder su#one el

conferimiento de am#lias #otestades al mandatario #ara cualquier acto de

administracin y dis#osicin, siendo que incluso, #uede com#rometer 

definitivamente el #atrimonio del #oderdante. 4or otra #arte, el canon 126/ del

"di$o "ivil refiere tambiDn a un #oder $eneral7simo #ero otor$ado solo #ara

al$%n o al$unos ne$ocios. ?a norma tambiDn es clara al señalar que el mandatario

tendr<, res#ecto del ne$ocio o ne$ocios a que su #oder se refiere y de los bienes

que ellos com#rendan, las mismas facultades que se otor$an en el ordinal 126* al

a#oderado $eneral7simo #ara todos los ne$ocios de una #ersona. Este ti#o de

mandato debe otor$arse en escritura #%blica e inscribirse en el Ae$istro 4%blico,

#ara su eficacia res#ecto de terceros. "iertamente, se insiste, este 3ribunal no

nie$a la #osibilidad de que una #ersona #ueda otor$ar este ti#o de #oderes

am#lios, em#ero, en el derechos de concesin de un servicio #%blico otor$ado de

manera intuito #ersonae, las obli$aciones que se im#onen al contratista su#onen

que de manera #ersonal, y no #or medio de otros, debe honrar sus com#romisos,

asumidos no solo contractualmente, sino #lasmados en la ?ey. entro del conunto

de fuentes que re$ulan la #restacin del servicio de ta5i, el numeral /8 de la ?ey

)o. &+ e5i$e la #restacin directa del servicio #or un #er7odo de al menos ochohoras diarias. >$ual car$a se im#one en el contrato de concesin en cuya cl<usula

=, incisos a y $, as7 como en la condicin >, incisos a, d y . ?a infraccin a ese

deber #roduce no otra cosa que la caducidad de la concesin.

XII"- 4ese haber resultado adudicatario y haber suscrito el res#ectivo

contrato de concesin el & de ulio del 200/, ya en fecha 11 de octubre del 2006, el

 

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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 30 de35 

 concesionario confiri #oder es#ecial al señor osD @ntonio Aoas (e$ura, #ara

que tramitara cambio de unidad. El 2 de se#tiembre del 2006, el señor osD

 @ntonio Aoas (e$ura solicita el cambio de unidad. El 2+ de octubre del 2006, elseñor osD @ntonio Aoas (e$ura, cancela #rima de se$uros coberturas @ lesin o

muerte de #ersonas:, " daños a la #ro#iedad de 3erceros:, colisin o vuelco:,

9 robo y hurto: y C Aies$os adicionales: #ara la #laca de ta5i 3(-611. 9olio 16

del administrativo:. ?ue$o, el 28 de ulio del 200+, el señor osD @ntonio Aoas

(e$ura solicita desinscri#cin del veh7culo marca I7a, estilo A7o, chasis n%mero

I)@" 12*21+606*+2, año de fabricacin 2001. ?ue$o, #or escritura #%blica )o.

11-1 del 8 de unio del 2006, otor$ada ante la )otaria 4%blica Gabriela @lb<n

L%ñi$a, el accionante confiri #oder $eneral7simo sin l7mite de suma sobre el

veh7culo #lacas 3(-611 y la res#ectiva concesin de trans#orte #%blico a favor 

del señor osD @. Aoas (e$ura en los tDrminos que establece el canon 126* del

"di$o "ivil, facult<ndole #ara sustituir en todo o en #arte, revocar sustituciones y

hacer otras de nuevo. 9olios 1&-18 del administrativo: En el citado mandato se

establece que se otor$a sobre el veh7culo #lacas 3(-611 y la concesin de

servicio #%blico de ta5i. Este ti#o de #oder, se reitera, no cubre los actos o

contratos que conforme a la ley deben ser eecutados #or el mismo dueño en

#ersona. esde este #lano, es criterio de este 3ribunal, el otor$amiento de este

ti#o de mandatos en las concesiones de ta5i, unto al conunto de acciones que se

han acreditado en el e5#ediente llevan a concluir sobre la cesin material

realizada #or el actor a favor de osD @ntonio Aoas (e$ura su a#oderado: de la

concesin de ta5i que le fuere asi$nada #ara su e5#lotacin #ersonal y directa. ?a

am#litud de #otestades que el #oder $eneral7simo otor$a, cede la administracin

de un derecho de contenido #ersonal, como lo es la concesin en este ti#o deservicio. En el caso concreto, es criterio de este 3ribunal en a#licacin de los

ordinales 126* y 126/ ya citados, resultaba im#rocedente el otor$amiento de un

#oder $eneral7simo en los tDrminos en que lo concedi el accionante, toda vez que

la administracin y e5#lotacin de la concesin de la #laca de ta5i 3(-611 deb7a

eercerla en forma #ersonal, tal y como lo e5i$e la le$islacin vi$ente y el #ro#io

 

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 contrato de concesin. )tese incluso que se otor$a e5#resamente la #osibilidad

de sustituir y revocar ese #oder. Es criterio de estos uz$adores que ante la

am#litud del mandato otor$ado se transfiri la administracin de la concesin,situacin subetiva que era intransmisible sin la autorizacin del "onseo de

3rans#orte 4%blico. )o com#arte este 3ribunal el ale$ato de la demandante en el

sentido que el #oder se otor$ #ara tr<mites administrativos. ?amentablemente,

aunque esa hubiese sido la intencin, no qued #lasmada en el #oder concedido.

(e reitera, el mandato es am#l7simo y materialmente transfiri la administracin y

e5#lotacin de la concesin, toda vez que la demandante no im#uso nin$una

limitacin en ese sentido. (i lo que se quer7a era autorizar al a#oderado

%nicamente #ara realizar tr<mites administrativos, debi otor$arse otro ti#o de

mandato, como #or eem#lo un #oder es#ecial administrativo, en los tDrminos que

lo re$ula el art7culo 126+ del mismo "di$o "ivil. (e entiende #or Dste, el que se

otor$a #ara un determinado ne$ocio, udicial o e5traudicial. ?ue$o de que se haya

cum#lido con el cometido, cesa el #oder, sin que #ueda e5tenderse a nin$%n otro

asunto, aunque fuese derivacin o consecuencia del #rimero. @s7, el contenido

#ersonal de la concesin hubiera quedado inclume. @unado a ello, la serie de

circunstancias acreditadas en autos lleva a cole$ir que en realidad, en el

sube5<mine, se ha confi$urado esa cesin material. 4or un lado, el hecho de que

el señor osD @ntonio Aoas fuera el %nico que en todos los casos $estionara los

cambios de unidad lleva a concluir de esa transferencia en la administracin de la

#laca de ta5i. @%n ello, ace#tando que realmente la intencin era otor$ar un #oder 

y no ceder la #laca, el otor$amiento de $rav<menes sobre el automotor inscrito en

la concesin de ta5i, reflea intereses anta$nicos #ara un mandatario, que llevan

a concluir que en realidad, era ese a#oderado quien se encar$aba de toda laadministracin del derecho o#erativo. El actor no acredita que #reste el servicio

solo en el horario nocturno, lo que #udo haberse acreditado con facilidad, y a%n

ello, no se observa l$ica en sus ar$umentos de que su horario le im#ide acudir a

las oficinas administrativas. 4ara este 3ribunal, ese rD$imen horario no su#one ni

lleva al otor$amiento de un #oder tan am#lio como el que en definitiva fue

 

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 otor$ado. ?os deberes m7nimos de un concesionario, dentro de un marco de l$ica

com%n, hacen inviable ceder a una sim#le amistad toda la administracin del

derecho v7a #oder, y dedicarse, se$%n su dicho, sim#lemente a manear el ta5i enhoras de la noche. ?as obli$aciones contractuales e5i$en una serie de acciones en

las que debe #artici#ar el concesionario de manera directa, y no ser solo una

fi$ura aena a las relaciones administrativas. 4or el contrario, el hecho de que ni

un solo escrito dentro del e5#ediente haya sido otor$ado #or el actor, evidencian

un descuido a la concesin que no $uarda corres#ondencia con el interDs #ro#io

que debe im#erar en este rD$imen de concesiones. )tese adem<s que #ese a la

e5istencia de un #rocedimiento #ara caducar la concesin, en fecha 2/ de octubre

del 2008 el accionante #resent solicitud de cesin de la #laca 3(-611 a favor 

de la señora ?uz Elena Murillo Aodr7$uez. 9olios +0-+1 del administrativo: Ello

#one de manifiesto su desvinculacin con la #laca de ta5i que ahora #retende

defender. e lo e5#uesto se des#rende que el demandante incurri en la cesin

no autorizada de la #laca de ta5i asi$nada, mediante el subterfu$io de la

suscri#cin de un mandato $eneral7simo sin l7mite de suma, #r<ctica vedada y

sancionada con caducidad del derecho #or el art7culo /0 de la ?ey )o. &+ y la

cl<usula > del contrato de concesin. )o resulta de recibo el ale$ato de

des#ro#orcionalidad de la sancin, siendo que de antemano, el marco normativo

que re$ulaba la concesin y las consecuencias de ese incum#limiento estaban

claramente e5#resadas en los instrumentos aludidos, ante lo cual, no cabe ahora

aseverar ese ti#o de ustificaciones. 4or todo lo e5#uesto, estima este 3ribunal que

en la es#ecie, en la valoracin de fondo realizada #or el "34, no e5iste infraccin

al$una al ordenamiento ur7dico. ?a sancin fue dictada #or el r$ano com#etente,

si$uiendo la senda #rocedimental fiada #or ley. El motivo fue establecido conclaridad y el contenido se corres#onde con las normas que lo delimitan.

 @credit<ndose una de las causales del numeral /0 de la citada ?ey )o. &+ se

im#one el efecto re#resivo ah7 señalado, esto es, la cancelacin de la concesin.

Es #or ello que tam#oco se encuentra vicio al$uno en el contenido de la conducta

formal. 9inalmente, es claro que el interDs #%blico e5istente en este ti#o de

 

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 concesiones, esto es la debida #restacin del servicio #%blico, ha quedado

debidamente res$uardado. En conclusin, estima este 3ribunal que la conducta

formal im#u$nada es conforme sustancialmente con el ordenamiento ur7dico y as7debe declararse.

XIII"- S#*, # # @ ,*9+#" El accionante aduce que al no

habDrsele otor$ado la revisin tDcnica en virtud de los actos cuestionados, no ha

#odido circular su veh7culo de ta5i. >ndica, los daños consisten en las sumas

deadas de #ercibir #or la o#eracin del automotor, el lucro cesante en cuanto a

ellos y los ve<menes que sufre el veh7culo al estar #arado. 3al e5tremo debe ser 

rechazado. En la es#ecie, la #arte actora ustifica su #edimento sobre la base del

contenido de las conductas administrativas que dis#usieron la caducidad de la

concesin de ta5i 3(-611, y como derivado de ello, la im#osibilidad de obtener 

el t7tulo de revisin tDcnica vehicular que dice, le im#ide circular. Em#ero, las

actuaciones #%blicas que dis#usieron la cancelacin de su derecho o#erativo de

ta5i, se$%n se ha indicado, no #resentan su#uestos de nulidad, al haberse

acreditado, #or el an<lisis de fondo ya e5#uesto, su conformidad sustancial con el

ordenamiento ur7dico. @nte ello, no se evidencia que esos actos #uedan

constituirse en la fuente del daño que se ale$a. 4or el contrario, la im#osibilidad de

circulacin del veh7culo en el servicio de ta5i deviene en una consecuencia natural

del contenido de esas acciones administrativas, es #recisamente su finalidad

intr7nseca. e ese modo, no #uede considerarse como un resultado lesivo que no

se tiene el deber ur7dico de so#ortar, sino en la eecucin de un acto emitido #or la

autoridad com#etente, er$o, un resultado tolerable y es#erable. 4or dem<s, se$%n

se ha acreditado en autos, a la fecha de emisin de la #resente no consta que el

actor haya de#ositado las #lacas 3(-611 en el "34, de lo que se des#rendeentonces la ine5istencia de un criterio de base #ara acuer#ar lo #retendido #or el

accionante. "on todo, tam#oco e5iste acreditacin debida del daño, lo que viene

im#uesto al demandante al tenor de lo dis#uesto en los ordinales 68, 82 y 86 del

"di$o 4rocesal "ontencioso @dministrativo, *1& del "di$o 4rocesal "ivil y el

#rinci#io de la car$a din<mica #robatoria. Ello es determinante siendo que al

 

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 am#aro del art7culo 1+ de la ?ey )o. +22&, solo es re#arable el daño que sea

efectivo, evaluable e individualizable. ?a efectividad del daño requiere de su

debida demostracin, lo que se e5traña en este caso. @s7 las cosas, no seconfi$uran los su#uestos que estatuye la ?ey General de la @dministracin 4%blica

#ara hacer sur$ir la res#onsabilidad administrativa art7culos 10-21*:, ante lo

cual, sin m<s, debe dis#onerse el rechazo de lo #eticionado.

XI&"- S#*, ,,. #9,/"  El Estado formul la e5ce#cin de

falta de a$otamiento de la v7a administrativa, demanda defectuosa y falta de

derecho. 4or su #arte, el "onseo de 3rans#orte 4%blico o#uso la e5ce#cin de

demanda con defectos formales y falta de derecho. ?as e5ce#ciones de falta dea$otamiento de la v7a administrativa y demanda defectuosa, fueron rechazadas de

manera interlocutoria dentro de la audiencia %nica celebrada el 1& de mayo del

2010. En cuanto a la defensa de falta de derecho debe ser aco$ida al haberse

establecido que las conductas cuestionadas no se o#onen sustancialmente al

ordenamiento ur7dico. @dem<s, no se acredit la e5istencia de daños

indemnizables o bien, su#uestos que hubieran #ermitido hacer sur$ir la

res#onsabilidad del Estado o del "34 en este caso. En consecuencia, lo debido es

dis#oner el rechazo de la demanda en todos sus e5tremos.

X&"- C#/" e conformidad con el numeral 1* del "di$o 4rocesal

"ontencioso @dministrativo, las costas #rocesales y #ersonales constituyen una

car$a que se im#one a la #arte vencida #or el hecho de serlo. ?a dis#ensa de esta

condena solo es viable cuando hubiere, a uicio del 3ribunal, motivo suficiente #ara

liti$ar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de #ruebas cuya e5istencia

desconociera la #arte contraria. En la es#ecie, no observa este 3ribunal motivo

al$uno #ara e5ce#cionar la a#licacin de tal m<5ima, #or lo que, lo debido es

im#onerlas a la #arte vencida.

POR TANTO

 

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 (e aco$e la e5ce#cin de falta de derecho o#uesta #or el Estado. En

consecuencia, se declara sin lu$ar en todos sus e5tremos la demanda inter#uesta

#or Mauricio ini!er "astro contra el Estado y el "onseo de 3rans#orte 4%blico.(on ambas costas a car$o de la #arte actora vencida.

J#< R#,*/# */ N4**#

C@./> A*+ G,? M*., Á4*,? M#.

EXPEDIENTE:10-000583-1027-CA PROCESO DE TRÁMITE PREFERENTEACTOR: M9*+# W.,* C/*#DEMANDADO: E E/# @ , CTP" 

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