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8/16/2019 Sentencia Taxi
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8/16/2019 Sentencia Taxi
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Exp: 10-000583-1027-CA Resolución No. 1963-2010 2 de35
#a$o en abstracto de daños y #eruicios as7 como a ambas costas. 9olios 20,
16-1+ del #rinci#al:
2"- Mediante resolucin de las 1 horas & minutos del 2/ de febrero del2010 la señora ueza 3ramitadora Evelyn (olano ;lloa, estimando la naturaleza
ur7dica de la causa, remiti el #resente asunto a esta seccin del 3ribunal, a
efectos de estimar la #ertinencia de cursarle como tr<mite #referente. 9olio 10
del e5#ediente udicial:
3"- Mediante el auto de las 1* horas 60 minutos del de marzo del 2010,
esta (eccin => dis#uso ace#tar el #resente tr<mite como uno de naturaleza
#referente. 9olios 12-1* del e5#ediente #rinci#al:
"- El Estado se o#uso a la demanda y formul la e5ce#cin de falta de
a$otamiento de la v7a administrativa, demanda defectuosa y falta de derecho. 4or
su #arte, el "onseo de 3rans#orte 4%blico contest de manera ne$ativa y o#uso
la e5ce#cin de demanda con defectos formales y falta de derecho. ?as
e5ce#ciones de falta de a$otamiento de la v7a administrativa y demanda
defectuosa, fueron rechazadas de manera interlocutoria dentro de la audiencia
%nica celebrada el 1& de mayo del 2010.
5"- ?a audiencia %nica establecida en el numeral +0.* del "di$o 4rocesal
"ontencioso @dministrativo fue celebrada el d7a 1& de mayo del 2010. En dicha
audiencia, al no e5istir #rueba que evacuar, el #resente asunto fue declarado #or
esta (eccin como de #uro derecho, en virtud de lo cual, las #artes rindieron
conclusiones.
%"- En los #rocedimientos ante este 3ribunal no se han observado nulidades
que deban ser subsanadas. El #resente fallo se dicta dentro del #lazo establecido
#or los #rece#tos +0.+ del "di$o 4rocesal "ontencioso @dministrativo y 82
incisos * y / del Ae$lamento @utnomo de Br$anizacin y (ervicio de la
urisdiccin "ontencioso @dministrativa y "ivil de Cacienda.
R,+/ , 9,? */ N4**#; +#. , 4#/# */4# , 9,?
Á4*,? M#. @ A*+ G,?;
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CONSIDERANDO"
I" S#*, # *B9,./# *,,./# ,. #+9,./# , ,+> 18 ,
@# , 2010" Mediante memorial de fecha 18 de mayo del 2010, el a#oderado
es#ecial udicial del accionante #resenta una serie de ar$umentaciones sobre el
#resente caso. )o obstante, como se ha indicado, la audiencia %nica #revista en el
canon +0.* del "di$o 4rocesal "ontencioso @dministrativo fue realizada el d7a 1&
de mayo del 2010. En dicha audiencia, ante la falta de #rueba que evacuar, se
#rocedi a escuchar conclusiones de las #artes, d<ndose #or concluido el debate
y #asando este 3ribunal a la fase de deliberacin y sentencia. esde este #lano,
esas manifestaciones a#ortan en un momento en que se hab7a cerrado la
o#ortunidad #ara realizar ese ti#o de ale$atos. 4or ende, #ara los efectos del
canon 11 del citado "di$o 4rocesal, no ser<n considerados #ara efectos del
#resente fallo, siendo que de lo contrario, su#ondr7a dilatar la emisin de la
#resente sentencia, al tener que dar audiencia a la #arte contraria, a fin de cum#lir
con el contradictorio y #rinci#io de defensa, sin que sea necesario. (e trata de unaeventualidad no #revista #or el nuevo rD$imen #rocesal, que ha de ser dene$ada a
efectos de no entor#ecer la conclusin de este #roceso y que su#ondr7a la
rea#ertura de una #osibilidad ya eercitada #or la #arte, sea, la e5#resin de
ale$ato de conclusiones.
II"- ',+># *##" e relevancia #ara efectos del #resente #roceso, se
tiene #or acreditado lo si$uiente' 1 ue el señor Mauricio ini!er "astro result
adudicatario dentro del 4rimer 4rocedimiento Es#ecial @breviado de 3a5is, con laoferta )o. 2&20 y result adudicatario #ara una concesin en la base de
o#eracin cdi$o 000000, Frea Metro#olitana de la 4rovincia de (an osD. @ tal
concesin se asi$n el cdi$o #laca: n%mero 3(-611. 9olios 2-& del le$ao
administrativo: 2 El res#ectivo contrato de concesin fue firmado en fecha & de
ulio del 200/. En dicho convenio, en la cl<usula >, en lo que viene relevante a
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este caso, se estableci como causal de caducidad de la concesin' "d) Ceder,
transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del
Consejo de Transporte Público." 9olio / vuelto del administrativo: 3 En el citadocontrato de concesin, cl<usula =>>>, se estableci como veh7culo autorizado #ara
la #restacin del servicio #%blico el automotor marca aeHoo Aacer (3>, ti#o
sedan, modelo 1/, cilindrada 1/8 c.c., chasis n%mero I?@391J1AK/6+6*1,
motor n%mero G16M90+0+2*, #laca anterior 20&+*0. En esa misma dis#osicin
se estableci que dicha unidad #od7a ser sustituida en los si$uientes su#uestos' el
transcurso de / años #ara veh7culos e5onerados, cum#limiento de la vida %til del
veh7culo, declaratoria de #Drdida total emitida #or el >)(, cuando el nuevo veh7culo
ofrecido cuente con un año modelo su#erior al autorizado e inscrito. 9olios / y 6
vuelto del administrativo: entro de los requisitos establecidos #or el
e#artamento de @dministracin de "oncesiones y 4ermisos del "onseo de
3rans#orte 4%blico, en lo que resulta relevante se establece' "3. Cuando quien
realiza o solicita el cambio de unidad ! # el Titular de la concesión, deber$
aportar P!%& #PC'( P&!T!C!'*(%!." 9olio 1* del administrativo.: 5
ue mediante escritura n%mero 128 otor$ada ante la )otaria 4%blica 4aola
"olombo Klanco en fecha 11 de octubre del 2006, el concesionario confiri #oder
es#ecial al señor osD @ntonio Aoas (e$ura, #ara que tramitara cambio de unidad
del ta5i 3(-611 ante el e#artamento de @dministracin de "oncesiones y
4ermisos del citado "onseo, a efectos de tener como automotor inscrito el #lacas
6+6/&+, marca I7a, estilo A7o, chasis n%mero I)@" 12*21+606*+2, año de
fabricacin 2001. 4or documento de fecha 2 de se#tiembre del 2006, el señor
osD @ntonio Aoas (e$ura solicita el cambio de unidad en los tDrminos señalados
9olios 8-12 del administrativo: % En fecha 2+ de mayo del 2006, el señor osD @ntonio Aoas (e$ura, cancela #rima de se$uros coberturas @ lesin o muerte de
#ersonas:, " daños a la #ro#iedad de 3erceros:, colisin o vuelco:, 9 robo y
hurto: y C Aies$os adicionales: #ara la #laca de ta5i 3(-611. 9olio 16 del
administrativo: 7 4or documento de fecha 28 de ulio del 200+, el señor osD
@ntonio Aoas (e$ura solicita desinscri#cin del veh7culo marca I7a, estilo A7o,
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chasis n%mero I)@" 12*21+606*+2, año de fabricacin 2001. En esa misiva se
señal que se estaba a la es#era de que la @$encia 3oyota entre$ara el veh7culo
nuevo. @simismo, con #osterioridad, #eticiona la sustitucin de la unidad a fin deinscribir dentro de la concesin 3(-611 el veh7culo marca Cyundai, estilo
@ccent G?(, chasis n%mero IMC"C /1 G4 2 ; 286&/*, modelo 2002. 9olios 26-
*1 del administrativo: 8 4or escritura #%blica )o. 11-1 del 8 de unio del 2006,
otor$ada ante la )otaria 4%blica Gabriela @lb<n L%ñi$a, el accionante confiri
#oder $eneral7simo sin l7mite de suma sobre el veh7culo #lacas 3(-611 y la
res#ectiva concesin de trans#orte #%blico a favor del señor osD @. Aoas (e$ura
en los tDrminos que establece el canon 126* del "di$o "ivil, facult<ndole #ara
sustituir en todo o en #arte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. 9olios
1&-18 del administrativo: $ P#* #+# DAJ-0%22$1; ireccin de @suntos
ur7dicos del "34, someti a conocimiento de la unta irectiva de ese r$ano
#ersona, la situacin o#erativa del derecho de ta5i 3(-611, en el cual, se
acreditaba que el concesionario no se hab7a a#ersonado a realizar nin$una
$estin y constaban m%lti#les $estiones del señor osD @ntonio Aoas (e$ura, en
las que #rimero com#arece como a#oderado es#ecial y lue$o como a#oderado
$eneral7simo sin l7mite de suma. 4artiendo de esa situacin, recomend a la unta
irectiva iniciar un #rocedimiento administrativo ordinario #ara averi$uar la verdad
real de los hechos res#ecto de la concesin administrativa de ta5i citada. 9olios
*6-*+ del administrativo: 10 Mediante el acuerdo n%mero *.&.2+ ado#tado en la
sesin 22-200&, la unta irectiva del "onseo de 3rans#orte 4%blico comisiona a
la ireccin de @suntos ur7dicos a efectos de que inicie formal #rocedimiento
administrativo #ara investi$ar res#ecto de un #robable tras#aso de concesin no
autorizado de la concesin de ta5i 3(-611. 9olios *6-*+ del administrativo: 114or oficio )o. 08-011+, la ireccin de @suntos ur7dicos, fun$iendo como
r$ano director del #rocedimiento, inte$rado #or las funcionarias Maria Elena
Aoas @barca y Iaren ?ezcano Bvares, comunica al accionante formal traslado de
car$os y señala audiencia oral y #rivada #ara el d7as 22 de ulio del 2008 a las 08
horas, #ara la averi$uacin de la verdad real de los hechos res#ecto de la
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#restacin y administracin del servicio #%blico de ta5i 3(-611. Este acto fue
comunicado el 2 de ulio del 2008 9olios *8-/0 del le$ao administrativo: 12 @ las
8 horas 6 minutos del 22 de ulio del 2008, se realiz la audiencia oral y #rivada,dentro de la cual, el accionante manifest lo si$uiente' "%eseo manifestar que+
'ndico que tengo como -- -3 aos de ser ta/ista trabajo de noc0e, indicó
sic: que el Poder que le otorgue a 1os2 es por que 2l es mi amigo de 0ace
muc0os aos fue gerente de (món Plaza fue la única persona que me financió
el e04culo, dado que no so sujeto de cr2dito en los 5ancos, por tal razón o le
tengo confianza a 2l por 0aber sido mi cuado, indicó sic: que o so la única
persona que manejo el ta/i como 0e sealado lo 0ago de noc0e de seis de la
tarde a cinco de la maana. 6o lo único que tengo con 1os2 es el cr2dito que este
me facilitó por el cual le agradezco pero nunca 0e cedido ni endido la
concesión de ta/i a 1os2 &ojas..." 9olio /8 del e5#ediente administrativo: 13 4or
oficio )o. 08-02/01 del 6 de a$osto de 2008, esa unidad ur7dica interna
recomienda a la unta irectiva dis#oner la caducidad del derecho de concesin
de la citada #laca de ta5i. 9olios 66-62 del administrativo: 1 4or acuerdo de la
unta irectiva del "onseo de 3rans#orte 4%blico n%mero *.2.22 de la sesin )o.
8-2008 del / de diciembre del 2008, la unta irectiva dis#uso' "7. Proceder a la
cancelación de la concesión del sericio público de ta/i placas T#1897:7, a faor
del seor ;auricio <ini=er Castro ordenar al departamento de (dministración de
Concesiones Permisos, en coordinación con la %irección >eneral de la Polic4a
de Tr$nsito, recoger la citada placa de ta/i, que se encuentra destacada en la
base de operación ?????? descrita como @rea ;etropolitana #an 1os2, para que
dic0a concesión regrese a la (dministración. -. !rdenar al %epartamento de
(dministración de Concesiones Permisos en la modalidad de ta/i, realizar las proidencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al seor
<ini=er Castro comunicar al &egistro acional la desinscripción del e04culo
operado como ta/i, asign$ndosele las placas particulares. 3. Comunicar a la
%irección acional de otariado la actuación realizada por la icda. >abriela
(lb$n *úiga, en relación con la constitución de la escritura once8 uno de fec0a ?A
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de junio de -??9, en las cuales se procede a consignar derec0os por parte del
(poderado respecto de la concesión de ta/i T#1897:7 a faor del seor 1os2
(ntonio &ojas #egura, sin que mediara acuerdo de 1unta %irectia deconformidad con la le no. B::. D. jecutar la garant4a de participación igente a
faor del Consejo por parte del %epartamento (dministratio Einanciero. F...)" 3al
determinacin fue comunicada al accionante en fecha 1& de febrero del 200.
9olios 6+-6 del le$ao administrativo: 15 "ontra dicha cancelacin de su
derecho el accionante #resent recursos de revocatoria con a#elacin en subsidio
e incidente de nulidad concomitante. El #rimero fue rechazado #or acuerdo 8.1 de
la sesin ordinaria 1-2010 del + de abril del 2010 y el se$undo se encuentra en
tr<mite de resolucin ante el 3ribunal @dministrativo de 3rans#ortes. 9olios &-
11*: 1% En fecha 2/ de octubre del 2008 el accionante #resent solicitud de
cesin de la #laca 3(-611 a favor de la señora ?uz Elena Murillo Aodr7$uez.
9olios +0-+1 del administrativo: 17 @l 6 de abril del 2010, las #lacas
corres#ondientes a la concesin de ta5i 3(-611 no hab7an sido de#ositadas en
el e#artamento de @dministracin de "oncesiones y 4ermisos del "onseo de
3rans#orte 4%blico. 9olio 10+ del e5#ediente administrativo: 18 ue el señor
Mauricio ini!er "astro no se encuentra re$istrado ante la "aa "ostarricense de
(e$uro (ocial como #atrono o trabaador inde#endiente. 9olio */* del #rinci#al:
1$ 4or acuerdo ado#tado en el art7culo &.2 de la sesin ordinaria de la unta
irectiva del "onseo de 3rans#orte 4%blico, se conoci el oficio @-2010112/ de
la ireccin de @suntos ur7dicos relacionado con el recurso de revocatoria con
a#elacin en subsidio, e incidente de nulidad concomitante contra el art7culo
*.2.22 de la sesin ordinaria 8-2008, se dis#uso' rechazar #or inadmisible la
$estin recursiva de nuevos ar$umentos de descar$o e im#u$nacin #resentada#or el señor Mauricio ini!er "astro. icho acto fue #uesto a conocimiento del
accionante el 2& de abril del 2010. "o#ia de dicho acto ace#tada en audiencia
%nica:
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III"- ',+># .# *##" 4ara la solucin del #resente caso se tienen los
si$uientes' 1"- ue el accionante ha sido ta5ista #or muchos años y siem#re ha
o#erado el servicio #or las noches. )o se acredit esa circunstancia: 2"- ue elservicio de ta5i #lacas 3(-611 es o#erado adicionalmente #or otro conductor
quien cuenta con la licencia "-1. )o se a#ort #rueba sobre el #articular: 3"- ue
el veh7culo marca Iia, con el que ori$inalmente se inici la o#eracin de la #laca
3(-611 haya sufrido des#erfectos mec<nicos que obli$aron a $randes
inversiones que llevaron a $estionar un cambio de unidad. )o hay #rueba: "-
ue al accionante se le dene$are la realizacin de la revisin tDcnica vehicular #or
haberse re#ortado su #laca como cancelada. )o se a#orta so#orte demostrativo:
5"- ue el r$ano director del #rocedimiento hubiera elaborado las resoluciones a
los recursos de revocatoria contra los actos dis#uestos #or el "onseo de
3rans#orte 4%blico no hay elementos demostrativos que lo acrediten:. %"- ue el
"onseo de 3rans#orte 4%blico haya establecido dentro de los requisitos varias
$estiones relacionadas al servicio #%blico de ta5i, otor$amiento de #oder
$eneral7simo. )o consta esa situacin:
I&"- O,/# , *#+,#" el marco de las #retensiones deducidas y
fundamentos ur7dicos ale$ados, considera este 3ribunal que el #resente #roceso
versa sobre el e5amen de validez de las conductas administrativas cuestionadas,
que dis#onen la a#ertura de un #rocedimiento administrativo ordinario #ara
determinar la verdad real de los hechos sobre una #resunta cesin material de la
concesin de ta5i 3(-611 y el acto que dis#one la cancelacin de ese derecho
#or esa causa en #articular. El a#oderado de */, +/#*, manifiesta, en el
#rocedimiento de cancelacin del derecho se ha cometido yerros. El#rocedimiento nace #or el otor$amiento de un #oder, lo que no se encuentra
#rohibido #or el orden ur7dico. @cusa que los requisitos que se fian #ara tr<mites
de ta5is los hace una #ersona que no tiene #re#aracin ur7dica. En ventanilla se
indicaba que las $estiones deb7an #resentarse con un #oder $eneral7simo. ?a
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misma ireccin ur7dica que fue quien solicit la a#ertura del #rocedimiento
administrativo es la unidad interna a quien se desi$na como r$ano director del
#rocedimiento, #or lo que se constituye en uez y #arte. >nsiste, las $estionesrecursivas son resueltas #or la misma ireccin de @suntos ur7dicos. ?a ?ey
General de la @dministracin 4%blica fia el deber de los funcionarios de
abstenerse. @ntes se desi$naban r$anos directores ad hoc #ara evitar esos
#roblemas. @severa, el #rocedimiento se encuentra caduco, #or cuanto inici en el
200& y culmina con acto final en diciembre del 2008. ?a caducidad conforme al
canon */0 de la ?ey General de la @dministracin 4%blica es de seis meses, #or lo
que el #lazo est< vencido al emitirse el acto final. 4or otra #arte, acota, el #oder
$eneral7simo se otor$ #ara realizar tr<mites. "ritica, la cancelacin se
fundamenta en meras #resunciones, #ero nunca se ha demostrado el tras#aso del
derecho. El ta5ista no conoce de la materia de tramitacin en trans#orte #%blico.
Aesalta, #ara la licitacin de ta5is se #ermiti #resentar ofertas con un #oder
$eneral7simo, #or lo que no e5iste motivo #ara ne$ar el #oder otor$ado. >ndica,
conforme a la ?ey )o. &+, la car$a de la #rueba corres#onde al "onseo de
3rans#orte 4%blico. El acuerdo im#u$nado no acredita que se haya tras#asado el
bien, #artiendo de una #resuncin y deando de lado la certeza ur7dica. @clara, el
accionante trabaa de noche. "ritica que #or solo otor$ar un #oder se cancele la
concesin, #erudicando el servicio #%blico. Estima des#ro#orcionada la sancin.
>ndica, se$%n los criterios de la "ontralor7a General de la Ae#%blica, bastaba una
llamada de atencin. L *,*,,./+G. ,// aduce, el #rocedimiento no nace
en el 200& como se afirma, sino que se inicia con el acto de a#ertura y res#ectivo
traslado de car$os. ?ue$o se cita a una audiencia oral y #rivada que se realiz en
unio del 2008. "ulminada esa audiencia se dict el acto final en diciembre del2008, es decir, no transcurri el #lazo de seis meses que establece el canon */0
de la ?ey General de la @dministracin 4%blica, #or lo que no cabe la caducidad.
En cuanto a la su#uesta incom#etencia de la ireccin de @suntos ur7dicos #ara
fun$ir como r$ano director, indica que el r$ano decisor #uede dele$ar la
instruccin del #rocedimiento administrativo. E5iste en el art7culo / de la sesin
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ordinaria +-2000 el otor$amiento de una com#etencia $enDrica a la ireccin de
@suntos ur7dicos #ara fun$ir como r$ano director. En el acuerdo *.2+ de la
sesin 22-200& se nombra a la ireccin ur7dica como r$ano instructor, #or loque en el caso #articular, la tramitacin del #rocedimiento se austa a la ?ey
General referida. En cuanto al #oder $eneral7simo otor$ado, resalta que la
actividad de ta5i es un servicio #%blico re$ulado #or la ?ey )o. &+. (e trata de
un contrato administrativo con un clausulado al que queda sueta la #arte
#restataria. El art7culo /0 de la ?ey )o. &+ establece que no #uede cederse o
tras#asarse el derecho. (i bien el otor$amiento de #oderes no est< #rohibido,
cuando disfraza un tras#aso se #roh7be. estaca que la concesin de ta5i se
otor$a de manera #ersonal y no #uede cederse. En el e5#ediente administrativo
consta que el actor otor$ varios #oderes #ara cambio de unidad. )o obstante, los
mandatos otor$ados son am#lios #ara dear la administracin de la concesin al
mandatario, quien incluso ha otor$ado otros #oderes. )o se #arte de
#resunciones, se resolvi con #rueba acreditada en autos, que evidenciaban el
tras#aso del derecho. estaca, no hay indefensin ya que el accionante tuvo la
o#ortunidad de eercer su defensa. (ancin no es irrazonable, se encuentra
le$almente establecida. Estima, los actos im#u$nados no son inv<lidos.
9inalmente, , C#.,# , T*.#*/, P=+#, es$rime, el accionante #resent
oferta dentro del #rimer #rocedimiento es#ecial abreviado de ta5is, dentro del cual
fue adudicado. 4ara unio del 2006 hab7a otor$ado un #oder. En octubre del 2006
#idi cambio de unidad. En el e5#ediente consta que fue el señor osD @ntonio
Aoas (e$ura quien suscribi la #liza del >)(. Esta %ltima #ersona es quien
administra la #laca. "onstan otros cambios de unidad $estados #or ese
mandatario. @dem<s, el señor osD @ntonio Aoas otor$ otros #oderes. @nte esasituacin, relata, se o#ta #or solicitar la a#ertura de un 4rocedimiento
@dministrativo, lo que en definitiva, autoriz la unta irectiva del "onseo en unio
del 2008. "ita #recedentes de la (ala "onstitucional que establecen que la
desi$nacin del r$ano director no debe comunicarse #or tratarse de un acto
interno. "onsta en autos que el veh7culo se encuentra #rendado a favor del
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mandatario. En octubre del 2008 el actor solicit cesin de la #laca #ese a la
e5istencia del #rocedimiento administrativo. estaca que el concesionario nunca
ha $estionado nada en el e5#ediente. >ndica, las concesiones son #ersonal7simas.El #oder $eneral7simo otor$ado es #ara la e5#lotacin de la #laca y del veh7culo
con que circula. El actor no demuestra que ha sido ta5ista #or muchos años, #ues
no ten7a #laca de ta5i antes del #rimer #rocedimiento es#ecial abreviado de ta5is.
)o se acredita que ten$a chofer de d7a, ya que no se encuentra re$istrado como
#atrono. )o se a#orta #rueba de #roblemas financieros, mec<nicos o #or quD
razn se otor$a #renda. @#unta, en requisitos #ara cambio de unidad no se
requiere de #oder $eneral7simo. )o se acreditaron daños y #eruicios, adem<s, no
consta que a la fecha se hayan de#ositado las #lacas o que se hubiere ne$ado el
otor$amiento de la revisin tDcnica vehicular. )o e5iste im#edimento #ara que la
ireccin de @suntos ur7dicos curse el #rocedimiento. )o cabe la caducidad
ale$ada #ues no transcurrieron m<s de seis meses.
&"- S#*, , *#+,,./# ./*/4# * +.+,+G. ,
+#.+,#.," ?a a#licacin del rD$imen sancionatorio #revisto en la ?ey
Ae$uladora del 3rans#orte Aemunerado de 4ersonas en =eh7culos en la
Modalidad de 3a5i, )o. &+, como en el contrato de concesin debe re$irse #or
las normas comunes del #rocedimiento administrativo que re$ula el ?ibro (e$undo
de la ?ey General de la @dministracin 4%blica se$%n fia el canon /* de la citada
?ey )o. &+. En la es#ecie, resulta determinante abordar el e5amen del
#rocedimiento se$uido #or el "34 #ara dis#oner la cancelacin del derecho
o#erativo de ta5i 3(-611, dado que el accionante recrimina una serie de
irre$ularidades en ese curso. entro de esas irre$ularidades, el actor critica que el
r$ano director del #rocedimiento haya sido la ireccin de @suntos ur7dicos,dado que fue esa unidad interna la que solicit la a#ertura del #rocedimiento, #or
lo que es uez y #arte, m<5ime al considerar que esa misma oficina conoci de los
recursos ordinarios #lanteados. Estima, debieron inhibirse. @dem<s, considera el
#rocedimiento se encuentra caduco. El #rocedimiento administrativo constituye un
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im#ortante elemento formal de la conducta #%blica. "um#le una doble finalidad.
4or un lado, establece el camino que ha de se$uir la @dministracin #ara ado#tar
una determinada decisin, orientando su #roceder. 4or otro, se im#one como unmarco de referencia que #ermite al administrado, establecer un coteo del
#roceder #%blico, a fin de fiar un control de que sus actuaciones se hayan
manifestado acorde a las normas que orientan ese #roceder. Kusca #or ende,
constituirse en un mecanismo de tutela de derechos subetivos e intereses
le$7timos frente a #oder #%blico, as7 como $arantizar la le$alidad, o#ortunidad y
conveniencia de la decisin administrativa y correcto funcionamiento de la funcin
#%blica. "onforme lo señala el canon 21/ de la ?ey )o. +22&, su obeto es
establecer la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso final. Este
elemento formal resulta im#erativo #ara lo$rar un equilibrio entre el meor
cum#limiento de los fines de la @dministracin y la tutela de los derechos del
#articular, tal y como se e5#resa en el art7culo 226.1 de la ?ey General de la
@dministracin 4%blica. e ah7 que el canon 21+.1 ibidem, e5ia a la
@dministracin ado#tar sus decisiones dentro del #rocedimiento con estricto a#e$o
al ordenamiento ur7dico. En su curso, el #rocedimiento #retende establecer las
formalidades b<sicas que #ermitan al administrado el eercicio #leno del derecho
de defensa y el contradictorio, #ara lle$ar a establecer la referida verdad real de
los hechos dentro de las cuales #ueden verse las estatuidas en los c<nones 21&,
218, 21, 2&, *1&, entre otros, todos de la citada ?ey General:. Ello adquiere a%n
mayor relevancia en los denominados #rocedimientos de control o sancionatorios,
siendo que en esos caso, la decisin final #uede im#oner un marco re#resivo en la
esfera ur7dica de una #ersona. El mismo #le5o normativo dis#one la
sustancialidad de estas $arant7as m7nimas, considerando inv<lido el #rocedimientoque no satisfa$a esas cuestiones m7nimas. @s7 se des#rende del mandato 22* de
la ?ey de referencia, en cuanto señala que la omisin de formalidades
sustanciales causar< nulidad del #rocedimiento. esde este #lano, esta 3ribunal
ya ha señalado que el control de la funcin administrativa que confiere a esta
urisdiccin el canon / de la "arta Ma$na, su#one un coteo de que la
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@dministracin en el curso de esos #rocedimientos de corte sancionatorio #ara
este caso:, satisfacen las $arant7as m7nimas fiadas #or la normativa a#licable, y
que en lo medular, se ha tutelado el debido #roceso que ha de ser infranqueableen ese #roceder. @hora bien, en virtud de lo ale$ado, es menester abordar el tema
de las funciones que le son #ro#ias al r$ano director y al r$ano decisor del
#rocedimiento. ?a com#etencia #ara emitir el acto final dentro de un #rocedimiento
corres#onde al r$ano decisor, sea, a quien se ha otor$ado la com#etencia le$al
#ara emitir el acto que causa estado. Em#ero, en aras de la eficiencia
administrativa, las com#etencias de instruccin son dele$ables en un r$ano
encar$ado de llevar a cabo la instruccin del #rocedimiento, el que se ha tendido
en denominar r$ano director o instructor. Es evidente que la desi$nacin de
este %ltimo corres#onde al r$ano decisor, #ara lo cual, su validez se encuentra
sueta a que recai$a en un funcionario adscrito, desi$nado re$ularmente y en
#osesin del car$o. e manera e5ce#cional, se ha tolerado que se constituya
como r$ano director del #rocedimiento a #ersonas que no son funcionarios
re$ulares, sin embar$o, en esa funcin es#ec7fica, debe entenderse que cum#len
una funcin #%blica, con las obli$aciones inherentes. En cuanto a sus
com#etencias, el r$ano instructor re#resenta a la @dministracin en el
#rocedimiento y ostenta un rol de instruccin. ?e corres#onde emitir un an<lisis
f<ctico. (i bien #uede rendir recomendaciones, ciertamente no ser7an vinculantes,
#or lo que sus determinaciones de cara a la ado#cin de una decisin final se
consideran actos de tr<mite. 4or ende, le corres#onde dictar el acto de a#ertura,
dar im#ulso #rocesal, toda la labor de instruccin del #rocedimiento, diri$ir la
com#arecencia, resolver cuestiones #revias, resolver el recurso de revocatoria que
se inter#on$a contra los actos de tr<mite, rendir un informe al r$ano decisor almomento de remitir el e5#ediente #ara el dictado del acto final. entro de sus
com#etencias #ueden verse los art7culos 221, 22&, 2*0, 2/8, 2/, 2+&, 282, *00,
*01, *0/, *1/, *16, *1+, *18, *2*, *2+, ***, */, *62, todos de la ?ey General de
referencia. 4or su #arte, el r$ano decisor es el erarca com#etente que re%ne las
condiciones necesarias #ara dictar el acto final que resuelve el #rocedimiento.
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&I"- @hora bien, en la es#ecie, se acusa que la ireccin de @suntos
ur7dicos no #od7a ser desi$nada como r$ano director del #rocedimiento, siendo
que fue la unidad administrativa que requiri la a#ertura del #rocedimiento, #or loque se constituye en uez y #arte. Este 3ribunal no observa deficiencia al$una en
esa desi$nacin. En efecto, se$%n se des#ende de los autos, #or oficio @-
0+221 de la ireccin de @suntos ur7dicos del "34, se someti a conocimiento
de la unta irectiva de ese r$ano #ersona, la situacin o#erativa del derecho de
ta5i 3(-611, en el cual, se acreditaba que el concesionario no se hab7a
a#ersonado a realizar nin$una $estin y constaban m%lti#les $estiones del señor
osD @ntonio Aoas (e$ura, en las que #rimero com#arece como a#oderado
es#ecial y lue$o como a#oderado $eneral7simo sin l7mite de suma. 4artiendo de
esa situacin, recomend a la unta irectiva iniciar un #rocedimiento
administrativo ordinario #ara averi$uar la verdad real de los hechos res#ecto de la
concesin administrativa de ta5i citada. "omo an<lisis de ese oficio, en el acuerdo
ado#tado en el art7culo *.&.2+ de la sesin ordinaria 22-200& del 20 de marzo del
200&, ese cuer#o cole$iado dis#one nombrar a esa ireccin ur7dica como
r$ano director del #rocedimiento administrativo, #ara que diera inicio a la
investi$acin y tr<mite res#ectiva folios *6-*+ del le$ao administrativo:. 3al
desi$nacin viene a ser la reiteracin de lo acordado en el art7culo / de la sesin
+-2000 de la unta irectiva, en el que hab7a desi$nado a esa ireccin como
r$ano director de los diversos #rocedimientos sancionatorios. En eercicio de esa
#otestad, #or oficio @-08-011+, comunicado el 2 de ulio del 2008, el r$ano
director del #rocedimiento dict auto de a#ertura del #rocedimiento administrativo
ordinario, #ara averi$uar la verdad real de los hechos res#ecto a la #restacin del
servicio en forma #ersonal #or al menos ocho horas diarias #or #arte delconcesionario, as7 como de la cesin de la administracin de la concesin a favor
del a#oderado $eneral7simo sin l7mite de suma folios *8-/0 del administrativo:. En
fecha 22 de ulio del 2008 se celebr la com#arecencia oral y #rivada con la
asistencia del señor ini!er "astro y la licenciada 4aola "olombo Klanco folio /8
del administrativo:. 4or oficio @-08-02/01, el r$ano director recomend' a.
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#roceder al dictado de la caducidad de la concesin de ta5i #lacas 3(-611N b.
cancelar ese derecho y ordenar al e#artamento de @dministracin de
"oncesiones y 4ermisos y a la ireccin General de la 4olic7a de 3r<nsito reco$er las citadas #lacasN c. ordenar al e#artamento de @dministracin de "oncesiones
eliminar del re$istro de concesiones al accionanteN d. comunicar a la ireccin de
)otariado las actuaciones de la notaria Gabriela @lb<n L%ñi$aN e. eecutar la
$arant7a de #artici#acin, entre otros as#ectos. 9inalmente, #or acuerdo *.2.22 de
la sesin ordinaria 8-2008 del / de diciembre del 2008, de la unta irectiva, se
aco$en dichas recomendaciones anteriormente señaladas, comunicadas al
accionante v7a fa5 en fecha 1& de febrero del 200. e lo anterior no se observa
incorreccin al$una que merezca dis#oner la nulidad de lo actuado. ?a
#artici#acin de la ;nidad ur7dica como r$ano director obedeci a la
desi$nacin e5#resa dictada #or la unta irectiva en el acuerdo *.&.2+ de la
sesin ordinaria 22-200&, confi$urando una dele$acin de la #otestad de
instruccin a tono con los mandatos 8 y 0 de la ?ey General de la
@dministracin 4%blica. Ese acto, a diferencia de lo ar$Oido, no #resenta vicio de
invalidez #or el hecho de que esa misma ireccin hubiera #eticionado la a#ertura
del #rocedimiento ordinario. (e$%n se des#rende de los autos, esa unidad le$al
remiti un informe de varias situaciones #resentadas en la administracin de la
#laca 3(-611, lo que #uso en conocimiento de la unta irectiva. 9ue este
cuer#o cole$iado quien determin la a#ertura de un #rocedimiento y desi$nar a la
ireccin de @suntos ur7dicos como director del #rocedimiento. "omo se ha
indicado, ya desde el año 2000, esa unta irectiva hab7a establecido la
dele$acin $eneral en ese r$ano #ara instruir ese ti#o de #rocedimientos. 4or
otra #arte, cabe señalar que el contenido de ese oficio @-0+221, lo que hacees advertir de resultados obtenidos en una investi$acin #reliminar de una serie de
situaciones que se detectaron en la administracin de esa #laca de ta5i. El an<lisis
del contenido de ese acto no #ermite establecer que se haya dado un antici#o de
criterio de manera que se #on$a en duda la obetividad de esa unidad
administrativa, la que se insiste, fue desi$nada #ara establecer la verdad real de
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los hechos. En ese marco, las acciones #reliminares buscan determinar la
necesidad o mDrito de la a#ertura de un #rocedimiento. Es el erarca decisor quien
o#ta #or abrir ese iter o no. e ah7 que no e5ista motivo #ara inferir una #arcialidaden detrimento de los derechos del accionante. @s7 las cosas, de los autos no se
observa que en el r$ano director concurra al$una causal inhibitoria que hubiera
viciado el #rocedimiento. "abe señalar que ese acto contenido en el oficio @-
0+221, no deb7a ser comunicado al actor, #or tratarse de un acto interno, misma
naturaleza que ostenta el acuerdo *.&.2+ de la sesin ordinaria 22-200&. El
derecho del demandante de conocer los inte$rantes del r$ano director #ara
efectos de eercer su derecho de recusacin, se concreta al ser notificado del acto
de a#ertura. Em#ero, no obet en modo al$uno ese as#ecto. (i bien, al am#aro
del ordinal 2*8.* de la ?ey General de la @dministracin 4%blica, ello no su#one
una suerte de #reclusin #ara discutir el tema, se insiste, no se observa nulidad en
cuanto a ese #articular.
&II"- S#*, # *,+9*# @ +9+ , *#+,,./#" 4or otra
#arte, tam#oco se #roduce im#arcialidad #or la circunstancia de que la ;nidad
ur7dica conociera de los recursos ordinarios formulados #or el destinatario contra
el acto que dis#uso la caducidad de su concesin. "abe resaltar que dentro de las
obli$aciones del citado r$ano se encuentra, #recisamente, resolver el recurso de
revocatoria que se inter#on$a contra los actos de tr<mite o #re#aratorios que
$ozan tambiDn de recurso de a#elacin, el cual ser< conocido #or el su#erior
decisor:. "on todo, el an<lisis del recurso horizontal contra el acto final, su#one
una din<mica a lo interno de la administracin en la que, es la ireccin ur7dica la
encar$ada de realizar las recomendaciones no vinculantes *0* ?ey )o. +22&: al
erarca res#ecto de las diversas $estiones de connotacin le$al y tDcnica. Em#ero,la decisin de acuer#ar o no ese dictamen interno, incumbe e5clusivamente al
erarca, dado su car<cter no vinculante. esde ese #lano, no se observa como el
#ronunciamiento interno sobre esa medida recursiva #ueda tenerse como
indicativo de #Drdida de obetividad. ?as im#licaciones del recurso de revocatoria
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#recisamente requieren que quien emiti el acto sea quien analice los a$ravios en
que se sustenta la disconformidad. 4or ello, dadas las funciones asesoras de esa
ireccin de @suntos ur7dicos, no se des#rende ile$alidad al$una en lo actuado.el an<lisis de las diversas conductas ado#tadas dentro del #rocedimiento lo que
#ermite el canon 182 de la ?ey )o. +22& a%n de oficio:, se des#rende que el
r$ano director actu a#e$ado a le$alidad, a tono con los diversos #rinci#ios que
re$ulan su #roceder. (i bien se observa una deficiencia en el #lazo de antelacin
con que debe citarse a la com#arecencia oral y #rivada, toda vez que el ordinal
*11 ibidem estatuye un #lazo de quince d7as los que se entienden h<biles
conforme al art7culo 26+.2 eusdem:, el que no transcurri entre la fecha de
notificacin del traslado de car$os y citacin, sea, 2 de ulio del 200& y la
realizacin de la audiencia, 22 de ulio del 200&, lo cierto del caso es que no se
traduce en una informalidad sustancial o defecto en el derecho de defensa. ?a
#arte actora acudi a la audiencia con su abo$ada, eercitando las #otestades que
le asi$na el mandato *1& del cuer#o le$al de referencia. 4or ende, no e5iste
mDrito #ara dis#oner la invalidez #or esa causa, dada la insustancialidad de ese
yerro.
&III"- En cuanto a la caducidad del #rocedimiento, el actor aduce, desde la
fecha de inicio de #rocedimiento a la emisin del acto final transcurrieron los seis
meses que re$ula la ?ey General de la @dministracin 4%blica. ?a fi$ura del
desistimiento se encuentra re$ulada en el canon */0 de la citada ?ey General,
norma que fue reformada #or el canon 200 del "di$o 4rocesal "ontencioso
@dministrativo. icha norma indica' "7) Cuando el procedimiento se paralice por
m$s de seis meses en irtud de causa, imputable e/clusiamente al interesado
que lo 0aa promoido o a la (dministración que lo 0aa iniciado, de oficio o por denuncia, se producir$ la caducidad se ordenar$ su arc0io, a menos que se
trate del caso preisto en el p$rrafo final del art4culo 33: de este Código. -) o
proceder$ la caducidad del procedimiento iniciado a gestión de parte, cuando el
interesado 0aa dejado de gestionar por 0aberse operado el silencio positio o
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negatio, o cuando el e/pediente se encuentre listo para dictar el acto final. 3) a
caducidad del procedimiento administratio no e/tingue el derec0o de las partesG
pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la prescripción." El an<lisis de la naturaleza de esta fi$ura #ermite concluir que se
trata de un hecho ur7dico dentro del #rocedimiento que se ustifica como un medio
de evitar la #rolon$acin e5cesiva de los #rocedimientos, en aras de la se$uridad
ur7dica, as7 como en la necesidad de $arantizar la continuidad y eficiencia de la
actividad administrativa. Aesulta inviable cuando el asunto se encuentre listo #ara
el dictado del acto final. 4ara que o#ere, se$%n lo establece la norma aludida, la
caducidad requiere de varios elementos. En un #rimer tDrmino, que el asunto haya
in$resado en un estado de abandono #rocesal, esto es, una inactividad. (e$undo,
que dicho estancamiento sea #roducto de causas im#utables al administrado,
cuando haya iniciado a $estin de #arte, o bien de la @dministracin, si fue
instaurado de oficio. 3ercero, que ese estado se haya mantenido #or un es#acio
de al menos seis meses. Esto %ltimo e5i$e que la inercia sea de seis meses al
menos, es decir, no se constituye como un #lazo m<5imo #ara actuar, sino como
l7mite tem#oral m<5imo de inercia, er$o, debe com#utarse desde la %ltima accin
dentro del e5#ediente y no desde la a#ertura del #rocedimiento. Ello su#one que
en los #rocedimientos sancionatorios, instruidos de oficio, la caducidad es factible
cuando concurran dichos #resu#uestos. Em#ero, los efectos #rocedimentales de
la caducidad requiere que se haya declarado dentro del #rocedimiento #ara
#onerle fin. Ello conlleva a que la decisin administrativa dictada lue$o de una
inercia de seis meses atribuible con e5clusividad a la @dministracin, cuando no se
haya declarado la caducidad, sea totalmente v<lida. e la doctrina del canon 6
en relacin al ++, ambos de la ?ey General de la @dministracin 4%blica, lascom#etencias #%blicas se otor$an #ara ser eercitadas. (olo en los su#uestos en
que el le$islador de manera e5#resa dis#on$a un fenecimiento de esa
com#etencia #or factores tem#orales, el r$ano #%blico se encuentra
im#osibilitado de actuar. 4or re$la $eneral, las com#etencias no se e5tin$uen #or
el transcurso del #lazo señalado #ara eercerlas. ?a e5ce#cin a esta re$la la
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contem#lada el mismo ordinal cuando indica que habr< una limitacin de la
com#etencia #or razn del tiem#o cuando e5#resamente el le$islador dis#on$a
que su e5istencia o eercicio estD sueto condiciones o tDrminos de e5tincin. Eneste sentido, el #rece#to *2 ibidem señala con toda contundencia que el acto
dictado fuera de #lazo es v<lido #ara todo efecto le$al, salvo dis#osicin e5#resa
de ley, lo que aqu7 no ocurre. ?a caducidad es una forma antici#ada de terminar el
#rocedimiento que la ?ey denomina mecanismo anormal: y que como tal, debe
decretarse #ara $enerar ese efecto de cierre, #or ende, mientras no se dis#on$a,
o al menos, no se haya solicitado #ues de haberse requerido, la emisin de un
acto final sin considerar si #rocede o no la caducidad ser7a nulo:, no #roduce esa
consecuencia #rocedimental. En la es#ecie, la citada caducidad se ale$a hasta
esta fase de contienda udicial, #ese a que no se $estion en sede administrativa
antes del dictado del acto final que se im#u$na. Er$o, no #odr7a lle$ar a tenerse
como base de la invalidez e irre$ularidad que ale$a el a#oderado de la #arte
accionante. (in #eruicio de lo indicado y a mayor abundamiento de razones, cabe
indicar que #or el fondo, tam#oco ha ocurrido la caducidad del #rocedimiento. El
accionante toma como fecha de inicio del #rocedimiento el 20 de marzo del 200&,
momento en que se acuerdo desi$nar como r$ano director del #rocedimiento. (in
embar$o, el 2 de ulio del 2008 se comunic al accionante la a#ertura del
#rocedimiento ordinario, celebr<ndose la audiencia oral y #rivada el 22 de ulio del
2008. 9inalmente, el informe final del r$ano director se rindi en oficio @-08-
02/01 del 6 de a$osto del 2008 y el acuerdo de la unta irectiva que aco$i las
recomendaciones en ese criterio vertidas, sea, el art7culo *.2.22 de la sesin
ordinaria 8-2008 se emiti el 12 de febrero del 2008 y se comunic al
demandante el 1& de febrero del 2008. e lo anterior se coli$e que no se hanconstituido en la es#ecie los #resu#uestos que #ermitan tener #or cum#lida la
caducidad del #rocedimiento que se ale$a, #or ende, no e5iste lesin al numeral
*/0 de la ?ey General de la @dministracin 4%blica. @hora bien, a uicio de este
3ribunal, siendo este un #rocedimiento instaurado de oficio, el #lazo a#licable #ara
culminarlo es el establecido #or el numeral 2+1 de la ?ey tantas veces referida. ?a
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consideracin de los diversos #lazos ya a#untados #onen en evidencia que la
duracin del #rocedimiento esca# de ese #ar<metro tem#oral, em#ero, ello no
invalida la conducta cuestionada, al am#aro del numeral *2 eusdem. 3altardanza, a lo sumo, #roducir7a res#onsabilidad disci#linario yPo #atrimonial de sus
inte$rantes lo que no es obeto de este #roceso ni se ha acreditado:. En suma, no
se dan las condiciones #ara dis#oner la nulidad de lo actuado #or infraccin al
ordinal */0 de la citada ?ey General, siendo inviable acceder a lo #retendido.
@unado a ello, no se des#rende que en el curso del #rocedimiento se hubieren
dado informalidades sustanciales que ameriten invalidar el #roceder #%blico
cuestionado, accin u omisin al$una que $enerar< indefensin. "onforme lo
e5#uesto, al no e5istir vicios de #rocedimiento que deban ser declarados, debe
rechazarse los ar$umentos del accionante.
IX"- S#*, +.+,+G. , ,*,+># #,*/4# , /H TSJ-51$1"
N/9*,? 9*+ , ,*4+# , /H" R<B,. , #,*+G." En el #resente
#roceso, se discute la le$alidad del art7culo *.2.22 de la sesin ordinaria 8-2008
de la unta irectiva del "34 que dis#uso la caducidad de la concesin de ta5i
3(-611. (obre el #articular, en lo que resulta relevante, sustent su decisin en
los si$uientes criterios' "F...) -8 Hue no obstante al 0ec0o de 0aber otorgado un
poder el concesionario, este impl4citamente delegaba la administración de la
concesión de ta/i a un tercero no autorizado por el Consejo, teni2ndose por
demostrado en este procedimiento administratio que es 2l Fsic) (poderado el que
iene a actuar en sede administratia, gestionando consecutiamente dos
cambios de unidad, presentando a la (dministración e04culos que estaban a su
nombre sobre los cuales pesa un contrato prendario a su faor, por lo que se
desprende claramente que es el (poderado >eneral4simo el que 0a enidoactualizando las unidades, teniendo actualmente un e04culo modelo -??-
prestando el sericio, situación que por s4 demuestra que el concesionario del ta/i
a transferido los derec0os de la concesión de ta/i a faor de su (poderado
>eneral4simo F...)" 9inalmente, resalt el car<cter intuito #ersonae de las
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concesiones de ta5i, que im#osibilitan su tras#aso sin autorizacin #revia del "34.
El accionante aduce que la sola suscri#cin de un #oder $eneral7simo sin l7mite de
suma no su#one un tras#aso material de la concesin. (u horario de trabao, dice,con $uardia nocturna le hace im#osible tramitar durante el d7a, #or lo que desi$n
como mandatario a osD @ntonio Aoas (e$ura #ara que realizara esas
dili$encias. ?a resolucin de ese obeto de controversia hace necesario establecer
con claridad la naturaleza, derechos y obli$aciones que son #ro#ios de la
concesin de trans#orte remunerado de #ersonas en veh7culos en la modalidad de
ta5i. El trans#orte remunerado de #ersonas en veh7culos en la modalidad de ta5i
constituye una actividad que el le$islador, dentro de un esquema cl<sico, calific
le$almente como servicio #%blico. ?o anterior viene establecido en el canon 2 de la
?ey )o. &+ del 22 de diciembre de 1 denominada "e &eguladora del
#ericio Público de Transporte &emunerado de Personas en Ie04culos en la
;odalidad de Ta/i" . Esa misma fuente de creacin le establece como un servicio
cuyo rD$imen de o#eracin es dele$ado, sea, se trata de un servicio #%blico
im#ro#io, que es e5#lotado #or terceros, mediante la fi$ura de la concesin
administrativa. 4ara tales efectos, ese marco le$al establece #rocedimientos
es#eciales que fian la metodolo$7a #ara el otor$amiento de esas concesiones,
atendiendo a los criterios de evaluacin que fia esa fuente formal. Este esquema
#restacional dele$ado, atendiendo a condiciones subetivas de los o#eradores,
busca la satisfaccin del interDs #%blico, mediante una modalidad de servicio que
#ermita una oferta de trans#orte de ta5i acorde a los #rinci#ios b<sicos del servicio
#%blico tutelados en el canon / de la ?ey General de la @dministracin 4%blica,
dentro de estos, continuidad, eficiencia, ada#tabilidad al rD$imen cambiante e
i$ualdad. "on todo, el canon / de la ?ey )o. &+ establece #rinci#ios b<sicosque ri$en en la o#eracin de dicha actividad, dentro de lo que menciona'
uniformidad, satisfaccin, y democratizador. Este %ltimo, #ostula #or la asi$nacin
de una sola concesin #or #articular, lo que lleva un evidente contenido ideol$ico
que #ro#ende a cum#lir con una doble finalidad. 4or un lado, establecer un
sistema de o#eracin dele$ado que #ermita mediante la inversin de #articulares,
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conforme a las e5i$encias en cuanto a ti#o de veh7culo, caracter7sticas, año
modelo, etc., la cobertura de un servicio de trans#orte. 4or otro, mediante la
dele$acin de esa actividad, crear fuentes $eneradoras de in$resos #ara lamanutencin #articular o familiar del concesionario, a tono con el mandato 60
constitucional. "omo lo ha señalado este 3ribunal, ello #retende que la concesin
de este ti#o de servicios se convierta en fuente $eneradora de in$resos y
ocu#acin #rinci#al del concesionario a quiDn, #or re$la $eneral, se le otor$a #ara
que #ueda dedicarse a eercer el servicio #%blico de manera directa o, en las
condiciones que esa norma re$ula, contratando un chofer #ara un se$undo turno,
colaborando tambiDn con la $eneracin de em#leos. @hora, el numeral /8 de la
citada ?ey )o. &+ fia los requisitos subetivos que debe reunir una #ersona #ara
#oder obtener una concesin de ta5i. En esta l7nea, se e5i$e acreditar mediante la
certificacin res#ectiva, las condiciones de ca#acitacin en #rocura de meorar su
condicin #ersonal y las o#erativas del servicio, se$%n lo dis#one el art7culo 60 de
esa misma leyN demostrar idoneidad #ara la #restacin del servicio de ta5iN
acreditar que se cuenta con licencia "-1N el com#romiso, mediante declaracin
urada rendida ante notario #%blico, a conducir #ersonalmente, al menos durante
una ornada de ocho horas diarias, el veh7culo am#arado #or la concesin, y
acreditar, #or certificacin, que no ha cedido contratos de concesin o #ermisos
#ara el trans#orte remunerado de #ersonas en la modalidad de ta5i, durante los
diez años #revios al otor$amiento de la concesin. ?a correcta com#rensin del
inciso c de esa norma conducir #ersonalmente: #one en evidencia que la
concesin de ta5i debe ser o#erada directamente #or el concesionario, sin
#eruicio de que a fin de o#timizar el servicio y acelerar la recu#eracin de la
inversin, #ueda contratar a otros choferes #ara trabaar en otras $uardias uhorarios. ?a satisfaccin de esas condiciones subetivas es im#oster$able.
Em#ero, en determinados su#uestos, el le$islador estableci la #osibilidad de
e5ce#ciones a dichos requisitos. En ese caso, mediante acto motivado y #revio, la
@dministracin concedente #uede e5imir de las anteriores e5i$encias cuando la
#ersona #resente al$una disca#acidad que les im#ida #restar directamente el
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servicio de ta5i, a las mueres efas de ho$ar, a las #ersonas mayores de sesenta
años y a quienes, #or enfermedad sobreviniente, no #uedan cum#lir la obli$acin
de conducir #ersonalmente el veh7culo. Esto se reflea adem<s en la tabla deevaluacin de las ofertas que sean #resentadas en #rocedimientos de
otor$amiento de concesiones, se$%n #uede observarse en el transitorio > de la
?ey )o. &+, #ara efectos del #rimer #rocedimiento administrativo de trans#ortes,
o en el canon ** ibidem. Esto #one en evidencia que las condiciones #ersonales
del concesionario son determinantes #ara el otor$amiento del derecho o#erativo.
4recisamente, el conunto de esas condiciones le coloca en #osibilidad de ser
adudicatario y lue$o, concesionario. El anterior desarrollo le$al da base #ara que
dentro de los res#ectivos contratos de concesin, dentro del conunto de
obli$aciones del concesionario se im#on$a, la de conducir #ersonalmente el
veh7culo, al menos en una ornada de 8 horas diarias, e5ce#cin hecha de la
e5istencia de acto #revio que le e5ima de esta e5i$encia, en los tDrminos ya
comentados. "abe destacar que incluso, la #restacin directa del servicio, caso de
ser desatendida, #ermite el sur$imiento de un rD$imen sancionatorio fiado #or la
misma le$islacin a#licable. En esta l7nea, el art7culo /0 de la ?ey )o. &+,
establece la #otestad del "34 de cancelar la concesin administrativa cuando se
incum#lan las obli$aciones y deberes #ertinentes, dentro de ellos, e5#lotar
#ersonalmente la concesin inciso a: y adem<s, cuando ceda la concesin sin
autorizacin del "onseo inciso c:. >ncluso en el contrato de concesin, en las
condiciones =, =>, =>> y >, se fian las #autas que #ermiten cancelar la concesin
ante las cesiones no autorizadas. Estas ordenanzas contractuales, constituyen ley
entre las #artes, al am#aro del mandato 1022 del "di$o "ivil y vienen a
com#lementar el conunto de normas que re$ulan la #restacin del servicio y a lasque el concesionario $uarda suecin, en virtud de su v7nculo estrecho e intenso
con la @dministracin 4%blica.
X"- e lo anterior se des#rende que la concesin de trans#orte remunerado
de #ersonas en veh7culos en la modalidad de ta5i es un derecho de naturaleza
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#ersonal, que se confiere a una #ersona en virtud de sus cualidades o condiciones
subetivas y #ersonales, #or tanto, intransmisibles a otro beneficiario. @s7 lo ha
indicado la (ala "onstitucional en el fallo )o. 2001-01066 de las 1+ horas /8minutos del + de febrero del 2001, en el cual, citando la sentencia )o. 6/0*-6 de
las 1+ horas + minutos del * de octubre de 16 sobre ese car<cter #ersonal7simo
resalt' "I. % C(&@CT& P&#!(J#';! % (# C!C#'!#. (s4,
una caracter4stica t4pica de la contratación administratia es que crea una
obligación o un derec0o personal a cargo o a faor del contratante, según se est2
en presencia de "colaboración" o de "atribución", respectiamenteG dic0o en otros
t2rminos, se trata de un acto intuito personae. (s4, resulta preponderante la
elección de la autoridad concedente respecto del concesionario cua competencia
t2cnica capacidad financiera 2tica garanticen la mejor ejecución del sericio
público. %e ese car$cter personal4simo de la contratación administratia se
desprende el corolario de que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
el contrato le corresponden "personalmente" al concesionario, lo que no e/clue la
posibilidad de una transferencia de la concesión bajo ciertos supuestos. a
confianza que le 0a sido acordada por la (dministración no puede ser alterada por
una transmisión a tercero no autorizada administratiamente, motio por el cual el
concesionario est$ obligado a ejecutar por s4 mismo la concesiónG el principio
intuito personae entraa la ilicitud de las cesiones subcontrataciones no
autorizadas. (s4, salo el supuesto de que el ordenamiento jur4dico lo permita el
contrato lo autorice "ab initio", sin autorización e/presa de la (dministración, el
concesionario no puede "ceder" o "transferir el contrato, introduciendo o colocando
a un "tercero" en lugar suoG todos los contratos de la (dministración se
conciertan "intuito personae", por lo que, por regla general, no se pueden ceder aterceros, ni transmitirse a los causa0abientes los derec0os obligaciones que
dimanan de ellos, sin autorización e/presa de la (dministración. (simismo,
tampoco puede, sin la autorización de la (dministración Pública, subcontratar
recibiendo la colaboración de un tercero. a necesidad de preia autorización en
la transmisión inter ios o mortis causa no es un requisito meramente formal, sino
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un requisito ad solemnitatem, a que 0acen ineficaz sin efecto alguno para la
propia (dministración la transmisión que no cuenta con la anuencia de la
(dministración. %e este modo, constitue una obligación fundamental del concesionario el ejercer por s4 mismo la concesión, de a04 que el cambio de
titularidad sin autorización administratia preia e/presa constitue un grae
incumplimiento de la concesión, que faculta para declarar la caducidad del
contrato. stas limitaciones e/isten por s4 mismas, en razón de la naturaleza de
los contratos administratios, por lo que no resulta necesario incluirlas en el
contrato." @hora bien, esa condicin intuito #ersonae que im#re$na las
concesiones aludidas, hace que #recisamente una de las causales de cancelacin
del derecho, se$%n se ha e5#uesto, sea la trasmisin no autorizada #or el "34.
4ara ello, debe tenerse en claro que la autorizacin constituye un requisito #revio
de validez de la conducta, que #or ende, debe darse antes de la concrecin de un
com#ortamiento. @s7 se des#rende de manera di<fana de la sim#le lectura del
art7culo /2 de la ?ey )o. &+. Ello no #odr7a ser de otra forma, considerando todo
lo e5#uesto. (i las condiciones subetivas #ersonales: del oferente son los
elementos determinantes que le hacen idneo #ara asi$narle una #laca de ta5i y
#restar el servicio #%blico se$%n la tabla de evaluacin comentada:, la cesin de
ese derecho solo #uede recaer en una #ersona que de i$ual manera satisfa$a
esas condiciones, #ues de lo contrario se dar7a el ries$o de socavar los #rinci#ios
que estatuye el canon / de esa ley #ara la #restacin de la actividad, sea, a modo
de eem#lo, cediendo el derecho a quien ya cuenta con una #laca, o bien, a una
#ersona que no re%ne los requisitos detallados #or el numeral /8 ibidem. esde
ese #lano, toda transferencia del derecho, debe #asar #or el an<lisis #revio del
"34, a fin de que se verifique de manera debida, si el #otencial cesionario, cum#lecon los #resu#uestos #ara ser concesionario. "omo lo ha señalado este mismo
3ribunal, el derecho derivado de las concesiones #ara la #restacin de servicios
#%blicos no se corres#onde a los denominados derechos reales administrativos
como es el caso de un t7tulo habilitante #ara la e5#lotacin de un bien de dominio
#%blico:, sino de un derecho #ersonal que $enera un derecho de e5#lotacin en
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favor del concesionario, o#onible incluso frente a la #ro#ia @dministracin, la que
est< im#osibilitada de ado#tar acciones que afecten la situacin ur7dica del
concesionario, e5cluyDndose, claro est<, las conductas le$7timas que res#ondanal #oder de or$anizacin y fiscalizacin sobre la #restacin del servicio que, #or
antonomasia, corres#onde a la @dministracin 4%blica. En ese marco, la
o#eracin del servicio se constituye en un verdadero #oder-deber, #or lo que la
infraccin a estas m<5imas dan #ie a la cancelacin del derecho, cum#liendo,
claro est<, el debido #roceso que im#one el ordenamiento en esos menesteres.
4or ende, la connotacin #ersonal de ese derecho, hace que su cesin se
encuentre limitada a la e5istencia de una habilitacin #revia de la @dministracin.
@s7 lo indic la (ala "onstitucional en el mismo fallo arriba a#untado, en el cual,
sobre ese e5tremo e5#uso' I'. (simismo, debe tenerse en cuenta que el
fundamento de la originaria pro0ibición de ceder o transferir el contrato 8a se est2
en presencia de un contrato celebrado " intuito #ersonae", o de un contrato
celebrado " intuito rei", o de un contrato que ponga a cargo del concesionario
obligaciones, o que le otorgue a 2ste derec0os8, consiste en que la persona del
cocontratante ser$ de esencial importancia, en el sentido de que debe tratarse de
una persona de buenos antecedentes, o por lo menos que no los tenga malos, en
el tanto que la (dministración debe tender al bienestar general. s en razón del
inter2s público impl4cito en el sericio público que la (dministración debe alorar la
capacidad del oferente para brindar el sericio que se licita, no puede
desentenderse de esta obligación. %e a04 que, 0abi2ndose aceptado como
concesionario a una persona determinada, de antecedentes satisfactorios, dic0a
persona no puede transferir su contrato, todo o en parte, cediendo o
subcontratando, sin la anuencia de la (dministración, pues 2sta tiene unindiscutible derec0o 8e incluso una obligación8 de saber qui2n ser$ su colaborador
si los antecedentes personales de 2ste aconsejan o no relacionarse con 2l. (qu4
no est$ en juego únicamente la idoneidad t2cnica o financiera del eentual
cesionario, sino tambi2n la estructura moral de 2stosG de manera que aparte del
aspecto 2tico o moral para ser aceptado por la (dministración como
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concesionario, el 0eredero 0a de reunir condiciones de capacidad t2cnica
financiera. l car$cter personal4simo de los contratos administratios de obra,
gestión de sericios 8como el caso en estudio8 suministros, se comprende si seconsidera en la finalidad del sericio público que siempre encierra la contratación
administratia o de cumplimiento de funciones esenciales del stado que le
incumbe, es decir, de fines públicos propios del stado 8como sucede en la
materia que tratamos, el transporte remunerado de personas en e04culos
automotores, que de conformidad a lo dispuesto en el art4culo 7K de la e
&eguladora del Transporte &emunerado de Personas en Ie04culos (utomotores,
"es un sericio público cua prestación es e/clusia del stado, el cual podr$
ejercer directamente o a tra2s de particulares a quienes e/presamente autorice
de acuerdo con las normas que aqu4 se establecen"8, cua prestación e/ige
cualidades especiales del contratista la sujeción cumplimiento de una serie de
condiciones establecidas en el contrato. %ebe tenerse en cuenta que la garant4a
t2cnica la solencia moral son factores que priman 0o sobre el puro inter2s
financiero de la (dministración, lo cual resulta lógico trat$ndose de contratos de
gran complejidad duración que 0an de estar presididos por la mutua confianza
la idea de colaboración en un fin común. l otorgamiento de una concesión se
0ace por las condiciones que rodean a la persona, sea f4sica o jur4dica, las que
0acen que las prestaciones del contrato sean de obligado cumplimiento por el
contratista no por otroL". En suma, las cesiones no autorizadas de ese derecho
o#erativo, constituye un motivo de caducidad de la concesin, #or transferir sin la
anuencia #revia de la @dministracin concedente, derechos que fueron asi$nados
de manera #ersonal y en atencin a las condiciones #articulares del
concesionario.XI"- S#*, , +# +#.+*,/#" En la es#ecie, del an<lisis de los autos se ha
tenido #or acreditado que el actor fue adudicado dentro del #rimero #rocedimiento
es#ecial abreviado de ta5is, siendo beneficiario de la #laca 3(-611, base de
o#eracin (an osD Frea Metro#olitana, cdi$o 000000. 4or escritura n%mero 128
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otor$ada ante la )otaria 4%blica 4aola "olombo Klanco en fecha 11 de octubre del
2006, el concesionario confiri #oder es#ecial al señor osD @ntonio Aoas (e$ura,
#ara que tramitara cambio de unidad del ta5i 3(-611 ante el e#artamento de @dministracin de "oncesiones y 4ermisos del citado "onseo, a efectos de tener
como automotor inscrito el #lacas 6+6/&+, marca I7a, estilo A7o, chasis n%mero
I)@" 12*21+606*+2, año de fabricacin 2001. 4or documento de fecha 2 de
se#tiembre del 2006, el señor osD @ntonio Aoas (e$ura solicita el cambio de
unidad en los tDrminos señalados 9olios 8-12 del administrativo: ?ue$o, el 2+ de
octubre del 2006, el señor osD @ntonio Aoas (e$ura, cancela #rima de se$uros
coberturas @ lesin o muerte de #ersonas:, " daños a la #ro#iedad de 3erceros:,
colisin o vuelco:, 9 robo y hurto: y C Aies$os adicionales: #ara la #laca de
ta5i 3(-611. 9olio 16 del administrativo: 4or documento de fecha 28 de ulio del
200+, el señor osD @ntonio Aoas (e$ura solicita desinscri#cin del veh7culo
marca I7a, estilo A7o, chasis n%mero I)@" 12*21+606*+2, año de fabricacin
2001. En esa misiva se señal que se estaba a la es#era de que la @$encia 3oyota
entre$ara el veh7culo nuevo. @simismo, con #osterioridad, #eticiona la sustitucin
de la unidad a fin de inscribir dentro de la concesin 3(-611 el veh7culo marca
Cyundai, estilo @ccent G?(, chasis n%mero IMC"C /1 G4 2 ; 286&/*, modelo
2002. 9olios 26-*1 del administrativo: 4or escritura #%blica )o. 11-1 del 8 de unio
del 2006, otor$ada ante la )otaria 4%blica Gabriela @lb<n L%ñi$a, el accionante
confiri #oder $eneral7simo sin l7mite de suma sobre el veh7culo #lacas 3(-611 y
la res#ectiva concesin de trans#orte #%blico a favor del señor osD @. Aoas
(e$ura en los tDrminos que establece el canon 126* del "di$o "ivil, facult<ndole
#ara sustituir en todo o en #arte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
9olios 1&-18 del administrativo: Aesulta relevante en la es#ecie, el an<lisis de lasim#licaciones del mandato otor$ado #or el actor. "iertamente, como manifestara
tanto el accionante como la mandataria estatal, el ordenamiento ur7dico #atrio no
veda la #osibilidad de otor$ar contratos de mandato, siendo, en tesis de #rinci#io,
un tema asociado a la autonom7a de la voluntad de las #artes. entro de este ti#o
de mandatos, interesan los art7culos 126* y 126/ del "di$o "ivil, que re$ulan el
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#oder $eneral7simo. "onforme al canon 126* aludido, este ti#o de mandato lo es,
#or re$la $eneral, #ara todos los ne$ocios de una #ersona. En virtud de Dste, el
mandatario #uede vender, hi#otecar y de cualquier otro modo enaenar o $ravar toda clase de bienesN ace#tar o re#udiar herencias, $estionar udicialmente,
celebrar toda clase de contratos y eecutar todos los dem<s actos ur7dicos que
#odr7a hacer el #oderdante, e5ce#to los que conforme a la ley deben ser
eecutados #or el mismo dueño en #ersona y los actos #ara los cuales la ley e5i$e
e5#resamente #oder es#ecial7simo. Esta ti#olo$7a de #oder su#one el
conferimiento de am#lias #otestades al mandatario #ara cualquier acto de
administracin y dis#osicin, siendo que incluso, #uede com#rometer
definitivamente el #atrimonio del #oderdante. 4or otra #arte, el canon 126/ del
"di$o "ivil refiere tambiDn a un #oder $eneral7simo #ero otor$ado solo #ara
al$%n o al$unos ne$ocios. ?a norma tambiDn es clara al señalar que el mandatario
tendr<, res#ecto del ne$ocio o ne$ocios a que su #oder se refiere y de los bienes
que ellos com#rendan, las mismas facultades que se otor$an en el ordinal 126* al
a#oderado $eneral7simo #ara todos los ne$ocios de una #ersona. Este ti#o de
mandato debe otor$arse en escritura #%blica e inscribirse en el Ae$istro 4%blico,
#ara su eficacia res#ecto de terceros. "iertamente, se insiste, este 3ribunal no
nie$a la #osibilidad de que una #ersona #ueda otor$ar este ti#o de #oderes
am#lios, em#ero, en el derechos de concesin de un servicio #%blico otor$ado de
manera intuito #ersonae, las obli$aciones que se im#onen al contratista su#onen
que de manera #ersonal, y no #or medio de otros, debe honrar sus com#romisos,
asumidos no solo contractualmente, sino #lasmados en la ?ey. entro del conunto
de fuentes que re$ulan la #restacin del servicio de ta5i, el numeral /8 de la ?ey
)o. &+ e5i$e la #restacin directa del servicio #or un #er7odo de al menos ochohoras diarias. >$ual car$a se im#one en el contrato de concesin en cuya cl<usula
=, incisos a y $, as7 como en la condicin >, incisos a, d y . ?a infraccin a ese
deber #roduce no otra cosa que la caducidad de la concesin.
XII"- 4ese haber resultado adudicatario y haber suscrito el res#ectivo
contrato de concesin el & de ulio del 200/, ya en fecha 11 de octubre del 2006, el
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concesionario confiri #oder es#ecial al señor osD @ntonio Aoas (e$ura, #ara
que tramitara cambio de unidad. El 2 de se#tiembre del 2006, el señor osD
@ntonio Aoas (e$ura solicita el cambio de unidad. El 2+ de octubre del 2006, elseñor osD @ntonio Aoas (e$ura, cancela #rima de se$uros coberturas @ lesin o
muerte de #ersonas:, " daños a la #ro#iedad de 3erceros:, colisin o vuelco:,
9 robo y hurto: y C Aies$os adicionales: #ara la #laca de ta5i 3(-611. 9olio 16
del administrativo:. ?ue$o, el 28 de ulio del 200+, el señor osD @ntonio Aoas
(e$ura solicita desinscri#cin del veh7culo marca I7a, estilo A7o, chasis n%mero
I)@" 12*21+606*+2, año de fabricacin 2001. ?ue$o, #or escritura #%blica )o.
11-1 del 8 de unio del 2006, otor$ada ante la )otaria 4%blica Gabriela @lb<n
L%ñi$a, el accionante confiri #oder $eneral7simo sin l7mite de suma sobre el
veh7culo #lacas 3(-611 y la res#ectiva concesin de trans#orte #%blico a favor
del señor osD @. Aoas (e$ura en los tDrminos que establece el canon 126* del
"di$o "ivil, facult<ndole #ara sustituir en todo o en #arte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo. 9olios 1&-18 del administrativo: En el citado mandato se
establece que se otor$a sobre el veh7culo #lacas 3(-611 y la concesin de
servicio #%blico de ta5i. Este ti#o de #oder, se reitera, no cubre los actos o
contratos que conforme a la ley deben ser eecutados #or el mismo dueño en
#ersona. esde este #lano, es criterio de este 3ribunal, el otor$amiento de este
ti#o de mandatos en las concesiones de ta5i, unto al conunto de acciones que se
han acreditado en el e5#ediente llevan a concluir sobre la cesin material
realizada #or el actor a favor de osD @ntonio Aoas (e$ura su a#oderado: de la
concesin de ta5i que le fuere asi$nada #ara su e5#lotacin #ersonal y directa. ?a
am#litud de #otestades que el #oder $eneral7simo otor$a, cede la administracin
de un derecho de contenido #ersonal, como lo es la concesin en este ti#o deservicio. En el caso concreto, es criterio de este 3ribunal en a#licacin de los
ordinales 126* y 126/ ya citados, resultaba im#rocedente el otor$amiento de un
#oder $eneral7simo en los tDrminos en que lo concedi el accionante, toda vez que
la administracin y e5#lotacin de la concesin de la #laca de ta5i 3(-611 deb7a
eercerla en forma #ersonal, tal y como lo e5i$e la le$islacin vi$ente y el #ro#io
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contrato de concesin. )tese incluso que se otor$a e5#resamente la #osibilidad
de sustituir y revocar ese #oder. Es criterio de estos uz$adores que ante la
am#litud del mandato otor$ado se transfiri la administracin de la concesin,situacin subetiva que era intransmisible sin la autorizacin del "onseo de
3rans#orte 4%blico. )o com#arte este 3ribunal el ale$ato de la demandante en el
sentido que el #oder se otor$ #ara tr<mites administrativos. ?amentablemente,
aunque esa hubiese sido la intencin, no qued #lasmada en el #oder concedido.
(e reitera, el mandato es am#l7simo y materialmente transfiri la administracin y
e5#lotacin de la concesin, toda vez que la demandante no im#uso nin$una
limitacin en ese sentido. (i lo que se quer7a era autorizar al a#oderado
%nicamente #ara realizar tr<mites administrativos, debi otor$arse otro ti#o de
mandato, como #or eem#lo un #oder es#ecial administrativo, en los tDrminos que
lo re$ula el art7culo 126+ del mismo "di$o "ivil. (e entiende #or Dste, el que se
otor$a #ara un determinado ne$ocio, udicial o e5traudicial. ?ue$o de que se haya
cum#lido con el cometido, cesa el #oder, sin que #ueda e5tenderse a nin$%n otro
asunto, aunque fuese derivacin o consecuencia del #rimero. @s7, el contenido
#ersonal de la concesin hubiera quedado inclume. @unado a ello, la serie de
circunstancias acreditadas en autos lleva a cole$ir que en realidad, en el
sube5<mine, se ha confi$urado esa cesin material. 4or un lado, el hecho de que
el señor osD @ntonio Aoas fuera el %nico que en todos los casos $estionara los
cambios de unidad lleva a concluir de esa transferencia en la administracin de la
#laca de ta5i. @%n ello, ace#tando que realmente la intencin era otor$ar un #oder
y no ceder la #laca, el otor$amiento de $rav<menes sobre el automotor inscrito en
la concesin de ta5i, reflea intereses anta$nicos #ara un mandatario, que llevan
a concluir que en realidad, era ese a#oderado quien se encar$aba de toda laadministracin del derecho o#erativo. El actor no acredita que #reste el servicio
solo en el horario nocturno, lo que #udo haberse acreditado con facilidad, y a%n
ello, no se observa l$ica en sus ar$umentos de que su horario le im#ide acudir a
las oficinas administrativas. 4ara este 3ribunal, ese rD$imen horario no su#one ni
lleva al otor$amiento de un #oder tan am#lio como el que en definitiva fue
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otor$ado. ?os deberes m7nimos de un concesionario, dentro de un marco de l$ica
com%n, hacen inviable ceder a una sim#le amistad toda la administracin del
derecho v7a #oder, y dedicarse, se$%n su dicho, sim#lemente a manear el ta5i enhoras de la noche. ?as obli$aciones contractuales e5i$en una serie de acciones en
las que debe #artici#ar el concesionario de manera directa, y no ser solo una
fi$ura aena a las relaciones administrativas. 4or el contrario, el hecho de que ni
un solo escrito dentro del e5#ediente haya sido otor$ado #or el actor, evidencian
un descuido a la concesin que no $uarda corres#ondencia con el interDs #ro#io
que debe im#erar en este rD$imen de concesiones. )tese adem<s que #ese a la
e5istencia de un #rocedimiento #ara caducar la concesin, en fecha 2/ de octubre
del 2008 el accionante #resent solicitud de cesin de la #laca 3(-611 a favor
de la señora ?uz Elena Murillo Aodr7$uez. 9olios +0-+1 del administrativo: Ello
#one de manifiesto su desvinculacin con la #laca de ta5i que ahora #retende
defender. e lo e5#uesto se des#rende que el demandante incurri en la cesin
no autorizada de la #laca de ta5i asi$nada, mediante el subterfu$io de la
suscri#cin de un mandato $eneral7simo sin l7mite de suma, #r<ctica vedada y
sancionada con caducidad del derecho #or el art7culo /0 de la ?ey )o. &+ y la
cl<usula > del contrato de concesin. )o resulta de recibo el ale$ato de
des#ro#orcionalidad de la sancin, siendo que de antemano, el marco normativo
que re$ulaba la concesin y las consecuencias de ese incum#limiento estaban
claramente e5#resadas en los instrumentos aludidos, ante lo cual, no cabe ahora
aseverar ese ti#o de ustificaciones. 4or todo lo e5#uesto, estima este 3ribunal que
en la es#ecie, en la valoracin de fondo realizada #or el "34, no e5iste infraccin
al$una al ordenamiento ur7dico. ?a sancin fue dictada #or el r$ano com#etente,
si$uiendo la senda #rocedimental fiada #or ley. El motivo fue establecido conclaridad y el contenido se corres#onde con las normas que lo delimitan.
@credit<ndose una de las causales del numeral /0 de la citada ?ey )o. &+ se
im#one el efecto re#resivo ah7 señalado, esto es, la cancelacin de la concesin.
Es #or ello que tam#oco se encuentra vicio al$uno en el contenido de la conducta
formal. 9inalmente, es claro que el interDs #%blico e5istente en este ti#o de
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concesiones, esto es la debida #restacin del servicio #%blico, ha quedado
debidamente res$uardado. En conclusin, estima este 3ribunal que la conducta
formal im#u$nada es conforme sustancialmente con el ordenamiento ur7dico y as7debe declararse.
XIII"- S#*, # # @ ,*9+#" El accionante aduce que al no
habDrsele otor$ado la revisin tDcnica en virtud de los actos cuestionados, no ha
#odido circular su veh7culo de ta5i. >ndica, los daños consisten en las sumas
deadas de #ercibir #or la o#eracin del automotor, el lucro cesante en cuanto a
ellos y los ve<menes que sufre el veh7culo al estar #arado. 3al e5tremo debe ser
rechazado. En la es#ecie, la #arte actora ustifica su #edimento sobre la base del
contenido de las conductas administrativas que dis#usieron la caducidad de la
concesin de ta5i 3(-611, y como derivado de ello, la im#osibilidad de obtener
el t7tulo de revisin tDcnica vehicular que dice, le im#ide circular. Em#ero, las
actuaciones #%blicas que dis#usieron la cancelacin de su derecho o#erativo de
ta5i, se$%n se ha indicado, no #resentan su#uestos de nulidad, al haberse
acreditado, #or el an<lisis de fondo ya e5#uesto, su conformidad sustancial con el
ordenamiento ur7dico. @nte ello, no se evidencia que esos actos #uedan
constituirse en la fuente del daño que se ale$a. 4or el contrario, la im#osibilidad de
circulacin del veh7culo en el servicio de ta5i deviene en una consecuencia natural
del contenido de esas acciones administrativas, es #recisamente su finalidad
intr7nseca. e ese modo, no #uede considerarse como un resultado lesivo que no
se tiene el deber ur7dico de so#ortar, sino en la eecucin de un acto emitido #or la
autoridad com#etente, er$o, un resultado tolerable y es#erable. 4or dem<s, se$%n
se ha acreditado en autos, a la fecha de emisin de la #resente no consta que el
actor haya de#ositado las #lacas 3(-611 en el "34, de lo que se des#rendeentonces la ine5istencia de un criterio de base #ara acuer#ar lo #retendido #or el
accionante. "on todo, tam#oco e5iste acreditacin debida del daño, lo que viene
im#uesto al demandante al tenor de lo dis#uesto en los ordinales 68, 82 y 86 del
"di$o 4rocesal "ontencioso @dministrativo, *1& del "di$o 4rocesal "ivil y el
#rinci#io de la car$a din<mica #robatoria. Ello es determinante siendo que al
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am#aro del art7culo 1+ de la ?ey )o. +22&, solo es re#arable el daño que sea
efectivo, evaluable e individualizable. ?a efectividad del daño requiere de su
debida demostracin, lo que se e5traña en este caso. @s7 las cosas, no seconfi$uran los su#uestos que estatuye la ?ey General de la @dministracin 4%blica
#ara hacer sur$ir la res#onsabilidad administrativa art7culos 10-21*:, ante lo
cual, sin m<s, debe dis#onerse el rechazo de lo #eticionado.
XI&"- S#*, ,,. #9,/" El Estado formul la e5ce#cin de
falta de a$otamiento de la v7a administrativa, demanda defectuosa y falta de
derecho. 4or su #arte, el "onseo de 3rans#orte 4%blico o#uso la e5ce#cin de
demanda con defectos formales y falta de derecho. ?as e5ce#ciones de falta dea$otamiento de la v7a administrativa y demanda defectuosa, fueron rechazadas de
manera interlocutoria dentro de la audiencia %nica celebrada el 1& de mayo del
2010. En cuanto a la defensa de falta de derecho debe ser aco$ida al haberse
establecido que las conductas cuestionadas no se o#onen sustancialmente al
ordenamiento ur7dico. @dem<s, no se acredit la e5istencia de daños
indemnizables o bien, su#uestos que hubieran #ermitido hacer sur$ir la
res#onsabilidad del Estado o del "34 en este caso. En consecuencia, lo debido es
dis#oner el rechazo de la demanda en todos sus e5tremos.
X&"- C#/" e conformidad con el numeral 1* del "di$o 4rocesal
"ontencioso @dministrativo, las costas #rocesales y #ersonales constituyen una
car$a que se im#one a la #arte vencida #or el hecho de serlo. ?a dis#ensa de esta
condena solo es viable cuando hubiere, a uicio del 3ribunal, motivo suficiente #ara
liti$ar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de #ruebas cuya e5istencia
desconociera la #arte contraria. En la es#ecie, no observa este 3ribunal motivo
al$uno #ara e5ce#cionar la a#licacin de tal m<5ima, #or lo que, lo debido es
im#onerlas a la #arte vencida.
POR TANTO
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(e aco$e la e5ce#cin de falta de derecho o#uesta #or el Estado. En
consecuencia, se declara sin lu$ar en todos sus e5tremos la demanda inter#uesta
#or Mauricio ini!er "astro contra el Estado y el "onseo de 3rans#orte 4%blico.(on ambas costas a car$o de la #arte actora vencida.
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