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  • DERECHO COMERCIAL 2015

    1

    UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES CHIMBOTE

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    I UNIDAD

    TEMA:

    EL ENDOSO DE LOS TTULOS VALORES A LA ORDEN

    CICLO:

    IX

    TURNO:

    TARDE

    DOCENTE:

    JENNY VALDIVIA HERRERA

    INTEGRANTES:

    BALTAZAR RAMIRES FRAN

    COLMENARES MENDOZA JUAN

    CAMPOS NARCISO HERNAN

    DEZA PAZ JULIO CESAR

    NOLE CHAVEZ INGRID

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    TRUJILLO -PER

    2015

    DEDICATORIA

    primeramente a dios por habernos

    permitido llegar hasta este punto y

    habernos dado salud, ser el manantial de

    vida y darnos lo necesario para seguir

    adelante da a da para lograr nuestros

    objetivos, adems de su infinita bondad y

    amor.

    A nuestras padres por apoyarnos en todo momento, por sus

    consejos, sus valores, ejemplos de perseverancia y constancia

    que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por la

    motivacin constante que nos permite ser una persona de

    bien, pero ms que nada, por el valor mostrado para salir

    adelante y por su amor.

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    NDICE

    INTRODUCCIN..4

    EL ENDOSO DE LOS TTULOS VALORES A LA ORDEN...5

    EL ENDOSO5

    ENDOSO EN BLANCO.6

    ENDOSO AL PORTADOR7

    ENDOSO EN PROPIEDAD..8

    ENDOSO EN FIDEICOMISO..9

    ENDOSO EN PROCURACIN...10

    CONCLUSIN......10

    BIBLIOGRAFA..11

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    INTRODUCCIN

    En la actualidad en nuestro sistema financiero es de real transcendencia reconocer la

    importancia de los ttulos valores, por cuanto nos permite describir la funcin comercial y

    crediticia, pues constituye un instrumento crediticio para la circulacin de financiamiento.

    Este instrumento que representa derechos patrimoniales que tendrn calidad y efectos de

    ttulo solo cuando este destinada a la circulacin y rena los requisitos formales esenciales

    que por la ley le correspondan; estos tienen orden genrico y reglas bsicas que las genera.

    En nuestro presente trabajo nuestro grupo va a determinar conceptos bsicos de materia de

    ttulos valores, endoso y las clausulas especiales de los ttulos valores, es por ello que este

    trabajo nos ocuparemos de las figuras legales y jurdicas que la norma a travs de las

    principales disposiciones legislativas que les son tpicas. Dispuesta por la ley nmero

    27287.

    Este cuerpo normativo determina los requisitos bsicos el cual establece el orden, forma,

    modo y/o recuadros especiales que determine las obligaciones de las partes intervinientes.

    La ley de los ttulos valores tambin establece en sus artculos 48 al 55, las sietes clausulas

    especiales que se pueden insertarse en los ttulos valores sin perjuicio de otras, estas

    clusulas debern constar expresamente en cualquier parte del documento o en hoja

    adherida a el par sufrir efectos frente a los obligados respectivos.

    Por tanto se debe reconocer al ttulo valor a la orden como el instrumento que permiten la

    concesin de un crdito de garanta especial, es un medio que permite tener dinero, liquidez

    en una entidad bancaria a travs de sus distintas modalidades de cobranza, garanta y

    descuento.

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    EL ENDOSO DE LOS TTULOS VALORES A LA ORDEN

    1- TTULO VALOR A LA ORDEN

    Ttulo valor a la orden es aquel que se caracteriza por llevar insera la clusula "a la orden",

    en la cual se seala el nombre del tomador o beneficiario del ttulo valor. Debe tenerse

    presente que esta es la nota caracterstica de los ttulos valores a la orden, en tal grado que,

    de no poseer esta clusula, ttulo no podra ser considerado como uno a la orden.

    Algunos ttulos valores slo pueden emitirse a la orden, como es el caso de la letra de

    cambio, la factura conformada, el certificado de depsito, el warrant y el ttulo de crdito

    hipotecario negociable. En estos casos particulares es posible omitir la clusula "a la orden",

    pues se entiende que estos ttulos valores se emiten necesariamente a la orden de alguna

    persona.

    1.2- CMO SE TRANSFIEREN LOS TTULOS VALORES A LA ORDEN

    Los ttulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y su consiguiente entrega por

    parte de] enajenante del Ululo (llamado endsame) adquirente del ttulo valor (llamado

    endosatario). No obstante, podr prescindirse de la entrega del ttulo valor si entre

    endosante y endosatario, ambas empresas de sistema financiero, existiera previamente un

    pacto de truncamiento.

    El pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos que tiene como una de sus

    finalidades evitar la entrega fsica al endosatario del ttulo valor endosado a su favor,

    reimplantndolo por otra formalidad mecnica o electrnica, de lo que se deber' mantener

    constancia fehaciente

    1- EL ENDOSO

    El endoso es la forma de transmisin propia de los ttulos valores a la orden, que consiste en una

    declaracin contenida en el mismo ttulo suscrita por su ac-tual tenedor (llamado endosante),

    tendente a transmitirlo a otra persona (denomi-nada endosatario). Mediante el endoso, el endosante

    transfiere ntegramente los derechos derivados del ttulo valor, por lo que no sera posible que

    mediante en-doso se transfiera parcialmente el ttulo. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto o

    a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se seala que el endoso no est sujeto a

    modalidad alguna.

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    2.1- CMO SE EFECTA EL ENDOSO

    El endoso es la forma de transmisin propia de los ttulos valores a la orden, que consiste

    en una declaracin contenida en el mismo ttulo, suscrita por su actual tenedor (llamado

    endosante, tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). Mediante el

    endoso, el endosante transfiere ntegramente los derechos derivados del ttulo valor por lo

    que no sera posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el ttulo. Asimismo, el

    endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se seala

    que el endoso no est sujeto a modalidad alguna.

    Ahora bien. Para que el endoso sea realizado vlidamente. Deber constar en el reverso del

    ttulo o en una hoja adherida a ste, indicndose la siguiente informacin:

    El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirir el ttulo valor

    El nombre, documento de identidad y firma del endsame (o sea, quien transfiere el

    ttulo).

    La clase de endoso (si es en propiedad, en fideicomiso, en procuracin o en

    garanta).

    La fecha del endoso.

    2- ENDOSO EN BLANCO

    El endoso en blanco es aqul en el que no se seala el nombre de persona determinada para

    asumir la condicin de endosatario. Generalmente, en el endoso en blanco slo se consignan

    los dalos de identidad y la firma del endosante, siendo el tenedor del ttulo valor quien

    completa el endoso con su nombre. Esto ltimo es necesario para ejercitar los derechos

    derivados del ttulo, es decir, para poder exigir el pago de la deuda, el endosatario deber

    completar el endoso, consignando su nombre y el nmero de su documento oficial de

    identidad.

    3- ENDOSO AL PORTADOR

    ES VLIDO UN ENDOSO CON LA CLUSULA "AL PORTADOR"

    S, si es posible endosar un titul valor a la orden mediante la clusula al portador". Sin embargo,

    debe quedar claro que el endoso al portador no transforma el ttulo valor a la orden en uno al

    portador, sino que simplemente le confiere los mismos efectos de un endoso efectuado en blanco

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    [ver 040]. Esto es as porque de lo contrario el endosatario no tendra la posibilidad de llenar la letra

    con su nombre o el de otra persona, o endosarla "nuevamente

    CLASES DE ENDOSO

    Endoso en propiedad

    Endoso en fideicomiso

    Endoso en procuracin o cobranza

    Endoso en garanta

    4- ENDOSO EN PROPIEDAD

    El endoso en propiedad, tambin conocido como pleno, propio o absoluto. Es aqul que

    transfiere todos los derechos inherentes al ttulo valor. Esto es, la transferencia es absoluta,

    sin ninguna restriccin.

    En el acto de endoso podr consignarse expresamente que el endoso es en propiedad o,

    simplemente, efectuarlo sin sealar que el endoso es de esta clase, pues a falta de indicacin

    en contrario se presume que el endoso es propiedad.

    QU OBLIGACIONES ASUME QUIEN ENDOSA UN TTULO VALOR EN PROPIEDAD

    Cuando una persona efecta un endoso en propiedad se est obligando, ante el nuevo

    tenedor del ttulo, en forma solidaria con los endosantes anteriores. Esto significa que el

    tenedor podr dirigirse va accin de regreso contra este endosante del ttulo valor conjunta

    o sucesivamente con el obligado principal Es por ello que se dice que cada endoso otorga

    al ttulo valor un mayor valor de circulacin, habida cuenta de que cada transferencia genera

    un nuevo obligado en va de regreso.

    Sin embargo, el endosante puede liberarse de esta obligacin. Para ello deber expresarlo

    as mediante el uso de la clusula "sin responsabilidad" u otra equivalente. Esto es, no podr

    exigrsele a l que pague el impone sealado en el ttulo valor.

    5- ENDOSO EN FIDEICOMISO

    Para entender lo que es el endoso en fideicomiso de un ttulo valor a la orden. Resulta obvio

    que primero debemos explicar en qu consiste el fideicomiso.

    Pues bien el fideicomiso es un contrato por el cual una persona (llamada fideicomitente) se

    obliga a transferir la propiedad fiduciaria de determinados bienes a otra (llamada

    fiduciario), para que ste los administre por un tiempo, a fin de que con el producto de dicha

    actividad se cumpla determinada finalidad a favor del fideicomitente o de terceras personas

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    (fideicomisarios). Los bienes transferidos por el fideicomitente al fiduciario forman el

    llamado patrimonio fideicometido, el mismo que se encuentra bajo el denominado dominio

    fiduciario del segundo de los anteriormente nombrados. Este dominio otorga al fiduciario

    la facultad de libremente disponer, administrar y/o enajenar los bienes que conforman dicho

    patrimonio. Pero siempre supeditado con el fin de que el producto de la administracin

    beneficie a los fideicomisarios. Finalmente, depender de la naturaleza del contrato de

    fideicomiso que los bienes conformantes del dominio fiduciario sean devueltos o no al

    fideicomitente al finalizar el contrato.

    CUALQUIER PERSONA PUEDE RECIBIR UN ENDOSO EN FIDEICOMISO

    No. porque en el Per solamente las empresas del sistema financiero autorizadas para actuar

    como fiduciarios en los contratos de fideicomiso pueden, a su vez. Tener la calidad de

    endosatarios en fideicomiso. Dichas empresa;, son las siguientes: COFIDE, las empresas

    de operaciones mltiples (empresas bancarias, empresas financieras, las cajas municipales

    de ahorro y crdito, las cajas municipales de crdito popular, las EDPYME, las cooperativas

    de ahorro y crdito autorizadas para captar recursos del pblico y las cajas rurales de ahorro

    y crdito), las empresas de servicios fiduciarios y las empresas de seguros y reaseguros. En

    consecuencia, una persona natural no puede asumir la condicin de endosatario en

    fideicomiso

    6- ENDOSO EN PROCURACIN

    En el endoso en procuracin no se transfiere la titularidad del ttulo valor, pero s se otorga

    un mandato al endosatario para que realice las gestiones propias de su cobro. Por ello, esta

    clase de endoso se otorga cuando el endosante no puede o no quiere ocuparse de las

    diligencias de aceptacin, cobro y/o protesto del ttulo valor, por lo que opta por endosarlo

    en procuracin a otra persona para que ste, actuando en nombre y representacin del

    endosante, realice dichas gestiones. Ahora bien, para que el endoso en procuracin se

    efecte vlidamente, deber consignarse en el acto de endoso la clusula "en procuracin",

    "en cobranza". "en canje" u otra similar.

    CULES SON LAS FACULTADES DEL ENDOSATARIO EN PROCURACIN

    El endosatario en procuracin, por el solo mrito del endoso. Goza de lodos los derechos y

    obligaciones que corresponden a su endosante. En ese sentido. Se encuentra facultado para:

    presentar el ttulo valor para su aceptacin,

    solicitar su reconocimiento;

    cobrarlo judicial o extrajudicialmente;

    endosarlo en procuracin.

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    protestarlo u obtener la constancia de incumplimiento

    ejercer los derechos y obligaciones que con respecto del ttulo detente su endosante

    ejercer las facultades generales y especiales de representacin procesal.

    PUEDE CANCELARSE EL ENDOSO EN PROCURACIN

    S. El endoso en procuracin puede cancelarse, es decir, puede extinguirse el mandato

    conferido por e! endosante. Esta cancelacin puede hacerse por acuerdo entre las panes,

    para lo cual bastar que endosatario devuelva al endosante el ttulo valor debidamente

    testado, o sea. Tachando el endoso efectuado en su favor o que el endosatario, a su vez,

    endose en procuracin el ttulo valor a favor del endosante originario. Sin embargo, en caso

    de que el endosatario se niegue a devolver el ttulo valor, el endosante podr iniciar un

    proceso judicial de cancelacin de endoso en procuracin.

    7- ENDOSO EN GARANTA

    En el endoso en garanta. a1 igual que e1 endoso en procuracin, no existe transferencia de

    la titularidad del ttulo valor, cosa que como hemos visto- si sucede en el endoso en

    propiedad. El endoso en garanta es una afectacin asimilable al derecho real de prenda,

    caracterizndose por otorgar al endosatario la facultad de cobrar la obligacin contenida en

    el ttulo valor o recibir lo que un endosatario en propiedad pague por la adquisicin del

    documento cambiario. Se entiende que esta clase de endoso garantiza una deuda que el

    tenedor del ttulo (el endosante en garanta) tenga con el endosatario, quien mediante este

    endoso obtiene el privilegio de cobrarse dicha deuda cuando el obligado principal del ttulo

    valor efecte el pago.

    DERECHOS ADQUIERE EL ENDOSATARIO EN GARANTA

    Como ya hemos dicho, el endosatario en garanta recibe el ttulo valor como acreedor

    prendario. Por lo tanto del endosatario adquiere un derecho sobre el crdito cambiario y no

    la titularidad plena del ttulo valor. En ese sentido, el endoso en garanta realizado en su

    favor, otorga al endosatario el privilegio de exigir ser pretendo en el pago del ttulo,

    quedando habitado para ejercer codos los derechos que aseguren su crdito. Por ello al

    vencimiento del ttulo valor, el endosatario en garata podr cobrarse con el impone de este

    y entregar la diferencia, s. es que la hubiera, al endosante.

    EL ENDOSATARIO EN GARANTA PODRA, A SU VEZ, ENDOSAR EL TTULO

    VALOR

    S puede hacerlo, pero slo en procuracin, es decir, podr delegar en otra persona as

    facultades de cobro del imponer consignado en el ttulo valor. En consecuencia. El

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    endosatario en garanta no podr endosar el titulo valor en propiedad o en fideicomiso sin

    embargo, existe una excepcin: cuando el acuerdo para su realizacin extrajudicial constara

    en el mismo documento, nica circunstancia en la cual el endosatario podr efectuar

    vlidamente el endoso en propiedad.

    Ahora bien. Un ttulo valor endosado en garanta a una persona puede ser posteriormente

    endosado en propiedad a otra, lo que ocurrir por voluntad del endosante o por disposicin

    del juez o agente mediador. Claro que ser el endosatario en garanta quien tendr derecho

    a recibir el importe pagado por el endosatario en propiedad.

    8- CONCLUSIN

    El endoso fortaleci enormemente la funcin econmica y jurdica de los ttulos valores,

    logrando circular y asegurar valores; realizar transferencias de manera gil y segura; y dotar

    de inmunidad al titular del ttulo.

    El endoso consiste en un negocio jurdico caratular, unilateral y abstracto que contiene una

    orden de pago que proviene del primer tomador del ttulo, o de un precedente endosatario

    y que presupone la existencia de un ttulo a la orden, ya creado o circulante.

    Nuestra Ley de Ttulos Valores, en su artculo 34 define al endoso como la forma de

    transmisin de los ttulos valores a la orden que debe constar en el reverso del ttulo

    respectivo o en una hoja adherida a l.

    El endoso de un ttulo valor a la orden puede efectuarse de cinco maneras distintas. Estas

    son: endoso en propiedad, endoso en fideicomiso, endoso en procuracin o cobranza,

    endoso en garanta, y endoso posterior al vencimiento.

    El endoso cambiario es una declaracin puesta en la letra por la que el acreedor cambiario

    trasmite a otra persona el derecho incorporado a ttulo, mandando a que se pague a esa

    nueva persona designada a su orden.

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    9. ANEXOS:

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    9- BIBLIOGRAFA:

    DARWIN EBERT AGUILAR CHUQUIZUTALa Nueva Ley Peruana de Ttulos

    Valores 27287 :http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-

    valores-peru2.shtml#ixzz3a2QVlKQq

    JOS GARCA-PITA el endoso de los ttulos valores a la orden:

    http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-

    peru2.shtml#ixzz3a2rfy800

    MUOZ, JOS ALPINIANO: Ttulos valores

    JURISPRUDENCIA COMERCIAL: TTULOS Y VALORES

    GRUPO GACETA JURDICA