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Guía para la resolución de casos prácticos de Derecho Romano
Pas o Pri m e ro : L e ctura c o m prens iv a de l c as o prác tico
Conviene, en un primer momento, leer detenidamente el enunciado del caso
práctico. Es conveniente hacer algún esquema en relación con tres elementos
importantes:
partes que intervienen en el proceso y relación que tienen unas respecto de otras
(demandantes, demandados, propietarios, poseedores...)
elemento objetivo o cosas sobre las que se litiga (si el litigio se refiere a un legado, a
una herencia en su totalidad, o sólo a una parte...)
momentos del desarrollo de la acción descrita en el caso (si primero se constituye una
hipoteca sobre fundo ajeno; si después se adquiere la propiedad de ese fundo...)
Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.)
En un naufragio de un barco (de Cayo) unas piedras se hundieron en el Tíber
y, al cabo de cierto tiempo fueron sacadas a tierra (por Ticio). Pomponio
pregunta si se mantuvo la propiedad de las mismas durante el tiempo en que
se hallaron sumergidas.
Partes que intervienen en el litigio
Cayo, propietario de las piedras que caen al río
Ticio, saca las piedras del río en el que permanecieron durante algún tiempo
sumergidas.
Pas o S e g u n do : Hal l ar l a c l av e de l c as o
Esta fase es muy importante, pues en ella se trata de averiguar cuál es la
dificultad que presenta el caso o, en otras palabras, cuál es la cuestión de
fondo que contiene el caso y de cuya respuesta dependerá su resolución.
Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.)
La clave del caso
La resolución del caso depende de si consideramos que Cayo mantiene o no la
posesión y la propiedad de las piedras mientras están en el fondo del
río. Pueden plantearse, a este respecto, dos hipótesis
Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las
mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. En este
supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas (derelictio) lo que las hubiera
convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación. (Los
juristas admiten que, en algunos casos, la pérdida del "corpus" no impide que se
continúe la posesión siempre que exista el "ánimo" o intención de recuperar la tenencia
de la cosa.)
Cayo odesiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono derelictio que
permite su posterior ocupación por Ticio, adquiriendo, así la propiedad de una
res nullius .
Pas o T e rc ero : E x trae r l as c o n s ecue nci as j u rí di cas de c l av e de l c as o
Una vez que hemos centrado la cuestión central, debemos aplicar nuestros
conocimientos teóricos. Generalmente, la regulación de una institución
(ocupación, posesión por el ánimo, compra-venta, institución de herederos)
define las reglas que deben aplicarse a cada caso de forma inequívoca. En
ocasiones, sin embargo, los jurisprudentes ofrecieron respuestas divergentes
porque partieron de diferentes interpretaciones de los hechos.
Al alumno de Derecho Romano no se le pide que "acierte con la respuesta",
sino que, a partir de una argumentación sólidamente basada en unos
conocimientos teóricos llegue a una conclusión razonada. Para ello, debe
aplicar los conocimientos que tenga sobre las instituciones y reglas presentes
en el caso.
Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.)
Sabemos que las cosas abandonadas se adquieren por ocupación, si bien la
institución de la posesión es una institución compleja que admite la existencia
de la llamada posesión por el ánimo , en la que no existe contacto físico con
la cosa. Siempre que exista una intención de recuperar la cosa, se entiende
que no se ha producido el abandono ( derelictio ) que podría dar lugar a la
ocupación de las piedras por Ticio. En el caso no se deduce de forma
inequívoca la intención de Cayo, caben, pues, dos posibles soluciones
(siempre debidamente fundamentadas):
1. Cayo recupera las piedras caídas al río
Partimos de la base de que Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la
posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el
ánimo. En este supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas (derelictio) lo que
las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación.
2. Ticio adquiere las piedras por ocupación
Cayo desiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono o derelictio que permite
su posterior ocupación por Ticio, adquiriendo, así la propiedad de una res nullius.
Pas o C u art o : E s pe cif icar l as i n s ti tuci one s e n j ue g o y l as ac c i o ne s y e x ce pci o nes pro pi as de t al e s i n s ti tuci one s .
Este paso es el más sencillo; una vez que hemos analizado y resuelto el caso,
hay que detallar:
las instituciones presentes en el caso (adquisición de la propiedad por ocupación,
posesión por el ánimo, etc...)
las reglas jurídicas que, en su caso, hemos empleado para resolverlo de una u otra
forma ("nemini res sua servit"), y
las acciones y excepciones de que pueden valerse los litigantes para hacer valer los
derechos que les hemos atribuido previamente en la resolución del caso (reivindicatio,
exceptio iusti dominii, etc). Conviene especificar cuales de ellas son procedentes y por
qué.
Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.)
Ya hemos visto que entran en juego en este caso las instituciones de
la posesión por el ánimo, la adquisición de la propiedad por ocupación y el
abandono (derelictio ) de las cosas por las que éstas pasan a ser res nullius.
En cuanto a las acciones y excepciones que proceden, debemos atenernos a
las dos posibles soluciones que ofrece el caso.
1. Cayo recupera las piedras caídas al río. Puede recuperar la posesión de las piedras
mediante el ejercicio de la reivindicatio , siempre que no hayan transcurrido los plazos de
usucapión.
2. Ticio adquiere las piedras por ocupación. A la reivindicatio de Cayo, Ticio puede oponer
la exceptio iusti dominii.