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EXCELENTE POWER POINT SOBRE LA LEY PENAL TRIBUTARIA EN Dº TRIBUTARIAO CON EL PROFESOR ZAPATA AVELLANEDA
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LEY PENAL TRIBUTARIA
DL. 813 Y SU MODIFICATORIA DL 1114
1.-Ayala Tandazo. José Eduardo2.-Bances Alón, Luis Antonio3.-Labán Peña, Elgar4.-More López, María Audita.5.-Otero Rentería, Darwin6.-Silupú Castillo, Rufino7.-Saavedra Nolasco, augusto8.- Velásquez Palacios, José Emigdio
DERECHO TRIBUTARIO I
DOCENTE: ARTURO ZAPATA AVELLANEDA
LEY PENAL TRIBUTARIA
20 de abril de 1996 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 813º, mediante
el cual se aprobó la “Ley Penal Tributaria”,
TITULO I: Delito
Tributario-Defraudac
ión
TÍTULO II:
Acción Penal
TÍTULO III:
Caución
TÍTULO IV: Consecuen
cias Accesorias
COMO UBICAMOS ESTOS DELITOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
I.-Delitos Tributario-
Defraudación
TÍTULO I: Delitos Tributarios Toda acción u omisión en virtud de la
cual se viola premeditadamente una norma tributaria, es decir, se actúa con dolo valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas para obtener un
beneficio personal o para terceros.
Modalidades de Delitos contables tributarios-Artº5
Incumpla totalmente dicha obligación
No hubiera anotado actos, operaciones,
ingresos en los libros y registros
contables.
Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
Sujeto que está obligado por las normas
tributarias a llevar libros y
registros contables
Será reprimido con pena privativa
de la libertad
no menor de 2 ni
mayor de 5 años y
con 180 a 365 días de multa.
Bien jurídico protegido en la Administración
tributariaEn la doctrina existen 2 posiciones:
TESIS PATRIMONIALISTA:
Establece que este bien es la protección del patrimonio de la
hacienda pública (fisco nacional).
TÉSIS FUNCIONALISTA:
Alega que este bien es el sistema o
funcionamiento de la hacienda publica.
Al respecto, LUIS M. REYNA ALFARO, señala que “Según quienes se adhieren a la tesis
“patrimonialista” la protección se dirige al patrimonio de la “hacienda pública”. Por el
contrario, para quienes se alienan a favor de las posiciones “funcionalistas” el bien jurídico se
identifica con el sistema o funcionamiento de la “hacienda pública
Cualquier persona que conozca de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios.
La Autoridad Policial.
El Ministerio Público.Ministerio Público
El Poder Judicial.
Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública.
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LEGITIMADOS PARA
DENUNCIAR UN DELITO
TRIBUTARIO
Investigación del hecho denunciado
Una vez que el hecho está denunciado ante la
ADMINISTRACIÓN Tributaria, la misma realizará la
investigación administrativa cuando presuma la comisión
del delito tributario; elaborará un informe
motivado sobre los hechos, remitido al Ministerio Público
para que formalice la investigación preparatoria
correspondiente.
Defraudación tributaria
Es el incumplimiento de la obligación tributaria que tiene
todo ciudadano en su condición de contribuyente, como sabemos
todos los ciudadanos tenemos capacidad tributaria; solo que el
ejercicio de la misma se encuentra limitado a personas
con capacidad de ejercicio, pero pese a ello, nadie puede
incumplir con sus obligaciones tributarias.
Ejemplo: Defraudación tributaria
Pepe el vivo, tiene
un almacén Clandestino
de productos.
Estos se comercializ
an sin ser
declaradosEsto origina que
deje de pagar el tributo.
BASE LEGAL:
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
Artículo 2.- son modalidades de
defraudación tributaria reprimidas con la pena
del Artº anterior :
Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. No menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 dias multa.
a.- Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b.-No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización."
Artículo 4.-La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días-multa cuando:
COMPORTAMIENTO
Realización de engaño,
astucia, ardid u otro medio
fraudulento, a través de acciones u omisiones.
DEFINICIONES
TIPO OBJETIV
OArt
ificio
Engaño
Astucia
Ardid
Tipo subjetivo
No menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días de
multa.
Sujetos
Grados de desarrollo del delito
Concurso de delitos
Pena impuesta
Cuando en una sola acción u omisión se infringen varios
tipos penales
DOLO
ACTIVO
PASIVO
CONSUMACIÓN
TENTATIVA
MODALIDADES
Modalidades
especialesModalidades
con agravación de
PenasModalidades con
atenuantes de Penas
EL DELITO CONTABLE
Generalidades
Modalidad relativa al delito
contable y penalidad
Análisis del delito contable
Tipo objetivo
Tipo subjetivo
Inhabilitaciones
Bien jurídico
protegidoDolo
Clasificación de la responsabilidad
Responsabilidad Penal contador público Independiente.
Responsabilidad contador público
dependiente
II.-Proceso Penal
Tributario
PROCESO PENAL TRIBUTARIO
Ejercicio de acción Penal
Improcedencia de la Acción Penal
Improcedencia de la Reparación civil
Denuncia de Delitos Tributarios
III.-CauciónGarantía que se
establece a fin de que el inculpado en una averiguación
previa en un proceso penal,
pueda gozar del beneficio de la
libertad provisional.
Caución para la libertad Provisional
Se fijará solamente cuando se trate de procesados con solvencia económica y
consistirá en una suma de dinero que se fijará en la
resolución.
A falta de solvencia económica, el procesado ofrecerá fianza personal escrita de una persona
natural o jurídica.
Caución cuando exista mandato de
comparecencia y se conceda libertad
provisionalArtº2 del DL. 813,
La caución no será
menor al 30% de
la deuda actualizada, sin
considerar las
multas.
En los delitos comprendidos en los Art. 1º, 3º, y 5º, del DL 813,
se aplican las normas
generales que rigen la
caución.
Artº4 del DL. 813, La caución será
menor al 50% del monto de la deuda
tributaria actualizada.
Artº4 del DL. 813, La
caución será `no menor al monto dejado efectivamente
de pagar.
IV.-Consecuenci
as accesorias
Artículo 17.- Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:
a) Cierre temporal o clausura definitiva
del establecimiento, oficina o local en
donde desarrolle sus actividades. El cierre
temporal no será menor de 2 ni mayor
de 5 años.
c) Disolución de la persona jurídica.
b) Cancelación de licencias, derechos
y otras autorizaciones
administrativas.
d) Suspensión para contratar con el Estado, por un plazo no mayor de cinco años”. Se aprecia que se ha incorporado como una sanción anexa el hecho de la suspensión para la contratación con el Estado, ello, entendemos, implica necesariamente la idea de un registro que señale la prohibición y que sea de fácil acceso de las distintas entidades públicas para conocer esta limitación.
Muchas Gracias