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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL PARA LA EXTRADICIÓN Y LA DELICUNCUENCIA ORGANIZADA Esquema Autor: José P., Ramírez S. C.I. Nº V-7.913.943 Tutora: Abg. Lourdes Brizuela

Esquema extradición y delincuencia organizada lb dppe ii jprs t 4

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICASESCUELA DE DERECHO

PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL PARA LA EXTRADICIÓN Y LA DELICUNCUENCIA ORGANIZADA

Esquema

Autor: José P., Ramírez S. C.I. Nº V-7.913.943 Tutora: Abg. Lourdes Brizuela Derecho Procesal Penal II Sección “I”

Barquisimeto, febrero 2015

Page 2: Esquema extradición y delincuencia organizada lb dppe ii jprs t 4

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Extradición: acto por el cual el Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena .

ActivaArt. 383 COPP

Venezuela actúa como Estado requirente (solicitante) (Art. 383 COPP).

Solicita la Extradición a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pero sí es un evadido en Juicio Oral, la solicitud la hace el Juez de Ejecución, o sí estaba cumpliendo condena al Juez

Pasiva art. 386 COPP

El Ministerio Público podrá ordenar la aprehensión y remite copia de sus actuaciones a:

Tribunal Supremo

de Justicia

Tiene un lapso de 30 días contados a partir del recibo de la documentación pertinente previa opinión del Ministerio Público sobre si es o no procedente.

Después de definir la extradición, se debe

informar al Ejecutivo nacional a través de una copia sobre lo actuado.

Tribunal Supremo de

Justicia

Verifica la documentación: Si la solicitud formulada por el país extranjero se presentare sin la documentación solicitada pero con el ofrecimiento de entregarla luego de realizada la aprehensión, remite a:

El ministerio del poder popular para las relaciones exteriores se encargará de traducir cuando corresponda presentar la solicitud a gobiernos extranjeros en un plazo máximo de 60 días. Artículo 384 COPP.

El órgano correspondiente deberá formalizar la petición de extradición teniendo en cuenta la existencia de tratados internacionales sobre extradición, artículo 385 COPP.

El poder ejecutivo deberá remitir la solicitud al TSJ con la documentación recibida por parte del país extranjero, artículo 386 del COPP.

Podrá requerir al país donde se presume que se encuentra la persona solicitada su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito

Juez de Control

Tramita Ejecutivo Nacional

Ministerio Público

El cual señalará el término perentorio para la recepción de dichos documentos faltantes la cual no será mayor de 60 días continuos (Art. 387 COPP).

Tribunal Supremo de

Justicia

Vencido el plazo sin respuesta el ministerio público deberá poner a la persona en libertad plena (Art. 388 COPP).

Designación de abogados

por Gobiernos Extranjeros

Un gobierno extranjero puede designar un abogado o abogada para que los represente en los procesos de extradición (Art. 389 COPP).

Tribunal Supremo de

Justicia

Después de revisar l a documentación de extradición, la cual debe indicar la designación del abogado o abogada, convoca a una audiencia oral, dentro de los treinta días siguientes a la notificación (Art. 389 COPP).

Audiencia

Concurren Representante del Ministerio Público, el requerid@, su defensor@ y el representante del gobierno requirente. (Art. 390 COPP).

Tribunal Supremo de

Justicia

Tiene 15 días para decidir, después de concluida la audiencia.

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(Art. 63 LOCDOFT). Para el enjuiciamiento de los delitos de

delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables. Artículo 63 ejusdem.

Concepto: acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.