31
CONCLUSIONES A través de esta investigación se propició el análisis de la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal venezolano., así como el tratamiento en el ordenamiento jurídico y las implicaciones socio políticas de la aplicación de tales técnicas. Con respecto al objetivo número uno, referido a analizar la carga probatoria del fiscal del Ministerio Publico en el proceso penal acusatorio venezolano se observó que en el proceso penal todo puede ser probado y por cualquier medio de prueba. En tal sentido todo lo que está relacionado, directa o indirectamente, con los extremos objetivos y subjetivos de la imputación delictiva y con lo relativo a la individualización de la pena, se puede probar, con cualquier tipo de prueba, en vinculación con la libertad de los medios probatorios. Sobre la base de la premisa anterior, se verifico que, es imprescindible la aplicación del principio de la licitud de la prueba como aplicación directa de normas constitucionales. El artículo 49, en su numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. El principio de legalidad de las pruebas consiste en que sólo pueden practicarse y ser incorporadas al proceso aquellos medios cuya obtención se haya realizado con sujeción a las reglas que la ley establece, lo que implica el cumplimiento 106

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CONCLUSIONES

A través de esta investigación se propició el análisis de la inversión de la

prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en

el proceso penal venezolano., así como el tratamiento en el ordenamiento

jurídico y las implicaciones socio políticas de la aplicación de tales técnicas.

Con respecto al objetivo número uno, referido a analizar la carga

probatoria del fiscal del Ministerio Publico en el proceso penal acusatorio

venezolano se observó que en el proceso penal todo puede ser probado y

por cualquier medio de prueba. En tal sentido todo lo que está relacionado,

directa o indirectamente, con los extremos objetivos y subjetivos de la

imputación delictiva y con lo relativo a la individualización de la pena, se

puede probar, con cualquier tipo de prueba, en vinculación con la libertad de

los medios probatorios.

Sobre la base de la premisa anterior, se verifico que, es imprescindible la

aplicación del principio de la licitud de la prueba como aplicación directa de

normas constitucionales. El artículo 49, en su numeral 1º, de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, establece que serán nulas las

pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. El principio de

legalidad de las pruebas consiste en que sólo pueden practicarse y ser

incorporadas al proceso aquellos medios cuya obtención se haya realizado

con sujeción a las reglas que la ley establece, lo que implica el cumplimiento

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de las formalidades esenciales establecidas para la obtención de las

evidencias y para hacerlas valer ante el juzgador.

Ahora bien, es preciso señalar que se verificó la pertinencia probatoria,

ésta es una limitación al principio de la libertad de medios probatorios; el cual

atiende al hecho que se fija como objeto de la prueba en relación con las

afirmaciones que se hicieron por las partes en su momento, y puede llevar a

la no admisión de los medios de prueba que se propongan.

En cuanto al segundo objetivo, analizar los delitos de legitimación de

capitales y enriquecimiento ilícito previstos en el ordenamiento jurídico penal

venezolano, se constató que ambos tipos penales guardan transcendencia

económica tanto a nivel nacional como internacional, encontrándose una

serie de similitudes, entre ellas, la condicionante a la presencia de otro delito

para su aplicabilidad, el primero de forma subsidiaria, es decir, necesita la

comprobación de delito fuente para su eventual acreditación, no puede haber

legitimación sin un delito previo que dé origen al dinero ilícito, y el segundo

de forma residual, la imposibilidad de acreditar la comisión del delito origen,

aunque existiendo si su presunción.

De igual manera, se ha corroborado que El delito de enriquecimiento

ilícito refiere una conducta constitutiva del delito encausada en la obtención,

como verbo rector, de bienes, al igual que en la legitimación de capitales,

dentro de lo que se incluye la correspondiente posesión de los mismos; no

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obstante, esta última se supedita para la perfección del tipo penal, a la no

justificación de su posesión conforme al propio ingreso legalmente percibido

por el funcionario

Aunado al argumento anterior, fue posible constatar que el carácter

pluriofensivo del delito se entiende como la afectación de varios bienes

jurídicos en la comisión de un mismo delito, pudiendo afirmarse que los tipos

penales de Legitimación de Capitales y Enriquecimiento Ilícito, poseen

claramente esta característica y, de hecho, en buena parte con bienes

jurídicos muy similares. Ello sin contar que la vulneración del bien jurídico

tutelado por el delito fuente de la legitimación, es no limitativa, entendido

como delito subsidiario. Del mismo modo, el enriquecimiento ilícito tutela

distintos bienes jurídicos, como resulta el correcto funcionamiento de la

administración, y la probidad y transparencia de los funcionarios y

empleados.

En el mismo orden de ideas, se verificó, que el legislador ha considerado

las conductas destinadas a la conversión, transferencia o traslado por

cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con

el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a

cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las

consecuencias jurídicas de sus acciones; así como el ocultamiento o

encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento,

propiedad, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del

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legítimo derecho de éstos; custodia, administración de bienes provenientes

de actividades ilícitas será considerado legitimación de capitales.

En lo atinente al tercer objetivo de la investigación, analizar el sistema de

valoración de las pruebas en el proceso penal venezolano, se verificó que la

valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación

fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso

penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza;

es decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la

sentencia para el acusado.

En tal sentido, la valoración tiene por objeto establecer la utilidad jurídica

y legal de las diversas pruebas que se han incorporado al proceso penal, en

las leyes procesales venezolanas se produce en momentos precisos, como

en la etapa intermedia, antes de que se dicte el auto; o después de la

audiencia de juzgamiento; en el Juicio, como paso previo al momento de

dictarse sentencia. Ahora bien, con referencia a la valoración de la prueba, la

doctrina ha distinguido principalmente el sistema arbitrario, el sistema de la

prueba legal o tasada, denominado también, de tarifa legal, el sistema de la

íntima convicción o de la libre convicción y el sistema de la sana critica

racional.

Para ratificar las consideraciones expuestas hasta el momento, se

constató que, bajo el sistema de libre convicción, la valoración libre suele

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entenderse como una decisión personal, íntima y singular de cada juez. El

sistema de libre convicción de la prueba o íntima convicción, es aquel en que

la certeza del juez no está ligada a un criterio legal, fundándose en una

valoración personal, a solas con su conciencia. En tanto que la Libre

convicción por sana critica, es un sistema intermedio que atenúa la

rigurosidad del sistema tarifario y pone freno al libre arbitrio del sistema de

libre convicción. Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del

correcto entendimiento humano.

Ahora bien, con relación al cuarto objetivo dirigido a analizar la inversión

de la carga probatoria en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación

de capitales en el sistema penal acusatorio venezolano, se determinó que el

Estado, a través de la administración de justicia, ha buscado hacer valer los

derechos de los ciudadanos frente a sus congéneres, mediante la aplicación

de las reglas de convivencia vigentes en la sociedad en la cual este hace

vida.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se verificó el derecho

que tienen todas las personas a que se considere, a priori como regla

general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de

acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico. En tal

sentido, la presunción de inocencia es la garantía que tienen todos los

ciudadanos de ser considerados exentos de cualquier responsabilidad en

cuanto a la autoría o participación en un hecho punible hasta tanto no sea

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comprobada la misma a través de una serie de medios de prueba que el

mismo tenga oportunidad de enervar en un juicio donde estos se expongan.

Finalmente se comprobó que en Venezuela, si bien no existe de pleno

derecho una inversión de la carga probatoria, en virtud de la disposición del

numeral 2 del artículo 49 de la Constitución, no es posible dejar de advertir,

la práctica errada e inconstitucional de algunos operadores de justicia de

considerar la posesión de cantidades de bienes, inclusive moneda de

circulación legal, como un hecho constitutivo del delito de legitimación de

capitales.

Sin embargo, más allá de eso, la interpretación y aplicación de la norma

jurídica que prevé dicho delito se ha edificado de forma impropia bajo ese

supuesto; es decir, en la actualidad bajo la autonomía del blanqueo de

capitales y la importancia del combate de tal flagelo, subyace la política de

concebir que dicha autonomía releva de probar el delito de origen o

determinante dentro del proceso en el cual se debata el presunto blanqueo

de capitales. En este orden de ideas, es el Estado y no aquel quien debe

probar; la circunstancia de que sea el procesado quien deba destruir los

indicios del Ministerio Público, resulta patentemente violatoria de sus

garantías individuales más básicas y milenariamente aceptadas.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(A) LEYES

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.860 del 30 de diciembre de 1999. Caracas

Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria, 13/04/2005.

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(B) TEXTOS

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Blanco Cordero, I. (1997) El Delito de Blanqueo de Capitales. Pamplona. Editorial Arazandi

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(C) DICCIONARIOS

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Real Academia (2008) Diccionario. Vigésima Segunda Edición.

Tamayo, M. (2009). “Diccionario de Investigación Científica”. Limusa: México.

(D) TESIS CONSULTADAS

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Acosta, 2010 titulado “Análisis de la libertad Probatoria y la Valoración de la prueba en el Proceso Penal Venezolano” Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado, presentado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho de la Universidad Privada “Dr. Rafael Belloso Chacín”, Maracaibo - Zulia

López, 2012 realizo un trabajo titulado “Los límites de la sana crítica en la

valoración de la prueba de experticia en el ordenamiento jurídico venezolano”. Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado, presentado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho de la Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo Zulia.

Soto, 2011 titulado “Admisibilidad de la prueba irregular dentro del

sistema de libertad probatoria en el proceso civil venezolano” Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado, presentado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho de la Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo Zulia.

(E) REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Escalante, J. (2015) El Delito Contra el Orden Socio Económico Originado por la Delincuencia Organizada al Legitimar el Capital. Disponible en: http://saber.ucv.ve/jspui/handle/123456789/9764

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Rusconi, E. (2010). La Inversión de la Carga de la Prueba en materia de Lavado de Dinero, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. en: http://www.juridicas.unam.mx/publica

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ANEXOS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PRIVADA DR RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ANEXO A

INSTRUMENTO DE VALIDÉZ

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ESCUELA DE DERECHO

INSTRUMENTO DE VALIDEZ DE CONTENIDO

ANÁLISIS DE LA INVERSIÓN DE LA PRUEBA EN LOS DELÍTOS DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL

PROCESO PENAL VENEZOLANO.

INTEGRANTES

BARRIOS, G. GERALDINE M. V-20.842.446

COLINA, M. SHOUNNY C. V-26.149.995

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GIGLIONE, B. SHARLTH P. V-25.323.917

MATA, P. ROSBELY DEL V. V-25.189.360

ASESORADO POR

Esp. RICHARD PORTILLO

M. Sc. ADEGNY LEIDENZ

MARACAIBO, MARZO 2017

1. INFORMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Título

Análisis de la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento

ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.

Objetivo General

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Analizar la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y

legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.

Objetivos Específicos

Analizar la carga probatoria del fiscal del Ministerio Publico en el

proceso penal acusatorio venezolano.

Analizar los delitos de legitimación de capitales y enriquecimiento

ilícito previstos en el ordenamiento jurídico penal venezolano

Analizar el sistema de valoración de las pruebas en el proceso penal

venezolano.

Analizar la inversión de la carga probatoria en los delitos de

enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el sistema penal

acusatorio venezolano..

Categoría o Variable que se Pretende Estudiar

Inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y

legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.

Definición Conceptual

Según señala Jauchen (2005, p. 25), en ocasiones la carga de la prueba

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se traslada a quien está en mejores condiciones de proveerla o en los delitos

en los cuales su naturaleza requiere la verificación de las acciones. En tal

sentido, el que tiene la carga de la prueba en el proceso penal es el

acusador, ya que aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la

presunción de inocencia, aunque puede presentar pruebas en su descargo.

Definición Operacional

Operacionalmente, la inversión de la prueba en los delitos de

enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal

venezolano, implica que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes

en cuestión que están sujetos a decomiso, sin embargo, la determinación de

responsabilidades penales invariablemente se ve atada a la carga que recae

sobre el Estado de acreditar plenamente los hechos constitutivos de un

delito. Por lo cual, la idea de que la inversión de la carga de la prueba

respecto a uno de los elementos típicos del lavado de dinero no viola el

principio de presunción de inocencia, debido a que el acusado tiene intacta la

oportunidad de probar a su favor, resulta absurda.

2. POBLACIÓN

La población de la presente investigación se cataloga como documental,

toda vez que la información necesaria para obtener los resultados proviene

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de instrumentos legales tales como: Constitución Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica contra la Delincuencia

Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), Código Orgánico

Procesal Penal (2012), Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

(2005), Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley contra la Corrupción

(2014).

3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

La técnica a aplicar en este trabajo se denomina técnica de observación

documental, dado que el investigador revisa cada uno de los documentos

con los cuales obtiene información relativa a su investigación. La observación

se concibe como la percepción visual que se emplea para captar datos que

se registrarán.

4. VALIDACION DEL COMITÉ ACADEMICO

1. ¿Considera que los ítems tienen correspondencia con los objetivos de la

investigación?

SI NO

____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

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2. ¿Considera usted que los ítems tienen correspondencia con la categoría

en estudio?

SI NO

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los ítems tienen correspondencia con las

subcategorías?

SI NO

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

4. ¿Considera usted que los ítems tienen correspondencia con la unidad de

análisis?

SI NO

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

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5. ¿Considera válido el instrumento?

SI NO

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO

El comité académico certifica que revisó el instrumento de validación

diseñado por los integrantes del equipo, Exp. N° S-37.0316 siendo el título

del tema de estudio: Análisis de la inversión de la prueba en los delitos de

enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal

venezolano.

Fue:

Aprobado Observaciones

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____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________ ________________ ________________

Dra. Rosalinda Briceño M. Sc. Cilema Borjes Dr. José Molero

C.I.Nº. V-06.833.438 C.I.Nº. V-07.719.725 C.I.Nº. V-07.796.910

________________ ________________ ________________

M. Sc. Gustavo Ardin M. Sc. José L. González Dra. Nereyda Rada

C.I.Nº. V-07.769.919 C.I.Nº. V-7.604.766 C.I.Nº. V-2.874.996

________________ ________________ ________________

M. Sc. Caryuli Rosales M. Sc. Jesús Aranága M. Sc. Thaíz Hernández

C.I.Nº. V-10.319.748 C.I.Nº. V-02.113.342 C.I.Nº. V-07.609.537

____________________

M. Sc. Germán Marrufo

C.I.Nº. V-06.833.438

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Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental

Objetivo General: Analizar la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.

Objetivo Específico

(OE) Categoría (C) Subcategoría

(Sub C) Unidad de

Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN

OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P NP A I

Analizar la carga

probatoria del fiscal del Ministerio

Publico en el proceso penal

acusatorio venezolano.

Inversión de la prueba en los

delitos de enriquecimient

o ilícito y legitimación de capitales

en el proceso penal

venezolano

Carga probatoria del

fiscal del Ministerio

Publico en el proceso penal

acusatorio

Libertad Probatoria

1. ¿En qué consiste la libertad probatória?

Licitud probatoria

2. ¿Cuál es el postulado de la licitud probatoria?

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Pertinencia Probatoria

3. ¿Cuándo se dice que una prueba es pertinente?

Fuente: Barrios, Colina, Giglione, Mata (2017) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental

Objetivo General: Analizar la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.

Objetivo Específico

(OE) Categoría (C) Subcategoría

(Sub C) Unidad de

Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN

OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P NP A I

Analizar los delitos de

legitimación de capitales y enriquecimien

to ilícito previstos en

el

Inversión de la prueba en los

delitos de enriquecimient

o ilícito y legitimación de capitales

en el proceso

Delitos de legitimación de

capitales y enriquecimient

o ilícito previstos en el ordenamiento jurídico penal

Naturaleza de los delitos de

legitimación de capitales y

enriquecimiento ilícito

4. ¿En qué consiste la legitimación de capitales?

5. ¿Cuál es la conducta descrita en el tipo penal denominado Enriquecimiento Ilícito?

6. ¿Por qué se dice que la legitimación de capitales y

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111

ordenamiento jurídico penal venezolano.

penal venezolano

venezolano el enriquecimiento ilícito son delitos pluriofensivos?

De las declaraciones

juradas de patrimonio

7. ¿Cuál es el valor probatorio de las declaraciones juradas de patrimonio?

Previsiones legislativas

8. ¿Cuáles son los supuestos que a juicio del legislador constituyen enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales?

Fuente: Barrios, Colina, Giglione, Mata (2017) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental

Objetivo General: Analizar la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.

Objetivo Específico

(OE) Categoría (C) Subcategoría

(Sub C) Unidad de

Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN

OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P NP A I

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Analizar el sistema de

valoración de las pruebas

en el proceso penal

venezolano.

Inversión de la prueba en los

delitos de enriquecimient

o ilícito y legitimación de capitales

en el proceso penal

venezolano

Sistema de valoración de

las pruebas en el proceso

penal venezolano.

Teorías sobre la valoración de la Prueba

9. ¿Por qué se dice que la valoración de las pruebas en una operación intelectual?

10. ¿Cuál es la esencia de la valoración de las pruebas?

11. ¿Cuáles son los presupuestos del sistema de valoración de la prueba?

Libre convicción

12. ¿Qué sostiene la teoría de la libre convicción en la valoración de las pruebas?

Libre convicción por

sana crítica

13. ¿En que consiste el sistema de valoración de la Sana Crítica?

Fuente: Barrios, Colina, Giglione, Mata (2017) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental

Objetivo General: Analizar la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.

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113

Objetivo Específico

(OE) Categoría (C) Subcategoría

(Sub C) Unidad de

Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN

OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P NP A I

Analizar la inversión de la

carga probatoria en los delitos de

enriquecimiento ilícito y

legitimación de capitales en el sistema penal

acusatorio venezolan.

Inversión de la prueba en los

delitos de enriquecimient

o ilícito y legitimación de capitales

en el proceso penal

venezolano

Inversión de la carga probatoria en los delitos de enriquecimiento

ilícito y legitimación de

capitales

Carga Probatoria del

Ministerio Público

14. ¿Qué principio en materia probatoria rige el sistema actual en Venezuela?

15. ¿Cuál es la competencia del Ministerio Público en materia probatoria?

Presunción de Inocencia

16. ¿En qué consiste la premisa del Principio de Presunción de Inocencia?

El fenómeno de Inversión de la

Carga probatoria

17. ¿Cómo se justifica la inversión de la carga probatoria?

Fuente: Barrios, Colina, Giglione, Mata (2017) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado