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REGIMEN CAMBIARIO REGIMEN CAMBIARIO COLOMBIANO COLOMBIANO Departamento de Cambios Internacionales

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REGIMEN CAMBIARIOREGIMEN CAMBIARIOCOLOMBIANOCOLOMBIANO

Departamento de Cambios Internacionales

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MARCO LEGAL

Constitución Política, Arts.: 150 189,371, 372 y 373

LEY 31 de 1992: Régimen Legal aplicable al Banco de la República.

LEY 9 DE 1991; Normas Generales para Regular los Cambios Internacionales.

DECRETO 1735 DE SEPTIEMBRE 2 DE 1993. Normas en Materia de Cambios Internacionales.

RESOLUCIÓN EXTERNA No 8 de Mayo 5 de 2000 y normas que la modifican o adicionan. Banco República. Compendia el Régimen de Cambios Internacionales

Circular reglamentaria DCIN 83 de 1993 JDBR, última modificación , Agosto 31 de 2010.

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MARCO JURIDICO

• RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DIAN

DECRETO LEY 1092 DE 1996:

Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo y Cambiario a Seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.DECRETO LEY 1074 DE 1999:

Régimen sancionatorio a las operaciones de cambio vigiladas por la DIAN

RÉGIMEN SANCIONATORIO SUPERSOCIEDADES

DECRETO 1746 DE 1991

DECRETO 2116 DE 1992

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CONTRATO DE COMPRA VENTA

• Todas las operaciones de compra y venta de bienes o servicios deben estar amparadas en el contrato de compra / venta.

• Aunque la factura y/o la orden de compra no son CONTRATO, por defecto, las autoridades de vigilancia y control admiten estos documentos como prueba.

•Convención de las Naciones Unidas sobre el Contrato Internacional de Compra venta de mercancías, 1980.”

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MERCADO DE DIVISAS

Ley 9ª de 1.991.• Se define el mercado de divisas que será

atendido por Intermediarios del Mercado Cambiario y, por los profesionales en Compra y venta de divisas.

• Mercado Cambiario (Regulado)• Mercado Libre (No regulado)

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MERCADO CAMBIARIO

• Conformado por las divisas que obligatoriamente deben ser canalizadas a través de los intermediarios del mercado Cambiario o, a través de cuenta corrientes de compensación.

• Las operaciones del mercado cambiario deben celebrarse entre residentes en Colombia con Residentes en el exterior.

• Toda operación del mercado cambiario debe tener asociada una declaración de cambio.

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MERCADO CAMBIARIO

Operaciones del Mercado Cambiario• Importaciones de bienes.• Exportaciones de bienes.• Inversiones internacionales (de ingreso y de

egreso)• Endeudamiento externo (público y privado)• Avales y garantías.• Operaciones de cobertura.• Ingresos y gastos asociados a las anteriores.

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MERCADO LIBRE

• Son las divisas de libre tenencia y posesión que no están obligadas a canalizarse por el mercado cambiario.

• Las operaciones del mercado libre no requieren presentación de declaración de cambio.

• Puede ser canalizado en efectivo a través de cuentas corrientes en moneda extranjera en Bancos en el exterior o a través de títulos nominativos.

• Voluntariamente el mercado libre puede ser canalizado a través del mercado cambiario.

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OPERACIONES DEL MERCADO LIBRE

ALGUNAS• Fletes, seguros y gastos.• Servicios: Técnicos y de asistencia técnica.

Otros servicios.• Donaciones, transferencias.• Retribución laboral a extranjeros.• Exportación de servicios.• Todas las operaciones que no conforman el

mercado cambiario.

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RESIDENTE

Para fines cambiarios, son residentes en país

Todas las personas naturales y jurídicas con domicilio en Colombia.

Extranjeros cuya permanencia en el país exceda de seis meses continuos o discontinuitos en el período de un año.

Sociedades sin ánimo de lucro con domicilio en Colombia. Las sucursales o filiales de Compañías extranjeras con

domicilio en Colombia.

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NO RESIDENTE (RESIDENTE EN EL EXTERIOR)

Son residentes en el exterior, o, No residentes en Colombia:

Las personas naturales o jurídicas con domicilio en el exterior.

Los extranjeros cuya permanencia en el país NO excede de seis meses continuos o discontinuos en un periodo de un año.

Las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior.

Las sucursales de empresas colombianas o las principales de Compañías extranjeras con domicilio en el exterior.

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OPERACIÓN DE CAMBIO

Son las operaciones en MONEDA EXTRANJERA celebradas entre Residentes en Colombia con Residentes en el exterior.

Todas las operaciones de cambio deben ampararse en un formulario de CAMBIO.

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OPERACIÓN INTERNA

• Es la operación en moneda extranjera celebrada entre Residentes En Colombia.

• Las operaciones internas deben liquidarse y pagarse en moneda legal Colombiana, convertidas a la tasa representativa del mercado o tasa de cambio convenida.

• La UNICA forma en que dos residentes se pueden pagar en moneda extranjera es a través de las cuentas corrientes de COMPENSACION ESPECIALES.

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DECLARACION DE CAMBIO

Documento que acredita ante las autoridades de vigilancia y control que la operación de cambio ha sido correctamente canalizada siempre y cuando se cumpla con las disposiciones que en materia cambiaria existen.

Debe estar suscrita por quien realiza la operación de cambio, su representante legal, apoderado general o mandatario así no sea abogado.

Se presume que quien firma la declaración de cambio actúa como tal.

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Identidad:

Las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables deberán pagarse o reintegrarse por el residente que realiza la operación de cambio.

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FORMULARIOS DE CAMBIO

Declaraciones de cambio

Importaciones de bienes. Formulario #1 Exportaciones de bienes Formulario #2 Endeudamiento externo Formulario #3 Inversiones Internacionales Formulario #4 Servicios, Transferencias, otros. Formulario #5

Los numerales cambiarios definen la naturaleza del pago. Existirá un numeral cambiario para cada pago.

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FORMULARIOS DE CAMBIO

FORMULARIOS DE INFORME

Créditos otorgados a Residentes. Formulario #6Financiación de importaciones con plazo superior a mas de seis (6) meses fecha documento de transporte cuyo monto sea superior a USD10.000 Fob, créditos en moneda extranjera por concepto de capital de trabaja otorgados por EFE e IMC, financiación en M.E. por anticipos de importación de bienes, entre otros.

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FORMULARIOS DE CAMBIO

FORMULARIOS DE INFORME Créditos otorgados a No Residentes Formulario #7

Financiación de exportaciones de bienes con plazo superior a doce (12) meses fecha declaración de exportación cuyo monto sea superior a USD10.000 Fob.Créditos otorgados por residentes en Colombia a No residentes en el exterior por concepto de capital de trabajo.

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FORMULARIOS DE CAMBIO

FORMULARIOS DE INFORME Registro cuentas corrientes de compensación ordinarias y

especiales. Formulario #9. Relación de operaciones cuentas Formulario #10

corrientes de compensación.

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Importaciones de Bienes

Definición:Es la introducción de mercancías desde el resto del mundo o desde zona franca al territorio nacional aduanero T.A.N, previo cumplimiento de las normas aduaneras y cambiarias pertinentes.

Documentos soporte:Factura comercial. (Todas)Documento de transporte. (todos)Formulario de movimiento de mercancías

(ingreso).Declaración de importación. (todas)

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Canalización

Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario (adquirir a través de los (I.M.C. o girar desde las cuentas corrientes de compensación) las divisas para pagar el valor de sus importaciones. Deberán diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.

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Canalización

•Los residentes en el país no podrán pagar importaciones que hayan sido realizadas por otros residentes. Los pagos los debe realizar quien efectuó la importación de bienes directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.

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• EGRESOS• 2014 Importaciones de bienes pagados con tarjeta de

crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.

• 2015 Giro por importaciones de bienes ya embarcados y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.

• 2016 Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación.

• 2017 Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia.

• 2019 Giro por importaciones de bienes adquiridos y pagados a usuarios de zona franca.

• 2060 *Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana*

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Importante

No se puede pagar al proveedor con divisas provenientes del mercado libre. Se considera mercado libre las divisas que:

Son giradas desde cuenta en moneda extranjera de libre tenencia.

Pagadas en efectivo no amparadas en declaración de cambio #1.

Divisas recibidas por operaciones no correspondan al mercado cambiario o que no sean compensadas a través de la cuenta corriente de compensación.

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Declaraciones de cambio incompletas

Cuando al momento de la compra de las divisas el importador no cuenta con los documentos soporte, podrá informar en cualquier momento al IMC una vez disponga de ellos MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA.

Los usuarios de la cuenta de compensación informarán a través de los medios de información exógena cambiaria en el trimestre que corresponda.

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Pagos anticipados

Con recursos propios.Se debe diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando el numeral cambiario 2017.Se entiende por pago anticipado, cuando la mercancía no ha sido EMBARCADA.

Se debe dejar constancia de las condiciones de pago y de despacho de la mercancía acordadas con el proveedor del exterior.

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Financiación de importaciones

Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por:

1. El proveedor de la mercancía2. Los intermediarios del mercado cambiario3. Entidades financieras del exterior Según los

términos de la operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o Cfr

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Importaciones financiadas

Las importaciones pagaderas a plazo superior a 6 meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, y que estén amparadas en declaraciones de importación por valor igual o superior a USD10.000, constituyen una operación de endeudamiento externo.

Deberá informarse al Banco de la República por conducto de los intermediarios del mercado cambiario dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del mencionado documento, previa constitución del depósito, cuando a ello haya lugar.

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Importaciones financiadas

Dentro de esta categoría deberán incluirse las importaciones pagadas en fecha posterior a la del documento de transporte como consecuencia de procesos ante autoridades judiciales, arbitrales o administrativas, de la controversia del pago por el importador, de la mora en el pago o de las prórrogas concedidas por el exportador.

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Importaciones financiadas

Los importadores deben diligenciar y presentar el formulario “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” (No. 6) a través de los intermediarios del mercado cambiario.Debe adjuntar:

Copia del documento de transporte.Copia de la declaración de importación cuando se

encuentre disponible.El depósito a que se refiere el artículo 26 de la

Resolución 8 de 2000 J.D., cuando a ello haya lugar.

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Pago de importaciones enviadas por correo

Cuando se trate de la importación por tráfico postal y envíos urgentes, se dejará constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio #1 que la importación se efectuó bajo esta modalidad.

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Faltantes

Cuando se trate de los faltantes de mercancía embarcada sin nacionalizar, decomisos administrativos y abandonos de mercancía a favor del Estado, conservar los documentos que soporten la operación.

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Controversias

Tanto en estos casos, como en cualquier otro en que el importador considere que no tiene la obligación de pagar, deberá conservar los documentos que justifiquen el hecho para efectos de vigilancia y control cambiario.

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No Canalización

En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los importadores el cumplimiento de la obligación de pago al exterior (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

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Pago de importaciones con tarjeta de crédito

Tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana:

Se utiliza el numeral cambiario 2014

La declaración de cambio debe diligenciarse con el primer pago, por el valor total de la importación, sin perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta.

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Pago de importaciones con tarjeta de crédito

Tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana:

Cuando el monto de la importación sea igual o inferior a USD10.000, el comprobante de pago o registro donde conste el pago hará las veces de declaración de cambio y deberá ser conservado para ser presentado ante las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario, en caso de que ellas lo requieran.

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Pago de importaciones con tarjeta de crédito

Tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.

Se utiliza el numeral cambiario 2015

La declaración de cambio debe diligenciarse cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado, sin tener en cuenta si la financiación es o no superior a 6 meses contados a partir de la fecha del documento de embarque.

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Importaciones financiadas

Para importaciones temporales de largo plazo, que originen obligación de pago del bien, el plazo se contará a partir de la fecha del documento de transporte.

Para importaciones temporales de largo plazo para reexportación en el mismo estado (distinta al arrendamiento financiero) sin pago al exterior, desde la fecha del cambio de régimen a importación ordinaria.

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El pago debe efectuarse:

Canalizando a través de los intermediarios del mercado cambiario mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por entidades financieras del exterior. En este caso la declaración se debe presentar ante el banco donde se efectúa la consignación, con el numeral cambiario 2060.

Pago de importaciones en moneda legal colombiana

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Pago de importaciones en moneda legal colombiana

Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. La declaración de cambio la debe presentar el importador ante el banco donde tiene su cuenta.

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Arrendamiento financiero

Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de capital.

Se debe informar la financiación al Banco de la República en el formulario información de endeudamiento externo otorgado a residentes (No. 6) con anterioridad al vencimiento del primer giro al exterior vinculado con el mismo.

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Arrendamiento financiero

El pago de la financiación se realizará con la declaración de cambio por endeudamiento externo (formulario No. 3).

Se debe indicar el valor total del canon sin discriminar entre el capital y los costos financieros.

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Devoluciones

Si la importación fue pagada por el comprador residente y el proveedor del exterior debe rembolsar todo o parte del precio, el reembolso debe canalizarse a través del mercado cambiario mediante la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1) indicando el “Tipo de operación 2” y se utiliza el mismo numeral cambiario reportado en la operación inicial.

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Notas crédito

Los importadores de bienes podrán descontar del valor a girar al exterior, los descuentos que concede el vendedor por defectos de la mercancía, por pronto pago o, por volumen de compras, siempre y cuando se trate del mismo proveedor y de prestaciones periódicas. En la declaración de cambio se dejará constancia de este hecho.

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Canalización

La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.

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EXPORTACIONES DE BIENES

Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior.Para estos efectos deberán presentar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2), utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.

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Canalización

Los residentes en el país no podrán reintegrar a través del mercado cambiario operaciones de exportación realizadas por otros residentes. Los reintegros los debe realizar quien efectuó la exportación de bienes y las divisas podrán provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.

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Declaración de Cambio

En la declaración de cambio se deja constancia de los datos relativos a la (s) declaración (es) de exportación, cuando estén disponibles a la fecha del reintegro, así como de los valores efectivamente reintegrados, de los gastos en que se haya incurrido y de las deducciones acordadas, si las hubiera.

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Declaración de Cambio

Si en el momento del reintegro no se relacionaron documentos por no estar disponibles, los exportadores deberán informar los datos al intermediario del mercado cambiario a través del cual se realizó la operación y conservarán copia del informe

en sus archivos. Los usuarios de cuentas de compensación remiten los datos en información exógena cambiaria.

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Divisas recibidas en Caución

Para las divisas que reciban los residentes en Colombia a través del mercado cambiario como caución del pago de las operaciones que efectúen con el exterior deberá diligenciarse la declaración de cambio por servicios transferencias y otros conceptos – Formulario No. 5, numeral cambiario 1601.La devolución al comprador extranjero se hará con numeral cambiario 2904.Si el comprador extranjero incumple el pago, la garantía podrá tomarse como pago de la exportación y el formulario 5 hará las veces de formulario 2.

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Canalización

Cuando se trate de la exportación por tráfico postal y envíos urgentes, se debe dejar constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que la exportación se efectuó bajo esta modalidad.

El reintegro se canaliza con declaración de cambio #2, numeral 1040 si es post embarque o 1050 si es anticipado.

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No Canalización

En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

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Controversias

En cualquier otro caso que el exportador considere que no tiene la obligación de reintegrar, deberá conservar los documentos que justifiquen el hecho.

La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.

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Pago de exportaciones con tarjeta de crédito internacional

En moneda legal. Presentar el formulario 2 al intermediario del mercado cambiario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral cambiario 1061.

En divisas. Canalizar mediante el abono en una cuenta de compensación, elaborar el formulario 2 al momento de canalizar las divisas y utilizar el numeral cambiario 1040.

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Financiación de exportaciones

Los exportadores podrán conceder plazo a los compradores del exterior para pagar las exportaciones.

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Financiación de exportaciones con plazo superior a doce (12) meses.Informe en deuda Externa

Cuando el plazo otorgado al comprador del exterior sea superior a 12 meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, el correspondiente crédito deberá informarse al Banco de la República dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación, cuando su monto supere la suma de USD10.000.

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Financiación de exportaciones con plazo superior a doce (12) meses.Informe en deuda Externa

También deberá informarse la financiación cuando el plazo para el pago de la exportación resulte superior a 12 meses como consecuencia de procesos ante autoridades judiciales, arbitrales o administrativas, de la controversia del pago por el importador del exterior o de las prórrogas concedidas por el exportador.

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Informe

Para hacer el informe, los exportadores deben diligenciar y presentar directamente ante un intermediario del mercado cambiario el formulario información de endeudamiento externo otorgado a no residentes (No. 7), junto con la declaración de exportación.

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Pagos anticipados.

Pagos anticipados. Las divisas recibidas por concepto de futuras

exportaciones de bienes no constituyen una obligación financiera con reconocimiento de intereses ni generan para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía.

Se considera anticipo, las divisas canalizadas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía.

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Pagos anticipados.

La declaración de cambio debe contener las condiciones de pago y de despacho de la mercancía acordadas con el comprador del exterior.

Los exportadores disponen de un plazo de 4 meses, contados desde la fecha de la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, para realizar la correspondiente exportación.

Los exportadores que por causas excepcionales ajenas a su voluntad no hayan podido realizar la exportación dentro de los 4 meses, deberán:

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Pagos anticipados.

solicitar al Dpto. de Cambios Internacionales, autorización para adquirir divisas en el mercado cambiario por el equivalente a la suma reintegrada como pago anticipado, o por el remanente una vez descontado el valor efectivamente exportado, con el fin de devolverlas al exterior.

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Pagos anticipados.

La solicitud deberá indicar: El motivo de la devolución. Actividad del exportador. La clase de mercancía a exportar. El volumen de exportaciones en dólares de los

doce meses anteriores a la solicitud y las proyecciones para los doce meses siguientes.

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Pagos anticipados.

Así mismo, se deberá acompañar copia de la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) que se diligencio al momento del reintegro de las divisas.No se requerirá autorización del Banco de la República cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince por ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el depósito se encuentre en cero por ciento (0%).

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Pagos anticipados.

Si el plazo para exportar es superior, el anticipo constituye una operación de endeudamiento externo.

El endeudamiento debe ser informado al Banco de la República, por conducto de un IMC dentro de los 4 meses siguientes a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento del formulario Información de endeudamiento externo otorgado a residentes (No. 6), previa constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la Res. Ext. 8, cuando a ello hubiere lugar.

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Pagos anticipados.

Si la exportación se realiza una vez informado el endeudamiento externo, el exportador a través de un IMC o directamente en caso de ser titular de cuenta corriente de compensación, deberá transmitir, vía electrónica, el formulario 3A “Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo” al Dpto. de Cambios Internacionales del Banco de la República, dentro de los 2 mese siguientes a la fecha de la declaración de exportación definitiva.

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Pago de exportaciones en moneda legal colombiana

Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.El exportador deberá presentar al intermediario del mercado cambiario donde se abonen los recursos en pesos, la declaración de cambio dentro de los 5 días hábiles siguientes al abono en cuenta.

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Pago de exportaciones en moneda legal colombiana

En la declaración de cambio deberá indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado de cada declaración de exportaciónSe debe diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2), utilizando el numeral cambiario 1060.Si la exportación fue financiada a un plazo superior a 12 meses y se informó al Banco de la República, se debe diligenciar la declaración de cambio por endeudamiento externo (formulario No. 3), utilizando el numeral cambiario 1063.

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Reintegro neto

Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación.

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Devolución de divisas

Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a través del mercado cambiario por concepto de exportaciones de bienes cuando el importador extranjero rechace total o parcialmente la mercancía, castigue su precio por defectos de calidad o incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, se deben canalizar a través del mercado cambiario.

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Devolución de divisas

El giro al exterior debe canalizarse a través del mercado cambiario mediante la declaración de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2) indicando el “Tipo de operación 2” y se utiliza el mismo numeral cambiario reportado en la operación inicial.

No se requerirá autorización del Banco de la República para devoluciones de pagos anticipados de exportaciones cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince por ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el depósito se encuentre en cero por ciento (0%).

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Notas crédito

Los exportadores de bienes podrán descontar del valor a reintegrar los descuentos que conceden a los compradores del exterior por defecto de la mercancías, por pronto pago o, por volumen de compras cuando se trate del mismo comprador y de prestaciones periódicas.

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ZONAS FRANCAS

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ZONAS FRANCAS

Definición:Sitio extraterritorial dentro del territorio nacional,

con normas aduaneras y cambiarias especiales.Usuarios:Operador.Industrial de bienes.Industrial de serviciosComercial

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Art. 395 Estatuto AduaneroModif. art. 22 - Decreto 4051 de 2007

Se considera exportación de bienes la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales.

• No solicitud de autorización de embarque• No DEX• Si F.M.M.Z.F.

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Art. 396 Estatuto AduaneroModf. art. 23 - Decreto 4051 de 2007

Se considera exportación definitiva de bienes la introducción (venta) a zona franca permanente desde el T.A.N. de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del U.O. o U.I.B. o U.I.S., siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por el Usuario

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Art. 397 Estatuto AduaneroModf. art. 1 - Decreto 383 de 2007

Excepciones: No es exportaciónMateriales de construcción• Combustibles• Alimentos• Bebidas• Elementos de aseoCondiciones: Consumo o utilización dentro de la

Z.F. – Necesidad de los bienes para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios - Que no constituyan parte del objeto social del comprador

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Art. 399 Estatuto AduaneroModf. art. 1 - Decreto 383 de 2007

Se considera importación de bienes la introducción al resto del TAN de bienes procedentes de la Z.F.

Si F.M.M.Z.FSi Declaración de ImportaciónSi Certificado de Integración de las materias

primas e insumos nacionales y extranjeros *

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REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS

TODOS los usuarios de zona franca tienen la obligación de reintegro y canalización de sus operaciones de cambio a través de los IMC o, a través de las cuentas corrientes de compensación.Esto es, todas las divisas correspondientes a la compra o venta de mercancías.

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REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS

Los pagos de mercancías realizadas por usuarios de zona franca al resto del mundo, se canalizarán con declaración de cambio #1.

Los pagos de mercancías exportadas al resto del mundo por usuarios de zonas francas, se canalizarán con declaración de cambio #2.

Los residentes en T.A.N. están obligados a presentar las mismas declaraciones de cambio cuando utilicen a la zona franca como depósito de mercancías.

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REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS

La introducción de mercancías del resto del mundo propiedad de usuarios de zona franca o residentes en TAN que superen los seis (6) meses contados a partir del FMMZF de ingreso y con valor igual o superior a USD10.000, se informarán en deuda externa, constituyendo depósito del 40% cuando haya lugar.

No constituye depósito la introducción de bienes correspondientes a bienes de capital.

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REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS

• FINANCIACION:La fecha y MONTO que debe tenerse en cuenta para efectos del informe en deuda externa es el declarado en el FMMZA de ingreso sin tener en cuenta la fecha del documento de transporte o el valor de la factura comercial.

• Para la financiación de exportaciones se tendrá en cuenta el FMMZF de salida al resto del mundo.

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REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS

• Las operaciones entre usuarios de las zonas francas se pagarán todas en moneda legal colombiana, incluidas las operaciones de procesamiento parcial, independiente de su caificación aduanera.

• En materia de servicio se aplican las mismas reglas para los residentes en el país.

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REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS

• CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA.Las cuentas corrientes en moneda extranjera que los usuarios mantengan en bancos del exterior, podrán registrarse como de Compensación dentro de los treinta (30) días siguientes al primer movimiento.

• Quedan prohibidos los depósitos en IMC efectuados por usuarios de zonas francas.

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REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS

• Los reintegros de divisas a nombre de terceros es PROHIBIDO.

• Las facturas podrán elaborarse en moneda extranjera o moneda nacional pero su liquidación y pago se hará en moneda legal colombiana.

• Los residentes que importen mercancías procedentes de zona franca y el vendedor sea un NO RESIDENTE, para el informe en deuda externa se tomará en cuenta el FMMZF de salida a TAN.

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• Los residentes que vendan mercancía a un no residente y éste la almacena en zona franca deberán diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes de conformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, al momento del reintegro. Esta operación requerirá informe de endeudamiento externo cuando el pago supere 12 meses contados a partir de la fecha del documento de exportación definitiva y el monto sea superior a diez mil dólaresde los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su equivalnete en otras monedas.

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Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en zona franca de propiedadde no residentes.

• Los usuarios de zona franca que compren bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes deberán diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes de conformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, almomento del pago al exterior sin tener en cuenta el “Formulario de movimiento demercancía – ingreso”.

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Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en zona franca de propiedadde no residentes.

Esta operación requerirá informe de endeudamiento externo y su correspondiente depósito (se encuentran exceptuados los bienes de capital) cuando el pago supere 6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la factura de compraventa y el monto sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su equivalente en otras monedas.

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Ensamble y Almacenamiento para distribución

Las mercancías que ingresen a zonas francas para ensamble (maquila) o almacenamiento para distribución y no tengan obligación de pago al exterior no están sujetas al diligenciamiento de la declaración decambio.

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Ensamble y Almacenamiento para distribución

En caso que el usuario de zona franca en desarrollo del proceso de ensamble incluya en la fabricación del producto final partes o piezas de su propiedad que genere por este concepto obligación de reintegro, deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes de conformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, por el valor de dichas partes o piezas establecido en la factura de compraventa.

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Esta operación requerirá informe de endeudamiento externo cuando el pago supere 12 meses contados a partir de la fecha de expedición de la factura de compraventa y el monto sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su equivalente en otras monedas.

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Compra de mercancía almacenada en zona franca por parte de un no residente a uno o varios usuarios de zona franca, para posterior despacho al exterior.

• Los usuarios de zona franca que vendan mercancía a no residentes deberán diligenciar la declaración de cambiopor exportaciones de bienes de onformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, al momento del reintegro, teniendo en cuenta el valor establecido en la factura de compraventa, independientemente que exista o no el “Formulario de movimiento de mercancía – salida”.

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Cuentas corrientes en moneda extranjera

1. Autorización2. Mecanismo de compensación3. Registro ante el Banco de la República4. Operaciones que se pueden canalizar a través

de las cuentas de compensación5. Cuentas de compensación especiales6. Suministro de información

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Autorización

Los residentes en el país podrán constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario.

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Autorización

Con cargo a estos recursos (cuentas libres) se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta de aquellas que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.

Los rendimientos que se obtengan, también se podrán utilizar para los mismos propósitos.

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Autorización

Las operaciones que se efectúen a través de la cuenta corriente libre no están sujetas a la elaboración o presentación de declaraciones de cambio, excepto cuando se requiera vender o comprar divisas ante los IMC. “ venta de saldos o compra de divisas para fondeo de cuentas libres”.

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Mecanismo de compensación

Los residentes en el país que, en desarrollo de su actividad, manejen ingresos y/o egresos derivados de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario, podrán hacerlo a través de cuentas corrientes en moneda extranjera establecidas en entidades financieras del exterior, las cuales deben ser registradas en el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación.

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Mecanismo de compensación

Los usuarios del régimen cambiario que no tengan los medios electrónicos necesarios para transmitir la información vía electrónica, no podrán registrar cuentas corrientes de compensación y deberán acudir a los intermediarios del mercado cambiario para realización de sus operaciones de cambio.

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Mecanismo de compensación

Sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones propias del titular, con excepción de la titularización en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes y del reintegro de inversión extranjera a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa.

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Mecanismo de compensación

Cuando se trate de patrimonios autónomos la cuenta deberá registrarse a nombre del patrimonio e identificarse con el Nit del mismo. Las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias del patrimonio.

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Registro ante el Banco de la República

1. Cuándo:

Deberá efectuarse directamente por el interesado en el Banco de la República a mas tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de la cuenta o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario cuando se trate de cuentas libres, las cuales automáticamente se convierten en cuentas de compensación.

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Registro ante el Banco de la República

2. Cómo:Deberá transmitirse, vía electrónica, el

formulario Registro de cuenta corriente de compensación (formulario No. 9) por los titulares que ya tienen registrada por lo menos una cuenta o que hayan enviado formularios 13 o 15 de períodos anteriores.

Si es el primer registro deberá presentar documento físico. Posteriormente deberá suscribir el acuerdo para la transmisión de la información.

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Registro ante el Banco de la República

3. Cancelación:Con el mismo formulario 10 en que se presenta el

reporte correspondiente al último mes de movimiento, marcando las casillas cancelación del registro y fecha.

Se entiende por último mes de movimiento el de la cancelación en el banco del exterior y cuando a través de la misma no se efectúen más operaciones obligatoriamente canalizables.

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Registro ante el Banco de la República

El plazo máximo para reportar la cancelación, es hasta el último día hábil del mes siguiente al de la fecha de cancelación señalada en el formulario 10.

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Registro ante el Banco de la República

3. Cancelación:Cuando se transmita el formulario 10 del último

mes de movimiento y no se digiten las casillas de la cancelación, el titular deberá efectuar la cancelación del registro de la cuenta con la transmisión de un nuevo formulario 10, marcando únicamente las casillas del punto VII y el tipo de operación inicial. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del plazo establecido para el reporte de la cancelación de la cuenta en el Banco de la República.

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Registro ante el Banco de la República

4. Prohibición:La apertura y el mantenimiento del registro de

las cuentas corrientes de compensación queda condicionado a que el titular de ellas no hubiere sido sancionado por infracciones al régimen cambiario, por infracciones administrativas aduaneras, por violación a las disposiciones de control sobre lavado de activos o cuando se les hubiere suspendido el reconocimiento del beneficio tributario del CERT.

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Registro ante el Banco de la República

4. Prohibición:El Banco de la República podrá ordenar la

cancelación o no realización del registro cuando establezca que las cuentas no han sido manejadas adecuadamente, o cuando los titulares de las cuentas no pongan a disposición del Estado la información requerida por el régimen cambiario dentro de la oportunidad que las normas fijan para ello.

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Operaciones que se pueden canalizar a través de las cuentas de compensación

1. Ingresos: El registro en la cuenta configura el reintegro al mercado cambiario.

a. Por operaciones derivadas del mercado cambiario

b. Por operaciones que no tengan la obligación de canalizarse a través del mercado cambiario

c. Divisas adquiridas a los intermediarios del mercado cambiario

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Operaciones que se pueden canalizar a través de las cuentas de compensación

d. Divisas adquiridas a residentes en el país que no deben canalizarse a través del mercado cambiario

e. Divisas adquiridas a otros titulares de cuentas de compensación

Las operaciones deben estar respaldadas por la correspondiente declaración de cambio y se elaborarán con la fecha efectiva de ingreso de las divisas a la cuenta.

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Operaciones que se pueden canalizar a través de las cuentas de compensación

2. Egresos: La utilización de los recursos configura la canalización al mercado cambiario.

a. Pago de obligaciones correspondientes a operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.

b. Pago de obligaciones correspondientes a operaciones de cambio que no deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.

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Operaciones que se pueden canalizar a través de las cuentas de compensación

c. Venta de divisas a IMC.

d. Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.

Las operaciones deben estar respaldadas por la correspondiente declaración de cambio y se elaborarán con la fecha efectiva de egreso de las divisas de la cuenta.

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Cuentas de compensación especiales

Se utilizan para efectuar o recibir pagos en moneda extranjera correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, si así lo acuerdan las partes.

Estas cuentas deben establecerse para este único fin (artículo 79 R.E. 8/2000 J.D.)

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Cuentas de compensación especiales

Registro

Estas cuentas deben registrarse en el Banco de la República directamente por el interesado mediante la utilización del formulario Registro de cuenta corriente de compensación (formulario No. 9) en los mismos términos aplicables a las demás cuentas de compensación.

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Cuentas de compensación especiales

Condiciones para quien efectúa el pago

1. Sus ingresos únicamente podrán provenir de operaciones de obligatoria canalización a través del mercado

2. Las divisas consignadas solo podrán utilizarse para efectuar los pagos de las operaciones entre residentes o para vender los saldos a IMC u otros titulares de cuentas de compensación.

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Cuentas de compensación especiales

Condiciones para quien recibe el pago

1. Sus ingresos únicamente podrán provenir del pago de obligaciones entre residentes.

2. Las divisas consignadas solo podrán utilizarse para realizar operaciones que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario o para vender los saldos a IMC u otros titulares de cuentas de compensación.

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Suministro de información

Reporte mensual:

Los titulares de cuentas corrientes de compensación normal y especial deben transmitir vía electrónica al Departamento de Cambios Internacionales, la información correspondiente a las operaciones realizadas a través de las mismas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente.

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Suministro de información

El informe se presenta en el formulario Relación de operaciones cuenta corriente de compensación (formulario No. 10) de manera consolidada por numeral cambiario.

Las declaraciones de cambio por endeudamiento externo (F-3) e inversiones internacionales (F-4) numerales 4026, 4030, 4031, 4032, 4035, 4040, 4563, 4565 y 4580 deberán ser transmitidas vía electrónica con anterioridad a la transmisión del formulario 10

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Suministro de información

En el formulario 10 se debe dejar constancia de las operaciones de compra y venta de divisas entre titulares de cuentas de compensación. (5380 compra y 5909 venta)

También se dejará constancia de las compras y ventas de los saldos con los intermediarios del mercado cambiario

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Suministro de información

Para las operaciones que no correspondan al mercado cambiario y las inversiones financieras, el formulario 10 hará las veces de declaración de cambio.

Cuando se trate del pago de obligaciones con cheque para determinar a que mes corresponde se deberá tener en cuenta la fecha de contabilización aunque se presenten al cobro en una fecha distinta.

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Suministro de información

Obligación:

La obligación de transmitir mensualmente la información debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización a través del mercado cambiario

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INVERSIONES INTERNACIONALES

•Se consideran inversiones internacionales las inversiones del exterior en territorio Colombiano incluidas las zonas francas por parte de personas no residentes en Colombia y, las inversiones efectuadas por un residente del País en una zona franca o en el extranjero.

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INVERSIONES INTERNACIONALES

Para calificar una operación como inversión del exterior en Colombia, deberá demostrarse que a la fecha de la inversión, el inversionista cumple con la calidad de NO RESIDENTE, que los aportes correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas y que los recursos se destinan a una inversión.

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INVERSIONES INTERNACIONALES

• Las inversiones internacionales deberán registrarse en el Banco de la República por el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses.

• Se presumirá que quien suscriba los formularios de inversiones internacionales o las comunicaciones relacionadas con los trámites de registro como apoderado de los inversionistas internacionales o como representante de sus intereses, está facultado para actuar como tal.

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INVERSIONES INTERNACIONALES

Para el retorno de capital por liquidación, venta o disminución de la inversión extranjera o del giro al exterior de utilidades o dividendos, deberá acreditarse mediante certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora, el pago de los impuestos correspondientes.

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INVERSIONES INTERNACIONALESLos aportes destinados a atender el pago de contratos de

construcción (mejoras y reparaciones locativas) se entienden incorporados dentro del valor del inmueble previamente registrado como inversión extranjera directa y, por tanto, no requieren del trámite de registro.

La canalización de las divisas por este concepto deberá realizarse mediante el Formulario No. 5, numeral 1716 “Construcción, remodelación y ampliación de vivienda”.La errónea canalización de estas operaciones a través de la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” (Formulario No. 4) no constituye infracción cambiaria.”

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INVERSIONES INTERNACIONALES

Procedimientos de registro

El registro de las inversiones internacionales tendrá los siguientes procedimientos, según la clase de inversión y las modalidades de aportes previstas en el decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones:

A- Registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversionesinternacionales (Formulario No. 4).

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INVERSIONES INTERNACIONALES

Aplica para aportes en divisas de inversiones extranjeras directas o de portafolio, incluyendo la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, y la adquisición de inmuebles .Asimismo, para las inversiones colombianas en el exterior directas o las inversiones financieras y en activos en el exterior cuando se efectúen con divisas del mercado cambiario.

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INVERSIONES INTERNACIONALES

B- Registro automático con la presentación de la solicitud en debida forma. (Formulario No. 11).

Este registro aplica para las inversiones extranjeras directas y de portafolio de sumas con derecho a giro. Asimismo, para las inversiones colombianas de sumas con obligación de reintegro y aportes en divisas provenientes de préstamos externos desembolsados directamente en el exterior.

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INVERSIONES INTERNACIONALESC- Registro con demostración del cumplimiento

de los requisitos de inversión (Formularios Nos. 11 - 13).

Inversiones extranjeras en patrimonios autónomos .

Aportes de actos o contratos sin participación en el capital.

Compra inmuebles (inciso 3° del artículo 3° Régimen transitorio, del Decreto 2603 del 13 de julio de 2009, cualquiera que sea la modalidad de aporte).

Aportes en especie (tangibles o intangibles).

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INVERSIONES INTERNACIONALES

En el caso de inversiones colombianas en el exterior este procedimiento aplica cuando se trate de aportes en especie (tangibles o intangibles), vinculación de recursos en el exterior y para los aportes que no computan en el capital.

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INVERSIONES INTERNACIONALES

No se considerarán registradas ni podrá solicitarse el registro cuando se canalicen las divisas con una declaración de cambio distinta de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), salvo las excepciones previstas en el Decreto 2080 de

2000 y sus modificaciones.

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INVERSIONES INTERNACIONALES

El registro únicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones internacionales y cambios internacionales y,

No sanea el origen de los recursos.

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

Directa y de Portafolio - Divisas (Formulario 4).

Divisas se canalizan a través de IMC o cuentas corrientes de compensación (Se entienden registradas con el abono en la cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio).

• Las inversiones en divisas que se entienden registradas con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), son las destinadas a:

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

A- Inversiones directas:

Adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa.

Bonos obligatoriamente convertibles en acciones;

Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

Adquisición de inmueblesTítulos de participación emitidos como resultado

de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o privada.

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

La fecha de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) será considerada como la fecha de registro de la inversión y en las cuentas corrientes de compensación, la fecha de la declaración de cambio es la fecha en que se realiza el abono.

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

En la declaración de cambio deberá indicarse el número de acciones o cuotas sociales pagadas en cada operación. Se entiende que la operación se realiza por el valor comercial de la acción o cuota incluyendo la prima en colocación de aportes.

Cuando se haya pactado el pago a plazos sólo se deberá registrar el número de acciones o cuotas sociales efectivamente pagadas en cada operación.

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

Anticipos para futuras capitalizaciones.

• Deberán canalizarse a través del mercado cambiario con la declaración de cambio No. 4.

• Los recursos de los anticipos se deben incorporar en el capital de la sociedad con la asignación de las acciones o cuotas correspondientes, en el año cuyo movimiento se reporta con la “Conciliación patrimonial – (Formulario No. 15), en la medida que las operaciones implican un endeudamiento

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

Empresas en constitución.

El inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses, deberá informar antes del 30 de junio del año siguiente, mediante comunicación escrita al IMC:número, fecha de la declaración, el NIT, nombre, código ciudad, teléfono, código CIIU, número de acciones, participaciones o cuotas adquiridas en la empresa receptora.

Page 139: 3. present  cambiario

INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroB- Inversiones de Portafolio.

Deberán canalizarse con formulario #4.

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

Sumas con derecho a giro (Formulario No. 11) “Registro de inversiones internales”Certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora donde conste la fecha y valor de la capitalización y el concepto que puede ser:

Contratos.Importaciones reembolsables financiadas no

sujetas a información al Banco de la República adicionado con número y fecha del documento de transporte

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroEn el caso de operaciones con zona franca,

indicar el número y fecha de los formularios movimiento de mercancías en zona franca.

En el caso de importaciones temporales de corto plazo, el número y fecha de la declaración de importación y fecha de nacionalización del bien.

Cuando se trate de capitalización de deuda externa sujeta a informe al Banco de la República constar el número de identificación del crédito informado.

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

El registro de la inversión extranjera dará lugar a la cancelación del crédito informado.

El formulario de registro deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la fecha del comprobante contable de capitalización. Este plazo no es prorrogable.

El sello de radicación en el Banco de la República dará constancia del registro.

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

Registro con demostración del cumplimiento de los requisitos de inversión (Form. No. 11 ).

El plazo para solicitar el registro es de tres (3) meses contados a partir de las fechas que se indican a continuación. Este plazo podrá serprorrogado hasta por un término que no exceda tres (3) meses.

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

Aplica para:• Inversiones en patrimonios autónomos: Fecha declaración

de cambio. Requisito: certificado emitidopor el representante legal de la entidad fiduciaria en el que conste que la adquisición de derechos en patrimonios autónomos es para el fin previsto en este literal.

• Inmuebles: Certificado de tradición y libertad del bien adquirido, o, promesa de compraventa o copia del contrato del negocio fiduciario

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro• Aportes en especie (tangibles e intangibles).

• La fecha de nacionalización o del levante de las importaciones ordinarias no reembolsables.

• La fecha en que se convierten las importaciones temporales en ordinarias. (la fecha de nacionalización o del levante de la importación ordinaria.)

• La fecha de contabilización de intangibles en el capital de la empresa.

• La fecha del formulario movimiento de mercancías en zona franca - ingreso de mercancías, expedido por el usuario operador en el caso de bienes internados que se aportan al capital de una empresa situada en zona franca.

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INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

• Documentos:• Certificado del revisor fiscal o contador público de la

empresa receptora en el que conste la fecha y valor de la inversión.

• Cuando se trate de importaciones de bienes, en el certificado del revisor fiscal o contador público deberá constar adicionalmente el número de las declaraciones de importación respectivas y la fecha de nacionalización o de levante.

• Cuando se trate de ingreso de mercancía a zona franca, certificado del revisor fiscal o contador público en el que conste la fecha del formulario movimiento de mercancías en zona franca – ingreso de mercancía.

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INVERSIONES INTERNACIONALES

• Actos o contratos sin participación en el capital: de la fecha de contabilización del aporte.