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DERECHO CAMBIARIO

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BREVE RECUENTO HISTORICO.

1930 = Gran depresión.

Inicios de Regulación del Mercado Cambiario

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1944 = Bretton Woods

Creación de FMI

Liberalización del Mercado Global

“ya las políticas económicas no son para regular el mercado cambiario, ahora debemos implementar mecanismos que lleven a este mercado a una

estabilidad. Estabilidad que tendrá que esperar mucho tiempo hasta que el mundo entero estabilice los cambios internacionales”.

Carlos Lleras Restrepo.

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1946 = Colombia ingresa al FMI

Las operaciones de cambios internacionales derivadas de transacciones corrientes requerían de

un permiso previo de la oficina de cambios.

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1953 (Junta Militar) = Liberalización Cambiaria

Libre Comercio y Exportación de Oro.

Dos Mercados:• Decretado por el Gobierno

• Condiciones de Mercado (O/D)

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1946 = Mercado Cambiario Restrictivo.

Títulos en divisas = 1 solo Mercado

1947 = 2 mercados nuevamente

Fuerte control sobre las divisas que entraban por carácter diferente a las exportaciones.

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1963 = Junta Monetaria del BanRep.

la regulación del régimen de cambios internacionales fue la plasmada por el artículo 7 del

Decreto 2206, antecedente directo para el actual sistema de cambios

Decreto 2206 de 1963 = se le retiraron a la Junta Directiva del Banco de la República las

competencias regulatorias de la actividad cambiaria, monetaria y crediticia

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Junta Directiva del Banco de la Republica, como regulador y no como autoridad de la

economía nacional

Ministro de Hacienda, el Ministro de Fomento, el Ministro de Agricultura, el jefe

de Planeación Nacional, el gerente del Banco de la República y el director del INCOMEX.

Constitución 1991

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Carlos Lleras Restrepo, en 1966 = el decreto legislativo 2867

sanciones cambiarias en toda la historia del derecho cambiario colombiano

la suspensión del libre comercio en divisa y oro, su obligatoria venta al Banco de la Republica, el

congelamiento de los depósitos en moneda extranjera, la creación de un orden de prelación de pagos externos

y un orden cronológico para el pago de las importaciones.

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1966 = presidencia = Carlos Lleras Restrepo

creación del Estatuto Tributario o decreto 444 de 1967

control previo de todas las operaciones de moneda extranjera, el monopolio del manejo de divisas por el Banco de la Republica y la

sanción de arresto por incumplimiento.

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1991 = Cambio estructural en el país

Nueva constitución.

Ley 9 de 1991

Fin de Monopolio de Administración de divisas por BanRep.

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Apertura Económica

Reformas al estatuto

Objetivos:

• Promover y diversificar el aparato exportador colombiano.• Controlar razonablemente el flujo de divisas y darles un uso

adecuado para mantener un nivel de reservas suficientes para el desarrollo normal de la economía nacional. Con tal fin, se buscó controlar la demanda de divisas para evitar su fuga y estimular la repatriación y control del capital colombiano en el exterior.

• Promoción de la inversión extranjera en Colombia.

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Mercado LibreLibre tenencia, posesión y negociación de divisas

No canalizadas por el Mercado Cambiario

Solo se usan para: venta a otros residentes, para pagar fletes, tiquetes de transporte internacionales, gastos personales gestionados mediante tarjetas de créditos internacionales, seguros denominados en divisas o para pagar los siniestros que aseguradoras colombianas deban cubrir en moneda extranjera; así mismo se pueden realizar inversiones en activos, y cualquier operación que no deba canalizarse por el mercado cambiario.

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Cuentas de compensación.

Libre deposito en Cuentas Corrientes Extranjeras

Para realizar operaciones que no se canalizan en el mercado cambiario. (mercado libre)

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Regímenes Especiales

Las Leyes 9ª de 1991 y 31 de 1992 facultaron al Gobierno Nacional y a la Junta Directiva del Banco de la República para establecer un régimen cambiario excepcional para el sector financiero, el sector de hidrocarburos y de minería y el de las empresas inherentes a este sector, el sector seguros, el Fondo Nacional del Café y las zonas francas industriales.

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Intermediarios en el Mercado Cambiario

instituciones del sector financiero, cuya función es canalizar las divisas correspondientes a las operaciones del mercado cambiario y aquellas que voluntariamente se encaucen por el mismo, adquiriendo y vendiendo las divisas que se requieran o que se generen en dichas operaciones.

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Responsabilidad:

procesar la información consignada en las declaraciones de cambio y del envío de los documentos que se requieran para fines estadísticos al Banco de la República

Facultados para la Función:

bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las Compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio.

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DDecreto 2080 de 2000.

• Zanjando la discusión sobre la validez de las normas sobre la inversión extranjera emitidas por el CONPES, el gobierno nacional expidió el Decreto 2080 de 18 de octubre de 2000, por el cual se establece el régimen cambiario de las inversiones internacionales.

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Decretos que regulan el procedimiento y las sanciones cambiarias.

Congreso de la Republica

Consecuencias sancionatorias derivadas por el incumplimiento de las normas establecidas en el

régimen de cambios.

Sin embargo el presidente ha sido envestido con facultades para dictar decretos con fuerza de ley

Para orientar el régimen de sanciones

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El régimen sancionatorio y el procedimiento cambiario en Colombia no se encuentran en una misma norma, señalándose esquemas sustancialmente diferentes, lo cual desde el punto de vista jurídico es aceptable.

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Normas de la junta directiva del Banco de la Republica.Estas normas son las resoluciones externas y

circulares externas emitidas por la Junta Directiva del Banco de la Republica.

Estas regulaciones contienen aspectos sustantivos del régimen de cambios, señalando las principales

obligaciones cambiarias y el régimen de las principales operaciones de cambio. Igualmente, se regulan temas de gran importancia tales como los

ingresos y egresos de divisas del país, los intermediarios del mercado cambiario y los

regímenes cambiarios especiales.