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1 Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 Usuarios PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por AGROINDUSTRIAL y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS contra MARCELINO CUTIPA QUISPE, VILMA CUTIPA PEDRAZA y PERCY CUTIPA PEDRAZA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 054-2002, el Juzgado Mixto -Sede Quillabamba, a ,cargo del Señor Juez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, con intervención de la Especialista Legal Dra. Oiga Villanueva Valle, han dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble, ubicado en: Calle Alejandro Valdivia Nros. 245 -249 -Quillabamba, del distrito de Santa Ana, provincia La Con- vención, departamento de Cusco. Cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la: Partida Electrónica Nº 11000092 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X -Sede Quillabamba. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 60,489.72 (Sesenta mil cuatrocientos ochenta y nueve con 72/100 Dólares Americanos), BASE DE REMATE: US$ 40,326.48 (Cuarenta mil trescientos veinte y seis con 48/100 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA inscrita en el Asiento 000016, hasta por la suma de 5/.520,165.66, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba- QUILLACOOP; en la Partida Electrónica N° 11000092 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DÍA, HORA, LUGAR Y FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: El día lunes 15 de abril de 2013, a horas 16h15 pm. En el Hall del Juzgado sito en Jr. Espinar Nro. 140-148. Sede La Convención -Quillabamba -Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701/ correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación (US$ 6,048.97), en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; presentar DNI original y copia. así como' de la Tasa Judicial por derecho de participación a remate pagada en el Banco de la Nación, indicando número de expediente, DNI y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con el Artículo 180 del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Publico. Cusco, 25 de marzo de 2013. 06VZ.27.28.29.30.31.III; 01.IV.13 F/. 20699 EDICTO JUDICIAL. En el proceso civil Nº 61-2011-0-1010-JM-CI-1, seguido por MARCO ANTONIO DÍAZ Tuero y otros, sobre petición de herencia, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante edicto del presente proceso, a fin de que se notifique al demandado SAUL DIAZ SANZ, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en la forma siguiente: por inter- puesta la demanda, admitir a trámite la demanda interpuesta por ALFREDO DIAZ TUERO y OTROS, contra JAVIER DIAZ SANZ, SAÚL DÍAZ SANZ y RUTH IRENE DÍAZ SANZ, sobre PETICIÓN DE HERENCIA, estando a la tasa judicial que adjunta, téngase por ofrecido los medios probatorios que indica, Pdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Ana Rocío Casapino Rodríguez Secretaria Judicial, publíquese por el término de tres días con intervalo de tres días. Con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 3v-18-22- III y 01-IV-13 b/v 27376 ESQUELA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS Yo ANA MARIA ALEXANDRA CARRASCO SARRIO, Gerente General de TRES ALIMENTOS Y BEBIDAS SAC, convoca a los accionistas, Señorita Marie Liz Norah Vargas Cáceres y Señor Luis Manuel Ascencio Llallire, a la Asamblea General Extraordinaria la misma que se llevara a efecto en la sede Starbucks de Cusco, Calle Loreto N° 115, segundo piso, Centro Histórico de Cusco, el día Lunes 05 de Agosto de 2013, siendo la primera citación a las 9:00am y la segunda citación 9:30 am., la que se llevara a cabo con los socios que asistan. Una vez verificado el Quórum de Ley se procederá al desarrollo de reunión en la que se tratará la siguiente agenda: 1. Cierre de la empresa Tres Alimentos y Bebidas, SAC. Nota: Se les está avisando con anticipación de la reunión, para que coordinen con sus respectivos trabajos para que pidan licencia del S al 9 de Agosto, para realizar los trámites correspondientes del cierre de TRES ALIMENTOS Y BEBIDAS SAC. Atentamente Ana María A. Carrasco Sarrio GERENTE GENERAL Luis Manuel Ascencio Llallire SUB - GERENTE Cusco, 27 de marzo del 2013. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 B/. 23608 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el PROCESO PENL N° 0029-2000-0-1014-JR-PE-01. Contra ELOY SUYO PUMA por el delito de LESIONES GRAVES en agravio de JAIME GUILLEN DIAZ y OTROS, EL Sr. Juez del Juzgado Penal - Liquidador y Unipersonal de Quispicanchí - Urcos, Dr. Edson Ormachea Acurio, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Manuel J. Cordero Sánchez, mediante resolución 199 de su fecha 4 de marzo del 2013, a dispuesto a convocar a TERCER REMATE PUBLICO, para tal fin se ha nombrado al correspondiente Martillero Publico, Del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble de propiedad de Jorge Hipólito Palma Marcavíllaca (Tercero Civilmente Responsable); es un inmueble de material noble; en el Lote nro. 07, Manzana "J", ubicado en Pampa San Julián de la Asociación 04 de Noviembre, Ciudad de Quillabamba Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, en una AREA de 101.40 M2 (CIENTO UNO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS), PERÍME- TRO 40.35 ML; LINDEROS POR EL FRENTE CON EL JR SAMBARAY EN LINEA RECTA DE 10.55 ML: POR LA DERECHA ENTRANDO CON EL LOTE J-6 EN LINEA RECTA DE 9,60ML; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON EL LOTE J-8 EN LINEA RECTA DE 9.30 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE J-5 EN LINEA RECTA DE 10.90 ML, el bien se encuentra inscrito en la Partida 11013926, asiento nro. A000001, de Registros de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X - Sede Cusco, Oficina Registral CUSCO, AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble no cuenta con otros qravámenes solo cuenta con el embargo ordenado por la Sra" Juez de la causa, hasta por la suma de SI. 12,000 (DOCE MIL NUEVOS SOLES), VALOR DE LA TASACION.- El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 37,229.40 (TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Publico, y conforme lo dispuesto por el Art. 742, del Código Procesal Civil, es la suma de US$ 21,096.66 (VEINTIUN MIL NOVENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), con la deducción del 15%) para este Tercer Remate, la base de la postura es de US$ 17,932.16 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 16/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local del Juzgado Penal - Liquídador y Unipersonal de Quispicanchi- Urcos; que despacha el Sr. Juez Dr. Edson Orrnachea Acurío el día LUNES 06 DE MAYO DEL 2013, A LAS 15.00 HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo, Alatrista Satoma. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado a su nombre en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado, Asimismo deberán adjuntar el arancel judicial original por derecho de participa- ción en remate público. Urcos, 19 de marzo del 2013. CLAR.98470798 MOV. 984909086 RPM. *850400 LIMACPAMPA GRANDE 512 SEGUNDO 512 PISO OF. 204 - cusco http://www.rematescusco.com email:[email protected] 3v-27- y 01-02-IV-13 b/v 27497 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 151-2012; seguido por Esteban Ccahuana Sulla; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENA: I. DECLARAR Judicialmente que el estado civil de don ESTEBAN CCAHUANA SULLA, es de "SOLTERO". II. ORDENAR LA RECTIFICACIÓN del documento nacional de identidad del solicitante Esteban Ccahuana Sulla, el cual debe constar en lo sucesivo con el estado civil de: SOLTERO. III. SEÑALAR DE MANERA EXPRESA que la declaración de soltería del solicitante, no de- clara, reconoce y/o excluye las obligaciones que con anterioridad a la presente Resolución haya contraído; asimismo, tampoco se le excluye de responsabilidad civil, penal, y administrativa algu- na; Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 21 de marzo de 2013. 3v-27- y 01-02-IV-13 b/v 27496 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Publico Reg. N° 265 En el Proceso Judicial N° 1761-2011-65-1001-JR-CI-01 seguido por CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera contra MARCO ANTONIO REYNAGA LUNA sobre OBLiGACION DE DAR SUMAS DE DINERO, la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Elmer Canal Yépez, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL de derechos y acciones de los siguientes bienes inmuebles: DERECHOS y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: a.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.- b.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo W 148 del distrito, provincia y departamento del Cusca, debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.- CARACTERISTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: De la Fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 964.60 m2, perímetro: 124.30 ml. linderos: por el norte: con la calle Ccasccaparo en 22.20 ml. por el sur: fracción 5-8 en línea recta de 27.50 mi, por el este: con la calle

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1Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

UsuariosPRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA

En los seguidos por AGROINDUSTRIAL y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS contra MARCELINOCUTIPA QUISPE, VILMA CUTIPA PEDRAZA y PERCY CUTIPA PEDRAZA sobre Obligación de DarSuma de Dinero, Expediente N° 054-2002, el Juzgado Mixto -Sede Quillabamba, a ,cargo del SeñorJuez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, con intervención de la Especialista Legal Dra. Oiga VillanuevaValle, han dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a REMATEPUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble, ubicado en:Calle Alejandro Valdivia Nros. 245 -249 -Quillabamba, del distrito de Santa Ana, provincia La Con-vención, departamento de Cusco. Cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la:Partida Electrónica Nº 11000092 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba,Zona Registral N° X -Sede Quillabamba.VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 60,489.72 (Sesenta mil cuatrocientos ochenta y nueve con 72/100Dólares Americanos),BASE DE REMATE: US$ 40,326.48 (Cuarenta mil trescientos veinte y seis con 48/100 DólaresAmericanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación.AFECTACIONES: HIPOTECA inscrita en el Asiento 000016, hasta por la suma de 5/.520,165.66, afavor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba- QUILLACOOP; en la Partida Electrónica N°11000092 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba.DÍA, HORA, LUGAR Y FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: El día lunes 15 de abril de2013, a horas 16h15 pm. En el Hall del Juzgado sito en Jr. Espinar Nro. 140-148. Sede La Convención-Quillabamba -Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel VegaTirado, Cell: 999098701/ correo electrónico: [email protected] POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación (US$ 6,048.97), enefectivo o cheque de gerencia a su nombre; presentar DNI original y copia. así como' de la TasaJudicial por derecho de participación a remate pagada en el Banco de la Nación, indicando númerode expediente, DNI y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatarioy están afectos al IGV, de conformidad con el Artículo 180 del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro.27728 del Martillero Publico.Cusco, 25 de marzo de 2013.06VZ.27.28.29.30.31.III; 01.IV.13F/. 20699

EDICTO JUDICIAL.En el proceso civil Nº 61-2011-0-1010-JM-CI-1, seguido por MARCO ANTONIO DÍAZ Tuero y otros,sobre petición de herencia, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto lanotificación mediante edicto del presente proceso, a fin de que se notifique al demandado SAULDIAZ SANZ, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en la forma siguiente: por inter-puesta la demanda, admitir a trámite la demanda interpuesta por ALFREDO DIAZ TUERO y OTROS,contra JAVIER DIAZ SANZ, SAÚL DÍAZ SANZ y RUTH IRENE DÍAZ SANZ, sobre PETICIÓN DEHERENCIA, estando a la tasa judicial que adjunta, téngase por ofrecido los medios probatorios queindica, Pdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Ana Rocío Casapino Rodríguez SecretariaJudicial, publíquese por el término de tres días con intervalo de tres días. Con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.3v-18-22- III y 01-IV-13b/v 27376

ESQUELA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOSYo ANA MARIA ALEXANDRA CARRASCO SARRIO, Gerente General de TRES ALIMENTOS YBEBIDAS SAC, convoca a los accionistas, Señorita Marie Liz Norah Vargas Cáceres y Señor LuisManuel Ascencio Llallire, a la Asamblea General Extraordinaria la misma que se llevara a efecto enla sede Starbucks de Cusco, Calle Loreto N° 115, segundo piso, Centro Histórico de Cusco, el díaLunes 05 de Agosto de 2013, siendo la primera citación a las 9:00am y la segunda citación 9:30 am.,la que se llevara a cabo con los socios que asistan.Una vez verificado el Quórum de Ley se procederá al desarrollo de reunión en la que se tratará lasiguiente agenda:1. Cierre de la empresa Tres Alimentos y Bebidas, SAC.Nota: Se les está avisando con anticipación de la reunión, para que coordinen con sus respectivostrabajos para que pidan licencia del S al 9 de Agosto, para realizar los trámites correspondientes delcierre de TRES ALIMENTOS Y BEBIDAS SAC.Atentamente Ana María A. Carrasco SarrioGERENTE GENERALLuis Manuel Ascencio LlallireSUB - GERENTE Cusco, 27 de marzo del 2013.03VZ.27.III; 01.02.IV.13B/. 23608

AVISO TERCER REMATE PÚBLICOEn el PROCESO PENL N° 0029-2000-0-1014-JR-PE-01. Contra ELOY SUYO PUMA por el delito deLESIONES GRAVES en agravio de JAIME GUILLEN DIAZ y OTROS, EL Sr. Juez del Juzgado Penal- Liquidador y Unipersonal de Quispicanchí - Urcos, Dr. Edson Ormachea Acurio, bajo la actuacióndel Secretario Judicial Dr. Manuel J. Cordero Sánchez, mediante resolución 199 de su fecha 4 demarzo del 2013, a dispuesto a convocar a TERCER REMATE PUBLICO, para tal fin se ha nombradoal correspondiente Martillero Publico, Del siguiente bien inmueble:

DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble de propiedad de JorgeHipólito Palma Marcavíllaca (Tercero Civilmente Responsable); es un inmueble de material noble;en el Lote nro. 07, Manzana "J", ubicado en Pampa San Julián de la Asociación 04 de Noviembre,Ciudad de Quillabamba Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco,en una AREA de 101.40 M2 (CIENTO UNO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS), PERÍME-TRO 40.35 ML; LINDEROS POR EL FRENTE CON EL JR SAMBARAY EN LINEA RECTA DE 10.55ML: POR LA DERECHA ENTRANDO CON EL LOTE J-6 EN LINEA RECTA DE 9,60ML; POR LAIZQUIERDA ENTRANDO CON EL LOTE J-8 EN LINEA RECTA DE 9.30 ML; POR EL FONDO CONEL LOTE J-5 EN LINEA RECTA DE 10.90 ML, el bien se encuentra inscrito en la Partida 11013926,asiento nro. A000001, de Registros de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X - Sede Cusco,Oficina Registral CUSCO,AFECTACIONES DEL INMUEBLE:El inmueble no cuenta con otros qravámenes solo cuenta con el embargo ordenado por la Sra" Juezde la causa, hasta por la suma de SI. 12,000 (DOCE MIL NUEVOS SOLES),VALOR DE LA TASACION.- El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 37,229.40 (TREINTA YSIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 40/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Publico, y conformelo dispuesto por el Art. 742, del Código Procesal Civil, es la suma de US$ 21,096.66 (VEINTIUN MILNOVENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), con la deducción del 15%) para este TercerRemate, la base de la postura es de US$ 17,932.16 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA YDOS Y 16/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local delJuzgado Penal - Liquídador y Unipersonal de Quispicanchi- Urcos; que despacha el Sr. Juez Dr.Edson Orrnachea Acurío el día LUNES 06 DE MAYO DEL 2013, A LAS 15.00 HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE:El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo, Alatrista Satoma.PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE:Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado a su nombre en efectivo ocheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valorde la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o eltercero legitimado, Asimismo deberán adjuntar el arancel judicial original por derecho de participa-ción en remate público.Urcos, 19 de marzo del 2013.CLAR.98470798 MOV. 984909086 RPM. *850400 LIMACPAMPA GRANDE 512 SEGUNDO512 PISO OF. 204 - cusco http://www.rematescusco.com email:[email protected] y 01-02-IV-13b/v 27497

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer ManuelOchoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentenciaen el Proceso Civil N° 151-2012; seguido por Esteban Ccahuana Sulla; habiéndose RESUELVE:DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENA:I. DECLARAR Judicialmente que el estado civil de don ESTEBAN CCAHUANA SULLA, esde "SOLTERO".II. ORDENAR LA RECTIFICACIÓN del documento nacional de identidad del solicitanteEsteban Ccahuana Sulla, el cual debe constar en lo sucesivo con el estado civil de: SOLTERO.III. SEÑALAR DE MANERA EXPRESA que la declaración de soltería del solicitante, no de-clara, reconoce y/o excluye las obligaciones que con anterioridad a la presente Resolución hayacontraído; asimismo, tampoco se le excluye de responsabilidad civil, penal, y administrativa algu-na; Lo que se publica para los fines de Ley.Espinar, 21 de marzo de 2013.3v-27- y 01-02-IV-13b/v 27496

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL.ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOSMartillero Publico Reg. N° 265En el Proceso Judicial N° 1761-2011-65-1001-JR-CI-01 seguido por CARLOS FERNANDO PAZ PEREZapoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera contra MARCO ANTONIO REYNAGA LUNA sobreOBLiGACION DE DAR SUMAS DE DINERO, la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana delPrimer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, bajo la actuación del Especialista legal Dr.Elmer Canal Yépez, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL de derechos y acciones de lossiguientes bienes inmuebles:DERECHOS y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE:a.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-A de la fracción N° 5 delinmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco,debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.-b.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-8 de la fracción N° 5 delinmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo W 148 del distrito, provincia y departamento del Cusca,debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.-CARACTERISTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: De la Fracción 5-A dela fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia ydepartamento del Cusco, área: 964.60 m2, perímetro: 124.30 ml. linderos: por el norte: con la calleCcasccaparo en 22.20 ml. por el sur: fracción 5-8 en línea recta de 27.50 mi, por el este: con la calle

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General Buendía en línea recta con 37.60 mL, por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña enlínea quebrada en 30.90, 2.10 Y 4.00 ml.- De la Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicadoen la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 513.60 m2,perímetro: 95.00 ml, linderos: por el norte: con la fracción 5-A con 27.50 ml. por el sur: con la propiedadde Erasmo Huallpa en línea recta en 31 .50 mi, por el este: con la calle General 8uendía con 17.00ml. por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña en línea recta con 19.00 ml.-AFECTACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DEREMATE:a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primeray preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legalde Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.-b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primeray preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legalde Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.-VALOR DE LA TASACION DEL BIEN INMUEBLE:a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTOCINCUENTA y SIETE MIL CHOCIENTOS OCHO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS(USA$157,808.56) y EN NUEVOS SOLES ES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOS Y26/1 00 NUEVOS SOLES (S/.410,302.26) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15de diciembre 2012.b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- SESENTAy TRES MIL DIECIOCHO Y 72/100 DOLARES AMERICANOS (USA$63,018.72) y EN NUEVOS SOLESES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES(S/.163,848.67) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15 de diciembre 2012.PRECIO BASE DEL REMATE:a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTOCINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 71/100 DOLARES AMERICANOS (USA$105,205.71) y ENNUEVOS SOLES ES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y84/100 NUEVOS SOLES (S/.273,534.84) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme alinforme pericial de fecha 15 de diciembre 2012.b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CUAREN-TA y DOS MIL DOCE Y 48/1 00 DOLARES AMERICANOS (USA$42,012.48) y EN NUEVOS SOLESES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 45/100 NUEVOS SOLES (S/.109,232.45)que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme al informe pericial de fecha 15 de diciembre2012.LUGAR Y FECHA DE REMATE.La diligencia se realizara en el frontis de la administración del módulo corporativo civil-laboralubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia del Cusco el día 19 DE ABRIL 2013 a horas 14:30P.M.-FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE JUDICIAL.Martillero público Econ. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público Registro N° 265.REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere acreditar un monto no menor al del10% valor de a tasación de los derechos y acciones de los bienes inmuebles ante el MartilleroPúblico en dinero en efectivo o mediante cheque de gerencia o d pósito judicial ante el Banco de laNación, así como pagar la tasa judicial por derecho a participación en remate judicial de los derechosy acciones de los bines inmuebles en el Banco de la Nación. Los Honorarios del Martillero seránabonados por el Adjudicatario de acuerdo a ley.Cusco, 18 de marzo 20136veves-26-27-01-2-3-24-IV-13b/v 27488

EDICTOSSeñora:EMIKO WAKUI.En el Proceso N°00011-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Edgar Chura Quispe con citación deEmiko Wakui, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civilde Cusca, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 3.- Cusco, diecinueve de marzo dedos mil trece.- ( ... ).- ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitudpresentada por don EDGAR CHURA QUISPE, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRAN-JERA DE DIVORCIO Sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil once, expedida por el señorKiyoshi Shimizu, emitida por el Alcalde de la ciudad de Kamagaya, Prefectura de Chiba - Japón;debiendo emplazar se a doña EMIKO WAKUI, mediante edictos en razón a la declaración de desco-nocimiento de domicilio ( ... ).- H.S.-Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- AnaRocío Soto Figueroa, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 22 de marzo de 2013.3veces-26-27- y 01-IV-13b/v 27486

EDICTO JUDICIALEn la causa N° 02015-2011, seguido por ROLANDO CARI ARAPA contra LLANQUI CCONO JHUILLCA,ANTONIO y VARGAS AQUISE, HERNAN ARNALDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se haexpedido la siguiente "Resolución Nro. 01.- Cusca, nueve de Enero del año dos mil doce.---- VISTA;(….. )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuestapor ROLANDO CARI ARAPA y NAZARIA AVALOS FERNANDEZ, contra LLANQUI CCONO JHUILLCA,ANTONIO y VARGAS AQUISE, HERNAN ARNALDO, sobre PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO; con citación de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN,ALEJANDRO ZARATA MEDINA y ROLANDO HUAMAN GUTIERREZ; en tal virtud notifíquese a losdemandados ( ) al citado ALEJANDRO ZARATA MEDINA a finde que dentro del plazo de TREINTA días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajoAPERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.- ( )H.S.- Firma y sello Juez LeoncioMartiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal." Cusco, 21 Marzo 2013.

3v-23- y 01-05-IV-13b/v 27454

RECTIFICACION DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMéTRICASANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, CELINA TERESA PAIVA VALENCIA, EN REPRESENTA-CION DE NELLY NUÑEZ VALENCIA, E INES YONI NUÑEZ VALENCIA, AL AMPARO DE LO DIS-PUESTO POR LA LEY 27333; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LINDEROSY MEDIDAS PERIM¹TRICAS DEL INMUEBLE N° 223-227-219 (ANTES 483), UBICADO EN LA CALLENUEVA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO LOS CORRECTOSLOS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA CALLE NUEVA, EN UNA LONGITUD DE 13.26ML.PORLA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE MARGARITA PERALTA CASTILLO, GLORIAHERMELINDA PERALTA CASTILLO Y MARTHA PERALTA DE LA TORRE, EN LINEA QUEBRADADE SIETE TRAMOS DE 7.17, 3.27, 1.25, 0.52, 3.68, 3.15 Y 12.15ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE31.19ML.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE ERMELINDA MACEDO KANA,EN LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 7.16, 0.49 Y 24.16ML, EN UNA LONGITUD TOTALDE 31.81ML., Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE JOS¹E CARLOS BRAVO CASTILLOROJO , EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 6.14 Y 5.61ML, EN UNA LONGITUD DE TOTALDE 11.75ML. CON UN PERIMETRO TOTAL DE 88.01ML (OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO UNOMETROS LINEALES). CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE CONSIDERE EXISTA CONFLICTODE INTERESES RESPECTO A SU PROPIEDAD.CUSCO, MARZO 16 DEL 2 013RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA NOTARIO3V-22 Y -01-05-IV-13B/V 27457

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADe confinidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 5040 Y siguientes del C.P.C ante mí, G.Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. PalacioN° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó MIGUEL AN-DRES SOLORIO HUIHUACHIHUAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del prediourbano ubicado en la Avenida Mariscal Castilla N° 896, del distrito y provincia de Urubamba, depar-tamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 124.10 m2. (CIENTO VEINTICUATROPUNTO DIEZ METROS CUADRADOS), siendo sus linderos y medidas perimétricas las siguientes:por el FRENTE, colinda con la Av. Mariscal Castilla, en línea recta con 16.60 m.; por el FONDO,colinda con la propiedad de Mario Gamarra Caller, en línea quebrada de tres tramos de 6.90 m.; 3.35m.; y 10.10 m.; que hacen un total de 20.35 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la propie-dad de doña Escolastica Muñoz Vda. de Ochoa, en línea recta con 5.27 m.; y por la IZQUIERDAENTRANDO, colinda con la propiedad de Mario Gamarra Caller, en línea recta con 9.07 m., haciendoun perímetro total de 51.33 m. El predio a prescribir se encuentra sobre parte de otro predio de mayorextensión denominado "La Marquezada", inscrito en la Partida Electrónica N° 02023597, del Regis-tro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registrales MarioGamarra Caller, Leonor Felicitas Loaiza Cusihuallpa, Martha Placida Loaiza Cusihuallpa y Merce-des Loaiza Cusihuallpa, cuyos domicilios actuales se desconoce, además en parte del predio ins-crito en la Partida Electrónica N° 02063340, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, SedeCusco, apareciendo como titulares registrales Peggy Margarita Gamarra Apied de Marantos, JorgeGonzalo Gamarra Zamanez, Mario Ernesto Gamarra Samanez y Philippe Gonzalo Gamarra Samanez,de quienes también se desconoce sus domicilios y del predio inscrito en la Partida Electrónica N°11040031, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titu-lares registrales Escolastica Muñoz Mollinedo de Ochoa y Mauro Ochoa Zúñiga, de quienes seconoce sus domicilios. Emplazándose a todos los nombrados y a todo aquel que tenga derechosobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley.Urubamba. 11de Marzo de 2012.03VZ.18.22.III; 01.IV.13B/. 23532

E D I C T OEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO,PETICIONADA POR DARIO RUBEN MERDOZA SALAZAR y ESPOSA OLIMPIA QUISPE DEMENDOZA, SOBRE EL PREDIO URBANO "I-05" DE LA AVENIDA 31 DE ENERO DE LA ASOCIA-CION PRO- VIVIENDA MANAHUAÑONCCA PARTE ALTA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIA-GO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE EMPLAZA AL PROPIETARIO ORIGINARIOSEÑOR RENE GUEVARA OCHOA, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, TRECE DE MARZO DELDOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA.- NOTARIO-ABOGADO- CALLE AYACUCHO N°200 -CUSCO .03VZ.18.22.III; 01.IV.13B/. 23555

EDICTOSEn el proceso signado con el No 00427-2010-0-1022-PJ- CI-01, seguido por Clemente Gregorio AñorgaHerrera y otra contra María Circuncisión Espinoza y otros sobre Prescripción Adquisitiva de BienInmueble, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. EliotZamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad alo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto delauto admisorio de la demanda. "Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIRa trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por CLEMENTE GREGORIOAÑORGA HERRERA y AGRIPINA VARGAS SOTA en contra de SABINA GONZALE SOLORZANOVda. de MRNIQUE, NELLY MANRIQUE GONZALES, LIDIA MANRIQUE GONZALES, GLADYSMANRIQUE GONZALES, ELIZABETH LUCILA MENDOZA GONZALES, MARIA CIRCUNCISIÓNESPINOZA con citación de los colindantes -Municipalidad Distrital de San Jerónimo con domicilioen la Plaza de Armas del distrito de San Jerónimo -Sra. Ángela Vega Hualpa con domicilio en la Av.Manco Capac N° 56 del distrito de San Jerónimo. - Sr Pedro Pablo Garrido Corimanya con domicilioen la Urbanización Los Jardines S/N del distrito de San Jerónimo, -Con la familia Vera en la personade la Sra. Asunta Robles Vda. de Vera con domicilio en la Av. Manco Capac N° 65 del distrito de SanJerónimo, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE, por su mérito CORRASE TRAS-LADO a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diezdías, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes .... Conforme establece el artículo 506 delCódigo Procesal Civil dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces conintervalo de tres días.... H. S. -FIRMA: Zamalloa CornejoJuez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 11 de marzo del 2013.-3v-18-22- y 01-iv-13

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3Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

b/v 27360

EDICTO JUDICIALEn la causa Nº 2013-80, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de laConvención Despachado por la señorita Jueza Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Secre-taria Judicial Abogada Norma Palomino Paredes, la persona de FELICITAS CCALLUCHI AYALA,viene solicitando la rectificación de la partida de matrimonio de sus señores padres Q.E.P.D. GabrielCcalluchi Flores y Honorata Ayala Cruz, en la cual: se ha consignado el nombre de pila de su señoramadre como HONORATA siendo lo correcto CARMEN por consiguiente su nombre completo esCARMEN AYALA CRUZ, inscrito ante la Municipalidad Provincia de la Convención. Lo que sepublica para los fines de ley.Quillabamba, 14 de Marzo del 2013.Abogada Norma Palomino ParedesSecretaria01VZ.01.IV.13B/. 23621

EDICTO JUDICIALEn el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención que despacha la SeñoritaJueza Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Pare-des, se viene tramitando el Proceso Nº89-2013, seguido por ANITA ACEVEDO DE PAZO, sobreSucesión Intestada de quien en vida fue su señor esposo ESTEBAN PAZO CHUQUIHUAYTA, falle-cido en el fundo Potrero y sector de Garavito Distrito de Santa Ana Provincia de la Convención,Departamento del Cusco el día 09 de Noviembre de 1984.- Lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 21 de Marzo del 2013.Abogada Norma Palomino ParedesSecretaria01VZ.01.IV.13B/. 23621

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo,bajo la actuación de la especialista Legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando elProceso Nro. 2013-0008-0-1004-JP-CI, Seguido por IRENE LIZARAZO USCAPI sobre RECTIFICA-CIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO DEL PRENOMBRE DE IRENE LIZARAZO USCAPIY EL APELLIDO PATERNO DE SU PROGENITORA, en tanto que se ha consignado YRENE, siendolo correcto IRENE y el apellido de la progenitora se ha consignado como USCCAPI, siendo lo correctoUSCAPI, se publica para los fines de ley.Anta, 21 de marzo del 2013.Nanci Carolina Quispe ValenciaSecretaria.01VZ.01.IV.13B/. 23620

EDICTOSEÑORA: CARMELA RODRIGUEZ WARTONEn el Proceso Civil Nº 1772-2012-0-1001-JR-CI-04, seguido por PERCY ABRAHAM RODRIGUEZVALENCIA con CELIA TERESA RODRIGUEZ WARTON Y OTROS sobre CONTRADICCION A LADESHEREDACION Y ANULABILIDAD DE TESTAMENTO, bajo la actuación del especialista LegalARTURO CABRERA ORUE, la señora Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNYLUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto se notifique mediante edicto a la señora CARMELA RODRIGUEZWARTON con el auto admisorio cuyo tenor es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, 13 de Diciembre del 2012 (…) DADO CUENTA: (…) VISTO; (…); YCONSIDERANDO: (…) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda ACUMULADA interpuesta porPERCY ABRAHAM RODRIGUEZ VALENCIA, contra MARIA RODRÍGUEZ WARTON, CECILIA TE-RESA RODRÍGUEZ WARTON y CARMELA RODRIGUEZ WARTON, sobre CONTRADICCION A LADESHEREDACION, y en forma Subordinada ANULABILIDAD DE TESTAMENTO; en la vía delPROCESO DE ABREVIADO, confiérase traslado a las demandadas por el término de DIEZ DIASbajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; así como cúmplase con notificar mediante edictosa la demanda Carmela Rodríguez Warton, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.-(…).- H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ante mi especialista legal ArturoCabrera Orue.RESOLUCION NRO. 02 Del 26 de Diciembre del 2011 DE OFICIO: VISTOS: Y CONSIDERANDO: SERESUELVE: CORREGIR el error anotado en la parte resolución de la resolución número uno queadmite a tramite el presente proceso debe entenderse en forma correcta como demandada a "CELIATERESA RODRIGUEZ WARTON" en lugar de Cecilia Teresa Rodríguez Warton; quedando subsis-tente en todo lo demás.- H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ante miespecialista Legal Arturo Cabrera Orue.Cusco, 28 de Diciembre del 2012.Arturo Cabrera OrueEspecialista Legal.03VZ.01.02.03.IV.13B/. 23613

EDICTO JUDICIALSeñores:SUCESIÓN PROCESAL DEL QUE EN VIDA FUE DON MAURICIO CHAPARRO DAZA.En el proceso Nº: 02470-2009-0-1001-JR-CI-01, seguido por Cayetana Daza viuda de Chaparro, conMartín Daza Chaparro y otros, sobre Petición de Herencia, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, seha emitido ]a siguiente resolución:PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN NRO. 42.- Cusco, 20 de marzo de 2013.- (...) DISPUSIE-RON: NOTIFICAR mediante edictos además de la recurrente a los posibles sucesores del pre-citadofallecido, con las formalidades previstas en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, parafines del artículo 108 del Código Procesal Civil, ..., declararon IMPROCEDENTE el pedido de sus-pensión del proceso a efecto de que se cumpla con el artículo 108 del Código Procesal Civil, asímismo DÉJESE INSUBSISTENTE el señalamiento de fecha para vista de la causa, para el día 16de abril de 2013 a horas 9:20 minutos de las mañana…. Suscriben los Señores Jueces Superiores Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- SotoFigueroa -Secretaria de Sala Civil Cusco.Resolución Nro.01.- Cusco, tres de setiembre del año dos mil nueve.- (...) SE RESUELVE: ADMITIRa trámite la demanda interpuesta por CAYETANA DAZA VIUDA DE CHAPARRO sobre PETICIÓN DE

HERENCIA Y acumulativamente DECLARATORIA DE HEREDEROS del que en vida fue EduardoChaparro Huallapayunca, en contra de NICASIO CHAPARRO DAZA, en la vía del proceso de CONO-CIMIENTO (... ).- Suscribe Martiarena Gutiérrez.- Juez del Primer Juzgado Civil de Cusco.- MontesinosPezo.- Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de Cusco.Cusco, 26 de marzo de 2013.Octavio concha moraPresidenteAna Roció Soto FigueroaSecretaria03VZ.01.02.03.IV.13B/. 23619

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.Expediente N. 2013- 57, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, quedespacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Gelber Darwin Quispe Nina, enrepresentación de su poderdante Rita Nina Velásquez sobre Sucesión intestada, de quien en vidafue Cornelio Álvarez Velásquez, ha resuelto la siguiente: Gelber Darwin Quispe Nina en represen-tación de su poderdante Rita Nina Velásquez, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de CornelioÁlvarez Velásquez, fallecido el veintiocho de agosto del año dos mil diez, a fin de que se declarecomo herederos a Rita Nina Velásquez y Wilber Américo Nina Velásquez. Por tanto se resuelveADMITIR. a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA,interpuesta por Gelber Darwin Quispe Nina, en representación de su poderdante Rita Nina Velásquez.Publíquese un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco. Municipalidad Provincia de laConvención y Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley así mismo CURCESE. Lospartes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicituden el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes.Quillabamba, 14 de marzo del 2013.Carlos Raymundo Cruz QuispeSecretario.01VZ.01.IV.13B/. 23621

PODER JUDICIAL DEL PERÚEDICTO

Ante el Juzgado de paz Letrado de Maranura La Convención. Cusco, que despacha la Señora JuezSIOMARA C. MORALES MAR, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. ANANID M. CARBAJALGARCIA.: En el proceso Nro. 2012-0146-0-1010-CI, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda deRectificación de PAARTIDA DE Nacimiento, interpuesta por Ermitaña Salas Rimachi, sobre Rectifi-cación de Partida de Nacimiento. 2.- TRAMITESE en la vía del proceso _NO CONTENCIOSO. 3.-fíjese fecha para la audiencia de Actuación y Declaración judicial, para el día VEINTIOCHO DEENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas nueve de la mañana, acto que se llevara a cabo en ellocal del Juzgado 4.- PUBLIQUESE el edicto de Ley por una sola vez en el Peruano y el DiarioJudicial de esta Corte Superior de Justicia, acreditándose su realización agregando al expediente[os ejemplares que contienen las publicaciones de los edictos; para cuyo efecto remítanse losedictos con los oficios correspondientes en el plazo máximo de diez días antes de la fecha fijadapara audiencia. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos adjuntos. ALPRIMER MAS DIGO. -Téngase en cuenta.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- señale domicilio procesaldentro del radio urbano de Maranura dentro del plazo de tres días de notificado con la presente bajoapercibimiento de ley.- Por única vez notifíquese en el domicilio señalado. 5. -Declarar improcedentela pretensión de disponer la firma, de la registradora civil, de conformidad al considerando quinto deesta resolución. Encárguese de la tramitación por licencia de la Secretaria. Hágase Saber. Lo quese publica para los fines de Ley.-Maranura, 24 de enero de 2013.ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIASecretaria01VZ.01.IV.13B/. 23621

EDICTO JUDICIALEn la causa N° 2013-78 tramitado ante el Segundo juzgado de paz Letrado de la Provincia de laConvención Despachado por la señorita Jueza Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Secre-taria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de JANNET ROXANA CHIPA SAAVEDRAviene solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento, en la cual: se ha consignado Sunombre de pila con borrones y enmendaduras siendo lo correcto JANNET asimismo su apellidomaterno se ha consignado como SAAVEDRA siendo lo correcto SAVEDRA por tanto su nombrecompleto es JANNET ROXANA CHIPA SAVEDRA y por ultimo en rubro datos de la madre el apellidomaterno de su señora madre se ha consignado con enmendaduras y borrones como Saavedra siendolo correcto SAVEDRA siendo su nombre completo GERVACIA SAVEDRA SANCHEZ, inscrito ante laMunicipalidad Distrital de San Pedro de Cachora de la Provincia de Abancay. Lo que se publica paralos fines de ley.Quillabamba, 13 de Marzo del 2013.Norma palomino paredesSecretaria.01VZ.01.IV.13B/. 23621

EDICTO JUDICIALEn Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas- Yanaoca; como Secretario Judicial SantiagoCalla Quispe en la Causa N° 63-2010 seguido por BEATRIZ AGUILAR TACUSI con FRANCISCOPACCO QUISPE sobre Prestación de Alimentos, se ha dispuesto la publicación mediante EDICTOSde la Resolución N° 27, REQUERIMIENTO aumentos devengados PARTE RESOLUTIVA: Resolu-ción N° 27.- Yanaoca, siete de marzo del dos mil trece; REQUIERASE al obligado FRANCISCOPACCO QUISPE, para que pague la suma de QUINCE MIL NUEVOS SOLES, concepto alimentosdevengados, dentro plazo de décimo día de notificado, bajo expreso apercibimiento remitirse copiaspertinentes a Fiscalía en lo Penal y ser denunciado por Delito Omisión Asistencia Familíar, caso deincumplimiento Notifíquese al obligado mediante edictos.Firma de Juez Dr. Wald Duran Chicata .Lo Que público para los fines de leyYanaoca, 27 de marzo del 2013.3v-01-02-03-III-13b/v 27515

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6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01141-2011-37-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEMINISTERIO PUBLICO: 2DO DESPACHO DE INVESTIGAClON DE LA 2DA FISCALlA PROVINCIALPENAL DE cusco.IMPUTADO: ROJAS ALMANZA, TEODOCIA LlVIADELITO: LIBRAMIENTOS DE COBRO INDEBIDOAGRAVIADO: EMPRESA INVERSIONES ROYAL INCAREPRESENTADA POR EL GERENTE GENERAL EFRAIN ALLER SUAREZ.RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco! dieciocho de Marzo Del año dos mil trece.DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previstoen el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE a las partes para el día UNO DE ABRIL DELAÑO DOS MIL TRECE A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) a la realización dela audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SEXTA SALA DE AUDIEN-CIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco! ubicado en el inmueble N° 239 de laavenida el Sol de ésta ciudad! Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco!con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado! bajo apercibimiento en caso deinconcurrencia injustificada de éste último poner en conocimiento de dicho hecho al Coordinador delos Abogados Defensores de Oficio del Cusco, para los fines legales consiguientes! sin perjuicio deser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público quedeberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal con la finalidad que las partespuedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez! en tanto que laspruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamentea la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESEque las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar! se entenderán notificadas a laspartes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido! como lodispone el artículo 16°! incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones! Citaciones y Comunica-ciones bajo las Normas del Código Procesal Penal! aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados enautos! incluida a la parte agraviada! a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad!de ser el caso; sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE a la imputada vía edicto judicial con la presente;para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.Firmada: Especialista J. JOHANN CECILIA CARVAJAL CASAVERDE03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01482-2012-0-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASA VERDEMINISTERIO PÚBLICO: DESPACHO DE DEClSION TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALlA PRO-VINCIAL PENAL DE SANTIAGO.IMPUTADO: FLORES ANGULO, OSCARDELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: MENOR DE INICIALES KLFCH REPRESENTADA POR SU PROGENITORA RICARDINACHURA JALLASI.ESPECIALISTA DE AUDIO: RUTH MARY OBADA CRUZ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. I. INTRODUC-CIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas treinta minutos del día ocho deenero del año dos mil trece, en la sexta Sala de Audiencias del Modelo Procesal Penal, se realizala audiencia pública de Control de Acusación, en el expediente N° 01482-2012-0-1001-JR-PE-06 enla investigación seguida contra Oscar Flores Angula, por la presunta comisión del delito Omisiónde Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales KLFCH representada por su progenitoraRicardina Chura Jallasi, audiencia dirigida por el señor Juez Supernumerario del Sexto Juzgado deInvestigación Preparatoria de Cusco, Pedro Alejandro Vargas Livon, por encontrarse el juez titularcon licencia del titular por lo que se avoca del conocimiento del presente proceso, la misma que serágrabada en sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:1. FISCAL MAX OLlVER BENGOA V ALDEIGLESIAS: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía PenalCorporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Ángeles Nro. 1260, con número tele-fónico 984737840 y con correo electrónico [email protected] .2. DEFENSA DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: ABOGADO ANTHONI RAMOS yASAC con CAC 2190, con domicilio procesal en la casilla N° 206 de la central de notificaciones deesta Corte y con numero de celular 9847564383. REPRESENTANTE DE LA AGRAVIADA: RICARDINA CHURA JALLASI, identificada con DNI41014595, con domicilio en Construcción Civil K-17 del Distrito de Santiago4. DEFENSA DEL ACUSADO OSCAR FLORES ANGULO: ABOGADA, LOURDES IRENE ASCUECASTILLA, con C.A.C N° 1336, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-0 del distrito deWanchaq y con teléfono 974951634.JUEZ: Pregunta a las partes procesales presentes si tienen algún objeción en cuanto a la conforma-ción de la presente audiencia.FISCAL: Ninguna.ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Conforme.ABOGADA DEL ACUSADO OSCAR FLORES ANGULO: Solicita informe respecto de la notificaciónde su patrocinado y demás fundamentos que quedan registrado en audio.JUEZ: Pide a la Especialista de Audio de cuenta sobre las notificaciones efectuadas al imputadocon las resolución número uno y cinco.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa lo solicitado, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Corre traslado de lo informado por la Especialista de Audio a las partes procesales, a efectode que realicen sus respectivos requerimientos.FISCAL: Solicita la notificación mediante edictos, con los fundamentos que quedan registrado enaudio.ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Refiere que el imputado viene traba-jando en la Empresa Curasao (Calle Belén) y detrás fundamentos que quedan registrado en audio.JUEZ: Emite la resolución correspondiente.RESOLUCIÓN.Resolución N° 06. Cusco, veinte de marzo Del dos mil trece.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Setranscribe:

AVISO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro. 03198-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado,dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por CLORINDA SALLO LEON sobreSUCESION INTESTADA de quien en vida fuera ANICETA LEON PATILLA, fallecida el 03 de Juniode 1989, en el distrito de Acos - Provincia Acomayo - Departamento del Cusco. Se publica a efectode que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.Cusco, 14 de marzo del 2013.1v-01-III-13b/v 27514

EDICTO JUDICIALPor ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la Señora JuezTitular Doctora Patricia Yolanda Olazabal Guerra, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr.Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 0332-2013, sobre RECTIFICACIÓN DEPARTIDA DE NACIMIENTO solicitado por JUANA ALARCON CONTRERAS, en representación desu hija Rosario Evangelina Quintana Alarcón por haber sido inscrito en forma errónea los nombresde pila de su progenitor como FELIX AUGUSTO, debiendo suprimirse el segundo nombre de pila"AUGUSTO" siendo el nombre correcto y completo como " FELIX QUINTANA BEJAR." por ante laMunicipalidad Distrital de Santiago. Se efectúa la presente publicación para los fines pertinentes deley.Cusco, 20 de Marzo del 2013.1v-01-III-13b/v 27513

NOTIFICACION POR EDICTOSeñores: Cesar Augusto, Emilio, María Angélica, Soraida y Mario Álvarez Pacheco, Oiga ReneÁlvarez Pancorbo, Teresa, María del Carmen y Ana María Álvarez Fernández y Rosa NatividadFernández Hermoza.- Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por elseñor Juez Dr. Jorge Alberto Montesinos Pezo, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. TimoteoHuamani, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 77-2011, seguido por Luis Miguel Álvarez Traverso,sucesor procesal en los seguidos por Sergio Hernán Álvarez, sobre Sucesión Intestada del que envida fue GREGORIO ALVAREZ MEZA, habiendo recaída la siguiente resolución.-Resolución Nro.01.-Santo Tomas, veinte de setiembre del dos mil once.- SE RESUELVE: Admitir a trámite en la víade PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por Sergio Hernán Álvarez Fernández,sobre Sucesión Intestada del que en vida fue GREGORIO ALVAREZ MEZA, quién solicita al Juzga-do que se le declare heredero universal al recurrente en su calidad de tataranieto, fallecido en fecha29 de mayo del año 1920, en el distrito de Colquemarca de la Provincia de Chumbivilcas.- Lo que seles notifica para los fines consiguientes de ley.- Firma del señor Juez Dr. Jorge Alberto MontesinosPezo.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio.-Santo Tomas, 18 de marzo del 2013.3v-1-2-3-III-13b/v 27512

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5Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

SE RESUELVE: DISPONER la suspensión de la presente audiencia para que sea reprogramado parael día DIEZ DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA A VERIFICARSE EN LASEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL asignados a los Juzgados de InvestigaciónPreparatoria de Cusco,. Paro lo cual se dispone que la Especialista de Causa cumpla con remitir lasnotificaciones correspondientes, a fin de notificar válidamente al acusado Oscar Flores Angulo, conel requerimiento de acusación, la resolución numero uno :de fecha cinco de octubre del año dos mildoce y la presente resolución que reprograma la audiencia en su domicilio real y procesal, sinperjuicio de ello gírense los Despachos correspondientes, a fin de que sea notificado vía edictojudicial en el Diario Judicial local de esta ciudad, todo bajo responsabilidad funcional.NOTIFICACIÓN: JUEZ: NOTIFICA con la resolución emitida a los sujetos procesales presentes.FISCAL: Conforme.ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Conforme. ABOGADA DEL ACUSA-DO OSCAR FLORES ANGULO: Conforme.III. CONCLUSIÓN:Siendo las ocho horas con cincuenta y seis minutos, se da por concluida la presente audiencia y porcerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta respectiva la señora Juez y la Especia-lista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme dispone el artículo 1210 del CódigoProcesal Penal.Firmada. Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez Presidente del Segundo Juzgado Penal Colegiado del Cusco, Doctor Carlos FrisanchoEnriquez, en el Expediente Penal N° 1392-2012-83, seguido contra Marco QQuehuarucho Quispe,por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la Menor de las iniciales CPC, bajola actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusa-do MARCO QQUEHUARUCHO QUISPE, con el tenor de la resolución N° 03 de fecha dieciocho deMarzo del año dos mil Trece. SE RESUELVE:Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MILTRECE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVOMODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco,ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento deser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a MarcoQQuehuarucho Quispe, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obraen autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.Firmado: Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FINAL SOBRE ABANDONO DE MENORAnte el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la Investigación; rutelar Nro.-2007-07 favor de la menor GRISELDA PUMA CARDENAS, se ha emitido la Resolución Final, cuya parteresolutiva se publica, para conocimiento de DANIEL PUMA HUAMAN e ISABEL CÁRDENASZEGARRA: QuillabambaIVeintidós de mayo del dos mil doce. SE RESUELVE: De conformidad con lo opinado por la señoraFiscal Provincial de Familia, Civil y Prevención del Delito; SE DECLARA: la no existencia delEstado de Abandono Moral y Material de la menor Griselda Puma Cárdenas; y SE DISPONE: Que unavez consentida la presente sea archivado definitivamente en la repartición que corresponda.- H. S.Firma de la Jueza Agripina Usca Caviedes.- Arnaldo Bustamante Garnarra.- Secretario. Lo que sepublica para lo fines consiguientes.Quillabamba, 15 Marzo del 2012.03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.,

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 375-2011-64 segui-do contra HECTOR ENRIQUE VALDEZ TOLEDO, por el delito sobre Apropiación ilícita, en agraviode la APAFA de la Gran Unidad Escolar Inca Gracilazo de la Vega, bajo la actuación de la especia-lista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado HECTOR ENRIQUE V ALDEZTOLEDO; para ser emplazado mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad,para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE AHORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso delPalacio de Justicia.Firmada. Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de laseñora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación del Especialista Judicial Wilder CáceresChoquecunsa, se ha ordenado la notificación por edictos al encausado WILBERT NEGRON CARRION,con un extracto de la resolución Nro. 04 de fecha 21-01-13 así como el acta de fecha 07-03-13, enel Cuaderno de Control de Acusación Nro. Nro. 0043-2011-1 10 11-JR-PE-01, derivado del procesoPrincipal Nro. 0043-2011-0-1011-JRPE-01, seguido en contra de Wilbert Negron Carrión, por el delitode Violación Sexual en agravio de Marisol Huaman Escobar, siendo como sigue:RESOLUCION N°. 04:VISTOS: La inconcurrencia del imputado Wilberth Negron Carrión al acto de la audiencia de controlde acusación citado para el día de la fecha y de su abogado defensor sin que exista justificaciónalguna y teniendo en cuenta que el artículo 351 del Código Procesal Penal establece que a laaudiencia deben concurrir obligatoriamente el representante del Ministerio Público el Fiscal y eldefensor del acusado Wilberth Negron Carrión, habiéndose citado primigeneamente para el día ochode enero del año en curso conforme aparece del acta de audiencia a folios 24 y finalmente debemostener en cuenta el artículo 85 en su inciso 2 que establece que si el abogado defensor de un justiciablein concurre por segunda vez a las diligencias citadas, el procesado será requerido para que en eltérmino de 24 horas designe al reemplazante de no hacerlo se nombrar un abogado de oficio. En eseentender se RESUELVE:1.-DECLARAR frustrada la presente audiencia.2.-Requerir al acusado Wilberth Negron Carrión a efectos de reemplace dentro del termino de 24 horasa su abogado defensor, caso contrario transcurrido dicho plazo se le designara a la abogada defen-

sora de oficio para que asuma su defensa.3.-Comunicar de la presente resolución a la defensora de oficio debiendo notificársele con losrecaudos de ley, para efectos de que asista a dicha diligencia, en el caso el imputado no reemplacea su abogado defensor.RESOLUCION NRO. 06 Que Resuelve:1.- DECLARAR frustrada la presente audiencia al no tener un emplazamiento valido del acusado asu domicilio real.2.- SE DISPONE notificar al acusado Wilberth Negron Carrión en los domicilios reales que aparecenen autos y por edictos judiciales con la resolución Nro. 04, del día veintiuno de enero del año dosmil trece, por el cual se el requiere designe un nuevo abogado defensor dentro de las 24 horasmediante edictos judiciales3.-Y se REPROGRAMA la presente audiencia para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO AHORAS DIEZ DE LA MAÑANA.4.-Se dispone el apercibimiento de nombrarse a la defensora pública una vez cumplida con lasnotificaciones realizadas y la notificación realizada por edicto judicial, a efectos de no perjudicarel trámite del presente proceso y conforme10 permite la norma ante la in concurrencia de la defensa del acusado que ha sido validamentenotificado en su domicilio procesal. Resolución que se pone en conocimiento.Paruro, 18 de Marzo de 2013.Firmado Secretario J. WILDER CÁCERES CHOQUECUNSA03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

,NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez RudyJiménez Fuentes, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentadoel requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1013-JR-PE-01, seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambienta-les, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Forma-ciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de TráficoIlegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por laProcuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales donde en audiencia de fecha cinco demarzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA,con la siguiente resolución.Resolución N° 09VISTO Y OIDO la exposición de la especialista de audio así como las posiciones expuestas porlos sujetos procesales y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme dispone el artículo 1 inciso 2 delTítulo Preliminar establece el derecho de toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, públicoy contradictorio, así mismo en su inciso 3 establece que las partes intervendrán en el proceso coniguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución, normaconcordante con el artículo IX del mencionado Título Preliminar que implica el derecho de defensaque tiene toda persona y la obligatoriedad del Juez para garantizar la misma. SEGUNDO.- Advirtien-do de que el presente requerimiento es uno de naturaleza coercitiva por cuanto se va discutir lasituación jurídica del imputado Marco Antonio Tejada Borda, quien conforme ha informado la espe-cialista de audio no ha sido válidamente notificado en su domicilio real por cuanto se ha realizadolas notificaciones vía edicto, por o que a la fecha solo se tiene la publicación realizada un solo díano existiendo las otras concurrentes lo que merece estimar que no habría sido válidamente notifi-cado. TERCERO.- Corresponde disponer las medidas necesarias a efecto de que se emplace váli-damente al imputado debiendo efectuarse las publicaciones vía edicto sin perjuicio de notificarseen su domicilio real ubicado en el sector Tono Alto de la localidad de Patria, a fin de garantizar deque tenga pleno conocimiento del requerimiento penal presentado; por tales consideraciones seresuelve; 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia por no encontrarse válidamente notificadoel imputado dada la naturaleza del presente requerimiento que implica que tenga pleno conocimien-to. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia conforme a la agenda del Juzgado para el día DIECI-SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas ONCE DE LA MAÑANA, para lo cual se disponela notificación del imputado vía edicto así como mediante cédula en su domicilio real.Paucartambo, 18 de marzo del 2013.03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

,NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez RudyJiménez Fuentes, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentadoel requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1 013-JR-PE-01 , seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambienta-les, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Forma-ciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de TráficoIlegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por laProcuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales donde en audiencia de fecha cinco demarzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA,con la siguiente resolución.Resolución N° 03VISTO Y OIDO lo informado por la especialista de audiencias y la intervención de los sujetosprocesales intervinientes en esta audiencia y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 102 delCódigo Procesal Penal inciso 1 establece que el Juez de la Investigación Preparatoria una vez quehaya recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa yluego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. SE-GUNDO.- De la carpeta judicial se advierte que a fojas once obra la cédula de notificación dirigidaa Marco Antonio Tejada Borda, en la que el Juez de Paz ha hecho constar que el destinatario no eshabido en dicho lugar, por lo que el imputado no se encuentra válidamente notificado. TERCERO.-Estando a la norma incoada en el primer considerando el imputado no se encuentra válidamentenotificado por lo que no se puede realizar la presente audiencia. CUARTO.- Importar también precisarla posición expresada por el señor representante del Ministerio Público quien ha solicitado la noti-ficación del imputado mediante edictos, la misma que es atendible por cuanto estando a la constan-cia emitida por el Juez de Paz se tiene que el procesado es no habido en dicho lugar, lo que implicala falta de domicilio conocido o con domicilio incierto lo que merecería realizar la notificación víaedicto conforme establece el artículo 128 del Código Procesal Penal sin perjuicio de realizarse ensu domicilio real; en tal virtud se resuelve 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia por ausen-cia valida de notificación del investigado 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el díaDIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas DOCE DEL MEDIO DIA, para tal efectodeberá procederse a la notificación vía edictos conforme establece el artículo 128 del Código Pro-

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el hecho materia de investigación para lo que se debe considerar la idoneidad, conducencia yutilidad de las declaraciones de cada testigo. Y las demás diligencias que se considere necesariaspara el esclarecimiento de los hechos. Notificándose a las partes conforme a Ley Quillabamba,veintinueve de octubre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.-Fiscal responsable del caso: Dra. Flor de Maria Bejar Apaza Fiscal Adjunto Provincial Penal.03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.,

EDICTO PENALEDICTO: CARPETA FISCAL : 915-2012, en la investigación seguida contra WILLY JIMENEZSANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTI-CIA, en agravio de WILLY JHORDY JIMÉNEZ LOZANO y WILLY MIJHAIL JIMÉNEZ LOZANOrepresentados por su progenitora LUCY KARINA LOZANO HUANCA, el señor Fiscal ProvincialPenal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Dispo-sición Nº 04, cuyo texto es el siguiente: DADO CUENTA: Con los seguidos en la investigación encontra de Willy Jiménez Sánchez, como presunto autor del delito de Incumplimiento de ObligaciónAlimenticia, en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano represen-tados por su progenitora Lucy Karina Lozano Huanca; y, CONSIDERANDO : PRIMERO: Hechos: Que,en fecha 25 de marzo del 2011 Lucy Karina Lozano Huanca interpone de demanda sobre Prestaciónde alimentos, en representación de sus hijos Willy Jhordy Jimenez Lozano y Willy Mijhail JiménezLozano, demanda que es admitida mediante resolución Nº 01 y en fecha 31 días del mes de marzodel año dos mil once, se realizo la Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación Pruebas y Sen-tencia en la que el hoy denunciado se compromete en acudir por concepto de alimentos a favor desus menores hijos la suma de Cientos cincuenta nuevos soles mensuales, así también se compro-mete con el chequeo medico del menor Willy Jhordy respecto del asma bronquial que padece y hacepasar al menor Willy Hijhail Jiménez Lozano por resonancia magnética y a llamarlos por teléfono porlo menos una vez por semana, en fecha 04 de junio del 2012 se realiza la liquidación de los alimentosdevengados los que ascienden a la suma de S/.2,560.40(dos mil quinientos sesenta nuevos solescon cuarenta céntimos), y mediante Resolución Nº 11 de fecha 22 de agosto del 2012 aprueba laliquidación de alimentos devengados y se requiere a Willy Jiménez Sánchez para que dentro deltermino de tres días hábiles de notificado con la resolución cumpla con pagar la suma aprobada, bajoapercibimiento de remitirse copias de los actuados judiciales al señor Fiscal Provincial Penal deTurno,el mismo que fue notificado, el denunciado a pesar de que fue requerido por el Juzgado no hacumplido con el pago de los alimentos devengados por lo se hace efectivo el apercibimiento. SE-GUNDO: Que, mediante Disposición Nº 03 de fecha 10 de enero del 2013 se dispuso recibir ladeclaración de Lucy karina Lozano Huanca y del denunciado Willy Jiménez Sánchez, sin embargono se recepcionó la declaración del imputado,tampoco la cédula notificación debidamente diligenciadadel imputado,así tampoco se recabo los antecedentes penales y judiciales del denunciado, por loque es necesario ampliar la investigación. Siendo éste el estado de la presente investigación,corresponde ampliar el plazo, con el propósito de recabar la declaración del denunciado y la docu-mentación anotada; razón por lo cual, se debe estar a la prerrogativa prevista en el Artículo 334.2 delCódigo Procesal Penal, el mismo que prescribe que el plazo de las diligencias preliminares es deveinte días; no obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, com-plejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Norma que es concordante con loprescrito por el Art. 146 del mismo cuerpo legal. Al respecto la Casación Nº 02-2008-La Libertad, haestablecido como doctrina jurisprudencial que las diligencias preliminares tienen un plazo distintoal plazo establecido para la investigación preparatoria ya formalizada, empero dicho plazo, no esilimitado, pues, si bien es cierto que la norma no precisa cuantitativamente cuál es su límite tempo-ral, ello no puede afectar el derecho a un plazo razonable y proporcional; en definitiva, la fase de lasdiligencias preliminares, en la hipótesis más extrema, no puede ser mayor que el plazo máximo dela investigación preparatoria formalizada, es decir, no puede ser mayor al plazo establecido en elArticulo 342.1 del código adjetivo; extremo éste que en el caso en concreto, aún no se ha agotado.POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva de La Convención, DISPONE AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR FIJANDO UN PLA-ZO ADICIONAL DE TREINTA (30) DÍAS PARA LA MISMA EN SEDE FISCAL, en consecuencia,REALICESE las siguientes diligencias de investigación: 1.- Se reciba la declaración de Willy JimenezSánchez, el día 05 de abril del 2013 a horas 16:00, con presencia obligatoria de su abogado defensoren las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Convención ubicado en el JirónMartín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso), quien deberá indicar su versión de los hechos denunciadosen su contra. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCION DE GRADO O FUERZACON EL AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUS-TIFICADA A ESTA CITACION FISCAL.( Notificar mediante Edicto). 2. Notifíquese vía Edicto laDisposición Nº01 Apertura de Investigación Preliminar. 3.- Se Gire oficio al Registro Nacional deCondenas a fin de que remita los antecedentes penales del Imputado. 4.- Se Gire oficio a INPE a finde que remita los antecedentes judiciales del imputado. Y las demás diligencias que se considerenecesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notificándose a las partes conforme a LeyQuillabamba, primero de marzo del dos mil trece. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul LuqueMachaca.-Fiscal responsable del caso: Dra. Flor de Maria Bejar Apaza Fiscal Adjunto ProvincialPenal.03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.,

EDICTOEn el Segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco, a cargo del Juez Titular doctor López Trelles, ybajo la gestión del Secretario Cabana, se ha dispuesto Aperturar Investigación Tutelar a favor de lamenor JACQUELlNE CASTILLO ZA V ALA, Expediente Nro. 332-2013-0-1018-M-FT -02, sobre Aban-dono Moral y Material; lo que se pone en conocimiento 9é sus familiaresSantiago, 21 de marzo de 2013.Firmado: Secretario Judicial EFRAÍN CABANA ZUVILETA03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

,EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 01032-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por el Procurador Público a cargo de los asuntosJudiciales del Poder Judicial, contra los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herreraviuda de Araóz, sobre obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado deWanchaq, se ha resuelto: Resolución N° 11.- Wanchaq, veintinueve de octubre del dos mil doce.(...).SE RESUELVE: 1) declarar la NULIDAD de las resoluciones números 04-auto de rebeldía, 05 y10, así como las cédulas de notificaciones derivadas de las referidas resoluciones dirigidas a laparte demandada. 2) Estando los fundamentos de la solicitud, NOTIFIQUESE a los herederos de lacausante Luisa Susana Arisapana Herrera Vda. de Araoz, con la resolución 01.- auto admisorio,

cesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 176 del Código Procesal Civil, por tres díasconsecutivos, sin perjuicio de realizarse en el domicilio real.Paucartambo, 18 de marzo del 2013.Firmada. Secretaria J. REGINA MASSIEL MIRANDA CHAVEZ03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.,

EDICTO DE NOTIFICACION.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo laactuación del Secretario Judicial Arnaldo Bustamante Gamarra, se ha dispuesto mediante Resolu-ción Nro.-39 de fecha 24/02/2012, la notificación I por edictos a JULIO CESAR GAMARRA MADERAY MARIAANTONIETA CCAMA MADERA, en el Proceso Nro.-2008-542, sobre ABANDONO MORAL y MATE-RIAL de la menor RUTH VALERIA GAMARRA CCAMA.- SE RESUELVE: Declarar La No Existenciadel Estado de Abandono Moral y Material de la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA y deacuerdo con 110 establecido en el Art. 74 del Código de Los Niños y Adolescentes se DISPONE: Quela menor RUTH VALERIA GAMARRA CCAMA, continúe bajo el cuidado de su madre biológica MariaAntonieta Ccama Madera, cuyo nombre correcto sería Antonina Ccama Madera, quién deberá presen-tar a este Juzgado el certificado de nacimiento de la menor tutelada o en su defecto indicar en quedependencia se halla inscrita, por lo que se declara CONCLUIDA la presente investigación, y unavez consentida y ejecutoriada quede la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE elexpediente en el archivo central de esta sede judicial.- H. S.Quillabamba, 15 de Marzo del 2013.Firmado: Secretario J. ARNALDO03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

,EDICTO PENAL

EDICTO: CARPETA FISCAL : 915-2012, en la investigación seguida contra WILLY JIMENEZSANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTI-CIA, en agravio de WILLY JHORDY JIMÉNEZ LOZANO y WILLY MIJHAIL JIMÉNEZ LOZANOrepresentados por su progenitora LUCY KARINA LOZANO HUANCA, el señor Fiscal ProvincialPenal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Dispo-sición Nº 01 : DISPOSICIÓN APERTURA DE INVESTIGACION PARA LA REALIZACION DE DILI-GENCIAS PRELIMINARES , cuyo texto es el siguiente: I. VISTOS: Por recibidos para su calificaciónen la fecha, los actuados remitidos por el Juzgado Letrado de Quellouno, del proceso Nº 2011-006-JPLQ-FA por Prestación de Alimentos seguido por Lucy Karina Lozano Huanca contra Willy JiménezSánchez,en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano representadospor Lucy Karina Lozano Huanca. II. ATENDIENDO: Que, en fecha 25 de marzo del 2011 Lucy KarinaLozano Huanca interpone de demanda sobre Prestación de alimentos, en representación de sushijos Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano, demanda que es admitidamediante resolución Nº 01 y en fecha 31 días del mes de marzo del año dos mil once, se realizola Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación Pruebas y Sentencia en la que el hoy denunciadose compromete en acudir por concepto de alimentos a favor de sus menores hijos la suma de Cientoscincuenta nuevos soles mensuales, así también se compromete con el chequeo medico del menorWilly Jhordy respecto del asma bronquial que padece y hace pasar al menor Willy Hijhail JiménezLozano por resonancia magnética y a llamarlos por teléfono por lo menos una vez por semana, enfecha 04 de junio del 2012 se realiza la liquidación de los alimentos devengados los que asciendena la suma de S/.2,560.40(dos mil quinientos sesenta nuevos soles con cuarenta céntimos), y me-diante Resolución Nº 11 de fecha 22 de agosto del 2012 aprueba la liquidación de alimentosdevengados y se requiere a Willy Jiménez Sánchez para que dentro del termino de tres días hábilesde notificado con la resolución cumpla con pagar la suma aprobada, bajo apercibimiento de remitirsecopias de los actuados judiciales al señor Fiscal Provincial Penal de Turno,el mismo que fuenotificado, el denunciado a pesar de que fue requerido por el Juzgado no ha cumplido con el pagode los alimentos devengados por lo se hace efectivo el apercibimiento. III. CONSIDERANDO: Que,los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Que el articulo VII delTítulo preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal de 2004 establece que: "Laley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige altiempo de la actuación procesal". De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente yregular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta apli-cable al presente caso lo dispuesto por el articulo 330 del referido Código Procesal Penal. 2. En esesentido, cabe señalar que, el inciso 2 del articulo 65º del CPP de 2004, establece: "El Fiscal, encuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras diligencias preliminares odispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del citado articulo señala que:"Cuando el Fiscal ordene intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de serel caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizarsu validez". 3. El inciso 1 del Articulo 300º del CPP de 2004 dispone que: "El Fiscal puede, bajo sudirección, requerir la intervención de la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares deinvestigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria". 4. Es así que habién-dose recibido la presente denuncia, por el Presunto delito de Apropiación Ilícita u otro delito yevaluado los fundamentos de hecho, esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuaciónde algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar lainvestigación preparatoria correspondiente contra el investigado. IV. DECISION: Por las razonesantes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de confor-midad a lo establecido en los incisos 1 y 2 del Articulo 330º del Código Procesal Penal; DISPONE:ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A NIVEL DE DESPACHO FISCAL PARA LA REALIZACIONDE DILIGENCIAS PRELIMINARES, por el PLAZO DE VEINTE (30) DÍAS de conformidad al inciso2 del articulo 334º del referido código adjetivo, seguido en contra de Willy Jiménez Sánchez porel delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimien-to de Obligación Alimentaria en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail JiménezLozano representados por Lucy Karina Lozano Huanca; debiéndose realizar las siguientes diligen-cias: 1.Se reciba la declaración de Lucy Karina Lozano Huanca, dentro del segundo día de notificadacon la presente, en las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Convenciónubicado en el Jirón Martín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso). 2. Se reciba la declaración de WillyJiménez Sánchez, dentro del tercer día de notificado con la presente, con presencia obligatoria desu abogado defensor en las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Conven-ción ubicado en el Jirón Martín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso), quien deberá indicar su versiónde los hechos denunciados en su contra. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUC-CION DE GRADO O FUERZA CON EL AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN CASODE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA A ESTA CITACION FISCAL. Se recabe los antecedentespenales del denunciado. Se tome la declaración testimonial de toda aquella persona que conozca

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7Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

I. EL MINISTERIO PÚBLICOConforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejerciciode la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho;y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógicaconsecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del MinisterioPublico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la cargade la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos dedelito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta fina-lidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA.Que, el día 12 de Febrero de 2013 siendo aproximadamente las 12:45 horas, Jose Antonio VeraZamalloa estacionó su vehículo de color plata marca Nissan de placa RZ-5075 en la playa deestacionamiento ubicada en la Av. Pardo Nº 570 de esta ciudad, quien fue atendido por Agustín SalasCondori, en el interior de dicho automóvil había 01 casaca de color ver de y marrón, que contenía 01DNI de Ana Cecilia Vera Ladron De Guevara y 01 maletín de color negro (material de lona), el mismoque contenía: 02 sartas de llaves, 01 uniforme del Banco de la Nación, 01 cargador de celular.Cuando Jose Antonio Vera Zamalloa regresó al garaje aproximadamente a las 14:05 horas, laschapas de las 2 puertas delanteras y la puerta corrediza del lado izquierdo de su vehículo habían sidoviolentadas y los objetos antes mencionados no se encontraban en su lugar. El presunto propietariode una de las sartas de llaves es Isaias Fernando Vera Zamalloa, quien trabaja en el Banco de laNación, éste refirió que tales llaves eran de la puerta de acceso interno del Banco de la Nación delDistrito de Yanatile, Provincia de La Convención. Cabe mencionar que el propietario de la playa deestacionamiento es Felix Espinoza Baca.III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL.a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación quepermita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizarinvestigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar conla Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizardiligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito,que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso,se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y enel caso de autos el tipo penal investigado es:A.- El delito de Hurto, se encuentra regulado en el Artículo 185º del Código Penal que a letra expresa:" El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmenteajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido (...)."; y la agravante regulada enel Artículo 186º.3. de la Norma acotada.IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.A fojas 01 y siguientes corre el acta de constatación policial de fecha 12 de febrero del 2013.A fojas 05 corre la declaración de Felix Espinoza Baca, con lo contenido en la misma.A fojas 07 corre el oficio Nº 493-2013, en el que se consigna que: " (…) que el agraviado de dichoshechos no se presento a esta dependencia policial(sic), motivo por el cual no se le entrego losrespectivos oficios para el IC...".A fojas 09 corre la declaración de Agustin Salas Baca, con lo manifestado en la misma.A fojas 10 a 11 corre el acta de inspección fiscal, en el que se consigna que el garaje de autos, nocuenta con video de seguridad y que del mismo modo los supuestos agraviados no han concurridoa la diligencia.V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL.Respecto, Delito contra el Patrimonio, para que se configure el tipo penal de Robo, es necesario quese acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, así como la preexistencia de la cosa materiadel delito, tal como se encuentra regulado en el Art. 201.1 del Código Procesal Penal.Analizando los actuados, se advierte que en el presente caso:Que, no se ha individualizado a los imputados del presunto delito, y esto por culpa atribuible a losmismos denunciantes en tanto no recabaron ni los oficios para fines de verificarse la inspeccióncriminal, y de ser posible recabar las huellas papilares de los perpetradores del ilícito penal, tal comose comunico por la Dependencia Policial interviniente, oficio Nº 493-2013, en el que se consignaque: " (…) que el agraviado de dichos hechos no se presento a esta dependencia policial(sic), motivopor el cual no se le entrego los respectivos oficios para el IC...".Que,a la fecha,los denunciantes, no han cumplido con acreditar con documentos idoneos, la preexistencia de los bienes materia de denuncia.Que, si bien es cierto que la carga de la prueba le asiste al representante del Ministerio Público,también es cierto que la parte agraviada debe de coadyuvar en la aportación del mismo, situaciónque no se ha dado, por cuya razon se infiere su falta de interés en las resultas de la presenteinvestigación; así como realizadas las investigaciones preliminares no se ha logrado identificar alos autores y partícipes del delito, siendo que la identificación plena de los autores y partícipes delhecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la formalización y lacontinuación de la investigación preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicciónidóneo que permitan acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidadde Hurto Agravado.Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentenciade fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs.19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos deprueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementosprobatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acciónpenal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de unainvestigación del hecho punible y el delito no haya prescrito.POR ESTAS CONSIDERACIONES:Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco - Primer DespachoFiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgá-nica del Ministerio Público: DISPONE:PRIMERO.- NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra contra los queresulten responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad deHurto, Sub tipo Huto Agravado, en agravio de Jose Antonio Vera Zamalloa e Isaias Fernando VeraZamalloa; disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimien-to que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código ProcesalPenal, en el plazo de tres días.OTROSI DIGO.-Siendo que Felix Espinoza Baca, tiene la disposición de resarcir el daño que sufriósu cliente, las partes tienen expedito la vía respectiva para hacer valer sus Derechos.( Art. 414ºC.P.P). H.S.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

mediante edictos por los diarios Oficial el Peruano y Judicial de Cusco, por el termino de ley; bajoapercibimiento de nombrárselesCurador Procesal.-H.S. RESOLUCIÓN N° 01. Wanchaq, siete de mayo del dosMil doce..(...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso SUMARISIMO la demandainterpuesta por el doctor Segundo Jesús Viteri Rodríguez, Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales del Poder Judicial, contra la herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herreraviuda de Araoz, sobre Obligación de Dar Suma de DInero, mas intereses legales, así como el pagode las costas y costos procesales. (...). H.S.- Firmado señora Juez Luz J Cárdenas Estévez yEspecialista Legal Tomasa Villar Vargas.Wanchaq, 07 de marzo del 2013.Firmado. Secretario J. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI03VZ.27.III; 01.02.IV.13CPJ.

CASO: 160-2013DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTODISPOSICION FISCAL Nº 256 -2013-MP- FPT-CUSCO.Cusco, veintidós de marzo del dos mil trece.DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesta en Despacho Fiscal para calificar la carpeta fiscal Nº 160-2013, que contiene los actuados remitidos por la POLTUR con el Oficio 312-2013-DIRNAOP-PNP/DIREJTURMA-DIRTUR-DIVTURMA-C/SI, relacionados a la intervención al turista indo - estadouni-dense BASU SOMNATH el día 16 de marzo a las 14:20 en el Terminal de la empresa CRUZ DEL SURde ésta ciudad.ATENDIENDO.- Que del Acta de Hallazgo y Constatación realizada el mismo día 16 de marzo, setiene que a las 14:00 horas del mismo día llegó a ésta ciudad el bus de placa de rodaje B2M-962 dela empresa de Transporte CRUZ DEL SUR, procedente de la ciudad de Lima, en el que se ubicó enel segundo piso, asiento 13, al turista indo-estadounidense BASU SOMNATH (57), el mismo que fuedenunciado por la tripulación del bus debido a que fumó en el baño del vehículo durante el viaje,desobedeciendo las indicaciones sobre dicha prohibición. Es así que en el vehículo se encontróbajo su asiento una colilla de cigarro y en otro asiento que también utilizó unos restos de sustanciavegetal verdosa en poca cantidad, al parecer de cannabis sativa o marihuana. Luego de descenderdel vehículo, el intervenido entregó voluntariamente sus documentos y una cajetilla de cigarrosmarca DAVIDOFF en cuyo interior se halló dos bolsas pequeñas de plástico transparente ZIPLOC,en las que había sustancia vegetal verdosa, al parecer marihuana, que refirió eran de su consumo.CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 1 de octubre del 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial del Cusco elNuevo Código Procesal Penal- Decreto legislativo Nº 957- conforme a lo establecido en la ley Nº28671. Dicho cuerpo legal resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investiga-ción, conforme lo establecen sus artículos 334º y 335º. En este mismo sentido el articulo12º deldecreto legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico señala en lo referente a la denuncia que"Si el fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escritoal denunciante".SEGUNDO.- Recibida la Declaración Voluntaria del tripulante del bus, señor FRANCO FLORESNUÑEZ (25), éste indicó que el 15 de marzo partió de la ciudad de Lima el bus de la empresa CRUZDEL SUR, siendo que cada tres horas el turista BASU SOMNATH entraba al baño del bus y se poníaa fumar, haciendo caso omiso a sus indicaciones sobre las normas legales vigente, añadiendo queluego de fumar dicho turista se ponía agresivo con su persona y lo insultaba en idioma inglés.TERCERO.- Según el Acta de Registro de Pertenencias realizado en el local de la Policía de Turismoel mismo día, el turista indo-estadounidense BASU SOMNATH no tenía en su poder más cantidad dela sustancia vegetal que entregó voluntariamente. Realizado el Descarte Preliminar, Pesaje y Lacra-do de Droga según el Acta Nº 036 realizado el mismo día en las oficinas de la ORCRI-Cusco, se tieneque al descarte con los reactivos pertinentes, la sustancia dio POSITIVO PARA MARIHUANA,siendo que al pesaje de la misma se obtuvo 3.2 gramos de peso neto de la sustancia.CUARTO.- La conducta denunciada se integra a la descripción típica del artículo 299º del CódigoPenal, que regula la Posesión de droga no punible, estableciendo que no es punible la posesión dedroga para el propio e inmediato consumo en cantidad que no exceda OCHO GRAMOS DE MARI-HUANA, siendo que de los actuados se tiene que se imputó al intervenido fumar dicha sustancia enel baño del bus, por lo que se halla suficientemente acreditada su situación de consumidor.QUINTO.- Se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Publico al tenercalidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elemen-tos de convicción que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión. Conformelo establece el inciso 2 del articulo 335º del Código Procesal Penal al establecer que " se exceptúade la prohibición de nueva denuncia, cuando se aporten nuevos elementos de convicción en cuyocaso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno" .Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo334º del Código Procesal Penal el fiscal provincial que suscribe,DISPONE:DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra el turistaindo-estadounidense BASU SOMNATH (57) por la presunta comisión del delito contra la salud públi-ca, en la modalidad de micro comercialización de droga, previsto y sancionado en el articulo 298ºdel Código Penal Vigente. Notifíquese conforme a ley.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-177-2013, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía ProvincialPenal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor FiscalDoctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida seguida contra contra los que resul-ten responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto,Sub tipo Huto Agravado, en agravio de Jose Antonio Vera Zamalloa e Isaias Fernando Vera Zamalloa,se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que las partesagraviadas tomen conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,27 de marzo del 2013DISPOSICION : 02-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARESCusco,veintisiete de marzoDel año dos mil treceVISTO:Visto las diligencias preliminares, seguida contra contra los que resulten responsables, por la pre-sunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub tipo Huto Agravado,en agravio de Jose Antonio Vera Zamalloa e Isaias Fernando Vera Zamalloa, y;CONSIDERANDO:

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8 Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-265-0Nº de caso: 265-2012Dependencia: Segunda Fiscalia Provincial Penal de QuispicanchiFiscal que requiere la publicación: Jimmy Alan Manchego EnriquezEncargada del envió: Consuelo Vergara CarbajalCASO Nº : 265-2012Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez.DISPOSICIÓN Nº 02-2012- FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA:Urcos, dieciséis de octubreDe dos mil doce.VISTOS, la carpeta fiscal Número 265-2012.Y ATENDIENDO:PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:Se pone en conocimiento que el día 22 de abril de dos mil doce a horas 07:20 personal policial deCOMPRCAR, intervino al vehículo de placa de rodaje UZ-2302 ómnibus de propiedad de la EmpresaWilmar Tours EIRL, conducido por la persona de Juan Rayme Flores con Licencia de Conducir NºQ08043914 A-TRES quien habría presentado Una Tarjeta de identificación Vehicular Nº de internoF0060765 presumiéndose falsa, la misma que fue remitida a la OFICRI PNP Cusco, para el peritajeNº 56-2012 donde una vez realizado el mismo se concluye que el documento es falsificadoSEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN.El imputado tiene los siguientes datos personales: Nombres: Juan Rayme Flores, Sexo: masculino,con Código de Identidad, 08043914, Fecha de nacimiento: 23/04/1949, Lugar de nacimiento: Distrito,provincia y departamento de Lima, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Av. Dos de Mayo C-16 AH -Dos de Mayo distrito y provincia de Tambopata, Grado de instrucción, primaria, Nombre de lospadres, Juan y Sofía.TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA:Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conducta realizada por Juan Rayme Flores,presuntamente habría determinado la comisión del delito contra la fe pública en la figura delictiva deUso de documento público falso, conducta prevista en el segundo párrafo del Artículo 427 del CódigoPenalCUARTO: Condiciones de la acción penal pública.El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales paraproceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso,4.1.- Se determina la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, pues existenlos siguientes indicios:a) Acta de intervención Policial, donde se detalla los hechos que son materia de la presente impu-tación.b) Acta de incautación de documento, donde se detalla que se ha tomado la tarjeta de propiedad comoun elemento presuntamente falsificado.c) Acta de situación vehícular, donde se acredita las existencias del vehículo que era conducido porel imputado.d) Copia de la licencia de conducir de Juan Rayme Flores, donde se determina que el mismo tienelicencia de conducir A tres C.e) Informe pericial de grafotécnia Nº 56-2012, donde se concluye que la tarjeta de propiedad VehícularNº F0060765 es falsificada es decir escaneada.f) Tarjeta de propiedad de identificación Vehícular Nº F0060765, como prueba material.g) Declaración de Marlene Ccanto Madera, quien reconoce a Juan Rayme Flores como el chofer,precisa que a quien entregó la tarjeta original es Percy Sucapuca, cuando el vehículo estaba alqui-lada a la empresa COPA S.A.C., y cuando el vehículo estaba con la empresa ELMERT SAT, cambióde chofer ingresando Juan Rayme Flores como conductor del vehículo UZ-2302.h) Oficio Nº 2867-REDIJU-CSJU-PJ, donde se informa que Juan Rayme Flores no registra anteceden-tes penales,i) Oficio Nº 1229-2012-SUNARP-ZRNºX-O.CUSCO/RPUB, donde se remite copia del título archivadodel vehículo de placa de rodaje UZ-2302.4.2.- Así mismo, se ha individualizado al autor como Juan Rayme Flores, quien tiene la calidad deautor, por cuanto, fue este quien habría usado el documento falso para acreditar la propiedad delvehículo, conforme a los primeros actos de investigación.4.3.- Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día veintidós de abrilde dos mil doce, por estos fundamentos,SE DISPONE:PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, encontra de Juan Rayme Flores, por el delito contra la fe pública en la figura delictiva de Uso dedocumento público falso, conducta prevista en el segundo párrafo del Artículo 427 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Justicia - RegistrosPúblicos, dentro del plazo establecido por ley.SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias:1.- Cítese Carlos Valencia Pilares, para dicho efecto notifíquese a la Oficina Registral Sede Cusco,para el día primero de diciembre de dos mil doce a horas nueve de la mañana a fin de que rinda sudeclaración.2.- Cítese a Juan Rayme Flores para el día primero de diciembre de dos mil doce con la finalidad deque proceda a rendir su declaración, en presencia de su abogado bajo apercibimiento que de noconcurrir será conducido compulsivamente. Para dicho efecto notifíquese vía edicto, así como, enla dirección que aparece en la RENIEC y en la empresa Wilmar Tours EIRL.3.- Requiérase a la Gerente de la Empresa Wilmar Tour EIRL; Marlene Ccanto Madera, a fin de quedentro de los cinco días de notificado presente:3.1.- El nombre y dirección domiciliaria de la persona que identifica como Percy Sucapuca.3.2.- Remita copia del Cargo de entrega de documentos del vehículo de placa de rodaje UZ-2302, ala persona que entregó los documentos originales.3.3.- Remita copias de los contratos de alquiler del vehículo a las empresas COPA S.A.C. y ELMERSAT.4.- Ofíciese a la Oficina Registral con la finalidad de que informe si el imputado posee bienesmuebles o inmuebles.5.- Llévese adelante toda diligencia necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, así comolos que ofrezcan las partes procesales. Y comuníquese a las partes y testigos a través del Asistentede Función Fiscal.CUARTO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, respecto delpresente proceso.1er OTROSI:1.- El domicilio de la parte Imputada Juan Rayme Flores para efectos de notificación es en Av. Dos

de Mayo C-16 AH - Dos de Mayo distrito y provincia de Tambopata.2.- El domicilio de la parte agraviada Procurador Público del Ministerio de Justicia - RegistrosPúblicoa para efectos de notificación es en Av. Manco Inca Nº 210 - Wanchaq Cusco.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

CASO Nº : 265-2012Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez.DISPOSICION Nº 03-2013 - PRÓRROGA DE INVESTIGACIÓNUrcos, diecinueve de febrerDe dos mil trece.VISTOS, la carpeta fiscal Nº 265-2013Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Prórroga del plazo.En la etapa de investigación preparatoria el Ministerio Público a través de los actos de investigaciónque se ejecutan puede determinar confirmar o descartar su hipótesis de imputación que se dio almomento de formalizar la investigación preparatoria, en este sentido, cuando los actos de investi-gación son insuficientes y se requiere lograr viabilizar los contenidos de la imputación es posibleprorrogar el plazo de investigación, conforme al numeral 1 del Artículo 342 del Código ProcesalPenal, que precisa que por causa justificada puede prorrogarse el plazo de investigación prepara-toria.SEGUNDO: Actos de investigación necesariosDe la investigación preparatoria, no se ha logrado realizar a) Realizar la declaración de CarlosValencia Pilares, Juan Rayme Flores, y la información requerida a la empresa Wilmar Tour EIRL; porlo que, a efectos de tener los medios suficientes para la imputación, es procedente la prórroga de laetapa de investigación, por estos fundamentos:SE DISPONE:PRIMERO: Prorrogar por sesenta días el plazo de la etapa procesal de investigación preparatoria porlos fundamentos antes expuestos.

SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias:1.- Cítese Carlos Valencia Pilares, para dicho efecto notifíquese a la Oficina Registral Sede Cusco,para el día veinte de febrero de dos mil trece a horas nueve de la mañana, a fin de que rinda sudeclaración.2.- Cítese a Juan Rayme Flores para el día veinte de febrero de dos mil trece a horas diez de lamañana con la finalidad de que proceda a rendir su declaración, en presencia de su abogado bajoapercibimiento que de no concurrir será conducido compulsivamente. Para dicho efecto notifíquesevía edicto, así como, en la dirección que aparece en la RENIEC y en la empresa Wilmar Tours EIRL.3.- Requiérase a la Gerente de la Empresa Wilmar Tour EIRL; Marlene Ccanto Madera, a fin de quedentro de los cinco días de notificado presente, bajo responsabilidad:3.1.- El nombre y dirección domiciliaria de la persona que identifica como Percy Sucapuca.3.2.- Remita copia del Cargo de entrega de documentos del vehículo de placa de rodaje UZ-2302, ala persona que entregó los documentos originales.3.3.- Remita copias de los contratos de alquiler del vehículo a las empresas COPA S.A.C. y ELMERSAT.4.- Llévese adelante toda diligencia necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, así comolos que ofrezcan las partes procesales. Y comuníquese a las partes y testigos a través del Asistentede Función Fiscal.TERCERO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, la presentedisposición respecto del presente proceso. El Que Suscribe lo hace por encargatura dictada porDisposición Superior.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-304-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía ProvincialPenal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor FiscalDoctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra Anthony Gabriel Unda Alarcón,por el supuesto delito de Homicidio Calificado en agravio de Madeleine Lazo Huarhua se ha dispues-to publicar la Disposicion Nº 21, a través de edicto judicial a fin de que los llamados a declarar tomenconocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,27 de marzo del 2013DISPOSICIÓN N°21-2013 3FPPC-CUSCOCusco, veinticinco de marzodel dos mil trece.-VISTOS; El escrito presentado por Frider Unda Simborth, padre de Anthony Gabriel Unda Alarcón,en la investigación seguida contra Anthony Gabriel Unda Alarcón, por el supuesto delito de Homi-cidio Calificado en agravio de Madeleine Lazo Huarhua; y,CONSIDERANDO:Considerando que el periodo de Investigación Preparatoria, es aquel en el que se actúan las diligen-cias programadas por el Fiscal Provincial, así como las que soliciten las partes, con la finalidad delograr los fines de la Investigación Preparatoria; y en el entendido que el padre del imputado, con lafirma del Abogado de su hijo, ha requerido la realización de diligencias, es preciso pronunciarnosal respecto.Que, en el mencionado escrito, dicha persona señala:Que solicita se investigue a Hugo Yordano Vargas Caballero, porque estaría coaccionando a sufamilia, en especial al imputado, inclusive visitándolo en el penal, presentándose a su domicilio,visitando a los familiares de la señorita Madeleine Lazo Huarhua, y que dicha persona ya habría sidodenunciado en la primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq caso N: 1806174501-2012-706-0 porel delito de Interferencia Informática, atentando contra la salud, a nombre de Matheus Landazuri;también solicita que se investigue en torno al lugar de trabajo, las relaciones con sus jefes, lo cualconocerían las amigas de la agraviada Liz Cárdenas Estevez, Whitney Espinoza(solicitar su presen-cia de grado o fuerza), y que posteriormente se solicitara la investigación con nuevas amigas queconocen el pasado de dicha agraviada, quien posiblemente fue amenazada de muerte, para lo cualsolicita el levantamiento de las comunicaciones de los teléfonos durante el mes de enero y febrerodel 2012, así como sus correos electrónicos y FACEBOOK, los cuales ya había solicitado su hijo,igualmente solicita pedir la ampliación del Médico Victor Follana y su posterior confronta con supersona, así como la declaración de Rafael Francisco Alarcón Zamora, y de Guido Alegría Alarcónen el consulado peruano en la Ciudad de los Ángeles de Estados Unidos de Norteamerica, contem-plar las declaraciones de todos los policías que mintieron en relación a la billetera, como es quepudieron ver si estaba tapado con una frazada, el sacon de Madeleine y echado por el lado derecho,

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culminada las manifestaciones de los que según escucharon la discusión solicita el careo conJhuliano Ernesto Lazo Alarcón, el inmediato envío de los exámenes de Bluestar y Luminol, así comode las muestras registradas de ADN 2012-513-E10, muestra N: 8 isopado de sardinel de la pista deinicio de canaleta, donde se encontraron perfiles genéticos STR, donde se presencia cromosomasexual Y (exclusivo de sexo masculino), los cuales deberán ser comparados con el del imputadoy así determinar si es un tercero, del mismo modo retomar las muestras de pelos del gorro entregadoa la Policía de San Sebastián, para determinar la existencia de terceros en la escena del crimen, setome la manifestación del técnico Roberto Meza Huallpa acerca de la perdida del celular del impu-tado y su posterior compra en el Mercado del Paraíso.Que, respecto al primer requerimiento, conforme a directivas internas del Ministerio Público, lacompetencia de los Despachos Fiscales para conocer las denuncias interpuestas se determinan porla fecha de ocurrencia de los hechos, el lugar de la comisión, los turnos que tienen las Fiscalías,y no porque un interesado presente a determinado Fiscal en cualquier fecha denuncia alguna, por locual apreciándose que ya existiría una investigación que se seguiría en la Primera Fiscalía Provin-cial Penal de Wanchaq caso N: 1806174501-2012-706-0 contra Hugo Yordano Caballero, es a dichaFiscalía que se debe remitir copia certificada del escrito presentado por el padre del imputado,respecto al primer requerimiento, a efecto de que actúe conforme a ley.En cuanto al segundo requerimiento relativo a que se investigue el entorno de la agraviada, como ellugar de su trabajo, sus relaciones con sus jefes, se requerirá un informe al centro de labor dondehabría trabajado dicha agraviada antes de su de homicidio, así como se procederá a tomar lasmanifestaciones de las personas que habrían laborado con ella, una vez que tengamos conocimientode dichos identidades, por lo cual previamente remítanse oficios a las empresas de telecomunica-ciones C.T.C. y T.V. MUNDO(Canal 21) de la Ciudad del Cusco, a efecto de que informen si MadeleineElizabeth Lazo Huarhua trabajo en dichas empresas, y de seer cierto con que personas laboró yquienes eran sus superiores, y porque motivos dejo de trabajar en dicho canal.Respecto a la toma de manifestaciones de Liz Cárdenas Erstevez y Whitney Espinoza bajo gradoo fuerza, no habiéndose apersonado dichas personas pese a las programaciones para la toma de susmanifestaciones, como también en cuanto a los otros testigos se programará bajo apercibimiento deconducción compulsiva, conforme a Ley.En cuanto a la investigación que se haría con otras amigas que conocerían el supuesto pasado dela agraviada, quien posiblemente habría sido amenazada de muerte, se tomara dichas manifestacio-nes una vez que se tengan las identidades de dichas personas.Respecto al levantamiento de las comunicaciones de los teléfonos durante el mes de enero y febrerodel 2012 como de los correos electrónicos y FACEBOOK, efectúese el trámite de ley a efecto deconseguir el levantamiento del Secreto de las Comunicaciones ante el Juez de Investigación Pre-paratoria del Cusco.En cuanto a la ampliación de manifestación del Médico Victor Follana y su posterior confronta conel padre del imputado, previamente el requiriente precise sobre que puntos desea que se tome lamanifestación de dicho médico.Respecto a la toma de manifestación de Rafael Francisco Alarcón Zamora, prográmese dicha dili-gencia.En cuanto a la manifestación de Guido Alegría Alarcón, efectúese la tramitación correspondiente aefecto de la toma de su manifestación por exhorto.Mientras que respecto a contemplar las declaraciones de todos los policías que mintieron en relacióna la billetera, como es que pudieron ver si estaba tapado con una frazada, el sacón de Madeleine yechado por el lado derecho, en primer lugar, a la fecha no se puede determinar si dichos efectivospoliciales están mintiendo o no, o quien lo está haciendo, lo cual es en el desarrollo de la investi-gación que se determina y respecto a los cuestionamientos a las declaraciones de dichos efectivospoliciales, se tomara en consideración al tomárseles sus declaraciones ampliatorias, por lo que seprogramará dichas ampliaciones de manifestación.En cuanto a lo señalado en el sentido que culminada las manifestaciones de los que según escu-charon la discusión solicita el careo con Jhuliano Ernesto Lazo Alarcón, no entendiéndose lo quedesea, sírvase precisar su requerimiento, para poder programarlo.Respecto al requerimiento del inmediato envío de los exámenes de Bluestar y Luminol, así así comode las muestras registradas de ADN 2012-513-E10, muestra N: 8 hisopado de sardinel de la pista deinicio de canaleta, donde se encontraron perfiles genéticos STR, donde se presencia cromosomasexual Y (exclusivo de sexo masculino), los cuales deberán ser comparados con el del imputadoy así determinar si es un tercero, del mismo modo retomar las muestras de pelos del gorro entregadoa la Policía de San Sebastián, para determinar la existencia de terceros en la escena del crimen; sedebe señalar que las diligencias efectuadas han sido Luces Forences y Blue star, y que las muestrashalladas ya han sido remitidas a la Ciudad de Lima, en forma personal por personal del MinisterioPúblico de esta Ciudad.Finalmente en cuanto a se tome la manifestación del técnico Roberto Meza Huallpa acerca de laperdida del celular del imputado y su posterior compra en el Mercado del Paraíso, procédase a latoma de su manifestación.Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgá-nica del Ministerio Público, así como lo establecido en los artículos 342º del Código Procesal Penal,este Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cusco.DISPONE: La realización de las siguientes diligencias:1.-Se recabe la manifestación de Juan Gabriel Cuba Gonzales(F: 231PP), Roberto Carlos AraozAguila, Rosmey Susel Carreño, Ramiro Hermoza Rosel, Daniel Pérez Aranzabal( F: 262 871), MaxBallesteros Peña, Witney Espinoza Delgado, Tania Pelaez Palomino, Liz Cárdenas Esteves y CandyPillco Huaillcahuaman el 17 de abril de 2013 a horas 08:00 a.m, 08:30.a.m., 09:00.a.m., 09:30.a.m.,10:00.a.m., 10:30.a.m., 11:00a.m., 11:30.a.m., 12:00 p.m., 12:30.p.m. Respectivamente, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, en caso de inconcurrencia injustificada, diligen-cia que se llevará a cabo en este Despacho Fiscal sito en la Oficina N: 405-A, de la calle PedroVilcapaza N° 313- 315 Cusco.2.-Se tome la manifestación de Hugo Yordano Vargas Caballero, Rafael Francisco AlarcónZamora(ampliación Anthony) Serapia Elizabeth Huarhua Zapata de Lazo y el PNP Roberto MezaHuallpa el día 17 de abril del 2013, a horas 14:00 p.m, 14:30.p.m., 15:00.p.m., 15:30.a.m., Respec-tivamente, para lo cual debe acudir a este Despacho Fiscal, ubicado en la Calle Pedro Vilcapaza N:315 de la Ciudad del Cusco, si lo desean acompañados de su Abogado defensor.3.- Remítanse oficios a las empresas de telecomunicaciones C.T.C. y T.V. MUNDO(canal 21) de laCiudad del Cusco, a efecto de que informen si Madeleine Elizabeth Lazo Huarhua, trabajo en dichasempresas, y de ser cierto, con que personas laboró y quienes eran sus superiores, y porque motivosdejo de trabajar en dicho canal.4.- Requiérase el levantamiento de las comunicaciones de los teléfonos de la agraviada y el impu-tado durante el mes de enero y febrero del 2012 como de los correos electrónicos y FACEBOOK, anteel Juez de Investigación Preparatoria del Cusco.5.- Se tome las manifestaciones de la Médico Legista Julieta Silva Accostupa(F: 408 -438 - 474 -626), BAJO APERCIBIMIENTO DE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, en caso de inconcurrencia

injustificada, el día 18 de abril del 2013, a las 08:30.a.m. diligencia que se llevará a cabo en esteDespacho Fiscal sito en la Of: 405-A de la calle Pedro Vilcapaza N° 313 -315 del distrito de Wanchaq.6.- Tómese las manifestaciones de los efectivos policiales Edwin Jimenez Moscoso, (F: 1116),Oscar Blacido Caballero (F: 605) Pedro C.Meche Ccolqque (F: 752p), Rene Huamán Zamalloa (F:610), Walter Santos Champi Huanaco(F: 615), para lo cual procedase a las notificaciones de dichaspersonas por intermedio de sus superiores jerárquicos, conforme lo establece el artículo 129 numeral3 del Código Procesal Penal, bajo el apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia injustificada,las que se tomaran el día 18 de abril del 2013, a las 09:00.a.m., 09:30.a.m., 10:00.a.m., 10:30.a.m.,11:00a.m., Respectivamente, diligencia que se llevará a cabo en este Despacho Fiscal sito en la Of:405-A de la calle Pedro Vilcapaza N° 313 -315 del distrito de Wanchaq.7.- Se reciba las manifestaciones de, Walter Santos Champi Huanaco (F: 427p) el día 18 de abril del2013 a las 11:30.a.m., BAJO APERCIBIMIENTO DE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, en caso deinconcurrencia injustificada para lo cual deben acudir a la Oficina 405-A, Cuarto Piso del inmuelbeubicado en Calle Pedro Vilcapaza 315 - Cusco.8.- Que se reitere el oficio al responsable de SENAMI - Cusco, a efecto de que se sirva precisar, enque horas del día 26 de febrero del 2012 llovio, bajo apercibimiento de Ley.9.- Que, el representante de RENIEC Cusco, se sirva remitir copia certificada del cargo de recepcióndel D.N.I. Por parte del imputado, así como informe si es cierto que existe un personal de la RENIECCusco, que se encarga de llevar personalmente los DNI de los requirientes a sus domicilios si estosno se pueden desplazar a las oficinas de la RENIEC.10.- Efectúese las coordinaciones respectivas, tendientes a la recepción de la manifestación deGuido Alegría Alarcón, en la ciudad de San Francisco -Estados Unidos de Norteamerica.11.-Que, las demas diligencias reprogramadas se realicen en las fechas fijadas.12.- Se realicen las diligencias que que sean necesarias y que las partes puedan solicitarlo opor-tunamente.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

Caso : N° 1806044502-2012-381-0Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca.Imputado : Wilber Candia Álvarez.Agraviado : D.C.T. (13)Delito : Violación de la Libertad Sexual.DISPOSICIÓN N° 02DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTOCalca, veintisiete de Marzodel dos mil Trece.-1. DADO CUENTA:1.1 Puesto en Despacho Fiscal para el pronunciamiento respectivo, con Informe policial que contie-ne la investigación realizada por la presunta comisión del delito Contra La Libertad, en su modalidadde VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en contra de ALFREDO AIMON ESPITIA, en agravio dela menor de iniciales D.C.T. (13; y,2. ATENDIENDO.-2.1. Del contenido del oficio Nº 153-2012-DMNA/MDY, por el que el responsable de la Demuna dela Municipalidad Distrital de Yanatile anoticia la denuncia puesta a conocimiento por la persona deLucrecia Morales López, en calidad de madre Directora de la casa de Acogida denominada "LauraVicuña" ubicada en el Distrito de Yanatile - Quebrada sobre los presuntos actos de Violación Sexualde la menor de iniciales D.C.T. (13), acto que habría sido cometido por su progenitor de nombre WilberCandia Alvares.2.2. Que, el delito de Violación Sexual, tipificado en el Art. 173° del CP, textualmente estipula"El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendoobjetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será …", Inciso 3° "Si la victimatiene menos de diez años de edad, la pena, será …"; que conforme se tiene de basta jurisprudenciase tiene que "En los delitos contra la libertad sexual - violación - el legislador busca proteger elderecho a la libertad sexual, entendida en doble sentido: un derecho a la libertad, a la autodetermi-nación sexual en los mayores de edad y un derecho a la indemnidad e intangibilidad en los menoresde edad; debiendo encontrarse probado fehacientemente en el proceso penal la afectación del bienjurídico con la utilización de todos los medios de prueba, a través de la constatación correspondientea la verdad de todas las circunstancias fácticas que son de importancia para la obtención de lasentencia". Ejecutoria Suprema del 27/9/2004, R.N. N° 115-2004 JUNIN, Jurisprudencia Penal II,Trujillo, Editora Normas Legales, 2005, p. 158.2.3. Que, de la revisión de los actuados, se tiene la declaración de Lucrecia Morales López,directora de la casa acogida "Laura Vicuña" de la localidad de la Quebrada, quien refiere haberconocido a la menor agraviada y que vivía con su madrastra y que estudio solo hasta el 15 dediciembre de 2012, y refiere que su progenitora le manifestó que se la llevaría a la ciudad de Limapara vivir junto a ella, y como quiera que todas las niñas en la casa acogida son sometidas a periciaPsicológica, habiendo sido sometida la menor agraviada conforme se tiene del Informe Psicológicode fs. 02 a 03, la cual concluye: la dinámica familiar es conflictiva caracterizado por la violenciaintrafamiliar ejercido por el padre, se muestra como adolescente evitativa, irritabilidad, justifica susfaltas con mentiras, falta a las normas establecidas por la institución, conducta manipuladora yconstante acercamiento al sexo opuesto, presunto abuso sexual por parte del padre de la menor, asímismo se advierte que la menor no ha acudido al médico legista para poder determinar si en efectola menor habría sufrido abuso sexual, así mismo se ha procurado su notificación en reiteradasoportunidades a la menor y a su progenitora, quienes no han concurrido a la Fiscalía de Familia aprestar su declaración, con lo que se demuestra la desidia por parte de la agraviada, lo que no hapermitido obtener mayores detalles de la forma y circunstancias como se suscitaron los hechos,existiendo incoherencias en la denuncia, lo que no ha permitido obtener mayores elementos deconvicción que permitan acreditar los hechos investigados, mas aun si el propio informe psicológicoconcluye que la menor justifica sus faltas con mentiras y tiene una conducta manipuladora.2.4. Por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser eltitular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del CódigoProcesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también loes, que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requi-sitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizado al imputado", en talsentido y verificada la Carpeta Fiscal, no se ha acreditado de manera fehaciente el hecho imputadopor la contradicciones advertidas y resultan siendo incoherentes y estando a lo dispuesto por elAcuerdo Plenario 07-2007/CJ-116; y conforme indica Fany Soledad QUISPE FARFAN, en su libro:"El derecho a la presunción de inocencia" : "...La presunción de inocencia significa, primero, quenadie tiene que "construir" su inocencia; segundo, que sólo una sentencia declarará esa culpabili-dad "jurídicamente construida" lo cual implica la adquisición de un grado de certeza; tercero, que

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nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista esa declaración judicial; y, cuarto, que nopuede haber ficciones de culpabilidad (partes de la culpabilidad que ya no necesitan ser probadas).La Sentencia absolverá o condenará" . "...La Declaración Universal de los Derechos Humanos prevéla presunción de inocencia en su artículo 11 Inc.1, cuando señala que: "toda persona acusada dedelito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conformea la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías para su defensa""; por lo que corresponde la aplicación de lo prescrito por el artículo 334º inciso 1 del Código ProcesalPenal, esto es declarar que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria,ordenando el archivo de lo actuado; por lo que:3. DESICIÓN:Por lo antes expuesto, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, de conformidad con loestablecido en el Numeral 4° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con elArtículo 12° del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLA-RAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR la presente investigación contra de WILBERCANDIA ALVAREZ, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de VIO-LACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Sub - Tipo VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, enagravio del menor de iniciales D.C.T. (13); en consecuencia archívese definitivamente los actuadosen el modo y forma de Ley.- NOTIFIQUESE a las partes.-03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO FISCALCARPETA FISCAL : N° 2012 - 399IMPUTADO : MARCO JESUS MURILLO BILLOCAAGRAVIADO : Estado representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones deCuscoDELITO : Falsificación de DocumentosDISPOSICIÓN Nº 03FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIAUrubamba, veintidós de marzodel dos mil treceVISTO: La carpeta fiscal Nº 2012-399 seguida contra Marco Jesus Murillo Billoca por la presuntacomisión del delito de Falsificación de Documentos Públicos en agravio del Estado representadopor el Procurador Público de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco; y,ATENDIENDO:I.- HECHOS IMPUTADOS.-Se tiene que en fecha 01 de noviembre del 2012, el personal policial de carreteras SOT3 PNP HubertMorveli Berrocal, en el sector de Phyri del Distrito de Ollantaytambo a horas 13:12 intervino elvehículo de placa de rodaje X1O-952 camioneta rural, que circulaba de Ollantaytambo con direcciónhacia el Sector de Phiry, vehículo que era conducido por Mario Jesus Murillo Billota quien al sersolicitado por sus documentos presento su Licencia de Conducir Nº Z46250633, Clase A, documentoque es falsificado conforme se tiene del Informe Pericial de Grafotecnia Nº 171-2012, en el que seseñala que ha sido obtenido por imagen digitalizada (escaneado). Posteriormente se ha obtenidoinformación de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Dirección de CirculaciónTerrestre Cusco, quienes mediante Oficio Nº 810-2012-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC informa que el Sr.Marco Jesus Murillo Billaca no posee Licencia de Conducir.II DILIGENCIA PRELIMINARES.-Que, enterado este Despacho de los hechos denunciados dirigiendo la investigación preliminar serealizaron las siguientes diligencias:Acta de Intervención Policial de fecha 01 de noviembre del 2012, realizado por el ST· PNP HubertMorveli Berrocal, donde se detalla las circunstancias y el lugar donde ha sido intervenido el denun-ciado Marco Jesus Murillo Billoca, y donde se señala que el intervenido ha sido puesto a disposiciónde la Comisaria de Ollantaytambo.Se ha tomado una copia fotostatica a la Licencia de Conducir Nº Z46250633 Clase A, Categoría DosB, a nombre de Marco Jesus Murillo Billoca, con fecha de expedición 01/08/2011 con fecha derevalidación 27/09/2014.Acta de Incautación de Documentos, de fecha 01 de noviembre del 2012 donde se describe que seincauta la Licencia de conducir Nº Z46250633, Clase A, categoría Dos B, documento que se hallasuscrito por el denunciado.Se ha recabado el Informe Policial de Grafotecnia Nº 171-2012 practicado por el SOB PNP HolgerAparicio Montesinos, donde se concluye que el documento dubitado Licencia de Conducir Nº 46250633,clase A categoría Dos B a nombre de Marco Jesús Murillo Billoca, es FALSIFICADO, obtenido porimagen digitalizada (escaneada).Se ha recabado el oficio Nº 810-2012-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC, mediante el cual el Director deCirculación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del GobiernoRegional del Cusco, informa que el señor Marco Jesus Murillo Billaca no tiene Licencia de Conducir.III.- PRESUPUESTOS DEL TIPO PENAL.- Que, establecidos los hechos así se subsumen en lahipótesis jurídica del delito de CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DEDOCUMENTOS PÚBLICOS tipo penal previsto por el artículo 427º del Código Penal, que señala demanera textual "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero quepueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar eldocumento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertadno menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documentopúblico, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y conpena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescien-tos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. (…) El que hace uso de un docu-mento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algúnperjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas", formula penal dentro del cual seencontraría los hechos denunciados.IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.-En este orden de ideas tenemos que durante la investigación preliminar se obtuvo elementos deconvicción de la comisión del ilícito penal investigado, ya que conforme se tiene: del InformePericial Nº de Grafotecnia Nº 171-2012 practicado por el SOB PNP Holger Aparicio Montesinos,donde se concluye que el documento dubitado Licencia de Conducir Nº 46250633, clase A categoríaDos B a nombre de Marco Jesús Murillo Billoca, es FALSIFICADO, obtenido por imagen digitalizada(escaneada).Así mismo se tiene que los hechos aún no han prescrito, se ha identificado plenamente al autor deldelito con la ficha de RENIEC; adecuándose de esta manera a los presupuestos que exige la Inves-tigación preparatoria de conformidad con lo establecido por el articulo 336º del novísimo CódigoProcesal Penal; en consecuencia la suscrita Fiscal Provincial Penal, de conformidad con lo previstoen el artículo Noventa y cuatro de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo

Cincuenta y dos.DISPONE:PRIMERO: FORMALIZAR y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra:Nombre : MARCO BILLOCA MARCO JESUS,D.N.I. Nº :46250633Sexo :masculinoFecha de nacimiento: 15 de enero de 1990,Nacido en :Distrito de Sicuani, Canchis - CuscoHijo de :Nicolas Murillo y Lorenza Billocapor la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓNDE DOCUMENTOS PUBLICOS en agravio del Estado representado por el Procurador Público de laDirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco;SEGUNDO: Se realicen las siguientes diligencias:RECABESE INFORME documentado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicacionesrespecto de si el investigado MARCO JESUS MURILLO BILLOCA.RECIBASE la declaración del denunciado MARCO JESUS MURILLO BILLOCA el día QUINCE DEABRIL DEL 2013 a horas 15:30 (hora exacta), en presencia de su abogado o de un defensor públicoen caso no tenga, previa lectura de sus derechos y con las formalidades previstas por el art. 86º ysiguientes del código procesal penal, quien deberá declarar respecto de los hechos que se le imputa,bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública.NORECABESE los antecedentes penales y judiciales del denunciado, para tal fin GÍRESE losoficios respectivos.NOTIFIQUESE al denunciado en su domicilio real consignado en la Ficha RENIEC y medianteEDICTOS Y se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el mejor esclarecimiento de loshechos.TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO al señor Juez de la Investigación Preparatoria la formula-ción y continuación de la presente investigación, conforme a lo previsto en el articulo tercero delCódigo Procesal Penal en vigor, concordante con el inciso tercero del articulo 336º del Códigoacotado.CUARTO: NOTIFICAR la presente Disposición a las partes procesales conforme a ley, para lo cualcumplo con señalar el domicilio real del denunciado MARCO JESUS MURILLO BILLOCA Av. ArequipaNº 420 distrito de Sicuani Provincia de Canchis departamento de Cusco, y por la parte agraviadaDirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco ubicado en la Av. Micaela BastidasNº 480 del distrito de Cusco.Estando a cargo de la presente investigación la Fiscal Provincial, Rosario Cornejo Cabrera.-NOTIFIQUESE03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NELLYMELIZA HUANCA MAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que sele imputa en el proceso Penal N°.252-2009, por el delito de Contra la Fe Publica, en su modalidadde Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, representado por su Procurador Público y el EstadoPeruano.Quillabamba, 15 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:SANTIAGO SALAS HERMOZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos quese le imputa en el proceso Penal N°. 76-2004, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud,en su modalidad de Lesiones Graves con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue SamuelHuaman Huamán.Quillabamba, 15 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:JACINTO MORALES AP|AZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos quese le imputa en el proceso Penal N°. 106-2005, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agraviode Felipa Paredes Tapara.Quillabamba, 15 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:FERED YOEL ESCOBEDO MORA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargosque se le imputa en el proceso Penal N°. 460-2005 seguido por el delito de Contra la Libertad, en sumodalidad de Violación Sexual de Persona Incapaz de Resistir, en agravio de la menor de inicialesR.LF.A.S.Quillabamba, 15 de mazo de 201303VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:CAROLINA VITOR ESCOBEDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos quese le imputa en el proceso Penal N°. 488-2005, por el delito de apropiación Ilícita, y otros, en agraviode la Universidad Particular Andina del Cusco.Quillabamba, 15 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: LUISALBERTO MENDOZA PALOMINO para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos

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11Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

que se le imputa en el proceso Penal N°. 190-2006, seguido por el delito de Violación de la LibertadSexual de menor, en agravio de la menor de iniciales G.A.C.Quillabamba, 15 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:DOROTEA ESPINOZA SEGUNDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargosque se le imputa en el proceso Penal N°.188-2007, seguido por el delito de Lesiones Graves, enagravio de Margarita Sahuaraura ApazaQuillabamba, 18 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente:SANTUSA CARRASCO QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos quese le imputa en el proceso Penal N°. 327-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidadde Falsificación de documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio de Reniec-Estado Peruano.Quillabamba, 18 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente:FELICIA MIRANDA DE CUBA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos quese le imputa en el proceso Penal N°. 430-2008, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidadde Estafa, en agravio de Ninoskha Castro Arteaga y otro.Quillabamba, 18 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:ALCIDES YANQUI CERECEDA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos quese les imputa en el proceso Penal N°. 40-2006, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidadde Hurto Agravado, en agravio de Armando Monterroso Carrión.Quillabamba, 18 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:REYNALDO ROMERO AGUILAR, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargosque se le imputa en el proceso Penal N°. 638-2002, por el delito de Contra LSA Libertad, en sumodalidad de Violación, en su modalidad de Violación de Persona mayor de catorce años, en agraviode iniciales R.N .R.A.Quillabamba, 18 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:ROLANDO FARFAN ACOSTUPA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargosque se le imputa en el proceso Penal N°. 133-2009 seguido por el delito de Contra la Familia, en sumodalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría,en agravio de la menor Karen L. Farfán Choque.Quillabamba, 18 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:GUILLERMO JARA HUILLCAHUA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargosque se le imputa en el proceso Penal N°. 307-2009 seguido por el delito de Contra la Fe Pública, ensu modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil-RENIEC.Quillabamba, 18 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:DOROTEO HUALLPA HUARACA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargosque se le imputan así como del reo contumaz.NILTON CAYO HUALLPA APAZA. Para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos deconcurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos dentro del proceso penal N°.288-2007, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Emilia Sauri Zea.Quillabamba, 18 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:WILFREDO SULLCA ARANGURI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargosque se le imputa en el proceso Penal N°. 554-2009, seguido por el delito de Contra la Familiaen su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipoIncumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor Wilson Sullca Ortiz.Quillabamba, 18 de marzo de 2013.

03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz:RAUL HUAMAN VILLA CORTA, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efecto de concurrira la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del proceso penal N°. 530-1998,seguido por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves,con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Roberto Vargas Ojeda.Quillabamba, 19 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Cita y emplaza al inculpado reo ausente:WILFREDO QUISPE LETONA, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos quese les imputa en el proceso penal N°. 2009-00364, que se les sigue por el delito de Contra la fepública, en la modalidad de Falsedad Genérica (Alteración de la verdad), en agravio del Estado laMunicipalidad distrital de Maranura, Reniec y Gualbel10 Gil Turpo Quispe.Quillabamba, 19 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente:FRANCISCO MARCELINO PUMA V ALDIVIA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa delos cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 385-2009, por el delito de Contra la Ecología,en su modalidad de delitos Contra los Recursos Naturales y el medio Ambiente, tipo especificoDepredación por Quema de Formaciones Vegetales Naturales y Cultivadas que están debidamenteprotegidos (Incendio Forestal) y otros, en agravio del Estado Peruano y otros.Quillabamba, 19 de marzo de 2013.Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, que despacha la señora Juez DoctoraEdith Matilde Castañeda Cereceda, se tramita el Proceso N° 00002 201 2-87-1 009-JR-PE-0 1 (Cua-derno de Debate), seguido contra HERMES GREGORIO MACCAPA RODRIGUEZ, por lacomisión del delito Contra la Familia es su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, Sub tipoIncumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio del menor de Iniciales C.M.H representadopor su progenitora Valentina Huaylla Ccolque: en la que se ha, dispuesto citar y emplazar al acusadoHERMES GREGORIO MACCAPA RODRIGUE para que concurra al local de Juzgado Penal Unipersonalde la Provincia de EspinarFirma Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero QuispeEspinar 05 de Marzo del 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO PENAL.Proceso Penal Nro.: 2008-02165-0-1007-SP-PE-O1SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI.Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI.Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: BASILIO BELLIDO HUAMAN, para que se ponga a derechoy se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de LESIONES GRAVES, en agraviode CLlMACO BELLIDO CRUZ.Sicuani, 22 de Marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

EDICTO-27-MARZO-2013-PFPP-ANTA-FN-MP.CARPETA FISCAL: 3-2012.DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ANTA.FISCAL: DRA. EDITH VERENICE VILLA HUMPIRI.ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL: JUAN CARLOS ESPEJO CALDERÓN.DOCUMENTO ADJUNTO:EDICTOEn la investigación contenida en la carpeta fiscal Nº1806034501-2012-3, seguida en contra deEDITH CAJIGAS MOSCOSO y NELSON LEONCIO QUISPE CHAVEZ, por la presunta comisión deldelito contra El Patrimonio, en la modalidad de Receptación, Sub. Tipo EL QUE ADQUIERE UN BIENDE CUYA PROCEDENCIA DELICTUOSA TENIA CONOCIMIENTO O DEBÍA PRESUMIR QUE PRO-VENÍA DE UN DELITO, en agravio de EDWIN SALAZAR TICA; la Fiscal Adjunta de la PrimeraFiscalía Provincial Penal de Anta, Dra. Edith Verenice Villa Humpiri, ha dispuesto notificar medianteedictos al referido agraviado, procediendo a ser notificado con la Disposición de ArchivamientoDefinitivo Nº03-2012-MP-PFPP-ANTA, por la cual, SE DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDEFORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por la presunta comisióndel delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Receptación, Sub. Tipo EL QUE ADQUIERE UNBIEN DE CUYA PROCEDENCIA DELICTUOSA TENIA CONOCIMIENTO O DEBÍA PRESUMIR QUEPROVENÍA DE UN DELITO, en agravio de EDWIN SALAZAR TICA en contra de NELSON LEONCIOQUISPE CHAVEZ y EDITH CAJIGAS MOSCOSO. En consecuencia ARCHÍVESE, una vez consen-tida y/o recurrida que sea la presente Disposición.Firmando la Dra. EDITH VERENICE VILLA HUMPIRI, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fisca-lía Penal de Anta.Anta, 27 de marzo del 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

Caso : N° 1806044502-2013-30-0.Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca.Imputado : José Carlos Manotupa Huanca.Agraviado : El estado - RENIEC.

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Delito : Falsedad Ideológica.DISPOSICIÓN N° 01DISPONE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCALCalca, cuatro de FebreroDel Dos Mil trece.-1. DADO CUENTA:1.1. Con el Oficio Nº 48-2013-FPC-3FPPCC-MP, que contiene la Disposición de Derivación dedenuncia interpuesta contra JOSE CARLOS MANOTUPA HUANCA, por la presunta comisión deldelito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos, Sub Tipo FALSEDADIDEOLOGICA, en agravio del ESTADO, representado por la RENIEC; y,2. ATENDIENDO:2.1. Que, conforme aparece de la denuncia, se tiene que se ha detectado que José CarlosManotupa Huanca, titular de la inscripción Nº 42289083, se presento a la Oficina RENIEC de Calcay con fecha 13 de julio de 2005 a través del formulario de identidad Nº 24355980, obtuvo de maneraindebida una segunda inscripción Nº 44356724 bajo el nombre de Richar Manotupa Huanca, hechoque se encuentra verificado mediante el Examen pericial sumario AFIS Nº 15429, que establece quese trata de una misma persona biológica con dos inscripciones diferentes, habiéndose dispuestoadministrativamente su exclusión definitiva del registro Unico de Identificación de personas natu-rales mediante Resolución AFIS Nº 664-2011/SGDI/GPDR/RENIEC.2.2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal "lasdiligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazablesdestinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad,así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradasen su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debida-mente".2.3. Que de conformidad al artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal el plazo de lasdiligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto segúnlas características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazoinicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposicionessobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, de conformidad a loestablecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lodispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAREN DESPACHO FISCAL por el plazo de CUARENTA DÍAS; debiendo realizarse las siguientes dili-gencias:1) CITESE al investigado JOSE CARLOS MANOTUPA HUANCA, para el día 14 de Febrero de 2013,a las 10:00 horas, a fin de recibir su declaración respecto de los hechos materia de la presente, fechaen la que deberá concurrir obligatoriamente con su Abogado Defensor de libre elección; para cuyoefecto Notifíquese.2) SE REALICE todas las actuaciones necesarias para poder lograr el debido esclarecimiento de loshechos; para cuyo efecto Notifíquese.ACL03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

Caso : N° 1806044502-2013-40-0.Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca.Imputado : Ascencio Loayza Valer.Agraviado : Hermenegilda Huamán Quispe y Otros.Delito : Lesiones Culposas.DISPOSICIÓN N° 02DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO.-Calca, seis de MarzoDel año Dos Mil trece.1.- DADO CUENTA.-1.1. Con el Oficio Nº 52-2013-RPRSOC-DIRTEPOL-C-ONO/DPU-CSC/CA, que contiene ladenuncia verbal y Acta de Intervención Policial, por la presunta comisión del delito Contra la vidael Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES, Sub- Tipo LESIONES CULPOSAS, en contrade ASCENCIO LOAYZA VALER, en agravio de HERMENEGILDA HUAMAN QUISPE, JOSE GAYOSOCRUZ, NANCY MUÑOZ HUAMAN (14), MARIANO CARMEN CUTIPA ZAMATA, LUIS HANCCOARRIAGA, ELVA RUTH ZAMATA MORENO (11), MARTHA LIBERATA ESCALANTE QUISPINGA,FELICIA GAYOSO SALAS, RONALD KEHUARUCHO YAPO, GABRIEL CONDORI QUISPE,FLORENCIA HANCCO ARRIAGA, ELICIA MORENO ESCALANTE y DARWIN ZAMATA MORENO(05), y como tercero civil responsable a FELICIA GAYOSO SALAS; y,2.- ATENDIENDO.-2.1. Que, conforme aparece del acta de intervención policial, se tiene que el día 05 de febrerode 2013, a horas 22:25 aproximadamente, se toma conocimiento de un accidente de tránsito (des-piste y volcadura) del camión modelo canter, marca Mitshubishi de placa de rodaje B9Q-942, depropiedad de Felicia Gayoso Salas, hecho ocurrido a la altura del km 36.200 de la carretera Calca- Amparaes, habiendo sido auxiliados la totalidad de pasajeros por la persona de Grimaldo CaballeroSalas, conductor del vehículo de placa X1Q-922, siendo conducidos al puesto de salud de Amparaes,lográndose identificar a las victimas inicialmente como Hermenegilda Huamán Quispe, José GayosoCruz, Nancy Muñoz Huamán (14), Mariano Carmen Cutipa Zamata, Luis Hancco Arriaga, Elva RuthZamata Moreno (11), Martha Liberata Escalante Quispinga, Felicia Gayoso Salas, Ronald KehuaruchoYapo, Gabriel Condori Quispe, Florencia Hancco Arriaga, y posteriormente las personas de EliciaMoreno Escalante y Darwin Zamata Moreno (05), quienes ha sufrido diversas poli contusiones, yentrevistada a la propietaria del vehículo de placa B9Q-942, Felicia Gayoso Salas, refiere que el día05 de febrero de 2012 a horas 15:00 aproximadamente, salió del poblado de Hualla Suyo transpor-tando pasajeros con dirección a la localidad de Calca y que dicho vehículo estaba siendo conducidopor la persona de Ascencio Loayza valer, quien se encontraba en el lugar del accidente de tránsitoal cuidado del vehículo.2.2. En cuanto a las LESIONES se refiere a la relevancia jurídico - penal de la conducta, la cualdebe adecuarse a ciertos criterios cuantitativos y cualitativos, a la vez, que puedan sostener elfundamento material del injusto conforme a la ratio legis, propuesta por el legislador en el CapítuloIII del Título I del Código Penal, de que únicamente sean reprimidas aquellas conductas que de formasignificativa repercuten de forma lesiva en el bien jurídico protegido, siendo este la "salud", enton-ces, la lesividad de la conducta o, mejor dicho su relevancia, para con su adecuación en los enun-ciados normativos de estos tipos penales, debe manifestar una afectación tal, que desencadena unaneutralización y/o disminución de las capacidades físicas o mentales del sujeto, en cuanto a lasactividades que de forma normal, desarrolla día a día, es la funcionalidad del organismo como un

todo, para que la persona esté en condiciones de ejercer cabalmente las tareas que le son propias.En ese entender, para que se configure el delito de Lesiones, es necesario que obre en autos elCertificado Médico Legal, en la cual indique de que la víctima requiera de más de Quince días deasistencia o descanso médico, lo que es importante, a efectos de poder calificar la lesión como"leve" o "grave", corroborado esta afirmación, se tiene de basta jurisprudencia en doctrina penal que"(…)es el instrumental médico, en el delito de lesiones lo que va a determinar la gravedad de laslesiones inferidas al agraviado" .2.3. Asimismo el Art. 124 indica que: "El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o enla salud (…)", se infiere que para la configuración del delito de Lesiones Culposas el sujeto activodebe causar a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de quince y menos de treintadías de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, de lo que se concluye que para quese tenga competencia y poder conocer dicha investigación se requeriría que las lesiones obtenganmás de 15 días de Incapacidad Médico Legal el mismo que concordado con el artículo 441º últimopárrafo, el cual señala: "Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días deincapacidad (…) ", y que el Certificado Médico Legal Nº 000296-LT de fs. 20 practicado al menorDarwin Yanil Samata Moreno, concluye que no requiere de incapacidad medica, asi mismo medianteOf. Nº 181-2013-MP-PFPPC-CALCA, se ha solicitado a la División médico legal a efecto de remitirlos Certificados médico legales de las personas de Hermenegilda Huamán Quispe, José GayosoCruz, Nancy Muñoz Huamán, mariano Carmen Cutipa Zamata, Luis Hancco Arriaga, Felicia GayosoSalas, Ronald Quehuarucho Yapu, Gabriel Condori Quispe, Florencia Hancco Arriaga, quienes no sehan hecho presente a efecto de pasar su examen médico legal, por tanto no existen certificadosmedico legales que determinen sus lesiones y la incapacidad médico legal, más bien conforme a ladeclaración del imputado ha arribado a acuerdos mediante documento de transacción extrajudicialcon las personas de Florencia Hancco Arriaga, Hermenegilda Huamán Quispe y la menor NancyMuñoz Huamán, de las cuales no se ha advertido certificado médico alguno; y de los CertificadosMedico Legales Nº 000323-LT y 000324-LT de fs. 21 y 22, correspondiente a las personas de EliciaMoreno Escalante y la menor Elva Ruth Samata Moreno, establece que las lesiones que presentómerecen dos días de atención facultativa y siete días de incapacidad médico legal y el otro un díade atención facultativa y cinco días de incapacidad médico legal, y que además no revisten grave-dad, por consiguiente se está frente a una falta contra la persona y no ante un delito de Lesiones, porlo que correspondería conocer su trámite un Juzgado de Paz.2.4. Así mismo debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la acción penal se encuentracondicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretaciónde lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos queExista "indicios reveladores de la existencia de un delito", en tal sentido y verificada la CarpetaFiscal, se tiene que del Reconocimiento Médico Legal Nº 000323-LT y 000324-LT no supera losquince días de atención facultativa o Incapacidad médico legal requeridos por la norma para serconsiderado el hecho como delito de Lesiones Culposas.2.5. Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de laacción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatoriosrazonables (identidad del presunto autor del hecho delictivo) o mínimamente cuenta con indiciosvalidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en consecuencia no seadvierte en el presente caso con indicios razonables para continuar con la presente investigación.Asimismo, el artículo 2º, inciso 24, literal "c" de la Constitución Política del Estado de 1993, pres-cribe, como derecho fundamental de la persona que: "Toda persona es considerada inocente mien-tras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad", de lo que se desprende, tal comoincluso ha sido establecido en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que no basta lamera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de undelito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334º, inciso 1 delCódigo Procesal penal prescribe: " Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizadoo dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituyedelito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investi-gación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) "; que de la declaración delimputado se tiene que tiene toda la buena voluntad de reparar los daños ocasionados.3. DECISION.-Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca:DISPONE: PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LAINVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el presunto Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, enla modalidad de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS, en contra de ASCENCIO LOAIZA VA-LER, en agravio de HERMENEGILDA HUAMAN QUISPE, JOSE GAYOSO CRUZ, NANCY MUÑOZHUAMAN (14), MARIANO CARMEN CUTIPA ZAMATA, LUIS HANCCO ARRIAGA, FELICIA GAYOSOSALAS, RONALD KEHUARUCHO YAPO, GABRIEL CONDORI QUISPE, FLORENCIA HANCCOARRIAGA y DARWIN ZAMATA MORENO (05); en consecuencia archívese definitivamente los actua-dos en el modo y forma de Ley.-SEGUNDO.- REMITASE los certificados médicos legales Nº 000323-LT y 000324-LT de fs. 21 y 22,correspondiente a las personas de Elicia Moreno Escalante y la menor Elva Ruth Samata Moreno ydemás actuados al Juzgado de Paz Letrado de Pisac, a fin de que se avoquen al conocimiento dela presente por FALTAS CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de ELICIA MORENO ESCALANTEy la menor ELVA RUTH SAMATA MORENO. NOTIFIQUESE Y H.S.-TERCERO.- CONVOQUESE a la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD por ACUERDOREPARATORIO a la persona agraviada Martha Liberata Escalante Quispinga y al imputado AscencioLoayza Valer y a la propietaria del vehículo Felicia Gayoso Salas, para el día Jueves 07 de Marzode 2013, a las 09:00 horas, a fin de llevarse a cabo la audiencia de Principio de Oportunidad, en casode inconcurrencia de la agraviada este despacho podrá determinar el monto de la reparación civil quecorresponda. NOTIFIQUESE Y H.S.-03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

MINISTERIO PÚBLICOPRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIQUIDACION E INVESTIGACION DE CALCA

EDICTOCaso Nº 65-2012En la investigación formalizada, seguida contra Vladimiro Costilla Manotupa, por la presunta comi-sión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad, homicidio sub tipo Homicidio,tipificado por el Articulo 106 del Código Penal, en agravio de Q.V.F. Justina Ayma Tecsi, Mediantela presente se notifica a las partes interesadas en el presente caso, con la D.F. Nº 393-2012, que acontinuación se transcribe: CASO Nº 1806044501-2012-65. DISPOSICIÓN N° 393 - 2012-MP-1FPPC-CALCA. Calca, cuatro de junio, del año dos mil doce.- DADO CUENTA: Al curso de la investigacióniniciada por este Despacho Fiscal en merito a la D.F. Nº 148-2012 sobre el presunto ilícito contra lavida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio sub tipo homicidio, incoado en contra de

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13Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

GERMAN COSTILLA MANOTUPA (27) en agravio de Q.V.F. JUSTINA AYMA TECSI (63); y FUNDA-MENTOS: Primero: Fundamentos fácticos. Se tiene conocido de la denuncia remitida a este Des-pacho Fiscal que el denunciante Vladimiro Costilla Manotuipa manifiesta que el día lunes 18 demarzo del año dos mil doce, a horas 14:00 aproximadamente cuando se dirigía a su chacra, al pasarpor el domicilio de Germán Costila Manotupa, se percató en uno de los ambientes destinados a lacocina, se hallaba una persona de sexo femenino, postrado en el suelo, al parecer sin vida, dándosecuenta luego que se trataba del cadáver de Justina Ayma Tecsi la misma que que según refiere endenunciante, habría estado libando licor con Germán Costilla Manotupa el día 17 de marzo del dosmil doce en el mismo inmueble de propiedad e Germán Costilla Manotupa, por lo que este denuncióel hecho ante la comisaria de Quebrada, en la fecha 19 de marzo del año dos mil doce a horas 12:00a.m., al propietario que viene a ser su propio hermano. De las diligencias urgentes verificadas porel persona a cargo de la investigación previa comunicación telefónica con el Fiscal de turno, severificó el levantamiento de cadáver con la asistencia de juez de paz del centro poblado de Colca,el médico jefe del centro de salud de la misma comunidad, Dr. Christian S. Sotomayor Gallegos yel personal policial, detallando que el cadáver en cuestión pertenecería a la referida Justina AymaTecsi, previo reconocimiento físico de sus familiares (esposo), sin documentos personales a lavista, identificada por la testigo y vecina del sector, Carmen Delgado Baca, cuerpo sin vida que alexamen ectoscópico habría dejado de existir por un traumatismo encéfalo craneano y traumatismofacial, con fractura en tabique nasal. Así mismo se ha logrado un acta de constatación policial enel lugar teatro de los hechos de no hallándose elementos que evidencian la existencia de instrumen-tos o elementos vinculados al posible homicidio, máxime, prendas de vestir manchadas con sangre,al parecer de la occisa, consistentes en una polera, un polo y una falda así como una taza deporcelana, se concluye con las actas de entrevista a las personas de Pascual Huari Cuba (68),conviviente de la finada quien afirma haber conocido las circunstancias de que su mujer se hallatomado bebidas alcohólicas (licor), con el sospechoso Germán Costilla Manotupa, en la viviendaque este afirma es de su propiedad en el sector de Ccorimayo, desde el día sábado 17 de marzo ahoras 06:00 a.m., aproximadamente pues narra que ese mismo día en horas de la tarde luego de haberindagado por su esposa desde las diez de la mañana, fue agredido a horas 16:00 p.m., aproximada-mente por el aludido Germán Costilla Manotupa, con golpes de piedra en sus pies y en el estomago,amenazándolo con acabar con su vida, para luego ser acudido por la señora Magdalena Manotupa,dirigiéndolo a la casa de esta última para pasar la noche hasta el día siguiente 18 de marzo del añodos mil doce. No refiriendo detalles sobre los actos que realizó el día dieciocho, puesto que esteevacuo su declaración reciente en día 19 de marzo del año dos mil doce a horas 17:10 p.m., ante lacomisaria de la Quebrada. Finalmente culminada las diligencias de levantamiento de cadáver cuan-do el personal policial se disponía trasladar el cadáver a la morgue de Calca para la respectivanecropsia de ley a horas 10:30 a.m., aproximadamente, el denunciante Vladimiro Costilla Manotupaentregó un manuscrito al parecer suscrito por el sospechoso Germán Costilla Manotupa, que habríasido encontrado entre sus pertenencias, sobre el cual se destaca de dicho documento, el supuestoacoso del que era el suscribiente Germán Costilla por parte de la finada en vida y que por dichomotivo aduce se acabaría este con su propia vida es decir se suicidaría. Segundo: De la investiga-ción y subsunción de los hechos a los tipos penales invocados. Del delito de Homicidio calificado.Se ha aludido por los denunciantes en su denuncia verbal, el delito de homicidio calificado con grancrueldad o alevosía, que motivo la remisión de los actuados a este Despacho Fiscal, así se aludeal delito del tipo penal base descrito en el Art. 108° inciso 3 concordante con el tipo base del Ar.106 del C.P. vigente que destaca, El Art. 106º del C.P. " El que mata a otro será reprimido con ...",y el Art. 108.3 del C.P. "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el quemate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes ...3. Con gran crueldad oalevosía...". De este modo de la denuncia se prevé una investigación que busque evidenciar losactos típicos que configuren el ilícito penal invocado, como acción realizada por el sindicado osospechoso al haber sido la ultima persona con la que estuvo aparentemente la occisa antes demorir, así como el lugar donde se halló el cuerpo de esta, y que dichos actos hayan estado motivadopor causa conocida o sustentada para el actuar del sospechoso, calificable o determinable conmedio de prueba eficiente. Así de los hechos se tiene evidencia por las declaraciones de lostestigos y familiares de la occisa y el denunciado que el sospechoso Germán Costilla Manotupa esuna persona acostumbrada a cometer ilícitos y desaparecer del lugar, sin embargo no se evidenciacon medio de prueba eficiente tal aseveración en tanto no se ha probado que este tenga antecedentespoliciales o judiciales sobre ilícitos semejantes u otros, ahora bien de la constatación policial eindagatorias policiales no se ha logrado recoger algún elemento contundente o objeto con el que elsospechoso habría actuado para dar fin a la vida de la agraviada Ayma Tecsi, en tanto los elementoshallados en la escena del crimen pasan de ser prendas de vestir con sangre y que el cuerpo fuehallado en la cocina del inmueble de denunciado, único hecho que lo vincularía como posibleresponsable. Ahora bien de las indagatorias policiales se ha encontrado por parte del denuncianteque el denunciado habría dejado una nota o carta en la que prevé su muerte o suicidio, por lo quemediante Disposición Fiscal de la referencia se dispuso las diligencias urgentes para la ubicacióne identificación del denunciado, sin embargo durante el plazo de investigación preliminar no se haencontrado rastro o indicio sobre su paradero y que por las informaciones de los vecinos de lugarsugieren que este pudo haberse suicidado o haber escapado a zona inaccesible del sector. Enrelación a la determinación de la causa de la muerte de la Sra. Justina Ayma Tecsi, se verificado elprotocolo de necropsia que concluye como causa presunta de la muerte: Traumatismo en zona rinea(triangulo de la muerte), edema cerebral, edema pulmonar, así como de los exámenes biológicosrequeridos se estima que la finada se halla en estado de ebriedad con 2.52 g de alcohol en la sangre,(la misma que fuera extraída 72 horas del aparente fallecimiento) y negativo para examenespermatológico en secreción vaginal. Finalmente, el informe policial Nº 215-2012-RECPOL-SUR-ORI-C-DIVPOL-U/SC.CLQ remitido por el personal policial de investigación de la comisaría de laQuebrada confirma los actos denunciados, además de las declaraciones de los testigos y familiaresse destaca que la finada en vida habría estado libando alcohol en fecha 17 de marzo con las personasde German Costilla Pinedo, Magdalena Manotupa Ccuro y German Costillas Pinedo, en fecha 17 demarzo del 2012 y que aparentemente habría existido el interés de desalojar a la finada por no serpropietaria del inmueble, ello a interés de Magdalena Manotupa, sin embargo esta persona al díasiguiente se retiró del lugar con dirección a la ciudad de Arequipa. Finalmente concluye la investi-gación con el hecho de no poder determinar con claridad meridiana y pruebas eficientes hasta elmomento la responsabilidad del imputado. Ahora bien, con lo referido no existiendo elementos deconvicción que ameriten una investigación penal o hagan presumir la comisión de un ilícito penaldoloso o culposo, este Despacho considera que el mismo debe ser archivado, salvo que en el futurose presenten nuevos elementos de convicción que hagan prever la re apertura del caso en aplicacióndel Art. 335.2 del N.C.P.P. Por lo que esta Fiscalía Provincial Penal, conforme a lo establecido enel inciso 1º del artículo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el incisosegundo del artículo 12 inciso 2 y 94 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico. DISPOSICIÓN: PRIMERO: DECLARAR NO HABER LUGAR A FORMALIZAR INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA; y en consecuencia SE ORDENA EL ARCHIVO DE LO ACTUADO, en tornoa la investigación por el delito de homicidio doloso agravado, incoado en contra de Germán Costilla

Manotupa dejando a salvo el derecho del denunciante de cuestionar la presente en el término de tresdías que la ley le confiere.- Notifíquese la presente a la parte interesada.- La misma que fueradiligenciada mediante cedulas Nº 1356-2012 y 1357-2012 (06/06/12), y siendo que hasta la fecha nose han devuelto los cargos de la mismas y a efecto de garantizar la debida comunicación a las partesy el derecho de las mismas y en merito al Art. 128 del Nuevo Código Procesal Penal vigente desdeel uno de octubre del 2009 en este Distrito Judicial del Cusco, se procede mediante edicto a NOTI-FICAR a la persona de Pascual Huari Cuba y Albertina Luque Ayma, conviviente e hija de la finada,a efectos de que haga valer su derecho conforme a ley con las garantías del nuevo modelo procesalpenal. Calca, 22 de marzo de 2013.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-117-0Nª de Caso: 117-2012

Dependencia: Segunda Fiscalia Provincial Penal de QuispicanchiFiscal que requiere la Publicación: Jimmy Alan Manchego EnriquezEncargada del envió: Consuelo VergaraCASO Nº : 117-2012Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez.DISPOSICIÓN Nº 05-2012- FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA:Urcos, quince de noviembreDe dos mil doce.VISTOS, Los actuados de la Carpeta Fiscal Nº 117-2012.Y ATENDIENDO:PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:1.1.- La Autoridad Policial de Marcapata, comunica que el día 13 de Febrero del 2012, a horas 13:00aproximadamente, en inmediaciones de la carretera Interoceanica Urcos - Puerto Maldonado. Km.96+500, sector de Pirhuayani, distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi - Cusco; se produjoel accidente de tránsito consistente en el despiste del vehículo placa XIR-967, conducido por Ro-berto Mesicano Taipe, por el que se produjeron lesiones en los pasajeros Gabino Suclle Huillca yAlfonso Laura Rincón.2.- De las investigaciones se tiene que Alfonso Laura Rincon una vez sucedido el hecho fue evalua-do médicamente donde se ha emitido el Certificado Médico Legal Nº 001211-PF-HC, donde aparescon seis días de atención facultativa por noventa días de incapacidad médico legal, así mismo,Gabino Suclli Huillca se le ha realizado el Certificado Médico Legal Nº 001210-PF-HC, donde se leconcede cinco días de atención facultativa por treinta y cinco días de incapacidad médico legal.SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN.El imputado tiene los siguientes datos personales: Nombres: Roberto Mesicano Taipe Sexo: mas-culino, Código de Identidad, 43480231, Fecha de nacimiento: 04/02/1986, Lugar de nacimiento:distrito Urcos Provincia Quispicanchi y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real,Comunidad Campesina Muñapata anexo Cjunucunca, Grado de instrucción, secundaria, Nombre delos padres, Serapio y Ceferina.TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA:Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conducta realizada por Roberto MesicanoTaipe, presuntamente habría determinado la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la saluden la figura delictiva de lesiones en la modalidad de lesiones culposas graves, conducta previstaen el cuarto párrafo del Artículo 124 del Código PenalCUARTO: Condiciones de la acción penal pública.El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales paraproceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso,4.1.- Se determina la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves, pues de los primerosactos de investigación, se tiene evidencia:4.1.1.- Acta de intervención (fs. 09), donde se relata las circunstancias de los hechos materia deinvestigación.4.1.2.- Acta de recepción de licencia de conducir (fs. 10), donde se relata que el imputado ha entre-gado su licencia de conducir.4.1.3.- Declaración de Roberto Mesicano Taipe (fs. 12-14), donde reconoce haber conducido el ve-hículo accidentado, de Urcos hacia la localidad de Quincemil. Donde asume que producto de lasinclemencias del tiempo es que se produjo el accidente.4.1.4.- Declaración de Alfonso Laupa Rincon, (fs 18-21), quien precisa haber sido pasajero de launidad accidentada, habiendo sufrido lesiones por el mismo donde ha sido trasladado hacia lalocalidad de Ocongate.4.1.5.- Certificado de Dosaje Etílico Nº 1335 (fs. 25), realizado a Roberto Mesicano Taipe, donde severifica 0 gramos de alcohol por litro en la sangre.4.1.6.- Copia de la licencia de conducir Nº Z43480231 (fs. 31), documento que acredita que elimputado tenía conocimiento de las reglas de conducir.4.1.7.- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje X1R-967 (fs. 31), a nombrede Ramon Arístides Mesicano Quispe y Fermina Fernández Challco.4.1.8.- Informe Médico de Alfonso Laupa Rincon (fs. 39), donde se determina que este ha sufridoFractura de Humero Derecho.4.1.9.- Informe Técnico Nº 072-2012-DIVTRAN-DIAT-PNP (fs. 43-56), donde se informa que ha exis-tido un exceso de confianza del conductor, y no ha cumplido con las reglas establecidas en elArtículo 90, 93 y 161 del Reglamento General de tránsito.4.1.10.- El Croquis del Accidente de tránsito (fs. 57), donde se detalla el accidente de tránsito demanera gráfica.4.1.11.- El Informe Médico de Gabino Suclli Huillca, (fs. 61), donde se detalla por la Clínica Pardoque ha ingresado como policontuso.4.1.12.- El Certificado Médico Legal Nº 001211-PF-HC (fs. 70), practicado a Alfonso Laupa Rincondonde se concede seis días de atención facultativa por noventa días de incapacidad médico legal4.1.13.- Certificado Médico Legal Nº 001210-PF-HC (fs. 71-72), de Gabino Suclli Huillca donde se leconcede cinco días de atención facultativa por treinta y cinco días de incapacidad médico legal4.2.- Así mismo, se ha individualizado al autor como Roberto Mesicano Taipe, quien tiene la calidadde autor, por cuanto, fue este quien habría conducido el vehículo, causado el accidente de tránsitoy causado las lesiones a la víctima, conforme a los primeros actos de investigación.4.3.- Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día dieciséis de febrerode dos mil doce.4.4.- Así mismo, se ha citado a Roberto Mesicano Taipe para que se apersone al despacho fiscal parallevar adelante el principio de oportunidad, sin embargo, el mismo ha determinado no asistir a dichadiligencia, por estos fundamentos,SE DISPONE:

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14 Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, encontra de Roberto Mesicano Taipe, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la figura delictivade lesiones en la modalidad de lesiones culposas graves, conducta prevista en el cuarto párrafo delArtículo 124 del Código Penal en agravio de Sabino Suclli Huillca y Alfonso Laupa Rincon, dentrodel plazo establecido por ley.SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias:1.- CITESE a la persona de Roberto Mesicano Taipe, para el día veintisiete de diciembre de dos mildoce a horas nueve de la mañana a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que se le imputanen presencia de su abogado y de no contar con medios económicos para contratar uno se le llamarála asistencia de un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública.2.- CÍTESE a Alfonso Laupa Rincon y Gabino Suclli Huillca, para el día veintisiete de diciembre dedos mil doce a horas diez y once de la mañana a fin de que rinda su declaración.3.- CÍTESE a Ramon Arístides Mesicano Quispe y Fermina Fernández Challco para el día veintisietede diciembre de dos mil doce a horas once y treinta doce del día respectivamente a fin de que rindasu declaración.4.- OFICIESE, al Ministerio de Transportes y comunicaciones a fin de que informe sobre el Recordde Conductor de Roberto Mesicano Taipe, en presencia de su abogado.5.- OFÍCIESE al Órgano Jurisdiccional a fin de que se informe sobre los antecedentes penales delimputado.6.- OFÍCIESE a la Superintendencia de Registros Públicos a fin de que informe si el imputado tienebienes muebles o inmuebles registrados.7.- OFÍCIESE a la autoridad policial del sector a fin de que proceda a la verificación domiciliaria delimputado.8.- LLEVESE adelante las demás diligencias que sean necesarias y conducentes al mejor esclare-cimiento de los hechos investigados, diligencias que deberán cumplirse con conocimiento y/oparticipación de éste Despacho Fiscal en el plazo señalado. Bajo Responsabilidad Funcional.-TERCERO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, respecto delpresente proceso.CUARTO: Se proceda a hacer el requerimiento de Constitución en tercero civil responsable a RamonArístides Mesicano Quispe y Fermina Fernández Challco, una vez que presten su declaración.1er OTROSI:1.- El domicilio de la parte Imputada Roberto Mesicano Taipe Comunidad Campesina Muñapataanexo Cjunucunca, Urcos, abogado Hubert Quisocala Ramos.2.- El domicilio de la parte agraviada, Alfonso Laupa Rincon, Jr. Teófilo Menacho S/n - Andahuaylas- Apurimac. Y Gabino Suclli Huillca, al que se le deberá notificar por edictos ya que no se conocesu domicilio.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

CASO Nº : 117-2012Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez.DISPOSICION Nº 06-2013 - PRÓRROGA DE INVESTIGACIÓNUrcos, veintidós de marzoDe dos mil trece.VISTOS, la carpeta fiscal Nº 117-2012Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Prórroga del plazo.En la etapa de investigación preparatoria el Ministerio Público a través de los actos de investigaciónque se ejecutan puede determinar confirmar o descartar su hipótesis de imputación que se dio almomento de formalizar la investigación preparatoria, en este sentido, cuando los actos de investi-gación son insuficientes y se requiere lograr viabilizar los contenidos de la imputación es posibleprorrogar el plazo de investigación, conforme al numeral 1 del Artículo 342 del Código ProcesalPenal, que precisa que por causa justificada puede prorrogarse el plazo de investigación prepara-toria.SEGUNDO: Actos de investigación necesariosDe la investigación preparatoria, no se ha logrado realizar a) las informaciones requeridas a laDirección Regional de Transportes, b) las declaraciones de testigos, ni la información de registrospúblicos, por lo que, a efectos de tener los medios suficientes para la imputación, es procedente laprórroga de la etapa de investigación, por estos fundamentos:SE DISPONE:PRIMERO: Prorrogar por sesenta días el plazo de la etapa procesal de investigación preparatoria porlos fundamentos antes expuestos.SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias:1.- CITESE a la persona de Roberto Mesicano Taipe, para el día veinticuatro de abril de dos mil trecea horas nueve de la mañana a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que se le imputanen presencia de su abogado y de no contar con medios económicos para contratar uno se le llamarála asistencia de un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública.2.- CÍTESE a Alfonso Laupa Rincon y Gabino Suclli Huillca, para el veinticuatro de abril de dos miltrece a horas diez y once de la mañana a fin de que rinda su declaración.3.- CÍTESE a Ramon Arístides Mesicano Quispe y Fermina Fernández Challco para el día veinticin-co de abril de dos mil trece del día respectivamente a fin de que rinda su declaración.4.- OFICIESE, a la Dirección de Circulación Terrestre del Cusco a fin de que informe sobre el Recordde Conductor de Roberto Mesicano Taipe, en presencia de su abogado.5.- REITÉRESE EL OFÍCIO a la Superintendencia de Registros Públicos a fin de que informe si elimputado tiene bienes muebles o inmuebles registrados.6.- LLEVESE adelante las demás diligencias que sean necesarias y conducentes al mejor esclare-cimiento de los hechos investigados, diligencias que deberán cumplirse con conocimiento y/oparticipación de éste Despacho Fiscal en el plazo señalado. Bajo Responsabilidad Funcional.-TERCERO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, la presentedisposición respecto del presente proceso.03VZ.01.02.03.IV.13CPJ.

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19Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

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20 Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

IN IC I

O

T ER M I

N O

1 08:00 08:5900232-2012-

20

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Homicidio

culposo

CESPEDES DEL

CARPIO ELIZABETH

MENOR DE

INICIALES JATH

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

2 09:00 09:5900355-2011-

31

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALLes iones gra ves

CANDIA RIVERA

CARLOS

ALVAREZ GARCIA

KHRISTIAN

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

3 10:00 11:25 00036-2013-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

FERNANDEZ ROCCA

DAVID

MENOR DE

INICIALES BEFR

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

4 12:00 13:0000595-2012-

10

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

MUÑOZ NONONE

LUIS ANIBAL

MENOR DE

INICIALES LCMQ Y

AMMQ

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

5 13:01 13:4501442-2012-

50

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

PALOMINO CESPEDES

AMERICO

MENOR DE

INICIALES HYPT Y

SCPT

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

6 14:15 15:3000961-2011-

22

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALRobo Agra vado

PARAVECINO QUISPE

ELSI RAFAEL

HUANCAHUIRE

CHOQUE ROBERT

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO-CARLOS

FRISANCHO ENRIQUEZ-MARINA

INES SUPANTA CONDOR

7 08:00 08:5901136-2011-

79

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Fa lsedad

ideológica .

GRADOS LUJAN FELIX

OSBALDO

EL ESTADO

REPRESENTADO POR

EL REGISTRO

NACIONAL DE

IDENTIDAD Y

ESTADO CIVIL

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

8 09:01 09:5901342-2012-

21

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

TUNQUE VICTORIO

ELVIS

MENOR DE

INICIALES KSTC Y

KJTC

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

9 10:00 11:0001324-2012-

13

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

MORA QUISPE

CIRIACO

MORA QUISPE

JACKELINE

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

10 11:01 11:5901574-2012-

92

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

CHULLO ZUÑIGA

PAULINO

MENOR DE

INICIALES OPCHC

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

11 12:00 13:0000857-2011-

26

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALHurto agrava do.

OTAZU GARCES

YERSIN BECQUER

DIRECCION

REGIONAL DE

SALUDCUSCO

REPRESENTADO POR

SU DIRECTOR

REGIONAL MANUEL

ANDRES MONTOYA

VIZARRA

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

12 14:00 15:00 00052-2012-3-AUDIENCIA DE

JUICIO ORALHurto agrava do.

LOPEZ CONDORI

ROCIO

CALLO OCHOA

GUILLERMO

ANTONIO

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

13 15:30 16:3001518-2012-

33

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

GODOY BECERRA

JUAN JOSE MARTIN

MENOR DE

INICIALES SGP

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

14 09:00 09:5500246-2012-

58

APELACION DE

AUTOS

Ursurpación

Agrava daARIAS QUISPE LIDIA

GUTIERREZ

HUAMAN CIRILA

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

A GR AVIA D O LUGAR

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIAL

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 01 DE ABRIL DEL 2013

M A GIST R A D O

H OR A

N° D E

EXP ED IEN T EA UD IEN C IA D ELIT O IM P UT A D O

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21Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013

15 10:00 10:5500023-2013-

44

APELACION DE

AUTOSContrabando

CHURA QUISPE

CARLOS

EL ESTADO

PERUANO

REPRESENTADO POR

ADUANAS CUSCO

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

16 11:00 11:5500260-2011-

83

APELACION DE

AUTOS

Atentado contra

monumentos

a rqueológicos.

ALOSILLA SALAZAR

CESAREL ESTADO

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

17 12:00 12:5500216-2013-

67

APELACION DE

AUTOSRobo Agra vado

HERRERA CASTILLO

LINDER

MENDOZA

PUMAHUALCCA

ROGER

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

18 08:30 09:2501492-2011-

58

REVOCATORIA DE

PENA

Fabrica ción,

suminis tro o

tenencia i legal de

armas o

materia les

pel igrosos

ALVAREZ INFANTAS

LUIS COSMELA SOCIEDAD

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

19 09:30 10:5500665-2012-

88

PRELIMINAR PARA

DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS

DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

ContrabandoCACERES CABANILLAS

MERY

EMPRESA DE

TRANSPORTES CRUZ

DEL SUR

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

20 11:00 13:0001084-2011-

51

PRELIMINAR PARA

DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS

DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Apropiación

i l íci ta.

BOLUARTE MEDINA

VICTOR GERMAN

CERECEDA VERGARA

HERACLIO JOSE

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

21 14:30 15:30 01875-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

FUYO CHIRINOS JOSE

LUIS

MENORES DE

INICIALES RFI LEFI Y

LDFI

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

22 15:31 17:00 01823-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

RONDAN QUISPE

ROSENDO

MENOR DE

INICIALES CRQ

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

23 08:00 09:25 00005-2013-0-APELACION DE

SENTENCIASDaño agravado

BERNO CHAVEZ

SONALIA

FARFAN VARGAS

AUGUSTA

EMPERATRIZ

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -

,

24 09:30 10:25 00188-2012-9-APELACION DE

AUTOS

Depredación de

bosques

legalmente

protegidos .

CONZA HUAMAN

AYDEE

EL ESTADO

REPRESENTADO POR

EL MINISTERIO DEL

AMBIENTE

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -

,

25 10:30 11:25 00215-2013-0-APELACION DE

AUTOS

Homicidio

culposo

ACOSTA MENDOZA

BELIZARIO

QEVF JOSE MANUEL

QUISPE CACERES Y

ANA CHARA PAUCAR

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -

,

26 14:30 15:2500893-2012-

14

APELACION DE

AUTOSHomicidio Simple

TAPARA QUISPE

WILLIAM

TORRES RAYME

QEVF PERCI

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -

,

27 08:00 09:30 01034-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

PEREZ HUAMAN

HECTORLA SOCIEDAD 3° DESPACHO JIP ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

28 08:30 09:2500335-2013-

62

CONFIRMACION DE

MEDIDAS

RESTRICTIVA YA

EJECUTADAS

Robo Agra vadoCAHUANA

AQQUEPUCHO FELIX

SOLIS MACHICADO

ROCIO

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

29 09:30 10:5500779-2012-

69

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Desobediencia o

res is tencia a la

autoridad

WILSON PIZARRO

CARLOS ENRIQUE

ESTADO

REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR

DEL PODER

JUDICIAL

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

30 11:00 12:30 01500-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONCoacción

ARAGON CLAROS

SILVIA EDITH

CAMERO TEJADA

KAREN LEASETTE

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

31 14:00 15:3000878-2012-

12

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONLes iones culposa s

MAGNO HUAMAN

MARCIAL ANIBAL

BUSTAMANTE

VILLAVICENCIO

JESUS AURELIO

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,