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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE Pleno 25.04.02 Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299 CTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 25 DE ABRIL DE 2002. ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) Dª DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. JOSE ANTONIO URANGA OCIO (PP) Dª FATIMA FREIJE RUEDA (PSE-EE(PSOE) D.PEDRO LUIS MORAN PEÑA(PSE-EE(PSOE) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP) CONCEJALES Dª BEATRIZ MORENO MINGUEZ (PSE-EE(PSOE) Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE) D. FRANCISCO JAVIER MIRANDA GARATE (Coalición EAJ-PNV/EA) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (Coalición EAJ-PNV/EA) D. KEPA CARBAJO LAORDEN (Coalición EAJ-PNV/EA) D. ALFREDO PALACIO SOTO (Coalición EAJ-PNV/EA) D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CONTRERAS (Coalición EAJ-PNV/EA) D. JOSE MIGUEL PEREZ LARRINAGA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. FRANCISCO JAVIER ALDA OCHOA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. JOSE MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) Dª MARIA IRENE FERNANDEZ FERNANDEZ (PP) D. MIKEL QUINTELA ALVAREZ (BATASUNA). Dª MIREN ESTIBALIZ IBARRA RODRIGUEZ (BATASUNA) Dª IZARRA GISASOLA MARTIN (BATASUNA) D. JOSE NAVAS AMORES (IU-EB) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (IU-EB) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTOR D. JAVIER ORIO VEGAS SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL Dª IRENE FERNANDEZ MARTINEZ En la Noble Villa de Portugalete, siendo las doce horas treinta minutos del día 25 de abril 2002, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria convocada al efecto bajo la presidencia del Alcalde D. MIGUEL ÁNGEL CABIECES GARCÍA, asistido de mí, la Secretaria General Accidental.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE Pleno 25.04 · 1.04.-se propone, aprobaciÓn provisional de la modificaciÓn del epÍgrafe a) escuela de mÚsica, de la ordenanza nº 7,

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Page 1: AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE Pleno 25.04 · 1.04.-se propone, aprobaciÓn provisional de la modificaciÓn del epÍgrafe a) escuela de mÚsica, de la ordenanza nº 7,

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

CTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 25 DE ABRIL DE 2002. ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) Dª DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. JOSE ANTONIO URANGA OCIO (PP) Dª FATIMA FREIJE RUEDA (PSE-EE(PSOE) D.PEDRO LUIS MORAN PEÑA(PSE-EE(PSOE) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP) CONCEJALES Dª BEATRIZ MORENO MINGUEZ (PSE-EE(PSOE) Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE) D. FRANCISCO JAVIER MIRANDA GARATE (Coalición EAJ-PNV/EA) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (Coalición EAJ-PNV/EA) D. KEPA CARBAJO LAORDEN (Coalición EAJ-PNV/EA) D. ALFREDO PALACIO SOTO (Coalición EAJ-PNV/EA) D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CONTRERAS (Coalición EAJ-PNV/EA) D. JOSE MIGUEL PEREZ LARRINAGA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. FRANCISCO JAVIER ALDA OCHOA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. JOSE MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) Dª MARIA IRENE FERNANDEZ FERNANDEZ (PP) D. MIKEL QUINTELA ALVAREZ (BATASUNA). Dª MIREN ESTIBALIZ IBARRA RODRIGUEZ (BATASUNA) Dª IZARRA GISASOLA MARTIN (BATASUNA) D. JOSE NAVAS AMORES (IU-EB) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (IU-EB) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTOR D. JAVIER ORIO VEGAS SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL Dª IRENE FERNANDEZ MARTINEZ En la Noble Villa de Portugalete, siendo las doce horas treinta minutos del día 25 de abril 2002, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria convocada al efecto bajo la presidencia del Alcalde D. MIGUEL ÁNGEL CABIECES GARCÍA, asistido de mí, la Secretaria General Accidental.

Page 2: AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE Pleno 25.04 · 1.04.-se propone, aprobaciÓn provisional de la modificaciÓn del epÍgrafe a) escuela de mÚsica, de la ordenanza nº 7,

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 2 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Excusa su ausencia la Sra. Concejala Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ del PSE-EE(PSOE). I.- PARTE RESOLUTORIA 1.01.-SE PROPONE, APROBACIÓN DE ACTA DE FECHA 28.01.02. SESIÓN

EXTRAORDINARIA. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los asistentes si se muestran todos ellos conformes con el borrador del acta de la sesión extraordinaria de 28.01.02, o si, por el contrario, alguno de ellos desea realizar algún tipo de reparo u observación. No habiendo reparos ni observaciones, el Sr. ALCALDE somete la aprobación del acta a votación. Votan a favor todos los miembros asistentes; por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta) se aprueba el acta de 28.01.02. 1.02.-SE PROPONE, APROBACIÓN DE ACTA DE FECHA 01.03.02. SESIÓN

EXTRAORDINARIA URGENTE El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los asistentes si se muestran todos ellos conformes con el borrador del acta de la sesión extraordinaria de 01.03.02, o si, por el contrario, alguno de ellos desea realizar algún tipo de reparo u observación. Seguidamente, somete la aprobación del acta a votación. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA, PP e IU-EB, que suman 20. Votan en contra los miembros del grupo político municipal BATASUNA, que suman 3. Se abstiene el Sr. ALDA OCHOA de la Coalición EAJ-PNV/EA debido a que no estuvo en la sesión. Por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el acta de 01.03.02. Solicita explicación de voto el Sr. QUINTELA ALVAREZ de BATASUNA, quien, una vez concedida, manifiesta: “Batasuna ha votado contra la aprobación de esta acta por considerar que no recoge fielmente lo ocurrido en aquel Pleno, en el que se profirieron graves insultos contra nuestras familias.” Le contesta el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION: “Lo que diga el público en un pleno no debe formar parte del acta, pues ésta sólo debe recoger las declaraciones de los corporativos. Buscaremos una fórmula para eliminar del acta las expresiones del público.” 1.03.-SE PROPONE, APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.

EXPEDIENTE Nº 22/02. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos políticos municipales si desean intervenir.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 3 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

No habiendo intervenciones, somete el asunto a votación. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA y PP, que suman 19. Votan en contra los miembros del grupo político municipal IU-EB, que suman 2. Se abstienen los miembros el grupo político municipal BATASUNA, que suman 3. Por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: “Visto el expediente número 22/02, relativo a la transferencia de crédito entre partidas de gastos, pertenecientes a un proyecto de inversión del Presupuesto presente ejercicio 2.002, suponiendo minoración de la consignación para inversiones reales en favor de nuevo proyecto de inversión de urgente realización, que se financiará con recursos propios, afectados al proyecto del cual se nutre. Considerando que, según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del territorio histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. El Ayuntamiento Pleno acuerda la aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, conforme a las siguientes operaciones presupuestarias: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Presup. Proyecto Denominación Crédito Inicial Bajas euros 01.2221.6230202 20001901 Vídeo Cámara Tráfico en Calles Municipio 0 18.030,36

01.2221.6230201 20001002 Grabación digital conversac. Polic.Munpal. 0 710,06 01.2221.6230405 20001004 Radioteléfonos portátiles y emisora 0 415,03 01.2221.6250102 20011001 Mobiliario Policía Municipal 0 436,29 T O T A L B A J A S 19.591,74 Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Presup. Proyecto Denominación Crédito Inicial Altas euros

01.2221.62901 20011901 Elementos de Seguridad 0 18.030,36 01.2221.22111 ---- Utiles y Herramientas 6.502,93 710,06

01.2221.22199 ------ Otros Suministros 2.283,22 415,03

01.2221.22199 ------ Otros Suministros 2.283,22 436,29

T O T A L A L T A S 19.591,74

El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo este acuerdo firme y ejecutivo sin necesidad de más trámites, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.a) de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.” 1.04.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL

EPÍGRAFE A) ESCUELA DE MÚSICA, DE LA ORDENANZA Nº 7, REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 4 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que las modificaciones de las ordenanzas se debatirán conjuntamente y se votarán por separado. A continuación pregunta a los portavoces de los grupos políticos municipales si desean intervenir, de menor a mayor. En primer lugar interviene el Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB: “Mi grupo no estuvo en la comisión informativa donde se aprobaron estas ordenanzas, pero va a votar a favor, porque la subida interanual que se propone nos parece bien. En la Guardería Infantil se propone una subida inferior, el 2,7%, y nos parece que no se puede a través de una ordenanza favorecer a las familias más necesitadas. Hay otros mecanismos: por ejemplo, a través de Bienestar Social, pero no nos parece bien hacerlo a través de una ordenanza, porque sería primar tanto a los que están necesitados como a los que no lo están. Vamos a apoyar todos estos precios públicos con esa observación que siempre la hacemos.” No habiendo más intervenciones, el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete a votación el asunto. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA, PP e IU-EB, que suman 21. Se abstienen los miembros del grupo político municipal BATASUNA, que suman 3. Por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Norma Foral 5/89 de 30 de junio de Haciendas Locales, y a propuesta de la Comisión informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de cuentas, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2002, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación del epígrafes A) Escuela de Música de la ordenanza nº 7 reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios en los siguientes términos: A) ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA A) Nivel 1 o de contacto (1.1, 1.2, 1.3):

� Iniciación al lenguaje musical …………………… 91,18 € B) Nivel 2 o de iniciación:

� Matrícula …………………………………………. 64,16 € Nivel 2.0:

� Lenguaje musical ………………………………… 101,28 € � Orientación al instrumento ……………………….. 39,87 €

Nivel 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6: � Lenguaje musical ……………………………….… 101,28 € � Instrumento ………………………………………. 126,57 € � Conjunto instrumental ……………………………. 72,24 € � Asignatura complementaria ………………………. 64,17 € � Instrumento con refuerzo ………………………… 202,53 € � Lenguaje musical con refuerzo ……………………202,53 €

C) Nivel 3 o de afianzamiento: � Matrícula ………………………………………… 64,16 €

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 5 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

� Instrumento ……………………………………… 126,57 € � Conjunto instrumental …………………………. 72,24 € � Asignatura complementaria ……………………. 64,17 € � Instrumento con refuerzo ……………………… 202,53 €

Todos los alumnos de Coro u Orquesta deberán estar matriculados. Si son alumnos de Coro

u Orquesta pero no de otras asignaturas, deberán abonar 64,16 € en concepto de matrícula.

Normas de aplicación La matriculación de los alumnos oficiales (los que han estado matriculados durante el curso 2001-2002) de todos los niveles se realizará en los siguientes plazos: Entrega de sobres de matriculación a los alumnos: Del 29 de abril al 10 de mayo de 2002. Entrega de la documentación de la matrícula cumplimentada: Del 13 al 24 de mayo de 2002. La domiciliación del precio público de la matrícula se realizará del 3 al 7 de junio de 2002. Las solicitudes de prematrícula de nuevos alumnos de los niveles 1, 2 y 3 serán del 13 al 24 de mayo de 2002. Exposición de listas de admitidos: el 7 de junio de 2002. Recogida y entrega de la documentación para la formalización de la matrícula: Del 7 al 14 de junio de 2002. La domiciliación del precio público de la matrícula se realizará del 17 al 21 de junio de 2002. Todo alumno matriculado que no comunicara mediante escrito, entregado en la Administración de la Escuela Municipal de Música su baja antes de los primeros 15 días naturales del curso, deberá abonar los precios públicos del curso completo ( los tres plazos), salvo si demuestra con los debidos justificantes su imposibilidad de asistir a las clases por razones de enfermedad grave o traslado de residencia o trabajo a otro municipio, o su matriculación en un conservatorio oficial. SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este territorio histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2º de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local y regirá para el curso escolar 2002-2003, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” 1.05.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL

EPÍGRAFE B) GUARDERÍA INFANTIL, DE LA ORDENANZA Nº 7,

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 6 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete a votación el asunto. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA, PP e IU-EB, que suman 21. Se abstienen los miembros del grupo político municipal BATASUNA, que suman 3. Por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Norma Foral 5/89 de 30 de junio de Haciendas Locales, y a propuesta de la Comisión informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de cuentas, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2002, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación del epígrafe B) Guardería Municipal de la ordenanza nº 7 reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios en los siguientes términos: Comedor Tarifa Curso 2002-.2003: 58,76 euros Estancia en función del nivel de ingresos de la unidad familiar. INGRESOS NETOS FAMILIARES RENTA PER CAPITA CUOTA MENSUAL Hasta 3.005,06 euros. 19’83 euros De 3.005,07 a 4.207,08 26’44 euros De 4.207,09 a 6.010,12 39’66 euros De 6.010,13 a 7.813,16 52’89 euros De 7.813,17 a 9.616,19 euros 66’11 euros De 9.616,20 a 11.419,23 euros 81’14 euros Más de 11.419,24 euros 90’15 euros En caso de autónomos sólo serán válidos dos tipos de ingreso. RENTA PER CAPITA CUOTA MENSUAL Menos de 7,813,16 euros 52’89 euros Más de 7.813,16 euros 90’15 euros 2.- Notificar el presente acuerdo al área de Hacienda, a fin de que, si lo estima oportuno, emita informe favorable y lo traslade al Pleno para su aprobación. SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 7 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este territorio histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2º de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local y regirá para el curso escolar 2002-2003, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” 1.06.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL

EPÍGRAFE C) EUSKALTEGI MUNICIPAL, DE LA ORDENANZA Nº 7, REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete a votación el asunto. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA, PP e IU-EB, que suman 21. Se abstienen los miembros del grupo político municipal BATASUNA, que suman 3. Por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Norma Foral 5/89 de 30 de junio de Haciendas Locales, y a propuesta de la Comisión informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de cuentas, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2002, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación del epígrafes c) Euskaltegi Municipal de la ordenanza nº 7 reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios en los siguientes términos: Cursillos: 0,97 euros/hora El precio público correspondiente a los cursos que comiencen en octubre de 2002 y finalicen en junio de 2003 se abonarán en los tres plazos siguientes: - Primer plazo: En septiembre, durante la matriculación.

- Segundo plazo: Del 1 al 10 de noviembre. - Tercer plazo: Del 1 al 10 de diciembre.

La matricula quedará formalizada con el abono del primer plazo del precio público señalado. SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Page 8: AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE Pleno 25.04 · 1.04.-se propone, aprobaciÓn provisional de la modificaciÓn del epÍgrafe a) escuela de mÚsica, de la ordenanza nº 7,

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 8 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este territorio histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2º de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local y regirá para el curso escolar 2002-2003, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación” 1.07.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL

EPÍGRAFE H) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, DE LA ORDENANZA Nº 1, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, una vez que la intervención realizada ha quedado reflejada en el debate general sobre las modificaciones a las ordenanzas. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete a votación el asunto. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA, PP e IU-EB, que suman 21. Se abstienen los miembros del grupo político municipal BATASUNA, que suman 3. Por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 5/89 de 30 de junio reguladora de las Haciendas Locales del territorio histórico de Bizkaia, y previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de 19 de abril de 2002, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número uno reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, epígrafe H) EXPEDICION DE DOCUMENTOS, en los siguientes términos: Se añade la siguiente tarifa al anexo de la ordenanza: DOCUMENTOS - Por el otorgamiento y renovación de la licencia para tenencia de animales potencialmente

peligrosos: 10 euros por cada licencia. - Por la emisión de duplicado del documento acreditativo de la licencia por pérdida del mismo u otra causa: 5 euros por cada unidad. SEGUNDO: El presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo16.1º de la Norma Foral 5/89 de 30 de junio , reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá en el tablón de

Page 9: AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE Pleno 25.04 · 1.04.-se propone, aprobaciÓn provisional de la modificaciÓn del epÍgrafe a) escuela de mÚsica, de la ordenanza nº 7,

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 9 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en un diario de la mayor difusión de este territorio histórico. CUARTO: Conforme determina el artículo 16.3 de la Norma Foral 5/89 de 30 de junio de Haciendas Locales, si no se presenten reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” 1.08.-SE PROPONE, DETERMINACIÓN DE LOS MIEMBROS QUE COMPONDRÁN LA

MESA DE CONTRATACIÓN QUE ASISTIRÁ A ESTE PLENO EN LOS EXPEDIENTES DE SU COMPETENCIA.

El PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Ha habido una modificación legislativa que nos obliga a definir de nuevo las mesas de contratación, sobre todo en lo que se refiere a técnicos, secretarios e interventores. Os adelanto que seguiré con el mismo criterio de posibilitar que los grupos de la oposición participen en las mesas de contratación.” A continuación pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir, de menor a mayor. Interviene el Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB: “No tenemos el Reglamento Orgánico Municipal (ROM), que es donde deberían estar desarrolladas estas cuestiones. Nuestra pregunta es si en todas las mesas de contratación va a participar un grupo de la oposición, o simplemente se va a seguir como hasta ahora, es decir, con un concejal de la oposición de forma rotativa.” Le contesta el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION: “Yo creo que es más eficaz que vaya un concejal de la oposición, porque si no convertimos las mesas de contratación en una comisión informativa. Hasta ahora estaba funcionando relativamente bien. El hecho de que estén gobierno y oposición en la mesa objetiva más la decisión que se toma. Todo es mejorable, pero, en principio, como estaba, estaba funcionando bastante bien.” Seguidamente el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA manifiesta: “Como ha dicho el representante de IU-EB, es urgente hacer el ROM. Señor Alcalde, ¿va a seguir manteniendo un concejal de la oposición en todas las mesas de contratación?” Le contesta el Sr. ALCALDE: “Por ahora, sí. En algún momento podré cambiarlo, quizás, dependerá de las circunstancias. Aunque hubiéramos tenido el ROM, lo habríamos cambiado porque la ley ha cambiado. En principio, si no cambian las circunstancias, yo no voy a cambiar el sistema, pues ha funcionado bien; es un buen criterio que no se aplica en todos los sitios.”

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De nuevo el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA manifiesta: “No te has comprometido ni para esta legislatura, lo puedes cambiar cuando quieras, pues tienes mayoría absoluta. Me siento mal al tener que votar que sí a una ley porque me veo obligado, porque me estás coaccionando, ya que con tu mayoría me puedes quitar esto cuando te dé la gana.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION responde al anterior interviniente: “La democracia es así. Me comprometo mientras sigan esas condiciones políticas. Si me pides una declaración de por vida, te digo que no, porque si cambian las condiciones políticas o cambia el comportamiento de la oposición en las mesas, igual cambio el criterio.” Seguidamente somete el asunto a votación. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: “El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, contiene diversas e importantes modificaciones respecto de la anterior norma reguladora de la contratación pública, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de mayo de 1995. En particular, la disposición adicional novena del Texto Refundido se refiere a las normas específicas de régimen local, es declarada básica por la disposición final primera del propio Texto Refundido, y por tanto resulta aplicable a todas las administraciones locales y consiguientemente a este Ayuntamiento de Portugalete. Dicha disposición regula, entre otras cuestiones, las singularidades locales del régimen de las juntas de contratación y de las mesas de contratación, reguladas con carácter general en el artículo 81 del texto refundido, artículo 81 que determina que el órgano de contratación competente en cada caso esté asistido de una mesa de contratación que, como es sabido, tiene como misión tramitar el procedimiento contractual y elevar una propuesta de contratación en cada caso al órgano de contratación, estando constituida por un Presidente, los vocales que se establezcan reglamentariamente y un Secretario, designados por el órgano de contratación. La disposición adicional novena determina que el presidente del órgano será el Presidente de la Corporación o miembro en quien delegue, formando parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventor, y aquellos otros vocales que designe el órgano de contratación, y actuando como Secretario un funcionario de la Corporación. Así pues, de acuerdo con la Ley, es preciso determinar quienes compondrán la mesa de contratación de este Ayuntamiento, que asistirá al Pleno, por lo con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2002, se acuerda: Primero.- El Pleno, en cuanto órgano de contratación y siempre que lo precise de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estará asistido por una mesa de contratación que tendrá la siguiente composición:

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Presidente El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales Uno o varios concejales designados por el Sr. Alcalde. El Secretario General o funcionario que le sustituya. El Interventor o funcionario que le sustituya . El Director del área o servicio origen del gasto o funcionario del Area o

Servicio que le sustituya. En su caso, los técnicos expertos que designe el Sr. Alcalde.

Secretario

Funcionario adscrito al Servicio de Contratación.

Segundo.- El Sr. Alcalde en cada contratación dispondrá, por medio de Decreto, la concreta composición de la mesa de contratación, con designación de sus miembros titulares y, si procede, suplentes, una vez se hubiere aprobado el expediente de contratación y los pliegos de condiciones correspondientes. Tercero.- El presente acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, a los efectos oportunos.” 1.09.-SE PROPONE, ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

CONSISTENTE EN LA OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓN DE DOMINIO PÚBLICO JUNTO AL CEMENTERIO MUNICIPAL DE PANDO, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A TANATORIO Y CREMATORIO.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos políticos municipales si desean intervenir, de menor a mayor. No habiendo intervenciones, somete el asunto a votación. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: “Visto el expediente incoado para proceder a la contratación consistente la " CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓN DE DOMINIO PUBLICO JUNTO AL CEMENTERIO MUNICIPAL DE PANDO, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A TANATORIO Y CREMATORIO EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE ", con un canon mínimo de licitación de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06) de euros anuales, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores, con un presupuesto mínimo de obra a ejecutar de 240.404,84 euros, y con un plazo máximo de duración de veinticinco (25) años, a contar desde la fecha del acuerdo plenario de adjudicación definitiva de la citada concesión administrativa, mediante el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso, de conformidad con las condiciones que se establecen en el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas elaborados al efecto por los servicios municipales y que han de regir el contrato, aprobado por

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acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2001, y en el que se han observado las normas procedimentales establecidas al efecto por la legislación vigente. Promovido concurso público para la selección de contratistas, mediante la inserción de anuncios publicados en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 132, de 10 de julio de 2.001, en El Correo del día 20.07.2001 y en el tablón de edictos municipal, a la vista del acta de apertura de plicas, y dentro del plazo hábil abierto a tal fin, se presentó la siguiente proposición: PLICA Nº 1.- FUNERARIA LA AUXILIADORA S.L. Toda vez que la mesa de contratación designada para la adjudicación del contrato de referencia, mediante Decreto de Alcaldía de 1 de octubre de 2001, en sus sesiones des: 02.10.01, 22.02.02 y 08.04.02, previo el estudio y examen de la única proposición presentada a la licitación y tras la realización del correspondiente informe técnico de la misma por los servicios municipales, con base en los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo establecido al efecto en la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas Particulares que rige la presente contratación, acuerda: elevar al órgano de contratación competente la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato de referencia, a favor de la proposición presentada por la empresa FUNERARIA LA AUXILIADORA S.L, que oferta asumir la concesión administrativa y las obras que son objeto del presente contrato, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1.- Tarifas a abonar por los usuarios de servicios y bienes:

CONCEPTO

ORIGEN PRECIO/EUROS

EMPAD. PORTUGALETE 115,754 INCINERACION DE CADAVERES RESTO 309,641

CEMENT. PORTUGALETE 77,169 INCINERACION DE RESTOS RESTO 135,047

EMP. PORTUGALETE 199,355/día UTILIZACION DE VELATORIOS RESTO 250,802/día

2.- Ejecutar las obras descritas en el anteproyecto presentado para la construcción del tanatorio-

crematorio, con un presupuesto mínimo de ejecución material de 373.318,67 euros. 3.- Plazo de concesión: 25 años. 4.- Canon a abonar al Ayuntamiento: 3.005,06 euros anuales. 5.- Plazo máximo de ejecución de las obras de Tanatorio/Crematorio: 9 meses. , y quedado obligado, asimismo, como consecuencia de la adjudicación definitiva del contrato que mediante el presente acuerdo se realiza a su favor, al cumplimiento de las condiciones que se establecen como conclusión en el informe técnico emitido por los servicios municipales, de 14 de marzo de 2002, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

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1.- El proyecto de ejecución deberá recoger todos los aspectos que le vienen señalados en el Pliego de Condiciones, debiendo estar suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

2.- Se presentarán el Programa de Control de Calidad y el Estudio de Seguridad y Salud en los

términos establecidos por la normativa en vigor, suscritos por técnico competente y visados por el correspondiente colegio profesional.

3.- Conjuntamente con el proyecto de ejecución se presentará el correspondiente proyecto de

actividad, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial. 4.- El remate exterior del volumen que alberga el acceso se resolverá mediante aplacado con piezas

de mármol de 5 cm. de espesor, con el fin de mantener la calidad de los acabados existentes y permitir la singularización armónica del elemento.

5.- En la instalación del horno crematorio se hará referencia a la dotación de ciclones de aire

para depuración de gases. En el supuesto de que la instalación carezca de los citados ciclones, se deberá presentar estudio justificativo de las emisiones de humos y gases correspondiente a la instalación prevista. Por otra parte, dado que los indicadores analizados no resultan coincidentes en su totalidad con los señalados en Pliego, se deberán aportar los datos correspondientes y, en su caso, las equivalencias entre conceptos iguales expresados en distintas escalas.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación designada para la adjudicación del contrato de referencia, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2002, al amparo de lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, artículos 73 a 75, 85 a 90 y 144 y siguientes de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 22.2.n), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, por la que se modifica dicha Ley y demás disposiciones de pertinente aplicación, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Obras y Servicios, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2002, el Pleno de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Declarar válido el acto de licitación, asumiendo en su integridad todas las actuaciones realizadas por la mesa de contratación designada para la adjudicación del presente contrato. SEGUNDO.- Adjudicar el contrato consistente en la “ CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓN DE DOMINIO PUBLICO JUNTO AL CEMENTERIO MUNICIPAL DE PANDO, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A TANATORIO Y CREMATORIO EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE“, a favor de la empresa FUNERARIA LA AUXILIADORA S.L., de acuerdo con las siguientes condiciones: 1.- Tarifas a abonar por los usuarios de servicios y bienes:

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CONCEPTO

ORIGEN PRECIO/EUROS

EMPAD. PORTUGALETE 115,754 INCINERACION DE CADAVERES RESTO 309,641

CEMENT. PORTUGALETE 77,169 INCINERACION DE RESTOS RESTO 135,047

EMP. PORTUGALETE 199,355/día UTILIZACION DE VELATORIOS RESTO 250,802/día

2.- Ejecutar las obras descritas en el anteproyecto presentado para la construcción del tanatorio-

crematorio, con un presupuesto mínimo de ejecución material de 373.318,67 euros. 3.- Plazo de concesión: 25 años. 4.- Canon a abonar al Ayuntamiento: 3.005,06 euros anuales. 5.- Plazo máximo de ejecución de las obras de Tanatorio/Crematorio: 9 meses. , quedado obligado, asimismo, como consecuencia de la adjudicación definitiva del contrato que mediante el presente acuerdo se realiza a su favor, al cumplimiento de las condiciones que se establecen como conclusión en el informe técnico emitido por los servicios municipales, de 14 de marzo de 2002, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: 1.- El proyecto de ejecución deberá recoger todos los aspectos que le vienen señalados en el Pliego

de Condiciones, debiendo estar suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

2.- Se presentarán el Programa de Control de Calidad y el Estudio de Seguridad y Salud en los

términos establecidos por la normativa en vigor, suscritos por técnico competente y visados por el correspondiente colegio profesional.

3.- Conjuntamente con el proyecto de ejecución se presentará el correspondiente proyecto de

actividad, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial 4.- El remate exterior del volumen que alberga el acceso se resolverá mediante aplacado con piezas

de mármol de 5 cm. de espesor, con el fin de mantener la calidad de los acabados existentes y permitir la singularización armónica del elemento.

5.- En la instalación del horno crematorio se hará referencia a la dotación de ciclones de aire

para depuración de gases. En el supuesto de que la instalación carezca de los citados ciclones, se deberá presentar estudio justificativo de las emisiones de humos y gases correspondiente a la instalación prevista. Por otra parte, dado que los indicadores analizados no resultan coincidentes en su totalidad con los señalados en Pliego, se deberán aportar los datos correspondientes y, en su caso, las equivalencias entre conceptos iguales expresados en distintas escalas.

y todo ello por considerarse su oferta ventajosa a los intereses municipales, contrato que deberá ejecutarse de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas elaborados al efecto, que debidamente aprobados

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figuran en el expediente de contratación, y que regirán el contrato, así como de acuerdo con las condiciones que se establecen en la proposición presentada por la empresa adjudicataria. TERCERO.- Comunicar a la empresa adjudicataria que, en virtud de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas Particulares, está obligada a: a).- Constituir garantía definitiva ante la Tesorería Municipal, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la notificación del presente acuerdo y, en cualquier caso, antes del inicio del plazo de ejecución del contrato, por un importe total de 44.255,23 euros (siendo su desglose: 11.199,56 euros, equivalentes al 3% del presupuesto total de las obras adjudicadas y la cantidad restante de 33.056,67 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales), en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 36 del Texto Refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, momento en el que se procederá a devolver a la empresa adjudicataria la fianza provisional constituida para participar en la licitación, por importe de 16.227,33 euros ( equivalentes a 2.700.000,-Pts). b).- Formalizar el contrato administrativo en el plazo de 30 días naturales siguientes a la notificación del presente acuerdo. c).- Acreditar haber satisfecho el importe correspondiente a los anuncios de licitación (Boletines Oficiales y prensa diaria) o, en su caso, proceder a su abono en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. d).- Suscribir, a favor del Ayuntamiento, las pólizas de seguro a las que se hace referencia en el apartado 7 de la cláusula 11 del citado Pliego de Cláusulas, y que deberán ser entregadas en las Dependencias municipales, así como los recibos de sus pagos anuales. e).- Hacer frente al pago de los tributos estatales, municipales y regionales que se deriven del contrato. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que, en nombre y representación del Ayuntamiento, proceda a la firma del correspondiente contrato administrativo. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la adjudicataria, y a los servicios municipales de Obras y Servicios, Urbanismo, Intervención, Tesorería y Contratación y Compras.” 1.10.-RATIFICAR, PREVIA DECLARACION DE URGENCIA, EL ACUERDO DE LA

COMISIÓN DE GOBIERNO, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2002, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL ART. 26 DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO EN AUTOMÓVILES LIGEROS.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir, de menor a mayor.

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Interviene el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB: “Creo que no hemos delegado como Pleno en la Comisión de Gobierno esta decisión, por lo tanto no tengo que ratificar el acuerdo de la Comisión de Gobierno. Hemos de cuidar celosamente las competencias de cada órgano. Por otro lado, los taxistas han venido a hablar con la Corporación, nosotros somos parte de ella y no hemos podido participar en esas reuniones, ni debatir con ellos. Proponemos que el asunto se quede sobre la mesa hasta que se solucione el problema de procedimiento.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION expone que, puesto que no existe dictamen de la Comisión de Obras y Servicios, suspende la sesión plenaria a las once horas cincuenta y cinco minutos, para estudiar cómo introducir este asunto en el orden del día por urgencia. A las once horas cincuenta y siete minutos el Sr. ALCALDE reanuda la sesión y, en primer lugar, manifiesta: “Este asunto se ha tratado en la Comisión de Obras y Servicios dos veces. En una de ellas se adoptó un acuerdo que se llevó a la Comisión de Gobierno; ésta consideró que debía hablar con los taxistas y se llegó a un acuerdo con ellos. Ese acuerdo se ha llevado a la Comisión Informativa de Obras y se ha discutido, pero falta el papel que refrende esa discusión y ese acuerdo. Para salvar el problema formal vamos a someter a votación la urgencia como si fuera un asunto sin dictamen. Por otro lado, retrasamos este acuerdo sólo para estudiarlo mejor. Como todo esto estaba antes en una ordenanza, los técnicos tenían la duda de qué correspondía a la ordenanza y qué a la gestión interna de los taxis. Hemos sido más garantistas que nadie y lo hemos puesto en la ordenanza. He dado todas esas explicaciones para ver si IU-EB acepta esa posición garantista y se suma a lo que ha decidido el Ayuntamiento sobre este asunto.” Interviene el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB: “Ésta es una salida sensata, aparte de la que he propuesto de dejarlo sobre la mesa. La opción de mi grupo era que el Alcalde incorporara el asunto al orden del día por urgencia. Por faltar un papel hay mucha gente en la cárcel, los papeles son fundamentales en nuestro estado democrático. Vamos a votar que sí a la urgencia. No tenemos nada contra la propuesta del Alcalde, pero nuestro grupo no puede dar un parabién a algo que no ha analizado profundamente; por lo tanto, nos vamos a abstener en cuanto a la propuesta de modificación.” Le contesta el Sr. ALCALDE: “No se puede decir que IU-EB no ha tenido tiempo para estudiar este asunto. Ha habido una comisión donde se ha explicado el acuerdo y las razones de la variación, y todo el mundo ha dicho que sí. Ahora venís al Pleno a decir que tenéis que estudiarlo más. No me parece serio, pues lo podíais haber dicho en la Comisión de Obras y Servicios.” De nuevo interviene el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB: “Hemos estudiado el primer acuerdo que el Alcalde echó para atrás. Este otro nuevo, en el cual no hemos participado, no está estudiado. Usted ha echado para atrás un acuerdo de todos los grupos de esta Corporación, no sé con qué criterios. Usted interrumpió el proceso normal y la conclusión de este asunto.” Contesta el Sr. ALCALDE: “Tu compañero sabe que se ha hablado en una Comisión de Obras y se han dado las razones. Si os parece que es mejor el acuerdo anterior, votad a éste que no y proponed el otro como enmienda, pero nosotros defenderemos éste porque es mejor. Los grupos dijeron que

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les pareció bien el primer acuerdo y el Gobierno ha intentado mejorarlo. IU-EB tendrá que aclararse. Si en la Comisión decís una cosa y aquí decís otra, es que tenéis un problema y lo tenéis que solventar, salvo que queráis vivir en la esquizofrenia permanente.” A continuación el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB manifiesta: “La única contradicción ha sido la de tu grupo. Llegamos todos a un acuerdo y tú lo echaste para atrás, ésa es la gran contradicción que pesa sobre ti y sobre tu grupo.” Seguidamente el Sr. QUINTELA ALVAREZ de BATASUNA expone: “Votaremos como siempre a favor de la urgencia. En cuanto al contenido del asunto, nos vamos a abstener por dos razones. Primero, porque el anterior acuerdo que aprobamos era mejor que éste. Segundo, porque hemos sabido que en otros municipios algunos taxistas han presentado un recurso contra este acuerdo y en Portugalete también lo van a hacer. Por tanto, más nos conviene esperar a las resoluciones judiciales sobre estos recursos de otros municipios y no tener que soportar también nosotros estos procesos.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “¿Por qué hay que mejorar este acuerdo? Porque si la gente trabaja más de 12 horas, se puede producir un accidente y el acuerdo anterior no fijaba trabajar 12 horas al día. Aunque lo recurran, si el juez no lo suspende, es ejecutivo, por tanto se cumple. Veremos qué dice el juez, pero la responsabilidad ya no sería nuestra, sería del juez. Es un asunto de seguridad y yo prefiero acordarlo a no acordarlo. Yo introduje el asunto del horario y me alegro de haberlo incluido en el acuerdo con los taxistas.” A continuación somete la urgencia a votación. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba la urgencia para el tratamiento del asunto. A continuación pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir sobre el contenido de la propuesta, de menor a mayor. El Sr. NAVAS AMORES de IU-EB manifiesta: “Las modificaciones de la primera propuesta que supongan una mejora, bienvenidas sean. Lo que nosotros estamos reclamando es que, de la misma forma que todos trabajamos para el primer acuerdo, también trabajemos para este definitivo.” Seguidamente el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA expone: “En la Comisión de Obras y Servicios no nos presentasteis ningún acuerdo. Todo ha sido verbal y decís que habéis quedado de acuerdo con los taxistas. Yo tengo una opinión diferente: habéis quedado de acuerdo con algunos taxistas. En Bilbao el reglamento de los taxis se aprobó con un 98% a favor. Yo no he tenido un acta de los taxistas de Portugalete que diga que un 51% está de acuerdo con la ordenanza que vosotros vais a modificar, y digo vosotros porque nosotros nos vamos a abstener. No podemos ratificar algo en lo que no hemos intervenido directamente, porque estamos votando la ratificación de un acuerdo de Gobierno, en el Gobierno sólo estáis dos partidos y al resto no nos informáis. En segundo lugar, yo no recuerdo que haya habido ningún accidente de taxistas de Portugalete. Sin embargo, hace veinticuatro horas se ha matado una persona en el acceso al bidegorri. Yo veo eso más urgente que la ordenanza de los taxistas, por eso mi grupo se va a abstener.”

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Contesta el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE): “Este asunto se ha tratado en la Comisión de Obras y Servicios. Hubo un acuerdo inicial que fue a la Comisión de Gobierno y el Gobierno lo ha vuelto a llevar a la Comisión de Obras y Servicios, de la mano del Alcalde, para explicarlo y ver qué pensabais sobre él, y allí todo fueron complacencias. ¿A qué vienen ahora estos debates? Si teníais que haber dicho algo, había un lugar para que os hubieseis expresado. La urgencia se debe a la falta de un papel y mandarlo para atrás es retrasarlo para nada.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Yo me he reunido con los representantes de los taxistas y para evitar problemas me he reunido también con los que no querían la parada libre, con todos, con los dos bloques. Ningún taxista de Portugalete va a poder decir que ha querido y no ha hablado con el Alcalde.” A continuación concede un nuevo turno de palabra, de menor a mayor. En primer lugar el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB manifiesta: “Me preocupa mucho lo que acabo de escuchar de labios del portavoz socialista porque, al fin y al cabo, un papel también son la Constitución y el Estatuto. Los papeles garantizan la transparencia.” Seguidamente el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EJAJ-PNV/EA expone: “En la última Comisión de Obras y Servicios no se debatió absolutamente nada, solamente el Alcalde nos informó, no nos presentó ninguna propuesta de acuerdo y, hasta que no veamos que estén de acuerdo una mayoría de los taxistas con el cambio de ordenanza, nos veremos obligados a abstenernos en la ratificación.” Contesta el Sr. ALCALDE: “La Coalición EA-PNV acaba de deslegitimar a los representantes de los taxistas. Yo jamás pediré una firma de todos los comerciantes si vienen sus representantes a hablar conmigo, pues los han elegido. Tenéis que buscar un argumento mejor.” De nuevo el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) manifiesta: “Reconozco que no se ha elaborado el documento y no quito ninguna importancia a los papeles.” A continuación el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete a votación el asunto. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE) y PP, que suman 12. Se abstienen los miembros de los grupos políticos municipales Coalición EAJ-PNV/EA, BATASUNA e IU-EB, que suman 12. Por lo tanto, por mayoría simple se ratifica el acuerdo 10.36 de la Comisión de Gobierno, de 18 de abril de 2002, del siguiente tenor literal: “10.36.- La correcta prestación de todos los servicios públicos hace necesaria su adaptación a la demanda que de tal servicio realizan sus usuarios, velando la Administración para que, en todo momento, quede garantizado en condiciones de adecuación y calidad. En consecuencia, atendiendo las fluctuaciones que, en cuanto al servicio de transporte en automóviles ligeros se producen en el Municipio de Portugalete, la COMISIÓN DE GOBIERNO acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la regulación del sistema de paradas previsto en el artículo 26 del Reglamento Municipal de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros, aprobada el 21 de junio de 1996, en los siguientes términos:

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"Todos los vehículos, provistos con la licencia municipal correspondiente, están obligados a concurrir a la prestación del servicio conforme al calendario que se apruebe por la Corporación. El número de taxis de cada parada coincidirá con el número de licencias asignadas a la misma, con la excepción de la denominada Puente Colgante, donde su número podrá ser de ocho (8) aún cuando las licencias de dicha parada son siete (7). De lunes a viernes, los vehículos con licencia municipal deberán concurrir a la parada que tengan asignada, entre las seis y las siete horas de la mañana, y sólo podrán ocupar una parada distinta a la asignada en el supuesto de que en dicha parada existan menos de dos vehículos para atender el servicio. Cada vehículo de taxi podrá prestar servicio durante un máximo de doce (12) horas en cada jornada laboral." SEGUNDO.- Someter a información pública la nueva regulación, mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el tablón de edictos de la Corporación, por espacio de un mes, durante el cual podrán presentarse las reclamaciones y sugerencias pertinentes que serán resueltas por la Corporación. En el caso de que no se recibiera ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobada la modificación. TERCERO.- El presente acuerdo será ratificado por el Pleno de la Corporación, en la próxima sesión que éste celebre. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Agrupación de Taxistas de Portugalete y a los servicios municipales de Policía Municipal y Obras y Servicios.” 1.11.-MOCIÓN, PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, PRESENTADA POR EL

GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL BATASUNA, RELATIVA AL “CAMPEONATO MUNDIAL DE PELOTA VASCA DE IRUÑA.”

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que, como ya existe dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Juventud y Deportes, de 23 de abril de 2002, no es necesario votar la urgencia. Y añade: “El Partido Nacionalista Vasco ha presentado ahora una moción alternativa. El ROF permite presentar enmiendas a los dictámenes. Las debatiremos conjuntamente, votaremos la enmienda primero y, si no prospera, votaremos la moción.” Presenta la moción el Sr. QUINTELA ALVAREZ, de BATASUNA: “El Grupo Municipal BATASUNA el día 20 de febrero de 2002 presentó en el Registro Municipal una moción al Pleno del Ayuntamiento, la cual se ha dictaminado en la Comisión Informativa de Educación. El día 23 de abril de 2002 la Coalición EAJ-PNV/EA presenta otra moción. Nosotros solicitamos al Alcalde-Presidente que esta moción se introduzca por urgencia, ya que no es una transaccional a la presentada por nosotros.”

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Contesta el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION: “El ROF permite presentar enmiendas a los dictámenes. Pediría a los grupos para el futuro más claridad para que no haya esta duda, pero una moción alternativa sólo se puede interpretar como una alternativa a la otra, sin duda una enmienda.” Responde el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA: “El Grupo Nacionalista retira su moción y explicará su voto a la moción de BATASUNA.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que, dado que el Partido Nacionalista ha retirado su moción, da paso a la moción de Batasuna. Presenta la moción la Sra. IBARRA RODRIGUEZ de BATASUNA, quien en euskera manifiesta: “Iruñean 2002ko abuztuan Euskal Pilotaren Mundu Txapelketa egin behar denez gero, Batasunak adierazi nahi du euskal pilota Euskal Herriak munduko ondareari ekarri dion kultur altxorra dela eta, euskal pilotaz ari garelarik, Euskal Herriari ohorezko lekua dagokiola, kirolaren jaioterria da-eta. Hala eta guztiz, Euskal Herriari ukatu egin diote Nazioarteko Federazioan sarturiko bere federazioa edukitzeko eskubidea. Izan ere, pilota arloan ere ez dago euskal selekziorik eta hori askoz eskandalugarria egiten zaigu kontuan hartzen badugu euskal selekzioa munduko potentzia izango litzatekeela kirol horretan. Gaurko egoeran, aldiz, euskal pilotariak bi selekziotan daude banaturik, Frantziakoan eta Espainiakoan, alegia, zeinen pisua nazioartean hutsaren hurrengoa baita. Beste hainbat kiroletan ere badugu horren adibiderik. Futbolean, esaterako, Espainiak eta Frantziak presioa egin dute euskal selekziorik izan ez dadin, munduan estaturik gabeko beste hainbat selekzio (Ingalaterra, Gales, Eskozia, kasu) nazioarteko federazioaren kide direlarik. Surfean ere, berriki egin den nazioarteko txapelketa dela eta, Frantziak oztopoak jarri dizkio euskal selekzioari. Iraingarria da, bada, pilotaren euskal federerazio eta selekzioari ateak ixtea, gehien bat kontuan hartuta Euskal Herria kirolaren jaioterria dela. Horrela, kirolarien eskubidea zapaltzen dute, ez baitaukate Euskal Herriko zazpi lurraldeak hartzen dituen federazio edo selekzioaren kide izaterik, eta pilotazale guztiena ere bai, ez baitaukate beren selekzioa txalotzeko aukerarik. Nahi ditugun helburuak lortzeko bidea mozioan azaltzen dugu: hots, Pilotaren Euskal Federazioa sortzea, nazioarteko federazioaren kide, eta, halaber, Euskal Herriko Pilota Selekzioa ere sortzea; hortaz autonomia selekzioak ez dira baliozkoak, gainontzeko euskal lurraldeak kanpoan uzten baitituzte.” A continuación la traductora oficial del Ayuntamiento expone que la Sra. IBARRA RODRIGUEZ de BATASUNA ha manifestado lo siguiente: “Con motivo del Campeonato Mundial de Pelota Vasca que se celebrará en Iruña el próximo mes de agosto, Batasuna desea subrayar que la pelota vasca es un tesoro cultural que Euskal Herria ha aportado al patrimonio mundial, un deporte en el que a Euskal Herria le corresponde un lugar de honor, por ser su cuna. Sin embargo, a Euskal Herria se le niega el derecho a tener una federación propia integrada en la Federación Internacional de Pelota Vasca.

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En efecto, no hay una selección oficial vasca en este deporte, hecho que resulta aun mucho más llamativo si tenemos en cuenta que la selección vasca, de existir, sería una potencia mundial. Sin embargo, dada la situación actual, las pelotaris vascas, y los pelotaris vascos también, se reparten entre dos selecciones, la española y la francesa, cuya presencia internacional es insignificante. Hay otros ejemplos similares en otros deportes. En el fútbol, por ejemplo, España y Francia han ejercido presiones políticas para que no exista una selección vasca de fútbol, cuando existen las selecciones de Inglaterra, Gales y Escocia y sus federaciones están integradas en la federación internacional. En surf, con motivo de un reciente campeonato internacional, Francia también puso obstáculos a la selección vasca de surf. Resulta insultante que se le cierren las puertas a la federación y selección vascas de pelota, más aún teniendo en cuenta que Euskal Herria es la cuna de tal deporte. Con ello se niegan los derechos de las y los deportistas, que no pueden formar parte de una federación ni de una selección que agrupe a los siete territorios vascos; pero también se niegan los derechos de las aficionadas y aficionados a la pelota, que no pueden aplaudir a su selección. Los pasos para la consecución de estos objetivos serían los que reclama nuestra moción: la creación de una Federación Vasca de Pelota, integrada directamente en la federación internacional, y de una selección oficial de Euskal Herria, pues no nos sirven las entidades autonómicas, ya que dejan fuera al resto de los territorios.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir, de menor a mayor. Seguidamente la Sra. CIORDIA BURGOS del PP manifiesta: “Esta moción no solamente depende de los diversos territorios o estados, sino también de los estatutos internacionales, concretamente de los estatutos de la Federación Internacional de Pelota, los cuales en su artículo cuarto dicen: “Sólo podrán integrar y formar parte de la Federación Internacional de Pelota Vasca las federaciones nacionales cuya actividad corresponde a la práctica de sus jugadores de especialidades de pelota vasca, tanto masculinos como femeninos. En el seno de la Federación Internacional de Pelota Vasca, sólo podrá existir una federación por nación, no admitiéndose peticiones por parte de países ya representados, aunque se solicite con distinto nombre.” Por lo tanto, este asunto supera nuestras competencias. Nosotros estamos representados y debemos estar orgullosos de ello. Vamos a votar a favor del dictamen y en contra de la moción.” A continuación la Sra. IBARRA RODRIGUEZ de BATASUNA en euskera expone: “Zehaztu nahi nuke Pilotaren Euskadiko Federazioa egon badagoela. Hala ere, Batasunak eskatzen du beste urrats bat ematea eta Euskal Herriko Federazio Nazionala sortzea. Halaber, PPri esan behar diot haiek nazioaz ulertzen dutena eta guk ulertzen duguna ez direla gauza bera; horren ondorioz, sekula ez dugu akordiorik lortuko kontu honetan. Gainera, galdera egin nahi diet: Euskal Herriko Pilota-Federazioa egongo balitz, egongo al litzateke, halaber, Espainiakoa? Ez dut uste, Espainiako Federazioko pilotari gehienak Euskal Herrikoak dira-eta.”

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A continuación la traductora oficial del Ayuntamiento manifiesta que la Sra. IBARRA RODRIGUEZ de BATASUNA ha expuesto lo siguiente: “Deseo aclarar que ya existe una Federación de Euskadi de Pelota, pero que Batasuna solicita dar un paso más y crear la Federación Nacional de Euskal Herria. Al PP debo decirle que su concepto de nación y el de Batasuna son completamente distintos, por lo que nunca llegaremos a un acuerdo. Además, quiero preguntarles: si existiera la Federación Nacional de Pelota de Euskal Herria, ¿existiría la Federación Española? No lo creo, pues la mayoría de los pelotaris integrados en ésta son vascos.” Contesta la Sra. CIORDIA BURGOS: “Todos somos españoles y eso no tiene razón de ser. Nosotros no lo entendemos así.” No habiendo más intervenciones, el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete a votación el dictamen desestimatorio de la Comisión de Educación, Juventud y Deportes, de 23 de abril de 2002. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), PP e IU-EB, que suman 14. Votan en contra los miembros del grupo político municipal BATASUNA, que suman 3. Se abstienen los miembros del grupo político municipal Coalición EAJ-PNV/EA, que suman 7. Por lo tanto, por mayoría absoluta, queda rechazada la moción presentada por BATASUNA, relativa al Campeonato Mundial de Pelota Vasca de Iruña. Solicitan explicación de voto los Sres. concejales NAVAS AMORES de IU-EB y VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA. En primer lugar el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB manifiesta: “Nuestro compromiso político en cuanto a las selecciones vascas se circunscribe al acuerdo alcanzado entre los grupos del Parlamento Vasco que enmendaron la Ley 14/1998 de 11 de junio del Deporte del País Vasco. Esta propuesta trasciende ampliamente el consenso que se alcanzó entre los grupos políticos que apoyamos esta Ley, pero dejo constancia de que hubiésemos apoyado en toda su literalidad la moción alternativa que se ha retirado.” A continuación el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA expone: “Aunque el fin de la moción de BATASUNA y el de la nuestra es el mismo, los caminos a seguir para nosotros son diferentes. Puesto que en este Pleno ordinario no se ha podido tratar nuestra moción alternativa o enmienda a la totalidad, la presentaremos al siguiente Pleno ordinario.” 1.12.-MOCIÓN, PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, PRESENTADA POR EL

GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL IU-EB, RELATIVA A “CREACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE TESTAMENTOS VITALES.”

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que, como ya existe dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica, de 23 de abril de 2002, no es necesario votar la urgencia. A continuación concede la palabra al representante de IU-EB.

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El Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB presenta la moción: “Esta moción se debatió ampliamente en la Comisión de Personal. El grupo del Gobierno nos propuso una serie de modificaciones que nos han parecido aceptables y, por lo tanto, no tenemos más que decir.” A continuación el Sr. QUINTELA ALVAREZ de BATASUNA expone: “Denunciamos lo que está ocurriendo en los últimos meses en este Ayuntamiento con todas las mociones que presentamos los grupos de la oposición, pues al final acaban todas transaccionadas y nadie sabe lo que se dictamina. El único lugar que tiene la oposición para presentar mociones, iniciativas e ideas es el Pleno. Las comisiones son informativas, no estamos en la Comisión de Gobierno, el Gobierno está aplastando todas nuestras propuestas y luego venimos a los plenos a tratar las suyas, que son las que vencen en las comisiones aplicando el rodillo. Esperemos que el Reglamento Orgánico Municipal, que al final el Pleno tendrá que aprobar, nos reconozca a la oposición la posibilidad de que realmente nuestras propuestas, aportaciones e iniciativas se puedan tratar en un Pleno sin ser atropelladas por los que están gobernando. Respecto a la moción de testamentos vitales, en principio nos vamos a abstener, no porque estemos en contra, sino por la forma en que se están tratando las mociones de la oposición. Respeto la decisión de IU-EB de llegar a un consenso, pero su moción, que no tenemos ningún reparo en aprobar, y la del Gobierno tienen serias diferencias. Queremos dejar claro nuestro rechazo a la política autoritaria del Gobierno respecto a las mociones que estamos presentando y una forma de hacer constar ese rechazo va a ser abstenernos ante la propuesta presentada por el equipo de Gobierno y luego avalada por el resto de los grupos políticos.” Seguidamente la Sra. CIORDIA BURGOS expone: “La moción fue consensuada por casi todos los partidos en la Comisión de Personal. Fue presentada inicialmente por IU-EB, si bien la promotora de esta iniciativa es la Asociación “Derecho a Morir Dignamente”. El Ayuntamiento de Portugalete en Pleno hemos puesto de manifiesto la necesidad de que se regule una nueva actitud ante la muerte, con el más escrupuloso de los respetos a la decisión del ser respecto a su existencia. Efectivamente, con la creación de los registros de voluntades anticipadas o testamentos vitales se dota al ser humano de la posibilidad de vivir hasta el último momento conforme a sus creencias. Mediante este registro, tras un período de reflexión personal, se deja constancia del deseo de no prolongar artificialmente la vida. No obstante, pese a que la iniciativa presentada inicialmente pretendía crear un registro municipal, la Asociación “Derecho a Morir Dignamente” solicita la adhesión de los ayuntamientos al manifiesto pro regulación del testamento vital por ley, con el fin de recabar apoyos para su inminente tramitación en el Parlamento Vasco. De hecho, el 25 de abril de 1997, el Pleno del Parlamento Vasco aprobó una proposición no de ley sobre el testamento vital, donde se contemplaba que la Comunidad Autónoma Vasca era competente en esta materia, respetando las competencias sanitarias del Estado. Así lo han dicho ya otras comunidades autónomas que, amparadas en el régimen competencial, han legislado ya: Cataluña, Galicia y Extremadura.

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No obstante, el objetivo principal es dar un respaldo seguro al paciente, al que respetarán sus deseos para el final de su vida, pero para que esto se produzca es necesaria una ley. Por tanto, la creación en los municipios de estos registros sin refrendo de una ley autonómica, no dejaría de ser un mero hecho testimonial. Sobre esta materia se vienen dictando diferentes medidas legislativas, tanto en las Cortes Generales como en diversos parlamentos autonómicos, pero lo más importante es que, en la actualidad, se encuentra en tramitación en las Cortes Generales, en fase de informe por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, una proposición de ley sobre los derechos de información concernientes a la salud y autonomía del paciente y la documentación clínica. Esta proposición fue previamente presentada en el Senado el 20 de febrero de 2001 y regula los documentos de voluntades anticipadas, aunque lo cierto es que esto aparece en los códigos deontológicos de los médicos desde hace bastante tiempo. Así pues, la regulación de un documento de voluntades anticipadas no supone, como algunos quieren hacer ver a la opinión pública, un avance hacia la eutanasia. Los expertos admiten que dicho documento no tiene nada que ver con una acción directa de eliminar la vida del paciente. Esta iniciativa de la Asociación “Derecho a Morir Dignamente” no lo contempla; pretende promover la autonomía positiva, los derechos de los pacientes y las actuaciones respetuosas de los profesionales. El Ministerio de Sanidad y Consumo creó un grupo de expertos en materia de información y documentación clínica para clarificar la situación jurídica y los derechos y las obligaciones de los facultativos. Todos estos aspectos se ha considerado conveniente regular mediante ley. En el Partido Popular queremos, mediante el texto alternativo que hoy aprobamos, mostrarnos favorables a esta regulación de últimas voluntades mediante la creación de registros al efecto, si bien entendemos que éstos deben tener un carácter supramunicipal, sin perjuicio de que el Ayuntamiento esté coordinado con las autoridades sanitarias y judiciales, si así procede. No obstante, debemos dejar en manos del Parlamento Vasco este asunto, que todos sabemos que está en proceso de tramitación, al tiempo que el Gobierno Central, que también está estudiando la proposición de ley, redunde en su legalidad. Portugalete se suma a esta iniciativa y esperamos que por unanimidad, de lo cual nos felicitamos todos, pues ha sido aprobada por casi todos los grupos políticos. Esto va a significar una mejora para los ciudadanos y debe contar con el consenso de todos. Vamos a apoyar el dictamen.” A continuación el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA manifiesta: “Respetamos la decisión de IU-EB de consensuar su moción, pero nos estamos planteando seriamente la posibilidad de no volver a presentar mociones al Pleno, pues el Gobierno inmediatamente presenta sus enmiendas o mociones alternativas. De esta situación me siento en parte culpable, pues todo comenzó cuando PNV-EA presentó el manifiesto del Lehendakari, que aquí no se aprobó y sí, en cambio, en la mayoría de los ayuntamientos de Vizcaya. En fin, la oposición deberíamos plantearnos no presentar mociones, porque no tienen salida, el gobierno se las apropia y nuestro trabajo queda sin validez ni resultados.”

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Seguidamente el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) expone: “Dices que el Gobierno presenta alternativas y yo tengo en mis manos una moción del Grupo Nacionalista que dice: “moción alternativa”. Estoy desconcertado. Lo que ahora vamos a aprobar es fruto de un debate y eso siempre es bueno. En cualquier caso, si lo que queremos es conseguir unos objetivos y si se consiguen a través del debate, mejor, pues lo importante son los objetivos y no el proyecto personal de quien plantea la moción. Defendemos una vida digna y una muerte digna y celebramos que este acuerdo permita una complacencia mucho más generalizada entre todos los grupos del Ayuntamiento.” A continuación el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Encantados de que en esta moción hayamos llegado a un acuerdo con todos menos con Batasuna. El Partido Nacionalista Vasco, que gobierna en tantas instituciones, que enmienda todo, dice que se va a plantear traer mociones al Pleno. Entonces ¿qué es la democracia? ¿Nosotros no somos parte del Pleno? ¿No podemos opinar ni hacer enmiendas? No criticáis lo que ha aprobado el Pleno, sino que sea distinto a lo que presentáis vosotros. Os pediría que lo pensarais, porque los testamentos vitales son una aportación positiva; hemos llegado a un acuerdo, lo trajo IU-EB, es positivo y lo apoyamos. Lo que sea mejorable lo enmendaremos, es lo razonable, lo que es criticable lo criticaremos, pero nunca os diremos no porque no. Que moleste, lo entiendo. Lo que no entiendo es que aportemos políticamente cosas y digáis que no.” No habiendo más intervenciones, somete a votación el texto alternativo aprobado por la Comisión Informativa de Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica, de 23 de abril de 2002. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), PP, Coalición EAJ-PNV/EA e IU-EB, que suman 21. Se abstienen los miembros del grupo político municipal BATASUNA, que suman 3. Por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: 1. “El Ayuntamiento de Portugalete se muestra favorable a un desarrollo legislativo mediante

Proyecto de Ley que posibilite una completa regulación sobre la libre autonomía del paciente y que ordene la libre disposición controlada sobre la propia vida, con los controles habidos.

2. El Ayuntamiento de Portugalete ve conveniente como reconocimiento para garantizar ese derecho, la existencia de un registro de Testimonios Vitales, donde aquellos ciudadanos que lo deseen puedan inscribir el suyo. Dicho registro, deberá tener un carácter supramunicipal, si bien el Ayuntamiento de Portugalete podrá hacer que tenga carácter municipal si existe una coordinación a tal efecto, todo ello con especial vinculación a los sistemas sanitarios.

3. Este Acuerdo será remitido al Gobierno Vasco y al Gobierno Central, que son quienes tienen competencias para desarrollar ese marco legal.”

1.13.-MOCIÓN, PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, PRESENTADA POR EL

GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL IU-EB, SOBRE “SITUACIÓN EN ORIENTE MEDIO.”

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El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que, como ya existe dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica, de 23 de abril de 2002, no es necesario votar la urgencia. A continuación concede la palabra al portavoz de IU-EB. Presenta la moción el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB: “Esta moción no ha podido ser transaccionada, porque nosotros teníamos que introducir ya unos elementos muy concretos y huir de la diplomacia blanda que hasta ahora llevan a cabo la Unión Europea y Naciones Unidas, pues lo que está ocurriendo con los palestinos tiene un nombre claro: genocidio. La comunidad internacional tiene que reconocer un Estado Palestino independiente con las fronteras de 1967, con capital en Jerusalén Este. Tienen que desmantelarse los asentamientos israelíes ilegales en territorio palestino. Abogamos por el derecho de retorno de todos los refugiados. A la Unión Europea hay que pedirle la suspensión del acuerdo comercial con Israel, porque uno de sus apartados, las cláusulas democráticas, se están vulnerando. En esta fase del conflicto era difícil aceptar la propuesta del Gobierno, porque tenemos serias y profundas diferencias en cuanto a la resolución de este conflicto, diferencias que nos hacen defender sin posibilidad de consenso esta moción. Vuelvo a hacer mención del esfuerzo que ha hecho el Gobierno con su propuesta, pero IU-EB va a mantener íntegramente su moción.” Seguidamente el Sr. QUINTELA ALVAREZ de BATASUNA manifiesta: “La represión a la que está siendo sometida Palestina por parte del ejército israelí se ha endurecido sobremanera: detenciones masivas, asesinatos de civiles, ataques contra hospitales, torturas salvajes, ocupación de territorios, violación sistemática de derechos fundamentales, etc. En los últimos meses la situación ha ido agravándose hasta convertirse en un verdadero exterminio del pueblo palestino. Nos encontramos ante una agresión total protagonizada por Israel y no es ninguna exageración afirmar que el futuro de Palestina está hipotecado y que su supervivencia corre peligro. Las resoluciones adoptadas por la ONU son desoídas de forma reiterada, debido a la conducta antidemocrática de Estados Unidos y de Israel. En BATASUNA creemos que el pueblo palestino tiene derecho a crear su propio estado dentro de su territorio. Que debe cesar de forma inmediata la ofensiva militar israelí y que se respeten los derechos de pueblo palestino. Que la Autoridad Nacional Palestina es la única representante legítima del pueblo palestino, por lo que Arafat debe recuperar inmediatamente la libertad de movimientos. También creemos que Europa debe interrumpir las relaciones diplomáticas y económicas con Israel y que se debería enviar de forma inmediata una misión a la zona, sin olvidar que el diálogo y la negociación son la única vía de supervivencia de los derechos individuales y colectivos del pueblo palestino. Esa es la reflexión que nuestro grupo municipal hace ante la situación que vivimos hoy, una situación límite. Los representantes en el Estado Español creen que está empezando algo, y no, ya está ocurriendo. Debemos recordar los desplantes a los que se ha visto sometida la Unión Europea, con los representantes del Estado Español hoy a la cabeza, y no ha habido ninguna condena tajante, nadie ha exigido que se respete el Estado Palestino ni la retirada inmediata de las tropas militares.

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Lo único que se les ha ocurrido al Estado Español y a la Comunidad Europea es dejar en manos de los Estados Unidos la resolución de este conflicto. La moción de IU-EB no tenemos ningún problema en aprobarla, pero en cuanto a la que presenta el Gobierno vamos a votar en contra. Finalizo repitiendo que la situación que vive el pueblo palestino es crítica y no valen posicionamientos dubitativos, no vale palabrería, hay que actuar. Como ejemplo cabe recordar que 215 palestinos, entre ellos jóvenes y niños, 25 frailes y cuatro monjas, llevan 28 días sitiados en una iglesia, con dos muertos que llevan 10 días dentro. Están sin agua, luz ni comida. Ante actitudes como esa no vale mandar representantes, no vale aceptar desplantes, sólo valen posicionamientos tajantes como interrumpir las relaciones con el gobierno israelí y exigir que se respeten todos los derechos individuales y colectivos del pueblo palestino. Basta ya de agresión al pueblo palestino.” A continuación la Sra. CIORDIA BURGOS expone: “La realidad hace que esta moción nos obligue a reflexionar sobre un conflicto que, aunque lejano, no deja de conmocionarnos a todos. La creciente espiral de violencia que vive Oriente Próximo desde finales de la Segunda Guerra Mundial no acaba de encontrar una solución pacífica y consensuada, pese a las presiones que la comunidad internacional ha realizado de forma constante. El Partido Popular no es ajeno a este problema, pero las desgracias que suceden en el mundo no deben ser aprovechadas políticamente para las reivindicaciones partidistas; no resultaría ni ético ni moralmente aceptable. Tampoco nos debemos posicionar a favor de ninguno de los dos bandos; el Partido Popular no apoya a ninguno de los dos contendientes. Esta aparente neutralidad no debe entenderse como indiferencia, pues flaco favor haríamos a la resolución del conflicto si tachásemos de buenos a unos y de malos a otros. Por todo ello, el Partido Popular y el Partido Socialista han propuesto un texto alternativo, más objetivo y menos pasional, un texto que, en vez de defender y exaltar heroicamente a Palestina, insta a ambas partes al cese de todo acto de violencia. El Ayuntamiento de Portugalete debe alzarse a favor de la resolución dialogada de los conflictos, previo cese incondicional y definitivo de toda manifestación violenta. Por tanto, de la misma forma que exigimos al Estado de Israel que cese en su campaña militar, exigimos a la Autoridad Palestina que ponga fin a la espiral de camicaces y demás actos terroristas. No debemos quedarnos en el cese de la violencia, que no es poco. Se debe instar a las dos partes a que retomen las negociaciones en el famoso proceso de paz, que tuvo sus principales éxitos en Camp David, Estocolmo y Madrid; un proceso que debe desembocar en el reconocimiento por parte de Israel del Estado Palestino, reivindicación que mayoritariamente ha hecho suya la comunidad internacional. Todo ello debe enmarcarse en el más estricto y escrupuloso cumplimiento de las distintas resoluciones de las Naciones Unidas, cuyos principales pilares son el cese de toda violencia, la salvaguarda de los derechos humanos y la cooperación internacional. Vamos a dejarnos de demagogia y condenemos todo acto violento, pidamos el cese de cualquier acto bélico y terrorista. Instemos a las dos partes a iniciar un proceso de diálogo y reconocimiento mutuo y que sean la ONU y la Unión Europea quienes promuevan medidas de observación y cumplimiento de sus resoluciones. Este asunto rebasa el marco estrictamente local, pero queremos mostrar nuestra preocupación por estos acontecimientos bélicos que también nos atañen en parte.”

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Seguidamente el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA manifiesta: “Nosotros no podemos hacer gran cosa en este conflicto, puesto que estamentos más grandes y más altos que nosotros no han podido buscar la solución e incluso se lo han impedido por la fuerza. El Grupo Nacionalista se va a adherir al voto de IU-EB, aunque las dos propuestas quieren decir absolutamente lo mismo: son una simple y fuerte condena que debemos hacer todos unidos contra la masacre que está sucediendo en Palestina.” A continuación el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) expone: “Esta moción recoge fundamentalmente todo lo que es exigible para una solución del conflicto: levantamiento del cerco a Arafat; retirada de los territorios ocupados; renunciar a todo compromiso con el terrorismo; y reconocimiento del Estado Palestino en convivencia con el pueblo israelí. Es una moción interesante, reconociendo lo que dice Ricardo Vizcaíno, que somos una cosa muy pequeña para poder solucionar el conflicto.” Toma la palabra el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION: “Desgraciadamente, lo que digamos nosotros va a influir muy poco. A mí lo que más me duele es que si a todos nos parece una auténtica barbaridad, no pueda haber un acuerdo. Yo ya adelanto que lo que ha dicho Batasuna de romper las relaciones internacionales y que se retiren los embajadores de la Unión Europea, no me atrevo a pedirlo. Con IU-EB discrepo en tres puntos. En introducir la palabra genocidio no tengo ningún inconveniente. Que Jerusalén Este sea la capital, no me siento capaz de decirlo, pues hay unas resoluciones de la ONU que irán decidiendo esas cosas. Respecto a la supresión del acuerdo comercial, no me siento capaz de decir que haya que suprimirlo. Tenemos que decir a los que negocian que tengan en cuenta que existe esa herramienta y que la utilicen si lo creen oportuno. De las tres cosas que plantean, la primera, genocidio, sí lo podemos poner, todos estamos de acuerdo. Si os parece bien, lo hacemos y, si no, votamos o lo dejamos todo sobre la mesa, que tampoco me importaría, porque es peor que cualquier palestino pueda pensar: ¿éstos me están ayudando o se están vapuleando entre ellos?” De nuevo el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB manifiesta: “El esfuerzo de consenso lo noto más en el Partido Socialista que en el Partido Popular. Evidentemente que tenemos diferencias en este tema. Una de las más importantes es que algunas de las reflexiones que ha hecho el Partido Socialista, aún siendo correctas, están enmarcadas en un momento del conflicto distinto. Hace décadas que estamos hablando de diálogo, estamos hartos de defender el Derecho Internacional, de decir que los organismos internacionales tienen que ejecutar la legislación internacional, de defender los derechos humanos en política internacional. La iniciativa de IU-EB habla del cumplimiento del ordenamiento internacional y de que la Unión Europea debe tener una política más activa. Estamos creando antecedentes para el resto de los conflictos que haya en el mundo. No podemos en este punto del conflicto ir de vuestra mano.” Seguidamente el Sr. QUINTELA ALVAREZ de BATASUNA expone: “Si el Alcalde entiende que el genocidio que se está viviendo en Palestina es de importancia vital, cuando le llega la moción, lo que tiene que hacer es convocar una junta de portavoces y decir que quiere un acuerdo.

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Personalmente creo que sería muy difícil lograr un acuerdo. La equidistancia que ha planteado el PP no se puede plantear hoy. El Partido Popular no ha estado equidistante ante la situación en Afganistán, ha tomado postura. Dada la situación en que se encuentra ahora el genocidio palestino, el PP, y más después de la forma en que le han ninguneado como representante de la UE, que no le han dejado ni reunirse con el representante elegido democráticamente por el pueblo palestino, creo que va siendo hora de que abandone su equidistancia y tome posicionamientos tajantes para que se cumplan las resoluciones de la ONU, que sería el primer paso que tendríamos que dar para salir del conflicto. Hay diferencias de contenido entre las dos propuestas. Nuestro voto sería totalmente favorable a la de IU-EB y contrario a la del Gobierno, porque sigue con esa equidistancia del PP y tenemos que tomar posicionamientos claros para que, de una vez por todas, termine el genocidio del pueblo palestino.” Contesta por alusiones la Sra. CIORDIA BURGOS del PP: “Aquí ninguno somos expertos en política internacional. Nuestra postura no ha sido partidista, somos imparciales, vamos contra todo terrorismo y hay terrorismo en un lado y en otro. Poco podemos hacer, somos un granito de arena y tenemos que juntarnos todos. Deberíamos apoyar todos esta moción imparcial, sin posicionarnos de un lado ni de otro. Nosotros la vamos a seguir apoyando.” Seguidamente el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Hace una semana IU-EB ha aprobado resoluciones en sitios más importantes que este, donde no se habla para nada de Jerusalén Este, ni de la supresión del acuerdo comercial preferente. Lamento que no pueda haber un acuerdo.” A continuación somete a votación el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica, de 23 de abril de 2002. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE) y PP, que suman 12. Votan en contra los miembros de los grupos políticos municipales Coalición EAJ-PNV/EA, BATASUNA e IU-EB, que suman 12. Solicita la palabra el Sr. NAVAS AMORES: “En el acta, que conste que no se ha votado la moción presentada por IU-EB, sino el dictamen de la Comisión.” A continuación el Sr. MIRANDA GARATE de la Coalición EAJ-PNV/EA expone: “En la votación ha habido un empate técnico, por lo que hay que repetirla.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que, efectivamente, ha habido un empate, por lo que somete de nuevo el dictamen a votación. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE) y PP, que suman 12. Votan en contra los miembros de los grupos políticos municipales Coalición EAJ-PNV/EA, BATASUNA e IU-EB, que suman 12. En consecuencia tras la votación segunda y el nuevo empate, decide el voto de calidad del Sr. Alcalde-Presidente. Al ser favorable, se adopta el siguiente acuerdo:

1. “Consideramos que el fin de la ocupación, el levantamiento del cerco a Arafat y la vuelta a las negociaciones son los únicos medios de lograr una paz justa y duradera. La comunidad

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internacional debe hacer cumplir de modo inmediato las últimas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

2. Expresamos nuestra solidaridad con todas las poblaciones civiles afectadas por el conflicto y pedimos que cuanto antes se envíe una fuerza internacional de interposición y de paz bajo mandato de NNUU que garantice el respeto de los derechos humanos y la legalidad internacional.

3. Pedimos que la Unión Europea reconozca cuanto antes a un Estado Palestino, democrático y en pacífica convivencia con un Estado de Israel con mutuos reconocimientos de fronteras.

4. Reconocemos los esfuerzos diplomáticos realizados a distintos niveles de la Unión Europea, considerando imprescindible que la Unión Europea desarrolle con urgencia una política autónoma y decidida en favor de una paz justa que conlleve el reconocimiento de los derechos del pueblo palestino e israelí recogidos en las sucesivas resoluciones de las Naciones Unidas, y que para ello emplee todos los instrumentos diplomáticos y económicos necesarios.”

1.14.-MOCIÓN, PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, PRESENTADA POR LA

ALCALDÍA, RELATIVA A “OFERTA DE MODELOS LINGÜÍSTICOS EN LOS COLEGIOS DE ENSEÑANZA PÚBLICA DE PORTUGALETE”

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que, como ya existe dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Juventud y Deportes, de 23 de abril de 2002, no es necesario votar la urgencia. La Coalición EAJ-PNV-EA ha presentado una moción alternativa, que debe considerarse como una enmienda a la totalidad. Después del debate, se someterá primero a votación la enmienda de la Coalición EAJ-PNV-EA y luego el dictamen sobre la moción. Interviene en primer lugar el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB: “Los dos apartados de la parte dispositiva de la moción piden algo obvio: que el Gobierno Vasco ofrezca todos los modelos lingüísticos legales y que garantice los derechos de los padres a matricular a sus hijas e hijos en el modelo que deseen. ¡Sólo faltaría que no fuera así! Es más, si eso no se cumpliera, sólo cabrían dos vías: la denuncia y la vía política. Por esta segunda vía proponemos a PSE y PP que, si hay sensibilidades heridas en este asunto, el gobierno municipal promueva una campaña de información sobre los modelos lingüísticos, mediante charlas, jornadas o debates. El objetivo es que nadie piense que la Administración Autonómica impele a nadie a nada. El Gobierno Vasco afirma que tiene en cuenta la demanda real, pero por si alguien piensa que ésta no es objetiva, sino inducida, al Ayuntamiento le cabe justificar tal demanda, informar y debatir, para que las madres y los padres elijan en libertad. En fin, proponemos dos adiciones: que en el primer apartado se incluya la frase “siempre que haya demanda” y, además, que se recoja la intención de organizar una campaña informativa. Si se aceptan, aprobaremos el dictamen; si no, votaremos en contra.” Seguidamente la Sra. GISASOLA MARTIN de BATASUNA en euskera expone: “Irakaskuntzako hiru hizkuntza ereduek urte batzuk emanda funtzionamenduan, begi-bistan dugu ez A ereduak ez B ereduak ez dutela euskalduntzeko balio. Izan ere, A ereduak gaztelania jakitea besterik ez du

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bermatzen; D ereduak, ordea, Portugaletekoek ez ezik Euskal Herri osoko guraso gehienek aukeratzen duten ereduak, hain zuzen, benetan bermatzen du hizkuntza ofizial biak nahikoa ongi jakitea. Beraz, gure hizkuntza ofizial biak babestu nahi baditugu, haurrek hizkuntza biak jakiteko duten eskubidea bermatu nahi badugu, D ereduaz baino ezin dugu baliatu. Eta hori, Batasunak ez ezik, Soziolinguistika Behatokiak, Kontseiluak eta euskalgintza diharduten talde ugarik diote. Pozten nau EAJ-EAk gure mozioari transakzionala egin izateak, batzordean bestelako botoa eman baitzuen. Ezin esan gauza bera, aldiz, alkate jaunaz, pentsaurreko batean azaldu baitu Portugaleten gaztelania irakastearen aldekoa dela, Portugaleteko haurrek gaztelaniaz jakingo ez balute bezala; halaber esan du gurasoek hainbat kexu plazaratu dutela (zenbat, bada?) eta Eusko Jaurlaritzari gauza batzuk eskatzen dizkio, Eusko Jaurlaritzaren funtsezko zeregina hizkuntza ofizial biak babestea delarik. Azken batean, mozio honen helburua ez da ona; euskarazko hizkuntza ereduen kontrakoa da, D ereduaren kontrakoa (nahiz eta hizkuntza biak jakitea bermatzen duen bakarra den), eta A ereduaren aldekoa. Hortaz gogora ekarri nahiko dizuet A eredua, duela urte gutxitara arte, bakarra zela, A ereduaren erruz gaur egun Euskal Herriko heldu gehienek euskaraz ez dakitela, eta A ereduak uko egiten diela etorkizuneko belaunaldiei euskara jakitea. Mozio hau, esan bezala, A ereduaren aldekoa da, gaztelaniaren aldekoa eta ikasleen eskubideak murriztearen aldekoa ere bai. PP eta PSE urduritu egiten ditu eguneko egoera soziolinguistikoak; kezkaz ikusten dute hogei urtetik hona irakaskuntzak euskaldun egiten dituela euskal herritarrak eta kulturak eta hizkuntzak herria egiten dutenez gero, kolokan ikusten dute euren proiektu politiko espainola. Horregatik ekarri digute mozio hau. Mozio honen helburua ez da gurasoen kexak kontuan hartzea, ez eta haurren eskubideak errespetatzea, baizik eta euskarari eraso egitea eta, azken batean, euskal gizartearen borondatearen kontra egitea.” A continuación la traductora oficial del Ayuntamiento expone que la Sra. GISASOLA MARTIN de BATASUNA ha manifestado lo siguiente: “Después de varios años de funcionamiento de los tres modelos lingüísticos de la enseñanza, resulta evidente que ni el modelo A ni el B son válidos para euskaldunizar; el modelo A, de hecho, sólo garantiza el conocimiento del castellano; el D, en cambio, que es la elección mayoritaria de los padres, no sólo en Portugalete, sino también en toda Euskal Herria, sí garantiza un conocimiento suficiente de ambas lenguas oficiales. Por tanto, si queremos proteger nuestras dos lenguas oficiales, si queremos garantizar el derecho de las niñas y niños a su conocimiento, debemos concluir que sólo nos sirve el modelo D. Y esto no lo dice sólo Batasuna, sino también el Observatorio Sociolingüístico, Kontseilua y numerosos grupos que trabajan en el ámbito de la euskaldunización. Me alegro de que PNV-EA haya presentado una transaccional a nuestra moción, ya que en la comisión votaron en otro sentido. No puedo decir lo mismo del señor Alcalde, que en rueda de prensa ha manifestado defender la enseñanza del castellano en el municipio, como si las niñas y niños de Portugalete no supieran castellano; también habla de las quejas de los padres (¿cuántas se han producido?) y pide al Gobierno Vasco varias cosas, cuando la labor de éste es precisamente velar por nuestras dos lenguas oficiales.

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En fin, el objetivo de esta moción no es bueno. Es una moción contra los modelos de enseñanza en euskera, contra el modelo D, que es el único que garantiza el conocimiento de ambas lenguas, y a favor del modelo A, el único existente hasta hace unos años, el modelo que ha dado como resultado que la mayoría de adultos de Euskal Herria no conozcan el euskera, el modelo que niega a las generaciones venideras el derecho a ser euskaldunes. Es una moción, como decimos, a favor del modelo A, del castellano, y limitadora de los derechos de los alumnos. El PP y el PSE ven con preocupación la situación sociolingüística actual, ven que la enseñanza lleva veinte años produciendo euskaldunes y, como la cultura y la lengua construyen un pueblo, ven peligrar su proyecto político español. Por eso han presentado una moción que no pretende tener en cuenta las quejas de los padres, ni respetar los derechos de los niños, sino ir contra el euskera y, a fin de cuentas, contra la voluntad de la sociedad vasca.” Seguidamente el Sr. URANGA OCIO del PP manifiesta: “Se ha llevado a cabo recientemente la prematrícula y hemos visto en la Comisión de Gobierno, con cierta preocupación, que, a pesar de que por ley hay que garantizar el derecho de los padres a escolarizar a sus hijos en su lengua materna, que en el País Vasco puede ser euskera o castellano, de acuerdo con los tres modelos previstos, en Portugalete no existe oferta en un período no obligatorio, que condiciona la educación posterior, como es el de 2-3 años, en el modelo B, en la escuela pública. Estamos de acuerdo con las observaciones de IU-EB. Los padres que quieren escolarizar a sus hijos en modelo B, no tienen más remedio que ir a la enseñanza privada concertada, con lo cual ese derecho está siendo conculcado. Ese es el sentido de la moción. No estamos en contra del euskera, en absoluto, simplemente estamos a favor del derecho de los padres a escolarizar a sus hijos en el modelo que quieran. Quiero decirle a BATASUNA que no es verdad que en Portugalete el modelo mayoritario sea el D. En la enseñanza pública sí, pero en Portugalete algo más de la mitad de los niños están en la privada concertada. Y si tomamos los datos de la enseñanza pública y privada concertada, los modelos A y B son mayoritarios frente al D. Precisamente para garantizar ese derecho de los padres presentamos esta moción.” A continuación el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA expone su moción alternativa: “Tanto la normativa en materia educativa como la Ley de Normalización del Uso del Euskera garantizan a nuestra sociedad una enseñanza bilingüe a través de los modelos y líneas educativas que todos conocemos. Sin embargo, y con independencia de dicha garantía a nivel general, la implantación del euskera en Portugalete y más aún en Ezkerraldea, es bastante escasa, por lo que en EA-PNV entendemos que se debiera observar un mimo especial a la revitalización de nuestro idioma; por supuesto que sin que ello suponga el quebranto de la normativa legal. Por otro lado, las líneas educativas responden a la demanda, por lo que no tiene sentido abrir modelos en lengua castellana, si no existe dicha demanda, que concretamente es el método de actuación en todas las zonas y no solamente en Ezkerraldea. Pedimos que el Ayuntamiento se posicione a favor de este sistema, que responde a la demanda de la mayoría.”

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Seguidamente el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) expone: “Tal y como ha presentado el representante del PP la moción, queda justificada sin necesidad de más comentarios. No obstante, lo único que pide es que el Gobierno Vasco ofrezca todos los modelos lingüísticos que contempla la Ley en la enseñanza pública. Entrar en sospechas diferentes no procede.” A continuación el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION concede un nuevo turno de palabra, de menor a mayor. De nuevo el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB manifiesta: “No tiene mucho sentido obligar a la Administración a ofrecer servicios para los cuales no hay demanda, por lo que sería importante conocer la demanda. Introducir ese elemento (“en tanto exista una demanda real”) va con el espíritu de la Ley. Si esta idea cuaja, la moción tendrá el apoyo de IU.” Seguidamente la Sra. GISASOLA MARTIN de BATASUNA en euskera expone: “B eredua orain dela hogei urte jarri zen abian, esperientzia piloto modura, nola zebilen ikusteko. Gaur egun, Euskadiko herri ikastetxeetako ikasleen gurasoen elkarteak garbi dio B ereduak ez duela balio ikasleak euskalduntzeko; izan ere, B ereduan ikasi duten askok unibertsitatera iritsi eta erdal adarrak aukeratzen ditu, bere burua euskaraz ikasteko gaitzat jo gabe. D ereduak, berriz, hizkuntza biak nahiko ondo jakitea bermatzen du. Bestetik, gurasoek seme-alabak beren ama-hizkuntzan eskolaratzeko eskubidea dutela diozuenean, ahaztu egiten duzue Euskal Herriko eskualdearen arabera gehiengoaren ama hizkuntza bata edo bestea izango dela, baina hizkuntza biak ofizialak izanik, biak berdin bermatu beharko genituzke eta gaur egun, adituen esanetan, D ereduak bakarrik bermatzen du hizkuntza biak jakitea. Horretaz gain, dauzkadan datuen arabera, Portugaleteko gurasoen %9k baino ez du B eredua aukeratu, beste biak nahiago omen dituzte, D eredua gehienbat, izan ere A ereduak ez baitie bermatzen seme-alabek hizkuntza ofizial biak jakitea.” A continuación la traductora oficial del Ayuntamiento manifiesta que la Sra. GISASOLA MARTIN de BATASUNA ha expuesto lo siguiente: “El modelo B se puso en marcha hace veinte años como experiencia piloto, para ver cómo funcionaba. Hoy en día, la asociación de padres de colegios públicos de Euskadi afirma que no sirve para euskaldunizar al alumnado; de hecho, mucha gente que ha cursado sus estudios en el modelo B, al llegar a la universidad, elige las ramas en castellano porque no se siente capaz de estudiar en euskera. Por el contrario, el modelo D garantiza un conocimiento suficiente de ambas lenguas. Cuando defendéis el derecho de madres y padres a escolarizar a sus hijos en su lengua materna, olvidáis que, según la zona de Euskal Herria, la lengua materna será mayoritariamente una u otra, pero si ambas lenguas son oficiales, habrá que asegurar ambas por igual y hoy, según los expertos, sólo el modelo D garantiza el conocimiento de ambas lenguas, os guste el dato o no. Además, según mis datos, en Portugalete sólo un 9% de los padres ha elegido el modelo B. Los padres portugalujos prefieren los otros dos modelos y mayoritariamente el D, precisamente porque el A no garantiza que sus hijos aprendan las dos lenguas oficiales.”

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De nuevo el Sr. URANGA OCIO del PP manifiesta: “Por nuestra parte no habría ningún problema en dar la información de la que habla IU, pero la mejor forma de conocer la demanda real es ver los índices de matriculación. En este curso 628 alumnos optan por el modelo B y tienen que ir todos a la enseñanza privada, pues no existe en la pública. Batasuna habla mucho del conocimiento de las dos lenguas garantizado por el modelo D. Si nos referimos a la universidad, podría hablarle del conocimiento de la lengua castellana por parte de los alumnos que han estudiado en el modelo D. De todas formas, la moción no dice nada contra el modelo D, simplemente pone de manifiesto que hay casi 700 alumnos en Portugalete que para estudiar en el modelo B tienen que optar por la enseñanza privada y para estudiar en el modelo A, en su mayoría, también optan por la enseñanza privada. ¿Los padres castellanohablantes quieren educar a sus hijos en castellano porque tienen una especie de fobia hacia lo público y todos los llevan a la privada concertada? No creo que las cosas sean así de sencillas, más bien se trata de que las aulas permitidas en la pública en euskera son muchas más de las que se permiten en castellano y, por lo tanto, hay muchos padres que tienen que llevar a sus hijos a la privada. Ante esa situación, pedimos que se abra la oferta y ya veremos cómo van las cosas.” Seguidamente el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA expone: “No estoy de acuerdo con el representante del PP cuando dice que la gente se ve obligada a ir a la enseñanza privada. Antes se podía ver la gente obligada a ir a la privada cuando era privada, ahora es concertada. ¿Las personas que van a matricular a sus hijos a las escuelas, al no encontrar el modelo B, se van a la privada? Yo no estoy muy convencido de eso. Probablemente siempre ha tenido más alumnos la privada en Portugalete que la pública. ¿Por qué? No lo sé. ¿Calidad de enseñanza? Igual sí, pero que hablemos de líneas lingüísticas no lo entiendo. Si hubiera demanda de la línea A o de la B, el Gobierno Vasco estaría obligado a abrir esa línea, pero ¿hay demanda? Yo veo que no. No se pasa de la pública a la privada porque falte la línea B o la A; van porque se encuentran más a gusto o quieren ver a los niños con uniforme, no lo sé, pero las líneas lingüísticas no están obligando a nadie a pasarse a la privada.” A continuación el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) expone: “Hay que ver los datos de Educación y saber cuál es la demanda. La moción pide que se respete la libertad de los padres a elegir el modelo lingüístico que deseen. Si no hay alumnos apuntados en una determinada línea en un colegio, lógicamente no se puede desarrollar. Ese es el fondo de la moción, no otro.” Toma la palabra el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN: “La moción no plantea discutir los modelos más convenientes. Lo que decimos es que hay tres modelos y que se apunten donde quieran. En la enseñanza privada está todo el mundo en el A y en el B y eso es por algo. No hay ningún inconveniente en añadir si hay demanda. A continuación somete a votación la moción alternativa presentada por la Coalición EAJ-PNV/EA. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales Coalición EAJ-PNV/EA y

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BATASUNA, que suman 10. Votan en contra los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE) y PP, que suman 12. Se abstienen los miembros del grupo político municipal IU-EB, que suman 2, y por lo tanto, por mayoría simple, queda rechaza la moción alternativa. Seguidamente somete a votación el dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deportes, de 23 de abril de 2002, con el añadido “si hay demanda”. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), PP e IU-EB, que suman 14. Votan en contra los miembros de los grupos políticos municipales Coalición EAJ-PNV/EA y BATASUNA, que suman 10. Por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: 1. “El Ayuntamiento de Portugalete insta al Departamento de Educación del Gobierno Vasco a que

oferte todos los modelos lingüísticos que contempla la Ley en los Colegios de Enseñanza Pública de este municipio, si hay demanda, cuidando de que, con independencia del modelo elegido, se garantice la máxima calidad en el aprendizaje de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Igualmente, se insta al Gobierno Vasco a que garantice el derecho que asiste a los padres a matricular a sus hijas e hijos en el modelo lingüístico que deseen, ya que atendiendo a las particularidades sociolingüísticas del municipio es muy escasa la oferta de modelos A (sólo 3 centros) y B (ninguno), especialmente en un período como el infantil, que condiciona la elección de modelo durante la etapa obligatoria.”

1.15.- MOCIONES, PREVIA SU DECLARACIÓN DE URGENCIA. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que hay una moción presentada por urgencia por el Grupo Político Municipal IU-EB, relativa al censo de viviendas vacías. Presenta la moción el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB: “Ya sabemos cuál es el problema de la vivienda, ya sabemos las posibilidades que tiene la Administración para construir vivienda de promoción pública. Sabemos cuál es la demanda, que está muy por encima de las posibilidades de la Administración. Por lo tanto, tenemos que poner sobre la mesa todos los instrumentos que podamos para ofrecer la mayor cantidad posible de viviendas de protección oficial. El parque que hay en Euskadi de vivienda vacía es un lujo que nuestra sociedad no se puede permitir. Por lo tanto, sin negar cualquier tipo de iniciativa para incorporar estas viviendas al mercado, cualquier política en este campo necesita saber dónde están esas viviendas y quiénes son sus dueños. No entro en el fondo de cuáles deberían ser las actuaciones adecuadas; posiblemente cada uno de nosotros tenga la suya o quizá hasta podíamos coincidir. Las políticas en este sentido tienen que contar con la implicación de la Administración Autónoma, que es la que tiene las máximas competencias en este campo. Hay que exigirle su implicación en una batalla social: que esas viviendas cumplan el objetivo para el que fueron creadas, que es satisfacer el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna. Por lo tanto, el convenio con la Administración Autónoma para llevar a cabo las políticas que se consideren oportunas, es fundamental; ésa es la propuesta que traemos a Pleno. Además, en Portugalete esta necesidad es especialmente grave, por la escasez de suelo y porque disponemos de

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 36 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

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un parque de vivienda vacía próximo a las dos mil viviendas. Debemos estar especialmente interesados en aplicar políticas que incorporen estas viviendas al mercado y necesitamos que el convenio con la Administración Autónoma y la elaboración del censo se realicen a corto plazo.” Interviene el Sr. QUINTELA ALVAREZ de BATASUNA: “Como de costumbre, votaremos a favor de la urgencia de la moción.” Seguidamente la Sra. CIORDIA BURGOS del PP expone: “Creemos que es mejor tratar este asunto en comisión. Vamos a votar en contra de la urgencia.” A continuación el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA manifiesta: “Vamos a votar a favor de la urgencia.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION expone: “Le hemos dicho al Gobierno Vasco que, si es competencia de ellos hacer el censo, estamos dispuestos a colaborar. El Gobierno Vasco nos preguntó si estaríamos dispuestos a ser un municipio piloto en el censo de viviendas vacías, y le contestamos que colaboraremos siempre que no haya confusión. Nos contestaron que ya nos llamarían. El Gobierno Vasco tiene la competencia. No veo la urgencia.” De nuevo el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB expone: “El hecho de que la política de vivienda sea competencia básica de la Administración Autónoma no nos impide tomar la iniciativa. Si tu respuesta es positiva a que Portugalete sea un pueblo pionero en cuanto a la elaboración de ese censo, ya que ése es el contenido de esta moción, la deberías aprobar.” A continuación el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) expone: “La reunión que se celebró en el Gobierno Vasco, en la cual se trató este asunto, después de haber disculpado la asistencia de José Navas, fue total y absolutamente oficial.” Por alusiones contesta el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB: “Si yo hubiese estado en Lakua, habría estado en la reunión, pero mis compañeros son suficientemente capaces de mantener esa reunión con vosotros. Me han comunicado que no estaba suficientemente claro el compromiso del Ayuntamiento, de ahí esta moción que incide en la voluntad clara de llevar adelante este asunto.” De nuevo el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “El Ayuntamiento ha dicho que va a colaborar si no hay confusión. Si el Gobierno Vasco o Izquierda Unida hacen de esto una política de confusión a los vecinos de Portugalete, no colaboraremos. Colaboro con transparencia y haciendo las cosas bien. Por lo tanto, el Pleno no le va a decir al Gobierno municipal lo que tiene que hacer en su competencia.” Contesta el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB al Sr. ALCALDE: “El Pleno es el órgano de gobierno máximo de la Corporación. Si esta moción sale aprobada, desde luego va a misa.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION de nuevo manifiesta: “Si esta moción la aprueba el Pleno y el Gobierno que yo presido cree otra cosa, hará lo que crea el Gobierno.” El Sr. NAVAS AMORES de IU-EB expone: “Que conste en acta.”

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Al inicio de la votación se ausenta el Sr. MARTINEZ CONTRERAS de la Coalición EAJ-PNV/EA, siendo las quince horas cincuenta minutos. A continuación somete a votación la urgencia de la moción. Votan a favor de la urgencia los miembros de los grupos políticos municipales Coalición EAJ-PNV/EA, BATASUNA e IU-EB, que suman 11. Votan en contra los miembros de los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE) y PP, que suman 12 y por lo tanto, por mayoría simple, queda rechazada la urgencia para el tratamiento de la moción presentada por IU-EB, relativa al censo de viviendas vacías. II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

POR EL PLENO. Siendo las quince horas cincuenta y siete minutos, se incorpora a la sesión el Sr. MARTINEZ CONTRERAS de la Coalición EAJ-PNV/EA. 2.- DAR CUENTA DE LA INFORMACIÓN TRIMESTRAL DE LA GESTIÓN

PRESUPUESTARIA AL 31.03.02. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que este punto es el de dar cuenta de la información trimestral de la gestión presupuestaria al 31.03.02, es obligatorio y se adjunta a la presente acta como anexo número 1. 3.- DECRETOS DE LA ALCALDÍA. 3.01.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 15 DE MARZO DE

2002, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADA PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO: EX.DOM.INMATRICULACION 1053/01.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“El Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Barakaldo por resolución de veinticinco de febrero de dos mil dos, ha citado a este Ayuntamiento para comparecer en el expediente Procedimiento: EX.DOM.INMATRICULACION 1053/01, relativo a “Finca sita en Portugalete, Camino de Los Hoyos, nº 14-A, con una superficie de 85 m2”, interpuesto por D. FIDEL DURAÑONA AYALA y D. LUIS ANTONIO DURAÑONA AYALA.

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

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VENGO EN DISPONER:

PRIMERO.- Nombrar a las Procuradoras del Colegio de procuradores de Bizkaia Dª

PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y Dª MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y la Letrada del Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia Dª ELENA LOZON OCHOA, para la representación y defensa de los intereses de este Ayuntamiento en el Procedimiento: EX.DOM.INMATRICULACION 1053/01, otorgándole poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

SEGUNDO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.” 3.02.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 20 DE MARZO DE

2002, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE LETRADOS PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 38/02.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Resolución del Ayuntamiento de Portugalete, dictada con fecha 4 de diciembre de 2001, por la que se impone al recurrente una

multa de 10.000 pesetas, por estacionamiento indebido. Expte. nº 2001/001885 de la sección de

multas y sanciones de la Policía municipal”, para recurso Procedimiento ABREVIADO 38/02 interpuesto por D. Aitor del Horno Santos.

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER:

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y servicios municipales, que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autenticada del expediente administrativo relativo a “Resolución del Ayuntamiento de Portugalete, dictada con fecha 4 de diciembre de 2001, por la que se impone al recurrente una multa de 10.000 pesetas, por

estacionamiento indebido. Expte. nº 2001/001885 de la sección de multas y sanciones de la Policía

municipal”, para recurso interpuesto por D. Aitor del Horno Santos, y a foliarlo debidamente para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, para recurso contencioso-administrativo Procedimiento ABREVIADO 38/02.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 39 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

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SEGUNDO.- Emplazar a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días. Insértese copia del presente Decreto en el tablón de edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión al Juzgado.

TERCERO.- Nombrar a la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento y Abogada del Colegio de Abogados de Vizcaya Dª IRENE FERNANDEZ MARTINEZ y al Asesor Jurídico de la Policía Municipal y Licenciado en Derecho D. IGNACIO ANDRES CANTALAPIEDRA, para la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo ABREVIADO 38/02, otorgando el poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao.

QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.” 3.03.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 20 DE MARZO DE

2002, RELATIVO A DESIGNACIÓN DE LA FACULTAD DE AUTORIZAR MATRIMONIO EN LA CONCEJALA Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“Nuestro centenario Código Civil determina la competencia del Alcalde para autorizar el matrimonio en forma civil en aquellos municipios, que como el nuestro, no cuentan con Juez de Primera Instancia Encargado del Registro Civil, si bien la Ley 35/1.995 de 23 de diciembre, modificó determinados artículos del Código Civil, generalizando a todos los municipios el régimen competencial de celebración de matrimonios.

Por otra parte viene siendo habitual en el actual mandato municipal el deseo de vecinos de nuestro municipio de ser casados por la Autoridad Municipal, aunque también el Juez de Paz pueda realizar tal acto, existiendo por parte de esta Alcaldía plena comprensión para facilitar a los vecinos la realización de tal importante decisión de su esfera personal.

La Legislación local permite que determinadas facultades del Alcalde puedan ser delegadas por éste en favor de otros Concejales aunque no pertenezcan a la Comisión de Gobierno, encontrándose la de autorizar el matrimonio entre las facultades que pueden ser objeto de delegación a cualquier Concejal de la Corporación, que tendría la naturaleza y régimen jurídico asignada a las delegaciones

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especiales para cometido específico. Y habiendo solicitado la Sra. Concejala Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA ser delegado por esta Alcaldía para autorizar el matrimonio que en la parte dispositiva constará y vistas las facultades que la legislación vigente atribuye a esta Alcaldía, en particular Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 21 y 23.4, y restante legislación de pertinente aplicación: VENGO EN DISPONER:

Primero: Delegar en la Sra. Concejala Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA, la facultad de autorizar el matrimonio de D. FRANCISCO GORDILLO HIDALGO y Dª MARIA ARANZAZU NEILA GORDO, a celebrar en esta casa consistorial el próximo día 23 de marzo de 2002.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia

Tercero. El presente Decreto será notificado a todos los interesados y se dará cuenta al Pleno, para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre.” 3.04.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 20 DE MARZO DE

2002, RELATIVO A DESIGNACIÓN DE LA FACULTAD DE AUTORIZAR MATRIMONIO EN LA CONCEJALA Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“Nuestro centenario Código Civil determina la competencia del Alcalde para autorizar el matrimonio en forma civil en aquellos municipios, que como el nuestro, no cuentan con Juez de Primera Instancia Encargado del Registro Civil, si bien la Ley 35/1.995 de 23 de diciembre, modificó determinados artículos del Código Civil, generalizando a todos los municipios el régimen competencial de celebración de matrimonios.

Por otra parte viene siendo habitual en el actual mandato municipal el deseo de vecinos de nuestro municipio de ser casados por la Autoridad Municipal, aunque también el Juez de Paz pueda realizar tal acto, existiendo por parte de esta Alcaldía plena comprensión para facilitar a los vecinos la realización de tal importante decisión de su esfera personal.

La Legislación local permite que determinadas facultades del Alcalde puedan ser delegadas por éste en favor de otros Concejales aunque no pertenezcan a la Comisión de Gobierno, encontrándose la de autorizar el matrimonio entre las facultades que pueden ser objeto de delegación a cualquier Concejal de la Corporación, que tendría la naturaleza y régimen jurídico asignada a las delegaciones especiales para cometido específico. Y habiendo solicitado la Sra. Concejala Dª MARIA DEL

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 41 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

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MAR RODRIGUEZ CARRERA ser delegado por esta Alcaldía para autorizar el matrimonio que en la parte dispositiva constará y vistas las facultades que la legislación vigente atribuye a esta Alcaldía, en particular Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 21 y 23.4, y restante legislación de pertinente aplicación: VENGO EN DISPONER:

Primero: Delegar en la Sra. Concejala Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA, la facultad de autorizar el matrimonio de D. JOSE LUIS CASTELEIRO CENTENO y Dª MIREN AINHOA CALDERON BIURRUN, a celebrar en esta casa consistorial el próximo día 23 de marzo de 2002.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia

Tercero. El presente Decreto será notificado a todos los interesados y se dará cuenta al Pleno, para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre.” 3.05.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2002,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 33/02.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Portugalete recaída en el expediente nº 01/02/propah/aflupo2001 por la que se impone a cada uno de los recurrentes 40.000,- ptas.”, para recurso Procedimiento ABREVIADO 33/02 interpuesto por D. JOSE LUIS ARJONAGA ARANCETA, D. EDUARDO ALDA ZUBIAUR, D. JAVIER GORRAIZ NAVARRO y D. JUAN MANUEL AKETXE LOÑAS.

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER:

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y servicios municipales, que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autenticada del expediente

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 42 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

administrativo relativo a “Desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Portugalete recaída en el expediente nº 01/02/propah/aflupo2001 por la que se impone a cada uno de los recurrentes 40.000,- ptas.” para recurso interpuesto por D. JOSE LUIS ARJONAGA ARANCETA, D. EDUARDO ALDA ZUBIAUR, D. JAVIER GORRAIZ NAVARRO y D. JUAN MANUEL AKETXE LOÑAS y a foliarlo debidamente para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, para recurso contencioso-administrativo Procedimiento: ABREVIADO 33/02.

SEGUNDO.- Emplazar a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días. Insértese copia del presente Decreto en el tablón de edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión al Juzgado.

TERCERO.- Nombrar a las Procuradoras del Colegio de procuradores de Bizkaia Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y Dª MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y al Letrado del Colegio de Abogados de Vizcaya D. IÑIGO AMANN GARAMENDI, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo ABREVIADO 33/02, otorgando el poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao.

QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.” 3.06.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2002,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE LETRADA Y PROCURADOR, PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 44/02 Y DILIGENCIAS PREVIAS 2941/01.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“Ante la solicitud formalizada por los Agentes de la Policía Municipal nº 43 y 66, funcionarios del Ayuntamiento de Portugalete, que prestan sus servicios como Agentes de la Policía Local, solicitando que se les designen Abogado y Procurador que asuman su representación y defensa en el Procedimiento: ABREVIADO 44/02 Y DILIGENCIAS PREVIAS nº 2941/01/B, que se tramitan en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo, a consecuencia de su actuación

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 43 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

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en una disputa entre Omar Torrejón Calleja e Iñaki Rodríguez Vázquez, el día 11 de noviembre de 2001, Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER :

Primero.- Designar a la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia Dª YOLANDA MERINO ORTIZ DE ZARATE y al Procurador D. JESUS FUENTE LAVIN, para la representación y defensa de los Agentes de la Policía Municipal nº 43 y 66 en el Procedimiento: ABREVIADO 44/02 Y DILIGENCIAS PREVIAS nº 2941/01/B, que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo y en cuantas actuaciones judiciales tengan origen en dichas diligencias, incluidos los juicios y recursos si se produjeren.

Segundo.- Autorizar el otorgamiento de poderes generales de pleitos, si fuere necesario, a

favor de la Letrada y procurador, tan amplios como fuere menester ante Notario de Portugalete. Tercero.- Dar cuenta al Pleno Municipal del presente Decreto, en la siguiente sesión que

celebre.” 3.07.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2002,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADA PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO: ORDINARIO LECN. 216/02.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Barakaldo por resolución de veinte de marzo de dos mil dos, ha citado a este Ayuntamiento para comparecer en el expediente Procedimiento: ORDINARIO LECN. 216/02, relativo a ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO, reconocimiento de titularidad de finca, interpuesto por Dª MATILDE MARTINA SARASOLA LEURA.

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER:

Page 44: AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE Pleno 25.04 · 1.04.-se propone, aprobaciÓn provisional de la modificaciÓn del epÍgrafe a) escuela de mÚsica, de la ordenanza nº 7,

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 44 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

PRIMERO.- Nombrar a las Procuradoras del Colegio de procuradores de Bizkaia Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y Dª MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y la Letrada del Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia Dª ELENA LOZON OCHOA, para la representación y defensa de los intereses de este Ayuntamiento en el Procedimiento: ORDINARIO LECN. 216/02, otorgándole poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

SEGUNDO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.” 3.08.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2002,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 71/02.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete de 13 de noviembre de 2001 denegando solicitud de abono atrasos por aplicación de valoración de puestos de trabajo y la estructura retributiva”, para recurso Procedimiento ABREVIADO 71/02 interpuesto por D. JOSE MANUEL MARTINEZ PARDO. Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y servicios municipales, que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autenticada del expediente administrativo relativo a “Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete de 13 de noviembre de 2001 denegando solicitud de abono de atrasos por aplicación de valoración de puestos de trabajo y la estructura retributiva”, para recurso interpuesto por D. JOSE MANUEL MARTINEZ PARDO, y a foliarlo debidamente para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, para recurso contencioso-administrativo Procedimiento ABREVIADO 71/02. SEGUNDO.- Emplazar a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días. Insértese copia del presente Decreto en el

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 45 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

tablón de edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión al Juzgado. TERCERO.- Nombrar al Letrado D. JUAN JOSE SANMIGUEL SAEZ DE JAUREGUI del Colegio de Abogados de Vizcaya, para la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo ABREVIADO 71/02, otorgando el poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete. CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao. QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.” 3.09.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2002,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9/02.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Acuerdo de 19-6-01 del Ayuntamiento de Portugalete denegatorio de la licencia de primera ocupación solicitada para un camarote ubicado en el edificio de viviendas sito en el nº 137 de la C/ General Castaños”, para recurso Procedimiento ORDINARIO 9/02 interpuesto por D. AITOR MORIANO GIL.

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER:

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y servicios municipales, que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autenticada del expediente administrativo relativo a “Acuerdo de 19-6-01 del Ayuntamiento de Portugalete denegatorio de la licencia de primera ocupación solicitada para un camarote ubicado en el edificio de viviendas sito en el nº 137 de la C/ General Castaños.” para recurso interpuesto por D. AITOR MORIANO GIL y a foliarlo debidamente para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, para recurso contencioso-administrativo Procedimiento: ORDINARIO 9/02.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 46 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

SEGUNDO.- Emplazar a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan

comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días. Insértese copia del presente Decreto en el tablón de edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión al Juzgado.

TERCERO.- Nombrar a las Procuradoras del Colegio de procuradores de Bizkaia Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y Dª MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y al Letrado del Colegio de Abogados de Vizcaya D. IÑIGO AMANN GARAMENDI, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo ORDINARIO 9/02 otorgando el poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao.

QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.” 3.10.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2002,

RELATIVO A APROBACIÓN DE CRÉDITO ADICIONAL. EXPEDIENTE Nº 29/02. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 29/02, relativo a concesión de CREDITO ADICIONAL para la realización de gasto para el que no existe crédito de pago consignado, o existiendo éste fuere insuficiente y no ampliable y no siendo posible su cobertura en virtud de régimen de modificaciones previsto en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 34 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del territorio histórico de Bizkaia y 21 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente, relativos a la justificación de la necesidad o urgencia del gasto y la especificación del recurso que ha de financiar el gasto propuesto y de la partida presupuestaria, debidamente detallada, a incrementar. De conformidad con las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 47 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

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VENGO EN DISPONER PRIMERO.- La aprobación del CREDITO ADICIONAL con arreglo a la siguiente determinación: GASTO QUE SE PROPONE CREAR O INCREMENTAR.-

Partida Denominación Código Proy. Financiación Importe euros 02.1215.6250202 Equipo Oficina de Personal 20022002 RLT2001 9.600 T O T A L ------ ----- 9.600 Especificación del recurso que financia el gasto propuesto: Importe euros - Remanente de Tesorería.................. 9.600 - Nuevos o mayores ingresos liquidados sobre totales previstos...... ------ - Nuevos ingresos finalistas.............. ------ - Bajas por anulación..................... ------ - Operación de crédito.................... ------ TOTAL RECURSOS...... 9.600 SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del territorio histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre.” 3.11.- DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2002,

RELATIVO A APROBACIÓN DE HABILITACIÓN DE CRÉDITOS. EXPEDIENTE Nº 30/02.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 30/02 relativo a HABILITACIÓN DE CRÉDITOS previsto en el artículo 18 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en ésa Norma y habida cuenta de la obtención de los siguientes recursos no previstos en el presupuesto en vigor, procedentes de la subvención del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, con objeto de financiar el Plan de Revitalización Integral Urbana de Portugalete II-San Roque por un importe de 4.169.978,85.- euros.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 48 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

De conformidad con las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación, es por lo que VENGO EN DISPONER: PRIMERO. La aprobación de la habilitación de créditos de conformidad a las finalidades que a continuación se precisan: El ingreso procedente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, por un importe de 4.169.978,85.- -euros Dicho ingreso se aplicará a la realización del nuevo gasto no previsto correspondiente al Plan de Revitalización Integral Urbana de Portugalete II-San Roque por un importe de 4.169.978,85.- euros. Siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos, conforme al siguiente detalle: Subcpto. Iº

Denominación Prev.inicial Mayor Iº euros

410.48 Subvenc.Gob.Vasco: Revit.Urb.S.Roq-local 0 1.164.015,37 410.47 Subvenc.Gob.V.:Revit.Urb.S.Roque-Infraest. 0 3.005.963,48 T O T A L 0 4.169.978,85 2.- El establecimiento de la correlación entre el ingreso finalista obtenido y el crédito de gasto a habilitar, estableciéndose su fijación conforme a la siguiente determinación: Subcpto. Iº Importe Mayor Iº Nº Proy.Gasto Aplicac.Presup. Mayor Iºeuros 410.48 1.164.015,37 20029900 09.4321.62207 1.164.015,37 410.47 3.005.963,48 20029901 09.4321.60101 3.005.963,48

4.169.978,85 4.169.978,85 En consecuencia, por tratarse de ingresos con carácter finalista corresponde la aprobación del expediente al Alcalde Presidente de la Corporación. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del territorio histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre.” 3.12.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2002,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADO PARA LA

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 49 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 132/02.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el

Ayuntamiento de Portugalete por daños sufridos a consecuencia de una caída en la C/ Gregorio

Uzquiano entre los nº 7 y 9 al tropezar con la parte inferior del soporte vertical de una señal de

tráfico, sita en el acera que se encontraba cortado sobresaliendo del suelo. R.P”, para recurso Procedimiento ORDINARIO.LEY 98 132/02-3 interpuesto por Dª MARIA FELICIDAD IBINARRIAGA FRION.

Dado que en la fecha del siniestro- 24 de febrero de 2001- este Ayuntamiento tenía

asegurada su responsabilidad patrimonial y civil con la Aseguradora MAPFRE SEGUROS, cuya póliza asimismo incluye la defensa jurídica del asegurado ante reclamaciones por el ramo asegurado, procede nombrar a los procuradores de tribunales y Letrados que ha facilitado la citada Aseguradora, para la representación y defensa de este Ayuntamiento en el meritado recurso contencioso-administrativo.

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER:

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y servicios municipales, que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autenticada del expediente administrativo relativo a “Desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Portugalete por daños sufridos a consecuencia de una caída en

la C/ Gregorio Uzquiano entre los nº 7 y 9 al tropezar con la parte inferior del soporte vertical de

una señal de tráfico, sita en el acera que se encontraba cortado sobresaliendo del suelo. R.P”, para recurso interpuesto por Dª MARIA FELICIDAD IBINARRIAGA FRION, y a foliarlo debidamente para su remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para recurso contencioso-administrativo Procedimiento ORDINARIO.LEY 98 132/02-3.

SEGUNDO.- Emplazar, si los hubiere, a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días. Insértese copia del presente Decreto en el tablón de edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión a la Sala.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 50 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

TERCERO.- Nombrar a los procuradores del Colegio de procuradores de Bizkaia Dª

PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y D. ABRAHAN FUENTE LAVIN y al Letrado del Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia D. ARTURO GONZALEZ PUEYO, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo ORDINARIO. LEY 98 132/02-3, otorgándoles poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del

presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.” 3.13.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2002,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 134/02.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el

Ayuntamiento de Portugalete por daños sufridos en vehículo cuando circulaba por la vía trasera

del Cementerio cuanto en un momento dado introdujo la rueda delantera derecha en un gran

socavón existente en la calzada. R.P.”, para recurso Procedimiento ORDINARIO.LEY 98 134/02-3 interpuesto por D. RAUL LOPEZ GRIJALBA y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Dado que en la fecha del siniestro- 21 de enero de 2001- este Ayuntamiento tenía asegurada

su responsabilidad patrimonial y civil con la Aseguradora MAPFRE SEGUROS, cuya póliza asimismo incluye la defensa jurídica del asegurado ante reclamaciones por el ramo asegurado, procede nombrar a los procuradores de tribunales y Letrados que ha facilitado la citada Aseguradora, para la representación y defensa de este Ayuntamiento en el meritado recurso contencioso-administrativo.

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

Page 51: AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE Pleno 25.04 · 1.04.-se propone, aprobaciÓn provisional de la modificaciÓn del epÍgrafe a) escuela de mÚsica, de la ordenanza nº 7,

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 51 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

VENGO EN DISPONER:

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y servicios municipales, que

por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autenticada del expediente administrativo relativo a “Desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Portugalete por daños sufridos en vehículo cuando circulaba

por la vía trasera del Cementerio cuanto en un momento dado introdujo la rueda delantera derecha

en un gran socavón existente en la calzada. R.P.”, para recurso interpuesto por D. RAUL LOPEZ GRIJALBA y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y a foliarlo debidamente para su remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para recurso contencioso-administrativo Procedimiento ORDINARIO.LEY 98 134/02-3.

SEGUNDO.- Emplazar, si los hubiere, a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días. Insértese copia del presente Decreto en el tablón de edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión a la Sala.

TERCERO.- Nombrar a los procuradores del Colegio de procuradores de Bizkaia Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y D. ABRAHAN FUENTE LAVIN y al Letrado del Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia D. ARTURO GONZALEZ PUEYO, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo ORDINARIO. LEY 98 134/02-3, otorgándoles poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del

presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.” 3.14.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2002,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORES Y LETRADA PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN CUANTOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES LES SEAN ENCOMENDADOS.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

Page 52: AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE Pleno 25.04 · 1.04.-se propone, aprobaciÓn provisional de la modificaciÓn del epÍgrafe a) escuela de mÚsica, de la ordenanza nº 7,

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 52 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

“Visto que tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, es preciso que este Ayuntamiento otorgue poderes a favor de letrados y procuradores con capacidad para ejercitar sometimiento a arbitrajes y formular manifestaciones que comporten el sobreseimiento por acuerdo extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, así como realizar todas aquellas actuaciones procesales en los casos en que las leyes exijan poder especial; y para delegar o sustituir todas o parte de las facultades comprendidas en este instrumento, a favor de otros procuradores de los tribunales, de su libre elección, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate y de sus circunstancias concretas de identificación procesal, por medio del presente VENGO EN DISPONER: PRIMERO: Otorgar poder de representación con facultades tan amplias como en Derecho sea necesario, a favor de la Letrada del Ilustre Colegio de Bizkaia y funcionaria de carrera de este Ayuntamiento, Dª IRENE FERNANDEZ MARTINEZ y de los procuradores de los tribunales, con sede en Madrid, D. ISACIO CALLEJA GARCIA y D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA, para que actúen en nombre y representación de este Ayuntamiento, en cuantos procedimientos judiciales les sean encomendados. SEGUNDO: Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.” 3.15.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2002,

RELATIVO A DELEGACIÓN DE AUTORIZAR MATRIMONIO EN EL TENIENTE ALCALDE, D. MIKEL TORRES LORENZO.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“Nuestro centenario Código Civil determina la competencia del Alcalde para autorizar el matrimonio en forma civil en aquellos municipios, que como el nuestro, no cuentan con Juez de Primera Instancia Encargado del Registro Civil, si bien la Ley 35/1.995 de 23 de diciembre, modificó determinados artículos del Código Civil, generalizando a todos los municipios el régimen competencial de celebración de matrimonios.

Por otra parte viene siendo habitual en el actual mandato municipal el deseo de vecinos de nuestro municipio de ser casados por la Autoridad Municipal, aunque también el Juez de Paz pueda realizar tal acto, existiendo por parte de esta Alcaldía plena comprensión para facilitar a los vecinos la realización de tal importante decisión de su esfera personal.

La Legislación local permite que determinadas facultades del Alcalde puedan ser delegadas por éste en favor de otros Concejales aunque no pertenezcan a la Comisión de Gobierno, encontrándose la de autorizar el matrimonio entre las facultades que pueden ser objeto de delegación a cualquier Concejal de la Corporación, que tendría la naturaleza y régimen jurídico asignada a las delegaciones

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 53 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

especiales para cometido específico. Y habiendo solicitado el Teniente de Alcalde, D. MIKEL TORRES LORENZO ser delegado por esta Alcaldía para autorizar el matrimonio que en la parte dispositiva constará y vistas las facultades que la legislación vigente atribuye a esta Alcaldía, en particular Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 21 y 23.4, y restante legislación de pertinente aplicación: VENGO EN DISPONER:

Primero: Delegar en el Teniente de Alcalde D. MIKEL TORRES LORENZO, la facultad de autorizar el matrimonio de D. VEDRAN LUBOVAC GRUSIBIC y Dª AMAYA RUEDA ALONSO, a celebrar en esta casa consistorial el próximo día 20 de abril de 2002.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia

Tercero. El presente Decreto será notificado a todos los interesados y se dará cuenta al Pleno, para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre”. 4.- Preguntas El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que hay una pregunta de la Coalición EAJ-PNV/EA. Realiza la pregunta el Sr. PALACIO SOTO de la Coalición EAJ-PNV/EA: “Según el expediente de la Ararteko (ref. 1127/2001/17), en relación a la queja presentada por D. JOSE LUIS HERNANDEZ DOMINGUEZ, referente a la denuncia de irregularidades detectadas en la guardería de vehículos del inmueble número 18 de la Avenida Abaro, y que en fechas de 10 de enero y 18 de febrero han sido requeridas por Dª MERCEDES AGUNDEZ BASTERRA, Ararteko en funciones, ¿cuál es la razón por la que no se da la información solicitada a nuestro Ayuntamiento?” Contesta el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE): “En las dependencias municipales se han recibido sendos requerimientos el 21 de febrero y el 4 de marzo del presente de la oficina de la Ararteko, sobre el expediente de queja relativo al garaje del número 18 de la Avenida de Abaro, cuya respuesta será elaborada por los servicios de Urbanismo, dando traslado a dicha institución de los hechos que constan en el expediente municipal, relativo a la subsanación de deficiencias en dicho local. Dicho expediente se inicia como consecuencia de la denuncia de un vecina, en la que se ponen de manifiesto una serie de incumplimientos de la normativa por parte de la guardería de vehículos. El dictamen de los servicios técnicos municipales y el de los servicios forales distan mucho de coincidir, pues mientras los técnicos municipales, tras la corrección del sistema de cierre de la puerta peatonal, entienden que se ajusta a la licencia otorgada, los técnicos forales detallan numerosos incumplimientos de la normativa. Tal disparidad de criterios resulta más incomprensible si se recuerda que, antes de que el Ayuntamiento otorgara la licencia de la instalación, el proyecto

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 54 DE

PORTUGALETE Pleno 25.04.02

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fue informado favorablemente por los servicios forales, sin que se pusieran de relieve los incumplimientos que ahora se denuncian y se pretende que el Ayuntamiento corrija. Todo ello fue trasladado a la Diputación Foral en septiembre de 2000, al objeto de que clausurara un local por imposibilidad de cumplir las medidas correctoras exigidas tras su puesta en marcha, asumiendo la responsabilidad que le compete en orden al informe favorable que fue emitido por sus técnicos con carácter previo a la instalación, hemos obtenido como única respuesta que la Diputación Foral se reafirma en la exigencia de medidas correctoras y en que cada Administración deberá asumir las responsabilidades que se deriven de sus competencias, actuaciones y obligaciones. De todo ello se dará traslado a la Ararteko en cuanto lo permita el funcionamiento ordinario de los servicios administrativos.” De nuevo el Sr. PALACIO SOTO de la Coalición EAJ-PNV/EA expone: “Queremos agradecer en principio el exhaustivo trabajo que ha supuesto esta respuesta, pero fundamentalmente lo que nos mueve es que a la Ararteko no se le haya respondido con premura. Ya hemos visto la razón.” El Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) manifiesta: “En este caso no hay denuncias directas de ningún vecino del inmueble, ni de los inmuebles colindantes, y entonces se da prioridad a otros casos que quizá lleguen más tarde, pero con molestias suficientemente importantes como para darles una respuesta con más celeridad.” 5.- Ruegos Realiza el primer ruego el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB: “Quiero hablar del accidente que tuvo lugar ayer en la salida de Portugalete hacia la autopista, en el que perdió la vida un vecino de Sestao cuando transitaba por el acceso al bidegorri. No sé cuándo la Administración va a exigir a quien corresponda que disponga un acceso seguro al bidegorri. La seguridad no se puede garantizar al cien por ciento pero ahí lo normal es que pase lo que ha pasado; por eso el ruego lo convierto en exigencia”. Le contesta el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION: “Diputación se comprometió a asfaltar la parte baja del bidegorri hace tres años, casi cuatro, y no lo ha hecho. Ya he dado instrucciones para ponerse en contacto con la Diputación y entre los dos establecer un sistema que disminuya los riesgos, aunque siempre existirán. Veremos si se puede poner un arcén para la protección del peatón y limitar la velocidad, lo cual sólo lo podemos hacer a través de sanciones, agujeros en el asfalto, bandas, etc., algo que limite de facto. Lograr la limitación de la velocidad es el objetivo básico, incluso por encima de la protección del peatón”. De nuevo el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB manifiesta: “Estoy de acuerdo con la reducción de velocidad y garantizar la seguridad del peatón, independientemente de que haga falta un arcén y, si al final hay que subirse a la ladera o buscar un lugar alternativo de acceso, habrá que pensarlo. Reducir la velocidad me parece acertado y desde luego, de la misma forma, proteger al peatón”.

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Le contesta el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION que: “Hay que pensar si se hace la pasarela peatonal al Valle de Trápaga, que es necesaria porque no hay una comunicación a pie, aunque lo más inmediato y lo más eficaz, si nos deja Diputación, es limitar la velocidad”. Expone el segundo ruego el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE): “¿Se podría cambiar el horario del Pleno para no salir a horas tan vergonzosas?”. Le contesta el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION: “Es más fácil regular los tiempos de intervención que el horario del Pleno”. El Sr. ALCALDE, no habiendo más asuntos que tratar, da por finalizada la sesión a las dieciséis horas diez minutos del día de la fecha, de lo cual, yo, como Secretaria General Accidental, doy fe.