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Al partir del nuevo diseño electoral el IFE absorbió las facultades de Gobernación y la Cámara de Diputados en lo electoral, conteo de votos y certificación de ganadores. El TEPJF además de ser órgano contencioso electoral también absorbió la facultad de calificación de la elección y conteo final para nombrar al presidente electo. Para reforzar este sistema se establecieron periodos definidos para todos estos procesos, los alejó de la esfera de las decisiones políticas y del cuestionamiento constitucional al hacer del TEPJF la ultima instancia jurisdiccional del tema. El modelo con justa razón separaba la definición del ganador de la elección presidencial de la esfera de las decisiones políticas pero no enteramente de la decisión constitucional. Regresando al principio de este texto, la calificación de la elección presidencial, que antes era una facultad política y que al dejarla en un Tribunal, que también es la máxima autoridad de interpretación constitucional en lo electoral, que ha ejercido la interpretación constitucional para anular elecciones le deja una abierta facultad de declarar no valida la elección presidencial a diferencia de cualquier elección. Hay que ser claros en la comparación de este Modelo que ha sido practicado en América Latina pero no es el único, cuando en el mundo el modelo de calificación de las elecciones lo tienen los parlamentos como solía ser México (ver Jesús Orozco Henriquez en Nohlen et. al. Tratado de Derecho Electoral Comparado en América Latina, 2007). Además la calificación de una elección es un mecanismo ultimo de carácter político para regular como ultima instancia la llegada de

Calificacion de Elecciones

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calificacion de las eleccion en méxico por el TEPJF

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Al partir del nuevo diseo electoral el IFE absorbi las facultades de Gobernacin y la Cmara de Diputados en lo electoral, conteo de votos y certificacin de ganadores. El TEPJF adems de ser rgano contencioso electoral tambin absorbi la facultad de calificacin de la eleccin y conteo final para nombrar al presidente electo. Para reforzar este sistema se establecieron periodos definidos para todos estos procesos, los alej de la esfera de las decisiones polticas y del cuestionamiento constitucional al hacer del TEPJF la ultima instancia jurisdiccional del tema. El modelo con justa razn separaba la definicin del ganador de la eleccin presidencial de la esfera de las decisiones polticas pero no enteramente de la decisin constitucional.

Regresando al principio de este texto, la calificacin de la eleccin presidencial, que antes era una facultad poltica y que al dejarla en un Tribunal, que tambin es la mxima autoridad de interpretacin constitucional en lo electoral, que ha ejercido la interpretacin constitucional para anular elecciones le deja una abierta facultad de declarar no valida la eleccin presidencial a diferencia de cualquier eleccin. Hay que ser claros en la comparacin de este Modelo que ha sido practicado en Amrica Latina pero no es el nico, cuando en el mundo el modelo de calificacin de las elecciones lo tienen los parlamentos como sola ser Mxico (ver Jess Orozco Henriquez en Nohlen et. al. Tratado de Derecho Electoral Comparado en Amrica Latina, 2007). Adems la calificacin de una eleccin es un mecanismo ultimo de carcter poltico para regular como ultima instancia la llegada de un gobernante al poder principal, y en Mxico le dimos esa herramienta al TEPJF quien tiene un carcter constitucional y jurisdiccional. Es decir, hemos mezclado una herramienta poltica de valoracin de la eleccin con la constitucin en un Tribunal, por lo tanto es capaz de ejercer esa herramienta que es la peticin de invalidez de la eleccin.La lgica de que el TEPJF fuera la ultima instancia en materia electoral era evitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin se sobrecargara de impugnaciones en materia electoral por medio de amparos directos. El problema ha sido que esto ha restringido los derechos de los ciudadanos y los actores polticos para recurrir a los tribunales (ver caso CIDH Castaeda vs. Mxico). En especial si se trata de la calificacin de la eleccin presidencial, se evita que la Suprema Corte pueda hacer esta interpretacin de los sucesos polticos desde una perspectiva constitucional. Pensado por ejemplo en elecciones que llegan a tribunales supremos como la eleccin del 2000 donde no haba claridad en el computo del resultado final, donde los Jueces de la Corte, la mayora y la minora fue una reflexin de los sucesos polticos considerando la constitucin (Caso Gore vs. Bush y leer la opinin de la minora del juez John Paul Stevens).Es decir, ms all de nuestra actual coyuntura y las pruebas que se ofrezcan al TEPJF sobre la eleccin presidencial de este ao 2012, de ah devienen diversas reflexiones sobre el tema. El primero es que el TEPJF por medio de sus sentencias y la formacin de jurisprudencia dio substancia a los principios y derechos constitucionales relacionados con las elecciones, por ello la sobre regulacin de la reforma 2007-2008 en materia electoral limit lo que poda ser una necesaria reflexin en el Tribunal sobre los principios constitucionales y los nuevos o ms agudos fenmenos de la democracia en elecciones. En segundo ms all de la sentencia del TEPJF en cualquier sentido, este tribunal debe reflexionar sobre los fenmenos de la eleccin con una visin amplia que le permite la mezcla de sus funciones constitucionales y polticas y levantar las miras en concordancia con su funcin jurisdiccional sin necesariamente alejarse de la legalidad sino acercndose a la interpretacin. En tercer lugar esto nos debe llevar a reflexionar sobre nuestro modelo de jurisdiccional electoral Debe ser el TEPJF quien haga la calificacin de la eleccin presidencial? Debera limitarse ms el rol constitucional del TEPJF y dar espacio ms amplio a la Corte en materia electoral? No deberan ampliarse las causales de nulidad y considerar en ellas fenmenos que preocupan a nuestra democracia? Es pues una agenda importante que le dara claridad y mayor calidad a nuestros procesos electorales. Deberamos esperar no solo altura de miras de los Magistrados del Tribunal, no ignorando sus verdaderas potencialidades, tambin debemos esperar una reforma de electoral que responda estas preguntas.