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UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN JUAN BAUTISTA, sede Chincha. QUINTA UNIDAD: PRÁCTICA PROCESAL ADMINISTRATIVA Docente: Ventura Quintana, Rudio

CASOS PRÁCTICOS

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CASOS PRACTICOS DE DERECHO

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Page 1: CASOS PRÁCTICOS

UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN JUAN BAUTISTA, sede Chincha.

QUINTA UNIDAD: PRÁCTICA PROCESAL ADMINISTRATIVA

Docente: Ventura Quintana, Rudio

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CASOS PRÁCTICOS:

Caso 1: El Sr. Tasayco, es intervenido conduciendo en estado de ebriedad mayor a 0.50 gr/l de alcohol en la sangre, el 01 de octubre de 2010. Se le impone una Papeleta de Infracción por 50% de la UIT y la suspensión de su licencia de conducir de 6 meses. Multa que pagó a los dos días.

Posteriormente, el Sr. Tasayco es notificado por la Fiscalía Penal con el inicio de una investigación preliminar por delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad (art. 274 del CP.). El Abogado del Sr. Tasayco, le indica que en mérito al principio de non bis in ídem (art. 230.10 de la Ley N° 27444), no debía concurrir a las diligencias, porque no podía ser ni procesado ni sancionados dos veces por el mismo hecho, y como tal, la actuación fiscal era nula de puro derecho, por contravenir el aludido principio que tiene arraigo constitucional. El Sr. Tasayco, como era de esperarse no concurrió a las citaciones. Meses después es notificado para el juzgamiento, la Fiscalía Penal solicita que se le imponga la pena privativa de libertad de 2 años, y 500 soles de reparación civil, además inhabilitación por 2 años para conducir vehículos.

En el juzgamiento, el Sr. Tasayco, argumenta la tesis del non bis in ídem, sin embargo, el Juez, el día 01 de mayo del año 2011, lo condenó a 2 años de pena privativa de la libertad, 500 soles de reparación civil, e inhabilitación por dos años para conducir vehículos. El Sr. Tasayco, en su recurso de apelación, reitera que se habría producido una doble sanción por el mismo hecho, pues es indudable que ambas sanciones se sustentan en un hecho único: conducir en estado de ebriedad, además cuestionó que resulta contradictorio que en el PAS se le haya impuesto la sanción de suspensión de su licencia de conducir por seis meses, y en el proceso penal no se haya considerado ello, y se le haya impuesto la inhabilitación temporal por dos años, tampoco se consideró el pago de la multa que hizo, pues se le impuso la reparación civil de 500 Nuevos Soles ¿Cómo debería resolverse la apelación?

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Caso 2° El Director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos –Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ministerio del Ambiente), en el Exp. N° 2828-2010, Resolución de fecha 30 de abril del año 2013, precisó que la empresa Productora Andina de Congelados S.R.L., habría incurrido en infracción administrativa por no remitir información relevante y exigible, infracción que se habría materializado el 23 de enero del año 2008. El PAS se inició el 22 de septiembre del año 2010, se suspendió desde esa fecha hasta el 03 de noviembre del año 2010, por plazo que se le concedió al infractor para contestar y los veinticinco días hábiles que refiere el artículo 233.2 de la Ley N° 274444, en tal sentido al 05 de marzo de año 2012, ya había transcurrido 4 años desde la infracción, y por ende, había operado la prescripción, así se declara de oficio.

Respecto a esto último, se señala en la resolución que al haber prescrito la infracción la autoridad Ministerio del Ambiente no tenía competencia para investigar ni sancionarla, y al ser la “competencia”, según el artículo 3 de la Ley N° 27444, un requisito de validez del acto administrativo, debía ser evaluada de oficio. Se declara prescrita la infracción y se archiva el proceso ¿Se puede declarar de oficio la prescripción?, ¿Tiene sustento la alegación realizada por el Ministerio del Ambiente en relación a que la prescripción está vinculada a la competencia como requisito de validez del acto administrativo?

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Caso 3: El Sr. Saravia, es servidor en la División de Obras Públicas – Municipalidad Provincial de Chincha y a su vez integra la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios. Se le atribuye que pese a tener la condición de conviviente con la servidora María Yataco, no se inhibió oportunamente en el procedimiento que se le siguió a esta por infracción de sus deberes funcionales. Al Sr. Saravia se le impuso la sanción de suspensión sin goce de sus remuneraciones de 30 días, de acuerdo a lo señalado en el art. 156 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

El Sr. Saravia argumenta en su apelación, que debió iniciarse contra él un PAD, con el debido procedimiento y de acuerdo a los demás principios que la Ley N° 27444 prevé, pues la suspensión por 30 días en sus remuneraciones afecta gravemente su patrimonio, y como tal su subsistencia, es sin lugar a dudas –refiere- una medida restrictiva mayor que la amonestación, pues esta aún siendo escrita no genera afectación patrimonial; por lo tanto, la sanción impuesta sería Nula, por contravenir el principio establecido en el artículo 230.2 de la Ley N° 27444. ¿Cómo se debería resolver la apelación ante el SERVIR?