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1 Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LEYES COMPLEMENTARIAS DE PARAGUAY

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

CÓDIGO DE LA NIÑEZY LA ADOLESCENCIAY LEYES COMPLEMENTARIASDE PARAGUAY

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El libro del Código de la Niñezy de la Adolescenciay Leyes Complementariases una publicaciónde UNICEF en Paraguay

© UNICEFFondo de las Naciones Unidaspara la InfanciaMcal. López y SaravíTels.: (595-21) 611 007/8Fax: (595-21) 611 015E-mail: [email protected]: www.unicef.org/paraguay

Diseño Gráfico: OPENdesign!Telefax: (595-21) 201 285 / 207 552Web: www.open.com.py

Impresión: Grafitec S.A.Tte. 1º Martínez Ramolla 950Tel: (595-21) 224 229

Foto de Tapa: © UNICEF/Paraguay/Crespo

Fecha de Impresión: Setiembre de 2005Número de edición: 5ª EdiciónTiraje: 5.000 ejemplaresLugar: Asunción - Paraguay

Material de distribución gratuita. Prohibida su venta.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

LEY Nº 1680 CÓDIGO... DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

ÍNDICE GENERAL

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1 .......................................... 15Artículo 2 .......................................... 15Artículo 3 .......................................... 15Artículo 4 .......................................... 15Artículo 5 .......................................... 16Artículo 6 .......................................... 16Artículo 7 .......................................... 16Artículo 8 .......................................... 16

LIBRO 1...de los Derechos y Deberes

TÍTULO ÚNICOCAPÍTULO 1de las Obligaciones del Estadoy de los ParticularesArtículo 9 ....................................... ..19Artículo 10 ........................................ 19Artículo 11 ........................................ 19Artículo 12 ........................................ 19Artículo 13 ........................................ 20Artículo 14 ........................................ 20Artículo 15 ........................................ 20Artículo 16 ........................................ 20Artículo 17 ........................................ 21Artículo 18 ........................................ 21Artículo 19 ........................................ 21Artículo 20 ........................................ 22Artículo 21 ........................................ 22Artículo 22 ........................................ 22Artículo 23 ........................................ 22Artículo 24 ........................................ 22Artículo 25 ........................................ 23

Artículo 26 ........................................ 23Artículo 27 ........................................ 23Artículo 28 ........................................ 23Artículo 29 ........................................ 23Artículo 30 ........................................ 23

CAPÍTULO 2de la Prevención a las Transgresionesa los Derechos y de las Medidasde Protección al Niño o AdolescenteArtículo 31 ........................................ 24Artículo 32 ........................................ 24Artículo 33 ........................................ 24Artículo 34 ........................................ 25Artículo 35 ........................................ 25Artículo 36 ........................................ 26

LIBRO 2...de las Políticas de Proteccióny Promoción de los Derechosde la Niñez y la Adolescencia

TÍTULO PRIMEROdel Sistema de Protección y Promociónde los Derechos de la NiñezCAPÍTULO 1Disposiciones GeneralesArtículo 37 ........................................ 29Artículo 38 ........................................ 29Artículo 39 ........................................ 29Artículo 40 ........................................ 29Artículo 41 ........................................ 30

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

CAPÍTULO 2del Consejo Nacional de la Niñezy AdolescenciaArtículo 42 ........................................ 30Artículo 43 ........................................ 31

CAPÍTULO 3de los Consejos Departamentalesde la Niñez y AdolescenciaArtículo 44 ........................................ 31Artículo 45 ........................................ 32

CAPÍTULO 4del Consejo Municipal de la Niñezy la AdolescenciaArtículo 46 ........................................ 32Artículo 47 ........................................ 32

CAPÍTULO 5de las Consejerías Municipalespor los Derechos del Niño, Niñay AdolescenteArtículo 48 ........................................ 33Artículo 49 ........................................ 33Artículo 50 ........................................ 34Artículo 51 ........................................ 34

TÍTULO SEGUNDOde la Protección a los AdolescentesTrabajadoresCAPÍTULO 1de las Disposiciones GeneralesArtículo 52 ........................................ 35Artículo 53 ........................................ 35Artículo 54 ........................................ 35Artículo 55 ........................................ 35Artículo 56 ........................................ 36Artículo 57 ........................................ 36

CAPÍTULO 2del Adolescente Trabajadorpor cuenta ajenaArtículo 58 ........................................ 36Artículo 59 ........................................ 36Artículo 60 ........................................ 37Artículo 61 ........................................ 37Artículo 62 ........................................ 37

CAPÍTULO 3del Adolescente Trabajador DomésticoArtículo 63 ........................................ 38Artículo 64 ........................................ 38Artículo 65 ........................................ 38Artículo 66 ........................................ 38Artículo 67 ........................................ 39Artículo 68 ........................................ 39

CAPÍTULO 4del Adolescente Trabajadorpor cuenta propiaArtículo 69 ........................................ 39

LIBRO 3... de las Instituciones de Familia

TÍTULO PRIMEROde la Patria PotestadCAPÍTULO 1de las Disposiciones GeneralesArtículo 70 ........................................ 41Artículo 71 ........................................ 41Artículo 72 ........................................ 41Artículo 73 ........................................ 42Artículo 74 ........................................ 42Artículo 75 ........................................ 42Artículo 76 ........................................ 42Artículo 77 ........................................ 43Artículo 78 ........................................ 43Artículo 79 ........................................ 43Artículo 80 ........................................ 43Artículo 81 ........................................ 43

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

CAPÍTULO 2de la Administración de los Bienesde la Patria PotestadArtículo 82 ........................................ 44Artículo 83 ........................................ 44Artículo 84 ........................................ 44Artículo 85 ........................................ 44Artículo 86 ........................................ 45Artículo 87 ........................................ 45Artículo 88 ........................................ 45Artículo 89 ........................................ 45Artículo 90 ........................................ 45Artículo 91 ........................................ 46

CAPÍTULO 3de la Convivencia y del RelacionamientoArtículo 92 ........................................ 46Artículo 93 ........................................ 46Artículo 94 ........................................ 47Artículo 95 ........................................ 47Artículo 96 ........................................ 47

CAPÍTULO 4de la Asistencia AlimenticiaArtículo 97 ........................................ 48Artículo 98 ........................................ 48Artículo 99 ........................................ 48

CAPÍTULO 5de las Autorizaciones para viajary contraer matrimonioArtículo 100 ...................................... 49Artículo 101 ...................................... 49Artículo 102 ...................................... 49

TÍTULO SEGUNDOde las Instituciones de Familia SustitutaCAPÍTULO 1de las Disposiciones GeneralesArtículo 103 ...................................... 50Artículo 104 ...................................... 50Artículo 105 ...................................... 50

CAPÍTULO 2de la GuardaArtículo 106 ...................................... 51Artículo 107 ...................................... 51Artículo 108 ...................................... 51Artículo 109 ...................................... 51

TÍTULO TERCEROde la TutelaCAPÍTULO 1de las Disposiciones GeneralesArtículo 110 ...................................... 52Artículo 111 ...................................... 52Artículo 112 ...................................... 52Artículo 113 ...................................... 52Artículo 114 ...................................... 52Artículo 115 ...................................... 53

CAPÍTULO 2de la Tutela otorgada por los padresArtículo 116 ...................................... 54Artículo 117 ...................................... 54Artículo 118 ...................................... 54Artículo 119 ...................................... 54

CAPÍTULO 3de la Tutela de parientesArtículo 120 ...................................... 55Artículo 121 ...................................... 55Artículo 122 ...................................... 55

CAPÍTULO 4de la Tutela dativaArtículo 123 ...................................... 55Artículo 124 ...................................... 55

CAPÍTULO 5de la Tutela especialArtículo 125 ...................................... 56Artículo 126 ...................................... 56

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

CAPÍTULO 6del Discernimiento de la tutelaArtículo 127 ...................................... 57Artículo 128 ...................................... 57Artículo 129 ...................................... 57Artículo 130 ...................................... 57Artículo 131 ...................................... 57

CAPÍTULO 7de la Administración de los Bienesdel Niño en la tutelaArtículo 132 ...................................... 58Artículo 133 ...................................... 58Artículo 134 ...................................... 58Artículo 135 ...................................... 58Artículo 136 ...................................... 58Artículo 137 ...................................... 58Artículo 138 ...................................... 59Artículo 139 ...................................... 59Artículo 140 ...................................... 59Artículo 141 ...................................... 59Artículo 142 ...................................... 60Artículo 143 ...................................... 60Artículo 144 ...................................... 60Artículo 145 ...................................... 61Artículo 146 ...................................... 61Artículo 147 ...................................... 61Artículo 148 ...................................... 61

CAPÍTULO 8de la Conclusión y de las Cuentasde la tutelaArtículo 149 ...................................... 62Artículo 150 ...................................... 62Artículo 151 ...................................... 62Artículo 152 ...................................... 62Artículo 153 ...................................... 62Artículo 154 ...................................... 63Artículo 155 ...................................... 63Artículo 156 ...................................... 63Artículo 157 ...................................... 63

LIBRO 4... de la Jurisdicción Especializada

TÍTULO PRIMEROde la Integración y CompetenciaCAPÍTULO 1de los Juzgados y Tribunalesde la Niñez y AdolescenciaArtículo 158 ...................................... 65Artículo 159 ...................................... 65Artículo 160 ...................................... 65Artículo 161 ...................................... 65

CAPÍTULO 2de la Defensoría EspecializadaArtículo 162 ...................................... 66Artículo 163 ...................................... 66Artículo 164 ...................................... 67

CAPÍTULO 3de los Auxiliares EspecializadosArtículo 165 ...................................... 67Artículo 166 ...................................... 67

TÍTULO SEGUNDOdel Procedimiento en la JurisdicciónEspecializadaCAPÍTULO 1del Procedimiento generalen la Jurisdicción de la Niñezy la AdolescenciaArtículo 167 ...................................... 68Artículo 168 ...................................... 68Artículo 169 ...................................... 68Artículo 170 ...................................... 68Artículo 171 ...................................... 69Artículo 172 ...................................... 69Artículo 173 ...................................... 69Artículo 174 ...................................... 69Artículo 175 ...................................... 70Artículo 176 ...................................... 70

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Artículo 177 ...................................... 70Artículo 178 ...................................... 70Artículo 179 ...................................... 71Artículo 180 ...................................... 71Artículo 181 ...................................... 71Artículo 182 ...................................... 71

CAPÍTULO 2del Procedimiento especial en la Acciónde Reconocimiento, Contestacióno Desconocimiento de la filiaciónArtículo 183 ...................................... 72Artículo 184 ...................................... 72

CAPÍTULO 3del procedimiento para la fijaciónde alimentos para el Niño y la MujerGrávidaArtículo 185 ...................................... 72Artículo 186 ...................................... 72Artículo 187 ...................................... 73Artículo 188 ...................................... 73Artículo 189 ...................................... 73Artículo 190 ...................................... 73

CAPÍTULO 4del Procedimiento en caso de maltratoArtículo 191 ...................................... 74

LIBRO 5... de las Infracciones a la Ley Penal

TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO 1de la Disposiciones GeneralesArtículo 192 ...................................... 77Artículo 193 ...................................... 77Artículo 194 ...................................... 77Artículo 195 ...................................... 77

TÍTULO SEGUNDOde las Sanciones AplicablesCAPÍTULO 1del Sistema de SancionesArtículo 196 ...................................... 78Artículo 197 ...................................... 78Artículo 198 ...................................... 78Artículo 199 ...................................... 79

CAPÍTULO 2de las Medidas SocioeducativasArtículo 200 ...................................... 79Artículo 201 ...................................... 80Artículo 202 ...................................... 80

CAPÍTULO 3de las Medidas CorreccionalesArtículo 203 ...................................... 80Artículo 204 ...................................... 80Artículo 205 ...................................... 81

CAPÍTULO 4de la Medida Privativa de libertadArtículo 206 ...................................... 82Artículo 207 ...................................... 82Artículo 208 ...................................... 82Artículo 209 ...................................... 83Artículo 210 ...................................... 83Artículo 211 ...................................... 84Artículo 212 ...................................... 84Artículo 213 ...................................... 84Artículo 214 ...................................... 84Artículo 215 ...................................... 85

CAPÍTULO 5de la Pluralidad de infraccionesArtículo 216 ...................................... 85Artículo 217 ...................................... 86

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

CAPÍTULO 6de la Revisión y Vigilanciade las medidasArtículo 218 ...................................... 86Artículo 219 ...................................... 87Artículo 220 ...................................... 87Artículo 221 ...................................... 87

TÍTULO TERCEROdel Procedimiento en la JurisdicciónPenal de la AdolescenciaCAPÍTULO 1de la Competencia e IntegraciónArtículo 222 ...................................... 88Artículo 223 ...................................... 88Artículo 224 ...................................... 88Artículo 225 ...................................... 89Artículo 226 ...................................... 89Artículo 227 ...................................... 89Artículo 228 ...................................... 89Artículo 229 ...................................... 89Artículo 230 ...................................... 89

CAPÍTULO 2de las Reglas especialesArtículo 231 ...................................... 90Artículo 232 ...................................... 90Artículo 233 ...................................... 90Artículo 234 ...................................... 91Artículo 235 ...................................... 91Artículo 236 ...................................... 91Artículo 237 ...................................... 91Artículo 238 ...................................... 92Artículo 239 ...................................... 92Artículo 240 ...................................... 92Artículo 241 ...................................... 92Artículo 242 ...................................... 93Artículo 243 ...................................... 93Artículo 244 ...................................... 93

CAPÍTULO 3de las Disposiciones relativasa la ejecución de las medidasArtículo 245 ...................................... 94Artículo 246 ...................................... 95Artículo 247 ...................................... 95Artículo 248 ...................................... 95

TÍTULO CUARTOde las Disposiciones Transitoriasy VigenciaCAPÍTULO ÚNICOArtículo 249 ...................................... 96Artículo 250 ...................................... 96Artículo 251 ...................................... 97Artículo 252 ...................................... 97Artículo 253 ...................................... 97Artículo 254 ...................................... 97Artículo 255 ...................................... 97Artículo 256 ...................................... 98Artículo 257 ...................................... 98Artículo 258 ...................................... 98Artículo 259 ...................................... 98

CAPÍTULO 1de las Disposiciones GeneralesArtículo 1 ........................................ 103Artículo 2 ........................................ 103Artículo 3 ........................................ 103Artículo 4 ........................................ 103Artículo 5 ........................................ 103Artículo 6 ........................................ 103

CAPÍTULO 2los SujetosArtículo 7 ........................................ 104Artículo 8 ........................................ 104

LEY Nº 1136... DE ADOPCIONES

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Artículo 9 ........................................ 104Artículo 10 ...................................... 104Artículo 11 ...................................... 104Artículo 12 ...................................... 105Artículo 13 ...................................... 105Artículo 14 ...................................... 105Artículo 15 ...................................... 105Artículo 16 ...................................... 105

CAPÍTULO 3del ConsentimientoArtículo 17 ...................................... 106Artículo 18 ...................................... 106Artículo 19 ...................................... 106Artículo 20 ...................................... 106

CAPÍTULO 4del Mantenimiento del Vínculo FamiliarArtículo 21 ...................................... 107Artículo 22 ...................................... 107Artículo 23 ...................................... 107Artículo 24 ...................................... 107

CAPÍTULO 5Adopción InternacionalArtículo 25 ...................................... 108Artículo 26 ...................................... 108Artículo 27 ...................................... 108

CAPÍTULO 6Centro de AdopcionesArtículo 28 ...................................... 108Artículo 29 ...................................... 108Artículo 30 ...................................... 110Artículo 31 ...................................... 110Artículo 32 ...................................... 110

CAPÍTULO 7del ProcedimientoArtículo 33 ...................................... 111Artículo 34 ...................................... 111Artículo 35 ...................................... 111

Artículo 36 ...................................... 111Artículo 37 ...................................... 111Artículo 38 ...................................... 112Artículo 39 ...................................... 112Artículo 40 ...................................... 112Artículo 41 ...................................... 112Artículo 42 ...................................... 113Artículo 43 ...................................... 113Artículo 44 ...................................... 113Artículo 45 ...................................... 113Artículo 46 ...................................... 113Artículo 47 ...................................... 113Artículo 48 ...................................... 114Artículo 49 ...................................... 114Artículo 50 ...................................... 114Artículo 51 ...................................... 114Artículo 52 ...................................... 114Artículo 53 ...................................... 114Artículo 54 ...................................... 114Artículo 55 ...................................... 115DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 1 ........................................ 115Artículo 2 ........................................ 115Artículo 3 ........................................ 115Artículo 56 ...................................... 115

LEY Nº 2169... QUE ESTABLECE LA

MAYORÍA DE EDAD

Artículo 1 ........................................ 121Artículo 2 ........................................ 121Artículo 3 ........................................ 121Artículo 4 ........................................ 121Artículo 5 ........................................ 121Artículo 6 ........................................ 121

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Todos los países del mundo, con la solaexcepción de Somalia y Estados Unidosde América, han ratificado la ConvenciónInternacional sobre los Derechos del Niño(aprobada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas el 20 de noviembre de1989). De este modo, se ha constituidoen la práctica en la primera ley universal.

Paraguay ratificó esta Convención en1990 y, a partir de esa fecha, ha realizadodiversos esfuerzos para cumplir sucompromiso de adecuar la legislaciónnacional a los principios y a las normativasde dicho tratado internacional.

El primer paso hacia el efectivo cumpli-miento de este compromiso ha sido la leyque establece un nuevo régimen jurídicopara las adopciones nacionales einternacionales (Ley 1136/97).

En el año 2001, con la aprobación de la Ley1680/01 -Código la Niñez y la Adolescencia-se produce uno de los cambios normativosmás importantes de todo el régimen jurídiconacional.

Como complemento a estas disposiciones,la Ley 2169/03 ha establecido la mayoríade edad a los 18 años, homologando loslímites de edades para todas las disposi-

PRESENTACIÓN

ciones nacionales y poniendo en concor-dancia al sistema jurídico paraguayo conla propia Convención Internacional sobrelos Derechos del Niño.

En cumplimiento de su mandato, UNICEFha apoyado las iniciativas nacionales paraeste cambio y continúa apoyando laimplementación de estas leyes.

Esta 5ta. edición del Código de la Niñezy la Adolescencia –ahora con sus leyescomplementarias– se inscribe dentro delos esfuerzos de apoyo a la difusión eimplementación de la nueva normativa ypretende ser una ayuda para las accionesque realizan diversas organizacionesgubernamentales y no gubernamentalespara el efectivo cumplimiento de losderechos de niños, niñas y adolescentes.

UNICEF Paraguay

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

LEY Nº 1680 CÓDIGO

... de la Niñezy la Adolescencia

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

EL CONGRESODE LA NACIÓNSANCIONACON FUERZADE LEY:

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Este Código establece y regula los dere-chos, garantías y deberes del niño y deladolescente, conforme a lo dispuesto enla Constitución Nacional, la Convenciónsobre los Derechos del Niño, los instru-mentos internacionales sobre la protecciónde los derechos humanos aprobados y ra-tificados por el Paraguay, y las leyes.

DISPOSICIONES GENERALES

DEL OBJETO DE ESTE CÓDIGOARTÍCULO 1

En caso de duda sobre la edad de unapersona, se presumirá cuanto sigue:

a) entre niño o adolescente, la condi-ción de niño; y

b) entre adolescente y adulto, la con-dición de adolescente.

Se entenderá por adulto la persona que hayacumplido dieciocho años y hasta alcanzarla mayoría de edad.

DE LA PRESUNCIÓN DE LA NIÑEZ,ADOLESCENCIA O ADULTEZ

ARTÍCULO 2

Toda medida que se adopte respecto al niñoo adolescente, estará fundada en su inte-rés superior. Este principio estará dirigidoa asegurar el desarrollo integral del niño oadolescente, así como el ejercicio y disfru-te pleno de sus derechos y garantías.

Para determinar el interés superior o preva-leciente se respetarán sus vínculos familia-res, su educación y su origen étnico, reli-gioso, cultural y lingüístico. Se atenderáademás la opinión del mismo, el equilibrioentre sus derechos y deberes, así como sucondición de persona en desarrollo.

DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIORARTÍCULO 3

Los padres biológicos y adoptivos, oquienes tengan niños o adolescentesbajo su guarda o custodia, y las demáspersonas mencionadas en el Artículo258 del Código Civil, tienen la obliga-ción de garantizar al niño o adolescentesu desarrollo armónico e integral, y aprotegerlo contra el abandono, la des-nutrición, la violencia, el abuso y la ex-

DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIAARTÍCULO 4

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Toda persona que tenga conocimiento deuna violación a los derechos y garantíasdel niño o adolescente, debe comunicarlainmediatamente a la Consejería Municipalpor los Derechos del Niño, Niña y Ado-lescente (CODENI) o, en su defecto, al Mi-nisterio Público o al Defensor Público.

El deber de denunciar incumbe en especiala las personas que en su calidad de traba-jadores de la salud, educadores, docenteso de profesionales de otra especialidad des-empeñen tareas de guarda, educación oatención de niños o adolescentes.

Al recibir la información, la Consejería Mu-nicipal por los Derechos del Niño, Niña yAdolescente (CODENI), el Ministerio Públi-co y el Defensor Público adoptarán las me-didas correspondientes, que les competen.

DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIARARTÍCULO 5

El ejercicio de los derechos y la efectividadde las garantías consagrados en este Códi-go, se materializarán a través del sistemade administración de justicia especializadaestablecido en el presente Código.

DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOSARTÍCULO 7

El niño o adolescente tiene derecho a vi-vir y desarrollarse en su familia, y en casode falta o insuficiencia de recursos mate-riales de sus familiares, el derecho a queel Estado los provea.

Queda prohibido separar al niño o adoles-cente de su grupo familiar, o disponer lasuspensión o pérdida de la patria po-testad invocando la falta o insuficienciade recursos.

DEL DERECHO A LA FAMILIAARTÍCULO 8

plotación. Cuando esta obligación nofuere cumplida, el Estado está obligadoa cumplirla subsidiariamente.

Cualquier persona puede requerir a la auto-ridad competente que exija a los obliga-dos principales y al Estado el cumplimien-to de sus obligaciones.

Las instituciones de salud y las de edu-cación exhibirán en lugares públicos yvisibles los datos concernientes a per-sonas o instituciones a la que podrá re-currir el niño, sus padres, tutores o res-ponsables en los casos mencionadosanteriormente.

DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓNDE LOS DERECHOS DEL NIÑO

O ADOLESCENTE

ARTÍCULO 6

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

LIBRO 1... de los derechosy los deberes

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de las Obligaciones del Estadoy de los Particulares

TÍTULO ÚNICOCAPÍTULO 1

La protección de las personas por nacerse ejerce mediante la atención a la emba-razada desde la concepción y hasta loscuarenta y cinco días posteriores al parto.

Estarán obligadas a ella el progenitor y,en ausencia de éste, aquellas personas paraquienes este Código establece la respon-sabilidad subsidiaria.

DE LA PROTECCIÓN DELAS PERSONAS POR NACER

ARTÍCULO 9

Será responsabilidad del Estado:a) atender a la mujer embarazada in-

solvente, a la que se proveerá dealojamiento, alimentación y medi-camentos necesarios;

b) atender a la embarazada indígena,en el marco del más amplio respetoa su cultura;

c) elaborar planes de atención espe-cializada para la protección de laadolescente embarazada; y,

d) promover la lactancia materna.

DE LA RESPONSABILIDADDEL ESTADO

ARTÍCULO 10

La mujer embarazada será sujeto de lasmedidas de asistencia establecidas eneste artículo, aún cuando el niño nacieremuerto o muriese durante el periodoneonatal.

Cualquier mujer embarazada que requieraurgente atención médica, será atendida enla institución de salud más cercana del lu-gar donde se encuentre.

La insolvencia del requirente o la falta decama u otros medios de la Institución reque-rida, no podrá ser invocada por la institu-ción de salud para referir o rechazar a la mujerembarazada en trabajo de parto o que re-quiera urgente atención médica, sin antesrecibir el tratamiento de emergencia inicial.

La insolvencia y la urgencia del caso noimplicarán discriminación en cuanto a sucuidado y asistencia en relación con losdemás pacientes.

DE LA OBLIGACIÓN DE LAATENCIÓN MÉDICA

ARTÍCULO 11

En ningún caso y por ningún motivo, lafalta de pago de los servicios médicospuede ameritar la retención del niño o lamadre en el centro hospitalario donde sehubiere producido el alumbramiento.

DE LA PROHIBICIÓNDE RETENER AL RECIÉN NACIDO

ARTÍCULO 12

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El niño o adolescente tiene derecho a laatención de su salud física y mental, arecibir la asistencia médica necesaria y aacceder en igualdad de condiciones a losservicios y acciones de promoción, in-formación, protección, diagnóstico pre-coz, tratamiento oportuno y recuperaciónde la salud.

Si fuese niño o adolescente pertenecientea un grupo étnico o a una comunidadindígena, serán respetados los usos ycostumbres médico-sanitarios vigentesen su comunidad, toda vez que no cons-tituyan peligro para la vida e integridadfísica y mental de éstos o de terceros.

En las situaciones de urgencia, los médi-cos están obligados a brindarles la asis-tencia profesional necesaria, la que nopuede ser negada o eludida por ningunarazón.

DEL DERECHO A LA SALUDARTÍCULO 13 do con su desarrollo, a su cultura y valo-

res familiares.

Los servicios y programas para adoles-centes deberán contemplar el secretoprofesional, el libre consentimiento y eldesarrollo integral de su personalidadrespetando el derecho y la obligaciónde los padres o tutores.

DEL DERECHO A LA SALUDSEXUAL Y REPRODUCTIVA

ARTÍCULO 14

El Estado proveerá gratuitamente asisten-cia médica y odontológica, las medicinas,prótesis y otros elementos necesarios parael tratamiento, habilitación o rehabilitacióndel niño o adolescente de escasos recur-sos económicos.

DE LOS PROGRAMAS DESALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 15

El Estado implementará programas perma-nentes de prevención del uso ilícito deltabaco, bebidas alcohólicas y sustanciasestupefacientes o sicotrópicas. Implemen-tará igualmente programas dirigidos a larecuperación del niño o adolescente de-pendientes de éstas sustancias.

DEL DERECHO A LA PROTECCIÓNCONTRA SUSTANCIAS DAÑINAS,

TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 16

El Estado, con la activa participación de lasociedad y especialmente la de los padresy familiares, garantizará servicios y progra-mas de salud y educación sexual integraldel niño y del adolescente, que tiene de-recho a ser informado y educado de acuer-

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Las Instituciones de Salud públicas o pri-vadas, requerirán la correspondiente au-torización de los padres, tutores o res-ponsables cuando deban hospitalizar,intervenir quirúrgicamente o aplicar lostratamientos necesarios para preservarla vida o integridad del niño o adoles-cente.

En caso de oposición del padre, la madre,los tutores o responsables por razones deíndole cultural o religiosa, o en caso deausencia de éstos, el profesional médicorequerirá autorización judicial.

Excepcionalmente, cuando un niño o ado-lescente deba ser intervenido quirúrgica-mente de urgencia por hallarse en peligrode muerte, el profesional médico estaráobligado a proceder como la ciencia lo in-dique, debiendo comunicar esta decisiónal Juez de la Niñez y la Adolescencia demanera inmediata.

DE LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICAANTE EL PELIGRO DE MUERTE

ARTÍCULO 17

El niño y el adolescente tienen derecho ala nacionalidad paraguaya en las condi-ciones establecidas en la Constitución yen la Ley. Tienen igualmente derecho aun nombre que se inscribirá en los regis-

DEL DERECHO A LA IDENTIDADARTÍCULO 18

El Estado preservará la identidad del niñoy del adolescente.

Las instituciones públicas o privadas desalud, según las normas del Código Sani-tario, estarán obligadas a llevar un regis-tro de los nacidos vivos en el que se deja-rá impresa la identificación dactilar de lamadre y la identificación palmatocópica delrecién nacido, además de los datos quecorrespondan a la naturaleza del documen-to. Un ejemplar de dicho registro se expe-dirá en forma gratuita a los efectos de suinscripción en el Registro Civil y otro ejem-plar se remitirá a las autoridades sanitariasrespectivas.

El Estado proveerá gratuitamente a la ma-dre la primera copia del Certificado de Na-cimiento.

DE LA OBLIGATORIEDADDEL REGISTRO DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 19

tros respectivos, a conocer y permanecercon sus padres y a promover ante la Jus-ticia las investigaciones que sobre sus orí-genes estimen necesarias.

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El niño y el adolescente tienen derecho auna educación que les garantice el desa-rrollo armónico e integral de su persona, yque les prepare para el ejercicio de la ciu-dadanía.

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓNARTÍCULO 20

El sistema educativo garantizará al niño yal adolescente, en concordancia con lo dis-puesto en la Ley General de Educación:

a) el derecho a ser respetado por sus edu-cadores;

b) el derecho de organización y parti-cipación en entidades estudiantiles;

c) la promoción y difusión de sus de-rechos;

d) el acceso a escuelas públicas gra-tuitas cercanas a su residencia; y,

e) el respeto a su dignidad.

DEL SISTEMA EDUCATIVOARTÍCULO 21

El niño y el adolescente con discapacidadfísica, sensorial, intelectual o emocional, tie-nen derecho a recibir cuidados y atenciónadecuados, inmediatos y continuos, que con-templen estimulación temprana y tratamien-

DE LAS NECESIDADESEDUCATIVAS ESPECIALES

ARTÍCULO 22

Es obligación del padre, la madre, el tutoro el responsable del niño o adolescentecon necesidades especiales, acompañarlocuantas veces resulte necesario a los ins-titutos habilitados para prestarle serviciosde atención y rehabilitación adecuados.

La persona que esté en conocimiento dela existencia de un niño o adolescente connecesidades especiales que no reciba tra-tamiento, debe comunicarlo a las autori-dades competentes.

DE LA ATENCIÓNY REHABILITACIÓN OBLIGATORIA

ARTÍCULO 23

La Administración Central y los gobiernosdepartamentales y municipales, asignaránlos recursos económicos y espacios físi-cos para programas culturales, deportivosy de recreación dirigidos al niño y adoles-cente.

DEL DERECHO ALA CULTURA Y AL DEPORTE

ARTÍCULO 24

to educativo especializado, tendiente a surehabilitación e integración social y laboral,que le permitan valerse por sí mismos y par-ticipar de la vida de su comunidad en con-diciones de dignidad e igualdad.

En ningún caso se permitirá la discrimina-ción o el aislamiento social de los afectados.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El niño y el adolescente tienen derecho a es-tar protegidos contra toda forma de explota-ción y contra el desempeño de cualquier acti-vidad que pueda ser peligrosa o entorpezcasu educación, o sea nociva para su salud opara su desarrollo armónico e integral.

DEL DERECHO DEL NIÑO YADOLESCENTE A SER PROTEGIDOS

CONTRA TODA FORMADE EXPLOTACIÓN

ARTÍCULO 25

El niño y el adolescente tienen derecho apresentar y dirigir peticiones por sí mismos,ante cualquier entidad o funcionario públi-co, sobre los asuntos de la competencia deéstos y a obtener respuesta oportuna.

DEL DERECHO DE PETICIÓNARTÍCULO 26

Las autoridades y funcionarios que inter-vengan en la investigación y decisión deasuntos judiciales o administrativos rela-tivos al niño o adolescente, están obliga-dos a guardar secreto sobre los casos enque intervengan y conozcan, los que seconsiderarán siempre como rigurosamen-te confidenciales y reservados. La viola-ción de esta norma será sancionada con-forme a la legislación penal.

DEL SECRETO DE LASACTUACIONES

ARTÍCULO 27

El niño o adolescente, sus padres, tuto-res, representantes legales, los defenso-res, así como las instituciones debidamen-te acreditadas que realicen investigacio-nes con fines científicos y quienes demues-tren tener interés legítimo, tendrán accesoa las actuaciones y expedientes relativosal niño o adolescente, debiéndose resguar-dar su identidad cuando corresponda.

DE LAS EXCEPCIONES DEL SECRETOARTÍCULO 28

Queda prohibido publicar por la prensa escri-ta, radial, televisiva o por cualquier otro me-dio de comunicación, los nombres, las fo-tografías o los datos que posibiliten iden-tificar al niño o adolescente, víctima o su-puesto autor de hechos punibles. Los queinfrinjan esta prohibición serán sanciona-dos según las previsiones de la ley penal.

DE LA PROHIBICIÓN DE LA PUBLICACIÓNARTÍCULO 29

Los niños y adolescentes respetarán, con-forme al grado de su desarrollo, las leyesy el medio ambiente natural, así como lascondiciones ecológicas del entorno en queviven. Además tienen la obligación de obe-decer a su padre, madre, tutor o responsa-ble, y de prestar la ayuda comunitaria enlas condiciones establecidas en la ley.

DE LOS DEBERES DEL NIÑOO ADOLESCENTE

ARTÍCULO 30

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de la Prevención a las Transgresionesa los Derechos y de las Medidasde Protección al Niño o Adolescente

CAPÍTULO 2

Queda prohibida la utilización del niño o ado-lescente en actividades de comercio sexualy en la elaboración, producción o distribu-ción de publicaciones pornográficas.

Queda también prohibido dar o tolerar elacceso de niños y adolescentes a la exhi-bición de publicaciones o espectáculos por-nográficos.

La consideración de las circunstancias pro-hibidas por este artículo se hará en base alo dispuesto por el Artículo 4° inciso 3°del Código Penal, y su tipificación y pena-lización conforme al Capítulo respectivo dela parte especial del mismo cuerpo legal.

DE LA PROHIBICIÓN DE UTILI-ZAR AL NIÑO O ADOLESCENTE

EN EL COMERCIO SEXUAL

ARTÍCULO 31

Se prohíbe la venta o suministro al niño oadolescente de:

a) armas, municiones y explosivos;b) bebidas alcohólicas, tabaco y otros

productos cuyos componentespuedan causar dependencia físicao psíquica aun cuando sea por uti-lización indebida;

c) fuegos de estampido o de artificio;d) revistas y materiales pornográficos;e) video juegos clasificados como no-

civos para su desarrollo integral; y,f) internet libre o no filtrado.

Este deberá estar protegido por mecanis-mos de seguridad cuyo control estará acargo de la Consejería Municipal por losDerechos del Niño, Niña y Adolescente(CODENI).

DE LOS ARTÍCULOS DEVENTA PROHIBIDA

ARTÍCULO 32

Queda prohibido el ingreso de niños o ado-lescentes a casas de juego.

Queda prohibida la exhibición en localeshabilitados para niños o adolescentes devideos que inciten a cometer actos

DE LAS RESTRICCIONES PARALAS CASAS DE JUEGO Y

LOCALES HABILITADOS PARANIÑOS O ADOLESCENTES

ARTÍCULO 33

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tipificados como hechos punibles en elCódigo Penal.

La Consejería Municipal por los Derechosdel Niño, Niño y Adolescente (CODENI)deberá establecer un sistema de clasifica-ción de los locales afectados por este artí-culo y ejercerá sobre los mismos el con-trol respectivo a dicho efecto.

Cuando el niño o el adolescente se en-cuentre en situaciones que señalan la ne-cesidad de protección o apoyo, se aplica-rán las siguientes medidas de proteccióny apoyo:

a) la advertencia al padre, a la madre,al tutor o responsable;

b) la orientación al niño o adolescen-te y a su grupo familiar;

c) el acompañamiento temporario alniño o adolescente y a su grupofamiliar;

d) la incorporación del niño en un es-tablecimiento de educación esco-lar básica y la obligación de asis-tencia;

e) el tratamiento médico y psicológico;f) en caso de emergencia, la provisión

material para el sostenimiento delniño o adolescente;

g) el abrigo;

DE LAS MEDIDASDE PROTECCIÓN Y APOYO

ARTÍCULO 34

h) la ubicación del niño o adolescenteen una familia sustituta; e,

i) la ubicación del niño o adolescenteen un hogar.

Las medidas de protección y apoyo seña-ladas en este artículo pueden ser orde-nadas separada o conjuntamente. Ade-más, pueden ser cambiadas o sustitui-das, si el bien del niño o adolescente lorequiere.

Las medidas de protección y apoyo seránordenadas por la Consejería Municipal porlos Derechos del Niño, Niña y Adolescen-te (CODENI). En caso de una medida seña-lada en los incisos g) al i) de este artículo,la orden requerirá autorización judicial.

El abrigo consiste en la ubicación del niñoo adolescente en una entidad destinada asu protección y cuidado. La medida esexcepcional y provisoria, y se ordena solo,cuando ella es destinada y necesaria parapreparar la aplicación de una medida se-ñalada en el Artículo 34, incisos h) e i) deeste Código.

DEL ABRIGOARTÍCULO 35

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Las medidas señaladas en el Artículo 34,incisos g) al i), se cumplirán en entidadesidóneas para prestar al niño o adolescentela atención adecuada para su protección ypromoción.

Dichas entidades deberán inscribirse en laSecretaría Nacional de la Niñez y en cuan-to tengan relaciones con la adopción, tam-bién en el Centro de Adopciones.

DE LAS INSTITUCIONESDE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 36

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LIBRO 2... de las Políticasde Proteccióny Promociónde los Derechosde la Niñezy la Adolescencia

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Disposiciones GeneralesCAPÍTULO 1

Créase el Sistema Nacional de Protección yPromoción Integral a la Niñez y Adolescen-cia, en adelante «El Sistema», competen-te para preparar y supervisar la ejecuciónde la política nacional destinada a garanti-zar la plena vigencia de los derechos delniño y del adolescente. El Sistema regula-rá e integrará los programas y acciones anivel nacional, departamental y municipal.

DEL SISTEMA DE PROTECCIÓNINTEGRAL

ARTÍCULO 37

El Sistema será financiado con recursosprevistos en el Presupuesto General de laNación y en los respectivos PresupuestosDepartamentales y Municipales.

DE LOS RECURSOSARTÍCULO 38

TÍTULO PRIMEROdel Sistema de Proteccióny Promoción de los Derechos de la Niñez

Créase la Secretaría Nacional de la Niñezy la Adolescencia, en adelante «La Secre-taría», con rango ministerial, dependientedel Poder Ejecutivo. La Secretaría Nacio-nal de la Niñez estará a cargo de un Secre-tario Ejecutivo, de comprobada experien-cia en la materia, el cual será nombradopor el Poder Ejecutivo.

DE LA CREACIÓN DE LA SECRE-TARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y

LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 39

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguien-tes funciones y atribuciones:

a) presidir el Consejo Nacional de laNiñez y la Adolescencia;

b) contratar, previa autorización delPresidente de la República y, en sucaso, con aprobación de ambas Cá-maras del Congreso, préstamos conentidades nacionales o extranjeras, conlas formalidades y limitaciones esta-blecidas en la legislación vigente;

c) administrar los bienes y recursosde la Secretaría, así como los pro-venientes de los convenios que ce-lebre la Secretaría, aplicándolos alcumplimiento de los programas es-pecíficos de dichos convenios;

d) contratar y despedir al personal;

DE LAS ATRIBUCIONESDEL SECRETARIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 40

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Son funciones de la Secretaría:

a) cumplir con las políticas elabora-das por el Sistema;

b) poner en ejecución los planes y pro-gramas preparados por la Secretaría;

c) conformar el Consejo Nacional e im-pulsar la de los consejos departa-mentales y municipales de la niñezy la adolescencia;

d) facilitar el relacionamiento y la co-ordinación entre los distintos con-sejos que integrarán el Sistema;

e) gestionar asistencia técnica y finan-ciera de instituciones nacionales,extranjeras e internacionales;

f) autorizar, registrar y fiscalizar el fun-cionamiento de las entidades deabrigo; y,

g) registrar los organismos no guberna-mentales dedicados a la problemáti-ca de la niñez y la adolescencia.

DE LAS FUNCIONES DELA SECRETARÍA

ARTÍCULO 41

e) conferir competencias específicas afuncionarios de la Institución, en elmarco de los fines de la Secretaría;

f) dictar todas las resoluciones que seannecesarias para la consecución de losfines de la Secretaría, pudiendo es-tablecer los reglamentos internos ne-cesarios para su funcionamiento; y,

g) elaborar el anteproyecto de presu-puesto anual de la Secretaría.

del Consejo Nacionalde la Niñez y Adolescencia

CAPÍTULO 2

El Consejo Nacional de la Niñez y Adoles-cencia, en adelante «el Consejo Nacional»,será convocado por el Secretario Ejecuti-vo y estará integrado por un representan-te de:

a) la Secretaría Nacional de la Niñez yAdolescencia;

b) el Ministerio de Salud Pública yBienestar Social;

c) el Ministerio de Educación y Cultura;d) los organismos no gubernamenta-

les de bien público y sin fines delucro de cobertura nacional;

e) el Ministerio de Justicia y Trabajo;f) el Ministerio Público;g) el Ministerio de la Defensa Pública; y,h) los Consejos Departamentales.

Los integrantes del Consejo Nacional nopercibirán remuneración alguna por el ejer-cicio de esta función.

El Consejo Nacional fijará su domicilio enla ciudad de Asunción.

DE SU CONSTITUCIÓNE INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 42

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El Consejo Nacional ejercerá las siguientes fun-ciones:

a) formular políticas para la promoción,atención y protección de los dere-chos del Niño y Adolescente;

b) aprobar y supervisar los planes yprogramas específicos elaboradospor la Secretaría; y,

c) dictar su reglamento interno.

DE SUS FUNCIONESARTÍCULO 43

de los Consejos Departamentalesde la Niñez y Adolescencia

El Consejo Departamental de la Niñez yAdolescencia estará integrado en cada De-partamento por un representante de:

a) el Gobernador;b) la junta departamental;c) los respectivos Secretarios Depar-

tamentales de Salud y Educación;d) las organizaciones no gubernamen-

tales de bien público y sin fines delucro del departamento, que reali-cen acciones dirigidas a los suje-tos de este Código;

e) las organizaciones de niños del de-partamento; y,

f) los Consejos Municipales.

Los integrantes del Consejo Departamental nopercibirán remuneración alguna por el ejerci-cio de esta función y se reunirán cuando elGobernador lo convoque. Fijará su domicilioen la Capital del departamento.

DE SU CONSTITUCIÓNE INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 44

CAPÍTULO 3

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

del Consejo Municipal dela Niñez y la Adolescencia

El Consejo Municipal de la Niñez y Ado-lescencia estará integrado en cada Muni-cipio por un representante de:

a) el Intendente;b) la junta municipal;c) las organizaciones no gubernamen-

tales de bien público y sin fines delucro del municipio, que realicen ac-ciones dirigidas a los sujetos deeste Código;

d) las comisiones vecinales o comisio-nes de fomento del municipio; y,

e) las organizaciones de niños.

Los integrantes del Consejo Municipal nopercibirán remuneración alguna por el ejer-cicio de esta función y se reunirán cuan-do el Intendente lo convoque. Fijarán sudomicilio dentro del radio del municipio.

DE SU CONSTITUCIÓN EINTEGRACIÓN

ARTÍCULO 46

CAPÍTULO 4

DE SUS FUNCIONESARTÍCULO 47

El Consejo departamental tendrá las si-guientes funciones:

a) aprobar los planes y programas parael departamento y apoyar la ejecu-ción de los mismos;

b) apoyar a las municipalidades del De-partamento para la ejecución de losprogramas respectivos; y,

c) dictar su reglamento.

DE SUS FUNCIONESARTÍCULO 45

El Consejo Municipal de la Niñez y Ado-lescencia tendrá las siguientes funciones:

a) orientar prioritariamente sus gestio-nes al desarrollo de programas de

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

atención directa y de promoción in-tegral de los derechos del niño yadolescente en su municipio;

b) coordinar los programas y accio-nes emprendidas por las institucio-nes públicas y con las institucio-nes privadas orientadas a los ni-ños y adolescentes;

c) proponer a la municipalidad el pre-supuesto anual de los programasde la oficina dirigidos a la niñez yla adolescencia; y,

d) dictar su reglamento interno.

de las Consejerías Municipales porlos Derechos del Niño, Niña y Adolescente

Corresponderá a la Consejería Municipal porlos Derechos del Niño, Niña y Adolescen-te (CODENI) prestar servicio permanente ygratuito de protección, promoción y defensade los derechos del niño y del adolescen-te. No tendrá carácter jurisdiccional.

DE SUS FINESARTÍCULO 48

CAPÍTULO 5

La Consejería Municipal por los Derechosdel Niño, Niña y Adolescente (CODENI)estará a cargo de un Director y se integra-rá con profesionales abogados, psicólo-gos, trabajadores sociales y de otras dis-ciplinas y personas del lugar, de recono-cida trayectoria en la prestación de servi-cios a su comunidad.

Las municipalidades determinarán la crea-ción de estas oficinas según sus necesi-dades y la disponibilidad de sus recursoshumanos y materiales.

En los municipios en donde no estén crea-das estas oficinas, la intendencia cumpli-rá las funciones establecidas en el Artícu-lo 51 incisos c) y e) y el Artículo 57 deeste Código.

DE SU INTEGRACIÓNARTÍCULO 49

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Serán atribuciones de la Consejería Muni-cipal por los Derechos del Niño, Niña yAdolescente (CODENI):

a) intervenir preventivamente en casode amenaza a transgresión de losderechos del niño o adolescente,siempre que no exista intervenciónjurisdiccional, brindando una alter-nativa de resolución de conflictos;

b) brindar orientación especializada ala familia para prevenir situacionescríticas;

c) habilitar a entidades públicas y pri-vadas dedicadas a desarrollar pro-gramas de abrigo, y clausurarlas encasos justificados;

d) derivar a la autoridad judicial loscasos de su competencia;

e) llevar un registro del niño y el ado-lescente que realizan actividadeseconómicas, a fin de impulsar pro-gramas de protección y apoyo a lasfamilias;

f) apoyar la ejecución de medidas al-ternativas a la privación de libertad;

g) coordinar con las entidades de for-mación profesional programas decapacitación de los adolescentestrabajadores; y,

h) proveer servicios de salas materna-les, guarderías y jardines de infantespara la atención del niño cuyo padreo madre trabaje fuera del hogar.

DE SUS ATRIBUCIONESARTÍCULO 50

Las decisiones de la Consejería Municipalpor los Derechos del Niño, Niña y Adoles-cente (CODENI) referidas en el inciso a)del artículo anterior, podrán ser revisadaspor la autoridad judicial a pedido de lospadres, tutores o responsables del niño oadolescente.

El Juez de la Niñez y la Adolescencia de lajurisdicción que corresponda, podrá revo-car las decisiones de la Consejería Munici-pal por los Derechos del Niño, Niña y Ado-lescente (CODENI), relativas al inciso c)del artículo anterior.

DE LA REVISIÓN DE LAS DECISIONESARTÍCULO 51

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de las Disposiciones GeneralesCAPÍTULO 1

Este Capítulo ampara:

a) al adolescente que trabaja por cuen-ta propia;

b) al adolescente que trabaja por cuen-ta ajena; y,

c) al niño que se ocupa del trabajo fa-miliar no remunerado.

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓNARTÍCULO 52

El Estado confiere al adolescente que tra-baja las siguientes garantías:

a) de derechos laborales de preven-ción de la salud;

b) de derechos individuales de liber-tad, respeto y dignidad;

c) de ser sometido periódicamente aexamen médico;

d) de acceso y asistencia a la escuelaen turnos compatibles con sus in-tereses y atendiendo a sus particu-laridades locales;

DE LAS GARANTÍAS EN EL TRABAJOARTÍCULO 53

TÍTULO SEGUNDOde la Protección alos Adolescentes Trabajadores

Queda prohibido el trabajo del adolescen-te, sin perjuicio de lo establecido en el Có-digo del Trabajo:

a) en cualquier lugar subterráneo o bajoagua;

b) en otras actividades peligrosas onocivas para su salud física, men-tal o moral

DE LOS TRABAJOS PROHIBIDOSARTÍCULO 54

e) de horario especial de trabajo;f) de organización y participación en

organizaciones de trabajadores;g) de trabajo protegido al adolescente

con necesidades especiales, con-forme a las normas internacionalesy nacionales; y,

h) de capacitación a través de asis-tencia a programas especiales decapacitación para el trabajo y deorientación vocacional.

La Consejería Municipal por los Derechosdel Niño, Niña y Adolescente (CODENI)deberá llevar un registro especial del ado-lescente trabajador.

DEL REGISTRO DEL TRABAJADORARTÍCULO 55

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

En el registro deberán constar los siguien-tes datos:

a) nombre y apellido del adolescente;b) nombre y apellido de su padre,

madre, tutor o responsables;c) fecha y lugar de nacimiento;d) dirección y lugar de residencia del

adolescente;e) labor que desempeña;f) remuneración;g) horario de trabajo; y,h) escuela a la que asiste y horario

de clases.

La Consejería Municipal por los Derechosdel Niño, Niña y Adolescente (CODENI)proveerá al adolescente que trabaja unaconstancia en la que se consignen los mis-mos datos del registro.

DE LOS DATOS DEL REGISTROARTÍCULO 56

La Consejería Municipal por los Derechosdel Niño, Niña y Adolescente (CODENI)proveerá a la autoridad regional del traba-jo que corresponda, los datos del registrode los trabajadores adolescentes, para elcorrespondiente control del cumplimientode las normas de protección laboral.

DE LA COMUNICACIÓNDEL TRABAJO DE ADOLESCENTES

ARTÍCULO 57

del AdolescenteTrabajador por cuenta ajena

El adolescente trabajador que haya cum-plido catorce años y hasta cumplir los die-ciséis años no podrá trabajar más de cua-tro horas diarias ni veinte y cuatro horassemanales. El adolescente trabajador dedieciséis años hasta cumplir los dieciochoaños no podrá trabajar más de seis horasdiarias ni treinta y seis semanales.

Para los trabajadores que todavía asistan ainstituciones educativas, las horas diariasde trabajo quedarán reducidas a cuatro.

El adolescente trabajador que haya cum-plido catorce años y hasta cumplir los die-ciocho años no será empleado durante lanoche en un intervalo de diez horas, quecomprenderá entre las veinte a las seishoras.

DEL HORARIO DE TRABAJOARTÍCULO 58

CAPÍTULO 2

El adolescente trabajador podrá ser envia-do a trabajar en un lugar diferente para elcual fue contratado, siempre que el trasla-do no implique desarraigo familiar o pérdi-da de su escolaridad.

DEL LUGAR DEL TRABAJOARTÍCULO 59

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Los empleadores que ocupen a trabajado-res adolescentes están obligados a llevarun registro en el que harán constar:

a) su nombre y apellido, lugar y fechade nacimiento, dirección y lugar deresidencia del adolescente trabajador;

b) nombres y apellidos del padre,madre, tutor o responsables y eldomicilio de éstos;

c) su fecha de ingreso, labor que des-empeña, remuneración que percibe,horario de trabajo y número de ins-cripción del seguro social;

d) centro educativo al que asiste, ho-rario de clases; y,

e) otros datos que consideren perti-nente.

El Ministerio de Justicia y Trabajo, en co-ordinación con la Consejería Municipal porlos Derechos del Niño, Niña y Adolescen-te (CODENI) de cada municipio, debe reglarlas formas y el control del registro.

DEL REGISTRO A CARGODEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 60 Municipal por los Derechos del Niño, Niñay Adolescente (CODENI), debiendo tam-bién registrar la contratación de los servi-cios de un adolescente, dentro de las setentay dos horas.

A este registro se debe acompañar copiadel contrato de trabajo del adolescente yde su inscripción en el sistema de seguri-dad social.

DE LA OBLIGACIÓN DE INFOR-MAR SOBRE EL TRABAJO DEL

ADOLESCENTE

ARTÍCULO 61

Los adolescentes con necesidades espe-ciales no podrán ser discriminados laboralni salarialmente.

Los adolescentes con necesidades espe-ciales idóneos para el ejercicio de las fun-ciones que requiere un puesto de trabajo,deberán ser privilegiados en su admisión,por todo ente público.

La Secretaría Nacional de la Niñez impul-sará programas de incentivo para promo-ver la contratación de adolescentes connecesidades especiales.

DEL EMPLEO DE ADOLESCENTESCON NECESIDADES ESPECIALES

ARTÍCULO 62

Todo empleador está obligado a propor-cionar la información que requieran el Mi-nisterio de Justicia y Trabajo y la Consejería

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

del Adolescente Trabajador Doméstico

El empleador está obligado a proporcio-nar al adolescente trabajador doméstico,sin retiro, una habitación independiente,cama, indumentaria y alimentación parael desempeño de sus labores. La habita-ción y el alimento no pueden ser consi-derados como parte del salario.

El empleador debe inscribir al adolescente tra-bajador en el sistema de seguridad social.

DE LAS OBLIGACIONESDEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 63

CAPÍTULO 3

La jornada máxima de trabajo del adoles-cente trabajador doméstico será de seis ho-ras diarias, con intervalos de descanso yde cuatro para quienes asistan a institu-ciones educativas.

DE LA JORNADA DETRABAJO DOMÉSTICO

ARTÍCULO 64

Los empleadores tienen la obligación defacilitar al adolescente trabajador domés-tico la concurrencia a una institución edu-cativa, a los efectos de recibir la educa-ción escolar adecuada, sin deducir sumaalguna de su remuneración.

DE LA ESCOLARIDADOBLIGATORIA DEL ADOLESCENTE

TRABAJADOR DOMÉSTICO

ARTÍCULO 65

El adolescente trabajador debe contar conla autorización escrita de su padre, madre,tutor o representante, para prestar serviciosdomésticos. La misma será otorgada ante laConsejería Municipal por los Derechos delNiño, Niña y Adolescente (CODENI) del lu-gar de domicilio del adolescente.

Si el adolescente debiera trasladarse de una lo-calidad a otra, la Consejería Municipal por losDerechos del Niño, Niño y Adolescente(CODENI) del lugar de domicilio del adolescen-te, comunicará el hecho a la similar correspon-diente del lugar de trabajo del adolescente.

DE LA AUTORIZACIÓNDE LOS PADRES PARA EL TRABAJO

DOMÉSTICO Y DEL TRASLADO

ARTÍCULO 66

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Se prohíbe la contratación del adoles-cente para efectuar trabajos domésticosfuera del territorio nacional.

DE LA PROHIBICIÓN DESALIR DEL PAÍS

ARTÍCULO 67

En todo lo que no esté previsto en elpresente Código para el trabajo de me-nores en relación de dependencia, seaplicarán las disposiciones del Códigodel Trabajo, sus modificaciones y las le-yes laborales que fueren aplicables.

ARTÍCULO 68

del Adolescente Trabajadorpor cuenta propia

Se considera trabajador por cuenta pro-pia, al adolescente que sin relación de de-pendencia realiza actividades que le gene-ren lucro económico, aun cuando lo hicierebajo el control de su padre, madre, tuto-res u otros responsables.

Se aplicarán al adolescente trabajador porcuenta propia las disposiciones relativasa trabajos prohibidos.

DEL CONCEPTOARTÍCULO 69

CAPÍTULO 4

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

LIBRO 3... de las Institucionesde Familia

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de las Disposiciones GeneralesCAPÍTULO 1

El padre y la madre ejercen la patria potes-tad sobre sus hijos en igualdad de condi-ciones. La patria potestad conlleva el de-recho y la obligación principal de criar, ali-mentar, educar y orientar a sus hijos.

Las cuestiones derivadas del ejercicio dela patria potestad serán resueltas por elJuzgado de la Niñez y la Adolescencia.

En los lugares en donde no exista éste, elJuez de Paz de la localidad podrá ordenarlas medidas de seguridad urgentes con ca-rácter provisorio legisladas por este Códi-go, con la obligación de remitir al Juezcompetente en el plazo de cuarenta y ochohoras todo lo actuado.

DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTADARTÍCULO 70

TÍTULO PRIMEROde la Patria Potestad

La obligación de alimentar comprende pro-veerles lo necesario para la subsistencia,habitación y vestido, en condiciones no in-feriores a las que disfrutan los obligados.

La patria potestad implica además los si-guientes deberes y derechos:

a) velar por su desarrollo integral;b) proveer su sostenimiento y su edu-

cación;c) dirigir su proceso educativo y su

capacitación para el trabajo confor-me a su vocación y aptitudes;

d) vivir con ellos;e) representarlos en los actos de la vida

civil mientras no adquieran la capa-cidad y responsabilidad civil; y,

f) administrar y usufructuar sus bie-nes, cuando los tuvieren.

DE LOS DERECHOS Y DEBERESDEL PADRE Y DE LA MADRE

ARTÍCULO 71

Se suspenderá por declaración judicial elejercicio de la patria potestad en los si-guientes casos:

a) por la interdicción del padre o de lamadre, dictada por autoridad judi-cial competente;

b) por ausencia del padre o de la madre,o de ambos declarada judicialmente;

c) por hallarse el padre o la madre cum-pliendo pena de prisión;

d) por incumplimiento de sus deberes

DE LA SUSPENSIÓNDEL EJERCICIO DE LA

PATRIA POTESTAD

ARTÍCULO 72

Quienes ejercen la patria potestad estánobligados a prestar alimentos a sus hijos.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

La patria potestad se perderá por declara-ción judicial en los siguientes casos:

a) por haber sido condenado por lacomisión de un hecho punible enperjuicio de su hijo;

b) por haber fracasado el proceso deadaptación a la convivencia, en loscasos en que se trate de hijosadoptivos;

c) por acciones que causen grave dañofísico, psíquico o mental a su hijo; y,

d) por omisiones que, por su grave-dad, pongan a su hijo en estadode abandono y peligro.

DE LA PÉRDIDA DE LAPATRIA POTESTAD

ARTÍCULO 73

La Defensoría de la Niñez y la Adolescen-cia, los familiares hasta el tercer grado deconsanguinidad o los terceros que demues-tren interés legítimo, podrán demandar lasuspensión o pérdida de la patria potes-tad en los casos establecidos en este Có-digo. El niño o adolescente podrá recla-mar en tal sentido ante la autoridad com-petente.

DE LA LEGITIMACIÓN PARA ACCIONARARTÍCULO 74

La patria potestad se extinguirá:

a) por la muerte de los padres o de loshijos;

b) por llegar éstos a la mayoría deedad; y,

c) por emancipación.

DE LA EXTINCIÓN DELA PATRIA POTESTAD

ARTÍCULO 75

En caso de suspensión, pérdida o extin-ción de la patria potestad de uno de lospadres, ésta será ejercida por el otro.

DE LA PATRIA POTESTADEJERCIDA POR EL PADRE

O LA MADRE

ARTÍCULO 76

alimentarios teniendo los mediospara cumplirlos;

e) por violencia que perjudique la sa-lud física o mental y la seguridadde los hijos, aun cuando sea ejer-cida a título de disciplina, y sin per-juicio de otras medidas acordes ala gravedad del hecho; y,

f) por el incumplimiento de los demásdeberes establecidos en el artículoanterior.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

La suspensión o pérdida de la patria potes-tad no eximirá al padre y a la madre de susobligaciones de asistencia a sus hijos.

DE LA OBLIGACIÓNDEL PADRE Y DE LA MADRE

ARTÍCULO 77

La pérdida o suspensión de la patria po-testad será declarada judicialmente, en pro-cedimiento contradictorio, asegurándoseal padre, a la madre y al hijo las garantíasdel debido proceso.

DE LA DECLARACIÓN JUDI-CIAL DE PÉRDIDA DE LA

PATRIA POTESTAD

ARTÍCULO 78

El padre o la madre a quien se le ha sus-pendido en el ejercicio de la patria potes-tad, podrá solicitar al Juzgado su restitu-ción, cuando la causal que la motivó hayacesado. El Juez atenderá la solicitud con-forme al interés superior del niño o adoles-cente.

DE LA RESTITUCIÓNDE LA PATRIA POTESTAD

ARTÍCULO 79

La nulidad del matrimonio de los padresno afectará la patria potestad sobre sushijos.

DE LA PATRIA POTESTADY LA NULIDAD DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 80

En el caso de que el niño o adolescentehaya sido víctima de un hecho punible ylos padres no hubieren interpuesto la ac-ción correspondiente, la víctima o laDefensoría de la Niñez y la Adolescenciapodrá denunciar el hecho ante la autori-dad correspondiente.

DE LA EXCEPCIÓN A LAREPRESENTACIÓN LEGALDEL PADRE Y LA MADRE

ARTÍCULO 81

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la Administraciónde los Bienes de la Patria Potestad

La patria potestad comprende el derechoy la obligación de administrar y usufruc-tuar los bienes del hijo.

DEL DERECHO DEADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 82

CAPÍTULO 2

Se exceptúan del usufructo los bienes queadquiera el hijo en retribución de su em-pleo o servicio, trabajo o industria, aun-que viva en la casa de los padres.

Se tomará en consideración el monto delos bienes y la edad del niño o adolescen-te para excluir del usufructo cuando:

a) los adquiera por caso fortuito;b) sean bienes donados o dejados por

testamento al hijo cuando lo han sidobajo condición de que no los admi-nistren sus padres; y,

c) los herede el hijo con motivo de laincapacidad del padre o la madrepara ser heredero.

DE LAS EXCEPCIONES A LAADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 83

Los padres no podrán, sin autorización delJuez de la Niñez y la Adolescencia de resi-dencia del hijo, enajenar los inmuebles de supropiedad, ni constituir derechos reales, nitransferir los derechos que tenga su hijo so-bre los bienes de otros, ni enajenar bienesque tengan en condominio con sus hijos.

La petición será fundada y debidamenteacreditada, y solo será concedida en aten-ción al beneficio exclusivo del niño o ado-lescente, debiendo rendir cuenta en formadocumentada en el plazo de sesenta días.

DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIALARTÍCULO 84

El padre y la madre en ningún caso po-drán convertirse en cesionarios de crédi-tos, derechos o acciones contra sus hi-jos, a menos que las cesiones resulten deuna subrogación legal.

Tampoco podrán hacer remisión volunta-ria de los derechos de sus hijos, ni hacertransacciones con ellos sobre sus dere-chos hereditarios, ni obligarles como fia-dores propios o de terceros.

DE LA PROHIBICIÓNAL PADRE Y LA MADRE

ARTÍCULO 85

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El padre y la madre no podrán enajenar,sin autorización judicial, el ganado de quesean propietarios sus hijos, salvo aquelcuya venta es permitida a los usufructua-rios de rebaños.

DE LA ENAJENACIÓNDE LOS SEMOVIENTES

ARTÍCULO 86

Los actos del padre y de la madre, contra-rios a las prohibiciones establecidas en losartículos anteriores, son nulos de nulidadabsoluta.

DE LA NULIDAD DE LOSACTOS PROHIBIDOS

ARTÍCULO 87

Los acreedores del padre y de la madre nopueden embargar las rentas del usufructode los bienes de sus hijos.

DE LOS ACREEDORESDEL PADRE Y DE LA MADRE

ARTÍCULO 88

DE LA PÉRDIDA DELA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

ARTÍCULO 89

El padre y la madre podrán perder la adminis-tración de los bienes de sus hijos cuando:

a) ella sea perjudicial para el patrimoniodel mismo;

b) se hallen en estado de cesación depagos;

c) se pruebe la ineptitud del padre ode la madre para administrarlos ade-cuadamente;

d) sean privados de la patria potes-tad. Si lo fuesen por demencia, noperderán el derecho al usufructo deesos bienes; y,

e) no rindan cuenta documentada anteel Juez de la Niñez y Adolescenciacompetente, de la administración ogestión realizada respecto de losbienes administrados.

Si el padre o la madre fuere removido dela administración de los bienes del hijo, lamisma pasará al otro.

Cuando la remoción afecte a ambos, elJuez la encomendará a un tutor especial,quien entregará a los mismos el remanen-te de las rentas de estos bienes despuésde solventados los gastos de administra-ción, de alimentos y educación del hijo.

DE LA REMOCIÓN DELA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

ARTÍCULO 90

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la Convivencia y del Relacionamiento

El niño o adolescente tiene el derecho a laconvivencia con sus padres, a menos queella sea lesiva a su interés o conveniencia, locual será determinado por el Juez, confor-me a derecho.

En todos los casos de conflicto, el Juezdeberá oír la opinión del niño o adolescen-te y valorarla teniendo en cuenta su madu-rez y grado de desarrollo.

DE LA CONVIVENCIA FAMILIARARTÍCULO 92

CAPÍTULO 3

En caso de separación de los padres yde existir controversia sobre la tenenciadel hijo, el Juez deberá oír la opinióndel niño o adolescente y resolverá te-niendo en cuenta la edad y el interés su-perior del mismo.

En el caso del niño menor de cinco añosde edad, éste debe quedar preferentemen-te a cargo de la madre. No obstante, losacuerdos establecidos entre los padres de-berán ser considerados.

DE LA CONTROVERSIAENTRE EL PADRE Y LA MADRE

ARTÍCULO 93

Quien haya ejercido la patria potestad oadministrado sus bienes, entregará al hijoemancipado o mayor de edad todos losbienes que le pertenezcan y rendirá cuen-ta de ella.

DE LA ENTREGA DE LOSBIENES AL HIJO EMANCI-

PADO O MAYOR DE EDAD

ARTÍCULO 91

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

En caso de que uno de los padres arreba-te el hijo al otro, aquél puede pedir al Juezla restitución del mismo por medio del jui-cio de trámite sumarísimo establecido eneste artículo, bajo declaración jurada delos hechos alegados.

El Juzgado convocará a los padres a unaaudiencia, a llevarse a cabo en un plazomáximo de tres días, ordenando la pre-sentación del niño o adolescente bajo aper-cibimiento de resolver la restitución delmismo al hogar donde convivía.

Las partes concurrirán a la audiencia acom-pañado de sus testigos y demás instru-mentos de prueba y el Juez resolverá sinmás trámite, siendo la resolución recaídaapelable sin efecto suspensivo.

DE LA RESTITUCIÓNARTÍCULO 94

A los efectos de garantizar el derecho delniño o adolescente a mantenerse vincula-do con los demás miembros de su familiacon los que no convive, cuando las cir-cunstancias lo justifiquen será aplicable laregulación judicial.

El régimen de relacionamiento establecidopor el juzgado puede extenderse a los pa-

DE LA REGULACIÓN JUDICIALDEL RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO

ARTÍCULO 95

El incumplimiento reiterado del relaciona-miento establecido judicialmente, podrá ori-ginar la variación o cesación temporal delrégimen de convivencia.

DEL INCUMPLIMIENTODEL RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO

ARTÍCULO 96

rientes hasta el cuarto grado de consangui-nidad y segundo de afinidad, así como aterceros no parientes, cuando el interés delniño y sus necesidades así lo aconsejen.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la Asistencia Alimenticia

El padre y la madre del niño o adolescen-te, están obligados a proporcionarle alimen-tos suficientes y adecuados a su edad. Laasistencia alimenticia incluye lo necesariopara el sustento, habitación, vestido, edu-cación, asistencia médica y recreación delniño o adolescente.

La mujer embarazada podrá reclamar ali-mentos al padre del hijo. Los alimentoscomprenden también la obligación de pro-porcionar a la madre los gastos que ha-brán de ocasionar el embarazo y el parto.

En ningún caso el Juez dejará de pronun-ciarse sobre la asistencia alimenticia soli-citada.

DE LA OBLIGACIÓNDE PROPORCIONAR

ASISTENCIA ALIMENTICIA

ARTÍCULO 97

CAPÍTULO 4

En caso de ausencia, incapacidad o faltade recursos económicos de los padres,deben prestar asistencia alimenticia las per-sonas mencionadas en el Artículo 4° deesta Ley y, subsidiariamente, el Estado.

Cuando los obligados, a criterio del Juez,se hallen materialmente impedidos de cum-plir dicha obligación en forma singular, éstapodrá ser prorrateada entre los mismos.

DE LA PRESTACIÓNOBLIGATORIA DE

ASISTENCIA ALIMENTICIAA CARGO DE PARIENTES

ARTÍCULO 98

El que hubiese sido demandado por asis-tencia alimenticia no podrá iniciar un jui-cio para eludir el pago al que haya sidocondenado. El pago de la pensión alimen-ticia será efectuado por el alimentante hastatanto no exista sentencia definitiva en otrojuicio, que pudiera revertir la condena dic-tada en el juicio de alimentos.

DE LA PROHIBICIÓN DEELUDIR EL PAGO

ARTÍCULO 99

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de las Autorizacionespara viajar y contraer matrimonio

En el caso de que el niño o adolescenteviaje al exterior con uno de los padres, serequerirá la autorización expresa del otro.Si viaja solo se requerirá la de ambos. Laautorización se hará en acta ante el Juezde paz que corresponda.

Corresponderá al Juez de la Niñez y la Ado-lescencia conceder autorización para queel niño o adolescente viaje al exterior enlos siguientes casos:

a) cuando uno de los padres se opon-ga al viaje; y,

b) cuando el padre, la madre o ambosse encuentren ausentes, justificadocon la presencia de dos testigos.

En el caso establecido en el inciso a), elniño o adolescente deberá ser presentadoal Juzgado a su regreso.

Cuando se trate de una adopción interna-cional, el Juez que entendió en el juicio,en la resolución que otorga la adopcióndeberá autorizar expresamente la salida delmismo.

DE LA AUTORIZACIÓNPARA VIAJAR AL EXTERIOR

ARTÍCULO 100

CAPÍTULO 5

En caso de disentimiento de uno de lospadres con relación al viaje, la cuestión seresolverá por el trámite establecido en elArtículo 94 de este Código. La resoluciónserá inapelable.

DEL TRÁMITE DEL DISENSOARTÍCULO 101

El Juez de la Niñez y la Adolescencia serácompetente para autorizar el matrimonio delos adolescentes, de acuerdo con las disposi-ciones del Código Civil y de este Código.

Previo a la resolución, el Juez deberá es-cuchar la opinión de los adolescentes afec-tados y, de ser necesario, podrá recurrir aauxiliares especializados para garantizar elgoce de sus derechos.

DE LA AUTORIZACIÓNJUDICIAL PARA CONTRAER

MATRIMONIO

ARTÍCULO 102

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de las Disposiciones GeneralesCAPÍTULO 1

El niño o adolescente, privado de su núcleofamiliar por orden judicial, podrá ser aco-gido por una familia, temporalmente, me-diante la guarda, la tutela o definitivamen-te, por la adopción.

La familia o persona que acoja al niño oadolescente quedará obligada a alimentar-lo, educarlo, cuidarlo y protegerlo, en lamisma medida que corresponde a la mis-ma, como núcleo familiar.

DE LA ACOGIDA EN FAMILIA SUSTITUTAARTÍCULO 103

TÍTULO SEGUNDOde las Institucionesde Familia Sustituta

Para designar la familia sustituta, el Jueztendrá en cuenta el grado de parentesco yla relación de afectividad y deberá dispo-ner la verificación de las condiciones dealbergabilidad de la familia, como así tam-bién el posterior seguimiento con el fin degarantizar el cumplimiento de los derechosenunciados por este Código.

DE LAS CONDICIONESPARA LA FAMILIA SUSTITUTA

ARTÍCULO 104

Una vez designada una familia sustituta,ésta no podrá ser cambiada sin la autori-zación del Juez competente.

En caso de niños menores de seis años,deberá priorizarse la adopción.

DE LA AUTORIZACIÓNJUDICIAL NECESARIA

ARTÍCULO 105

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la Guarda

La guarda es una medida por la cual elJuzgado encomienda a una persona,comprobadamente apta, el cuidado, pro-tección, atención y asistencia integral delniño o adolescente objeto de la misma eimpone a quien la ejerce:

a) la obligación de prestar asistenciamaterial, afectiva y educativa al niñoo adolescente; y

b) la obligación de ejercer la defensade los derechos del niño o adoles-cente, incluso frente a sus padres.

La guarda podrá ser revocada en cualquiermomento por decisión judicial.

DEL CONCEPTOARTÍCULO 106

CAPÍTULO 2

Toda persona que acoge a un niño o ado-lescente, sin que se le haya otorgado laguarda del mismo, estará obligada a co-municar este hecho al Juez en el plazo dedos días, bajo apercibimiento de incurriren el hecho punible establecido en el Artí-culo 222 del Código Penal.

DE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARARTÍCULO 107

La guarda deberá ser acompañada y eva-luada periódicamente por el Juzgado de laNiñez y la Adolescencia y sus auxiliares.

DE LA EVALUACIÓNARTÍCULO 108

El responsable de la guarda de un niño oadolescente no podrá transferir la mismaa terceros, sean éstos personas físicas oentidades públicas o privadas, bajo aper-cibimiento de incurrir en el hecho punibleestablecido en el Artículo 222 del CódigoPenal.

DE LA PROHIBICIÓN ALOS GUARDADORES

ARTÍCULO 109

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de las Disposiciones GeneralesCAPÍTULO 1

La tutela es una institución que permite aquien la ejerce, representar al niño o ado-lescente, dirigirlo y administrar sus bie-nes cuando no esté sometido a la patriapotestad.

DEL CONCEPTOARTÍCULO 110

TÍTULO TERCEROde la Tutela

Toda persona que tenga conocimiento deldesamparo por orfandad de un niño o ado-lescente, está obligada a poner en conoci-miento de esta situación a cualquier auto-ridad competente en el término de cuaren-ta y ocho horas, la que a su vez debecomunicarlo al Juzgado de la Niñez y laAdolescencia.

Cuando la omisión recayera en las perso-nas establecidas en el Artículo 4° de esteCódigo, será aplicable el hecho punible es-tablecido en el Artículo 119 del CódigoPenal.

DE LA OBLIGACIÓNDE DENUNCIAR

ARTÍCULO 111

La tutela se ejercerá con intervención y bajocontrol del Juez de la Niñez y la Adolescen-cia, conforme a las normas contenidas eneste Código.

DEL EJERCICIO DE LA TUTELAARTÍCULO 112

La Tutela será ejercida por una sola perso-na y podrá ser otorgada por:

a) el padre o la madre que ejerza lapatria potestad;

b) la ley; y,c) el Juez de la Niñez y la Adolescencia.

DE LAS FORMAS DEOTORGAR LA TUTELA

ARTÍCULO 113

El tutor debe alimentar, educar y asistir alniño o adolescente como si fuera su pro-pio hijo, salvo tutela especial. El ejerci-cio de la tutela en ningún caso puedeimplicar la pérdida, menoscabo, desco-nocimiento o detrimento de los derechosy garantías del niño o adolescente.

DE LAS OBLIGACIONES DEL TUTOR

ARTÍCULO 114

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

DE LA INHABILITACIÓNPARA EJERCER LA TUTELA

ARTÍCULO 115

No podrán ser tutores:

a) los que no hayan alcanzado la ma-yoría de edad;

b) los mudos y sordomudos que nopuedan darse a entender por escri-to u otros medios;

c) los interdictos;d) los que no tienen domicilio en la

República;e) los fallidos mientras no hayan sido

rehabilitados;f) los que hubiesen sido privados de

ejercer la patria potestad;g) los que deban ejercer por tiempo

indefinido un cargo fuera de la Re-pública. Cuando la ausencia sea portiempo determinado, el Juez resol-verá de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 143 de este Código;

h) los que no tengan oficio, profesióno actividad económica conocida;

i) los condenados a pena de prisión,mientras dure su cumplimiento;

j) los acreedores o deudores del niñoo adolescente;

k) los que tengan litigio pendiente conel niño o adolescente, el padre o lamadre de éste;

l) los que hubiesen malversado los bie-nes de otro niño o adolescente, o hu-biesen sido removidos de otras tute-las; y,

m) los parientes del niño o adolescenteque, conociendo, no denunciaronel desamparo por orfandad o lavacancia de la tutela de éste.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la Tutela otorgada por los padres

El padre o la madre, aun cuando no hayancumplido los dieciocho años de edad, po-drán nombrar tutor para los hijos que es-tén bajo su patria potestad por testamen-to o escritura pública, para que tenga efectodespués de su fallecimiento.

DEL NOMBRAMIENTO DEL TUTORARTÍCULO 116

CAPÍTULO 2

DEL NOMBRAMIENTODE DOS O MÁS TUTORES

ARTÍCULO 117

Si el padre o la madre nombrase dos omás tutores, en caso de incapacidad, ex-cusa, separación o muerte del primero deellos, la tutela deberá ser desempeñada su-cesivamente por los otros en el orden enque fueron nombrados.

DE LA CONFIRMACIÓNJUDICIAL DE LA TUTELA

ARTÍCULO 118

La tutela otorgada por el padre o la madredeberá ser confirmada por el Juez de laNiñez y la Adolescencia.

El nombramiento de tutor podrá hacerse porel padre o la madre con la inserción decualquier cláusula, a condición de no serprohibida.

Se deberán tener por no escritas las cláu-sulas que eximan al tutor de hacer inven-tario de los bienes de la tutela, autoricen aentrar en posesión de los bienes antes dehacer inventario o que eximan al tutor dedar cuenta de su administración, confor-me lo exigido por este Código.

DE LAS CLÁUSULAS PROHIBIDASARTÍCULO 119

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la Tutela de parientes

La tutela de parientes podrá tener lugarcuando los padres no hubiesen nombradotutores por testamento o por escritura pú-blica, o cuando los nombrados por ellosdejasen de serlo o no hubiesen comenza-do a ejercerla.

DEL EJERCICIO DE LATUTELA POR PARIENTES

ARTÍCULO 120

CAPÍTULO 3

DEL ORDEN PARA ELEJERCICIO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 121

Corresponderá ejercer esta tutela:

a) a los abuelos paternos y maternos;b) a los hermanos. Se debe preferir a

los que sean de padre y madre; y,c) a los tíos.

DE LA IDONEIDAD DEL TUTORARTÍCULO 122

En la tutela de parientes, el Juez dará latutela al más idóneo para ejercerla, no obs-tante el orden establecido en el artículoanterior.

de la Tutela dativa

El Juez de la Niñez y la Adolescencia nom-brará tutor para el niño o adolescente,cuando su padre o su madre no lo hayadesignado, cuando no existan parientesllamados a ejercerla, éstos no sean capa-ces o idóneos, hayan hecho dimisión deella o cuando hubiesen sido removidos.

DEL TUTOR NOMBRADOPOR EL JUEZ

ARTÍCULO 123

CAPÍTULO 4

DEL TUTOR PROVISIONALARTÍCULO 124

El Juez de la Niñez y la Adolescencia nom-brará inmediatamente un tutor provisionalcuando haya urgencia en proteger la per-sona o los intereses del niño o adolescen-te. Este discernimiento no podrá durar masde seis meses, plazo dentro del cual debe-rá nombrarse al tutor definitivo.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la Tutela de especial

El Juez deberá nombrar tutores especialescuando:

a) los intereses del niño o adolescenteestén en oposición con los de supadre o madre, bajo cuya patria po-testad se encuentre;

b) el padre o la madre perdiere la ad-ministración de los bienes del hijo;

c) el hijo adquiriese bienes cuya admi-nistración no corresponda a los pa-dres;

d) los intereses del niño o adolescen-te estuviesen en oposición con losde su tutor;

e) sus intereses estuviesen en oposi-ción con los de otro niño o adoles-cente, que se hallase con ellos bajoun tutor común, o con los de unincapaz del que el tutor sea curador;

f) el niño o adolescente adquiera bie-nes con la cláusula de ser adminis-trados por otra persona o de no seradministrados por su tutor;

g) tuviese bienes fuera de la jurisdic-ción del Juez de la Tutela, que no

DE LAS CONDICIONESNECESARIAS PARA EL NOMBRA-

MIENTO DE TUTOR ESPECIAL

ARTÍCULO 125

CAPÍTULO 5 podrán ser convenientemente ad-ministrados por el tutor; y,

h) se tratase de negocios o de mate-rias que exijan conocimientos es-peciales, o una administración dis-tinta.

El tutor especial sólo podrá intervenir enel negocio o gestión para el cual ha sidodesignado. Su designación no modifica elejercicio de la patria potestad ni las fun-ciones del tutor general.

DE LAS FUNCIONES DELTUTOR ESPECIAL

ARTÍCULO 126

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

del Discernimiento de la tutela

Nadie podrá ejercer la función de tutor sinque el cargo le sea discernido por Juezcompetente. El tutor deberá asegurar, bajojuramento, desempeñar fielmente su admi-nistración.

DEL DISCERNIMIENTOJUDICIAL DE LA TUTELA

ARTÍCULO 127

CAPÍTULO 6

El discernimiento de la tutela correspondeal Juez de la Niñez y la Adolescencia dellugar de la residencia del niño o adoles-cente, al día del fallecimiento de sus pa-dres, o de aquella que tuviera el niño oadolescente al momento de producirse lasdemás causas de conclusión de la tutelaprevistos en este Código, que ameriten ladesignación de un nuevo tutor.

El Juez que haya discernido la tutela serácompetente para entender en todo lo rela-tivo a ella.

DEL JUZGADO COMPETENTEPARA DISCERNIR LA TUTELA

ARTÍCULO 128

El cambio de residencia del niño o adoles-cente o de sus tutores no influirá en lacompetencia del Juez que hubiese discer-nido la tutela, salvo que éste, de oficio oa solicitud fundada del tutor, disponga laprórroga de jurisdicción al Juez de la Ni-ñez y Adolescencia del nuevo domicilio.

DEL CAMBIO DE RESIDENCIAARTÍCULO 129

Discernida la tutela, los bienes no seránentregados al tutor sino después que judi-cialmente hubiesen sido inventariados yavaluados, a menos que antes del discer-nimiento de ella se hubiere hecho ya elinventario y tasación de los mismos.

DEL INVENTARIOY AVALUACIÓN DE LOS BIENES

ARTÍCULO 130

Los actos practicados por el tutor a quienaún no se hubiese discernido la tutela, noproducirán efecto alguno respecto del niñoo adolescente, pero el discernimiento pos-terior importará la ratificación de tales ac-tos, si de ellos no resultase perjuicio alniño o adolescente.

DE LOS ACTOS ANTERIORESAL DISCERNIMIENTO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 131

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la Administración delos Bienes del Niño en la tutela

La administración de la tutela se regirápor las normas de este Código si losbienes del niño o adolescente estuvie-sen en la República. Si tuviese bienesfuera de la República, su administracióny disposición se regirá por las leyes delpaís donde se hallen.

DEL AMBITO DE APLICACIÓNDE LA NORMA

ARTÍCULO 132

CAPÍTULO 7

Cuando el tutor abusara de sus atribucio-nes en perjuicio de los bienes del niño oadolescente, el juez inmediatamente debesuspender o remover al tutor, sin perjui-cio de las sanciones previstas en el Códi-go Penal.

DE LA SUSPENSIÓN OREMOCIÓN DEL TUTOR

ARTÍCULO 133

El tutor es el representante en todos losactos civiles, administra y gestiona los bie-nes del niño o adolescente y es responsa-ble de cualquier perjuicio resultante de lamala administración de ellos.

DE LA REPRESENTACIÓNEJERCIDA POR EL TUTOR

ARTÍCULO 134

Quedan excluidos de la administración deltutor:

a) los bienes que corresponda admi-nistrar a tutores especiales; y,

b) los que adquiriese el niño o adoles-cente por su trabajo u oficio.

DE LOS BIENES EXCLUIDOSDE LA ADMINISTRACIÓN DEL TUTOR

ARTÍCULO 135

El Juez deberá realizar el inventario acom-pañado del tutor y de uno o más parien-tes del niño o adolescente, o de otras per-sonas que tuviesen conocimiento de losnegocios o de los bienes de quien lo hu-biese instituido heredero.

El tutor no podrá ser eximido de hacer elinventario judicial, cualquiera sea la dis-posición testamentaria por la que el niñoo adolescente haya sido instituído here-dero. Cualquier cláusula en contrario seránula.

DEL INVENTARIO OBLIGATORIOARTÍCULO 136

Si el tutor tuviese algún crédito contra elniño o adolescente, deberá asentarlo en elinventario, y si no lo hiciere, no podrá re-clamarlo en adelante.

DE LOS CRÉDITOS DEL TUTORARTÍCULO 137

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El tutor deberá hacer el inventario yavaluación de los bienes que en adelanteadquiriera el niño o adolescente, por su-cesión u otro título, con las formalidadeslegales.

DE LOS BIENES ADQUIRIDOSDURANTE LA TUTELA

ARTÍCULO 138

El tutor que reemplace a otro, exigirá inme-diatamente a su predecesor o a sus here-deros, la rendición judicial de las cuentasde la tutela, y la posesión de los bienesdel niño o adolescente.

DE LA RENDICIÓN JUDICIALDE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 139

El Juez, según la edad y la importanciade la renta que produzcan los bienes delniño o adolescente, fijará la suma anualque ha de invertirse en su educación yalimentos, sin perjuicio de variarla segúnel costo de vida y las necesidades del niñoo adolescente.

Si hubiese remanente en las rentas, el tu-tor las colocará en las mejores condicio-nes de seguridad, rentabilidad y liquidez.

DE LA DISPOSICIÓNDE LAS RENTAS EN LA TUTELA

ARTÍCULO 140

Los depósitos bancarios de dinero, y laadquisición de títulos y valores que ha-rán a nombre del niño o adolescente y ala orden del Juez de la Niñez y la Ado-lescencia.

DE LOS DEPÓSITOS DEDINERO Y LA ADQUISICIÓN

DE TÍTULOS Y VALORES

ARTÍCULO 141

Si las rentas fuesen insuficientes para sualimento y educación, el Juez competen-te podrá autorizar al tutor el empleo deotros bienes con ese fin.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Si el niño o adolescente careciera de re-cursos económicos, el tutor deberá pedirautorización al Juez para exigir de los pa-rientes la obligación de prestar los alimen-tos por vía judicial.

DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PARIENTESARTÍCULO 142

Si el tutor cambiase de domicilio fuera delterritorio de la República o resolviera au-sentarse del país por un tiempo mayor asesenta días, deberá comunicarlo al Juezde la tutela, a fin de que éste resuelva so-bre su continuación en ella o proceda adiscernir otro tutor.

El tutor no podrá autorizar la salida del paísdel niño o adolescente ni llevarlo consigo,sin venia del Juez.

DEL TRASLADO DEL TUTORO DEL NIÑO FUERA DEL PAÍS

ARTÍCULO 143

El tutor necesitará la autorización del Juezpara:

a) enajenar el ganado de propiedaddel niño o adolescente, incluyen-do la producción anual del rebaño;

DE LOS ACTOS QUEREQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 144

b) pagar deudas que no sean las ordi-narias de la administración o del sos-tenimiento del niño o adolescente;

c) todos los gastos extraordinarios queno sean de reparación o conserva-ción de bienes;

d) repudiar herencias, legados o dona-ciones que se hicieran al niño o ado-lescente;

e) hacer transacciones o compromi-sos sobre los derechos del niño oadolescente;

f) tomar en arrendamiento bienes raícesque no fuesen la casa habitación;

g) remitir créditos a favor del niño oadolescente, aunque el deudor seainsolvente;

h) comprar inmuebles para el niño oadolescente, otros objetos de altovalor económico y aquellos que nosean necesarios para su alimento,educación y recreación;

i) hacer préstamos a nombre del niñoo adolescente;

j) todo acto o contrato en que di-recta o indirectamente tenga inte-rés cualquiera de los parientes deltutor hasta el cuarto grado de con-sanguinidad y segundo de afini-dad o alguno de sus socios co-merciales;

k) continuar o cesar la explotación delos establecimientos comerciales oindustriales que el niño o adoles-cente hubiese heredado o en quetuviera parte; y,

l) hacer arrendamientos de bienes raí-ces del niño o adolescente, que pa-sen de cinco años.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

DE LA PROHIBICIÓN DEENAJENAR O DE HIPOTECAR

LOS BIENES DE LA TUTELA

ARTÍCULO 145

El tutor no podrá, sin autorización judi-cial, enajenar los bienes que administre niconstituir sobre ellos derechos reales, nidividir los inmuebles que los pupilos po-sean en común con otros, salvo que elJuez haya decretado la división con losco-propietarios.

Los que se hiciesen autorizados por elJuez, llevarán implícita la condición determinar a la mayoría de edad del niño,o antes si contrajese matrimonio o al-canzara la emancipación por otra causa,aun cuando el arrendamiento sea portiempo fijo.

DE LA PARTICIÓN DELA HERENCIA EN LA TUTELA

ARTÍCULO 146

El tutor promoverá la venta del bien quepertenezca al niño o adolescente con otros,y la división de la herencia en que tengaparte, cuando ello fuera conveniente a losintereses del niño o adolescente.

Toda partición de muebles, inmuebles ode condominio, deberá ser judicial.

DE LA VENTADE LOS BIENES EN REMATE PÚBLICO

ARTÍCULO 147

Los bienes muebles o inmuebles sólo po-drán ser vendidos en remate público, sal-vo cuando los primeros fueren de pocovalor.

DE LA EXCEPCIÓNA LA OBLIGACIÓN DE REMATAR

ARTÍCULO 148

El Juez podrá disponer que la venta demuebles o inmuebles no se haga en rema-te público, cuando a su juicio la venta extrajudicial sea más ventajosa por alguna cir-cunstancia extraordinaria, o porque en laplaza no se pueda alcanzar mayor precio,con tal que el precio que se ofrezca seamayor que el de la tasación.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la Conclusióny de las cuentas de la tutela

La tutela concluirá por:

a) muerte o incapacidad del tutor;b) remoción decretada por el Juez;c) excusación admitida por el Juez;d) fallecimiento del niño o adolescen-

te, haber llegado a la mayoría deedad o por emancipación;

e) cesación de la incapacidad de lospadres o por haber sido éstos rein-tegrados al ejercicio de la Patria Po-testad; y,

f) por el reconocimiento voluntario dehijos extramatrimoniales hecho conposterioridad a la designación deltutor.

DE LAS FORMASDE CONCLUSIÓN DE LA TUTELA

ARTÍCULO 149

CAPÍTULO 8

La tutela especial concluirá por la desapa-rición de la causa que la hubiese produci-do o cuando el niño llegara a la mayoríade edad o se emancipara.

DE LA CONCLUSIÓN DELA TUTELA ESPECIAL

ARTÍCULO 150

La terminación de la tutela especial exigirála declaración judicial, previa aprobaciónde la rendición de cuentas de la adminis-tración.

DE LA DECLARACIÓN JUDICIALDE CONCLUSIÓN DE LA TUTELA

ESPECIAL

ARTÍCULO 151

El tutor deberá documentar su administra-ción y en ningún caso podrá ser eximidode rendir cuenta de ella.

DE LA DOCUMENTACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN DE LA TUTELA

ARTÍCULO 152

El Juez competente podrá también orde-nar de oficio al tutor la exhibición de lascuentas durante la administración de losbienes.

DE LA EXHIBICIÓNDE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 153

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El niño o su representante tendrá derechoa estimar, bajo juramento, el perjuiciosufrido contra el tutor que no rinda cuen-ta documentada de su administración, oque haya incurrido en dolo o culpa grave.Dentro de esta estimación, el Juez podrácondenar al tutor al pago de la suma queconsidere justa, teniendo en consideraciónlos bienes del afectado.

DEL RESARCIMIENTODEL PERJUICIO EN LA TUTELA

ARTÍCULO 155

Se abonarán al tutor los gastos efectua-dos, debidamente documentados, aunqueno hubiesen producido utilidad.

DE LOS GASTOS DE LA TUTELAARTÍCULO 156

El tutor percibirá como remuneración la dé-cima parte de todo lo acrecentado en suadministración.

DE LA REMUNERACIÓN AL TUTORARTÍCULO 157

Terminada la tutela, el tutor o sus herede-ros entregarán de inmediato los bienes dela administración tutelar y rendirán cuentade ella dentro del plazo que el Juez seña-le. La rendición de cuentas se hará a quienrepresente al niño, o al adolescente quehubiese alcanzado la mayoría de edad ose hubiese emancipado.

DE LA ENTREGADE LOS BIENES DE LA TUTELA

ARTÍCULO 154

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

LIBRO 4... de la JurisdicciónEspecializada

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de los Juzgados y Tribunalesde la Niñez y Adolescencia

CAPÍTULO 1

La Corte Suprema de Justicia y los Tribu-nales, Juzgados y la defensoría especiali-zados creados por esta Ley, así como susauxiliares, entenderán en todas las cues-tiones que se relacionen con los derechosdel niño y del adolescente.

A tal efecto, en cada circunscripción ju-dicial se crearán tribunales y juzgadosespecializados y sus correspondientesdefensorías.

DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUSTICIADE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 158

TÍTULO PRIMEROde la Integración y Competencia

Además de los requisitos que la ley exigepara la designación de jueces y miembrosde tribunales ordinarios, para integrar estajurisdicción se exigirán requisitos de ido-neidad apropiados para la función que hande desempeñar.

DE LOS REQUISITOSARTÍCULO 159

El Tribunal de Apelación de la Niñez y laAdolescencia conocerá sobre:

a) los recursos concedidos contra lasresoluciones de los Jueces de Pri-mera Instancia de la Niñez y la Ado-lescencia;

b) las quejas por retardo o denegaciónde justicia;

c) las recusaciones o inhibiciones delos Jueces de la Niñez y la Adoles-cencia; y,

d) las contiendas de competencia en-tre jueces de la Niñez y la Adoles-cencia.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNALARTÍCULO 160

El Juzgado de la Niñez y la Adolescenciaconocerá sobre:

a) lo relacionado a las acciones de fi-liación;

b) el ejercicio, suspensión o pérdida dela patria potestad sobre los hijos;

c) la designación o remoción de lostutores;

d) las reclamaciones de ayuda prena-tal y protección a la maternidad;

e) los pedidos de fijación de cuotaalimentaria;

f) los casos de guarda, abrigo y con-vivencia familiar;

DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADOARTÍCULO 161

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la Defensoría Especializada

Créase la Defensoría de la Niñez y la Ado-lescencia, dependiente del Ministerio dela Defensa Pública.

Será parte esencial y legítima en los jui-cios de patria potestad, tutela y de adop-ción. En los demás procesos judiciales enque hubiese que precautelar intereses delniño o adolescente, deberá intervenir cuan-do éste no tuviese defensor particular.

DE LA DEFENSORÍADE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 162

CAPÍTULO 2

Serán funciones del Defensor de la Niñezy la Adolescencia:

a) recibir denuncias de transgresionesa los derechos del niño o adoles-cente y promover las acciones co-rrespondientes;

b) representar al niño o adolescenteen juicio, a pedido de éste, sus pa-dres, tutores o responsables;

c) velar por los derechos del niño o ado-lescente, de oficio o a petición de par-

DE LAS FUNCIONES DEL DEFENSORDE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 163

g) las demandas por incumplimientode las disposiciones relativas a sa-lud, educación y trabajo de niñosy adolescentes;

h) los casos derivados por la Conseje-ría Municipal por los Derechos delNiño, Niña y Adolescente (CODENI);

i) los casos de maltrato de niños oadolescentes que no constituyanhechos punibles;

j) las venias judiciales;k) la adopción de niños o adolescentes;l) las medidas para hacer efectivo el

cumplimiento de los derechos delniño o adolescente; y,

m) las demás medidas establecidas poreste Código.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

te, asumiendo su representación antelas autoridades judiciales y requirien-do las medidas de protección queconsidere necesarias para el mejorcumplimiento de su cometido; y,

d) requerir el cumplimiento de los pla-zos y términos legales en la subs-tanciación de los casos sometidos ala jurisdicción y, ante la inobservan-cia reiterada de los juzgados y tri-bunales, denunciar las transgresio-nes a la Corte Suprema de Justicia.

El Defensor de la Niñez y la Adolescenciaestá facultado a:

a) solicitar informes, peritajes y docu-mentos a las autoridades naciona-les, departamentales y municipales,así como requerir inspecciones yotras diligencias necesarias a susinvestigaciones;

b) requerir, por vía del Juzgado, in-formes y documentos a institucio-nes privadas o a particulares;

c) requerir el concurso de los auxilia-res especializados; y,

d) acceder en cualquier momento a lo-cales donde se encuentren niños oadolescentes que requieran su asis-tencia. Cuando se trate de residen-cias u oficinas particulares, el ac-ceso requerirá autorización judicialprevia.

DE LAS ATRIBUCIONESARTÍCULO 164

de los Auxiliares Especializados

Los auxiliares especializados serán profe-sionales: médicos, pedagogos, sicólogos,sociólogos y trabajadores sociales, entreotros, que conformarán un equipomultidisciplinario con la finalidad de ase-sorar a la justicia de la Niñez y la Adoles-cencia.

DEL EQUIPO ASESOR DE LA JUSTICIAARTÍCULO 165

CAPÍTULO 3

Serán atribuciones de los auxiliares espe-cializados:

a) emitir los informes escritos o ver-bales que le requiera el tribunal, elJuez o el defensor;

b) realizar el seguimiento de las medi-das ordenadas por el Juez, emitien-do el dictamen técnico para la eva-luación correspondiente, así comolas recomendaciones para la tomade las medidas pertinentes; y,

c) las demás que señale este Código.

DE SUS ATRIBUCIONESARTÍCULO 166

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

del procedimiento general enla Jurisdicción de la Niñez y la Adolescencia

CAPÍTULO 1

El procedimiento tendrá carácter sumarioy gratuito, respetando los principios deconcentración, inmediación y bilateralidad.

Podrá ser iniciado a instancia del niño oadolescente, sus padres, tutores o respon-sables, la Defensoría de la Niñez o Ado-lescencia, el Ministerio Público o quienestengan interés legítimo. Podrá igualmenteser iniciado de oficio por el Juez.

El Juez, para resolver las cuestiones, es-cuchará previamente la opinión del niño oadolescente en función de su edad y gra-do de madurez.

Las sentencias del Juez serán fundadas y notendrán carácter de definitivas, pudiendoser modificadas y aun dejadas sin efecto,de oficio o a instancia de parte, toda vezque cesen las condiciones que las moti-varon.

DEL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTOARTÍCULO 167

TÍTULO SEGUNDOdel procedimiento enla Jurisdicción Especializada

Serán partes en el procedimiento el niño oadolescente, sus padres, los tutores, losDefensores, y el Ministerio Público, en loscasos en que así lo establezcan las leyesrespectivas, sin perjuicio de los casos deadopción, pérdida de la patria potestad ymaltrato, en los que los Defensores y elMinisterio Público tendrán necesaria inter-vención.

DE LAS PARTES ENEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 168

La competencia territorial estará determi-nada por el lugar de residencia habitual delniño o adolescente.

DE LA COMPETENCIA TERRITORIALARTÍCULO 169

Las cuestiones que sean de la competen-cia del Juez de la Niñez y la Adolescen-cia, pero que no tengan establecido unprocedimiento especial, se regirán por lasdisposiciones de este Capítulo, aplicándo-se en forma subsidiaria lo previsto en elCódigo Procesal Civil.

DE LAS CUESTIONES SOMETIDASAL PROCEDIMIENTO GENERAL

ARTÍCULO 170

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

La persona que promueva la demanda o lapetición deberá acompañar con la primerapresentación, la documentación relativa alhecho que motiva su acción o indicará el lu-gar, archivo u oficina donde se hallaren losdocumentos que no tuviese en su poder.

La parte accionante deberá dar cumplimien-to a las demás exigencias del Código Pro-cesal Civil en la materia, y en especial lorelativo a las copias necesarias para el tras-lado de la demanda, debiendo las mismasacompañar a la notificación respectiva.

DE LA PRESENTACIÓNDE LA DEMANDA Y DE

LOS DOCUMENTOS

ARTÍCULO 171

No procederá la recusación sin expresiónde causa contra jueces o miembros de tri-bunales de la niñez y la adolescencia.

DE LA IMPROCEDENCIADE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA

ARTÍCULO 172

Serán notificadas personalmente o por cé-dula la iniciación de la demanda, la au-diencia de conciliación, la resolución queadmite o deniega la prueba y la sentencia.Así mismo, serán notificadas personalmenteo por cédula las resoluciones que dispon-ga el Juez o tribunal.

DE LAS NOTIFICACIONESARTÍCULO 173

Promovida la demanda, el Juez correrátraslado de la misma a la parte demandadapor el término de seis días.

Contestada la demanda, o transcurrido elplazo para el efecto, el Juez de oficio con-vocará a las partes a una audiencia de con-ciliación dentro de los seis días siguien-tes, bajo apercibimiento de que la incompa-rencia de una de las partes, sin causa jus-tificada, no obstará la prosecución del pro-cedimiento.

Iniciada la audiencia, previamente el Juezprocurará avenir a los interesados en pre-sencia del defensor o del representante delniño o adolescente.Si no se llegase a una conciliación, las par-tes ofrecerán sus pruebas en la misma, yel Juez podrá:

a) declarar la cuestión de puro derecho;b) abrir la causa a prueba;

DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓNARTÍCULO 174

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Son consideradas medidas cautelares deprotección:

a) la guarda o el abrigo;b) la restitución en el caso previsto en

el Artículo 94 y concordantes deeste Código;

c) la exclusión del hogar del denun-ciado en casos de violencia domés-tica;

d) la hospitalización;e) la fijación provisoria de alimentos;

y,f) las demás medidas de protección es-

tablecidas por este Código, que elJuez considere necesarias en inte-rés superior o para la seguridad delniño o adolescente.

DE LAS MEDIDASCAUTELARES DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 175

Las partes podrán proponer hasta trestestigos, pudiéndose incluir en tal con-dición también a los miembros de la fa-milia cuando, por la naturaleza del pro-ceso, sólo los familiares y personas delentorno del hogar pueden conocer la rea-lidad de los hechos.

DEL NÚMERO DE TESTIGOSARTÍCULO 176

Dispuesta la apertura de la causa a prue-ba, el Juez ordenará el diligenciamientode las pruebas ofrecidas y admitidas enun plazo no mayor de veinte días.

DEL DILIGENCIAMIENTODE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 177

c) ordenar medidas de mejor proveer; y,d) ordenar medidas cautelares de pro-

tección.

El Juez podrá rechazar las pruebas quesean notoriamente impertinentes, oinconducentes al caso. Asimismo, el Juezordenará de oficio la producción de otraspruebas que considere necesarias.

Si se dictasen medidas cautelares de pro-tección, ellas deberán estar debidamentefundadas y ser objeto de revisión periódi-ca por parte del Juzgado.

Las audiencias de sustanciación de prue-bas serán continuas y recibidas personal-mente por el Juez bajo pena de nulidad yse llevarán a cabo con la parte quecompareciere por sí o por apoderado. Laspruebas serán producidas primeramentepor la parte actora y luego por la partedemandada. No siendo posible producirtodas las pruebas en un mismo día, el Juezpuede prorrogarla para el día siguiente há-bil y así sucesivamente hasta que se ha-yan producido íntegramente, sin necesi-

DE LA AUDIENCIA DE PRUEBASARTÍCULO 178

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

dad de otra citación que la que se hará enel acto. Concluidas las mismas, se escu-charán los alegatos de las partes por suorden. Culminados los alegatos, el Juezllamará autos para sentencia.

El Juez fijará audiencia dentro de los seisdías posteriores al llamamiento de autos,oportunidad en que dará lectura a su sen-tencia.

DE LA SENTENCIAARTÍCULO 179

Solo será apelable la sentencia definitivadictada por el Juez. El recurso será inter-puesto dentro del tercer día de notificadala misma y será concedido al solo efectodevolutivo, salvo que se trate de una si-tuación que altere la guarda del niño o ado-lescente, o que concierna a su seguridad,en cuyo caso podrá dictarse con efectosuspensivo.

El recurso deberá ser fundado en el escritode apelación, y en él se incluirán los recla-mos a las pruebas ofrecidas y no admitidas.

Antes de dictar sentencia, el Tribunal po-drá disponer la admisión y producción de

DE LA INTERPOSICIÓNDEL RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 180

Recibido el expediente, el Tribunal de Ape-laciones de la Niñez y la Adolescencia co-rrerá traslado a la otra parte del recurso deapelación interpuesto, por el plazo de tresdías. Contestado el mismo, el Tribunal fija-rá audiencia para la producción de las pruebasque hubiese admitido. Solo podrán ser ad-mitidas y producidas las pruebas que hu-biesen sido rechazadas en primera instan-cia, y el diligenciamiento de las mismas sehará conforme al procedimiento estableci-do en el Artículo 178 de este Código.

Culminada la audiencia, el Tribunal llama-rá autos para resolver y dictará sentenciadentro del plazo de diez días.

DEL PROCEDIMIENTOEN SEGUNDA INSTANCIA

ARTÍCULO 181

las pruebas no admitidas, así como lasmedidas de mejor proveer que estime con-venientes.

Los jueces de otros fueros remitirán al Juz-gado de la Niñez y la Adolescencia, den-tro de los dos días de haberse producido,copias de las actuaciones de las que resul-ten comprometidos intereses del niño oadolescente.

DE LAS ACTUACIONES QUECOMPROMETEN INTERESES DEL NIÑO

ARTÍCULO 182

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

del procedimiento especial enla acción de reconocimiento,contestación o desconocimientode la filiación

En las acciones de reconocimiento de lafiliación de un niño concebido dentro delmatrimonio o fuera de él, así como de con-testación o desconocimiento de ella, se se-guirán los trámites del proceso de conoci-miento sumario previsto en el Código Pro-cesal Civil, salvo en lo relativo a la prohibi-ción de presentar alegatos, para lo cual seestablece un plazo de seis días comunes.

DEL CARÁCTERSUMARIO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 183

CAPÍTULO 2

La prueba pericial de sangre de ácidodesoxirribonucleico (ADN) u otras prue-bas científicas equivalentes serán consi-deradas preferencialmente.

En caso de renuencia de someterse a la mis-ma, la oposición deberá considerarse comopresunción de paternidad o maternidad.

El Poder Judicial arbitrará los medios ne-cesarios para facilitar la realización de di-chas pruebas y por acordada reglamentaráeste artículo.

DE LA PRUEBA PERICIAL DE SANGREARTÍCULO 184

del procedimiento para la fijaciónde alimentos para el Niño y laMujer Grávida

CAPÍTULO 3

El niño o adolescente podrá reclamar ali-mentos de quienes están obligados a pres-tarlos. Igual derecho asiste a la mujer cuan-do tuviera necesidad de protección eco-nómica para el hijo en gestación. Los quereclamen alimentos deberán justificar poralgún medio de prueba el derecho en cuyavirtud lo pidan y el monto aproximado delcaudal de quien deba prestarlos.

DE LOS QUE PUEDENRECLAMAR ALIMENTOS

ARTÍCULO 185

En el juicio de alimentos, el trámite se regi-rá por el procedimiento especial estableci-do en este Código, con las excepciones es-tablecidas en este Capítulo.

Durante cualquier etapa del procedimien-to, el Juez podrá dictar la fijaciónprovisoria de alimentos, para lo cual de-berá oír al demandado, de conformidad alo dispuesto en el Artículo 188 de esteCódigo.

DEL PROCEDIMIENTOARTÍCULO 186

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El derecho en virtud del cual se solicitealimentos, solo podrá probarse por me-dio de instrumento público o por abso-lución de posiciones del demandado. Elmonto del caudal del demandado podrájustificarse por toda clase de prueba, in-cluso por medio de testificales rendidaspreviamente ante el Juez.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAARTÍCULO 187

En las actuaciones de primera instancia,solicitada la fijación provisoria de alimen-tos, el Juez, antes de pronunciarse sobrelo solicitado, citará al alimentante una solavez y bajo apercibimiento de tener por cier-tas las afirmaciones de la parte actora. Laincomparecencia del alimentante noobstará a que se dicte la medida.

DE LA INTERVENCIÓNDEL ALIMENTANTE

ARTÍCULO 188

aumento de la prestación, convenidaextrajudicialmente, desde la fecha pactada.

La misma deberá ser fijada en jornales mí-nimos para actividades diversas no espe-cificadas, incrementándose automática yproporcionalmente conforme a los aumen-tos salariales.

Podrá retenerse por asistencia alimentariahasta el cincuenta por ciento de los ingre-sos del alimentante para cubrir cuotas atra-sadas.

Los alimentos impagos generan créditosprivilegiados con relación a cualquier otrocrédito general o especial. Su pago se efec-tuará con preferencia a cualquier otro.

DE LA FIJACIÓN DEL MONTOY VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN

ARTÍCULO 189

La cantidad fijada en concepto de pensiónalimentaria será abonada por mes adelanta-do desde la fecha de iniciación de la deman-da. En caso de que hubiese demanda defiliación anterior, desde la fecha de inicia-ción del juicio de filiación y en el caso de

Cuando no fuese posible acreditar los in-gresos del alimentante, se tomará en cuentasu forma de vida y todas las circunstan-cias que sirvan para evaluar su capacidadeconómica. Se presumirá, sin admitir prue-ba en contrario, que recibe al menos el sa-lario mínimo legal.

DE LA IMPOSIBILIDADDE DETERMINAR MONTO

ARTÍCULO 190

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

del procedimiento en caso de maltratoCAPÍTULO 4

En caso de maltrato del niño o adoles-cente, recibida la denuncia por el Juzga-do de la Niñez y la Adolescencia, éstedeberá adoptar inmediatamente las medi-das cautelares de protección al niño o ado-lescente previstas en este Código, sin per-juicio de las acciones penales que corres-pondan.

La medida de abrigo será la última alter-nativa.

DEL PROCEDIMIENTO PARALA ATENCIÓN DEL MALTRATO

ARTÍCULO 191

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LIBRO 5... de las Infraccionesa la Ley Penal

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la Disposiciones GeneralesCAPÍTULO 1

Las disposiciones de este libro se aplica-rán cuando un adolescente cometa una in-fracción que la legislación ordinaria casti-gue con una sanción penal.

Para la aplicación de este Código, la con-dición de adolescente debe darse al tiem-po de la realización del hecho, conforme alo dispuesto en el Artículo 10 del CódigoPenal.

DE LOS INFRACTORES DE LA LEY PENALARTÍCULO 192

TÍTULO PRIMERO

Las disposiciones generales se aplica-rán solo cuando este Código no dispon-ga algo distinto. El Código Penal y elCódigo Procesal Penal tendrán caráctersupletorio.

DE LA APLICACIÓNDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 193

La responsabilidad penal se adquiere con laadolescencia, sin perjuicio de la irreprochabi-lidad sobre un hecho, emergente del desa-rrollo psíquico incompleto y demás causasde irreprochabilidad, previstas en el Artículo23 y concordantes del Código Penal.

Un adolescente es penalmente responsa-ble solo cuando al realizar el hecho tengamadurez sicosocial suficiente para cono-cer la antijuridicidad del hecho realizado ypara determinarse conforme a ese conoci-miento.

Con el fin de prestar la protección y elapoyo necesarios a un adolescente queen atención al párrafo anterior no seapenalmente responsable, el Juez podrá or-denar las medidas previstas en el Artículo34 de este Código.

DE LA RESPONSABILIDAD PENALARTÍCULO 194

Para determinar la calidad de crimen o de-lito de un hecho antijurídico realizado porun adolescente, se aplica lo dispuesto enel Código Penal.

DE LA CLASIFICACIÓNDE LOS HECHOS ANTIJURÍDICOS

ARTÍCULO 195

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

del Sistema de SancionesCAPÍTULO 1

TÍTULO SEGUNDOde las sanciones aplicables

Con ocasión de un hecho punible realiza-do por un adolescente, podrán ser orde-nadas medidas socio-educativas.

El hecho punible realizado por un adoles-cente será castigado con medidascorreccionales o con una medida privati-va de libertad, solo cuando la aplicaciónde medidas socioeducativas no sea sufi-ciente.

El Juez prescindirá de las medidas señala-das en el párrafo anterior cuando su apli-cación, en atención a la internación deladolescente en un hospital psiquiátrico oen un establecimiento de desintoxicación,sea lo indicado.

DE LAS MEDIDASARTÍCULO 196

No se podrá imponer la publicación de lasentencia prevista en el Artículo 60 delCódigo Penal.

DE LAS PENAS ADICIONALESARTÍCULO 197

De las medidas previstas por el DerechoPenal común, podrán ser ordenadas solo:

1. la internación en un hospital psi-quiátrico, de conformidad a lo dis-puesto en el Artículo 72, inciso 3°,numeral 1 del Código Penal;

2. la internación en un establecimien-to de desintoxicación, conforme alo establecido en el Artículo 72,inciso 3°, numeral 2 del Código Pe-nal; y,

3. la cancelación de la licencia de con-ducir, conforme a lo dispuesto enel Artículo 72, inciso 4°, numeral3 del Código Penal.

DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA,DE MEJORAMIENTO Y DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 198

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Las medidas socioeducativas y las medi-das correccionales, así como varias medi-das socioeducativas y varias medidascorreccionales podrán ser ordenadas enforma acumulativa.

Junto con una medida privativa de liber-tad, podrán ser ordenadas solo imposi-ciones y obligaciones.

DE LA COMBINACIÓN DE LAS MEDIDASARTÍCULO 199

de las medidas socioeducativas

Las medidas socioeducativas son prohibi-ciones y mandatos que regulan la formade vida del adolescente con el fin de ase-gurar y promover su desarrollo y educa-ción. Dichas reglas de conducta no po-drán exceder los límites de la exigibilidad,conforme a la edad del adolescente. El Juezpodrá ordenar:

a) residir en determinados lugares;b) vivir con una determinada familia o

en un determinado hogar;c) aceptar un determinado lugar de for-

mación o de trabajo;d) realizar determinados trabajos;e) someterse al apoyo y a la supervi-

sión de una determinada persona;f) asistir a programas educativos y de

entrenamiento social;g) reparar, dentro de un plazo deter-

minado y de acuerdo con sus posi-bilidades, los daños causados porel hecho punible;

h) tratar de reconciliarse con la víctima;i) evitar la compañía de determinadas

personas;

DE LA NATURALEZADE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

ARTÍCULO 200

CAPÍTULO 2

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Las medidas socioeducativas se ordena-rán por un tiempo determinado que no ex-cederá de dos años de duración.

El Juez podrá cambiar las medidas, eximirde ellas y prolongarlas, antes del venci-miento del plazo ordenado, hasta tres añosde duración, cuando esto sea indicado porrazones de la educación del adolescente.

DE LA DURACIÓNDE LAS MEDIDAS Y DE SU APLICACIÓN

ARTÍCULO 201

j) abstenerse de concurrir a determi-nados lugares o lugares exclusivospara mayores de edad;

k) asistir a cursos de conducción; y,l) someterse, con acuerdo del titular

de la patria potestad o del tutor, ensu caso, a un tratamiento médicosocial por un especialista o un pro-grama de desintoxicación.

Previo acuerdo de la Consejería Municipalpor los Derechos del Niño, Niña y Adoles-cente (CODENI), el Juez también podrá de-cretar la orden al adolescente de aceptarlas medidas previstas en el Artículo 34,párrafo segundo, incisos c) e i) de esteCódigo.

DE LAS MEDIDASDE PROTECCIÓN Y APOYO

ARTÍCULO 202

de las Medidas Correccionales

El hecho punible realizado por un adoles-cente será castigado con una medida co-rreccional cuando, sin ser apropiada unamedida privativa de libertad, sea necesa-rio llamar seria e intensamente la atencióndel adolescente acerca de la responsabili-dad por su conducta.

Son medidas correccionales:

a) la amonestación; y,b) la imposición de determinadas obli-

gaciones.

Las medidas correccionales no tendrán losefectos de una condena a una pena, en lorelativo a los antecedentes del afectado,sin perjuicio de la posibilidad de asentar-las en un registro destinado a recoger da-tos para actividades estatales, educativasy preventivas.

DE LA NATURALEZADE LAS MEDIDAS CORRECCIONALES

ARTÍCULO 203

CAPÍTULO 3

La amonestación es la llamada de aten-ción que el Juez dirige oralmente y en for-ma clara y comprensible al adolescente,

DE LA AMONESTACIÓNARTÍCULO 204

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El Juez podrá imponer al adolescente la obli-gación de:

a) reparar, dentro de un plazo deter-minado y de acuerdo con sus posi-bilidades, los daños causados porel hecho punible;

b) pedir personalmente disculpas a lavíctima;

c) realizar determinados trabajos;d) prestar servicios a la comunidad; y,e) pagar una cantidad de dinero a una

entidad de beneficencia.

Las obligaciones no podrán exceder loslímites de la exigibilidad.

El Juez deberá imponer la obligación de pa-gar una cantidad de dinero solo cuando:

a) el adolescente haya realizado unainfracción leve y se pueda esperarque el pago se efectúe con mediosa su propia disposición; o,

DE LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONESARTÍCULO 205

con el fin de hacerle consciente de lareprochabilidad de su conducta y su obli-gación de acogerse a las normas de tratofamiliar y convivencia social.

Cuando corresponda, el Juez invitará alacto a los padres, tutores o responsablesy les proporcionará informaciones y su-gerencias acerca de su colaboración en laprevención de futuras conductas punibles.

b) se pretende privar al adolescentedel beneficio obtenido por el he-cho punible.

El Juez podrá, posteriormente, modificarlas obligaciones impuestas o prescindirde ellas, cuando esto sea recomendadopor razones de la educación del adoles-cente.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la medida privativa de libertad

La medida privativa de libertad consisteen la internac ión del adolescente en unestablecimiento especial, destinado a fo-mentar su educación y su adaptación auna vida sin delinquir.

La medida será decretada solo cuando:a) las medidas socioeducativas y las me-

didas correccionales no sean suficien-tes para la educación del condenado;

b) la internación sea recomendable porel grado de reprochabilidad de suconducta;

c) el adolescente haya reiterada y gra-vemente incumplido en forma re-prochable medidas socioeducativaso las imposiciones ordenadas;

d) anteriormente se haya intentadoresponder a las dificultades de adap-tación social del adolescente me-diante una modificación de las me-didas no privativas de libertad; o,

e) el adolescente haya sido apercibi-do judicialmente de la posibilidadde la aplicación de una medida pri-vativa de libertad en caso de queno desistiese de su actitud.

En este caso la duración de la medida pri-vativa de libertad será de hasta un año.

DE LA NATURALEZADE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

ARTÍCULO 206

CAPÍTULO 4

La medida privativa de libertad tendrá unaduración mínima de seis meses y máximade cuatro años. En caso de un hecho cali-ficado como crimen por el Derecho Penalcomún, la duración máxima de la medidaserá de ocho años.

A los efectos de la medición de la medida,no serán aplicables los marcos penales pre-vistos en las disposiciones del DerechoPenal común.

La duración de la medida será fijada enatención a la finalidad de una internacióneducativa en favor del condenado.

DE LA DURACIÓNDE LA MEDIDA PRIVATIVA

DE LIBERTAD

ARTÍCULO 207

En caso de una condena a una medida pri-vativa de libertad de hasta un año, el Juezordenará la suspensión de su ejecucióncuando la personalidad, la conducta y lascondiciones de vida del adolescente permi-tan esperar que éste, bajo la impresión causa-da por la condena y por medio de obliga-ciones, reglas de conducta o sujeción a unasesor de prueba pueda, aun sin privaciónde libertad, adecuar su conducta a las nor-mas sociales y a una vida sin delinquir.

DE LA SUSPENSIÓN A PRUEBADE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

ARTÍCULO 208

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Bajo las condiciones establecidas en el pá-rrafo anterior, el Juez podrá suspender laejecución de una medida privativa de li-bertad, cuya duración no exceda de dosaños, cuando la ejecución con miras al de-sarrollo del adolescente no sea necesaria.

La suspensión no podrá ser limitada a unaparte de la medida, y a este efecto no secomputará la privación de libertadcompurgada en prisión preventiva u otra for-ma de privación de libertad.

El Juez determinará un período de pruebano menor de un año, que deberá contarsedesde la sentencia firme. El período de prue-ba podrá ser posteriormente reducido oampliado.

Con el fin de ejercer una influencia educa-tiva sobre la vida del adolescente, el Juezordenará para la duración del período deprueba reglas de conducta. El Juez tam-bién podrá imponer obligaciones. Estasmedidas podrán ser decretadas o modifi-cadas posteriormente.

Cuando el adolescente prometa respetar de-terminadas reglas de vida u ofrezca determi-nadas prestaciones destinadas a la satisfac-ción de la víctima o de la sociedad, el Juezpodrá suspender la aplicación de reglas deconducta y de imposiciones, cuando sea deesperar el cumplimiento de la promesa.

DE LAS REGLAS DE CONDUCTAY LAS IMPOSICIONES

ARTÍCULO 209

El Juez ordenará que el adolescente estésujeto a la vigilancia y dirección de un ase-sor de prueba. La asesoría tendrá una du-ración máxima de dos años. Durante elperíodo de prueba, la orden podrá ser re-petida, sin que la duración total de la ase-soría pueda exceder de dos años.

El asesor de prueba prestará apoyo y cui-dado al adolescente. Con acuerdo del Juezsupervisará el cumplimiento de las reglasde conducta y de las imposiciones, asícomo de las promesas. Además presenta-rá informe al Juez en las fechas determina-das por éste y le comunicará las violacionesgraves o repetidas de las reglas de con-ducta, imposiciones y promesas.

El asesor de pruebas será nombrado por elJuez, el cual podrá darle instrucciones parael cumplimiento de sus funciones.

La asesoría será ejercida generalmentepor funcionarios. Sin embargo, el Juezpodrá nombrar también a representantesde entidades o personas fuera del servi-cio público.

DE LA ASESORÍA DE PRUEBAARTÍCULO 210

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Transcurrido el período de prueba sin quela suspensión fuera revocada, la medidase tendrá por extinguida.

DE LA EXTINCIÓNDE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

ARTÍCULO 212

Cuando, agotadas las posibilidades de in-vestigación, no conste con seguridad si elhecho punible realizado por el adolescente de-muestra la existencia de tendencias nocivas,que señalan la necesidad de la medida priva-tiva de libertad, el Juez podrá emitir un vere-dicto de reprochabilidad y postergar la deci-sión sobre la medida privativa de libertad porun período de prueba fijado por él.

El período de prueba será no menor de unaño y no mayor de dos años.

Durante el período de prueba el adolescen-te será sometido a un asesor de prueba.

DE LA SUSPENSIÓN DE LA CONDENAA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

ARTÍCULO 213

Cuando, en especial por la conducta maladel adolescente durante el período deprueba se demuestre que el hecho seña-

DE LA APLICACIÓN YDE LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA

ARTÍCULO 214

El Juez revocará la suspensión, cuando eladolescente:

a) durante el período de prueba o ellapso comprendido entre el momen-to en que haya quedado firme lasentencia y el de la decisión sobrela suspensión y, haya realizado unhecho punible, demostrando conello que no ha cumplido la expec-tativa que fundaba la suspensión;

b) infringiera grave o repetidamente re-glas de conducta o se apartara delapoyo y cuidado de su asesor deprueba, dando con ello lugar a laprobabilidad de que vuelva a reali-zar un hecho punible; o,

c) incumpliera grave o repetidamentelas obligaciones.

El Juez prescindirá de la revocación cuan-do sea suficiente:

a) ordenar otras reglas de conducta oimponer otras obligaciones;

b) prolongar el período de prueba hastael máximo de la condena; o,

c) volver a ordenar, antes del fin delperíodo, la sujeción a un asesor deprueba.

No serán reembolsables las prestacionesefectuadas por el condenado en concepto decumplimiento de las reglas de conducta,obligaciones o promesas.

DE LA REVOCACIÓNARTÍCULO 211

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

La medida privativa de libertad se ejecutaráde acuerdo con las necesidades y posibili-dades pedagógicas en regímenes cerradoso semiabiertos, procurando favorecer un tra-tamiento que permita al adolescente apren-der a vivir en libertad sin la realización dehechos punibles. Con esta finalidad, se fo-mentarán los contactos del adolescente conel ámbito exterior del establecimiento y suincorporación en programas educativos yde entrenamiento social.

DE LA EJECUCIÓNDE LA MEDIDA PRIVATIVA

DE LIBERTAD

ARTÍCULO 215

lado en el veredicto sea vinculado contendencias nocivas de tal grado que la me-dida sea necesaria, el Juez ordenará suaplicación para el plazo que hubiera deter-minado teniendo al tiempo del veredictola seguridad sobre la existencia de estastendencias.

Cuando al final del período de prueba nose dieren los presupuestos señalados enel párrafo anterior, la medida se tendrá porextinguida.

de la pluralidad de infracciones

Aunque el adolescente haya realizado va-rios hechos punibles, el Juez los sancio-nará en forma unitaria, combinando, en sucaso, las distintas medidas socioeducativas,correcionales o privativas de libertad pro-cedentes, con el fin de procurar el mejortratamiento posible. No se podrán excederlos límites máximos de la medida privativade libertad, prevista en este Código.

Cuando con anterioridad y con sentenciafirme:

a) haya sido emitido un veredicto dereprochabilidad; o,

b) se haya decretado una medidasoecioeducativa, la imposición deuna obligación o una medida pri-vativa de libertad todavía no ple-namente ejecutada o de otra mane-ra terminada, el Juez, incorporan-do la sentencia anterior, también de-terminará las medidas aplicables enforma unitaria.

En caso de ser recomendable por razoneseducativas, el Juez podrá prescindir de in-corporar en la nueva sentencia hechospunibles anteriormente juzgados.

DE LA PLURALIDAD DEHECHOS PUNIBLES

ARTÍCULO 216

CAPÍTULO 5

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

En caso de tener como objeto el mismoprocedimiento varios hechos punibles que,por el tiempo de su duración, en parte per-tenecerían al ámbito de aplicación de esteCódigo, y en parte al ámbito de aplicacióndel Derecho Penal común, se aplicará esteCódigo, cuando, considerando la totalidadde los hechos realizados, sean más rele-vantes aquellos sometidos al régimen deeste Código. En caso contrario, se aplica-rá solo el Derecho Penal común.

DE LA PLURALIDAD DE HECHOSREALIZADOS COMO ADOLESCENTE

Y COMO MAYOR DE EDAD

ARTÍCULO 217

de la revisión y vigilancia de las medidas

El Juez Penal de Ejecución de Medidasvigilará el cumplimiento de las medidas ysus efectos para el logro de sus objeti-vos. Cuando sea necesario para el biendel adolescente, podrá, previo informe deexpertos en la materia y en las condicio-nes establecidas en este Código, modifi-car, sustituir o revocar las medidas orde-nadas.

La vigilancia se ejercerá de oficio y, al me-nos, cada tres meses.

El Juez Penal de Ejecución de Medidasactuará también a solicitud del adolescen-te, de su padre, madre, tutor o responsa-ble y a solicitud del director de la institu-ción en que el adolescente se encuentreubicado. La repetición de una solicitud seadmitirá solo cuando se alegan nuevoshechos, que la justifican.

DE LA VIGILANCIA DE LAS MEDIDASARTÍCULO 218

CAPÍTULO 6Cuando ordenara una medida privativa delibertad, podrá declarar como extintas me-didas socioeducativas o correccionales pre-vistas en la sentencia anterior.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Al cumplir el adolescente diez y ocho añosde edad:

a) una medida socioeducativa vigen-te será revocada, cuando no existanecesidad de su continuación porrazones del cumplimiento de susobjetivos. En todos los casos, lamedida socioeducativa terminará,cuando el adolescente cumpla vein-te años de edad; y,

b) una medida de imposición de obli-gaciones continuará hasta su cum-plimiento total, cuando el Juez Pe-nal de Ejecución de Medidas no larevoque por el mayor interés deladolescente.

La medida privativa de libertad durará eltiempo máximo fijado en la sentencia res-pectiva, aunque el adolescente cumpla diezy ocho años de edad.

En caso de una medida privativa de liber-tad, el Juez Penal de Ejecución de Medi-das vigilará la posibilidad de ordenar unalibertad condicional y la concederá, apli-cando en lo pertinente el Artículo 51 delCódigo Penal.

DE LA PERSISTENCIA DE LAS MEDIDASARTÍCULO 219

Las medidas impuestas al adolescente se ex-tinguirán:

a) por llegar a su término;b) por cumplimiento;c) por fallecimiento del adolescente;d) por amnistía o por indulto; y,e) por prescripción.

DE LA EXTINCIÓNARTÍCULO 220

La prescripción de la acción se regirápor las reglas establecidas al efecto enel Código Penal, salvo en lo relativo alos plazos. En todos los casos, la ac-ción prescribirá en un tiempo igual almáximo de duración de la medida pri-vativa de libertad.

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓNARTÍCULO 221

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

de la competencia e integraciónCAPÍTULO 1

TÍTULO TERCEROdel procedimiento enla Jurisdicción Penal de la adolescencia

La Corte Suprema de Justicia tiene com-petencia para:

a) conocer y resolver del recurso decasación, de conformidad a lo es-tablecido en el artículo pertinente;

b) entender en las contiendas de com-petencia surgidas entre los órganosjurisdiccionales establecidos eneste Código; y,

c) los demás deberes y atribucionesque ésta u otras leyes le asignen.

DE LA COMPETENCIA DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EN LOS PROCESOS DE LAADOLESCENCIA

ARTÍCULO 222

El Tribunal de Apelación Penal de la Ado-lescencia será competente para:

a) conocer en segunda instancia de losrecursos que se interpusiesen, con-

DEL TRIBUNAL DE APELACIÓNPENAL DE LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 223

El Juzgado Penal de la Adolescencia seintegrará en forma unipersonal o colegia-da, según se dispone en este artículo.

El Juzgado Penal de la Adolescencia tienecompetencia para:

a) conocer en primera instancia de loshechos tipificados como delitos porla legislación penal ordinaria, atri-buidas al adolescente;

b) conocer en primera instancia, enforma de tribunal colegiado, de loshechos tipificados como crímenespor la legislación penal ordinaria,atribuidas al adolescente;

c) procurar y sustanciar, en su caso,la conciliación; y,

d) conocer de otros aspectos que esteCódigo u otras leyes le fijen.

DEL JUZGADO PENAL DELA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 224

forme al Código Procesal Penal;b) resolver las recusaciones que se in-

terpongan y las cuestiones de com-petencia que se presenten dentrodel proceso regulado por este Có-digo; y,

c) las demás funciones que este Có-digo u otras leyes le asignen.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Los Jueces, Fiscales y Defensores Públi-cos que intervienen en procedimientoscontra adolescentes deben reunir los re-quisitos generales para su cargo. Además,deben tener experiencia y capacidades es-peciales en materia de protección integral,educación y derechos humanos, especial-mente de las personas privadas de libertad.

DE LOS REQUISITOS ESPECIALESPARA JUECES, FISCALES Y

DEFENSORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 225

Los jueces de ejecución previstos en el Có-digo Procesal Penal serán los encargadosdel cumplimiento de las medidas definiti-vas adoptadas por los jueces penales dela adolescencia.

DEL JUEZ DE EJECUCIÓNDE MEDIDAS

ARTÍCULO 226

El Juez de Paz será competente para en-tender en las cuestiones conferidas al mis-mo y establecidas en el Código ProcesalPenal.

DE LAS FUNCIONES DELJUZGADO DE PAZ

ARTÍCULO 227

El Fiscal Penal en los procesos de la ado-lescencia ejercerá sus funciones de acuer-do con lo establecido en el Código Proce-sal Penal y la Ley Orgánica del MinisterioPúblico.

DEL FISCAL PENAL ENLOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 228

El Defensor Público deberá velar por el in-terés del adolescente y tendrá las funcio-nes establecidas en este Código y en elCódigo de Organización Judicial.

DEL DEFENSOR PÚBLICO ENLOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 229

A los efectos de la aplicación de las dis-posiciones relativas a las infracciones ala ley penal cometidas por adolescentes,contenidas en la presente ley, la PolicíaNacional deberá disponer de cuadros depersonal especializado para desarrollarefectivamente los objetivos establecidosen ella.

DE LAS FUNCIONES DE LAPOLICÍA EN LOS PROCESOS

DE LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 230

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de las reglas especiales

El procesamiento de un adolescente por larealización de un hecho punible será regi-do por disposiciones del Código ProcesalPenal, en cuanto este Código no dispongaalgo distinto.

DE LAS NORMAS APLICABLESARTÍCULO 231

CAPÍTULO 2

Hasta que la sentencia quede firme, el Juz-gado Penal de la Adolescencia podrá de-cretar medidas provisorias con el fin depromover la educación y de garantizar lasprestaciones necesarias para el sustentodel procesado.

El Juzgado Penal de la Adolescencia po-drá ordenar la internación transitoria deladolescente en un hogar adecuado, en es-pera de las medidas definitivas resultantesdel proceso, si ello fuera recomendable paraproteger al adolescente frente a influenciasnocivas para su desarrollo y el peligro pre-sente de la realización de nuevos hechospunibles.

DE LAS MEDIDAS PROVISORIASARTÍCULO 232

La prisión privativa de un adolescente po-drá ser decretada solo cuando con las me-didas provisorias previstas en el Artículo232, primer párrafo, de este Código nosea posible lograr su finalidad. Al consi-derar la proporcionalidad de la medida, setendrá en cuenta la carga emocional quela ejecución de la misma implica para eladolescente. En caso de decretar la pri-sión preventiva, la orden debe manifestarexpresamente las razones por las cualesotras medidas, en especial la internacióntransitoria en un hogar, no son suficien-tes y la prisión preventiva no es despro-porcionada.

En caso de que el adolescente no hayacumplido diez y seis años, la prisión pre-ventiva podrá ser decretada por peligro defuga, solo cuando éste:

a) en el mismo procedimiento ya sehaya fugado con anterioridad ocuando realice preparativos concre-tos para fugarse; o,

b) no tenga arraigo.

DE LA PRISIÓN PREVENTIVAARTÍCULO 233

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

En la etapa preparatoria, y con consenti-miento del Tribunal, el Fiscal podrá pres-cindir de la persecución penal, cuando seden los presupuestos señalados en el Ar-tículo 19 del Código Procesal Penal o cuan-do hayan sido ordenadas y ejecutadas lasmedidas educativas pertinentes.

En las condiciones señaladas en el párrafoanterior, el Juzgado Penal de la Adolescen-cia podrá prescindir de la persecución penalen cualquier etapa del procedimiento.

DE LA REMISIÓNARTÍCULO 234

Las actuaciones administrativas y judicia-les serán reservadas. No se expedirán cer-tificaciones, ni constancias de las diligen-cias practicadas en el procedimiento, salvolas solicitadas por las partes de acuerdo consus derechos legales.

El juicio oral, incluso la publicación delas resoluciones, no será público. Seránadmitidos, junto con las partes y sus re-presentantes legales y convencionales, sicorrespondiese y, en su caso, el asesor deprueba y un representante de la entidaden la cual el adolescente se halle alojado.Obrando razones especiales, el JuzgadoPenal de la Adolescencia podrá admitir tam-bién otras personas.

DE LA RESERVAARTÍCULO 235

Las personas que intervengan durante elprocedimiento o asistan al juicio oral guar-darán reserva y discreción acerca de lasinvestigaciones y actos realizados.

Si en el transcurso del procedimiento secomprobase que la persona a quien se leatribuye un hecho punible es mayor de die-ciocho años al momento de su comisión,el Juzgado Penal de la Adolescencia sedeclarará incompetente y remitirá los au-tos al Juzgado Penal que corresponda.

Si fuese menor de catorce años, cesará elprocedimiento y deberá informarse inme-diatamente a la Consejería Municipal porlos Derechos del Niño, Niña y Adolescen-te (CODENI) del municipio en que resideel niño, para su intervención.

DE LA COMPROBACIÓN DE LA EDADARTÍCULO 236

Si la persona a quien se le imputa un he-cho punible realizado durante la adoles-cencia, fuera procesada después de habercumplido dieciocho años de edad, peroantes de alcanzar los veinte años de edad,se prorrogará la competencia del JuzgadoPenal de la Adolescencia hasta completar

DE LA PRÓRROGAESPECIAL DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 237

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El Juzgado Penal de la Adolescencia anteel cual se tramita un proceso sobre un he-cho punible cometido por un adolescente,a solicitud del fiscal interviniente, cuandoconsidere que el padre, la madre, tutoreso responsables del adolescente hayan in-currido en una de las causales legales deprivación o suspensión de la patria potes-tad o remoción de la guarda, remitirá losantecedentes al Defensor de la Niñez y laAdolescencia de la jurisdicción, para quepromueva el correspondiente juicio.

DE LA REMISIÓN DE ANTECE-DENTES A LA DEFENSORÍA

ARTÍCULO 238

el proceso, siempre que no hubieraprescripto la acción correspondiente.

En el caso previsto en el párrafo ante-rior, si el imputado tuviese veinte añosde edad o más, la competencia corres-ponderá al fuero penal común, siéndoleaplicables las disposiciones penales gene-rales, salvo en lo relativo a la duración dela pena, que se regirá por lo establecidoen este Código.

Sustanciado el juicio, el Juzgado Penal de laAdolescencia dictará sentencia que deberá:

a) declarar absuelto al adolescente,dejar sin efecto las medidas impues-tas y ordenar el archivo definitivodel expediente; o,

b) condenar al adolescente e imponerlas sanciones procedentes.

La resolución deberá ser debidamente fun-dada.

DE LA RESOLUCIÓNARTÍCULO 239

La parte resolutiva de la sentencia se noti-ficará personalmente a las partes en la mis-ma audiencia, sin que ello exima al Juzga-do de la fundamentación correspondiente,la que deberá constar por escrito.

DE LA NOTIFICACIÓN DELA RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 240

El proceso terminará en forma anticipada:

a) por las formas establecidas en el Có-digo Procesal Penal; y,

b) por la remisión.

DE LA TERMINACIÓNANTICIPADA DEL PROCESO

ARTÍCULO 241

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En todas las etapas procesales, el Juzga-do Penal de la Adolescencia podrá exami-nar la posibilidad de no continuar el pro-ceso, cuando el hecho punible estuviesesancionado en la legislación penal con penaprivativa de libertad que no supere los dosaños, basándose en el grado de responsa-bilidad, en el daño causado y en la repara-ción del mismo.

En este caso, citará a las partes a una au-diencia común y previo acuerdo con ellas,resolverá remitiendo al adolescente a pro-gramas comunitarios con el apoyo de sufamilia y bajo el control de la instituciónque los realice. Si no existiere acuerdoentre las partes, se continuará el proceso.

DE LA REMISIÓNARTÍCULO 242

El recurso de apelación procederá contralas resoluciones dictadas por el JuzgadoPenal de la Adolescencia de conformidada lo establecido en el Código ProcesalPenal.

DE LA PROCEDENCIADEL RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 243

El recurso de casación procederá, exclusi-vamente:

a) cuando en la sentencia de condenase imponga una medida privativa delibertad mayor a tres años, y se ale-gue la inobservancia o errónea apli-cación de un precepto constitucio-nal; y,

b) en las demás condiciones expresa-das en el Código Procesal Penal.

DEL RECURSO DE CASACIÓNARTÍCULO 244

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de las disposiciones relativasa la ejecución de las medidas

CAPÍTULO 3

Durante la ejecución de las medidas, el ado-lescente tiene derecho a:

a) recibir información sobre:1. Sus derechos y obligaciones en

relación a las personas o funcio-narios que lo tuvieren bajo suresponsabilidad;

2. Las medidas y las etapas previs-tas para su reinserción social; y,

3. El régimen interno de la institu-ción que le resguarde, especial-mente las medidas disciplinariasque puedan serle aplicadas;

b) ser mantenido preferiblemente ensu medio familiar y a que solo porexcepción se ordene su privaciónde libertad, que deberá cumplirseen las condiciones más apropiadaspara su formación integral;

c) recibir los servicios de salud, socia-les y educativos adecuados a suedad y condiciones, y a que se pro-porcionen por personas con la for-mación profesional requerida;

d) comunicarse reservadamente consu defensor, el Fiscal intervinientey el Juez;

DE LOS DERECHOS ENLA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS

ARTÍCULO 245

e) comunicarse libremente con suspadres, tutores o responsables, ya mantener correspondencia, salvoprohibición expresa del Juez, confundamento en el interés superiordel adolescente;

f) que su familia sea informada sobrelos derechos que a ella le corres-ponden, y respecto de la situacióny los derechos del adolescente;

g) no ser trasladado arbitrariamentedel centro donde cumple la medidaprivativa de libertad; el trasladosólo podrá realizarse por orden es-crita del Juez de ejecución;

h) no ser incomunicado en ningúncaso, ni sometido a régimen de ais-lamiento, ni a la imposición de pe-nas corporales; e,

i) todos los demás derechos y garan-tías, que siendo inherentes a la dig-nidad humana, no se hallan expre-samente enunciados.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

En los centros no se deben admitir adoles-centes, sin orden previa y escrita de laautoridad competente, y deben existir den-tro de éstos las separaciones necesariasrespecto de la edad, sexo y de prevenidosy condenados.

DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓNARTÍCULO 246

Los centros de reclusión para el adoles-cente deberán funcionar en locales adecua-dos, con personal capacitado en el áreasocial, pedagógica y legal.

La escolarización, la capacitación profesio-nal y la recreación deben ser obligatoriasen dichos centros, donde también se debeprestar especial atención al grupo familiardel adolescente, con el objeto de conser-var y fomentar los vínculos familiares y sureinserción a su familia y a la sociedad.

DEL FUNCIONAMIENTOARTÍCULO 247

El reglamento interno de cada centro, deberespetar los derechos y garantías recono-cidas en esta ley.

Al momento del ingreso al Centro, el ado-lescente debe recibir copia del reglamentointerno y un folleto que explique de modoclaro y sencillo sus derechos y obligacio-nes. Si los mismos no supieren leer, se lescomunicará la información de manera com-prensible; se dejará constancia en el expe-diente de su entrega o de que se le habrindado esta información.

DEL REGLAMENTO INTERNOARTÍCULO 248

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO CUARTOde las disposiciones transitorias y vigencia

Al entrar en vigencia la presente ley, losTribunales y la Corte Suprema de Justi-cia, según el caso, deberán revisar de ofi-cio la totalidad de los procesos a su car-go, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Los procesos instruidos o resueltos,de menores en estado de abandonomaterial o moral, peligro o riesgo ydemás actuaciones relacionados condichos estados o cualquier otro he-cho no regulado como delito o cri-men, deberán ser remitidos dentrode un plazo que no exceda de trein-ta días a la Secretaría Nacional de laNiñez y la Adolescencia;

b) Los procesos en trámite, con base enhechos regulados como delito o cri-men, contra adolescentes que almomento de la comisión del hecho,su edad estuviere comprendida en-tre los catorce y dieciocho años,continuarán tramitándose conformea lo dispuesto en la presente ley yse resolverán de acuerdo a la mis-ma; y si fuere el caso, se solicitarála investigación o la ampliación de

DE LAS REGLAS PARALOS TRIBUNALES SUPERIORES

ARTÍCULO 249

ésta, a la Fiscalía General del Esta-do, o se citará a audiencia prepara-toria para el juicio de la causa, laque deberá celebrarse en un térmi-no que no exceda de sesenta días.Los procesos concluidos respecto deestos adolescentes serán revisadoscuando la medida se estuviere cum-pliendo, para adecuarlas a la presenteley, dentro del término previsto parala revisión de las medidas; y,

c) Los procesos penales con senten-cia condenatoria ejecutoriada, y encumplimiento de la pena, dictadospor el Juzgado, serán revisadosrespecto de la sentencia, para apli-car las penas o medidas estable-cidas en la presente ley que seanmás favorables al condenado.

Si el proceso se encontrase en segundainstancia o en la Corte Suprema de Justi-cia, continuará tramitándose el recurso con-forme a las disposiciones del Código Pro-cesal Penal, aplicando la presente ley entodo lo que sea favorable al procesado.

El Centro de Adopciones creado por LeyN° 1136/97 a partir de la promulgaciónde esta ley, pasará a depender de la Se-cretaría Nacional de la Niñez.

DEL CENTRO DE ADOPCIONESARTÍCULO 250

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Cuando el adolescente fuese detenido enflagrancia y no existiere en el lugar depen-dencia del Ministerio Público, la autoridadque lo reciba deberá trasladarlo dentro delas seis horas siguientes a disposición delos jueces, quienes resolverán al momentode su disposición, si procede ordenar sulibertad; si no procede, decretarán la medi-da provisional de privación de libertad ycumplirán lo dispuesto para su resguardo.En todo caso, el adolescente deberá per-manecer en un sitio seguro e independien-te de los lugares de detención parainfractores sujetos a la legislación penalordinaria.

DE LA COMPETENCIAESPECIAL PARA EL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 251

Los actos procesales cumplidos conformea las disposiciones legales que se derogano modifican conservarán su validez.

DE LA VALIDEZ DE LOSACTOS CUMPLIDOS

ARTÍCULO 252

A partir de la vigencia del presente Código,los Juzgados en lo Tutelar del Menor dePrimera Instancia pasarán a ser nominados

DE LOS JUZGADOS,TRIBUNALES Y FISCALÍAS DEL MENOR

ARTÍCULO 253

Hasta tanto se implementen todos los ór-ganos creados por este Código, y en es-pecial la de los Artículos 160 y 161, losmismos estarán a cargo de los tribunalesy juzgados electorales de la República. LaCorte Suprema de Justicia y el TribunalSuperior de Justicia Electoral coordinaránacciones para el cumplimiento de esta dis-posición.

DE LA INTERVENCIÓN TRANSITO-RIA DE LOS TRIBUNALES YJUZGADOS ELECTORALES

ARTÍCULO 254

Juzgados de la Niñez y la Adolescencia yse integrarán conforme lo establecido en elArtículo 225 de este Código, el Tribunalde Apelaciones del Menor pasará a ser no-minado Tribunal de Apelación de la Niñezy la Adolescencia.

Hasta tanto se implementen todos los órga-nos creados por este Código y en especiallos de los Artículos 223 y 224, los mis-mos estarán a cargo de los Tribunales yJuzgados en lo Penal de la República.

DE LA INTERVENCIÓN TRAN-SITORIA DE LOS TRIBUNALES

Y JUZGADOS PENALES

ARTÍCULO 255

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Las actuaciones cumplidas por las Conse- jerías Municipales por los Derechos delNiño, Niña y Adolescente (CODENI) antesde la vigencia del presente Código conser-varán su validez.

A partir de la vigencia del presente Códi-go, las Municipalidades que tengan habili-tadas sus respectivas Consejerías, ade-cuarán las mismas a lo establecido en esteCódigo para las Consejerías Municipalespor los Derechos del Niño, Niña y Ado-lescente (CODENI).

DE LOS ORGANISMOS EXISTENTESARTÍCULO 256

Deróganse la Ley N° 903 «Código delMenor», de fecha 18 de diciembre de1981; y las disposiciones de la Sección IDel Trabajo de Menores y del Capítulo IIDel Trabajo de Menores y Mujeres de laLey Nº 213 «Código del Trabajo», de fe-cha 30 de octubre de 1993 modificada yampliada por Ley Nº 496 de fecha 22 deagosto de 1995, en cuanto se opongan alpresente Código; así como cualquier otradisposición contraria a este Código.

DE LA DEROGATORIAARTÍCULO 257

El presente Código entrará en vigencia apartir de los seis meses de su promulgación.

DE LA VIGENCIAARTÍCULO 258

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 259

Aprobado el Proyecto de Ley por la Hono-rable Cámara de Senadores el cinco de di-ciembre del año dos mil, quedando san-cionado el mismo por la Honorable Cáma-ra de Diputados, el veintiocho de diciem-bre del año dos mil, de conformidad al ar-tículo 207, numeral 3) de la ConstituciónNacional. Objetada parcialmente por De-creto del Poder Ejecutivo N º 12086 del 6de febrero de 2001, aceptada la objeciónparcial confirmándose la sanción de la Leyen la parte no objetada por la H. Cámarade Senadores el tres de mayo de 2001 ypor la H. Cámara de Diputados el 8 demayo de 2001.

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LEY Nº 1136... de adopciones

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EL CONGRESODE LA NACIÓNSANCIONACON FUERZADE LEY:

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de las Disposiciones GeneralesCAPÍTULO 1

La adopción es la institución jurídica deprotección al niño y adolescente en el ám-bito familiar y social por la que, bajo vigi-lancia del estado, el adoptado entra a for-mar parte de la familia o crea una familiacon el adoptante, en calidad de hijo, ydeja de pertenecer a su familia consanguí-nea, salvo en el caso de la adopción delhijo del cónyuge o conviviente.

ARTÍCULO 1

La adopción se otorga como medida de ca-rácter excepcional de protección al niño y seestablece en función de su interés superior.

ARTÍCULO 2

La adopción es plena, indivisible e irrevo-cable y confiere al adoptado una filiaciónque sustituye a la de origen y le otorgalos mismos derechos y obligaciones delos hijos biológicos.

Con la adopción, cesan los vínculos deladoptado con la familia de origen, salvolos impedimentos dirimentes en el matri-monio provenientes de la consanguinidad.Cuando la adopción tiene lugar respectodel hijo del cónyuge o conviviente de otro

ARTÍCULO 3

sexo, cesan los vínculos sólo con rela-ción al otro progenitor.

La falta o carencia de recursos materialesde la familia biológica del niño y adoles-cente en ningún caso constituirá motivosuficiente para la pérdida del derecho aser criado por ella.

ARTÍCULO 4

Los niños adoptados tienen derecho a:

1) conocer su origen, de acuerdo conel procedimiento establecido enesta ley; y,

2) ser inscripto con el o los apellidos delos padres adoptantes y mantener porlo menos uno de sus nombres de pila,pudiendo los adoptantes agregar nom-bres nuevos.

ARTÍCULO 5

Podrán adoptar las personas residentes enel extranjero, siempre que reúnan los re-quisitos exigidos por esta ley.

La adopción internacional se otorgará ex-cepcionalmente y en forma subsidiaria a laadopción nacional. Se priorizará la adopciónpor nacionales o extranjeros con radicacióndefinitiva en el país respecto de extranjerosy nacionales residentes en el exterior.

ARTÍCULO 6

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los SujetosCAPÍTULO 2

Pueden ser adoptados niños y adolescentes:

a) huérfanos de padre y madre;b) hijos de padres desconocidos;c) hijos de padres biológicos que ha-

yan sido declarados en estado deadopción;

d) hijos de uno de los cónyuges oconviviente que hayan prestado suconsentimiento de acuerdo con elprocedimiento establecido en estaley; y,

e) que se encuentran por más de dosaños acogidos bajo tutela o guar-da del adoptante, previo consenti-miento de los padres biológicos odeclaración judicial de estado deadopción, según el caso.

ARTÍCULO 7

Nadie puede ser adoptado por más de unapersona, salvo la adopción que realicenambos cónyuges o dos personas de sexodiferente convivientes durante cuatro añoso más.

ARTÍCULO 8

Podrán ser adoptados los niños hasta lamayoría de edad, salvo aquellos casosdonde se haya iniciado el proceso de de-claración de estado de adopción antes dela misma.

Cuando dos o más hermanos sean decla-rados en estado de adopción, no se podrásepararlos, salvo razones justificadas.

ARTÍCULO 9

Pueden adoptar personas de uno u otrosexo, independientemente de su estadocivil. Tendrán preferencia en igualdad decondiciones los matrimonios, las unio-nes de hecho y las mujeres.

Los cónyuges deberán tener tres años dematrimonio y las uniones de hecho cuatroaños de vida en común como mínimo.

ARTÍCULO 10

Los adoptantes deberán tener:

a) veinticinco años de edad como mí-nimo;

b) no deberán superar los cincuentaaños de edad, salvo convivenciaprevia con el adoptable de por lomenos un año de duración, y

c) una diferencia de edad con la per-sona que pretendan adoptar no

ARTÍCULO 11

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menor de veinticinco años ni ma-yor de cincuenta años. En caso deuna pareja, la diferencia se consi-derará respecto al adoptante másjoven.

No regirán estas limitaciones de edadcuando se adopte al hijo o hija del otrocónyuge o conviviente de más de cuatroaños de convivencia o de un pariente has-ta el cuarto grado de consanguinidad

Los divorciados y los judicialmente sepa-rados podrán adoptar conjuntamente,siempre que la etapa de convivencia conel adoptado haya sido iniciada antes de lasentencia de divorcio o de separación ju-dicial y siempre que acuerden la tenenciadel adoptado y un régimen de visitas.

ARTÍCULO 12

La adopción podrá ser concedida al adop-tante que, después de inequívoca mani-festación de voluntad, fallezca en el cursodel procedimiento, antes de pronunciadala sentencia, o al cónyuge sobreviviente,si lo hubiere.

ARTÍCULO 13

No podrán adoptar las personas que pa-dezcan de enfermedades infectocontagio-sas, trastornos sicóticos o deficienciamental; los que hayan sido condenados oestén sometidos a proceso por delitoscometidos contra un niño.

ARTÍCULO 14

El tutor no podrá adoptar al pupilo o pu-pila mientras se halle en ejercicio de latutela y no haya rendido cuenta debida-mente documentada de su administracióny que ésta no haya sido aprobada judi-cialmente.

ARTÍCULO 15

En caso de que el adoptado tuviera bie-nes, el adoptante estará sometido a losmismos derechos y obligaciones que elpadre biológico con respecto a la admi-nistración de dichos bienes. Al cumplir eladoptado la mayoría de edad, el adoptan-te tendrá la obligación de rendir cuentadocumentada y compensar los perjuiciosque su administración hubiere producidoal patrimonio del adoptado.

ARTÍCULO 16

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

del ConsentimientoCAPÍTULO 3

El consentimiento es el acto formal por elcual las personas otorgan su conformidadpara la adopción ante el juez competente.

ARTÍCULO 17

A partir de los doce años el adolescentedeberá prestar su consentimiento para laadopción, previo período de convivenciacon los adoptantes.

En todos los casos el juez tendrá en cuen-ta la opinión del niño respecto de la adop-ción. En caso de menores de doce años,el juez valorará la opinión del niño sobrela base de su desarrollo y madurez.

ARTÍCULO 19

Deberán prestar su consentimiento:

a) los padres biológicos cuando eladoptable es hijo del cónyuge oconviviente del adoptante;

b) los padres biológicos del niño quelleva más de dos años acogido bajotutela o guarda del adoptante;

c) el niño desde los doce años de edad, yd) los adoptantes.

ARTÍCULO 18

Los adoptantes deberán prestar su con-sentimiento a la adopción en forma perso-nal ante el juez competente. La inobser-vancia de este requisito acarreará la nuli-dad del acto.

ARTÍCULO 20

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

del Mantenimiento del Vínculo FamiliarCAPÍTULO 4

Los padres biológicos o sus familiares quemanifiesten ante el juez competente sudeseo de dar al niño o adolescente enadopción, deberán pasar obligatoriamentepor un período durante el cual el juez im-pulsará todas las medidas necesarias paramantener el vínculo familiar con la familianuclear o ampliada. Para este efecto podrárecurrir a las instituciones que considerepertinentes.

Este período durará cuarenta y cinco días,que podrá ser prorrogado a criterio del juez.

Al término de este período los padres ofamiliares podrán ratificarse personalmen-te en su decisión inicial. Producida esa ra-tificación, el juez, previa intervención delfiscal del menor y del defensor del niño,declarará en sentencia fundada, la pérdidade la patria potestad y declarará al niño enestado de adopción. Los trámites ulterio-res para la adopción se tramitarán ante elmismo juez.

No se requerirá este trámite para la adop-ción cuando el niño sea hijo del cónyugeo conviviente, haya estado acogido enguarda o tutela por más de dos años, ocuando sea pariente hasta el cuarto gradode consanguinidad de el o los adoptantes.

ARTÍCULO 21

Se consideran hijos de padres desconocidos aaquellos cuya filiación se desconoce. Infor-mado el juez competente de la existenciade niño cuyos progenitores sean descono-cidos, previa vista al fiscal del menor y aldefensor tutelar, ordenará la realización deuna investigación exhaustiva para la locali-zación de los padres o miembros de su familiabiológica. Esta investigación durará comomínimo noventa días que serán prorroga-bles a criterio del juez.

En caso de que los progenitores o los fami-liares sean localizados, deberá iniciarse conellos el período de mantenimiento del vín-culo familiar. Vencido el plazo establecidosin que se pueda localizar a los padres bio-lógicos o a los familiares, el juez procederáa declarar al niño en estado de adopción.

ARTÍCULO 22

La declaración de estado de adopción serádeterminada por el juez en todos los ca-sos antes de iniciar el juicio de adopción.Los procesos por los cuales se declara aniños en estado de adopción son inde-pendientes de los juicios de adopción. Dela declaración de estado de adopción seremitirá copia al Centro de Adopciones, asus efectos.

ARTÍCULO 23

El incumplimiento de las disposiciones con-tenidas en este capítulo, acarreará la nuli-dad del juicio de adopción.

ARTÍCULO 24

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Adopción InternacionalCAPÍTULO 5

Por adopción internacional se entiende laefectuada por personas residentes en elexterior a favor de niños y adolescentesdomiciliados en el Paraguay.

Sólo procederá la adopción internacionalcon aquellos países que hayan ratificadoel Convenio de la Haya relativo a la pro-tección del niño y a la cooperación enmateria de adopción internacional.

ARTÍCULO 25

El niño adoptado por personas no resi-dentes en el Paraguay gozará de los mis-mos derechos que correspondan a la adop-ción realizada en el país de residencia delos adoptantes. El adoptado tendrá dere-cho a entrar y salir permanentemente enel país de recepción de la adopción inter-nacional.

ARTÍCULO 26

Podrá otorgarse la adopción de un niño apersonas residentes fuera del país cuandoel juez confirme la ausencia de familiasnacionales para adoptarlo.

ARTÍCULO 27

Centro de AdopcionesCAPÍTULO 6

Créase el Centro de Adopciones que serála autoridad administrativa central en ma-teria de adopciones. La misma tendrá ca-rácter autónomo.

Para la realización de sus funciones debe-rá contar con la cooperación de autorida-des públicas y de otros organismos, sinfines de lucro, debidamente acreditadospor ella.

ARTÍCULO 28

Las funciones del Centro de Adopciones, son:

1) apoyar al juzgado competente, através del Departamento Técnico,durante el período de manteni-miento del vínculo familiar; cola-borar en las investigaciones parala identificación de los niños y susfamilias biológicas así como en lalocalización de familias de hijos depadres desconocidos;

2) asesorar e informar debidamentesobre las consecuencias y requeri-mientos legales de la adopción alas personas, instituciones y auto-ridades cuyo consentimiento se re-quiera para la adopción;

ARTÍCULO 29

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

3) velar por el seguimiento de losprocesos de adopción;

4) recibir de los juzgados las peti-ciones de adopciones nacionales,analizar las mismas y emitir losinformes correspondientes.

5) recibir de las autoridades centralesde otros países las peticiones deadopción internacional, analizar lasmismas y emitir los informes cir-cunstanciados correspondientes;

6) llevar un registro actualizado so-bre los niños declarados en esta-do de adopción;

7) evaluar a las personas que se pos-tulan para adoptar, asegurándosede que sean aptas, en base a losrequisitos de esta ley.

8) reunir, conservar e intercambiar in-formación relativa a la situación delniño y de los futuros padresadoptivos, en la medida necesariapara realizar una buena adopcióny garantizar que ésta no fracase;

9) acreditar y supervisar las entida-des de abrigo donde se alojenprovisoriamente niños que seránubicados en familias sustitutas;

10) presentar al juez competente lapropuesta de adopción para cadaniño debidamente fundada, queservirá como inicio para el juiciode adopción;

11) llevar el registro de adopcionesnacionales e internacionales;

12) realizar el seguimiento de las adop-ciones. Dentro del país podrá ha-cerlo con la colaboración de insti-tuciones gubernamentales y no

gubernamentales debidamenteacreditadas para ese fin, y en elexterior, deberá hacerlo a travésde las autoridades centrales de lospaíses de recepción y sus orga-nismos acreditados;

13) tomar todas las medidas a su al-cance necesarias para impedir elbeneficio económico indebido encasos de adopción y para preve-nir el secuestro, venta y comer-cio de niños;

14) relacionarse con las autoridadescentrales y organismos acredita-dos de otros países, establecien-do una comunicación permanen-te y brindando información perti-nente referente a legislaciones,estadísticas y otras de carácterespecífico y general;

15) promover y asistir las adopcio-nes nacionales, brindando aseso-ramiento pre y post adopción alos adoptantes y adoptados;

16) promover hogares sustitutos yotras formas adecuadas a los ni-ños declarados en estado deadopción;

17) realizar propuestas de modifica-ción o ampliación de leyes conmiras a garantizar la mejor protec-ción de los niños y sus familias;

18) velar por el cumplimiento de losconvenios y acuerdos internacio-nales ratificados por Paraguay,relacionados con la adopción y losderechos del niño; y,

19) dictar su reglamento interno y suestructura orgánica y funcional

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El Centro de Adopciones estará a cargode un Director General y un Consejo Di-rectivo, asesorado por un equipo técnicomultidisciplinario. Contará también conuna secretaría permanente nombrada porel Consejo Directivo.

Para ser Director General se requiere:

a) ser paraguayo o paraguaya;b) ser graduado universitario con más

de cinco años de experiencia en tra-bajos de protección a la infancia; y,

c) ser de reconocida idoneidad profe-sional.

El Consejo Directivo será integrado porcinco miembros o representantes de lassiguientes entidades:

a) el Director del Centro de Adopciones;b) un representante del Sistema Nacio-

nal de la infancia y adolescencia;c) un representante de la Secretaría de

la Mujer;d) un representante del Ministerio Pú-

blico; y,e) un representante de organismos no

gubernamentales.

Será requisito para ser miembro del Con-sejo idoneidad y experiencia de al menos

ARTÍCULO 30

para el adecuado cumplimiento desus objetivos y designar a susfuncionarios profesionales y ad-ministrativos.

tres años en trabajos de protección a lainfancia. Los miembros del Consejo Di-rectivo no percibirán honorarios.

El Departamento Técnico estará integra-do por lo menos por los siguientes profe-sionales:

- dos abogados- dos psicólogos- un médico pediatra- cuatro trabajadores sociales

Para la designación del Director Generaldel Centro de Adopciones, los interesa-dos presentarán hasta tres curricula antela Fiscalía General del Estado, la que deci-dirá, de acuerdo con el mérito y capacidadcomprobados. Cuando existan postulantescon mérito equivalentes, la Fiscalía Gene-ral podrá someter a los candidatos a unconcurso de competencia.

Los miembros del Consejo serán designa-dos por sus respectivas instituciones.

ARTÍCULO 31

El Consejo Directivo del Centro de Adop-ciones, asesorado por el DepartamentoTécnico, además de poder presentar pro-puestas de adopción, dictaminará sobre laspropuestas de adopción que se presenta-rá ante los juzgados competentes.

ARTÍCULO 32

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

del procedimientoCAPÍTULO 7

Las solicitudes de adopciones internacio-nales se presentarán únicamente en la sedecentral del Centro de Adopciones de lacapital, a través de las autoridades centra-les del país de los padres adoptantes. Nose dará curso a ninguna petición de adop-ción internacional que no se ajuste al pro-cedimiento establecido en este artículo.

Las solicitudes de adopción nacional sepresentarán ante el juzgado de turno, elcual dará traslado de ellas al Centro deAdopciones a sus efectos.

ARTÍCULO 33

Las solicitudes de adopción deberán seracompañadas de los documentos e infor-maciones sobre las condiciones persona-les, antecedentes judiciales, familiares, so-ciales y medios de vida del adoptante oadoptantes.

ARTÍCULO 34

El Centro de Adopciones será responsa-ble de la búsqueda de familias nacionalesaptas para la adopción de cada niño de-

ARTÍCULO 35

El Centro de Adopciones reglamentará lossiguientes aspectos del procedimientoadministrativo:

a) condiciones y requisitos para elacompañamiento en el período demantenimiento del vínculo familiar;

b) la verificación de la identidad delniño y su historia de vida;

c) la localización de sus padres bioló-gicos y familiares;

d) documentos e informes que deberánintegrar el legajo de los adoptantesy el legajo de los niños declaradosen estado de adopción; y,

e) las condiciones en que debe reali-zarse el procedimiento a utilizarseen relación a los niños y a los pa-dres adoptantes, previo a la pre-sentación de la propuesta de adop-ción al juez.

ARTÍCULO 36

clarado en estado de adopción, y justifi-cará por escrito pormenorizadamentecuando no las encuentre.

La declaración de adopción del niño o ado-lescente por el juez deberá ser comunica-da al Centro de Adopciones, acompañan-do toda la documentación e informaciónpertinente. Recibida esta comunicación, elCentro de Adopciones arbitrará las medi-

ARTÍCULO 37

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Serán competentes para resolver los pro-cesos de adopción los juzgados tutelaresdel domicilio del niño o adolescente.

ARTÍCULO 38

Son partes en el proceso de adopción:

a) el niño;b) el defensor del niño;c) el o los adoptantes;d) el fiscal del menor; y,e) los padres biológicos en casos de

adopción por su cónyuge o com-pañero de hecho.

ARTÍCULO 39

das necesarias para seleccionar a los posi-bles adoptantes.

El juez iniciará el juicio de adopción con lapretensión de los adoptantes, acompaña-da de la propuesta de adopción del Cen-tro de Adopciones, y correrá vista al agentefiscal de menores y al defensor del niño.Aceptada la propuesta presentada, el juezseñalará audiencia a los adoptantes a losefectos de oírlos. Se cerciorará a la vez:

a) de la identidad de los adoptantes;b) que los padres adoptantes sean

aptos y hayan cumplido con losrequisitos de idoneidad exigidos;

ARTÍCULO 40

c) que los adoptantes hayan tenidoacceso a todos los antecedentesconocidos del niño a quien van aadoptar y cualquier otra informa-ción que hace a su identidad y a suhistoria personal;

d) que han contado con asesoramien-to previo al consentimiento sobrelas implicancias y las responsabili-dades de la adopción; y,

e) que los adoptantes estén suficien-temente informados sobre el segui-miento del que serán objeto en lostres años posteriores a la adopción.

El juez a solicitud de parte o de oficio po-drá ordenar las investigaciones queconsiderare pertinente.

El juez señalará audiencia al niño en esta-do de adopción a los efectos de oírlo. Secerciorará:

a) de la identidad del niño, pudiendoordenar nuevas pruebas o testimo-nios cuando hubiera alguna duda;

b) que el mismo haya pasado por elperíodo de mantenimiento del vín-culo familiar;

c) que las informaciones sobre su iden-tidad, origen e historia personal yde sus antecesores estén correcta-mente descriptos y detallados, se-gún las posibilidades, en sus as-pectos físicos, médicos y psíquicos;

ARTÍCULO 41

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

El juez se asegurará que las personas cuyoconsentimiento se requiere, lo hayan pres-tado en las condiciones establecidas poresta ley.

ARTÍCULO 42

Evaluada la propuesta de adopción y si yano existieran otras informaciones que re-cabar, el juez dispondrá la guardaprovisoria del posible adoptado por unperíodo no menor de treinta días con losadoptantes propuestos, salvo caso que eladoptado sea hijo del cónyuge o convi-viente, o haya estado bajo la guarda o tu-tela del adoptante por más de dos años.

ARTÍCULO 43

Durante el período de guarda provisoria,el Departamento Técnico del Centro deAdopciones acompañará y evaluará el pro-ceso de adaptación y presentará un informeal juez. Si el informe fuera favorable, se darápor concluido el período de convivencia.

ARTÍCULO 44

d) que su opinión haya sido y sea teni-da en cuenta según su madurez; y,

e) que su consentimiento, cuando seamayor de doce años, sea otorgadoprevio adecuado asesoramiento, li-bre de presiones y compensacionesde clase alguna.

Si el informe fuere desfavorable, el juezresolverá inmediatamente si revoca el otor-gamiento de la guarda provisoria y comu-nicará su decisión al Centro de Adopcio-nes, el que ubicará al niño provisoriamen-te en una entidad de abrigo.

El juez remitirá lo actuado al fiscal y aldefensor del niño, quienes dictaminaránen el perentorio termino de tres días. De-vuelto el expediente, el juez llamará a au-tos para sentencia si no hubiera pruebas aproducir.

ARTÍCULO 45

Si hubiera pruebas a producir, se abrirá lacausa a prueba por un término perentoriode diez días, dentro del cual se agregaránlos elementos de juicio que presentasenlos interesados o que sean ordenados deoficio por el juzgado. Vencido este plazo, eljuez llamará a autos para sentencia, la quedictará en el término de tres días.

ARTÍCULO 46

En la misma sentencia que otorgue la adop-ción, el juez fijará el seguimiento, que du-rará tres años y será realizado por el Cen-tro de Adopciones.

En caso de adopciones internacionales, el

ARTÍCULO 47

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

seguimiento se realizará a través de lasautoridades centrales de los respectivospaíses de recepción.

El juez se cerciorará en todos los casosque la adopción no sea utilizada con finesde lucro indebido.

La sentencia que resuelva la adopción seráapelable ante la Cámara de Apelación enlo Tutelar del Menor.

El término para apelar será de tres días.

ARTÍCULO 48

Elevados los autos a la Cámara de Apela-ción en lo Tutelar del Menor, el expedien-te se remitirá al fiscal del menor, al defen-sor del niño y al adoptante, por su orden,quienes deberán pronunciarse en el térmi-no de tres días.

ARTÍCULO 49

Vencidos dichos plazos la cámara llamaráautos para sentencia, la que será dictadadentro del plazo de cinco días. Esta sen-tencia causará ejecutoria.

ARTÍCULO 50

La adopción se otorgará solamente porsentencia definitiva, la que no podrá serrevocada una vez que cause ejecutoria.

ARTÍCULO 51

Ejecutoriada la sentencia definitiva, laadopción será inscripta como nacimiento,a cuyo efecto se remitirá un oficio judicialal Registro Civil, al cual se adjuntará testi-monio de la parte dispositiva de dicha sen-tencia definitiva.

De esta partida original con su nota almargen, no podrá expedirse copia, sinopor orden judicial, salvo que lo solicite eladoptado cuando tenga más de dieciochoaños o los padres adoptantes.

ARTÍCULO 52

La adopción podrá ser anulada a peticióndel adoptado, de la madre o el padre bio-lógicos, a través de un juicio específicoante el juzgado en lo tutelar.

ARTÍCULO 53

La demanda de nulidad debe ser interpues-ta como máximo dentro de los tres añossiguientes a la fecha de inscripción en elregistro de la adopción.

ARTÍCULO 54

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Todos los documentos y actuaciones ad-ministrativas o judiciales propios del pro-ceso de adopción serán reservados. Sólose podrá expedir testimonio o copia porsolicitud de los adoptantes y del adopta-do que hubiese llegado a la mayoría deedad.

El adoptado, no obstante, podrá acudirante el juez competente, mediante apode-rado o asistido por el defensor del niño,para solicitar el levantamiento de la reser-va y tener acceso a la información.

Para la protección del adoptado, de la fa-milia de origen y de los adoptantes, elacceso a la información podrá ser acom-pañado por personal idóneo del Centro deAdopciones.

ARTÍCULO 55

DISPOSICIONESTRANSITORIAS

Hasta tanto se promulgue el Código de laInfancia y de la Adolescencia, el Centro deAdopciones dependerá presupuestariamentedel Ministerio Público.

ARTÍCULO 1

Los defensores de ausentes ejercerán lasfunciones de defensores del niño hastatanto estos últimos sean nombrados porla Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 2

Quedan exceptuados de la presente ley losjuicios de adopción internacional iniciadosantes de la vigencia de la Ley Nº 678/95,cuyos trámites se encuentran pendientesde resolución en las instancias del PoderJudicial.

Se exceptúan también, los juicios deadopción internacional de niños que yatienen un vínculo afectivo estrecho ycomprobado con los padres adoptantes,establecido durante un juicio de adopciónanterior anulado. Los nuevos juicios deadopción deberán iniciarse en el términode diez días a partir de la entrada en vi-gencia de la presente ley.

ARTÍCULO 3

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 56

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Atilio Martínez CasadoPresidente

H. Cámara de DiputadosHeinrich Ratzlaff Epp

Secretario Parlamentario

Rodrigo Campos CerveraPresidente

H. Cámara de SenadoresJuan Manuel Peralta

Secretario Parlamentario

Asunción, 22 de octubre de 1997.

Téngase por Ley de la República,publíquese e insértese en el Registro

Oficial.

El Presidente de la RepúblicaJuan Carlos Wasmosy

Sebastián González InsfránMinistro de Justicia y Trabajo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Di-putados, a siete días del mes de agostodel año un mil novecientos noventa y sie-te, y por la Honorable Cámara de Senado-res, sancionándose la Ley, de conformi-dad con lo dispuesto en el Artículo 207,numeral 3 de la Constitución Nacional, adieciocho días del mes de setiembre delaño un mil novecientos noventa y siete.

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

LEY Nº 2169... que establece

la mayoría de edad

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

EL CONGRESODE LA NACIÓNSANCIONACON FUERZADE LEY:

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Modifícase el Artículo 36 de la Ley Nº1183/85 “Código Civil”, el cual quedaredactado de la siguiente manera:

“Art. 36.- La capacidad de hechoconsiste en la aptitud legal de ejer-cer uno por sí mismo o por si solosus derechos. Este Código reputaplenamente capaz a todo ser hu-mano que haya cumplido dieciochoaños de edad y no haya sido de-clarado incapaz judicialmente”.

ARTÍCULO 1

Deróganse el inciso a) del artículo 39 de laLey Nº 1183/85 “Código Civil” y el artí-culo 7º de la Ley Nº 1034/83 “Del Co-merciante”.

ARTÍCULO 2

Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº1702/01, el cual queda redactado de lasiguiente manera:

“Art. 1º A los efectos de la inter-pretación y aplicación de la normasrelativas a la niñez y a la adoles-cencia, establécese el alcance delos siguientes términos:a) Niño: toda persona humana des-

de la concepción hasta los treceaños de edad;

ARTÍCULO 3

b) Adolescente: toda persona huma-na desde los catorce años hasta losdiecisiete años de edad; y,

c) Mayor de edad: toda persona hu-mana desde los dieciocho años deedad”.

Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescen-cia” el cual queda redactado de la siguien-te manera:

“Art. 2º En caso de duda sobre la edadde una persona, se presumirá cuantosigue:a) entre niño y adolescente, la condi-

ción de niño; y,b) entre adolescente y mayor de edad

la condición de adolescente”.

ARTÍCULO 4

Deróganse todas las disposiciones contra-rias a la presente Ley.

ARTÍCULO 5

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6

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Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

Téngase por Ley de la República, publíquesee insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la RepúblicaLuis Angel González Macchi

Angel José BurróMinistro de Justicia y Trabajo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Ho-norable Cámara de Senadores, a los vein-tisiete días del mes de marzo del año dosmil tres, quedando sancionado el mismo,por la Honorable Cámara de Diputados alos veintiséis días del mes de junio delaño dos mil tres, de conformidad a lo dis-puesto en el artículo 207, numeral 1) dela Constitución Nacional.

Oscar A. González DaherPresidente

H. Cámara de DiputadosCarlos Aníbal Páez Rejalaga

Secretario Parlamentario

Juan Carlos Galaverna D.Presidente

H. Cámara de SenadoresAda Solalinde de RomeroSecretaria Parlamentaria

Asunción, 13 de julio de 2003.

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