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DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL MÓDULO II: SEGUROS PENSIONARIOS UNIDAD DIDÁCTICA IV: PENSIONES POR RIEGOS DEL TRABAJO

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UNIDAD DIDÁCTICA IV: PENSIONES POR RIEGOS DEL TRABAJO

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Unidad Didáctica IV: Pensiones por Riesgos del Trabajo

INDICE

Introducción

1. Antecedentes

2. Conceptualización

3. Características Generales de los Riesgos del Trabajo

4. El Seguro de Riesgos del Trabajo en el IMSS

5. El Seguro de Riesgos del Trabajo en el ISSSTE

6. El Seguro de Riesgos del Trabajo en los Sistemas Estatales de Pensiones

Resumen

Glosario

Bibliografía

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Introducción El trabajo hasta hace relativamente poco en la historia era realizado en la mayoría de las culturas por los esclavos o las clases sociales más desfavorecidas, en este sentido las consecuencias del trabajo eran consideradas básicamente la fatiga física y el disconfort, pero en ningún caso se consideraba como enfermedad.

La primera monografía que se conoce sobre la relación existente entre la actividad laboral y sus patologías la escribió Paracelso, en pleno Renacimiento, sobre "las enfermedades de los mineros" (Von der Bergsucht, 1534).

Sin embargo hasta los años finales del Barroco no se conocen de manera exhaustiva las enfermedades ocasionadas por el trabajo de la época. Dicho conocimiento se transmite a través de la obra de Bernardino Ramazzini, padre de la Medicina del Trabajo, "Acerca de no pocas afecciones morbosas profesionales" (De morbis artificum, 1700). Posteriormente escribe una monografía sobre la higiene en los lugares de trabajo.

A mediados del siglo XX, como consecuencia del nuevo concepto de Salud definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera ya que todos los factores relacionados con el trabajo pueden causar enfermedades, lesiones o alteraciones de la salud, incluida la mala adaptación laboral. Esta nueva situación va a suponer el reconocimiento de todas las condiciones de trabajo, tanto físicas, psíquicas, o sociales; así como el desarrollo de las técnicas de prevención, tanto primarias como secundarias, con el fin de conseguir una mejor calidad de vida y de trabajo.

Los riesgos profesionales, son extraordinariamente costosos. Lo son para los trabajadores que los sufren y para sus empresas, para la economía, para el sistema de protección social y, en definitiva, para la sociedad en su conjunto. Sin embargo, el riesgo profesional no es un fenómeno casual ni indiscriminado, sino que por el contrario, guarda una estrecha relación con los complejos y diversos factores que inciden en los procesos de producción y servicios.

Este carácter causal del riesgo profesional conlleva la posibilidad de evitarlo o, cuando menos, reducirlo. Si bien, deberá aceptarse que por eficaces que sean las acciones preventivas, el riesgo se materializa en ocasiones como accidente de trabajo o enfermedad profesional, dando lugar a su vez, a múltiples consecuencias que demandan diferentes actuaciones de Seguridad Social para su plena reparación: prestaciones económicas, sanitarias, de rehabilitación y reinserción del trabajador accidentado al mercado del trabajo etc.

Esta concepción del riesgo profesional, que atiende tanto a su carácter evitable a través de la prevención, como a la necesidad de reparar sus consecuencias cuando se produce el siniestro laboral, es lo que fundamenta, la necesidad de articular una respuesta integral y especializada de protección.

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1. Antecedentes.

La relación entre enfermedades y distintas actividades laborales ya era conocida desde la antigua Grecia : Hipócrates (siglo IV A.C) estudió los efectos nocivos del plomo en los mineros de la galena por ejemplo, de manera que a lo largo de los siglos distintos estudiosos de la medicina fueron documentando ese tipo de relaciones causales entre diferentes trabajos y enfermedades específicas, publicándose en el renacimiento tardío italiano el ensayo 'De Morbis Artificum Diatriba' (1700) de Bernardo Ramazzini, donde se describen decenas de enfermedades profesionales (de distintos oficios) y considerado el documento fundacional de la actual disciplina denominada 'Higiene Industrial'.

Todo ese conjunto de conocimientos no tiene consecuencias prácticas de protección de los trabajadores hasta el siglo XIX, cuando el recrudecimiento de las condiciones de trabajo de grandes masas de mano de obra fruto de la Revolución Industrial, obliga a los estados-nación presionados por los movimientos y organizaciones obreras a establecer tímidamente normas protectoras como por ejemplo, las que regulaban el trabajo de los niños en las industrias manufactureras y minería.

Se debe recordar que los primeros seguros sociales aparecen en Alemania, bajo el patrocinio del Canciller de Hierro, Otto VON BISMARCK, como una nueva forma de protección social para los trabajadores, publicándose el 17 de noviembre de 1884 la Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo, el cual estaba ya establecido pero, se mejora al eliminar el sentido de responsabilidad por culpa, es decir, se establece que todo accidente queda cubierto, bajo un enfoque de responsabilidad objetiva. La cotización queda en forma íntegra a cargo de la empresa.

Es a partir de los años 90 del siglo XIX cuando se desarrolla en los países del primer mundo un sistema normativo de carácter preventivo para instrumentar medidas que permitan evitar o reducir que los trabajadores se produzcan daños con motivo del desempeño de sus tareas, lo cual fue impulsado posteriormente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Como se sabe la OIT es un organismo especializado de la ONU creado en 1919, integrado actualmente por 180 países, en el que están representadas tres partes: los gobiernos, los empresarios y los sindicatos, en cuyo seno se discuten y se elaboran documentos relacionados con el mundo del trabajo. En 1981 publica el Convenio 155 denominado “Convenio sobre la seguridad y salud de los trabajadores” mismo que es ratificado por numerosos países, entre ellos México, quien lo suscribe el 01 de febrero de 1984. Adquiriendo todos los países que lo rubrican el compromiso de seguir y aplicar sus indicaciones.

La Constitución de la OIT establece el principio de protección de los trabajadores respecto de las enfermedades y de los accidentes del trabajo. Sin embargo, para millones de trabajadores esto se sitúa aún lejos de la realidad. Cada año mueren alrededor de dos millones de personas a causa de enfermedades y accidentes del trabajo. Se estima que unos 160 millones de personas sufren enfermedades relacionadas con el trabajo y que cada año se producen unos 270 millones de accidentes laborales mortales y no mortales vinculados con el trabajo. El sufrimiento causado, tanto a los trabajadores como a sus familias, por estos accidentes y

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enfermedades, es incalculable. La OIT ha estimado que, en términos económicos, se pierde el 4 por ciento del PIB anual mundial, como consecuencia de accidentes y enfermedades laborales.

En 2003, la OIT adoptó un plan de acción para la seguridad y la salud en el trabajo, Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo que incluía la introducción de una cultura de la seguridad y la salud preventivas, la promoción y el desarrollo de instrumentos pertinentes, y la asistencia técnica.

La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 documentos de recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo. Los principios fundamentales de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo se encuentran en los siguientes tres Convenios:

• Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - [ratificaciones] y su Protocolo de 2002 - [ratificaciones]. El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política deberá ser desarrollada tomando en consideración las condiciones y las prácticas nacionales. El Protocolo exige el establecimiento y la revisión periódica de los requisitos y procedimientos para el registro y la notificación de los accidentes y las enfermedades en el trabajo, así como la publicación de las estadísticas anuales conexas.

• Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) - [ratificaciones].Este convenio prevé el establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable

• Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) - [ratificaciones]. Este Convenio tiene por objeto promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud con vistas al logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable. Exige que los Estados ratificantes desarrollen, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, políticas, sistemas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. La política nacional debe elaborarse conforme a los principios establecidos en el artículo 4 del Convenio núm. 155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores, 1951. A su vez, los sistemas y programas nacionales deben ser concebidos teniendo en cuenta los principios contemplados en los instrumentos pertinentes de la OIT, cuya lista figura en el anexo de la Recomendación núm. 197 sobre el marco promocional para la

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seguridad y la salud en el trabajo, 2006. Los sistemas nacionales deben suministrar la infraestructura necesaria para la implementación de políticas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, lo cual incluye la legislación, las autoridades o los órganos adecuados, los mecanismos de control, tales como sistemas de inspección y acuerdos a nivel de la empresa. Los programas nacionales deben incluir medidas de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo con plazos vinculantes que permitan evaluar los progresos logrados.

2. Conceptualización.

En la mayoría de los Institutos de Seguridad Social en México y en el mundo, el seguro de riesgos del trabajo protege al trabajador contra los accidentes, enfermedades o muerte a los que está expuesto en ejercicio o con motivo de las labores que desempeña. Dicho seguro en casi todas las Instituciones protectoras de Seguridad Social brinda atención médica, cuando procede otorga el pago de una pensión o bien otorga una pensión a los beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador.

Riesgos de Trabajo: Accidentes y Enfermedades de Trabajo

Los principales riesgos a que se enfrenta un trabajador dentro de su entorno laboral se pueden clasificar en forma simplificada en dos grandes grupos: 1) Riesgos de accidentes y 2) Riesgos de Enfermedades Profesionales.

En México, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) los riegos de trabajo o riesgos profesionales se definen como “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. Así mismo define como accidente de trabajo a “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”. En esta definición quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Por otra parte define enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. En cualquier caso serán consideradas como enfermedades de trabajo las que determina la propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 513 y la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, teniéndose plenamente identificadas en 2016 a 161 patologías.

La enfermedad profesional se diferencia del accidente de trabajo en que aquélla se contrae, normalmente, de manera lenta y progresiva, y como consecuencia de la exposición a determinadas sustancias y al desarrollo de determinadas actividades contempladas en el cuadro de enfermedades que se describen en el artículo 513 de la LFT.

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De acuerdo con el artículo 477 de la LFT, los riesgos de trabajo pueden producir cuatro tipos de contingencias: 1) Incapacidad temporal; 2) Incapacidad permanente parcial; 3) Incapacidad permanente total; y 4) La muerte.

Por incapacidad temporal se considera a la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (art. 478 LFT).

La incapacidad permanente parcial la Ley la define como la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Mientras que la incapacidad permanente total se considera como la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a (art. 487 LFT):

1) Asistencia médica y quirúrgica; 2) Rehabilitación; 3) Hospitalización, cuando el caso lo requiera; 4) Medicamentos y material de curación; 5) Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y 6) La indemnización correspondiente.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO La Tabla de Enfermedades Profesionales de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo 2016, según los agentes causantes, se divide en las siguientes categorías:

1) Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral

2) Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores 3) Dermatosis 4) Oftalmopatías profesionales (Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos

y otros agentes físicos, químicos y biológicos) 5) Infecciones, parasitosis, micosis y virosis 6) Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos 7) Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos

naturales del medio de trabajo 8) Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto

el cáncer) 9) Cáncer (Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos,

industriales de origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa)

10) Enfermedades endógenas (Afecciones derivadas de la fatiga industrial)

La Ley también precisa que el patrón es el responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a la normatividad establecida. También señala que es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad

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e higiene que establecen los reglamentos y las normas, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Para evitar o disminuir el impacto de los riesgos del trabajo, en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 15 se establece que el patrón deberá informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad laboral específica que desarrollen, y en particular acerca de los riesgos que implique el uso o exposición a los contaminantes del medio ambiente laboral, así como capacitarlos respecto a las medidas y programas que deberán observar para su prevención y control, de conformidad con dicho Reglamento y las Normas correspondientes.

No se podrán considerar como riesgos de trabajo (art.488 LFT) y el patrón queda exceptuado de las obligaciones que se derivan de la normatividad en los casos siguientes:

• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún

narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

• Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y

• Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

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3. Características Generales del Seguro de Riesgos del Trabajo Los trabajadores en general realizan el ejercicio de sus labores dentro de un “entorno” o “ambiente de trabajo”, que algunos especialistas en la materia definen en su aceptación más amplia, como "el conjunto de elementos y circunstancias de carácter material, psíquico, y biológico y social, que influidos y determinados por múltiples factores de orden económico, técnico y organizativo, se interrelacionan e interactúan, constituyendo el entorno y la forma en que se desarrolla la actividad laboral" (Castillo J.J. y Cols).

En el lugar de trabajo o ambiente de trabajo es donde se identifican a los principales factores de riesgo que pueden incrementar la posibilidad de que se produzca un accidente o enfermedad profesional.

Por ejemplo, en la normatividad europea sobre riesgos de trabajo, se clasifican los factores de riesgo en los siguientes cuatro grupos:

• Factores ligados a las condiciones de Seguridad: Riesgos de tipo físico. • Factores ligados al medioambiente del trabajador: Agentes físicos, Agentes Químicos,

Agentes Biológicos. • Factores derivados de las características del trabajo: Ergonomía de sistemas y de

puesto de trabajo. • Factores derivados de la organización del trabajo: Riesgos de tipo psicológicos.

Por lo tanto se puede definir como “factor de riesgo”, a una característica del trabajo, que puede incrementar la posibilidad de que se produzcan accidentes o afectaciones para la salud de los trabajadores.

Salud laboral

El concepto de salud ha evolucionado y se ha ampliado notablemente, considerándola la OMS como: "el estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo como ausencia de enfermedad", posteriormente la OIT define la salud laboral como "el estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo como ausencia de enfermedad de los trabajadores como consecuencia de la protección frente al riesgo".

Patología Laboral

Dentro de los esquemas ya clásicos de la Medicina del Trabajo, las alteraciones de la salud de los trabajadores, es decir las patologías ocasionadas por las condiciones de trabajo, se clasifican en: patologías específicas o inespecíficas, según exista o no una clara relación de causa-efecto entre las condiciones de trabajo y las alteraciones del estado de salud del trabajador. Patología Específica: Es cuando existe una relación directa entre el trabajo y las lesiones o alteraciones funcionales del trabajador. La constituyen los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Patología Inespecífica: Es cuando está influida por el trabajo, pero no determinada por él. La constituyen las enfermedades del trabajo o enfermedades influidas por el trabajo.

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Prevención de riesgos laborales

Son el conjunto de normas, procedimientos y recursos que instrumentan las instituciones de seguridad social a través de las áreas de medicina del trabajo en coordinación con las empresas o dependencias pública, con la finalidad de evitar o reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas que evitarán que se produzca un accidente laboral.

El accidente de trabajo es de origen súbito, violento, imprevisto y de origen externo al trabajador, mientras que la enfermedad profesional es de instauración lenta, gradual y previsible, es aquella enfermedad crónica contraída como consecuencia de la exposición a un determinado tipo de "noxa" o contaminante.

Seguridad laboral

Es el conjunto de técnicas de prevención, que aplicadas a los procesos productivos y a las máquinas e instalaciones que en los mismos intervienen, tienden a prevenir y evitar el accidente de trabajo, controlando las consecuencias de los mismos y empleando un método racional de identificación de las causas que pudieran ocasionar accidentes.

Higiene industrial Es la técnica de prevención, cuyo objetivo es evitar la aparición de enfermedades profesionales, para lo cual actúa sobre el medio ambiente o entorno físico que rodea al trabajador, con el fin de lograr unas condiciones ambientales que no dañen la salud de los trabajadores.

La definición más ampliamente aceptada de la Higiene Industrial, es la realizada por la American Industrial Hygiene Association (Asociación Americana de Higiene Industrial) que la define como "la técnica dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales que surgen en el lugar de trabajo y que pueden causar molestias, daños a la salud o importante disconfort o ineficiencia entre trabajadores o ciudadanos de una comunidad".

Ergonomía Es la técnica multidisciplinaria que estudia la relación entre el hombre y el trabajo. Trata la adaptación y mejora de las condiciones de trabajo al hombre, tanto en su aspecto físico como psíquico. La implantación de la Ergonomía como disciplina autónoma es reciente, pero en todas las épocas el hombre se ha preocupado por mejorar sus condiciones de trabajo. Esta preocupación ha sido muy influenciada por los cambios sociales.

La Ergonomía, como técnica dirigida a mejorar las condiciones de trabajo, va a minimizar al máximo los costos humanos desarrollando un mayor nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador, y por lo tanto, un mayor nivel de salud laboral.

Mientras que la Seguridad e Higiene tiene como finalidad evitar los accidentes y enfermedades profesionales, la Ergonomía no sólo tiene como fin evitar los accidentes y enfermedades

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profesionales sino que, desde una perspectiva de bienestar del trabajador, trata de adaptar las condiciones de trabajo al trabajador, aumentando su confort.

Medicina del trabajo La OMS define la Medicina del Trabajo como "La especialidad médica que, actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado posible de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno; así como promueve los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo".

4. El Seguro de Riesgos de Trabajo en el IMSS.

El Instituto Mexicano del Seguro Social ofrece de manera obligatoria a todos los trabajadores del sector privado, un seguro para cubrir los riesgos de invalidez o muerte durante la vida activa. En este seguro no se requiere al trabajador un número mínimo de semanas de cotización para tener derecho a los beneficios y el financiamiento o costo del mismo es pagado al IMSS exclusivamente por los patrones.

Este seguro cubre los riesgos (accidentes y enfermedades) derivados del ejercicio profesional o con motivo del trabajo a los que está expuesto el asegurado, otorgándole la atención médica necesaria, la protección mediante el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, y el pago de una pensión para él cuando quede incapacitado total o parcialmente o para los beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado por riegos de trabajo.

Definición

Este seguro protege al asegurado en caso de accidente o enfermedad profesional. Por accidente, se considera a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, así como por los accidentes que se puedan presentar al trasladarse directamente del domicilio al lugar de trabajo y viceversa. Por enfermedad de trabajo se considera a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

Calificación de los riesgos La valuación de los riesgos del trabajo será realizada y calificada técnicamente por el Instituto. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad. Entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida.

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El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo. El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.

No se considera por el IMSS riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las 4 causas señaladas en el art. 488 de la LFT, las cuales se mencionan en la página 7 del presente documento.

Prestaciones en Especie y en Dinero

Las contingencias que pueden producir los riesgos de trabajo son incapacidades temporales, permanente parciales, permanente total y la muerte del trabajador asegurado.

El trabajador que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a prestaciones en especie y en dinero: 1) En especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia; y rehabilitación. 2) En dinero: un subsidio por el tiempo que permanezca incapacitado temporalmente para el trabajo; ayuda para gastos de funeral, y una pensión que se otorgará cuando se declare la incapacidad permanente parcial o total o, a consecuencia del riesgo de trabajo, la muerte del asegurado.

En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.

La indemnización por incapacidad permanente parcial es igual a la pensión si la incapacidad es mayor al 50 por ciento de acuerdo a la LFT. Si la incapacidad está entre 25 y 50 por ciento, el monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la LFT, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. Si es menor a 25 por ciento, se pagará en sustitución de la pensión una indemnización global igual a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. El grado de la incapacidad se establece conforme a la LFT.

Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva.

Cuando se declare una incapacidad total o una permanente parcial superior al 50%, el trabajador tendrá derecho a:

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• Recibir el 100% del salario en que estuviera cotizando al momento de ocurrir el riesgo, mientras dure la rehabilitación, siempre y cuando no se declare capacitado para trabajar o bien se declare la incapacidad parcial o total.

• Recibir atención médica dentro del término de 52 semanas. • Si se declara la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión

mensual definitiva equivalente al 70% del salario base que estuviera cotizando en caso de accidente, o el 70% promedio del salario de las últimas 52 semanas o las que tuviera en caso de ser menor el tiempo cotizado en caso de enfermedad.

• Si la incapacidad declarada es permanente parcial superior a 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija.

• Si la valuación definitiva de la incapacidad fuera de hasta el 25%, se pagará al asegurado una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiera correspondido.

• Esta indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda del 25% de la incapacidad sin rebasar el 50%.

• La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total será siempre superior a la que le corresponderá al asegurado por invalidez y comprenderá en todos los casos las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho.

• Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y sufre una recaída motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, gozará del subsidio en tanto esté vigente en su condición de asegurado.

Cuando al asegurado se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial, para obtener su pensión o renta vitalicia deberá realizar lo siguiente:

• Contratar con la institución de seguros que elija una renta vitalicia, la cual se obtiene cuando la aseguradora, a cambio de recibir de la Afore los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. Además, deberá contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios legales para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

Cuando el trabajador asegurado acumula en su cuenta individual más recursos de los que se requieren para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una renta vitalicia podrá retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual o contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.

Cuando a causa de un riesgo de trabajo el asegurado muere, sus beneficiarios podrán optar por:

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• Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido.

• Contratar rentas por una cuantía mayor. En caso de fallecimiento del trabajador, se otorga una ayuda por gastos de funeral equivalente a 60 días de salario mínimo en el Distrito Federal a la persona que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos. Además, los beneficiarios tienen derecho a pensión de viudez, orfandad y ascendientes, según corresponda:

• La viuda(o) o concubina(rio). Una pensión equivalente a 40% de la que hubiere correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

• A cada huérfano de padre o madre, totalmente incapacitado. Una pensión del 20% de la que le hubiera correspondido al asegurado por incapacidad permanente total.

• A cada huérfano de padre o madre menor de 16 años. Una pensión del 20% de la que le hubiera correspondido al asegurado por incapacidad permanente total. El goce de esta pensión se extiende hasta una edad máxima de 25 años cuando se encuentre estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.

• Cuando los huérfanos señalados anteriormente lo sean de padre y madre se les otorgará una pensión equivalente al 30% de la que le hubiera correspondido al asegurado por incapacidad total permanente.

• Ascendientes (padre o madre del asegurado). Esta pensión se otorga cuando no existe viuda, viudo, huérfanos, concubina o concubinario, con derecho a pensión y corresponde a 20% de la que le hubiere correspondido al asegurado en el caso de incapacidad permanente total.

Suspensión y revocación de pensión

El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para tener derecho a las prestaciones en dinero, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo.

Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora.

Aguinaldo y actualización de pensiones

Los pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente, así como las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del

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asegurado por riesgos de trabajo se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario inmediato anterior.

Prevención de riesgos de trabajo

El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada. En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.

El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo. Así mismo llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos. También podrá verificar el establecimiento de programas o acciones preventivas de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este seguro.

Las empresas deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, con las siguientes acciones: Facilitarle la realización de estudios e investigaciones; proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

Financiamiento

El régimen de financiamiento para cubrir los gastos que se derivan del seguro de riesgos del trabajo son cubiertos por el fondo de reparto que administra directamente el IMSS, cuyos recursos se fondean totalmente con las contribuciones patronales, las cuales se establecen como un porcentaje del salario base del trabajador de acuerdo a las características de la empresa y a la siniestralidad que se haya presentado en la misma. Si una empresa se inscribe por primera vez al padrón del IMSS, la cuota se establece conforme a la clasificación de peligrosidad de la actividad empresarial establecida en un reglamento del IMSS como se indica en el artículo 73.

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TABLA ARTÍCULO 73

Para las empresas que han cotizado anteriormente, la prima se establece con la formula:

5. El Seguro de Riesgos del Trabajo en el ISSSTE

Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo de los trabajadores del sector público de acuerdo con el artículo 55 de la ley del ISSSTE se encuentran protegidos dentro de la cobertura del seguro de riesgos del trabajo del régimen de seguridad social del propio Instituto. Para ello en el mismo artículo se señala que este Organismo se subroga a lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) y en la LFT en lo que a los riesgos se refiere.

La finalidad de este seguro es proteger al trabajador y a sus familiares derechohabientes de las contingencias por accidentes, enfermedades y en su caso muerte, a que se expone el trabajador durante el ejercicio de sus labores o como consecuencia de una secuela derivada de su trabajo, así como aquéllos accidentes que ocurran al Trabajador al trasladarse de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar de su trabajo o viceversa.

En este seguro no se requiere al trabajador el requisito de años de cotización para tener derecho a los beneficios. El financiamiento es pagado exclusivamente por las dependencias.

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Definición de Riesgos del Trabajo

La Ley del ISSSTE define a los riegos del trabajo al igual que la LFT como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, mientras que considera accidentes de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Los riesgos del trabajo pueden producir:

Calificación de los Riesgos

Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto. En caso de desacuerdo con la calificación el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un especialista en medicina del trabajo. En caso de desacuerdo entre la calificación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto propondrá una terna de médicos especialistas en medicina del trabajo, para que dé entre ellos, el afectado elija uno. El dictamen del especialista tercero resolverá en definitiva sobre la procedencia o no de la calificación y será inapelable y de carácter obligatorio para ambas partes.

No se considerarán riesgos del trabajo: 1) Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez; 2) Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico; 3) Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; 4) Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y 5) Las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo,

Riesgos del trabajo

• Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

• Incapacidad parcial: disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;

• Incapacidad total: pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida, y

• Muerte.

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aun cuando el Trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un riesgo del trabajo.

La notificación de accidentes de trabajo debe realizarlo la Dependencia avisando por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo. El servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso y omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley. El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido.

Prestaciones en Dinero y en Especie Este seguro otorga prestaciones en dinero y en especie. Las prestaciones en especie son:

Las prestaciones en dinero son las pensiones que se otorgan por: 1) Incapacidad parcial, 2) Incapacidad temporal, 3) Incapacidad permanente, y 4) Por muerte del trabajador.

Cuando se declare una Incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce del 100 por ciento del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al trabajador para desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las Dependencias o Entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del Trabajador.

Para los efectos de la determinación de la incapacidad producida por riesgo del trabajo, se estará a lo dispuesto por la LFT por lo que respecta a los exámenes trimestrales a que deberá someterse el Trabajador y en la inteligencia de que si a los tres meses de iniciada dicha incapacidad no está el Trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o la Dependencia, podrán solicitar en vista de los certificados médicos correspondientes, que sea declarada la incapacidad permanente. No excederá de un año, contado a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del riesgo, el plazo para que se determine si el Trabajador está apto para volver al servicio o bien procede declarar su incapacidad permanente.

Cuando se declare una Incapacidad parcial, se concederá al incapacitado una Pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la LFT, atendiendo al Sueldo Básico que percibía el Trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la Pensión. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecido en la tabla de valuación

1) Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica

2) Servicio de hospitalización 3) Aparatos de prótesis y ortopedia 4) Rehabilitación

Prestaciones en especie

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mencionada, teniendo en cuenta la edad del Trabajador y la importancia de la incapacidad, según que sea absoluta para el ejercicio de su profesión u oficio aun cuando quede habilitado para dedicarse a otros, o si solamente hubiere disminuido la aptitud para su desempeño. Esta Pensión será pagada mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta.

Cuando el Trabajador pueda dedicarse a otras funciones por que sólo haya disminuido parcialmente su capacidad para el desempeño de su trabajo, las Dependencias y Entidades podrán prever su cambio de actividad temporal, en tanto dure su rehabilitación. Si la pérdida funcional o física, de un órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser otra de acuerdo con su capacidad. Si el monto de la Pensión anual resulta inferior al veinticinco por ciento del Salario Mínimo elevado al año, se pagará al Trabajador o Pensionado, en substitución de la misma, una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.

En el caso de una Incapacidad total, se concederá al incapacitado una pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.

Para obtener su pensión el trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para lo cual el Instituto calculará el monto necesario para la contratación del Seguro de Pensión y el propio Instituto, entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador. La Renta otorgada al Pensionado incapacitado deberá cubrir: La Pensión, y Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.

Por su parte la Aseguradora elegida por el Pensionado deberá pagar mensualmente la Pensión; depositar bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y pagar una gratificación anual al Pensionado.

Suspensión y Revocación de pensión.

Para evitar una suspensión de la pensión, los trabajadores que soliciten pensión por riesgos del trabajo y los pensionados por la misma causa, están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione en cualquier tiempo, con el fin de aumentar o en su caso disminuir su cuantía y en su caso revocar la misma en virtud del estado físico que goce el pensionista, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se le suspenderá el goce de la Pensión. La suspensión del pago de la Pensión sólo requerirá que el Instituto lo solicite por escrito a la Aseguradora correspondiente. El pago de la Pensión o la tramitación de la solicitud se

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reanudará a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar al reintegro de las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión.

La Pensión por incapacidad parcial podrá ser revocada cuando el Trabajador se recupere de las secuelas que deje el riesgo del trabajo, previa valoración que se le realice. En este supuesto, el Trabajador continuará laborando, y el único efecto será la cancelación de la Pensión correspondiente. La Pensión por incapacidad total será revocada cuando el Trabajador recupere su capacidad para el servicio. En tal caso, la Dependencia tendrá la obligación de restituirlo en su empleo o asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer el riesgo. Si el Trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo, le será revocada la Pensión. Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro por causa imputable a la Entidad en que hubiere prestado sus servicios, seguirá percibiendo el importe de la Pensión con cargo al presupuesto de ésta.

Pensión por Muerte

Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares derechohabientes gozarán de una Pensión equivalente al 100% del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento y la misma gratificación anual que le hubiere correspondido al Trabajador como Pensionado por riesgos del trabajo. En este caso, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo a la Aseguradora que los propios derechohabientes elijan para el pago de su pensión.

Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta Individual del Trabajador fallecido, sus Familiares derechohabientes podrán optar por: Retirarlos en una sola exhibición, o Contratar una renta por una cuantía mayor.

Cuando fallezca un Pensionado por incapacidad permanente, total o parcial, se aplicará lo siguiente: 1) Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad, se otorgará una Pensión equivalente al 100% de la que venía disfrutando el Pensionado, para lo cual el Instituto entregará el Monto Constitutivo a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente, y 2) Si la muerte por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los familiares el importe de 6 meses de la Pensión asignada al Pensionado con cargo a la Renta que hubiere sido contratada por el Instituto para el Pensionado, sin perjuicio del derecho de disfrutar la Pensión que en su caso les otorgue la Ley. Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, sus Familiares Derechohabientes podrán optar por: a) Retirarlos en una sola exhibición, o b) Contratar Rentas por una cuantía mayor.

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Aguinaldo y Actualización de Pensiones Los Pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado: a) En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, o b) Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.

La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total permanente, así como las pensiones de los Familiares Derechohabientes del Trabajador por riesgos del trabajo será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

Seguridad y Salud en el Trabajo

Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar acciones de carácter preventivo con objeto de abatir la incidencia de las enfermedades y accidentes del trabajo. El Instituto se coordinará con las Dependencias, Entidades, organismos e instituciones que considere necesarios para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. El Instituto podrá evaluar la actuación de las Dependencias y Entidades en materia de seguridad y salud en el trabajo a efecto de emitir recomendaciones que se estimen pertinentes. En caso de que exista una relación directa entre un accidente de trabajo y el incumplimiento de la Dependencia o Entidad de una acción preventiva, el Instituto deberá dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de la Función Pública para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Cuando las Dependencias y Entidades cuenten con recursos presupuestarios asignados a los programas y campañas y no hayan llevado a cabo las acciones a que éstos se refieren, el Instituto informará de esto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se realicen los ajustes presupuestarios que, en su caso, procedan.

Las Dependencias y Entidades deberán llevar a cabo y, en su caso, facilitar la realización de estudios e investigaciones sobre las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar medidas adecuadas para su control; Informar al Instituto sobre la ocurrencia de accidentes o enfermedades de trabajo; Proporcionar al Instituto datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre accidentes y enfermedades de trabajo; Difundir e implantar en su ámbito de competencia, las normas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo; Integrar y operar con regularidad las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo; Elaborar e implantar su programa de prevención de enfermedades y accidentes del trabajo; y Capacitar a los Trabajadores sobre la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que se llevan a cabo en los centros de trabajo.

Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad y Salud en los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades y, a las propias comisiones, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad y

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salud en el trabajo. El Instituto deberá asimismo, promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público Federal.

Financiamiento

El régimen de financiamiento para hacer frente a los gastos por concepto del seguro de riesgos del trabajo son realizados a través del fondo de reparto que administra directamente el ISSSTE, y cuyos recursos del 0.75% del salario de cotización de los trabajadores son cubiertos exclusivamente con las contribuciones de las Dependencias.

6. El Seguro de Riesgos del Trabajo en los Sistemas Estatales de Pensiones

El seguro de riesgos de trabajo en todos los Institutos Estatales de Seguridad Social tiene como propósito proteger al trabajador y a sus familiares derechohabientes, de los riesgos de accidentes y enfermedades a los que están expuestos con motivo de su trabajo. Es decir protege al trabajador de los riesgos de invalidez y a los familiares derechohabientes de la muerte derivada de un riesgo del trabajo.

En todos los casos para el acceso a los beneficios de este seguro no se solicita un número mínimo de años de cotización, todos los trabajadores tienen derecho a esta protección desde el primer día laboral.

Las prestaciones a que tienen derecho un trabajador que sufra un riesgo del trabajo son prestaciones en especie y en dinero. Las prestaciones en especie se refieren al servicio médico quirúrgico y farmacéutico; a los servicios de hospitalización; a los aparatos de prótesis y ortopedia; y de rehabilitación. Las prestaciones en dinero se refieren a las pensiones que se otorgan al trabajador en el caso de una incapacidad parcial, temporal, permanente o por fallecimiento del trabajador.

En todos los casos existe similitud de que las incapacidades deberán ser calificadas por los propios Institutos de Seguridad Social y para evitar la suspensión o revocación de la pensión todos los trabajadores que soliciten una pensión por riesgos del trabajo y los pensionados por la misma situación, deberán someterse en forma obligada a las revisiones, reconocimientos y tratamientos que prescriba cada Institución. La pensión por incapacidad parcial podrá ser revocada cuando el trabajador se recupere, previa valoración que se realice. En el caso de fallecimiento de un trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo, dará lugar a pensiones derivadas por concepto de viudez, orfandad y ascendencia según sea el caso.

En general las características de este seguro en los diferentes Institutos Estatales de Seguridad Social son muy parecidos, la mayoría se subordina a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, presentan algunas diferencias principalmente en lo que se refiere a las contribuciones para el financiamiento y en la cuantía de los beneficios que se otorgan a los beneficiarios cuando fallece el trabajador o el pensionado por riegos de trabajo.

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Resumen El Seguro de Riesgos de Trabajo, es una protección que se otorga al trabajador contra los accidentes, enfermedades o muerte a los que está expuesto en ejercicio o con motivo de las labores que realiza. Dicho seguro brinda atención médica y en su caso, el pago de una pensión por incapacidad para desempeñar sus funciones, o bien, otorga una pensión a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo los riegos de trabajo o riesgos profesionales se definen como “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. Así mismo define como accidente de trabajo a “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”. En esta definición quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Por otra parte define enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. En cualquier caso serán consideradas como enfermedades de trabajo las que determina la propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 513 y la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, teniéndose plenamente identificadas a la fecha a 161 patologías.

De acuerdo con el artículo 477 de la LFT, los riesgos de trabajo pueden producir cuatro tipos de contingencias: 1) Incapacidad temporal; 2) Incapacidad permanente parcial; 3) Incapacidad permanente total; y 4) La muerte.

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a (art. 487 LFT):

1) Asistencia médica y quirúrgica; 2) Rehabilitación; 3) Hospitalización, cuando el caso lo requiera; 4) Medicamentos y material de curación; 5) Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y 6) La indemnización correspondiente.

En el caso del seguro de riesgo de trabajo que se otorga en el IMSS y en el ISSSTE, en el cuadro siguiente se señala el resumen de las principales características en ambos Institutos.

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Glosario Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Calificación (de la incapacidad permanente): Declaración que efectúa el Órgano correspondiente de la Seguridad social (previo el oportuno reconocimiento y evaluación médicos) estableciendo la incapacidad que sufre el trabajador, así como su grado, a efectos del reconocimiento o denegación de las correspondientes prestaciones económicas.

Enfermedad profesional (ISSSTE): La alteración en la salud del trabajador provocada por la exposición a agentes patógenos diversos con motivo del trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

.Incapacidad temporal (ISSSTE): La pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona, para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad parcial (ISSSTE): La disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad total (ISSSTE): La pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo durante el resto de su vida.

Pensión temporal: Es la que se concede al trabajador con carácter provisional por un periodo de adaptación (periodos renovables) en los casos de existir posibilidad de recuperación. Transcurrido dicho periodo se otorgará la pensión definitiva.

IMSS (julio/1997) ISSSTE (abril/2007)

Incapacidad temporal: el trabajador recibirá el 100% del salario de cotización

Incapacidad parcial: la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidadcontenida en la LFT.Incapacidad total: pensión vitalicia del 70% delsalario por accidente y 70% del promedio delsalario de las últimas 52 semanas en caso deenfermedad.

Incapacidad total: se concederá una Pensióndel 100% del Sueldo Básico, la cual estarávigente hasta que cumpla 65 años. Cuantíamáxima de 10 veces el Salario Mínimo.

Periodo de espera para declarar la incapacidadpermanente: 2 años.

Periodo de espera para declarar la incapacidadpermanente: 1 año.

Pago de Pensión: en forma de renta vitalicia yseguro de sobrevivencia, desde el momento enque se otorga.

Pago de Pensión: ISSSTE contrata seguropensión con recursos del Fondo de RT, en laaseguradora que el trabajador elija, la cual cubre,pensión hasta los 65 años ó rehabilitación,contribuciones de RCV se depositan en CuentaIndividual, prima de seguro de sobrevivencia y alos 65 años se sustituye pensión de RT por unade vejez.

Muerte: los beneficiarios recibirán una pensión:Viuda: 40% de la pensión de incapacidad.Huérfanos: 20% a cada uno o 30% si son depadre y madre.Ascendientes: 20% a cada uno.La distribución no podrá superar el 100%

Muerte: 100% de último salario. En caso defallecimiento del trabajador o pensionado, lapensión corre a cargo del Fondo de RT delISSSTE o del seguro de sobrevivencia contratadopor el ISSSTE y el saldo de la cuenta individual,es para los familiares o para aumentar lapensión.

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Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividades de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Primeros auxilios: La primera atención que recibe un accidentado, en el mismo lugar del accidente, hasta que pueda conseguirse asistencia especializada.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo: Tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias. Riesgos de trabajo: Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Seguro de Riesgos de Trabajo: Seguro que protege al trabajador contra los accidentes, enfermedades o muerte a los que está expuesto en ejercicio o con motivo de las labores que realiza. Dicho seguro brinda atención médica y en su caso, el pago de una pensión por incapacidad para desempeñar sus funciones, o bien, otorga una pensión a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.

Bibliografía

1. Ley Federal del Trabajo. Diciembre 2012 2. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Diciembre 1995 3. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Marzo

2007 4. Ley del ISSSTELEON, Ley del IPES, Ley del ISSTECH, Ley del ISSSSPEA, Ley del

ISSSTECAM, Ley del ISSTECH, Ley del ISSEMyM, y Ley del ISSSPEG 5. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 6. Los Sistemas de Pensiones en México: La Agenda Pendiente. Fernando Solís Soberón. 7. OIT. Estrategia Global en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2003 8. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Master en Prevención y

Protección de Riesgos Laborales, 2005. 9. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Master en Dirección y Gestión

de Planes y Fondos de Pensiones, 2005. 10. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Master en Dirección y Gestión

de Sistemas de Seguridad Social , 2005 11. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Enero 1997 12. Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2006 13. Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riegos del Trabajo e Invalidez del

ISSSTE. 2008