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DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL UNIDAD 2: LOS SEGUROS Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL

UNIDAD 2: LOS SEGUROS Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

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Diplomado en Seguridad Social Módulo 1: Panorama General de la Seguridad Social

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INDICE

Introducción: La Acción Protectora de los Sistemas de Seguridad Social.

1. Sistemas de Protección Social: Componentes, Funciones y Efectos Sociales.

1.1. Componentes

1.2. Funciones

1.3. Efectos Sociales

2. Seguro Social y Asistencia Social.

2.1. Seguro Social

2.2. Asistencia Social

3. Los Seguros y Prestaciones de la Seguridad Social.

3.1 Prestaciones de corta duración

3.1.1 Prestaciones de Salud

3.1.2 Prestaciones de Maternidad

3.1.3 Prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

3.1.4 Prestaciones de gastos de sepelio

3.1.5 Prestaciones de desempleo

3.2 Prestaciones de larga duración

3.2.1 Prestaciones de vejez

3.2.2 Prestaciones de sobrevivientes

3.2.3 Prestaciones de invalidez

4. Requerimientos de Acceso a las Prestaciones.

5. Cuantía de las prestaciones y conservación de su valor.

6. Seguros y Prestaciones de la Seguridad Social el México.

6.1. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

6.2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

6.3. Sistema de protección social en Salud

6.4. Institutos Estatales de Seguridad Social

Glosario

Bibliografía

UNIDAD DIDÁCTICA 2

LOS SEGUROS Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Introducción: La acción protectora de los Sistemas de Seguridad Social.

Aunque existen varios modelos de Seguridad Social, todos los sistemas tienen una finalidad

común: otorgar cobertura social a los colectivos protegidos, a través de unas prestaciones

(económicas y en especie) que conforman la acción protectora de ese sistema. De ahí que se

puede entender por acción protectora el conjunto de prestaciones que un sistema de

Seguridad Social ofrece al colectivo de personas protegido por él, de modo que la cobertura

social del mismo vendrá determinado tanto por la extensión del colectivo protegido, como por

la intensidad de la acción protectora la cual, por su parte, está delimitada por dos

condicionantes, como son la cantidad y la calidad de sus prestaciones y la facilidad o dificultad

para el acceso de las mismas.

Las prestaciones vendrían configuradas como las medidas establecidas, en el marco del

respectivo Sistema de Seguridad Social, para hacer frente a las situaciones de necesidad.

Estas prestaciones pueden ser tanto de carácter preventivo como reparador; en la práctica la

mayoría de ellas tiene un carácter exclusivamente reparador. Las prestaciones pueden ser de

dos tipos: económicas (son siempre en dinero o metálico y pueden ser de entrega única o

periódica) y en especie, concretadas en atenciones y servicios esto es las que se otorgan

como servicios a los beneficiarios de los sistemas de Seguridad Social. La más conocida es la

prestación de asistencia sanitaria.

En el Convenio 102 OIT en 1952 (norma mínima de Seguridad Social) tal vez el texto

internacional de Seguridad Social más importante en materia armonizadora, se configura un

conjunto de prestaciones (las ramas) de la Seguridad social, que constituyen el ideal de

cobertura1 El Convenio trata de las nueve ramas principales de la Seguridad Social,

delimitando el campo de aplicación de cada una de ellas, la cuantía de las respectivas

prestaciones, la duración en su otorgamiento, así como las condiciones de atribución. Si un

Estado quiere ratificar este Convenio deberá tener o establecer un sistema de Seguridad

social que al menos se componga de 3 de estas 9 prestaciones, uno de los cuales deberá de

escogerse de entre los siguientes: desempleo, invalidez, vejez y supervivencia.

En ámbitos geográficos determinados existen también otros instrumentos internacionales en

materia de Seguridad Social, con una finalidad básicamente armonizadoras, como son, entre

otros:

En el ámbito europeo, el Código Europeo de Seguridad Social y el Código revisado de

Seguridad Social.

En el ámbito iberoamericano, el proyecto de Código Iberoamericano de Seguridad

Social.

1 A pesar de que ha transcurrido más de 60 años, desde la fecha de aprobación del Convenio 102, sin embargo en la mayor

parte de los sistemas todavía no se ha alcanzado la cobertura indicada en el mismo

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Todos estos instrumentos tienen como punto de partida, el Convenio 102 OIT, si bien

adaptándolo a las singularidades y realidades de la protección social de cada uno de los

ámbitos geográficos, políticos y socioeconómicos.

1. Sistemas de protección social: componentes, funciones y efectos sociales

Los sistemas nacionales de protección social no son islas económicas. De acuerdo al

nivel de desarrollo de cada país, dichos sistemas redistribuyen entre el 10 y el 30 por ciento

del producto interno bruto (PIB). Por consiguiente, representan uno de los principales

mecanismos de redistribución de la economía nacional.

1.1 Componentes

Los sistemas oficiales de protección social pueden concebirse en términos de cuatro

componentes, a saber:

1. Sistemas de seguridad social — prestaciones obligatorias relacionadas con el empleo

(pensiones, prestaciones de corto plazo en metálico, seguro social de salud);

2. Sistemas de previsión social de carácter universal — prestaciones para todos los

residentes (asignaciones familiares, servicios de salud pública, prestaciones de vejez);

3. Sistemas de asistencia social — prestaciones en metálico y en especie para mitigar la

pobreza de los ciudadanos y residentes que pasan necesidades;

4. Servicios de previsión privados — prestaciones de carácter individual o relacionadas

con el empleo (pensiones profesionales, seguro de salud proporcionado por el

empleador).

Cuando el Estado tutela los regímenes de protección social que conllevan la redistribución de

una parte sustancial de los ingresos de la sociedad, tiene el deber de verificar que dichos

sistemas sean bien administrados y que los recursos asignados a ellos se utilicen de manera

concienzuda y responsable. Quienes ocupen puestos claves en cualquier dependencia de la

protección social deben recibir una sólida formación en técnicas de gestión y de

administración financiera.

1.2 Funciones

Los sistemas de protección social modernos cumplen básicamente dos funciones:

Función de seguridad, que debe garantizar que todo miembro de la sociedad

aquejado de indigencia reciba un mínimo de ingresos en metálico y de servicios

sociales y de salud que le permitan llevar una vida social decorosa;

Función de mantenimiento de los ingresos, que permite a los miembros de la

sociedad económicamente activos, o a todos los residentes, adquirir derechos a

determinadas prestaciones para mantener un nivel de vida decoroso cuando otras

formas de ingreso y de actividad son imposibles debido a desempleo, maternidad,

vejez, invalidez o fallecimiento.

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Los sistemas de protección social no tienen por qué limitarse a reaccionar ante situaciones

creadas por cambios de orden económico y político, también pueden facilitar la transición o el

desarrollo económico ofreciendo un sistema de prestaciones que lo fomente, lo que puede

abarcar la reestructuración de la economía y de la fuerza de trabajo. En cualquier economía,

el problema fundamental que se plantea a quienes formulan las políticas de protección social

reside en encontrar la combinación idónea entre las funciones de mitigación y de prevención

que cumple el sistema de protección social y, a la vez, apoyar activamente el proceso de

desarrollo o de transformación económica.

Sabido es que desarrollo social y desarrollo económico deben ir a la par y que una

planificación meticulosa de los programas de protección social y una asignación sensata de

los recursos a los mismos pueden fomentar los objetivos de uno y otro desarrollo. La

seguridad social es uno de estos programas sociales. El nivel de seguridad social de cada

país guarda relación con la infraestructura y la capacidad administrativas y con la etapa de

desarrollo económico que haya alcanzado.

La identificación y la descripción detalladas de este nivel, es decir, el mayor grado de

protección social que se puede ofrecer en función de los recursos asignados a la seguridad

social, es uno de los retos principales que se plantea a los planificadores nacionales. En

aquellos países donde no existen programas de seguridad social, los planificadores deben

empeñarse en establecer un programa óptimo. Cuando ya existen regímenes de seguridad

social, el proceso resulta más difícil porque, inevitablemente, los planificadores tropezarán con

la rigidez y la renuencia de las instituciones al cambio. Por otra parte, la escasez de recursos

y la necesidad de garantizar que se utilicen de la manera más ventajosa posible implica que

los planificadores deben seguir mejorando el nivel y la eficiencia de la protección social.

1.3 Efectos sociales

¿Cuáles son los principales efectos sociales que suelen atribuirse a la aplicación de medidas

de seguridad social adecuadamente diseñadas?

La prestación de asistencia médica, incluyendo la prevención, mejorará la salud de los

trabajadores y de sus familias. La salud y la seguridad en el lugar de trabajo pueden

mejorarse asignando recursos del régimen de accidentes del trabajo a programas de

salud y seguridad en el trabajo.

La percepción de la pensión de jubilación implica que el trabajador ya no depende del

apoyo familiar.

Los regímenes de sustitución de ingresos propician una mayor seguridad económica y

psicológica de los trabajadores y de sus familias y, por ende, una mayor estabilidad.

Mediante la redistribución horizontal, la sustitución de ingresos permite mantener el

consumo y el nivel de vida en tiempos difíciles y, en particular, durante el período de

desempleo.

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El hecho de poder transferir los derechos de jubilación constituirá un incentivo del

empleo en el sector privado y alentará la movilidad de la mano de obra.

El suministro de prestaciones transferibles de jubilación alentará a los trabajadores a

dejar la vida activa cuando reúnan los requisitos que le dan derecho a ella, lo que

permite que otros trabajadores ingresen en el mercado de trabajo.

La redistribución vertical puede establecerse a través de estructuras de cotización

progresivas y de prestaciones con destinatarios específicos, lo que contribuye a reducir

la desigualdad de ingresos.

Mediante la adopción y ampliación de medidas de seguridad social, el gobierno da a

entender que conoce las necesidades y la importancia de los trabajadores y de sus

familias y que no considera la mano de obra únicamente como un medio para lograr el

crecimiento económico.

La medida en que estos efectos sociales se interrelacionan e inciden a largo plazo depende

del tipo de sociedad y de las prestaciones del programa de seguridad social. Aunque se sabe

que una mejor salud, estabilidad y motivación de la mano de obra redundarán en una mayor

productividad y contribuirán al crecimiento económico, resulta imposible cuantificar la duración

y el volumen de esta contribución.

2. Seguro social y asistencia social

2.1 Seguro Social

El seguro social o régimen contributivo se estableció en Alemania hace más de un siglo,

cuando los gobiernos locales pusieron en marcha fondos de enfermedad que exigían de los

trabajadores el pago obligatorio de cotizaciones a la caja correspondiente En caso de

enfermedad, el trabajador asegurado recibía determinadas prestaciones. Al seguro de

enfermedad le siguieron otros similares para cubrir las contingencias de accidentes del

trabajo, invalidez y vejez. Los tres interlocutores de estos regímenes — los trabajadores, los

empleadores y el Estado — participaban en su funcionamiento, y debe destacarse que la

solidaridad obrera desempeñó una función preeminente en su concepción, establecimiento y

administración.

El concepto de seguro se basa en el principio de mancomunidad de riesgos. Por tanto, todos

los que están amparados por ese régimen contribuyen a un fondo común; cuando un cotizante

satisface las condiciones prescritas para que se produzca la prestación — por ejemplo, sufre

una enfermedad y ha pagado las cotizaciones durante todo el período requerido —, el seguro

cubre sus necesidades, o por lo menos parte de ellas.

Los diferentes seguros sociales pueden diferir entre sí, pero los elementos principales de

todos los regímenes son:

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Financiación mediante cotizaciones, por lo general, tanto de los trabajadores como de

los empleadores, y a menudo con participación del Estado;

Afiliación obligatoria;

Ingreso de las cotizaciones en fondos especiales con cargo a las cuales se satisfacen

las prestaciones;

Inversión de los excedentes para obtener mayores ingresos;

Garantía de las prestaciones en base al historial contributivo personal,

independientemente de los recursos económicos (por ejemplo, los ingresos y el

patrimonio);

Cotizaciones y prestaciones muy a menudo proporcionales a los ingresos del afiliado;

Por lo general, la financiación de las prestaciones de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales suele estar únicamente a cargo de los empleadores.

2.2 Asistencia Social

En lugar de basarse en las cotizaciones individuales de trabajadores y empleadores, algunos

países han iniciado — o reelaborado — su seguridad social teniendo como fundamento lo que

se llama «asistencia social». Se recurre a impuestos locales o nacionales para financiar los

diversos programas de los que se derivan las prestaciones pagadas como un derecho

legítimo, cuando se cumplen las condiciones de necesidad prescritas. En general, para la

valoración de la prestación se tienen en cuenta los recursos económicos de la persona en

cuestión. Muchos países donde prevalece fundamentalmente el seguro social también

cuentan con asistencia social para las personas que por alguna razón no están comprendidas

dentro del ámbito del régimen principal o a las que éste proporciona prestaciones insuficientes

para cubrir sus necesidades. Puesto que la solidaridad social y la asistencia social están muy

interrelacionadas, suele actuarse de manera discrecional en el momento de fijar la cuantía o el

tipo del pago que debe efectuarse.

Australia, Nueva Zelandia y algunos países escandinavos, constituyen ejemplos de países

que han optado por un enfoque de la seguridad social basado en la asistencia social.

La diferencia fundamental entre el seguro social y estos otros regímenes es que:

El seguro social se basa en la afiliación a un régimen que requiere el pago de

cotizaciones, y con cargo al cual se proporcionan prestaciones cuando ocurre una de

las contingencias estipuladas.

En los regímenes de asistencia social o con cargo a los ingresos generales del Estado,

el derecho a la prestación se basa en la pertenencia a la comunidad, la cual encuentra

los fondos necesarios para otorgar esas prestaciones. La distinción entre estos dos

tipos de régimen está empezando a resultar un tanto confusa en muchos países.

Si los fondos para satisfacer las prestaciones proceden de toda la comunidad, como es el

caso de la asistencia social y los programas financiados con cargo a los ingresos generales

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del Estado, no hay necesidad de conservar los antecedentes detallados de las cotizaciones o

los empleos durante muchos años, como ocurre en el caso del seguro social. El único criterio

válido para tener derecho a las prestaciones es el cumplimiento de la condición de ciudadano

o residente.

3. Los Seguros y Prestaciones de la Seguridad Social

El conjunto de seguros, servicios y prestaciones que un sistema previsional ofrece al colectivo

de personas protegidas por él, constituye el objetivo fundamental de la acción protectora de la

Seguridad Social. Esta acción protectora no se extiende a cualquier riesgo sino única y

exclusivamente a los riesgos sociales expresamente protegidos por cada sistema de

Seguridad Social, de conformidad con su normatividad. En la mayoría de los países

occidentales la lista es bastante similar.

En casi todos los sistemas de seguridad social avanzados, el seguro social forma parte de

una serie completa de prestaciones sociales. Se hacen «transferencias sociales» — éste es el

término utilizado — que constituyen un sistema complejo y entrelazado de redistribución de

dinero, bienes y servicios a los sectores más necesitados de la comunidad. Entre otras

maneras, estas transferencias sociales se llevan a cabo mediante desgravaciones fiscales,

subvenciones para vivienda y alimentación, transporte y atención de salud gratuita, así como

asignaciones o prestaciones que requieren la verificación de los medios de vida.

No puede pretenderse que el tipo de protección desarrollado en los países industrializados

sea fácilmente «transferible», aunque esté justificado, a los países que todavía se encuentran

en desarrollo. La idea que tienen los miembros de las comunidades industrializadas acerca de

sus necesidades y las prioridades por las que se inclinan no son forzosamente las mismas

que las de sus vecinos, y ni siquiera son adecuadas para otros lugares del mundo. Cada país

debe desarrollar su propio estilo de programa determinando sus propias necesidades,

habida cuenta de sus recursos, y tomando en consideración las aspiraciones de su

población. Por ello, la OIT, aunque establece normas, hace esfuerzos para que éstas sean

tan flexibles como sea posible, de forma que puedan tener en cuenta una variedad de

circunstancias distintas.

El Convenio núm. 102 de la OIT (1952), establece la norma mínima para el nivel de las

prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas.

Tiene 2 características esenciales: 1) Establece las metas que deben ser alcanzadas en lugar

de describir las técnicas aplicables. 2) Establece flexibilidad, ofreciendo a los países la

posibilidad de ratificar el Convenio aceptando por lo menos tres de las nueve ramas, incluidas

al menos entre las siguientes: desempleo; accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, de vejez, invalidez, y muerte.

Este convenio define Quién tiene derecho a qué y en qué condiciones, es decir: Campo de

aplicación, Prestaciones y Condiciones de acceso, para todas y cada una de las RAMAS DE

LA SEGURIDAD SOCIAL. Agrupa las prestaciones con arreglo a sus funciones y sólo impone

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condiciones mínimas que todos los países, industrializados o en desarrollo, pueden establecer

en el momento adecuado.

En el caso de México se ratificó dicho convenio en octubre de 1961.

Las prestaciones que contempla el Convenio, suman nueve en total y son las siguientes:

1) ASISTENCIA MÉDICA, entendiendo la contingencia como todo estado mórbido,

cualquiera que fuera su causa, el embarazo, el parto y sus consecuencias.

2) PRESTACIONES MONETARIAS DE ENFERMEDAD, definiendo la contingencia como

la incapacidad para trabajar, resultante de un estado mórbido, que entrañe la

suspensión de ganancias según la defina la legislación nacional.

3) PRESTACIONES DE DESEMPLEO. que deberá comprender la suspensión de

ganancias, según la defina la legislación nacional, ocasionada por la imposibilidad de

obtener un empleo conveniente en caso de una persona protegida que sea apta para

trabajar y esté disponible para el trabajo. Esta rama de seguridad no ha sido ratificada

por el Gobierno de México.

4) PRESTACIONES DE VEJEZ. La contingencia se define como la supervivencia mas

allá de una edad prescrita.

5) PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y DE ENFERMEDAD

PROFESIONAL, citando la cobertura de las contingencias que continuación se indican,

cuando sean ocasionadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional:

Estado mórbido.

Incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y entrañe la suspensión

de ganancias.

Pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que exceda de un grado

prescrito, cuando sea probable que dicha pérdida sea permanente, o disminución

correspondiente de las facultades físicas.

Pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia

de la muerte del sostén de la familia.

6) PRESTACIONES FAMILIARES. La contingencia cubierta en este caso es la de tener

hijos a cargo en las condiciones que se prescriban. . Esta rama de seguridad no ha sido

ratificada por el Gobierno de México.

7) PRESTACIONES DE MATERNIDAD que, conforme a lo dispuesto en el Convenio,

debe comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias y la suspensión de

ganancias resultante de los mismos, según la defina la legislación nacional.

8) PRESTACIONES DE INVALIDEZ. Que deberán comprender la ineptitud para ejercer

una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esta

ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las

prestaciones monetarias de enfermedad.

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9) PRESTACIONES DE SOBREVIVIENTES, referida a la pérdida de medios de

existencia sufrida por la viuda y los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de

la familia.

Puede observarse que de las 9, excepto la prestación de desempleo, las 8 restantes guardan cierta relación con hechos biológicos, otorgando protección en casos de enfermedad, accidente, nacimiento, educación de los hijos, vejez y muerte. Todas estas circunstancias pueden tener repercusión en los ingresos del trabajador.

En relación a la composición y al ámbito de aplicación de los sistemas públicos de

Seguridad Social, debemos subrayar lo siguiente:

1) La OIT, no contempla criterios relativos a la estructura de los sistemas de Seguridad

Social, cada Estado según sus propias particularidades establecerá el modelo idóneo

de protección social.

2) Los sistemas nacionales de Seguridad Social se estructuran en modelos complejos

constituidos por una pluralidad de subsistemas o regímenes. Actualmente, se tiende

hacia una estrategia unificadora de dichos subsistemas.

3) Podemos destacar la generalización del criterio de la universalidad. La mayoría de los

modelos constitucionales de Seguridad Social optan por el criterio de la universalidad

de la protección social. No obstante, la universalidad convive con el principio de

profesionalidad y de territorialidad.

4) Finalmente, podemos destacar dos niveles de protección social, el nivel contributivo y el

nivel no contributivo o asistencia. Sin embargo, conviene advertir que actualmente se

tiende al establecimiento de modelos de protección social mixtos.

Dentro de los seguros y prestaciones, la doctrina clásica (BEVERIDGE) distingue las

siguientes clases:

Prestación, que se configura como un pago continuado, por lo general durante todo el

tiempo que dura la necesidad, la cual suele tener una duración temporal. Entre estas

prestaciones nos encontraríamos con las correspondientes a la enfermedad o por

incapacidad temporal, a la maternidad o aquellas otorgadas a quienes han perdido

involuntariamente su empleo.

Pensión, configurada como un pago periódico que implica una pérdida de la capacidad

de obtener ingresos de forma permanente o muy prolongada, ya sea debido a la edad

(pensión de vejez o de jubilación), la incapacidad (pensión de invalidez o de

incapacidad permanente) o la muerte (pensiones de viudedad, orfandad y , en su caso,

a favor de otros familiares del fallecido).

Subsidio o ayuda. Se caracteriza por ser un pago único, reconocido para un propósito

específico, como pueden ser los subsidios por matrimonio o defunción.

Asignación. Pago periódico otorgado a favor de las personas dependientes, aunque el

perceptor de la asignación sea la persona de quién dependen aquéllas. Es el caso, por

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Diplomado en Seguridad Social Módulo 1: Panorama General de la Seguridad Social

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ejemplo, de las asignaciones familiares, como consecuencia de la existencia de hijos

menores, cónyuges dependientes u otros familiares.

Sin embargo, la clasificación dada por Beveridge apenas se sigue con precisión y los términos

usados, en referencia a las distintas prestaciones, varían en cada sistema y llegan a

confundirse. Por ejemplo, en algunos sistemas de Seguridad social los beneficios económicos

por enfermedad o por maternidad, que en la clasificación beveredgiana recibirían la

denominación de ―prestaciones‖, se les califica como ―subsidios‖.

Esta diversidad de terminología, origina que uno de los factores básicos en la clasificación de

las prestaciones o beneficios de la Seguridad Social sea la duración en el percibo de los

mismos, duración que suele estar relacionada con la contingencia que se pretende proteger.

Si la contingencia tiende a ser vitalicia o irremediable, como puede ser el caso de la vejez, la

incapacidad permanente o la muerte de un trabajador, la respuesta protectora de la Seguridad

social se adecua a esa característica de permanencia de la situación contingente, por medio

del otorgamiento de una pensión; por el contrario, si la situación a proteger tiene un carácter

temporal, la prestación económica a reconocer por el sistema de la Seguridad social también

tiene ese límite, dando lugar a una prestación a corto plazo.

Las prestaciones de la seguridad social se pueden se pueden dividir para su estudio en 2

grupos: 1) Prestaciones de corta duración, 2) Prestaciones de larga duración.

3.1. Prestaciones de Corta Duración

Los diferentes sistemas de Seguridad Social reconocen prestaciones de diferente naturaleza,

en función de la contingencia la que se pretende dar cobertura. En función de ello, se habla de

prestaciones en metálico (relacionadas con las prestaciones que consisten en dar una suma

de dinero a los beneficiarios de las mismas) y prestaciones en especie (consistente,

generalmente, en servicios, relacionados con los cuidados de salud y los ámbitos de los

servicios sociales).

La de nominación de "prestaciones económicas a corto plazo" se aplica para aquellas

situaciones en que la ausencia de ingresos es temporal, motivada bien por la ausencia en el

trabajo originada por una enfermedad o un accidente, bien por el descanso necesario y

conveniente en los supuestos de maternidad, o por la pérdida de empleo. En las situaciones

descritas, los beneficios económicos del sistema de la Segundad Social vienen a sustituir esa

carencia temporal de rentas, en tanto el trabajador recupera de nuevo su trabajo, por haberse

restablecido su estado de salud o por haber logrado insertarse de nuevo en el mercado

laboral.

También se suelen denominar como "prestaciones a corto plazo" las que se conceden a las

familias como compensación a los gastos ocasionados por la tenencia de hijos, en tanto los

mismos no cumplan una edad prescrita que, por lo general, les permite ya su inserción en el

mercado de trabajo.

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Las prestaciones de corta duración abarcan la atención médica (por enfermedad, maternidad,

invalidez y accidentes del trabajo), desempleo, maternidad y la asignación de sepelio, para las

cuales se suele otorgar un subsidio o una prestación de un tanto por ciento.

3.1.1 Prestaciones de Salud

La asistencia médica prevé el mantenimiento, restablecimiento y mejora de la salud de las

personas. En una situación ideal, todos los ciudadanos de un país deben tener acceso a esa

asistencia. Las prestaciones de asistencia médica son servicios. Por lo general, dichas

prestaciones abarcan: atención de profesionales de medicina general y de especialistas;

suministro de productos farmacéuticos y otros medicamentos; hospitalización; rayos X y

exámenes en laboratorios; transporte de personas enfermas; tratamiento fisioterapéutico, etc

Para ilustrar las prestaciones de asistencia médica pueden agruparse en cuatro rubros:

Asistencia médica (consulta médica general y de especialidades);

Suministro de productos farmacéuticos;

Hospitalización, y

Otros tratamientos.

3.1.2 Prestaciones de Maternidad

De acuerdo con la OIT, el objetivo de esta prestación es asegurar que la mujer que trabajaba

pueda mantenerse y atender a su hijo durante el período anterior y posterior al parto. Al

aumentar el número de mujeres que trabajan, es más importante que nunca garantizar

durante el embarazo las mejores condiciones que sea posible para la mujer y el niño aún no

nacido, así como la ayuda y los cuidados adecuados inmediatamente después del parto.

La OIT recomienda que la duración de la licencia de maternidad pasara de 12 a 14 semanas,

con inclusión de «un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a

menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones

representativas de empleadores y de trabajadores.

Se estipula además que «se deberá otorgar una licencia, antes o después del período de

licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se

produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto»; la naturaleza y la

duración máxima de dicha licencia podrán ser estipuladas según lo determinen la legislación y

la práctica nacionales.

Con respecto a las prestaciones de maternidad, se indica que «se deberán proporcionar

prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional o en cualquier otra forma

que pueda ser conforme con la práctica nacional, a toda mujer que esté ausente del trabajo en

virtud de la licencia (antes mencionada)». Las prestaciones pecuniarias deberán establecerse

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«en una cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un

nivel de vida adecuado».

Con respecto a la protección del empleo «se prohíbe al empleador que despida a una mujer

que esté embarazada, o durante la licencia (de maternidad) o después de haberse reintegrado

al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por

motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus

consecuencias o la lactancia.

Por lo que atañe a la lactancia, se estipula que «la mujer tiene derecho a una o varias

interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su

hijo». El número y la duración de esas interrupciones serán fijados por la legislación y la

práctica nacionales, y «estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben

contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.»

3.1.3 Prestaciones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Las prestaciones de accidente del trabajo y enfermedades profesionales son tal vez las más

antiguas y sin duda las más extendidas de todos los regímenes oficiales de seguridad social.

Las primeras leyes al respecto, que en muchos países se remontan a principios del siglo XIX,

tenían precisamente por finalidad proteger contra los accidentes laborales a determinados

trabajadores, en especial los de las profesiones más peligrosas, por ejemplo los trabajadores

de las minas del carbón y los dedicados a la explotación de canteras y a la ingeniería pesada.

Al principio se usaba el término «indemnización laboral» — que todavía se emplea — para

referirse a la prestación concedida en caso de incapacidad debida a accidentes o

enfermedades del trabajo. Estas prestaciones pueden ser temporales o permanentes, totales

o parciales, y también pueden incluir alguna prestación por fallecimiento.

En el Convenio núm. 102 se utiliza la expresión accidente del trabajo y enfermedad

profesional, que abarca los diferentes tipos de incapacidad o invalidez que pueden producirse

en la actividad laboral.

Hoy en día, la tendencia general es incluir esos accidentes y enfermedades en los regímenes

de seguridad social. Por supuesto, en algunos países se ha ampliado el concepto de

indemnización por accidente hasta abarcar no sólo los que hayan ocurrido en los centros de

trabajo, sino también fuera de ellos, en el domicilio o en la calle; cuando se encuentran en

tránsito de ida o regreso a su centro laboral.

Los niveles y la duración de las indemnizaciones variaban ampliamente según los países. Sin

embargo, la estructura de la indemnización tiene, por regla general, los seis componentes

siguientes:

Asistencia médica y hospitalaria;

Prestaciones de incapacidad temporal (pago de salario durante la incapacidad);

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Una indemnización global porcentual (pago único);

Una cuantía de incapacidad permanente parcial (prestación de larga duración);

Una cuantía (pensión)en casos de incapacidad permanente total (prestación de larga

duración);

Una cuantía, habitualmente global, en caso de producirse el fallecimiento (prestación de

larga duración).

3.1.4 Prestación de gastos de sepelio

Esta es una de las más antiguas prestaciones concedidas en cualquier forma de seguridad

social. Como su nombre indica, sirve para ayudar a pagar el sepelio y los gastos que

acompañan a la defunción de un afiliado. Muchos regímenes prevén el subsidio de defunción

no sólo respecto del afiliado, sino también en caso de muerte de la esposa o de otro miembro

de la familia más cercana.

La cuantía de la prestación por defunción varía notablemente según los países y las

costumbres, pero la idea es que sufrague el costo de un sepelio digno aunque modesto. En un

régimen de seguro social puede consistir en un importe fijo, pero a veces se calcula en base a

la pensión de jubilación que se percibe en el momento del fallecimiento, o en base al salario

reciente en caso de deceso mientras se está desarrollando una actividad asalariada.

3.1.5 Prestaciones de desempleo

Las prestaciones de desempleo de la seguridad social suelen existir principalmente en los

países más desarrollados. La prestación de desempleo se paga a quienes se han quedado

involuntariamente sin trabajo y, como consecuencia de ello, han perdido los ingresos para

mantenerse a sí mismos y a sus familias.

La prestación de desempleo se suele pagar durante un período relativamente corto en que se

produce el llamado desempleo «involuntario», es decir, en que la persona afectada no ha

hecho nada para causarlo. El problema no es sencillo y, a menos que haya un control

bastante estricto de los posibles solicitantes, las autoridades de la seguridad social pueden

riesgos de reducir e incluso eliminar la motivación para la búsqueda de trabajo.

3.2 Las prestaciones de larga Duración

Los sistemas de Seguridad Social reservan la denominación ―prestaciones a largo plazo‖ para

la protección de aquellas situaciones que, bien son vitalicias (vejez), es presumible que no se

vayan a modificar (incapacidad permanente) o son irreversibles (muerte), frente a la

temporalidad de las prestaciones a corto plazo. En estos casos se otorgan prestaciones en

forma de rentas periódicas y generalmente vitalicias – pensiones -, Desde una consideración

general, las prestaciones a largo plazo suelen revestir la forma de pensiones que se otorgan

ante:

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15

El cumplimiento de una edad, años de cotización y/o el cese de la actividad que se

venía desarrollando (pensiones por jubilación, vejez, cesantía)

La pérdida de la capacidad laboral (a causa de una enfermedad o accidente, ya sea de

carácter profesional o no) cuando la misma adquiere una especial relevancia, que limita

de forma importante el ejercicio de la actividad que se venía desarrollando o cualquier

otra actividad y , con ello, la capacidad de ganancia del trabajador (pensiones de

incapacidad permanente)

El fallecimiento de un trabajador o pensionista con la existencia de familiares próximos,

con lo que aquél convivía y que, a su vez podían depender económicamente.

(pensiones por muerte y supervivencia).

3.2.1 Prestaciones de vejez

En la actualidad, la mayoría de los países tienen alguna forma de seguridad social para la

protección de la vejez, ya sea por jubilación, cesantía o retiro anticipado, que abarca, sino a

toda la población, al menos a algunos sectores. Existen numerosas prestaciones en las

múltiples estructuras de los programas de seguridad social de los países. Hay pensiones

uniformes y relacionadas con el empleo, pensiones no contributivas que dependen de los

recursos económicos y cantidades que pueden cobrarse a determinadas edades, con cargo a

cajas de previsión. Además, existe la tendencia creciente a vincular los seguros privados y los

planes de pensiones de las empresas con los sistemas estatales.

La extensión de la cobertura de la población depende realmente de la antigüedad o

«madurez» del sistema de protección social y del grado de desarrollo a que haya llegado un

país, pero los modelos históricos, culturales y sociales han influido tanto en su alcance como

en su cobertura.

3.2.2 Prestaciones de sobrevivientes

En el contexto de la seguridad social, suele referirse sólo a viudas e hijos. Aunque la mayoría

de los sobrevivientes entran, en esta categoría, los cambios de los estilos de vida y de los

diferentes modelos de vida familiar, exigen que para que los regímenes de seguridad social

vayan acorde con el compás del tiempo, deben reflejar las nuevas situaciones.

En muchas sociedades es habitual que trabajen los dos componentes de un matrimonio o

unión estable y, muy a menudo, que el padre y la madre de uno o varios hijos trabajen fuera

de casa; o puede ocurrir, por supuesto, que la mujer se haya convertido en el principal

sustento de la familia. Además, en muchos países hay más familias con un solo progenitor

que las que había, por ejemplo, hace treinta años, habida cuenta que el vínculo legal del

matrimonio ya no es tan sólido como antes.

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Los Convenios números 102 y 128 señalan que, en general, la persona de que se trata (la

persona sobre cuyo historial se basan las prestaciones de sobrevivientes), debe haber

acumulado cinco años de cotización o empleo; en la práctica hay notables variaciones de este

principio, y bastantes regímenes son mucho más generosos al respecto.

Las legislaciones nacionales en su mayoría consideran primero como principal beneficiaria a

la viuda sobreviviente, aunque en muchos casos la extensión de las prestaciones varía según

la situación familiar. La protección de los hijos es otra característica obvia de las prestaciones

de sobrevivientes, aunque debe señalarse que cuando un país tiene un régimen de

prestaciones familiares se requiere cierta coordinación entre las autoridades interesadas o las

diferentes ramas de la seguridad social a fin de que haya una protección adecuada pero no

excesiva. La legislación nacional suele definir el término «hijo» a efectos de estas

prestaciones. Los descendientes (en general los hijos nacidos de uno o ambos padres y que

viven con el beneficiario en el momento de producirse el fallecimiento) están obviamente

protegidos, pero a veces se incluyen también los hijos ilegítimos o adoptados, de forma que

se tiene en cuenta quién mantiene realmente al niño más que la estricta situación jurídica y

patrimonial. Muchos regímenes protegen a los hijos hasta que acaban la escuela (los niños

inválidos están protegidos de por vida).

Algunos regímenes también amparan a otras personas a cargo, aunque pocos van más allá

del círculo familiar inmediato. A veces protegen a los padres ancianos sin recursos, así como

a otras personas a cargo del fallecido.

3.2.3 Prestaciones de invalidez

Definición de invalidez

Si se examinan las legislaciones nacionales, se encontrarán distintas definiciones de

«invalidez»; la definición de esta contingencia de la seguridad social variará según la idea o

concepto que predomine. Los conceptos pueden definirse brevemente así:

• Invalidez física: ... Pérdida total o parcial de cualquier parte del cuerpo o de cualquier

facultad física o mental, ajena a la actividad laboral.

• Invalidez profesional: … Pérdida total o parcial de cualquier parte del cuerpo o de

cualquier facultad física o mental, derivada de la actividad laboral.

Sin embargo, en la práctica, la definición legal tiende a tomar en consideración la valoración

de la incapacidad y las consecuencias físicas y económicas, aunque en casi todos los países

se toma en cuenta un grado mínimo de incapacidad para tener derecho a prestación.

Por regla general, la prestación de invalidez se considera «de larga duración», junto con las

de vejez y de sobrevivientes. La prestación de invalidez también suele concederse en los

países cuya seguridad social es de tipo universal o de asistencia.

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4. Requerimientos de Acceso a las Prestaciones

En este punto vamos a referirnos a los requisitos más comúnmente establecidos por los

sistemas contributivo y asistencial para el acceso a las distintas prestaciones.

Modalidad Contributiva

Como requisito común a las distintas prestaciones puede destacarse el de la exigencia de un

periodo mínimo de aportación al sistema que, generalmente, es más reducido para las

prestaciones temporales y más amplias para generar el derecho a las pensiones.

No obstante, es frecuente la exención de este requerimiento para los supuestos en que el

estado de necesidad se haya originado a consecuencia de Accidente de Trabajo o

Enfermedad Profesional.

Como requisitos específicos, pueden indicarse los siguientes:

En las prestaciones por desempleo suele exigirse que la pérdida del trabajo haya

tenido un carácter involuntario para el trabajador y, en algunos países, se requiere que

transcurra un periodo mínimo (uno o varios meses) antes de comenzar el pago de la

prestación. La duración de la prestación suele relacionarse con el esfuerzo contributivo

realizado hasta el momento de producirse la situación de desempleo.

En las prestaciones de enfermedad temporal y maternidad, los periodos de cotización

solicitados no suelen ser muy amplios, y su objetivo, más que buscar una

compensación económica, es el de evitar que se inicie la cotización una vez conocida

la contingencia, en definitiva, evitar el fraude. A modo de ejemplo, para la maternidad

suele exigirse una permanencia previa superior a nueve meses. La duración de las

prestaciones suele estar condicionada a la recuperación física plena del trabajador,

aunque también es habitual fijar límites máximos.

En el caso de la protección familiar es frecuente que no se exijan periodos previos de

cotización o que estos sean muy escasos y que su duración se limite a la edad

ordinaria de escolarización o, dicho de otra forma, a la edad ordinaria de acceso al

mercado de trabajo. A veces este límite se suprime en los supuestos de invalidez del

hijo o circunstancias que limiten sus posibilidades de acceso al trabajo.

Las indemnizaciones, en general, solo encuentran requerimientos encaminados a evitar

la protección indebida, siendo mínimos los periodos de cotización previa.

Las pensiones de Jubilación e Invalidez, suelen estar asociadas a los requerimientos

de cotización previa más altos siendo, generalmente, superiores en la jubilación.

Periodos mínimos entre 15 y 30 años, para la jubilación y, entre 5 y 15, para la

invalidez son bastante frecuentes. Además, para la jubilación se establece un referente

de edad mínima (varían entre 55 y 65 años) o, al menos, acreditar un largo periodo de

vida laboral (25-30 años suele ser el mínimo).

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Por lo que se refiere a las pensiones de sobrevivientes (viudedad, orfandad, etc.) se

combinan la exigencia de un periodo mínimo de cotización del causante, con

requerimientos de parentesco, convivencia y dependencia económica que han de

acreditar quienes pretendan ser beneficiarios. En el caso de la orfandad, la pensión

suele tener un límite temporal vinculado a la edad de escolarización o de acceso al

mercado de trabajo.

En la esfera contributiva, es usual el computo reciproco de cuotas entre los diversos

regímenes de protección, es decir, la acumulación de las aportaciones realizadas a las

diversas entidades aseguradoras a las que haya tributado a lo largo de su vida laboral, para

facilitar el acceso a las prestaciones y, singularmente, a las pensiones.

Igualmente, los convenios internacionales en materia de seguridad social de carácter bilateral

o multilateral (y los Reglamentos Comunitarios en el caso de la Unión Europea) suelen

incorporar fórmulas para computar las aportaciones realizadas en los diversos países a

efectos de posibilitar el acceso a las pensiones, repartiéndose la responsabilidad en el pago

de la misma en proporción al esfuerzo contributivo realizado en cada país. También es

frecuente que se contemple la posibilidad de ―exportar‖ las pensiones ya reconocidas, es

decir, mantener el derecho a su percepción aunque se cambie la residencia a otro país.

Modalidad no Contributiva o Asistencial

Los requerimientos más usuales son:

Acreditar una situación de necesidad extrema.

No tener acceso a la protección de carácter contributivo.

Tener nacionalidad o probar un periodo de residencia mínimo en el país.

Cuando la modalidad no contributiva de protección convive con otra modalidad profesional o

contributiva, al fijar los requerimientos de acceso a las distintas prestaciones, ha de cuidarse

el hecho de no simplificar tanto el acceso a la protección asistencial como para desincentivar

la cotización al sistema contributivo. Así el requerimiento de edad exigible para el acceso a la

jubilación asistencial, ha de ser igual o superior al previsto en la protección contributiva; en el

caso de la Invalidez Permanente, el grado de discapacidad exigido ha de estar

equilibradamente ponderados en ambas modalidades.

Al contrario de lo que señalábamos para las prestaciones contributivas, estas pensiones no

suelen ser objeto de tratamiento en los Convenios de Seguridad Social y, generalmente, ―no

son exportables‖ puesto que quedan condicionadas a la residencia del beneficiario en el país

que las otorga.

5. Cuantía de las prestaciones y conservación de su valor

Las prestaciones de la seguridad social no son «gratuitas». Tienen que pagarse. Su costo

total puede, desde luego, ser considerable y en algunos casos constituye una parte importante

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de la riqueza nacional. Cuando se planifica la protección social es necesario preguntarse

cuánto puede aportar un país, habida cuenta de las distintas consideraciones sociales y

económicas que deben tenerse presentes. No es una labor fácil; a menudo resulta un tema

controvertido que genera un agitado debate y exige una transacción. En los convenios de la

OIT se recomienda una gran flexibilidad cuando se establecen normas con respecto a la

cuantía de las prestaciones. Generalmente hay dos tipos de enfoque para abordar este tema.

El primero consiste en basar la cuantía de las prestaciones en un porcentaje de las

remuneraciones habituales (en otras palabras, las prestaciones dependen de los ingresos). El

segundo — el tipo llamado prestación de cuantía uniforme — se basa en el costo de

subsistencia. Los redactores del Convenio núm. 102 tuvieron grandes dificultades para

establecer normas justas y razonables, dada la situación económica de los diferentes países.

En la práctica existen límites para los tipos y cuantía de las prestaciones previstas, pero las

concedidas por pérdida de ingresos rara vez son inferiores al 25 por ciento del salario de un

trabajador no especializado, y hay países en que la tasa de sustitución alcanza el 100 por

ciento del salario de una persona. En cambio, muy a menudo se establecen tasas máximas

de prestación.

Las diferencias entre países se deben a que tienen distintos modelos económicos, filosóficos

y culturales y diferentes enfoques de los sistemas y sus objetivos. Así, por ejemplo, los países

que destacan la responsabilidad personal sobre la colectiva alentarán los complementos

personales y voluntarios de las prestaciones básicas previstas. Otros países consideran que

la protección social tiene que ser una preocupación exclusivamente nacional, razón por la cual

dejan poco espacio para el seguro privado o los planes complementarios, o no los consideran

en absoluto necesarios.

Por lo que respecta a la conservación del valor de las prestaciones, en los últimos decenios,

la llamada «espiral inflacionista» ha atrapado a la mayoría de los países. Se supone que las

prestaciones de la seguridad social están relacionadas con las necesidades del afiliado y del

beneficiario. La cuantía de las prestaciones, posiblemente adecuada cuando se concedió,

puede ya no ser suficiente, debido a la inflación, para adquirir los bienes y servicios previstos.

Un régimen de seguridad social que no adapte las prestaciones a los cambios sufridos por el

valor de la moneda no cumple sus propósitos. Por eso, muchos regímenes revalorizan

periódicamente sus prestaciones y suele haber disposiciones legislativas que exigen esta

revisión en función de los niveles generales de precios o salarios. Desde 1944 la OIT defiende

la posición de que la cuantía de las prestaciones se revise cuando se produzca algún cambio

sustancial en el nivel general de ingresos o del costo de vida.

Aunque este problema quizá no sea tan acuciante en el caso de las prestaciones de corta

duración, por ejemplo la de enfermedad (cuyo índice suele basarse en los ingresos muy

recientes), sí lo es en el caso del pago de pensiones, especialmente las de jubilación. Al

principio, estas pensiones suelen basarse en ingresos del pasado que, a menos que sean

revalorizados, pueden reflejar la cuantía de los sueldos pagados muchos años antes. Si no se

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ajusta de vez en cuando el valor de las pensiones, se irán depreciando cada vez más durante

los períodos de inflación.

6. Seguros y Prestaciones de la Seguridad Social en México

La seguridad social en México se concibe como un derecho Constitucional, con base en el

cual se ha construido un amplio y complejo sistema previsional. El sistema de seguridad social

de cualquier país es la base para el sano desarrollo personal de sus trabajadores y sus

familias, así como un pilar fundamental para el desarrollo económico. En México, es un

instrumento clave de la política laboral y social; un medio efectivo de redistribución del

ingreso; y el proveedor más importante de servicios de salud de trabajadores, pensionados y

sus familiares.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Seguro Popular, y los 32 Institutos Estatales de

Seguridad Social, constituyen los principales instituciones de seguridad social del país, entre

un conjunto de alrededor de 150 existentes. El IMSS fue creado para atender a los

trabajadores del apartado ―A‖ del Artículo 123 constitucional, el ISSSTE atiende a los

trabajadores sujetos al apartado ―B‖, el Seguro Popular ofrece a los mexicanos que carecen

de algún tipo de seguridad social acceso a servicios de salud, mediante un esquema de

aseguramiento sin desembolso al momento de su utilización, y los Sistemas Estatales de

Seguridad Social ofrecen servicios a los trabajadores estatales y de algunos municipios

incorporados a su régimen previsional.

6.1 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Este Instituto cubre, en el régimen obligatorio, a quienes ―en forma permanente o eventual‖

ofrezcan ―un servicio remunerado, personal y subordinado‖, a trabajadores de cooperativas y

a quienes determine el Ejecutivo Federal (Ley del IMSS Artículo 12); pueden también

incorporarse trabajadores domésticos, trabajadores de empresas familiares y a ejidatarios o

comunes, entre otros (Ley del IMSS Artículo 13). En la mayoría de los casos, se trata de

quienes trabajan en empresas privadas. Sin duda es este Instituto el que reúne a la mayor

cantidad de trabajadores. En el ―régimen voluntario‖ pueden incorporarse los ―sujetos‖ que

celebren un convenio con el IMSS y que paguen las cuotas definidas (Ley del IMSS, Artículo

240). El Seguro Social incluye un conjunto de seguros acerca de ―riesgos de trabajo‖,

―enfermedades y maternidad‖, ―invalidez y vida‖, ―retiro, cesantía en edad avanzada y vejez‖ y

―guarderías y prestaciones sociales‖ (Ley Seguro Social, Artículo 11).

El Instituto otorga a todos los derechohabientes (asegurados y familiares) ―asistencia médico

quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria‖ (Ley del IMSS Artículo 91). Puede ofrecer estos

servicios directamente con su propio personal e instalaciones, pero también indirectamente a

través de convenios con otras instituciones; puede incluso revertir cuotas a las empresas que

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ofrecen a sus trabajadores los servicios médicos y hospitalarios (Ley Seguro Social, Artículo

89).

Tanto en el IMSS como en el ISSSTE se otorgan prestaciones similares, únicamente cambian

los nombres de los Seguros, es decir, el Seguro de Salud con que cuentan los trabajadores al

servicio del Estado protege las mismas contingencias que el de Enfermedades y Maternidad

de los inscritos en el IMSS y, por otro lado, las prestaciones y servicios comprendidos en el

Régimen Obligatorio del ISSSTE son parecidos a los beneficios del Seguro de Guarderías y

Prestaciones Sociales con que cuentan los trabajadores inscritos en el Seguro Social.

Los trabajadores del sector privado y los del Estado están protegidos ante situaciones como

enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo; asimismo, cuentan con seguros que los

protegen de la falta de ingresos en situaciones de vejez, retiro, cesantía, invalidez y muerte.

También cuentan con prestaciones sociales, culturales y recreativas, y para apoyar la

integración del patrimonio familiar, a través de la adquisición y mejoramiento de sus viviendas.

En 2010 otorgaba servicios a 51.4 millones de afiliados de un total de 112 millones de

personas (45.8 %).

En el cuadro siguiente se señalan los seguros y prestaciones que se derivan de la ley del

IMSS:

SEGUROS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Enfermedades y Maternidad

Brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.

Riesgos de Trabajo

Protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

Invalidez y Vida

Protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.

Guarderías y Prestaciones Sociales

Otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.

Fuente: Ley del IMSS

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Adicionalmente los trabajadores del ámbito privado reciben la prestación para financiamiento

de vivienda, ya sea para compra, construcción, reparación o redención de pasivos a través del

INFONAVIT. El financiamiento para préstamos personales, para la adquisición de bienes y

servicios lo reciben a través del INFONACOT.

6.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Este Instituto cubre a los trabajadores del sector público, es decir a empleados de los Poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial (federales), de las entidades de la República, en los

municipios, en la Procuraduría General de la República y en los órganos autónomos (Ley del

ISSSTE, Artículo 1). La seguridad social para los trabajadores públicos incluye los seguros de

―salud‖ (―atención médica preventiva‖, ―atención médica curativa y de maternidad‖, y

―rehabilitación física y mental‖), de ―riesgos del trabajo‖; de ―retiro, cesantía en edad avanzada

y vejez‖ y ―de invalidez y vida‖ (Ley del ISSSTE, Artículo 3); y además un conjunto de

―prestaciones y servicios‖: financiamiento para la vivienda, préstamos personales, servicios

sociales y servicios culturales (Ley del ISSSTE, Artículo 4).

El ISSSTE ofrece estos servicios a través de las ―unidades prestadoras de servicios de salud‖

(Ley del ISSSTE, Artículo 29) o mediante convenios con otras instituciones prestadoras de

servicios de salud, preferentemente públicas (Ley del ISSSTE, Artículo 31). En caso

de enfermedad, los trabajadores o pensionados ―tendrán derecho a recibir atención médica de

diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria,

farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y

durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad‖; en caso de

que la enfermedad no impida el trabajo, ―el tratamiento de una misma enfermedad se

continuará hasta su curación‖ (Ley del ISSSTE, Artículo 36); los familiares y dependientes

también tendrán derecho a los servicios de este seguro de salud (Ley del ISSSTE, Artículo

41).

En la Ley del ISSSTE también existen los regímenes obligatorio (trabajadores en activo o

pensionados del sector público, incluye a los trabajadores públicos de las entidades o

municipios que hayan firmado convenio con el Instituto, Ley del ISSSTE, Artículo 204) y

voluntario. Éste último puede incluir en el seguro de salud a quienes dejaron de laborar en una

institución pública incorporada y trabajaron en ella al menos durante cinco años, y celebren un

convenio con el ISSSTE (Ley del ISSSTE, Artículo 200).

En 2010 su cobertura previsional ascendía a 11.6 millones de derechohabientes de un total de

112 millones de personas (10.3%).

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En el cuadro siguiente se observan los seguros y prestaciones que se derivan de la ley del

ISSSTE:

SEGUROS y PRESTACIONES DEL ISSSTE

SEGURO PRESTACIÖN Observaciones

Seguro de Salud

Prestaciones económicas

Prestaciones en especie

Seguro de Riesgos del Trabajo

Por incapacidad total, pensión igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, hasta que cumpla 65 años de edad.

Por incapacidad parcial, pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo.

Por incapacidad temporal, licencia con goce del 100% del Sueldo Básico, cuando el Riesgo del Trabajo imposibilite al Trabajador para desempeñar sus labores

Servicio médico

* Los Pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal.

Seguro de RCV Cuentas Individuales

Renta vitalicia.

Retiros programados

Seguro de sobrevivencia

Se actualizarán anualmente en el mes de febrero conforme al INPC

Retiros de la Cuenta Individual por desempleo

Pensión Garantizada

* En el caso de que el saldo de la Cuenta Individual sea insuficiente para la renta vitalicia y un Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes por un monto mayor o igual a la pensión garantizada, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para adquirir la pensión. * Los Trabajadores podrán pensionarse antes de cumplir las edades y años de cotización establecidos en la Ley, si la pensión que alcancen con los recursos de su Cuenta Individual es mayor en más del 30% a la pensión garantizada, habiendo cubierto la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes (Art. 80).

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SEGURO PRESTACIÖN Observaciones

Seguro de Pensiones (Régimen de Reparto del Art. Décimo Transitorio)

Jubilación

Pensión por:

Edad y tiempo de servicio

Cesantía en edad avanzada

Seguro de Invalidez y Vida

Invalidez: pensión mínima en forma de renta mensual por un monto equivalente al 35% del promedio del Sueldo Básico del último año, mientras permanezca inválido y sea menor de 65 años edad. Al llegar a esta edad, y al tener al menos 25 años de cotización, terminará la pensión por invalidez y el trabajador obtendrá las prestaciones del Seguro de RCV.

El Seguro de Invalidez y Vida considera una pensión mínima, la cual equivale al Salario Mínimo del Distrito Federal de julio de 1997, y se actualiza anualmente en el mes de febrero de acuerdo a la variación del INPC.

Fallecimiento: se entrega una renta mensual vitalicia equivalente al 35% del promedio del Sueldo Básico del último año, y los familiares tendrán derecho a retirar en una sola exhibición el saldo en la Cuenta Individual del Seguro de RCV del Trabajador o utilizar dicho saldo para contratar un seguro de pensión que otorgue una renta mayor.

Sistema integral de créditos

Préstamos personales, se dividen: a. Ordinarios 4 meses de Sueldo Básico; b. Especiales 6 meses de Sueldo Básico; c. Para adquisición de bienes de uso duradero 8 meses de Sueldo Básico y d. Extraordinarios para damnificados por desastres naturales donde el monto será establecido por la Junta Directiva del Instituto.

Préstamos hipotecarios, los recursos se destinarán a: a. A la adquisición o construcción de vivienda; b. A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c. A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores.

* Dependiendo de la disponibilidad financiera del Fondo y de acuerdo con las reglas que defina la Junta Directiva. * El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales, en un plazo de hasta 48 quincenas en el caso de los ordinarios y los especiales, y de 72 quincenas en el caso de los de bienes de consumo duradero. * En el caso de los créditos extraordinarios para damnificados por desastres naturales, éstos tendrán un plazo de hasta 120 quincenas, según acuerdo especial de la

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SEGURO PRESTACIÖN Observaciones

Junta Directiva.

Servicios Sociales y Culturales

Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; servicios turísticos; servicios funerarios; servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; programas culturales;

Programas educativos y de capacitación; atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, programas de fomento deportivo.

Fuente: Ley del ISSSTE

6.3 Sistema de Protección Social en Salud

El principal objetivo del Seguro Popular es otorgar protección financiera en salud a la

población no derechohabiente de la seguridad social. El Seguro Popular no es un sistema de

unidades médicas, centros de salud u hospitales, no, es un Sistema que consolida los

recursos económicos, provenientes de diversas fuentes, a fin de financiar el costo de los

servicios de salud para la población que lo requiere.

El Seguro Popular es un seguro médico, público y voluntario, que ofrece atención médica,

estudios y medicamentos sin costo al momento de utilizarlos. El Seguro Popular, a través de

su Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) financia la atención médica de 284

intervenciones de primer y segundo nivel de atención, y a los medicamentos asociados a

dichos padecimientos, lo que representa una cobertura de más de mil 500 enfermedades.

Esto se traduce en la atención del 100 por ciento de padecimientos por los que se acude a

una clínica o centro de salud (primer nivel de atención) y más del 90 por ciento de los

diagnósticos terapéuticos de segundo nivel, es decir aquellos que por lo general requieren

hospitalización.

Las más de mil 500 enfermedades financiadas por el Seguro Popular están relacionadas con

especialidades como: urgencias, salud bucal, ortopedia, traumatología, reumatología,

rehabilitación, estomatología, salud mental y adicciones, ginecología y obstetricia, pediatría,

dermatología, entre otras. Además de acciones de prevención y promoción de la salud, así

como atención de padecimientos transmisibles, crónico-degenerativos y cirugía general.

Así mismo, por medio del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC); el Seguro

Popular aporta los recursos económicos para la cobertura de 58 intervenciones de alta

especialidad (tercer nivel de atención) agrupadas en 17 enfermedades: 1) Cáncer cérvico-

uterino, 2) VIH / sida, 3) Cuidados intensivos neonatales, 4) Cataratas, 5) Todos los tipos de

cáncer en niños y adolescentes (hasta los 18 años), 6)Trasplante de médula ósea en menores

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de 18 años, 7) Trasplante de médula ósea en mayores de 18 años, 8)Cáncer de mama, 9)

Cáncer testicular, 10)Linfoma no Hodgkin = cáncer ganglionar, 11)Trastornos quirúrgicos

congénitos y adquiridos,12)Trasplante de córnea, 13) Enfermedades lisosomales en menores

de 10 años (éstas impiden procesar el azúcar y las proteínas), 14)Hemofilia en menores de 10

años,15) Infarto agudo al miocardio en menores de 60 años, 16) Cáncer de próstata, y

17)Trasplante de riñón.

Según cifras oficiales, a octubre de 2010 el programa tiene a más de 41 millones de afiliados.

6.4 Institutos Estatales de Seguridad Social

Existen 32 Institutos Estatales de Seguridad Social en el país, uno por cada Entidad

Federativa, con distinta nomenclatura, con diferentes seguros y prestaciones en su régimen

de Seguridad Social y distinto esquema de contribuciones. En 2010 la cobertura previsional de

los 32 sistemas estatales se estima en 2.3 millones de derechohabientes de un total de 112

millones de personas (2.0%).

Como ejemplo a continuación se señalan los seguros y prestaciones que comprende el

régimen de Seguridad Social de 6 Institutos Estatales:

1) El Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores de Chiapas (ISSTECH), de acuerdo

con el art. 7 de su Ley otorga 16 seguros, servicios y prestaciones a un total de 92 mil

derechohabientes aproximadamente de los cuales 30,100 son trabajadores activos y 6,000

pensionados, divididos en los 4 rubros que se describen en el cuadro siguiente.

I. Servicios de

Salud

1. Seguro de enfermedades no profesionales y maternidad; y

2. Riesgos de trabajo (en la parte de atención médica)

II. Sistema de

pensiones

1. Jubilación;

2. Vejez;

3. Invalidez;

4. Viudez;

5. Orfandad;

6. Ascendencia;

7. Riesgos de trabajo (en la parte de pensiones);

8. Pago por separación del servicio;

III. Prestaciones

Socioeconó-

micas

1. Préstamos a corto plazo; y

2. Préstamos hipotecarios

3. Servicios que eleven el nivel de vida del asegurado;

4. Servicios que mejoren la preparación técnica y cultural y que activen las

formas de sociabilidad del asegurado y su familia;

5. Servicios de enseñanza para la capacitación administrativa; y

6. Servicios de caja de ahorro

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IV. Servicios de

Administración Gasto corriente para la operación y gasto de inversión

2) El Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG), de acuerdo con el

artículo 5 de su Ley otorga 11 seguros y prestaciones, a un total de 66,103 asegurados totales

de los cuales 56,246 son activos y 9,857 son pensionados.

3) El Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL), de acuerdo con el artículo 27 de

su Ley otorga 11 seguros y prestaciones, a un total de 129,843 afiliados totales de los cuales

115,593 son trabajadores activos y 14,250 son pensionados.

I. Pensiones

a) Por jubilación

b) Por edad avanzada

c) Por invalidez

d) Por viudez y orfandad

II. Prestaciones económicas

derivadas de la muerte del

pensionado o del afiliado

III. Préstamos

a) A corto plazo

b) Para la adquisición de bienes de consumo duradero

c) Hipotecarios

IV. Arrendamientos y venta de

inmuebles

V. Prestaciones sociales y

culturales

Fracción Servicio y Prestación

I. Seguro de riesgos de trabajo

II. Seguro de invalidez

III. Seguro de vejez

IV. Seguro por jubilación

V. Seguro por muerte

VII Seguro de vida

VIII. Seguro de retiro

IX. Préstamos a corto plazo

X. Préstamos para viajes

XI. Préstamos hipotecarios; y

XII. Préstamos para la adquisición de bienes comercializados por el Instituto

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VI. Servicio médico a sus

pensionados y beneficiarios

4) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo

León (ISSSTELEON), de acuerdo con el artículo 7 de su Ley otorga 7 seguros y prestaciones,

a un total de 121,079 afiliados totales de los cuales 39,376 son trabajadores activos y 11,501

son pensionados.

Fracción Servicio y Prestación

I. Seguro de enfermedades y maternidad

II. Seguro de riesgos de trabajo

III. Sistema certificado para jubilación

IV. Pensión por invalidez

V. Pensión por causa de muerte

VI. Seguro de vida, y

VII. Préstamos a corto y largo plazo

5) La Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (UPySSET), de

acuerdo con el artículo 3 de su Ley otorga 20 seguros y prestaciones, a un total de 41,583

asegurados de los cuales 36,556 son trabajadores activos y 5,027 son pensionados.

Fracción Servicio y Prestación

I. Pensión por jubilación

II. Pensión de retiro por edad avanzada y tiempo de servicios

III. Pensión por causa de muerte

IV. Indemnización global

V. Pensión por riesgos profesionales

VI. Pensión por invalidez

VII. Pensión de cesantía por edad avanzada

VIII. Préstamos a Corto Plazo y Especiales

IX. Préstamos a mediano plazo

X. Préstamos hipotecarios para la adquisición en propiedad de viviendas, así como la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de las mismas y para el pago de pasivo adquirido por los anteriores conceptos

XI. Construcción de casas-habitación

XII. Servicios médicos de enfermedades y maternidad, medicina preventiva, servicios de rehabilitación física y mental, aparatos de prótesis y ortopedia

XIII. Servicios de atención para el desarrollo infantil

XIV. Servicios de integración a jubilados y pensionados

XV. Promociones culturales, turísticas, deportivas y de recreación

XVI. Servicios funerarios

XVII. Otorgamiento de becas a los servidores públicos y a sus hijos

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XVIII Venta de productos básicos y de consumo para el hogar

XIX. Seguro por causa de muerte

XX. Seguro de retiro

6) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Puebla

(ISSSTEP), de acuerdo con el artículo 12 de su Ley otorga 11 seguros y prestaciones, a un

total de 48 mil afiliados de los Poderes del Estado de los cuales 36,556 son trabajadores

activos y 5,027 son pensionados.

I. Servicios médicos

a) Medicina preventiva

b) Atención de enfermedades en general y maternidad

c) Atención de riesgos de trabajo

II. Socioeconómicas

1. Pensiones por:

a) Jubilación

b) Retiro por edad y tiempo de servicio

c) Inhabilitación

d) Fallecimiento

Viudez

Orfandad

Ascendencia en primer grado

2. Pago póstumo

3. Reintegro del valor de sus aportaciones al fondo de

pensiones por separación

4. Créditos a corto, mediano y largo plazo

5. Estancias Infantiles

7) La Dirección de Pensiones Civiles del Estado de Michoacán (DPCEM), de acuerdo con el

artículo 4 de su Ley otorga 14 seguros y prestaciones, a un total de 49,072 asegurados de los

cuales 45,673 son trabajadores activos y 3,400 son pensionados.

Servicio y Prestación

a) Préstamos a corto plazo

b) Préstamos hipotecarios

c) Aplicación del fondo especial para cubrir créditos hipotecarios insolutos por muerte del servidor público

d) Arrendamientos o compra de casas o terrenos propiedad de la Dirección de Pensiones

e) Jubilación

f) Pensión por vejez, inhabilitación física o mental; y muerte, en sus modalidades de viudez, concubinato, orfandad y ascendencia

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g) Servicio de protección médica y social a través del Seguro Social, ISSSTE e instituciones similares

h) Seguro de vida para el servidor público

i) Gastos de funeral a los familiares del servidor público, pensionado o jubilado

j) Cuota de ayuda a los familiares del servidor público, jubilado o pensionado, por muerte de éstos

k) Devolución de los descuentos hechos para integrar el fondo económico de la Dirección de Pensiones, cuando los servidores públicos se separen del servicio y renuncien a los beneficios del sistema

l) Entrega del fondo de pensiones, a la muerte del servidor público activo, a sus beneficiarios; en caso de que éstos no tengan derecho a pensión por causa de muerte, de acuerdo con esta ley y al Reglamento que para el efecto elabore la Junta Directiva

m) Descuentos especiales en los establecimientos comerciales de la Dirección de Pensiones

6.5 Cobertura de la Seguridad Social en México

La Seguridad Social en México se encuentra fragmentada en alrededor de 150 Instituciones

Públicas que protegen a una población estimada en 108.4 millones de personas (existe un

número no cuantificado de duplicidades por afiliación de personas en 2 o más Instituciones),

de un total de 112 millones de personas contabilizadas en 2010.

Nota: Se estima que existen en la población no amparada 41 millones de personas inscritas

en el seguro popular, que fue creado en 2002, derivado del Plan Nacional de Salud 2001-

2006 y solo proporciona servicio médico

IMSS: Sector Privado 51.4 millones

Seguro Popular: 41 millones

ISSSTE: Trabajadores de la Educación y Sector público

11.6 millones

31 Sistemas Estatales

2.3 millones

Sector militar (ISSFAM)

1.1 millones

Otros sistemas previsionales

(Eléctrico PEMEX y Banca de Desarrollo) 1.2. millones

Además existen 33

sistemas pensionarios

de universidades

públicas un número

importante de

sistemas municipales,

otros regímenes

privados y el seguro

popular

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31

Glosario

Base reguladora (de las prestaciones): Promedio de cotizaciones efectuadas en un

determinado período, que sirve para el cálculo de la respectiva pensión o prestación de la

Seguridad Social. Sobre este promedio, se aplica un porcentaje, el cual varía en función de la

clase de pensión.

Calificación (de la incapacidad permanente): Declaración que efectúa el Órgano

correspondiente de la Seguridad social (previo el oportuno reconocimiento y evaluación

médicos) estableciendo la incapacidad que sufre el trabajador, así como su grado, a efectos

del reconocimiento o denegación de las correspondientes prestaciones económicas.

Período mínimo de cotización: Período mínimo de cotización exigido, entre otros requisitos,

para tener derecho a alguna prestación de la Seguridad Social. Suele ser habitual que las

prestaciones derivadas de una contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad

profesional) o de un accidente común, no queden subordinadas a períodos de carencia.

Enfermedad profesional: La contraída a causa del trabajo ejecutado por cuenta de otra

persona, en determinadas actividades o por causa de determinados agentes químicos o

biológicos. Las actividades que dan lugar a la aparición de la enfermedad profesional pueden

constituir una lista cerrada, o adoptar el correspondiente sistema de Seguridad Social, un

mecanismo de mayor flexibilidad.

Incapacidad permanente: Situación del trabajador que, después de haber estado sometido

al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.

Susceptibles de determinación objetivo, y previsiblemente definitivas, que anulan o

disminuyen la capacidad laboral. Declarada la incapacidad permanente, el interesado tiene

lugar a las correspondientes prestaciones económicas, las cuales varían en función del grado

de la incapacidad.

Modalidades de protección (contributiva y no contributiva): En los sistemas de Seguridad

Social, la evolución de los mismos ha dado lugar a la diferenciación de dos modalidades de

protección. De una parte, las de carácter contributivo, para quienes están afiliados a la

Seguridad Social y acreditan los requisitos exigidos (básicamente, el cumplimiento de un

determinado período de cotización o de seguro). De otra, las prestaciones de naturaleza no

contributiva, para quienes no han estado afiliados o, habiéndolo estado, no llegaron a

acreditar el período de cotización (carencia) para abrir el derecho. Además, las prestaciones

no contributivas se supeditan a falta de ingresos de los interesados.

Muerte y supervivencia (prestaciones de): Conjunto de prestaciones que suele reconocerse

a los familiares de la persona fallecida (trabajador o pensionista), siempre que se acrediten

determinados requisitos. Suelen comprender las siguientes prestaciones: el auxilio por

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defunción, la pensión de viudedad, pensiones a favor de huérfanos, pensiones a favor de

padres y de otros familiares.

Orfandad: Pensión que reciben los hijos del fallecido hasta el cumplimiento de una

determinada edad, que suele coincidir, según los casos, con la edad en la que termina la

enseñanza obligatoria, o la de la mayoría de edad. En muchos sistemas, la percepción de la

pensión se difiere, cuando el huérfano está realizando estudios. En algunos sistemas, estas

pensiones están englobadas en las prestaciones por hijo a cargo.

Pensiones: Prestaciones económicas de la Seguridad Social, de pago periódico y de

duración normalmente vitalicia o hasta que el beneficiario alcance una edad determinada.

Pueden ser de modalidad contributiva (cuando se reconoce el derecho en virtud de las

cotizaciones previamente realizadas) o de modalidad no contributiva (cuando se carece de

ingresos y se cumplen las demás exigencias previstas en Ley)

Prestaciones económicas: Derechos de contenido dinerario, que corresponden al

beneficiario cuando acredita el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su

adquisición.

Revalorización de pensiones: Actualización de las prestaciones, de forma periódica, a fin de

que mantengan su poder de compra. Por lo general, la revalorización se suele aplicar a las

pensiones y no a las demás prestaciones. La revalorización se suele practicar al comienzo de

cada ejercicio, y existen dos modalidades de actualización: en función de cómo hayan

evolucionado los previos o, en razón de la evolución de los salarios. Cada vez es más

frecuente la revalorización de las pensiones, aplicando la evolución de los precios.

Seguridad Social: La seguridad social es la protección que la sociedad otorga contra las

contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de

enfermedades, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la

asistencia médica (OIT).

Sistemas contributivos: Sistemas de protección social que tienen como fin la protección de

los trabajadores y sus familiares exigiendo previamente una aportación, mediante

cotizaciones, al sistema y cuya cobertura entronca, en la mayoría de las situaciones, con la

pérdida o suspensión del contrato de trabajo por una contingencia ocurrida al trabajador.

Sistemas universales: Sistemas de Seguridad Social que tienen como fin la cobertura de las

situaciones de necesidad de toda la población que carezca de recursos económicos

suficientes.

Viudedad (pensión de): Pensión que se otorga, en caso de muerte de un trabajador o

pensionista, a quién fuese cónyuge del mismo. También se suele otorgar a la persona que fue

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cónyuge, pero medió un divorcio o separación. En estos casos de concurrencia de varios

beneficiarios, la pensión únicamente se reconocía a las personas que fuesen cónyuges, la

presencia social de las uniones de hecho o more uxorio ha originado que también se

reconozca esta pensión a la persona que, en el momento del fallecimiento, acredite

convivencia continuada con el fallecido o la existencia de descendencia común.

Bibliografía:

1. Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) ―Evolución y tendencias de la

Seguridad Social 1998 – 2001‖ Ginebra.

2. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Sistema de protección

social en México a inicios del siglo XXI, Capítulo IV, Los sectores en el sistema de

protección social, 2012.

3. El estado de bienestar en crisis: pensamiento y cambio social, Ramesh Mishra, Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social, España, 1992.

4. Instituciones de Seguridad Social. ALONSO OLEA, M. Y TORTUERO PLAZA, J.L (2001)

Ed. Civitas. 16 Ed. Madrid.

5. La Aparición del Estado de Bienestar. ASHFORD DOUGLAS, E (1989). Ed. MTSS.

Madrid.

6. Ley del IMSS y Ley del ISSSTE.

7. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Master en Dirección y Gestión

de Planes y Fondos de Pensiones, 2005.

8. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Master en Dirección y Gestión

de Sistemas de Seguridad Social , 2005

9. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Principios de la Seguridad Social, 2001.

10. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Seguridad social: un nuevo consenso 2002.

11. Página Web, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

12. Leyes del ISSTECH, ISSEG, IPEJAL, ISSSTELEON, UPYSSET, ISSSTEP y de la

DPCEM