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El periodismo y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA)

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Transformar a los niños, niñas y Transformar a los niños, niñas y adolescentes en “Sujetos de Derechos”, adolescentes en “Sujetos de Derechos”, capaces de ejercer y exigir las facultades capaces de ejercer y exigir las facultades que las leyes les reconocen. Esto implica que las leyes les reconocen. Esto implica reconocer su ciudadanía social. reconocer su ciudadanía social.

Ofrecer mecanismos procedimentales e Ofrecer mecanismos procedimentales e institucionales que ofrezcan soluciones y institucionales que ofrezcan soluciones y respuestas en el ámbito más cercano a las respuestas en el ámbito más cercano a las personas. personas.

Abrir canales de participación de la Abrir canales de participación de la ciudadanía en la formulación de iniciativas ciudadanía en la formulación de iniciativas y controles de los asuntos públicos.y controles de los asuntos públicos.

Niña o niño Niña o niño es toda persona desde el es toda persona desde el instante mismo de la concepción hasta instante mismo de la concepción hasta los doce años cumplidos, ylos doce años cumplidos, y

Adolescente Adolescente es la comprendida desde es la comprendida desde los doce años cumplidos hasta que los doce años cumplidos hasta que cumpla los dieciocho años de edad. cumpla los dieciocho años de edad.

Art. 4.- Presunción de niñez y Art. 4.- Presunción de niñez y adolescencia.adolescencia.En caso de existir duda sobre la En caso de existir duda sobre la edad de una niña, niño o edad de una niña, niño o adolescente, se presumirá niña o adolescente, se presumirá niña o niño antes que adolescente. En el niño antes que adolescente. En el caso que la duda fuese sobre si la caso que la duda fuese sobre si la persona es adolescente o mayor persona es adolescente o mayor de edad, se presumirá de edad, se presumirá adolescente. adolescente.

Constitución de la República: Arts. 6, 34 Constitución de la República: Arts. 6, 34 al 36, Libertad de Expresión y difusión al 36, Libertad de Expresión y difusión del pensamiento.del pensamiento.

Art. 17 Convención sobre los Derechos Art. 17 Convención sobre los Derechos del Niño: Los Estados reconocen la del Niño: Los Estados reconocen la importante función que desempeñan los importante función que desempeñan los medios de comunicación ….. medios de comunicación …..

Son instrumentos que permiten empujar Son instrumentos que permiten empujar o aminorar procesos de cambio en los o aminorar procesos de cambio en los valores y creencias de una sociedad.valores y creencias de una sociedad.

““Por eso es urgente adaptar nuestro Por eso es urgente adaptar nuestro vocabulario a las nuevas corrientes de vocabulario a las nuevas corrientes de derechos humanos. (…) El lenguaje derechos humanos. (…) El lenguaje utilizado en la producción periodística utilizado en la producción periodística debe considerar a la persona en toda su debe considerar a la persona en toda su dimensión humana, en lugar de definirla dimensión humana, en lugar de definirla únicamente por un atributo, una únicamente por un atributo, una conducta o una situación por la que conducta o una situación por la que esté pasando”.esté pasando”.

Hablar de “menores” no sólo es un error en Hablar de “menores” no sólo es un error en el uso de las reglas del lenguaje, porque el uso de las reglas del lenguaje, porque utiliza un adjetivo como si fuese un utiliza un adjetivo como si fuese un sustantivo, como una reducción de la sustantivo, como una reducción de la definición legal de “persona menor de definición legal de “persona menor de edad”. Lo más sensible es que esta edad”. Lo más sensible es que esta expresión, forjada en ámbitos judiciales y expresión, forjada en ámbitos judiciales y policiales y reproducida por los medios, policiales y reproducida por los medios, reafirma una frontera de desigualdad social reafirma una frontera de desigualdad social que divide arbitrariamente a la infancia en que divide arbitrariamente a la infancia en dos universos: los “niños” y los “menores”. dos universos: los “niños” y los “menores”.

La proclama de la vigésima reunión de la La proclama de la vigésima reunión de la Organización de las Naciones Unidas para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (1978): Educación, la Ciencia y la Cultura (1978):

““Artículo IV: Los medios de comunicación de Artículo IV: Los medios de comunicación de masas tienen una participación esencial en la masas tienen una participación esencial en la educación de los jóvenes dentro de un espíritu de educación de los jóvenes dentro de un espíritu de paz, de justicia, de libertad, de respeto mutuo y paz, de justicia, de libertad, de respeto mutuo y de comprensión, a fin de fomentar los derechos de comprensión, a fin de fomentar los derechos humanos, la igualdad de derechos entre los seres humanos, la igualdad de derechos entre los seres humanos y naciones, y el progreso económico y humanos y naciones, y el progreso económico y social. Igualmente desempeñan un papel social. Igualmente desempeñan un papel importante para dar a conocer las opiniones y las importante para dar a conocer las opiniones y las aspiraciones de la nueva generación”. aspiraciones de la nueva generación”.

Art. 26. El periodista debe observar y garantizar el espíritu de la CDN y toda legislación internacional reconocida por el Estado Salvadoreño, además de las leyes nacionales sobre la materia.

Art. 27. El periodista no publicará el nombre o imágenes de menores de edad, ni adultos, víctimas de maltrato y hechos de violencia. Tampoco publicará los nombres de los padres y toda aquella información que conduzca a identificar a la víctima.

Art. 28. El periodista debe abstenerse de presentar imágenes o nombres de menores en conflicto con la ley, a menos que exista legislación que lo permita.

Art. 46. Derechos al honor, imagen, vida Art. 46. Derechos al honor, imagen, vida privada e intimidad.privada e intimidad.

Art. 47. Prohibiciones específicas frente a la Art. 47. Prohibiciones específicas frente a la utilización de la imagen y afectación de la utilización de la imagen y afectación de la intimidad personal de niñas, niños y intimidad personal de niñas, niños y adolescentes.adolescentes.

Art. 48. Derecho de rectificación o respuesta.Art. 48. Derecho de rectificación o respuesta.Art. 93. Derecho a la libertad de expresión.Art. 93. Derecho a la libertad de expresión.Art. 95. Derecho de acceso a información.Art. 95. Derecho de acceso a información.Art. 96. Protección frente a información Art. 96. Protección frente a información

nociva e inadecuada.nociva e inadecuada.Art. 97. Obligación de los medios de Art. 97. Obligación de los medios de

comunicación.comunicación.

ÓrganoJudicial

Juzgados y Cámaras de

Niñez, Adolescencia

Concienciar a los profesionales de los medios Concienciar a los profesionales de los medios de comunicación acerca de los derechos de los de comunicación acerca de los derechos de los niños y las maneras en niños y las maneras en que se les puede que se les puede proteger y fomentar mediante las prácticas proteger y fomentar mediante las prácticas profesionales correctas, o perjudicar como profesionales correctas, o perjudicar como consecuencia de políticas y acciones consecuencia de políticas y acciones inapropiadas; inapropiadas;

Trabajar con criterios éticos y profesionales Trabajar con criterios éticos y profesionales acordes con las prácticas más razonables de acordes con las prácticas más razonables de los medios de comunicación y elaborar y los medios de comunicación y elaborar y difundir difundir códigos éticos para esos medios, de códigos éticos para esos medios, de manera que se eviten el sensacionalismo, las manera que se eviten el sensacionalismo, las imágenes estereotipadas (incluso las que se imágenes estereotipadas (incluso las que se relacionan con los géneros) y la relacionan con los géneros) y la desvalorización de los niños y sus derechosdesvalorización de los niños y sus derechos; ;

Reinsertar el tema de la niñez y de la Reinsertar el tema de la niñez y de la adolescencia en la agenda adolescencia en la agenda pública y pública y privada.privada.

Hacer pública la ciudadanía de los Hacer pública la ciudadanía de los niños, niñas y adolescentes, dándoles niños, niñas y adolescentes, dándoles visibilidad como ciudadanos visibilidad como ciudadanos que son.que son.

Posesionarse, hacer suyo, dándoles Posesionarse, hacer suyo, dándoles tratamiento adecuado, de temas específicos tratamiento adecuado, de temas específicos referidos a los derechosreferidos a los derechos de la niñez. de la niñez.

Contribuir con la Contribuir con la exigibilidad de los exigibilidad de los derechos derechos dede los niños, niñas y adolescentes los niños, niñas y adolescentes mediante el periodismo de denuncia; cuando mediante el periodismo de denuncia; cuando por acción o por omisión se amenaza o por acción o por omisión se amenaza o vulnera dichos derechos. vulnera dichos derechos.

Cobertura de movilizaciones socialesCobertura de movilizaciones sociales, que se , que se den en torno al cumplimiento de la nueva den en torno al cumplimiento de la nueva legalidad.legalidad.

GRACIAS

POR SU

ATENCIO

N.