108
Federación de Servicios Públicos - UGT

Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

Federación de Servicios Públicos - UGT

Page 2: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

1

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AÑOS 2.008-2010

SECCION PRIMERA

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION.- La regulación de las condiciones de

trabajo y de la negociación colectiva contenida en el presente Convenio será de aplicación al personal que, con relación jurídica laboral, presta servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega, de acuerdo con sus condiciones específicas.

ARTICULO 2. AMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio, con carácter general,

surtirá efectos desde el día 01-01-2008 a 31-12-2010, salvo precepto en contra, en los términos que se deriven del propio texto del presente Convenio.

ARTICULO 3- INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO Y CONDICIONES MAS

BENEFICIOSAS.- El presente Convenio tiene carácter indivisible a todos los efectos, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado y anexos desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad. No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción Laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de sus estipulaciones, deberá adaptarse al mismo, facultándose para ello a la Mesa General de Negociación.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales

vigentes hasta la fecha de efectos del mismo, por las que se establecen en él, considerando que las modificaciones que en el se contemplan, son estimadas y aceptadas, en su conjunto, como más beneficiosas para los trabajadores. No obstante, se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente manteniéndose estrictamente ad personam mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros Acuerdos.

Las condiciones establecidas tienen el carácter de mínimas, formando un todo orgánico e

indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su concepto anual.

ARTICULO 4.- VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.- Las

Page 3: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

2

cuestiones que se susciten en torno a la aplicación e interpretación del Convenio, serán resueltas conjuntamente entre las partes firmantes del mismo en el marco de la Mesa General de Negociación constituida en el Ayuntamiento de Torrelavega al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

De mutuo acuerdo, podrá nombrarse un mediador o mediadores, cuando no resulte

posible llegar a un acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos, según establece el artículo 45 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

ARTICULO 5.- DENUNCIA DEL CONVENIO.- El presente Convenio se considerará

tácitamente prorrogado si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes, con un plazo de preaviso de un mes respecto a la fecha en que finaliza la vigencia del mismo, o hasta la entrada del posterior Convenio que en su caso, se firme. ARTICULO 6.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.- Por el presente Convenio las partes se comprometen al cumplimiento y observancia de las disposiciones y normas vigentes en materia de organización del trabajo, entendiéndose que la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, corresponderá a la Corporación, a través de la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de las atribuciones que puedan competer al Pleno y las delegaciones que se puedan realizar de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 7.- AUMENTOS DE RETRIBUCIONES.- Durante el periodo de vigencia del Acuerdo las retribuciones del personal municipal experimentarán el incremento que, para cada anualidad, se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en materia de gastos de personal al servicio del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de las medidas que se adopten en el ámbito de la Mesa General de las Administraciones Públicas y que sean de general aplicación a los empleados públicos conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

2.- Modificación de las Pagas Extraordinarias.

Las pagas extraordinarias del personal laboral serán las establecidas en el art. 22 de la

Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico de Empleado Público, en los términos delimitados por la Disposición Final Cuarta de citado texto legal.

A estos efectos, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento

necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos General del Estado de aplicación.

3.- Plan de Pensiones del Ayuntamiento de Torrelavega

Page 4: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

3

El Ayuntamiento de Torrelavega destinará anualmente un 0,5 % de la masa salarial a

financiar la aportación municipal al Plan de Pensiones del Ayuntamiento de Torrelavega constituído en beneficio de los empleados municipales de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normativa de obligado cumplimiento en el ámbito de la función pública local.

4.- Carrera Profesional Se establecerá, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, un sistema encaminado a

regular la carrera profesional, aplicándose, entre otras, la modalidad de carrera horizontal definida en el art. 16.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, salvo que la Ley de Función Pública de Cantabria o instrumento normativo equivalente se apruebe otro sistema de carrera profesional

ARTICULO 8. ASPECTOS SOCIALES.- Durante el periodo de vigencia del presente

Convenio la cuantía a percibir por tal concepto, experimentará el mismo aumento fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para esos años. Cuando en años sucesivos se prorrogara hasta su nueva negociación el Convenio Colectivo, se incrementarán dichos acuerdos sociales en la misma cuantía que las retribuciones.

El Comité de Empresa podrá recabar toda clase de información relacionada con las

cuestiones de personal que afecten a los Artículos establecidos en el presente Convenio.

SECCION SEGUNDA ARTICULO 9. JORNADA DE TRABAJO.- Jornada y horarios generales. La jornada

de trabajo, con carácter general, será de 1.575 horas anuales, con un máximo de treinta y cinco hors semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, realizándose con carácter flexible, sin perjuicio de su efectiva determinación con ocasión de la aprobación de los calendarios anuales. Respecto de los horarios de trabajo, éstos serán los que resulten de los calendarios de trabajo aplicables a cada Servicio. Para la implantación de dichos calendarios, será precisa la negociación con la representación sindical integrada en la Mesa General de Negociación.

1.- Flexibilidad horaria.- Durante la vigencia del presente Acuerdo se establecerá un

régimen de flexibilidad horaria que permita compaginar el trabajo con la vida familiar. A tal fin se fijará una parte principal del horario de obligado cumplimiento y una parte variable del

Page 5: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

4

mismo con tiempo de flexibilidad horaria a realizar en jornada de mañana. El control del cumplimiento de la jornada establecido se efectuará en cómputo semanal

y, en consecuencia, la recuperación del tiempo de trabajo no realizado podrá llevarse a cabo dentro de la semana siguiente a aquella en que se debió realizar.

Se establecerá un sistema de control horario informatizado en todos los centros de

trabajo con objeto de que la Administración del Ayuntamiento de Torrelavega y los empleados públicos conozcan el número de horas trabajadas.

Con carácter general, se fijan las siguientes normas:

- En aquellos centros de trabajo en los que sea posible, las horas correspondientes al horario flexible podrán cumplirse desde las 7:30 horas a las 20:00 horas, previa autorización de la Alcaldía-Presidencia

- El período mínimo en que han de prestarse los servicios en jornada de tarde se establece en dos horas

- En todo caso, entre la jornada de mañana y la jornada de tarde ha de mediar un descanso mínimo de una hora

- En atención a las necesidades del Servicio, que en todo caso deberán quedar cubiertas, las tardes en que la asistencia sea potestativa serán fijadas por la Administración.

La Corporación, dentro de este marco de flexibilidad horaria, previa la tramitación que

legalmente proceda, ampliará o modificará el horario de apertura de los Servicios municipales con el objetivo de garantizar su apertura una tarde a la semana con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios públicos municipales y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de Torrelavega ante sus distintas interacciones con esta Administración.

A estos efectos, en el año 2009 se implantará, en aquellos Servicios de prioritario interés

municipal, el horario de apertura por la tarde un día a la semana, sin perjuicio de su paulatina extensión dentro del ámbito de vigencia del presente Acuerdo a la totalidad de Servicios Públicos con atención al ciudadano. El establecimiento de este nuevo régimen de apertura de las instalaciones municipales se sustentará, toda vez que el mismo supondrá un incremento de la jornada laboral de los empleados municipales afectados, en el reconocimiento de un régimen de dedicación en alguna de las modalidades definidas en la Relación de Puestos de Trabajo.

2.- Jornada y Horarios de Especial dedicación. El personal que tenga reconocida una

retribución por dedicación, deberá realizar, en todo caso, una jornada superior a la máxima establecida en cómputo semanal con carácter general. La parte del horario ordinario será la misma que la del personal que no tenga reconocida dicha dedicación, de su respectiva categoría

Page 6: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

5

o servicio. El resto del horario adicional, deberá completarse fuera del horario habitual, y se determinará, en su caso, en los propios calendarios anuales de trabajo.

Los regímenes de Dedicación, en sus distintas modalidades, son los definidos en la

Relación de Puestos de Trabajo con expresión de sus características, régimen horario, retributivo, obligaciones, límites, etc …

3.- Jornadas y Horarios Especiales. Se entienden como jornadas y horarios especiales, todos aquellos realizados en jornada partida, en régimen de turnos, relevos, sábados, domingos, festivos, etc., las cuales serán retribuidas conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo respecto de los distintos puestos de trabajo conforme a criterios de uniformidad e igualdad.

ARTICULO 10. CALENDARIOS LABORALES Y HORARIOS DE TRABAJO.- La

distribución de la jornada y fijación de los horarios de trabajo se realizará de conformidad con los calendarios laborales aprobados por la Corporación para cada Servicio, negociados previamente con la representación sindical del personal afectado por el presente Convenio.

Los empleados municipales disfrutarán de una pausa en la jornada de trabajo, por un

período de veinte minutos, computable como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los Servicios, significando que solamente podrán disfrutar citada pausa los trabajadores que realicen jornada continuada de 5 horas y 45 minutos. Los trabajadores que efectúen la prestación de servicios durante un periodo superior a 7 horas y 30 minutos, disfrutarán de una pausa en la jornada de trabajo por un período de 30 minutos.

En materia de calendarios y jornada laboral será de aplicación, en todo lo no

establecido en el presente Convenio y RDLeg 1/1995, lo dispuesto en la Ley de Cantabria 4/93, de Función Pública, de 10 de marzo, de la Asamblea Regional de Cantabria, con las adiciones introducidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 15-12-2005 por el que se aprueba el Acuerdo para la modernización y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración Autonómica de Cantabria (BOC nº 244, de fecha 23-12-2005) y Resolución de 20-12-2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

ARTICULO 11. TRABAJOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS.- Dada la

naturaleza del servicio público que se presta, los trabajadores que tengan mayor dedicación por realización de retenes o por ser requeridos una vez ausentes del puesto de trabajo, percibirán una compensación económica según se detalla en el Anexo II.

Page 7: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

6

a) Se fijarán criterios rotativos dentro de un mismo servicio para el disfrute de los domingos y festivos.

b) Se reconocen como días festivos, retribuidos y no recuperables, los señalados en las

diferentes normas que se aprueben con carácter nacional y regional para los diferentes años a que extiende su vigencia el presente Convenio Colectivo, así como las que con carácter de retribuido y no recuperables se aprueben para cada año por el Pleno de la Corporación con carácter de fiestas locales para el Ayuntamiento de Torrelavega.

c) Además de los anteriores, se reconocen con carácter retribuido y no recuperable, las siguientes:

Día 22 de mayo (Festividad de Santa Rita) Día 24 de Junio (Festividad de San Juan) Día 24 de diciembre (Nochebuena) Día 31 de diciembre (Nochevieja) Se fija el día de la Festividad de Santa Rita, como la fecha en la que el Ayuntamiento

celebre el acto de despedida de los trabajadores jubilados durante el año, contando desde el día 23 de mayo del año anterior.

Los días festivos que figuran en este apartado (otras), podrán declararse laborables en

función de los ajustes que se pacten en los calendarios laborables de trabajo para cada año concreto.

c) Para el Servicio Contra Incendios y Salvamento, en lugar del 22 de mayo, se establece

como festivo el 8 de marzo (San Juan de Dios). Para el personal municipal que presta servicios en los Colegios Públicos (Técnicos de

Educación Infantil) en lugar del 22 de mayo, se establece como festivo el propio del personal docente. Anualmente, con ocasión de la aprobación de los calendarios laborales, podrá acordarse trasladar el disfrute de las festividades de Santa Rita o San Juan (o, en su caso, sus equivalentes en SCIS y Colegios Públicos) a un lunes o viernes de la semana o mes correspondiente.

d) Todo el personal que realice servicios especiales o extraordinarios será retribuido conforme al baremo establecido en el Anexo III, en el que consta la cuantificación de las retribuciones extraordinarias por servicios especiales o extraordinarios realizados por los empleados municipales.

Todo lo anterior, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios, y especialmente lo

Page 8: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

7

dispuesto en el RDLeg 1/1995 y, supletoriamente, Ley 7/2007, R.D. 861/86 y demás normas de general aplicación, sobre abono de gratificaciones por servicios extraordinarios.

ARTICULO 12. VACACIONES.- En materia de disfrute del permiso por vacaciones se estará a lo dispuesto en el RDLeg 1/1995, Texto Refundido de Estatuto de los Trabajadores y, en lo que resulte de aplicación, por la normativa laboral y pactos autonómicos que, en cada momento, resultaran de aplicación para el ámbito de los empleados públicos del Ayuntamiento de Torrelavega.

A) Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de

servicio activo, de una vacación retribuida que no sea inferior a un mes natural. Con carácter general las vacaciones serán de 22 días laborables o los días que en proporción les correspondan si el tiempo servido fuera menor, garantizándose en el primero de los casos unas vacaciones anuales de un mes natural cumpliéndose estrictamente la jornada anual.

A los efectos previstos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio

de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

B) Las vacaciones habrán de disfrutarse preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto o septiembre en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siendo, en todo caso, obligatorio su disfrute dentro del año natural o dentro del primer trimestre del año siguiente cuando por causas debidamente justificadas imputables a las necesidades del Servicio, no hubiera podido disfrutarse dentro del año natural.

También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros períodos de tiempo diferente al señalado anteriormente, previa petición del trabajador y salvaguardando las necesidades del servicio.

Cuando exclusivamente por necesidades del servicio público no fuera posible el disfrute de la totalidad o parte de las vacaciones anuales dentro del período señalado en el párrafo anterior, los trabajadores afectados disfrutarán de hasta un máximo de cuatro días hábiles más de vacaciones o la parte proporcional que corresponda a la vacación no disfrutada dentro del período preferencial.

La denegación de las vacaciones en los períodos que solicite el trabajador habrá de ser realizada de forma motivada.

C) Con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, se procurará facilitar que el disfrute de las vacaciones de aquellos que tengan hijos en edad escolar sea coincidente con el período de vacaciones escolares de los mismos. Con esta misma finalidad se procurará facilitar la coincidencia en el

Page 9: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

8

disfrute de las vacaciones cuando ambos cónyuges o parejas de hecho presten servicio para el Ayuntamiento de Torrelavega.

D) Los criterios de fijación del mes de vacaciones, se harán de forma rotativa.

E) Al objeto de garantizar el funcionamiento y organización de los servicios, las unidades administrativas confeccionarán, con anterioridad al 15 de mayo de cada año, un calendario en el que se recogerán los períodos de vacaciones solicitados por el personal que preste servicio en la unidad.

Los calendarios de vacaciones deberán ser expuestos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Tablones de los Departamentos, para conocimiento de todo el personal.

F) A las vacaciones podrán acumularse la licencia por matrimonio y los días

correspondientes por exceso de jornada, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan.

G) La enfermedad, debidamente acreditada, sobrevenida inmediatamente antes de comenzar la vacación anual establecida en calendario, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del momento de su disfrute, teniéndose siempre en cuenta las necesidades del servicio. H) En el caso de baja por maternidad, en caso de que esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de permiso por maternidad, dentro del año natural o dentro del primer trimestre del año siguiente. I) Cuando por causas debidamente justificadas, imputables a las necesidades del Servicio, el trabajador, no hubiera podido disfrutar la totalidad de los días, se podrá prorrogar su disfrute hasta los tres primeros meses del año siguiente.

J) El personal laboral, asimismo, tendrá derecho a un día hábil adicional en el supuesto

de haber completado quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la

antigüedad referida. Los días de exceso de vacaciones que resulten de haber completado los años de

antigüedad a los que nos hemos referido anteriormente, a efectos de su disfrute, tendrán la misma consideración que los días por asuntos particulares.

Page 10: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

9

ARTICULO 13. PERMISOS Y LICENCIAS.- Los trabajadores municipales tendrán

derecho a los permisos y licencias legal o reglamentariamente establecidos en la normativa de aplicación, debiéndose estar, asimismo, a lo dispuesto por la normativa y pactos autonómicos que, en cada momento, resultaran de aplicación para el ámbito de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Torrelavega en ejecución de lo establecido en la Disposición Adicional Novena.

La concesión de los permisos, salvo aquellos que por su propia naturaleza lo impidan,

están vinculados a las necesidades del Servicio, debiéndose solicitar, al menos, con 48 horas de antelación, salvo casos extraordinarios debidamente justificados. Los permisos establecidos por días deben entenderse naturales, con independencia de que éstos sean hábiles o festivos, salvo prescripción expresa en contrario, y se computarán desde el día del hecho causante, inclusive. En el supuesto de que se haya prestado servicios el día del hecho causante, se computarán los días de permiso a partir del día siguiente.

La denegación de los permisos establecidos en este artículo deberá efectuarse motivadamente por escrito. Los trabajadores municipales, con justificación adecuada, tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias:

1) POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR

Para conciliar su vida laboral y familiar, el empleado tendrá derecho a los siguientes permisos o licencias:

a) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se otorgará una licencia de quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida o a cualquier otra clase de permiso. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado o, en ausencia de registro, mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

b)Las empleadas municipales embarazadas tendrán derecho, por el tiempo indispensable, a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, con el conocimiento previo del Jefe del Servicio y justificación de la necesidad de su realización coincidente con su horario de trabajo.

c) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada

Page 11: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

10

hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del Servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

El ejercicio de este derecho podrá realizarse, en los supuestos de adopción y acogimiento en la forma y estrictos términos previstos en la norma.

d) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

Page 12: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

11

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de Servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

e)En los casos previstos en estos los apartados c) y d) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada y, en su caso, del otro progenitor empleado municipal, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Los empleados municipales que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

f)En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo hasta un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Page 13: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

12

g) El empleado con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para su atención. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y al final de la jornada, o de una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Alternativamente y a solicitud del empleado podrá acumularse esta hora de forma única y disfrutarla por su equivalente en días de descanso, que se disfrutarán de manera continuada al permiso de maternidad o a la fecha de incorporación. El empleado antes de iniciar el disfrute del permiso hará constar su opción por acumular la hora o por disfrutarla diariamente mediante escrito dirigida a su Secretaría General. En el caso de que el padre y la madre presten servicio en el Ayuntamiento de Torrelavega sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho.

La concreción horaria y la determinación del período del disfrute de este permiso corresponderá al empleado dentro de su jornada ordinaria. En todo caso, el funcionario deberá preavisar a la Sección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrelavega, con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

h)El empleado municipal que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o a una persona discapacitada física, psíquica o sensorial dependiente que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, percibiendo en estos casos un ochenta o un sesenta por ciento del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

No obstante lo anterior, si dos o más empleados municipales del Ayuntamiento de Torrelavega generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidades del Servicio.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Los empleados municipales que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los

Page 14: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

13

centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

k) Los empleados municipales que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

l) Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización, incluida la cirugía mayor ambulatoria y de hospital de día, del cónyuge o persona con quien conviva como pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización, incluida la cirugía mayor ambulatoria y de hospital de día, de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

No se podrá disfrutar de este permiso cuando la hospitalización del familiar fuese por parto.

En el supuesto de hospitalización y mientras dure la misma, los días que correspondan podrán utilizarse seguidos o alternos en un plazo máximo de un mes.

m) Cuando el empleado municipal deba acudir, durante la jornada de trabajo, a consulta médica por requerirlo así el estado de salud del hijo menor de doce años disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, siempre que no exista horario de asistencia fuera de su jornada laboral. El empleado municipal deberá acreditar, con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, la asistencia a consulta y la inexistencia de horario de asistencia fuera del correspondiente a la jornada de trabajo.

Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el empleado municipal deberá avisar con la suficiente antelación, a su centro de trabajo, de su asistencia a la consulta médica.

Si el padre y la madre del menor fueran ambos empleados municipales al servicio del Ayuntamiento de Torrelavega solamente uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Excedencia por cuidado de familiares

Los empleados municipales tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al

Page 15: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

14

que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El período en que el empleado municipal permanezca en situación de excedencia por cuidado del hijo menor de tres años, será computable a efectos de antigüedad; además, el empleado municipal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especialmente con ocasión de su reincorporación. La reserva de su puesto de trabajo podrá extenderse hasta un máximo de dos años, transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo Cuerpo.

En los mismos términos, los empleados municipales tendrán derecho a un período de excedencia, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive, que por razones de avanzada edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeña actividad retribuida.

Con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar del personal funcionario del Ayuntamiento de Torrelavega, se procurará facilitar que el disfrute de las vacaciones de aquellos que tengan hijos en edad escolar sea coincidente con el período de vacaciones escolares de los mismos. Con esta misma finalidad se procurará facilitar la coincidencia en el disfrute de las vacaciones cuando ambos cónyuges o parejas de hecho presten servicio para el Ayuntamiento de Torrelavega.

Cuando por necesidades del Servicio no sea posible la coincidencia referida en el párrafo precedente, tendrán carácter prioritario las solicitudes de aquellos empleados:

- Con una mayor antigüedad reconocida.

- Con mayor número de hijos a su cargo en edad escolar y siempre que se pretenda la coincidencia con el período vacacional escolar.

Licencia por riesgo durante el embarazo/protección de la maternidad

En situación de riesgo durante el embarazo, cuando se den las circunstancias a las que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053), de Prevención de Riesgos Laborales, podrá concederse a la empleada municipal una licencia por riesgo en el embarazo, durante el período necesario para la protección de su seguridad o salud.

2) POR VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER FUNCIONARIA

a) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: Las faltas de asistencia de las empleadas municipales víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Page 16: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

15

Asimismo, las empleadas municipales víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

3) OTROS PERMISOS

a) Permiso por asuntos particulares.- A lo largo del año, los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar hasta seis días hábiles de permiso por asuntos particulares, o al número de días que, proporcionalmente al tiempo trabajado corresponda, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.

Además de estos días de libre disposición, los empleados municipales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Los días de permiso por asuntos particulares no podrán acumularse a los que se disfruten por vacaciones. Se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día efectivo de trabajo entre el período de vacaciones y el permiso por asuntos particulares.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo, se otorgarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares.

El plazo hábil para el uso de este permiso concluye el 15 de enero del año siguiente.

b) Permiso para el cumplimiento de deberes inexcusables.- Se concederán permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

A los efectos de su disfrute, tendrán la consideración de tales deberes, siempre que no puedan realizarse fuera del horario de trabajo, las citaciones de órganos judiciales o administrativos, los trámites necesarios para la expedición o renovación de documentación oficial (DNI, pasaporte, permiso de conducción o similares) y cualquier otro acto de análoga naturaleza a los citados, siempre que se comunique al superior jerárquico con antelación suficiente.

c) Permiso/reducción de jornada para el acceso gradual a la jubilación.- Los empleados municipales a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán solicitar una reducción de su jornada de trabajo, estableciéndose la jornada en la mitad o los dos tercios de la que tenga establecida con carácter general, y recibiendo una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente, del importe de las retribuciones

Page 17: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

16

básicas derivadas del grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específicos correspondientes al puesto que desempeña.

d) Permiso/reducción de jornada por razón de enfermedad.- Los empleados municipales que lo precisen, en procesos de recuperación por razón de enfermedad, podrán solicitar una reducción de jornada de trabajo, estableciéndose la jornada en la mitad o los dos tercios de la que tenga establecida con carácter general, y recibiendo una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del grupo de pertenencia y de los complementos correspondientes al puesto que desempeña.

e) Permiso por acceso a otros Cuerpos o Escalas.- Los empleados municipales en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, de un permiso de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia y de un mes si lo comporta.

f) Permiso por traslado de domicilio.- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

Por el traslado de domicilio efectuado en una distancia igual o inferior a 40 kilómetros se concederá un permiso de dos días hábiles, y si la distancia fuese superior a 40 kilómetros de tres días hábiles.

g) Permiso para concurrir a exámenes o pruebas selectivas.- Para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas para el acceso al empleo público convocadas en el ámbito de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, se concederán permisos durante los días de su celebración.

El tiempo acumulado de disfrute de estos permisos, en cómputo anual, no podrá superar el doble del número máximo de días de permiso por asuntos particulares permitido.

h) Permiso para la realización de funciones representativas.- Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal se concederán los permisos establecidos en las normas legales en la materia.

Los representantes de los trabajadores que tengan mandato en organizaciones de ámbito regional o nacional, podrán disponer de un número de horas adicionales para el ejercicio de sus funciones de representación, con el fin de atender la misma y, en todo caso, por el tiempo necesario fijado en la convocatoria de las actividades para las que sean citados oficialmente, debiendo aportarse justificantes de la duración de las mismas.

i) Permiso para asistir a consulta médica.- Cuando el empleado deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente.

Siempre que no se trate de una urgencia, el empleado deberá avisar con la suficiente antelación a su centro de trabajo de su asistencia a la consulta médica.

Page 18: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

17

4) LICENCIAS RETRIBUIDAS

a) Licencia por enfermedad.- Se concederá licencia por enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas en los términos que se establezcan en el régimen de previsión social que resulte aplicable.

Deberán cumplirse las obligaciones de comunicación, justificación y demás correspondientes a la situación que, derivada de la enfermedad o accidente, corresponda al empleado público en su régimen de previsión.

b) Licencia por estudios.- Con subordinación a las necesidades del servicio, podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del titular de la Secretaría General correspondiente, teniendo derecho el empleado municipal al percibo de las retribuciones básicas.

5) LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

a) Licencia por asuntos propios.- Cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitarse licencia por asuntos propios hasta un máximo acumulado de seis meses cada dos años. Estas licencias no generarán retribución alguna y su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio.

En el supuesto de que la licencia se solicite para realizar una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de una de las organizaciones a las que se refiere la Ley 6/1996, de 15 de enero (RCL 1996, 147), del Voluntariado, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el período máximo de disfrute continuo de tres meses. En este caso, la solicitud deberá realizarse con un plazo de dos meses de antelación.

El tiempo de disfrute de las licencias contempladas en el presente apartado computará a efectos de antigüedad. A efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (RCL 1996, 251, 603), y normativa concordante.

ARTICULO 14. PROVISION DE VACANTES, PROMOCION INTERNA Y CAMBIO

DE PUESTOS DE TRABAJO.- La selección y contratación del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concurso-oposición u oposición libre, y en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal y reglamentaria reguladora de los procedimientos de ingreso del personal al servicio de la Administración Autónoma de Cantabria.

2.- En ningún caso podrán producirse ascensos de categoría por el mero transcurso del

Page 19: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

18

tiempo de servicios.

3.- Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito e incluirán, en todo caso, expresión del presente Convenio Colectivo, así como el período de prueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

4.- Los trabajadores, deberán tomar posesión de su puesto de trabajo en los términos y

plazos que sean señalados por la convocatoria en base a la cual accedieron al mismo.

5.- Las plazas dotadas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes constituyen la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento, en la cual se incluirán anualmente las correspondientes al personal laboral, que serán cubiertas en la forma prevista en la legislación vigente.

6.- Corresponde al Pleno de la Corporación aprobar anualmente a través del Presupuesto la Plantilla, que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a personal laboral, las relaciones de puestos de trabajo se efectuarán conforme a la normativa prevista para el personal al servicio de la Administración Local, de acuerdo con la Ley 7/85 y demás normas de general aplicación.

7.- Además de todo lo previsto anteriormente, la provisión de vacantes, promoción interna y cambios de puestos de trabajo, se ajustará a las normas que, de acuerdo con la legislación vigente, figura en el Anexo V de este Convenio.

8.- La provisión de vacantes, promoción interna y cambios de puestos de trabajo se ajustará a las normas que, de acuerdo con la legislación vigente, figuran en el Anexo V del presente Convenio.

9.- Salvo casos debidamente justificados en los que las características de los puestos o

del Servicio así lo aconsejen, la Corporación se compromete a realizar unas Bases de Convocatoria de Promoción interna homogéneas para el personal municipal.

ARTICULO 15. INCAPACIDAD TEMPORAL.- Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en que se aleguen por el trabajador causas de incapacidad temporal, se regularán con arreglo a los siguientes criterios:

a) La presentación del Parte de Baja por enfermedad o Accidente expedido por

facultativo competente será obligatorio en el plazo de cuatro días, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicio, y facilitando posteriormente, semanalmente, Partes de Confirmación de Baja, si persistiera la incapacidad.

Page 20: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

19

b) Cuando un trabajador se encontrare en situación de incapacidad temporal, el

Ayuntamiento podrá requerir al mismo para que por los Servicios Médicos concertados, le sea realizado un reconocimiento e informe al respecto, estando el trabajador obligado a facilitar el mismo.

c) Las licencias por incapacidad temporal implicarán plenitud de derechos económicos

de carácter fijo y periódico hasta su alta, declaración de invalidez o hasta el momento en el que, manteniéndose la situación de incapacidad temporal, el empleado municipal pase al régimen de pago directo por el INSS en los supuestos de prórroga de la situación de IT establecida en el art. 131.2 del RD Leg 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social, modificado por Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Se excluye de este principio de plenitud de derechos económicos en los supuestos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, las percepciones que, en el marco de los complementos específicos, tengan reconocidas los puestos de trabajo en concepto de dedicación horaria, en cualquiera de sus modalidades, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo. En virtud del principio de efectividad retributiva y en ejecución de lo establecido con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales de Trabajo y Resoluciones de Nómina de los funcionarios públicos, procederá la deducción proporcional de haberes respecto de la dedicación horaria no realizada en el periodo de referencia. Salvo prescripción en contrario, el periodo de referencia al que se hace referencia será el coincidente con el año natural.

d) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se seguirán percibiendo

todos los conceptos, incluidos los no periódicos ni fijos, en cuantía equivalente a la que hubiera percibido de encontrarse en activo, excluyéndose las horas extraordinarias.

ARTÍCULO 16. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.- El Comité de

Seguridad y Salud Laboral, regulado en la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales estará constituido, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Municipal de fechas 16/5/1997 y 20/11/1998. De los doce miembros que formarán parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral, seis serán designados por las representantes sindicales de los empleados municipales y otros seis serán miembros de la Corporación, correspondiendo la Presidencia de citado Comité a la Alcaldía-Presidencia y por delegación al Presidente de de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Recursos Humanos. Como miembros corporativos, asistirán los designados por la Corporación municipal en los acuerdos que al efecto adopten, en cada momento, los órganos competentes del Ayuntamiento.

Este Comité tendrá competencia en todos los temas de Seguridad y Salud laboral, así como Prevención de Riesgos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/95 sobre prevención de riesgos laborales y disposiciones dictadas para su desarrollo que resulten aplicables en el

Page 21: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

20

ámbito de la Administración Local. A su vez, elaborará un programa anual destinado a la protección íntegra de la salud del trabajador en el puesto de trabajo.

La Corporación, facilitará a este Comité los medios necesarios que estén a su alcance para el cumplimiento de su misión. Dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral, será asesorado en el desempeño de sus cometidos, por el Servicio de Prevención propio o ajeno existente.

Las competencias específicas del Comité de Seguridad y Salud laboral son las previstas

en el artículo 39 de la Ley 31/95. El Comité elaborará un reglamento de funcionamiento en el que se regule su actividad y

competencias, el cual deberá ser aprobado por mayoría absoluta. ARTICULO 17. RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.- El Ayuntamiento

concertará una póliza de seguros a favor de los empleados municipales que, no ocupando plaza de conductor, desempeñan un puesto de trabajo al que, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, se le exija estar en posesión de permiso/licencia de conducir. Citada póliza cubrirá la retirada del permiso/licencia de conducir como consecuencia a actos realizados dentro del Servicio. El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos que ocasione dicha retirada, sin perjuicio de que se reserve las acciones legalmente exigibles cuando lo estime oportuno.

La Corporación se compromete a ampliar la cobertura de seguro obligatorio de los vehículos.

En los casos de empleados que ocupen plaza de conductor y les sea retirado el Carnet de

Conducir como consecuencia a actos realizados dentro del Servicio, ya sea temporal o definitivamente, se les trasladará al servicio municipal que sea posible, manteniendo sus retribuciones, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y con las normas que regulan los cambios de puesto de trabajo en este Ayuntamiento. De acuerdo con lo establecido en la Circular de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 11-09-2000, en vigor, al personal que realice funciones de conducción de vehículos o al que se le exija permiso/licencia de conducir, le serán abonados los gastos de renovación del carnet de conducir en los términos y condiciones establecidos en dicha normativa.

ARTICULO 18. ASISTENCIA JURÍDICA.- La Corporación garantizará la defensa jurídica y asistencia letrada a los empleados que la precisasen por razón del ejercicio legítimo de sus funciones o cargo público, ante cualquier orden jurisdiccional, en su condición de demandado o perjudicado, así como el abono de la fianza que fuera señalada.

El Ayuntamiento ejercerá las acciones que le confiere la legislación vigente, en

particular, la acción de regreso contra el empleado municipal que hubiera incurrido en dolo, culpa o negligencia grave, previa la instrucción del procedimiento a que se refiere el art. 145 de

Page 22: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

21

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el supuesto de que el empleado público opte por la designación de letrado y procurador externo no perteneciente a los servicios jurídicos municipales, se precisará autorización previa en la que se acepte la designación efectuada. En este supuesto el importe de los honorarios del letrado y procurador que abonará el Ayuntamiento no podrán exceder de la cuantía señalada por las normas del Colegio de Abogados sobre Honorarios Profesionales.

SECCION TERCERA

ARTICULO 19. DERECHOS PASIVOS.- La Corporación se compromete a prestar su apoyo ante los organismos competentes de la Administración Pública en los temas que se especifican a continuación:

1.- Actualización de pensiones. 2.- Equiparación de derechos pasivos entre hombre y mujer. 3.- Pensiones a favor de los padres, cónyuge viudo e hijos. 4.- Igualdad de derechos para todos los hijos: obtención de becas, bolsas de estudios,

residencias de verano, ayudas para minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales.

ARTICULO 20. FONDO SOCIAL DE CULTURA.- La Corporación creará un Fondo Social de Cultura de 26.370,75 € para el año 2008 (para el año 2009 y siguientes se incrementará en igual porcentaje que las retribuciones del personal municipal según Ley de Presupuestos), en concepto de Bolsa de Estudios del personal municipal del Ayuntamiento de Torrelavega que quedará regulado conforme al Reglamento de funcionamiento específico aprobado por los órganos municipales competentes, siendo de aplicación las normas vigentes hasta la fecha. En todo caso, en el supuesto de no ser suficiente la consignación presupuestaria para atender al total de solicitudes formuladas, se percibirá de manera inversamente proporcional a los ingresos de los empleados municipales.

Quedará regulado según se detalla: 1.- Todo trabajador que desee solicitar la Bolsa de Estudios, deberá presentar su

solicitud en el plazo comprendido entre los días 1 y 30 de junio, ambos inclusive, acompañada del justificante del Centro Educativo donde el hijo o el trabajador curse los estudios, según lo establecido en las Normas que se establecen en el Anexo V.

2.- La Mesa General de Negociación, recibidas las solicitudes, conjuntamente con la

Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y RR.HH., serán los encargados del estudio y distribución de las cantidades correspondientes.

Las nuevas condiciones serán de aplicación en relación a las solicitudes presentadas

Page 23: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

22

con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, excepcionándose expresamente el régimen de retroactividad establecido con carácter general en el Artículo Segundo de este texto.

ARTICULO 21. DISCAPACITADOS.- La Corporación abonará mensualmente las

cantidades que abajo se detallan a cualquier trabajador del Ayuntamiento, en concepto de ayuda por cónyuge o hijos que formen parte de su unidad familiar y no emancipados, discapacitados físicos o psíquicos, reconocidos como tales por la Administración competente y que no perciban pensión alguna, o ésta sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

.- Discapacitados con limitación global igual o superior al 75%: 202,50 € (2008)

.- Discapacitados con limitación comprendida entre el 33% y el 75%: 107,92 € (2008)

A estos efectos, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, al decirse que se consideraran afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Para el año 2009 y siguientes las cantidades señaladas se incrementarán en igual porcentaje que las retribuciones del personal municipal según Ley de Presupuestos.

Con anterioridad al último día de febrero de cada año, deberá acreditarse la situación de discapacidad así como la no percepción de pensión alguna o que ésta es inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Las nuevas condiciones serán de aplicación en relación a las presentadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, excepcionándose expresamente el régimen de retroactividad establecido con carácter general en el Artículo Segundo de este texto.

ARTICULO 22. SUBVENCIONES.- La Corporación dotará en los Presupuestos municipales para el año 2008 la cantidad de 14.744,95 € (para el año 2009 y siguientes se incrementará en igual porcentaje que las retribuciones del personal municipal según Ley de Presupuestos), en concepto de subvenciones por ayudas sociales del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega a distribuir en los siguientes conceptos:

1.- Gafas. En el supuesto de adquisición de gafas prescritas facultativamente, la ayuda

económica, consistirá en un máximo de 67,46 € para el año 2008, incluida la montura, salvo que

Page 24: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

23

se trate de lentes bifocales o dos gafas para cerca y lejos, en cuyo caso se abonará hasta un máximo de 134,91 €. En el supuesto de adquisición de lentes de contacto, se abonará el 100 por ciento del precio resultante, hasta un máximo de 67,46 € para el año 2008. Dicha subvenciones por cualquiera de los conceptos anteriores, sólo se podrán otorgar una vez cada dos años salvo en el supuesto de que se justifique mediante informe de médico especialista el cambio de graduación, en cuyo caso se podrán conceder dos cada dos años.

En el supuesto de adquisición de gafas graduadas con molduras de protección de

seguridad se subvencionará el 100% del coste de adquisición. 2.- La ayuda económica para tratamiento y aparatos ortopédicos, será del 100% de su

importe, incluido zapatos para el tratamiento de pies planos, en los casos en que el gasto no exceda de 40,54 € para el año 2008.

De las anteriores subvenciones económicas, será beneficiario el personal laboral, así

como el cónyuge e hijos que formen parte de su unidad familiar, siempre que no tengan ingresos como trabajadores por cuenta propia o ajena ni se encuentren emancipados.

3.- Por el nacimiento/adopción de un hijo/a o por contraer matrimonio el empleado municipal, percibirá 76,02 € para el año 2008. No obstante, en caso de matrimonio, cuando ambos cónyuges sean empleados municipales de este Ayuntamiento, percibirán la cantidad de 114,03 € para el año 2008. 4.- Prótesis dentales.- Se reconoce al personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega cobertura de prestaciones ortoprotésicas dentales. En este sentido, las prestaciones ortoprotésicas dentales a subvencionar por el Ayuntamiento de Torrelavega son las siguientes: 1º.- Dentadura completa (superior e inferior) 294,19 € 2º.- Dentadura superior o inferior 147,64 €

3º.- Empaste, cada uno 17,37 € 4º.- Implante osteointegrado (compatible con dentadura) 66,22 € 5º.- Endodoncia 33,65 € En relación a las cantidades subvencionadas conforme a los apartados anteriores

señalar: - Apartados 1 y 2, se establece un periodo de carencia de 5 años en cada uno de los

dos supuestos - Apartados 3, 4 y 5, se subvencionarán al máximo 3 piezas al año en total del

conjunto de los tres supuestos. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.

Page 25: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

24

La ayuda de 33,65 € por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada, aunque no se haga expresamente en la factura, por entenderse que toda endodoncia concluye con el correspondiente empaste o obturación.

Las prestaciones odontológicas prestadas por el Servicio Cántabro de Salud no darán

lugar a las ayudas referencias en el cuadro anterior. Con carácter general, las cuantías establecidas en la presente Cláusula experimentarán,

para el año 2009 y siguientes, un incremento en igual porcentaje que las retribuciones del personal municipal según Ley de Presupuestos.

En el supuesto de que el beneficiario de las ayudas sociales establecidas en este Artículo

22 fuera miembro de familia monoparental, familia numerosa, tuviera a su cargo a descendientes o ascendientes con discapacidad superior al 33% o fuera víctima de violencia de género, la cantidad a percibir se incrementará en un 10% correspondiendo al interesado acreditar suficientemente las circunstancias personales o familiares precedentes.

Las nuevas condiciones serán de aplicación en relación a las solicitudes presentadas

con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Corporación-Funcionarios, excepcionándose expresamente el régimen de retroactividad establecido con carácter general en el Artículo Segundo de este texto.

ARTICULO 23. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.- Se realizarán los

reconocimientos médicos que correspondan según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/95.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, podrá exigir una revisión médica de

trabajadores individualmente, o de colectivos, en los casos justificados en que se considere necesario, en función de los riesgos del puesto de trabajo que ocupe.

ARTICULO 24. SEGURO DE ACCIDENTES.- La Corporación mantendrá la póliza de seguro de accidentes suscrita a favor del personal municipal para el caso de invalidez permanente absoluta y de muerte, en los términos, condiciones y cuantías que figuran en la póliza actualmente suscrita.

ARTICULO 25. FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL.- Los trabajadores tendrán derecho a la formación y promoción profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores, y en este Ayuntamiento en concreto, tendrán los mismos derechos que el personal funcionario en tal sentido. Existe una cantidad consignada a estos efectos de 8.082,14 € para el año 2008 en relación al personal laboral del Ayuntamiento. Para el año 2009 y siguientes se incrementará en igual porcentaje que las retribuciones del personal municipal según Ley de Presupuestos.

Page 26: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

25

La Corporación, junto con la Mesa General de Negociación, programará cursos de

formación dirigidos a todos los trabajadores, con cargo al Presupuesto, elaborándose a tal efecto un plan de formación. El Comité de Empresa propondrá cursos a realizar en cada ejercicio.

En relación al personal municipal adscrito al Servicio Contra Incendios y Salvamento,

los gastos derivados de la Formación y Promoción Profesional se imputarán a la subvención derivada del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega, todo ello durante el periodo de vigencia del mismo.

ARTÍCULO 26. JUBILACIONES.- Las jubilaciones y demás derechos pasivos de los

empleados municipales se regularán por lo dispuesto en la correspondiente normativa de Seguridad Social. Respecto del personal municipal adscrito al Servicio Contra Incendios y Salvamento se estará, asimismo, a lo dispuesto en el RD 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las Administraciones y Organismos Públicos.

JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS. Los trabajadores podrán jubilarse

voluntariamente al cumplir 64 años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de julio, siempre que lo soliciten con la antelación mínima de seis meses a la fecha en la que cumplan dicha edad. El Ayuntamiento sustituirá a cada trabajador en las condiciones establecidas por el Real Decreto.

Incentivos a la jubilación voluntaria. Se establecerán unos premios por jubilación

voluntaria anticipada, de acuerdo con la siguiente escala: Jubilación a los 60 años: 22 mensualidades completas.

Jubilación a los 61 años: 18 mensualidades completas. Jubilación a los 62 años: 14 mensualidades completas.

Jubilación a los 63 años: 10 mensualidades completas. Jubilación a los 64 años: 6 mensualidades completas. JUBILACION PARCIAL ANTICIPADA. Las partes firmantes acuerdan la aplicación de la jubilación parcial en los términos reflejados en el RD 1132/2002, modificado por Ley 40/2007, de Medidas de la Seguridad Social, de 4 de diciembre, ejecutándose conforme a los siguientes criterios:

Page 27: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

26

A) Los trabajadores municipales, al cumplir la edad mínima de acceso exigida, podrán reducir su jornada de trabajo y su salario y compatibilizar dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca hasta cumplir la edad de jubilación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener cumplida la edad mínima de acceso establecida en la normativa de

aplicación y no superar los 65 años. - Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva

de jubilación de la Seguridad Social. - Tener un contrato de carácter fijo y/o indefinido a jornada completa.

La solicitud se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia, Sección de Recursos Humanos, con una antelación mínima de 3 meses al objeto de proceder a la pertinente tramitación del contrato de relevo.

B) El Ayuntamiento quedará obligado a la contratación simultánea de un trabajador en

situación de desempleo con las condiciones que se establecen en el art. 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La selección de este personal se efectuará mediante convocatoria pública y publicidad, estableciendo como condición indispensable el encontrarse en desempleo e inscrito en la oficina del Servicio Cantabro de Empleo y posterior selección entre los desempleados que cumplan los requisitos exigidos.

C) El porcentaje de reducción de la jornada y la distribución de la misma será objeto

de negociación entre el trabajador y el Ayuntamiento, debiéndose respetar los mínimos y máximos normativamente establecidos, el cual se regirá para la aceptación de la propuesta que efectúe aquel por los siguientes principios:

a.- Mantenimiento de la operatividad de los servicios públicos. b.- Distribución homogénea, continua y uniforme de la jornada reducida a fin de

evitar posibles alteraciones en el régimen ordinario de prestación de los servicios públicos.

En todo caso el contrato de relevo se celebrará a tiempo parcial, siendo la duración de la jornada igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista completará el del trabajador sustituido, pudiendo admitirse que ambas jornadas se simultaneen cuando tal situación sea precisa para la formación del trabajador relevista.

D) El Ayuntamiento podrá denegar motivadamente la jubilación parcial solicitada

cuando circunstancias excepcionales de mantenimiento de la operatividad de los servicios públicos así lo aconsejen, en tales casos la jubilación solicitada podrá

Page 28: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

27

autorizarse cuando puedan establecerse las condiciones adecuadas que aseguren un adecuado funcionamiento de los servicios en los que se encuentre adscrito el trabajador.

E) Los contratos de trabajo suscritos en ejecución de los respectivos expediente de

jubilación parcial, sin perjuicio de su naturaleza de contratos a tiempo parcial, quedarán vinculados a las obligaciones, derechos y beneficios establecidos en este Convenio Colectivo, en todo caso, en proporción al porcentaje de jornada estipulado y siempre que se dieran el resto de requisitos o condiciones legal, reglamentaria o convencionalmente establecidos.

F) A los trabajadores municipales que se acojan al régimen de jubilación parcial al amparo de lo dispuesto en la normativa en vigor y de este Convenio Colectivo, y dada su condición de trabajadores con contrato a tiempo parcial, no les será de aplicación lo dispuesto en el presente Convenio en lo referente a los incentivos por jubilación anticipada.

G) En virtud de la reglamentación establecida para los contratos de trabajo a tiempo

parcial, art. 35.3. del Estatuto de los Trabajadores, queda prohibida la realización de horas extraordinarias.

ARTICULO 27. PRESTAMOS DE VIVIENDA.- Los préstamos por adquisición y

reparación de vivienda, se regularán por lo establecido en el Anexo IX del presente Acuerdo. El préstamo vivienda devengará un interés de devolución del 1%. El nuevo tipo de

interés será de aplicación en relación a las solicitudes de crédito vivienda presentadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, excepcionándose expresamente el régimen de retroactividad establecido con carácter general en la Artículo Segundo del mismo.

La Corporación dotará un fondo de préstamo a la vivienda destinado al personal laboral

de 18.505,52 € para el año 2008.Con carácter general, las cuantías establecidas en la presente Cláusula experimentarán, para el año 2009 y siguientes, un incremento en igual porcentaje que las retribuciones del personal municipal según Ley de Presupuestos.

ARTICULO 28. ANTICIPOS PERSONALES REINTEGRABLES.- Los trabajadores

fijos, podrán pedir anticipos, por el importe de una o dos pagas o mensualidades del total devengado, con un importe máximo de 2.880 €, cuando lo necesiten. Estos anticipos, no devengarán interés alguno, y su reintegro se realizará en un plazo de 36 mensualidades y por cantidades iguales cada mes, aunque se puede reintegrar en menor tiempo del concedido. Se

Page 29: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

28

regula en el Anexo VIII de este Acuerdo. La cantidad consignada inicialmente a estos efectos asciende a 16.700,97 € para el año

2008 ampliable en función de las cantidades que se proceda a devolver por los trabajadores municipales peticionarios de anticipos.

Con carácter general, las cuantías establecidas en la presente Cláusula experimentarán, para el año 2009 y siguientes, un incremento en igual porcentaje que las retribuciones del personal municipal según Ley de Presupuestos.

Las nuevas condiciones serán de aplicación en relación a las solicitudes de anticipos

personales reintegrables presentadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, excepcionándose expresamente el régimen de retroactividad establecido con carácter general en el Artículo Segundo de este texto.

ARTÍCULO 28.bis. ANTICIPOS REINTEGRABLES URGENTES.- Con cargo a los

presupuestos del Ayuntamiento y por un importe máximo de 5.215,43 €, (a descontar de la cuantía señalada anteriormente) y por Resolución de la Alcaldía-Presidencia podrá concederse a los trabajadores municipales, anticipos por una cuantía máxima de 2.880 € por trabajador, reintegrables de acuerdo con lo regulado en el Anexo VIII, en un plazo máximo de 36 mensualidades y por cantidades iguales cada mes. De la concesión de dichos anticipos, deberá ser informado el Comité de Empresa. Los motivos por los que podrá concederse, previa justificación, serán los siguientes: .- Alquiler primera vivienda (fianza). .- Trámites de proceso de divorcio o separación.

.- Gastos de sepelio por fallecimiento de cónyuges, hijos. .- Gastos extraordinarios producidos por siniestros. .- Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social. .- Contraer matrimonio. .- Eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda habitual en beneficio de familias con miembros afectados por discapacidades .- Otros acordados en la Mesa General de Negociación.

Con carácter general, las cuantías establecidas en la presente Cláusula experimentarán, para el año 2009 y siguientes, un incremento en igual porcentaje que las retribuciones del personal municipal según Ley de Presupuestos.

Las nuevas condiciones serán de aplicación en relación a las solicitudes de anticipos

Page 30: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

29

personales reintegrables presentadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, excepcionándose expresamente el régimen de retroactividad establecido con carácter general en el Artículo Segundo de este texto.

ARTICULO 29. VIVIENDAS SOCIALES.- Por parte de la Corporación, se realizarán los trámites oportunos para efectuar ante el organismo competente del Gobierno de Cantabria las reservas de viviendas para los trabajadores de este Ayuntamiento previstas en la legislación vigente, en aquellas parcelas o polígonos dentro del Municipio de Torrelavega, realizándose igualmente ante ese organismo las gestiones oportunas en relación con las solicitudes de viviendas sociales que formulen los empleados municipales del Ayuntamiento de Torrelavega.

ARTICULO 30. AYUDAS ECONOMICAS Y SOCIALES.- De las ayudas económicas y

sociales que se tramiten por el Servicio de Recursos Humanos se dará cuenta a la Comisión Informativa de Régimen Interior y Recursos Humanos y al Comité de Empresa.

SECCION CUARTA ARTICULO 31. DERECHOS SINDICALES.- En todo lo referente a la composición de

los órganos de representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Torrelavega, así como en cuanto a garantías, derechos y deberes del mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, de 2 de agosto, y Disposiciones aprobadas por la O.I.T. y ratificadas por el Gobierno Español, siendo de aplicación asimismo en lo que resultara preceptivo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, salvo determinaciones que se especifiquen en otros apartados del presente Convenio.

ARTICULO 32. DERECHOS Y COMPETENCIAS DEL COMITE DE EMPRESA.- El Comité de Empresa, además de las competencias que con carácter general se detallan en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, ejercerá en esta Corporación, la defensa de los intereses generales y específicos de los trabajadores del Ayuntamiento de Torrelavega, y en particular la negociación de sus condiciones salariales, sindicales y sociales cuando lo autorice la legislación vigente.

El Comité de Empresa deberá ser informado y consultado en todas las cuestiones que

afecten a los empleados municipales, sobre la situación del Ayuntamiento de Torrelavega y la evolución del empleo en el mismo, en los términos establecidos en el art. 64 ET.

A estos efectos, en desarrollo de lo establecido en el Reglamento de Organización y de

Funcionamiento del Ayuntamiento de Torrelavega, a las sesiones de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Recursos Humanos se convocará a un representante del Comité de Empresa quien asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.

Page 31: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

30

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el Ayuntamiento y el Comité de Empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses del Ayuntamiento como los de los trabajadores.

En particular el Comité de Empresa habrá de ser informado:

a) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

b) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

c) También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

d) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

En el caso de adopción de medidas disciplinarias por supuestas faltas de cualquier trabajador, la Corporación informará paralelamente al trabajador y al Comité de Empresa al iniciarse la tramitación del expediente o sanción. En estos supuestos, el Comité de Empresa podrá emitir informe al respecto para su consideración por la Corporación.

e) Sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

f) Sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

Page 32: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

31

g) Ser informado con carácter previo, a la adopción de todos los acuerdos y resoluciones en materia de personal referentes a premios y sanciones.

Asimismo, el Comité de Empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

El Comité de Empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.

b) Las reducciones de jornada.

c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

e) Los planes de formación profesional en la empresa.

f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

El Comité de Empresa tendrá también las siguientes competencias:

a) Ejercer una labor:

1º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el Ayuntamiento de Torrelavega y los organismos o tribunales competentes.

2º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 ET.

3º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Participar, como se determine en este Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

Page 33: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

32

c) Colaborar con el Ayuntamiento de Torrelavega para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en el Convenio Colectivo.

d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

f) Tendrán acceso y podrán emitir informe en cualesquiera otros expedientes en materia

de personal, previa petición formulada al efecto. La Corporación reconoce el derecho de huelga de los trabajadores, de conformidad con la legislación vigente, siempre que se respeten los servicios mínimos que debe prestar el Ayuntamiento.

ARTICULO 33. RECONOCIMIENTO DEL COMITE DE EMPRESA.-. Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las garantías y derechos establecidos en el RD Leg 1/1995, de 24 de marzo, y normativa de aplicación. En este sentido:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

Cuando a juicio del responsable de un servicio haya que realizar un traslado por necesidad del mismo, que afecte a un representante sindical, salvada su voluntariedad, será el último en el traslado, cambio de turno o de puesto de trabajo.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del ET. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité,, con libertad sus opiniones en las

Page 34: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

33

materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité de Empresa para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala siguiente:

1º Hasta cien trabajadores, quince horas.

2º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Para la utilización de este derecho avisarán, con carácter general, con 48 horas de

antelación o 24 como mínimo al Jefe de su Servicio, que dará cuenta inmediata al Negociado de Personal.

El crédito horario generado por los distintos miembros, será de carácter mensual.

A voluntad de la candidatura por la que fueron elegidos miembros del Comité de Empresa, se podrán acumular las horas sindicales de los distintos Delegados,, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de sus retribuciones.

Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en el periodo de negociación del Convenio y las solicitadas por la Corporación.

Los representantes de los trabajadores que tengan mandato en organizaciones de ámbito regional o nacional, podrán disponer de un número de horas adicionales para el ejercicio de sus funciones de representación, con el fin de atender la misma y, en todo caso, por el tiempo necesario fijado en la convocatoria de las actividades para las que sean citados oficialmente, debiendo aportarse justificantes de la duración de las mismas.

f) La Corporación facilitará al Comité de Empresa, el local y los medios necesarios para

el cumplimiento de sus funciones. g) Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de

Page 35: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

34

dimensiones suficientes y espacios visibles para información del Comité de Empresa. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia, de acuerdo con los miembros de dicho Comité.

h) El Comité de Empresa tendrá derecho al libre acceso de asesores sindicales durante la negociación del Convenio Colectivo, así como en aquellos casos en que lo considere necesario.

ARTICULO 34. SECCIONES SINDICALES.- Los empleados municipales del Ayuntamiento afiliados a una Central Sindical, podrán constituir Secciones Sindicales las cuales tendrán los derechos y garantías reconocidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

A) La Corporación reconoce y acepta las Secciones Sindicales constituídas en los

términos legal y reglamentariamente establecidos. B) Conforme a lo dispuesto en el art. 10 de citado texto legal, las Secciones Sindicales

que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en el Comité de Empresa estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados.

Los Delegados Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de aquel, así como los siguientes derechos:

1º Tener acceso a la misma información y documentación que el Ayuntamiento ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en los mismos términos que los establecidos para los miembros de aquel.

2º Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos del Ayuntamiento en materia de seguridad y salud laboral o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

3º Ser oídos por el Ayuntamiento previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los empleados públicos en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

C) Ningún miembro de la Sección Sindical, podrá ser discriminado en su trabajo por

razones de afiliación sindical. D) Todo miembro de la Sección Sindical, tendrá derecho a ejercer libremente el cargo o

Page 36: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

35

la representación sindical para la que ha sido elegido, sin perjudicar el funcionamiento de los Servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

E) Las Secciones Sindicales, podrán difundir libremente publicaciones y avisos de

carácter sindical. Asimismo, podrán fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios del mismo carácter en los Tablones que a tal efecto establecerá la Corporación dentro de sus dependencias y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los trabajadoress.

F) Las Secciones Sindicales podrán recaudar las cuotas de sus afiliados a través de la nómina.

G) Las Secciones Sindicales están legitimadas para convocar reuniones en el centro de trabajo en los términos establecidos por la normativa que, en cada momento, resultara de aplicación.

En este sentido, las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas

de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y la Sección Sindical convocante legitimada.

La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.

ARTICULO 35. ASAMBLEAS.- Los empleados municipales tendrán derecho a celebrar

Asambleas en las dependencias municipales, rigiéndose el ejercicio de este derecho por la normativa que, en cada momento, resultara de aplicación en materia de derecho de reunión de los empleados públicos.

Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y la parte convocante legitimada.

Para causar el derecho anteriormente referido, la solicitud deberá ser formulada por el Presidente o Secretario de la Junta de Personal.

La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los

convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.

SECCION QUINTA

ARTICULO 36. INCOMPATIBILIDADES.- El régimen de incompatibilidades, se regulará por lo dispuesto en la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra norma legal que en el futuro puedan dictarse, comprometiéndose la Corporación al estricto cumplimiento de las mismas como medida de fomento de empleo.

Page 37: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

36

ARTICULO 37. HORAS EXTRAORDINARIAS.- Ambas partes, conscientes del paro

existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, consideran necesaria la limitación de las horas y servicios de carácter extraordinario estructural que, salvo razones justificadas, en ningún caso tendrán carácter habitual o continuado y se tratarán de limitar a los casos de emergencia o de razonada necesidad. Todo ello con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias que se realicen de forma habitual, permitiéndose exclusivamente aquellas que sean de absoluta necesidad para el Servicio y previa emisión de informe motivado y previo a su realización del Jefe del Servicio y autorización de la Alcaldía o Concejal en quien delegue. Toda hora realizada sin éste requisito previo no tendrá la consideración de extraordinaria y será compensada su realización con el mismo tiempo de descanso. Si como consecuencia del trabajo propio de un Servicio se estuvieran realizando horas extras de forma habitual y en horario concreto fuera del calendario establecido, se procederá a la negociación de los aspectos necesarios para establecer un calendario en el que queden especificadas las necesidades del Servicio y asignados puestos concretos.

b) Sólo tendrán la consideración de hora extraordinaria las realizadas para prevenir y

reparar siniestros así como aquellas averías que afecten al buen servicio tanto del Ayuntamiento como de la Comunidad, y todas aquellas que se determinen de acuerdo al párrafo a) de este Artículo.

c) Los valores-hora durante la vigencia del presente Convenio serán los establecidos en las Tablas sobre retribuciones que se unen como Anexo I al presente Acuerdo, con los criterios que figuran en el Anexo III, que servirá como base para cuantificar las gratificaciones por servicios extraordinarios que presta el personal municipal del Ayuntamiento.

d) Los empleados que presten servicios extraordinarios en virtud de lo dispuesto en los

apds. a) y b) de esta Cláusula, tendrán derecho al abono económico de los mismos, sin que el Ayuntamiento pueda obligar al trabajador a compensar con días libres tales trabajos, salvo la excepción prevista en el apartado siguiente.

En todo caso, el abono económico de las horas extraordinarias realizadas no podrá

exceder de 80 horas anuales, siendo obligatorio que las que excedan de 80 horas anuales se abonen mediante su compensación en descanso en las fechas que señale el responsable del Servicio dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

e) Respecto de aquellos puestos de trabajo que tengan reconocido un régimen de

dedicación horaria, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, el abono económico de las horas extraordinarias realizadas, una vez superados los

Page 38: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

37

límites horarios vinculados a los concretos regímenes de dedicación horaria, no podrán exceder de 40 horas anuales, siendo obligatorio que las que excedan de 40 horas anuales se abonen mediante su compensación en descanso en las fechas que señale el responsable del Servicio dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

f) Las horas extraordinarias que sean de realización obligatoria, serán efectuadas en

riguroso orden rotativo, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.

El abono en concepto de gratificación por servicios extraordinarios se realizará por intervalos de horas completas, no fraccionadas, siempre y cuando se haya realizado al menos una prestación de servicios efectivos de 20 minutos en cuanto a la hora reconocida.

Respecto a periodos de prestación inferiores a 20 minutos, el abono se realizará por

fracciones de 15 minutos. ARTICULO 38. INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO.- A) INDEMNIZACIONES POR USO DE VEHÍCULOS PARTICULARES.- La

indemnización a percibir por el empleado como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, se devengará conforme a lo que sigue, y en todo caso, de acuerdo con las cuantías previstas en la legislación del Estado (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular o normativa que, en cada momento, resulte de aplicación). Si se tratase de automóviles, será la cantidad que resulte a razón de 0,19 € por kilómetro recorrido. Si se tratase de motocicletas, será la cantidad que resulte a razón de 0,078 € por kilómetro recorrido. Si se tratase de otros vehículos, será la cantidad que importe realmente su utilización, según justificación fehaciente, sin que pueda devengarse en ningún caso cantidad que suponga coste superior al de 0,19 € recorrido.

Las indemnizaciones anteriormente referidas se abonarán desde el Kilómetro 0 (cero), desde la salida, sin que se deduzcan los dos primeros Kilómetros. B) INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.- Se aplicará lo establecido en la Legislación vigente.

ARTICULO 39. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.- 1.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

Page 39: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

38

a) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia

natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

b) Ejercicio de cargo público representativo, supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa, con cómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo.

c) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

d) Paternidad: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de

acuerdo con el artículo 45.1.d) del RDLeg 1/1995, Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 ET sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 ET o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Page 40: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

39

2.- La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad al servicio del Ayuntamiento. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, y el derecho a esta situación, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en los supuestos de que se solicite para atender al cuidado de un hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste, casos éstos en que el período de excedencia no podrá ser superior a tres años y en los que la iniciación de un nuevo período de excedencia por un nuevo hijo, pondrá fin, en su caso, al que se viniera disfrutando. En este último caso,(cuidado de hijo) se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de dicho plazo a efectos de antigüedad y demás derechos pasivos.

El trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación tendrá derecho a

ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría o, si existiera, en una categoría similar a la que ostentaba, podrá optar a ella, o bien esperar a que se produzca aquélla.

3. La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso, deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. SECCION SEXTA

ARTICULO 40. CLASIFICACION PROFESIONAL.- La clasificación profesional

tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos de clasificación y categorías profesionales, que puedan ser asignadas a los trabajadores, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.

Se entenderá por categoría profesional aquella que agrupe las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas especialidades.

Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación, siempre que no existan especialidades.

Se establecen las categorías profesionales que se determinan en el Anexo IV del presente Convenio.

Existirán tantas categorías profesionales como se requiera, en función del tipo de especialización de los servicios que se presten, sin que en ningún caso se confunda la categoría profesional con el puesto de trabajo.

Page 41: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

40

Se establecen los siguientes grupos profesionales de clasificación y las titulaciones correspondientes:

Grupo A1.-Doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Grupo A2.-Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Grupo C1.-Título de BUP, título de bachillerato LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclos Formativos de Grado Superior o equivalente.

Grupo C2.-Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de 1er Grado, Ciclos Formativos de Grado Medio o equivalente.

Agrupaciones Profesionales.- Certificado de Escolaridad o equivalente.

Estas titulaciones serán exigibles en todas las modalidades que se contemplan en el presente Convenio para la provisión de vacantes, incluidas la promoción interna, reingreso desde excedencia, traslados, nuevo ingreso y funciones de superior categoría.

ARTICULO 41. RETRIBUCIONES.- La naturaleza jurídico salarial, denominación,

definición y módulo de cálculo de los diversos conceptos retributivos deberá adaptarse estrictamente a lo establecido en el R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, estando constituida la estructura salarial de la siguiente forma: salario base, complementos salariales, antigüedad y dos pagas extraordinarias.

El salario bruto para el personal laboral será de idéntica cuantía al del personal

funcionario, que ostente la misma categoría profesional y desempeñe un puesto de trabajo con la misma valoración.

Las tablas retributivas para el personal laboral, con referencia a 1 de enero de 2008, serán las establecidas en el Anexo I de este Convenio.

ARTICULO 42. SALARIO BASE Y COMPLEMENTEO POR ANTIGÜEDAD.- El

salario base es la retribución mensual que se asegura a cada trabajador por la realización de la jornada normal de trabajo y los periodos de descanso computables como trabajo y que son fijados para grupo y niveles profesionales en las tablas salariales del presente Convenio.

El módulo temporal para el abono de la antigüedad será el trienio, consistente en una

cantidad fija asignada para todos los grupos profesionales de clasificación establecidos en el art. 40 de este Convenio y según queda fijada en la tabla que figura en el Anexo I.

Se reconocerá al personal laboral la totalidad de los servicios prestados en los mismos

Page 42: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

41

términos, formas y modos que para los funcionarios públicos establece la Ley 70/1978, de 28 de diciembre y su normativa de desarrollo siempre y cuando aquellos se hubieren prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas.

ARTICULO 43. COMPLEMENTOS SALARIALES.- Los complementos salariales

retribuirán las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a las características del puesto de trabajo o las condiciones particulares que concurran o sean necesarias para el desempeño del mismo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, penosidad, toxicidad, nocturnidad, peligrosidad o régimen de trabajo en turnos, en los términos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

ARTICULO 44. PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Las pagas extraordinarias del personal laboral serán las establecidas en el art. 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico de Empleado Público, en los términos delimitados por la Disposición Final Cuarta de citado texto legal.

ARTÍCULO 45. NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. SUSTITUCIONES. - En los supuestos en los que el nombramiento accidental para el desempeño de un puesto de trabajo se produzca por ausencia del titular por vacaciones, licencias y permisos reglamentarios o abstención (sustitución), por formar parte del deber general de sustituir a empleados públicos en sus ausencias reglamentarias, así como por haber sido ya valorado en el complemento específico como consecuencia del Acuerdo del Pleno de la Corporación de 2 de marzo de 2.000 que aprueba la valoración de puestos de trabajo, no se generará derecho a percepción económica alguna, salvo en el supuesto de que dicha sustitución supere el plazo de dos meses.

En el caso de que el nombramiento accidental lo sea para el desempeño de un puesto de

trabajo con carácter provisional hasta tanto se cubre definitivamente, en tanto desempeñen accidentalmente el puesto de trabajo vacante de superior categoría, tendrán derecho a que se les reconozca el derecho al percibo de los complementos de la plaza accidentalmente desempeñada, según los criterios establecidos en el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 6 de febrero de 1.998.

En el supuesto de sustitución de trabajadores adscritos a puestos que, conforme a los

respectivos calendarios de trabajo, deban prestar servicios en sábados, domingos y festivos, se tendrá derecho a la percepción del 100% de los pluses asignados al puesto objeto de sustitución desde el primer día. La percepción del 100% de los pluses asignados a estos puestos determinará el decaimiento al derecho a la percepción de gratificación por los servicios extraordinarios que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución del calendario de trabajo del puesto de trabajo objeto de sustitución, sin perjuicio de los ajustes horarios que garanticen el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo del trabajador sustituto. Este supuesto no será de aplicación respecto de aquellos puestos de trabajo que, conforme a la

Page 43: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

42

Relación de Puestos de Trabajo, incluyan en sus retribuciones complementarias compensación por sustitución de otros puestos de trabajo. SECCION SEPTIMA

ARTICULO 46. REGIMEN DISCIPLINARIO.- El personal laboral del Ayuntamiento

de Torrelavega queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el Titulo VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del mismo. En lo no previsto en el EBEP, será de aplicación la legislación laboral.

1.- Calificación de las faltas. Las faltas de los trabajadores se clasificarán en muy

graves, graves o leves. Serán faltas muy graves las establecidas en el art. 95.2 de la Ley 7/2007 y, en todo caso,

las siguientes: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de su

función. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) El abandono del Servicio. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave al Ayuntamiento o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales. f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. k) La participación en huelgas a los que la tengan expresamente prohibida por ley. l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de

huelga. m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones. n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año

Page 44: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

43

Se considerarán como faltas graves:

a) El incumplimiento de las órdenes que provengan de los superiores y relativas al trabajo propio de su puesto. b) La falta de consideración con los ciudadanos en relación con el servicio encomendado

al trabajador. c) La falta de consideración y respeto con el personal de nivel superior, igual o inferior. d) Originar o tomar parte en enfrentamientos en el Centro de Trabajo. e) No respetar el deber de secreto profesional, por lo que se refiere a los asuntos que conozca por razón de las funciones que tenga encomendadas, sin perjuicio de lo dispuesto respecto del deber de sigilo. f) Causar por negligencia o mala fe, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los documentos del servicio. g) La negativa a realizar trabajos extraordinarios en aquellos casos en los que le sea ordenado por parte de sus superiores por existir necesidades de urgente cumplimiento. h) El ejercicio de actividades compatibles con el desarrollo de sus funciones, antes de haber obtenido la oportuna autorización. i) Faltas de asistencia sin causas justificadas dentro del mismo mes. j) Intervención en un procedimiento administrativo, cuando existan motivos de abstención legalmente establecidos. k) La reincidencia en faltas leves. l) El incumplimiento con negligencia grave de los deberes y obligaciones derivados de la función encomendada. m) Los supuestos de conducta irregular del trabajador que, por su trascendencia o reiteración, entrañen riesgo de importancia para el prestigio de la función o el desarrollo del servicio. n) Las acciones u omisiones dirigidas a eludir el sistema de control de horarios, o a encubrir los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Para la determinación de las faltas graves se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:

a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.

c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.

Page 45: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

44

Por último, serán faltas leves las que se determinen por las Leyes de Función Pública

que se dicten en desarrollo de la Ley 7/2007. En tanto se produce citado desarrollo normativa, serán faltas leves las siguientes:

a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones. b) La ligera incorrección con el público, los compañeros y subordinados. c) La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada. d) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada. e) Las faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes, sin causa justificada. f) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, siempre que no se causen perjuicios graves. g) El incumplimiento de las normas relativas a incompatibilidades, siempre que no sea

grave o muy grave. h) El incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable. 1.1.-Constituye abandono de Servicio la dejación de las tareas propias del puesto de

trabajo de manera persistente y continuada. También lo será la omisión absoluta de los deberes que el cargo impone al trabajador.

1.2.- La ausencia injustificada del Servicio, cuando, por sus circunstancias y la

intencionalidad que pudiera presumirse, no implique el supuesto previsto en el número anterior, constituirá falta grave.

1.3.- La negligencia y el incumplimiento del deber de prestación del trabajo, se

considerará como falta grave o leve, según el riesgo o daño generado para el Servicio con la actitud del trabajador.

1.4.- La infracción del deber del sigilo y la violación del secreto profesional en los

asuntos que el trabajador conozca por razón del cargo, se calificarán como falta grave o leve, según la situación preeminente del trabajador inculpado y las consecuencias del riesgo o daño para el interés público y el de los particulares afectados.

2.- Sanciones disciplinarias.- Las sanciones que se podrán imponer por las faltas

enumeradas serán las establecidas en el art. 96 de la Ley 7/2007, de 12 de abril:

a) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

b) Suspensión de empleo y sueldo con una duración máxima de 6 años.

c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

Page 46: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

45

d) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

e) Apercibimiento.

f) Cualquier otra que se establezca por Ley.

En materia de despido disciplinario se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Las faltas de puntualidad y las de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la pérdida proporcional de las retribuciones.

En la deducción proporcional de las retribuciones se tomará como base la totalidad de remuneraciones íntegras mensuales que perciba el trabajador en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose la misma por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tuviere obligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido.

3.- Procedimiento sancionador: El procedimiento para la iniciación, desarrollo y resolución de expediente disciplinario al personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, seguirá los mismos trámites que el establecido para el personal funcionario, respetando, en todo caso, el contenido del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el art. 98 de la Ley 7/2007, de 12 de abril y Leyes de Función Pública que se dicten en su desarrollo en todo lo que sea de aplicación preceptiva respecto del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

4.- Personas responsables.- Serán responsables de las faltas que cometieren, los trabajadores en activo que presten servicios en el Ayuntamiento.

El personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria al trabajador, una vez cese la relación laboral con este Ayuntamiento, y siempre que los actos origen de la responsabilidad sean posteriores al mencionado cese.

Page 47: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

46

El cese de la relación laboral entre el trabajador y el Ayuntamiento no liberará de la responsabilidad civil o penal por faltas cometidas durante el tiempo en que existió aquella.

5.- Organo competente.- El órgano competente para la incoación de expediente disciplinario, será el Alcaldía-Presidencia o en todo caso el miembro de la Corporación en quien delegue aquél, y que ostente la Jefatura directa del personal.

Para la imposición de sanciones, será competente la Alcaldía-Presidencia salvo para la consistente en la separación del servicio o el despido laboral, cuya competencia corresponde al Pleno de la Corporación.

6.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción. La responsabilidad

disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.

Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- De manera paulatina y en un plazo

máximo de cuatro años la Corporación se compromete a la reducción total del número de trabajadores en régimen de Colaboración Social.

.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Relación de Puestos de Trabajo.- En desarrollo del Pacto de Desarrollo del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, concluidos los trabajos de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Torrelavega, queda constatada la necesidad de avanzar en la adecuación de los servicios públicos, en el contenido de los puestos de trabajo, en la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia en la prestación de los Servicios y en una ordenada y austera racionalización de los recursos humanos.

A estos efectos, se destinará el 1% de la masa salarial de todos los empleados

municipales del año 2008 para la singular adecuación de las retribuciones complementarias de

Page 48: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

47

los empleados municipales a los nuevos cometidos y contenidos definidos en la Relación de Puestos de Trabajo debiéndose realizar una revisión de la valoración de puestos de trabajo aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 2-03-2000, todo ello dentro de los límites presupuestarios y cuantitativos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación y a la vista de la Relación de Puestos de Trabajo.

La singular adecuación del régimen retributivo deberá adecuarse al procedimiento de

aplicación conforme a los criterios de valoración vigentes según expediente de valoración de puestos de trabajo aprobado por el Pleno Municipal en fecha 2-03-2000, comprometiéndose las partes a finalizar la misma antes del 31 de diciembre de 2.008.

Dado el avanzado estado de tramitación de la Relación de Puestos de Trabajo, el

exhaustivo y detallado contenido del expediente, valorando el trabajo de descripción y definición desarrollado por la Comisión Técnica de la RPT en relación a cada uno de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Torrelavega, por las partes se acuerda que, sin perjuicio de la competencia que, conforme a la normativa de aplicación, corresponde a los distintos órganos municipales en orden a la aprobación del expediente administrativo de revisión de la valoración de puestos de trabajo, sea la Comisión Técnica de la RPT la que, a la vista de los criterios de valoración vigentes, desarrolle los trabajos previos de estudio y valoración tendentes a la singular adecuación del régimen retributivo.

Deberá procederse a analizar y adecuar el régimen de dedicaciones horarias de los

distintos puestos de trabajo que así lo tienen reconocido conforme a la Relación de Puestos de Trabajo por prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Dada la pluralidad de situaciones diferenciadas existentes, las partes son conscientes de la necesidad de establecer criterios uniformes y estables que reglamenten los distintos supuestos de dedicación horaria actualmente reconocidos a ciertos puestos de trabajo. En este sentido, se estará a lo dispuesto en esta materia en la Relación de Puestos de Trabajo.

A expensas de lo que resulte de la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de

Trabajo, las partes acuerdan estructurar el régimen de dedicación horaria de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Torrelavega en los siguientes términos:

.- Modalidades de Dedicación Horaria: Dedicación I. Debemos distinguir:

Page 49: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

48

Dedicación IA: Comportará la obligación de realizar, fuera de la jornada ordinaria de

trabajo, un total de 80 horas anuales. Dedicación IB: Comportará la obligación de realizar, fuera de la jornada ordinaria de

trabajo, un total de 60 horas anuales. Dedicación IC: Comportará la obligación de realizar, fuera de la jornada ordinaria de

trabajo, un total de 40 horas anuales. Dedicación II: Comportará la obligación de realizar, fuera de la jornada ordinaria de

trabajo, un total de 120 horas anuales. Dedicación III: Comportará la obligación de realizar, fuera de la jornada ordinaria de

trabajo, un total de 160 horas anuales. Los puestos de trabajo que, teniendo reconocido un régimen de dedicación horaria en las

modalidades II y III, estuvieran, asimismo, vinculados a un régimen de flexibilidad horaria, compensarán la parte de horario flexible con los, en su caso, posibles servicios extraordinarios a prestar por encima de los límites horarios establecidos con carácter general en ambas modalidades.

.- Corresponde a la Corporación, a la vista de las necesidades organizativas de los

servicios públicos, de las políticas de mejora en la calidad de los mismos, de la disponibilidad de recursos municipales y de los límites presupuestarios existentes, determinar, dentro del marco de la Relación de Puestos de Trabajo, aquellos puestos de trabajo respecto de los cuales se establece un sistema de prestación de servicios sujeto a un régimen de dedicación horaria.

.- A la vista de las peculiaridades propias de los distintos puestos de trabajo, las

modalidades de dedicación horaria distinguirán entre los supuestos de prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de mañana o tarde, de los supuestos de prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, con carácter general, de lunes a domingo y en horario indistinto.

.- En función de las necesidades organizativas de los Servicios, los regímenes de

dedicación horaria serán obligatorios o de carácter voluntario, según determine la Relación de Puestos de Trabajo en cuanto a la modalidad y régimen de prestación.

.- Los regímenes de dedicación serán establecidos en relación a cada uno de los

Servicios en función del número de efectivos adscritos a los mismos, ponderando las necesidades organizativas, los objetivos de mejora en la prestación de los servicios públicos y las limitaciones presupuestarias existentes, todo ello al objeto de optimizar y racionalizar los

Page 50: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

49

recursos municipales y asegurar una más adecuada organización de los mismos, por lo que anualmente podrá decidirse pasar al régimen inmediatamente inferior o superior en función de las circunstancias concurrentes.

.- Para el año 2009, sin perjuicio de los supuestos de dedicación del nivel II o III

reconocidos a singularizados puestos de trabajo, se fijan las modalidades de regímenes de dedicación de aquellos Servicios de prioritario interés municipal:

Servicio Contra Incendios y Salvamento: Dedicación IB Mercado Nacional de Ganados: Dedicación IB Obras Públicas y Vialidad: Dedicación IB Mantenimiento y Seguridad de Edificios e Instalaciones Municipales: Dedicación IB Limpieza Viaria: Dedicación IC Servicio Técnico Industrial: Dedicación IB

.- La dedicación horaria, en función de las necesidades organizativas de cada Servicio,

quedará fijada, salvo que razones de interés público determinen lo contrario, en calendarios específicos.

Corresponde a la Alcaldía-Presidencia aprobar los calendarios de prestación de los

distintos regímenes de dedicación horaria atendiendo a las peculiaridades organizativas de los distintos Servicios Municipales y al objetivo de asegurar una racional y efectiva optimización de los recursos municipales aunando el respeto a la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados municipales, todo ello previo trámite de negociación y consulta con la representación sindical integrada en la Mesa General de Negociación e informe de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Recursos Humanos.

.- Al objeto de asegurar la efectividad de los calendarios específicos aprobados en

vinculación al presente régimen de dedicación, no se concederán permisos retribuídos, licencias, etc … en los días en los que resultara exigible el cumplimiento de la dedicación comprometida, debiéndose adecuar la prestación de la dedicación comprometida con el disfrute del permiso vacacional fijado al empleado público.

Page 51: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

50

.- En tanto que la dedicación horaria, al obligar a la prestación de servicios fuera de la

jornada ordinaria de trabajo y suponer una prolongación en el régimen de prestación del mismo, constituye un elemento definidor de los puestos de trabajo, el abono de la misma, en los términos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo, se incorpora al complemento específico del puesto de trabajo.

A efectos de su cuantificación habrá de diferenciarse:

o Dedicación horaria de lunes a viernes, en horario de mañana o tarde: el

complemento a abonar se cuantificará a razón del valor hora normal por gratificación por servicios extraordinarios.

o Dedicación horaria de lunes a domingo, en horario indistinto: el complemento a abonar se cuantificará a razón de la media de los valores hora normal, festivo o nocturna y festiva y nocturna por gratificación por servicios extraordinarios.

.- Con carácter general, en caso de no atender la realización obligatoria del régimen de dedicación comprometido en el periodo de referencia, en virtud del principio de efectividad retributiva y en ejecución de lo establecido con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales de Trabajo y Resoluciones de Nómina de los empleados públicos, procederá la deducción proporcional de haberes respecto de la dedicación horaria no realizada. Salvo prescripción en contrario, el periodo de referencia al que se hace referencia será el coincidente con el año natural.

.- Superados los regímenes de dedicación horaria en cuanto al número de horas vinculadas a las distintas modalidades, en los términos establecidos en la Cláusula 36 del presente Acuerdo, el abono por servicios extraordinarios que fuera preciso prestar no podrán exceder de 40 horas anuales, siendo obligatorio que los que excedan de 40 horas anuales se abonen mediante su compensación en descanso en las fechas que señale el responsable del Servicio dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Este nuevo régimen de dedicación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2009,

excepcionándose expresamente el régimen de retroactividad establecido con carácter general en la Cláusula Segunda de este texto.

.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- MEDIDAS DE AUMENTO DE LA

PRODUCTIVIDAD.- Al objeto de reducir los elevados niveles de absentismo laboral y aumentar la eficacia y calidad en la prestación de los servicios públicos municipales se acuerda mantener, en los términos establecidos en el Pacto de Desarrollo y Convenio Extraestatutario del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, años 2005-2007, el programa de

Page 52: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

51

productividad a percibir por los empleados municipales en servicio activo incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, años 2008-2010.

Este complemento de productividad se destinará a retribuir el especial rendimiento, la

actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que los empleados municipales, en cada caso, desempeñan sus respectivos puestos de trabajo.

La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias

objetivas directamente relacionadas con el desempeño del distinto puesto de trabajo y con los objetivos asignados al mismo, no originándose derechos adquiridos respecto a periodos sucesivos, teniéndose, además, que dar conocimiento público de las cantidades que se perciben por este concepto, siendo competencia del Pleno la determinación de las cantidades globales para productividad así como la determinación de los criterios de concesión, correspondiendo a la Alcaldía su distribución individual. Entre otros motivos, se tendrán en cuenta los siguientes, ajustados a los criterios de distribución y abono establecidos para cada uno de los supuestos:

- Control del absentismo laboral y evaluación del rendimiento e interés en la

consecución de los objetivos asignados a los distintos Departamentos municipales: Vista la evolución de los índices de absentismo laboral referidos al periodo de vigencia del programa en ejecución, las partes se comprometen, dentro de la vigencia del presente Acuerdo, a impulsar nuevas medidas de control y reducción del absentismo laboral e impulso del rendimiento laboral. A estos efectos, se constituirá una Comisión de Control, de composición paritaria y en la que se encuentren representadas las partes firmantes, cuya misión fundamental será proponer, para su aprobación por los órganos municipales competentes, un Plan de Acción contra el absentismo laboral en el que se fijen criterios de control, seguimiento y reducción del mismo, con especial referencia a aquellos colectivos o puestos de trabajo en los que se detecta o detecten en el futuro los mayores niveles de incidencia o respecto de los que se prevea la necesidad de impulsar la actividad municipal. En el marco de este Plan de Acción deberán fijarse los objetivos a conseguir, siendo misión de la Comisión de Control el analizar trimestralmente la evolución en la ejecución de las medidas programadas y consecución de resultados previstos. Vinculado a este Plan de Acción y como continuidad a lo acordado para los años 2005-2007, se mantiene del devengo de un complemento de productividad vinculado al cumplimiento de días efectivos de prestación de servicios en cada mes de referencia, considerado como periodo independiente y sin solución de continuidad a efectos de liquidación. Citado complemento será de devengo mensual, configurado como retribución de

Page 53: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

52

carácter ni fijo ni consolidable. Las cuantías máximas a abonar en el marco de este programa de productividad, en los términos que se establezcan en el Plan de Acción, serán las siguientes:

- Grupo A1: 105,00 €/mes - Grupo A2: 105,00 €/mes - Grupo C1: 70,00 €/mes - Grupo C2: 70,00 €/mes - Agrup. Prof: 70,00 €/mes

En lo que se refiere al control del absentismo laboral, toda situación de baja médica por Incapacidad Temporal, tanto por contingencias comunes como profesionales, supondrá deducción en las cantidades a percibir. Corresponde a la Comisión de Control, dentro del conjunto de medidas a incluir en el Plan de Acción contra el absentismo laboral e impulso del rendimiento laboral y en especial referencia a este complemento de productividad, establecer los criterios de penalización o sanción aplicables, pudiendo formular igualmente, a la vista de la evolución de los índices en los distintos colectivos municipales, la revisión de la presente medida y su adaptación a la realidad concurrente.

- Al objeto de asegurar una más ordenada y uniforme prestación de los Servicios públicos municipales, las partes acuerdan incorporar al actual régimen de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas mecanismos que posibiliten conjugar los derechos de los empleados municipales y la salvaguarda de las necesidades de los Servicios municipales, por lo que se acuerda establecer un complemento de productividad a percibir en compensación del disfrute, con carácter voluntario, por parte de los empleados municipales de las vacaciones anuales fuera de los meses estivales (15 de junio a 30 de septiembre), a abonar, en el año 2008, en los siguientes términos:

- 1º periodo: Del 15 de enero al 31 de marzo 168,72 € - 2º periodo: Del 1 de abril al 15 de junio 111,42 € - 3º periodo: Del 1 de octubre al 15 de diciembre 148,56 € - Resto del año: No bonificado

Citado complemento será reconocido al personal adscrito al Servicio Contra Incendios y Salvamento, Limpieza Viaria, Mercado Nacional de Ganados, Ayudante Oficios Palacio, Operario Conserje Palacio, Operario Conserje Alcaldía,

Page 54: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

53

Notificador y Telefonista.

El disfrute de las vacaciones anuales fuera del periodo estival será a petición del interesado, previo informe del Servicio, condicionado a las necesidades del mismo y siempre con carácter rotatorio, a cuyos efectos deberán incluirse en los calendarios anuales los periodos de vacaciones solicitados y estimados.

Se solicitará el disfrute del permiso vacacional en fracciones quincenales o mensuales consecutivas (11 o 22 días consecutivos en caso de cómputo del permiso vacacional en días laborales), no estimándose solicitudes de disfrute de este permiso bonificado en fracciones distintas a las señaladas, abonándose en todo caso las cantidades señaladas en igual proporción. La solicitud de cambio de fechas del disfrute del permiso vacacional al objeto de acogerse al presente complemento deberá formalizarse dentro del primer trimestre de cada año natural por escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia. Toda solicitud presentada fuera del plazo señalado, sin perjuicio de su estimación a efectos de cambio de periodo, no supondrá el reconocimiento del presente complemento. El nuevo periodo de disfrute del permiso vacacional fuera de los periodos preferenciales deberá, sin perjuicio de la modificación de las concretas fechas de disfrute, ser de análoga naturaleza al inicialmente establecido en el calendario anual del Servicio no pudiéndose modificar los criterios generales de aplicación establecidos en el vigente Convenio Colectivo. Dado el carácter voluntario del cambio en el periodo de disfrute del permiso vacacional fuera de los periodos preferenciales, no es de aplicación lo establecido en la Artículo 12.B párrafo III del presente Convenio Colectivo.

- Salidas fuera del municipio del personal adscrito al S.C.I.S.: Derivado del especial

rendimiento y actividad extraordinaria de los empleados municipales del Servicio Contra Incendios y Salvamento como consecuencia de la prestación de servicios fuera del término municipal de Torrelavega, se abonará, en el marco del complemento específico en los términos y condiciones derivados de la Relación de Puestos de Trabajo, una cuantía equivalente al 20% del salario base.

Este complemento queda vinculado a la pervivencia del Convenio de Colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Torrelavega y el Gobierno de Cantabria para la

Page 55: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

54

prestación del servicio de prevención y extinción de incendios. En el supuesto de no renovación o modificación del mismo se procederá la revisión del presente complemento en tanto que complemento vinculado al concreto régimen de prestación del servicio.

- Por la prestación de servicios las noches de los días 24 y 31 de diciembre, procederá el abono de un complemento en cuantía equivalente al número de horas de servicio ordinario efectivamente prestadas en citadas noches, a percibir, en todo caso, solo en los supuestos de efectiva prestación del servicio.

Estos criterios podrán ser completados y/o modificados por medio de acuerdo del Pleno

de la Corporación, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previo informe de los Jefes de Servicio. Se establecerá un Reglamento interno en el que se incorporarán aspectos relativos a definición de objetivos, sistemas de evaluación de criterios, seguimiento de la efectividad y optimización de los recursos municipales, aumento de la calidad de los servicios, etc …

.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Siendo una realidad el traslado del

Servicio Contra Incendios y Salvamento a las nuevas instalaciones a proyectar en el Mercado Nacional de Ganados, las partes acuerdan modificar del actual régimen de prestación de citado Servicio con referencia al calendario de prestación del mismo, acordando el establecimiento de un calendario laboral de 12 horas que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2009 y al establecimiento, vinculado al mismo, de un régimen de retenes que garanticen el correcto funcionamiento del Servicio compatible con la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados municipales adscritos al SCIS. El régimen de retén a establecer, en su caso, en el SCIS será de voluntaria adscripción respecto de los empleados municipales adscritos al mismo, quedando sujeto a las prescripciones que al efecto se establezcan en especial en lo que se refiere al régimen de prestación, control, obligaciones, sanciones, siendo retribuído en los términos que establece el Anexo II del presente Acuerdo. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia aprobar el Reglamento de funcionamiento del régimen de retén del SCIS, previo trámite de negociación y consulta con la representación sindical integrada en la Mesa General de Negociación e informe de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Recursos Humanos. Este régimen de retén queda vinculado a la pervivencia del Convenio de Colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Torrelavega y el Gobierno de Cantabria para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios. En el supuesto de no renovación o modificación del mismo se procederá la revisión del presente régimen dado su carácter ni fijo ni consolidable vinculado al concreto régimen de prestación del servicio.

.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- En tanto se proceda a la total ejecución del Plan de Empleo aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 6-02-2007, se mantiene la vigencia de las medidas vinculadas al mismo en los términos vigentes

Page 56: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

55

en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

.- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Como Anexo I figura la tabla de conceptos retributivos elaborada conforme al R.D. 861/86.

.- DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- Los derechos de carácter social reconocidos en el presente Convenio, cuyos beneficiarios serán el cónyuge o familiares por afinidad, se entenderán también para las parejas de hecho y sus familiares. Asimismo, se aplicarán al trabajador los mismos derechos que pudieran derivarse en situaciones generadas por su pareja de hecho y familiares de ésta, cuando se refieran a cónyuge o familiares por afinidad.

Respecto del personal interino, temporal o en régimen de colaboración social, para

acogerse a los beneficios establecidos en los Artículos 20, 21, 22, 25, 27, 28 y 28bis se requerirá haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Torrelavega durante un periodo mínimo de un año.

.- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- La Corporación se compromete a

constituir Bolsa de Empleo en determinados puestos de trabajo, en los que se considere oportuno y necesario su constitución, dadas las características de los puestos de trabajo a cubrir.

.-DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.- El Ayuntamiento de Torrelavega promoverá

anualmente la negociación de una Oferta de Empleo Público con los puestos y plazas vacantes derivadas de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla de Personal Municipal.

Se establecerán criterios generales de aplicación a las OEP que convoque el Ayuntamiento de Torrelavega destacando entre los más importantes los siguientes:

- Inclusión de todos los puestos ocupados por interinos del ejercicio anterior.

- Se procurará reservar, en su caso, un porcentaje mínimo del 50% de la Oferta convocada al turno de promoción interna siempre que, efectuándose la convocatoria de dos o más plazas de una misma Escala y Subescala, existieran trabajadores integrados en la Escala y Subescala inferior.

Page 57: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

56

REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD.

Continuando con el compromiso de estabilidad, la Administración se compromete a adoptar las medidas necesarias para que el porcentaje de empleo temporal no supere, en cualquier caso, en términos homogéneos de efectivos el 4%.

En este mismo sentido, se desarrollarán políticas de empleo que permitan limitar las

interinidades a las estrictamente necesarias para el mantenimiento de la prestación de los servicios públicos. En todo caso, los puestos de trabajo ocupados por personal interino se incluirán en la Oferta de Empleo Público correspondiente al del año posterior a su nombramiento.

.- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Se adoptarán medidas dirigidas a promover

la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral negociándose un Plan de Igualdad con el alcance y contenido previsto en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la Igualdad entre mujeres y hombres. En todo caso, se establecerán acciones positivas en materia de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación para las personas de sexo menos representado. La Junta de Personal y el Comité de Empresa tendrán derecho a recibir información relativa a la aplicación del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, entre los que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres, medidas de igualdad adoptadas, planes de igualdad y aplicación de los mismos.

.- DISPOSICION ADICIONAL SEXTA.- El Ayuntamiento de Torrelavega y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo desarrollarán las líneas básicas de la carrera profesional y administrativa de sus empleados. A este respecto, ambas partes coinciden en la necesidad de avanzar en la definición de las líneas fundamentales de un sistema de carrera que mejora las expectativas de progresión profesional de sus empleados. La motivación y satisfacción profesional de los trabajadores depende en gran medida de que conozcan sus posibilidades de mejora profesional y que ésta se articulen a través de mecanismos que introduzcan elementos de certeza y transparencia en la carrera adecuadamente, de manera que se conjugen las necesidades de la organización y el reconocimiento de la experiencia y el esfuerzo profesional de los empleados municipales. En este marco, uno de los objetivos fundamentales del Ayuntamiento de Torrelavega y de las Organizaciones Sindicales es la adecuación de los puestos de trabajo y de las retribuciones de manera que se dé respuesta a las necesidades del organigrama aprobado en la Relación de Puestos de Trabajo y permita el desarrollo de la carrera profesional.

El desarrollo de la carrera profesional y su engarce en el ámbito de la evaluación del

Page 58: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

57

desempeño, a la vista de los objetivos y directrices establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, se adecuará al desarrollo normativo en el ámbito de la Ley de Función Pública de Cantabria o Acuerdos marcos de aplicación, dentro de los límites presupuestarios que se establezcan en el marco de las Leyes de Presupuestos Generales en esta materia respecto al personal al servicio del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de las medidas que se adopten en el ámbito de la Mesa General de las Administraciones Públicas y que sean de general aplicación a los empleados públicos conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Por las partes firmantes se acuerda definir y desarrollar el modelo de carrera profesional y administrativa de los empleados públicos del Ayuntamiento de Torrelavega, sobre la base de las siguientes líneas básicas de actuación:

I) Carrera administrativa horizontal

1º.- El sistema de carrera horizontal se basa en la agrupación de los puestos de trabajo

por subgrupos de clasificación) y sus diferentes posiciones retributivas (excluidos los puestos de libre designación y los de la carrera vertical) de manera que cada subgrupo de clasificación se constituyen determinadas posiciones retributivas de carrera, siendo este modelo de tramos de carrera el que ha de ordenar el sistema de carrera administrativa horizontal.

2º.- Los tramos habrán de ordenarse de manera gradual respecto a la complejidad de las tareas, su dificultad técnica y de la supervisión que requieran.

3º.- El número de tramos de carrera horizontal será, salvo casos excepcionales a

determinar, de un tramo inicial o de “ingreso” y otro tramo de carrera.

4º.- Para cambiar de tramo se valorará: la antigüedad, la evaluación del desempeño y la formación (necesaria realización de determinados cursos obligatorios). El ascenso al tramo superior implicará un contenido de los puestos con mayor requerimiento de experiencia y conocimientos.

La antigüedad como requisito de permanencia por tramos se modulará con evaluación del desempeño y con acciones formativas, previa negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes.

II) Carrera administrativa vertical

1º.- El número y las características de los puestos de concurso de carrera vertical vendrán delimitadas por las necesidades de los Servicios municipales.

2º.- El acceso a los puestos se realizará mediante concurso de méritos en los que podrán

Page 59: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

58

participar los empleados que reúnan los requisitos establecidos en las respectivas convocatorias.

Los criterios generales reguladores de las convocatorias serán negociados con la

representación sindical en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

III) Promoción interna

Las partes firmantes coinciden en la necesidad de reforzar la promoción interna como elemento de la carrera profesional, incentivando una mayor participación en las pruebas selectivas cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Torrelavega. Con este objetivo, se abordará la revisión del modelo, de acuerdo con los siguientes principios:

1º.- El acceso por promoción interna en los procesos selectivos se articulará a través del sistema de concurso-oposición.

2º.- En estos procesos de promoción interna se excluirán de las pruebas exigidas en las respectivas convocatorias aquellas materias cuyo conocimiento se haya exigido en las de ingreso al Ayuntamiento.

3º.- Los participantes en los procesos de promoción, estarán con carácter general exentos de aquellas pruebas que hubieran superado en los dos procesos selectivos anteriores de acceso a la categoría al que promocionan, de las mismas características. Así mismo se planteará una reducción de materias para trabajadores de una antigüedad superior a 15 años.

Las garantías recogidas en los párrafos anteriores también serán de aplicación al

personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega que promocionen por promoción horizontal o cruzada.

IV) Clasificación profesional

Sin perjuicio del diferente régimen jurídico del personal laboral respecto del personal funcionario, el Ayuntamiento de Torrelavega y las Organizaciones Sindicales firmantes del acuerdo entienden que ha de desarrollarse una clasificación profesional y de las retribuciones del personal laboral que conduzca a una reordenación y simplificación de las categorías profesionales, conforme a la aplicación del mismo sistema que para el personal funcionario y tomando como referencia lo dispuesto en el art. 40 de este Convenio.

.- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA.- Las partes firmantes manifiestan su deseo

de intentar implantar durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo una guardería infantil en instalaciones municipales para los hijos de 0 a 3 años de los empleados municipales.

Page 60: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

59

.- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- En caso de que por los órganos municipales se acuerde la gestión indirecta de un Servicio Municipal el personal laboral que presta servicios mediante contrato laboral de carácter indefinido o se encuentra en relación laboral de tal naturaleza, continuará tal relación laboral con el Ayuntamiento con los derechos y situaciones que ello comporta. No obstante, todo el personal afectado tiene la posibilidad, con carácter totalmente voluntario, de pasar al nuevo organismo o sociedad que se cree al efecto.

En tal supuesto, el trabajador del Ayuntamiento de Torrelavega, con contrato laboral o

relación laboral indefinidos en tal servicio durante la gestión directa, una vez se lleve a efecto la gestión indirecta, será adscrito a un servicio municipal gestionado directamente, reconociéndose de forma expresa su condición de trabajador del propio Ayuntamiento de Torrelavega, con la misma o similar categoría que venía ostentando hasta el momento. Al ser adscrito el trabajador a un puesto de igual o similar categoría dentro de un servicio gestionado directamente, percibirá las retribuciones básicas propias de su categoría y los complementos salariales o retribuciones complementarias del nuevo puesto sin perjuicio del resto de los derechos económicos, sociales y laborales inherentes al puesto que ocupe o que del mismo deriven por aplicación del Convenio Colectivo vigente en aquél momento o de los que en los sucesivos se pacten para el personal laboral municipal.

.- DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- Cualquier mejora que se establezca a partir

de la firma del presente documento, mediante pacto para el resto del personal municipal en los Acuerdos de aplicación, se entenderá directamente incluida en el presente Convenio como parte integrante del mismo.

.- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMA.- El texto íntegro del presente Convenio, una vez suscrito por la representación de la Corporación Municipal y de los trabajadores, se remitirá a la Autoridad Laboral que decidirá su registro y publicación en el B.O.C.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados la totalidad de Pactos, Convenios y Acuerdos anteriores, así como cuantas instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de igual o inferior rango puedan oponerse, por ser incompatibles o limitar los acuerdos aquí adoptados.

Page 61: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

60

A N E X O I TABLA DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL LABORAL AÑO 2008

Page 62: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

61

ANEXO II

TABLA DE SALARIOS POR SERVICIOS ORDINARIOS POR RETEN Y POR LLAMADA

HORARIOS ESPECIALES: En concepto de horarios especiales se retribuye, en el marco del complemento específico, los servicios prestados conforme a los distintos calendarios anuales de trabajo, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, en sábados, domingos, festivos, nocturnos y relevos.

Los puestos de trabajo que, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, estén sujetos a horarios especiales son retribuidos en los términos aprobados por el Pleno de la Corporación de fecha 31-10-2002, en el expediente de unificación del complemento específico.

Page 63: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

62

La modificación de los calendarios laborales que comporte la prestación, dentro del

calendario ordinario de trabajo, de servicios, en todo o en parte, en sábados, domingos, festivos, nocturnos o relevos, determinará la revisión de las retribuciones complementarias del puesto conforme a los criterios aplicados por el Pleno municipal en fecha 31-10-2002 respecto del complemento por pluses, tomando como referencia los siguientes valores:

.- Festivos: 50% del precio de hora normal. Se abonarán como horas en festivo

exclusivamente las efectivamente realizadas entre las 0 horas y las 24 horas de los días que como festivos se señalan en el presente Acuerdo.

.- Sábados y domingos: 25% del precio hora normal .- Nocturnos: 20% del salario base. Será horario nocturno el comprendido entre las 22

horas y las 6 horas. .- Relevos en régimen de tres turnos o en régimen de dos turnos de 12 horas: 20% del

salario base. RETENES Y LLAMADAS: Los precios que se detallan lo son para el personal que, en

casos extraordinarios, sea requerido para realizar servicios fuera de su jornada habitual y con las siguientes características:

a) Retenes: Se entenderá como tal la disponibilidad específica en casos de fiestas o

descansos continuados por puentes o cualquier otra situación en que motivada y expresamente así se establezca y únicamente para los puestos que lo tengan también, expresamente reconocido. Al precio del retén se le añadirá el valor/hora correspondiente en función de las horas extraordinarias realizadas. El percibo de la cantidad de retén es incompatible con la de la llamada. b) Llamada: Se asignará la cantidad que se detalla en función del Grupo, cuando el personal municipal sea requerido para prestar servicios extraordinarios que no impliquen la disponibilidad del retén, y siempre que haya finalizado su jornada de trabajo y se haya ausentado posteriormente de la dependencia.

GRUPOS DE CLASIFICACION

PRECIO POR DÍA

DE RETEN Año 2.008

PRECIO POR DÍA DE RETEN Año 2.008

PRECIO POR

LLAMADA

Page 64: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

63

(Domingo y Festivo) (Laborable) Año 2.008

GRUPO A1 GRUPO A2 GRUPO C1 GRUPO C2 Agrup. Profes.

55,24 54,05 41,46 34,91 32,44

25,12 24,51 18,24 14,96 13,72

25,12 24,51 18,24 14,96 13,72

A N E X O III

CALCULO Y DETALLE DEL PRECIO DE LA HORA EXTRAORDINARIA

La cuantificación de los precios de las horas, correspondientes a los servicios especiales o extraordinarios realizados durante el período de vigencia del presente Convenio por los empleados municipales, se calcularán según se detalla:

Hora Extraordinaria NORMAL (HN):

El importe será el resultado de multiplicar por 1,5 el precio de la hora ordinaria, que se

Page 65: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

64

obtendrá de dividir el salario anual entre 1.575 Sueldo Bruto Anual x 1,5 1.575 Hora Extraordinaria FESTIVA O NOCTURNA (FoN): Será el resultado de multiplicar por 2 el precio de la hora ordinaria.

Sueldo Bruto Anual x 2 1.575

Hora Extraordinaria FESTIVA Y NOCTURNA (FyN):

Será el resultado de multiplicar por 3 el precio de hora ordinaria.

Sueldo Bruto Anual x 3

1.575 A efectos de los cálculos anteriores, se computarán festivas, las horas realizadas entre

las 0 horas del sábado y las 24 horas del domingo, salvo para el personal que preste servicios de forma habitual en esos días, en cuyo caso, se abonarán si las realizaran fuera de su jornada habitual.

Los precios de las horas extraordinarias, por categorías, se detallan en las tablas salariales (Anexo I).

ANEXO IV

CATEGORIAS PROFESIONALES

GRUPO A1.-

Técnico Superior.- Es el trabajador que, estando en posesión del título académico correspondiente expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, realiza funciones y tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

Page 66: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

65

Cumplimenta y vela por el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos relativos a la gestión de recursos materiales y humanos recibidos de la Alcaldía-Presidencia o superior jerárquico. Colabora en el mantenimiento de las actividades con arreglo a la ética profesional, buscando la mejora continua de la calidad. Participa en las comisiones de carácter técnico, de acuerdo con las instrucciones de la Alcaldía-Presidencia o superior jerárquico.

Técnico Superior Especialista.- Es el trabajador que, además del título de licenciado expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, realiza tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las Leyes estar en posesión de título oficia, académico o profesional, de especialista.

Cumplimenta y vela por el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos relativos a la gestión de recursos materiales y humanos recibidos de la Alcaldía-Presidencia o superior jerárquico. Colabora en el mantenimiento de las actividades con arreglo a la ética profesional, buscando la mejora continua de la calidad. Participa en las comisiones de carácter técnico, de acuerdo con las instrucciones de la Alcaldía-Presidencia o superior jerárquico.

GRUPO A2.-

Técnico Medio.- Es el trabajador que, estando en posesión del título académico correspondiente, realiza las actividades para las que éste le capacita, asignándole funciones o tareas de apoyo a las funciones de nivel superior, desarrollando los protocolos de intervención adecuados a su titulación previamente establecidos en los centros o unidades de trabajo, y registrando la actividad desarrollada.

GRUPO C1.-

Administrativo.- Es el trabajador que con estudios a nivel de Bachiller Superior o FP segundo grado, realiza funciones administrativas, de gestión y tramitación de documentación y expedientes del Servicio/Sección al que se encentre adscrito, prestando labores de apoyo administrativo así como de control y organización de los archivos del mismo, debiendo poseer conocimientos de derecho administrativo, procedimiento administrativo general y local, organización municipal, técnicas de simplificación del trabajo administrativo, conocimientos prácticos de informática, mecanografía y ofimática adecuados a las actividades que normalmente desarrollen.

Auxiliar Técnico.- Es el trabajador que, estando en posesión del título académico correspondiente, realiza las actividades para las que éste le capacita desarrollando los protocolos de intervención adecuados a su titulación previamente establecidos en los centros o

Page 67: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

66

unidades de trabajo, y registrando la actividad desarrollada.

Auxiliar Educador.- Es el trabajador que, reuniendo las condiciones y conocimientos reconocidos o exigidos, se ocupa de la atención de infancia, adolescencia, discapacitados o adultos, en todos sus aspectos, tales como: físico, cuidado de su seguridad, higiene, alimentación, períodos de vigilancia y sueño, salud y afectivo-social, procurando la convivencia plural y la integración en los diferentes núcleos de su entorno, para la consecución de los objetivos previstos.

GRUPO C2.-

Auxiliar Administrativo.- Es el trabajador encargado de funciones que consistan en operaciones repetitivas o simples, relativas al trabajo de oficina, tales como correspondencia, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos, fichas, transcripciones, etc. Deberán poseer los conocimientos prácticos de informática, mecanografía y ofimática adecuados a las actividades que normalmente desarrollen.

Monitor Programas Formativos.- Es el trabajador responsable de enseñar al alumno o alumno-trabajador un oficio en el marco de Proyectos Formativos, así como fomentar habilidades sociales en el entorno de trabajo desarrollando funciones docentes de los conocimientos teóricos y prácticos de un oficio, con manejo de medios auxiliares y equipos de maquinaria de diversa índole, realizando trabajos propios del mismo con rendimiento y calidad.

Encargado.- Es el trabajador que controla la función específica de su unidad de trabajo, posee conocimientos superiores a los Maestros y Oficiales 1ª, cuyas funciones realizará si es preciso, debiendo efectuar aquellas funciones derivadas de la coordinación del personal bajo su dependencia y control de medios del Servicio/Sección al que esté adscrito, según las órdenes recibidas de sus superiores, cuidando de su esmerada ejecución y con responsabilidad directa en las funciones encomendadas al personal a sus órdenes.

Llevará el desarrollo puntual de la obra, taller, u otra instalación de su responsabilidad, según el plan de trabajo establecido por el personal técnico, cuidando de su buen funcionamiento.

Maestro.- Es el trabajador que, al tiempo que realiza los cometidos propios de su especialidad, con conocimientos prácticos gobierna y vigila cierto número de personal bajo su dependencia, según las órdenes recibidas de sus superiores, cuidando de su ejecución y con

Page 68: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

67

responsabilidad en las funciones encomendadas al personal a sus órdenes.

Participará, además, en la realización de operaciones y tareas que contribuyan al mejor rendimiento y seguridad de la unidad, centro, instalación educativa, etc., en que estén encuadrados.

Se encuentran encuadradas todas las especialidades (mecánico, electricista, pintor, fontanero, albañil, carpintero, artes graficas, etc.).

Oficial.- Es el trabajador especializado que realiza sus cometidos con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo, bien los que sean trabajos generales de su especialidad, bien de oficios varios simultáneamente o mantenimiento en general, sino aquellos otros que le suponen un especial conocimiento, empeño y destreza, incluso en la utilización de máquinas, herramientas y otros instrumentos necesarios en su caso.

Participará, además, en la realización de operaciones y tareas que contribuyan al mejor rendimiento y seguridad de la unidad, centro, instalación educativa, etc., en que estén encuadrados.

Se encuentran encuadradas todas las especialidades (mecánico, electricista, pintor, fontanero, albañil, carpintero, artes graficas, etc.).

Conductor.- Es el trabajador que, con permiso de conducción adecuado al vehículo que tenga asignado, realiza la conducción y manejo del mismo, con total dominio y adecuado rendimiento, siendo, además, responsable directo de su estado de explotación, ocupándose del engrase, limpieza y conservación, teniendo además suficientes conocimientos técnicos para reparar averías que no requieran elementos de taller, efectuando estos cometidos dentro y fuera de taller, así como facilitar la carga y descarga del vehículo, encargándose también de las señalizaciones o actividades que proceda en cumplimiento de la normativa de seguridad vial.

Desarrolla asimismo el transporte y traslado de personas, materiales, documentos, correspondencia, mercancías y víveres, facilitando la ordenación y reparto de las mismas y responsabilizándose de la llegada al punto de destino, y ello también en los casos en los que hayan de desplazarse al interior de edificios o instalaciones.

AGRUPACIONES PROFESIONALES.-

Page 69: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

68

Ayudante de Oficios.- Es el trabajador que dentro de su ámbito de trabajo, y con conocimientos generales del oficio, auxilia a los oficiales en la ejecución de los trabajos de éstos, o efectúa aisladamente otros de menor importancia, siguiendo las instrucciones de los oficiales.

Operario.- Es el trabajador que realiza funciones concretas y determinadas que, sin constituir propiamente un oficio, exigen cierta práctica, especialidad y atención, pudiendo manejar máquinas y herramientas de pequeña potencia así como aportación de esfuerzos físicos en tareas de limpieza de instalaciones y maquinaria, mantenimiento de edificios, movimiento de mobiliario y enseres, tareas agropecuarias, conservación, limpieza y mantenimiento de jardines y otras análogas adecuadas a su nivel profesional.

Subalterno.- Es el trabajador que realiza funciones de vigilancia, guardia y custodia de centros de trabajo, o unidades administrativas y del material y mobiliario de los mismos, realizando el traslado del material, mobiliario y enseres y colaborando en la carga y descarga de éstos en los elementos de transporte. Efectúa tareas de reparaciones e instalaciones menores y sin especialización.

Informa y orienta a los visitantes y usuarios de los Centros y unidades administrativas controlando las entradas y salidas de personas de acuerdo con el procedimiento establecido en cada centro. Hacen recados y notificaciones oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo, reparten documentación, franquean, depositan, entregan, recogen y distribuyen correspondencia, trabajos de porteo y análogos y, en su caso, tareas de apertura y cierre, bajada y subida de persianas, encendido, apagado y control de la calefacción. Atiende las llamadas telefónicas transmitiendo a los profesionales y/o destinatarios de la información y registrando las llamadas efectuadas y recibidas. Maneja máquinas reproductoras y auxiliares del trabajo administrativo. Conduce vehículos con carácter no habitual y colabora en todas aquellas actividades similares a las anteriormente enumeradas que se desarrollan en el centro.

Es el trabajador que tiene por misión establecer y atender comunicaciones por cualquier medio interiores y exteriores, siendo de su responsabilidad el buen funcionamiento de la central telefónica, en su caso. Transmite a los trabajadores del centro las comunicaciones y la información en ellas contenida.

Page 70: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

69

A N E X O V

NORMAS REGULADORAS SOBRE PROVISIÓN DE VACANTES PROMOCIÓN INTERNA Y CAMBIO DE PUESTOS DE TRABAJO

(REGLAMENTACION COMUN PARA LOS EMPLEADOS MUNICIPALES)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada la necesidad de establecer una normativa en la que se regule de acuerdo con las prescripciones legales y en especial la Ley 7/2007, todo lo referente a la movilidad y promoción del personal.

Page 71: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

70

Considerando necesario, asimismo, el establecimiento de los contenidos mínimos y los principios a tener en cuenta, es por lo que conviene la redacción de las presentes reglas, que regularán en este Ayuntamiento de Torrelavega, todo lo referente a los sistemas de provisión de vacantes, promoción interna y cambios de puestos de trabajo. CAPITULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Las presentes Normas serán de aplicación a los procedimientos referentes a la provisión de vacantes, promoción interna y cambio de los puestos de trabajo del siguiente personal municipal:

a) Funcionarios de carrera que ocupen plaza o puesto incluido en la plantilla orgánica de este Ayuntamiento, que se encuentren en situación de servicio activo.

b) Trabajadores laborales fijos en la plantilla orgánica del personal laboral, que se encuentren en situación de servicio activo.

Artículo 2º.- Queda excluido de la aplicación de las presentes normas, el siguiente personal:

a) Los funcionarios municipales que se encuentren en situación administrativa que no

sea de servicio activo, salvo lo dispuesto para los que se encuentren en situación de servicios especiales a efectos de consolidación del grado personal, y para el resto de las situaciones en lo que se refiera al reingreso.

b) Los funcionarios interinos. c) El personal eventual. d) Los trabajadores laborales fijos que se encuentren en alguna de las situaciones

contempladas en los artículos 45 al 48 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Los trabajadores contratados con carácter temporal.

f) Los trabajadores cedidos por la Oficina de Empleo, al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1445/82.

Artículo 3º.- El personal que figura en los supuestos del artículo anterior, se regirá por

Page 72: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

71

las cláusulas del propio contrato y por la legislación específica que regule la modalidad de contratación, o el carácter y situación funcionarial. CAPITULO SEGUNDO De la provisión de vacantes y promoción interna. Sección Primera - Principios Generales.

Artículo 4º.- La provisión de vacantes regulará todo lo concerniente a la forma de cubrir las plazas vacantes en Plantilla Municipal y los puestos que figuran en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 5º.-La provisión de puestos de trabajo se hará mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007.

Artículo 6º.- Las plazas y puestos pertenecientes a la Plantilla y RPT reservados a

personal funcionario se cubrirán por funcionarios. Las del personal laboral serán cubiertas por trabajadores laborales.

Artículo 7º.- Hasta tanto se cubran reglamentariamente las plazas en propiedad, y se

destine al personal al puesto correspondiente, las vacantes podrán cubrirse provisionalmente por cualquiera de los procedimientos establecidos en el RD 364/1995 distintos del concurso de méritos, procediendo en el plazo máximo de dos meses, a la convocatoria del concurso para cubrir, mediante concurso de méritos, el puesto de trabajo vacante.

Los méritos a que se hace mención este artículo, serán los mismos que los establecidos para la promoción interna.

Artículo 8º.- Cuando una vacante no pudiera ser cubierta temporalmente, hasta tanto se

cubra en propiedad, por personal municipal perteneciente a la correspondiente plantilla, y las necesidades del Servicio aconsejaran cubrir la plaza de forma urgente, se podrá nombrar a un funcionario interino o contratar temporalmente con arreglo a la legislación específica para tales supuestos.

Artículo 9º.- El orden en el procedimiento de provisión de vacantes y promoción interna, así como el de vacantes posteriores, seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los puestos se cubrirán inicialmente por concurso conforme al sistema de provisión

Page 73: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

72

del puestos. b) Las vacantes serán cubiertas por los nuevos ingresos, tanto de promoción interna

como de nuevo ingreso, con prelación de los primeros sobre los segundos, tal como establece el art. 22 de este Anexo III. Sección Segunda - De la provisión de puestos

Artículo 10º.- Los puestos de trabajos que figuran en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Concurso de méritos: constituye el sistema normal de provisión, y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán, entre otros, los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

b) Libre designación: podrá cubrirse por este sistema los puestos de trabajo que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones y, en todo caso, cuyo nivel de complemento de destino sea el 24 o superior, para el personal funcionario y el de la categoría equivalente para el personal laboral, adecuándose su procedimiento a lo establecido en el art. 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Artículo 11º.- Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por Concurso o por Libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, se harán públicas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los Tablones de Anuncios de los Centros de trabajo, pudiéndose publicar igualmente en la página web municipal.

Artículo 12º.- Las convocatorias para proveer puestos de trabajo a que se refiere el artículo anterior, deberán incluir, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:

a) En las convocatorias de Concurso:

- Denominación, nivel y localización del puesto. - Requisitos indispensables para desempeñarlo. - Baremo para puntuar los méritos. - Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.

b) En las convocatorias de Libre designación:

Page 74: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

73

- Denominación, nivel y localización del puesto. - Requisitos indispensables para desempeñarlo.

Artículo 13º.- Anunciada la convocatoria, se concederá un plazo de quince días hábiles

para la presentación de solicitudes, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 14º.- Los nombramientos de Libre designación requerirán, además de las

circunstancias señaladas en el art. 11. b), las siguientes: a) Informe previo, en su caso, del Jefe de Servicio, Dependencia o Unidad

Administrativa, a la que esté adscrito el puesto de cubrir.

b) Cuando el funcionario o trabajador propuesto estuviera destinado en otro Servicio, Dependencia o Unidad Administrativa, se requerirá también informe del Jefe o responsable.

Artículo 15º.- Los informes antedichos, serán preceptivos, pero no vinculantes para la

resolución que pueda adoptar el órgano competente para el nombramiento.

Artículo 16º.- El personal que haya sido nombrado para puestos de trabajo de Libre

designación, podrá ser cesado libremente por el órgano que le haya nombrado, y sin que tal cese tenga la consideración de sanción disciplinaria.

Artículo 17º.- El personal que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de Concurso, podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizadas a través de las relaciones de puestos, que modifiquen los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

La remoción se efectuará previo expediente contradictorio, mediante resolución

motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta o el Comité de Personal, depen-diendo de si se trata de funcionario o trabajador laboral.

Artículo 18º.- Al personal afectado por lo previsto en el párrafo anterior, le será de aplicación lo dispuesto en el art. 29º, del Capítulo Tercero, de las presentes Normas.

Artículo 19º.- Los funcionarios o trabajadores de nuevo ingreso, ocuparán las vacantes resultantes de los concursos para la provisión de puestos de trabajo y las de promoción interna. No obstante, podrán serles ofrecidos otros puestos en atención a las necesidades de los

Page 75: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

74

Servicios. Sección Tercera - De la promoción interna.

Artículo 20º.- El Ayuntamiento de Torrelavega, facilitará la promoción interna de todo el

personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Normas, consistente en el ascenso desde Cuerpos, Escalas o Categorías de un grupo o subgrupo de titulación a otros del inmediato superior. El personal deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad al menos de dos años en el Cuerpo, Escala o Categoría, a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan.

Artículo 21º.- A efectos de facilitar el acceso a la promoción interna que se garantiza en

el artículo anterior, el Ayuntamiento de Torrelavega cubrirá mediante tal sistema al menos el 50% de las plazas vacantes que vayan a integrar la Oferta de Empleo Público, siempre que exista un empleado municipal con los requisitos que se exijan al efecto con carácter general.

En el caso de que la plaza a cubrir sea exclusivamente una la convocatoria será, en todo

caso, en turno libre.

Las plazas que una vez convocadas mediante el sistema de promoción interna fueran

declaradas desiertas al no superar los aspirantes las pruebas correspondientes, o aún existiendo personal que cumpliera los requisitos, desistiese de presentarse a la convocatoria, serán acumuladas a las plazas que se ofertan mediante el sistema libre.

No obstante lo establecido anteriormente, y por razones debidamente concretadas y justificadas, que por la naturaleza de la plaza y puesto a cubrir lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá ofertar la plaza o puesto mediante convocatoria libre.

Artículo 22º.- El personal que accede a otros Cuerpos, Escalas o Categorías, por el sistema de promoción interna, tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

Artículo 23º.- El personal que haya ascendido mediante el sistema de promoción interna, conservará el grado personal que hubiera consolidado en el Cuerpo, Escala o Categoría de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo, y el tiempo de servicios prestados en aquellos sea de aplicación para la consolidación del grado personal en éste.

Artículo 24º.- El sistema de acceso por promoción interna, revestirá obligatoriamente la modalidad de concurso-oposición conforme a los siguientes criterios:

Page 76: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

75

1. En la Fase de Concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará la

antigüedad del empleado en el Cuerpo, Escala o Categoría al que pertenezca, así como su historial profesional en la Administración y los cursos de promoción superados en centros oficiales o instituciones públicas de formación de empleados públicos. Tales méritos se detallan en el Apéndice I de las presentes Normas.

2. La Fase de Oposición constará en todos los casos de dos pruebas de las que la primera tendrá carácter teórico y versará sobre los conocimientos profesionales del Cuerpo o Escala correspondiente.

3. En ningún caso, la puntuación obtenida en la Fase de Concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la Fase de Oposición.

4. Se podrán establecer en las convocatorias de promoción interna exenciones de pruebas prácticas o teóricas, para funcionarios o trabajadores que procedan de Cuerpos, Escalas o Categorías en las que hayan acreditado los conocimientos que se exigían para dichas pruebas.

Artículo 25º.- El esquema de los Cuerpos, Escalas o Categorías entre los que se pueda establecer la promoción interna, serán los que se detallen en la legislación estatal sobre función pública. CAPITULO TERCERO De los cambios de puestos de trabajo Sección Primera: De la garantía del nivel del puesto de trabajo

Artículo 26º.- El personal municipal tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe al percibo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.

El personal laboral se regirá expresamente por su legislación específica (R.D.L. 1/1995 y normas concordantes), y en todo caso, respetando la equiparación con el personal funcionario de su nivel y categoría para casos análogos.

Artículo 27º.- El personal que se encuentre en situación de servicios especiales, consolidará el complemento de destino correspondiente al grado personal, contabilizándose a tales efectos el tiempo de permanencia en dicha situación como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.

Page 77: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

76

Artículo 28º.- Los funcionarios o trabajadores de nuevo ingreso comenzarán a

consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que hayan sido destinados. Artículo 29º.- Ningún funcionario podrá ser designado, en los supuestos contemplados

en el art. 36 para un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles, al correspondiente a su grado personal. Para el personal laboral se estará al respecto a lo dispuesto en su legislación específica.

En relación con todo ello, se estará, igualmente, a lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo. Sección Segunda - Del cambio del puesto de trabajo.

Artículo 30º.- El personal podrá cesar en un puesto de trabajo y ser destinado a otro, por los siguientes conceptos:

a) Por petición expresa del funcionario o trabajador, siempre que no se contemplen las características del apartado b) siguiente.

b) Por motivos de enfermedad o incapacitación del funcionario o trabajador y a petición de él mismo o iniciativa de la Corporación.

c) Por remoción previo expediente contradictorio y mediante resolución motivada, según se contempla en el artículo 17 de estas Normas.

d) Por cuestiones de naturaleza organizativa, no incluyéndose dentro de este concepto

los derivados de la falta de rendimiento del trabajador o falta de adaptación del trabajador al puesto de trabajo, no resultando, en su consecuencia, de aplicación el régimen regulado en el presente apartado, debiendo estar a la regulación normativa o reglamentaria de aplicación.

Artículo 31º.- Los cambios de puesto de trabajo a petición del empleado municipal de la

letra a) del artículo anterior se resolverá en el ámbito de los concursos de traslados que sean convocados por el Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo ser informado el Comité de Empresa..

Cuando el funcionario o trabajador solicite el cambio de puesto se procederá a cubrir el

mismo mediante el sistema de concurso y respetándose todos los trámites del mismo.

Artículo 32º.- Si como consecuencia de lo anterior, el puesto al que acceda el funcionario o trabajador estuviese dotado con un nivel y retribuciones inferiores al del puesto de procedencia, el Ayuntamiento garantizará el nivel consolidado que corresponda legalmente,

Page 78: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

77

percibiendo aquél el resto de las retribuciones con que esté dotado el nuevo puesto. Artículo 33º.- Si el trabajador o funcionario fuese destinado a un nuevo puesto por

motivos de enfermedad, incapacitación, o de naturaleza organizativa, seguirá percibiendo las retribuciones complementarias fijas que devengaba en el puesto de procedencia de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se garantizará el nivel consolidado con arreglo a la legislación vigente.

b) El resto de las retribuciones, si para el nuevo puesto fueran inferiores, se le

garantizarán en un complemento personal transitorio que será absorbido con arreglo a la legislación específica del mismo.

Artículo 34º.- La Corporación, junto con los miembros de la Junta de Personal y Comité de Empresa, designará los puestos que, en virtud del artículo 169.1 d), párrafo segundo, del R.D.L. 781/86, serán cubiertos por personal que por su edad o cualquier otra circunstancia, padezca incapacidad, y pueda ser destinado a realizar funciones de subalterno.

Artículo 35º.- Para cubrir los puestos de trabajo a que se hace referencia en el artículo anterior, se realizará una convocatoria que se anunciará en los Tablones de Anuncios de los centros de trabajo, consistente en un concurso de méritos.

Tales méritos serán determinados en la propia convocatoria, y en ello se contemplará, además del baremo general que rija en la provisión de puestos mediante concurso, un baremo especial en el que se tenga en cuenta el grado de incapacitación, la edad del aspirante y la penosidad, peligrosidad, esfuerzo, etc. que requiere el puesto de trabajo en el que se encontraba adscrito.

El total de los méritos que puntuarán para tales plazas, lo serán al 50% los de carácter

general y al 50% los de carácter especial del párrafo anterior. Artículo 36º.- Cuando un funcionario o trabajador fuese cambiado de puesto de trabajo,

en aplicación de lo establecido en el artículo 30. c) anterior, pasará a obtener otro puesto por los sistemas previstos en la Sección Segunda del Capítulo Segundo. En caso contrario, si no obtuvieren el puesto por el sistema referido, continuará percibiendo en tanto se le atribuya otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto del que fue removido.

También será de aplicación el supuesto anterior, cuando los funcionarios y trabajadores cesen por alteración del contenido o supresión de su puesto. CAPITULO CUARTO

Page 79: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

78

Del reingreso en el servicio activo

Artículo 37º.- El reingreso en el servicio activo de los funcionarios o trabajadores que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo, o mediante la adscripción con carácter provisional de un puesto vacante.

Artículo 38º.- Los reingresos a que se refiere el artículo anterior, se efectuarán necesariamente con ocasión de la existencia de un puesto vacante dotado presupuestariamente por el orden de la fecha de presentación de la solicitud y respetando el siguiente orden de prelación:

a) Excedentes forzosos b) Suspensos c) Excedentes voluntarios del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, por éste orden.

Artículo 39º.- Los funcionarios o trabajadores reingresados con destino provisional

tendrán la obligación de participar en el primer concurso para la provisión de puestos de trabajo que se convoque, siempre que reúnan los requisitos necesarios, salvo que haya obtenido previamente destino para el desempeño de un puesto de libre designación. La plaza provista se incluirá necesariamente en el siguiente concurso. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con objeto de garantizar la ejecución efectiva de todo lo regulado en las presentes Normas, el Comité de Empresa será informado de las bases de las convocatorias de provisión de puestos y promoción interna, inclusión de méritos optativos y cualesquiera otras circunstancias que garanticen la provisión del puesto por un sistema imparcial de igualdad, mérito y capacidad.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las competencias que sobre estas materias tengan atribuidas los distintos órganos de la Corporación Municipal.

Segunda.- En todo lo no regulado en las presentes normas, se estará a lo dispuesto en la

legislación específica aplicable al asunto en materia de función pública o relación laboral. DISPOSICIÓN FINAL Las presentes Normas comenzarán a regir, una vez transcurridos los plazos reglamentarios de exposición pública para reclamaciones del personal municipal, y previa

Page 80: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

79

aprobación por el Pleno de la Corporación, del Acuerdo Corporación-Funcionarios y del Convenio Colectivo del Personal Laboral, de los cuales formará parte APÉNDICE I

MÉRITOS A ESTABLECER CON CARÁCTER GENERAL EN LA PROVISIÓN DE PUESTOS MEDIANTE CONCURSO Y LA PROMOCIÓN MEDIANTE CONCURSO-

OPOSICIÓN I. PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS PRIMERA.- Concursantes.- Podrán tomar parte en los concursos los trabajadores laborales fijos del Ayuntamiento de Torrelavega, cualquiera que sea su situación contractual, excepto lo suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos de trabajo que se incluyan en la respectiva convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos de desempeño exigidos para los mismos. Estos requisitos no podrán ser objeto de valoración como méritos en el concurso. Los empleados sin destino definitivo y aquellos que hayan sido removidos de su puesto definitivo, o bien haya sido suprimido el mismo, están obligados a participar en los concursos debiendo solicitar todas las vacantes correspondientes a su Categoría. Asimismo, deberán participar en los concursos los empleados procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, si ya han cumplido la sanción y los excedentes forzosos. En caso de no participar en el concurso, serán destinados a las vacantes que resulten

Page 81: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

80

después de atender a las solicitudes del resto de los concursantes.

A los empleados que accedan a otro Cuerpo, Escala o Categoría por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñan se les computarán el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo, Escala o Categoría de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Los empleados en situación de excedencia para el cuidado de los hijos, durante el primer

año del período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la unidad administrativa en que tengan reservado puesto de trabajo. Los empleados en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos alegados, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. SEGUNDA.- Solicitudes.- Las instancias ajustadas a los modelos que se determinen en la convocatoria con los destinos que se solicitan por orden de preferencia, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelavega, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Los empleados con alguna discapacidad podrán solicitar en la propia instancia la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, mientras ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante sin que ello suponga detrimento para la organización, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto serán apreciadas por la Comisión de Valoración del concurso, a propuesta de la Concejalía a que esté adscrito el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión. TERCERA.- Acreditación de méritos.- No podrán valorarse méritos salvo que se acrediten mediante documentos originales o compulsados.

Page 82: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

81

Los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración

en el proceso de provisión de puestos, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las Bases de la convocatoria, sin que la Comisión de Valoración pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida a la Comisión su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

El solicitante indicará de entre los documentos que aporte aquéllos que acrediten los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.

Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la Comisión de Valoración, podrá recabar de los interesados para que en un plazo de diez días aporten las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de los méritos aportados. CUARTA.- Baremo de Valoración de Méritos.-

A) Méritos preferentes: a) Antigüedad: se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio,

hasta un máximo de 3,00 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo a la

contratación laboral indefinida, expresamente reconocidos al amparo de la legislación vigente en esta materia. No se computarán a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

B) Títulos académicos: Las titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto

del concurso, podrán ser puntuadas en su conjunto hasta un máximo de 2,00 puntos según el baremo que se indica. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni tampoco aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria:

- Por titulación de licenciatura o doctorado: 1,50 puntos.

Page 83: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

82

- Por cada diplomatura: 1,00 puntos. - Por otras titulaciones académicas oficialmente reconocidas: 0,50 puntos. Solo se valorará, en caso de existencia de varias titulaciones superiores a la exigida, la

de nivel superior, salvo en caso de ramas académicas diferentes en el que se valorarán las distintas ramas.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las homologadas por el

Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

C) Cursos de formación:

Los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter general, así como los que versen sobre materias específicas realizados en el INAP y demás centros oficiales de formación de los empleados públicos, serán valorables hasta un máximo de 2,00 puntos, según el baremo que se indica, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto del concurso. Podrán ser también valorados los cursos de formación impartidos en otras entidades públicas o entidades privadas oficialmente reconocidas, así como los cursos pactados con los representantes sindicales en cualquier plan de formación desarrollado en una administración pública.

- Hasta 20 horas : 0,10 puntos por curso. - De 21 a 40 horas: 0,20 puntos por curso. - De 41 a 80 horas: 0,30 puntos por curso. - Más de 80 horas : 0,50 puntos por curso.

En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos como

Docente por el empleado que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán las horas impartidas que se acrediten, de forma que recibirán el doble de los puntos establecidos, según el caso, en el baremo anterior, sin que se pueda superar el límite máximo de 2 puntos.

Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia

de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto del puesto convocado, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales, en el supuesto de superar la citada puntuación máxima de 0,50 puntos.

Page 84: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

83

D) Trabajo en anteriores puestos:

1.- Grado personal consolidado.

Por tener un grado personal consolidado correspondiente a uno de los siguientes niveles hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

- Grado correspondiente al nivel:

30 2,00 27 1,80 26 1,73 25 1,67 24 1,60 23 1,53

22 1,47 21 1,40

20 1,33 19 1,27

18 1,20 17 1,13

16 1,07 15 1,00 14 0,93 13 0,87 12 0,80 11 0,73 10 0,67 9 0,60 8 0,53 2.- Valoración del puesto desarrollado. Por el nivel de complemento de destino del último puesto de trabajo, o del que haya sido removido el empleado, o bien haya sido suprimido, siempre que lo viniera desempeñando con nombramiento definitivo, hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Page 85: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

84

- Por un puesto de nivel

30 2,00 29 1,93

28 1,87 27 1,80 26 1,73 25 1,67 24 1,60 23 1,53 22 1,47 21 1,40 20 1,33 19 1,27 18 1,20 17 1,13 16 1,07 15 1,00 14 0,93 13 0,87 12 0,80 11 0,73 10 0,67 9 0,60 8 0,53 Para la valoración de este mérito y el anterior, aquellos empleados municipales que no hayan obtenido un primer puesto definitivo, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel 21, 18, 14, 10 y 8, según pertenezcan a los Subgrupos A1, A2, C1, C2 y Agrupaciones Profesionales, respectivamente, tanto para la valoración del grado personal como para la valoración del puesto desarrollado.

Por lo que respecta a los empleados municipales procedentes de situaciones de excedencia voluntaria y servicios especiales, se atenderá al grado y nivel del último puesto definitivo que desempeñaron en activo, o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo indicado en el párrafo anterior. Igualmente a aquellos empleados que tuvieran un grado consolidado y nivel inferior a los mínimos establecidos a efectos del concurso, se les atribuirán estos últimos.

E) Méritos no preferentes:

Con el carácter de no preferentes podrán preverse en las convocatorias y baremos

Page 86: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

85

correspondientes todos aquellos méritos que se estimen adecuados para determinar la mayor idoneidad de los aspirantes y en especial la experiencia en áreas de trabajo similares. Podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria. En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, a juicio del candidato, en base a la descripción contenida en la convocatoria. Su extensión no podrá superar un máximo de 10 folios por una cara, tamaño Din-4.

Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del

puesto, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, y en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse la comprobación de los méritos alegados.

Los méritos de carácter No Preferente sólo serán de aplicación para los puestos de

trabajo con un Complemento de Destino superior al 24. La puntuación total de los méritos no preferentes no podrá ser superior a 10 puntos. Acreditación de méritos: No podrán valorarse méritos salvo que se acrediten mediante

documentos originales o compulsados. El solicitante indicará de entre los documentos que aporte aquéllos que acrediten los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.

En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir la Comisión de Valoración la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la Comisión de Valoración, podrá recabar de los interesados para que en un plazo de diez días aporten las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de los méritos aportados. QUINTA.- Comisión de Valoración. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por: Presidente: Un Jefe de Servicio o de Sección del Ayuntamiento de Torrelavega

Page 87: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

86

Vocales: - Dos trabajadores municipales del Grupo/s o Subgrupo/s de titulación superior/s a

aquel al que pertenezca el puesto objeto de provisión

- Dos trabajadores municipales del mismo Grupo o Subgrupo de titulación al que pertenezca el puesto objeto de provisión

Secretario: El Secretario General de la Corporación o empleado municipal en quien delegue (sin voto). La designación de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la de los respectivos suplentes, corresponde a la Alcaldía-Presidencia y se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Los componentes de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán encontrarse en Subescalas o Cuerpos que tenga el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria. La Comisión no podrá estar formada mayoritariamente por empleados municipales pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.

La Comisión de Valoración podrá solicitar a su Presidente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, estando facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso de selección, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas Bases. La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.

Los miembros de la Comisión de Valoración observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

SEXTA.- Resolución del concurso.

Page 88: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

87

En la correspondiente convocatoria, podrá establecerse una puntuación mínima para la

adjudicación de un puesto de trabajo. La valoración, en su caso, de los méritos no preferentes que suponga el otorgamiento de

una puntuación por parte de los miembros de la Comisión de Valoración deberá efectuarse sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros de la Comisión y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. A continuación se eliminarán las notas individuales que difieran en más de dos puntos (sobre un total de 10), por exceso o defecto, de este cociente y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes, que será la calificación definitiva.

La Comisión de Valoración propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los

méritos alegados por el siguiente orden: 1.- Antigüedad. 2.- Títulos Académicos 3.- Trabajo en anteriores puestos. 4.- Cursos de formación De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como empleado municipal fijo en

el Cuerpo, Escala o Categoría desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día

siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la

resolución del concurso, o de un mes, si comporta reingreso al servicio activo. Podrá demorarse la toma de posesión en el nuevo destino hasta tres meses

excepcionalmente y a propuesta del servicio correspondiente y del concejal de personal por exigencias del normal funcionamiento de los servicios. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Page 89: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

88

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. La publicación de la resolución del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los órganos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes. SEPTIMA.- Normativa aplicable.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el R.D. 364/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.” II. PARA LA PROMOCIÓN INTERNA

La Fase de Concurso correspondiente a la promoción interna, supondrá hasta un 40% del total de puntuación correspondiente al concurso-oposición, valorándose los méritos según se detalla:

a) Antigüedad: Se valorará hasta un 20% de la máxima total del concurso-oposición.

b) Historial profesional: Se hará una valoración conjunta de todos los factores del historial profesional, cursos de formación superados en el INAP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos, y demás cursos organizados o impartidos por Centros Oficiales o por el propio Ayuntamiento de Torrelavega, relacionados con la plaza, nivel y puesto a cubrir. La puntuación, no excederá del 20% de la máxima del concurso-oposición.

c) Fase de Oposición: Los ejercicios, que serán eliminatorios, supondrá un total del 60%

de la puntuación máxima del concurso-oposición.

Page 90: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

89

ANEXO VI

PRENDAS TRABAJO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES

Se proveerá a los empleados municipales de los Servicios Municipales que se relacionan a continuación de las siguientes prendas de trabajo:

ENCARGADOS Y JEFES DE GRUPO (CUALQUIER SERVICIO MUNICIPAL)

Ropa de Trabajo:

- Un anorak de invierno cada tres años. - Dos pares de calcetines. Calzado:

- Un par de botas de seguridad (de gore-tex, o similar), cada tres años. - Un par de zapatos de seguridad al año. - Un par de botas de agua en función de su deterioro.

• A los Encargados y Jefes de Grupo, se les dotará asimismo de las mismas prendas

que se entregan a los Operarios del Servicio, teniendo en cuenta que en razón a su trabajo, éstas le son necesarias. En todo caso, las mismas serán entregadas en función de su deterioro.

SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIALIDAD Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS E INSTALACIONES

MUNICIPALES (EXCEPTO JARDINES)

Ropa de Trabajo:

Page 91: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

90

- Un anorak de invierno cada tres años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de color azul (blanco para Pintura) cada dos años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de invierno (de pana o similar) de color azul (blanco para Pintura) al año. - Un jersey de color azul, cada dos años. - Una camiseta y un calzón térmico cada dos años. - Dos polos de color azul al año. - Dos pares de calcetines al año. - Un traje de agua según su deterioro.

Calzado:

- Un par de botas de seguridad (de gore-tex, o similar), cada tres años. - Un par de zapatos de seguridad al año. - Un par de botas de agua en función de su deterioro.

Otros: - Un par de guantes en función de su deterioro.

JARDINES Ropa de Trabajo:

- Un anorak de invierno cada tres años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de color azul cada dos años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de invierno (de pana o similar) de color azul al año. - Un jersey de color azul, cada dos años. - Una camiseta y un calzón térmico cada dos años. - Dos polos de color azul al año. - Dos pares de calcetines al año. - Un traje de agua según su deterioro.

Calzado:

- Un par de botas de seguridad al año. - Un par de zapatos de seguridad al año. - Un par de botas de agua en función de su deterioro.

Otros:

Page 92: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

91

- Un par de guantes en función de su deterioro.

SERVICIO TECNICO INDUSTRIAL (ELECTRICIDAD)

Ropa de Trabajo:

- Un anorak de invierno cada tres años. - Dos chaquetillas y dos pantalones (algodón 100%) de color azul cada dos años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de invierno (algodón 100%) de color azul al año. - Un jersey de color azul, cada dos años. - Una camiseta y un calzón térmico cada dos años. - Dos polos de color azul al año. - Dos pares de calcetines al año.

Calzado: - Un par de botas de seguridad (aislantes) al año. - Un par de zapatos de seguridad (aislantes) al año. Otros: - Un par de guantes en función de su deterioro.

SERVICIO DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES (OFICIALES DE REDES)

Ropa de Trabajo:

- Un anorak de invierno cada tres años. - Dos chaquetillas y dos pantalones (algodón 100%) de color azul cada dos años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de invierno (algodón 100%) de color azul al año. - Un jersey de color azul, cada dos años. - Dos polos de color azul al año. - Dos pares de calcetines al año.

Calzado: - Un par de botas de seguridad (aislantes) al año. - Un par de zapatos de seguridad (aislantes) al año.

Page 93: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

92

Otros: - Un par de guantes en función de su deterioro.

SERVICIO TECNICO INDUSTRIAL (LIMPIEZA)

Conductores:

Ropa de Trabajo: - Un anorak de invierno de alta visibilidad cada tres años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de color verde de alta visibilidad (con bandas reflectantes) cada dos años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de invierno (de pana o similar) de color verde de alta visibilidad (con bandas reflectantes) al año. - Un jersey de color verde de alta visibilidad cada dos años. - Una camiseta y un calzón térmico cada dos años. - Dos polos de color verde de alta visibilidad al año. - Dos pares de calcetines al año. - Un traje de agua según deterioro. Calzado: - Un par de botas de seguridad (de gore-tex, o similar), cada tres años. - Un par de zapatos de seguridad al año. - Un par de botas de agua en función de su deterioro. Otros: - Un par de guantes en función de su deterioro. Operarios LV: Ropa de Trabajo: - Un anorak de invierno de alta visibilidad cada tres años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de color verde de alta visibilidad (con bandas reflectantes) cada dos años.

Page 94: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

93

- Dos chaquetillas y dos pantalones de invierno (de pana o similar) de color verde de alta visibilidad (con bandas reflectantes) al año. - Un jersey de color verde de alta visibilidad cada dos años. - Una camiseta y un calzón térmico cada dos años. - Dos polos de color verde de alta visibilidad al año. - Dos pares de calcetines al año. - Un traje de agua según su deterioro. Calzado: - Un par de botas de seguridad (de gore-tex, o similar), cada tres años. - Un par de zapatos de seguridad al año. - Un par de botas de agua en función de su deterioro. Otros: - Un par de guantes en función de su deterioro. Operario/a Limpiador/a: Ropa de Trabajo: - Dos batas al año. - Una chaqueta de punto de color azul cada dos años. - Una chaqueta de invierno cada tres años. Calzado: - Un par de calzado de seguridad para uso profesional al año. Otros: - Guantes en función de su deterioro.

AGUAS DE TORRELAVEGA (DEPURADORA) - Un anorak de invierno cada tres años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de color blanco cada dos años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de invierno (de pana o similar) de color blanco cada año. - Un jersey de color blanco, cada dos años.

Page 95: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

94

- Una camiseta y un calzón térmico cada dos años. - Dos polos de color blanco al año. - Dos pares de calcetines al año. - Un traje de agua según su deterioro.

Calzado:

- Un par de botas de seguridad (de gore-tex, o similar), cada tres años. - Un par de zapatos de seguridad al año. - Un par de botas de agua en función de su deterioro. Otros: - Un par de guantes en función de su deterioro.

NOTIFICADORES Y CONSERJES Ropa de Trabajo: - Un traje compuesto de pantalón y chaqueta al año (al Conserje de la Plaza de Abastos, la chaqueta le será sustituida por un jersey gris con hombreras) - Un par de camisas de color azul al año. - Un jersey de color azul al año (excepto Conserje Plaza de Abastos). - Una corbata de color negro cada tres años. - Para los Conserjes de Colegios Públicos: una bata en función de su deterioro, previa petición de la misma. - Dos pares de calcetines al año. - Para los Notificadores y Conserjes: un anorak o impermeable en función de su deterioro. Calzado: - Un par de zapatos de invierno al año. - Un par de zapatos de verano al año. Otros: - Una placa de identificación.

Page 96: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

95

TECNICOS DE EDUCACION INFANTIL

Ropa de Trabajo: - Una bata blanca al año

INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (CONSERJES) Ropa de Trabajo: - Un traje compuesto de pantalón y chaqueta al año. - Un par de camisas de color azul al año. - Un jersey de color azul al año. - Una corbata de color negro cada tres años. - Dos pares de calcetines al año. Calzado: - Un par de zapatos de invierno al año. - Un par de zapatos de verano al año. Otros: - Una placa de identificación.

SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO Ropa de Trabajo:

- Un anorak cada tres años.

- Un traje de agua con reflectantes, según deterioro. - Dos uniformes de trabajo compuesto por una chaqueta y un pantalón al año (mod. Bombero NOM/AZ). - Un traje de intervención especial compuesto por chaquetón y pantalón según deterioro.

- Cuatro polos de manga larga Nomex, al año - Dos camisetas de algodón al año. - Dos pares de calcetines de trabajo al año.

- Un jersey de uniforme tipo polar (ignífugo) cada tres años. - Verdugo de protección, según deterioro.

Page 97: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

96

Calzado:

- Un par de botas de intervención según deterioro. - Un par de botas cuarteleras al año, según deterioro. - Un par de botas altas de goma según deterioro. Ropa de Deporte: * - 1 chandal, cada cinco años. - 2 camisetas, cada dos años. - 1 pantalón corto, según deterioro. - 2 pares de calcetines, al año. - 1 par de zapatillas, según deterioro. - 1 bolsa con identificación del Servicio de Bomberos, según deterioro. * Todas las prendas deberán estar serigrafiadas con el emblema del S.C.I.S. Otros (según deterioro):

- Un casco de intervención. - Una máscara con estuche.

- Un cinturón. - Un cinturón de escape. - Una cuerda de escape con funda.

- Una bolsa para material. - Un par de guantes de intervención para fuego.

- Un par de guantes para agua. - Un par de guantes de cuero Las prendas de trabajo que se relacionan a continuación estarán dotadas de bandas retroflectantes homologadas de alta visibilidad en los siguientes términos:

- Chaquetón de intervención (en antebrazos, a la altura del pecho y en la espalda)

- Cubrepantalón (alrededor de los bajos del pantalón) - Polos de manga larga de Nomex (en antebrazos, a la altura del pecho y en la

espalda) - Uniforme de trabajo: chaqueta (en antebrazos, a la altura del pecho y en la

espalda) y pantalón (alrededor de los bajos del pantalón) - Jersey de tipo polar (en antebrazos, a la altura del pecho y en la espalda)

Page 98: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

97

Las bandas retroflectantes serán de color lima/plata/lima, de 5 cm de ancho para visión diurna-nocturna, debiendo cumplir la normativa vigente de visibilidad y resistencia al fuego.

SERVICIO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL - Un anorak, cada siete años, de color azul y alta visibilidad, impermeable, transpirable con membrana gore-tex, o similar, serigrafiado en pecho, y cubrepantalón con reflectantes. - Un chaleco de trabajo, cada cinco años, según deterioro, color azul, con bolsillos en ambos frontales, serigrafiado en el pecho. - Un chaleco de identificación, según deterioro, verde, reflectante según normativa y serigrafiado en la espalda. - Un par de botas de gore-tex, cada tres años, según deterioro, de media caña color negro, con membrana "goretex" o similar. - Dos pares de calcetines de trabajo, al año. - Una chaqueta polar cada cinco años (deberá ir serigrafiada con el distintivo del Ayuntamiento de Torrelavega y Protección Civil).

MERCADO NACIONAL DE GANADOS

Operarios Ropa de Trabajo:

- Un anorak de invierno cada tres años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de color verde cada dos años. - Dos chaquetillas y dos pantalones de invierno (de pana o similar) de color verde al año. - Un jersey de color verde, cada dos años (la primera entrega se efectuará en el año 2008) - Una camiseta y un calzón térmico cada dos años (la primera entrega se efectuará en el año 2.007) - Dos polos de color verde al año. - Dos pares de calcetines al año. - Un traje de agua según su deterioro.

Calzado:

- Un par de botas de seguridad (de gore-tex, o similar), cada tres años.

Page 99: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

98

- Un par de zapatos de seguridad al año. - Un par de botas de agua en función de su deterioro. Otros: - Un par de guantes en función de su deterioro. Guardas del M.N.G. Ropa de Trabajo:

- Un anorak de color azul impermeable y transpirable, cada 3 años (Deberá ir serigrafiado con el distintivo del Ayuntamiento de Torrelavega). - Un traje compuesto de pantalón y cazadora (la cazadora deberá ir serigrafiado con el distintivo del Ayuntamiento de Torrelavega) - Un par de camisas de color azul al año. - Un jersey de color azul al año con cuello redondo y refuerzos en hombro y codo. - Una chaqueta de tipo polar azul, cada cinco años (Deberá ir serigrafiada con el distintivo del Ayuntamiento de Torrelavega) - Una corbata de color negro cada tres años. - Dos pares de calcetines al año. Calzado: - Un par de Botas de gore-tex, o similar, cada cuatro años. - Un par de zapatos de verano al año. Otros: - Una placa de identificación.

BANDA MUNICIPAL DE MUSICA Ropa de Trabajo:

Page 100: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

99

Un uniforme completo en función de su deterioro, compuesto de: - Una prenda de abrigo. - Una chaqueta y un pantalón. - Dos camisas de color blanco. - Una corbata de color negro. - Dos pares de calcetines de color negro. Calzado: - Un par de zapatos de color negro. Otros: - Una gorra.

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS PRENDAS DE TRABAJO 1.- En las prendas en cuya periodicidad de entrega se indique “en función de su deterioro”, al objeto de determinar previamente las necesidades de cada Servicio, por cada Jefe de Servicio o responsable, en el mes de Enero de cada año, deberá remitirse informe al Servicio de Contratación y Compras Municipal, indicando las prendas que han de reponerse y trabajadores afectados. Aquellas prendas cuya periodicidad de entrega se establezca por un plazo determinado y que se deterioren debido a su utilización en el Servicio, serán repuestas por la Corporación debiendo, con carácter previo, emitirse informe justificativo por el responsable del Servicio. 2.- La chaquetilla a entregar al personal de oficios deberá llevar serigrafiado el correspondiente distintivo del Ayuntamiento de Torrelavega. 3.- Las nuevas prendas previstas en este Acuerdo, se entregarán una vez cubiertos los plazos de vigencia previstos en el anterior Acuerdo, salvo en aquellos casos en que se produzca el cambio de ropa de trabajo por razones se seguridad y salud en el trabajo.

4.- Las modificaciones efectuadas en las prendas de trabajo relativas al personal del S.C.I.S. y Policía Local, afectan al tipo de prenda así como a la duración de las mismas por lo que en función del resultado que se obtenga, por parte de la Corporación y representantes sindicales, podrá procederse a modificar los plazos de entrega establecidos.

5.- Se dotará a todo el personal que precise uniforme, del correspondiente escudo del

Ayuntamiento que obligatoriamente deberá colocarse en la parte superior de la chaquetilla del

Page 101: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

100

traje, o en el lado superior izquierdo del jersey, buzo u otra prenda que corresponda. 6.- En los supuestos de jubilación parcial será de aplicación el siguiente régimen:

- Trabajador jubilado parcialmente: a partir del momento en que surta efectos la situación de jubilación parcial, las prendas de trabajo que al mismo le sean suministradas hasta su jubilación definitiva, lo serán en función de su deterioro, de forma que, deberá emitirse informe por el responsable del servicio en el cual se indique qué prendas considera debe suministrarse al trabajador jubilado parcialmente.

- Trabajador relevista que sustituye al jubilado parcialmente: a partir del

momento en que inicie la prestación de servicios, le serán suministradas las prendas de trabajo que este Convenio Colectivo establezca para el puesto de trabajo desempeñado hasta el momento en que se produzca la finalización del trabajo temporal, en función de su deterioro, de forma que, deberá emitirse informe por el responsable del Servicio en el cual se indique qué prendas considera deben suministrarse al trabajador relevista.

7.- Al personal interino o temporal se le proporcionará una dotación básica de la ropa

de trabajo correspondiente al puesto de trabajo desempeñado a criterio del Servicio tomándose en consideración las condiciones de prestación del servicio.

LIMPIEZA DE ROPA DE TRABAJO.- Al personal adscrito al Servicio de Limpieza y

Mercado Nacional de Ganados, se le facilitará, a través del Ayuntamiento, que su ropa sea lavada por una empresa especializada, a efectos de garantizar las condiciones de higiene.

ANEXO VII

NORMAS REGULADORAS SOBRE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO SOCIAL DE CULTURA

Page 102: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

101

El Ayuntamiento dotará un fondo en sus Presupuestos, a efectos de conceder una Bolsa de Estudios a los empleados municipales e hijos de éstos que con ellos convivan y dependan económicamente, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Para ser beneficiario de la Bolsa de Estudios, se requerirá el haber prestado servicios en este Ayuntamiento durante las dos terceras partes del año natural anterior, contado desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las cantidades a abonar serán las siguientes: GRUPO I: Guardería, Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y 1º y

2º de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 59,26 € para el año 2008 y 72,89 € para el año 2009. GRUPO II: 3º y 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, BUP o Bachillerato

Formación Profesional, COU y Cursos de Acceso a la Universidad: 88,93 € para el año 2008 y 109,38 € para el año 2009.

GRUPO III: Estudios en Escuela Oficial de Idiomas y Conservatorios: 88,93 € para el

año 2008 y 90,71 € para el año 2009. GRUPO IV: Estudios de nivel universitario realizados en Universidades públicas

(Titulos públicos homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia) o privadas que respondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura o por el organismo correspondiente en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de educación y cuya terminación suponga la obtención de un título académico de este nivel, o título homologable con la titulación española si los estudios se efectúan en una Universidad pública de un país perteneciente a la unión Europea. Estudios de Doctorado (118,52 € año 2008)

En el supuesto de que los estudios universitarios se realicen en una Universidad privada,

el importe de la matrícula que se abonará será, como máximo, el correspondiente a la matrícula de los mismos estudios en una Universidad pública. El mismo tratamiento tendrán los estudios realizados en Universidades Públicas que supongan la obtención de un Titulo propio de la citada Universidad (no homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia).

En el caso de que el beneficiario esté exento del abono de matrícula por ser becario u otra circunstancia que le exima de su pago, se abonará al mismo el importe que hubiera satisfecho en concepto de matrícula, con un máximo de 345,24 € año 2008. (Esta cantidad incluye la cuantía fija que por estudios universitarios se abona).

Page 103: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

102

Con carácter general, las cuantías establecidas en la presente cláusula experimentarán,

para el año 2009 y siguientes, un incremento en igual porcentaje que las retribuciones del personal municipal según Ley de Presupuestos, excepto las establecidas para los Grupos I y II respecto de las cuales ya están cuantificadas las cantidades a abonar en el año 2009, cantidades que para años sucesivos se incrementarán en igual porcentaje que las retribuciones del personal municipal según Ley de Presupuestos.

c) Para el devengo de la Bolsa de Estudios, así como para el reintegro de los gastos de matrícula, deberá presentarse justificante que acredite la realización de los estudios, así como el abono, en firme, de las tasas de matrícula correspondientes.

d) El plazo anual de presentación de solicitudes, será el comprendido entre el 1 y el 30 de junio (ambos inclusive) de cada año, y se anunciará en los Tablones de los distintos Centros de Trabajo, resolviéndose inicialmente por la Mesa General de Negociación, previo informe de los representantes del personal, concediendo un plazo de reclamaciones de quince días y aprobándose definitivamente por resolución de la Alcaldía, previo dictamen de la Comisión I.P. de RR.HH.

e) El Servicio de Recursos Humanos estará facultado para requerir cuanta documentación sea precisa para comprobar la veracidad de lo alegado por el peticionario.

f) El falseamiento de los datos por parte del peticionario implicará la pérdida de la Bolsa, con independencia de las responsabilidades en que pudiera incurrir. Con el objeto de establecer una regulación mas actual y acorde con las recientes reformas legislativas en materia de Educación, se acuerda constituir un grupo de trabajo cuyo objeto sea la elaboración de un nuevo Reglamento del Fondo Social de Cultura, el cual las partes se comprometen a aprobar dentro del último trimestre del año 2008. Dicho grupo de trabajo estará constituido por dos representantes de la Corporación y un representante por cada una las representaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación del presente Convenio. A N E X O VIII

NORMAS REGULADORAS SOBRE ANTICIPOS PERSONALES REINTEGRABLES

(ORDINARIOS Y URGENTES)

Page 104: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

103

.- Anticipos personales reintegrables (procedimiento ordinario). De acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del presente Convenio la concesión de

anticipos personales reintegrables se ajustará al siguiente procedimiento:

1) Las solicitudes se cursarán a través del Registro Municipal, estableciéndose dos turnos al efecto:

1º turno.- Comprenderá las solicitudes presentadas de enero a marzo. 2º turno.- Comprenderá las solicitudes presentadas en el mes de septiembre.

Las solicitudes no atendidas, por imposibilidad presupuestaria, caducan al terminar el

año natural en que fueron registradas.

Las solicitudes que se formulen fuera de los turnos señalados anteriormente no serán consideradas, decayendo las mismas en su derecho.

2) Deberán ser informadas por la Comisión de Régimen Interior y Recursos Humanos, antes de su resolución definitiva por la Alcaldía, salvo aquellas solicitudes que, existiendo consignación presupuestaria suficiente, sean de estimación indubitada según informe de la Sección de Recursos Humanos, en cuyo supuesto podrán ser aprobadas por Resolución de Alcaldía-Presidencia con posterior ratificación por la CIP de Régimen Interior y Recursos Humanos, debiéndose dar traslado de los expedientes tramitados al Comité de Empresa.

3) Mientras el empleado sea beneficiario de un anticipo, no podrá solicitar otro nuevo hasta transcurridos 12 meses después de su cancelación.

4) En caso de no ser suficiente el crédito presupuestario consignado, como consecuencia del volumen de solicitudes, tendrán preferencia al anticipo los empleados que lo soliciten por primera vez, los de menor nivel de retribución y dentro de un mismo nivel de retribución, aquellos que mayor tiempo lleven sin solicitarlo. .- Anticipos personales reintegrables urgentes.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 28.bis) del presente Convenio Colectivo, la

concesión de anticipos personales reintegrables urgentes se someterá al siguiente procedimiento:

Page 105: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

104

Las solicitudes se cursarán a través del Registro Municipal sin que estén sometidos a los turnos establecidos respecto de los anticipos no urgentes. Dichas solicitudes deberán ser resueltas por la Alcaldía-Presidencia en el plazo de 20 días. Se requerirá la posterior ratificación por la CIP de Régimen Interior y Recursos Humanos, debiéndose dar traslado de los expedientes tramitados al Comité de Empresa.

A N E X O IX

NORMAS REGULADORAS SOBRE

Page 106: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

105

DISTRIBUCIÓN DEL PRESTAMO POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE

LA VIVIENDA HABITUAL

El Ayuntamiento facilitará al personal municipal un crédito para adquisición o reparación de la vivienda habitual, fijando a tales efectos la cuantía señalada en la Cláusula 27 del presente Acuerdo que financiará indistintamente al personal funcionario y al personal laboral.

Dicha cantidad se repartirá entre los cinco subgrupos en los que se encuentran integrados los empleados del Ayuntamiento (A1, A2, C1, C2 y Agrupaciones Profesionales), o sus equivalentes en el ámbito laboral según la titulación exigida y en proporción al número de empleados en cada uno de los subgrupos.

En caso de que dentro de un subgrupo cualquiera no se agote la cantidad consignada que corresponde al mismo, la sobrante pasará a repartirse de forma proporcional a la cantidad correspondiente a cada uno de los subgrupos restantes.

Las reglas para su distribución serán las siguientes:

a) Beneficiarios: lo serán los empleados que adquieran la primera vivienda o, en su caso, cuando hubieren vendido la única que posean, adquieran otra para domicilio habitual. Será preciso no haber sido beneficiario de otro crédito de la misma naturaleza con una antigüedad inferior a diez años desde su concesión.

b) Cuando sean varios los adquirientes y varios o todos presten servicios en este

Ayuntamiento, el crédito se concederá a uno sólo de ellos. Igualmente, si uno o varios de ellos adquiriese vivienda sólo o con terceros distintos, se aplicará la regla del párrafo anterior.

c) Declaración de ingresos: las cantidades a conceder en concepto de crédito lo serán en función de los ingresos de todos y cada uno de los adquirientes, aunque alguno de ellos no preste servicios en este Ayuntamiento, y con arreglo al siguiente baremo:

- Hasta 18.295,13 €/año: 5.769,60 €, al 1% de interés, a devolver en ocho años. - De 18.295,14 €/año a 27.112,18 €/año: 5.048,50 €, al 1% de interés, a

Page 107: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

106

devolver en ocho años. - De 27.112,19 €/año a 36.112,55 €/año: 4.327,28 €, al 1% de interés a devolver en ocho años. - De 36.112,56 €/año hasta 45.482,91 €/año: 3.606,07 €, al 1% de interés, a devolver en ocho años. - Más de 45.482,92,92 €/año: 2.884,86 €, al 1% de interés, a devolver en ocho años.

d) Baremo reductor: se fija un baremo reductor del ingreso anual en 1.592,68

€/año por cada hijo o miembro de la unidad familiar que conviva y dependa económicamente de los adquirientes. Cuando los miembros de la unidad familiar obtengan ingresos, deberán ser declarados por el peticionario.

e) El acceso al crédito de vivienda habitual se regulará por el orden de solicitud,

conforme a la fecha de registro en el Ayuntamiento. La presentación de la solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

.- Copia de la escritura o contrato de la compra de la vivienda .- Certificado del Registro de la Propiedad relativo a propiedades inmobiliarias que, individual o conjuntamente, posea el solicitante

.- En el supuesto de tratarse de vivienda de nueva construcción, declaración jurada de destinar la vivienda en construcción a vivienda habitual

f) Crédito de reparación. Se aplicarán las mismas reglas que para la

adquisición, en lo que se refiere a beneficiarios, fijándose además las siguientes:

g) - La cantidad máxima a otorgar por la reparación de vivienda habitual, será conforme al siguiente baremo: con arreglo al siguiente baremo:

- Hasta 18.295,13 €/año: 2.880,30 €, al 1% de interés, a devolver en ocho años. - De 18.295,14 €/año a 27.112,18 €/año: 2.524,25 €, al 1% de interés, a devolver en ocho años. - De 27.112,19 €/año a 36.112,55 €/año: 2.163,648 €, al 1% de interés

Page 108: Federación de Servicios Públicos - UGT - …ugtaytotorrelavega.es/files/acuerdos/LABORALES/CONVENIO.pdfSECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal

SECCION SINDICAL FSP-UGT AYTO DE TORRELAVEGA Convenio Colectivo del Personal Laboral, años 2008-2010

107

a devolver en ocho años. - De 36.112,56 €/año hasta 45.482,91 €/año: 1.803,04 €, al 1% de interés, a devolver en ocho años. - Más de 45.482,92 €/año: 1.442,43 €, al 1% de interés, a devolver en ocho años.

- El solicitante deberá presentar, junto con la petición, presupuesto de la obra a realizar, y al finalizar la misma deberá presentar la factura u otro documento que acredite la efectiva realización de la obra para la que se solicitó y concedió el crédito. Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación:

.- Copia de la escritura o contrato de la compra de la vivienda .- Certificado del Registro de la Propiedad relativo a propiedades inmobiliarias que, individual o conjuntamente, posea el solicitante

- Previa la concesión del crédito, será preciso el informe del Aparejador Municipal, en el que se certifique la veracidad del presupuesto en relación con la obra a realizar. - Cuando el presupuesto de la obra a realizar, fuere inferior a la cantidad fijada como cuantía máxima según el baremo precedente, el crédito lo será por un importe igual al del presupuesto.

Las solicitudes de prestamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

deberán ser informadas por la Comisión de Régimen Interior y Recursos Humanos, antes de su resolución definitiva por la Alcaldía, salvo aquellas solicitudes que, existiendo consignación presupuestaria suficiente, sean de estimación indubitada según informe del Servicio de Recursos Humanos, en cuyo supuesto podrán ser aprobadas por Resolución de Alcaldía-Presidencia con posterior ratificación por la CIP de Régimen Interior y Recursos Humanos, debiéndose dar traslado de los expedientes tramitados al Comité de Empresa.