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SLE - PLE 01. Introducción 02. Definición 03. Afiliación voluntaria al PLE 04. Sujetos incorporados al PLE 05. Sujetos Obligados a llevar los Registros de forma electrónica 06. Generación y envío de libros electrónicos 07. Descarga de la versión 4.0.9 del PLE 08. Descarga de la Versión Beta del PLE 5 09. Nomenclatura de Libros Electrónicos 10. Estructura de los Libros en el PLE 11. Registro de las operaciones y Forma de llevado 12. Fechas máximas de atraso 13. Validación - PLE 14. PLE "Modo de Prueba" 15. PLE "Modo Interactivo" 16. Control de versiones del PLE 17 Disposiciones Adicionales 18. Cambio al SLE-PORTAL

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SLE - PLE

01. Introducción 02. Definición 03. Afiliación voluntaria al PLE 04. Sujetos incorporados al PLE 05. Sujetos Obligados a llevar los Registros de forma electrónica 06. Generación y envío de libros electrónicos 07. Descarga de la versión 4.0.9 del PLE 08. Descarga de la Versión Beta del PLE 5 09. Nomenclatura de Libros Electrónicos 10. Estructura de los Libros en el PLE 11. Registro de las operaciones y Forma de llevado 12. Fechas máximas de atraso 13. Validación - PLE 14. PLE "Modo de Prueba" 15. PLE "Modo Interactivo" 16. Control de versiones del PLE 17 Disposiciones Adicionales 18. Cambio al SLE-PORTAL

LIBROS CONTABLES

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Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010.

Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a  disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a: 

El procedimiento para el llevado. El sistema de llevado. El Programa de Libros Electrónicos (PLE). Incorporación al Sistema y sus efectos. Afiliación al Sistema y sus efectos. La forma en la cual deberán ser llevados. La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica. Los plazos máximos de atraso. La conservación, pérdida o destrucción de los libros. El cierre. Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los

Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias. 

Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

02. Definición

Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos SLE–PLE y obtener la Constancia de Recepción respectiva. 

El PLE tiene las siguientes funcionalidades: 

La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o

Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

La consulta del historial, y La visualización de las Constancias de Recepción generadas. 

Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la computadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica.  

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Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. 

La versión 4.0.3 del PLE está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual para su descarga e instalación.

IMPORTANTE

El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable, del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos. El PLE no es un software contable.

03. Afiliación voluntaria al PLE

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional y conlleva la obligación por parte del contribuyente de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. Podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT.

No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC.

Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:

 Paso 1. Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

 Paso 2. De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada “Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos”, y seguidamente la opción contenida en ella denominada “Afiliación al Sistema”.

 Paso 3. Ingrese la información que el sistema le solicite.

 Paso 4. Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de Afiliación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo electrónico privado.

 Paso 5. Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su Buzón SOL.

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El afiliado al sistema será denominado en adelante Generador. 

La afiliación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación.

La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos (Registros de Ventas e Ingresos o Registro de Compras), determinará la obilgación de generar el otro Registro en el Sistema SLE-PLE respecto del mismo período por el que se generó aquel con el que se obtiene la calidad de generador.

RECUERDE QUE:

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos a partir del 1 de enero del 2014 determina la obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del mes de la afiliación.

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos realizada antes del 1 de enero del 2014 determina la obligación por parte del Generador de:

a. Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero del 2013.

b. Llevar de manera electrónica el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013.

Los contribuyentes afiliados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, deberán:

a. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo

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cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.

b. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.

TENGA EN CUENTA QUE:

Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT incorporado por RS 248-2012/SUNAT y sustituído posteriormente por la RS 379-2013/SUNAT: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”:

Inicio | Orientación Tributaria | Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios | Sistema de Libros Electrónicos - PLE | 04. Sujetos incorporados al PLE

04. Sujetos incorporados al PLE  1.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INCORPORADOS      

  2.- EXCLUSIÓN DE LOS SUJETOS INCORPORADOS                

 1.- OBLIGACIONES   DE LOS SUJETOS INCORPORADOS

La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos es realizada por la SUNAT, y comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de Superintendencia donde se establece la obligación de llevar sus libros a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.

En tal sentido, la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrónicos (SLE) a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT, quienes tienen la obligación de llevar de manera electrónica: 

a. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2013;

b. El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013. 

En el caso de los Principales Contribuyentes que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia N.° 309-2012/SUNAT, tienen la obligación de llevar de manera electrónica:

a. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de marzo de 2013;

b. El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013. 

En el caso de los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, tendrán la obligación de llevar de manera electrónica: 

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a. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2014;

b. El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2014. 

En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica: 

a. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto mes, desde su designación;

b. El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designación.

A continuación presentamos un cuadro resumen con el detalle de los períodos respecto de los cuales los sujetos incorporados al PLE se encuentran obligados a llevar de manera electrónica los Registro de Ventas e Ingresos y de Compras asi como los Libros Diario, Mayor y Diario de Formato Simplificado:

N° INCORPORADOSREGISTRO DE VENTAS Y REGISTRO DE COMPRAS

LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR

1Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012

Desde enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE

2

Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante RS N° 309-2012.

Desde marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE

3Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013

Desde enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE

4Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RS

Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE.

Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE

IMPORTANTE:

Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, deberán:

a. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.

b. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.

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 TENGA EN CUENTA QUE:

Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT incorporado por RS 248-2012/SUNAT y sustituído posteriormente por la RS 379-2013/SUNAT: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”:

2.- EXCLUSIÓN DE LOS DIRECTORIOS DE PRICOS DE LOS SUJETOS INCORPORADOS:

La exclusión de los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al Sistema, determina que, a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha exclusión, puedan optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL.

Asimismo, no se considera exclusión aquella que se realiza respecto de sujetos incorporados al Sistema que se excluyen de un directorio de PRICOS para incluirse en otro directorio de principales contribuyentes distinto al de procedencia.

La exclusión no tiene efecto respecto de la obligación de continuar llevando en el Sistema el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor ni de aquellos libros voluntarios por los que se hubiera generado la primera constancia de recepción antes de la entrada en vigencia de la exclusión de los directorios de PRICOS.

Respecto del Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor se mantiene la obligación respecto de su conservación.   

5. Sujetos Obligados a llevar los Registros de forma electrónica

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2015

Mediante Resolución   de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT  se modificaron las condiciones establecidas en la  Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingersos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015

En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).

Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA

Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda anotar en estos.

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SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016

A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Rentac) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGVd) No hayan sido incorporados al SLE-PLEe) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistemaf) No hayan generados los registros en el SLE-PORTALg) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT.  Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual.

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA

Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda anotar en estos.

 

SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2014

Mediante Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT se dispuso que a partir del 01 de enero de 2014, los contribuyentes (no incorporados/afliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).

Para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000. Para tal efecto se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

Por excepción la generación de estos registros solo podía realizarse utilizando el SLE-PLE, sin embargo de conformidad a lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 121-2014/SUNAT, a partir del 08 de mayo de 2014 se dispuso que los afiliados al SLE-PLE puedan cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al SLE-PORTAL, para lo cual deberá generar dichos registros en ese sistema.

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EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA

Los sujetos obligados:

a) Deberán cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.

b) Podrán optar por llevar de manera electrónica en el SLE-PLE los libros y/o registros señalados en el Anexo N.º 4 "Relación de Libros y/o registos que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica" de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6° de dicha resolución.

Los sujetos obligados llevaran sus registros electrónicos conforme a las normas del SLE-PLE o SLE-PORTAL, según el sistema que elijan. 

06. Generación y envío de libros electrónicos

El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos:

Paso 1: Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos - PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora.

Paso 2:Generar, en sus propios sistemas informáticos, los  libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Paso 3: El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas informáticos del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen.

Paso 4: Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.

Paso 5: La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT.

Paso 6: El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio, el que deben comunciar antes de la generación de su primer libro electrónico.

 

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Recuerde que:El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.

09. Nomenclatura de Libros Electrónicos

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El nombre de los Libros Electrónicos tiene una nomenclatura especial para que el Programa de Libros Electrónicos – PLE lo pueda reconocer.

Dicho nombre está compuesto de 33 letras o números de acuerdo a lo siguiente:

Posición Nemotécnico Descripción

01-02 LE Identificador fijo 'LE'

03-13 RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario

14-17 AAAA Año, aplica a todos los libros

18-19 MM Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne '00':

    1. Libros Caja y Bancos

    4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR

    5. Libro Diario

    5A. Libro Diario de Formato Simplificado

    6. Libro Mayor

    9. Registro de Consignaciones

    12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

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    13. Registro de Inventario Permanente Valorizado

    14. Registro de Ventas e Ingresos

20-21 DD Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00'

22-27 LLLLLL Identificador del libro

28-29 CCCódigo de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00':

  01 Al 31 de diciembre  02 Al 31 de enero o 30 de abril, por modificación del porcentaje  03 Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación del porcentaje  04 Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación del coeficiente

  05Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica

  06 A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese definitivo del deudor tributario

  07 A la fecha de presentación para libre propósito30-30 O Indicador de operaciones

  1 Empresa o entidad operativa

  2 Cierre del libro - no obligado a llevarlo

  0 Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC

31-31 I Indicador del contenido del libro o registro

  1 Con información

  0 Sin información32-32 M Indicador de la moneda utilizada

  1 Nuevos soles

  2 US dólares33-33 G Indicador de libro electrónico generado por el PLE

  1 Generado por PLE (Fijo)

 

En tal sentido, se presenta el siguiente ejemplo del nombre de un Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del mes de enero 2013 y en moneda nacional:

LE 20131312955 20130100 140100 00 1 1 1 1.TXT

Así tenemos:

-       Los 2 primeros caracteres (posiciones) está referida a que se trata de un Libro Electrónico. Para todos los casos será las letras en mayúscula “LE”.

-       Las 11 siguientes posiciones están referidos al RUC del Generador del Libro Electrónico.

-       Las 4 siguientes posiciones están referidos al Periodo del Libro Electrónico. En este caso es Enero 2013 y se expresa como Año Mes Día, es decir 20130100. Al ser un libro mensual, las 2 últimas posiciones deben ser expresados como 00.  

-       Luego debe expresarse el identificador del Libro, que al tratarse del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) debe expresarse como 140100.

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-       Luego debe expresarse la oportunidad en que se está presentando el Libro Inventarios y Balances. Si se trata de otro libro se consigna 00.

-       Operación (cierre)

-       Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico tiene información, caso contrario se consigna 0.

-       Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico utiliza la moneda nacional y 2 si es moneda extranjera.

-       Por último se consigna siempre 1 por tratarse de un Libro Electrónico generado mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.

 REGISTRO DE LAS OPERACIONES  

En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.

En moneda nacional En castellano. Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial

o el Autorizado Firmado por el deudor tributario y por el CPC /CM el libro de inventarios y

balances: mediante su Clave Sol Utilizar los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla

10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias

IMPORTANTE:

De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.

2.- FORMA   DE LLEVADO

Las operaciones contables que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE.

Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los  plazos máximos de atraso determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.

Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda .

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Recuerde que: El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.

A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de Recepción del mismo que le emitió la SUNAT.

12. Fechas máximas de atraso

1.1- Fechas máximas de atraso   de Libros Electrónicos (excepto Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras)

 En el caso de los Libros Electrónicos los plazos máximos de atraso se sujetan, al igual que los libros físicos, a lo dispuesto en el la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias (aquí para revisar los plazos máximos de atraso según el tipo de libro o registro); con excepción del Registros de Ventas e Ingresos y Registro de Compras que cuentan con un plazo distinto.

1.2. Fechas máximas de atraso   del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras:

-Plazos de atraso para el año 2015: Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2015 han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT:

ANEXO I: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - 2015

Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014:-Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE, -Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT-Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015:-Se afilien al SLE – PLE-Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL

ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - 2015

Aplicable a-Nuevos obligados (con ingresos mayores a 150 UIT en el 2014) - RS 018-2015/SUNAT-Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015. 

-Plazos de atraso para el año 2014: Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera

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electrónica, para todo el año 2014, han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT:

ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A : FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014.

Aplicable a:-Principales Contribuyentes incorporados por Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT.-Todos los sujetos afiliados, excepto los sujetos obligados por la RS. N° 379-2013/SUNAT.-Todos los sujetos que hayan obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL, excepto los sujetos obligados.

ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B : FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014

 

Aplicable a:

-Sujetos obligados (con ingresos mayores a 500 UIT).

-Principales Contribuyentes del Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.

-Principales Contribuyentes incorporados por Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT.

-Nuevos Pricos del año 2014 que no hayan generado Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras en el SLE-PLE o SLE-PORTAL.

-Fechas máximas de atraso para el año 2013: Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2013, han sido establecidos en el siguiente anexo:

Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT

14. PLE "Modo de Prueba"

Programa de Libros Electrónicos - PLE

El "modo de prueba" del Programa de Libros Electrónicos – PLE, permite simular la validación de la información contenida en los archivos de texto, que serían los potenciales libros electrónicos, de acuerdo a la estructura establecida en el anexo 2 de la normativa de Libros Electrónicos.

De esta forma, el usuario puede familiarizarse con el aplicativo logrando la experiencia necesaria para lograr obtener los archivos de texto a ser validados por el programa sin inconsistencias.

Para ingresar al PLE en modo de prueba,  no es necesario que el usuario tenga Clave SOL, basta con ingresar el número de RUC del contribuyente cuyos archivos de texto serán validados.

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A continuación describimos las funcionalidades del menú de libros electrónicos:

Validar : Mediante la opción de “ Validar ” el usuario del programa realizará la importación del (los) archivos(s) que constituirá(n) un libro electrónico, el cual lo obtuvo su propio sistema contable en formato de texto que cumple con la nomenclatura dispuesta para el nombre y su estructura de información que están previamente guardado(s) en una carpeta determinada de su computadora, a fin que el PLE proceda a validar dicho(s) contenido(s).

El PLE identificará los archivos de texto que no cumplan las validaciones, asignándole como estado de validación “Con Errores” y generando en forma automática un “Reporte de Información Inconsistente” identificando la ubicación del error incurrido dentro de dicho archivo de texto, a fin que el generador lo ubique rápidamente y realice los ajustes necesarios a su sistema contable del cual lo obtuvo.

En caso que los archivos de texto cumplan con las validaciones, el PLE le asignará como estado de validación “Sin Errores” y generará respecto de él en forma automática un “Reporte de Información Consistente”. Los mencionados reportes podrán ser visualizados en el programa o a opción del Generador ser descargados en formato PDF.

Verificar:Mediante esta funcionalidad, el PLE verificará la autenticidad de una “Constancia de Recepción” de un libro electrónico seleccionado por el usuario del programa, para ello es necesario que la carpeta que contenga dicha constancia a ser verificada también contenga a los archivos en formato de texto que fueron validados por el PLE y que dieron origen al Resumen enviado a la SUNAT.

Las solicitudes de verificación generará el estado de verificación “Con Errores” cuando la “Constancia de Recepción” no haya sido generada por el Sistema de Libros y Registros Electrónicos de la SUNAT o cuando ésta o alguno de los archivos, cuyo resumen se envió, fueron modificados. Caso contrario generará el estado de verificación “Sin Errores” señalando su autenticidad.

Las mencionadas constancias podrán ser visualizadas en el programa o a opción del Generador ser descargadas en formato PDF.

Es necesario tener presente que la utilización de la funcionalidad “Verificar” requiere como condición previa que el PLE tenga el estado de “Con conexión a Internet”.

Visor: Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT.

15. PLE "Modo Interactivo"

A continuación describimos las funcionalidades del menú de libros electrónicos:

Validar: Mediante la opción de “Validar” el usuario del programa realizará la importación del (los) archivos(s) que constituirá(n) un libro electrónico, el cual lo obtuvo su propio sistema contable en formato de texto que cumple con la nomenclatura dispuesta para el nombre y su estructura de información que están previamente guardado(s) en una

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carpeta determinada de su computadora, a fin que el PLE proceda a validar dicho(s) contenido(s).

El PLE identificará los archivos de texto que no cumplan las validaciones, asignándole como estado de validación “Con Errores” y generando en forma automática un “Reporte de Información Inconsistente” identificando la ubicación del error incurrido dentro de dicho archivo de texto, a fin que el generador lo ubique rápidamente y realice los ajustes necesarios a su sistema contable del cual lo obtuvo.

En caso que los archivos de texto cumplan con las validaciones, el PLE le asignará como estado de validación “Sin Errores” y generará respecto de él en forma automática un “Reporte de Información Consistente”. Los mencionados reportes podrán ser visualizados en el programa o a opción del Generador ser descargados en formato PDF.

Verificar:Mediante esta funcionalidad, el PLE verificará la autenticidad de una “Constancia de Recepción” de un libro electrónico seleccionado por el usuario del programa, para ello es necesario que la carpeta que contenga dicha constancia a ser verificada también contenga a los archivos en formato de texto que fueron validados por el PLE y que dieron origen al Resumen enviado a la SUNAT.

Las solicitudes de verificación generará el estado de verificación “Con Errores” cuando la “Constancia de Recepción” no haya sido generada por el Sistema de Libros y Registros Electrónicos de la SUNAT o cuando ésta o alguno de los archivos, cuyo resumen se envió, fueron modificados. Caso contrario generará el estado de verificación “Sin Errores” señalando su autenticidad.

Las mencionadas constancias podrán ser visualizadas en el programa o a opción del Generador ser descargadas en formato PDF.

Es necesario tener presente que la utilización de la funcionalidad “Verificar” requiere como condición previa que el PLE tenga el estado de “Con conexión a Internet”.

Historial:Mediante esta funcionalidad, el PLE permitirá al contribuyente afiliado o incorporado tener acceso a todo el historial de las interacciones que ha realizado con el Sistema de Libros Electrónicos. Dicha información puede ser ordenada por todos los libros o registros o por cada uno de ellos, mediante un rango de fechas y filtros tales como los libros enviados o verificados, mostrando una pantalla con la siguiente información:

Operación Libro o registro Periodo Fecha y hora

Cabe señalar que, a través de esta funcionalidad, se puede descargar la Constancia de Recepción de cualquier Libro Electrónico generado en el Sistema las veces que el contribuyente desee.

Visor:Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT.

Para mayor información acceda al  Sistema de Libros y Registros Electrónicos o llame a la Central de Consultas de SUNAT al 0801-12-100 o al 315-0730.

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16. Control de versiones del PLE

Versión

Fecha de

Actualización

Base Legal : Cambios Realizados

 

Version 4.0.9

 

 17.06.2015

 

 Se pone a disposición la Versión 4.0.9 del PLE.

Incluye los siguientes ajustes: 

Validación de números de comprobantes de pago Boletas, Nota de  Crédito y Débito para Libros de RC y RVI. Inclusión de calendarios tipo A y B para RC y RVI de 2014 y 2015.

Version 4.0.8

 

18.05.2015

 

 

 Se pone a disposición la Versión 4.0.8 del PLE.

Incluye los siguientes ajustes: 

Validación de nuevas series de Boletas Electrónicas para Libros de RC y RVI

Version 5.0.0 Beta rev 1

 

30.04.2015

 

 

Se pone a disposición la Versión 5.0.0 Beta Revisión 1 No Oficial del PLE. Incluye los siguientes ajustes:   Actualización de Estructuras.  Actualización de validaciones.  Actualización en procesamiento de RC y RVI

 

Version 4.0.7

 

 23.01.2015

 

  Se pone a disposición la Versión 4.0.7 del PLE.Incluye los siguientes ajustes: 

   Actualización en Envío de Libros de RC y RVI

 

Versión 4.0.6

 

 16.12.2014 

 

Se pone a disposición la Versión 4.0.6 del PLEIncluye los siguientes ajustes:

Actualización en validación de Libros de Inventarios y Balances para códigos de oportunidad diferente a 01

Corrección de constancia PDF en filas sobrepuestas 

 

Versión 4.0.5

 

 24.10.2014

 

Se pone a disposición la Versión 4.0.5 del PLEIncluye los siguientes ajustes:

Ajustes para procesamiento de archivos grandes. Ajustes para proceso de reanudación de

transferencias caídas o fallídas.

Versión 4.0.4

20.10.2014

 Se pone a disposición la Versión 4.0.4 del PLEIncluye los siguientes ajustes:

Ajustes para procesamiento de archivos grandes.

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Ajustes para proceso de reanudación de transferencias caídas o fallídas.

Versión 4.0.3

  31.07.2014

 

Se pone a disposición la Versión 4.0.3 del PLE.

Incluye el siguiente ajuste:

Ajustes para procesamiento de  archivos grandes

Versión 4.0.2

 

03.06.2014

 

Se pone a disposición la Versión 4.0.2 del PLE.Incluye los siguientes ajustes:

Ajustes para procesamiento de archivos grandes

Versión 4.0.1

27/05/2014

 

Se pone a disposición la Versión 4.0.1 del PLE.Incluye los siguientes ajustes:

Ajustes en las opciones de Verificación e Historial

Versión 4.0.0

08/05/2014

R.S. N° 379-2013/SUNAT  

Se pone a disposición la Versión 4.0.0 del PLE.

Incluye los siguientes ajustes:

Validación de ingreso de fecha emisión de comprobantes de pago en RV.

Validación en período de la operación del libro RC Validación en campo código único de operación, RV

y RC

Se incluye mensaje de rechazo cuando el envío de libros se realiza con versión de PLE anterior a 4.0.0

Versión 3.0.2

08/02/2014

R.S. N° 34-2014/SUNAT

Se pone a disposición la Versión 3.0.2 del PLE.

Incluye los siguientes ajustes:

Validación de ingreso de fecha emisión de comprobantes de pago en RV.

Validación en período de la operación del libro RC Validación en campo código único de operación, RV

y RC Se incluye mensaje de rechazo cuando el envío de

Libros se realiza con versión de PLE anterior a 3.0.2

Versión 3.0.1

27/03/2013

R.S. N° 248-2012/SUNAT

Se pone a disposición la Versión 3.0.1 del PLE.

Incluye los siguientes ajustes:

Permite generar el Reg. de Ventas y Compras sin

información para los periodos mayores o iguales a enero 2013.

Corrige los errores de redondeo de los totales de control a nivel de centésimas en el Reporte de Información Consistente.

Corrige un problema de visualización en la opción de Historial para ver los envíos de los Resúmenes realizados.

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Permite registrar los montos por default (“0” y “0.0”) en el campo 18 (BI del IVAP) del Registro de Ventas.

Permite generar en el año mismo de la afiliación los libros de periodicidad anual (07 Registro de Activos Fijos, 10 Registro de Costos).

Versión 3.0

31/12/2012

R.S. N° 248-2012/SUNAT

Se pone a disposición la Versión 3.0 del PLE

Anexo 1 : Vigente a partir del 01.01.2012.Anexo 2 : Vigente a partir del 01.05.2011.

Los Anexos 1 y 2 se publicaron con la R.S. N° 248-2012/SUNAT.

En el PLE se incluyen totales de control. Se incluyen campos libre en el Registro de Ventas e

Ingresos así como en el Registro de Compras. El Resumen incluirá el detalle de las facturas, las

Notas de Crédito y las Notas de Débito. Se realizará el control automático del plazo de

atraso de los libros electrónicos.

Versión 2.0

01/05/2011

R.S. N° 239-2010/SUNAT

Se pone a disposición la Versión 2.0.

Anexo 2 : Vigente a partir del 01.05.2011, se publicó con la R.S.N° 111-2011/SUNAT.Anexo 3 : Vigente a partir del 01.05.2011, se publicó con la R.S.N° 329-2010/SUNAT.

Se incluye el Registro de Compras, que podrá ser generado a partir del periodo Mayo 2011.

Se incorporan campos opcionales para el registro de información propia del negocio.

Se flexibilizan algunas validaciones. Se posterga, para los afiliados al PLE, la obligación

de llevar todos los libros de manera electrónica al año 2013. Manteniendo para el 2011 únicamente la obligatoriedad del Registro de Ventas.

Se amplía el plazo máximo de atraso permitido de 10 a 18 días hábiles para los Registros de Compras y Ventas que se lleven de manera electrónica.

Se ofrece la opción de validar los archivos sin necesidad de autenticarse con la clave SOL (Incorpora la funcionalidad de la versión Beta).

Versión 1.0

26/07/2010

R.S. N° 286-2009/SUNAT

a. oSe pone a disposición la Versión 1.0

Anexo 2 : Vigente hasta el 30.04.2011Anexo 3 : Vigente hasta el 30.04.2011Los Anexos 2 y 3 se publicaron con la R.S.N° 196-2010/SUNAT.

Versión Beta

10/05/2010

  Se pone a disposición la Versión de Prueba

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17 Disposiciones Adicionales

La RS N° 248-2012/SUNAT ha establecido algunas disposiciones adicionales que se detallan a continuación:

o Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor Electrónico.

o Se exceptúa de llevar el Registro de Inventario en Unidades Físicas si se lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado Electrónico.

o El Libro de Inventarios y Balances podrá ser elaborado sin consignar información en los ítems 3.2, 3.4, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.14 siempre que se cuente con la referida información con la estructura establecida en dicho anexo en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT.

o Se establece el plazo de un mes calendario para la anotación del Estado de Ganancias y Pérdidas en el Libro de Inventarios y Balances, en los casos de modificación del coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, computado desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la declaración jurada correspondiente.

o El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado exclusivamente por el Contador Público Colegiado. Cabe señalar que los Contadores Mercantiles no podrán firmar el Libro de Inventarios y Balances a partir del 2012, en virtud de lo señalado por la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28951, Ley de actualización de la Ley N° 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos.

18. Cambio al SLE-PORTAL

Los sujetos afiliados al SLE-PLE (sean voluntarios u obligados) y los incorporados a dicho sistema, pero que luego son excluídos de los directorios de principales contribuyentes, pueden optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-Portal desde el 08 de mayo de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en adelante.

El sistema opcional de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónico en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) permite generar los referidos registros de manera electrónica en la página web de la SUNAT (SUNAT Operaciones en Línea - SOL) y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un período mensual.

Dicho cambio se regirá por lo siguiente:

El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL (cualquiera de ellos), y determina la obligación por ambos respecto al periodo por el que decide realizar el cambio. 

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En caso existieran períodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

Se podrá cambiar de de sistema siempre que tanto el Registro de Ventas e Ingresos como el Registro de Compras se lleven en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL por cada período.