LIBROS ELECTRONICOS -1.ppt

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  • COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE CAJAMARCA

    SEMINARIO TALLER

    LIBROS ELECTRONICOS

    MG. OSCAR FERNANDO CABANILLAS BAZANEmail: [email protected]: #947567050 - #968143615

  • LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

    ART. 65 DE LA LEY DEL IR D.S. 179-2004-EFLos perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT debern llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.Los perceptores de rentas de tercera categora que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT debern llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los dems perceptores de rentas de tercera categora estn obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.Prrafo anterior: Los dems perceptores de rentas de tercera categora estn obligados a llevar contabilidad completa.

  • Mediante Resolucin de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT podr establecer:a) Inciso derogado por laSegunda Disposicin Complementaria Derogatoria de la Ley N 30056, publicada el02.07.13, vigente a partir del 03.07.13.Prrafo anterior: a) otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del prrafo anterior, se encuentren obligados a llevarb) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artculo.Concordancia: R. N 234-2006-SUNAT, Art. 12, Inc. 12.1 (Contabilidad Completa)c) Las caractersticas, requisitos, informacin mnima y dems aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes.

    LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

  • LIBROS Y REGISTROS CONTABLES R.S. 234-2006/SUNAT R.S. 226-2013/SUNATSe modifica el Art. 12 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT, a fin de sealar los libros y registros contables que debern llevar los perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales flucten entre 150 UIT hasta 1700 UIT.

  • INFRACCIONESRelacionadas con la obligacin de llevar Libros y/o Registros

  • Numeral 1 del Artculo 175 del CTIN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.Nota 10: Cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a los IN anuales no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI de manera fsica?

    InfraccinDescripcinSancinSancin segn tablaForma de subsanar la infraccin para gozar de la gradualidadIIIIIIVoluntariaInducidaSin pagoCon pagoSin pagoCon pagoArtculo 175, num. 1Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.Multa: tabla I, II y III0.6 de los IN0.6 de los IN0.6 de los I o cierreNo aplicable50%80%

  • Nota 11: Cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a los IN anuales no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.Num. 2 del Artculo 175 del CTAplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI de manera fsica?

    InfraccinDescripcinSancinSancin segn tablaForma de subsanar la infraccin para gozar de la gradualidadIIIIIIVoluntariaInducidaSin pagoCon pagoSin pagoCon pagoArtculo 175, num. 2Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacin bsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.Multa: tabla I, II y III0.3 de los IN0.3 de los IN0.3 de los I o cierreNo se aplica el pago100% de rebaja50%80%

  • Nota 10: Cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a los IN anuales no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.Num. 3 del Artculo 175 del CTAplica este numeral si el contribuyente rectifica su RVI o RC electrnico?

    InfraccinDescripcinSancinSancin segn tablaForma de subsanar la infraccin para gozar de la gradualidadIIIIIIVoluntariaInducidaSin pagoCon pagoSin pagoCon pagoArtculo 175, num. 3Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.Multa: tabla I, II y III0.6 de los IN0.6 de los IN0.6 de los I o cierreNo se aplica el pago100% de rebaja60%80%

  • Nota 11: Cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a los IN anuales no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.Num. 5 del Artculo 175 del CTSe aplican varias Multas o una sola por llevar fuera de plazo el RVI o el RC electrnico?

    InfraccinDescripcinSancinSancin segn tablaForma de subsanar la infraccin para gozar de la gradualidadIIIIIIVoluntariaInducidaSin pagoCon pagoSin pagoCon pagoArtculo 175, num. 5Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacin.Multa: tabla I, II y III0.3 de los IN0.3 de los IN0.3 de los I o cierre80%90%50%70%

  • MULTA POR ATRASO DE LIBROS01/01/2013

    Inicio actividades

    Libro Caja y Bancos: Plazo de atraso 03 meses04/02/2014

    Legalizacin

    01/05/2013

    Cierre primer requerimientoLibro en blancoSubsanacin voluntaria?15/01/2014

    Notifica primer requerimiento

  • 01/01/2013

    Inicio actividades

    Libro Caja y Bancos: Plazo de atraso 03 meses04/02/2014

    Legalizacin

    01/05/2013

    Cierre primer requerimientoLibro al daQu porcentaje de gradualidad?15/01/2014

    Notifica primer requerimientoMULTA POR ATRASO DE LIBROS

  • Nota 13: Cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a los IN anuales no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT.Num. 6 del Artculo 175 del CT Aplica este numeral si el contribuyente seal por error el indicador de moneda extranjera en el nombre del libro electrnico?

    InfraccinDescripcinSancinSancin segn tablaForma de subsanar la infraccin para gozar de la gradualidadIIIIIIVoluntariaInducidaSin pagoCon pagoSin pagoCon pagoArtculo 175, num. 6 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.Multa: tabla I, II y III0.2 de los IN0.2 de los IN0.2 de los I o cierreNo se aplica el pago100% de rebaja50%80%

  • Nota 11: Cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a los IN anuales no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.Num. 7 del Artculo 175 del CT Aplica este numeral si el contribuyente lleva el RVI y el RC en el Portal?

    InfraccinDescripcinSancinSancin segn tablaForma de subsanar la infraccin para gozar de la gradualidadGradualidad de la sancin de multa que sustituye al cierre sujetos del nuevo RUSIIIIIIVoluntariaInducidaCategoras del Nuevo RUSCriterio de gradualidad: frecuencia Sin pagoCon pagoSin pagoCon pago1 opor-tunidad2 opor-tunidad3 opor-tunidad (multa sin rebaja)Artculo 175, num. 7No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrnico, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estn relacionadas con stas, durante el plazo de prescripcin de los tributos.Multa: tabla I, II y III0.3 de los IN0.3 de los IN0.3 de los INo aplicable el pago100% de rebaja50%80%Cierre tabla IIICierreNo aplicable15% UIT8% UIT50% UIT

  • JURISPRUDENCIA

  • INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

  • INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

  • INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

  • INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

  • INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

  • INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT

  • INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT

  • INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CTRTF 17660-10-2011 REGISTRO DE COSTOS

  • INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CTRTF 17660-10-2011 REGISTRO DE COSTOS

  • INFORMES SUNAT VINCULADOS A LIBROS Y REGISTROS

  • Nos consulta si existe alguna formalidad aplicable al cierre de los libros contables llevados con anterioridad a la obligacin de uso del Programa de Libros Electrnicos PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los Principales Contribuyentes.

    Es del caso indicar, que en el caso de libros fsicos (manuales u hojas sueltas o continuas), no se ha establecido un procedimiento de cierre, por lo cual el contribuyente deber inutilizar las hojas que estn en blanco con una raya o un sello con la palabra anulado; no siendo necesario, para tales efectos, acudir a la SUNAT o a un Notario Pblico.

    CARTA N 129-2013-SUNAT/200000

  • INFORME N. 089-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:Se consulta si incurre en infraccin tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa - y por ende el Libro Diario convencional - careciendo del Libro Diario de Formato Simplificado.

    CONCLUSIN:El contribuyente generador de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en la infraccin tributaria establecida en el numeral 1 del artculo 175 del TUO del Cdigo Tributario.

  • INFORME N. 107-2013-SUNAT/4B0000

    MATERIA: Se consulta si resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolucin de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementacin del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica a las entidades pblicas sujetas al Impuesto General a las Ventas (IGV) designadas como Principales Contribuyentes.

    CONCLUSINResultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolucin de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementacin del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica, a las entidades pblicas sujetas al Impuesto General a las Ventas designadas como Principales Contribuyentes por la SUNAT.

  • INFORME N. 006-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA:Se consulta si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la depreciacin que corresponda a los bienes del activo fijo de acuerdo a las normas contables o la depreciacin tributaria admitida como deducible para fines del Impuesto a la Renta.

    CONCLUSIN:

    En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciacin que sedetermine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

  • APLICACIN DE SANCIONES:

    DISCRECIONALIDAD

  • El rea de Auditoria aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias relacionadas a todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrnica que hubieran sido cometidas o detectadas a partir del 01.Nov. 2008, sealadas en el Anexo 1 (num. 2, 5 y 7 del Art. 175 y num. 2 del Art. 176 del CT), siempre y cuando sean regularizadas hasta el mes de diciembre 2014 segn fecha mxima de atraso sealada en la R.S. N. 379-2013/SUNAT, inclusive.

    El rea de Auditora aplicar los nuevos criterios y requisitos para la aplicacin de la discrecionalidad en la administracin de sanciones por la infraccin sealada en el numeral 1 del Art. 178 del CT, los mismos que se consignan en el Anexo II y hasta el mes de diciembre 2014 segn fecha mxima de atraso sealada en la R.S. N. 379-2013/SUNAT, inclusive.CIRCULAR 003-2014-SUNAT-200000

  • NUM. 2 ART. 175 DEL CTAPLICACIN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRNICOS

    Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la informacin bsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.No se emitir sancin de multa en los Libros y Registros electrnicos que no consignan la informacin de acuerdo a lo establecido en la R.S. N. 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisin se haya regularizado hasta la fecha mxima de atraso del mes de diciembre 2014.

    Tratndose de un proceso de fiscalizacin u otra actuacin de SUNAT2, si la notificacin del requerimiento, donde conste la deteccin de la infraccin sealada en el prrafo precedente se realiza con anterioridad a la fecha mxima de atraso del mes de diciembre 2014 no se emitir sancin de multa, siempre que la omisin se regularice dentro del plazo otorgado por el rea de Auditoria.

  • NUM. 5 DEL ART 175 DEL CT APLICACIN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRNICOS

    Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros Libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.No se emitir sancin de multa cuando se emita la Constancia de Recepcin de los Libros y/o Registros Electrnicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N 2 de la R.S, N. 234- 2006/SUNAT y normas modificatorias as como la R.S. N 379-2013/SUNAT, en tanto el contribuyente la emita hasta la fecha mxima de atraso del mes de diciembre 2014.

    No se emitir sancin de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualizacin el Libro de Ingresos y Gastos Electrnico (LIGE), de acuerdo a lo sealado en la R.S. N. 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta la fecha mxima de atraso del mes de diciembre 2014.

    En ambos casos, cuando en un proceso de fiscalizacin u otra actuacin de SUNAT2, se notifique al contribuyente con anterioridad a la fecha mxima de atraso del mes de diciembre 2014, la deteccin de la infraccin mediante requerimiento, no se emitir sancin de multa, siempre que la emisin de la Constancia de Recepcin del Libro y/o Registro Electrnico o la generacin o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrnico (LIGE) se regularice dentro del plazo otorgado por el rea de Auditoria.

  • NUM. 7 DEL ARTCULO 175 DEL CT APLICACIN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRNICOSNo conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrnico, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estn relacionadas con stas, durante el plazo de prescripcin de los tributos.No se emitir sancin de multa por no conservar los Libros y/o Registros Electrnicos en un medio de almacenamiento magntico, ptico u otros similares, siempre que dicha omisin se regularice dentro del plazo otorgado por el rea de Auditoria y que no exceda la fecha mxima de atraso del mes de diciembre 2014.

    No se emitir sancin de multa, en los casos de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrnico, siempre que dicha omisin se regularice dentro del plazo otorgado por el rea de Auditoria y que no exceda de la fecha mxima de atraso del mes de diciembre 2014.

  • NUM. 2 DEL ART 176 DEL CTAPLICACIN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRNICOS

    No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.No se emitir sancin de multa, si posterior a la afiliacin al Sistema de Libros Electrnicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la direccin del establecimiento donde conservar el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrnicos, siempre que dicha omisin se haya regularizado hasta la fecha mxima de atraso del mes de diciembre 2014.

  • NUM. 1 DEL ART. 178 DEL CT APLICACIN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRNICOS

    CIFRAS O DATOS FALSOS:Tributo omitidoCrdito indebidoPrdida indebidaDevolucin indebidaNo se aplicar la sancin cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas:TRATNDOSE DEL IGV:Cuando en una accin de fiscalizacin se detecte que hay una diferencia entre la anotacin de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.Cuando en una accin de fiscalizacin se detecte que hay una diferencia entre el crdito fiscal declarado en el mes y la anotacin del crdito fiscal en el Registro de Compras Electrnico del mismo mes.

    Para tal efecto no se emitir la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:El contribuyente deber subsanar la infraccin, presentando la declaracin rectificatoria correspondiente, antes de la culminacin de la accin de fiscalizacin.Si producto de la referida declaracin rectificatoria, se determina un perjuicio econmico5 deber cancelarse el mismo, antes de la culminacin de la accin de fiscalizacin.

  • ARTCULO 178 DEL CT NUM. 1APLICACIN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRNICOS

    CIFRAS O DATOS FALSOS:Tributo omitidoCrdito indebidoPrdida indebidaDevolucin indebidaTratndose de un proceso de fiscalizacin u otra actuacin de SUNAT2, si la notificacin del requerimiento, donde conste la deteccin de la infraccin sealada en el prrafo precedente se realiza con anterioridad a la fecha mxima de atraso del mes de diciembre 2014 no se emitir sancin de multa, siempre que la comunicacin se regularice dentro del plazo otorgado por el rea de Auditoria.

  • DONDE:

    (2) Entindase por otra actuacin de SUNAT a las actuaciones de control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de informacin a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, tos cruces de informacin y a las actuaciones a que se refiere el artculo 78 del Cdigo Tributario.

    (5) Entindase por perjuicio econmico el impuesto que en definitiva se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos previos.

  • Libros Electrnicos: Base legal

    R.S. TemaFecha N 286-2009Dictan disposiciones para la implementacin del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrnica, mediante el Programa de Libros Electrnicos PLE, a partir del 01/07/201030/12/2009N 248-2012Modifican la RS N 286-2009 determinndose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrnicos mediante el PLE, a partir del 01/01/201328/10/2012N 066-2013Crean el Sistemade Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrnica en SOL (Portal)28/02/2013N 379-2013Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT estn obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrnica, a partir del 01/01/2014. Se aprueba la versin 4.0.0 del PLE. Asimismo, se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal, a partir del 01/05/2014. Se aprueban los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronograma tipo A y B29/12/2013

  • Libros Electrnicos: Base legal

    R.S. TemaFecha N 034-2014Se aprueba la nueva versin 3.0.2 del PLE para ser utilizado desde el 01.02.2014 al 30.04.2014.05/04/2014N 121-2014Se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal, a partir del 08/05/2014. Se sustituye el Anexo N 2 Estructuras e Informacin de los Libros y/o Registros Electrnicos. Asimismo, se establecen fechas mximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a los PRICOS. 30/04/2014

  • Formalidades: Libros y Registros electrnicos

    FormalidadesLibros ElectrnicosLegalizacinNo aplicaForma de ser llevadosOrden cronolgico y correlativoUtilizar el Plan Contable General Empresarial (Al nivel mximo de Dgitos) o un Plan autorizado (SBS) o Plan Gubernamental.De no realizar actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador esta obligado a informarlo.En moneda nacional y en Castellano, salvo excepciones previstas en el Cdigo Tributario.Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificacin o rectificacin que correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen.

  • Formalidades: Libros y Registros electrnicos

    FormalidadesLibros ElectrnicosForma de ser llevadosTratndose del Libro de Inventarios y Balances, deber ser firmado por el Generador o su representante legal as como por el Contador Pblico Colegiado responsable de su elaboracin. Para ello, cada uno utilizar su propio Cdigo de Usuario y Clave SOL.Llevado con AtrasoCuando se emite la Constancia de Recepcin fuera de los plazos establecidos por SUNAT, se considerar que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepcin dentro de los plazos antes sealados, se entender que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que corresponda efectuarse.

  • Formalidades: Libros y Registros electrnicos

    FormalidadesLibros ElectrnicosContabilidad CompletaSe mantiene lo regulado en la RS. 234-2006/SUNAT, en general: 6 libros y de acuerdo con la LIR: 5 libros msLibros y registros aplicables13 Libros y Registros segn el Anexo 1, 4 y 5 de la RS 286-2009/SUNAT y modificatoriasConservacinMientras el tributo no est prescritoAlmacenamientoEn un medio de almacenamiento magntico, ptico u otros similaresLugar Un ejemplar: en su domicilio fiscal.Otro ejemplar: en otro domicilio (slo en el caso de ser Principal Contribuyente) y ser comunicado en el momento de la afiliacin o Incorporacin al sistema.

  • El Programa de Libros Electrnicos PLE no es un software contable.Principal insumo: Archivos en formato de texto (TXT).No se enva el Libro Electrnico (archivo de texto).Slo se enva un Resumen del Libro Electrnico (que incluye el Hash correspondiente).El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crdito fiscal.Libros Electrnicos - PLE

  • Anotacin en los Libros Electrnicos - PLESe debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrnico a partir del mes o ejercicio por el cual el contribuyente ha sido incorporado, obligado o se afili voluntariamente.Se debe cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma fsica (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al Libro Electrnico por el cual se gener el primer envo del Resumen.

  • Resumen del Libro electrnicos - PLELa generacin del libro electrnico y el envo del Resumen deber efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio.Debe presentarse ante la SUNAT la informacin de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crdito fiscal y que se anotaran en el RVI y en el RC, la que se entender cumplida con la generacin del Resumen.Se debe mantener la correlatividad de los perodos.

  • SUJETOS USUARIOS DEL SISTEMA DE LIBROS ELECTRNICOS - SLE

  • 1. SUJETOS INCORPORADOS AL PLE

    NINCORPORADOSReg. de Ventas y Reg. de ComprasLibro Diario y Libro Mayor1Los que eran PRICOS cuando entr en vigencia la RS N 248-2012Desde Enero 2013 Slo usa PLEPlazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde Junio 2013 Slo usa PLEPlazo de atraso: 3 meses2Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N 309-2012Desde Marzo 2013Slo usa PLEPlazo de atraso 2014:Cronograma Tipo A Desde Junio 2013Slo usa PLEPlazo de atraso: 3 meses3Los PRICOS sealados en el Anexo I de la RS N 379-2013Desde Enero 2014Slo usa PLEPlazo de atraso 2014:Cronograma Tipo BDesde Junio 2014Slo usa PLEPlazo de atraso:3 meses4Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RSDesde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICOSlo usa PLEPlazo de atraso:Cronograma Tipo BDesde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICOSlo usa PLEPlazo de atraso:3 meses

  • Exclusin de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al PLE

  • 2. Sujetos obligados al PLE

    NOBLIGADOSReg. de Ventas y Reg. de ComprasLibro Diario y Libro Mayor5Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE y que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio 2012 a junio 2013.Como la UIT es la del 2012 (3,650), el monto referencial es de S/.1825,000.Para tal efecto, se considerarn los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV.Desde Enero 2014Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo BNo es obligatorio

  • 3. Sujetos afiliados al PLE

    NAFILIADOSReg. de Ventas y Reg. de ComprasLibro Diario y Libro Mayor6Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLE-PLE antes del 01.01.2014Desde el mes de afiliacinPosible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)Plazo de atraso: Cronograma Tipo ADesde Junio 2013 PLEPlazo de atraso: 3 meses7Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLE-PLE a partir del 01.01.2014 en adelanteDesde el mes de afiliacinPosible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)Plazo de atraso: Cronograma Tipo ANo es obligatorio

  • 4. Sujetos generadores en el SLE-Portal

    NGENERADORESReg. de Ventas y Reg. de ComprasLibro Diario y Libro Mayor8Los que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-PLE antes o despus del 01.01.2014Desde el mes de la primera generacin en el PortalPosible migrar a PLE (desde el 08.05.2014)Plazo de atraso: Cronograma Tipo ANo es obligatorio

  • CAMBIO EN EL SISTEMA DE LESe modifican las reglas de cambio de sistema: El cambio del sistema (PLE a Portal o viceversa), se puede hacer desde el 8 de mayo de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en adelante.SLE - PORTALSLE - PLE

  • Requerimientos actuales de informacin de los libros y registros (fsicos o electrnicos)IPCN: 40 das hbilesIRL: 20 das hbiles

  • Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus libros si lleva RVI y RC Portal?Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrnico en el Portal de la SUNAT NO se puede solicitar que exhiba pues la SUNAT lo ha sustituido en el cumplimiento de las obligaciones de almacenar, archivar y conservar dichos registros generados en el SLE - Portal.

    No obstante, es necesario que la SUNAT le comunique formalmente al contribuyente el inicio de un procedimiento de fiscalizacin, el alcance y elementos correspondiente y asimismo que usar la informacin contenida en dichos registros electrnicos generada en el Portal institucional.

  • Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus libros si lleva RVI y RC PLE?Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrnico PLE SI deber exhibirlos dentro de los procedimientos de fiscalizacin pues al generarlos slo enva un Resumen de los mismos a la SUNAT y por tanto no cuenta con toda la informacin necesaria para verificar si cumpli con sus obligaciones tributarias.En tal sentido, a efectos de cumplir con la exhibicin solicitada es necesario que el contribuyente proporcione en el cierre del primer requerimiento los registros electrnicos (archivos txt). La Constancia de Recepcin (archivos xple) sirve para verificar. Esto aplica tambin para los dems libros electrnicos que debe llevar el contribuyente mediante el PLE (Libro Diario, Libro Mayor, etc.). No es obligatorio su impresin.

  • Se puede solicitar al contribuyente informacin de sus libros fsicos en las estructuras del PLE?El artculo 62 del CT seala que la SUNAT tiene la facultad de exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o presentacin sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias as como la presentacin de informes y anlisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas. En tal sentido, la SUNAT SI puede solicitar la presentacin parcial o total de la informacin relacionada con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios mediante las estructuras establecidas por el PLE.

  • Qu sucede si el contribuyente no presenta la informacin requerida?Si el contribuyente no cumple con presentar la informacin requerida por la SUNAT se configura la infraccin del numeral 5 del artculo 177 del Cdigo Tributario por no proporcionar la informacin o documentos que sean requeridos por la administracin sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacin o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria.La sancin es una Multa equivalente al 0.3% de los Ingreso Netos.

  • **Ya empez el proceso de masificacin siendo los PRICOS y los que tiene ingresos mayores a 500 UIT los primeros obligados a llevar sus libros electrnicos.*Ya empez el proceso de masificacin siendo los PRICOS y los que tiene ingresos mayores a 500 UIT los primeros obligados a llevar sus libros electrnicos.****No hay rectificatorias de los libros. Los ajustes se realizan el periodo en el que se detectan, para lo cual existen indicadores que identifican que la operacin corresponde a un periodo anterior**La RS N 023-2014 /SUNAT modific los Directorios de PRICOS a partir del 01/02/2014.En este caso los nuevos PRICOS deben llevar sus libros electrnicos a partir del 01/06/2014 (primer da calendario del cuarto mes de ser designado como tal) El plazo de atraso del LD y LM es de 3 meses contados desde el primer da hbil del mes siguiente de realizada las operaciones. Ej: el plazo de atraso del LD del periodo febrero 2014 es el 03/06/2014.*****Hay nuevas Tablas (en color rojo): 13 a la 21**Hay nuevas Tablas (en color rojo): 13 a la 21*Hay nuevas Tablas (en color rojo): 13 a la 21*Hay nuevas Tablas (en color rojo): 13 a la 21*