15
1 PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR Entidad : Ministerio del Interior - Oficina General de Infraestructura. Referencia : Licitación Pública N° SM-007-2019-IN/OGIN-1, convocada para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción e Implementación de la base contraterrorista DINOES San José de Secce y Comisaria PNP de San José de Secce, Distrito de Santillana, Provincia de Huanta, Ayacucho, primera etapa Código SNIP 170541. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 29 de enero de 2020 1 y subsanado el 5 de Febrero de 2020 2 el Presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por el participante CORPORACIÓN ANKALESA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materias de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 7, referida al tipo de experiencia del plantel profesional”. Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 17, referida a la definición de obra similar”. Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 21, referida al plantel profesional clave”. 2. CUESTIONAMIENTO Cuestionamiento N° 1 : Respecto al tipo de experiencia del plantel profesional. El participante CORPORACIÓN ANKALESA S.A.C., cuestionó la absolución de 1 Mediante Tramite Documentario N° 2020-16332789-LIMA. 2 Fecha en la cual la Entidad remitió a través de T.D. N° 2020-16466822-LIMA, la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

1

PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

Entidad : Ministerio del Interior - Oficina General de Infraestructura.

Referencia : Licitación Pública N° SM-007-2019-IN/OGIN-1, convocada

para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción e

Implementación de la base contraterrorista DINOES San José

de Secce y Comisaria PNP de San José de Secce, Distrito de

Santillana, Provincia de Huanta, Ayacucho, primera etapa –

Código SNIP 170541”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 29

de enero de 20201 y subsanado el 5 de Febrero de 2020

2 el Presidente del comité de

selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases

Integradas presentada por el participante CORPORACIÓN ANKALESA S.A.C.,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72

del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el

Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

utilizará el orden establecido en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando

los temas materias de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo

Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 7, referida al “tipo de experiencia del

plantel profesional”.

Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 17, referida a la “definición de obra

similar”.

Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 21, referida al “plantel profesional

clave”.

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento N° 1 : Respecto al tipo de experiencia del plantel

profesional.

El participante CORPORACIÓN ANKALESA S.A.C., cuestionó la absolución de

1 Mediante Tramite Documentario N° 2020-16332789-LIMA. 2 Fecha en la cual la Entidad remitió a través de T.D. N° 2020-16466822-LIMA, la documentación completa, conforme a la

Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

2

la consulta u observación N° 7, señalando lo siguiente: “(…) solicitamos se incluya

para el requerimiento de experiencia para el plantel profesional clave y plantel

profesional de apoyo, que esta pueda ser acreditada en la ejecución de obras y/o

supervisión de obras (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado)

Referencia normativa

- Artículo 2 de la Ley: “c) Principio de Transparencia” y “d) Principio de

Publicidad”

- Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”

- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observación

- Directiva N° 023-2016-OSCE/CD

- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD

- Bases Estándar objeto de la presente contratación

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento, debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública

de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área

usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo

evitar exigencia desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e

innecesarias referidas a las calificaciones de los potenciales postores que limiten o

impidan la concurrencia de los mismos u orientes la contratación hacia uno de ellos.

Ahora bien, en atención a la consulta formulada por el participante M & J

CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S.R.L., se advierte que, éste solicitó confirmar

que la experiencia solicitada tanto para el personal clave y de apoyo, podría ser en

supervisión y/o ejecución de obras; ante lo cual, la Entidad se limitó a señalar que,

el personal clave debería contar con experiencia profesional acumulada como

Residente y/o Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o Inspector en ejecución de

obras similares al objeto de la convocatoria.

De lo expuesto, se advierte que, la pretensión del referido participante estaba referida

al tipo de experiencia, que se aceptará para el personal clave y de apoyo; ante lo

cual, el comité de selección, al absolver el referido cuestionamiento, brindó alcances

respecto a la nomenclatura de los cargos que se tomaran en cuenta para acreditar la

experiencia requerida, aspecto que fue ratificado en su INFORME N° 001-2020-

IN/OGIN/RJH3, donde señaló lo siguiente: “Se precisa que, al indicar “obras en

general” puede ser en ‘Ejecución de Obras’ así con en ‘Supervisión de Obras’, sean

públicas o privadas”

En ese sentido, considerando que la Entidad no habría considerado incluir la

experiencia en “supervisión de obras” para acreditar la experiencia del “Residente de

3 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16332789-LIMA, de fecha 29 de enero de 2020.

Page 3: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

3

obra”, lo cual, no resultaría razonable en la medida que, dicha experiencia

correspondería a actividades similares al puesto requerido en la presente contratación;

este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento, por lo que se emitirán las siguientes disposiciones:

- Se adecuará lo consignado en la “Experiencia” del plantel profesional clave, de

los acápites “2.2.1 Plantel profesional clave” del numeral 2 “Consideraciones

específicas”, “A.3 Experiencia del plantel profesional clave” del numeral 3

“Requisitos de calificación” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección

Específica de las Bases Integradas, conforme al siguiente detalle:

Dice : “No menor a tres (03) años de experiencia profesional acumulada

como Residente y/o Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o Inspector

en ejecución de obras similares objeto de la convocatoria, que se

computan desde la colegiatura”.

Debe decir : “No menor a tres (03) años de experiencia profesional acumulada

como Residente y/o Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o Inspector

en ejecución y/o supervisión de obras similares objeto de la

convocatoria, que se computan desde la colegiatura”.

- Se adecuará lo consignado en la “Experiencia” del plantel profesional de apoyo,

del acápite “2.2.2 Plantel profesional de apoyo” del numeral 2 del Capítulo III

“Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas, conforme al

siguiente detalle:

Dice : “(…) tener un mínimo de dos (02) años de experiencia en obras en

general, computados desde su colegiatura (…)”.

Debe decir : “(…) tener un mínimo de dos (02) años de experiencia en ejecución

y/o supervisión de obras en general, computados desde su colegiatura

(…)”.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que

los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados

para la adecuada realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la definición de obra similar.

El participante CORPORACIÓN ANKALESA S.A.C., cuestionó la absolución de

la consulta u observación N° 17, señalando lo siguiente: “(…) los tipos de obras

relacionado con ‘Edificaciones multifamiliares y/o edificaciones de oficinas ya sean

públicas o privadas’, ante lo que manifestamos que dichos tipos de obras contienen

dentro de sus actividades componentes de estructura, arquitectura, instalaciones

sanitarias, instalaciones eléctricas y/o electromecánicas (según complejidad) al

igual que la obra que motiva el presente requerimiento, tal y como se puede

evidenciar en los presupuestos adjuntos al expediente técnico de obra (…)

Page 4: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

4

solicitamos se incluya lo requerido por el participante dentro del requerimiento

como definición de obras similares para la experiencia del postor y que está

relacionado con la experiencia del Plantel Profesional Clave, precisando que

también serán aceptados los tipos de obra de Edificaciones Multifamiliares y/o

Edificaciones de Oficinas ya sean Públicas y/o Privadas (…)”.

Referencia Normativa

- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.

Pronunciamiento

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establece, entre

otros, el requisito de calificación “Experiencia del postor”, el cual se acreditará

mediante el monto facturado acumulado de contratos iguales o similares; siendo que,

se debe entender como “similares” a aquellos contratos que compartan características

similares con el contrato objeto de la convocatoria.

De la revisión del acápite “B. Experiencia del postor en la especialidad” del numeral

3 “Requisitos de calificación” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección

Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente: “Se considerará obra

similar, para todo efecto a la Construcción y/o Ampliación y/o Remodelación y/o

Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción de Edificaciones en general.

No serán consideradas “obras similares” a cercos perimétricos, infraestructura vial,

veredas, parque, losas deportivas, asfaltado de pistas, túneles, obras portuarias,

puentes, carreteras, obras de saneamiento, obras de electrificación, canales, presas,

reservorios, defensas ribereñas y todas aquellas que no implican “edificación”. (El

subrayado y resaltado es agregado)

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la

consulta y/u observación N° 17, el participante INVERSIONES Y ASOCIADOS

JALUMA S.A.C., solicitó ampliar la definición de obra similar, con la inclusión de

los términos: “Edificaciones multifamiliares y/o Edificaciones de oficinas ya sean

públicas y/o privadas”; ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger lo

solicitado, manifestando lo siguiente: “(...) la presente ejecución de obra supone el

mejoramiento de los servicios policiales que se brindan en una comisaría, además de

su equipamiento básico, teniendo una naturaleza y función claramente distinta a la

de una Edificación Multifamiliar (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado)

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección a través de la absolución de la referida consulta

y/u observación, no acogió los dos extremos de la pretensión del participante, lo cual

fue ratificado mediante informe técnico.

Asimismo, el participante M & J CONSTRUCCION E INGENIERIA S.R.L.,

formuló la consulta y/u observación N° 5, solicitando ampliar la definición de obras

similares a: “NUEVO y/o LOCAL y/u OFICINAS y/o SALAS DE EMBARQUE

(aeropuertos) y/o AREA DE EQUIPAJE (aeropuertos) siempre y cuando se

demuestre que contienen los cuatro componentes que son ARQUITECTURA,

Page 5: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

5

ESTRUCTURAS, SANITARIAS Y ELÉCTRICAS en obras PUBLICAS Y/O

PRIVADAS”; ante lo cual, la Entidad no acogió la pretensión del referido

participante, señalando lo siguiente: “Se precisa que obras similares tales como

Nuevo, Local, Oficinas, Salas de Embarque y Área de Equipaje están incluidas

dentro de Edificaciones en General, Si la experiencia presentada menciona alguna

terminología diferente a la indicada para las obras similares como por ejemplo

Instalación, esta podrá acreditarse anexando documentación adicional, siempre que

corresponda a una Obra de Edificación””.

Sobre el particular, en atención a los aspectos cuestionados por los recurrentes,

corresponde señalar lo siguiente:

- Respecto a la solicitud de inclusión de: Edificaciones multifamiliares y/o

Edificaciones de oficinas

En primer lugar, debe indicarse que el Anexo Único del Reglamento define como

“obra” a la “Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento,

demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales

como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,

entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,

materiales y/o equipos”. (El subrayado y resaltado son agregados).

De la lectura de la definición de obra similar de las Bases integradas, se advierte

que, estaría referida a “Edificaciones en general”, y la pretensión del participante

que formuló la referida consulta y/u observación, está orientada a que se incluyera

además los términos: “Edificaciones multifamiliares y/o Edificaciones de

oficinas”; ante ello, la Entidad manifestó que el objeto de la presente contratación

pública tendría una naturaleza y función claramente distinta a la propuesta por el

referido participante, ratificando la definición consignada en las Bases

primigenias.

De lo expuesto, considerando que la pretensión del participante INVERSIONES Y

ASOCIADOS JALUMA S.A.C., se encuentra orientada a que necesariamente se

incluya determinados términos dentro de la definición de obra similares y que la

Entidad ha ratificado su requerimiento; este Organismo Técnico Especializado ha

decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento, máxime si los

términos propuestos por el participante se encuentran comprendidos dentro de los

alcances establecidas por la Entidad, aspecto que se condice con la absolución de

la consulta y/u observación N° 5.

Sin perjuicio de ello, se realizarán las siguientes disposiciones:

En virtud al Principio de Libertad de Concurrencia, se deberá tenerse en

cuenta4, que la Entidad debe valorar de manera integral los documentos

presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los

documentos presentados la denominación del contrato no coincida literalmente

con aquella prevista en la definición de obras similares, se deberá validar la

experiencia si las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan

4 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria

su integración en las Bases.

Page 6: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

6

congruentes con las actividades o componentes propios del contrato a

ejecutar.

Corresponde que el Titular de la Entidad imparta directrices correspondientes a

fin que el comité de selección absuelva todas las consultas y/u observaciones

formuladas por los participantes, de tal manera que se realice un análisis

detallando de manera clara y precisa lo solicitado por cada participante, de

conformidad con lo señalado en el artículo 72 del Reglamento y en la Directiva

Nº 23-2016/OSCE/CD.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación

encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio

y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información

requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con

independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables

de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la

contratación.

- Respecto a la solicitud de aceptar la acreditación de obras públicas y/o

privadas

Ahora bien, en atención a los aspectos cuestionados por el participante cabe

precisar que, la Entidad mediante su absolución de consulta y/u observación, no

se habría referido al extremo de aceptar la acreditación de obras públicas y/o

privadas, aspecto que tampoco fue mencionado en su Informe Técnico5.

En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 003-2020-IN/OGIN/RJH6,

señaló lo siguiente: “(…) este colegiado al marginar dichas obras ‘Edificaciones

multifamiliares y/o Edificaciones de oficinas’ como similares, ha denegado que

las mismas puedan ser públicas y/o privadas (…). (El subrayado y resaltado es

agregado)

No obstante, teniendo en consideración que, en la definición de obras similares de

la presente contratación, no se ha establecido una diferenciación entre obra pública

o privada; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el

presente extremo del cuestionamiento, por lo que, se emitirán las siguientes

disposiciones.

Se deberá adecuar la definición de obra similar del acápite “B. Experiencia

del postor en la especialidad” del numeral 3 “Requisitos de calificación” del

Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas,

conforme al siguiente detalle:

Dice : “Se considerará obra similar, para todo efecto a la Construcción y/o

Ampliación y/o Remodelación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento

y/o Reconstrucción de Edificaciones en general (…)”.

5 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16332789-LIMA, de fecha 29 de enero de 2020. 6 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020.

Page 7: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

7

Debe decir : “Se considerará obra similar, para todo efecto a la Construcción y/o

Ampliación y/o Remodelación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento

y/o Reconstrucción de Edificaciones en general de obras públicas y/o

privadas (…)”.

En virtud al Principio de Libertad de Concurrencia, se deberá tenerse en

cuenta7, que la Entidad debe valorar de manera integral los documentos

presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los

documentos presentados la denominación del contrato no coincida literalmente

con aquella prevista en la definición de obras similares, se deberá validar la

experiencia si las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan

congruentes con las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar.

Corresponde que el Titular de la Entidad imparta directrices correspondientes a

fin que el comité de selección absuelva todas las consultas y/u observaciones

formuladas por los participantes, de tal manera que se realice un análisis

detallando de manera clara y precisa lo solicitado por cada participante, de

conformidad con lo señalado en el artículo 72 del Reglamento y en la Directiva

Nº 23-2016/OSCE/CD.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación

encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio

y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información

requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con

independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables

de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la

contratación.

Cuestionamiento N° 3 : Respecto al plantel profesional clave.

El participante CORPORACIÓN ANKALESA S.A.C., cuestionó la absolución de

la consulta u observación N° 21, señalando lo siguiente: “(…) no acogen lo

solicitado por el participante sin mayor sustento técnico ni legal, ya que el cargo

solicitado de Especialista en Equipamiento, por su naturaleza puede ser

desempeñado eficientemente por un Ingeniero Electrónico y/o Ingeniero Mecánico

(…) solicitamos se incluya para el requerimiento de formación académica para el

profesional de apoyo ‘Especialista en Equipamiento’ las profesiones de Ingeniero

Electrónico y/o Ingeniero Mecánico (…)”.

Referencia Normativa

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Directiva N° 023-2016-OSCE/CD.

7 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria

su integración en las Bases.

Page 8: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

8

Pronunciamiento

Las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de

obras, señala lo siguiente: “Al establecer la profesión del plantel, se debe requerir

profesionales de diversas carreras o de manera general a un profesional de

cualquier carrera, salvo que por mandato normativo o por el tipo de competencias y

conocimientos requeridos, la actividad a desarrollar solo pueda ser ejecutada por un

profesional de determinada carrera”. (El subrayado y resaltado es agregado)

De la revisión del acápite “2.2.2 Plantel profesional de apoyo” del numeral 2

“Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección

Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

2.2.2.6 Especialista en Equipamiento

Título Profesional: Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial o Arquitecto.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la

consulta y/u observación N° 21, el participante AHREN CONTRATISTAS

GENERALES S.A.C., solicitó ampliar la formación académica del “Especialista en

Equipamiento”, con la inclusión de los siguientes profesionales: “Ingeniero

Electrónico y/o Ingeniero Mecánico Electricista”; ante lo cual, el comité de

selección decidió no acoger lo solicitado, manifestando lo siguiente: “No se aceptará

un Ingeniero Electrónico y/o Ingeniero Mecánico Electricista como Especialista en

Equipamiento”.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta y/u observación,

no acogió la observación, limitándose a señalar lo siguiente: “No se aceptará un

Ingeniero Electrónico y/o Ingeniero Mecánico Electricista como especialista en

Equipamiento. No se acoge”; sin cumplir con lo establecido en el numeral 72.4 del

artículo 72 del Reglamento, el cual señala de manera expresa que, la absolución se

realizará de manera motivada.

En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 001-2020-IN/OGIN/RJH8,

señaló lo siguiente: “(…) para el especialista en equipamiento se solicita los

siguientes profesionales: Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial o Arquitecto, ya que

como parte de su formación profesional adquiere conocimientos de diseño

ergonómico y antropometría (…) lo cual permitirá que ante cualquier imprevisto y/o

controversia suscitada durante la ejecución del proyecto se tomen acciones

correctivas, pertinentes y oportunas (…) se pretende garantizar la calidad del

equipamiento y el cumplimiento estricto de las especificaciones técnicas y/o

características requeridas (…).

En ese sentido, considerando que la Entidad ha sustentado las razones por las cuales

no se ha aceptado lo solicitado por el participante, indicando que el requerimiento

planteado estaría orientado a asegurar la calidad de la obra; este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

8 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16332789-LIMA, de fecha 29 de enero de 2020.

Page 9: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

9

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a

pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases,

este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Documentos de presentación facultativa

Al respecto, las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la

ejecución de Obras, señala lo siguiente:

De la revisión del sub numeral 2.2.2 del numeral 2.2. “Contenido de las

ofertas” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, se

aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad no ha considerado evaluar otros

factores además del precio; por lo que, en virtud del Principio de

Transparencia, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

suprimirá lo consignado en el sub numeral 2.2.2 del numeral 2.2. “Contenido

de las ofertas” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas.

3.2. Especialista en seguridad en obra

Cabe precisar que, quien ejerza la labor de “Especialista en seguridad en obra”,

deberá ser un profesional que cuente con conocimientos, técnicas y

herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que

pueda minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que

las actividades de construcción se desarrollen adecuadamente; lo cual resultaría

compatible con las formaciones académicas de los profesionales de “Ingeniería

de higiene y seguridad industrial” o “Ingeniería Industrial” o “Ingeniería

Sanitaria” o “Ingeniería Civil”.

De la revisión del acápite “2.2.2.5 Especialista en seguridad en obra” del

Page 10: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

10

numeral 2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de

la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte que la Entidad

consignó para el Especialista en seguridad en obra, las siguientes profesiones:

“Ingeniero Civil” o “Arquitecto” o “Ingeniero Industrial” o “Ingeniero de

Higiene y Seguridad Industrial”.

En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la

integración definitiva de las Bases, se adecuará el acápite “2.2.2.5 Especialista

en seguridad en obra” del numeral 2 “Consideraciones específicas” del

Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas,

por lo que se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se precisará en la formación académica del cargo del “Especialista en

seguridad en obra”, las carreras profesionales de: “Ingeniero Civil” o

“Arquitecto” o “Ingeniero Industrial” o “Ingeniero de Higiene y Seguridad

Industrial” o “Ingeniero Sanitario”.

3.3. Documentos a presentar para el plantel profesional de apoyo

De la revisión del acápite “2.2.2. Plantel profesional de apoyo” del numeral 2

“Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección

Específica de las Bases Integradas, se advierte que, la Entidad no habría

completado con consignar de manera íntegra lo solicitado como parte de los

documentos a presentar para el plantel profesional de apoyo, como se describe

a continuación: “5. Original del”.

En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 003-2020-

IN/OGIN/RJH9, señaló lo siguiente: “5. Original del Certificado de Habilidad

Vigente”.

En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la

integración definitiva de las Bases, se adecuará el acápite “2.2.2. Plantel

profesional de apoyo” del numeral 2 “Consideraciones específicas” del

Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas,

conforme al siguiente detalle:

Dice : “5. Original del”.

Debe decir : “5. Original del Certificado de Habilidad Vigente”.

3.4. Inicio del plazo para presentación de documentos del plantel profesional de

apoyo

De la revisión del ítem 04 del acápite “2.11 Cuadro de plazos y obligaciones”

del numeral 2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento”

de la Sección Específica de las Bases integradas, se advierte que, la Entidad no

habría precisado de manera clara y transparente el inicio del plazo para

presentación de documentos del plantel profesional de apoyo.

En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 003-2020-

9 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020.

Page 11: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

11

IN/OGIN/RJH10

, señaló lo siguiente: “Al inicio de su participación efectiva en

el contrato; es decir, al inicio del plazo de ejecución de obra o inicio real de

obra (el que suceda antes)”.

En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la

integración definitiva de las Bases, se adecuará el ítem 04 del acápite “2.11

Cuadro de plazos y obligaciones” del numeral 2 “Consideraciones específicas”

del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases

integradas, conforme al siguiente detalle:

Dice : “Al inicio de su participación efectiva en el contrato”.

Debe decir : “Al inicio de su participación efectiva en el contrato; es decir, al

inicio del plazo de ejecución de obra o inicio real de obra (el

que suceda antes)”.

3.5. Omisión de numeración de las tres últimas “otras penalidades”

De la revisión del acápite “2.16 Otras penalidades” del numeral 2

“Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección

Específica de las Bases integradas, se advierte que, la Entidad no habría

consignado la numeración de los tres últimos supuestos de aplicación de

penalidad.

En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 003-2020-

IN/OGIN/RJH11

, señaló lo siguiente: “(…) deberá añadirse la numeración 17

(…), numeración 18 (…) y numeración 19”.

En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la

integración definitiva de las Bases, se adecuará el acápite “2.16 Otras

penalidades” del numeral 2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III

“Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases integradas, consignando

los números 17, 18 y 19.

3.6. Otras penalidades

Al respecto, cabe señalar que, el numeral 163.1 del artículo 163 del

Reglamento –Otras penalidades-, establece lo siguiente: “Los documentos del

procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la

mencionada en el artículo 162, siempre y cuando sean objetivas, razonables,

congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación (…)”. (El

resaltado y subrayado es agregado)

Así, la Entidad en el acápite “2.16 Otras penalidades” del numeral 2

“Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección

Específica de las Bases integradas, no habría consignado los supuestos de

aplicación de penalidad N° 1 y N° 3 de manera íntegra, conforme a lo

10 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020. 11 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020.

Page 12: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

12

establecido en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de

la ejecución de obras.

Asimismo, ha consignado en el “Procedimiento” de los supuestos de aplicación

de penalidad N° 1, N° 2, N°3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 15, lo siguiente:

“Según informe del Supervisor de Obra o del Coordinador de obra”, lo cual no

se condice con lo establecido en las Bases Estándar de Licitación Pública para

la contratación de la ejecución de obras.

En atención al tenor de lo descrito, corresponde señalar lo siguiente:

Supuestos de aplicación de penalidad N° 1 y N° 3 de las Bases Estándar:

En relación con ello, se advierte que, éstos supuestos de aplicación de

penalidad no se encontrarían completos en su redacción, conforme a lo descrito

en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución

de obras.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

completará dicha redacción, en el acápite “2.16 Otras penalidades” del

numeral 2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de

la Sección Específica de las Bases integradas, conforme al siguiente detalle:

OTRAS PENALIDADES

N° SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE

PENALIDAD FORMA DE CÁLCULO

PROCEDIMIENTO

1

Cuando el personal clave permanece menos de sesenta (60) días calendario o del íntegro del plazo de ejecución de la prestación, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento.

0.5 UIT por cada día de ausencia del personal en obra en el plazo previsto.

Según informe del Inspector o Supervisor de Obra o del Coordinador de Obra.

(…)

3

Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al Inspector o Supervisor de Obra, impidiéndole anotar las ocurrencias.

Cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento.

Según informe del Inspector o Supervisor de Obra o del Coordinador de Obra.

Supuesto de aplicación de penalidad N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7 y

N° 15:

En relación con ello, se advierte que, en el “Procedimiento” de éstos supuestos

de aplicación de penalidad, se habría distorsionado la denominación de los

profesionales que emitirían un informe de aplicación de penalidad, con respecto

a lo establecido en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación

de la ejecución de obras.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

adecuará dicha redacción, en el acápite “2.16 Otras penalidades” del numeral

2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección

Específica de las Bases integradas, conforme al siguiente detalle:

Page 13: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

13

Dice : “Según informe del Supervisor de Obra o del Coordinador de

obra”.

Debe decir : “Según informe del Inspector o Supervisor de Obra o del

Coordinador de obra”.

Supuesto de aplicación de penalidad N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13,

N° 14, N° 16, N° 17, N° 18 y N° 19:

En relación con ello, se advierte que, en el “Procedimiento” de éstos supuestos

de aplicación de penalidad, se habría distorsionado la denominación de los

profesionales que emitirían un informe de aplicación de penalidad, con respecto

a lo establecido en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación

de la ejecución de obras.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

adecuará dicha redacción, en el acápite “2.16 Otras penalidades” del numeral

2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección

Específica de las Bases integradas, conforme al siguiente detalle:

Dice : “Según informe del Supervisor de Obra”.

Debe decir : “Según informe del Inspector o Supervisor de Obra”.

Supuesto de aplicación de penalidad N° 7:

De la lectura del presente supuesto, se advierte que, se habría omitido indicar si

previamente a la reunión convocada, existiría una citación al Contratista.

En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la

integración definitiva de las Bases, se adecuará el supuesto de aplicación de

penalidad N° 7, conforme al siguiente detalle:

OTRAS PENALIDADES

N° SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE

PENALIDAD FORMA DE CÁLCULO

PROCEDIMIENTO

7

INASISTENCIA A REUNIONES Cuando EL Representante Legal del Contratista o el Residente de Obra o algún especialista convocado no cumpla con presentarse a una reunión o acto solicitado de forma injustificada y según sea requerido. Previamente a las reuniones deberá indicarse que profesionales del plantel asistirán a las reuniones

0.05 UIT por cada evento.

Según informe del Inspector o Supervisor de Obra o del Coordinador de Obra.

3.7. Precio de la oferta

De la revisión del Anexo N° 6 de las Bases integradas, se advierte que, el

“formato” no se encontraría conforme a la estructura del Presupuesto de Obra

consignado en la Ficha SEACE en la etapa de convocatoria, debido a que no se

habría incluido del “Presupuesto de equipamiento”, lo cual podría generar

confusión en los postores al momento de formular sus ofertas.

Page 14: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

14

En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 003-2020-

IN/OGIN/RJH12

, señaló lo siguiente: “(…) a fin de no confundir al postor al

momento de formular sus propuestas, la estructura del mismo deberá ser de la

siguiente forma:

ITEM PARTIDA UNIDAD METRADO PU SUB TOTAL

1 Total costo directo (A)

2 Gastos generales

2.1 Gastos fijos

2.2 Gastos variables

Total gastos generales (B)

3 Utilidad (C)

SUBTOTAL (A+B+C)

4 IGV (D)

5 Presupuesto de Infraestructura (A+B+C+D)

6 Presupuesto de Equipamiento (E)

7 Monto Total de la Oferta (A+B+C+D+E)

”.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

adecuará en el Anexo N° 6, el “formato” para el desagregado que sustenta la

oferta de los postores, conforme a lo indicado en el Informe N° 003-2020-

IN/OGIN/RJH13

.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

4.2. Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que

generen aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los

aspectos relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron

materia del presente pronunciamiento.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

12 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020. 13 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020.

Page 15: PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR

15

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe

señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

las Bases integradas en el SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad, que el presente

pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 24 de febrero de 2020.